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BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL, Y VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE ERANDIO

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL, Y VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE ERANDIO

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE ERANDIO 1.- DEFINICIONES

Tomador del Seguro: La persona, física o jurídica, que contrata el seguro. Asegurador: La entidad aseguradora que asuma los riesgos pactados contractualmente. Asegurado: La persona física y/o jurídica titular del interés asegurado. Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por parte del Asegurado, resulte titular del derecho a la indemnización. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas, económicas y el presente de prescripciones técnicas, las condiciones generales, las condiciones especiales, así como los suplementos, apéndices o ediciones que puedan emitirse posteriormente para complementarla o modificarla. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Suma asegurada: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. Siniestro: La materialización de alguno de los riesgos asegurados que directamente ocasione la pérdida de los bienes asegurados, o bien origine daños, deterioros o menguas a los mismos, o dé lugar a cualquier clase de gastos que de acuerdo con las condiciones de esta póliza tengan que ser indemnizados. A los efectos de las diferentes coberturas se considerará como un solo siniestro, el conjunto de los daños sufridos por los bienes asegurados, derivados de un mismo evento, siempre que acontezcan dentro de un periodo de 72 horas consecutivas a la manifestación del primero de los daños y sea cual fuere la situación de los bienes afectados. Ocurrencia.- El término ocurrencia significará una pérdida o serie de pérdidas que sean resultado de un solo evento, sea cual fuere la situación de los bienes afectados. Seguro a Primer Riesgo: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total de los bienes afectados y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional. Incendio: La combustión y el abrasamiento, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y el momento en que se produce.

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Huracán, Tempestad, Temporal o Tromba: La acción directa de un viento súbito y anormal, y de los elementos como lluvia, nieve, arena o polvo transportado por el viento. Inundación: La acción directa del agua desplazándose por la superficie de suelo como consecuencia de salirse de sus confines y curso normal, artificiales como pantanos, embalses, canales, acequias, alcantarillas y otras conducciones análogas. Franquicia: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda a cada siniestro. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes descritos en el pliego, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el asegurado. Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes descritos en el pliego, contra la voluntad del Asegurado mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodien o vigilen. Hurto: La toma de los bienes descritos en el pliego contra la voluntad del Asegurado, sin uso de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas. Infidelidad de empleados: La sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida cometido por cualquiera de los empleados al servicio del Asegurado, en el desempeño del cargo al que se hayan adscritos. Bienes inmuebles (Continente): 1. Conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas como agua,

gas, electricidad, telefonía, teleproceso, calefacción, refrigeración, y cualquier otra instalación que tenga tal carácter. En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como de la antena colectiva de televisión y frecuencia modulada, si la hubiera, las plazas de garaje y cuartos anejos a la propiedad y situados en el propio edificio.

2. Obras de mejora: Las realizadas para la reforma, mejora y adaptación por el Asegurado en el

inmueble ocupado por él, y consistentes en marquesinas, terrazas, cubiertas, falsos techos, suelo técnico, moquetas, entelados, papeles pintados y madera adheridos a suelos, paredes o techos y demás mejoras y

3. reformas efectuadas para acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar los edificios,

locales, anexos y terrenos para su explotación. 4. En todo caso se considerarán como integrantes del edificio los falsos techos, entelados,

papeles pintados, pinturas, maderas y moquetas adheridos a suelos, paredes techos, persianas, así como las vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio. Salvo indicación en contrario a las “condiciones particulares”, quedan incluidos los cierres, palos, paneles, antenas, anuncios y chimeneas independientes del edificio, pero dentro del recinto asegurado.

5. Quedan asimismo comprendidos en este concepto:

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a) El valor de los materiales destinados a las obras de reforma, mejora o acondicionamiento, tanto si se encuentran situados en el interior como en las proximidades exteriores de inmuebles. b) Canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, torres de soporten líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas. Bienes muebles (Contenido): Mobiliario personal: Conjunto de bienes, muebles, ropas, enseres, provisiones de uso doméstico o

personal, antena individual de televisión, frecuencia modulada o radio aficionado y demás objetos que se hallen dentro del local asegurado, o en locales dependientes del mismo, siempre que dichos bienes sean propiedad del Asegurado, o del personal a su servicio.

Mobiliario industrial: Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales de comercio, industria y oficina, maquinaria e instalaciones, rótulos luminosos o no, utillajes y herramientas de trabajo que sean propios por razón de la actividad asegurada y sobre los cuales el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.

Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, recambios, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.

Se incluyen asimismo en este concepto, el valor atribuido a las obras de reforma, mejora y acondicionamiento realizadas por el Tomador y/o Asegurado titular en inmuebles de propiedad ajena. Los antedichos contenidos podrán trasladarse de un edificio a otro de los comprendidos en el seguro, tanto con carácter provisional como definitivo, cuando lo exijan las necesidades del servicio a que pertenezcan, aunque la situación nueva y la primitiva no se hallen vecinas y, en general, sobre los contenidos absolutos, sin reserva ni excepción alguna, de los riesgos asegurados. Además de los Continentes y Contenidos tal como se han definido anteriormente y de bienes que puedan encontrase al exterior pero dentro de los recintos de los mismos, se consideran incluidos los siguientes: a) Propiedades de los empleados del establecimiento asegurado, tales como útiles, ropa y

objetos, que se encuentren en el recinto asegurado. Se excluyen de esta cobertura los vehículos automóviles y su contenido, así como dinero en metálico y otros objetos de los relacionados en el apartado d) siguiente.

b) Bienes de propiedad de terceras personas en custodia del Tomador y/o Asegurado que se hallen dentro del recinto del establecimiento, y que el Asegurado tenga la obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido.

c) Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Asegurado o que se encuentren

bajo su custodia y responsabilidad, sean trasladados desde los lugares habituales en que se encuentren a cualquier otro lugar para su reparación, restauración, entretenimiento o exposición.

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d) Objetos de valor como: Valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, cuadros de valor artístico, objetos de valor histórico, piedras, metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas y alhajas u otros objetos de valor representativos de dinero.

e) Vehículos terrestres incluida la maquinaria que se encuentren en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurados.

f) Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, películas y fotografía.

g) Nuevas adquisiciones. h) Obras de arte y bienes de carácter histórico. i) Derogando parcialmente lo establecido en el apartado de bienes excluidos, en lo relativo a

paisajes se incluirían expresamente dentro de las coberturas de la póliza los daños a césped, plantas y arbolado, siempre que formen parte de las situaciones de riesgo aseguradas.

Obras de reforma: Las realizadas por el Asegurado para modificación, mejora y adaptación en el inmueble por él ocupado, no siendo propietario, y consistentes en obras de asiento de la maquinaria, marquesinas, terrazas cubiertas, cobertizos, falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y maderas adheridas a suelo, paredes o techos y demás mejoras y reformas efectuadas para acondicionar, aislar, decorar, y, en general, adecuar los edificios, locales, anexos y terrenos para su explotación, tendrán la consideración de contenido a los efectos de esta póliza. 2.- TOMADOR DEL SEGURO El Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio. 3.- OBJETO DEL SEGURO Es la contratación, por parte del Tomador del Seguro, de una cobertura de seguros que cubra las pérdidas o daños materiales del Patrimonio como consecuencia de la materialización de cualquiera de los riesgos amparados por este pliego de prescripciones técnicas. 4.- CONDICIONES TÉCNICAS Las condiciones técnicas que han de regir la póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.

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5.- RIESGOS CUBIERTOS Y EXCLUSIONES 1. Garantía principal (Todo Riesgo) 1.1. Riesgos cubiertos por la garantía principal. Dentro de los límites establecidos en este pliego, el Asegurador garantiza contra TODO RIESGO físico de pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, como consecuencia de un hecho súbito y accidental no específicamente excluido. También se indemnizarán: a) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la

Autoridad o el Asegurado, a fin de cortar o extinguir el incendio, o impedir su propagación o aminorar cualquier otro riesgo cubierto.

Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Asegurado haya considerado necesario desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido, aun cuando no haya logrado el fin perseguido. El reembolso de los costes desembolsados junto con la indemnización de la misma, no deberá sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador. Asimismo quedarán garantizados, los gastos extraordinarios producidos por la toma de medidas preventivas de carácter extraordinario necesarias para evitar que el posible siniestro se produzca de una forma fehaciente, y en cuyo caso el Asegurado tendrá que demostrar que de no haberlas realizado, el siniestro se hubiera producido indefectiblemente. No obstante, si a pesar de haber tomado las citadas medidas el siniestro ocurre, los gastos originados se considerarán asimismo como gastos de salvamento.

b) Los gastos que ocasione al Asegurado el traslado de los objetos asegurados o cualquier otra medida que se adopte para salvarlos de un riesgo cubierto.

c) La depreciación o los menoscabos que sufren los bienes salvados a consecuencia de las

medias descritas en los dos apartados anteriores. d) El valor de los objetos desaparecidos con motivo de un siniestro, siempre y cuando el

Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.

e) Los daños a las obras menores de ampliación, modificación o reparación y los trabajos de

mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, con inclusión de los materiales, recambios, herramientas, equipos de maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado de los que resulte legalmente responsable.

Al finalizar esta cobertura por acabar la obra, los bienes afectados se considerarán automáticamente incluidos bajo la cobertura correspondiente a esta póliza.

El césped y terrenos de juego de los campos de fútbol, quedan cubiertos única y exclusivamente bajo las garantías de incendio, rayo y explosión.

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1.2. Riesgos excluidos aplicables a la garantía principal. a) Los daños materiales a consecuencia del desgaste o deterioro progresivo considerado como

habitual, que sufren los bienes asegurados por su normal uso o funcionamiento. b) Los siniestros producidos por motivo o a consecuencia de guerra civil o internacional (haya o

no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u otras operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo de paz como de guerra, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:

- Un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier tipo. - Fuerzas armadas de cualquier índole. - Agentes del gobierno, poder, autoridad o fuerzas armadas. c) Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos

debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, salvo los producidos por aparatos de medición y de control de accesos.

d) Los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como las

franquicias y los siniestros ocurridos durante los plazos de carencia establecidos por este organismo.

e) Los daños producidos cuando el siniestro sea originado a consecuencia de dolo o culpa grave

del Asegurado o Tomador. f) Siniestros calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional. g) El hurto y las pérdidas descubiertas al hacer inventario. h) Infidelidad de los empleados, salvo lo dispuesto en su cobertura adicional especifica. i) Los daños y pérdidas indirectas de cualquier clase, retrasos, pérdidas de mercado o de

beneficio, pérdidas de uso, rescisión de contratos y similares. j) Contaminación, polución, excepto que resulte directamente de otros daños materiales no

excluidos. k) Defecto o vicio propio. l) Las pérdidas o daños debidos a confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los

bienes asegurados por orden e cualquier gobierno de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad pública de la zona donde se encuentran situados los bienes asegurados.

m) Pérdidas imputables a operaciones de mantenimiento, reparación o modificación de los

bienes asegurados.

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n) Errores o defectos de fabricación, ejecución o diseño. o) Las pérdidas o daños producidos por los insectos y roedores, fatiga molecular, mengua, vicio

inherente, fermentación , erosión, corrosión y oxidación. p) Asentamiento y/o hundimiento del terreno y/ o colapso de los bienes asegurados, por la

pérdida de su resistencia mecánica, salvo cuando ésta se produzca a consecuencia de un riesgo cubierto.

Las exclusiones por hechos reflejados en los apartados m, n, o y p anteriores, se limitan a los daños directos producidos por tales hechos, no extendiéndose a otros daños materiales directos resultantes de aquellos, siempre que estos últimos no fuesen expresamente excluidos. q) Cualquier otra exclusión que no contradiga el espíritu del pliego. 2. Garantías complementarias a la principal. Las garantías complementarias a la garantía principal que se detallan a continuación, se aplicarán siempre que deriven de un siniestro indemnizable por la garantía principal de la póliza. 2.1. Desalojamiento forzoso. El Asegurador garantiza al Asegurado los gastos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o local a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado del mobiliario, ajuar, enseres, u/o mercancías y el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía. Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local quede inutilizado a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que han intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando el Asegurado ostente el carácter de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al piso o local siniestrado y cuando ostente el carácter de propietario el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer. Cuando, a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años. 2.2. Reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos etc... Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado hasta el límite de la suma establecida los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos, que pudieran desaparecer o deteriorase a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe, como máximo dentro de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.

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2.3. Gastos de desescombro y demolición. El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma establecida, los gastos de Desescombro y Demolición. Se incluye el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que esté permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de la garantía del seguro. El importe de los gastos será objeto de tasación por parte los peritos designados, de acuerdo con las condiciones de la Póliza. 2.4. Gastos de desembarre y extracción de lodos Gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación no indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros. 2.5. Gastos de extinción. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma señalada, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar, impedir o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por el contrato. 2.6. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías. Gastos ocasionados por localización y/o reparación de averías a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, hasta el límite de la suma señalada. 2.7. Reembolso de los costes desembolsados. Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Asegurado haya considerado necesario desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido, aun cuando no haya logrado el fin perseguido. El Asegurador no estará obligado a los pagos anticipados en tal concepto. El reembolso de los costes desembolsados, junto con la indemnización de la misma, no deberá sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador. 2.8. Maquinaria de procedencia extranjera. Si resultara dañada la maquinaria de precedencia extranjera y no fuera posible repararla con piezas nacionales, o en caso de destrucción, reponerla con máquinas nacionales de igual capacidad a la dañada, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de reposición a efectos de las Condiciones Generales de la póliza y las que se establecen para la cobertura de Valor a Nuevo, se determinará conforme al precio de mercado de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir. 2.9. Materias primas de procedencia extranjera. Si resultara dañada la materia prima de precedencia extranjera y no fuera posible sustituirla con productos nacionales de similar calidad e igual funcionalidad haciendo necesaria la sustitución

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desde el exterior, el precio de reposición a efectos de las Condiciones Generales de la póliza, se determinará conforme al precio del mercado de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir. 2.10. Cimentaciones. Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente se indemnizará su valor depreciado. 2.11. Cristales. Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado a Primer Riesgo, toda suerte de rotura de los cristales, lunas, espejos y rótulos luminosos o no de los edificios hasta el 10% de la suma asegurada. 2.12. Daños eléctricos. Daños producidos por la electricidad en el centro de transformación, cuadros de distribución, líneas de alumbrado y fuerza, centralita telefónica, fax, aparatos buscapersonas, aparatos de control y mando y demás aparatos y elementos eléctricos, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la propia electricidad o por la caída del rayo, y aunque a estos acontecimientos no les siga el incendio. 2.13. Servicio de vigilancia. Quedan cubiertos los gastos de contratación de un servicio de vigilancia especializado, de una empresa de seguridad, para la vigilancia del local, mientras éste no recupere las protecciones habituales anteriores al siniestro siendo el período máximo indemnizable el de 7 días consecutivos, a contar desde la fecha del siniestro. 3. Garantías adicionales. 3.1. Robo, expoliación, desperfectos por robo y expoliación. Infidelidad de empleados. Equipos electrónicos. Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por: a) Robo y expoliación

La desaparición de bienes asegurados como consecuencia de robo o expoliación cometido por terceras personas, salvo que alguno de estos bienes esté expresamente excluido en las condiciones particulares de la póliza. Quedará cubierto tanto el robo de continente como de contenido

b) Desperfectos por robo y expoliación

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1. Los desperfectos causados por daños materiales a los bienes asegurados siempre que tales daños se produzcan el momento y por efecto del robo o expoliación. 2. Los desperfectos o deterioro que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.

c) Infidelidad de empleados Por la infidelidad de empleados, definida anteriormente, quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el desempeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial. Se excluye de esta cobertura la infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma del seguro les supiere culpables de la infidelidad cometida con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio asegurado como de otras personas o entidades, excepto en el caso de que el Asegurador, por medio de declaración expresa por escrito acepte el seguro, aun tratándose de los daños que se deriven de tales dependientes. d) Equipos electrónicos

1. Bienes asegurados: a) Ordenadores Electrónicos (CPU, terminales, periféricos, etc.) y soportes de información, discos, diskettes, etc. b) Recuperación de datos procesados (pérdida de información)

2. Riesgos cubiertos y excluidos Todo daño material que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos a continuación: a) Dolo o culpa grave del asegurado y/o sus representantes legales b) Guerras, rebeliones, levantamientos populares y militares u operaciones bélicas de cualquier clase c) Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos producidos por radiaciones nucleares d) desgaste o deterioro derivados del uso normal, erosión, corrosión, humedad, etc.

e) Confiscación, requisa, expropiación y obstrucción de la propiedad, por orden de cualquier autoridad pública.

3. Daños a portadores externos y recuperación de datos: Mediante ésta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un riesgo no excluido de la póliza:

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a) Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas. b) Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos Quedan EXCLUIDOS: a) Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos b) Los gastos debidos a errores de programación c) Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado de software, salvo que sea consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.

3.2. Honorarios profesionales. El Asegurador reembolsará dentro del límite pactado los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros, inspectores, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente en el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño por cualquier siniestro cubierto por la póliza. 3.3. Honorarios del perito del asegurado. Estarán a cargo del Asegurador los honorarios del perito del Asegurado en el caso de siniestro amparado por el Asegurador así como en los siniestros del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta el límite señalado. 3.4. Nuevas adquisiciones. Queda automáticamente cubierta cualquier nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro. Dichas adquisiciones serán regularizadas al vencimiento anual de la póliza. A tales efectos esta informará de las nuevas adquisiciones con la periodicidad que requiera la entidad Aseguradora. 6.- VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO Los capitales asegurados corresponden a valores de reposición de los valores asegurados a costes actuales. Por tanto, la indemnización por daños corresponderá al costo de sustituir los bienes siniestrados por otros nuevos, iguales o similares, que realicen la misma función y con las mismas capacidades, sobre la base de los costos de reposición en dicho día, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso. 7.- REVALORIZACION AUTOMATICA DE CAPITALES

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Los capitales afectados por esta garantía quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del ÍNDICE GENERAL PONDERADO DE PRECIOS AL CONSUMO. El asegurador de acuerdo con el asegurado, fijará las normas de aplicación de esta revalorización automática de capitales y su consiguiente repercusión en la prima de cada anualidad. 8.- COMPENSACION DE CAPITALES Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en uno o varios de los bienes asegurados, tal exceso podrá aplicarse al resto de bienes asegurados que resultasen con insuficiencia de capital asegurado. 9.- INCLUSION DE COBERTURA AUTOMATICA 20% Se incluye la cobertura automática del 20%, de acuerdo con la siguiente redacción: El presente seguro se extiende a garantizar automáticamente y hasta el porcentaje indicado en el exceso de la suma asegurada, toda cantidad que represente un aumento de valor, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado, siempre y cuando se refiera a: Los efectos de la inflación sobre el valor de los bienes asegurados. Los bienes de adquisición o construcción posteriores al efecto de la póliza de tipo análogo a

los que está asegurado y en idénticas situaciones geográficas. Los bienes en otras situaciones geográficas, con las mismas condiciones limitativas de

cantidad, tipo y naturaleza, siempre que sean declarados dentro de un plazo de tres meses después de su adquisición.

Cualesquiera otras adiciones, extensiones, nuevas adquisiciones y diferencias de valor por cualquier causa.

Como consecuencia de cuanto antecede, el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre y cuando la insuficiencia de valores no sobrepase el porcentaje antes mencionado.

El Asegurado, por su parte, queda obligado a comunicar al Asegurador al final de cada anualidad, los aumentos reales que se hayan producido durante dicho período, los cuales serán regularizados en base al 50% de la prima anual correspondientes a dichos aumentos e incorporados a la siguiente anualidad mediante el oportuno suplemento de ajuste de capitales y primas. En caso de que se hubiera emitido durante el transcurso de la anualidad un suplemento de aumento de capital que hubiera dado lugar al cobro de una prima a prorrata, el citado aumento no se tendrá en cuenta a efectos de regularización. 10. DEROGACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regia proporcional prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro.

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Sin embargo, con independencia del acuerdo previsto en el párrafo que antecede, el Asegurador renuncia a la aplicación de esta regia cuando el valor de los objetos asegurados excediera en el momento del siniestro en menos del importe porcentual (respecto a la suma asegurada) indicado en el apartado GARANTÍAS DE DAÑOS Y LÍMITES ASEGURADOS, y siempre que permaneciese en vigor la cláusula de Revalorización Automática de capitales. Asimismo, cuando en las sumas aseguradas o los valores básicos sean calificados como a primer riesgo, no será de aplicación la regla proporcional. Con independencia de cuanto antecede, las partes convienen que aquellos siniestros cuya cuantía no supere el importe en euros indicado en el apartado GARANTIAS DE DAÑOS Y LIMITES se trataran a primer riesgo. 11.- COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. En el caso de siniestro amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Asegurado se obliga a darle aviso de la ocurrencia del mismo y solicitarle la correspondiente indemnización. No obstante, el Asegurador, por su parte, podrá entregar al Asegurado cantidades a cuenta de la indemnización que en su momento corresponderá pagar al Consorcio de Compensación de Seguros. Cuando el Asegurado haya obtenido del Asegurador cualquier cantidad a cuenta de la indemnización, estará obligado a mantener la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que este organismo se pronuncie en la forma que establece su reglamento, sobre el pago del siniestro. Toda indemnización que el Asegurado reciba del Consorcio de Compensación de Seguros, la devolverá al Asegurador hasta el importe entregado por éste. Asimismo, en caso de que el Consorcio de Compensación de Seguros rechazara la indemnización de un siniestro por alguna de las causas previstas en su reglamento (franquicias, periodos de carencia, etc.) y el Asegurador hubiera efectuado entregas de las cantidades a cuenta, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, el Asegurado deberá rembolsar al Asegurador la totalidad de las mismas. La entidad licitadora se hace responsable de la correcta tarifación de la prima del Consorcio de Compensación de Seguros. 12.- AMBITO DE LA COBERTURA El Estado Español. 13.- DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A ASEGURAR

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Todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Tomador, así como todos aquellos cuya posesión ostente por cualquier título. 14.- BIENES EXCLUIDOS - Terrenos, costes de acondicionamiento o modificaciones de terrenos, paisajes, animales,

peces y cosechas. - Recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto las pérdidas o daños producidos por

incendio, caída de rayo, viento, pedrisco, explosión, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres, humo y por los riesgos extraordinarios, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

- Minerales y combustibles, fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas,

estratos subterráneos y su contenido. - Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en

almacenes o zonas de almacenamiento. - Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, ríos o cauces similares, o que

se hallen fuera de la costa o márgenes. - Bienes depositados a la intemperie o en construcciones de techo abierto por lo que se refiere

a los daños producidos por fenómenos meteorológicos. - Bienes durante su construcción, instalación y/o montaje, excepto lo previsto bajo la

cobertura de obras menores, ampliación, modificación o reparación y trabajos de mantenimiento y conservación en su apartado correspondiente.

- Carreteras, presas, depósitos, muelles, espigones, puentes, pozos, oleoductos y gasoductos. - Las torres de tendido eléctrico propiedad del asegurado, excepto cuando formen parte de un

riesgo principal asegurado o se encuentren a menos de 1500 metros de este. 15.- VALORACIÓN DE DAÑOS Se conviene que el Asegurador, en caso de siniestro, indemnizará al Asegurado el coste de la reparación o reposición en nuevo del bien dañado, sin deducción por antigüedad, estado de conservación u obsolescencia. 16.- GESTIÓN DE SINIESTROS El Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por mediación de la persona designada (perito, tasador de daños) a fin de dar comienzo a las operaciones necesarias para llevar a cabo la comprobación de la ocurrencia del siniestro y sus causas, verificar las declaraciones contenidas en la póliza y cuantificar las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.

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Una vez comprobados los daños, el Asegurador deberá abonar el importe de la indemnización en el plazo establecido en la Ley del Contrato de Seguro. 17.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DEL LÍMITE DE LA PÓLIZA Se establecen siguientes sublímites por siniestro: Bienes temporalmente desplazados: 150.253,03 € Garantías: Robo y Expoliación: Mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenidos en general: 40% del total de la suma asegurada por contenido. En el caso de robo de continente el límite será de 3.000 € Dinero en efectivo, valores, títulos, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares: - En muebles cerrados: 3.005,06 € - En caja fuerte de más de 100 Kg. o empotrada: 6.010,12 € - En el interior de locales (expolio): 6.010,12 € - En manos de colaboradores y/o transportadores al servicio del Asegurado (expolio): 3.005,06 € - Desperfectos por robo definidos anteriormente: 24.000€ Desalojo forzoso: 150.000,00 € Reposición de archivos, títulos, valores, etc.: 30.000,00 € Gastos de demolición y retirada de escombros y gastos de extracción de barros y lodos: 10%

del total de la suma asegurada Gastos de extinción: 10% del total de la suma asegurada Honorarios Profesionales: 100% de la indemnización con el límite de la suma asegurada

establecida en póliza. Servicio de vigilancia: 7 días consecutivos a partir de la fecha del siniestro. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías: 100% con el límite de la

suma asegurada, exclusivamente en edificios asegurados en póliza. Honorarios de peritos nombrados por el Asegurado: 3% de la indemnización (excluidas

franquicias), con un máximo de 30.000 €. Cristales: 20.000€ Daños eléctricos : 150.000 € Equipos Electrónicos: 30.000 € Obras de arte y bienes de carácter histórico: 10.000 € Daños al césped, plantas y arbolado, siempre que formen parte de las situaciones de riesgo

aseguradas: 6.000 € 18.- FRANQUICIAS Se establecen las siguientes franquicias: a) Franquicia general: 1.000 Euros. b) Franquicia en rotura de cristales: 120 Euros.

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c) Infidelidad de empleados: 3.000 Euros. d) Localización y reparación de averías: 3.000 Euros.

e) Franquicia para las sillas, butacas, sanitarios, cristales, elementos publicitarios y bienes de

naturaleza similar a los anteriores, de los campos de fútbol, de 2.000€ por siniestro. En el caso de robo, expoliación e infidelidad de empleados, así como en los desperfectos ocasionados por su intento, aunque no se hayan consumado los hechos no será de aplicación ninguna franquicia.

ANEXO VALORES GLOBALES DE CONTINENTE Y CONTENIDO Continente: ....................................................................................... 54.835.338,84€ Contenido: ……………………………………………………………….. 5.009.225,16€ NOTA: dentro del importe del contenido están incluidos los equipos electrónicos a asegurar. MÁXIMO VALOR ASEGURABLE: 100%

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE ERANDIO, EL ALCALDE, MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, Y, EN GENERAL, CUANTAS PERSONAS REALICEN SUS FUNCIONES PARA Y POR CUENTA DEL CITADO AYUNTAMIENTO 1.- DEFINICIONES 1.1. ASEGURADO El Ayuntamiento de la Anteiglesia de la Anteiglesia de Erandio, el Alcalde, Miembros de la Corporación y, en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento, incluyendo la Responsabilidad Profesional de los técnicos titulados al servicio del mismo en el ejercicio de sus funciones. 1.2. TERCEROS Tendrán la consideración de terceros a los efectos de la presente cobertura, cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador y/o asegurado, salvo que otra cosa se indique en la póliza. 1.3. SINIESTRO Se entiende por siniestro la producción por acción u omisión, de un resultado dañoso, que cause un perjuicio o daño efectivo, evaluable económica e individualmente, respecto de una persona o grupo de personas, existiendo nexo causal entre la acción u omisión y el daño. El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo a la cláusula de ámbito temporal. 1.4. DAÑO O LESION Se incluyen en este concepto los siguientes: - Los daños corporales incluyendo lesión, enfermedad o muerte. - Los daños materiales. - Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal,

amparados por la Póliza. 2.- OBJETO DEL SEGURO Es objeto del presente concurso la contratación por parte del Ayuntamiento de Erandio, como Tomador, de un seguro de Responsabilidad Civil General, por Accidentes de Trabajo y Profesional, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego que tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.

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El adjudicatario de la póliza, deberá en los términos, condiciones y límites establecidos más adelante, indemnizar al asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar como responsable directo, solidario o subsidiario en razón de tal responsabilidad: - Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica que este en vigor a la

toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. - Derivada del funcionamiento normal o anormal del servicios públicos prestados. - Que corresponda al Asegurado tanto en el ejercicio de su actividad administrativa, como en la

explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.

- Que corresponda al Asegurado en virtud del deber "IN VIGILANDO" que le compete respecto

a bienes de otras entidades públicas que estén en su posesión. 3.- RIESGOS CUBIERTOS La póliza debe garantizar: 3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Será aquella atribuible al Asegurado que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder, según la normativa legal aplicable por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor siempre que la lesión o daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Ello comprende entre otras garantías: - Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado derivada de los daños y perjuicios ocasionados

a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.

- Responsabilidad atribuible al Asegurado por lesiones causadas a terceros en cualquiera de

sus bienes y/o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier titulo jurídico.

- Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado, por lesiones causadas a terceros en sus bienes

y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Asegurado.

- Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado derivada del deber "in vigilando" que le

competa respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión. - Responsabilidad Civil derivada por daños causados a bienes confiados y/o en depósito

propiedad de terceras personas.

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A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: - Actos administrativos singulares de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y

servicios. - Actuaciones materiales de los servicios públicos prestados. - Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios

materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado para el concreto desarrollo de su actividad.

- Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles,

así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento, como usufructuario o en virtud de cualquier otro titulo, así como la responsabilidad civil frente a terceros por daños causados por inquilinos u ocupantes de las viviendas propiedad municipal, derivados de Incendio y/o explosión y con un límite de 600.000 Euros por siniestro y año.

- La organización directa y/o en colaboración con otros organismos o asociaciones, de todo

tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.). - Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o

desprendimientos de terreno, etc. - Con motivo de la organización de campañas de promoción de todo tipo (agrícolas, ganaderas,

deportivas, culturales, sociales, etc.). - La propagación o concurrencia de incendios forestales o de otro carácter, quedando

cubiertos los daños materiales, corporales y/o consecuenciales ocasionados a las personas movilizadas.

- La realización de trabajos de repoblación, plantación, tala, etc., siempre que sean realizados

por trabajadores de la brigada municipal o contratados por el Ayuntamiento. - La tenencia de animales. - De la ejecución de trabajos, siempre que tenga la consideración de obra menor, de: * Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, red de agua potable, saneamiento, alumbrado público etc., de su competencia. * Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento. * Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc., de su competencia. * Construcción y reforma de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento, con un límite de presupuesto de obra de 200.000 Euros. - Servicios de vigilancia y seguridad.

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- Del uso de vehículos de motor. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida

y cobrable, sea o no a nombre del asegurado. - Por accidentes que pueda ocurrir en el transporte de personas desde-a centros dependientes

del Asegurado. - Por la organización de colonias y otras actividades similares en centros dependientes del

Asegurado. - Organizador directo y/o en colaboración con otros organismos y asociaciones, de festejos con

lanzamiento de cohetes, tracas y/o fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la Empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos.

3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Será aquella atribuible al Asegurado que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los empleados, sean funcionarios o no, del Asegurado. A estos efectos, los empleados del Asegurado, tendrán la condición de terceros, y aquel será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias, que sean debidos a accidentes de trabajo y por los cuales el asegurado o las personas que de él dependan, resulten civilmente responsables. Se considerarán también empleados a los efectos de esta cobertura: - Las personas que estén en dependencia laboral o de aprendizaje con el Asegurado.

- Las personas contratadas temporalmente por el Asegurado para la ejecución de trabajos

determinados siempre que el accidente sea como consecuencia o con ocasión de dicho trabajo.

Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o de la Seguridad Social. Igualmente quedan excluidos tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la Legislación Laboral. 3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. - En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:

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- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en todo caso los daños a las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.

- La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a

las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por uso de los aparatos necesarios para su actividad

- La actuación profesional del personal dependiente de la Corporación en su actividad de

asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares) Esta cobertura de Responsabilidad civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros obligatorios o no. 3.4. FIANZAS Y DEFENSA Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías: a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de

Seguros y aceptados por el Asegurado, en los procedimientos judiciales, incluidos los penales o criminales, que se les siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.

b) La constitución de todo tipo de fianzas en causa civil. c) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal se les exigiera para asegurar su

libertad provisional. d) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal les fuera pedida como garantía de

las responsabilidades pecuniarias. e) El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a

consecuencia de cualquier procedimiento judicial. Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Asegurado se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte. Todos los pagos que deba realizar la Compañía Aseguradora en virtud de la póliza, no pueden sobrepasar el límite de indemnización establecido para cada uno de los conceptos asegurados en la póliza que contrate el Asegurado. LIBERACIÓN DE GASTOS: - La suma asegurada por el contrato de se entiende liberada de cualquier deducción por los

gastos judiciales mencionados, si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran

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del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.

- En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la

acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.

3.5 PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: Pérdidas económicas que no se derivan de un daño material o corporal. La presente cobertura tiene por objeto garantizar al Asegurado (dentro de los límites económicos suscritos) el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las cuales pudiera resultar civilmente responsable por los perjuicios patrimoniales primarios causados a terceros legitimados, debidos a faltas o errores propios o cometidos por personas de las que deba legalmente responder, en el ejercicio de la actividad descrita en el pliego. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA DE PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS: - Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como tales. - Reclamaciones por haber sido sobrepasados presupuestos; por la mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales. - Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos o infidelidad de los propios empleados del Asegurado. - Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - La violación del secreto profesional. - Reclamaciones derivadas de daños ocasionados por haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas. -Inobservancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial. -Reclamaciones por perjuicios aducidos con motivo de la inexistencia de Contratos de Seguro, Planes de Jubilación, Fondos de Pensiones u otras prestaciones sociales o de su contratación inadecuada o insuficiente, así como las basadas o relacionadas con el desempeño por parte del Asegurado de funciones de fiduciario/fideicomisario o administrador de pensiones o programas de beneficios para empleados, o bien por negligencia en la formalización de avales y finanzas, contratación inadecuada o insuficiente. -Reclamaciones derivadas de actos normativos.

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4.- AMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LA COBERTURA Las garantías de la póliza se extienden y limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos en el territorio nacional español, declaradas en España y reconocidas por Tribunales españoles Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier país distinto de los que se indican en el párrafo anterior, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España. 5.- AMBITO TEMPORAL El contrato de seguro surtirá efecto para daños reclamados durante el periodo de vigencia de la póliza, cuyo hecho haya tenido lugar 7 años antes de la misma y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la misma o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Para la cobertura de perjuicio patrimonial puro, el seguro surtirá efecto por daños reclamados durante el periodo de vigencia de la póliza, cuyo hecho haya tenido lugar 2 años antes de la misma y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la misma o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. 6.- AMBITO TERRITORIAL La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. 7.- EXCLUSIONES Se entenderán excluidas de la garantía de la póliza las responsabilidades derivadas de: - Por daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas o en cuya ejecución

intervengan los técnicos municipales encargados de las mismas, así como a los bienes utilizados para su ejecución. La presente exclusión sólo será de aplicación a las obras que se encuentren en proceso de realización o ejecución; en todo caso, lo será siempre para las obras o instalaciones de o para el propio Asegurado.

- Fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. - Daños causados por hechos de guerra civil o internacional, motín, o tumulto popular,

alboroto, terrorismo, y en general, alteraciones del orden público. - Terremoto, inundaciones y otros eventos extraordinarios. - La responsabilidad directa por daños producidos a terceros que sean consecuencia de

Servicios Públicos no gestionados directamente por el Asegurado, así como los que sean consecuencia de las operaciones realizadas por un contratista en ejecución de contratos

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administrativos. Por excepción, cuando la lesión o daño sea producida por concesionarios, contratistas, administrativos o personas no integradas en la organización del Asegurado, y sea consecuencia de alguna cláusula impuesta por éste a aquellas y sea inexcusable su cumplimiento, así como aquellas lesiones que hayan sido ocasionadas como consecuencia inmediata o directa de una orden dictada por el Ayuntamiento, si quedara garantizada la responsabilidad del Asegurado.

- La Responsabilidad Civil Decenal. - La Responsabilidad Civil contractual que exceda de lo legal. - Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor. - Derivada de daños producidos por contaminación de suelo, las aguas o la atmósfera, o del

medio ambiente en general, siempre que no se deba a un hecho repentino, súbito e inesperado que el Asegurado no puede prever y cuyas consecuencias no pueda evitar.

- Derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o

desbordamientos de aguas marinas, de ríos, canales, puertos o lagos. - Derivada del transporte y almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas

(explosivas, inflamables, combustibles, corrosivas o tóxicas). - La Responsabilidad Civil Directa de los pirotécnicos y/o la empresa pirotécnica. - Daños y Perjuicios derivados de la eliminación, extracción, manipulación, transformación o

tratamiento de asbestos. - Especifica para la cobertura de responsabilidad civil patronal: Indemnizaciones y gastos de

asistencia originados por enfermedad profesional.

- Cualquier otra exclusión que no contradiga el espíritu del pliego 8.- FRANQUICIA Se aplica una franquicia, con carácter general, de 1.000 € por siniestro. Se aplica una franquicia con carácter especial de 2.000 € por siniestro para la cobertura de perjuicios Patrimoniales primarios. 9.- LIMITE DE INDEMNIZACION El límite de indemnización será de 3.000.000 € por siniestro y 9.000.000 € por anualidad o periodo de seguro, con un sublímite de indemnización por víctima en accidentes de Trabajo de 300.000 €. Para la cobertura de perjuicio patrimonial primario el límite será de 600.000€

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ERANDIO RESPECTO DEL APARCAMIENTO Y CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS RETIRADOS POR LA GRUA 1.- DEFINICIONES 1.1. ASEGURADO El Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, el Alcalde, Miembros de la Corporación y, en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento, incluyendo la Responsabilidad Profesional de los técnicos titulados al servicio del mismo en el ejercicio de sus funciones. 1.2. TERCEROS Tendrán la consideración de terceros a los efectos de la presente cobertura, cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador y/o asegurado, salvo que otra cosa se indique en la póliza. 1.3. SINIESTRO Se entiende por siniestro la producción por acción u omisión, de un resultado dañoso, que cause un perjuicio o daño efectivo, evaluable económica e individualmente, respecto de una persona o grupo de personas, existiendo nexo causal entre la acción u omisión y el daño. El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo a la cláusula de ámbito temporal. 1.4. DAÑO O LESION Se incluyen en este concepto los siguientes: - Los daños corporales incluyendo lesión, enfermedad o muerte. - Los daños materiales. - Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal,

amparados por la Póliza.

2.- OBJETO DEL SEGURO Es objeto del presente concurso la contratación por parte del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, como Tomador, de un seguro de Responsabilidad Civil General para garantizar los daños que se puedan ocasionar por el aparcamiento y custodia de los vehículos retirados por la grúa, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego que tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.

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El adjudicatario de la póliza, deberá en los términos, condiciones y límites establecidos más adelante, indemnizar al asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar como responsable directo, solidario o subsidiario en razón de tal responsabilidad: - Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica que este en vigor a la

toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. - Derivada del funcionamiento normal o anormal del servicios públicos prestados. - Que corresponda al Asegurado tanto en el ejercicio de su actividad administrativa, como en la

explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.

- Que corresponda al Asegurado en virtud del deber "IN VIGILANDO" que le compete respecto

a bienes de otras entidades públicas que estén en su posesión. 3.- RIESGOS CUBIERTOS La póliza debe garantizar: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Será aquella atribuible al Asegurado que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder, según la normativa legal aplicable por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor siempre que la lesión o daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Ello comprende: - Responsabilidades exigibles en su condición de propietario, arrendatario, usufructuario,

cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios empresariales, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios.

- Quedarán asimismo amparadas las reclamaciones que se formulen de confinidad con el presente pliego por la actuación del Asegurado como propietario, promotor o constructor de obras y trabajos de nueva ejecución, reforma, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles utilizados en el desarrollo de la actividad objeto del seguro, siempre que las mismas tengan la calificación administrativa de obras menores.

- Tenencia y uso de instalaciones mecánicas, maquinaria, herramientas y utillaje necesarios

para el proceso de explotación objeto del seguro. - Responsabilidad exigible por daños causados por la actuación de los servicios de seguridad y

vigilancia propios, por medio de personas, animales o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos destinados a tal fin.

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- Actos u omisiones culposos o negligentes del Asegurado o sus empleados en el ejercicio de las funciones propias de su cometido laboral.

- Igualmente quedarán cubiertas, modificando parcialmente lo indicado en el apartado de

exclusiones, las reclamaciones por sustracción, daños materiales o destrucción de vehículos que, perteneciendo a terceros, sean confiados al asegurado y estén depositados en los locales o recinto de la empresa asegurada. Quedan excluidos de esta garantía los daños, robo o hurto sufridos por los objetos, accesorios o mercancías contenidos por los vehículos depositados. Quedarán igualmente excluidos los daños a objetos confiados producidos por incendio, caída de rayo, explosión, daños por agua, robo y expoliación y otros riesgos comprendidos en las garantías del seguro de daños patrimoniales contratados por el tomador, así como cualquier reclamación por subrogación de los aseguradores de estos riesgos.

FIANZAS Y DEFENSA Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías: f) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de

Seguros y aceptados por el Asegurado, en los procedimientos judiciales, incluidos los penales o criminales, que se les siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.

g) La constitución de todo tipo de fianzas en causa civil. h) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal se les exigiera para asegurar su

libertad provisional. i) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal les fuera pedida como garantía de

las responsabilidades pecuniarias. j) El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a

consecuencia de cualquier procedimiento judicial. Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Asegurado se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte. Todos los pagos que deba realizar la Compañía Aseguradora en virtud de la póliza, no pueden sobrepasar el límite de indemnización establecido para cada uno de los conceptos asegurados en la póliza que contrate el Asegurado. LIBERACIÓN DE GASTOS: - La suma asegurada por el contrato de se entiende liberada de cualquier deducción por los

gastos judiciales mencionados, si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.

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- En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.

EXCLUSIONES Se entenderán excluidas de la garantía de la póliza las responsabilidades derivadas de: - Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba

responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales

- Daños causados por hechos de guerra civil o internacional, motín, o tumulto popular, alboroto, terrorismo, y en general, alteraciones del orden público

- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo

- Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

- Por daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas o en cuya ejecución

intervengan los técnicos municipales encargados de las mismas, así como a los bienes utilizados para su ejecución. La presente exclusión sólo será de aplicación a las obras que se encuentren en proceso de realización o ejecución; en todo caso, lo será siempre para las obras o instalaciones de o para el propio Asegurado.

- Fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. - Terremoto, inundaciones y otros eventos extraordinarios. - La reparación de vehículos y cualquier otra actividad propia de talleres de automóviles, no

entendiendo por tal las operaciones de lavado y engrase, únicas que si quedarán cubiertas. - La Responsabilidad Civil Decenal. - La Responsabilidad Civil contractual que exceda de lo legal. - Por reclamaciones por perjuicios económicos que no sean consecuencia de un daño previo

material y/o personal. - Derivada de daños producidos por contaminación de suelo, las aguas o la atmósfera, o del

medio ambiente en general, siempre que no se deba a un hecho repentino, súbito e inesperado que el Asegurado no puede prever y cuyas consecuencias no pueda evitar.

- Derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o

desbordamientos de aguas marinas, de ríos, canales, puertos o lagos.

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- Derivada del transporte y almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas (explosivas, inflamables, combustibles, corrosivas o tóxicas).

- Daños y Perjuicios derivados de la eliminación, extracción, manipulación, transformación o

tratamiento de asbestos. - Específica para la cobertura de responsabilidad civil patronal: Indemnizaciones y gastos de

asistencia originados por enfermedad profesional.

- Cualquier otra exclusión que no contradiga el espíritu del pliego RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Será aquella atribuible al Asegurado que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los empleados, sean funcionarios o no, del Asegurado. A estos efectos, los empleados del Asegurado, tendrán la condición de terceros, y aquel será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias, que sean debidos a accidentes de trabajo y por los cuales el asegurado o las personas que de él dependan, resulten civilmente responsables. Se considerarán también empleados a los efectos de esta cobertura: - Las personas que estén en dependencia laboral o de aprendizaje con el Asegurado.

- Las personas contratadas temporalmente por el Asegurado para la ejecución de trabajos

determinados siempre que el accidente sea como consecuencia o con ocasión de dicho trabajo.

Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o de la Seguridad Social. Igualmente quedan excluidos tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la Legislación Laboral. 4.- AMBITO TEMPORAL El contrato de seguro surtirá efecto por daños reclamados durante el periodo de vigencia de la póliza, cuyo hecho haya tenido lugar 7 años antes de la misma y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la misma o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. 5.- AMBITO TERRITORIAL La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.

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6.- FRANQUICIA Se aplica una franquicia, con carácter general, de 600 € por siniestro. 7.- LIMITE DE INDEMNIZACION El límite de indemnización será de 600.000 € por siniestro y con un sublímite de indemnización por víctima en accidentes de Trabajo de 180.000 €.

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DE VEHÍCULOS DE AUTOMÓVILES DEL AYUNTAMIENTO DE ERANDIO 1.- TOMADOR DEL SEGURO Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio. 2.- OBJETO DEL SEGURO La presente póliza tiene por objeto garantizar, de conformidad a las presentes Condiciones, la flota de vehículos propiedad y al servicio del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato previa comunicación en base a las normas que se establecen a continuación. 3.- RIESGOS CUBIERTOS Cobertura Ampliada

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. Cubre lo establecido por la ley en cuanto a las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado.

Responsabilidad Civil Suplementaria. Cobertura complementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 de euros. Cubre los daños personales causados a familiares, la responsabilidad civil de los remolques y caravanas (hasta 750 Kg.) y los daños ocasionados por los objetos transportados por el vehículo asegurado cuando se trate de un vehículo turismo de uso particular.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. Cubre (con las limitaciones establecidas en el Condicionado General) la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado: - Defensa penal. Fianzas. Asistencia. Defensa jurídica y costas. Reclamación de daños sufridos en el remolque /caravana y reclamación de daños del Tomador en calidad de peatón en accidente de circulación.

Seguro del Conductor.

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Invalidez: 48.500 euros. Indemnización por muerte: 58.000 euros. Asistencia Sanitaria: Hasta 42.500 y hasta 365 días.

Pago de las indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente y asistencia sanitaria del conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado. La indemnización se incrementa en los supuestos de fallecimiento del Conductor y su cónyuge con hijos comunes menores de edad. Indemnizaciones complementarias para el Tomador del seguro o el conductor declarado como habitual u ocasional por secuelas permanentes producidas por accidente de circulación para la adaptación del vehículo, vivienda y por necesidad de ayuda a otra persona. Ayuda psico-emocional para el conductor declarado por secuelas permanentes producidas en accidente de circulación y, en caso de fallecimiento, para sus familiares de primer grado. Ayuda psico- emocional al asegurado en caso de robo con intimidación. En caso de muerte, servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre trámites administrativos a realizar.

Asistencia en Viaje. Desde el Km 0 prestaciones por contingencias del vehículo (inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidentes de circulación o robo del vehículo y sus piezas y otras complementarias respecto a los ocupantes del vehículo).

Riesgos extraordinarios (daños personales y materiales). Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor . Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños que pueda sufrir el vehículo a consecuencia de catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura de Daños e Incendio y, en caso de tenerla contratada, de Inmovilización del Vehículo Asegurado.

Incendio del vehículo. Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un incendio, cortocircuito o combustión (si se producen por efecto de la electricidad). Incluye los gastos de traslado del remolque, gastos de extracción del vehículo y gastos de extinción del incendio con las limitaciones establecidas en el Condicionado General. En caso de pérdida total, la indemnización será del 100% sobre el valor de nuevo del vehículo durante el primer año de matriculación. El resto se indemniza sobre el valor de mercado.

Rotura de parabrisas y lunas.

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Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado siempre que sea por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, reposo o durante su transporte.

Cobertura Básica

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. Cubre lo establecido por la ley en cuanto a las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado.

Responsabilidad Civil Suplementaria. Cobertura complementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 de euros. Cubre los daños personales causados a familiares, la responsabilidad civil de los remolques y caravanas (hasta 750 Kg.) y los daños ocasionados por los objetos transportados por el vehículo asegurado cuando se trate de un vehículo turismo de uso particular.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. Cubre (con las limitaciones establecidas en el Condicionado General) la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado: - Defensa penal. Fianzas. Asistencia. Defensa jurídica y costas. Reclamación de daños sufridos en el remolque /caravana y reclamación de daños del Tomador en calidad de peatón en accidente de circulación.

Seguro del Conductor. Invalidez: 48.500 euros. Indemnización por muerte: 58.000 euros. Asistencia Sanitaria: Hasta 42.500 y hasta 365 días.

Pago de las indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente y asistencia sanitaria del conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado. La indemnización se incrementa en los supuestos de fallecimiento del Conductor y su cónyuge con hijos comunes menores de edad. Indemnizaciones complementarias para el Tomador del seguro o el conductor declarado como habitual u ocasional por secuelas permanentes producidas por accidente de circulación para la adaptación del vehículo, vivienda y por necesidad de ayuda a otra persona. Ayuda psico-emocional para el conductor declarado por secuelas permanentes producidas en accidente de circulación y, en caso de fallecimiento, para sus familiares de primer grado. Ayuda psico- emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.

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En caso de muerte, servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre trámites administrativos a realizar.

Asistencia en Viaje. Desde el Km 0 prestaciones por contingencias del vehículo (inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidentes de circulación o robo del vehículo y sus piezas y otras complementarias respecto a los ocupantes del vehículo).

Riesgos extraordinarios (Daños personales) Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.

Coberturas Básicas (Vehículos Industriales)

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. Cubre lo establecido por la ley en cuanto a las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado.

Responsabilidad Civil Suplementaria. Cobertura complementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 de euros.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.

Cubre (con las limitaciones establecidas en el Condicionado General) la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado: - Defensa penal. Fianzas. Asistencia. Defensa jurídica y costas.- Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, los sufridos por el conductor y los ocupantes del vehículo. Cubre la reclamación de daños del Tomador en calidad de peatón en accidente de circulación.

Seguro del Conductor. Pago de las indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente y asistencia sanitaria del conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado. La indemnización se incrementa en los supuestos de gran invalidez y fallecimiento del Conductor habitual declarado/Tomador y su cónyuge con hijos comunes menores de edad.

Asistencia en Viaje. Desde el Km 0 prestaciones por contingencias del vehículo (inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidentes de circulación o robo del vehículo y sus piezas y otras

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complementarias respecto a los ocupantes del vehículo). Queda incluida dentro de esta cobertura (desde el Km 0) la asistencia en viaje del remolque.

Acontecimientos extraordinarios (Daños personales). Indemnización por los daños personales a consecuencia de catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Coberturas Moto

Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Cubre lo establecido por la Ley en cuanto a las lesiones y los daños producidos a terceros por la motocicleta asegurada.

Responsabilidad Civil Suplementaria. Cobertura complementaria a la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 de euros.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. Cubre (con las limitaciones establecidas en el Condicionado General) la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales derivados de accidente de circulación con la motocicleta asegurada: -Defensa penal. Fianzas. Asistencia. Defensa jurídica y costas. -Reclamación de los daños sufridos por el tomador en calidad de peatón, en accidente de circulación.

Seguro del Conductor. Pago de las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente y asistencia sanitaria del conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación de la motocicleta asegurada.

- Sumas aseguradas para muerte 8.000 €, e invalidez permanente y asistencia sanitaria 6.500 €.

- La indemnización se incrementa el 100% en los supuestos de fallecimiento del conductor/tomador y su cónyuge, en accidente de circulación conduciendo uno de ellos, con hijos menores de edad.

- Garantiza el asesoramiento en trámites administrativos por fallecimiento del conductor.

- Contempla ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico y/o robo con intimidación.

Asistencia en Viaje.

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Desde el km. 0 prestaciones por contingencias a la motocicleta.

Acontecimientos extraordinarios (Daños personales). Indemnización por los daños personales a consecuencia de catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de la Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.

4.- CONDUCTOR HABITUAL Se entenderá admitido como conductor habitual cualquier miembro municipal o a cargo de sus entes dependientes. Asimismo, ni en el documento de la póliza ni en el recibo correspondiente figurará identificado como conductor habitual, nombre alguno que pueda referirse a cualquier persona dependiente del asegurado. 5.- REGULARIZACIÓN DE LA PRIMA Al finalizar la anualidad de vigencia de la póliza, la prima será regularizada en base a la diferencia habida entre las altas y las bajas del colectivo de vehículos, mediante la emisión de un recibo o extorno de prima. 6.- VEHÍCULOS ASEGURADOS Se entienden asegurados todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Erandio y los que sucesivamente se vayan incorporando, con base en el proceso indicado en el apartado siguiente, sean objeto de inclusión. 7.- INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE VEHÍCULOS Para incluir en la póliza un nuevo vehículo, el Asegurado dirigirá a los Aseguradores una comunicación escrita. En la antedicha comunicación se hará constar, de forma concreta, cuantos datos sean precisos para la correcta tarificación del vehículo, así como el grupo de garantías elegido. Los Aseguradores tendrán la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura. La inclusión de los nuevos vehículos tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito. Para excluir de la póliza un vehículo, el Asegurado dirigirá a los Aseguradores una comunicación escrita. La exclusión tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito.

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Notificadas tanto las altas como las bajas a la Compañía Aseguradora, ésta procederá a la confección de la correspondiente documentación, generando en caso de alta un recibo de cobro hasta el vencimiento fijado para la flota, o de devolución hasta dicha fecha en caso de baja. 8.- CERTIFICADO DE SEGURO Al objeto de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes con relación al Seguro Obligatorio, la Aseguradora facilitará para cada uno de los vehículos asegurados un Certificado de Seguro en la forma legalmente autorizada, así como un recibo de prima que comprenda el período de cobertura del seguro. 9.- AMBITO TERRITORIAL 1.- La garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, surtirá efecto: a) Dentro del Territorio Nacional: hasta los límites cuantitativos que las disposiciones vigentes en cada momento establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria. b) En el Extranjero: cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial de los estados que determine el ministerio de Economía y Hacienda a tenor del artículo 4.1. de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor; esta garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación española o del estado en cuyo territorio se haya producido el siniestro, cuando la garantía del otro país sea superior. 2.- Las coberturas cuya contratación es de carácter voluntario, surten efecto en todo Europa así como en los países no Europeos adscritos al sistema de Carta Verde. 3.- La garantía de accidentes en todos los países del mundo

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ANEXO: RELACION DE VEHÍCULOS

Matrícula/Bastidor

Denominación Comercial Producto

R2654BBJ CERVERA REMOLQUE BASICA

9948FRP YAMAHA FZS 600 FAZER BASICA

0114CXH PEUGEOT PARTNER 1.9 D FURG.190C COBERTURA AMPLIADA

0135CXH PEUGEOT PARTNER 1.9 D FURG.190C COBERTURA AMPLIADA

8326CXS PEUGEOT BOXER 2.2 HDI 350 L CH-CABINA COBERTURA AMPLIADA

4334DGZ IVECO MP 260 BASICA

8742BTV IVECO 50C13 11 BASICA

R2656BBJ CERVERA REMOLQUE BASICA

1789BTG FIAT SCUDO 2.0 JTD COMBI 5 COBERTURA AMPLIADA

1790BTG FIAT SCUDO 2.0 JTD COMBI 5 COBERTURA AMPLIADA

BI000052CT PEUGEOT 206 1.9 XRD COBERTURA AMPLIADA

9884FRP YAMAHA FZS 600 FAZER BASICA

0151CXH PEUGEOT 206 1.4 X-LINE COBERTURA AMPLIADA

BI002347CT NISSAN PICK UP 2.5 TDI KING CAB COBERTURA AMPLIADA

BI007735CK YAMAHA XJR 1200 BASICA

BI011974VE TOYOTA 2 SDK8 PALA CARGADORA BASICA

E4561BBF AGRIA DH 220 DUMPER AUTOCARGADORA BASICA

8142CNK OPEL FRONTERA 2.8 TDI COBERTURA AMPLIADA

8079DWS CITROEN XSARA PICASSO 1.6 HDI SX T COBERTURA AMPLIADA

BI014792VE JOHN DEERE 6005 6505 P BASICA

BI014793VE ROMAY RA 70 F BASICA

3568GJC RENAULT TRAFIC 2.0DCI FG. CLIMA 115 COBERTURA AMPLIADA

6471GMC FORD MONDEO 2.0 I FFV TITANIUM TR Franq 300

V 009253FN VOLKSWAGEN PASSAT 1.9 TDI 110CV(97. COBERTURA AMPLIADA

4049JJW DACIA DUSTER 1.6 AMBIANCE 4X2 TR Franq 300

8062GYB LAND ROVER DEFENDER 110 DB.CB.CJ.E COMERCIAL COBERTURA AMPLIADA

3180DVL CITROEN XSARA PICASSO 2.0 HDI SX TOP COBERTURA AMPLIADA