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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE USO Y GESTIÓN DE VARIOS CENTROS DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN 1. Objeto del pliego. Este pliego tiene por objeto fijar las condiciones técnicas que han de regir en el procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión del uso y la gestión de varios centros de protección en Gipuzkoa, donde se prestará el servicio de acogimiento residencial de personas menores de edad, en situación de desprotección. 2. Concesión del uso. Para el desarrollo de este servicio, el contrato conlleva implícitamente la concesión del uso de los centros a la adjudicataria, que son inicialmente cinco, de propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa y están ubicados en “Urretxu”, “Azpeitia”, “Legorreta”, “Arrasate” y “Donostia- San Sebastián”, así como del mobiliario y el equipamiento de cada centro, que se describirán en anexo adjunto al contrato que se formalizará con la adjudicataria. 3. Definición del servicio. Los centros constituyen recursos residenciales incluidos en el Programa Básico que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Parlamento Vasco 3/2005 de 18 de febrero, de Atención y protección a la infancia y adolescencia tendrán como objetivo primordial ofrecer una atención de carácter educativo y social que promueva el desarrollo global 1

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE USO Y GESTIÓN DE VARIOS CENTROS DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN

1. Objeto del pliego.

Este pliego tiene por objeto fijar las condiciones técnicas que han de regir en el procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión del uso y la gestión de varios centros de protección en Gipuzkoa, donde se prestará el servicio de acogimiento residencial de personas menores de edad, en situación de desprotección.

2. Concesión del uso.

Para el desarrollo de este servicio, el contrato conlleva implícitamente la concesión del uso de los centros a la adjudicataria, que son inicialmente cinco, de propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa y están ubicados en “Urretxu”, “Azpeitia”, “Legorreta”, “Arrasate” y “Donostia-San Sebastián”, así como del mobiliario y el equipamiento de cada centro, que se describirán en anexo adjunto al contrato que se formalizará con la adjudicataria.

3. Definición del servicio.

Los centros constituyen recursos residenciales incluidos en el Programa Básico que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Parlamento Vasco 3/2005 de 18 de febrero, de Atención y protección a la infancia y adolescencia tendrán como objetivo primordial ofrecer una atención de carácter educativo y social que promueva el desarrollo global normalizador de las personas menores de edad definidas en el punto quinto del presente pliego, y su integración en la comunidad.

Estos recursos deberán proporcionar básicamente:

Seguridad, contención y apoyo personal. Alimento, higiene y cobertura de las necesidades básicas. Atención educativa individualizada. Inclusión de la familia del/la adolescente en el proceso educativo y en las

propuestas de actuación siempre que ello sea posible. Desplazamientos habituales.

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Mediante la utilización de la red de recursos comunitarios, deberá la adjudicataria responsabilizarse de que el usuario reciba adecuadamente los siguientes servicios:

Asistencia sanitaria. Asistencia escolar. Asistencia letrada. Asistencia psiquiátrica. Asistencia a actividades de tiempo libre.

Por tanto, cada centro deberá contar con los medios materiales y humanos necesarios para impartir un servicio de las siguientes características:

Gestión y coordinación educativa del centro. Atención durante 24 horas al día, 7 días a la semana. La intervención educativa y contenedora adecuada a las necesidades de las

personas atendidas. Promover los tratamientos terapéuticos que los casos y las circunstancias

precisen. Proveer de los servicios formativos y otros específicos que sean necesarios. Realizar actividades recreativas. Tener en cuenta las características de la peculiar situación de las personas

atendidas, incluyendo a la familia en la planificación del caso siempre que ello sea posible.

Ejercer la supervisión y el control necesarios.

4. Capacidad.

Cada centro tendrá una capacidad máxima de 10 plazas, a excepción de uno de ellos (el ubicado en Arrasate) con capacidad máxima de 8 plazas.

5. Objetivos del servicio.

El objetivo es promover el desarrollo global normalizador de los/las adolescentes y su integración en la comunidad.

Para conseguir dicho objetivo, durante la estancia del/la adolescente en los centros se llevarán a cabo las siguientes tareas:

Acogimiento al/la adolescente en el momento de su ingreso. Recabar información sobre su situación personal y familiar, ayudándole a

él/ella y a su familia a entender las razones de las posteriores actuaciones. Planificar la intervención educativa siguiendo las pautas recogidas en el Plan

de Caso y señalando los recursos necesarios. Evaluar la evolución del/la adolescente. Revisar el caso periódicamente contando con la colaboración de todos los

profesionales intervinientes, así como con la persona menor acogida.

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Elaborar propuestas para la mejora de la intervención.

6. Tipología del usuario.

La tipología del usuario susceptible de ser atendido en cada centro responde a las siguientes características:

Preferentemente, personas menores de edad extranjeras no acompañadas, entre 13 y 18 años.

Según necesidades del servicio, adolescentes separados/as de su entorno familiar.

En ambos casos, sin graves dificultades comportamentales, de adaptación y/o problemas emocionales, que no obstante, precisan de un contexto estructurado y de una supervisión educativa.

7. Necesidades a atender.

Con el objetivo de responder adecuada y eficazmente a las necesidades de los/las adolescentes acogidos/as, los centros deberán garantizar la atención en las siguientes áreas:

a) NECESIDADES BÁSICAS: cobertura de las necesidades de alimentación, sueño, higiene, vestido, aspecto personal, autonomía y preparación para la vida adulta.

b) SANITARIA: cobertura médico-sanitaria completa que se realizará preferentemente mediante los recursos de OSAKIDETZA. Durante su estancia se recabarán los informes médicos necesarios para llevar un seguimiento a cada una de las personas.

c) EDUCATIVA: apoyo emocional, acompañamiento educativo y contención a lo largo de toda su estancia, garantizando que conoce y entiende los motivos del ingreso y permanencia en el centro, así como su itinerario, facilitando su participación activa en el proceso de toma de decisiones que le atañen y realizando una evaluación de la adaptación personal y social de cada adolescente.

d) ESCOLAR-LABORAL: identificación de su nivel de instrucción académica y de sus problemas de inserción socio-escolar y/o socio-laboral; localización de intereses, aptitudes y motivaciones para su posterior orientación escolar o laboral.

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e) SOCIAL: atención para el desarrollo del bienestar social del/la adolescente. Se promoverá durante su estancia la participación en recursos comunitarios de ocio y tiempo libre, y su socialización en ambientes normalizados.

f) EVALUACIÓN-REVISIÓN: centrada en las características generales del caso (personal, laboral, social, familiar…).

8. Documentación a aportar.

Para el desarrollo del presente servicio, cada centro deberá disponer como mínimo de la siguiente documentación que determina el programa de trabajo que habrá de proponer el licitador:

a) Proyecto Educativo del centro , en el que se especificarán los objetivos de actuación en cada área de atención y las condiciones o medidas que deben cumplirse en el centro para la consecución de los objetivos que se mencionen. Asimismo, en este documento se han de fundamentar las intervenciones psicosociales y educativas en modelos teóricos y en metodologías explícitas que hayan demostrado su validez y eficacia en los programas de intervención con personas menores en situación de desamparo, debiendo hacerse referencia explícita al Manual de la Buena Práctica a emplear.

b) Itinerario de la Intervención Educativa, que deberá estar estructurada en al menos tres fases o niveles: periodo de acogida, periodo de adaptación y periodo final, todos ellos orientados hacia cualquiera de las posibilidades presentes en el acogimiento residencial.

c) Modelo del expediente individual del/la adolescente, incluyendo el plan de caso.

d) Proyecto de reglamento de régimen interno , que deberá estar desarrollado para presentar tanto a los usuarios del servicio como a sus familias. El Reglamento de Régimen Interno deberá contar como mínimo con:

- Normas de funcionamiento.

- Derechos y deberes de los usuarios.

- Órganos de representación y participación.

e) Modelo de protocolo de quejas y reclamaciones, que sistemáticamente deberá hacerse llegar todos los años al Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

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f) Modelo de protocolo de satisfacción con el servicio recibido en el centro, que también deberá entregarse anualmente en el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

g) Modelo de la Memoria Anual de la actividad del centro.

h) Modelo de supervisión Técnica Externa , detallando objetivos y profesional que lo realizará, así como currículo del mismo.

9. Personal.

a. Perfiles profesionales:

Director/a Gerente de los cinco centros:

Formación: licenciado/a en Ciencias Económicas o Administración de Empresas. Se valorará la experiencia profesional en servicios sociales.

Funciones:- Elaborar, controlar y realizar el seguimiento del plan económico.

- Responsabilizarse de la provisión de fondos para los centros.

- Realizar la gestión y prestación directa de los servicios objeto del convenio.

- Presentar mensualmente en la Diputación Foral de Gipuzkoa la relación de personas menores de edad atendidas.

- Presentar mensualmente en la Diputación Foral de Gipuzkoa la relación de profesionales, detallando las modificaciones y sus causas.

- Realizar la selección y propuesta de contratación de personal.

- Gestionar las suplencias por baja y/o periodos vacacionales. Gestionar adecuadamente tanto los recursos económicos como los de personal con el fin de proporcionar una adecuada atención a los/las adolescentes acogidos/as.

- Supervisar y coordinar el trabajo de todo el personal de los centros.

- Velar por el correcto mantenimiento del edificio y sus estructuras.

- Evaluar el funcionamiento del recurso tanto a nivel estructural como del personal, a través de una memoria anual sobre las actividades de la entidad en relación a la actividad prestada.

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Director/a Pedagógico/a de los cinco centros:

Formación: Licenciado/a en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía. Se valorará la experiencia profesional en Protección Infantil.

Funciones:

- Ejercer la Guarda de los/las adolescentes acogidos/as en base a lo estipulado en el artículo 172 del Código Civil.

- Dirigir, gestionar y coordinar todos los servicios educativo-asistenciales de los centros.

- Representar al centro y a los/las adolescentes ante el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa y ante otras instituciones (justicia, educación, salud...).

- Coordinar y supervisar las actuaciones del equipo educativo.

- Garantizar la adecuada elaboración de toda la documentación pertinente y su remisión al Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud en los plazos marcados.

- Supervisar y coordinar el trabajo de todo el personal educativo de los centros.

Responsable de cada centro.

Formación: Diplomado en Educación Social o ciencias humanas similares. Se valorará la experiencia profesional en Protección Infantil y en funciones gerenciales.

Funciones:- Garantizar la existencia y cumplimiento del Proyecto de centro y de

los Protocolos de A.R.  por parte de todo el personal.

- Hacer cumplir las Órdenes Forales correspondientes y activar propuestas para modificarlas atendiendo a la correcta atención del caso.

- Realizar la coordinación interna del equipo.

- Dinamizar y agilizar el seguimiento de la documentación.

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- Recoger, elaborar y trasladar a la dirección los conflictos y dificultades que surgen en el desempeño cotidiano del trabajo educativo, y proponer alternativas para su resolución.

- Identificar necesidades y proponer mejoras para el trabajo educativo.

- Apoyar emocionalmente al equipo educativo, creando un ambiente de escucha y participación y prestando apoyo al personal en la toma de decisiones.

- Facilitar el canal de información entre las diversas instituciones y el equipo educativo.

- Mediar en los conflictos que puedan surgir dentro del equipo educativo, entre los menores, entre educadores y menores/familias, y entre el centro y otros (comunidad, centro escolar...).

- Organizar el día a día del piso, controlando el reparto de las tareas diarias y del gasto cotidiano.

Educador/a.

Serán las personas de atención directa a los/las adolescentes y estarán dedicadas a la intervención en el proceso socio-educativo cotidiano y a la observación y evaluación del mismo. En consecuencia, cada centro deberá contar con el personal educativo adecuado en cuanto a número, preparación técnica y características personales se refiere para responder a las exigencias del desarrollo del servicio y poder proporcionarlo de una manera competente y a tiempo. Uno de los educadores de cada centro será el responsable del mismo, realizando funciones de coordinación interna.

El perfil profesional deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

- Formación: es imprescindible estar en posesión de una Diplomatura Universitaria en Educación Social o Titulación de Grado Medio en estudios relacionados con las Ciencias Humanas y Sociales.

- Experiencia: se valorará la experiencia profesional en esta materia y campo.

- Características personales: la adjudicataria implementará un adecuado sistema de selección de personal, garantizando la idoneidad de las características de personalidad de sus empleados.

Funciones:

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- Conocer y seguir las directrices de los documentos que rigen la atención a las personas menores de edad en Gipuzkoa (Programa Marco, Protocolos y SERAR), así como los documentos internos de su entidad (proyecto Educativo de Centro, Reglamento de Centro, y funciones, tareas y responsabilidades propias y de los demás…)

- Velar por la adecuada cobertura de todas las necesidades básicas de los/las adolescentes, sean estas de carácter sanitario, emocional, educativo y/o de ocio y tiempo libre.

- Llevar a cabo la intervención conforme a las pautas del Plan de Caso.

- Garantizar la aplicación de Programas Educativos Específicos que respondan a las necesidades de los usuarios.

- Asegurar la atención individualizada del menor asignado, creando un clima de acercamiento con cada residente.

- Participar activamente de la coordinación del equipo educativo.

- Mantener relación y fomentar la coordinación con los agentes sociales y resto de profesionales relacionados con los menores atendidos.

- Tomar parte activa de las mesas de trabajo comarcales que se implementen con objeto de mejorar la adaptación de los recursos y los usuarios al entorno.

Auxiliar Educativo/a.

Será personal de atención directa a los/las adolescentes y aun siendo una figura diferente a la del educador, formará parte del equipo educativo del centro, conociendo la realidad de las personas menores para comprender sus actuaciones y poder intervenir de la manera más adecuada, y participando en las actividades de taller que se consideren necesarias.

Formación: Tendrá titulación en Formación Profesional: Técnico en Integración Social.

Funciones:

Ayudar a los/las adolescentes atendiendo a sus necesidades de higiene, aseo, desplazamientos, alimentación, ocio, apoyo escolar etc.

Participar con los educadores en la tarea educativa propia del centro. Fomentar y tomar parte en las actividades de talleres del centro.

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Intervenir junto con los educadores en situaciones conflictivas que puedan generar peligro para el/la propio/a adolescente y/o sus compañeros/as.

Garantizar durante la noche la adecuada atención de las personas menores de edad atendidas en el centro.

b. Dotación del personal.

Se asegurará la siguiente dotación:

Un director gerente y un director pedagógico para los 5 centros, con una dedicación del 100% de su jornada laboral a las funciones de dirección.

En cada centro:

Educadores: Jornada completa. Lunes-Viernes:2 educadores por la mañana y 1 educador por la tarde Sábado-Domingo: 1 educador por la mañana y 1 educador por la tarde.

Auxiliar educativo: Jornada completa.

Lunes-Viernes:1 auxiliar educativo por la tarde y 2 auxiliares educativos por la noche.

Sábado-Domingo: 1 auxiliar educativo por la tarde y 2 auxiliares educativos por la noche.

Asimismo, en cada centro al menos un 30% del personal educativo, deberá ajustarse al perfil cultural o de origen de las personas usuarias.

c. Tabla salarial de referencia del personal.

Con el fin de garantizar un servicio adecuado para las personas usuarias del servicio y equitativo respecto del personal implicado en su prestación, evitando perjuicios en su prestación efectiva, a nivel orientativo se incorpora la tabla salarial estimada como óptima para el ejercicio 2008.

2008Categorias Salarios Director Gerente 28.486Director Pedagogico 28.486Responsable Centro 23.738Educador 21.580   Auxiliar Educador 19.730Cocina 17.500Total

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10. Servicios Auxiliares.

10.1.- Servicio de limpieza y cocina.

Dicho servicio se desarrollará, durante todos los días del año y en cada centro.

- Cocina: confeccionará los menús diarios cuidando que sean equilibrados y adaptados a las necesidades dietéticas de los acogidos, y a sus características culturales, hará la compra, se ocupará de la adecuada conservación de los alimentos y de que los utensilios de cocina permanezcan a buen recaudo y en lugar seguro.

- Limpieza: realizará las tareas de limpieza del centro y lavado y planchado de la ropa de las personas acogidas.

10.2.- Servicio de Supervisión Externa.

Se contará con una supervisión técnica externa a la empresa, del trabajo de los profesionales y de su funcionamiento, tanto de los educadores como de la dirección, aunque ambas se realizarán de modo independiente. Esta supervisión debe cumplir las siguientes características:

Debe ser un acompañamiento regular para la dirección y ayudarle a conocer las fortalezas y debilidades de los equipos educativos, así como dotarle de instrumentos para realizar con ellos un acompañamiento eficaz.

Asimismo, debe ser un acompañamiento regular para el equipo educativo de atención directa y ayudarles a entender qué les pasa a los/las adolescentes atendidos/as y lo que esto provoca en ellos/as como personas y como profesionales.

En el primer trimestre de cada año se deberá entregar en el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud el programa de actuación de este servicio para el año en curso, junto con currículo del profesional que lleva a cabo la supervisión.

Este servicio tendrá una dedicación mínima de 4 horas/mensuales para la dirección y otras 4 para el equipo educativo.

11. Selección del Personal.

Los licitadores deberán describir en su oferta los siguientes aspectos con relación al personal que será utilizado por este en el desarrollo del servicio objeto del presente pliego:

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Plan de Selección que regirá en la contratación por el adjudicatario del personal necesario para el desarrollo del servicio. En él deberán tomarse en consideración entre otros, y como aspectos preferentes para la selección del personal, los siguientes:

- Formación adecuada a las funciones a desarrollar.- Experiencia en trabajos de similar contenido.- Características personales.- Nivel de conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Se valorará la presentación por parte de la licitadora de una relación del personal que tiene previsto emplear en el desarrollo de este servicio, con indicación del currículo del mismo, como mínimo, en relación con los aspectos subrayados en el párrafo anterior.

Respecto del conocimiento del euskara, la adjudicataria deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 apartados 2 y 4 del Decreto Foral 21/2004 de 8 de marzo, que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

12. Régimen de ocupación.

12.1 Designación de usuario.

La totalidad de las plazas se destinará a los usuarios que determine el Departamento de Política Social y durante el periodo que el mismo establezca.

Como resultado del seguimiento que realice, el Departamento de Política Social podrá proponer la introducción de variaciones en el funcionamiento de los servicios así como la posibilidad de ofrecer servicios alternativos más adecuados a las necesidades de los usuarios.

12.2 Incidencias.

La adjudicataria notificará por escrito al Departamento de Política Social las incidencias que se produzcan en el servicio con relación a las altas, bajas o ausencias de los usuarios de los centros, el mismo día que tales incidencias se produzcan.

Cuando las personas usuarias del servicio precisen ser sometidas a intervenciones quirúrgicas o tratamientos propios de la red sanitaria serán trasladadas a los centros hospitalarios correspondientes con cargo al régimen de cobertura sanitaria de cada persona afectada.

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Asimismo, los usuarios deberán ser siempre acompañados por un educador en cualquier atención sanitaria, comparecencia ante una instancia pública o traslado a otra localidad que precise.

Tendrán la consideración de bajas definitivas las así consideradas por el Departamento de Política Social y en el momento en que así lo considere.

Cuando por cualquier razón objetivable un usuario presente una conducta que altere la normal convivencia del centro, el adjudicatario procederá en base a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del centro y en el Estatuto de Acogimiento Residencial aprobado por el Departamento de Política Social. Si no obstante lo anterior, persistiese la mencionada situación, lo pondrá en conocimiento del Departamento de Política Social mediante informe escrito, para, desde DFG, proceder como corresponda.

13. Metodología.

El funcionamiento de los centros será eminentemente educativo, procurando al/la adolescente una atención personalizada e inmediata.

Se le debe proporcionar lo antes posible una explicación comprensible de las decisiones tomadas, información acerca de su itinerario, y de los principales objetivos de la intervención, así como el acceso a una persona de referencia que conozca sus circunstancias y pueda ejercer como figura de confianza y apoyo.

Se le debe informar sobre el funcionamiento y las reglas del centro lo antes posible, pero siempre tras haber recibido el apoyo preciso.

Se debe informar a los familiares si los hubiere sobre el funcionamiento del centro y sobre los permisos y visitas, explicando así mismo el porqué de las características de los mismos (frecuencia, condiciones, personas autorizadas, existencia o no de supervisión…etc.), excepto en aquellos casos en que la situación del/la adolescente lo desaconseje.

Se favorecerá la actitud participativa de los familiares siempre que esto sea posible, manteniendo con ellos una relación que incluya cuantos contactos se consideren necesarios para la buena evolución del caso.

Se favorecerá la actitud colaboradora del/la adolescente acogido/a y su participación activa en la toma de las decisiones que le conciernen, a fin de que tome conciencia de su situación real y se propicie, así, la asunción de su problemática.

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Se atenderán los problemas específicos, duelo de separación, intereses personales, formativos y/o laborales, integración social, problemática familiar...

Se procurará a lo largo de toda la jornada una atención variada y acorde a sus motivaciones y aptitudes, de modo que se obtenga un registro de observaciones referido a la vida cotidiana por parte de los educadores.

El funcionamiento del centro se deberá regir en todo momento por el Reglamento de Régimen Interno que será compatible con el Estatuto del Acogimiento Residencial y habrá sido previamente aceptado por el Departamento de Política Social.

Existirá una dinámica de permanente coordinación con los recursos, asociaciones y entidades de la localidad y la comarca, a fin de facilitar el acceso a los mismos para las personas menores residentes.

La entidad que gestione los centros asumirá el Programa Marco del Acogimiento Residencial en Gipuzkoa, así como la metodología de trabajo y los instrumentos de supervisión y apoyo desarrollados por la Sección de Infancia y Juventud.

Durante la ejecución del contrato, y en tanto no haya desarrollo reglamentario, cuando menos se garantizarán los derechos que la Ley del Parlamento Vasco 3/2005, de 18 de febrero de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia prevé en su artículo 80.2, así como serán exigibles a sus usuarios las obligaciones que se detallan en su artículo 80.3.

14. Sistemas de Participación de los Usuarios.

El sistema de funcionamiento de los servicios deberá fomentar la participación de los usuarios, al menos en los aspectos siguientes:

- Participar en los términos expresados en el Proyecto Educativo del centro.

- Presentar y sugerir iniciativas que mejoren la calidad de los servicios que se les presten.

- Conocer las actividades y programas desarrollados por el adjudicatario.

- Proponer acciones y actividades destinadas a fomentar la participación de los recursos, asociaciones y entidades de la localidad y la comarca.

15. Comunicaciones Internas y Externas.

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Toda comunicación interna y externa que la adjudicataria efectúe en el desarrollo del servicio y en lo referente a su gestión en este centro será realizada en nombre del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que previamente deberá dar su VºBº a la misma.

16. Transporte.

La empresa adjudicataria dispondrá de una furgoneta de 8 plazas que facilitará el transporte de las personas atendidas a los lugares de escolarización o trabajo, así como a diversos recursos de ocio y tiempo libre.

17. Evaluación permanente.

17.1 Evaluación Técnica.

El Departamento de Política Social realizará una evaluación permanente de los servicios prestados a fin de comprobar el nivel de calidad material y de funcionamiento. Para ello, además de cuantas acciones considere necesario realizar con tal fin, el adjudicatario deberá remitir anualmente, y dentro del primer trimestre del año una Memoria Técnica del desarrollo del servicio durante el ejercicio precedente que deberá incluir necesariamente los siguientes aspectos:

Características generales de las actividades desarrolladas:

- Modo en que están desarrolladas y ejecutadas.- Horario tipo de los días laborales y de los festivos.

Metodología y Recursos Técnicos:

- Técnicas y metodologías aplicadas, justificando su elección.- Programas educativos individuales adaptados a las necesidades

específicas de cada adolescente.- Criterios y sistemas de evaluación de los programas educativos.- Métodos y recursos de notación que se emplearán en las distintas

áreas.

Asimismo, el Departamento de Política Social podrá completar esta evaluación mediante los sistemas periódicos o continuados que puedan establecerse por la Comisión Técnica o Técnicos designados por el departamento.

En cualquier caso, habrá de hacerse un seguimiento de altas y bajas de usuarios del servicio. Las incidencias de usuarios de cada módulo serán comunicadas al Departamento de Política Social el mismo día en que se produzcan.

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17.2 Evaluación Económica.

El Departamento de Política Social realizará asimismo, una evaluación de la explotación de los servicios prestados, a fin de comprobar su adecuación al proyecto adjudicado. Con tal fin la adjudicataria deberá remitir al Departamento de Política Social, con la periodicidad que se indica, la siguiente documentación:

a) En el momento en que se produzcan :

- Incidencias del personal que desarrolla el servicio (sustituciones por bajas, vacaciones, permisos…etc.)

Las incidencias relativas al personal que desarrolla el servicio serán comunicadas en el plazo de dos días, igualmente desde que tales incidencias se produzcan.

b) Mensualmente :

- Comunicación de la utilización de las plazas a lo largo del mes.- Comunicación del movimiento y cambios en los educadores así como

de las razones que los originan.

Plazo: dentro de los 5 días siguientes a la finalización del mes.

c) Trimestralmente :

- Documentación acreditativa de las obligaciones del adjudicatario respecto al personal que constituye su plantilla, incluyendo obligaciones con la Seguridad Social (TC1 y TC2).

- Información relativa a la Cuenta de Resultados de acuerdo con el modelo que determine el Departamento de Política Social.

Plazo: la información referida deberá ser suministrada al departamento en el plazo máximo de 90 días desde la finalización de cada trimestre natural.

d) Anualmente :

En relación al último ejercicio:

- Cuentas anuales del adjudicatario según se establece en el Plan General de Contabilidad.

- Memoria económica que recogerá con un nivel de detalle suficiente las partidas que componen la cuenta de explotación, su evolución y causas de las variaciones existentes entre ejercicios, así como cuantos aspectos se consideren necesarios resaltar para el mejor

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entendimiento de la situación patrimonial y financiera del adjudicatario.

- Informe de auditoría del ejercicio finalizado realizada por profesional independiente.

- Memoria relativa a la gestión del personal del servicio.- Inventario del mobiliario cedido y de aquel que deba ser objeto de

reversión al Departamento para la Política Social, así como programa de mantenimiento de los mismos.

Plazo: la información referida deberá ser suministrada al Departamento, como fecha límite el 1 de junio del ejercicio siguiente al que hagan referencia.

En relación al próximo ejercicio:

- Cuenta de Resultados provisional del ejercicio.- Memoria técnica con especial referencia a las principales novedades

introducidas respecto al ejercicio precedente.

Plazo: la información referida deberá ser suministrada al Departamento antes del inicio del ejercicio al que se refiera.

El Departamento de Política Social podrá, en cualquier caso, solicitar al adjudicatario cuantos comprobantes de gastos e ingresos, y cualquier otro relacionado con la situación patrimonial del adjudicatario con el objetivo de comprobar su solvencia económica y financiera, y su repercusión en la prestación del servicio.

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