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Servicio de Contratación y Patrimonio
Pliego de Prescripciones Técnicas Expte.: 2015/000027
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Expediente : 2015/000027
Titulo : Servicio de prevención de riesgos ajeno
Localidad : Córdoba
Código CPV 08 : 85140000
Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email: [email protected]
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OBJETO DEL CONTRATO
ÍNDICE
1.- Objeto y ejecución del servicio......................................................................2
2.- Especificaciones..............................................................................................2
2.1. Condiciones generales.............................................................................2
2.2. Condiciones específicas...........................................................................6
2.2.1. Especialidad de higiene industrial.................................................6
2.2.2. Especialidad de vigilancia de la salud............................................7
2.3. Configuración del servicio.....................................................................12
2.3.1. Higiene industrial.........................................................................12
2.3.2. Vigilancia de la salud...................................................................13
3.- Modificación de prestaciones......................................................................15
4.- Personal del adjudicatario............................................................................15
5.- Otras obligaciones........................................................................................16
6.- Penalidades particulares del contrato..........................................................17
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1.- OBJETO Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO
1.1. El presente pliego tiene como finalidad establecer las directrices, líneas generales
y obligaciones de la empresa adjudicataria para desempeñar todas las actividades
correspondientes a las especialidades no asumidas directamente por el servicio de
prevención propio de la Universidad de Córdoba: Higiene Industrial y Vigilancia de la
Salud, de acuerdo con las indicaciones de la propia Universidad y la normativa legal
vigente.
1.2. Las citadas actividades afectarán a la totalidad del Personal de Administración y
Servicios (PAS) y Personal Docente e Investigador (PDI) de la Universidad de Córdoba
tanto funcionario como laboral, así como contratados, becarios de investigación y
cualquier otra persona que por imperativo legal se pudiera ver afectada.
Asimismo, a título meramente orientativo el número medio de reconocimientos
médicos específicos anuales en los tres últimos años ha sido de 542.
2.- ESPECIFICACIONES
2.1. CONDICIONES GENERALES:
2.1.1. Los servicios a contratar, se llevarán a cabo por la empresa adjudicataria, con
arreglo a lo previsto en el presente pliego de prescripciones técnicas y a lo contenido
en la legislación vigente que regula estos servicios. En particular será de aplicación:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
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Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios
básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria
de los servicios de prevención. Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades
especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades
preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de
prevención de las empresas. Orden de 30 de enero de 2015, por la que se determina el sistema de
comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las personas
facultativas médicas de los servicios de prevención de riesgos laborales.
Además será de aplicación aquella normativa, que fuese publicada durante el período
de vigencia del contrato, en relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
2.1.2. La empresa adjudicataria deberá asimismo realizar sus actuaciones de acuerdo
a la normativa interna de la Universidad de Córdoba en materia de Prevención de
Riesgos Laborales de los trabajadores. En particular:
Procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos
de salud del trabajador. Procedimiento de comunicación e investigación de accidentes de trabajo. Procedimiento para la protección de la maternidad ante los riesgos laborales. Procedimiento para la protección de los trabajadores especialmente sensibles
ante los riesgos laborales. Cualquier otro procedimiento que pudiera aprobarse durante la vigencia del
presente contrato.
2.1.3 Las empresas licitadoras deberán elaborar una Memoria Funcional que detalle
la organización y desarrollo de las especialidades de acuerdo con la configuración
establecida por la Universidad.
En la citada memoria indicarán los recursos humanos y materiales, su disposición,
organización, funciones a desarrollar y todo aquello que consideren necesario en
orden a conseguir que se garantice en todo momento la especialidad, capacitación y
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dedicación concertadas con la Universidad de Córdoba, en todas las instalaciones y
dependencias de la misma.
2.1.4 EI Servicio de Prevención Ajeno resultante, de acuerdo con el Servicio de
Prevención de Riesgos de la Universidad de Córdoba, designará un Coordinador
Técnico que pertenezca a la empresa adjudicataria, con formación de nivel Superior
en Prevención de Riesgos Laborales, que se encargará de coordinar las actuaciones de
las diferentes prestaciones objeto del contrato con la Universidad de Córdoba.
2.1.5Al objeto de planificar las actuaciones a realizar con la periodicidad que indique
el Servicio de Prevención Propio de la Universidad, se establecerán reuniones entre el
Jefe del Servicio de Prevención de la Universidad y el Coordinador Técnico.
2.1.6 El Servicio de Prevención de Riesgos de la Universidad de Córdoba podrá
requerir en cualquier momento al Servicio de Prevención Ajeno la presentación de
Informes sobre algún aspecto relacionado con las funciones a desarrollar,
establecidas en este pliego o sobre cualquier otra determinada por la Universidad,
siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato. La presentación de los
citados informes no podrá exceder de quince días naturales a contar desde la fecha
de petición.
2.1.7 El personal de la empresa adjudicataria participará en los trabajos de campo
acompañado de personal adscrito al Servicio de Prevención de Riesgos de la
Universidad de Córdoba, salvo que por la actividad a desarrollar no se estime
conveniente por el citado Servicio.
2.1.8 Cualquier actuación objeto del contrato que lleve a cabo el Servicio de
Prevención Ajeno en la Universidad de Córdoba, deberá ser informada previamente a
la propia Universidad con indicación de la actuación a realizar, el centro o
departamento en que se realizará, el personal de la Universidad implicado, el objeto
de dicha actuación, fecha de realización y la duración aproximada de la citada
actividad.
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2.1.9 Los tiempos de respuesta para las actividades no indicadas en la Planificación
anual, entre el requerimiento de una actuación preventiva y la prestación del servicio
correspondiente no podrá exceder de quince días naturales. El tiempo de respuesta a
una solicitud de actuación instada por la Universidad con carácter urgente, no será
superior a 48 horas, pudiendo en caso de necesidad, reducirse este intervalo de
tiempo a petición de la Universidad de Córdoba.
2.1.10 La empresa adjudicataria aportará los datos generados por las actuaciones
objeto del contrato como Servicio de Prevención Ajeno, en soporte papel y soporte
electrónico, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del último día
empleado para efectuar la correspondiente actividad. En caso de que el Servicio de
Prevención de Riesgos de la Universidad determine la urgencia de disponibilidad de
dichos datos, el plazo no podrá ser superior a 48 horas. El formato y el tipo de datos a
proporcionar será aquel que determine el Servicio de Prevención de Riesgos de la
Universidad de Córdoba.
2.1.11 A la finalización del servicio objeto del presente contrato, se enviará toda la
documentación al Servicio de Prevención de Riesgos de la Universidad de Córdoba. En
relación a los historiales clínico-laborales, se remitirán al Servicio de Prevención que
asuma la vigilancia de la salud para esta Universidad, garantizándose en todo
momento la confidencialidad de los datos recogidos en los historiales según lo
establecido en el artículo 22.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales y en los artículos 11.1 y 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
2.1.12 El adjudicatario tratará como reservada toda la información que, en relación
con este contrato le sea facilitada por la Universidad de Córdoba. Sin conocimiento
previo y por escrito de ésta, el adjudicatario no utilizará la información facilitada por
la Universidad, ni desvelará a terceros dicha información, salvo por razón del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, de la normativa legal
aplicable, o que sea requerida por la autoridad laboral, sanitaria o judicial.
2.1.13 La empresa adjudicataria vendrá obligada a la realización de una memoria
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anual coincidente con el año natural a presentar en la primera quincena del año
inmediatamente posterior, tanto en soporte papel como electrónico en el Servicio de
Prevención de Riesgos de la Universidad, en la que se hará constar un resumen de las
actividades realizadas, así como los objetivos que se planteaban en la Planificación
Anual, y el grado de cumplimiento de los mismos. La memoria deberá reflejar al
menos las actividades indicadas en el Anexo III Parte B de la Orden TIN/2504/2010, de
20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Servicio de
Prevención de Riesgos de la Universidad podrá solicitar en cualquier momento un
Informe parcial. Las características y el contenido del Informe Anual podrán ser
modificados a petición de la Universidad de Córdoba.
2.1.14. Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a elaborar una memoria
de actividades por curso académico que deberá presentar en soporte papel y
electrónico en el Servicio de Prevención de Riesgos de la Universidad durante la
primera quincena del mes de julio del año en curso, que contenga las actuaciones
realizadas en el período de tiempo que transcurre desde el primer día del curso
académico hasta el 31 de julio del año siguiente. Igualmente esta memoria deberá
contener al menos las actividades recogidas en la Orden mencionada en el párrafo
anterior.
2.1.15. En el plazo de treinta días a contar desde la formalización del contrato y
previo al inicio de cada año natural, en caso de prórroga, deberá elaborarse en
coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos de la Universidad, una
Planificación Anual en la que se incluya el desarrollo de las actividades a realizar en el
periodo. En esta Planificación se incluirá además el plazo de ejecución prevista para
cada actuación, así como el personal que las va a realizar. La Universidad en cualquier
momento podrá variar el contenido de esta planificación para una mejor adecuación
a las necesidades de ésta.
2.1.16 La empresa adjudicataria tendrá la obligación de asesorar a la Universidad de
Córdoba a los trabajadores y sus representantes y a los órganos de representación
especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
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2.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:
2.2.1. ESPECIALIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL
Para la prestación de la especialidad de Higiene Industrial en la Universidad de
Córdoba, la empresa adjudicataria se compromete a la identificación, evaluación y
propuesta de las medidas correctoras que procedan considerando para ello todos los
riesgos de esta naturaleza existentes y de valorar la necesidad o no de realizar
mediciones al respecto.
Las funciones específicas a realizar serán, entre otras, las siguientes:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.b) Toma de muestras y análisis de condiciones higiénicas que afectan
directamente al trabajador, identificando contaminantes químicos, físicos o
biológicos presentes en el medio ambiente de trabajo.c) Evaluación de las condiciones higiénicas en el lugar de trabajo, estudio de
equipos de protección individual, estudio de equipos de protección colectiva,
estudio de contaminantes y propuestas de aplicación de las medidas
correctoras.d) La determinación de las prioridades en relación a estas medidas preventivas
para el control de los riesgos.e) La información de los trabajadores en Higiene Industrial a través de material
informativo adecuado y planificación y ejecución de los cursos que se
programen en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos de la
Universidad de Córdoba.f) Están específicamente incluidos en el contrato de la especialidad de Higiene
Industrial, entre otras actividades: Evaluación de agentes químicos: metales, sílice, amianto, compuestos
orgánicos e inorgánicos, etc. Evaluación de agentes físicos: ruido, vibraciones, ambiente térmico,
radiaciones no ionizantes radiaciones ionizantes, iluminación, etc. Evaluación de agentes biológicos: legionelosis, tuberculosis,
enterobacterias, virus de hepatitis, micosis, etc. Análisis de muestras ambientales para la determinación de contaminantes
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químicos, físicos y biológicos. Elaboración y difusión de fichas de seguridad de agentes biológicos.
g) La empresa adjudicataria se compromete a ceder en uso, cuando le sea
solicitado por la Universidad de Córdoba, los instrumentos de medida
necesarios la identificación de los agentes indicados en el apartado anterior.
2.2.2. ESPECIALIDAD DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECÍFICA
Las funciones específicas a realizar para la prestación de la especialidad de vigilancia
de la salud en la Universidad de Córdoba serán, entre otras, las siguientes:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.b) La evaluación de los riesgos.c) La determinación de las prioridades.d) La información de los trabajadores en Vigilancia de la Salud a través de
material informativo adecuado y planificación y ejecución de los cursos que se
programen en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos de la
Universidad de Córdoba.e) El Servicio de Prevención Ajeno que resulte contratado garantizará en todo
momento el derecho a la intimidad y dignidad del personal de la Universidad
de Córdoba, así como la confidencialidad de toda la información relacionada
con la Vigilancia de la Salud de los mismos.f) Dentro de la vigilancia de la salud, se llevarán a cabo las funciones
establecidas en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.g) En materia de Vigilancia de la Salud, la actividad sanitaria abarcará, en las
condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales y artículo 3 del RD 843/2011, de 17 de junio, por el que se
establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para
desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención: Una evaluación de la salud de los trabajadores, inicial tras la incorporación
al trabajo o después de la asignación de las tareas específicas con nuevos
riesgos para la salud. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo
tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de
descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción
apropiada para proteger a los trabajadores.
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Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. Cualquier otra que se determine en la normativa interna de la Universidad
de Córdoba.h) A los anteriores se añadirán los reconocimientos médicos específicos cuya
realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud
del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así
esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.i) La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros
medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté
expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
(o en su defecto el Ministerio competente) y las Comunidades Autónomas,
oídas las Sociedades Científicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en materia de participación de los
agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de
cada caso. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos
reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y
que sean proporcionales al riesgo.j) Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral en
la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control
biológico se realizará un perfil mínimo anual que consistirá en análisis de
sangre: hematimetría, fórmula, recuento, hemoglobina, hematocrito, VCM,
V.S.G., bioquímica (glucosa, hemoglobina glicosilada, colesterol, HDL-
colesterol, LDL-colesterol, triglicéridos, ácido úrico, creatinina, transaminasas,
hierro, iones); y orina: anormales (PH, densidad, proteínas, glucosa, cuerpos
cetónicos, urobilinógenos, bilirrubina y nitritos) y sedimento. Además, se
realizarán estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al
trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el
tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de
las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas. Incluirán,
igualmente en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores
puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos y tiempo de permanencia
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para cada uno de ellos.k) El personal sanitario del servicio de prevención, deberá conocer las
enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del
trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier
relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud
que puedan presentarse en los lugares de trabajo.l) El personal sanitario del servicio analizará los resultados de la vigilancia de la
salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios
epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a
fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los
riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas
encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.m) El personal sanitario del Servicio de Prevención estudiará y valorará,
especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación
de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas
preventivas adecuadas.n) Para impulsar programas de promoción de la salud, se realizará control de
tabaquismo, promoción de actividades físicas y alimentación saludable,
modulación de la voz, escuela de espalda, prevención de enfermedades
(vacunación) y todas aquellas acciones que sean necesarias realizar en virtud
del resultado de la evaluación de riesgos.o) La empresa que resulte adjudicataria colaborará en la formación en
Prevención al personal de la UCO, ofreciendo los cursos incluidos en su
programación anual así como desarrollando otros cursos propuestos por el
Servicio de Prevención. En relación con los reconocimientos médicos, tendrán
derecho a los mismos, todo el personal de la Universidad de Córdoba, tanto
funcionario como laboral, docente, investigador, de administración y servicios,
becarios, así como otro personal vinculado a la misma, estando referidos a
prevención de riesgos laborales. En el presupuesto de licitación están incluidos
específicamente los reconocimientos médicos previstos en la normativa para
personal expuesto a radiaciones ionizantes, así como todos aquellos
protocolos de vigilancia sanitaria específica para trabajadores expuestos
informados favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema
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Nacional de Salud.p) Asimismo, quedan incluidas las pruebas complementarias que se determinen
por la Universidad de Córdoba para la prevención de determinadas
enfermedades prevalentes entre la población, con la periodicidad que
establezcan criterios médicos basados en la evidencia.q) La realización de los reconocimientos médicos se dispondrá en horario matinal
comprendido entre las 08:00 y las 15:00 horas y tres días en semana en
horario de 16:00 a 19:00.r) En lo referente al tema de vigilancia de la salud de los trabajadores, el
adjudicatario, en su condición de Servicio de Prevención Ajeno para la
Universidad de Córdoba, velará por la confidencialidad de los datos médicos
de carácter personal, conservará toda la documentación que generen las
actividades sanitarias realizadas a los trabajadores, lo que no obstará para que
la Universidad reciba la información a que legalmente tenga derecho en virtud
de lo previsto en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.s) De acuerdo al apartado anterior, los informes que reciba la Universidad de
Córdoba deberán contener la información siguiente:s.1) Identificación del trabajadors.2) Dictamen de aptitud, que podrá ser:
Apto No apto No apto temporal: se indicará el tiempo aproximado de esta
calificación y la motivación de la no aptitud. Apto con limitaciones: deberán constar las limitaciones
específicas para el puesto de trabajo, detallando las tareas
que pueda desarrollar el trabajador y en su caso, indicar las
adaptaciones que fuesen necesarias. Si la situación es
temporal se indicará la duración de la misma prevista. Apto en observación: se indicará el período de tiempo
previsto en el que permanecerá en esta situación.
La empresa adjudicataria colaborará para determinar la idoneidad de los
posibles puestos de trabajo a los que puede trasladarse el trabajador en
caso de que pueda producirse el mismo.s.3) Protocolo aplicado.
Esta información se facilitará trimestralmente al Servicio de Prevención de
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Riesgos de la Universidad de Córdoba. No obstante, todos los informes que
tengan una calificación diferente de “apto” deberán facilitarse a la mayor
brevedad posible.t) Cada trabajador recibirá informe, por escrito o medio telemático que
garantice la protección de sus datos, que contenga los resultados de los
reconocimientos y pruebas médicas que se le realicen.u) El contenido de los reconocimientos médicos y demás declaraciones relativas
a la salud de los trabajadores tendrán carácter confidencial, estando sujetos
quienes los consulten al deber del secreto profesional. Dichos datos no podrán
ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.v) Se realizará el estudio y la valoración, especialmente, de los riesgos que
puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o
lactancia natural y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas, de conformidad con
el procedimiento establecido por la Universidad de Córdoba.w) Proporcionarán los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al
personal que lo precise por accidente, enfermedad o cualesquiera otras
alteraciones de la salud acaecidas durante su permanencia en la Universidad
de Córdoba.
2.3. CONFIGURACIÓN DEL SERVICIO:
2.3.1. Higiene Industrial: Para las actividades reseñadas con anterioridad, el servicio
de prevención ajeno en su especialidad de Higiene Industrial dispondrá de, al menos,
un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de
Higiene Industrial y experiencia demostrada en ese campo.
La empresa adjudicataria proveerá a dicho técnico de los medios materiales e
instrumental adecuado para el perfecto desarrollo de su actividad profesional, que
deberá ser como mínimo el establecido en el Anexo II de la Orden TIN/2504/2010, de
20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Concretamente
los recursos instrumentales mínimos serán:
a) Bombas de alto y bajo caudal.b) Calibradores de bombas.c) Equipos para la medición directa de agentes químicos.
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d) Impingers.e) Explosímetros.f) Equipos para medir la calidad del aire (CO2).
g) Equipos Termométricos (TS + TH + TG)h) Luxómetros.i) Velómetros.j) Sonómetros integradores.k) Dosímetros de ruido.l) Calibradores de sonómetros.m) Calibradores de dosímetros.n) Cronómetro.o) Medidor-analizador de vibraciones.p) Calibrador de vibraciones.q) Medidor de radiaciones ópticas (radiómetro).
Este profesional desarrollará sus actividades con las competencias que tenga
asumidas legalmente en las instalaciones asignadas de la Universidad de Córdoba, en
el cómputo horario y distribución semanal que se especifican en la Tabla 1. Este
horario y su distribución podrán ser modificados por la Universidad de Córdoba si las
circunstancias así lo requieren, a petición del Servicio de Prevención de Riesgos y
siempre que se respete el número máximo de horas objeto de contratación en esta
especialidad.
2.3.2 Vigilancia de la Salud: Para las actividades reseñadas con anterioridad, el
servicio de prevención ajeno en su especialidad de Vigilancia de la Salud dispondrá de
un número de profesionales sanitarios suficiente y con un horario adecuado al
número de trabajadores de la Universidad de Córdoba, siendo necesario constituir al
menos una Unidad Básica Sanitaria (UBS) de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto
843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la
organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de
prevención. Esta UBS estará constituida por al menos:
Un Médico Especialista en Medicina del Trabajo. Un Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo.
Estos profesionales desarrollarán sus actividades en las instalaciones asignadas de la
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Universidad de Córdoba con las competencias que tenga asumidas legalmente, en
cómputo horario y distribución semanal que se especifican en la Tabla 1.
Este horario y su distribución podrán ser modificados por la Universidad de Córdoba
si las circunstancias así lo requieren, a petición del Servicio de Prevención de Riesgos
y siempre que se respete el número máximo de horas objeto de contratación en esta
especialidad.
Los profesionales que llevan a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores de la
Universidad de Córdoba tendrán en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La Universidad de Córdoba pondrá a disposición del servicio de prevención ajeno que
resulte adjudicatario, el local denominado Unidad de Vigilancia de la Salud en el
Campus de Rabanales, cuyo mantenimiento, consumo normal de teléfono, luz y
demás suministros serán por cuenta de la Universidad de Córdoba. El uso de dicho
local será regulado específicamente por un Convenio Específico de Colaboración
entre la Universidad de Córdoba y la empresa adjudicataria, en el que, así mismo se
fijará, el horario de apertura del mismo y los profesionales que compondrá el equipo
médico.
Así mismo, será obligación de la empresa que resulte adjudicataria el estar al
corriente en todas las autorizaciones administrativas para la apertura de dicha
instalación para el fin previsto.
No obstante, en función de las necesidades existentes en cada caso, el personal
sanitario de la UBS adscrito a la Universidad de Córdoba, deberá desplazarse al resto
de los edificios de la Universidad en los términos en los que se determine en la
planificación anual correspondiente.
El equipamiento sanitario básico que la empresa adjudicataria deberá tener en la
Unidad de Vigilancia de la Salud del Campus de Rabanales, será el dispuesto en el
Anexo III del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los
Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email: [email protected]
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criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad
sanitaria de los servicios de prevención. Al menos deberá ser:
a) Audiómetro y cabina audiométrica homologados en todos los servicios de
prevención ajenos.b) Camilla de exploración.c) Contenedores de residuos sanitarios, según normativa aplicable.d) Electrocardiógrafo.e) Equipo de radiodiagnóstico: propio o concertado.f) Equipo para control visión homologado.g) Esfigmomanómetro.h) Espirómetro o neumotacógrafo homologados.i) Fonendoscopio.j) Laboratorio: propio o concertado.k) Linterna o fuente de luz externa.l) Martillo de reflejos.m) Medicación, material y equipo suficiente para atender urgencias y primeros
auxilios.n) Negatoscopio.o) Nevera con termómetro de máximas y mínimas.p) Oftalmoscopio.q) Otoscopio.r) Peso clínico.s) Rinoscopio.t) Talla.
Servicios Extraordinarios: La empresa adjudicataria se compromete a disponer del
personal suficiente para la realización de los servicios extraordinarios que, en su caso,
se soliciten por el Servicio de Prevención de Riesgos de la Universidad de Córdoba.
Tabla 1
Especialidad contratada Semanas (*)/Año Horas anuales
Higiene Industrial 45 225
Vigilancia de la salud 45 270
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(*) Sin perjuicio del cumplimiento del total de horas anuales, en cada año natural se
suspenderá la prestación del servicio durante 4 semanas en periodo de vacaciones de
verano (agosto), 2 semanas en periodo de vacaciones de Navidad (diciembre/enero) y
una semana en periodo vacacional de Semana Santa (marzo/abril).
Esta suspensión en la prestación del servicio no conllevará la no atención a las
urgencias médicas que se puedan plantear en estos períodos, cubriendo este servicio
al personal implicado en servicios mínimos u otro que se encuentre en las
instalaciones de la Universidad en los consultorios que indique la empresa
adjudicataria a la firma del contrato.
Asimismo, la empresa adjudicataria, ajustará el período de prestación del servicio de
vigilancia de la salud de los trabajadores a los períodos de cierre fijados anualmente
por la Universidad de Córdoba.
3.- MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES:
3.1. La Universidad de Córdoba podrá, cuando las necesidades así lo demanden,
modificar las condiciones de la prestación del servicio objeto de la presente
contratación, siempre que de la misma no se deriven quebrantos económicos para la
empresa adjudicataria.
3.2. La empresa adjudicataria no podrá introducir modificación alguna en el servicio,
que afecte a recursos humanos o materiales, sin previa autorización escrita de la
Universidad de Córdoba.
3.3. Si por necesidades de organización del Servicio de Prevención de Riesgos de la
Universidad de Córdoba, pudiera ser asumida alguna de las especialidades objeto de
este pliego, la relación contractual quedará extinguida para la especialidad así
determinada a la fecha de vencimiento anual más próxima.
4.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO:
4.1. La empresa que resulte adjudicataria será la responsable, bajo la coordinación y
Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email: [email protected]
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supervisión de la Universidad de Córdoba de los recursos humanos que emplee para
la adecuada prestación del Servicio.
4.2. El Adjudicatario no podrá cambiar a los componentes del servicio de prevención
ajeno que realicen su trabajo habitual con la Universidad, salvo casos de fuerza mayor
o causa justificada, y una vez presentada la propuesta del nuevo personal y
aceptación expresa de la Universidad de Córdoba. El personal suplente deberá reunir,
al menos, los requisitos requeridos en este pliego.
4.3. La Universidad de Córdoba, a través de su Servicio de Prevención de Riesgos,
podrá exigir el cambio de los recursos humanos puestos a disposición por la empresa
adjudicataria si se estima que éstos no prestan el adecuado servicio que el contrato
requiere.
5.- OTRAS OBLIGACIONES:
5.1. De acuerdo con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención, el conjunto de aparatos, equipamiento
e instrumentación necesaria para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones,
análisis y evaluaciones habituales, en el desarrollo de su principal actividad, será
aportado por el servicio de prevención ajeno que resulte adjudicatario,
entendiéndose que son de su propiedad por lo que en caso de rescisión del contrato,
podrán ser retirados de las instalaciones de la Universidad de Córdoba.
5.2. La empresa que resulte adjudicataria dispondrá en todo momento de los
botiquines completos necesarios para cubrir las urgencias médicas que se puedan
plantear.
Así mismo, los gastos de farmacia derivados de la adquisición de medicinas y el
material correspondiente a las vacunaciones antigripal, antihepatitis B, antirrubeola
en expuestos a riesgo y antitetánica serán por cuenta del servicio de prevención ajeno
que resulte adjudicatario.
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6.- PENALIDADES PARTICULARES DEL CONTRATO:
Se podrán aplicar las siguientes penalizaciones sobre la facturación que corresponda:
Tabla 2
Penalización Porcentaje
No facilitar los informes requeridos en tiempo y forma, por la Universidad de Córdoba
25%
Negligencia en la aplicación de procedimientos adecuados para la evaluación de riesgos o mala praxis en la aplicación de los protocolos 25%
No facilitar el instrumental técnico requerido por los técnicos del Servicio de Prevención de riesgos
15%
La reincidencia en alguna irregularidad podrá ser causa para la resolución del
Contrato.
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