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Pliego de Prescripciones Técnicas Exp. CO 2/06 1 Pliego de Prescripciones Técnicas Índice 1. CRITERIOS BÁSICOS DE DISEÑO 1.1.- ANTECEDENTES 1.1.1 Introducción 1.1.2 Objetivos del proyecto 1.1.3 Emplazamiento 1.1.4 Estado Actual 1.1.5 Estado Reformado 1.1.5.1 Juzgados 1.1.5.2 Salas de Vistas 1.1.5.3 Notificaciones, Fiscal, Abogados y Procuradores 1.1.5.4 Registro Civil 1.1.5.5 Salas de forenses 1.1.5.6 Zona Fuerzas de Seguridad 1.1.5.7 Aseos Comunes 1.1.5.8 Sala de Centro de Proceso de Datos 1.1.5.9 Reforma de fachadas 1.2.- CONSIDERACIONES GENERALES 1.2.1 Urbanísticas 1.2.2 Municipales 1.2.3 Otras consideraciones 1.2.4 Premisas Arquitectónicas 1.3.- MEMORIA DE CALIDADES 1.3.1 Objeto 1.3.2 Descripción de las Características y Calidades 2. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS. 2.1 Memoria Descriptiva. 2.2 Memoria General de oficios. 2.3 Superficies. 2.4 Cumplimiento de la Normativa Vigente. 2.5 Memorias de Cálculo. 2.6 Proyecto específico de instalaciones. 2.7 Planos.

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Pliego de Prescripciones Técnicas

Índice 1. CRITERIOS BÁSICOS DE DISEÑO

1.1.- ANTECEDENTES

1.1.1 Introducción 1.1.2 Objetivos del proyecto 1.1.3 Emplazamiento 1.1.4 Estado Actual 1.1.5 Estado Reformado 1.1.5.1 Juzgados 1.1.5.2 Salas de Vistas 1.1.5.3 Notificaciones, Fiscal, Abogados y Procuradores 1.1.5.4 Registro Civil 1.1.5.5 Salas de forenses 1.1.5.6 Zona Fuerzas de Seguridad 1.1.5.7 Aseos Comunes 1.1.5.8 Sala de Centro de Proceso de Datos 1.1.5.9 Reforma de fachadas

1.2.- CONSIDERACIONES GENERALES

1.2.1 Urbanísticas 1.2.2 Municipales 1.2.3 Otras consideraciones 1.2.4 Premisas Arquitectónicas

1.3.- MEMORIA DE CALIDADES

1.3.1 Objeto 1.3.2 Descripción de las Características y Calidades

2. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS.

2.1 Memoria Descriptiva. 2.2 Memoria General de oficios. 2.3 Superficies. 2.4 Cumplimiento de la Normativa Vigente. 2.5 Memorias de Cálculo. 2.6 Proyecto específico de instalaciones. 2.7 Planos.

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2.8 Mediciones y Presupuesto del Proyecto de Ejecución. 2.9 Estudio de Seguridad y Salud.

3. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN, FACULTATIVAS, ECONÓMICAS Y TÉCNICAS

3.1 Capítulo Preliminar. Disposiciones Generales. 3.2 Capítulo I. Condiciones Facultativas. 3.3 Capítulo II. Condiciones Económicas. 3.4 Capítulo III. Condiciones Técnicas.

4. ANEXOS

Anexo: Planos de Situación y Emplazamiento. Plano de Estado Actual. Plano de Estado Reformado.

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1. - CRITERIOS BÁSICOS DE DISEÑO 1.1.- ANTECEDENTES. 1.1.1 INTRODUCCION El edificio donde se ubicarán las obras correspondientes al objeto del presente concurso se encuentra en el Parque Comercial Las Salinas de Levante de El Puerto de Santa María. El edificio objeto de las obras de adecuación es el edificio lateral derecho del citado recinto, cuya dirección es c/ Doctor Duarte de Acosta Nº 13. Esta edificación se encuentra actualmente en bruto en su interior y está formada por la estructura, la cubierta, los cerramientos y las canalizaciones de las acometidas de los distintos servicios a pie de la edificación. Como consecuencia, este concurso se origina para proyectar y ejecutar todas las obras e instalaciones necesarias conforme a las prescripciones que se describen en el presente documento, y su finalidad va a ser la ubicación de las dependencias de los juzgados de El Puerto de Santa María. Para ello se hace necesario definir las características de los acabados interiores e instalaciones a implantar de manera que sirvan de base para el correspondiente Concurso de Proyecto y Obra sujeto a la Ley de Contrato de las Administraciones Publicas. 1.1.2 OBJETIVOS DEL PROYECTO El proyecto, que se denomina CONCURSO DE OBRAS CON APORTACIÓN DE PROYECTO PARA LA ADECUACION DE EDIFICIO DERECHO DE PARQUE COMERCIAL LAS SALINAS PARA JUZGADOS DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA, incluye la redacción de los proyectos básicos y ejecución de las obras e instalaciones enunciadas en el apartado anterior y que se concretarán a lo largo del presente Pliego. No se incluye la dirección técnica del proyecto que será llevada por el técnico o técnicos designados por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Por otro lado, considerando que estas dependencias se encuentran integradas en un edificio de calidad en un moderno recinto, es obligado proyectar una adecuación interior de calidad, estética y confort. 1.1.3 EMPLAZAMIENTO Los locales a adecuar se sitúan en el edificio lateral derecho (c/ Doctor Duarte de Acosta, Nº 13). Estas dependencias ocuparán toda la superficie de este edificio excepto los locales Nº 6 y 7, que se mantendrán independientes.

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1.1.4 ESTADO ACTUAL El edificio tiene una planta sobre rasante, destinada a uso de locales. Se trata de un conjunto de siete locales, acabados en bruto interiormente, pero acabados en su fachada.

El diseño arquitectónico se encuentra integrado por el citado edificio, otro similar simétrico y otro edificio central más emblemático, denominado “Hércules”.

La propuesta trata de integrar cinco de los siete locales con que cuenta el edificio, para realizar una adaptación y adecuación interior de acuerdo con los criterios establecidos para los juzgados de El Puerto de Santa María.

Concretamente, partimos de los locales denominados inicialmente con los numerados 1, 2, 3, 4 y 5. Estos locales se redistribuirán para albergar un conjunto formado por las dependencias de un total de cinco juzgados, Salas de Vistas, Dependencias del Registro Civil, Fuerzas de Seguridad del Estado, Vigilancia Penitenciaria, Forenses, Notificaciones, Abogados y Procuradores. Superficies actuales.

Local Planta Baja Planta Primera Nº1 264,17 m² 269,71 m² Nº2 249,21 m² 274,46 m² Nº3 336,31 m² Nº4 300,13 m² Nº5 283,08 m²

1.1.5.- ESTADO REFORMADO. La redistribución interior se llevará a cabo con los acabados, instalaciones y calidades que se describen en los capítulos siguientes. A continuación se describen cada una de las dependencias. 1.1.5.1.- Juzgados. Las dependencias correspondientes a juzgados, son un total de cinco, más otro adicional que se ubica en la entreplanta del primitivo local Nº 2 destinado a Vigilancia Penitenciaria, y siguen una distribución similar en todos los casos, pero adaptándose cada uno al espacio en que se ubica.

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Cada juzgado cuenta con una sala de funcionarios equipado con puestos de trabajo suficientes para unos 8 funcionarios y algún puesto de trabajo adicional previsto o que de servicio a la ubicación de algún equipo adicional instalado en red. Además cada juzgado contará con dos despachos totalmente equipados uno principal destinado al juez y otro auxiliar para el secretario. También se ubicará una zona destinada a archivo de cada juzgado que también se dotará con instalaciones para un eventual uso de oficinas. En el caso del juzgado Nº 3, por la configuración del edifico, el espacio destinado a archivos se encuentra dividido en dos dependencias separadas. Las superficies y distribución concreta de cada uno de ellos puede observarse en los planos adjuntos. 1.1.5.2.- Salas de Vistas. Ubicadas en posición central del edificio se corresponden con dos salas asimétricas divididas por un tabique móvil que las separa transversalmente. Esto permitirá utilizar de manera separada o única ambas salas de acuerdo con las necesidades. Por tanto, la instalación del tabique móvil se incluirá en las ofertas, debiendo tener unas características de aislamiento térmico y acústico similar al de los paramentos verticales y fijos y debe contar con un sistema de accionamiento adecuado y versátil. En ambas salas se dispondrá de tarimas de madera de 15 centímetros de altura en la zona de estrado, debiendo ubicarse al pie de las mesas representadas en plano conjunto de puestos de trabajo empotradas en las mismas al objeto de dar servicio al citado mobiliario. 1.1.5.3.- Notificaciones, Fiscal, Abogados y Procuradores. Estas dependencias se ubicarán en planta primera del actual local denominado Nº 1, En ellas y de acuerdo con lo mostrado en planos, se ubicará una sala de funcionarios similar a las descritas para los juzgados y además se situará una sala de fiscal con varios puestos de trabajo, un despacho de secretario y de forma anexa dos salas una destinada a Abogados y otra a Procuradores, con dotación de puestos de trabajo en número suficiente. 1.1.5.4.- Registro Civil. Esta es una zona de atención al público que se sitúa en torno a las dependencias destinadas al juzgado Nº3. Se encuentra formada por una zona de mostrador para atención al público de material resistente y de calidad de acuerdo con el uso intensivo a que se va a destinar. Esta zona de mostrador debe contar con equipamiento de puestos de trabajo de acuerdo con la distribución de mobiliario que se describe en planos.

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1.1.5.5.- Salas de forenses. Se trata de una zona formada interiormente por dos consultas médicas y una zona de espera. En cada una de las consultas médicas se ubicará un pequeño oficio dotado con lavamanos y agua corriente. En el exterior de ambas consultas se destinará un espacio para sala de espera. 1.1.5.6.- Zonas Fuerzas de Seguridad. En estas dependencias se ubicará una pequeña dependencia de control junto a los arcos magnéticos de seguridad (estos últimos no son objeto de la oferta y se montarán con posterioridad). Este control contará con un vidrio de seguridad para control y vigilancia de la puerta de acceso. También en esta zona se ubicará dos celdas de seguridad que será construidas con muro de fábrica de ladrillo macizo de un pie y sobre el cual a similar altura el falso techo del resto de las oficinas se construirá un forjado que le servirá de techo que garantice la seguridad de las citadas celdas. Las puertas de acceso a las celdas serán de cerrajería de acero y formada por barrotes de acero que permitan un control visual del interior de cada una de las celdas, también estarán dotadas de las cerraduras de seguridad adecuadas al uso. En cada una de las celdas se ubicará así mismo un inodoro. Así mismo, se ubicará una zona para reconocimiento de personas dotada de vidrio espejado con posibilidad de visión de acuerdo con lo requerido para este tipo de salas. 1.1.5.7.- Aseos comunes. En la zona que se indica en plano se ubicarán un conjunto de aseos para caballeros, señoras y minusválidos con dotación suficiente para el aforo previsto y la normativa que sea de aplicación para el uso a que se destina. 1.1.5.8.- Sala Centro de Proceso de Datos C.P.D. Ubicado en la planta primera del local actualmente denominado Nº2, esta sala irá destinada a la ubicación de los equipos informáticos y servidores que den servicio a todos los puestos de trabajo. Por ello, todo el cableado de puestos de trabajo, tanto voz como datos tendrán su origen en este CPD, donde se ubicarán los racks necesarios para el conexionado de todas las instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones. Por tanto, se preverán las canalizaciones necesarias para comunicar las canalizaciones existentes en la urbanización con esta sala de servidores, ya que será en ella donde se ubicaría el cuadro general de telefonía, racks y centralita.

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El cerramiento del CPD se construirá con las características de resistencia al fuego que sea necesario según normativa. Esta sala, a diferencia del resto, contará con una instalación de climatización independiente “sólo frío” 1.1.5.9.- Reforma de Fachadas. Las fachadas se estudiarán en consonancia con la distribución interior, eliminando las que sea necesario en función de esto, en cualquier caso, se garantizarán suficientemente las condiciones de evacuación. En el caso de la fachada posterior, indicada en plano, dado su acabado su actual, previsto para uso industrial y conformado por puertas de chapa, lamas de acero y bloques, será necesario llevar a cabo una reforma incorporando carpintería de aluminio y vidrio tipo climalit acorde con las zonas administrativas y de oficinas que se han generado en el interior.

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1.2.- CONSIDERACIONES GENERALES 1.2.1 URBANISTICAS

La figura de planeamiento que regula las condiciones de edificación y el uso es el Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María.

El uso predominante es el de oficinas y locales.

1.2.2 MUNICIPALES

Ha de cumplir todos los requisitos que permitan la obtención de las licencias de obras y de primera utilización en el momento de la solicitud y concesión, cumpliendo la normativa vigente, así como la interpretación de la misma por parte de los técnicos competentes de organismos oficiales. 1.2.3 OTRAS CONSIDERACIONES

Además del cumplimiento de las condiciones particulares que se redactan a continuación, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Se definirán suficientemente las características técnicas, funcionales y calidades de las soluciones adoptadas. - Se garantizará que las instalaciones proyectadas cumplan en todos sus aspectos las diversas normativas aplicables para el uso a que se destinan. - Las instalaciones proyectadas garantizarán la mayor funcionalidad, polivalencia y las mejoras condiciones de habitabilidad para los usuarios finales de los locales resultantes. - Se acompañara con el Proyecto, una especificaciones de materiales con valoración lo mas detallada posible. - Dado que son objeto de valoración las calidades e idoneidad de las soluciones técnicas y materiales empleados, se aportarán especificaciones, características, documentos de idoneidad técnica y toda aquella información que pueda ilustrar y complementar la propuesta presentadas. 1.2.4 PREMISAS ARQUITECTÓNICAS. La actuación está condicionada por las siguientes premisas arquitectónicas:

• Imagen: De modo que la actuación tenga un valor añadido de representación

acorde a la calidad, finalidad y funcionalidad del edificio. • Flexibilidad: La implantación debe estar dotada de una versatilidad basada en

la coordinación dimensional y en la organización funcional. • Modulación: Es necesario establecer una modulación funcional capaz de

contener flexiblemente la compartimentación en despachos, la ubicación de puestos de trabajo, zona para trabajos eventuales y sus espacios anejos.

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• Garantizar la adecuación del edificio a las necesidades, potenciando las características de flexibilidad y reconfiguración desde su concepción inicial.

• Garantizar las condiciones de ocupación y evacuación de las dependencias. 1.3.- MEMORIA DE CALIDADES 1.3.1 OBJETO Se proyectará el acabado de los locales para su uso, respetando y completando la distribución que se plantea en los planos que se adjunta como anexo. Para la definición interior de los acabados se atendrá a lo dispuesto en la memoria de calidades que se presenta en el siguiente apartado.

1.3.2 DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y CALIDADES. Particiones: Todas las particiones de separación entre usos similares (oficinas-oficinas) así como las de separación de usos distintos (oficinas-pasillo, oficinas-aseo, aseo-pasillo) se realizarán mediante tabiquería de cartón-yeso, de 13 mm de espesor por cada cara, sobre perfilaría de acero galvanizado, de 70 mm de espesor, con interposición interior de aislamiento de lana de roca, con un espesor total de 96 mm. La altura de la tabiquería se llevará hasta la cubierta al objeto de garantizar el aislamiento acústico entre dependencias de distintos usuarios. La unión entre las particiones de separación entre oficinas y la carpintería de aluminio y vidrio se realizará mediante una pieza en “U” de aluminio anclada a la carpintería de aluminio para que sirva para alojar la tabiquería. Como se explicó con anterioridad las zonas de celdas irán delimitadas con fábrica de ladrillo macizo de un pie de espesor. En el caso de los cuartos húmedos las particiones perimetrales e interiores de los aseos se realizarán con fábrica de tabicón de ladrillo hueco doble o sencillo según los casos. Se puede plantear como alternativa el realizar estas divisiones con tabiquería de cartón yeso anti humedad si se considera oportuno. Revestimientos: Trasdosado interior de cerramientos de fachada: El trasdosado interior de las fachadas, realizadas en bloque, se ejecutará mediante al colocación de placas de cartón yeso de 13 mm sobre rastreles de acero

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galvanizado y con la interposición de aislamiento de lana de roca o aislamiento proyectado. Los alfeizares existentes se sustituirán por otros de ancho mayor para poder abarcar hasta el trasdosado interior. Si es posible, se incluirán en la oferta el revestimiento de la zona de vestíbulo o interior de las salas de vistas de mayor calidad a criterio del proyectista. El acabado será con pintura plástica lisa mate. Los vestíbulos de acceso a los aseos se revestirán también con enfoscado de mortero y enlucido de perlita hasta el falso techo. Los aseos se acabarán alicatados en azulejo o gresite hasta el falso techo pegados con cemento cola sobre enfoscado previamente rayado. Revestimientos de techos: Los falsos techos de las oficinas así como el de las zonas comunes serán de placas 60x60 desmontables descolgados de escayola con perfilaría vista. En los encuentros con los paramentos verticales se preverá un fajeado de cartón yeso o escayola con ancho variable según el despiece del falso techo, evitando la colocación de placas de falso techo cortadas. Los aseos contarán con falso techo liso de escayola. El los pasillos o elementos singulares, se podrán plantear alternativas a este acabado para conseguir una mejor terminación y calidad. Revestimientos de solerías: Los solados previstos en el edificio serán los siguientes: En las oficinas, en los cuartos húmedos se colocará pavimento de baldosas de gres en formato 31 x 31, recibido con mortero de cemento y arena de río 1/6. El resto de las oficinas se pavimentará con terrazo micrograno de 40 x 40, recibido con mortero de cemento y arena de río 1/6. En ambos casos, sobre cama de arena de 2 cm. Los rodapiés serán del mismo material. Carpintería y cerrajería: Las puertas de entrada a los módulos de oficinas y de entrada a los aseos serán de madera forradas Las puertas de paso serán de 1 hoja abatible de 0,8250 x 2,10 de tablero MDF lisas para lacar, con tapajuntas lisos, cerradura y condena y herraje de colgar.

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En las salas de vistas, en las zonas indicadas en planos se colocarán unas tarimas de madera con altura de 15 cms, para estrado del tribunal. En estas tarimas se ubicarán puestos de trabajo empotrados para dar el servicio adecuado.

Se preverán puertas RF de una hoja, similares a las tipo RF1 de proyecto. La separación de módulos de inodoros se realizará mediante mamparas fenólicas de 2,10m de altura con estructura metálica. En las celdas de la zona de fuerzas de seguridad se dotará de puertas de rejas de barrotes de acero con cerraduras de seguridad. Para la reforma de fachadas y huecos así como la eliminación de puertas necesaria, se colocará carpintería metálica y vidrio similares a las actuales, salvo en la fachada posterior que se indica en plano que se dotará de nueva carpintería del mismo color pero dotadas de vidrios tipo climalit o similar.

Instalación eléctrica

En oficinas, se proyecta una instalación eléctrica de red de distribución en Baja Tensión para acometida a las oficinas (habrá que realizar un balance de potencias y en función de este instalar la derivación individual adecuada desde la centralización de contadores) con su correspondiente caja de protección y módulo contadores, así como la instalación de iluminación interior y red de fuerza, todo ello bajo el cumplimiento del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002, de 2 de Agosto).

Se ha optado por una iluminación interior mediante luminarias fluorescentes de 4x18 W., distribuidas de tal forma que proporcionen una iluminación media exigida en la normativa. Cada puesto de trabajo dispondrá de dos tomas de corriente. En zonas comunes, aseos y mostrador de Registro Civil se podrán plantear otras soluciones, utilizando aros metanoles o luminarias tipo Down Ligth o similar. En las celdas de la zona de fuerzas de seguridad, no habrá tomas de corriente ni interruptores, únicamente iluminación que se resolverá con la colocación de luminarias antivandálicas. Para la ubicación de los puestos de trabajo se tendrá en cuenta la distribución de mobiliario que aparece en planos, debiendo contar cada puesto con dos tomas de corriente limpias, dos normales y un conjunto de dos tomas RJ49.

Instalación de fontanería

En oficinas, Se realizará la instalación de abastecimiento de agua formada por acometida de polietileno y contador en centralización, así como la red interior de

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cobre o polibutileno. También se dispondrán lavabos y sanitarios de porcelana vitrificada de primera calidad acabado en blanco.

Instalación de climatización

Se proyecta en oficinas, cada módulo de oficina dispondrá de instalación de climatización frío/calor. Para su dimensionamiento se calculará el coeficiente KG del edificio, se tendrá en cuenta tanto las características de los cerramientos, la carga térmica interna, la orientación y todos los factores necesarios para garantizar un grado de confort adecuado.

Se propone un sistema de climatización tipo “VRV Inverter” o similar, estableciéndose dispositivos de control de temperatura por zonas. Es preferible optar por una instalación formada por instalaciones independientes de manera que se pueda sectorizar el funcionamiento suficientemente y que, en el caso de averías, sólo se vean afectadas las zonas cuyos elementos se hayan averiado. Se estudiará la ubicación de la maquinaria o bien sobre cubierta o creando una sala de máquinas o espacio cerrado sobre el falso techo ventilado desde el exterior dotado de rejillas. En cualquier caso, se tendrá muy en cuenta la ubicación que garantice el buen funcionamiento de los equipos, el aislamiento acústico de las máquinas de manera que no transmita ruidos molestos a los usuarios y se diseñarán los soportes y elementos auxiliares necesarios para su colocación. Instalación Contra incendios

En cumplimiento de la normativa actual vigente de contra incendios “Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre)” y NBE-CPI-96, se dejarán las oficinas adaptadas en cuanto a protección pasiva. Se dotarán las dependencias con los medios de detección y extinción necesarios según la normativa antes mencionada. Telecomunicaciones voz-datos

Se dispondrá de una red de voz y datos con rack/s de comunicaciones. Cada puesto de trabajo dispone de una toma de voz y otra de datos, el cableado de estas se centraliza en rack/s ubicado/s en la sala de CPD (Centro de Proceso de Datos) ubicado en planta primera. Las tomas irán dotadas de conectores tipo RJ 49. Por otra parte, este rack/s estará comunicado con la red de telecomunicaciones prevista en la urbanización a través de la oportuna canalización. La ubicación de este rack/s

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permitirá la ubicación de los correspondientes servidores y electrónica de red para el conjunto de las oficinas. El cableado será Categoría 5 mejorada a 8 hilos, debiendo certificarse la instalación una vez ejecutada. Anti Intrusión

Dentro de este apartado se considerará la instalación de contactos magnéticos en las puertas, recibiéndose todas las señales en la centralita a ubicar en el puesto de control de las Fuerzas de Seguridad.

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2.-PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS. El Proyecto a desarrollar por el adjudicatario, cumplirá al menos las siguientes prescripciones técnicas. 2.1 MEMORIA DESCRIPTIVA. La memoria deberá ser precisa y completa, considerando todos los detalles necesarios para la correcta interpretación del Proyecto y las obras a realizar al menos deberán contener: 2.1.2 Objeto. Se especificará el uso del edificio considerando la documentación gráfica y escrita necesaria para la tramitación administrativa, así como para la correcta ejecución de las obras 2.1.2 Antecedentes Se hará una exposición de la situación actual del entorno y de las actuaciones que en la primera fase se están ejecutando y las que se ejecutarán en la tercera fase, así como de las potencialidades de los suelos vacantes de Aeronáutica aportarán a esta segunda fase. 2.1.3 Situación urbanística Se especificará la situación de la edificación con relación al P.G.O.U. y a la Normativa Urbanística vigente. 2.1.4 Solar Se explicarán la forma, dimensiones, superficies, etc., del solar y su relación con el entorno de las edificaciones colindantes. 2.1.5 Programa de necesidades En la redacción del proyecto deberá tenerse en cuenta el programa de necesidades aportado. 2.1.6 Propuesta Se expondrá la solución técnica que se propone tanto en los aspectos formales como funcionales. 2.1.7 Criterios estéticos Se expondrán los criterios estéticos que justifiquen la solución adoptada, de acuerdo con el entorno y el uso.

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2.2 MEMORIA GENERAL DE OFICIOS. Se redactarán los apartados referentes a cimentación, estructura, cubiertas, cerramientos, revestimientos, solado, instalaciones, urbanización, cerrajería, vidriería, acabados, etc. 2.3 SUPERFICIES. Se determinaran las superficies útiles y construidas de todas las dependencias del edificio, incluidas las de los elementos y zonas comunes. 2.4 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. Se indicará la Normativa Técnica de aplicación vigente en el momento de la redacción del proyecto, tanto las referentes a su arquitectura como a la de sus instalaciones. Se justificará el cumplimiento de la normativa urbanística vigente en el momento de la redacción del proyecto y de solicitud de las licencias. 2.5 MEMORIA DE CÁLCULO. Se explicarán los criterios de cálculo empleados que justifiquen las soluciones adoptadas, especificándose el método y las hipótesis. Cuando se efectúen cálculos con ayuda de ordenador, la Memoria de Cálculo se complementará con apartados específicos que contengan las diferentes etapas resueltas con programas distintos, debiendo dichos apartados constituir unidades completas y ordenadas. De cada programa utilizado se indicará su identificación, su objeto y su campo de aplicación. 2.6 PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INSTALACIONES. Los proyectos de instalaciones a redactar justificarán estas y formarán parte del presupuesto de ejecución material de la obra. Los proyectos específicos de las instalaciones serán por cuenta del adjudicatario que deberá redactarlos y tramitarlos hasta la total legalización y puesta en marcha de las instalaciones. 2.7 PLANOS. Se presentarán los planos que se estimen necesarios para la debida información e interpretación del proyecto. Todos los planos deberán de disponer de un cajetín o sello, según el formato que se indicará al adjudicatario y con la información siguiente:

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Título del Proyecto En este caso será: - Proyecto para la Adecuación de Edificio Derecho de Parque Comercial Las Salinas para Juzgados de El Puerto de Santa María. Título del plano Descripción clara y precisa del contenido del Plano. Escala Todos los Planos se acotarán en el Sistema Métrico Decimal, en metros, admitiéndose para elementos de mucha precisión que se acote en milímetros. Se indicarán las escalas más importantes del dibujo, siendo las más recomendadas 1:10 y 1:20 para detalles, 1:50, 1:100 y 1:200 para disposiciones generales y 1:500 y 1:1000 para ubicación y emplazamiento. Número de plano Estará formado por los dígitos siguientes: A.-BB-C A Área. BB Código de Especialidad C Número del Plano Siendo para este Proyecto los siguientes: Área (A): N Oficinas A Locales. Código de Especialidad (BB): L Localización. S Saneamiento. A Arquitectura. E Estructuras IC Instalación de climatización. IE Instalación de Electricidad. IF Instalación de Fontanería y desagües. II Instalación contra Incendios. IV Instalación de Ventilación. IX Instalaciones Especiales. SS Seguridad y Salud. Número de Plano (C): Será el que corresponda por la numeración correlativa, empezando por el número 1. Una vez redactado el proyecto de ejecución, independientemente de los planos de proyecto se incluirá un cuadernillo informativo con todos los planos de proyecto en DIN A3. Igualmente se entregarán la totalidad de planos y resto de documentación bajo soporte informático.

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2.9. MEDICIONES Y PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN. En el Proyecto de Ejecución se presentará la medición de todas las unidades de obra, con sus precios unitarios correspondientes, en los que han de estar repercutidos todos los gastos indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Se incluirán además los cuadros de precios unitarios, auxiliares, descompuestos, mediciones y presupuestos. 2.10. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Será redactado por técnico competente, por el adjudicatario. El seguimiento será de la Dirección Facultativa o Consultor.

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3.-CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN, FACULTATIVAS,

ECONÓMICAS Y TÉCNICAS. 3.1 CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. Naturaleza y objeto del pliego. Artículo 1.- El presente Pliego tiene carácter supletorio del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. Ambos, tienen por finalidad regular la ejecución del objeto del contrato fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando las intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Órgano de Contratación, Promotor o dueño de la obra, al Contratista o Adjudicatario del concurso de Proyecto y obra, sus técnicos y encargados, a la Dirección Facultativa que pertenece al equipo de Dirección Integrada de Proyecto o Consultor contratado por la propiedad, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. Condiciones de licitación. Documentación del contrato de obra. Articulo 2. - Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción: 1.- Contrato. 2.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 3.- El Pliego de Prescripciones Técnicas. 4.- El resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto). Las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa de las obras se incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones. En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala. Documentación Gráfica. El contratista siguiendo las directrices y con la supervisión del Consultor, Dirección Facultativa, bajo la supervisión del la Oficina Técnica de la Propiedad, deberá realizar, desde el inicio de las obras, una documentación gráfica ( fotos, videos, diapositivas) que recojan ampliamente las obras y detalle de las mismas, al objeto de confeccionar paneles expositores y de realizar un seguimiento visual de la obra durante el periodo de construcción y entrega de la misma, entregándose copia a la Propiedad.

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3.2 CAPÍTULO 1. CONDICIONES FACULTATIVAS. Epígrafe 1. Delimitación General de Funciones Técnicas. Oficina Técnica de la Propiedad Artículo 3.- A) Asistir al Órgano y a la Mesa de Contratación en la adjudicación del concurso de proyecto y obra. B) La aprobación de los proyectos de ejecución que redacte el contratista que resulte adjudicatario del referido concurso de proyecto y obra. Pudiendo introducir las modificaciones que la Propiedad considere oportunas. C) Dar las instrucciones oportunas a la Dirección Facultativa de las obras, en orden a conseguir el mayor cumplimiento de los objetivo del Proyecto. Para ello, podrá requerir al contratista y a la Dirección Facultativa para la correcta ejecución de las distintas unidades del proyecto o introducir aquellas unidades que por error u omisión de que carezca el proyecto hubiere lugar. Por estas causas, no habrá lugar a la aprobación de nuevos precios. Dirección Facultativa Artículo 4.- A) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que se precisen. B) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza o complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución de obra. C) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos parciales de su especialidad. D) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar a la Propiedad en el acto de la recepción. E) Preparar la documentación final de la obra y expedir y suscribir el certificado final de la misma. F) Planificar, a la vista del Proyecto de obra, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras. G) Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Plan de seguridad y salud para la aplicación del mismo. H) Suscribir junto con el Contratista y los Técnicos Municipales el acta de Tira de Cuerda I) Comprobar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Contratista y la Propiedad.J) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad y salud en el trabajo, controlando su correcta ejecución.

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K) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. L) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el Plan de control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el Proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados se informará puntualmente al Contratista, impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará la medida que corresponda dando cuenta al Contratista. M) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra, sometiéndolas, a su vez, a la aprobación de la Oficina Técnica de la Propiedad. N) Suscribir, en unión del Contratista, el certificado final de obra. El Contratista Artículo 5.- Corresponde al contratista: A) La redacción de los proyectos básicos y de ejecución de las obras e instalaciones. B) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen con arreglo a las indicaciones de la Dirección Facultativa y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra. C) Elaborar el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de Seguridad e y Salud D) Suscribir junto con la Dirección Facultativa y los Técnicos Municipales el acta de Tira de Cuerda E) Suscribir con la Dirección Facultativa y la Propiedad el acta de replanteo de la obra. F) Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar las intervenciones de los subcontratistas. G) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción de la Dirección Facultativa, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación. H) Custodiar el Libro de órdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a las anotaciones que se practiquen en el mismoI) Facilitar a la Dirección Facultativa, con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. J) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. K) Suscribir con el Órgano de Contratación el acta de recepción y la finalización del periodo de garantía. L) Concertar los seguros de accidente de trabajo y de daños a terceros durante la obra. M) Tramitar la legalización las instalaciones, elaborar las actas de puesta en marcha y obtener los boletines correspondientes.

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Epígrafe 2. De las obligaciones y derechos generales del contratista adjudicatario del Concurso de Proyecto y Obra. Verificación de los documentos del proyecto. Artículo 6.- Antes de dar comienzo a las obras, el Contratista consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. Plan de Seguridad y Salud. Artículo 7.- El Contratista a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el estudio de Seguridad y Salud, presentará el Plan de Seguridad y Salud de la obra a la aprobación de la Dirección Facultativa. Oficina en la obra Artículo 8.- El Contratista habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa: - El Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso redacte la Dirección Facultativa. - La licencia de obras. - El libro de órdenes y asistencias. - El Plan de Seguridad y Salud. - El Libro de Incidencias. - El Reglamento y Ordenanza de Seguridad y Salud. - La documentación de los seguros mencionados en el artículo 5.L). Dispondrá además el Contratista una oficina para la Dirección Facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora del día. Representación del Contratista (Delegado) Artículo 9.- El Contratista viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, con disponibilidad plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata. Presencia del Contratista en la obra. Jefe de Obra. Artículo 10.- El Jefe de obra, por sí o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará a la Dirección Facultativa, en las visitas que hagan a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones.

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Trabajos no estipulados expresamente. Artículo 11.- Es obligación de la contrata el ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, los disponga la Dirección Facultativa dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. Se entenderá que requiere reformado de Proyecto con consentimiento expreso de la Propiedad, toda variación motivada por una decisión de la Propiedad que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 o del total del presupuesto en mas de un 10 por 100. Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del Proyecto. Artículo 12.- Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliego de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Contratista, estando éste a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa. Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Contratista, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quien la hubiere dictado, el cual dará al Contratista el correspondiente recibo, si éste lo solicitase. Artículo 13.- El Contratista podrá requerir de la Dirección Facultativa, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado. Reclamaciones contra las órdenes de la Dirección Facultativa. Artículo 14.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, serán presentadas de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico de la Dirección Facultativa, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida a la Dirección Facultativa, la cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones. Además enviará copia de ésta exposición a la Propiedad. Recusación. Artículo 15.- El Contratista no podrá recusar a la Dirección Facultativa, ni pedir que por parte de la Propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.

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La Dirección Facultativa podrá proponer al Órgano de Contratación, mediante informe motivado, la recusación del Jefe de Obra y/o de los subcontratistas si entiende la falta de idoneidad de unos u otros para la realización de las tareas encomendadas. Faltas de personal. Artículo 16.- La Dirección Facultativa, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. Artículo 17.- El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra. Epígrafe 3. Prescripciones Generales relativas a los trabajos, a los materiales y a los medios auxiliares. Caminos y Accesos. Artículo 18.- El Contratista dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el cerramiento o vallado de ésta. La Dirección Facultativa podrá exigir su modificación o mejora. Replanteo. Artículo 19.- El Contratista iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluido en su oferta. El Contratista someterá el replanteo a la aprobación de la Dirección Facultativa y una vez ésta haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por la Dirección Facultativa, siendo responsabilidad del Contratista la omisión de este trámite. Comienzo de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos. Artículo 20.- El Contratista dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los periodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el contrato. Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta a la Dirección Facultativa del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación. El inicio de las obras será el día siguiente al del acta de comprobación de replanteo.

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Orden de los trabajos Artículo 21.- En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa. Facilidades para otros contratistas. Artículo 22.- De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que sean encomendados a todos los demás Contratistas que intervengan en la obra u obras colindantes. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratista por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de litigio, ambos Contratista estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa. Ampliación del proyecto por causas imprevistas o de fuerza mayor. Artículo 23.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar o reformar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa, a instancias de la Oficina Técnica de la Propiedad, en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado. Prórroga por causa de fuerza mayor. Artículo 24.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Contratista, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le podrá otorgar una prórroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable de la Dirección Facultativa. Para ello, el Contratista expondrá, en escrito dirigido a la Dirección Facultativa, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita. La Dirección Facultativa para conceder la mencionada prórroga deberá contar con el visto bueno de la Oficina Técnica de la Propiedad. Responsabilidad de la Dirección Facultativa en el retraso de la obra. Artículo 25.- El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obra estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado en plazo razonable. Condiciones Generales de ejecución de los trabajos. Artículo 26.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen la Dirección Facultativa al Contratista, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el Artículo 11.

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Obras ocultas. Artículo 27.- De todos los trabajos y unidades de obras que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán por parte del Contratista los planos precisos para que queden perfectamente definidos, que tendrán el mismo tratamiento que el resto de planos del Proyecto; estos documentos se extenderán por duplicado, entregándose: uno a la Dirección Facultativa y otro al Contratista, firmados todos ellos por los dos. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones. Trabajos defectuosos Artículo 28.- El Contratista debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las Condiciones generales y particulares de índole técnica del Pliego de Condiciones del Proyecto y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que finalice el periodo de garantía del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete a la Dirección Facultativa, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obras, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando la Dirección Facultativa advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de la finalización del periodo de garantía de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Vicios ocultos Artículo 29.- Si la Dirección Facultativa o la Oficina Técnica de la Propiedad tuviesen fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la finalización del periodo de garantía, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos. Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán a cargo de la Propiedad. De los materiales y de los aparatos. Su procedencia. Artículo 30.- El Contratista tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada. Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Contratista deberá presentar a la Dirección Facultativa una lista completa de los materiales y aparatos

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que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. Estos elementos deberán también contar con la aprobación de la Oficina Técnica de la Propiedad. Presentación de muestras. Artículo 31.- A petición de la Dirección Facultativa, el Contratista le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el calendario de la obra. Materiales no utilizables Artículo 32.- El Contratista, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra. Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene la Dirección Facultativa, pero acordando previamente con el Contratista su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. Materiales y aparatos defectuosos. Artículo 33.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en el Pliego de Condiciones del Proyecto, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección Facultativa dará orden al Contratista de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen. Si a los quince (15) días de recibir el Contratista orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a la contrata.Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio de la Dirección Facultativa, se recibirán pero con la rebaja en el precio que ésta determine, a no ser que el Contratista prefiera sustituirlos por otros en condiciones. Gastos ocasionados por pruebas y ensayos. Artículo 34.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de los materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de la contrata. Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo. Limpieza de las obras. Artículo 35.- Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto.

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Obras sin prescripciones. Artículo 36.- En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Contratista se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras, y en segundo lugar, a las reglas y prácticas de la buena construcción. Epígrafe 4. De las recepciones de edificios y obras ajenas. De las recepciones Artículo 37.- Quince días antes de dar fin a las obras, la Dirección Facultativa comunicará a la propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de recepción. Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Contratista y de la Dirección Facultativa. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas. Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Contratista las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción de la obra. Si el Contratista no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza con independencia de las reclamaciones por daños y perjuicios de cualquier índole que pudiese reclamar la Propiedad. Podrán ser objeto de recepción parcial, aquellas obras que terminadas satisfactoriamente a juicio de la Propiedad, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, procediéndose para ello según lo indicado en este artículo. Documentación final de la obra. Artículo 38.- El Contratista o D.F. facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras, con las especificaciones y contenidos dispuestos por la legislación vigente. El Contratista dispondrá en obra, sin cargo para el ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, el personal técnico y los medios materiales necesarios para confeccionar la totalidad de los planos de la obra realmente ejecutada, con el mismo nivel de detalle que los planos del proyecto original. Estos planos se confeccionarán además en soporte magnético para Autocad, en la última versión disponible. Esta documentación deberá ser entregada a la Oficina Técnica de la Propiedad para su revisión lo más tarde 30 días antes de la fecha fijada para la recepción de la obra. Previamente la D.F., bajo la supervisión del Oficina Técnica de la Propiedad (en adelante O.T.P.), deberá

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revisarla cuidadosamente, y comunicará al Contratista todas las modificaciones y adiciones a introducir en ella. El Contratista vendrá obligado a realizarlas, siendo condición necesaria para la recepción de la obra, la aceptación final de la documentación por el Consultor o D.F. El Contratista, supervisado por la D.F deberá haber obtenido, antes de la recepción de la obra, todos los permisos, boletines y dictámenes y en su caso los contratos para ser firmados por quien considere el ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, de las instalaciones (electricidad, climatización, etc.), servicios con las compañías suministradoras (agua, energía, eléctrica, teléfono, vertidos, etc.) y Ayuntamiento, para que las obras pueden ser entregadas en perfectas condiciones de uso y funcionamiento. También deberá haber obtenido todas las garantías de equipos y materiales. Toda la documentación que se refiere en este párrafo lo entregará al Director de Proyecto o Propiedad. Asimismo, el Contratista, supervisado por D.F. deberá haber recabado, revisado y entregado al Director de Proyecto o Propiedad, todas las fichas detalladas de características técnicas y manuales de uso y mantenimiento de todos los sistemas y máquinas instaladas en obra. Medición definitiva de los trabajos y liquidación provisional de la obra. Artículo 39.- Recibidas las obras, se procederá inmediatamente por la Dirección Facultativa a su medición definitiva, con precisa asistencia del Contratista o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por la Dirección Facultativa con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza. Plazo de garantía. Artículo 40.- El plazo de garantía es el estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Conservación de las obras recibidas provisionalmente. Artículo 41.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la finalización del período de garantía, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obras o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de la contrata. De la finalización del período de garantía. Artículo 42.- Una vez finalizado el periodo de garantía, cesará la obligación del Contratista de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción.

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Prórroga del plazo de garantía. Artículo 43.- Si al finalizar el periodo de garantía no se encontrase la obra en las condiciones debidas, se aplazará dicha finalización del periodo de garantía y la Dirección Facultativa marcará al Contratista los plazos y formas, de acuerdo con la D.F. en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquéllos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza. De las recepciones de trabajo cuya contrata haya sido rescindida. Artículo 44.- En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que fije el Órgano de Contratación, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán con los trámites establecidos en el artículo 35. La finalización del periodo de garantía se llevará a cabo según lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de este Pliego. Para las obras y trabajos no terminados pero aceptados a juicio de la Dirección Facultativa, se efectuará una sola recepción. 3.3 CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS. Epígrafe 1. Principio General. Artículo 45.- Todos los que intervienen en el proceso construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas. Artículo 46.- La propiedad, el Contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago. Epígrafe 2. Fianzas Artículo 47.- El Contratista prestará fianza con arreglo a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Fianza Provisional y definitiva. Artículo 48.- Se estará a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Ejecución de trabajos con cargo a la fianza. Artículo 49.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, la Dirección Facultativa, en nombre y representación del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero o podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no

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bastase para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo. De su devolución en general. Artículo 50.- La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta (30) días una vez finalizado el periodo de garantía de la obra. La Propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos... Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales. Artículo 51.- Si la propiedad, con la conformidad de la Dirección Facultativa, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza. Epígrafe 3.De los precios. Composición de los precios unitarios. Artículo 52.- El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. Dichos precios incluirán los gastos derivados del contrato que se detalla en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. -Se considerarán costes directos: a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. c) Los medios auxiliares, utillaje, etc. necesarios para la ejecución completa de los trabajos. d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados. - Se considerarán costes indirectos: Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. También incluirán los gastos derivados del contrato que se detallan en

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el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos. - Se considerarán gastos generales: Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos. - Beneficio industrial. El beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas. - Precio de Ejecución material. Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial. - Precio de Contrata. El precio de Contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. El IVA gira sobre esta suma pero no integra el precio. Precios de contrata importe de contrata. Artículo 53.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material, mas el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. El beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las condiciones particulares se establezca otro distinto. Precios contradictorios. Artículo 54.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio de la Dirección Facultativa decida introducir unidades o cambios de calidad en algunas de las previstas. El Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre la Dirección Facultativa y el Contratista, con la aprobación expresa por escrito de la Propiedad, antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso mas frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios. Artículo 55.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obra

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ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas, y en segundo lugar, al Pliego General de Condiciones Particulares. De la revisión de los precios contratados. Artículo 56.- Según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Acopio de materiales. Artículo 57.- El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que estime oportuno para la buena marcha de la misma o que la Propiedad expresamente lo ordene por escrito. Los materiales acopiados, no serán abonados por el Propietario mientras no sean instalados en obras; de su guarda y conservación será responsable el Contratista. Epígrafe 4. Obras por Administración. Artículo 58.- Se denominan Obras por Administración aquéllas en las que las gestiones que se precisan para su realización las lleva directamente el propietario, bien por sí o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor. Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes: a) Obras por administración directa. b) Obras por administración delegada o indirecta. Obras por Administración Directa. Artículo 59.- Se denominan Obras por Administración directa aquellas en las que el Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser la propia Dirección Facultativa, expresamente autorizada estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y Contratista. Obras por Administración Delegada o Indirecta. Artículo 60.- Se entiende por Obra por Administración delegada o indirecta la que conviene un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto, características peculiares de las Obras por Administración delegada o indirecta las siguientes: Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por mediación de la Dirección Facultativa en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales

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y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos. Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado del importe total de los gastos efectuados y abonados por el Contratista. Liquidación de obras por Administración. Artículo 61.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las Condiciones particulares de índole económica vigentes en la obra. A falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por la Dirección Facultativa y la Oficina Técnica de la Propiedad: a) Las facturas originales de los documentos adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra. b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando en número de horas trabajadas en la obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan. c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario. A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un porcentaje, igual al previsto en el proyecto, entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo. Abono al constructor de las cuentas de Administración Delegada. Artículo 62.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de administración delegada los realizará el Propietario mensualmente según los partes de trabajo realizados aprobados por el Propietario o por su delegado representante. Independientemente, la Dirección Facultativa redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán

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efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente. Normas para la Adquisición de los materiales y aparatos. Artículo 63.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberán presentar al Propietario, o en su representación al la Dirección Facultativa, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos. Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros. Artículo 64.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor a la Dirección Facultativa, ésta advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por la Dirección Facultativa. Si hecha ésta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del porcentaje previsto en proyecto, que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. Responsabilidades del constructor. Artículo 65.- En los trabajos de Obras por Administración delegada, el Constructor sólo será responsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 63 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo. En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior.

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Epígrafe 5. De la valoración y abono de los trabajos. Formas de abono de las obras Artículo 66.- Previa medición y aplicando el total de las diversas unidades de obras ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades, con el límite de las mediciones de proyecto. Relaciones valoradas y Certificaciones. Artículo 67.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan en la obra, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición que habrá practicado de conformidad con la Dirección Facultativa y el visto bueno de la Oficina Técnica de la Propiedad. Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderal o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el presente Pliego General de Condiciones respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc. Las certificaciones se remitirán al Propietario, y tendrán el carácter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden.

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Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que la Dirección Facultativa lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen. Mejoras de obras libremente ejecutadas. Artículo 68.- Cuando el Contratista, incluso con la autorización de la Dirección Facultativa, emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio, o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general, introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a juicio de la Dirección Facultativa, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo que pudiera corresponderle en el caso de que hubiese construido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada. Abono de trabajos presupuestados con partida alzada. Artículo 69.- Salvo lo preceptuado en el Pliego de Condiciones Particulares de índole económica, vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan: a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido. b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados. c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso, la Dirección Facultativa indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista. Pagos.- Artículo 70.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y su importe corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra conformadas por la Dirección Facultativa, y aprobadas por la Oficina Técnica de la Propiedad en virtud de las cuales se verifican aquellos.

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Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía. Artículo 71.- Efectuada la recepción y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutados trabajos cualesquiera para su abono se procederá así: 1.-Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubiesen realizado por el Contratista a su debido tiempo, y la Dirección Facultativa exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los Pliegos Particulares. 2.- Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados. 3.- Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista. Epígrafe 6. De las indemnizaciones mutuas Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras. Artículo 72.- La indemnización por retraso en la terminación se establecerá según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Epígrafe 7. Varios Mejoras y aumentos de obra. Casos Contrarios. Artículo 73.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que la Dirección Facultativa haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, a menos que la Dirección Facultativa ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas. En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando la Dirección Facultativa introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. Unidades de obra defectuosas pero aceptables. Artículo 74.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio de la Dirección Facultativa y la Oficina Técnica de la Propiedad de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse

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con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo. Garantía de la obra Artículo 75.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la reposición de las deficiciencias de la obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la finalización del periodo de garantía, la Dirección Facultativa, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la contrata. Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que la Dirección Facultativa fije. Después de la recepción del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente Pliego de Condiciones Económicas. Uso por el contratista de edificio o bienes del propietario. Artículo 76.- Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminación del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por ésta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado. En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.

3.4 CAPÍTULO III. CONDICIONES TÉCNICAS. Condiciones Generales. Artículo 77. Normativa. Serán de aplicación obligatoria las prescripciones contenidas en las normas que se citan en los apartados correspondientes del Pliego de Condiciones del Proyecto de Ejecución, relativas a la calidad de los materiales y a las condiciones de ejecución en obra.

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Artículo 78. Elección de materiales y ensayos. El Contratista presentará a la Dirección Facultativa para su aprobación, las características técnicas de los materiales que vayan a emplearse en la ejecución de las obras, y será la que decida su adecuación o no para su uso. Artículo 79. Ejecución de las obras. La calidad en la ejecución de las obras será aceptada o rechazada por la Dirección Facultativa, de acuerdo con las normas de la buena práctica de la construcción. Artículo 80. Control y criterios de aceptación y rechazo. Los materiales o unidades de obra que no se ajusten a lo especificado en su descripción y en el Pliego de Condiciones del Proyecto, deberán ser retirados de la obra o, en su caso, demolida o reparada la parte de obra afectada.

Cádiz, 14 de junio de 2006

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ANEXOS

Anexo 1: Planos de Situación y Emplazamiento Plano de Estado Actual. Plano de Estado Reformado.