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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN LA PLAYA DE LA ARENA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZIERBENA DURANTE LAS TEMPORADAS 2017 A 2020 CON INSTALACIONES DESMONTABLES DE TRES (3) PUESTOS DE VENTA DE HELADOS, UN CHIRINGUITO Y/O PUESTO DE HELADOS CON TERRAZA Y DOS (2) ESCUELAS DE SURF CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El contrato tiene por objeto otorgar tres (3) licencias para puestos de venta de helados, una (1) licencia para puesto de helados y/o chiringuito con terraza y dos (2) licencias para impartir clases de surf durante las temporadas comprendidas entre los años 2017 y 2020 ambos incluidos en la playa de La Arena situada en el término municipal de Zierbena. Los puestos P1, P2 y P3 ocupan dominio público marítimo terrestre con instalaciones desmontables, según lo previsto en los artículos 53 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 111 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas mientras que el puesto P4 está ubicado en zona de servidumbre de protección marítimo terrestre. Dicho objeto corresponde al código 92332000-7 “Servicios de Playas”, nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. Excepcionalmente, en el presente año 2017, teniendo en cuenta la finalización de la obra, la autorización de los puestos de helados y/o chiringuito, se extenderá desde el 1 de junio hasta el 17 de octubre. Por este motivo, en el presente año se realizara una reducción del 25% sobre la cantidad anual ofertada. Respecto al resto de años, anualmente Demarcación de Costas del País Vasco deberá aceptar la propuesta del Ayuntamiento y por tanto anualmente el Ayuntamiento informará a los concesionarios del periodo de la autorización, que se prevé que sea del 15 de marzo al 15 de octubre para los puestos P1, P2 y P3, y hasta el 30 noviembre para el P4 (art.6). Zierbenako Udala / Ayto de Zierbena • La Cuesta,1 - 48508 ZIERBENA (BIZKAIA) Teléfono 94 636 53 36 - Fax 94 636 53 99 - C.I.F. P-4812800 C 1/36 e-mail: udala.zierbena@bizkaia. org www.zierbena.net

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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARALA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAPLAYA DE LA ARENA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZIERBENADURANTE LAS TEMPORADAS 2017 A 2020 CONINSTALACIONES DESMONTABLES DE TRES (3) PUESTOS DEVENTA DE HELADOS, UN CHIRINGUITO Y/O PUESTO DEHELADOS CON TERRAZA Y DOS (2) ESCUELAS DE SURF

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato

El contrato tiene por objeto otorgar tres (3) licencias para puestos de venta dehelados, una (1) licencia para puesto de helados y/o chiringuito con terraza ydos (2) licencias para impartir clases de surf durante las temporadascomprendidas entre los años 2017 y 2020 ambos incluidos en la playa de LaArena situada en el término municipal de Zierbena.

Los puestos P1, P2 y P3 ocupan dominio público marítimo terrestre coninstalaciones desmontables, según lo previsto en los artículos 53 de la Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas y 111 del Real Decreto 1471/1989, de 1 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo yEjecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas mientras que el puestoP4 está ubicado en zona de servidumbre de protección marítimo terrestre.

Dicho objeto corresponde al código 92332000-7 “Servicios de Playas”,nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

Excepcionalmente, en el presente año 2017, teniendo en cuenta la finalizaciónde la obra, la autorización de los puestos de helados y/o chiringuito, seextenderá desde el 1 de junio hasta el 17 de octubre. Por este motivo, en elpresente año se realizara una reducción del 25% sobre la cantidad anualofertada.

Respecto al resto de años, anualmente Demarcación de Costas del País Vascodeberá aceptar la propuesta del Ayuntamiento y por tanto anualmente elAyuntamiento informará a los concesionarios del periodo de la autorización,que se prevé que sea del 15 de marzo al 15 de octubre para los puestos P1, P2y P3, y hasta el 30 noviembre para el P4 (art.6).

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1.- Descripción de las licencias:

Licencia nº 1: PUESTO DE HELADOS Y/O CHIRINGUITO (P1)Situación: Conforme plano adjunto como Anexo I.Superficie: 20m2 de instalación y 50 m2 de terrazaUsos: Comercial de venta de productos alimentarios envasados que noprecisan de manipulación, exceptuando el caso de venta de helados agranel

Licencia nº 2: PUESTO DE HELADOS (P2)Situación: Conforme plano adjunto como Anexo I.Superficie: 8m2

Usos: Comercial de venta de productos alimentarios envasados que noprecisan de manipulación, exceptuando el caso de venta de helados agranel

Licencia nº 3: PUESTO DE HELADOS (P3)Situación: Conforme plano adjunto como Anexo I.Superficie: 10m2

Usos: Comercial de venta de productos alimentarios envasados que no precisan de manipulación, exceptuando el caso de venta de helados a

granel

Licencia nº 4: PUESTO DE HELADOS (P4)Situación: Conforme plano adjunto como Anexo I.Superficie: 10m2

Usos: Comercial de venta de productos alimentarios envasados que noprecisan de manipulación, exceptuando el caso de venta de helados agranel

Licencia nº5: ESCUELA DE SURF (S1)Usos: impartición de clases de surf y/o bodyboard en la playa

Licencia nº6: ESCUELA DE SURF (S2)Usos: impartición de clases de surf y/o bodyboard en la playa

Si alguna de dichas licencias queda vacante por cualquier causa, elAyuntamiento podrá reservarla para ser explotada con fines de asistenciasocial, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno para los titulares delas licencias en zonas próximas.

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1.1.-Características de los puestos de helados y chiringuito

- Los puestos de helados consistirán en elementos modularesprefabricados compactos, que llegarán ensamblados de fábrica y secolocarán mediante grúa pluma. No se permitirá la construcción nimontaje en el punto de venta.

- Los módulos estarán fabricados con materiales ligeros de superficies noporosas de fácil limpieza tanto por el exterior como por el interior.

- Dispondrán de fábrica de las instalaciones necesarias para sufuncionamiento.

- El modulo será un cuerpo único, no se permiten elementos anexos oadosados, de base cuadrada o rectangular con las siguientesdimensiones:

o La superficie del puesto de helados P3 no podrá superar los diez(10) metros cuadrados y la del puesto de helados P2 no podrásuperar los ocho (8) metros cuadrados

o La superficie del chiringuito no podrá superar los veinte (20) metroscuadrados de instalación ni los cincuenta (50) metros cuadrados deterraza

- No se permitirán volúmenes en vuelo que excedan en su proyecciónvertical la superficie de ocupación especificada en el pliego.

- Los portones, ventanas, barras, persianas o cualquier otro elementomóvil que forme parte del módulo dispondrá de un sistema adecuado defijación y amarre que impida el movimiento involuntario por causa tantode agentes meteorológicos, viento, lluvia etc., como por actos vandálicoso inconscientes de los clientes o viandantes.

- El diseño y los materiales formarán un conjunto acorde con el entorno enel que serán prioritarias las condiciones estéticas, funcionales, higiénicosanitarias y de seguridad.

- El Ayuntamiento se reserva el derecho, previa inspección de losservicios técnicos municipales, de requerir cambios en los elementos enbase a los cuatro criterios anteriormente señalados.

- Las superficies destinadas a estar en contacto con los alimentos seránlisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección (acero, melamina,

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formica etc.).

- Ningún tipo de alimento, ni los recipientes que los contengan, podráestar en contacto con el suelo en cualquiera de los procesos dealmacenamiento o manipulación.

- El desarrollo de las actividades, estará sujeto, en todos los casos almantenimiento de unas correctas condiciones de orden, decoro ylimpieza.

- Existirán Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes que losoliciten. Además, dispondrán de un cartel que anuncie de la existenciade las mismas. En el siguiente link puede encontrarse toda la información:http://www.kontsumobide.euskadi.eus/hojas-reclamacion//contenidos/informacion/kb_hojasreclamacion_empresas/es_hojas/index.shtml

- Los productos de venta tanto de los puestos de helados como delchiringuito deberán ser productos envasados, productos que no precisende manipulación: latas, snacks, botellas, etc., exceptuando la venta dehelados a granel.

- En los casos de venta de helados a granel:

o Dispondrá en el interior del puesto de servicio de agua potable queno sea corriente y que provenga de un depósito de agua adecuado,con capacidad suficiente y con grifo de salida al lavabo. El desagüeestará conectado a un depósito de recogida.

o Los barquillos u obleas expuestos al público estarán debidamenteprotegidos.

o El público consumidor estará debidamente informado del nombre ydirección del obrador de procedencia de los helados, así como de lascaracterísticas de los mismos.

1.2.- Condiciones Generales de utilización de los servicios de recogida debasuras y residuos por parte de los puestos de helados y chiringuito

1.-Los puestos de helados deberán proceder al depósito de los residuossólidos urbanos que se producen en su actividad en los puntos de recogida que

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el Ayuntamiento tiene establecidos en cada zona para el servicio de recogidade basuras.

2.-Se prohíbe el transporte de basuras, residuos y bolsas por vía pública,de forma que goteen o ensucien los viales y espacios públicos.

3.-Se prohíbe expresamente el depósito de cualquier tipo de basuras en elexterior de los contenedores o en la vía pública.

4.-El depósito de las basuras se realizará, obligatoriamente, de formaseparada y selectiva, desde origen, (la actividad de hostelería). El depósito serealizará por fracciones en cada contenedor específico (general-orgánico,papel-cartón, envases, vidrio, etc.), depositándose obligatoriamente en elinterior de los contenedores. Si estos se encontraran llenos se depositarán enotro contenedor del mismo tipo de fracción que se encuentren en las cercanías,aunque ello suponga un desplazamiento añadido.

1.2.1. BASURA GENERAL Y ORGÁNICA:

Este tipo de basura se depositará, siempre, en bolsa cerrada dentro delcontenedor a través de su buzón. Se evitará el depósito de las bolsas porsimple vuelco, desde otro tipo de recipientes.

Se prohíbe expresamente, el vertido directo desde cubos, baldes ocontenedores pequeños, de residuos sueltos, de bolsas sin cerrar o quegoteen.

1.2.2. RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN:

Este tipo de residuos se depositará dentro de los contenedoresdebidamente plegados y troceados al tamaño suficiente que permitaintroducirlos en el interior del contenedor a través del buzón o boca dispuesto alefecto.

Se prohíbe expresamente el depósito de cajas de cartón enteras sin plegardentro del contenedor y/o el depósito de los mismos en el exterior delcontenedor.

1.2.3. RESIDUOS DE ENVASES Y SIMILARES:

Este tipo de residuos se depositará dentro de los contenedores de formaque no vayan mezclados con otro tipo de residuos, o los envases deberán estarcompletamente vacíos de su contenido. Si se transportan recogidos dentro deuna bolsa, esta se vaciará de su contenido en el interior del contenedor

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depositándose, posteriormente la propia bolsa.

Preferiblemente, las botellas y envases de plástico se depositaránmediante plegado o aplastamiento previo.

1.2.4. RESIDUOS DE VIDRIO:

Este tipo de residuos se depositarán dentro de los contenedores sin incluirtapones y/o piezas metálicas o de corcho. Las botellas o envases irán vacíos.

Si se transporta vidrio dentro de cajas o bolsas, únicamente se depositaráel vidrio, reciclándose la caja o bolsa en el contenedor que corresponda (cartóno plásticos).

Dado que el sistema de descarga es bastante ruidoso, al igual que elvertido de vidrio en el contenedor, se prohíbe vaciar vidrio en los contenedoresentre las 23:00 horas de la noche y las 08:00 horas de la mañana, debiéndoserealizar los vertidos fuera de ese horario.

1.3.- Condiciones que han de cumplir las escuelas de surf

- Las clases podrán desarrollarse de lunes a domingo, en horario de 08:00 a21:00.

- Las licencias comprenderán como máximo de abril a noviembre.

Habida cuenta del espacio físico limitado al que afecta la ocupación, cadaescuela deberá respetar el número máximo de alumnos que pueden darclase a la vez en el agua. Tomando como referencia el “Estudio sobre lacapacidad de las escuelas de surf en las playas de Bizkaia” de laDiputación Foral de Bizkaia y la UPV-EHU, que es de 66 alumnos, desdeel Ayuntamiento de Zierbena se licita a 2 escuelas con 33 alumnos cadauna como máximo, al mismo tiempo.

- Todos los alumnos y personal de la escuela deberán portar una licraidentificativa. La licitadora deberá detallar en su oferta el color de la licraque utilizará. En el caso de las y los monitoras/es, la licra deberá ser de uncolor diferente al de alumnos, para facilitar la identificación por parte deestos a su monitor. En caso de que el color de la licra o identificativopropuesto en la oferta pueda inducir a confusiones con el de otra escuelaadjudicataria en la misma playa, el Ayuntamiento se reserva el derecho desolicitar un cambio en este identificativo.

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- La adjudicataria deberá además deberá de cumplir con los siguientesratios máximo de alumnos por monitor:

Ratio Edad3:1 Alumnos menores de 7 años4:1 Alumnos de 7 a 10 años5:1 Alumnos de 10 a 16 años7:1 Alumnos mayores de 16 años

- Cada una de las licitadoras podrá obtener una (1) única licencia de las dosobjeto del contrato.

- La escuela adjudicataria deberá contar con al menos una persona tituladaen Salvamento y Socorrismo, en cada clase.

- Los y las monitoras de la escuela adjudicataria deberán tener el título quehabilita para impartir clases de surf. De forma transitoria se admitirá que elpersonal y monitores empleados por el organizador para el desarrollo delos cursos no este en posesión aun del titulo técnico-deportivo referido,aun cuando, en todo caso, tales personas deberán encontrarse inscritas y/o tomando parte en dicha anualidad en los cursos correspondientestendentes a la obtención de tales títulos.

- La adjudicataria deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil,que cubra los daños a los alumnos así como a terceros, estando obligadosa indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia delas operaciones que requiera la ejecución del servicio. Asimismo, el titularde la autorización queda obligado a reparar cuantos daños se produzcanen la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de laactividad, siendo responsable de los daños y efectos que dichasinstalaciones pudieran producir sobre cualquier bien o derecho, ya sea detitularidad pública o privada.

- Deberá disponer de un seguro de accidentes.

- La adjudicataria está obligada a disponer de hojas de reclamación adisposición de los clientes además de un cartel que anuncie de laexistencia de las mismas.

- En temporada de baño (del 1 de junio al 30 de septiembre) las empresasadjudicatarias deberán cumplir en todo momento con los criterios eindicaciones que desde el servicio de Salvamento y Socorrismo seestablezcan sobre el espacio donde se puedan impartir los cursos en el

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agua, el estado de la mar, etc. Son los y las socorristas las personasautorizadas para delimitar la zona donde se permite la práctica deactividades acuáticas, mediante la bandera azul y roja. La no observanciade estas indicaciones podrá suponer la rescisión del contrato.

Dentro del espacio delimitado, las adjudicatarias deberán impartir lasclases compartiendo espacio con el resto de escuelas y personas quepractican el surf de forma individual.

- Cumplimiento con la “Resolución del Capitán Marítimo de Bilbao de 9 demarzo de 2012 por la que se determinan y desarrollan normas generalesde navegación y seguridad marítima en las aguas marítimas de laprovincia marítima de Bilbao” (BOB num. 55. Lunes 19 de marzo de 2012)

- Cumplimiento de los requisitos de calidad y ambientales que aparecenseñalados en el Anexo 3 adjunto, con el fin de evitar todo tipo deincidencias o accidentes durante el desarrollo de la actividad planteada.

- Las escuelas deberán ofrecer a los alumnos distintos servicios comobaños, duchas, vestuarios y botiquín de primeros auxilios de formaaccesible e inmediata.

- La autorización tendrá un período máximo de vigencia de los meses

solicitados en el año en curso. Anualmente se deberá tramitar larenovación de la autorización.

- El otorgamiento de esta autorización, no exime a su titular de laobtención de otras autorizaciones administrativas igualmenteprocedentes para la prestación del servicio así como de la observanciade la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño,empleo de embarcaciones deportivas o de recreo.

1.4.- Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

1.4.1.- El contrato de explotación de los servicios de temporada en la Playa deLa Arena de Zierbena relativos a la instalación de tres (3) puestos de venta dehelados, un (1) puesto de helados y/o chiringuito con terraza y dos (2) escuelasde surf durante las temporadas comprendidas entre los años 2017 y 2020ambos incluidos en la playa de La Arena tiene carácter administrativo deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre (TRLCSP) y, por tanto, se regirá en cuanto a supreparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y sus

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disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas estatalessobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normasde derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

1.4.2.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios decarácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en elartículo 19.1.b) del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, asícomo al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (ReglamentoGeneral de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentariasque le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego decláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Asimismo,serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan lacontratación del sector público.

1.4.3.- No obstante lo anterior, al ser un contrato administrativo especial, le seráde aplicación, en primer término, sus normas específicas, la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundidode Régimen Local, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de lasAdministraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por elque se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Real Decreto 1471/1989, de 1 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo yejecución de la Ley 22/1988, de Costas.

1.4.4. - El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de losdocumentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones,pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedanser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de laobligación de su cumplimiento.

1.4.5.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación yresolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano decontratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y seráninmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente enreposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado medianterecurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Leyreguladora de dicha Jurisdicción.

1.4.6. - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsablede sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles. En todo

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caso, el contratista deberá atenerse a las disposiciones legales específicas enmateria de relaciones laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridadsocial y a la normativa sectorial que le resulte aplicable en función de laprestación contratada.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección yAdjudicación

Para los puestos de helados (P1, P2 y P3):

Toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluidatoda negociación de los términos del contrato.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la ofertaeconómicamente más ventajosa deberá de atenderse a un único criterio deadjudicación, el precio. Resultando adjudicatario aquel licitador que lleve acabo una propuesta económica más elevada, siempre que superen los preciosmínimos establecidos en la cláusula Tipo de Licitación.

Para el puesto de venta de helados (P4):

Toda persona interesada podrá presentar una proposición.

Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosadeberá de atenderse a varios criterios de selección.

Para las escuelas de surf (S1 y S2):

Toda persona interesada podrá presentar una proposición.

Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosadeberá de atenderse a varios criterios de selección.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la informaciónrelativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otrosmedios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alque se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la páginaweb siguiente: www.zierbena.net.

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CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación

El importe mínimo que habrá de abonar cada adjudicatario es el establecido acontinuación para cada licencia siguiente:

Licencia nº 1: PUESTO DE HELADOS (P1)Mínimo Anual: 9.000€

Licencia nº 2: PUESTO DE HELADOS (P2)Mínimo Anual: 5.000€

Licencia nº 3: PUESTO DE HELADOS (P3)Mínimo Anual: 8.000€

Licencia nº 4: PUESTO DE HELADOS (P4)Mínimo Anual: 2.100€

Licencia nº5: ESCUELA DE SURF (S1)Mínimo Anual: 800€

Licencia nº6: ESCUELA DE SURF (S2)Mínimo Anual: 800€

En cualquier caso, el importe no incluye en ningún caso los tributos que puedanser exigidos por cualquier Administración Pública.

El pago del canon no estará sujeto a IVA, según el art. 7.9 de la Ley 37/1992,de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cualquier caso, el pago íntegro del importe del canon deberá ser efectuadodentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acuerdo deotorgamiento de la correspondiente licencia, en la Caja Municipal de Depósitosdel Ayuntamiento de Zierbena, en cualquiera de las formas legalmenteprevistas por Ley.

En el caso del puesto de helados (P4) el pago se fraccionará en dos partes. Unprimer pago, el cincuenta por ciento (50%), dentro de los cinco (15) díassiguientes a la notificación del acuerdo de otorgamiento de la correspondientelicencia. Y un segundo pago, el cincuenta por ciento (50%) restante, dentro delos noventa (120) días siguientes a la notificación del acuerdo de otorgamientode la correspondiente licencia.

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CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación

A la vista del importe del contrato que asciende a 25.700 euros (IVA excluido),el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar elexpediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Junta de GobiernoLocal por delegación del Sr. Alcalde, puesto que la misma establece quecorresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales laadjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisiciónde bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando suvalor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importede tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando suvalor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

CLÁUSULA SEXTA. Duración

La duración de la licencia de uso común especial será exclusiva eimprorrogablemente para las temporadas comprendidas entres los años 2017a 2020 ambos incluidos.

Anualmente, la Demarcación de Costas del País Vasco realizará un informesobre los servicios de temporada, en el cual se especificará la posibilidad deinstalación del puesto de helados, chiringuito y escuelas de surf, el número deéstos, así como el periodo de aprovechamiento.

El Ayuntamiento informará a los adjudicatarios de los extremos del citadoinforme. Si en base a éste, el Ayuntamiento se viera obligado a realizarmodificación alguna en cualquiera de los términos del contrato, esto nosupondrá derecho a indemnización alguna a las personas adjudicatarias alestar supeditada la duración del contrato a la concesión del permisocorrespondiente cada año por la Demarcación de Costas del País Vasco, aexcepción de que se produzca la extinción anticipada de la autorización porcausas a él no imputables. En este último caso, se procederá a la devoluciónde la parte proporcional de las cantidades abonadas correspondientes altiempo de ocupación pendiente de transcurrir.

Sin perjuicio de lo que determine el Servicio de Demarcación de Costas delPaís Vasco, se prevé que para la temporada 2017 abarque ordinariamentedesde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 17 de octubre.

Excepcionalmente el puesto de helados P4 podrá permanecer abierto hasta el30 de noviembre de cada uno de los años autorizados.

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CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Adjudicatario

En líneas generales, el adjudicatario del presente contrato estará obligado aque las instalaciones cumplan los criterios que se describen a lo largo de estacláusula. Serán los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Zierbena el órganotécnico competente para determinar el cumplimiento de dicha obligación y enconcreto su adecuación a las citadas características.

Para los puestos de helados y/o chiringuito, el adjudicatario tiene la obligaciónde equipar el local para su correcto servicio y funcionamiento, disponiendo elequipamiento complementario que sea preciso y realizando las instalacionesque procedan, siendo dicha inversión por cuenta del concesionario,presentando una memoria descriptiva de las instalaciones que van a realizar,señalando su plazo de apertura a partir de la adjudicación.

El Ayuntamiento de Zierbena procederá a inspeccionar el estado final delequipamiento del inmueble, levantándose la correspondiente acta deconformidad o rechazo.

Los puestos de helados y chiringuito deberán instalarse en el lugar indicado enel plano nº 1 bajo la conformidad de los Servicios Técnicos municipales.

Las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado de conservación aligual que el mobiliario que lo compone, teniendo que ser mobiliario uniforme ensu conjunto. Para su instalación no podrá realizarse ninguna obra dealbañilería, debiendo ser autoportante y autónomo, así como desmontable enatención a que pudiera convenir su traslado. Asimismo deberá disponer de ladocumentación técnica que garantice la estabilidad y seguridad de lainstalación.

El Adjudicatario deberá responder frente a terceros de los daños que puedanirrogarse por el funcionamiento de los puestos de helados.

CLÁUSULA OCTAVA. Reversión

Al término del plazo de la autorización, los puestos de helados y/o chiringuito,revertirán a la Corporación los terrenos entregados, debiendo el contratistaentregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación yfuncionamiento adecuados.

Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente dela Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega delos bienes se verifique en las condiciones convenidas.

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CLÁUSULA NOVENA. Revocación de la Licencia

Las licencias podrán ser revocadas o modificadas en sus condicionesunilateralmente por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma opor el Ayuntamiento en cualquier momento, sin derecho a indemnización afavor de los titulares o terceros cuando resulten incompatibles con normativade posterior vigencia o cuando por circunstancias sobrevenidas produzcandaños en el dominio público, impidan su utilización para actividades demayor interés público, menoscaben el uso público, el titular incumpla susobligaciones, o por cualquier otra causa que, en apreciación discrecional,considere el Ayuntamiento que aconseje dejar sin efecto o modificar laautorización concedida.

CLÁUSULA DECIMA. Extinción de la Licencia

El derecho a la ocupación del dominio público y a la explotación de losservicios quedará extinguido, entre otros, en los siguientes casos:

— Vencimiento del plazo— Renuncia del titular— Revocación de la Licencia por el Ayuntamiento— Revocación de la autorización concedida al Ayuntamiento por el

Servicio Periférico de Costas o por la Comunidad Autónoma.— Declaración de concurso del titular— Otras causas previstas en la normativa

En ningún caso el Ayuntamiento asumirá ninguna obligación derivada de laactividad del adjudicatario, quien deberá finiquitar debidamente todas lasrelaciones que se hubieran establecido como consecuencia de la misma.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Licitadores

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personasnaturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesiónde su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financieray técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones paracontratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Podrán hacerlo por sí, o representadas por persona autorizada, mediante poderbastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica

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concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente queestá facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante leafectan las causas de incapacidad para contratar citadas.

Cuando se trate de licitadores de Estados no pertenecientes a la UniónEuropea se estará a lo dispuesto en el artículo 55 TRLCSP.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Acreditación de la Aptitud paraContratar

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas enprohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera ytécnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada deldocumento nacional de identidad.

b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada delCIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el actofundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda,según el tipo de persona jurídica de que se trate.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Presentación de Ofertas yDocumentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento sito en Bº La Cuesta, 1 deZierbena, en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, dentro del plazode diez (10) días contados desde la publicación del anuncio del contrato en elBoletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de Contratante.

Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medioselectrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugaresestablecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar lafecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano decontratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el

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mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objetodel contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuarámediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin laconcurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida porel órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazoseñalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez díassiguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no seráadmitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de unaoferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulasdel presente Pliego.

Para tomar parte en la licitación se deberá depositar una fianza provisional.Esta fianza se devolverá una vez se adjudiquen los puestos de helados,chiringuito o escuelas de surf, salvo en caso de renuncia. El importe a depositaren el caso de optar a la licitación de los puestos de helados P1, P2 y P3 y lasescuelas de surf S1 y S2 será de quinientos euros (500 €) y el puesto dehelados P4 será de doscientos cincuenta euros (250 €).

Las proposiciones para tomar parte en la licitación de los puestos dehelados P1, P2 y P3 se presentarán en dos (2) sobres cerrados, firmados por ellicitador y con indicación del domicilio y de un correo electrónico a efectos denotificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y laleyenda:

Opción 1 - «Proposición para licitar en la subasta para el otorgamiento delicencia para la instalación y explotación de puestos de venta de helados P1,P2 y P3 en la Playa La Arena para las temporadas 2017 a 2020”.

La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.— Sobre «B»: Proposición Económica.

En caso de optar al Puesto de Helados P4, además de los sobres «A» y«B», se presentará un tercer sobre «C». Un total de tres (3) sobres cerrados,firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos denotificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y laleyenda:

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Opción 2 - «Proposición para licitar en la subasta para el otorgamiento delicencia para la instalación y explotación de un Puesto de venta de Helados P4en la Playa La Arena para las temporadas 2017 a 2020”.

La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.— Sobre «B»: Proposición Económica.— Sobre «C»: Criterios Sociales. (Solo las personas que opten al Puesto

de Helados P4).

En caso de optar a las Escuelas de Surf, además de los sobres «A» y«B», se presentará un tercer sobre «D». Un total de tres (3) sobres cerrados,firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos denotificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y laleyenda:

Opción 3 - «Proposición para licitar en la subasta para el otorgamiento delicencia para la impartición de clases de surf en la Playa La Arena para lastemporadas 2017 a 2020”.

La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.— Sobre «B»: Proposición Económica.— Sobre «D»: Memoria técnica.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copiasautentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como unarelación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad deobrar del licitador.

b) Documentos que acrediten la representación.

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— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán larepresentación de cualquier modo adecuado en Derecho.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito enel Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos derepresentación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamenteo testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

SOBRE «B»

OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

A) Oferta económica:

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. /Dña._________________________, con domicilio a efectos denotificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, conDNI n.º ____________, en representación de la Entidad _________________,con CIF n.º ___________, enterado de la convocatoria del otorgamiento,mediante concurso, de licencias de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la explotación de servicios durante las temporada 2017 a 2020en la playa de La Arena situada en el término municipal de Zierbena anunciadoen el Boletín Oficial de Bizkaia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil decontratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato ylo acepto íntegramente, solicitando el otorgamiento de la licencia número____________ [en letra] en la playa de La Arena de Zierbena. A tal efecto,formulo la siguiente oferta económica, consistente en _______________ euros.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador/a,Fdo.: _________________».

B) Croquis y medidas de la instalación a colocar (solo para el caso delos puestos de helados y chiringuito)

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SOBRE «C»

CRITERIOS SOCIALES(Solo las personas que opten al Puesto de Helados P4)

Para acreditar cada una de las situaciones, se presentará ladocumentación que aquí se detalla:

a) Situación familiar.

- Número de hijos a cargo.o Libro de familiao Certificado de empadronamiento familiar donde aparezca el número

de personas que conviven en el hogar.o En caso de situaciones de separación matrimonial: sentencia de

separación o divorcio.

- Cobro de prestaciones.o Pensiones: certificado de la Seguridad Social del cobro de la pensióno Subsidio o prestación de desempleo: Certificado del SEPE, en el

que se refleja la cuantía de la prestación y el tiempo por el que sepercibe.

o Renta de Garantía de Ingresos (RGI): Justificante de cobroo Ayudas de Emergencia Social o Ayudas municipales: Justificante de

cobro

b) Situación socio-laboral.

- Situación de necesidad valorada por el Área de Bienestar Social delAyuntamiento

En caso de considerarlo, solicitar informe en el Área de BienestarSocial del Ayuntamiento

- Tiempo de antigüedad en el desempleo.

DARDE de Lanbide

c) Conocimiento de euskera.

- Titulación oficial acreditativa del nivel de conocimiento de euskera quese posee.

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SOBRE «D»

MEMORIA TÉCNICA(Solo las personas que opten a las Escuelas de Surf S1 y S2)

Para acreditar cada una de las situaciones, se presentará ladocumentación que aquí se detalla:

a) Seguros Póliza y recibo de pago de seguro de responsabilidad civil de mínimo 600.000euros y de accidentes de cobertura mínima de 12.000 euros.

b) Plan de SeguridadPlan de seguridad aprobado en capitanía marítima. Se podrán presentar planesautorizados en años anteriores, siempre que se acompañen de una declaraciónresponsable (anexo 2). El plan de seguridad autorizado deberá ser exclusivo decada escuela de surf y así debe quedar indicado en el documento.

c) Instalaciones de la escuelaPlano con la ubicación del local utilizado por la escuela y dirección del mismo.

d) Medios materialesDescripción detallada del material que dispone la escuela (tablas,neoprenos…).

e) Medios humanos y cualificación de los mismos Descripción del personal con el que se cuenta y formación del mismo.

f) Distintivos a utilizarColor de la licra que utilizará. En caso de coincidir con la otra adjudicataria elAyuntamiento Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar un cambio eneste identificativo.

g) ProgramaciónProgramación de la escuela para el año completo: horario, tipos de curso queofrecerá, etc.

h) Conocimiento de euskera.Titulación oficial acreditativa del nivel de conocimiento de euskera que seposee.

i) Marca de garantía de la EHSFCertificado de la Euskal Herriko Surf Federazioa

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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación

A) Para la valoración de las proposiciones de los puestos de helados (P1, P2 yP3) y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderáa un único criterio de adjudicación, el precio. Debiendo superar éste el preciomarcado en el tipo de licitación para cada puesto al que se desee optar.

B) En lo concerniente al puesto de helados cuatro (P4) se asignará la siguientepuntuación:

a) Oferta económica. (Máximo de 10 puntos)

Se valorará con 10 puntos la oferta económica más alta, valorándose elresto de ofertas proporcionalmente a las anteriores, de 0 a 10 puntos, siendo 0el precio de licitación.

b) Criterios sociales. (Máximo de 20 puntos)

b.1) Situación familiar, un máximo de 11 puntos.- Nº de hijos/as a cargo: máximo 4 puntos.

En el caso de padre o madre custodio, por cada hijo a cargoempadronado en el domicilio: 1 punto.

En el caso de padre o madre no custodio, también se entenderá que el olos hijos están a su cargo, si se certifica la obligación de pago de alimentos consentencia firme o convenio regulador.

- Cobro de prestaciones. máximo 7 puntos.• Si es titular de RGI: 7 puntos.• Si es perceptor de AES (Ayuda de Emergencia Social): 7 puntos• Si es perceptor de Ayuda Municipal (tramitada a través del Servicio

Social de Base): 7 puntos.• Si no es perceptor de prestación ni de subsidio de desempleo: 4

puntos.• Si es perceptor de subsidio de desempleo: 3 puntos.• Si es perceptor de prestación por desempleo: 1 punto.

Nota: En el caso de que alguna persona perciba más de una prestación,solo se contabilizará aquella que le otorgue mayor número de puntos.

b.2) Situación socio-laboral, un máximo de 8 puntos.

• Situación de necesidad valorada por el Área de Bienestar Social

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del Ayuntamiento. ..................... máximo 4 puntos- Informe del Área de necesidad alta: ........................4 puntos.- Informe del Área de necesidad media: ....................3 puntos.- Informe del Área de necesidad baja: .......................1 puntos.- Informe del Área de no especial necesidad:.............0 puntos.

Nota: El Informe de Necesidad es un documento emitido por el Área deAcción Social del Ayuntamiento que se entrega a la entidad adjudicataria quevalora el nivel de necesidad del candidato/a (documento privado entre laentidad contratante y el Área de Acción Social). La inexistencia de informesupone la obtención de "cero" puntos.

• Tiempo de antigüedad en el desempleo. máximo 4 puntos.- Antigüedad en el desempleo igual o superior de 36 meses ... 4 puntos- Antigüedad en el desempleo entre 24 y 35 meses……… …...3 puntos- Antigüedad en el desempleo entre 12 y 23 meses…………. ..2 puntos- Antigüedad en el desempleo inferior a 12 meses… …… …....1 punto

Nota: Para la contabilización del tiempo en desempleo se tendrá en cuentala fecha de inscripción que figure en el DARDE de Lanbide.

c) Conocimiento de euskera, (Máximo de 1 punto.)

c.1) Perfil lingüístico 4 del IVAP, Certificado nivel 4 de HABE, Perfillingüístico 4 de Osakidetza. ………………. 1 punto.

c.2) Perfil lingüístico 3 del IVAP o superior; Certificado de nivel 3 deHABE, Perfil lingüístico 3 de Osakidetza; Perfil lingüístico 2 de laErtzaintza, Certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA); CertificadoEuskararen Gaitasun Agiria ( EGA) de Navarra; Certificado D deEuskaltzaindia; Perfil lingüístico 2 de Profesorado; Certificado deAptitud o 5º curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de CAV yNavarra, y de la Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid (plan deestudios antiguo); Certificado de Nivel de Aptitud, nivel de dominiooperativo eficaz, emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas deCAV (plan de estudios nuevo)………………. 0,75 puntos.

c.3) Perfil lingüístico 2 del IVAP, Certificado de nivel 2 de HABE, Perfillingüístico 2 de Osakidetza, Perfil lingüístico 1 de Ertzaintza, Perfillingüístico 1 de profesorado 4º curso de las Escuelas Oficiales deIdiomas de CAV y Navarra (plan de estudios antiguo), Nivel Avanzadoemitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de CAV y Navarra (plande estudios nuevo)…............ 0,5 puntos.

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c.4) Perfil lingüístico 1 del IVAP, Certificado de nivel 1 de HABE, Perfillingüístico 1 de Osakidetza, 3º curso de las Escuelas Oficiales deIdiomas de CAV y Navarra (plan de estudios antiguo), NivelIntermedio emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de CAV yNavarra (plan de estudios nuevo)…............. 0,25 puntos.

Nota: En el caso de que alguna persona posea más de un perfil, solo secontabilizará aquel que le otorgue mayor número de puntos.

C) En lo concerniente las Escuelas de Surf S1 y S2 se atenderá a la siguientepuntuación

a) Medios humanos y cualificación de los mismos (máximo de 6puntos)

- Garantizar el acceso a cursos de personas con movilidad reducida odiscapacidad……………………………………….....……………. 4 puntos.

-Mejora del ratio alumno/profesor….............………………. hasta 2 puntos.-Más de una persona con título Salvamento y Socorrismo….hasta 2

puntos.

b) Medios materiales (máximo de 6 puntos)-Calidad del material empleado; estado del material y número de tablas y

trajes adquiridos en los últimos 18 meses. …………. hasta 3 puntos.-Calidad de las instalaciones; accesibilidad, salidas de emergencia,

salubridad, y espacios acordes con el número dealumnos/as.................... hasta 3 puntos.

Nota: Las escuelas deberán solicitar un informe a la oficina técnica delAyuntamiento para la valoración de los medios materiales antes de latramitación de la licitación, esto conlleva una visita a las instalaciones tras lacual un técnico municipal redactará un informe. La inexistencia del informesupone la obtención de "cero" puntos.

c) Conocimiento del euskera (máximo de 4 puntos)

c.1) Perfil lingüístico 4 del IVAP, Certificado nivel 4 de HABE, Perfillingüístico 4 de Osakidetza. ………………. 1 punto/monitor.

c.2) Perfil lingüístico 3 del IVAP o superior; Certificado de nivel 3 deHABE, Perfil lingüístico 3 de Osakidetza; Perfil lingüístico 2 de laErtzaintza, Certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA); CertificadoEuskararen Gaitasun Agiria ( EGA) de Navarra; Certificado D de

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Euskaltzaindia; Perfil lingüístico 2 de Profesorado; Certificado deAptitud o 5º curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de CAV yNavarra, y de la Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid (plan deestudios antiguo); Certificado de Nivel de Aptitud, nivel de dominiooperativo eficaz, emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas deCAV (plan de estudios nuevo)………………. 0,75 puntos/monitor.

c.3) Perfil lingüístico 2 del IVAP, Certificado de nivel 2 de HABE, Perfillingüístico 2 de Osakidetza, Perfil lingüístico 1 de Ertzaintza, Perfillingüístico 1 de profesorado 4º curso de las Escuelas Oficiales deIdiomas de CAV y Navarra (plan de estudios antiguo), Nivel Avanzadoemitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de CAV y Navarra (plande estudios nuevo)…............ 0,5 puntos/monitor.

c.4) Perfil lingüístico 1 del IVAP, Certificado de nivel 1 de HABE, Perfillingüístico 1 de Osakidetza, 3º curso de las Escuelas Oficiales deIdiomas de CAV y Navarra (plan de estudios antiguo), NivelIntermedio emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de CAV yNavarra (plan de estudios nuevo)…............ 0,25 puntos/monitor.

Nota: En el caso de que alguna persona posea más de un perfil, solo secontabilizará aquel que le otorgue mayor número de puntos

d)Marca de garantía de la EHSF (máximo de 1 punto)Disponibilidad de distintivo de la EHSF…………………….1 punto

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de laDisposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o unfuncionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretarioo, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función deasesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que sedesignen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrerao personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de lamisma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretarioun funcionario de la Corporación.

Conforman la Mesa de contratación:

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Presidente: D. Unai Elosegi Crecente (Concejal Delegado)Vocales: D. Gustavo Lanbarri San Martín (Concejal)

D. Asier Uranga Ortiz (Concejal)D. Iagoba Yarto Irazabal (Concejal)D. José Agustín Gutiérrez Novo (Secretario-Interventor)D. Xabier Arce Fernández (Arquitecto Técnico Municipal)

Secretaria: Dª. Lorena Renovales Uranga (Funcionaria).

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Ofertas

La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización delplazo de presentación de las ofertas a las 13:00 horas, procederá a la aperturade los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en losmismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres (3) días paraque el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en ladocumentación presentada.

Para los casos de los puestos de helados P1, P2 y P3, posteriormente,procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertaseconómicas.

Para el caso del puesto de helados P4, una vez realizada la apertura del sobreA, se procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contiene losdocumentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones delas ofertas según los criterios de adjudicación. Posteriormente se procederá ala apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.

Para el caso de las escuelas de surf (S1 y S2), una vez realizada la aperturadel sobre A, se procederá a la apertura y examen de los sobres «D», quecontiene los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar lascondiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Posteriormentese procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen lasofertas económicas.

Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes

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técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a loscriterios establecidos en este Pliego.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación

A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá allicitador que haya presentado la mejor oferta.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejoroferta para que, dentro del plazo de diez (10) días, a contar desde el siguienteal de la recepción del requerimiento, presente documentación justificativa dehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con laSeguridad Social.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medioselectrónicos, informáticos o telemáticos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado,se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en quehayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Fianza

A la celebración del contrato deberá exigirse la prestación de fianza enmetálico, en cantidad equivalente a 5% del precio de adjudicación en la CajaGeneral de Depósitos, a disposición del Servicio Periférico de Costas, pararesponder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de lasinstalaciones.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido elvencimiento del contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberáadjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de

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la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadoresy se publicará en el perfil del contratante.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientesprerrogativas:

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificación del contrato por razones de interés público.d) Acordar la resolución del contrato por circunstancias sobrevenidas de

interés público, y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámitesprevistos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.

Además, tendrá las siguientes atribuciones:

— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, lasinstalaciones y construcciones.

— Si el Ayuntamiento y durante el transcurso del plazo del contrato,instruyera expediente para la ejecución de obras de remodelación en las zonaso paseos en donde estén ubicados los quioscos, por razones de interéspúblico, todas y cada una de las concesiones administrativas, objeto delpresente, quedarían extinguidas, sin derecho a indemnización alguna, sea cualfuera la fecha de notificación del cese de la actividad por los motivosexpuestos.

— Dejar sin efecto la concesión si no se obtuviese el preceptivo permisonecesario para la ocupación del Servicio de Demarcación de Costas, noconstituyendo este hecho derecho alguno de indemnización a favor deladjudicatario.

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CLÁUSULA VIGESIMAPRIMERA. Obligaciones del Adjudicatario

— Llevar a cabo las instalaciones en el plazo que sea determinado, previoinforme favorable de los Servicios Técnicos Municipales en cuanto a loselementos de las mismas y a sus características técnicas o estéticas.

— Mantener en óptimo estado y condiciones de salubridad, seguridad,higiene, ornato, uso y aspecto tanto el dominio público ocupado como lasinstalaciones y elementos implantados o utilizados en el mismo, destinándolosexclusivamente a la actividad autorizada, cuidando y responsabilizándose deque ninguna otra sea realizada por terceros, y siguiendo las instruccionesimpartidas por los servicios municipales. Antes de iniciar su actividad, deberáobtener expresa conformidad del Ayuntamiento a los elementos e instalacionesque pretenda emplear.

— Prestar el servicio con la debida continuidad y horarios.

— Ejercer, en todo momento, personalísima e intransferiblemente laexplotación concedida, sin que pueda transmitirla, salvo previa y expresaautorización del Ayuntamiento.

— El adjudicatario queda obligado al levantamiento de las instalacionesuna vez culminada la temporada, debiendo efectuarse limpieza y aireaciónprofunda de la zona, quedando por tanto las playas totalmente limpias de lasinstalaciones autorizadas. En caso que no se cumpliese por los adjudicatarios,el Ayuntamiento procederá a la retirada de las instalaciones a costa deladjudicatario, sin perjuicio de las sanciones a que pueda haber lugar.

— Queda totalmente prohibido la ejecución de obras e instalaciones fijasen las playas.

— Queda prohibido en la zona de arena de la playa la publicidad exteriormediante pintura, carteles, altavoces, etc., salvo los propios rótulos de losestablecimientos (sujetos a autorización municipal) y los indispensables parafacilitar información sobre su funcionamiento. Quedan totalmente prohibidos losletreros luminosos visibles desde el mar.

— No se permitirá en la playa la venta ambulante de ningún tipo.

— No se permitirán casetas de uso particular ni de guarda o almacén deenseres destinados a los servicios de temporada en las playas, debiendo estarlos mismos , en su caso fuera del recinto de la playa. En los casos en los que laDemarcación de Costas del País Vasco autorice algún tipo de instalaciónauxiliar, este deberá someterse a la autorización municipal en las cuestiones de

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estética.

— Se prohíbe el acopio de materiales o enseres en la zona de arena,siendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán losgastos de tal retirada al adjudicatario.

— En lugar visible se colocarán las listas de precios que correspondan acada una de las instalaciones.

— Dispondrán de hojas de reclamación a disposición de los clientes que losoliciten

— Las dimensiones del puesto de helados P3 no superaran diez metroscuadrados (10 m2), las del puesto de helados P2 no superarán los ocho metroscuadrados (8m2) y las del chiringuito no superarán los veinte metros cuadrados(20 m2) y los cincuenta metros cuadrados (50 m2) de terraza incluyendo en elcómputo de esta superficie todos los elementos que constituyan elestablecimiento y se colocarán en el lugar indicado por la Oficina TécnicaMunicipal.

- Las instalaciones no deberán constituir obstáculo para el ejercicio de lasservidumbres de tránsito.

- No podrán instalarse, prohibiéndose expresamente, todo tipo dealtavoces, aparatos musicales, o aparatos de reproducción sonora colocadosen el exterior u orientados al exterior.

- El puesto de helados o chiringuito deberá estar siempre en las debidascondiciones de ornato, limpieza, etc. pudiendo el Ayuntamiento requerir aladjudicatario a este fin, si estimase que alguno de los mismos no reúne lasdebidas condiciones, incluso declarar caducada la concesión si el requerido nocumpliese las exigencias que al respecto le fije el Ayuntamiento en el plazo quele conceda a tal fin.

- Asimismo el adjudicatario deberá acreditar que él y/o el personal quepreste sus servicios en el puesto adjudicado, dispone de formación relacionadacon la manipulación de alimentos y que cumple con las normas laborales deSeguridad Social y Fiscales.

- En el caso de venta de otros productos, como bebidas o similares, éstosdeberán estar debidamente cerrados y envasados con su correspondienteRegistro Sanitario.

- Asimismo el adjudicatario deberá suscribir póliza de responsabilidad civil

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para responder de los posibles daños efectuados durante la instalación,explotación y posterior retirada de los puestos.

- El horario de los puestos queda limitado a los horarios señalados en losartículos 10 y 7 del Decreto 296/1997 (B.O.P.V de 19 de Diciembre de 1997 enel que se establecen los horarios de las actividades recreativas en el ámbito delPaís Vasco) y a los señalados en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26de Septiembre de 2004, que es el siguiente horario de lunes a domingo de 8:00a 24:00.

- En caso de que el adjudicatario deseara rescindir el contrato antes delvencimiento de éste, deberá comunicarlo antes del día 1 de febrero del añocorrespondiente. Este hecho no dará derecho al adjudicatario a la devoluciónde la parte proporcional del importe abonado.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos del Titular de laLicencia

— Que el Ayuntamiento le mantenga en el uso libre y pacífico del dominio aocupar.

— Devolución, en los casos de extinción anticipada de la autorización porcausas a él no imputables, de la parte proporcional de las cantidades abonadascorrespondientes al tiempo de ocupación pendiente de transcurrir.

—Exigir y percibir de los usuarios el abono de la correspondienteretribución económica del servicio.

— Las demás que se deriven de la adjudicación.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, así como delas determinaciones e indicaciones de los Servicios Técnicos Municipalesdeterminará la imposición de una multa.

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y demodificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas considerainfracciones las recogidas en sus artículo 29 y 30. Estas infracciones secalificarán en leves y graves de conformidad con lo estipulado en ambos

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artículos y corresponderá aplicar las sanciones que se regulan en los artículos33 a 36 de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, y de los casos en que proceda la resolución ocaducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas, eladjudicatario podrá incurrir en multas de hasta 3.000 €, de conformidad con lodispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, conforme a la redacción dada porla Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del Gobierno Local.

El importe de las sanciones se graduará por el Ayuntamiento según lacalificación que se otorgue a la falta cometida, leve o grave, de conformidadcon la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral yde modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

Se considera infracción todo incumplimiento de las condiciones, ya seantécnicas o administrativas, que se previenen en el presente pliego, y de lanormativa de Demarcación de Costas del País Vasco, pudiendo procederse adeclarar la rescisión y caducidad de la concesión, ordenando en su caso, ellevantamiento de las instalaciones y aplicándose la sanción que corresponda.

La reiteración en el incumplimiento podrá causar, si así lo estima elAyuntamiento, la caducidad de la concesión con pérdida de la fianza.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Formalización de la Licencia

El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que setranscribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sidoenumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar aEscritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que seoriginen.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Instalación eléctrica

Los industriales adjudicatarios, y a su costa, deberán realizar las instalacioneseléctricas, conforme al Reglamento de Instalaciones de Baja Tensión, siempresalvaguardando las medidas de ornato y seguridad.

Serán facilitados por los Servicios Técnicos los lugares de toma de energíaeléctrica.

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ANEXOS AL PLIEGO

Anexo nº 1: Plano de situación de los puestos de Helados y/o chiringuito

Anexo nº 2: Declaración responsable relativa al Plan de Seguridad paraimpartir clases en Playa de La Arena para las Escuelas deSurf.

Anexo nº 3: Requisitos de calidad y ambientales.

En Zierbena, a 25 de abril de 2017

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Anexo nº 2: Declaración responsable relativa al Plan de Seguridad paraimpartir clases en Playa de La Arena para las Escuelas de Surf

La persona que suscribe, a los efectos de obtener la autorización administrativamunicipal para impartir clases de surf en la Playa de La Arena (T.M. Zierbena)

DECLARA

1º- Que con fecha …… de …………. de …………. presentó enCapitanía Marítima de Bilbao el Plan de Seguridad que se adjuntaa la presente solicitud.

2º.- Que este plan sigue vigente al no haberse producido cambiossignificativos en la playa donde se imparten las clases.

En........................................, a.................................de 2017

Firma del licitador/a,

Fdo.: _________________».

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Anexo nº 3: Requisitos de calidad y ambientales.

PLAYA: LA ARENA T.M. : ZIERBENA

OBJETO

El objeto de este Anexo 3 es describir los datos que deben aportar y requisitos acumplir, los/las promotores/promotoras que deseen realizar algún tipo de evento,dentro del alcance de la certificación de la playa, para la concesión de permiso porparte del Ayuntamiento.

CON CARÁCTER GENERAL, LAS/LOS PROMOTORAS/PROMOTORES DEBERÁN CUMPLIR LOS

SIGUIENTES REQUISITOS: En ningún momento, se producirá daño o afección alguna sobre las dunas.

En caso de utilización de maquinaria, se encontrará en buen estado demantenimiento mecánico, evitando pérdidas de aceites o lubricantes ycombustibles y minimizando la emisión de ruidos.

En caso de tener aparcamiento de maquinaria en la playa o áreas cercanas, dichoespacio deberá contar con elementos de recogida de posibles fugas decarburantes de la maquinaria y vehículos.

Queda prohibida la quema de residuos en la playa.

Como norma general, se evitará el paso de maquinaria o vehículos con personasen la playa.

Tanto la instalación como el desmontaje de elementos de playa, se realizaráminimizando su impacto sobre el terreno o las personas.

Una vez finalizado el evento, el recinto donde ha tenido lugar, deberá quedarlimpio, siendo la organización la encargada de realizar dicha tarea. Siempre quesea posible, la recogida se realizará selectivamente, mediante gestor autorizadosi fuera preciso, aportando los datos resultantes y documento acreditativo.

En caso de consumo de agua y/o energía eléctrica, incorporar mecanismos y/olámparas de bajo consumo, para la minimización del mismo.

Los horarios de finalización del evento, serán establecidos por losayuntamientos.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL MOMENTO DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN:

Marcar si procede Si No

Memoria Descriptiva y Técnica que contenga:

Actividad a realizar ..............................................................................

Plano de emplazamiento que incluya:

Identificación de puntos de accesibilidad y entorno .......

Distribución y superficie del emplazamiento .....................

Detección de zonas de riesgo .................................................

Dimensiones y superficies a ocupar .......................................

Plazas de aparcamiento previstas a ocupar ..........................

Emplazamiento de contenedores de residuos y tipo............

Condiciones de seguridad .................................................................

Seguro de Responsabilidad Civil ......................................................

Abastecimiento de agua ...................................................................

Suministro eléctrico .........................................................................

Generación de residuos ………………………………………………………………….

Otros requisitos específicos municipales ...................................

Documentación a presentar una vez realizado el evento:

Número de asistentes

Abastecimiento de agua: m3 consumidos

Suministro eléctrico: kW. consumidos

Generación de residuos:

Tipo de Residuos

Tn. Recogidas

Tn. Recogidas selectivamente

Evidenciar la adecuada gestión de los residuos

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