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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL RECINTO DEL PUERTO DE MONTEVIDEO ".

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA

“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL RECINTO DEL PUERTO DE

MONTEVIDEO ".

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ÍNDICE

SECCIÓN I. MARCO GENERAL. ...........................................................................3

Artículo 1º Objeto del llamado. .................................................................................... 3 Artículo 2º Marco jurídico. Jurisdicción. ...................................................................... 3 Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente. ...................................................... 3 Artículo 4º Normas de seguridad.................................................................................. 3 Artículo 5º Acceso a las dependencias donde se prestará el servicio............................. 3

SECCIÓN II. CONDICIONES DEL SERVICIO. .....................................................5

Artículo 6º Alcance del Servicio................................................................................... 5 Artículo 7º Responsabilidad del contratista .................................................................. 9 Artículo 8º Contralores............................................................................................... 10 Artículo 9º Precio ....................................................................................................... 11 Artículo 10º Ajuste del precio ...................................................................................... 12 Artículo 11º Pago del servicio. ..................................................................................... 12 Artículo 12º Plazo de la contratación............................................................................ 12

SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO...............................................................13

Artículo 13º Adquisición, valor del pliego y domicilio................................................. 13 Artículo 14º Aclaraciones a los documentos de la licitación......................................... 13 Artículo 15º Modificación de los documentos de la licitación. ..................................... 13 Artículo 16º Presentación de las ofertas........................................................................ 13 Artículo 17º Condiciones generales de la oferta. .......................................................... 14 Artículo 18º Contenido de la oferta. ............................................................................. 15 Artículo 19º Referencias y antecedentes. ...................................................................... 16 Artículo 20º Personal del oferente. ............................................................................... 16 Artículo 21º Apertura y análisis de las ofertas. ............................................................. 16 Artículo 22º Plazo de mantenimiento de oferta............................................................. 18 Artículo 23º Garantía por pedido de prórroga............................................................... 18 Artículo 24º Garantía de mantenimiento de oferta. ....................................................... 19 Artículo 25º Reserva de derecho y criterio de adjudicación. ......................................... 21 Artículo 26º Notificación.............................................................................................. 21

SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO...........................................22

Artículo 27º Garantías de contrato y de obligaciones laborales..................................... 22 Artículo 28º Contrato. .................................................................................................. 23 Artículo 29º Documentos contractuales........................................................................ 23 Artículo 30º Cesión del Contrato.................................................................................. 23

SECCIÓN V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.......................................................25

Artículo 31º Extinción de la contratación. .................................................................... 25 Artículo 32º Multas por incumplimiento. ..................................................................... 25 Artículo 33º Rescisión del contrato. ............................................................................. 26 Artículo 34º Liquidación del contrato por rescisión...................................................... 26 Artículo 35º Mora......................................................................................................... 27

ANEXO I MODELO DE AVAL BANCARIO ...................................................28

ANEXO II MODELO DE PROPUESTA.............................................................29

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SECCIÓN I. MARCO GENERAL. Artículo 1º Objeto del llamado. El objeto de este llamado a licitación pública es la contratación de una empresa especializada en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia en el recinto del Puerto de Montevideo (áreas abiertas y depósitos que estén bajo control de A.N.P.). Artículo 2º Marco jurídico. Jurisdicción.

Este llamado estará regido por la Leyes y Normas vigentes, en particular por las Leyes Nº 18.083 y sus decretos reglamentarios, Nº 17.957 y su Decreto reglamentario Nº 60/007, N° 18098, Nº18.099, N° 18.251 y Nº 18362 Artículos 41º y 46º y sus Decretos Reglamentarios Nº 13/009 y Nº 800/008 respectivamente, Art. 4º. Decreto 371/010, el Decreto Nº 150/012 - TOCAF 2012 adaptación del Decreto del P.E. Nº 500/991 de fecha 1/12/991 aprobada por Resolución del Directorio N° 589/3.478 del 26/11/2008, Decreto Nº 475/05 de fecha 18 de noviembre de 2005, la Ley N° 19.196 sobre Accidentes Laborales que establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo , "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales" (Parte III), "Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Contratación de Suministros y Servicios no Personales de la Administración Nacional de Puertos" (Parte II) y el presente Pliego de Condiciones (Parte I).

Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente. El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social, municipal y de policía. Artículo 4º Normas de seguridad. Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como las del Código de Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y la Disposición Marítima Nº 129 de la Prefectura Nacional Naval referida a Criterios de Implantación del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 74 en su forma enmendada. En particular, las empresas deberán estar inscriptas y habilitadas en RE.NA.EM.SE del Ministerio del Interior Artículo 5º Acceso a las dependencias donde se prestará el servicio. Los representantes de las empresas interesadas podrán coordinar hasta 10 días antes de la fecha fijada para la apertura de la licitación las visitas pertinentes ante la División Coordinación Operativa dependiente del Departamento Montevideo, Área Operaciones y

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Servicios, a efectos de tener acceso a las dependencias y las informaciones que correspondan a los fines de la propuesta. Recibida la solicitud de visita o en caso de que ANP lo considere conveniente, la División Coordinación Operativa, Departamento Montevideo fijará la fecha de su realización, que será comunicada a todos los compradores del pliego. En ocasión de efectuarse la visita, el funcionario de ANP asignado a la misma no estará autorizado para evacuar consultas de cualquier naturaleza que puedan plantear los oferentes. La evacuación de las mismas deberá cumplir lo establecido en el Artículo 14º. El proponente se obliga a considerar todas las dificultades técnicas inherentes a la implantación y realización del objeto de la presente licitación, en forma previa a la presentación de la oferta.

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SECCIÓN II. CONDICIONES DEL SERVICIO. Artículo 6º Alcance del Servicio. El servicio consistirá en control general, recorridas y puestos fijos de vigilancia dentro de el recintos portuarios de Montevideo, áreas abiertas y depósitos que estén bajo control de A.N.P., efectuando el control de áreas comunes no concesionadas ni permisadas, en especial las zonas de exclusión operativas - particularmente en la interfase buque-muelle y las operaciones de atraques y desatraque de las embarcaciones , debiendo controlar las autorizaciones de personas y vehículos para el cumplimiento de las actividades específicas en la zona controlada, de acuerdo con las directivas impartidas por la División Coordinación Operativa.

6º.1 Dotación de personal y puestos de control.

El adjudicatario deberá cubrir el servicio en turnos de 8 (ocho) horas, con una dotación mínima de personal compuesta por un supervisor con dedicación exclusiva para este servicio y (12) doce vigilantes por turno, pudiendo ampliarse en situaciones particulares hasta un máximo de (16) dieciséis vigilantes.

El contratista dispondrá de al menos un vehículo exclusivamente al servicio del contrato con ANP y de una base de guardia de respuesta, las 24 horas los 365 días del año. En la oferta la empresa deberá explicitar claramente, a partir del pedido de ANP al supervisor, cuanto tiempo se tardará en suministrar nuevos guardias (tiempo y cantidad). Las tareas previstas bajo la modalidad de recorridas, rondas, o puestos fijos, deberán llevarse a cabo durante las 24 horas los 365 días del año, en las siguientes áreas y otras que eventualmente dispusiera la Administración :

a) Las calles de circulación, incluyendo área entre el acceso Yacaré (desde Rambla vereda norte) y la Terminal Fluvio- Marítima de Pasajeros.

b) Los estacionamientos vehiculares del Edifico de Operaciones Portuarias

c) Los muelles desde la Cabecera del Muelle A al Muelle Florida y Muelle C.

d) Los edificios del ex Rowing, y de la Aduana Nueva, en las áreas responsabilidad de ANP.

e) Todo el Acceso Norte

f) El Muelle Pesquero.

g) El cerco perimetral del Recinto Portuario en toda su extensión, exceptuando la zona concesionada a Terminal Cuenca del Plata S.A.

h) La zona del tanque de agua de ANP.

i) Las sub-estaciones eléctricas de ANP.

j) Los Edificios propiedad de la ANP.

k) Zona Capurro (áreas abiertas, y depósitos bajo control de ANP).

l) Los puestos fijos de vigilancia se podrán modificar o remover según las necesidades operativas, entre los que se destacan, (12) doce lugares: Edificio

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de Operaciones Portuarias, Edificio ex Rowing, Predio Dragado, Depósito 26, Equipos Auxiliares, Calle Marselleise (2) , Muelle 5/6/7 y Cabecera Muelle B, Dársena Fluvial, Muelle 10/11 y Florida, Acceso Florida, Acceso Norte.

6º.2 Detalle de tareas a cumplir.

A título orientativo y no en forma taxativa las tareas a realizar son:

a) Control de estacionamiento de vehículos en los lugares y con los procedimientos establecidos por la ANP.

b) Verificación de la ubicación de los buques atracados, debiendo informar de cualquier irregularidad en forma inmediata.

c) Control a requerimiento de ANP de los carné de acceso y otros permisos.

d) Verificación del estado de la verja portuaria así como de las grúas de muelle de la ANP, recorrida por baños públicos, de la cabecera del Muelle “A” y del Muelle “B”,

e) Controlar que no exista actividad fuera de los depósitos cuando los mismos debieran estar cerrados, denunciando de inmediato a ANP cualquier irregularidad.

f) Proceder a efectuar de inmediato la denuncia de operaciones o movimientos fuera de la rutina portuaria y solicitar procedimiento a seguir.

g) Cumplir cualquiera otra tarea de control y vigilancia que disponga por escrito la Administración.

6º.3 Obligaciones del contratista.

En coordinación con la Autoridad Marítima y la Administración Portuaria deberá:

a) Ejercer la vigilancia de las áreas a cubrir con la diligencia e inmediatez de respuesta acorde al control efectuado.

b) Proteger bienes, personas, instalaciones y documentos.

c) Instrumentar un programa de prevención de hechos delictivos dentro del recinto portuario. Dicho programa contemplará asimismo un procedimiento sumario de acciones a ejecutar y comunicaciones a realizar a la División Coordinación Operativa en forma inmediata, cuando le sea indicado.

d) Registrar y comunicar cualquier incidente ocurrido, en lo relativo a las tareas encomendadas.

e) Llevar un Registro de Novedades por parte del Supervisor del servicio, en el que se detallará todo hecho, que por su importancia justifique quedar documentado, señalando específicamente la fecha, hora y lo ocurrido, con mención del nombre y demás datos del protagonista si corresponde y las acciones tomadas.

f) Estar registrado como Operador Portuario en la categoría Servicios de Seguridad y Vigilancia comunes al buque y a la mercadería.

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g) El personal de supervisión afectado a las tareas de vigilancia y seguridad realizará rondas de control de los puestos de vigilancia regularmente en el turno, o cuando se le requiera; el personal afectado a los distintos puestos, si no son fijos, realizará rondas en su zona de control también en forma regular en el turno; dicho personal de Supervisión deberá acreditar Capacitación en el Código PBIP.

h) El personal operativo deberá recibir una inducción en temas concretos de puertos como ser procedimientos , localización de zonas, teléfonos de emergencia y de autoridades, operaciones y sus riesgos, etc

6º.4 Disposiciones generales.

a) La ANP por razones de servicio y con un aviso previo de 8 horas, se reserva el derecho a aumentar en forma temporaria la nómina de los Guardias de Seguridad asignados, con el mismo valor Hora/Hombre establecido en la oferta

b) En los puestos fijos que se instalaren, la ANP podrá suministrar a la empresa adjudicataria cabinas de vigilancia, siendo ésta responsable del cuidado, limpieza y el buen uso de las mismas.

c) De constatarse daños en las cabinas producto del maltrato o descuido, la empresa contratista deberá hacerse cargo de los costos que insuman dichas reparaciones, también deberá hacerse cargo del mantenimiento y la limpieza del local que le asigne la ANP mientras dure el contrato, además del pago de los servicios de agua y luz.

d) Tanto el supervisor como los funcionarios asignados al cumplimiento del contrato con ANP no podrán desempeñar otras tareas en los horarios que estén asignados al mismo, dentro o fuera del recinto portuario.

e) El supervisor deberá estar en forma exclusiva en la tarea de supervisar la operativa y los guardias a su cargo, no pudiendo desempeñar tareas administrativas para la empresa adjudicataria.

6º.5 Disposiciones laborales.

a) La empresa deberá proveer a su personal de:

• Uniforme, el que deberá diferenciarse del que tenga el personal de la empresa contratista para el caso que estuviera cumpliendo otros servicios dentro del Recinto Portuario.

• Chaleco reflectivo con la inscripción “ANP Vigilancia” para el personal asignado que deberá utilizar en las zonas de operaciones permanentemente.

• Cascos, linternas, silbato, gorro con visera, vestimenta y calzado adecuados para el trabajo a la intemperie, (camperas impermeables tipo parka, botas, ponchos tipo militar), de acuerdo con las variaciones del clima.

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• En condiciones climáticas adversas el personal que realice sus tareas a la intemperie, se le deberá suministrar un poncho tipo militar con reflectivos, además de la parka que se les suministre como equipo base.

• Equipos de radio UHF, para lo cual la ANP autorizará el uso de una frecuencia propia (la empresa deberá encargarse de la tramitación correspondiente).

b) Todo el personal que emplee la empresa contratista en los trabajos que se contratan, deberá contar con el certificado de buena conducta vigente, a los efectos de ser presentado ante el División de Recursos Humanos de ANP.

c) El personal que realice los servicios de seguridad y vigilancia no podrá salir con bultos o paquetes, sin la respectiva declaración ante la Unidad Coordinadora dependiente de la División Coordinación Operativa, del contenido de los mismos.

d) El personal que realice los servicios dentro del recinto portuario deberá tener una edad de entre 18 años cumplidos y un máximo de 40 años y primer ciclo de enseñanza secundaria aprobado, documentación que le será requerida por la ANP.

e) El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en materia laboral, pagos y complemento de horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la legislación laboral común así como las demás normas de trabajo vigentes.

f) El adjudicatario, quedará obligado a pagar a su personal por lo menos los Laudos y Convenios Laborales correspondientes a la rama de actividad. En caso de no haber Laudo o de que éste sea inferior a 1/160 del sueldo básico del Nivel I de los funcionarios de la A.N.P., nominales por hora (a julio/2015 es de $ 78,56 – pesos uruguayos setenta y ocho con Cincuenta y Seis Centésimos) el adjudicatario deberá pagar como mínimo este valor al personal contratado. Su inobservancia dará lugar a la rescisión de la contratación. Tanto el Laudo como el Convenio Colectivo para esta rama de actividad como el ajuste que fije el Poder Ejecutivo, se aplicará sobre el mínimo a que se refiere el párrafo anterior o el precio que efectivamente pague el adjudicatario al trabajador si este fuera mayor a dicha suma.

g) Tendrá el adjudicatario contratado el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales vigente por toda la duración del contrato, amparando al personal que interviene en esta contratación, acorde al tipo de tarea que éste va a realizar.

h) El adjudicatario deberá cumplir con todas las normas relativas a las condiciones de salud, seguridad e higiene ocupacional de los trabajadores empleados.

i) El local base debe de acondicionarse cumpliendo con las exigencias del Decreto 406/88.

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Artículo 7º Responsabilidad del contratista Será responsabilidad del contratista:

1. Gestionar y obtener de la Administración Nacional de Puertos (ANP) los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de los servicios por los que se le contrata.

2. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas.

3. Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos.

4. Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros.

5. Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas del contratista.

6. Procurar la mayor estabilidad del personal asignado, debiendo comunicar por escrito y justificar debidamente las rotaciones del mismo ante la ANP, bajo apercibimiento de las multas previstas en el Artículo.33º del presente pliego.

7. Prestar los servicios contratados en forma directa, no pudiendo subcontratar los mismos.

8. Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente pliego. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

9. ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa que representa), los trabajos y tareas, de comprobarse, por parte de ésta, del Banco de Seguros del Estado, o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa, como el propio de la ANP.

10. La falta de cualquier objeto, o la rotura, daños, desperfectos o deterioros que se produzcan, serán por cuenta del contratista, cuando se constatare la responsabilidad de sus operarios, ya sea por negligencia, trato inadecuado de los implementos u otros motivos imputables a aquéllos.

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11. Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos los casos en que se sufriere o causare el daño durante la realización de los trabajos contratados o a consecuencia de la ejecución inadecuada o deficiente de los mismos.

Artículo 8º Contralores.

8º.1 El control del contrato estará a cargo del Departamento Montevideo.

a. El contratista informará, en acuerdo con el Departamento Montevideo, la

nómina de personal que intervendrá cada día a comienzo de cada turno en formato papel firmado por el representante del contratista o por correo electrónico desde una casilla (empresa privada) y a una dirección (en ANP) previamente acordada. En dicha comunicación diaria el contratista identificará al personal por su puesto de trabajo, nombre, apellido y cédula de identidad, indicando los horarios de inicio y término de la jornada de labor y la eventual realización de horario extraordinario.

b. Deberá comprobar la asignación diaria de personal por los medios que estime convenientes.

8º.2 De la documentación a presentar junto a cada solicitud de pago.

1) En la División Recursos Humanos de ANP la siguiente documentación:

La Empresa adjudicataria deberá entregar (Art.4 de la Ley N° 18.251) para controlar el cumplimiento de las obligaciones legales por la ANP (Responsabilidad laboral en los procesos de descentralización empresarial):

1. Declaración nominada de historia laboral (art. 87/ 16.713).

2. Recibo de pago al BPS.

3. Certificado que acredite situación regular de pago de BPS (art. 663/ 16.170).

4. Constancia del BSE que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

5. Recibo de pago de la póliza de BSE referida en el punto anterior.

6. Recibos de sueldos.

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7. Planilla de Control de Trabajo de MTSS y/o constancia de renovación.

8. Laudos y convenios colectivos aplicables.

9. Certificado vigente de DGI.

10. En caso de un nuevo empleado: Constancia escrita de que en forma previa al inicio de su contrato, el trabajador ha sido informado de las condiciones de empleo, el salario y el nombre de la empresa.

11. Nómina de los trabajadores asignados al contrato – Planilla de resumen mensual con datos identificatorios (C.I., categoría, domicilio, fecha de ingreso).

12. Carné de salud (de nuevos trabajadores y renovaciones)

13. Certificado de buena conducta de nuevos ingresos.

2) Al Departamento Montevideo la siguiente documentación:

1) Planilla de resumen mensual con las horas de trabajo de cada empleado en dicho período, detallando los horarios extraordinarios, según los requerimientos técnicos en la planilla que solicite la División Recursos Humanos.

2) Planilla de resumen mensual detallando puesto por puesto los días las horas

totales del mes.

3) Copia de la cedula de identidad (escaneada) actualizada de los funcionarios

asignados al contrato. 4) Facturas Originales.

El Departamento Montevideo, enviará a la División Recursos Humanos copia de ítems. 1), 4).

Luego de la aprobación por parte de la División Recursos Humanos de ANP, se le dará trámite a las facturas presentadas.

Artículo 9º Precio El oferente cotizará un único precio de la hora/hombre del personal asignado al servicio contratado siendo éste el mismo, ya sea en horario diurno como nocturno, así como días laborables, no laborables o feriados. Por tratarse de un servicio a realizar dentro del Recinto Portuario, se encuentra amparado en

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lo dispuesto por el Artículo 16° de la ley 18.083 y el Artículo 4° del decreto reglamentario 207/07, razón por la cual no deberá ofertarse ni facturarse el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Artículo 10º Ajuste del precio El precio cotizado será ajustado a la firma del contrato, con la variación del salario mínimo del grupo 19, subgrupo 8 Empresas de seguridad y vigilancia del MTSS.

A partir de la firma del contrato para calcular dicho ajuste se tomará el último valor del salario mínimo de la “categoría vigilante” fijado por el Consejo de Salarios previo a la fecha de apertura y el correspondiente a la fecha de actualización prevista en el citado Consejo de Salarios.

Artículo 11º Pago del servicio.

Los pagos se harán en moneda nacional por los servicios cumplidos, en cada mes, debiéndose presentar por el contratista las solicitudes de pago ante la oficina designada por el Departamento Montevideo, la que dispondrá de 10 (diez) días calendario contados a partir de la recepción, para la conformación de la factura correspondiente, previo control de la información requerida en el Artículo 8.2º por parte de la Unidad de Control de Obligaciones Laborales.

El pago se realizará dentro de los 30 (treinta) días calendarios siguientes, a la fecha de su conformación.

La ANP actuará como agente de retención si corresponde, sobre los importes facturados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.083 y sus Decretos Reglamentarios, así como lo dispuesto en el Decreto N° 194/000 del 05/07/2000, Decreto Nº 202/000 del 19/07/2000 y Resolución Nº 213 de la Dirección General Impositiva – Ministerio de Economía y Finanzas del 31/07/000.

Artículo 12º Plazo de la contratación. El plazo será de dos años contados a partir de la firma del contrato, con opción a un año más, a menos que una de las partes comunique a la otra mediante telegrama colacionado su intención de no renovar con una antelación mínima de 120 días al vencimiento.

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SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO. Artículo 13º Adquisición, valor del pliego y domicilio. Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo las bases técnicas y administrativas que rigen la presente licitación en la Unidad Licitaciones, previo pago en la Unidad Tesorería de la suma de $ 2.000 (Pesos Uruguayos dos mil). Cada oferente deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego. Artículo 14º Aclaraciones a los documentos de la licitación. Cualquier posible licitante que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la licitación, mediante comunicación por carta a la ANP o fax dirigido a la Unidad Licitaciones (Of. 306) fax: 1901 2841 a más tardar 10 (diez) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax a cuantos hayan adquirido los documentos de la licitación. Artículo 15º Modificación de los documentos de la licitación. La Administración podrá, hasta 5 días hábiles antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes. Todos los que adquieran pliegos serán notificados por nota o fax, de las enmiendas que refieran a la modificación de los documentos de la licitación, las que tendrán el mismo valor que los términos de esta licitación y serán obligatorias para todos los oferentes. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP. La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la notificación. Artículo 16º Presentación de las ofertas. Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este pliego. La ANP podrá, prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el artículo anterior a todos los adquirentes del pliego.

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Artículo 17º Condiciones generales de la oferta.

17º.1 Idioma.

La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella que se incluirán en un solo sobre, deberán redactarse en idioma español.

17º.2 Formato y firma de la oferta.

El oferente presentará CINCO (5) ejemplares de la oferta, marcando con claridad UN (1) "original" y CUATRO (4) "copias" del documento. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias escritas o magnéticas.

El original y todas las copias de la oferta estarán escritos en tinta indeleble y sus hojas estarán numeradas correlativamente. La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso, las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, estarán firmadas por el oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas y por el representante técnico. Todas las copias llevarán las iniciales del oferente o de una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas y por el representante técnico.

17º.3 Costo de la oferta.

El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta y la ANP no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.

17º.4 Aceptación de las condiciones de estas Bases.

La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación.

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Artículo 18º Contenido de la oferta.

La oferta se integra con los siguientes elementos

18º.1 Comprobantes.

Los comprobantes originales o en testimonio por exhibición que se enumera a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva que integran y dentro del mismo se agregará una fotocopia por cada ejemplar de la oferta:

1. Recibo expedido por la Unidad Tesorería de la ANP que acredite la compra de las Bases de la licitación. Este recibo deberá contener el nombre del oferente y el número y objeto de esta licitación.

2. Recibo expedido por la Unidad Tesorería de haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá contener el nombre del oferente y el número y objeto de esta licitación.

3. Certificado notarial que acredite la representación de la o las personas que firman la oferta. En caso de que el oferente esté integrado por una o más sociedades, el escribano certificará que cada sociedad: es persona jurídica hábil y vigente, trámite de constitución, objeto, plazo y razón social, forma en que se ejerce la representación, facultades de los representantes legales, designación de los respectivos cargos y vigencia de los mismos, designación e identificación de los Directores o Administradores, domicilio, lugar de constitución, indicación de si la misma es filial o sucursal de otra sociedad, o si constituye con otras sociedades un grupo de interés económico. En caso de que el oferente sea persona física, el certificado deberá contener sus datos identificatorios completos, domicilio, nacionalidad y además, inscripción en DGI y BPS en caso de ser empresa unipersonal.

4. Si correspondiere, certificado expedido por DINAPYME que acredite su condición de MIPYME y la participación en el Subprograma de Contratación para el Desarrollo otorgado al amparo del Artículo 4° y concordantes del Decreto 371/010. La no acreditación de la condición de MIPYME y la correspondiente participación en el referido subprograma mediante el mencionado certificado, implicará el no otorgamiento de dicho beneficio hacia la empresa oferente, considerando a la misma como no MIPYME

18º.2 Del oferente.

Cada oferta deberá contener:

1. Carta de presentación de la oferta con el nombre, fax, teléfono y domicilio del proponente en la ciudad de Montevideo.

2. El oferente deberá designar un representante técnico otorgándole poder especial, con facultades para actuar, obligarse y asumir responsabilidades, durante todo el procedimiento de contratación hasta que terminen todas las obligaciones

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contractuales derivadas de las presentes bases, autorizándolo para tratar con el encargado del contrato los problemas que puedan suscitarse desde la presentación de la oferta hasta la finalización del contrato. Este representante deberá firmar la propuesta conjuntamente con el oferente.

3. Constancia de habilitación vigente expedida por el Ministerio del Interior.

4. Referencias y antecedentes, de acuerdo al Artículo 19º.

5. La propuesta de acuerdo con lo previsto en el. ANEXO II MODELO DE PROPUESTA.

Artículo 19º Referencias y antecedentes. Los oferentes presentarán con la propuesta:

1. Los antecedentes en tareas similares que hubieran realizado en otros edificios públicos o privados en los últimos diez (10) años, con indicación del período en el que prestaron dichos servicios así como el nombre y número de teléfono de la persona encargada del control de cada contrato para efectuar el contacto, acompañado de la debida constancia de los responsables de esos servicios.

2. Referencias comerciales y bancarias.

3. Declaración jurada concerniente a concordatos y/o litigios en curso, en los cuales el oferente o alguno de sus integrantes esté implicado y que puedan afectar la capacidad financiera y consecuentemente la prestación de la actividad prevista en el contrato de servicio.

Artículo 20º Personal del oferente. La empresa oferente deberá haber mantenido un promedio mínimo mensual de 200 (doscientos) empleados en el período de un año previo la fecha apertura, debiendo acreditarse este extremo, mediante presentación de copias de los aportes al Banco de Previsión Social. Los funcionarios o los colaboradores de la ANP por vía de contratos de arrendamiento de servicios u obra, no podrán formar parte de la plantilla de personal del oferente, ni contratar con la ANP de acuerdo a lo previsto por el Artículo 38° del TOCAF. Artículo 21º Apertura y análisis de las ofertas.

21º.1 De la apertura

En el lugar, día y hora fijados los funcionarios actuantes que la ANP designe, procederán a la apertura de los sobres cerrados que contengan las ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 18º.

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Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al funcionario actuante de la acreditación correspondiente a dicha representación con facultades suficientes, ya sea e documentos originales como en testimonio por exhibición.

En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida en el presente, así como la constitución o no de garantía de mantenimiento de oferta. En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por el pliego o la legislación vigente, los oferentes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del siguiente al de la apertura para subsanarlos y su aceptación o rechazo estará EXCLUSIVAMENTE a cargo de quien adjudique. Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, ddeejjaannddoo ccoonnssttaanncciiaa ddeell ssuu eessttaaddoo ddee iinnssccrriippcciióónn eenn eell RRUUPPEE de cada oferente, la que será firmada por los funcionarios que haya designado ANP y por los representantes de los oferentes que lo deseen.

Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar el acta obligatoriamente.

Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados.

21º.2 Estudio de las ofertas

Luego del acto de apertura de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el pliego. Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al acto de notificación efectuada e forma fehaciente. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados. Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, ninguna información concerniente a dicho proceso, hasta que se otorgue vista a los oferentes, del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de licitación cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de las presentes Bases. Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.

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21º.3 Solicitud de aclaraciones

Durante el proceso de análisis de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones e información adicional a la presentada en la oferta, a efectos de la evaluación de las mismas. Tales aclaraciones pasarán a formar parte de las ofertas y en ningún caso se admitirá que aquéllas modifiquen la oferta original en sus elementos sustanciales, básicamente los precios ofertados.

La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida en que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de las ofertas, o la misma no modifique los términos de las respectivas propuestas.

En todo caso prevalecerá la interpretación de este pliego por parte de la ANP sobre la que puedan hacer los oferentes durante el proceso, incluyendo el aporte de información adicional a la presentada en la propuesta, así como ampliación del contenido del certificado notarial a que se refiere el Artículo 18º.1.

21º.4 Discrepancias

Toda cláusula imprecisa, ambigua y contradictoria, se interpretará en el sentido más favorable a ANP.

Artículo 22º Plazo de mantenimiento de oferta. Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a 120 (ciento veinte) días calendario contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas. De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido. Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento. Artículo 23º Garantía por pedido de prórroga El /los interesados que hubiera/n adquirido el pliego podrá/n solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos diez días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que motiva la referida petición. Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra del pliego más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), en efectivo, cheque certificado o valores públicos, que garantice la presentación de la oferta.

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La constitución de esta garantía será incrementada en igual monto original por cada prórroga solicitada, siendo discrecional de la ANP acceder a dicho petitorio.

Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante no formula oferta en condiciones de aceptabilidad formal, de acuerdo al presente pliego. Artículo 24º Garantía de mantenimiento de oferta. Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un monto de U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil.). Esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de contrato, aun cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta. Se aceptará la garantía exclusivamente en dólares estadounidenses. Ninguna de las formas de garantías que indican a continuación podrá tener limitaciones de responsabilidad. El procedimiento de constitución de garantía será el siguiente:

24º.1 Garantía en efectivo.

La garantía en efectivo se depositará en la Unidad Tesorería de ANP. El recibo que expida la Unidad Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas, deberá contener el nombre del/los oferente/s y el número y objeto de la licitación.

24º.2 Garantía en valores públicos.

Se depositará en la Sección Custodia de Valores del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del oferente y a la orden de la ANP. El recibo en el que constará el nombre del oferente así como el número de la licitación deberá ser depositado en la Unidad Tesorería de ANP, quien extenderá la respectiva constancia antes de la hora de apertura de las ofertas.

24º.3 Garantía mediante póliza de seguro de fianza.

• El documento en el caso ser expedido por el Banco de Seguros del Estado será

entregado directamente sin certificación notarial de firmas en la Unidad

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Tesorería de ANP, que extenderá la respectiva constancia, antes de la hora de apertura de las ofertas.

• Si se expidiera por Instituciones Aseguradoras privadas, el documento deberá

presentarse con certificación notarial de firmas con por lo menos (2) dos días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la División Notarial de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.

Una vez aprobado el documento por Escribanía, el oferente lo entregará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.

24º.4 Constitución de fianza o aval bancario.

Si los oferentes optaran por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión. � Si fuera expedida por instituciones bancarias estatales, se entregará el

documento directamente sin certificación notarial de firmas, en la Unidad Tesorería de la ANP, antes de la hora de apertura de las ofertas.

� Si se tratara de documentos expedidos por instituciones bancarias privadas,

se presentarán con certificación notarial de firmas, con por lo menos dos (2) días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la División Notarial de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.

Una vez aprobado el documento por Escribanía, el oferente lo depositará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.

Las fianzas o avales bancarios expedidos tanto por instituciones bancarias estatales como privadas, deberán ajustarse al modelo del ANEXO I MODELO DE AVAL BANCARIO.

La garantía de mantenimiento de la oferta, será cancelada una vez que el adjudicatario haya firmado el contrato y suministrado la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Las garantías de mantenimiento de oferta para las ofertas no adjudicadas serán devueltas, en todos los casos a solicitud del oferente, transcurrido el plazo de mantenimiento o la adjudicación a otro oferente. La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada, cuando:

1. El oferente retire o desista de su oferta durante el plazo de mantenimiento.

2. En caso de que la oferta sea aceptada, si el adjudicatario no constituye en tiempo

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y forma las garantías a que se refiere el Artículo 27ºde acuerdo a lo dispuesto en estas Bases.

3. Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello por la oficina de Notificaciones de ANP, en un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación.

Si se hubiera vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto a la aceptación o rechazo a las ofertas, igualmente se devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten. Artículo 25º Reserva de derecho y criterio de adjudicación. La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que los precios ofertados son claramente inconvenientes para la Administración o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca. La selección de la oferta recaerá sobre la que resulte más conveniente para la Administración, para lo que se tendrá en cuenta tanto el precio ofertado como los antecedentes acreditados. La ANP se reserva el derecho de repetir contra la empleadora, en caso de no poder ejecutarse la garantía que cubra el incumplimiento de las obligaciones que generan la responsabilidad prevista en la ley N° 18.099 a que se refiere el Artículo 27º, o de no resultar suficiente la misma. Serán rechazadas aquellas ofertas que no cumplan con:

1. La presentación de la constancia de habilitación vigente expedida por el Ministerio del Interior.

2. No tener registrados incumplimientos o sanciones en el Registro de Proveedores del Estado o de la ANP.

3. Incumplimiento de lo establecido en el Artículo 20º Artículo 26º Notificación. El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes.

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SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 27º Garantías de contrato y de obligaciones laborales.

27º.1 Garantía por Ley de Tercerizaciones Nº 18.099.

El adjudicatario deberá garantizar las obligaciones emergentes de reclamos laborales, mediante la constitución de una garantía por el monto equivalente a 3 veces el importe mensual del servicio integral. La vigencia de la garantía depositada deberá ser por el período de la contratación. Esta garantía se constituirá una vez que Unidad Licitaciones comunique dicho monto mediante nota enviada por fax o correo electrónico en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta, en el Artículo 24º.

27º.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

El adjudicatario deberá garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por el 5% del monto total de la oferta. Esta garantía se constituirá una vez que Unidad Licitaciones comunique dicho monto mediante nota enviada por fax o correo electrónico en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta, en el Artículo 24º. Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación. La garantía de fiel cumplimiento del contrato, será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el período contractual y sus correspondientes prórrogas. Si las garantías se emitieran con fecha determinada de vencimiento, previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el adjudicatario deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.

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Artículo 28º Contrato. La ANP notificará al adjudicatario, el día y hora para suscribir el contrato respectivo dentro de los diez días hábiles contados a partir de la constitución de las garantías (Artículo 27º). La no concurrencia del mismo será motivo suficiente para que se le considere incurso en mora y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos. En caso de no suscribir el contrato o no mantener su oferta, la ANP podrá proponer la adjudicación en favor del oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo, o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación. La ANP podrá declarar frustrada la licitación en todo caso, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna por tal determinación. El adjudicatario deberá previamente a la firma del contrato: a) Presentar la constancia de estar registrado como Operador Portuario en la categoría

Servicios de Seguridad y Vigilancia comunes al buque y a la mercadería.

b) Acreditar que el personal de supervisión y dirección ha realizado y aprobado los cursos dictados por la PNN relativos al Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Esta condición deberá mantenerse en el transcurso del contrato.

Artículo 29º Documentos contractuales. Serán documentos contractuales y normativos, todos los documentos de esta licitación contenidos en el expediente administrativo licitatorio, entre los que se destacan:

a) El Pliego de Condiciones con las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiere.

b) La oferta y propuesta aceptada.

c) La Resolución de Adjudicación y el contrato.

d) Las comunicaciones escritas de la ANP. Artículo 30º Cesión del Contrato.

La solicitud de autorización será fundada, debiendo contener las condiciones negociables pactadas para la transmisión, acreditadas mediante documentación fehaciente.

Si el aspirante ofrece las mismas seguridades de cumplimiento de las condiciones contractuales y prueba que tiene capacidad para contratar con el Estado, la ANP podrá autorizar la transmisión -Artículo 75 del TOCAF-.

Autorizada la misma y otorgado el documento de cesión, el cesionario deberá depositar la garantía de cumplimiento de contrato, como requisito previo indispensable para solicitar

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la aprobación por ANP del referido acuerdo de voluntades. La citada garantía sustituirá la que tuviese depositada el cedente, que se devolverá según se indica en el párrafo siguiente.

Otorgado el documento de cesión de contrato ya probado el mismo por la ANP, cedente y cesionario quedarán obligados en forma solidaria frente a la ANP por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión. A tales efectos, la ANP mantendrá en su poder la garantía del anterior contratista (cedente) por un período de seis (6) meses, contados a partir del acto administrativo de ANP que apruebe la cesión de contrato, vencido el cual se devolverá.

De las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos posteriores a la cesión, solo será responsable el nuevo contratista.

La transmisión no comportará modificación alguna de los plazos o condiciones contractuales.

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SECCIÓN V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Artículo 31º Extinción de la contratación. La contratación se extinguirá por alguna de las causas siguientes:

1. El cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP.

2. Por rescisión por incumplimiento del contratista.

3. Liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria.

4. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 32º Multas por incumplimiento. Cuando el contratista no se ajuste a las Disposiciones Laborales establecidas en el Artículo 6º6º.5 literales e), f) y g), el contratista dispondrá de un plazo de 10 días corridos contados a partir del momento en que se le hace saber tal circunstancia para su regularización, so pena de una multa equivalente al 5% equivalente a la facturación del mes en el que se detectó el incumplimiento y del 10% para el segundo incumplimiento. En el caso de detectarse un tercer incumplimiento durante el plazo del servicio, esto será causal de rescisión del contrato . En caso de reincidencia en el cumplimiento de las Disposiciones Laborales del Artículo 6º6º.5será causal de rescisión del contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo.

La comprobación de omisiones en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, será motivo de:

1. Apercibimiento escrito la primera vez.

2. 15 (quince) UR la segunda vez.

3. 50 (cincuenta) UR la tercera vez.

La reiteración de 3 (tres) multas de 50 (cincuenta) UR en un mismo año calendario será causal de rescisión del contrato.

Mientras dure el incumplimiento, la ANP, podrá recurrir a otras empresas para cumplir los servicios. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 34º en cuanto correspondiere.

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Artículo 33º Rescisión del contrato. La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, en cuyo caso solo se pagarán al contratista los servicios realizados, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna, hasta el mes cumplido. Se citan solamente a efectos enunciativos algunos de los casos de rescisión:

a) Por cesión o transmisión de la licitación sin haberse obtenido la autorización previa y por escrito de ANP.

b) Si el adjudicatario cae en quiebra o estado de disolución societaria.

c) Si el adjudicatario por sí o a través de alguno de sus empleados aprovechando el libre acceso a la zona portuaria se involucra en la comisión de actividades ilícitas contrarias a la legislación aduanera y/o tributaria.

Llegado el caso y si la garantía solicitada no cubriese el monto a que debe hacer frente la ANP, ésta podrá repetir contra los contratantes adjudicatarios mediante la retención de sus créditos; ya sea que provengan del contrato que origina dicha reclamación, de otros que puedan tener con la Administración o de cualquier otro crédito, imputándose dichas sumas para el pago de los respectivos adeudos, sin perjuicio de las posibles acciones judiciales a que hubiera lugar. En caso de interrupción de las actividades por fuerza mayor, por razones de orden público, o imprescindible necesidad del servicio, la Administración se reserva el derecho de suspender la vigilancia contratada hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente los servicios de vigilancia realizados. Artículo 34º Liquidación del contrato por rescisión. La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista en calidad de multa comporta la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas de la licitación. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importes de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación. Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá

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satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial. Artículo 35º Mora. La mora se operará de pleno derecho para el contratista por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.

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ANEXO I MODELO DE AVAL BANCARIO

Montevideo, .... de ....................... de 20….

Señores Administración Nacional de Puertos De nuestra mayor consideración: Por el presente documento, (1) .................................................., se constituye fiador solidario por la suma de US$ .......... (........................................ dólares estadounidenses), amparando las obligaciones de (2) .......................................................... por concepto de (3) ................................................. en la Licitación (4) ............................................, para (5) ................................, renunciando al beneficio de excusión. La presente garantía tendrá vigencia hasta el día ....................... El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega. Dicho pago se efectuará en Rambla 25 de Agosto de 1825 número 160 de esta ciudad. El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle ......................... Nro. ....... de esta ciudad. Se solicita al Escribano ......................... que certifique las firmas de este documento. Saluda a ustedes atentamente, (1) Razón social del fiador. (2) Nombre (persona Física) o Razón Social (persona jurídica) del Oferente. (3) Opciones: A) Mantenimiento de Oferta; B) Cumplimiento de Contrato. (4) Licitación Pública Nº ..... (5) Objeto de la licitación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma del

Escribano interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y

estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídicas, el

Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma (lugar y fecha de

constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos,

aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si

los firmantes actúan en calidad de apoderados, el Escribano deberá certificar que el

poder está vigente y que los firmantes tienen facultades bastantes para el acto realizado.

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ANEXO II MODELO DE PROPUESTA N.N. (o bien, para el caso que comparezca representando a un tercero: N.N., en representación de Z.Z., según poder o carta poder debidamente legalizados que adjunto), constituyendo domicilio a todos los efectos legales en la calle ....................., Nº ....., de la ciudad de ............, en conocimiento de las condiciones que rigen el presente llamado, se compromete a realizar el servicio de “Seguridad y vigilancia en el recinto portuario del Puerto de Montevideo”, por el precio de $ ......... (en números y letras). El representante técnico será el señor ................ declara además que en todas las cuestiones relativas a esta obra se someterá a la legislación y a la jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro procedimiento. Se adjunta la documentación exigida por el Artículo 18º del Pliego de Condiciones Particulares. En Montevideo, a los ........ días del mes de ....................... de 20….. Firma del representante técnico Firma del proponente Nombre ................... Nombre ..................... Domicilio ................. Domicilio .................. Teléfono ................... Teléfono ....................