pliego de condiciones licitaciÓn pÚblica n° 01 2019 contrataciÓn de pÓliza de ... · 2019. 8....

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Página 1 de 56 PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2019 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL SELECCIÓN ASEGURADORAS 2019 – 2021 Banco Compartir S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir posturas para contratar con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros grupo vida deudores e incendio y terremoto asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR S.A. sea tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la adecuada protección de sus intereses.

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PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2019

CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y

TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING

HABITACIONAL

SELECCIÓN ASEGURADORAS 2019 – 2021

Banco Compartir S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir posturas para

contratar con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de

Colombia, las pólizas de seguros grupo vida deudores e incendio y terremoto

asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales

BANCOMPARTIR S.A. sea tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos

para la adecuada protección de sus intereses.

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ÍNDICE GENERAL

CAPITULO I

BASES PARA LA INVITACIÓN

1. ASPECTOS JURÍDICOS

2. GLOSARIO

3. OBJETO

4. CRONOGRAMA

5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES

6. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

7. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE

CONDICIONES

8. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS

DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.

9. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA

10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA POSTURA

11. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS

PARTICIPANTES

12. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS

13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

14. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

15. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN

16. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO

17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

18. CESIÓN

19. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO

20. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

21. CONDICIONES Y COBERTURA DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2

22. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

23. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

24. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

25. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA

CAPITULO II

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS

2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS

4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS

5. INFORMES MENSUALES

6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)

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ANEXOS

- Anexo No. 1. Documento técnico requisitos de admisibilidad adicionales

- Anexo No. 2. Carta modelo entrega requisitos de admisibilidad adicionales

(básicos y adicionales)

- Anexo No. 3. Carta entrega de postura

- Anexo No. 4. Slips de condiciones

- Anexo No. 5. Convenio de recaudo

- Anexo No. 6. Red de oficinas

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CAPITULO I – BASES PARA LA INVITACIÓN

1. ASPECTOS JURÍDICOS

El presente proceso se regirá por las disposiciones del Título 2 del Libro 36 de la Parte

2 del Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica

Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que lo

modifiquen, adicionen o reglamenten.

2. GLOSARIO

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.2.2.2.4.7 del capítulo I, Título III,

Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de

Colombia y con el fin de dar mayor claridad a las entidades aseguradoras

participantes en el proceso licitatorio sobre el alcance de su contenido dentro del

presente pliego de condiciones y sin perjuicio de los preceptos legales sobre

algunos de los términos que a continuación se citan, el banco establece las

siguientes definiciones:

2.1 Adjudicación: Es la etapa de la licitación en la cual se selecciona a la

aseguradora que presente la mejor postura con relación a la tasa de la prima de

seguros que asumirán los deudores incluyendo la comisión del corredor, la cual se

denominará Aseguradora Adjudicataria.

2.2 Aseguradoras: Son las entidades aseguradoras legalmente autorizadas por la

Superintendencia Financiera de Colombia, para que presenten posturas con el

fin de contratar para los deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria

o leasing habitacional, las pólizas de seguro vida e incendio y terremoto.

2.3 Banco: Es Banco Compartir S.A. – BANCOMPARTIR S.A.

2.4 Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales de deudores del

banco asociados a créditos con garantía hipotecaria o contratos de leasing

habitacional. Así mismo, comprende el listado organizado de bienes inmuebles

asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.

2.5. Certificado Individual de Seguro: Es el documento denominado “Solicitud

Certificado Individual de Seguro” tanto para Grupo Vida Deudores, como para

Incendio y Terremoto y riesgos aliados, en los cuales se relaciona, según el caso el

nombre del deudor y el inmueble a asegurar con sus amparos y dirección de

ubicación.

2.6 Contrato: Es la póliza de Seguro de Grupo Vida Deudores y de Incendio y

Terremoto y riesgos aliados expedida por la aseguradora adjudicataria.

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2.7 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una

o varios deudores o locatarios determinados o determinables del banco que sean

personas naturales.

2.8 Documentos de Reclamación: Son aquellos soportes que el deudor, los

reclamantes y/o el banco podrán adjuntar a la reclamación, para soportar la

ocurrencia y la cuantía del siniestro.

2.9 Garantía hipotecaria: Es una garantía real constituida sobre un bien inmueble,

a través del contrato accesorio de hipoteca el cual consiste en gravar el derecho

de propiedad sobre el bien inmueble, afectándolo al pago de la obligación. Esta

garantía solo puede ser constituida por quienes tengan la calidad de propietarios

de los inmuebles que se gravan, para garantizar obligaciones propias o de terceros.

Debe entenderse como las otorgadas en operaciones de crédito bajo cualquier

modalidad: consumo, comercial, microcrédito y vivienda.

2.10 Licitación: Es el proceso por medio del cual se seleccionará a la aseguradora

y se adjudicará el contrato.

2.11 Pliego: Es el documento mediante el cual se reglamentan los términos y

condiciones de la presente licitación pública.

2.12 Postura: Es la propuesta económica que efectúa la aseguradora que cumple

con los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales para celebrar el contrato

en las condiciones señaladas en la licitación.

2.13 Refinanciación, reestructuración o modificación: Corresponde a las

modificaciones de cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas en las

operaciones de crédito.

2.14 Requisitos de Admisibilidad Básicos: Son los requisitos previstos en este pliego

de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.3 del

Decreto 2555 de 2010 y que deben ser cumplidos por las aseguradoras. Las

aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de

admisibilidad básicos en las fechas y oportunidades definidos expresamente para

el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.

2.15 Requisitos de Admisibilidad Adicionales: Son los requisitos previstos en este

pliego de condiciones y que son establecidos por el Banco. Estos requisitos de

admisibilidad, son sustentados en un documento técnico que contiene las razones

por las cuales dichos requisitos atienden a criterios técnicos relacionados

directamente con los seguros objeto de esta licitación, documento que hace parte

de estos pliegos de condiciones. Todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido

en el numeral 1.2.2.2.2.1.4. del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica

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Jurídica y en el parágrafo 2 del artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Las

aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de

admisibilidad adicionales en las fechas y oportunidades definidos expresamente

para el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.

2.16 Seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados: Es el seguro de Incendio y

Terremoto y riesgos aliados asociado a los créditos con garantía hipotecaria o

leasing habitacional del banco.

2.17 Seguro de Grupo Vida Deudores: Es el Seguro de Grupo Vida Deudores para

personas naturales o representantes legales o socio mayoritario de personas

jurídicas, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o a leasing habitacional

del banco.

2.18 Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado, esto es, la ocurrencia de

alguno de los eventos objeto de cobertura.

2.19 Terminación Unilateral del Contrato: Es la facultad que tiene el banco para

terminar el contrato conforme lo señalado en el presente pliego de condiciones.

2.20 Notas de cobertura: Documento adicional a la póliza matriz, donde se

consignan, sin excepción, todas las condiciones y coberturas adjudicadas en el

proceso de licitación.

2.21 Slip de Cotización: Documento que hace parte integral del pliego de

condiciones y donde se especifica de forma detallada, las condiciones en las que

el banco requiere las coberturas del ramo a licitar.

3. OBJETO

Atendiendo las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a lo dispuesto

en el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 y en el subnumeral

1.2 del Capítulo I, Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica de la

Superintendencia Financiera de Colombia y demás disposiciones legales que

resulten aplicables, BANCOMPARTIR, está interesado en recibir posturas de

aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la

contratación de los Seguros grupo de vida deudores y seguro de incendio,

terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR sea tomador por cuenta de sus

deudores, y que además son requeridas para la adecuada protección de los

intereses del banco.

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La aseguradora participante podrá presentar su postura para los siguientes grupos:

Grupo 1:

Seguro de vida grupo deudores asociados a créditos con garantía hipotecaria

o leasing habitacional que ampare los riesgos de muerte e incapacidad total y

permanente de sus deudores.

Grupo 2:

Seguro de incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con

garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare el bien inmueble.

4. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHA OBSERVACIONES

Envío carta de invitación con

requisitos de admisibilidad y acuerdo

de confidencialidad a todas las

aseguradoras que tienen autorizado

el ramo objeto de licitación.

25/07/2019

Comunicación escrita

dirigida a todos los

representantes legales de las

aseguradoras autorizadas a

comercializar los seguros objeto

de la presente licitación.

Publicación de la carta de invitación

en la página web del Banco

25/07/2019

Entrega requisitos de admisibilidad

básicos y de los pliegos de

condiciones

2/08/2019

Desde las 9:00 a.m. hasta las

4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-66

piso 4 de la ciudad de Bogotá.

Los pliegos de condiciones

serán enviados por correo

electrónico a la dirección

suministrada por las

aseguradoras al momento de

entregar los requisitos de

admisibilidad básicos.

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Formulación de preguntas sobre el

pliego de condiciones 10/08/2019

Deben formularse únicamente

al correo electrónico

licitacion.seguros@bancompar

tir.co hasta las 5:00 p.m. No

serán aceptadas las consultas

por teléfonos, visitas personales

o remitidas a otros correos

electrónicos.

Respuesta de las preguntas

formuladas

Hasta el

18/08/2019

Se remitirá las respuestas al

correo electrónico indicado

por las aseguradoras en el

momento de entregar los

documentos que acreditan los

requisitos de admisibilidad

básicos.

Publicación de respuestas o

modificaciones al pliego de

condiciones en la página web del

banco.

Hasta el

19/08/2019

Entrega de los documentos para

validación de los requisitos de

admisibilidad adicionales.

27/08/2019

Desde las 9:00 a.m. hasta las

4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-66

piso 4 de la ciudad de Bogotá.

Evaluación de los documentos para

la validación de los requisitos de

admisibilidad adicionales.

04/09/2019

Envío de comunicación a las

aseguradoras que no cumplieron

con la totalidad de los requisitos de

admisibilidad adicionales.

05/09/2019

Se remitirá las respuestas al

correo electrónico indicado

por las aseguradoras.

Saneamiento de inconsistencia en

cuanto al cumplimiento de los

requisitos de admisibilidad

adicionales por parte de las

aseguradoras.

13/09/2019

Desde las 9:00 a.m. hasta las

4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-66

piso 4 de la ciudad de Bogotá.

Envío de comunicación mediante

correo electrónico a todas las

aseguradoras, indicando si

cumplieron o no con los requisitos de

admisibilidad adicionales.

23/09/2019

La comunicación se remitirá al

correo electrónico indicado

por las aseguradoras.

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Entrega de la información suficiente

para presentar postura

23/09/2019

Se remitirán al correo

electrónico indicado por las

aseguradoras.

Formulación de preguntas sobre la

información suficiente para

presentar postura

26/09/2919

Deben formularse únicamente

al correo electrónico

licitacion.seguros@bancompar

tir.co; no serán aceptadas las

consultas por teléfonos, visitas

personales o remitidas a otros

correos electrónicos.

Respuestas a las preguntas

formuladas 1/10/2019

Se remitirá las respuestas al

correo electrónico indicado

por las aseguradoras.

Presentación de posturas por parte

de las aseguradoras participantes

(sobre cerrado).

15/10/2019

Desde las 9:00 a.m. hasta las

4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-66

piso 4 de la ciudad de Bogotá.

Adjudicación - Audiencia Pública 15/10/2019

Hora de inicio 4:01 p.m. en la

calle 16 No. 6-66 piso 4 de la

ciudad de Bogotá.

Suscripción convenio de recaudo 16/10/2019

Empalme e instalación de la unidad

de administración y manejo de los

seguros

21/10/2019

Entrega de pólizas y clausulados al

Banco

21/10/2019

Inicio de vigencia

Noviembre

01 de 2019

a las 00:00

horas

Entrega a los deudores de póliza,

notas de cobertura y documento

con información básica del seguro

contratado.

13/11/2019

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5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES

Los pliegos de condiciones serán entregados a las aseguradoras legalmente

autorizadas para funcionar en Colombia que acrediten dentro de la oportunidad

señalada en el cronograma, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

básicos, los cuales se enuncian a continuación:

5.1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD BÁSICOS

a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación igual

o superior a ‘A’, vigente en el año 2019, otorgada por una sociedad calificadora

de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de

Colombia, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días.

b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la

Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor a

treinta (30) días calendario, en donde se puede verificar la autorización de los

ramos de seguros a licitar.

c) Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la

aseguradora, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

d) Copia del RUT (Registro único tributario).

e) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante legal

de la aseguradora proponente.

5.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES

a) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste tenga

limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y posterior postura. En

el evento en que los requisitos de admisibilidad sean presentados por intermedio

de apoderado, deberá igualmente presentarse el poder especial o general con

nota de vigencia, y en ambos casos con indicación de facultades expresas

para este fin, con fecha de otorgamiento no superior a 30 días de antelación a

la fecha de entrega de los requisitos de admisibilidad o .

b) Requisitos de Capacidad Financiera y Patrimonial a suministrar por el

proponente, sin que sea inferior a:

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Estos requisitos deberán ser certificados por el contador o el representante legal

discriminando cada uno de los conceptos relacionados en la tabla, soportados en

los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, debidamente auditados,

acompañados de notas y dictamen.

c) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de

experiencia de aseguramiento en pólizas con vigencia mínima anual

relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y terremoto) de

establecimientos financieros, emitida por igual número de clientes, indicando lo

siguiente:

➢ Número de asegurados.

➢ Tipo de póliza de deudores.

➢ Primas por cada anualidad.

➢ Vigencia de la póliza.

➢ Valores asegurados anuales en cartera para el seguro de vida.

➢ Para el seguro de incendio y terremoto, se deben incluir los valores

asegurados anuales en Inmuebles por cada año.

➢ Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.

d) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de

experiencia en la atención y manejo de siniestros en pólizas con vigencia

mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y

terremoto) de establecimientos financieros, emitidas por igual número de

clientes y por cada anualidad, que contengan siniestros pagados y objetados,

indicando lo siguiente:

➢ Nombre del cliente.

➢ Amparo afectado.

➢ Valor indemnizado.

➢ Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.

Indicador Factores Calculo Parametro (nivel) Exigido Tipo Expresion Formula

ROE UTILIDAD NETA / PATRIMONIO MAYOR 0 (POSITIVO) PORCENTAJE (((590000 / 30000) + 1)

^ (12 / mes)) - 1

APALANCAMIENTO PATRIMONIO / PASIVO MAYOR A 9% PORCENTAJE (300000/200000)

NIVEL DE

ENDEUDAMIENTO

( PASIVO-RESERVA TECNICA)

/(ACTIVO- RESERVAS TÉCNICAS PARTE

REASEGURADORES)

MENOR AL 30% PORCENTAJE

( 200000-

260000)/(100000-

168000)

RESPALDO DE LAS

RESERVAS

(INVERSIONES + RESERVAS TÉCNICAS

PARTE REASEGURADORES) / RESERVAS

TECNICAS

MAYOR A 100% PORCENTAJE(130000+168000)/2600

00)

SOLVENCIAPATRIMONIO TECNICO / ACTIVOS

TOTALESMAYOR A 9% PORCENTAJE

(PATRIMONIO

TECNICO /100000)

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Nota: Para los requisitos de admisibilidad adicionales de que trata los literales c) y

d) se permiten aportar certificaciones de pólizas grupo vida deudores e incendio,

terremoto y riesgos aliados, diferentes a créditos asociados a garantía hipotecaria.

e) Cobertura de la Red de Oficinas: Con base en el listado de oficinas

relacionadas en el pliego de condiciones, el proponente deberá aportar

documento que contenga el listado de su red de sucursales, agencias,

convenios y/o terceros autorizados a nivel nacional, con indicación de

dirección, teléfono, representante o administrador.

f) Reaseguros: Los proponentes deberán presentar una certificación suscrita por

su representante legal en donde se relacione la nómina general de sus

reaseguradores, los cuales deberán estar inscrito en el REACOEX y deberá tener

una calificación igual o superior a ‘A’ tanto para el seguro de Vida como para

el seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados asociados a créditos con

garantía hipotecaria o leasing habitacional.

g) La aseguradora adjudicataria se comprometerá con el Banco a utilizar software

debidamente licenciado en cumplimiento a las leyes vigentes. Lo anterior se

acreditará con la certificación suscrita por el representante legal del

proponente.

Estos requisitos deberán entregarse en la fecha indicada en el cronograma

debidamente foliados en orden consecutivo ascendente, con índice referenciado,

en sobre cerrado, marcado en el nombre del proponente y acompañados de una

carta de presentación conforme al modelo que se adjunta. (Anexo N°. 2)

El Banco hará entrega de los pliegos de condiciones en la fecha, hora y lugar

indicado en el cronograma del presente pliego de condiciones, a las aseguradoras

que acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad básicos.

6. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

De acuerdo con el Artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010 y subnumeral

1.2.4.2.3 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, las

aseguradoras dentro del plazo indicado en el cronograma del presente pliego de

condiciones, podrán formular preguntas sobre el pliego de condiciones, las cuales

deberán ser dirigidas únicamente al correo electrónico

[email protected]

7. PUBLICACIÓN DE LAS PREGUNTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE

CONDICIONES

Las preguntas formuladas, las respuestas correspondientes, así como las eventuales

modificaciones al pliego de condiciones serán publicadas en la fecha establecida

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en el cronograma, en la página web del Banco www.bancompartir.co y

permanecerán publicadas durante toda la vigencia del contrato de seguro objeto

de la licitación.

8. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS DE

ADMISIBILIDAD ADICIONALES.

Recibidos los documentos por parte de las aseguradoras mediante los cuales

acreditan el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad adicionales, el Banco

procederá a su verificación.

A su vez, el Banco notificará a las aseguradoras que no cumplieron con la totalidad

de los requisitos de admisibilidad adicionales, mediante comunicación remitida al

correo electrónico indicado por éstas, con el objeto de que las aseguradoras

saneen las inconsistencias presentadas.

Finalmente, el Banco enviará comunicación mediante correo electrónico a todas

las aseguradoras participantes en la licitación, indicando si cumplieron o no con los

requisitos de admisibilidad.

Es de aclarar, que todas estas gestiones deben ser efectuadas dentro de los plazos

establecidos en el cronograma.

9. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA

El Banco entregará a las aseguradoras que cumplan con los requisitos de

admisibilidad, la información de que trata el párrafo primero del artículo 2.36.2.2.4

del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 1.2.2.2.5.1. “Información necesaria para

presentar posturas” del capítulo I, título III, parte I de la Circular Básica Jurídica, en

la fecha establecida en el cronograma de este pliego de condiciones, mediante

comunicación remitida al correo electrónico indicado por las aseguradoras.

Para el caso particular de la póliza de incendio y terremoto y riesgos aliados, se

suministrará información relacionada a la ubicación del inmueble (por ciudades o

departamentos), número de inmuebles, uso y valor asegurado.

Nota: Se hace las siguientes precisiones respecto del traslado de bienes o riesgos

asegurados a la aseguradora adjudicataria dentro de la presente licitación:

- En aquellos eventos en donde la vigencia de la póliza comprenda todo el

plazo la obligación respaldada con garantía hipotecaria y cuya prima se

haya pagado de manera anticipada no será objeto de traslado, y

continuarán amparados bajo las pólizas de seguros que se tienen vigentes a

la fecha de este proceso licitatorio.

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- En los eventos en donde la vigencia de la póliza sea anual y el pago de la

prima sea mensual, operará el traslado del riesgo a la aseguradora

adjudicataria.

1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA POSTURA

La presentación de la postura, vincula a la aseguradora durante el lapso de su

presentación y adjudicación de la licitación, por lo que las aseguradoras que

presenten posturas deberán constituir a favor de BANCOMPARTIR una garantía de

seriedad de la postura ante un banco o aseguradoras legalmente establecida en

Colombia y diferente al proponente, por un valor de cien millones de pesos

($100.000.000) moneda legal colombiana, por cada grupo y con una vigencia

igual a la de la validez de la postura.

Nota: Las aseguradoras deberán presentar pólizas de seriedad de la postura por

cada grupo para el que presenten postura, y cada póliza deberá ser expedida con

el mismo valor asegurado de cien millones de pesos ($100.000.000) moneda legal

colombiana, acompañadas del comprobante del comprobante de pago de

prima. En caso de presentar postura para ambos grupos, se permite a la

aseguradora presentar una sola póliza por valor asegurado de doscientos millones

de pesos ($200.000.000) moneda legal colombiana.

11. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS

PARTICIPANTES

En la fecha y hora señaladas en el cronograma, las aseguradoras interesadas

deberán allegar en la Calle 16 N° 6-66 piso 4 de la ciudad de Bogotá D.C. en la

Dirección Legal del Banco, una carta de entrega de la postura (Anexo N°. 3) y

debe ir en sobre cerrado lo siguiente:

1) La postura del grupo en el que está interesado en participar y que son objeto

del presente proceso licitatorio, debidamente suscrito por el representante

legal de la aseguradora o persona autorizada para el efecto.

2) Original de la póliza de garantía de seriedad de la postura y de su respectivo

comprobante de pago de prima, constituida por un banco o aseguradoras

legalmente establecida en Colombia y diferente al proponente.

3) Indicación expresa de la manera de como dará soporte integral al manejo

de los seguros objeto de este pliego de condiciones, incluyendo

adicionalmente la forma en el que se dará capacitación a la fuerza

comercial del Banco en el conocimiento de los seguros objeto de esta

licitación, estando permitido a las aseguradoras presentar un plan de

atención para la red de oficinas del Banco.

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Para el caso particular del seguro grupo vida deudores de créditos asociados

a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las aseguradoras en su postura

deberán adjuntar el listado de la red médica a través de la cual realizarán los

exámenes médicos de ingreso.

4. Certificación suscrita por el representante legal de la aseguradora en donde

se indique el nombre del reasegurador que respalda su postura, el cual

deberá estar inscrito en el REACOEX y deberá tener una calificación igual o

superior a ‘A’ tanto para el seguro de Vida como para el seguro de Incendio

y Terremoto y riesgos aliados asociados a créditos con garantía hipotecaria o

leasing habitacional. En caso en que la aseguradora no requiera por montos

de valor asegurados de la colocación de reaseguro, se permita relacionar los

reaseguradores que respaldan sus contratos automáticos, los cuales deberán

estar inscritos en el REACOEX y contar con una calificación igual o superior a

“A”.

No se aceptan las posturas en coaseguros. Las posturas entregadas en lugar o

fecha diferente al establecido en el cronograma serán rechazadas de plano.

Los costos en que incurra la aseguradora para la presentación de la postura serán

asumidos por ésta y por tanto, no habrá lugar a reembolsos.

Nota 1: La validez de las posturas será de noventa (90) días calendarios contados

a partir de la fecha de su presentación.

Nota 2: Las aseguradoras deben presentar sus posturas con una tasa única de

prima mensual incluido IVA y comisión del corredor debidamente discriminada, sin

recargo alguno expresada en por mil (%o), con máximo dos decimales y aplicable

al monto asegurado de los seguros que se licitan.

12. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS

Después de recibida la postura, no se permite su retiro parcial o total. Los errores u

omisiones por parte del proponente en la elaboración de su postura no lo relevan

de ninguna de las obligaciones contraídas en ella ni le confiere derechos para

retirarla o revisarla.

13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

Serán rechazadas aquellas posturas que se encuentren inmersas en cualquiera de

los siguientes casos:

a) Cuando la información suministrada por el proponente no se ajuste a la

realidad, sean falsos o inexactos.

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b) Cuando el proponente no constituya la garantía de seriedad de la postura,

cuando la constituya por un valor asegurado o plazo diferente al requerido.

c) Cuando el proponente se encuentre en alguna de las prohibiciones,

inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás

disposiciones aplicables previstas en la Ley.

14. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

El Banco efectuará la adjudicación de la licitación pública en la fecha y hora

señalada en el cronograma de este pliego de condiciones, y se contará con la

presencia del Defensor del Consumidor Financiero de BANCOMPARTIR, ante quien

se efectuará la apertura de los sobres cerrados y se dará lectura a cada una de las

posturas.

Se efectuará la adjudicación por grupo, siendo elegida la postura con la menor

tasa de la prima de seguros para el deudor, en el respectivo grupo, incluyendo la

comisión del corredor.

En caso de empate entre dos o más posturas, el banco elegirá la postura que

primero haya sido radicada.

El banco podrá realizar adjudicaciones parciales respecto de las pólizas a contratar

y que son objeto del presente proceso licitatorio.

Culminada la audiencia de adjudicación, se procederá a levantar un acta que

deberá estar suscrita por el Defensor del Consumidor Financiero y por los

funcionarios del Banco que a ella asistan.

15. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION

El Banco, dando cumplimiento al Artículo 2.36.2.2.17 del Decreto 2555 de 2010, una

vez efectuada la adjudicación de la licitación, publicará los resultados y el acta de

adjudicación en la página web www.bancompartir.co, dentro de los plazos

establecidos en el cronograma.

16. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO

Este proceso licitatorio se declarará desierto cuando:

1) Cuando no se presente ninguna postura por parte de las aseguradoras

invitadas.

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2) Cuando solo una de las aseguradoras invitadas presente postura.

3) Cuando ninguna de las posturas presentadas se ajuste al presente pliego de

condiciones.

4) Cuando las aseguradoras invitadas no cumplan con los requisitos de

admisibilidad.

17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

La Adjudicación del contrato a la aseguradora adjudicataria conlleva para la

misma la obligación de cumplir con los términos y condiciones del contrato

adjudicado y con la totalidad de lo señalado en el presente pliego de condiciones

y en la postura presentada.

El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los siguientes

eventos:

a) Si durante la vigencia del contrato adjudicado, el patrimonio técnico de la

aseguradora adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales

exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual el

Banco avisará a la aseguradora adjudicataria con una antelación de

noventa (90) días calendario.

b) En caso de que la aseguradora adjudicataria no acredite el cumplimiento

de las obligaciones contractuales de que trata el subnumeral 1.2.2.2.2.4

Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica, que se encuentran

contenidas en el presente pliego de condiciones, dentro de los diez (10) días

calendarios siguientes a la expedición de la póliza, para lo cual el Banco

avisará a la aseguradora adjudicataria con una antelación de treinta (30)

días calendario a la fecha en la que operaría la terminación.

c) Cuando se verifique por cualquier medio que los requisitos de admisibilidad

básicos y adicionales acreditados en su momento por la aseguradora

adjudicataria dejaron de cumplirse, para lo cual el Banco dará aviso a la

aseguradora adjudicataria con una antelación de noventa (90) días

calendario.

Cuando se produzca la terminación anticipada del contrato, dentro de los tres (3)

meses siguientes a la adjudicación, el Banco podrá celebrar un nuevo contrato

con el segundo mejor postor de esta licitación.

18. CESIÓN

La posición contractual ocupada por la aseguradora adjudicataria en el contrato

de seguro, y los derechos y obligaciones que de él se derivan, no podrán ser

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cedidos por ella sin el consentimiento previo y escrito del Banco. En el evento que

llegare a autorizar la cesión, el Banco se reserva, desde ahora, la facultad de no

liberar al cedente, quien deberá asumir la carga de garantizar las obligaciones.

19. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS

La vigencia las pólizas grupo deudores objeto del presente proceso licitatorio serán

por el término de dos (2) años. Las vigencias individuales de los respectivos

contratos de seguros correspondientes al grupo 1 y 2 serán así:

Grupo 1: Para créditos asociados a garantía hipotecaria la vigencia individual

inicia desde la fecha del desembolso del crédito o del reporte de inclusión, con

vigencias anuales renovables o por toda la vigencia del plazo de la obligación

asociada a garantía hipotecaria según reporte del Banco.

Grupo 2: Desde la fecha del desembolso o el reporte de inclusión, con vigencias

anuales renovables.

20. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10.del Decreto 2555 de

2010, la aseguradora adjudicataria queda expresamente imposibilitada para

ejercer la revocatoria unilateral de las pólizas objeto de esta licitación, de que trata

el Artículo 1071 del Código de Comercio.

21. CONDICIONES Y COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2

Ver Anexo N° 4 Slips de cotización.

22. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Se informa a todos los participantes que el actual intermediario del Banco es

Santiago Vélez & Asociados S.A. el cual podrá ser modificado en cualquier

momento por el Banco, de lo cual se dará el aviso oportuno a la aseguradora. Las

propuestas de seguros deberán incluir una comisión mínima del 15% sin IVA para las

pólizas objeto de la presente invitación.

23. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 2555 del 2010 y en el capítulo I,

título III, parte I de la Circular Básica Jurídica, el Banco podrá realizar las gestiones

de administración y recaudo mediante el uso de la infraestructura de que dispone

para el ejercicio de su objeto social y por ello, por lo que a continuación se presenta

la sustentación de la remuneración establecida por el Banco:

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Para efectos del recaudo se hace necesario la suscripción de un convenio de

recaudo, el cual obra en este pliego de condiciones como Anexo N° 5.

El valor de la remuneración por gestión de administración y recaudo es una suma

fija sin incluir IVA, que se genera por cada recaudo, descontable a la aseguradora

adjudicataria de las facturas o cuentas de cobro mensuales. Este valor es respecto

de toda todos los riesgos asegurados nuevos o trasladados a partir del 1° de

noviembre de 2019, con la salvedad que si la gestión de administración y recaudo

ya fue efectuada por el Banco no habrá lugar a devolución de dicho valor a la

seguradora y en caso de anulación será revisado el manejo con la aseguradora

adjudicataria.

En los créditos con más de un asegurado, por cada prima recaudada la

aseguradora deberá pagar $11.900 por remuneración de administración y

recaudo.

24. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

De conformidad con lo previsto en la Circular Básica Jurídica y con el fin de

proteger la reserva de la información suministrada por el Banco a la aseguradora

adjudicataria en relación con la Base de Datos de deudores asociados a los

créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en cumplimiento de las

exigencias contenidas en la Ley 1581 de 2012 y en armonía con el cumplimiento de

CONCEPTO COSTO JUSTIFICACION

Operación Y Desarrollos 4,200

Gastos asociados al desarrollo, soporte y

mantenimiento para la administración de las

pólizas

Recaudo 3,100

Gasto promedio en oficina de recaudos en

caja, la cual comprende gastos de personal y

gastos de operación

Gasto Directo De

Operación de Seguros2,100

Gastos promedio asociados a la operación

total de promoción de seguros incluidos el

gasto de personal y los gastos operativos

directos

Gasto Indirecto De

Operación de Seguros1,700

Gastos promedio asociados a la operación

total por concepto de soporte de las áreas

que se involucran indirectamente en el

proceso de promoción de seguros incluidos el

gasto de personal y los gastos operativos

indirectos

Extracto 800 Gasto de envío del extracto al cliente

TOTAL RECAUDO 11,900

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las disposiciones especiales previstas en la Ley 1266 de 2008, con la suscripción del

contrato, la aseguradora adjudicataria declara entender que dicha información

es obtenida por el Banco en virtud de la autorización previa y expresa de cada

deudor o locatario, quien es el titular de la misma, para la finalidad de darle el

tratamiento allí previsto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la aseguradora adjudicataria al recibir la

información contenida en la Base de Datos, es responsable del tratamiento de la

misma y, por ende, solo podrá utilizar tal información para efectos del cumplimiento

de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato y, en consecuencia, no

podrá modificar, circular o transmitir dicha información ni utilizarla o tratarla para

fines comerciales o de otro tipo, en provecho propio o de terceros, a menos que

reciba la previa y expresa autorización escrita del Banco para el efecto.

Adicionalmente, la Aseguradora Adjudicataria deberá cumplir con las siguientes

reglas para el tratamiento de datos personales:

1. Usarán los datos específica y exclusivamente para aquellas actividades

indispensables para la ejecución del contrato.

2. Los datos personales revelados recíprocamente se considerarán información

confidencial y se prohíbe su revelación.

3. Adoptarán todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad de

la información, entre ellas las que cobijen al personal que tiene acceso a la

misma, las medidas de seguridad física y lógicas, y a los funcionarios

responsables de hacerlas cumplir.

4. Se obligan a reportar los incidentes de seguridad que se presenten en un

lapso no superior a 12 horas.

5. Se obligan a contar con un manual de políticas y procedimientos para

atender las consultas y reclamos que presenten los titulares de los datos y

que prevea los canales de contacto con el responsable que permitan hacer

efectivos los derechos de los Titulares en los tiempos establecidos por la Ley

1581 de 2012.

6. Se obligan a reportar oportunamente si para desarrollar la gestión

contratada habrá de subcontratar parte de los servicios a ser prestados,

puesto que BANCOMPARTIR S.A. deberá conocer siempre que terceras

entidades acceden a los datos, para preservar que se haga siempre de

acuerdo con la finalidad pactada y exigir que todos cumplan con las

previsiones establecidas en la Ley.

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7. Una vez termine la relación contractual, se obligan a devolver o destruir toda

la información confidencial y en especial los datos personales

intercambiados a través de cualquier medio.

25. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA

Una vez adjudicada la presente licitación pública, la aseguradora adjudicataria se

compromete cumplir y suministrar al Banco a cabalidad lo siguiente:

a) Indicar personas que se encargaran del manejo integral de la cuenta.

b) Detalle del proceso operativo con el que se administrarán los seguros objeto

de la postura, el cual deberá contemplar el envío de información con

mecanismo y canales seguros, definido por el Banco y la aseguradora

adjudicataria.

c) Relación de los planes y programas de capacitación a nivel nacional que

brindará a los funcionarios designados por el Banco para la atención,

administración y manejo de los seguros objeto de la presente licitación.

d) Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto de la

presente licitación pública para la tramitación y manejo de reclamos.

e) Cumplir con el procedimiento para la atención de siniestros, incluyendo

eventos catastróficos, que afecten los seguros objeto de la presente

licitación pública, en un todo con lo consignado en el Anexo No. 4 – Slip de

Cotización.

f) Cumplir con los plazos y documentos mínimos con los cuales se llevarán a

cabo el pago de las indemnizaciones, en un todo con lo consignado en el

Anexo No. 4 – Slip de Cotización.

g) Asignación de un funcionario, el cual deberá acreditar título universitario o

formación técnica con una experiencia mínima de cinco (5) años en los

ramos de seguros objeto de esta licitación que deberá ejecutar en las

instalaciones principales de la Aseguradora, las siguientes funciones: 1)

Emisión de las renovación de pólizas vigentes en la brevedad requerida; 2)

Velar, conjuntamente con el intermediario porque todas las pólizas se

mantengan vigentes; 3) Revisión, conjuntamente con el Intermediario de las

pólizas endosadas en condiciones como coberturas, vigencia, valores

asegurados; 4) Atención a los requerimientos de las diferentes áreas del

Banco en los temas asociados a los seguros objeto de esta licitación pública;

5) Apoyo permanente en la atención de siniestros; 6) Elaboración y

liquidación de las primas para la emisión de los certificados de cobro; 7)

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Efectuar la expedición de los certificados individuales de seguros según las

normas vigentes en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CAPITULO II

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS

Las pólizas matrices deberán ser entregadas al Banco de acuerdo con el

cronograma del presente pliego de condiciones. En caso de no cumplir con esta

obligación, el Banco podrá hacer efectiva la garantía constituida para responder

por la seriedad de la postura y llegado el caso, la póliza de cumplimiento.

Nota: La aseguradora adjudicataria deberá incluir en la expedición de la póliza

matriz la totalidad de las condiciones solicitadas en los pliegos de condiciones

(incluidos los Slips).

El proponente deberá garantizar al Banco, la expedición y entrega de los

certificados individuales y clausulados en documento físico impreso en la carrera 8

N° 12 B – 61 piso 2 de la ciudad de Bogotá D.C. o enviados electrónicamente a los

correos [email protected] y [email protected], en un

término máximo de ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha del

reporte del Banco.

2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

En caso de adjudicación, la aseguradora adjudicataria constituirá una póliza de

cumplimiento del contrato, que deberá ser expedida en el formato “entre

particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la prima por

parte de la aseguradora que expidió la póliza. El valor asegurado será equivalente

al 20% de la totalidad de las primas sin IVA, de los seguros de los Grupo 1 y Grupo

2, según históricos de valores asegurados.

Su vigencia será igual al término de duración del contrato y tres (3) meses más.

Deberá ser expedida por una aseguradora diferente a la aseguradora

Adjudicataria, y entregada dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la

adjudicación.

Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el

proponente no cumpla con las obligaciones, términos y condiciones del contrato

que se suscriba con ocasión de la presente licitación.

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3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS

En concordancia con lo manifestado en el numeral 23 del capítulo I de este pliego

de condiciones, el Banco puede realizar la gestión de administración y recaudo de

las primas de los seguros objeto de esta licitación así:

- Grupo 1: Las primas de las pólizas de seguros podrán ser pagadas por los

deudores así: (i) anticipada al momento del desembolso y por toda la vigencia

de la póliza; o (ii) mensual vencida.

- Grupo 2: El pago de la prima será pagada por los deudores así: (i) por vigencia

anual anticipada; o (ii) mensual vencida.

Nota: La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de

seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco

y que su recaudo o causación se traslade de manera mensual a la aseguradora,

previo descuento del valor correspondiente a la comisión por la gestión de

administración y recaudo de las primas, en caso en que éstas sean recaudadas por

el Banco. En todo caso, las modalidades de pago de prima antes mencionadas

pueden ser sujeto a modificaciones por parte del Banco, sin que para ello se

requiera autorización por parte de la aseguradora adjudicataria, a la que de

manera previa y con 60 días de antelación se le informará de tal circunstancia.

4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS

El Banco descontará contra la causación y pago de primas que se realiza a la

aseguradora mensualmente, las devoluciones de primas por concepto de riesgo

no asegurable, incluyendo, pero no limitado a:

a) Dos (2) o más créditos que tengan la misma garantía y a los cuales se les

haya generado cobro de prima en más de un crédito.

b) Créditos para los cuales el cliente realiza el pago total, pero queda un saldo

inferior pendiente y sobre éste se sigue generando cobro de seguro cuando

el crédito ya debe estar cancelado.

c) Créditos para los cuales se ha incluido como asegurado al titular errado.

d) Cualquier otro concepto que maneje el cliente en su operación, tanto para

pólizas del Grupo 1 como para pólizas del Grupo 2.

e) En los eventos en los que el Banco haya pagado anticipadamente la prima

a la aseguradora y el asegurado entre en mora en el pago de la obligación

a su cargo, el Banco podrá solicitar a la aseguradora la devolución de la

prima pagada del periodo no causado.

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5. INFORMES MENSUALES

Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados al Banco

dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre

efectuado, por correo electrónico:

a) Indicador de siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y acumulado

por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación

pública, se debe tener como base el siguiente reporte:

b) Informe de siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados, pagados y

objetados mensualmente y acumulado por cada uno de los seguros y líneas de

crédito objeto de la presente licitación pública, se debe tener como base el

siguiente reporte:

La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha de

presentación del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo afectado,

valor y en el caso de siniestros objetados se debe indicar la causa de la objeción.

SEGUROS SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO % % % % % % %

INCENDIO Y

TERREMOTO % % % % % % %

INDICADOR DE SINIESTRALIDAD

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

INCENDIO Y

TERREMOTO

INFORME DE SINIESTRALIDAD - PAGADOS

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

INCENDIO Y

TERREMOTO

SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - OBJETADOS

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

INCENDIO Y

TERREMOTO

SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - AVISADOS

SEGUROS

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c) Análisis de siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá presentar

mensualmente y en el comité establecido para este fin, el análisis de la

siniestralidad presentada, mensual y acumulada, con información estadística y

grafica de reservas, siniestros avisados, pagados y objetados, ajustes, ramos

afectados, para cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente

licitación pública.

d) Informes y reportes operativos: La aseguradora reportará de forma mensual o

con la frecuencia que requiera el Banco, información relacionada con: análisis de

aperturas y/o emisiones, resumen de primas y clientes, entrega de certificados y

clausulados.

Nota: A la finalización del contrato, la aseguradora adjudicataria deberá entregar

un informe en las mismas condiciones de los informes mensuales, en el que se

incluya la información que se recaude durante toda la vigencia de los seguros y

aquella asociada a la siniestralidad.

6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)

Para el adecuado desarrollo del programa de seguros y su correcto

funcionamiento, se realizarán comités de seguimiento donde la aseguradora

deberá participar. Tales comités tendrán una periodicidad mensual (o aquella que

se considere conveniente) con el fin de monitorear el desarrollo de las pólizas

adjudicadas.

Así mismo y fruto de estos comités, conjuntamente se elaborarán los ANS (Acuerdos

de Niveles de Servicio) a los que se comprometerá El Banco y la aseguradora.

También se evaluará el estado de los siniestros en curso e impartirá instrucciones a

las instancias correspondientes para resolver los inconvenientes que impidan los

pagos de los mismos.

Dentro de los primeros quince (15) días del mes siguientes al del recaudo,

BANCOMPARTIR genera la base de datos de los asegurados con destino a la

aseguradora.

La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A. contendrá

la siguiente información:

GRUPO 1

▪ Nombre del asegurado.

▪ Fecha de nacimiento del asegurado.

▪ Identificación del asegurado.

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▪ Dirección de correspondencia.

▪ Teléfono de correspondencia.

▪ Correo electrónico, en caso en que lo suministren.

▪ Número del crédito.

▪ Fecha iniciación crédito.

▪ Fecha finalización.

▪ Valor inicial del crédito y/o valor del saldo insoluto de la cartera.

▪ Valor de la prima por toda la vigencia del crédito o mensual según sea el caso.

GRUPO 2

➢ Nombre del asegurado.

➢ Identificación del asegurado.

➢ Fecha inclusión del bien

➢ Fecha finalización vigencia póliza

➢ Características del bien

➢ Dirección exacta

➢ Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble asegurado

➢ Ciudad y departamento

➢ Tipo de construcción

➢ Año de construcción

➢ Valor asegurado

➢ Número del crédito

➢ Dirección de correspondencia

➢ Teléfono de correspondencia

➢ Correo electrónico, en caso en que lo suministre

➢ Valor de la prima mensual resultante de aplicar la tasa mensual sobre el sobre

el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible del inmueble.

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ANEXOS

Anexo No. 1 - DOCUMENTO TÉCNICO REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.

A continuación, presentamos el documento técnico, mediante el cual se justifica

los requisitos de admisibilidad adicionales del pliego de condiciones de la licitación

pública N° 01 – 2019 para la contratación de póliza de seguro grupo vida deudores

e incendio y terremoto, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional.

Facultades del representante legal o del apoderado para la presentación de los

requisitos de admisibilidad y posterior postura:

Es sabido que las personas jurídicas como sujeto de derechos y obligaciones,

requieren de un representante legal para el desarrollo de su capacidad jurídica

como atributo de la personalidad.

Es por ello que el representante legal de la aseguradora es el llamado a actuar y

comprometer a la sociedad, y su actuación debe enmarcarse en las atribuciones

conferidas en los estatutos sociales.

Con el objeto de tener claridad respecto de dichas atribuciones, como requisito

de admisibilidad adicional se exige pronunciamiento en este sentido por parte de

la aseguradora.

Por otra parte, es viable que los requisitos de admisibilidad o la postura sea

presentada por persona diferente al representante legal de la aseguradora,

siempre y cuando, haya sido facultado mediante poder especial o general con el

lleno de los requisitos legales.

ROE:

Es la relación entre la utilidad neta / patrimonio de la Aseguradora. Señala la

capacidad que tiene la aseguradora para ofrecerle a sus accionistas la retribución

de la inversión que han aportado para la realización del giro del negocio.

Este permite determinar la capacidad que tiene la aseguradora de remunerar la

inversión de los accionistas producto de la gestión del negocio que realiza durante

el año

Se solicita que este indicador sea positivo dado el comportamiento de este grupo

de entidades en el último año.

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Apalancamiento:

Es la relación entre el patrimonio y el pasivo de la aseguradora. Este indicador

permite determinar la estructura de capital de la aseguradora y determinar hasta

qué punto está comprometido el patrimonio de los accionistas frente a los

acreedores de la aseguradora.

Para este indicador se solicita que sea mayor al 9% dado el comportamiento de

este grupo de entidades en el último año.

Nivel de endeudamiento:

Es la relación entre el pasivo y el activo de la aseguradora. Señala la proporción en

la cual participan los acreedores sobre el valor total de la compañía.

El nivel de endeudamiento nos permite determinar la capacidad que tienen las

aseguradoras, para cubrir adecuadamente el pago de las obligaciones a su cargo,

a través de la liquidez que genera ella o mediante mecanismos de financiamiento

externo.

Respaldo reservas técnicas:

Dado que las reservas técnicas son los recursos que destina la aseguradora para el

pago de las indemnizaciones, Bancompartir requiere que las aseguradoras que

participen en este proceso cumplan con las disposiciones legales y por ende,

tengan un indicador positivo mayor al 100%.

Solvencia:

Mide la relación entre el patrimonio técnico y los activos de la entidad aseguradora

que participen de este proceso, como indicador permite determinar la capacidad

patrimonial que tiene la entidad de poder apalancar el nivel de activos de la

aseguradora. Se contempla esta relación dado que es un soporte adicional al valor

de patrimonio técnico que está relacionado con la solvencia de la aseguradora

para hacer frente a sucesos imprevistos, sin afectar su estabilidad financiera.

Certificación de experiencia:

La experiencia en la suscripción de seguros grupo vida deudores e incendio,

terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o

contratos de leasing habitacional cobra especial relevancia para el Banco, en

razón a que permite evaluar la experiencia de aseguramiento de la aseguradora

en los ramos de seguro objeto de esta licitación en establecimientos financieros.

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Certificación de experiencia en la atención y manejo de siniestros:

Por medio de esta certificación, el Banco se propone confirmar la experiencia en

la atención y manejo de siniestros de seguros grupo vida deudores e incendio,

terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o

contratos de leasing habitacional de la aseguradora en establecimientos

financieros y así garantizar que cuenta con la capacidad operativa de manejar

eficazmente los seguros grupo vida deudores e incendio, terremoto y riesgos

aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing

habitacional.

Cobertura red de oficinas:

Con el fin de garantizar un adecuado servicio en la red de oficinas del Banco a

nivel nacional, se solicita que la aseguradora indique como dará soporte a los

deudores asegurados y a los funcionarios del Banco cuando así se requiera, para

el manejo de los seguros objeto de este pliego de condiciones, en procura de

facilitar cualquier trámite a nuestros deudores con el mejor servicio.

Reaseguro:

Con el fin de contar con una mayor seguridad para la cartera de créditos del

Banco asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, se requiere que las

aseguradoras cuenten con un reasegurador que la respalde.

Licenciamiento del software

Para el Banco es indispensable que las aseguradoras se comprometan con la

utilización de software debidamente licenciado en cumplimiento a las normas de

protección de la propiedad intelectual.

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Anexo No. 2 - CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

Bogotá D.C., fecha

Señores

BANCO COMPARTIR S.A.

Ciudad

Ref: LICITACIÓN PUBLICA NO. 01 – 2019 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS

GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADOS A CRÉDITOS

CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.

VIGENCIA: NOVIEMBRE 01 DE 2019 A NOVIEMBRE 01 DE 2021.

Estimados señores:

La presente tiene por objeto presentar los requisitos de admisibilidad ___________

(básicos o adicionales) solicitados por Bancompartir S.A., los cuales a continuación

anotamos: _____________________________________________________________________

Así mismo, autorizamos a Bancompartir S.A. para verificar toda la información

entregada por nuestra Compañía y lo facultamos para obtener referencias sobre

el manejo y cumplimiento de nuestras obligaciones.

Por otro lado, para efectos de notificaciones dentro del proceso licitatorio de la

referencia señalamos los siguientes datos de contacto:

Dirección:

Teléfono:

E-mail:

Persona Contacto:

Atentamente,

Representante Legal

Aseguradora

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Anexo No. 3. - CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURAS

Bogotá D.C., fecha

Señores

BANCO COMPARTIR S.A.

Ciudad

Ref: LICITACIÓN PUBLICA NO. 01 – 2019 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS

GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADOS A CRÉDITOS

CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.

VIGENCIA: NOVIEMBRE 01 DE 2019 A NOVIEMBRE 01 DE 2021.

Estimados señores:

La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las

condiciones finales consignadas en el pliego de condiciones de la referencia; así

mismo, anexamos el original de la garantía de seriedad de la postura con su

respectivo comprobante de pago de la prima y nuestra postura, la cual se entrega

en sobre cerrado.

De otra parte, el suscrito declara que:

a. Tenemos poder legal para firmar y presentar la postura.

b. Hemos estudiado cuidadosamente los documentos de este proceso,

encontrándolos correctos. En consecuencia, renunciamos a cualquier

reclamación por desconocimiento o errónea interpretación de los mismos.

c. Hemos analizado la descripción de los riesgos que el Banco ha señalado en el

pliego de condiciones de la presente licitación.

d. Hemos revisado detenidamente nuestra postura, la cual adjuntamos y

declaramos que no contiene ningún error u omisión.

e. Los directores, administradores, representantes legales y la aseguradora que

representamos no estamos impedidos por causa de inhabilidades y/o

incompatibilidades contempladas en la ley, en especial las descritas en el

artículo 77 del decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Colombiano.

f. En la eventualidad que nos sea adjudicada la contratación prevista en el

proceso de licitación de la referencia, nos comprometemos a realizarla de

acuerdo con los términos y condiciones correspondientes fijados por El Banco.

Atentamente,

Representante Legal

Aseguradora

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Anexo No. 4. – SLIPS DE COTIZACIÓN

A continuación, se describen los amparos y las coberturas requeridas para la póliza

solicitada. Estas condiciones se entienden aceptadas por el proponente con la

presentación de la postura.

Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.

Vigencia

Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de

2019 a noviembre 01 de 2021 y los relacionados en el reporte

de inclusión.

Vigencia individual

La vigencia individual para cada asegurado será la

establecida en el certificado individual de seguro o listado

de personas aseguradas. En todo caso la vigencia iniciará

desde el momento del desembolso del crédito o reporte de

inclusión, con vigencias anuales o por toda la vigencia del

plazo de la obligación asociada a garantía hipotecaria

según reporte del Banco.

Asegurados

Lo constituyen todas las personas que tengan el carácter de

deudores de BANCOMPARTIR S.A., incluido el socio

mayoritario o el representante legal de personas jurídicas

cuando a ello haya lugar, que sean deudores de créditos

asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional de

BANCOMPARTIR S.A., desembolsados durante la vigencia

de la póliza o relacionados en el reporte de inclusión.

Podrán presentarse las siguientes modalidades:

Primera: Un (1) solo asegurado

Segunda: Dos (2) o más asegurados. En esta modalidad el

valor asegurado, el cobro de la prima e indemnización en

caso de siniestro, es proporcional en partes iguales para

cada asegurado al valor del crédito desembolsado o el

saldo insoluto de la deuda.

Beneficiarios

BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad

de primer beneficiario a título oneroso por el monto del

saldo insoluto de la deuda. Los excedentes, si los hubiere, se

girarán a los beneficiarios designados por el asegurado o en

su defecto, los de Ley.

PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL DE

BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA: NOVIEMBRE 01 DE 2019 A OCTUBRE 31 DE 2021

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Límite territorial Con cobertura a escala mundial para pólizas emitidas en

Colombia.

1. OBJETO DE LA PÓLIZA

Amparo por muerte por cualquier causa e incapacidad total y permanente igual

o superior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral, de los deudores de los

créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional de

BANCOMPARTIR S.A. que se mencionan a continuación, otorgadas a personas

naturales y personas jurídicas en cuyo caso, se asegura al representante legal o

socio mayoritario.

- Modalidades de Crédito

▪ Comercial

▪ Consumo

▪ Microcrédito

▪ Vivienda

Nota: Se tendrán en cuenta las nuevas modalidades de crédito que otorgue

BANCOMPARTIR S.A.

1.1 TOMADOR Y BENEFICIARIOS

BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad de tomador y primer

beneficiario a título oneroso, por monto del saldo insoluto de la deuda y cualquier

otra suma que se relacione con el crédito como son intereses corrientes, intereses

de mora, honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros, cuentas por

cobrar y en general, cualquier otro factor. Los excedentes, si los hubiere, se girarán

a los beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto, los de Ley.

1.2 AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS

AMPAROS VALORES ASEGURADOS

Muerte por cualquier causa,

(Incluye suicidio, homicidio,

terrorismo siempre y cuando el

asegurador no haya participado

activamente en el acto terrorista,

terremoto, embriaguez y atraco y

fallecimiento por SIDA, desde el

inicio de la cobertura).

El valor asegurado para los deudores de créditos

asociados a garantía hipotecaria será el valor inicial del

crédito o el saldo insoluto de la deuda y cualquiera otra

suma que se relacione con la operación del crédito

contraído con BANCOMPARTIR S.A. como son intereses

corrientes, intereses de mora, honorarios de cobro o de

abogados, primas de seguros y en general, cualquier

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Incapacidad total y permanente

igual o superior al 50% de la

pérdida de capacidad laboral

(Incluye terrorismo siempre y

cuando el asegurador no haya

participado activamente en el

acto terrorista, terremoto,

embriaguez y atraco desde el

inicio de la cobertura)

otro factor, con un límite máximo individual de

$700.000.000.

En el evento en que exista más de un asegurado en la

póliza el valor asegurado es el saldo insoluto de la

deuda, de manera proporcional para cada asegurado

en partes iguales.

1.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

VALOR ASEGURADO REQUISITO

Créditos hasta $300.000.000 Menores de 60 años y 364 días, sin declaración de

asegurabilidad

Créditos hasta $300.000.000 Edades entre 61 y 75 años y 364 días de edad, con

declaración de asegurabilidad

Todos los créditos superiores a

$300.000.000

Declaración de Asegurabilidad

Examen Médico

Análisis de Orina

Exámenes de laboratorio (Glicemia, colesterol, HDL,

Creatinina, triglicéridos y HIV)

Los requisitos de asegurabilidad serán requeridos solo para el desembolso del

crédito.

La aseguradora tendrá a su cargo los costos de los requisitos médicos de

asegurabilidad o los que lleguen a requerirse por el estado de riesgo por parte de

los deudores, que serán utilizados para realizar los respectivos exámenes y autorizar

a BANCOMPARTIR S.A. a ordenar la práctica de éstos en los sitios indicados dentro

del territorio nacional, según el directorio médico y las clínicas o laboratorios

adscritos, cuyo listado deberá ser aportado por la aseguradora,

comprometiéndose la aseguradora a mantenerlos actualizados y darlo a conocer

a BANCOMPARTIR S.A. oportunamente cuando se realice cualquier modificación.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la práctica del examen médico por

cualquier causa de requisitos de asegurabilidad o del estado del riesgo, la

aseguradora deberá informar la calificación obtenida; si después de pasados los

tres (3) días hábiles la aseguradora no emite ninguna comunicación sobre el análisis

de los mismos, se entienden amparados automáticamente por la póliza.

La validez de las calificaciones médicas será de seis (6) meses.

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1.4. DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA Y EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE

ASEGURABILIDAD

DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA: Para todos los efectos de la presente póliza, se

considera preexistente las siguientes enfermedades: Cardiovasculares, renales,

cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, siempre y cuando sean del

conocimiento previo del asegurado y que se hayan manifestado, tratado o

diagnosticado al asegurado con anterioridad al desembolso del crédito o la

ocurrencia de un evento con anterioridad al desembolso del crédito, que tenga

relación directa con la posterior causa de la muerte o incapacidad del asegurado.

EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: La Aseguradoras acepta el

no diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad, únicamente para los

valores asegurados y los rangos de edad de edad asegurados, señalados en el

numeral anterior, sin que tal aceptación releve al asegurado de su obligación

consistente en declarar el estado del riesgo, las circunstancias determinantes de

salud que puedan afectar la validez del seguro, siempre que sean o hayan sido de

su conocimiento. En caso de reclamaciones, la Aseguradoras verificará si el evento

está amparado conforme a la póliza de seguro contratada, y si es el caso, aplicará

lo consagrado en el Artículo 1058 del Código de Comercio.

Para el contexto de esta cláusula, deberá entenderse como circunstancias

determinantes de salud, haber padecido o estar padeciendo en el momento de

otorgamiento del crédito, las siguientes enfermedades: cardiovasculares, renales,

cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, siempre y cuando sean del

conocimiento previo del asegurado y que se hayan manifestado, tratado o

diagnosticado al asegurado con anterioridad al desembolso del crédito o la

ocurrencia de un evento con anterioridad al desembolso del crédito, que tenga

relación directa con la posterior causa de la muerte o incapacidad del asegurado.

Para efectos de lo mencionado en estos numerales, se cubren los siniestros que

ocurran directa o indirectamente por enfermedades o agravaciones del riesgo

preexistentes a la fecha de desembolso del crédito, siempre que tales

preexistencias hayan sido declaradas por el asegurado y exista aceptación

expresa o tácita por haber transcurrido los tres (3) días mencionados en el numeral

1.3 sin que la aseguradora emita ninguna comunicación sobre el análisis de los

exámenes médicos.

1.5 INICIACIÓN DEL SEGURO

El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A.

desembolse el crédito al asegurado o con el reporte de inclusión.

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1.6 EDAD DE INGRESO A LA PÓLIZA Y PERMANENCIA

COBERTURA

EDAD

MÍNIMA DE

INGRESO

EDAD

MÁXIMA DE

INGRESO

EDAD DE PERMANENCIA

Muerte por cualquier

causa 18 años

75 años y 364

días

Hasta el vencimiento de la

última cuota del crédito,

sin importar la edad

alcanzada o hasta la

finalización de la vigencia

de la póliza, por no pago

de la prima, en los casos de

pago mensual de primas.

Incapacidad Total y

Permanente igual o

superior al 50% de la

pérdida de

capacidad laboral

18 años 65 años y 364

días 70 años y 364 días

1.7 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS

Para la cobertura de muerte por cualquier causa

▪ Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

▪ Fotocopia del registro civil de defunción.

▪ Certificado expedido por BANCOMPARTIR en el cual conste el saldo insoluto de la

deuda a la fecha de fallecimiento.

▪ Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.

Para la cobertura de incapacidad total y permanente igual o superior al 50% de la

pérdida de la capacidad laboral.

▪ Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

▪ Historia clínica completa.

▪ Dictamen de la incapacidad total y permanente emitido por la Empresa

Promotora de Salud, la Junta de Calificación de Invalidez o cualquiera entidad o

régimen de salud competente para emitir dicho dictamen.

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▪ Certificado expedido por BANCOMPARTIR S.A. en el cual conste el saldo insoluto

de la deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total y

permanente.

▪ Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.

Nota 1: El certificado de saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento o

de la estructuración de la incapacidad total y permanente, debe estar avalada

por el área competente al interior del Banco.

Nota 2: En las reclamaciones por incapacidad total y permanente la aseguradora

adjudicataria tendrá a su cargo el valor del dictamen, independiente que proceda

el reconocimiento y pago del siniestro, en los casos en los que este documento no

haya sido aportado por el asegurado, conforme se acuerde con el Banco.

1.8 VALOR A INDEMNIZAR EN CASO DE SINIESTRO

La aseguradora indemnizará a BANCOMPARTIR S.A. el saldo insoluto del crédito

incluyendo: el capital no pagado, los intereses corrientes y en mora dejados de

pagar, los honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros, cuentas por

cobrar y en general, cualquier otro factor generados hasta la fecha del

fallecimiento para la cobertura de muerte y para la cobertura de incapacidad

total y permanente, a la fecha de estructuración de la incapacidad del deudor.

La aseguradora indemnizará a los familiares del deudor que acrediten tal derecho

conforme a la Ley o hayan sido designados como beneficiarios por el asegurado,

la diferencia entre el valor asegurado inicial (valor total del crédito) y el valor

indemnizado a BANCOMPARTIR S.A. (saldo insoluto de la deuda) en el caso en que

sea procedente, es decir, en aquellos eventos en los que el pago total de la prima

se haya efectuado de manera anticipada y por toda la vigencia de la obligación.

2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

2.1 INDEMNIZACIONES

El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado por la

aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes siguientes a la fecha

en que reciba la documentación requerida y completa.

2.2 CLÁUSULA ESPECIAL ATENCIÓN DE RECLAMOS PARA NUEVOS ASEGURADOS.

Las reclamaciones que se presenten afectando las coberturas de la póliza y la

condición de salud indicada en el numeral 1.4 del presente slip de cotización para

los asegurados que iniciaron su cobertura bajo la vigencia de esta póliza y cuya

cuantía sea inferior o igual a treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal

colombiana, se pagarán dentro del término legal con la presentación de los

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documentos indicados en los slip, independientemente de la causa de la muerte o

incapacidad, sin que apliquen reticencia o preexistencias.

2.3 CLÁUSULA DE AMPARO AUTOMÁTICO

Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de deudores en el

listado de personas aseguradas, la aseguradora acepta incluir en la cobertura del

seguro y amparar aquellos deudores nuevos que entren a formar parte del grupo

asegurable, así como aquellos aumentos de valor asegurado; al igual que la

inclusión de riesgos asegurados por parte del Banco cuando el cliente inicialmente

haya aportado póliza individual endosada a favor del Banco y no presente

oportunamente la renovación de la póliza. La protección excepcional objeto de

esta cláusula se otorga máximo hasta por los noventa (90) días calendarios

siguientes a la fecha del desembolso o de los aumentos de valores asegurados y

sin lugar a cobro alguno.

2.4 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO

No obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código

de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados

a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya conocido o debido conocer

su ocurrencia.

3. CONDICIONES ECONÓMICAS

3.1. TASA ÚNICA

La tasa por grupo debe ser mensual sin recargo alguno, al punto que la suma de las

doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual durante la

vigencia de la adjudicación y/o póliza

3.2. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 2555 de

2010, la aseguradora adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de

revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del

Código de Comercio.

Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta

propia una póliza de seguro de vida deudores, siempre y cuando:

1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la

póliza grupo vida deudores tomada por el Banco.

2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.

3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.

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4. Aporten una copia de las condiciones generales y particulares del seguro

de vida tomado.

En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el Banco

deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.

-------------------------------------- ---------------------------------------

TOMADOR LA ASEGURADORA

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Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.

Vigencia

Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de

2019 a noviembre 01 de 2021 o los relacionados en el

reporte de inclusión.

Vigencia individual

Desde la fecha del desembolso del crédito o reporte de

inclusión, con vigencias anuales y renovable

automáticamente, lo cual se hará constar en el certificado

individual de seguro.

Asegurados

Lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas que

tengan el carácter de deudores de BANCOMPARTIR S.A., de

créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing

habitacional.

Beneficiarios

BANCOMPARTIR adquiere en todos los casos la calidad de

primer beneficiario a título oneroso, por el monto del saldo

insoluto de la deuda y cualquier otra suma que se relacione

con el crédito como son intereses corrientes, intereses de

mora, honorarios de cobro o de abogados, primas de

seguro, cuentas por cobrar y en general cualquier otro

factor.

Límite territorial Colombia.

1. OBJETO

Amparar la pérdida patrimonial que pueda sufrir cualquier bien inmueble de los

deudores de BANCOMPARTIR S.A. asociados a créditos con garantía hipotecaria o

leasing habitacional.

1.1 AMPAROS

Incendio, terremoto, temblor, erupción volcánica, amit, explosión, inundación,

daños por agua y demás riesgos aliados.

1.2 BIENES ASEGURADOS

Los inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional, de los deudores de BANCOMPARTIR S.A., ubicados en cualquier parte

del territorio nacional.

PÓLIZA INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA: NOVIEMBRE 01 DE 2019 A OCTUBRE 31 DE 2021

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1.3 VALOR ASEGURADO

Será el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos los

bienes asegurables en la póliza y que son garantía de respaldo para operaciones

de crédito o leasing, suscritas con BANCOMPARTIR S.A.

La aseguradora acepta los avalúos presentados por firmas diferentes a las

autorizadas, siempre y cuando éstos serán realizados por firmas expertas y que

cumplan con todos los requisitos técnicos y legales señalados en las disposiciones

legales pertinentes.

1.4 INICIACIÓN DEL SEGURO

El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A. realice el

desembolso del crédito respaldado con la garantía hipotecaria o leasing

habitacional.

1.5 TASA ÚNICA

La tasa debe ser mensual sin recargo alguno durante la vigencia de la póliza,

aplicada al 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos

los bienes asegurables en la póliza y que son garantía de respaldo para

operaciones de crédito hipotecario, suscritas con BANCOMPARTIR S.A., al punto

que la suma de las doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa

anual hasta por la duración del crédito.

Es de anotar que el Banco, en cualquier momento, podrá modificar la modalidad

de cobro anual de la prima a cobro mensual.

1.6 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS

Los documentos que podrán adjuntarse para demostrar la ocurrencia y la cuantía

del siniestro son los siguientes:

PARA PÉRDIDAS TOTALES

➢ Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos

➢ Certificación del saldo de la deuda.

PERDIDAS PARCIALES

➢ Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos

➢ Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños.

➢ Certificación del saldo de la deuda.

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1.7 INDEMNIZACIONES

El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza será realizado por la

aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes siguientes a la fecha

en que reciba la documentación requerida y completa.

No se aceptarán reducciones en el valor asegurado al momento de liquidar la

indemnización por variaciones en el valor destructible del bien asegurado.

1.8 CLAUSULA DE ERRORES Y OMISIONES

El Banco requiere una bolsa para el pago comercial de siniestros de treinta millones

de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana.

2 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

2.1 AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS BIENES

En caso de que se reciban nuevos bienes como garantía hipotecaria, el amparo

otorgado por la presente póliza se extenderá automáticamente a esos nuevos

bienes o intereses asegurables hasta por un límite de $1.500.000.000 a la tasa

correspondiente.

El asegurado deberá reportar a la aseguradora dentro de los siguientes 60 días

comunes contados a partir de la fecha del desembolso de la operación de crédito

respaldada con esta garantía.

2.2 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO

No obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código

de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados

a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya conocido o debido conocer

su ocurrencia.

2.3 RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL

SINIESTRO

La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento de la indemnización

del valor del siniestro. La suma asegurada se entenderá restablecida, de otra parte,

desde el momento en que se inicie la reparación o reposición de los bienes

siniestrados en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a

la aseguradora al cobro de la prima proporcional por el período de vigencia que

falte para el vencimiento de la póliza. Esta condición opera para todos los amparos

sin excepción.

Para todos los efectos, la suma de todos los siniestros no podrá superar el 100% del

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valor asegurado.

2.4 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO

La aseguradora y el Banco como tomador por cuenta de sus deudores,

expresamente estipulan que en caso de no hallarse asegurado el íntegro valor del

interés asegurable, el Banco como tomador y primer beneficiario a título oneroso

no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo el deducible pactado,

si lo hubiere. En el caso de que el monto de tales pérdidas o deterioro exceda de

la suma asegurada incrementada en el porcentaje de actualización pactado, se

hará el cobro de la prima respectiva por el correspondiente reajuste de la suma

asegurada.

2.5 ERRORES Y OMISIONES NO INTENCIONALES

Si se omite la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes asegurados o si

existiere alguna omisión o inexactitud de cualquier hecho, que influya en la

apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza

o si se comprueba el incumplimiento de las mismas, la aseguradora será

responsable bajo esta póliza, siempre que la omisión o inexactitud, incumplimiento

o declaraciones erróneas no sean intencionales o inculpables al Tomador o

Asegurado de la presente póliza, quedando entendido que el Asegurado o

BANCOMPARTIR notificará a la aseguradora la omisión, incumplimiento o

declaraciones erróneas tan pronto como lleguen a su conocimiento.

2.6 DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES

Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro amparado por

la presente póliza que requiera la designación de ajustador, la aseguradora

efectuará su contratación previo consentimiento de BANCOMPARTIR y el

Intermediario de Seguros.

2.7 ACTOS DE AUTORIDAD

La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas directas de la propiedad

descritas en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la

autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de prevenir,

aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias del siniestro,

siempre y cuando éste no haya sido originado por ninguno de los riesgos excluidos

en el presente contrato.

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2.8 PRIMERA OPCION DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO

Queda convenido que en caso de que la aseguradora recupere algún bien de los

indemnizados por el siniestro, se concede al Asegurado la primera opción para

comprar dichos bienes a la Compañía hasta por el mismo valor que le fue

indemnizado.

Para hacer uso de esta opción, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días

calendario, contados a partir de la fecha en que sea notificado por escrito por

parte de la Aseguradora sobre la recuperación del bien.

2.9 GASTOS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO SIN APLICACION DE DEDUCIBLE Y EN

ADICION A LA SUMA ASEGURADA.

Extinción del siniestro

La aseguradora indemnizará al asegurado el costo razonable de los elementos,

materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos

para extinguir o evitar la propagación del siniestro de cualquiera de los eventos

cubiertos.

Demostración de la pérdida

La aseguradora indemnizará al asegurado los gastos y costos en que éste necesaria

y razonablemente incurra, con el fin de demostrarle a la aseguradora la ocurrencia

y cuantía de la pérdida ocasionada por cualquiera de los eventos amparados por

la presente póliza.

Gastos adicionales

No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares

de la póliza, la aseguradora se obliga a indemnizar los gastos adicionales (que no

tengan carácter de permanentes), debidamente comprobados en que necesaria

y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia directa de un siniestro

amparado bajo el presente contrato.

Honorarios profesionales

La aseguradora reconoce los honorarios de arquitectos, interventores, en la

medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de

los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento

cubierto por la presente póliza.

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Preservación de bienes

La aseguradora indemniza los gastos en que necesaria y razonablemente incurra

el asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones

o construcciones provisionales o transitorias, así como el arrendamiento de locales

temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o

conservar los bienes asegurados.

Remoción de escombros

Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para

la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de

los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los

eventos cubiertos.

2.10 DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE

El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los bienes asegurados bajo

la presente póliza se hará por el VALOR COMERCIAL de la parte destructible de los

mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito por uso, vetustez,

infraseguro o en fin, cualquier otro concepto.

1. La indemnización será pagadera únicamente en dinero. La aseguradora

carecerá en consecuencia, de la facultad de indemnizar en naturaleza,

mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del interés

o conjunto de intereses asegurados.

2. Todos los honorarios, gastos y en general, erogaciones por concepto de

diseño de daños, patentes y cálculos de ingeniería o similares, necesarios o

conducentes para la indemnización de la totalidad del conjunto o de parte

del valor de reposición o de reemplazo serán por cuenta de la aseguradora,

como también lo serán los que impliquen las instalaciones subterráneas o bajo

tierra que, según la modalidad de indemnización que se acoja, sean o

llegaren a ser necesarios o convenientes.

3. La aseguradora, a petición escrita del asegurado, podrá anticiparle pagos

parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo, de los

intereses asegurados tal como se establece en la presente condición. En caso

de que el anticipo o sumas de anticipos que la aseguradora adelante al

asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga

derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso

pagado.

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PARAGRAFO PRIMERO

De existir discrepancia entre la aseguradora y el asegurado en cuanto a la

modalidad bajo la cual debe pagarse la indemnización según el criterio

consignado en los literales 1 y 2 precedentes, la cuestión será sometida a la decisión

de ingenieros expertos en la actividad que desarrolla el asegurado, según los

intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal

regulación prevén los Artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.

PARAGRAFO SEGUNDO

Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o parte de

ellos, el asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones, diferente a la que

implique la reposición o reemplazo en los términos expresados en los literales

anteriores de esta condición, o el reemplazo por unos bienes superiores o de mayor

capacidad, serán de cuenta del asegurado los mayores costos que tal decisión

lleve consigo.

2.11 LABORES Y MATERIALES

Esta póliza autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones

dentro del predio que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o

negocio. En este caso, el asegurado estará obligado a dar aviso a la aseguradora

dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas

modificaciones, so pena de perder la cobertura si no da aviso en el plazo

estipulado.

2.12 NO RESCISIÓN DEL CONTRATO

En aras de salvaguardar el patrimonio de BANCOMPARTIR S.A., cuando un bien se

emplee para uso distinto al informado en el momento del otorgamiento del crédito,

el contrato no podrá ser rescindido, declarado nulo o terminado por esa

circunstancia y no cesará la responsabilidad de la aseguradora.

En concordancia, la aseguradora continuará asumiendo el riesgo únicamente

frente a BANCOMPARTIR S.A. y hasta el saldo insoluto de la obligación, al momento

del siniestro, en las condiciones de deducible que correspondan al verdadero uso.

Esta circunstancia no obsta para que la aseguradora pueda exigir el reajuste, si lo

hubiere, en el valor de las primas después del siniestro.

2.13. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673 de 2014,

la aseguradora adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de

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revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del

Código de Comercio.

Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta

propia una póliza de incendio y terremoto, siempre y cuando:

1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la

póliza grupo incendio y terremoto tomada por el Banco.

2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.

3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.

4. Aporte una copia de las condiciones generales y particulares del seguro de

incendio y terremoto tomado.

En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el banco

deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.

2.14. MEJORAS LOCATIVAS SIN REPORTE A LA ASEGURADORA

Se entiende por mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad

mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar

su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales,

formales y/o volumétricas.

Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras:

el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de

pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o

ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas

o de gas y similares.

2.15. CONOCIMIENTO DEL RIESGO

A través del avalúo comercial aportado por Bancompartir, la aseguradora declara

el conocimiento de los riesgos asegurados y por lo tanto deja constancia del

conocimiento de los hechos, circunstancias y en general condiciones de los

mismos, sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar

cualquier modificación o alteración en el estado del riesgo atendiendo a los

criterios establecidos en los artículos 1058 y 1061 del Código del Comercio.

2.16. GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO.

Se autoriza al asegurado para efectuar reparaciones provisionales o

construcciones transitorias para acelerar la reparación o reposición de bienes

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siniestrados necesarias en caso de siniestro, sin consultar previamente a la

aseguradora.

2.17. GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA

Ampara los gastos de viaje y estadía de los funcionarios, empleados y técnicos, que

necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de la reconstrucción

de los bienes asegurados, en caso de un evento amparado por la póliza.

2.18. GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS,

FLETE EXPRESO.

Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los

gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos

normales de operación, por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo

en días feriados, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea

posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas

directamente por un evento amparado bajo este seguro.

2.19. MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO.

La aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del

riesgo asegurado, que juzgue necesarias para su funcionamiento.

Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos

conocidos y aceptados por la aseguradora, el asegurado estará obligado a avisar

de ellas por escrito a ésta última dentro de los ciento veinte (120) días calendario

contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen

agravación de los riesgos.

2.20. ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES

Queda entendido, convenido y aceptado que si el tomador incurriese en errores,

omisiones e inexactitudes imputables a él y al asegurado, el contrato no será nulo

ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de

comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada.

2.21. ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS. SE SUBLIMITA AL 20% DEL VALOR ASEGURADO

Se cubre el costo en que se incurra con el objeto de reparar, reponer o reemplazar

los vidrios permanentes, las tuberías y la porcelana sanitaria, que resulten afectados

por una rotura accidental; siempre y cuando tal rotura no sea consecuencia de

trabajos de reparación, reconstrucción, remodelación, decoración u otros similares

que se realicen a los bienes asegurados. Se sublimita al 20% del valor asegurado.

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3. DEDUCIBLES SOLICITADOS

➢ TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA: 2% DEL VALOR DE LA

PERDIDA, MÍNIMO 1 SMMLV

➢ ASONADA, MOTIN Y AMIT: 5% DE LA PERDIDA, MINIMO 1 SMMLV

➢ ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS: SIN DEDUCIBLE

➢ DEMAS EVENTOS: SIN DEDUCIBLE

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Anexo No. 5. – CONVENIO DE RECAUDO

I. PARTES

BANCO COMPARTIR S.A. que podrá utilizar la sigla BANCOMPARTIR S.A.,

establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en Bogotá

D.C., representado legalmente por DANIEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad,

domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.481.394 de

Bogotá, en su calidad de primer suplente del Presidente, según certificado de

existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de

Colombia, con número de Identificación Tributaria (NIT) 860.025.971-5, quien en

adelante y para efectos del presente convenio se denominará BANCOMPARTIR.

______________________________, compañía aseguradora, legalmente constituida con

domicilio principal en ___________, representado legalmente por

__________________________, mayor de edad, domiciliado en _________, identificado

con cédula de ciudadanía N° _____________ de __________, en su calidad de

________________________________, según certificado de existencia y representación

legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con número de

Identificación Tributaria (NIT) _________________, quien en adelante y para efectos del

presente contrato se denominará LA ASEGURADORA.

Las partes aquí identificadas hemos convenido celebrar el presente CONVENIO DE

RECAUDO, que se regirá por las estipulaciones aquí pactadas y por las leyes que

regulan la materia:

1. OBJETO.-

El objeto del presente convenio es la prestación por parte de BANCOMPARTIR del

servicio de recaudo de los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA, por

concepto de pago de primas de los clientes de BANCOMPARTIR asegurados en las

pólizas grupo vida e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con

garantía hipotecaria o leasing habitacional objeto de la licitación pública.

2. MECANISMOS PARA EL RECAUDO.-

BANCOMPARTIR pone a disposición de LA ASEGURADORA sus canales para tal

efecto, tales como red de oficinas, puntos de pago y corresponsales bancarios.

3. OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

BANCOMPARTIR se obliga con LA ASEGURADORA a:

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a) Recibir los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA por los canales

de BANCOMPARTIR habilitados para fines de recaudo.

b) BANCOMPARTIR remitirá a LA ASEGURADORA la información relativa al

recaudo, por los medios y en la periodicidad convenida.

c) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.

4. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA.-

LA ASEGURADORA se obliga para con BANCOMPARTIR a:

a) Suministrar a BANCOMPARTIR toda la información y las aclaraciones

requeridas en desarrollo de este contrato y efectuar las modificaciones a la

información enviada cuando ésta presente inconsistencias, dentro del plazo

indicado por BANCOMPARTIR. Será responsable frente a BANCOMPARTIR y

ante terceros, por cualquier error, omisión, falsedad o inexactitud en la

misma.

b) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.

5. RECAUDO Y COMISIÓN DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO.-

LA ASEGURADORA y BANCOMPARTIR convienen en realizar el recaudo de las primas,

por lo que la ASEGURADORA pagará a BANCOMPARTIR la remuneración de la gestión

por administración y recaudo en los términos establecidos en el pliego de condiciones

de la licitación pública N° 01-2019 y en lo regulado en los acuerdos de nivel de

servicios (ANS) que las partes elaboren.

6. IMPUESTOS COSTOS Y GASTOS.-

Todos los impuestos, costos y gastos que se generen con la celebración y ejecución

del presente convenio serán por cuenta de LA ASEGURADORA o de BANCOMPARTIR

de acuerdo con lo señalado en la ley.

7. DURACIÓN.-

El convenio estará vigente por todo el tiempo de vigencia de la póliza objeto de la

licitación pública N° 01-2019. BANCOMPARTIR podrá suspender temporalmente el

servicio por fallas técnicas o eventos que impliquen riesgos técnicos del sistema, en

la seguridad del servicio, intento de fraude o y uso indebido, etc., caso en el cual

BANCOMPARTIR avisará a LA ASEGURADORA a través de los medios o canales

establecidos.

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8. CESIÓN DEL CONVENIO.-

LA ASEGURADORA no podrá ceder, parcial o totalmente, la ejecución del presente

convenio a un tercero, salvo autorización previa y escrita de BANCOMPARTIR.

9. MODIFICACIÓN AL CONVENIO.-

Cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito, en

documento suscrito por las partes contratantes.

10. PERFECCIONAMIENTO.-

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.

11. CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES.-

Cualquier controversia que surja con ocasión del presente convenio será resuelta

a través de la justicia ordinaria. Lo anterior sin perjuicio de que las partes intenten

agotar previamente el trámite conciliatorio.

12. NOTIFICACIONES.-

Cualquier notificación concerniente a este convenio se dará por escrito y se

enviará por correo a la parte, en la dirección establecida a continuación o a la

cual cualquiera de las partes pueda haber sustituido, previa información escrita a

la otra parte, por cambio de domicilio o residencia:

• BANCOMPARTIR: Calle 16 Nº 6 –66, piso 4 de Bogotá D.C., teléfono: 2 868609 o

al número de Fax 3427070.

• LA ASEGURADORA: _________________________________________________

La notificación se entenderá realizada una vez haya sido recibida por la otra parte y

exista constancia de recibo.

En constancia de lo anterior, este documento es suscrito a los__________ () días del

mes de _____________ del año dos mil diecinueve (2019).

BANCOMPARTIR,

DANIEL MELENDEZ RODRIGUEZ

Representante Legal

LA ASEGURADORA,

______________________

Representante Legal

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Anexo No. 6. – RED DE OFICINAS

No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMETO DIRECCION

1 SANTA LIBRADA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. Crr 1 #76B - 22 SUR

2 CORABASTOS BOGOTÁ CUNDINAMARCA CRA 80 N° 2- 51 Bodega 40 Loc. 12

3 PRIMERO DE MAYO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. 1 mayo # 68 i - 37

4 CIUDAD BOLIVAR BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra. 20 A # 65 - 03 SUR

5 AUTOPISTA SUR BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra. 77G Bis # 63 - 31 SUR

6 CLARET BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 44 SUR # 26 - 64

7 PATIO BONITO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 38 SUR # 88A - 03

8 SOACHA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra 4 (Autopsita Sur) # 12 - 70

9 LA LIBERTAD BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 62 SUR # 87B - 16

10 LUCERO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Diag. 64 BIS SUR # 17B - 24

11 DIANA TURBAY BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 48x SUR # 3 - 23

12 KENNEDY BOGOTÁ CUNDINAMARCA CLL 36 SUR N. 74-30

13 TUNJUELITO BOGOTÁ CUNDINAMARCA carrera 12 d 53 sur 81

14 BOSA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 54 F sur # 94 c - 18 CC MI CENTRO

15 AVENIDA 19 BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av 19 No 123-60

16 CENTRO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Carrera 8 No. 12B-39

17 CHICÓ BOGOTÁ CUNDINAMARCA CLL 90 # 14 - 26

18 ENGATIVÁ BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra 110 # 68C - 75

19 FERIAS BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. Cll 72 # 70G - 48

20 FONTIBÓN BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 17 # 114 - 12 Local 4

21 LA VICTORIA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Calle 40 a Sur No 3C-91 ESTE

22 PRADO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 129 # 46A - 12

23 QUIRIGUA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Transv. 91 # 126A - 68

24 RESTREPO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra.19 N° 20 - 26 Sur

25 SAN CRISTOBAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra 8F No. 161A-47

26 SIETE DE AGOSTO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra.24 # 65 - 77

27 SUBA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra.92 N° 142 – 58 Lc.2

28 VEINTE DE JULIO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Diag 25 C Sur No. 3-45

29 FACATATIVA FACATATIVA CUNDINAMARCA Kra. 2 Nº 7 -120

30 CHÍA CHIA CUNDINAMARCA Cra. 12 N° 8 - 44

31 UBATE UBATE CUNDINAMARCA Cra. 6 N° 6 – 32

32 FUSAGASUGÁ FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA CRA 7 # 8 - 28 LOCAL 3

33 LA CALERA LA CALERA CUNDINAMARCA CLL 7 # 4 - 06

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34 LA MESA LA MESA CUNDINAMARCA Cll. 8 # 21 - 40

35 FUNZA FUNZA CUNDINAMARCA Cra 11 No. 14-00

36 ZIPAQUIRÁ ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA Cra 7 # 3-19

37 CAJICÁ CAJICÁ CUNDINAMARCA CRA 5 # 1- 72

38 FÓMEQUE FÓMEQUE CUNDINAMARCA Clla 5 No 3-54

39 VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO META Calle 38 No 33-71

40 GRANADA GRANADA META Calle 16 # 14-48 Barrio Centro

41 CHIQUINQUIRÁ CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ Cra. 10 No. 22A -01/05 – Barrio La Pola

42 DUITAMA DUITAMA BOYACÁ cra 15 No 16 - 26 centro de duitama

43 GUATEQUE GUATEQUE BOYACÁ cra. 7 No. 10 - 33/35

44 MONIQUIRA MONIQUIRA BOYACÁ Call 19 # 4 - 60

45 SOGAMOSO SOGAMOSO BOYACÁ calle 11 No 11 - 09

46 RAMIRIQUI RAMIRIQUI BOYACÁ Calle 8 #5-55 Barrio Pura Fe

47 TUNJA TUNJA BOYACÁ cra. 10 No. 20 - 49

48 YOPAL YOPAL CASANARE Cra. 20 No. 18-58

49 CÚCUTA CERO CÚCUTA NORTE DE SANTANDER

Av. 0 N° 11 - 43

50 CÚCUTA CENABASTOS

CÚCUTA NORTE DE SANTANDER

Av. 2 N° 31 N -36 Sector T Local 116 T 105

51 SAN GIL SAN GIL SANTANDER CRA. 9 N° 14 – 94

52 BUCARAMANGA BUCARAMANGA SANTANDER CRA. 19 N° 33 - 72

53 FLORIDABLANCA FLORIDABLANCA SANTANDER Call 29 # 31 - 72 Lagos 1

54 ARAUCA ARAUCA ARAUCA Cra. 21 No 22-03 Local 101

55 BARRANCABERMEJA BARRANCABERMEJA SANTANDER CLL 52 N° 34C - 12/18 Local 15

56 SOCORRO SOCORRO SANTANDER Calle 14 N° 13-45 Barrio Santander

57 ALFONSO LOPEZ CALI VALLE DEL CAUCA Cra 8 No. 70 - 39

58 ARMENIA ARMENIA QUINDÍO Cll. 21 # 15 - 37

59 BELEN BELEN ANTIOQUIA Cra 76 No. 32-57

60 BELLO BELLO ANTIOQUIA Call 51 No. 53-28

61 BUGA BUGA VALLE DEL CAUCA Calle 6 No. 15-27

62 EL POBLADO CALI VALLE DEL CAUCA Cra 28 F No. 72 L - 79

63 GIRARDOTA GIRARDOTA ANTIOQUIA Cra 17 No. 6-22

64 ITAGUI ITAGUI ANTIOQUIA Cra. 49 No. 45-42

65 LA CASONA CALI VALLE DEL CAUCA Cra 27 No. 103 - 71

66 MEDELLIN MEDELLIN ANTIOQUIA Cra. 66 N° 49 B 14 Lc 101-102 C.C Los Sauces

67 PEREIRA PEREIRA RISARALDA Av. 30 de Agosto No. 43-50

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68 PLAZA CAICEDO CALI VALLE DEL CAUCA Cra 4 No. 10-39

69 QUIBDÓ QUIBDÓ CHOCO Cra 3 Call 23 Esqina Edif. Balcones del Atrato

70 RIONEGRO RIONEGRO ANTIOQUIA Calle 47 # 49-12

71 SANTANDER DE QUILICHAO

SANTANDER DE QUILICHAO

CAUCA Cra 10 No. 5-47

72 TULUA TULUA VALLE DEL CAUCA Calle 25 No. 26-85

73 VERSALLES CALI VALLE DEL CAUCA Call 19 N No. 4 N -26

74 SONSON SONSON ANTIOQUIA Carrera 6 #7-02

75 YARUMAL YARUMAL ANTIOQUIA calle 20 No. 20 - 60

76 FLORENCIA FLORENCIA CAQUETÁ Calle 13 No 12 - 17

77 GARZÓN GARZÓN HUILA Calle 7 No. 9-49 Centro

78 GIRARDOT GIRARDOT CUNDINAMARCA Calle 15 # 11-02

79 IBAGUÉ IBAGUÉ TOLIMA Cra 5 No 26-18

80 LA DORADA LA DORADA CALDAS Calle 13 No. 2-55

81 LA PLATA LA PLATA HUILA Calle 6 #4-50

82 MOCOA MOCOA PUTUMAYO Cra 7 No. 7 - 46

83 NEIVA NEIVA HUILA CLL 10 N. 4-10 LOCAL 1

84 PITALITO PITALITO HUILA Cra.3 No 4-49

85 SAN AGUSTÍN SAN AGUSTÍN HUILA Cra 12 N° 326 Barrio San José

86 PASTO PASTO NARIÑO Cra 23 No. 18-69

87 VÍA SAN LUÍS IPIALES NARIÑO Cra 7 No 25 - 34 ed Patricia

88 IPIALES IPIALES NARIÑO Calle 10 No. 5-30

89 TÚQUERRES TÚUQUERRES NARIÑO Call 17 No. 13-26

90 POPAYÁN POPAYÁN CAUCA Cra 8 No. 5 - 31

91 LA UNIÓN LA UNIÓN NARIÑO Cra 2 No. 17 - 72

92 TUMACO TUMACO NARIÑO Calle Sucre No. 9-14 Piso 1EDIFICIO VARGAZ POLO

93 APARTADO APARTADO ANTIOQUIA Cra 100 No. 98-19

94 BARRANQUILLA BARRANQUILLA ATLÁNTICO Calle 45 No 2C-09

95 CARMEN DE BOLIVAR

CARMEN DE BOLIVAR

BOLÍVAR Calle 24 # 49-05 Centro

96 CARTAGENA CARTAGENA BOLÍVAR Diag.31 #54-215 Loc 213

97 LORICA LORICA CÓRDOBA Calle 2 No 15-25

98 MAGANGUE MAGANGUE BOLÍVAR TRANSVERSAL 3 No 3A-71

99 MONTELÍBANO MONTELÍBANO CÓRDOBA CRA 5 # 17 - 44 BARRIO CENTRO

100 MONTERÍA MONTERÍA CÓRDOBA Cra 4 No. 4-19

101 RIOHACHA RIOHACHA LA GUAJIRA Calle 2 No 6-20

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102 SANTA MARTA SANTA MARTA MAGDALENA calle 22 No. 6-82 Local #4 y 5

103 SINCELEJO SINCELEJO SUCRE Carrera 25 No 22-51

104 VALLEDUPAR VALLEDUPAR CESAR Calle 21 No 15A-06

PUNTOS DE ATENCION

105 TIBABUYES BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 139 No. 103F-05

106 ESPINAL ESPINAL TOLIMA Cra. 4 No. 8-04