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Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de compras y subvenciones Exp. 773/10 JB/cp PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINSITRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO, POR LOTES, DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO INTERIOR CON DESTINO AL TEATRO TARRAGONA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de compras y subvenciones Exp. 773/10 JB/cp

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINSITRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO, POR LOTES, DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO INTERIOR CON DESTINO AL TEATRO TARRAGONA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULAR ES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIER TO

I PARTE GENERAL Cláusula 1. Objeto del contrato Cláusula 2. Necesidad e idoneidad del contrato Cláusula 3. Responsable del contrato Cláusula 4. Calificación y régimen jurídico Cláusula 5. Presupuesto del contrato y lotes Cláusula 6. Posibilidad de pago de parte del precio mediante entrega de bienes de la misma naturaleza de los que se adquieren Cláusula 7. Existencia de crédito y tramitación anticipada Cláusula 8 Revisión de precios Cláusula 9. Plazo de ejecución o duración del contrato Cláusula 10. Procedimiento y forma de adjudicación Cláusula 11. Órgano de contratación Cláusula 12. Perfil de contratante II SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CON TRATO Cláusula 13. Capacidad y solvencia Cláusula 14. Lugar y forma de presentación de las proposiciones Cláusula 15. Documentación a presentar por los licitadores

Inscripción en el Registro electrónico de licitadores de la Generalitat de Catalunya Cláusula 16. Mesa de Contratación, Comité de Expertos y organismo técnico especializado Cláusula 17. Examen de las proposiciones Cláusula 18. Ofertas con valores desproporcionados o anormalmente bajos Cláusula 19. Adjudicación provisional Cláusula 20. Adjudicación definitiva y documentación a presentar por los propuestos adjudicatarios Cláusula 21. Garantía definitiva Cláusula 22. Formalización del contrato III EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 23. Ejecución del contrato Cláusula 24. Lugar y plazo de entregamiento de los bienes Cláusula 25. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista Cláusula 26. Cesión del contrato y subcontratación Cláusula 27. Modificación y resolución del contrato Cláusula 28. Penalidades por demora Cláusula 29. Recepción Cláusula 30. Pago del precio Cláusula 31. Plazo de garantía y devolución de la fianza Cláusula 32. Confidencialidad Cláusula 31. Protección de datos de carácter personal Cláusula 31. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción ANEXO 1. Cuadros resumen de las características del contrato ANEXO 2. Modelo de proposición ANEXO 3. Modelo de declaración cifras globales de negocios ANEXO 4. Modelo declaración sobre incompatibilidades y capacidad por contratar y estar al corriente de las obligaciones tributarias

ANEXO 5. Modelo declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento

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Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de compras y subvenciones Exp. 898/10 JB/cp PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRAT ACIÓN DE SUMINISTROS CON DESTINO AL AYUNTAMIENTO DE TARRAGON A, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

I. PARTE GENERAL

Cláusula 1. Objeto del contrato El objeto de este contrato es la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes muebles que se indican en el Anexo 1: Cuadros resumen de las características del contrato , con expresión de la codificación correspondiente a la clasificación CPA (Clasificación estadística por Actividades), recogida en el Reglamento CE núm. 204/2002 de la Comisión Europea y, para los supuestos de contratos armonizados, también a la nomenclatura de Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea, aprobado en Reglamento (CE) 2151/2003, y modificado por Reglamento de la Comisión 213/2008. Las especificaciones técnicas quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las unidades de los bienes a suministrar. Cláusula 2. Necesidad e idoneidad del contrato Consta al Anexo 1 . la información sobre la necesidad y la idoneidad del contrato, en cumplimiento de las exigencias de los artículos 22 y 93 de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cláusula 3.- Responsable del contrato Si se designa responsable del contrato, en cumplimiento del que prevé el artículo 41 de la LCSP, se hará constar al Anexo 1 el nombre y a datos de contacto de la persona física o jurídica nombrada como a tal. Cláusula 4. Calificación y régimen jurídico El contrato al que se refiere este Pliego tiene naturaleza administrativa y se califica de suministro según el artículo 9 de la LCSP. El contrato se regirá por la siguiente normativa:

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- Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios - Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 30 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. - Llei 30/07, de 30 d’octubre, de Contratos del Sector Públic (d’ara endavant LCSP). - Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (de ahora adelante LCSP), - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, en lo que no haya sido derogado por el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo. - el presente pliego de cláusulas económico administrativas y el pliego de prescripciones técnicas. Ambos tendrán carácter contractual. - Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que la modifica. - Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, aprobado por Decreto Legislativo 2/03, de 28 de abril. - Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 59/03, de 19 de diciembre, de signatura electrónica. - Decreto 107/05, de 31 de mayo, de creación del Registro electrónico de empresas Licitadoras de la Generalitat.

- Ley 26/1984, de 19 de junio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y la Ley 23/03, de 10 de julio, de garantías de la venta de bienes de consumo. - Ley 3/04, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - El resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en los que sea aplicable a causa de la falta de una norma contractual específica y la normativa del derecho privado, que debe actuar con carácter supletorio, en los asuntos que no se puedan resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo. Los contratos se ajustarán al contenido de este pliego . Supuestos de discrepancia entre los documenetos con tractuales

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En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera de los documentos contractuales restantes, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento de los términos del contrato, de los documentos anexos que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de aquello pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Cláusula 5. Valor estimado del contrato, Presupues to de licitación y lotes El valor estimado del contrato, así como el presupuesto de licitación máximo de éste se detallan en el Anexo 1 . El valor estimado, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de Contratación, incluye el total de anualidades previstas y las posibles prórrogas, sin IVA. El pressupuesto de licitación incluye la durada prevista del contrato, sin prórrogas, y desglosando el importe correspondiente a presupuesto neto y al importe del IVA. El presupuesto de licitación constituye la cifra máxima que podrán ofertar los licitadores, por encima del cual las ofertas serán desestimadas. Si se establecen LOTES, su número y el importe máximo de cada uno figurará en el Anexo 1 . Los elementos que comprendan cada lote, se describirán en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si se trata de suministros previstos al arte. 9, apartado 3, letra a), de la LCSP (que son aquellos en que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva sin definir la cantidad total con exactitud en el momento de celebrarse el contrato), el límite máximo del gasto que podrá suponer el contrato para la Administración se fijará al Anexo 1 . En los suministros de trato sucesivo, el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas tienen carácter indicativo, por lo tanto el Ayuntamiento de Tarragona podrá reducirlos hasta un máximo del 20% sin que el contratista tenga derecho a ningún tipo de indemnización. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse respecto de las indicadas en el Anexo 1 , en caso de obtener un precio inferior al presupuestado, como consecuencia de la baja ofertada por los licitadores, hasta agotar este presupuesto. Se entenderá que las ofertas presentadas comprenden en el precio de contrato - si el pliego técnico no especifica lo contrario- : la distribución, montaje, instalación y puesta en funcionamiento, en caso de ser necesario, de los bienes; los gastos de transporte y autorizaciones que se necesiten hasta la entrega de los bienes en el lugar que el Ayuntamiento establezca, y otros tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. El IVA se hará constar siempre como partida independiente. En los contratos de arrendamiento, las cantidades que haya de satisfacer el Ayuntamiento en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arrendamiento.

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Cláusula 6. Posibilidad de pago de parte del precio mediante entrega de bienes de la misma naturaleza de los que se adquieren En el Anexo 1 se podrá establecer que el pago del precio total de los bienes a suministrar (cuando razones técnicas o económicas justificadas en el expediente lo aconsejen), podrá consistir parte en dineros y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. El importe de estos bienes no podrá superar el 50 por cien del precio total. En este supuestos se estará a lo que dispone el artículo 270 de la LCSP. La relación de los mencionados bienes se relacionará en el Pliego de condiciones Técnicas.

Cláusula 7. Existencia de crédito y tramitación ant icipada La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, así como la reserva de crédito figuran en el Anexo 1 . El expediente de contratación se podrá tramitar de antemano, según establece el artículo 94.2 de la LCSP .En tal caso se hará constar esta circunstancia, de forma expresa, en el Anexo 1 . Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al del inicio de la ejecución, la adjudicación quedará incursa a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente en el presupuesto municipal del ejercicio siguiente. En caso de contratos plurianuales, para posteriores ejercicios, el Ayuntamiento, se obliga a consignar crédito en sus presupuestos en cantidad suficiente; y en los arrendamientos con opción de compra, en el último ejercicio de vigencia del contrato habrá que consignar también el importe que correspondí al valor residual de adquisición, por si se ejerce la opción. Cláusula 8. Revisión de precios Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y sus condiciones en el Anexo 1 . No habrá lugar a revisión de precios en los contratos de arrendamiento financiero ni de arrendamiento con opción de compra. (arte. 77.2 LCSP) Cuando el índice de referencia sea el IPC, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada. (arte.78.3 LCSP). Así mismo por resolver las cuestiones que se derivan de la revisión de precios serán aplicables los artículos 81 y 82 de la LCSP.

Cláusula 9. Plazo de ejecución o duración del contr ato El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, si hay, se fijan en el Anexo 1 . El plazo comenzará a contar el día siguiente al de la firma del contrato, si en el acuerdo de adjudicación no se indica otra cosa. La duración del contrato se fija en el Anexo 1 . con especificación de las posibles prórrogas. Si se trata de contratos renovables se estará a lo que prevé la LCSP para cada tipo de suministro.

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Cláusula 10. Procedimiento y forma de adjudicación El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, regulado al Libro III, título I, capítulo y de la LCSP , con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo 1 . Cláusula 11. Órgano de Contratación Órgano de contratación es el que se fija al Anexo 1, en base a lo que prevé la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y las delegaciones otorgadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona. Cláusula 12. Perfil de contratante En cumplimiento de lo que establece el artículo 42 de la LCSP, el Ayuntamiento de Tarragona difundirà a través de Internet la información relativa a este contrato, a través de la dirección web que figura en el Anexo 1 .

II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CO NTRATO

Cláusula 13.- Capacidad y solvencia

Empresas Licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista a los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP. No obstante, los requisitos concretos para cada caso se establecerán en el Anexo 1 La actividad de las empresas licitadoras ha de tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivis Estatutos o reglas fundacionales (art. 46 LCSP) , y tienen que disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución de los contratos. En cumplimiento del artículo 43.2 LCSP los empresario tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para realizar la activitat o prestación que constituya el objeto del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y documentos preparatorios del contrato siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer trato privilegiado hacia el resto de empresas Licitadoras (arte. 45 LCSP)

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades perteneciente al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando el licitador acredite que tiene a disposición los medio de estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. UNIONES DE EMPRESAS Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según prevé el art. 48 LCSP. Cada uno de estos

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empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a la que hacen referencia las cláusulas siguientes, e indicar en documento privado los nombres y a circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato tendrá la plena representación de todos ellos ante la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). Este documento deberá estar firmado por los representantes de todas las empresas que compongan la unión.

Cláusula 14. Lugar y forma de presentación de las p roposiciones. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, individualmente o como miembro de una unión temporal. El incumplimiento de este principio supondrá la desestimación de todas las ofertas que haya presentado. No obstante, cuando se haya previsto en el Anexo 1 , los licitadores podrán presentar un máximo de 1 alternativa a la oferta principal, siempre que contengan todos los requisitos solicitados en el Pleigo. En este caso en el apartado Proposición Económica, después de presentar ésta haciendo constar “Oferta Principal”, se hará constar en hoja a banda: “Proposición Económica Alternativa A” Las proposiciones, juntamente con la documentación preceptiva, se presentarán, en las dependencias de la Sección de Compras y Subvenciones del Ayuntamiento (dependencias de la Plaça de la Font), , en horarios de oficina, dentro del plazo que señale el anuncio de licitación que se publicará en los diarios oficiales y en el perfil del contratante. Si el último día es festivo en la ciudad de Tarragona, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer dia hábil siguiente.

Cuando las proposiciones se tramiten por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío a las Oficinas de Correos, dentro del plazo establecido, y comunicar al órgano de contratación, en el mismo día, la fecha y hora en la que ha presentado la oferta, mediante correo electrónico, telegrama o fax que se enviará a la Sección de Compras y subvenciones del Ayuntamiento de Tarragona. Sin la concurrencia de estos dos requisitos no será admitida la proposición si se recibe con posterioridad a la finalización del plazo señalado al anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales (cinco días en caso de tramitación urgente) siguientes a la fecha indicada sin que se haya recibo la proposición, ésta no será admitida. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada. La retirada injustificada de una proposición, dará lugar a la prohibición de contratar prevista al artículo 49.2 de la LCSP. La presentación de proposiciones presupone por part e del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Los licitadores tienen el derecho a no presentar, dentro del sobre de documentación formal, aquellos documentos que ya estén en poder del Ayuntamiento, siempre que

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se mantenga la vigencia de los datos que obren en poder de la administración y se haga constar en el momento de presentación en qué momento, expediente y departamento se han presentado (art. 35 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cláusula 15. Documentación a presentar por los lici tadores. Cada licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente. CONTENIDO DE CADA SOBRE: además de la documentación que seguidamente se indica, se incluirá necesariamente en cada sobre, una hoja que contenga relación ordenada numéricamente de todos los documentos que incluye. Se hace constar que la omisión de esta hoja o bien la inclusión de documentación que no corresponda en un determinado sobre podrá representar la exclusión del licitador. En concreto está especialmente prohibido introducir la propuesta económica en un sobre que no le corresponda.

Sobre A. Documentación formal. En el exterior ha de figurar, en lugar bien visible SOBRE A, DOCUMENTACIÓN FORMAL y la siguiente información: OBJECTO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO Y E-MAIL, O FAX) En este sobre se incluirán los siguientes documentos:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo es, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde consten las normas reguladoras de su actividad inscritos, si corresponde, Registro Oficial.

b) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el

Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento legalizada, o fotocopia autenticada

c) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los Estados

miembros de la Comunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se hará mediante la acreditación en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

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La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, se justificará siguiendo el tenor literal previsto al artículo 44 de la LCSP.

d) Declaración responsable de no estar incurrido el licitador en las prohibiciones por contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medio señalados en el artículo 62 LCSP. No obstante, los licitadores, caso de resultar adjudicatarios, deberán aportar, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la adjudicación provisional, certificaciones expedidas por la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo acrediten.

e) Poder validado a favor de las personas que comparezcan o firmen

proposiciones en nombre de otro. Si el licitador es persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro mercantil. Si se trata de un poder por algún acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el arte. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La validación de poderes se hará hasta tres días antes de aquel en que finalice el plazo para presentar las ofertas.

f) Acreditación de la solvencia, económica, financiera y técnica o profesional,

de manera preferente, mediante los requisitos que se señalan en el Anexo 1. No obstante, esta acreditación se podrá hacer por cualquiera de los medio establecidos en los artículos 64 y 66 de la LCSP.

g) Justificante acreditativo de haber constituido una fianza provisional por

importe del 3% del presupuesto tipo de licitación, señalado en el Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 LCSP y a los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP. Este requisito nada más será exigible cuando así se establezca expresamente en el Anexo 1 .

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía podrá constituirse por una o diversas de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (arte. 61.1 del RGLCAP). Para la constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se estará a lo que prevén los arts. 61 al 65 del RGLCAP. La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

h) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitador.

i) Declaración o declaraciones de alta del Impuesto sobre actividades

económicas (IAE) en el supuesto en el que la sociedad no estuviera exenta de tributar. Si la sociedad está incluida en la matrícula del tributo, el

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justificante de haber pagado el último de los ejercicios, del que haya vencido el período de cobro en voluntaria. Asimismo, una declaración responsable de no haber presentado la baja del IAE.

j) Declaración responsable de no tener deudas pendientes con el

Ayuntamiento de Tarragona.

k) Una relación numerada de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos deberán ser originales o copias de estos que tengan carácter de auténticas, de conformidad con la legislación vigente. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LICITADOR ES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. De conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, las empresas inscritas en este Registro están exentas de entregar materialmente la siguiente documentación: 1ro. la que acredita la personalidad jurídica; capacidad de obrar, representación; clasificación empresarial; alta en el impuesto de actividades económicas y el recibo del último pago o, si procede, la declaración de exención; 2ndo. la declaración de no estar incursos en prohibición de contratar; la declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto de actividades económicas, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; 3r. les dades y els documents d’acreditació de la solvència econòmica y financera y tècnica o professional sol·licitats en aquest procediment d’adjudicació que figurin en l’esmentat Registre. Serà suficient que el licitador indiqui el número d’inscripció en el Registre o acompanyi fotocòpia simple del document d’inscripció, juntament amb una declaració responsable de la vigència de les dades que inclou.

Sobre B. Documentación para poder valorar los crite rios que dependen de juicios de valor. En el exterior ha de figurar, en lugar bien visible SOBRE B, DOCUMENTACIÓN PARA PODER VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JU ICIOS DE VALOR y la siguiente información: OBJECTO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO Y E-MAIL, O FAX) En este sobre se incluirán obligatoriamente los documentos que se especifican en el Anexo 1 , apartado “documentación a incluir en el sobre B”, y además en hoja independiente una relación ordenada de todos los documentos que comprende.

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Sobre C. Propuesta económica En el exterior ha de figurar, en lugar bien visible SOBRE C. PROPUESTA ECONÓMICA y la siguiente información: OBJECTO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO Y E-MAIL, O FAX) En este sobre se incluirán obligatoriamente los documentos que se especifican en el Anexo 1 , apartado “documentación a incluir en el sobre C”, y además en hoja independiente una relación ordenada de todos los documentos que comprende. En este sobre se incluirá la proposición económica según modelo que figura en el Anexo 2 .

Cláusula 16. Mesa de Contratación, Comité de Expert os y organismo técnico especializado. La Composición de la Mesa de Contratación es, con carácter general, la que figura en las instrucciones sobre regulación de las Mesas de Contratación en el Ayuntamiento de Tarragona, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de octubre de 2007. Para cada licitación en concreto podrán incorporarse vocales, que, en todo caso, es harán constar en el Anexo 1. Cuando se atribuyan a los criterios evaluables de forma automática una ponderación superior a los criterios que dependen de un juicio de valor, y requieren la designación de un comité de expertos no integrado en el órgano proponente del contrato, con un mínimo de tres miembros, o de un organismo técnico especializado, su composición se hará constar expresamente en el Anexo 1

Cláusula 17. Examen de las proposiciones Finalizado el plazo de presentación de plicas, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobres que contengan la documentación formal (sobre 1 ) y calificará los documentos presentados. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación, se comunicará por fax o correo electrónico a los interesados y se concederá plazo no superior a tres días para subsanarlos. Se levantará acta del resultado con declaración de los excluidos y de los admitidos. La apertura del sobre B se hará en acto público, en el plazo máximo de siete días naturales a contar des de la apertura del sobre A. No se abrirán los sobres corresponendientes a aquellas plicas que hayan sido excluídas en la fase anterior. Todas las plicas admitidas pasarán a informe de los técnicos correspondientes o bien del Comité de Expertos u organismp técnico especializado para que efectuen la valoración de aquellos aspectos de la propuesta que dependan de juicios de valor. La valoración de esta documentación se hará previamente a la apertura del sobre C

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La apertura del sobre C se hará en acto público, transcurrido el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que haya finalitzado el plazo de presentación de proposiciones. En este acto se dará cuenta del resultado de valoración de los sobres B y, seguidamente, la presidencia procederá a la apertura de las plicas que hayan sido admitidas en la fase anterior . Efectuada la valoración de los criterios, se clasificarán las proposiciones presentadas por orden decreciente en función e la puntuación obtenida y se elevará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho en favor del empresario propues to mientras no exista acuerdo del órgano de contratación . Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si los licitadores no ejercen este derecho, el Ayuntamiento de Tarragona quedará autorizado para proceder a la destrucción total de la documentación transcurrido un año des de la adjudicación. Cláusula 18.- Ofertas con valores desproporcionados o anormalmente bajos. Si se establecen parámetros para determinar que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, estos parámetros se fijarán expresamente en el Anexo 1.

Cláusula 19. Adjudicación y documentación a present ar por los propuestos adjudicatarios. La adjudicación habrá de producirse en el plazo máximo de 15 días, contados des del acto de obertura de las proposiciones económicas si el único criterio a considerar es el precio, y en el de 2 meses si se han tenido en cuenta otros criterios de valoración.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo de 10 días hábiles, contados des del siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación, los documentos acreditativos (art.135.4):

- de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma prevista en los arts. 13,14,15 y 16 del RGLCAP; o presentar autorización para pedirlos - de haber constituido la garantía definitiva - si es necesario, de disponer efectivamente de los medios comprometidos a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 53.2

La acreditación de estar inscrito en un Registro Oficial de licitadores eximirá de la presentación, en esta fase, de los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad social. La acreditación de no tener deudas con el Ayuntamiento se obtendrá de oficio des de la sección de Compras y subvenciones.

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Se procederá a la adjudicación en el plazo de 5 días hábiles contados des del siguiente a aquel en que se haya recibido la documentación requerida (art. 135.3 LCSP). Si en el plazo señalado no se recibe esta documentación, o recibida no se acredita que el licitador está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tarragona, automáticamente se requerirá la misma documentación al licitador que haya quedado siguiente en la valoración de las ofertas. Cláusula 20.- Garantía definitiva y complementaria. Definitiva.- Recibido el requerimiento, el licitador estará obligado a constituir, en el plazo de 10 días hábiles una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación sin IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos del art. 55 y siguientes RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos del artículo 86 de la LCSP. Si no se cumple este requisito por causas imputables al contratista, se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. En el caso que el tipo de contrato no imponga la obligatoriedad de constituir garantía definitiva, en base a lo que prevé el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 de la LCSP, se hará constar motivadamente, en el anexo 1. La devolución y cancelación de garantías definitivas se efectuará de acuerdo con el que disponen los artículos 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. Complementaria.- En supuestos especiales, el órgano de contratación podrá exigir, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria de hasta 5% del importe de adjudicación del contrato. En este supuesto la garantía total podrá llegar hasta el 10% del precio del contrato. Si se exige esta garantía se hará constar motivadamente en el Anexo 1.

Cláusula 21. Formalización del contrato. Se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar des de la fecha en que se haya recibido la notificación de la adjudicación. Caso que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios habrá de presentar ante el Órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública de formalización de la unión temporal. Será motivo de resolución del contrato el hecho que éste no se pueda formalizar en el plazo señalado por causas imputables al contratista. En este caso, la Administración podrá acordar la incautación de la fianza (art. 140.4). La Administración adjudicará el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, con la conformidad del nuevo adjudicatario.

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III. EFECTES, COMPLIMENT y EXTINCIÓ DEL CONTRATO Cláusula 22. Ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El Ayuntamiento de Tarragona se reserva el derecho a efectuar las comprobaciones que considere convenientes de la calidad de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material en el momento de la entrega. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, y podrá ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales a utilizar, con la finalidad de comprobar si éstos corresponden al material ofertado por el empresario, y levantar en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato. Condiciones especiales de ejecución del contrato : para el caso que se establecen se hará constar expresamente en el Anexo 1 . El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, para el caso que se imponen, tendrán carácter de obligación contractual esencial. Cláusula 23. Lugar y plazo de entrega de los biene s. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, a instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar indicados en el Anexo 1 y conforme a las prescripciones técnicas y administrativas de este Pliego. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, a no ser que éste incurra en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de estos durante el plazo que pase entre uno y otro. Los bienes quedarán en el lugar de la entrega preparados para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y el contratista, en su caso, también habrá de proceder a la retirada de los bienes entregados como pago del precio. Cláusula 24. Obligaciones laborales, sociales y eco nómicas del contratista. El contratista quedará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y legislación mediambiental. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará ninguna responsabilidad para el Ayuntamiento de Tarragona.

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Asimismo, tendrá como obligación hacer una correcta gestión ambiental de su servicio tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (minimizar el impacto acústico, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de residuos y los embalajes, etc) de acuerdo con la legislación vigente. En general, el contratista responderá de todas las obligaciones que le vengan impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno u otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad por incumplimiento de alguna de ellas, que pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento por las cantidades que se viera obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque esto le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderán y serán a cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier

información, tanto oficial como particular, que se requiera para la realización del suministro.

b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación,

si procede, y, los de material, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren dentro del respectivo plazo de garantía, así como cualquier otro gasto que se produzca como consecuencia de la realización del objeto del contracto, incluido los fiscales.

c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución

del suministro contratante, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) Cualquier otro gasto que se produjera para la realización del objeto del contrato,

incluidas las fiscales, taxas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. e) Será a cuenta del contratista la indemnización de los daños que se ocasionen,

tanto al Ayuntamiento como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del suministro, salvo que estos perjuicios sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la administración.

Seguros El contratista habrá de tener suscritos los seguros obligatorios, sí como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, si es necesario. Cláusula 25. Cesión del contrato y subcontratación. Cesión del contrato Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que el órgano de contratación lo autorice, de forma

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previa y expresa, y se cumpla el resto de requisitos estalecidos en el art. 209 de la LCSP. Cessión de los derechos de cobro de certificaciones y facturas Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva será requisito imprescindible dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 201 de la LCSP y, así mismo, a las previsiones de las Bases de Ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Tarragona, apartado “Exigencia común a toda clase de pagos”, base 31.3 especialmente párrafo A). Subcontratación La contratación por parte del adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, así como el pago a subcontratistas y suministradores estará sujeto a los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP. Si se admite subcontratación se hará constar expresamente en el Anexo 1 el porcentaje permitido si supera o es inferior al de la ley (60%). En el mismo anexo 1 también se podrá prever la obligatoriedad por parte del licitador de indicar en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.

Cláusula 26. Modificación y resolución del contrato . Modificación Una vez hecha la adjudicación, el órgano de contratación sólo podrá introducir en el contrato las modificaciones necesarias por razones de interés público y para atender causas imprevistas. El ejercicio de esta prerrogativa requerirá que no se vean afectadas las condiciones esenciales del contrato, justificando su necesidad en el expediente, la audiencia al contratista y su formalización en documento administrativo. Si no es posible efectuar modificaciones en un contrato se hará constar expresamente en el Anexo 1. En la realización de cualquier modificación contractual se estará a las previsiones de los artículos 202 y 272 de la LCSP. Si como consecuencia de las modificaciones del contrato del suministro se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes o sustitución de unos bienes por otros, siempre que estos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización. No obstante, si estas modificaciones superan el 20%, en más o menos, del precio primitivo del contrato (sin IVA), podrán ser causa de resolución. Resolución La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos previstos en los artículos 206 y 275 de la LCSP y, en su caso, en el Anexo 1 de este pliego. La aplicación de las causas de resolución se hará en los términos establecidos en el artículo 207 de la LCSP y los efectos de la resolución serán los que describen los artículos 208 y 276 de la misma norma. Cláusula 27. Penalidades por demora.

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El contratista está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso, los parciales fijados. Cuando el adjudicatario demore, por causas a él imputables, el plazo de entrega establecido en este Pliego, el Ayuntamiento de Tarragona podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas que, si no se fijan concretamente en el Anexo 1, serán las previstas en el artículo 196 LCSP. Para el caso de incumplimiento de la ejecución parcial se aplicarán penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total. por incumplimiento del plazo total. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración municipal originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofrece cumplir sus compromisos, el órgano de contratación concederá un plazo que no será inferior al del retraso producido, a no ser que el adjudicatario solicite uno de menor. (art. 197.2 LCSP). La constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Cláusula 28. Recepción. La constatación de la correcta ejecución y recepción de los bienes objeto del contrato, se efectuará mediante acta de recepción que se extenderá dentro del plazo de un mes siguiente a su entrega, siempre que se encuentren en estado de ser recepcionados. La constatación de la correcta ejecución y recepción de los bienes objeto del contrato, se efectuará mediante acta de recepción que se extenderá dentro del plazo de un mes siguiente a su entrega, siempre que se encuentren en estado de ser recepcionados. Si los bienes no están en condiciones de ser recibidos se hará constar en el acta de recepción y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos observados o sustituya los bienes defectuosos por otros en buen estado. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 268 de la LCSP. Cláusula 29. Pago del precio. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recepcionados por el Ayuntamiento. El adjudicatario presentará factura cada vez que se efectúe la recepción total o parcial de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego. Una vez tramitada y aprobada la factura se procederá al pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta y entidad bancaria que conste ( a no ser que se establezca en el Anexo 1 otra cosa: al contado, a cuenta, etc), en los términos y plazos previstos en el artículo 200 de la LCSP. Las instrucciones de facturación se encuentran en el perfil de contratante del Ayuntamiento.

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo de pago será: - desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre 2010: 55 días - desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011: 50 días - desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012: 40 días - A partir del 1 de enero de 2013: 30 días Determinación del plazo de pago de facturas : el dies a quo que inicia el cómputo de los días de que dispone el Ayuntamiento para efectuar el pago de facturas será aquel en que tenga entrada la factura o certificación en los registros del Ayuntamiento de Tarragona, siempre que, efectivamente, se haya producido, en condiciones, la entrega del material o la prestación. Si en las facturas existieran errores o deficiencias, el plazo contará desde que se subsanen y el Ayuntamiento reciba la factura correcta. En ningún caso no se pagará mediante domiciliación bancaria sino que, una vez presentada y aprobada la factura se tramitará su aprobación. Cláusula 30. Plazo de garantía y devolución de la f ianza. Una vez efectuada la recepción de los bienes, empezará a contar el plazo de garantía. Este será de dos años si no se hace constar expresamente otro en el anexo 1. En el caso de adquisición de bienes usados, el plazo de garantía será de un año, en cumplimiento del artículo 123 del RDL 1/07, de 16 de noviembre por el cual se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, el ayuntamiento de Tarragona tendrá derecho a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de aquellos si fuese suficiente. Si la Administración municipal estima, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 88d) y 274 de la LCSP. Finalizado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado objeciones o la denuncia a que se refieren los artículos 274.1 y 3 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad y es procederá a la devolución de la garantía definitiva. Si los materiales suministrados tienen una garantía de fabricación superior, será ésta la que prevalezca. Cláusula 31. Confidencialidad. En cumplimiento del artículo 124 de la LCSP, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores y designada por éstos como

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confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos y comerciales o a los aspectos confidenciales de las ofertas. Asimismo el adjudicatario habrá de respetar el carácter confidencial de aquella información que haya estado clasificada en el pliego o el contrato y de la cual tenga acceso con motivo de la ejecución. Este deber se mantendrá durante cinco años, si no se establece un término superior en los pliegos o en el contrato. Cláusula 32.- Protección de datos de carácter perso nal. Los contratos de impliquen tratamiento de datos de carácter personal habrán de respetar, en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para su cumplimiento se estará a lo que prevé la Disposición Adicional 31 de la LCSP. Cláusula 33. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente. El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de técnico competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra estos se podrá interponer el recurso de reposición o contencioso administrativo, siempre y cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. Cuando se trate de contratos de suministro sujetos a regulación armonizada, contra los acuerdos de adjudicación los pliegos reguladores de la contratación y los actos trámite que decidieran sobre la adjudicación o determinaran la imposibilidad de continuar el procedimiento o produjeran indefensión o perjuicio irreparable a intereses legítimos, se podrá interponer el recurso especial de materia de contratación, regulado en el artículo 310 de la LCSP, previamente al contencioso. No procederá en estos casos la interposición de recurso administrativo ordinario. Tarragona, 29 de Noviembre de 2010 EL SECRETARIO GENERAL, PD

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Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de compras y subvenciones Exp. 77310 JB/cp ANEXO 1. CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE L CONTRATO Objto del contrato: Es el suministro, por lotes, del mobiliario y equipamiento interior con destino al Teatro Tarragona. Justificación de la necesidad e idoniedad del contr ato: El Teatro –Tarragona, actualmente en construcción, tendrá que contar con mobiliario y equipamiento interior propio para el revestimiento interior y la acomodación de los espectadores y de los servicios necesarios para la actividad principal del teatro. Código (CPV): 3910000; 3020000. Órgano de contratación : Junta de Gobierno Local Contrato sujeto a regulación armonizada: Si Responsable del contrato: Anton Baixeras Teléfono: 977 296100 Extensión 3345 Dirección del perfil del contratante: http://www.tarragona.cat/lajuntament/conselleries/gestio-economica/contractacio Valor estimado del contrato: 356.110,85,- iva no incluído, para todos los lotes objeto del contrato. Presupuesto: Máximo Presupuesto de licitación para todas las anualidade s sin prórrogas con el siguiente desglose: - precio neto (sin IVA) : 356.110,85,-€ - importe del IVA: 64.099,95,-€ TOTAL: 420.210,80,-€

Detalle de consignación presupuestaria Año C. econ. C. funcional C .orgánica Importe neto % IVA importe IVA Imp. TOTAL

2010 06010 33120 63203 356.110,85,-€ 18% 64.099,95,-€ 420.210,80,-€

Existencia de Lotes: si Número de lotes : 6 Presupuesto máximo de cada lote: : Lote 1. Mobiliario arquitectónico: 127.931,16,-€, iva no incluído Lote 2. Mobiliario estándard: 45.695,51,-€, iva no incluído Lote 3. Cartelería, videowall y rótulos : 28.825,60,-€ , iva no incluído Lote 4. Equipamiento informático institucional: 19.526,02,-€, iva no incluído Lote 5. Revestimientos acondicionamento acústico: 124.892,57,-€, iva no incluído

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Lote 6. Señalística: 9.240,-€, iva no incluído Tramitación del expediente: Ordinaria Tramitación del gasto: Ordinaria Revisión de precios: no se establece Garantia provisional : no se establece Garantia definitiva: si. Será del 5% del improte de adjudicación, iva no incluído, para cada lote objeto del contrato. Garantia complementaria: no se establece Documentación acreditativa de la solvencia economic a, financera y técnica o profesional: a) Declaración responsable relativa a la cifra de negocio global en el curso de los últimos tres años. b) Haber realitzado tres suministros de cuantía similar efectuados por la empresa en el curso de los tres últimos años, indicando el importe, la fecha y el destino (público o privado). Admisión de variantes o alternativas: No Documentación a incluir en el sobre B:

En el exterior debe figurar, en lugar bien visible, SOBRE B, DOCUMENTACIÓN TÈCNICA i la siguiente información: OBJETO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO y E-MAIL, O FAX): La documentación a incluir en el sobre B , se puede resumir de la siguiente manera: 1. Catálogos del material ofertado, para cada lote del contrato; memoria de calidad, certificaciones, homologaciones de que se disponga, .... Documentación a incluir en el sobre C

En el exterior debe figurar, en lugar bien visible, SOBRE C PROPUESTA ECONÓMICA i la siguiente información: OBJETO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO y E-MAIL, O FAX): La documentación a incluir en el sobre c, se puede resumir de la siguiente manera: 1. Proposición económica según modelo (Anexo 2) .

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Criterios objectivos de valoración: El único criterio de valoración de las ofertas será el precio. Una vez seleccionadas las ofertas, se dará la máxima puntuación a la oferta más económica de cada lote. Podrá considerarse una oferta con valores anormales o desproporcionados según dispone el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 85 del Reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Criterios objetivos a valorar de índole social para los casos de desempate: En el supuesto que dos o más proposiciones se igualen como las más ventajosas según la ponderación establecida en los criterios de adjudicación de este pliego, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. En el caso que el empate fuese entre dos o más empresas que acreditaran esta condición, se decidirá la propuesta de adjudicación a favor del licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla (D.A. 6 LCSP). Lugar y plazo de entrega de los bienes: El lugar de entrega de los bienes será el Teatro Tarragona (Rambla Nova, 9-11, de Tarragona), y el plazo de entrega e instalación será de 30 días a contar desde la fecha de firma del contrato. Vocales que se incorporarán a la Mesa de Contractac ió para este expediente: El jefe técnico y de mantenimiento del área de Cultura , Sr. Anton Baixeras. Condiciones especiales de ejecución del contrato : no se establecen. Forma de pago: Pago único Entrega de bienes de la misma clase como pago de pa rte del precio: no

Plazo de garantia: 2 años Importe máximo de los gastos de los anuncios: 1200,-€ Se admite subcontratación: no se establecen Condiciones especiales de ejecución: no se establecen Posibilidad de modificación del contrato: no se establece Observaciones: Será requisito indispensable para participar que se oferten todos los elementos incluídos en cada lote objeto del contrato. Tarragona, 29 de Noviembre de 2010 EL SECRETARIO GENERAL, PD

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ANNEX 2.

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÒMICA

Sr/Sra ........................................................................... con DNI núm. ................. expedido en..................con domicilio, a efectos de notificación en ................................. calle ....................... núm. ...........piso..... ...teléfono de contacto............................ que actúo en nombre propio (o en representación de) .............................. EXPONGO: Que estoy enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Tarragona, - Sección de Compras -, mediante procedimiento abierto, para el suministro por lotes, de mobiliario y equipamiento interior con destino al Teatro Tarragona, de las cláusulas técnicas y económicas – administrativas que regirán el contrato, y acepto íntegramente las citadas cláusulas . Manifiesto, así mismo, que me presento a los siguientes LOTES: (indicarlos) y que ofrezco suministrarlos por los importes que indico a continuación (en letras y cifras), para cada uno de ellos: LOTE 1. Mobiliario arquitectónico Precio sin IVA .......................euros Tipo de IVA (...%) Importe del IVA ...................... euros Precio del contrato .......................euros

LOTE 2. Mobiliario estándard Precio sin IVA .......................euros Tipo de IVA (...%) Importe del IVA ...................... euros Precio del contrato .......................euros

LOTE 3. Cartelera, videowall y rótulos Precio sin IVA .......................euros Tipo de IVA (...%) Importe del IVA ...................... euros Precio del contrato .......................euros

LOTE 4. Equipamiento informático institucional Precio sin IVA .......................euros Tipo de IVA (...%) Importe del IVA ...................... euros Precio del contrato .......................euros

LOTE 5. Revestimientos condicionamiento acústico Precio sin IVA .......................euros Tipo de IVA (...%) Importe del IVA ...................... euros Precio del contrato .......................euros

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LOTE 6. Señalística Precio sin IVA .......................euros Tipo de IVA (...%) Importe del IVA ...................... euros Precio del contrato .......................euros

El precio para cada lote incluye portes, instalación, impuestos y cualquier otro gasto que se pueda producir, excepto el impuesto sobre el valor añadido. Que el plazo de entrega será de 30 días. Por último hago constar que, caso de resultar adjudicataroi, autorizo al Ayuntamiento de Tarragona a obtener directamente de la Agencia Tributaria la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la empresa que represento y a destruir la documentación técnica presentada transcurrida un año si no la he retirado de las oficinas municipales.

.................................de .............................de ....................... FIRMA

SIGNATURA

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ANEXo 3 Don/Doña ................................................ como representante de la Empresa .............................................. y de acuerdo con el Pliego de Cláusulas referente al procedimiento abierto.................................................... declaro que las cifras globales de negocios de la empresa de los tres últimos años que seguen son ciertas:

IMPORTE DE LA CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS DE LA EMPRES A

AÑOS IMPORTES ANUALES

2007 ................................ 2008 ................................ 2009 ................................

RELACIÓN DE SUMINISTROS EFECTUADOS SIMILARES AL OBJ ETO DEL CONTRATO

Empresa Descripción Importe Año .............................. ..................................................... ............... ......... .............................. ..................................................... ............... ......... .............................. ..................................................... ............... ......... ............................. ..................................................... ............... .........

............................. , a .. de ................ de...........

(Firma)

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ANEXO 4

M O D E L O

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y CAPACIDAD

PARA CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGAC IONES TRIBUTARIAS

Don/Doña................ ................................................................................., con DNI núm. ......................................, en nombre propio, o como a representante de la empresa ........................................, con domicilio a ...................................... calle ....................................... y código de Identificación Fiscal núm. ....................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.- Que de los órganos de gobierno y administración de esta empresa, no forma parte ninguna de las personas a quien se refiere la Ley 12/95 de 11 de mayo, sobre incompatibilidad de altos cargos. Igualmente, que ni esta empresa, ni ningún de los miembros de los órganos de gobierno y administración, están comprendidos en las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las Corporaciones Locales. 2.- Que la empresa que represento está facultada para contratar con la administración, ya que tiene capacidad de obrar y no tiene prohibición de contratar, en base al que está regulado en el capítulo II, Título II del Libro I de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 3.- Que cumplo todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en cuanto a referencia a la apertura, instalación y funcionamiento legal de la empresa. 4.- Que la empresa que represento está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. 5-. Que acepto recibir las notificaciones de los actos de trámite de este expediente por correo electrónico en la siguiente dirección: ....................... Y para que tenga efectos en el expediente de Contratación del Excm. Ayuntamiento de Tarragona, firmo la presente Declaración bajo mi responsabilidad y con el sello de esta empresa a .......................... (Sello) Firmado........

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ANEXO 5

M O D E L O

DECLARACIÓ RESPONSABLE D’ESTAR AL CORRENT DE LES OB LIGACIONS TRIBUTÀRIES AMB L’AJUNTAMENT DE TARRAGONA

Don/Doña................ ................................................................................., con DNI núm. ......................................, en nombre propio, o como a representante de la empresa ........................................, con domicilio a ...................................... calle ....................................... y código de Identificación Fiscal núm. ....................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que la empresa que represento está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tarragona. Y para que tenga efectos en el expediente de Contratación del Excm. Ayuntamiento de Tarragona, firmo la presente Declaración bajo mi responsabilidad y con el sello de esta empresa a .......................... (Sello) Firmado........ NOTA: ESTE PLIEGO ES TRADUCCIÓN DE SU ORIGINAL EN C ATALÁN