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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

La Muela, Febrero 2013

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ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

Í N D I C E

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES …..............................................4Cláusula 1.- Objeto del contrato.....................................................................4Cláusula 2.- Existencia de crédito presupuestario........................................ 6

Cláusula 3.- Autorizaciones especiales ….................................................... 6Cláusula 4.- Duración de la concesión...........................................................6Cláusula 5.- Inicio de la actividad del concesionario ….................................7Cláusula 6.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción......................7Cláusula 7.- Potestades específicas del Ayuntamiento ….............................7Cláusula 8.- Actividad fiscalizadora del Ayuntamiento …..............................8Cláusula 9.- Suministro de agua a los servicios y dependencias

Municipales................................................................................................................9Cláusula 10. Utilización de las instalaciones del servicio...............................9

CAPÍTULO II: CONDICIONES JURIDICAS......................................................10Cláusula 11.- Régimen jurídico de la concesión..........................................10Cláusula 12.- Naturaleza de la relación con el concesionario......................10Cláusula 13.- Responsabilidad frente a terceros del concesionario............10Cláusula 14.- Obligaciones básicas del concesionario................................11Cláusula 15.- Obligaciones del Concesionario respecto del personal del servicio.........................................................................................................16Cláusula 16 - Planos de redes.....................................................................16Cláusula 17.- Derechos básicos del concesionario......................................16Cláusula 18.- Obligaciones del Ayuntamiento..............................................17Cláusula 19.- Regulación de las relaciones con los usuarios del servicio.........................................................................................................19Cláusula 20.- Traspaso de derechos a terceros...........................................22Cláusula 21.- Intervención o secuestro del servicio.....................................23Cláusula 22.- Rescate de la concesión........................................................24Cláusula 23.- Extinción de la concesión......................................................24Cláusula 24.- Tribunales..............................................................................25Cláusula 25.- Interpretación del contrato.....................................................25Cláusula 26.-Confidencialidad..........................................................................25

CAPÍTULO III: INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR........26Cláusula 27.- Régimen disciplinario.............................................................26Cláusula 28.- Infracciones muy graves........................................................26Cláusula 29.- Infracciones graves................................................................27Cláusula 30.- Infracciones leves..................................................................28Cláusula 31.- Régimen sancionador............................................................28Cláusula 32.- Procedimiento sancionador....................................................28

CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONÓMICAS...............................................29Cláusula 33.- Régimen económico de la concesión.....................................29Cláusula 34.- Retribución del concesionario................................................29Cláusula 35.- Revisión de las tarifas del servicio.........................................30Cláusula 36.- Canon variable.......................................................................31

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CAPÍTULO V: CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.......................................32Cláusula 37.- Procedimiento y forma de adjudicación.................................32Cláusula 38.- Plazo para la presentación de proposiciones........................32Cláusula 39.- Solicitud de información adicional y/o aclaraciones...............32Cláusula 40.- Capacidad para contratar.......................................................33Cláusula 41.-Solvencia económica y financiera...........................................34Cláusula 42.- Solvencia técnica...................................................................34Cláusula 43.- Criterios para la adjudicación.................................................35Cláusula 44.- Valoración de las ofertas de los licitadores............................38Cláusula 45.- Contenido de las proposiciones …........................................38Cláusula 46.- Contenido del Sobre A. Documentación administrativa.........38Cláusula 47- Contenido del Sobre B. Proposiciones cuya valoración responde a un criterio de valor.....................................................................39Cláusula 48.- Contenido del Sobre C. Proposiciones cuya valoración no responde a un criterio de valor....................................................................41Cláusula 49.- Presentación de ofertas en soporte informático....................42Cláusula 50.- Mesa de contratación.............................................................42Cláusula 51.- Constitución de la mesa de contratación y apertura de plicas............................................................................................................42Cláusula 52.- Adjudicación del Contrato......................................................43Cláusula 53.- Formalización del contrato.....................................................45Cláusula 54.- Gastos a cargo del adjudicatario............................................45Cláusula 55.- Garantía definitiva..................................................................45Cláusula 56.- Plazo de garantía...................................................................46

Disposición final primera ....................................................................................46Disposición final segunda. ..................................................................................46ANEXO I ….............................................................................................................47ANEXO II …...........................................................................................................48ANEXO III …...........................................................................................................49

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1.- Objeto del contrato

Constituye el objeto del presente contrato:

1º.- La regulación del procedimiento abierto para la adjudicación de la gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de La Muela mediante gestión indirecta y en régimen de concesión de conformidad con lo que determina el artículo 8 y 277 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado RDLeg 3/2011.

De conformidad con lo previsto por el artículo 67.2.a del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se hace constar que dichas actividades se corresponden con los códigos 36.00.2 (servicios de tratamiento y distribución de agua), 36.00.3 (servicios de comercio de agua por cañerías) y 37.01.1 (servicios de alcantarillado) correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA-2008), aprobada por el Reglamento de la CE nº 451/2008. La CPV (Vocabulario común de contratos públicos), aprobado por Reglamento de la CE nº 213/2008, viene definida por la siguiente:

- 65130000-3 Explotación del suministro de agua

- 65100000-4 Distribución de agua y servicios conexos

- 65500000-8 Servicio de lectura de contadores

- 90400000-1 Servicios de alcantarillado

- 90410000-4 Servicios de retirada de aguas residuales

- 90460000-9 Servicios de vaciado de pozos negros y fosas sépticas

- 90470000-2 Servicios de limpieza de alcantarillas

- 90480000-5 Servicios de gestión de alcantarillado

- 90491000-5 Servicios de inspección de alcantarillas

-………..- Servicios de potabilización de las aguas

El presente Pliego comprende las condiciones jurídicas, económicas y administrativas que servirán de base a la adjudicación del contrato por procedimiento abierto, con multiplicidad de criterios y tramitación ordinaria de la gestión del Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado del Ayuntamiento La Muela.

La concesión comprende la explotación de la red municipal de abastecimiento de agua, incluyendo tanto el servicio de suministro domiciliario de

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agua potable como la captación, conducción, tratamiento, acumulación, impulsión, elevación, la gestión del consumo y distribución de agua potable hasta la acometida de los abonados y la explotación y mantenimiento de las conducciones y sus elementos, incluidas las fuentes públicas.

Igualmente es objeto de concesión el mantenimiento y conservación de todas las instalaciones, conducciones, y equipamiento hidráulico del sistema de nuevas actuaciones urbanísticas que pudieran ser recepcionadas por este Ayuntamiento o mejoras, modificaciones, renovaciones, o ampliaciones que se realizasen en las instalaciones existentes o las que en un futuro pudieran existir.

Es objeto de la concesión la explotación, mantenimiento y desratización de la red municipal de alcantarillado, incluyendo tanto los sistemas y redes de recogida y transporte de aguas residuales como los de recogida y transporte de aguas pluviales, hasta los puntos de depuración o vertido al medio receptor, incluyendo todos los elementos que integran estas infraestructuras tales como conducciones, pozos de registro, arquetas, cámaras de descarga, estaciones de bombeo, filtros de depuración de todo la red de saneamiento, incluyendo los ubicados en Urbanización Urcamusa, etc.

Las instalaciones incluidas en el Contrato se encuentran definidas en la Memoria de Explotación.

Los tiempos mínimos obligatorios a los que el Concesionario dedicará el equipamiento técnico en los servicios de agua y alcantarillado de La Muela son:

- equipo buscafugas red agua potable: 120 horas/año

- camión de alcantarillado: 200 horas/año

- cámara televisión para inspección de alcantarillado: 15 horas/año

También será objeto del contrato la realización, previo encargo del Ayuntamiento de La Muela al concesionario, de cualquier tipo de obras que supongan la renovación, modificación o ampliación de las infraestructuras municipales de suministro de agua potable y/o alcantarillado, debiendo existir en dicho caso un acuerdo previo expreso entre el Ayuntamiento de La Muela y el concesionario.

2º.- Igualmente es objeto del presente contrato, el traslado y acondicionamiento de la Planta Potabilizadora, según desglosado nº 1 del proyecto redactado por D. Enrique Pascual Bielsa, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, valorado en un importe económico de presupuesto de ejecución material de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE CENTIMOS DE EURO, <<397.641,76-€>>, más los honorarios de dirección de obra devengados por el indicado Ingeniero.

La justificación de incluir la ejecución de esta obra en la presente licitación, viene motivada por la necesidad de la renovación de la estación de tratamiento de

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depuración de agua, resultando así el cumplimiento del requisito de la eficiencia en la gestión del servicio.

La ejecución de esta obra, deberá ser realizada en los seis meses siguientes a la adjudicación del contrato, de conformidad con las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas

Igualmente será objeto del contrato la realización de cualesquiera otras actividades complementarias que se deriven de las anteriores y relacionadas con la Gestión Integral del Ciclo del Agua.

La realización de los trabajos encomendados al Concesionario se realizará conforme a las prescripciones técnicas y características del Servicio que se determinan en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en la Memoria de Explotación del Servicio y el traslado y acondicionamiento de la Planta Potabilizadora, según desglosado nº 1 del proyecto , revistiendo carácter contractual todos los documentos señalados.

Cláusula 2.- Existencia de crédito presupuestario

Dado el régimen económico de la concesión, el presente contrato no requiere dotación de crédito presupuestario en los estados de gastos del presupuesto de la Corporación.

Cláusula 3.- Autorizaciones especiales

No es necesaria ninguna autorización especial para la eficacia y validez del contrato que, en virtud de la adjudicación, se haya de formalizar para su cumplimiento y perfección.

Cláusula 4.- Duración de la concesión

El plazo de concesión será de QUINCE (15) AÑOS, contados a partir de la fecha que se determine en el documento de formalización del contrato administrativo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado RDLeg 3/11.

El plazo de la Concesión se podrá prorrogar, hasta el máximo legal establecido en la modalidad de Concesión, por acuerdo del Ayuntamiento con el Concesionario.

Al término del plazo de la concesión, revertirán al Ayuntamiento, en un estado normal de conservación, las obras, instalaciones, maquinaría y demás elementos del Servicio entregadas al adjudicatario de la concesión así como aquellas otras que por el concesionario pudieran haberse ejecutado, durante la vigencia de la concesión. También revertirán al Ayuntamiento las obras y mejoras introducidas por el concesionario durante el periodo de explotación, los ficheros informáticos y demás documentación relativa a la gestión de los abonados y usuarios del servicio y en general todos los elementos que sean necesarios para la continuidad en la prestación del Servicio, estando obligado a conservarlos de la forma indicada en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las

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Corporaciones Locales y artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDleg 3/11.

La Administración Municipal en modo alguno quedará vinculada por actos del concesionario cuyos efectos sobrepasen el plazo concesional.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato; y en todo caso, con autorización expresa del Ayuntamiento.

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado RDLeg 3/11y contar con la aprobación del Ayuntamiento de La Muela.

Cláusula 5.- Inicio de la actividad del concesionario

El concesionario comenzará a prestar el servicio objeto de concesión en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la formalización del contrato en documento administrativo, dando comienzo a partir de dicha fecha el plazo de la concesión.

Cláusula 6.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

El órgano de contratación del Ayuntamiento de La Muela ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los actos de la empresa concesionaria realizados en el ejercicio de funciones transferidas por la Administración Municipal, serán recurribles ante ésta. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato o acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado RDLeg 3/11.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cláusula 7.- Potestades específicas del Ayuntamiento

La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato de Gestión Integral del Servicio de Aguas de La Muela las potestades que le reconoce la legislación vigente, y las que se especifiquen en este Pliego, y en concreto:

1. Ordenar discrecionalmente las modificaciones en el servicio objeto de la concesión que aconseje el interés público.

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2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el mismo.

3. Dictar instrucciones, prohibiciones y órdenes para la debida gestión del servicio, pudiendo acordar en caso de incumplimiento, la ejecución subsidiaria a costa del concesionario.

4. Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestase o no lo pudiese prestar el concesionario.

5. Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.

6. Rescatar la concesión.

Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades, serán adoptados en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cláusula 8.- Actividad fiscalizadora del Ayuntamiento

El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección. Podrá supervisar en cualquier momento la Gestión del Servicio de Agua y Alcantarillado, tomando datos de los servicios prestados y estableciendo los correspondientes controles.

El concesionario estará obligado a suministrar toda la información requerida por el Ayuntamiento en relación con cualquier aspecto del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de La Muela.

La documentación requerida por el Ayuntamiento a la concesionaria, y dentro del ámbito de la presente concesión será entregada por aquella mercantil, en el Registro del Ayuntamiento, en el plazo máximo de setenta y dos horas (correspondientes a días hábiles), desde su requerimiento.

La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de Gestión Integral del Servicio de Aguas, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Comisión de Seguimiento y Control. Comisión de Control y Seguimiento que se reunirá cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su Presidente.

Esta Comisión de Control y Seguimiento se constituirá a los treinta días de la formalización del contrato y estará integrada como mínimo por los siguientes miembros:

Alcalde o persona que lo sustituya por delegación.Concejal Delegado de Servicios.Un técnico designado por el Alcalde

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Responsable del Servicio designado por la empresa concesionaria.Como Secretario de la Comisión actuará el Secretario del Ayuntamiento.

La empresa adjudicataria deberá reflejar la actividad económico-financiera y la gestión en contabilidad separada. Elaborará a estos efectos, todas los libros obligatorios y auxiliares necesarios para disponer de una perfecta información en la gestión del servicio y de su situación económico-financiera.

La Administración Municipal tendrá derecho, en virtud de su capacidad de control a la empresa concesionaria, a recabar cuanta información precise, pudiendo realizar estudios y análisis de su situación patrimonial.

Cláusula 9. Suministro de agua a los servicios y dependencias Municipales.

Los suministros al Ayuntamiento, sus dependencias y resto de servicios municipales, se realizarán mediante contador.

El Ayuntamiento de La Muela, dispondrá de forma gratuita el agua consumida en sus instalaciones.

Sobre las nuevas acometidas a edificios municipales, fuentes públicas, de riego municipal y contadores de obras de promoción municipal, el concesionario no podrá cobrar derechos de conexión.

Las bocas de incendios e hidrantes estarán precintados, y sólo podrán usarlas, en caso de siniestro, los miembros del personal correspondiente o del propio servicio.

Cláusula 10. Utilización de las instalaciones del servivio.

Las instalaciones municipales cuyo uso se transfiere al concesionario serán usadas por este únicamente para los fines propios de las mismas, es decir para el suministro de las necesidades del municipio, con los caudales que se disponga en cada momento y con las posibilidades técnicas y funcionales de cada instalación o infraestructura,

La red de alcantarillado será utilizada para la recogida de las aguas residuales de los abonados al Servicio de Alcantarillado del Ayuntamiento de La Muela.

El concesionario no podrá utilizar el agua procedente de estas instalaciones para el suministro fuera del municipio, ni utilizar la red de alcantarillado para la recogida de aguas residuales fuera del término municipal, salvo que el Ayuntamiento de La Muela así lo autorice de forma expresa.

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CAPÍTULO II: CONDICIONES JURIDICAS

Cláusula 11.- Régimen jurídico de la concesión

El concesionario se someterá, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado RDLeg 3/11, a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, al Texto Refundido de las Normas Vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 de abril, al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, al Decreto 347/2002, , de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y, en general, a las demás disposiciones en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento y a la Ordenanza Municipal y Reglamentos Reguladores de los Servicios de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de La Muela.

La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad de la Administración Municipal y sin perjuicio de terceros.

Cláusula 12.- Naturaleza de la relación con el concesionario

La naturaleza de la relación que vinculará al concesionario al Ayuntamiento, será la de uso privativo de bienes de dominio público destinados a un servicio público, a que hace referencia el articulo 78.1.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que consiste en la concesión administrativa para la Gestión Integral de los Servicios de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado, así como la utilización de las instalaciones permanentes a dicho servicio destinadas, según el artículo 114.2.b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, y el artículo 215, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,.

La contratación de las actividades que en el presente Pliego de Condiciones se detallan no implica en modo alguno la cesión de la titularidad del servicio ni tampoco la propiedad de las instalaciones, que corresponderán siempre y en todo momento al Ayuntamiento de La Muela.

Cláusula 13.- Responsabilidad frente a terceros del concesionario

El concesionario responderá frente a terceros, civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesión.

Estará obligado a suscribir y mantener la vigencia de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con un importe mínimo de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), cantidad que se revisará anualmente en función del incremento del índice de precios al consumo interanual estatal, que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesión. Una propuesta de esta póliza de seguro deberá unirse a la documentación aportada dentro de la oferta.

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La Administración Municipal fiscalizará el señalado contrato de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto aprobará el contrato celebrado entre la empresa concesionaria y la Compañía aseguradora, pudiendo exigir en cualquier momento la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones.

Cláusula 14.- Obligaciones básicas del concesionario Serán obligaciones básicas del concesionario las siguientes:

1. Prestar el Servicio objeto de la concesión, poniendo para ello en funcionamiento las obras, construcciones e instalaciones que se ceden en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de la firma del contrato en documento administrativo, y hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, en el de Prescripciones Técnicas y en lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y Reglamento del Servicio.

2. Conservar y mantener las obras, construcciones e instalaciones, incluidas las bocas de riego cedidas, y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación, debiendo realizar incluso las reparaciones necesarias a fin de mantener las instalaciones cedidas en condiciones similares a las existentes al inicio de la concesión.

A estos efectos se definen como obras de mantenimiento y reparación aquellas que resulten necesarias para corregir los fallos, en las instalaciones provocados por el uso natural, por causas fortuitas o accidentales, las necesarias para conservar las mismas en las debidas condiciones de uso.

Es responsabilidad del concesionario y a su costa, la búsqueda, localización y reparación de escapes y fugas, así como el pago de indemnización por desperfectos ocasionados por las mismas. El concesionario se obliga a reparar de forma inmediata cualquier avería conocida de la red de distribución que signifique una pérdida de agua y a establecer un plan bien estructurado de búsqueda de fugas.

3.- Mantenimiento de contadores: El concesionario será igualmente responsable del mantenimiento de los contadores de control de consumo de agua de los usuarios y será con cargo a la tasa de conservación de contadores que a tales efectos se encuentra aprobada en la Ordenanza Municipal. Las operaciones de mantenimiento comprenderá el desmontaje del contador, como aparato de medida, la revisión y renovación y/o verificación del mismo. Corresponde al concesionario garantizar el aforo de los consumos, manteniendo en perfecto estado de funcionamiento todo el parque de contadores. El parque a conservar y renovar es el que existe en el momento de la adjudicación, cuyo número variará como consecuencia de altas y bajas.

El mantenimiento y conservación de los contadores de agua comprende la realización por el concesionario de las operaciones de desmontaje del contador del

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usuario, revisión o verificación y en su caso la sustitución por un contador nuevo de las mismas características del existente

También será objeto de conservación y renovación las sustituciones de contadores que se lleven a cabo aunque los mismos aparatos sean de tecnología superior de los que actualmente están en funcionamiento.

Al efectuar las operaciones, siempre que sea posible se introducirán los últimos perfeccionamientos técnicos y cuando algún aparato no admita reparación se sustituirá por otro por cuenta de la empresa adjudicataria. Estos nuevos aparatos deberán reunir las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

4.- Mantenimiento de bocas de incendios y riego. El concesionario queda obligado a efectuar a su costa la sustitución y/o reparación de las bocas de riego e incendio cuando se inutilicen por su normal uso. Si la avería o inutilización se debiera a otras causas, la reparación o sustitución la realizará el concesionario a cargo del responsable. En todo caso, deberá el concesionario conservarlas en perfecto estado de funcionamiento.

5.- La confección de los padrones y recibos domiciliarios sobre la base de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado que le sean comunicadas oficialmente por el Ayuntamiento. Elaboración y actualización de un fichero de abonados, en el que se hará constar las características de cada suministro y conexión al alcantarillado, debiendo estar siempre a disposición del Ayuntamiento. El concesionario remitirá trimestralmente copia del fichero informatizado y una copia en soporte de papel, presentándolo en Registro General del Ayuntamiento.

6. El concesionario está obligado a incluir en las facturas o recibos además de los conceptos por suministro de agua y alcantarillado objeto del contrato, el canon de saneamiento a favor del Instituto Aragonés del Agua (I.A.A.) o a la Administración que en cada momento resulte competente. Igualmente estará obligado a la gestión del cobro de los recibos emitidos.

7. El concesionario estará obligado a liquidar con el Instituto Aragonés del Agua o Administración competente en la materia, el importe recaudado por el canon de saneamiento, en los términos y con la periodicidad que reglamentariamente sean determinadas por este Organismo en cada momento.

Igualmente será a cargo del concesionario el pago a Confederación Hidrográfica del Ebro, de cualquier tasas, arbitrios, canones y/o cualquier otro concepto impositivo, que por la prestación de este servicio, pudiera originarse.

8.- Admitir al disfrute del servicio a toda persona que cumpla los requisitos establecidos en las Ordenanzas y Reglamento Municipal de los servicios de suministro de agua y alcantarillado.

9.- Ejecutar las acometidas de suministro de agua y conexión al alcantarillado a los usuarios, así como la instalación, conservación y lectura de contadores.

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10. Responder frente a terceros e indemnizarles por los daños que se les haya causado como consecuencia del funcionamiento del Servicio, salvo que se hubiese producido por actos realizados en cumplimiento de una orden forzosa acordada por la Corporación, con carácter ineludible.

11. No enajenar ni gravar, sin autorización, los bienes e instalaciones de titularidad del concesionario que estén afectos a la prestación del servicio.

12. Ejercer, por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la previa autorización municipal.

13. Asumir y hacer frente a todos aquellos gastos derivados del mantenimiento y conservación de las instalaciones del Servicio, así como de los suministros de energía eléctrica, reactivos de tratamiento del agua y materiales que se requieran.

El pago del suministro de la energía eléctrica precisa para el funcionamiento de las instalaciones de abastecimiento de agua que se entrega al concesionario será de cuenta de este. No se incluirá a este respecto el pago de la energía eléctrica consumida en las instalaciones particulares de los abonados, tales como bombeos o grupos de presión privados.

14. Realizar factura detallada a los abonados, que incluya todos los conceptos facturados así como información de la evolución del consumo del abonado.

15. El pago de los anuncios y de cuantos otros gastos e impuestos que

se ocasionen con motivo de los actos preparatorios, de valoración de ofertas y de adjudicación. En caso de que por parte del Ayuntamiento de La Muela se contratara una asistencia técnica para la valoración técnica de las ofertas de los licitadores concurrentes, el que resultara adjudicatario, igualmente, deberá proceder al abono del importe de la misma, así como de los costes de las asistencias precisas para la presente licitación. Por estos conceptos se establece un importe máximo a pagar por los licitadores de 20.000 € (I.V.A. no incluido), cantidad que obligatoriamente deberán considerar en los estudios económicos de sus proposiciones.

16. La realización de los compromisos adquiridos en la Oferta presentada en el proceso de licitación de la Concesión y en el tiempo en aquella establecido.

17.- - Atención al cliente en instalaciones ubicadas en La Muela con un mínimo de dos días a la semana,- de lunes a viernes- de 8.30 a 15 horas . Igualmente el concesionario esta obligado a mantener un servicio de guardia de 24 horas con los medios técnicos y humanos que considere más convenientes en cada momento para atender las posibles incidencias del servicio.

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18.- El Concesionario, estará obligado a realizar a su costa las obras y actuaciones precisas para el mantenimiento, conservación y reparación de las averías ocurridas durante todo el periodo de la concesión en todas las instalaciones afectas actualmente al Servicio.

El Concesionario tomará a su cargo las obras e instalaciones municipales de abastecimiento de agua y alcantarillado en las condiciones actuales en las que se entregan, y sobre las que no se podrá efectuar ninguna observación o reproche en el futuro y será responsable de su buen funcionamiento y conservación, correspondiéndole por tanto la vigilancia, conservación y mantenimiento de las mismas.

19.- El concesionario estará obligado a mantener y reparar aquellas obras de mantenimiento y reparación aquellas que resulten necesarias para corregir los fallos en las instalaciones provocados por el uso natural, por causas fortuitas o accidentales, las necesarias para conservar las mismas en las debidas condiciones de uso.

20.- Será a cuenta del concesionario todos los gastos y facturas precisos de la captación y/o futuras fuentes de origen de agua bruta que garantice la demanda de todos los abonados .

Así mismo serán a cuenta del concesionario todos los gastos generados para el correcto funcionamiento de la potabilización del agua bruta captada y/o canalizada.

No se incluirán a este respecto el pago de la captación y potabilización consumida en las instalaciones particulares que cuenten con una red de abastecimiento propia de carácter privado (sector 3)

21.- El concesionario deberá elaborar y presentar al Ayuntamiento de La Muela un Plan Director de Infraestructuras de Abastecimiento de Agua, en el cual se analicen las previsiones y necesidades futuras en materia de ampliación o modificación de las infraestructuras e instalaciones: fuentes de suministro de agua, depósitos, sistemas de desinfección o tratamiento, bombeos y tuberías de interconexión de depósitos.

El citado Plan Director deberá ser elaborado en todo momento atendiendo al planeamiento urbanístico del Municipio, así como a las necesidades que los posibles incrementos de población que se produjeran. Previo a su entrega al Ayuntamiento, deberá ser presentado a los servicios técnicos municipales para su análisis, y comprobación de que en su elaboración se ha tenido en cuenta todo lo previsto en el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento.

El concesionario vendrá obligado a modificar o corregir las previsiones recogidas en dicho Plan Director, siempre que circunstancias demográficas, urbanísticas o de cualquier otra índole, inicialmente no previstas, así lo vinieran

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a aconsejar para el buen desarrollo y prestación de los servicios encomendados.

22.- El concesionario deberá presentar anualmente a la Comisión de Control y Seguimiento, informe sobre las actuaciones realizadas y sobre las incidencias que, en su caso, se hayan producido en la prestación del Servicio, así como un resumen de la evolución de los consumos acompañado de las perdidas de agua que haya en el suministro

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá presentar, en los tres primeros meses de cada año, memoria sobre la gestión y prestación del Servicio comprensiva de todas las actuaciones realizadas, así como las propuestas que el mismo estime convenientes para la mejora en la prestación del mismo.

23.- El concesionario deberá ejecutar el traslado y acondicionamiento de la Planta Potabilizadora, según desglosado nº 1 del proyecto redactado por D. Enrique Pascual Bielsa, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, obrando un ejemplar del mismo en las oficinas del Ayuntamiento, quedando a disposición de cualquiera de los licitadores, para su consulta en las horas de oficinas.

23.1º.--Obligaciones del concesionario y contratista en la ejecución de esta obra:

Plazo de ejecución y garantía.- El plazo de ejecución será de seis meses desde la firma del acta de replanteo, que tendrá lugar a los quince días naturales de la firma del contrato derivado de este pliego de contratación-administrativa.

La no terminación de las obras en el plazo previsto y no reconocido expesamente como causa de fuerza mayor por el director de la obra llevara aparejada 50.-€ por cada día de retraso, sobre la fecha de terminación. Se hace expresamente la advertencia de que las inclemencias climatológicas no tendrán consideración de fuerza mayor que considere retraso a los efectos señalados.

La constitución en mora del contratista no precisara intimación previa por parte de la Administración.

La dirección de obra será realizada por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que el Instituto Aragonés del Agua, (o ente que pudiera sustituirlo) designara, siendo de cargo del concesionario, el pago de los honorarios derivados de esta dirección de obra.

La empresa encargada de la realización de la obra, según el proyecto deberá acreditar la siguiente clasificación: Grupo K, subgrupo 8, categoría D, Dadas las características de la obra y la duración de la misma, no cabe revisión de precios, durante su ejecución.

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Igualmente será obligación del concesionario y contratista, el cumplimiento íntegro del Proyecto, así como su pliego de condiciones, redactado por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos D. Enrique Pascual Bielsa.

Cláusula 15.- Obligaciones del Concesionario respecto del personal del servicio.

Cualquier relación jurídica que carácter laboral, civil, tributaria o de otro tipo de entidad, en función de gestionar el servicio de agua y alcantarillado, será de cuenta y riesgo del adjudicatario, sin que pueda implicar en ningún caso relación directa o subsidiaria con el Ayuntamiento de La Muela.

Será de cargo del adjudicatario la contratación de todo el personal necesario par asegurar la adecuada prestación del servicio. Para justificar la solvencia mínima establecida en la Cláusula 42, en la propuesta deberá incluirse una relación de todos los puestos de trabajo asignados para la prestación de los servicios derivados de este contrato, indicando las funciones asignadas, su categoría profesional, jornada de trabajo, horarios de trabajo, y resto de las características del puesto de trabajo.

Además deberá incluirse un representante de la empresa ante el Ayuntamiento que asumirá la figura del director del servicio objeto de adjudicación. El personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento de La Muela, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su cualidad de patrono respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento responsabilidad alguna de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando la finalización de las relaciones laborales provenga como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.

Los contratos deberán ajustarse al Convenio Colectivo de la empresa de servicios de agua y alcantarillado, así como a la legislación laboral y Seguridad Social vigentes.

Todo el coste personal, impuesto, cuotas fiscales y gastos de cualquier tipo serán de cuenta del adjudicatario, incluidos vestuarios y equipamientos del mismo.

En el caso de variaciones del personal, el nuevo personal deberá acreditar las condiciones de titulación y conocimientos necesarios para el desempeño del puesto.

Cláusula 16 Planos de redes

El concesionario deberá, de forma permanente, realizar o actualizar y digitalizar en forma compatible con los servicios informáticos municipales los planos de las redes de distribución de agua potable, a escala adecuada, haciendo constar en ellos los datos necesarios que permitan el exacto conocimiento de las redes. Es obligación del concesionario facilitar al Ayuntamiento copia informática y en papel de los mismos, así como de las variaciones que se vayan produciendo durante la vida de la concesión.

Cláusula 17.- Derechos básicos del concesionario

El concesionario tendrá derecho a:

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1. Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del Servicio.

2. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del Servicio.

3. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones en el servicio impuestas por la Corporación que supongan aumento de costes o disminución de la retribución, así como en los casos de asunción directa de la gestión, por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del Servicio.

4. No conectar al Servicio a los abonados que incumplan los requerimientos exigidos por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y legislación vigente en relación a la ubicación del punto de suministro/evacuación o referente a las instalaciones interiores de agua y alcantarillado.

5. Suspender el suministro de agua a los usuarios del Servicio que incumplan sus obligaciones económicas en relación con el mismo.

6. Exención de las Tasas Municipales incluida la del Uso de Subsuelo por ser la red de titularidad Municipal.

Cláusula 18.- Obligaciones del Ayuntamiento

La Administración Municipal deberá:

1º.- El Ayuntamiento vendrá obligado a poner a disposición del contratista dentro de los quince días a la firma del presente contrato la parcela de suelo donde se proyecta la ejecución de la planta potabilizadora, (Polígono 30, parcela 4 del término de La Muela). A tales efectos, se formalizara en este plazo acta de replanteo.

2º.-Proporcionar al concesionario, para su uso durante el plazo de vigencia de la concesión, las obras e instalaciones que se refieren en el Pliego de Prescripciones Técnicas y se detallan en la Memoria de Explotación del Servicio, así como la documentación administrativa necesaria para la prestación del Servicio.

3º.-Facilitar la utilización de la vía de apremio, a instancia del concesionario, para hacer efectivo el cobro de los recibos que los usuarios no hayan abonado en período voluntario.

4º.- Dar trámite a los expedientes de revisión de tarifas del Servicio, así como la modificación de la retribución del concesionario y las demás funciones que se regulan en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.

5º.-Indemnizar a la Empresa concesionaria por los daños y perjuicios que le ocasionara la asunción directa de la gestión del Servicio, si ésta se produjera por motivos de interés público independientes de la culpa de aquél.

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6º.-Indemnizar a la Empresa concesionaria por el rescate de la concesión o en caso de supresión del Servicio, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

1.Serán de cuenta del Ayuntamiento de La Muela y, por tanto, no tendrán la consideración de obras de mantenimiento y conservación, las obras de ampliación en número o diámetro de captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento, redes de distribución o aducción, depósitos, redes de colectores, etc.

Todas las obras de ampliación que de acuerdo con lo dispuesto en esta cláusula sean a cuenta del Ayuntamiento de La Muela, serán financiadas por éste. El Ayuntamiento de La Muela determinará las inversiones que sea necesario realizar en cada momento, debiendo realizar el concesionario la propuesta de inversiones que estime, durante la duración de la concesión.

2. El Ayuntamiento, en cumplimiento de lo que establece el artículo 258 de la LCSP, deberá mantener en todo momento el equilibrio económico de la concesión, en beneficio de la parte que corresponda, y como mínimo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.b) Cuando actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura substancial de la economía del contrato.c) Cuando se produzcan variaciones técnicas significativas en el sistema de abastecimiento de agua que impliquen incremento de los costes del servicio.d) Cuando causas de fuerza mayor determinen de forma directa la ruptura substancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las definidas en el artículo 214 de la LCSP y que se detallan a continuación:

1. Los incendios ocasionados por la electricidad atmosférica.2. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como

seísmos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos de tierra, temporales marítimos, inundaciones y similares.

3. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempos de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

A los efectos de la ruptura de la economía de la concesión en cualquier sentido, no se considerarán circunstancias sobrevenidas e imprevisibles las que pudieran derivarse de la incorrección de los datos utilizados y/o reflejados por el licitador en su oferta ni de las simulaciones económicas por él realizadas en sus estudios económicos de la oferta, ni de los datos y documentación facilitados por el Ayuntamiento para la licitación.

En relación a estos supuestos del apartado (d), deberá estar contemplados y garantizados en la medida de lo posible, en la póliza a que hace referencia el art. 14.

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A los efectos de la ruptura de la economía de la concesión en cualquier sentido, no se considerarán circunstancias sobrevenidas e imprevisibles las que pudieran derivarse de la incorrección de los datos utilizados y/o reflejados por el licitador en su oferta ni de las simulaciones económicas por el realizadas en sus estudios económicos de la oferta.

3. El Ayuntamiento concede al concesionario el derecho de utilizar la vía pública, para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, destinadas a la distribución de agua potable y recogidas de aguas residuales, teniendo en cuenta lo que disponen las ordenanzas municipales y de manera especial en lo referente a la reposición del pavimento, exceptuando los tributos que pudieran corresponder, de los cuales el concesionario estará exento al ser de propiedad municipal y actuar como mandatario del Ayuntamiento. En cualquier caso, el concesionario dejará en perfecto estado la vía pública tras la actuación.

4. El Ayuntamiento otorgará al concesionario la protección adecuada en lo referente a la prestación del servicio, amparándolo jurídicamente. Asimismo, habilitará los medios ejecutivos correspondientes para la utilización del procedimiento de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adjudicación del dominio, derechos reales o uso de bienes previstos para el funcionamiento del servicio. Igualmente facilitará los medios necesarios para la adquisición de derechos o uso de bienes para el funcionamiento del servicio.

Cláusula 19.- Regulación de las relaciones con los usuarios del servicio.

19.1.-Contratación del suministro de agua o alcantarillado

Dentro de la zona de cobertura de las redes de distribución y/o alcantarillado existentes el concesionario está obligado a prestar el servicio a los peticionarios que los soliciten y conforme a lo que se establezca en las Ordenanzas Municipales y Reglamento del Servicio, así como en la normativa aplicable y siempre que previamente se haya realizado el enlace con las redes por cuenta del solicitante.

El contrato de suministro de agua potable y/o de conexión al alcantarillado será realizado por el concesionario con sujeción a lo dispuesto en todo momento en las Ordenanzas Municipales y Reglamento del Servicio. El solicitante abonará al concesionario los derechos y fianzas que se establezcan en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de La Muela

Los contratos de suministro de agua y alcantarillado serán realizados por el concesionario según el modelo aprobado por el Ayuntamiento. El contrato de abono se hará por duplicado; un ejemplar para el abonado y el otro, para el concesionario, a disposición de cualquier requerimiento del Ayuntamiento.

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El concesionario realizará la contratación con los usuarios del servicio de forma unitaria y la póliza correspondiente amparará a cada vivienda o local comercial independiente. En el momento de la contratación, el concesionario percibirá de los abonados las tasas por derechos de conexión vigentes en cada momento. Los derechos de conexión revertirán al Ayuntamiento de La Muela, y no deberán ser considerados como ingresos del Concesionario.

19.2.- Relaciones con los usuarios del servicio

Con respecto a los usuarios del servicio, el concesionario se ocupará de:- Elaboración y actualización del fichero de abonados, en el que se

harán constar las características de cada suministro y conexión al alcantarillado, que deberá estar siempre a disposición del Ayuntamiento.

- Ejecución de las acometidas de suministro de agua y conexión al alcantarillado a los usuarios .

- Instalaciones de contadores.- Lectura de contadores.- Realización de padrones y recibos con arreglo a las tarifas vigentes

en cada momento.- Cobro de los recibos y correspondencia con los abonados.- Conservación de contadores y conexiones de servicio de agua.

Estas relaciones se fijarán mediante las normas que establezcan la Ordenanza Municipal y los Reglamentos Municipales de los servicios de agua potable y alcantarillado que en cada momento se encontrasen vigentes.

Si estas normas se modificaran en el período en que el concesionario gestione el servicio, el Ayuntamiento dará audiencia al concesionario para su redacción, con la única finalidad de recibir del concesionario las sugerencias que éste considere pertinente formular.

19.3.- Gestión de cobro. Confección y aprobación de los Padrones

El concesionario confeccionará un Padrón unificado con todos los conceptos que tenga que recaudar, incluido el canon de saneamiento, por cada periodo establecido en las Ordenanzas Fiscales y enviará un fichero informático, además de dos copias en soporte papel con escrito dirigido al Sr. Alcalde.

Recibido el Padrón, el Ayuntamiento tramitará su aprobación, conforme establezcan las disposiciones vigentes. Una vez aprobado, se devolverá al concesionario un ejemplar, de los dos entregados, con las diligencias correspondientes y copias de los anuncios preceptivos publicados, quedándose el Ayuntamiento con el otro ejemplar.

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La gestión recaudatoria se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación, en Ley General Tributaria y demás normas que sean de aplicación.

19.4.- Confección y cobro de las facturas de agua

El concesionario confeccionará las facturas por los importes del suministro de agua, alcantarillado y canon de saneamiento a los abonados una vez por período de facturación vigente. Las cantidades a facturar se determinarán aplicando las tarifas vigentes a los consumos a facturar, considerando los mínimos de consumo o cuotas de servicio existentes en cada momento. Se incluirán en estas facturas los impuestos y las cuotas de conservación de acometidas de agua y de contadores vigentes. El concesionario actúa por lo tanto como gestor de la liquidación de recursos y su cobro deberá ajustarse, al respecto, a las siguientes normas:

a. Estará sujeto a la acción fiscalizadora de la intervención municipal, ejercida bien directamente por el titular o, por delegación, por sus subordinados. Con esa finalidad, el concesionario facilitará todos los datos que le sean requeridos en relación con las funciones de gestión económica implicadas en la elaboración de padrones y facturas.

b. El concesionario deberá informar de su gestión, siempre que el presidente de la Corporación o el interventor se lo exijan, y regularmente, durante el primer trimestre de cada año con respecto al año anterior.

19.5.- Confidencialidad

El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda la información a que tenga acceso para la ejecución del contrato, siempre que así se indique en el mismo o que así se lo indique el Ayuntamiento, o siempre que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.

Especialmente velará por el cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

19.6.- Gestión de cobro de otros tributos

El concesionario estará obligado a la confección de los padrones y facturas sobre la base de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado que le sean comunicadas oficialmente por el Ayuntamiento.

El concesionario también se encargará del cobro del canon de saneamiento a los abonados y realizará el pago a la administración

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competente de acuerdo en todo momento con las normas establecidas para el cobro de dicho canon.

19.7.- Lectura de contadores

La lectura de contadores que servirá de base para establecer los caudales consumidos por los abonados, deberá realizarse una cada periodo de facturación. No obstante, el periodo de realización de la lectura de los contadores podrá ser modificado por el Ayuntamiento, a propuesta razonada del concesionario, y previos los trámites legales correspondientes .

Las indicaciones que marque el contador, las anotará en la hoja, libro o terminal portátil de lectura que sirva de base para la facturación del correspondiente periodo.

19.8.- Fichero de contadores

El adjudicatario mantendrá al día el fichero informático de la totalidad de los contadores que compongan el parque en cada momento. Dicho fichero contendrá, como mínimo, la siguiente información: número de identificación, calibre, año de fabricación, fecha de instalación, lecturas y fecha de las mismas, etc., de los últimos cinco años.

Este fichero estará, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento de La Muela y el concesionario, a los fines anteriores, permitirá el acceso al mismo del personal adscrito a la Comisión de Control y Seguimiento.

19.9.- Reclamaciones

El concesionario está obligado a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito por los usuarios, en plazo no superior a 10 días hábiles.

Las relaciones con los usuarios se regirán por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas que lo acompaña, así como por lo dispuesto en las Ordenanzas y en el Reglamento Municipal regulador de los Servicios de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de La Muela.

Cláusula 20.- Traspaso de derechos a terceros

El concesionario no podrá subarrendar o traspasar a terceros los derechos y obligaciones derivados de la concesión, salvo que se refiera a prestaciones accesorias de la misma, de conformidad con lo que dispone el artículo 226 del Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público RDLeg 3/11, siendo necesario en todo caso la autorización del Ayuntamiento de La Muela.

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Cláusula 21.- Intervención o secuestro del servicio

La intervención del servicio consiste en aquella actuación sustitutiva por parte del Ayuntamiento, en virtud de la cual éste asume de manera temporal la prestación del servicio de forma directa.

La intervención del servicio se mantendrá hasta que desaparezca la causa que la motivó, sin que en caso alguno su duración pueda ser superior a los 2 años o a una tercera parte del plazo que reste para finalizar la concesión.

La intervención podrá tener un alcance total o parcial, alcance que el Ayuntamiento deberá determinar en el momento de producirse, en función de la causa o causas que la motiven.

La intervención del servicio será procedente en los siguientes supuestos: a) Cuando el servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor

que el concesionario no pueda superar con sus propios medios. b) En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del

concesionario que ocasionen una perturbación del servicio o que causen lesiones a los intereses de los usuarios o del Ayuntamiento.

c) La desobediencia por parte del concesionario de las disposiciones de la Corporación relativas a la conservación de instalaciones que ponga en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios.

d) La resistencia del concesionario a efectuar las reformas preceptivas ordenadas por la Corporación, siempre que previamente se haya establecido la forma en que dicha ejecución no afecte al equilibrio económico de la concesión.

e) Las infracciones del concesionario que causen lesiones a la seguridad, la salubridad o los intereses legítimos de los usuarios del servicio.

La intervención en los supuestos previstos en los párrafos b, c, d y e anteriores tendrá carácter sancionador, y el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. La intervención en el supuesto contemplado en el párrafo a) anterior no tendrá carácter sancionador. El procedimiento para declarar la intervención del servicio será el previsto la legislación vigente.

El acuerdo de la Corporación, declarando el secuestro se notificará al concesionario, dándole el plazo adecuado para que corrija la deficiencia que motivará la intervención de la Administración. Transcurrido el plazo sin darse total cumplimiento al requerimiento, el Ayuntamiento procederá a ejecutar el secuestro.

En virtud del secuestro la Administración Municipal se encargará directamente del funcionamiento del Servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.

En todo lo demás y en relación con el secuestro de la concesión, se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

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Cláusula 22.- Rescate de la concesión

El Ayuntamiento de La Muela se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público. En el caso de que la Administración Municipal ejercite esta facultad, procederá la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento. En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar la Gestión Integral del Servicio de de Abastecimiento de Agua en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de acuerdo de rescate. En otro caso perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previsto en este apartado.

Cláusula 23.- Extinción de la concesión

El contrato podrá extinguirse por cumplimiento del plazo establecido o por alguna de las causas enunciadas en el artículo 286, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de las señaladas en el artículo 223 del citado Texto, en cualquier caso el contrato podrá extinguirse por algunas de las siguientes causas:

A) Por vencimiento del plazo contractual.

Vencido el plazo, el concesionario cesará en la utilización privativa de las obras, construcciones e instalaciones cedidas y en la gestión del Servicio. La Administración Municipal ostentará la potestad de acordar y ejercitar por sí el lanzamiento.

Dos años antes del vencimiento del plazo, la Administración Municipal podrá designar un Inspector Técnico, que vigilará la conservación de las señaladas obras, construcciones e instalaciones y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones exigidas en este Pliego.

B) Por resolución de mutuo acuerdo del contrato.

Según el artículo 224, del Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público, la resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

C) Por las causas mencionadas en el artículo 286 del Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11, y en cualquier caso por las siguientes:

a) Por sanción, si de esta forma concluye el expediente contradictorio seguido al efecto. b) Por incumplimiento del concesionario de alguna de las siguientes obligaciones esenciales:

b.1) Por suspensión o abandono del Servicio objeto del contrato por tiempo superior a un mes, sin autorización municipal. b.2) Por cesión o traspaso de la concesión sin consentimiento previo del Ayuntamiento de La Muela.

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b.3) Por dedicar los bienes afectos al Servicio concedido a usos diferentes de los específicamente señalados en el presente Pliego, sin la autorización de la Corporación Municipal.

La resolución por incumplimiento requerirá previo apercibimiento al concesionario, y la tramitación de expediente contradictorio con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido. La resolución por incumplimiento tendrá los efectos legales previstos en la normativa vigente.

c) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación darán siempre lugar a la resolución del contrato según lo señalado en el artículo 224, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

D) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

E) Las restantes causas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cláusula 24.- Tribunales

Los litigios o las causas judiciales que puedan derivarse de la presente concesión se someterán a los tribunales competentes por razón de materia con jurisdicción en el municipio de La Muela. Cláusula 25.- Interpretación del contrato

El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, sin perjuicio de la obligada audiencia al concesionario.

Cláusula26.-Confidencialidad

El concesionario esta obligado a respetar el carácter confidencial de toda la información que tenga acceso para la ejecución del contrato, siempre que así se indique en el mismo o que así se lo indique el Ayuntamiento, o siempre que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.

Especialmente velará por el cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre ,de Protección de Datos de Carácter Personal.

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CAPÍTULO III: INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Cláusula 27.- Régimen disciplinario

La Administración Municipal exigirá la responsabilidad al concesionario por incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que puedan ser causa de resolución del contrato.

Las infracciones que cometa el concesionario en ejecución del Servicio objeto de contratación se clasifican en muy graves, graves y leves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen al Servicio o a los usuarios.

Cláusula 28.- Infracciones muy graves

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del Servicio establecidas en el presente Pliego, en el de Prescripciones Administrativas y Técnicas, en el de las Ordenanzas Municipales, en el Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado y demás normativas aplicables, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del Servicio a los usuarios, al Ayuntamiento o a las instalaciones adscritas al mismo b) El incumplimiento por el concesionario de la normativa laboral y/o de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento. c) El cobro de tarifas, tasas o cánones diferentes a los aprobados por el Ayuntamiento o por la Comunidad Autónoma en el caso del canon de saneamiento. d) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa del Ayuntamiento. e) El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al Servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes. f) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios. g) Falsear la información a suministrar al órgano de control del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas. h) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia. i) La demora en el inicio de la prestación del Servicio cuya gestión y explotación tiene concedida. j) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afectan a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación del Servicio de suministro de agua potable. k) Dedicación del Servicio a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización municipal.

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l) El incumplimiento de las obligaciones previstas en materia de personal en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el pliego de Prescripciones Técnicas. m) El incumplimiento de la obligación de confeccionar los padrones y recibos en los términos previstos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. n) El incumplimiento de la obligación de la gestión del cobro del canon de saneamiento. o) El incumplimiento de la obligación de realizar la factura informativa detallada a los abonados, en los términos previstos en el presente pliego. p) El incumplimiento de la obligación de realizar informe trimestral detallado de los cobros del canon de saneamiento en soporte digital compatible con el que dispone la administración pública y con resumen de todos los conceptos recaudados; así como el incumplimiento de la obligación de trasferirlos a la cuenta restringida creada a tal fin, en los términos previstos en los pliegos. q) La reiteración de tres o más infracciones graves en el período de 12 meses.

Cláusula 29.- Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al Servicio, salvo que tuviesen carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en las citadas anteriormente. b) El incumplimiento de las condiciones de prestación del Servicio establecidas en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y demás normativa aplicable, salvo que tuviesen el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en las expuestas anteriormente. c) La obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer la Comisión de Control y Seguimiento. d) La falta de contratación, renovación periódica o ampliación de la correspondiente póliza del seguro en materia de responsabilidad civil. e) El retraso imputable al concesionario en la aportación de los datos solicitados por el Ayuntamiento, así como el incumplimiento de remitir a los organismos competentes en los plazos aplicables, las informaciones exigibles con carácter imperativo. f) La no realización de prestaciones o la realización defectuosa de las mismas, previa advertencia de la Administración Municipal, o la utilización de materiales o repuestos de baja calidad que puedan ocasionar perjuicios en el Servicio. g) Todas las consideradas como leves, cuando de ellas se produzcan daños o perjuicios a la Administración, a los usuarios o a las instalaciones. h) La conducta negligente y las acciones u omisiones dolosas que interfieran o alteren discrecionalmente la regularidad del Servicio o produzcan daños a las instalaciones. i) Las deficiencias graves en las dependencias e instalaciones del servicio. j) La reiteración en el trato incorrecto a los usuarios del Servicio o al personal del Ayuntamiento habiendo sido apercibido previamente. k) La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de 6 meses.

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Cláusula 30.- Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego; causen perjuicio leve a la explotación del servicio y, entre otras, las siguientes:

a) Las infracciones leves de las normas laborales, tributarias y administrativas, cometidas por el concesionario. b) Trato incorrecto a los usuarios del servicio o al personal del Ayuntamiento. c) Las deficiencias en la cantidad de los materiales y repuestos que deba tener como stock para reparaciones de urgencia en el almacén del Servicio.

Cláusula 31.- Régimen sancionador

Las multas que, en concepto de penalidades, podrá imponer la Corporación al concesionario, como resultado del expediente instruido al efecto serán las siguientes:

a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 6.000,01 € a 18.000 €. La Comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato, incautación de la fianza definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.

b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 1.500,01 € a 6.000 €.

c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 150 € a 1.500 €.

Dichas multas se revisarán anualmente aplicando las modificaciones porcentuales del I.P.C. que se vayan produciendo durante los años de vigencia de la concesión.

Cláusula 32.- Procedimiento sancionador

La imposición de sanciones al concesionario requerirá la incoación del oportuno expediente. En dicho procedimiento se dará audiencia al concesionario, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 1398/1993 por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La incoación y la resolución del expediente será competencia del Alcalde, salvo cuando la sanción a imponer suponga la extinción del contrato, en cuyo caso la competencia para resolver, corresponderá al Pleno de la Corporación u Órgano en quien delegue.

El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el concesionario reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.

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CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONOMICAS

Cláusula 33.- Régimen económico de la concesión

La concesión que se regula en este Pliego se establece a riesgo y ventura del concesionario, no pudiéndose considerar como desequilibrio económico de la misma las que pudieran derivarse de la incorrección de los datos utilizados y/o reflejados por el licitador en su oferta, ni de las simulaciones económicas por él realizadas en sus estudios económicos de la oferta, ni de los datos y documentación facilitados por el Ayuntamiento para la licitación.

El Ayuntamiento de La Muela no participará en la explotación del Servicio, ni asegurará al concesionario un rendimiento mínimo.

El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura, con los derechos económicos que se regulan en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas que lo acompaña.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 127.2 2º a, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, si el Ayuntamiento, en uso de su potestad administrativa modificara las características de la concesión por motivos de interés público, compensará al concesionario por las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementen los costos o que disminuyan sus ingresos.

Si por variación sustancial de las circunstancias técnicas del servicio el coste de la explotación del mismo experimentase una modificación, el concesionario tendrá derecho a la revisión de las condiciones generales del contrato, con la finalidad de mantener el equilibrio económico de la concesión a que se refiere el citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en el Artículo 127.2.

El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios del servicio el importe de otros trabajos que deban realizarse a cargo de aquellos, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas.

Las tarifas del servicio, base de la retribución del concesionario, se revisarán a 1 de enero de cada año conforme la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo (I.P.C.) de los doce meses inmediatamente anteriores. El I.P.C. mínimo a aplicar será del 0%, no aplicándose índices negativos.

Cláusula 34.- Retribución del concesionario

El Concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la concesión:

1. Los ingresos por la aplicación a los abonados de las tarifas y tasas incluidas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por suministro

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municipal de agua. Quedan excluidas las tasas por derechos de conexión, que revertirán al Ayuntamiento de La Muela.

2. El importe correspondiente a la instalación de acometidas y contadores de abastecimiento de agua y alcantarillado, de acuerdo con los presupuestos elaborados por el Concesionario y a lo previsto a tales efectos en las Ordenanzas Fiscales.

3. El importe del premio de cobranza que en cada momento determine el Instituto Aragonés del Agua (I.A.A.) por la gestión de cobro del canon de saneamiento, u Organismo que lo pudiera sustituir.

4. Las subvenciones que, en su caso, y para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, acuerde otorgar el Ayuntamiento al Concesionario.

5. Cualquier otra cantidad que, autorizada por el Ayuntamiento, responda a contraprestación de los servicios o trabajos incluidos en el presente Pliego.

El Concesionario no podrá percibir cantidad alguna, en concepto de retribución por los servicios objeto de la presente concesión, diferente de las enumeradas en los apartados anteriores de este articulado.

Cláusula 35.- Revisión de las tarifas del servicio

Las tarifas del Servicio serán las aprobadas en cada caso por el Ayuntamiento de La Muela de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada momento. El Ayuntamiento comunicará por escrito al Concesionario los precios a que deban ser facturados los consumos y servicios a los abonados de conformidad con las tarifas y tasas autorizadas, debiendo ser suficientes para cubrir el coste del servicio incluyendo el beneficio del concesionario. Estas se revisarán anualmente con efectos del 1 de enero de cada año conforme el I.P.C. de los 12 meses anteriores. El I.P.C. mínimo a aplicar será del 0%, no aplicándose índices negativos.

El Concesionario no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la ilegalidad o incorrección de las tarifas, dado que éstas son de competencia Municipal, salvo que la trascripción de los datos a cada uno de los recibos de los usuarios, se hubiera efectuado incorrectamente por la concesionaria.

Excepcionalmente las tarifas podrán ser revisadas por la Corporación de oficio o a instancia del Concesionario por la modificación de las condiciones técnico–económicas del Servicio. A los efectos de dicha revisión, se elaborará por la empresa concesionaria o por el propio Ayuntamiento el correspondiente estudio que determinará el tanto por ciento de modificación que haya de tenerse en cuenta en el acuerdo correspondiente, que podrá resultar tanto al alza como a la baja, en función a los costes efectivamente incurridos en la prestación del servicio, en el último ejercicio económico cerrado con anterioridad a dicha revisión.

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Clausula 36.- Canon variable .

El canon variable vendrá determinado en un mínimo del 4% de la facturación trimestral, excluidos los cánones e impuestos que se pudieran generar por este servicio.

A estos efectos, el concesionario se obliga a presentar en registro general del Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días siguientes al trimestre vencido, el volumen de facturación , respecto del cual se determinara este canon variable. El Ayuntamiento determinará la correspondiente liquidación, que será abonada por la concesionaria de conformidad y en los plazos establecidos, con lo establecido en la Ley General de Tributaria.

El destino de este canon variable, será el establecido por la legislación aplicable al efecto, durante la vigencia del contrato derivado de este proceso de contratación administrativa.

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CAPÍTULO V: CONDICIONES ADMINISTRATIVAS

Cláusula 37.- Procedimiento y forma de adjudicación

El presente contrato se adjudicará por tramitación ordinaria, con multiplicidad de criterios y procedimiento abierto, de acuerdo con las prescripciones establecidas por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11

Cláusula 38.- Plazo para la presentación de proposiciones

El plazo para la presentación de proposiciones del concurso para la adjudicación de la presente concesión comenzará mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de Aragón (B.O.A.). El Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Memoria de Explotación, Proyecto de ejecución de la planta potabilizadora, y toda la información necesaria para la presentación de ofertas, incluidas las facturas de consumo eléctrico, del ejercicio 2012, y proyecto de ejecución de la planta potabilizadora, se podrán examinar y obtener copias en la Secretaría General del Ayuntamiento de La Muela por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios que se realicen hasta el día anterior al de finalización del plazo de entrega de proposiciones.

El proyecto de la Potabilizadora se entregará a los licitadores en soporte informático.

El plazo de presentación de proposiciones será de veinte (20) días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de este concurso en el Boletín Oficial de Aragón, excepto si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil en tal supuesto, entre las 9,00 y las 14,00 horas, en el Registro General del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, télex o telegrama en el mismo día. El Registro acreditará la recepción del referido fax, télex o telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Cláusula 39.- Solicitud de información adicional y/o aclaraciones

Cuando los posibles licitadores soliciten información adicional a la recogida en los pliegos y documentos obrantes en el expediente, la misma se facilitará al menos seis días antes de la fecha límite para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya efectuado con una antelación mínima de diez días antes de la fecha límite de recepción de ofertas.

Los licitadores podrán solicitar visitas a las instalaciones del servicio con la debida antelación, pudiendo la administración disponer que las mismas se hagan

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de forma conjunta para todos los solicitantes. Esta previsión no dará lugar a que se pueda solicitar una ampliación del plazo de presentación de proposiciones.

Cláusula 40.- Capacidad para contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que no estén incursas en prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11 y que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos previstos en este pliego.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Podrán, asimismo contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor de conformidad con el artículo 59, del Texto Refundido de la La Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (artículo 59, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11).

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la

aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.

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Cláusula 41.-Solvencia económica y financiera

Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, en los términos expresados en el artículo 75 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11, y en particular mediante la presentación de todas y cada una de las siguientes referencias:

1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

Requisito mínimo en este apartado: Los licitadores deberán presentar como mínimo las cuentas anuales de los diez ejercicios anteriores a la fecha de licitación.

3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de de dicho volumen de negocios.

Requisito mínimo en este apartado: La solvencia se acreditará aportando una declaración responsable relativa a la cifra de negocios global de los tres últimos ejercicios, exigiéndose que la misma sea como mínimo un importe en cada uno de los tres últimos ejercicios de 3.000.000.-€.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

Cláusula 42.- Solvencia técnica

Se justificará la solvencia técnica de cada unos de los empresarios, en los términos expresados en el artículo 78, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11, mediante la presentación de todas y cada una de las siguientes referencias:

1. Relación de los principales servicios públicos de gestión integral del agua gestionados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

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Se establece como requisito mínimo para poder ser admitido a la licitación que se acredite mediante los correspondientes certificados de buena ejecución que se está prestando o se ha prestado en los últimos cinco años, servicios análogos a los contratados en al menos un municipio de entre 5.000 y 20.000 habitantes.

2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

Requisito mínimo de este apartado: Los licitadores deberán acreditar el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios personales:

2.a.-Un operario a jornada completa2.b.-Un técnico en electromecánica o similar, a jornada completa.2.c.- Un auxiliar administrativo a media jornada en las dependencias municipales.2.d.- Jefe de Servicio con experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un Servicio Público de estas características que será un titulado superior o medio con la formación académica adecuada.

3.-Indicación de la parte del contrato que el empresario en su caso tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

Cláusula 43.- Criterios para la adjudicación

La adjudicación de este contrato de gestión de servicios públicos se realizará a la proposición más ventajosa en su conjunto atendiendo a los criterios directamente vinculados con el objeto del contrato que se fijan en el presente Pliego y justificado en base a lo dispuesto en el artículo 150 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para lo cual en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas se establecen los criterios que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:

Criterios de valoración, sujetos a ponderación matemática PUNTOS1.- CANON VARIABLE POR FACTURACION 602.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES ASIGNADOS AL SERVICIO 5TOTAL SUJETOS A PONDERACION MATEMATICA 65CRITERIOS DE VALORACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR3.- PLAN DE FUGAS Y ANTIFRAUDE 154.- PLAN DE MEJORAS DEL CICLO DEL AGUA Y OTRAS MEJORAS 20TOTAL CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR 35TOTAL PUNTUACIÓN 100

La ponderación de cada uno de los anteriores criterios de valoración de ofertas se valorará de la siguiente forma:

Criterios de valoración obtenidos a través de la aplicación de fórmulas matemáticas, sujetos a evaluación posterior:

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1º.- Canon variable servicio de agua potable (60 puntos).

Se valorara con un máximo de hasta 60 puntos en función del importe del canon variable a pagar al Ayuntamiento, expresado en porcentaje de la facturación trimestral derivada del servicio de agua potable, y ofertado por cada licitador en su proposición económica conforme a los siguientes criterios de ponderación:

Se adjudica 0 puntos a las propuestas que establezcan un canon variable que vendrá determinado en un mínimo del 4% de la facturación trimestral, excluidos los cánones e impuestos que se pudieran generar por este servicio. Se sumaran 10 puntos más por cada punto porcentual ofertado de subida sobre el canon mínimo, con el máximo de 60 puntos.

2.- Medios humanos y materiales asignados al servicio - 5 puntos

Se puntuará con un máximo de hasta 5 puntos atendiendo a los medios humanos y materiales propuestos asignados al servicio, la suficiencia de los mismos en cuanto a las tareas a realizar, la calidad de la propuesta organizativa del servicio realizada por el licitador en cuanto a la organización del personal y la adecuación y características de los medios materiales propuestos.

Estos medios humanos y materiales se determinaran conforme a los siguientes criterios, acreditando la adscripción de los mismos a la ejecución del contrato:

-Un administrativo , a jornada completa……1 punto.-Un fontanero a jornada completa………….1 punto.-Personal y equipo de respiración autónoma para trabajos en zonas saturadas……………………………………..2 puntos.-Un camión propio de aspiración automática………. 1 punto.

3.- Plan de fugas y antifraude- hasta 15 puntos.

Se puntuará con un máximo de hasta 15 puntos atendiendo al conocimiento del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado de La Muela y al análisis de su problemática actual, en relación a los dos aspectos indicados: fugas y el fraude que pudieran cometer los usuarios que no abonan la totalidad de los consumos.

Se valorará igualmente en función del grado de detalle en el análisis de las infraestructuras e instalaciones del servicio, sus deficiencias y problemática y en general cuantos otros aspectos sean recogidos por los licitadores en sus propuestas que demuestren su conocimiento de la problemática y situación del servicio, en relación a estos dos aspectos.

Respecto al Plan de Fugas, se valorara la programación e información periódica del estado de las tuberías, en orden a prever las posibles fugas no solo la red, sino cualquier otro elemento de las instalaciones, pudieran ocasionar. Se establecen los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 8 puntos

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-Manual de gestión, en el que se recogerán por escrito todas las necesidades organizativas del servicio………………………3 puntos.

-Manual de procedimientos, en el que se especificara, quien cuando, como, donde y con que medios se realiza cada proceso…………..3 puntos. Así deberán recoger:

1º.-Cual es el motivo de la realización del mismo.2º.-Departamento que afectan o en que caso se ha de aplicar el

procedimiento.3º.-Enumeración de los procedimientos para conseguir el propósito,

en los que se explicara de forma clara y concisa los pasos a llevar a cabo, quien los realiza y el tiempo empleado para su desarrollo.

4º.-Documentos a los que se hace referencia en este procedimiento.5º.-Breves explicaciones de termino utilizados.

Manual de instrucción, en el que se concretara la manera en que se lleve a cabo este proceso………………………………………1 punto.

Registros, anexos, que recogerán el funcionamiento del sistema de gestión, ……………………………………………………………1 punto.

En relación al plan antifraude, los criterios de valoración se establecen los siguientes, en relación a las horas anuales dedicadas, máximo 7 puntos:

De 0 a 100 horas………………………………….1 punto.De 100 a 500 horas……………………………….1 punto De 500 a 1000 horas………………………………1 punto.De 1000 a 1500 horas …………………………….2 puntoMas de 1500………………………………………….2 punto.

se valorara especialmente el tiempo en que la nueva concesionaria regularizara la situación inicial antifraude, así como las medidas que pudieran adoptarse a futuro, para evitar los fraudes en el consumo del agua.

4.- Plan de mejoras del ciclo del agua y otras mejoras.- hasta 20 puntos

4.a.-Se puntuará con un máximo de hasta 10 puntos

El licitador incluirá en su oferta un detallado plan de control de la calidad del agua potable y del agua vertida en el que se defina la organización del control de calidad del agua, laboratorios disponibles en el área de influencia, personal, programas de análisis justificativos y organización.

4.b.-Se puntuara con un máximo de hasta 10 puntos las siguientes mejoras propuestas por los licitadores:

4.b.1º.-Sistemas de ahorro energético en instalaciones de agua y alcantarillado: Hasta 3 puntos. 4.b.2º.- Mejoras en el servicio de facturación: Hasta 2 puntos 4.b.3º.- Implantación de equipos de telemedida, en cada uno de los puntos de medida existentes en la infraestructura excepto en las acometidas privadas: Hasta 3 puntos. 4.b.4º-Sistemas de gestión de material de repuesto en stock y mantenimiento preventivo: Hasta 1 puntos.

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4.b.5.- Sistemas de eliminación de energía reactiva en los puntos de suministro eléctrico de la red existente.: Hasta 1 punto.

Los costes de dichos mejoras serán a cargo del licitador y no supondrán variación en las tasas aplicadas a los abonados ni subvenciones por parte del Ayuntamiento.

Cláusula 44.- Valoración de las ofertas de los licitadores

La Mesa de Contratación podrá recabar a lo largo de todo el período de selección, cuanta información precise para aclarar los extremos que considere necesarios para mejor resolver el expediente y especialmente en lo relativo a la valoración y ponderación de las ofertas presentadas por los licitadores.

El Órgano de Contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que cumpliendo las condiciones del presente Pliego, resulte más ventajosa para los intereses municipales, según el juicio de la Corporación, en las condiciones previstas en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11, y conforme a los criterios de adjudicación que se determinan en el presente Pliego.

Los licitadores no podrán presentar en sus proposiciones ofertas variantes. Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Pliego, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.

Cláusula 45.- Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres o contenedores cerrados, pudiendo estar lacrados o sellados, bajo el título: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LA MUELA”.

El primero de los sobres se denominará en el exterior SOBRE A, y se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. El segundo sobre se denominará SOBRE B “PROPOSICIONES QUE RESPONDEN A UN JUICIO DE VALOR”, que deberán incluir plan de fugas, antifraude, mejoras sobre el ciclo del agua. El tercer sobre se denominará en el exterior SOBRE C “PROPOSICIONES CUYA VALORACION NO RESPONDE A UN CRITERIO DE VALOR , que deberá incluir la propuesta sobre canon variable y los medios humanos y materiales asignados al servicio

Cláusula 46.- Contenido del Sobre A. Documentación administrativa.

Contendrá los documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, que a continuación se señalan, que se recogerán en este mismo orden y encabezada por un índice en hoja independiente. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,

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debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de acuerdo con el artículo 72 del TRLCSP.

En supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. Con esta declaración se incluirá la declaración expresa y responsable por parte del proponente de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. El poder deberá estar bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento. Los licitadores deberán presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento el poder para su bastanteo con al menos 3 días de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.

d) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa, en las formas exigidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.

e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

f) Una relación o índice de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

Cláusula 47.- Contenido del Sobre B. PROPOSICIONES CUYA VALORACION RESPONDE A UN CRITERIO DE VALOR

Contendrá la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Se incluirán como mínimo los siguientes documentos relativos al baremo de puntuación y con el alcance y contenido que se

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indica para cada uno de ellos, los cuales deberán presentarse además en el orden señalado.

El contenido del sobre B no deberá exceder las 300 hojas escritas en fuente Arial 12 o tamaño equivalente. Las propuestas de mayor tamaño podrán ser excluidas del proceso de licitación.

1. Plan de fugas y medidas antifraude.

Los licitadores incluirán en este apartado la descripción detallada de la situación actual del servicio, el análisis de las infraestructuras e instalaciones de suministro de agua y alcantarillado, en relación a las deficiencias que conllevan fugas en la red o cualquier elemento de las instalaciones, así como la elaboración de un programa e información periódica del estado de tuberías, que pudieran prever posibles fugas no solo de la red, sino de cualquier otro elemento de las instalaciones, este plan deberá indicar igualmente el tiempo en el que comience ha aplicarse.

Los licitadores incluirán en este apartado también un programa de actuación, con indicación expresa de las medidas a adoptar, para evitar los fraudes en el consumo de agua, así como en los servicios de alcantarillado, y el tiempo que conllevaría a la concesionaria la regularización de estas situaciones de fraude.

Ambos planes para su puntuación y valoración se presentaran de conformidad a los criterios establecidos en los criterios de adjudicación, clausula 44.

2.- Plan de mejoras del ciclo del agua y otras mejoras propuestas por los licitadores

Los licitadores deberán incluir en este apartado el desarrollo de las mejoras indicadas:

-El programa en el que se especifique las actuaciones a seguir para mejorar el ciclo del agua, plan de control de la calidad del agua potable y del agua vertida en el que se defina la organización del control de calidad del agua, laboratorios disponibles en el área de influencia, personal, programas de análisis justificativos y organización.

- Sistemas de ahorro energético en instalaciones de agua y alcantarillado: se valorarán la organización y procedimientos operativos utilizados para conseguir los objetivos fijados. - Atención al cliente en instalaciones ubicadas en La Muela: se detallará los medios e instalaciones puestos a disposición del Ayuntamiento de La Muela para realizar la atención al cliente en el propio municipio.

- Mejoras en el servicio de facturación: se valorarán los procedimientos a implantar para conseguir una mayor información al usuario sobre los servicios gestionados, así como los sistemas para facilitar el acceso del cliente a los servicios administrativos (web, CAT...)

- Implantación de equipos de telemedida: se valorará la utilización de las nuevas tecnologías en equipos de medida, con indicación de los procedimientos operativos y equipos utilizados. El importe máximo de inversión a justificar en la cuenta de resultados por este concepto no superará los 10.000 euros.

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- Sistemas de gestión de material de repuesto en stock y mantenimiento preventivo: se valorarán las aplicaciones informáticas, equipamientos e instalaciones que faciliten una gestión optimizada de los sistemas indicados.

En todo caso deberá presentarse de conformidad a lo establecido en la cláusula 43.

Se incluirá también el coste económico de la mejora. En el caso que no se incluya el coste económico no se tendrán en cuenta las mejoras en el proceso de valoración de las ofertas.

Dicho coste económico deberá también estar reflejado en un apartado específico dentro de los estudios de costes del servicio presentados por el licitador. En caso contrario las mejoras propuestas por el licitador no serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración de las ofertas.

Cláusula 48.- Contenido del Sobre C. PROPOSICIONES CUYA VALORACION NO RESPONDE A UN CRITERIO DE VALOR

1.- Medios humanos y materiales asignados al servicio.

Los licitadores detallarán en este apartado el compromiso de adscripción de los medios humanos y materiales propuestos en sus ofertas para la correcta prestación del servicio, para tenerse en cuenta deberán presentarse de conformidad con lo establecido en la clausula 44.

2.- Proposición sobre el porcentaje del canon variable. Los licitadores deberán presentar su oferta conforme el siguiente

modelo: Don/Doña………………………..con domicilio en ………………… c/ …………… n° ……. D.N.I …………………… n° ………………………….actuando en nombre propio o en representación de…………………….., enterado del anuncio publicado por este Ayuntamiento en el B.O.A. n° …………….. correspondiente al día…… de ............................. de…………….y relativo al expediente instruido para la contratación de la explotación de los Servicios de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza) con conocimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas, del Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos que integran el expediente de contratación, en el nombre y representación invocada afirma reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, aceptar en su integridad los Pliegos de Condiciones y en relación al mismo oferto: Un canon, a favor del Ayuntamiento de La Muela, de………………% (letra y número) de la facturación trimestral, excluidos impuestos y Cánones.

Las notificaciones y comunicaciones que deba efectuarle el Ayuntamiento podrán llevarse a cabo en cualquiera de las siguientes direcciones:

Dirección física : Ciudad, Calle y Código Postal Nº de Fax : Dirección de correo electrónico Fdo. (firma y sello)

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Cláusula 49.- Presentación de ofertas en soporte informático Los licitadores deberán presentar en papel toda la información necesaria

para poder participar en la licitación. A su vez será preciso que la totalidad de la documentación incluida en los Sobres B y C se presente en soporte para su tratamiento informático, imprimible desde el propio software en el que se presente la documentación (Word, Excel, pdf...)

Cláusula 50.- Mesa de contratación

La Mesa de Contratación estará compuesta por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera, personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma.

Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación que preste sus servicios en el órgano de contratación.

Todo ello de conformidad con la disposición adicional segunda de el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11 donde se regulan las normas específicas de contratación en las Entidades Locales.

Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz.

A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales tendrán voz pero sin voto.

La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11.

Cláusula 51.- Constitución de la mesa de contratación y apertura de plicas

Al primer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo presentación por correo en cuyo caso se comunicará a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación y se realizará la apertura, en acto público, de los sobres que contengan la documentación administrativa (contenida en el sobre A), al efecto de verificar la aportación de la documentación exigida y de calificar la validez formal de la misma

La Mesa de Contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A y el Secretario certificará la relación de

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documentos que figuren en el mismo. Seguidamente, si cabe, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones enmendables, fijando un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Dicho plazo no podrá ser bajo ningún concepto superior a tres días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación.

No se podrán enmendar los defectos consistentes en la carencia de los requisitos exigidos a la solvencia, y sí se podrá poner solución a los que hagan referencia a la mera falta de acreditación. Además, la Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados o podrá requerirle para la presentación de documentos complementarios.

Las ofertas que correspondan a empresarios excluidos de la licitación por defectos, omisiones no enmendables o por carencia de subsanación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación.

En fecha y hora que convenientemente será comunicada a los licitadores, la Mesa de Contratación, en acto público, se procederá a la apertura de la Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre B). La celebración de este acto deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.

Concluida la apertura de los sobres, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas al órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

En la fecha y hora que convenientemente será comunicada a los licitadores, la Mesa de Contratación, en acto público, abrirá el sobre correspondiente a las Proposiciones cuantificables automáticamente con criterios matemáticos (sobre C). Las proposiciones se evaluarán conforme los criterios de valoración que se determinan en el presente Pliego.

La Mesa de contratación, podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.

De conformidad con el artículo 140 del Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/11, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.

Cláusula 52.- Adjudicación del Contrato

Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación de acuerdo con los dispuesto en el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RDleg 3/11a Ley 30/2007, remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación.

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El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente de puntuación las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y posteriormente, requerirá al licitador que haya obtenido una mayor puntuación para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento, presente:

- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato así como los relativos a su aptitud para contratar que no hubiere aportado con la proposición. - Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente. - Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, y artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RDLeg 3/11 la presentación por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso. - Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y , en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. Si esta documentación ya consta presentada por el licitador se pondrá de manifiesto.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art.151.2 TRLCSP).

El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP.

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: · En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. · Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

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· En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Cláusula 53.- Formalización del contrato

El adjudicatario, de conformidad con el art. 156 del TRLCSP, queda obligado a la formalización del contrato dentro de los plazos allí regulados, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 223 del TRLCSP

Cláusula 54.- Gastos a cargo del adjudicatario

El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los gastos propios del servicio contrato y objeto de la licitación, los siguientes gastos:

- Los de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato.

- las asistencias técnicas para la valoración de las ofertas de los licitadores concurrentes, así como de los costes de las asistencias precisas para la preparación de la presente licitación.

Se establece que por los conceptos anteriores los licitadores deberán abonar un importe máximo de veinte mil euros (20.000 €) I.V.A. no incluido.

Cláusula 55.- Garantía definitiva

Dada la naturaleza del contrato, y al no existir en esta licitación un precio de adjudicación como tal, dado la forma de retribución del concesionario, y la inexistencia de canon, se concreta la garantía en un importe de 150.000 euros valorando la naturaleza, importancia y duración del servicio, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.

La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo

señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al contratista, la Administración declarará decaída la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios las fianzas, provisional y definitiva, deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.

En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la fianza definitiva, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.

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La Administración Municipal durante la vigencia de la concesión podrá exigir la actualización de la garantía en función del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC). Transcurrido un año a partir del término de la concesión administrativa por el transcurso del periodo de explotación, se procederá a la devolución de la garantía en los términos establecidos en el art 102 del TRLCSP.

Sin perjuicio de lo allí expresado, antes de autorizarse la devolución, el concesionario deberá justificar fehacientemente hallarse al corriente del pago de todas sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

Asimismo habrán de comprobarse los vicios ocultos y responsabilidades que puedan imputarse al adjudicatario como consecuencia de la utilización privativa del dominio público objeto de concesión.

Cláusula 56.- Plazo de garantía

Se establece un plazo de garantía de un año, que empezará a contar a partir del momento de la finalización del contrato, independientemente de la causa de dicha finalización, durante el cual el concesionario puede ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento a continuar la prestación del servicio, en las condiciones indicadas en el contrato.

Disposición final primera

Perfil del contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http://www.dpz.es/servicios_ciudadanos/contratos/

Disposición final segunda.

Los actos a los que se refiere el art.40.1 del TRLCSP, no están sujetos en este expediente al recurso especial en materia de contratación a que se refiere el párrafo primero de ese artículo, al no ser un contrato sujeto a regulación armonizada, ni tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. En todo caso, respecto a las normas aplicables a los procedimientos regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

ANEXO I

Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar conforme al TRLCSP Ante mi, D. (nombre y apellidos de la autoridad administrativa) -----------------------------------------------------------, como (cargo) --------------------------------------------------------,COMPARECE Don ------------------------------------------------------------- D.N.I. nº --------------------------, --- en nombre propio--- como representante legal de ------------------------------------(Táchese y rellénese lo que no proceda) Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre de empresario individual) -------------------------------------------------------------------: Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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ANEXO II

Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para las empresas extranjeras Don --------------------------------------------------------------, con D.N.I. núm. ---------------------------- . --- en nombre propio --- como representante legal de la empresa ----------------------- ----------------------------------------------------------------. (Márquese y rellénese lo que proceda) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre del empresario individual) ----------------------------------------------------------------------------------, se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

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ANEXO III

Modelo de autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos a la agencia tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de La Muela a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa................, (especificar y detallar éste). La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones. A.- DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:…………. NIF/CIF: …….. FIRMA:…… (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE:………. NIF:……. ACTUA EN CALIDAD DE…. FIRMA:………. ........................., a .................. de ...................................... de .............................. NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al ...............(organismo solicitante)

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