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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL ALQUILER DE FIBRA OSCURA PARA LA CONEXIÓN DE LA CUENCA DEL ALLER A LA RED DE ACCESO A BANDA ANCHA EN LAS COMARCAS MINERAS

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL ALQUILER DE FIBRA OSCURA PARA LA CONEXIÓN DE LA CUENCA DEL ALLER A LA RED DE ACCESO A BANDA ANCHA EN LAS COMARCAS MINERAS

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

CLAUSULADO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL ALQUILER DE FIBRA OSCURA PARA LA CONEXIÓN DE LA CUENCA DEL ALLER A LA RED DE ACCESO A BANDA ANCHA EN LAS COMARCAS MINERAS.

1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1.1. Objeto del contrato. 1.1.1 Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicación para la prestación de capacidad de transporte en fibra óptica para la conexión de las localidades de la Cuenca del Aller a la red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) en las Comarcas Mineras. Dicha conexión permitirá la integración a efectos de tráfico y gestión de los equipos, servicios y usuarios existentes en las localidades de Moreda, Cabañaquinta, Collanzo y Santa Eulalia de Morcín dentro de la red FTTH de las Comarcas Mineras. En concreto, es objeto del contrato el alquiler del número de fibras ópticas indicado en cada tramo, bajo la modalidad conocida como “fibra oscura”, esto es, fibras que no se encuentran conectadas a ningún equipo óptico, entre los puntos de conexión del operador público ―Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicación del Principado de Asturias, S.A. (en adelante GIT)― de la red FTTH que están conectados a los nodos de telecomunicación de la Red de fibra óptica FTTH en las Comarcas Mineras y los nuevos puntos de conexión en aquellas otras localidades donde aún no se ha desplegado la Red de fibra óptica FTTH: Tramo 1, entre las localidades de Santa Cruz (Mieres) y Moreda. (Distancia aproximada 5 Km) Alquiler de seis (6) fibras ópticas entre Santa Cruz en Mieres y Moreda; a fin de enlazar el tramo 1 entre la Arqueta del GIT localizada en Sta Cruz (coordenadas geográficas 43º 11' 54,33" N / 5º 47' 14,92" W) y el punto de conexión con el nodo de Moreda (coordenadas geográficas 43º 10' 8,93" N / 5º 44' 16,31" W). Tramo 2, entre Moreda y Cabañaquinta. (Distancia aproximada 11 Km) Alquiler de tres (3) fibras ópticas entre el punto de conexión con el nodo de Moreda (coordenadas geográficas 43º 10' 8,93" N / 5º 44' 16,31" W) y la Arqueta del GIT conectada con el Nodo de la Red FTTH existente en la localidad de Cabañaquinta (coordenadas geográficas 43º 9' 52,83" N / 5º 37' 51,66" W). Tramo 3, entre las localidades de Cabañaquinta y Collanzo (Distancia aproximada 7 Km) Alquiler de tres (3) fibras ópticas entre la Arqueta del GIT existente en Cabañaquinta (coordenadas geográficas 43º 9' 52,83" N / 5º 37' 51,66" W) y la Arqueta del GIT y punto de interconexión sito en Collanzo (coordenadas geográficas 43º 7' 33,04" N / 5º 33' 47,86" W). Tramo 4, entre las localidades de Santullano (Mieres) y Parteayer en Sta Eulalia de Morcín. (Distancia aproximada 13 Km) Alquiler de tres (3) fibras ópticas entre la Arqueta del GIT conectada al nodo de Santullano en Mieres (coordenadas geográficas 43º 13' 37,2" N / 5º 46' 50,74" W) y la Arqueta del GIT y punto de interconexión sito en la localidad de Parteayer, Morcín (coordenadas geográficas 43º 16' 56,62" N / 5º 52' 28,49" W), que se conectará a la Red FTTH desplegada en Santa Eulalia de Morcín. A fin de evitar ambigüedades, todas las coordenadas han sido obtenidas con SIGPAC (http://sigpac.mapa.es/fega/visor/). En el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas se

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incluyen capturas de pantalla de esta herramienta, con lo que se pretende facilitar la correcta identificación de los puntos a enlazar.

1.1.2 No será responsabilidad del contratista realizar las acometidas y canalizaciones necesarias entre las Arquetas del GIT, cuya ubicación exacta de estos nodos será la señalada en el pliego de prescripciones técnicas, y los puntos de terminación de red que sean propuestos por el adjudicatario del presente contrato de fibra oscura. 1.1.3 Asimismo, dentro de este contrato de alquiler de infraestructuras de comunicación estarán incluidas las operaciones de mantenimiento de red a realizar por el adjudicatario. Estas operaciones comprenderán las actividades de puesta en marcha, mantenimiento, sistemas de información y cuantos elementos de conmutación requiera el objeto del contrato y que constituyan un factor relevante para asegurar la calidad del suministro de alquiler que se demanda del proveedor. 1.2. Codificación

El objeto del contrato se encuadra dentro del código correspondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades 27.31 “Cables de fibra óptica” del Reglamento (CE) No 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo.

Asimismo, se corresponde con el código correspondiente a la nomenclatura del

Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, contenidos en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, 32562200-2 “cables de fibra óptica para telecomunicación”.

1.3 Requisitos funcionales y técnicos del suministro.

Los requisitos funcionales y técnicos del suministro se determinan en el pliego de prescripciones técnicas que, junto con este pliego de cláusulas administrativas, tendrá carácter contractual. 1.4 Calificación del contrato

El contrato se califica como contrato de Suministros de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, tiene atribuidas las funciones relativas al desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones del Principado de Asturias. Por medio del presente contrato se pretende conseguir la conexión permanente entre las localidades que se indican para la conexión de las redes desplegadas en la Cuenca del Aller y en la localidad de Santa Eulalia de Morcín con el conjunto de la actual red de fibra FTTH en las Comarcas Mineras.

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El contrato permitirá que la Administración del Principado de Asturias disponga, de acuerdo con la programación de puesta en servicio de la red FTTH en cada una de las localidades donde ésta está desplegada, de un medio físico (la fibra óptica), de tal manera que el operador de telecomunicaciones que resulte adjudicatario únicamente tendrá que proporcionar un medio físico sin ningún tipo de elemento activo, de forma que será el usuario (en este caso, la Administración del Principado y, ulteriormente, la empresa Gestión de Infraestructuras de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A, sociedad creada por la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, para la gestión de la red de banda ancha) el que deberá “iluminar” la fibra óptica en los tramos que definen el objeto del contrato.

3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. Sujeción del contrato a regulación armonizada.

El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. 3.2. Carácter del contrato y normas aplicables.

El presente contrato tiene carácter administrativo; en todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de febrero y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. 3.3. Documentación contractual

Tendrán carácter contractual el pliego de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas así como la oferta del adjudicatario en cuanto suponga una mejora en las condiciones de ejecución del contrato y cualesquiera otros documentos incorporados al expediente que revistan ese carácter conforme a la legislación de contratos. 3.4. Prerrogativas del órgano de contratación.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. 3.5. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 3.6. Orden jurisdiccional competente.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.

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4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

4.1. Valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato asciende a QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (537.327,59 €),IVA excluido. 4.2. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación, es de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (537.327,59 €), siendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que como máximo debe soportar la Administración OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (85.972,41 €); el importe total IVA incluido, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS EUROS (623.300,00 €).

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el art. 266 de la LCSP, el

precio de arriendo asciende a un total 387.327,59 € ( IVA excluido), siendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que como máximo debe soportar la Administración de 61.972,41 € y el canon de mantenimiento asciende a 150.000 € (IVA excluido), siendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que como máximo debe soportar la Administración de 24.000 €.

El desglose de precios por anualidades para cada uno de los tramos de fibra objeto del

presente contrato es el siguiente:

Tramo 1, entre las localidades de Santa Cruz (Mieres) y Moreda. (Distancia aproximada 5 Km)

Total (sin IVA) IVA Total (con IVA) Ejercicio 2009 21.551,73 € 3.448,27 € 25.000,00 € Ejercicio 2010 30.172,41 € 4.827,59 € 35.000,00 € Ejercicio 2011 30.172,41 € 4.827,59 € 35.000,00 € Ejercicio 2012 30.172,41 € 4.827,59 € 35.000,00 € Ejercicio 2013 6.896,55 € 1.103,45 € 8.000,00 €

Total 118.965,51 € 19.034,49 € 138.000,00 € Tramo 2, entre Moreda y Cabañaquinta. (Distancia aproximada 11 Km)

Total (sin IVA) IVA Total (con IVA) Ejercicio 2009 26.724,14 € 4.275,86 € 31.000,00 € Ejercicio 2010 40.603,45 € 6.496,55 € 47.100,00 € Ejercicio 2011 40.603,45 € 6.496,55 € 47.100,00 € Ejercicio 2012 40.603,45 € 6.496,55 € 47.100,00 € Ejercicio 2013 11.206,90 € 1.793,10 € 13.000,00 €

Total 159.741,39 € 25.558,61 € 185.300,00 € Tramo 3, entre las localidades de Cabañaquinta y Collanzo (Distancia

aproximada 7 Km)

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Total (sin IVA) IVA Total (con IVA)

Ejercicio 2009 7.758,62 € 1.241,38 € 9.000,00 € Ejercicio 2010 25.862,07 € 4.137,93 € 30.000,00 € Ejercicio 2011 25.862,07 € 4.137,93 € 30.000,00 € Ejercicio 2012 25.862,07 € 4.137,93 € 30.000,00 € Ejercicio 2013 7.758,62 € 1.241,38 € 9.000,00 €

Total 93.103,45 € 14.896,55 € 108.000,00 €

Tramo 4, entre las localidades de Santullano (Mieres) y Parteayer en Sta Eulalia de Morcín. (Distancia aproximada 13 Km)

Total (sin IVA) IVA Total (con IVA)

Ejercicio 2009 4.310,35 € 689,65 € 5.000,00 € Ejercicio 2010 49.137,93 € 7.862,07 € 57.000,00 € Ejercicio 2011 49.137,93 € 7.862,07 € 57.000,00 € Ejercicio 2012 49.137,93 € 7.862,07 € 57.000,00 € Ejercicio 2013 13.793,10 € 2.206,90 € 16.000,00 €

Total 165.517,24 € 26.482,76 € 192.000,00 € A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende

todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. 4.3. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito preciso para atender las obligaciones económicas figura consignado en la aplicación presupuestaria 13.07.521A.209.000 de los Presupuestos del Principado de Asturias para 2009 con la siguiente distribución por anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE IVA TOTAL

2009 60.344,84 € 9.655,16 € 70.000,00 €

2010 145.775,86 € 23.324,14 € 169.100,00 €

2011 145.775,86 € 23.324,14 € 169.100,00 €

2012 145.775,86 € 23.324,14 € 169.100,00 €

2013 39.655,17 € 6.344,83 € 46.000,00 €

TOTAL 537.327,59 € 85.972,41 € 623.300,00 € 4.4. Precio de adjudicación del contrato.

El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.

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En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

4.5. Efecto de la adjudicación en la financiación plurianual.

Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.

5. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo global del contrato es de cuarenta y ocho (48) meses, computados a partir de la fecha de formalización del contrato, durante los cuales el contratista deberá suministrar la fibra oscura de acuerdo con los siguientes PLAZOS Y FECHAS DE ENTREGA DE LA FIBRA OSCURA que se computarán desde la fecha de formalización del contrato, de acuerdo con las previsiones de puesta en servicio de la red de fibra FTTH en las localidades de la Cuenca del Aller:

TRAMOS PLAZO DE INICIO Y

ENTREGA DE FIBRA OSCURA TRAMO 1 DOS (2) MESES TRAMO 2 CUATRO (4) MESES TRAMO 3 SIETE (7) MESES TRAMO 4 NUEVE (9) MESES

6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del presente contrato se efectuará por tramitación ordinaria mediante

procedimiento abierto determinándose la oferta económicamente más ventajosa para la Administración conforme a varios criterios de adjudicación; todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES

7.1. Gastos de publicidad de la licitación.

Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta un límite de mil euros.

7.2. Órgano de contratación y Perfil de contratante Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la autorización de la presente contratación, siendo el órgano de contratación, la Ilma. Sra. Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, ubicado físicamente en la Calle Coronel Aranda nº 2, 6ª planta, sector central izquierdo. 33005 Oviedo. El Registro del órgano de contratación, es el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sito en el Edificio Administrativo de Servicios

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Múltiples del Principado de Asturias, c/ Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector central izquierdo, de Oviedo.

Corresponde la tramitación del expediente al Servicio de Contratación y Expropiaciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

El perfil del contratante se ubica en la dirección www.asturias.es/perfilcontratante, en el que, en su caso, se podrá obtener información sobre la contratación, así como la documentación accesible en el mismo, la unidad que tramita el expediente y, en su caso, los medios alternativos para obtener dicha información.

La documentación accesible en el perfil del contratante referida a la presente licitación serán los anuncios de licitación así como los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas.

7.3. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.

Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:

• Fiscalidad:

- Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias: C/ Hermanos Menendez Pidal, nº 7-9, planta plaza, 33005 Oviedo. Tlfno: 985 668 700. Fax. 985 668 701

- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: C/. 19 de Julio, 1 Oviedo Tlfno: 98 598 21 00

• Protección del medioambiente: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. C/ Coronel Aranda, 2 - Planta 4ª Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 985 10 55 00/5500 Fax: 985 10 56 55

• Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:

- Consejería de Industria y Empleo: Pza. España, 1 - Planta 2ª Teléfono: 985 10 55 00/5500

Fax: 985 10 82 44

- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Avenida del Cristo, 107 33006 Oviedo. Tel: 985 10 82 75.

8. APTITUD PARA CONTRATAR.

8.1. Condiciones generales.

Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y estén inscritas en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) como operador de redes de telecomunicación.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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8.2. Empresas no españolas.

Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.

Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 8.3. Uniones Temporales de Empresarios.

Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES 9.1. Condiciones generales.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad o reserva alguna.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición; tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados conforme al modelo que figura en el anexo I y que se incluirá en el sobre C.

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9.2. Forma de presentación.

Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A, B, y C, con la documentación que se indicará a continuación. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano.

El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, toda la documentación, a excepción de la oferta económica, quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. 9.3. Plazo y lugar de presentación.

Las proposiciones se presentarán en mano o por correo, en el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, c/ Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector central, de Oviedo, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo. En el caso de que la documentación exigida se presente por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en el primer párrafo de este apartado, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado de Asturias), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo. 9.4. Sobre “A”: Documentación administrativa.

Contendrá los siguientes documentos:

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a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.

a.1. Una declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo II.

a.2. Documento Nacional de Identidad.

Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Se podrá no aportar esta documentación en el caso de que se autorice expresamente a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática a cuyos efectos se deberá cumplimentar el Anexo VI.

a.3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.

La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.

Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:

1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar

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adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo III de este pliego.

a.4. Poder bastanteado. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar

también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, sita en la C./ Coronel Aranda, 6ª Planta – Sector Derecho, Oviedo. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

a.5.Documento acreditativo de la inscripción de los licitadores en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) como operador de redes de telecomunicación.

b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica.

b.1 ) Solvencia Económica y Financiera: Se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Declaraciones apropiadas de entidades financieras; deberá consistir en al menos una declaración de la persona responsable de una entidad o institución financiera donde conste expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para afrontar el contrato de SUMINISTRO DE ALQUILER DE FIBRA OSCURA PARA LA CONEXIÓN DE LA CUENCA DEL ALLER A LA RED DE ACCESO A BANDA ANCHA EN LAS COMARCAS MINERAS con un presupuesto de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS EUROS (623.300,00 €).

- Cifra de negocios de los servicios y trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres (3) últimos ejercicios. La cifra de negocios de cada uno de estos ejercicios no podrá ser inferior a 200.000 €. Esta acreditación podrá llevarse a cabo mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

- Copia de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. - Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la Declaración- liquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelos: 200- ordinario o 201 simplificado) o Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelos 390 o 392).

b.2 ) Solvencia Técnica o profesional: Se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Relación de los principales contratos de alquiler y mantenimiento de fibra oscura efectuados en los 3 últimos años, indicando su importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos. Esta acreditación deberá realizarse mediante al menos un certificado de un contrato de alquiler y mantenimiento de fibra oscura por importe no inferior a 100.000.- €, expedido por el órgano competente cuando se trata de una entidad pública o, cuando se trate de una empresa privada, mediante un certificado expedido por ésta.

En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá

acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá

basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. c) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales Además el oferente presentará compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales mínimos necesarios para la ejecución del contrato que se detallan a continuación, configurándose este compromiso como obligación de carácter esencial:

Medios personales Un Jefe de Proyecto. Deberá poseer la titulación de Ingeniero o Ingeniero técnico, con una experiencia profesional de un (1) año en Dirección de proyectos.

Medios materiales.

Será necesario adscribir a la ejecución del contrato al menos los siguientes medios materiales (que deberán cumplir con las características señaladas en el pliego de prescripciones técnicas):

� Fuente de luz óptica � Potenciómetro de Luz. � Reflectómetro de masas (OTDR) � Máquina de empalme de fibra

d) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa.

A lo efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con la Administración del Principado de Asturias, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo IV de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos. f) Sumisión a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,

deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. g) Garantía provisional.

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Deberá aportarse el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional por el importe del 3 % del presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido). La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del sector Público. La acreditación de la constitución de la garantía provisional no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. h) Registros de Licitadores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.

Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del

Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. i) Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han experimentado variación cuando acredite la personalidad, la representación y la clasificación mediante la presentación de certificación expedida por los citados registros; esta declaración deberá presentarse igualmente cuando se hubiese presentado un certificado comunitario de clasificación. j) Certificados comunitarios de clasificación.

Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que

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se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.

Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

9.5 Sobre “B”: Proposición Técnica. 1. Mantenimiento. El licitador deberá indicar las acciones que se llevarán a cabo de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas en el apartado correspondiente. Además deberá indicarse:

• Compromisos en la reducción del tiempo máximo de restablecimiento del servicio en caso de corte, indicándose separadamente para averías en cable y para averías en otros elementos.

• Compromisos en la reducción del tiempo total de corte anual por

avería. • Detalle del plan de corte y reposición de servicio, considerando los

compromisos adquiridos en los tiempos de restablecimiento de servicio en caso de corte y en el tiempo total de corte anual.

• Compromisos en las medidas de vigilancia y plazos del mantenimiento

preventivo. En este sobre no se contendrá referencia alguna ni a la oferta económica ni al resto de aspectos de la oferta técnica valorables conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas incluidos en el sobre C. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la exclusión de la licitación. 9.6. Sobre “C”: Proposición Económica y otros aspectos de la Oferta Técnica a

valorar conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

9.6 a).- Proposición Económica

Contendrá la proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo V al presente pliego. En la proposición deberá indicarse el importe total y, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. El licitador deberá presentar en su oferta un desglose de los precios ofertados por cada tramo, sin que puedan superar ninguno de ellos los importes indicados en el presente pliego. Para la valoración de la proposición económica el precio global a considerar será, en todo caso, el resultado de la suma de los precios ofertados en cada uno de los tramos y durante los años de vigencia del contrato.

Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.

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Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el anexo I.

9.6 b) Otros aspectos de la Oferta Técnica a valorar conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

Así mismo en el sobre C se incluirá la documentación relativa a los siguientes aspectos de la oferta técncica:

1.- Detalle del trazado de fibra ofertado y en concreto de la ubicación de los puntos de terminación de red (PTR) y distancia a las arquetas de conexión a los nodos de la Red FTTH de las Comarcas Mineras

2. Características técnicas de las fibras ofertadas.

El licitador deberá aportar el valor de atenuación máxima en db por tramo, de modo que dicha atenuación se corresponda con la de la fibra con peor comportamiento dentro del mismo.

3. Fibras adicionales a las requeridas por tramo.

El licitador deberá indicar si adquiere el compromiso de ofertar fibras adicionales, indicando el número y características por tramo.

9.7.- Forma de presentación de la documentación correspondiente a la oferta técnica

La documentación se presentará tanto en papel como en formato CD-ROM no

modificable. En caso de discrepancia entre la documentación presentada en papel y en CD-ROM, se considerará como válida la primera.

• FORMATO PAPEL:

La presentación en papel será por duplicado. Se presentará la documentación impresa a color cuando sea necesario. En la portada y canto de los documentos figurará el título del documento y la empresa oferente.

El documento contará con un índice que se corresponda con su contenido. En los encabezados o pies de página debe aparecer el nombre del documento y un identificativo de la empresa autora del mismo.

• FORMATO CD-ROM:

Es obligatorio entregar dos (2) copias de los documentos en formato compatible con Office 97. Se entregará un documento idéntico en formato PDF listo para impresión.

El CD deberá estar convenientemente etiquetado y se verificará con anterioridad a la entrega que los contenidos del CD estén libres de virus.

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Las ofertas se valorarán utilizando la documentación presentada por cada empresa

licitadora; el licitador será el único responsable de las consecuencias que la falta u omisión de

alguno de los datos anteriormente indicados pueda generar en la valoración de ofertas.

10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

10.1.- Criterios de adjudicación

Serán criterios que servirán de base, por orden de mayor a menor importancia, para la adjudicación del contrato los siguientes: 1. PRECIO 35 puntos La valoración de la proposición económica se realizará según la siguiente fórmula: Pl - Po N = ---------------------------- * M Pl - menor (Bt,Pm) Donde: M es la máxima puntuación Pl es el precio de licitación Pm es el precio de la oferta más baja Po es el precio de la oferta a valorar Bt es el precio de la oferta con valores anormales o desproporcionados. 2. SOLUCIÓN TÉCNICA PROPUESTA 35 puntos 2.1 Proximidad de los puntos de terminación de red (PTR) propuestos por el licitador a las arquetas de conexión a los nodos de la Red FTTH de las Comarcas Mineras. Para ello se valorará proporcionalmente la proximidad existente entre los PTR que proponga cada licitador en su oferta y los puntos de conexión con cada uno de las arquetas del GIT o nodos existentes en cada uno de los cuatro tramos objeto del presente contrato. Por ello, en el criterio de proximidad se tendrá en cuenta especialmente la dificultad o alcance de las obras a realizar por la Administración para conectar los PTR propuestos por el licitador con las Arquetas del GIT. 15 puntos El licitador deberá indicar justificadamente para cada uno de los tramos, su punto de terminación de red y la distancia hasta las arquetas del GIT indicando la tipología de acuerdo a los siguientes criterios: - distancia en zona pavimentada (en metros) - distancia zona no pavimentada (en metros) - distancia sobre canalización disponible (en metros) La fórmula que se aplicará será la siguiente:

Wmax - Wo N = ---------------------------- * M

Wmax Donde: M es la máxima puntuación

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W es el esfuerzo de construcción de los tramos de fibra para interconexión entre los PTR y las arquetas o nodos del GIT. Wmax es el correspondiente a la oferta con mayor valor de W. Wo es el correspondiente a la oferta a valorar. El cálculo del esfuerzo W se realizará sumando los esfuerzos para cada uno de los cuatro tramos (Wi) de acuerdo a la siguiente fórmula: Wi= 8 * distancia en zona pavimentada (tramo i) +5 * distancia en zona no pavimentanda (tramo i) + distancia sobre canalización disponible (tramo i). 2.2 Características técnicas del enlace. Para ello se tendrá en cuanta la atenuación en cada uno de los tramos. 10 puntos El licitador deberá aportar el valor de atenuación (o pérdida de potencia óptica de la fibra) máxima por tramo medida en decibelios, dB, de modo que dicha atenuación se corresponda con la de la fibra que formando parte del tramo, presente peor comportamiento dentro del mismo. La fórmula a aplicar para cada uno de los tramos, siendo la puntuación total la suma de los valores obtenidos en cada uno de los cuatro tramos, es la siguiente: Valor mínimo ofertado por todos los licitadores por tramo ………..…….…2,5 puntos Valor máximo ofertado por todos los licitadores por tramo ………..…….……..0 puntos Entre el máximo y mínimo se reparten proporcionalmente los 2,5 puntos. 2.3 Fibras adicionales por tramo. 10 puntos Las fibras adicionales ofertadas en cada uno de los tramos reciben una puntuación proporcional a la distancia aproximada del tramo indicada en el presente pliego y al número de fibras adicionales máximo ofertado por los licitadores para cada uno de ellos, siendo la puntuación total la suma de los valores de todos ellos con un máximo de 10 puntos. La fórmula que se aplicará será la siguiente:

ML

L

F

FoP

t

i

i

i

i

max=

∑= iTPP

Donde: M es la máxima puntuación

iP es la puntuación obtenida para cada uno de los tramos, en el caso de que ningún licitador oferte fibras adicionales para un tramo concreto este valor será de 0 para ese tramo.

TP es la puntuación total, correspondiéndose con la suma de las puntuaciones de cada tramo.

iL es la longitud de cada tramo

tL es la suma de las longitudes de todos los tramos

iFo es el número de fibras ópticas ofertadas para cada tramo

iF max es el número de fibras ópticas máximo ofertadas para cada tramo

3. MANTENIMIENTO 30 puntos

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3.1 Tiempo máximo de restablecimiento del servicio en caso de corte, comprometiendo tiempos inferiores a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

14 puntos El reparto de la puntuación se hace de la siguiente forma:

� Cable: Se concederá 1 punto por cada 4 horas de rebaja sobre el tiempo máximo de restablecimiento para averías en cable fijado en el Pliego de Prescripciones técnicas, hasta un máximo de 10 puntos.

� Para las averías en otros elementos:

Se concederá 1 punto por cada 2 horas de rebaja sobre el tiempo máximo de restablecimiento para averías en otros elementos fijado en el Pliego de Prescripciones técnicas, hasta un máximo de 4 puntos.

3.2 Reducción del tiempo total anual de corte por avería. Comprometiendo valores inferiores a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 5 puntos

Valor mínimo…………………………..………………..…5 puntos Valor máximo………………………………..………………0 puntos Entre máximo y mínimo se reparten proporcionalmente los ..5 puntos.

3.3 Plan detallado de corte y reposición del servicio. Se valora su existencia y nivel de detalle. 5 puntos Se valorará dependiendo del detalle comprometido de a cuerdo a lo siguiente:

a) Puntuaciones:

1. Óptimo: 5 puntos, para un análisis pormenorizado y consecuente de los aspectos propuestos. 2. Bueno: 3 puntos, para un análisis general y consecuente de los aspectos propuestos. 3. Suficiente: 1,5 puntos, para un análisis que aunque incompleto pueda definir mínimamente las particularidades más relevantes de los aspectos a valorar 4. Insuficiente: 0 puntos para un análisis insuficiente, bien por incompleto o bien porque en gran parte no se tratan los aspectos a valorar o no se ajustan al objeto del contrato.

b) Aspectos a valorar:

1. Describen claramente los procedimientos llevados a cabo en este sentido y el objetivo concreto de cada uno de ellos. 2. Su lectura y seguimiento permiten conocer la operativa, estando exentos de ambigüedades. 3. Describe recursos y perfiles necesarios para su ejecución. 4. Describen opciones de aplicación y restricciones a tener en cuenta.

3.4 Vigilancia periódica y reducción del plazo de mantenimiento preventivo.

• Vigilancia periódica. 3 Puntos Se concederán tres puntos por la inspección visual periódica de los cables y de los elementos que los soporta la fibra con la elaboración de los informes correspondientes al menos con

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periodicidad anual. Esta comprenderá todas aquellas actuaciones de control y observación que garanticen un correcto estado de conservación de las infraestructuras necesarias para la prestación del servicio. Se valorará dependiendo del detalle comprometido de a cuerdo a lo siguiente:

a) Puntuaciones:

La puntuación máxima será de 3 puntos para el compromiso de inspección semestral y de 1,5 punto para la inspección anual. Las puntuaciones finales dependiendo del nivel de detalle serán las siguientes:

1. Óptimo: 1,5 puntos (anual) ó 3 (semestral), para un análisis pormenorizado y consecuente de los aspectos propuestos. 2. Bueno: 1 punto (anual) ó 2 puntos (semestral), para un análisis general y consecuente de los aspectos propuestos. 3. Suficiente: 0,5 puntos ó 1 punto (semestral), para un análisis que aunque incompleto pueda definir mínimamente las particularidades más relevantes de los aspectos a valorar 4. Insuficiente: 0 puntos para un análisis insuficiente, bien por incompleto o bien porque en gran parte no se tratan los aspectos a valorar o no se ajustan al objeto del contrato.

b) Aspectos a valorar:

1. Describen claramente los procedimientos llevados a cabo en este sentido y el objetivo concreto de cada uno de ellos. 2. Su lectura y seguimiento permiten conocer la operativa, estando exentos de ambigüedades. 3. Describe recursos y perfiles necesarios para su ejecución. 4. Describen opciones de aplicación y restricciones a tener en cuenta. 5. Describen con claridad el contenido de los informes

• Reducción del plazo de mantenimiento preventivo 3 puntos

Se concederán tres puntos por el compromiso de presentar el resultado de las medidas reflectométricas realizadas con carácter semestral. 10.2. Cálculo de las ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerará oferta con valores anormales o desproporcionados, la proposición económica cuya baja exceda en 10 unidades porcentuales de la baja media del total de las ofertas. 10.3. Valoración de las ofertas presentadas por empresas vinculadas.

Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.

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10.4. Igualdad de proposiciones. En el caso de que la puntuación obtenida por dos licitadores, conforme a los criterios de valoración contenidos en el Pliego, sea idéntica la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que hubiese obtenido mayor puntuación en los aspectos económicos de la proposición; si aún así persiste el empate, se resolvería mediante sorteo.

11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11.1. Apertura del sobre “A”, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores.

La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias el segundo día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre A de “Documentación administrativa”.

Una vez calificada la documentación procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo procediendo a las DOCE (12:00) HORAS a la apertura del sobre B conteniendo los aspectos técnicos de la proposición.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación

presentada lo comunicará verbalmente a los interesados en acto público a las DOCE (12:00) HORAS del día de su constitución y se lo notificará por escrito por medio de fax al numero que el licitador indique en el Anexo II de la documentación contenida en el sobre A concediendo un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la Mesa de contratación mediante la presentación de la documentación requerida en el Registro de la Consejería de de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, c/ Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector central izquierdo de Oviedo.

El órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre

los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.

En estos supuestos, el pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los

rechazados y sobre las causas de su rechazo tendrá lugar en acto público a las DOCE (12:00) HORAS del día siguiente hábil no sábado al de conclusión del plazo de subsanación o aclaración procediendo a la apertura del contenido del sobre B. 11.2. Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere precisos en orden a la valoración de las referencias técnicas y posterior propuesta de adjudicación.

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El acto de apertura del contenido del sobre C, se realizará en acto público a las DOCE (12:00) HORAS del día que se señale en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que en todo caso no podrá superar el plazo establecido en el artículo 144.1 de la LCSP.

Efectuada la lectura de las ofertas la Mesa de Contratación procederá a su valoración y

elevará dichas proposiciones con el Acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

11.3. Adjudicación provisional. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato. Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

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11.4. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional.

El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente documentación en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación: a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: a.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto. a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Foral correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Foral, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Foral, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.

a.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado de Asturias. a.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.

No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en su artículo 85, y se depositará en la Tesorería General del Principado de Asturias. Cuando se hubiera exigido garantía provisional, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o constituir una nueva. Se admitirá la constitución de la garantía mediante el sistema de retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En el caso de adjudicación a favor de una oferta con valores anormales o desproporcionados se exigirá una garantía complementaria adicional del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

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c) La documentación que avale la cualificación de los medios personales y los medios materiales que el licitador adscribirá al proyecto:

Los medios personales deberán reunir los requisitos de titulación y experiencia requeridos.

La acreditación de la experiencia profesional se llevará a cabo mediante la presentación de los curriculum vitae en las que se especifiquen claramente las tareas realizadas en cada proyecto por el personal comprometido.

Las titulaciones académicas deberán acreditarse aportando copia del título académico correspondiente.

Para acreditar la adscripción de los medios materiales será suficiente con presentar la

documentación técnica que acredite la disponibilidad de esos medios.

d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación. 11.5. Adjudicación definitiva.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La resolución de adjudicación definitiva será notificada al adjudicatario y a los restantes candidatos y publicada en los términos señalados en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al candidato o candidatos siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para presentar la documentación señalada en la cláusula anterior.

El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. 11.6. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, siendo como máximo de 1.000 euros. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

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11.7. Información sobre el resultado del procedimiento.

La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en los Diarios Oficiales correspondientes.

12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento.

En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.3 y 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.

13.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

13.1. Obligaciones del contratista 13.1.1.- Información sobre las condiciones de ejecución del contrato El adjudicatario proporcionará, a la Administración del Principado de Asturias y a la empresa publica que tiene encomendada la gestión de la infraestructura de fibra óptica propiedad de la Administración del Principado de Asturias (GIT), un informe trimestral en el que se incluyan las incidencias que afecten a la prestación del contrato. Asimismo, con carácter anual o en todo caso en el plazo reflejado en la oferta del adjudicatario en cuanto suponga una mejora se presentará un informe en el que se recojan las mediciones de reflectometría realizadas en cada uno de los tramos con la finalidad de garantizar el correcto mantenimiento de las instalaciones y conducciones de fibra óptica.

Con independencia de lo anterior, el adjudicatario deberá informar de forma inmediata al operador público que gestiona la red de fibra de cuantas incidencias que afecten al suministro contratado. 13.1.2.- Otras obligaciones

El adjudicatario está obligado a destinar al contrato los medios personales y materiales

necesarios para su ejecución, configurándose este compromiso como obligación de carácter esencial.

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El contratista debe establecer un servicio permanente para atender a las consultas o peticiones que por su urgencia e importancia requieran una respuesta inmediata y que permitan mantener la calidad del servicio de acuerdo a lo especificado en los pliegos y ofertado por el licitador. Asimismo, estarán incluidos dentro de este servicio permanente la coordinación conjuntamente con el operador público que gestiona la red de fibra de todos aquellos trabajos que no requieran una respuesta urgente.

La empresa realizará las tareas habituales de mantenimiento preventivo y proactivo al

objeto de garantizar que no se produzcan cortes en el suministro En el supuesto de que se produjese un corte en los cables de fibra óptica el adjudicatario debe subsanar el defecto de acuerdo con los TIEMPOS DE RESOLUCIÓN DE AVERIAS establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y los ofertados que supongan una mejora. Se podrán establecer las penalidades definidas en el presente pliego. Con carácter general y, en todo caso, el contrato se efectuará con estricta sujeción a

las condiciones técnicas fijadas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a todas aquellas mejoras indicadas en la oferta del adjudicatario y siguiendo las instrucciones en la interpretación de aquél que imparta la Administración del Principado de Asturias.

Asimismo, independientemente de las penalizaciones aplicables, la empresa

adjudicataria se hará responsable de las reclamaciones que pueda recibir la Administración del Principado de Asturias por cortes de servicio no autorizados por la Administración contratante

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

13.2. Responsabilidad por la correcta ejecución del contrato. 13.2.1 Responsabilidad en general

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de

las prestaciones o tareas realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause,

por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

En el supuesto de que los equipos adscritos a la ejecución del contrato se utilicen para

fines fraudulentos o ilegales, la empresa adjudicataria incurrirá en las responsabilidades a que dicho uso diese lugar. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa en los equipos del Principado de Asturias ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia

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inmediata y directa de una orden expresa del Director, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista. 13.2.2.- Mantenimiento Las condiciones del mantenimiento necesarias serán las indicadas en el Pliego de Prescripciones técnicas.

El contratista será responsable de la calidad técnica de las operaciones de mantenimiento de red; así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o planteamientos incorrectos en la ejecución por el operador adjudicatario de las labores de conservación y mantenimiento de la infraestructura de fibra óptica al que se refiere el objeto del contrato. 13.3. Cumplimiento de la legislación de carácter laboral y social.

El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato; el personal contratado por el adjudicatario para la realización de los trabajos objeto del presente contrato no tendrá ninguna vinculación laboral ni contractual con esta Consejería, siendo responsabilidad única del adjudicatario todas las obligaciones de origen laboral o de seguridad social contraídas con dicho personal.

13.4. Deber de confidencialidad.

El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno sobre los resultados de los trabajos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.

El adjudicatario estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre

cualquier dato que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en este sentido en el contrato, sin el consentimiento, por escrito, del Principado de Asturias. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 14.- GASTOS Serán de cargo del adjudicatario los siguientes: • Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él. • Los tributos estatales, locales o autonómicos que graven el contrato incluido el Impuesto

sobre el Valor Añadido. • La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto

oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto del contrato. • Todos los que por disposición legal le sean imputables. 15.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN TÉCNICA. 15.1.- Responsable del contrato

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El órgano de contratación designará un responsable del contrato encargado de su gestión integral, de la dirección y supervisión y de dictar las instrucciones que considere precisas en orden a la correcta ejecución del contrato. Corresponde al responsable del contrato, entre otras funciones, las siguientes:

� Conformar las facturas emitidas por el adjudicatario y solicitar su abono. � Proponer, sobre la base de los informes emitidos por la dirección del contrato, la

imposición de penalidades, la suspensión, la resolución del contrato y cuantas medidas, de entre las contempladas en el clausulado del presente pliego sean necesarias para salvaguardar la buena ejecución del contrato y los intereses públicos del órgano de contratación.

� Recepcionar los trabajos objeto del contrato. 15.2.- Dirección Técnica El órgano de contratación designará una o varias personas que asuman la Dirección Técnica durante la ejecución del contrato a los que corresponde ejercer la dirección, inspección y control técnico de la ejecución del contrato.

La Dirección designada ejercerá la dirección, inspección y control técnico de la ejecución del contrato. Corresponden a la dirección del contrato:

• � Dictar las instrucciones técnicas precisas para la correcta ejecución del contrato. � Informar sobre las incidencias surgidas en la ejecución del contrato. � La emisión del acta de recepción del alquiler de cada tramo de fibra oscura. � Comprobación de que los trabajos realizados se ajustan al contenido de las

prescripciones técnicas y de la oferta formulada por el adjudicatario en cuanto mejora de las condiciones de ejecución del contrato.

� Cualesquiera otras funciones asignadas por el responsable del contrato.

15.3.- Generales Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el responsable del contrato o la Dirección técnica estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél.

En todo caso el responsable del contrato y la dirección técnica se prestarán apoyo conjunto en la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del contrato. Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del responsable del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

16.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN El Principado de Asturias facilitará a la empresa adjudicataria cuanta información

disponga relacionada con las materias objeto del contrato. Asimismo, le facilitará toda la documentación disponible en cuanto a las metodologías aplicables al contrato.

17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del contrato diera al contratista la Dirección Técnica. Si durante la realización de los trabajos el

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contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.

Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección Técnica y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el suministro contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

18.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN: FORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL TRANSPORTE EN FIBRA OSCURA

La verificación del inicio de la prestación objeto del contrato y consiguiente aceptación del enlace de fibra óptica se efectuará en función de los parámetros de reflectometría y potencia óptica que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. A estos efectos, el adjudicatario presentará a la Administración del Principado de Asturias, para cada uno de los tramos entregados, los resultados de las medidas de reflectometría y potencia óptica, con indicación expresa de las distancias definitivas correspondientes a cada uno de los tramos que definen el contrato de suministro. La documentación entregada quedará a disposición del gestor público de la red de fibra óptica propiedad del Principado de Asturias. Posteriormente, el adjudicatario comunicará a la Administración contratante la fecha de realización de las pruebas de verificación con el fin de que pueda estar presente en la realización de las mismas. El resultado de las citadas pruebas quedará reflejado en el ACTA DE VERIFICACIÓN en que se dejará constantica, en su caso, de la correcta ejecución del contrato de alquiler de fibra oscura. Esta correcta verificación de cada tramo deberá realizarse con carácter previo a la entrada en servicio del mismo de acuerdo a los plazos indicados en el presente pliego. Posteriormente, las partes contratantes formalizarán el ACTA DE RECEPCIÓN del alquiler de fibra en cada uno de los tramos contratados, que podrá coincidir en la fecha con la del Acta de Verificación, y será inicio del pago del precio de dicho tramo, según se ha indicado en el apartado correspondiente.

19.- PAGO DEL PRECIO

Los pagos en concepto de arrendamiento de fibra oscura se efectuarán de forma trimestral a plazo vencido previa presentación de la correspondiente factura en la que figuren desglosados los importes correspondientes a cada uno de los tramos; y una vez que por la Administración contratante se verifique que la fibra reúne las condiciones necesarias para poder iniciar su arrendamiento, según lo indicado en la cláusula anterior, y se levante el Acta de Recepción del alquiler de fibra oscura. Las facturas deberán estar conformadas por el responsable del contrato. 20. REVISIÓN DE PRECIOS El precio convenido para el contrato podrá ser revisado, conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, una vez que el contrato se haya

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ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, tal y como se establece en el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono

o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en los pagos parciales, en la liquidación del contrato.

21.- GARANTÍA

21.1. Plazo

Dada la naturaleza del contrato de alquiler de fibra oscura no se estima necesario establecer un plazo de garantía posterior a la finalización del plazo de ejecución del contrato. 21.2. Contenido

En cualquier caso, la garantía definitiva depositada responderá a los conceptos siguientes:

• De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.

• De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados al Principado de Asturias por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.

• De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el contrato o en la Ley de Contratos del Sector Público.

22.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Finalizado el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que por la Dirección del contrato se emita informe sobre si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el Art. 88 de la LCSP. 23.- RÉGIMEN DE PENALIDADES.

23.1 Generales El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del mismo. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

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Las imposición de penalidades no excluyen el derecho de la Administración a la reclamación de los daños y perjuicios que de la demora se deriven, y el importe de las mismas se deducirá de las facturas o certificaciones y en su caso de la fianza. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la ejecución de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos detectados. Todos los plazos que rigen para la aplicación de penalidades serán los definidos en los pliegos para cada caso o aquellos comprometidos por el licitador en su oferta en el caso de que den lugar a una mayor penalidad. En el caso de haber sido ofertada cualquier otra mejora que suponga una mayor penalidad se aplicará lo ofertado respecto a lo definido en el pliego.

23.2 Penalidades por demora.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales definidos en este pliego, o los ofertados en su caso si estos fueran inferiores, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido).

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

23.3 Penalidades por ejecución defectuosa.

El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o

por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación o por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del compromiso de adscripción de medios personales y materiales. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.

Las penalidades diarias máximas serán de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del

contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.

23.4 Penalidades por interrupción del suministro

Cortes Programados

La empresa realizará las tareas habituales de mantenimiento preventivo y proactivo al objeto de garantizar que no se produzcan cortes en el suministro. En el caso de ser necesario un corte programado, el contratista deberá notificarlo previamente a la Administración contratante y a la sociedad pública gestora de la red de fibra FTTH con una antelación de 10 días presentando con su solicitud una Programación de interrupción del servicio en la que se recojan los motivos del corte, la duración prevista, horario, rutas alternativas, etc. Una vez

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examinada la solicitud, por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno se podrá autorizar el corte en el día y hora señalado, o proponer una solución alternativa.

La duración máxima admitida para los cortes programados se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para cada incidencia, las horas que excedan el valor indicado para los cortes programados sufrirán las siguientes penalizaciones:

P = K x Tc x Ch

Donde: K: factor de corrección del precio, siendo K = 0 toda vez que no se hayan

superado los límites admitidos para cortes programados y K = 40 una vez rebasados éstos.

Tc: Exceso de tiempo planificado de corte programado (computado anualmente)

Ch: coste por hora del contrato

Las circunstancias de fuerza mayor no estarán sujetas a penalización.

Averías

Las penalizaciones que pudiesen proceder por interrupciones en el servicio imputables a la

empresa adjudicataria, exceptuadas razones de fuerza mayor, se calcularán, para cada incidencia, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = K x Ta x Ch

Donde: K: factor de corrección del precio, siendo K = 0 toda vez que no se hayan

superado los límites admitidos para averías y K = 40 una vez rebasados éstos que figuran descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Ta: Tiempo de avería (en horas o fracciones) Ch: coste por hora del contrato

En el caso de que la imposición de penalidades por cortes programados o por averías no programadas alcance un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato la Administración contratante está facultada para proceder a la resolución del contrato o acordar una nueva imposición de penalidades.

23.5. Procedimiento.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes certificaciones.

24.- SUBCONTRATACIÓN

No se admitirá la subcontratación en la presente contratación.

25.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

25.1 Causas de resolución.

Son causas de resolución, las establecidas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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25.2. Efectos de la resolución.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar al Principado de Asturias los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Principado de Asturias, motivando su decisión, previa audiencia del contratista, en factores como el retraso en la inversión proyectada y los mayores gastos que ocasione la resolución a esta Administración (pérdida del servicio, costes de preparación de nuevos contratos, etc.).

El contratista quedará obligado a prestar el servicio el tiempo suficiente para que la Administración pueda dar continuidad a sus funciones, hasta que adquiera efectos la resolución del contrato. 26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.

En el supuesto de modificación del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos

140, 194,195, y 202 de la LCSP. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el

precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

27.- SUSPENSIÓN

Si la Administración contratante acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere

lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios

efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán en su caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 276.2 y 3 de la citada Ley.

28.- SUBROGACIÓN DEL CONTRATO

La Administración contratante se reserva el derecho a autorizar la subrogación total de los contratos establecidos para los distintos tramos a la empresa pública Gestor de Infraestructuras Públicas de Telecomunicación del Principado de Asturias, S.A., sin que quepa modificación alguna de los términos contractuales.

Cláusula Adicional.

Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego:

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Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas. Anexo II. Modelo de declaración Anexo III. Modelo de Compromiso de formalización en UTE Anexo IV. Modelo de declaración responsable Anexo V. Modelo proposición económica Anexo VI. Modelo de autorización para consulta de datos DNI

Oviedo, a 16 de abril de 2009 EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO (P.D. Resolución 4/9/07, BOPA 13/9/07)

Francisco José Díaz Ortiz

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ANEXOS.

Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.

D. /Dña. _______________________________________ con DNI n. º ______________ con domicilio en ________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa ___________________________________________________________________,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que a la licitación convocada por _____________ para la contratación del suministro de _____________________________________________________________________________________, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:

Empresa dominante:

(concurre/no concurre) 1

Empresas dependientes que concurren a la licitación:

(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).

1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará

expresamente.

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Anexo II. D./Dña____________________________________________________________________ con domicilio en_____________________,calle ___________________________________ y D.N.I. número________________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________________________________________________________ con domicilio en____________calle_____________________________________________ C.P_______________________ Teléfono ______________ y C.I.F____________________ DECLARO: I. Que he quedado enterado/a del anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión

Europea nº ..........de fecha...................del contrato de suministro que tiene por

objeto............................................................................................................................

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

II. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato,

que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones

exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

IV. Que autorizo a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

del Principado de Asturias a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del

presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a

continuación_________________________________ , y quedando obligado a confirmar

por el mismo medio la recepción.

En ______________________ a _________de_________________________ de 200_____ Fdo.:

D.N.I.:

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Anexo III.

Modelo de Compromiso de formalización de Unión Temporal de empresarios.

D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y

domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa

_____________________________________________________________________________

D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y

domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa

_____________________________________________________________________________

SE COMPROMETEN

1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de

suministro de _________________________________________________________________

(expediente nº _______________).

2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del

citado contrato.

3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus

competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:

................................................................

4ª )Todos los partícipes designan a D/Doña____________________________________

de la empresa _________________________________________________________________,

para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión

Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.

(Localidad y Fecha)

(La firman todos los componentes de la futura UTE).

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Anexo IV. Modelo de declaración responsable.

D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y

domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa

_____________________________________________________________________________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa

_____________________________________________________________________________

2.- Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el

Registro Mercantil de __________ Tomo _______, folio _______, hoja número _____________

3.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están

incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30

de octubre, de Contratos del Sector Público.

4.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus

obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado de

Asturias, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos

previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).

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Anexo V. Modelo de proposición económica.

D./Dña. __________________________________________________, en posesión de su plena capacidad de obrar, con domicilio en la calle ________________________, de ______,TFNO. ______________, y FAX nº_______________con DNI. núm. ___________________________, en nombre propio o como representante de la empresa ___________________________, con CIF núm. _________________________, domiciliada en la calle ______________________________________, de ___________________, manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el B.O.P.A. (o B.O.E o D.O.U.E.) de fecha __________, y conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato de ____________________________________________ se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas redactados para regir esta contratación, que declara conocer, a cuyo objeto y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, a cuyo objeto, propone un precio:

Por la CANTIDAD GLOBAL de _______________ (en letra y número IVA EXCLUIDO),

Importe del IVA__ %:_____________

TOTAL__________________________

TRAMO 1: Por la cantidad de ______________(en letra y número IVA EXCLUIDO),

Importe IVA__%_________________

TOTAL__________________________

TRAMO 2: Por la cantidad de ______________(en letra y número IVA EXCLUIDO),

Importe IVA__%_________________

TOTAL__________________________

TRAMO 3: Por la cantidad de ______________(en letra y número IVA EXCLUIDO),

Importe IVA__%_________________

TOTAL__________________________

TRAMO 4: Por la cantidad de ______________(en letra y número IVA EXCLUIDO),

Importe IVA__%_________________

TOTAL__________________________

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Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

(Lugar, fecha y firma)

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ANEXO VI

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS DNI

D/Doña___________________________________________ con DNI nº__________________,

y domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en nombre propio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, AUTORIZO EXPRESAMENTE

a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias

a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el

sistema tecnológico de comprobación y verificación automática.

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

Lugar, fecha y firma. NOTA: La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente copia del DNI.