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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Fecha de aprobación por el Órgano de Contratación: CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE MESA DE CONTRATACIÓN: Presidenta: Itxaso Apraiz Yáñez, en su calidad de Secretaria municipal. Vocal: Mario Lanbarri Martín, en su calidad de Interventor municipal. Vocal: Kepa Fournier Zubizarreta, en su calidad de Director de Área. Secretario: César Saralegi Larrazabal, administrativo de contratación. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEPARTAMENTO o SERVICIO: CULTURA Y DEPORTE RESPONSABLE DEL CONTRATO: Director de Cultura y Deporte OBJETO DEL CONTRATO: CPV (Vocabulario Común de Contratos): 39293400-6 Césped artificial 45236110-4 Trabajos de explanación para campos de deporte Necesidades administrativas a satisfacer: Renovación del sistema de césped artificial de los actuales campos de fútbol 11 El Malecón y Futbol 7 El Polideportivo, dotados ambos de césped artificial deportivo, cuyo estado actual aconseja su renovación para dotarlo de una superficie de césped artificial de última generación adaptada a nuevas Normas y exigencias. Perfil del contratante:www.muskiz.org 1

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Page 1: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · -nforme de laboratorio acreditado por ISSS (International Association for Surface Sciences) y homologado por FIFA, en el que se

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Fecha de aprobación por el Órgano de Contratación:

CONTRATO DE OBRAS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE

MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ

Presidenta: Itxaso Apraiz Yáñez, en su calidad de Secretaria municipal.

Vocal: Mario Lanbarri Martín, en su calidad de Interventor municipal.

Vocal: Kepa Fournier Zubizarreta, en su calidad de Director de Área.

Secretario: César Saralegi Larrazabal, administrativo de contratación.

CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO

DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEPARTAMENTO o SERVICIO: CULTURA Y DEPORTE RESPONSABLE DEL CONTRATO: Director de Cultura y Deporte

OBJETO DEL CONTRATO:

CPV (Vocabulario Común de Contratos):

39293400-6 Césped artificial45236110-4 Trabajos de explanación para campos de deporte

Necesidades administrativas a satisfacer: Renovación del sistema de césped artificial de los actuales campos de fútbol 11 El Malecón y Futbol 7 El Polideportivo, dotados ambos de césped artificial deportivo, cuyo estado actual aconseja su renovación para dotarlo de una superficie de césped artificial de última generación adaptada a nuevas Normas y exigencias.

Perfil del contratante:www.muskiz.org

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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

A.1 Precio a tanto alzado:

Importe IVA excluido: 199.000€

IVA (21%): 41.790€

Total: 240.790€

A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación):

No procede.

A.3 Lotes

No procede.

A.4 Precio en caso de contrato de proyecto y obra:

No procede.

A.5 Valor estimado del contrato

240.790€

B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES

B.1 Distribución por anualidades:

Año Total (IVA incluido) Partidas presupuestarias

2016

84.669,55€159.120,45€

00400 34210 6220200 (Polideportivo-Mejora eninstalaciones)00400 34230 6220200 (Campo de Fútbol-Mejora en instalaciones)

B.2 Lotes

No.

B.3 Financiación conjunta

No.

C. PLAZO DE EJECUCIÓN

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Plazo de ejecución total: 33 días naturales, los comprendidos entre el 18 de julio y el 19de agosto de 2016

D. LUGAR DE EJECUCIÓN

Muskiz. Polideportivo Municipal y Campo de Fútbol Municipal “El Malecón”

E. PLAZO DE GARANTÍA

Se establece un plazo de garantía de cinco años que comenzará a partir de la fecha de larecepción. Esté plazo podrá incrementarse por el contratista en su oferta, por tratarse deun criterio de adjudicación. La garantía llevará implícita, durante el plazo ofertadofinalmente por el contratista, la obligación de efectuar el mantenimiento anual delsistema de césped, conforme a las especificaciones del fabricante y que, cuando menos,deberá ser comprensivo de:

• Inspección de todas las juntas y líneas de marcaje (en especial, puntos de penalti) y unsaneado y reparación de las que puedan estar en mal estado. • Descompactación y descontaminación de los rellenos por medios mecánicos. • Redistribución por medios mecánicos del caucho y arena de relleno, con aportacióndel granulado de caucho necesario para su correcto estado. • Aplicación de herbicidas en caso de producirse contaminación de vegetación. • Realización de un informe sobre estado inicial del campo (antes de realizar las laboresanteriores), tratamientos realizados y recomendaciones de uso.

La Garantía de Obra cubrirá todo defecto originado por una mala ejecución de lostrabajos o defectos por la merma en la calidad de los materiales. El Servicio Postventade Mantenimiento mantendrá las mismas condiciones durante todo el plazocomprometido, y deberá cubrir cualquier defecto del material o la instalación salvo losocasionados por usos indebidos, daños resultantes de accidentes y causas de fuerzamayor, negligencias, daños resultantes por reparación o intentos de reparación por partede personal no cualificado o no autorizado.

Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento Generalde la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligacionesdel contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso deincumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservaciónde la obra.

F. SOLVENCIA

F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS

No procede.

F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA YFINANCIERA. Art. 75 TRLCSP

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Criterios de selección:

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 200.000€.

F.3 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 76 TRLCSP

Criterios de selección:

Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes (al menos dos de ellas); estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaronnormalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NOESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Art. 66.1 TRLCSP

No procede.

F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a la ejecucióndel contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:

No procede.

Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable deejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP

SÍ NO

Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales omateriales indicados. Art. 64.2 TRLCSP

SÍ NO

Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ NO

F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA

No procede.

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G. REVISIÓN DE PRECIOS No procede Fórmulas: Otros:

Sistema de aplicación:

H. GARANTÍAS

H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DELICITACIÓN (IVA excluido)

Importe: No procede

H.2 GARANTÍA DEFINITIVA:

SÍ NO

5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)

Forma de prestar la garantía:

En cualquiera de las formas reguladas en el artículo 96.1 del TRLCSP.

H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA:

NO SÍ , Sólo en el caso de que la oferta estuviera incursa en baja desproporcionada.

Porcentaje: 5% del importe de adjudicación IVA EXCLUIDO.

I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

El lugar, la fecha y hora límites se indicarán en el escrito de invitación.

Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta:- Fax: 94.670. 63.63- Correo electrónico: [email protected]

J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS NO SÍ

K. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

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1.- Precio (Criterio sujeto a fórmula)

La puntuación máxima asignada a este criterio será de 50 puntos. Las ofertas económicas serán valoradas de manera proporcional al porcentaje de baja (Bi) de cada oferta del siguientemodo:Bmax 50 puntos(Bmax + BM) / 2 48 puntosBM 47 puntos0,8 x BM 46 puntos0,6 x BM 44 puntosPresupuesto licitación0 puntos

Donde:Bi: Porcentaje de baja de la oferta, resultado de la diferencia entre el presupuesto de licitacióny el importe de la oferta, dividida entre el presupuesto de licitación, expresada en tanto por ciento.

Bmax: Porcentaje de baja máxima, correspondiente a la oferta más económica

BM: Porcentaje de baja media, resultado de la media aritmética de los porcentajes de baja de cada licitadorEl resto de ofertas admitidas dispondrán de una puntuación resultado de interpolar linealmente la distribución de puntos anteriormente expuesta. De este modo, la puntuación Pi asignada a cada baja Bi es la correspondiente a:

Si 0 < Bi <= 0,6 x BM

BiPi = ------------------------ x 44 0,6 x BM

Si 0,6 x BM < Bi <= 0,8 x BM

(Bi - 0,6 x BM) Pi = 44 + ------------------------ x 2 0,2 x BM

Si 0,8 x BM < Bi <= BM

(Bi - 0,8 x BM) Pi = 46 + ------------------------ 0,2 x BM

Si BM < Bi <= (BM + Bmax) / 2

(Bi - BM)

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Pi = 47 + ------------------------ x 2 (Bmax - BM)

Si (BM + Bmax) / 2 < Bi <= Bmax

(2 x Bi – BM - Bmax) Pi = 48 + ------------------------------- x 2 (Bmax - BM)

2.- Características técnicas de la oferta.(Criterio sujeto a un juicio de valor, hasta un máximo de 20 puntos)

Se valorará la propuesta técnica de ejecución, detallándose la metodología de la ejecución de la retirada de césped, mediante la presentación de memoria técnica en la que se detallen las operaciones a ejecutar, la secuencia de las mismas, así como la instalación de césped. El licitador podrá presentar aquella documentación de los medios técnicos previstos utilizar para le retirada del césped artificial y para la instalación del nuevo sistema de césped de acuerdo al pliego de condiciones técnicas: Fichas Técnicas, cartas de compromiso, marcados CE de la maquinaria, etc. o cualquier tipo de documentación que el licitador considere necesaria.

Se prestará especial atención a los informes de laboratorio y homologaciones FIFA que acrediten las características del césped artificial propuesto: resistencia a la radiación solar, durabilidad, resistencia a tracción mecánica etc. Se valorarán aspectos como:-Informe de laboratorio homologado por FIFA que acredite que el sistema de césped artificial propuesto cumple con la norma UNE EN 15330-1 (Superficies de césped artificial para Fútbol).-Informe de laboratorio FIFA que acredite que el sistema de césped propuesto está certificado de acuerdo a criterios FIFA 2 STAR (FIFA Quality Concept for Football Turf).-Certificado emitido por FIFA, de al menos un campo de fútbol instalado con el mismo sistema de césped artificial ofertado y certificado según criterios de calidad FIFA 2 STAR STAR (FIFA Quality Concept for Football Turf). -nforme de laboratorio acreditado por ISSS (International Association for Surface Sciences) y homologado por FIFA, en el que se someta al modelo de fibra de césped que proponga instalar a ensayos de desgaste simulado mediante nuevo método Lisport XL. El informe deberá evidenciar que la fibra supera convenientemente los 3000 ciclos Lisport XL Sport.

A efectos de valoración, será necesaria la aportación de una muestra de fibra debidamente identificada del césped artificial propuesto tamaño mínimo DIN A4 así como la ficha técnica del sistema de césped artificial propuesto (según memoria de proyecto).

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3.- Plazo de Garantía y del Servicio Posventa. (Criterio sujeto a fórmula)Se exige un plazo mínimo de Garantía y del Servicio Posventa de 5 años según las condiciones especificadas en la oferta técnica. Se valorará en 4 puntos cada año de aumento sobre el mínimo, con un máximo de 20 puntos.

4.- Plazo de ejecución. (Criterio sujeto a fórmula)

Se asignará 1 punto por cada día de reducción que se oferte, hasta un máximo de 10 puntos.

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN QUE ES ASPECTO DE NEGOCIACIÓN:

PRECIO Este criterio de adjudicación, será objeto de negociación, (únicamente con elrepresentante de la empresa debidamente habilitado para ello según el Anexo II) en laforma prevista en la cláusula 15 del presente pliego.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse por eladjudicatario es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):

La documentación deberá presentarse en CUATRO sobres cerrados separados, debiendocontener cada uno de los sobres el nombre del contrato al que se presentan, el número delsobre y la descripción de la documentación que contiene en mayúsculas y sin tachaduras. Ladocumentación a presentar y el sobre en el que ha de incluirse es la siguiente:

Documentación Sobre N°

a) Documentación administrativa (cláusula14.1.1) 1

b) Precio. ANEXO I 2

c) Características técnicas de la oferta 4

d) Plazogarantía /servicio posventa ANEXO IV 3

e) Plazo ejecución. ANEXO IV 3

NOTA: Las ofertas que no contengan dos sobres diferenciados y que incluyandocumentación relativa al sobre dos (PRECIO), en el sobre uno, serán EXCLUIDASDIRECTAMENTE de la licitación.

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L. PROCEDIMIENTO CON FASES SUCESIVAS. Art. 178 TRLCSPFASE CRITERIO DE ADJUDICACIÓN UMBRAL MÍNIMO

1era 2. Características técnicas de la oferta. NO SE ESTABLECE.2da. 3. y 4. Plazo de Garantía y plazo de

ejecución.3ra 1. Precio

M. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALESO DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSPDe los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectosde apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de lainclusión de valores anormales o desproporcionados, los señalados con el número 1(precio), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, lossiguientes:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior el precio al presupuesto base delicitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidadesporcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidadesporcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirápara el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior enmás de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerarádesproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, sientre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidadesporcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no seencuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertases inferior a tres, la nueva media se el calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

N. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOSCASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.6 y D.A. 4ª TRLCSP)

Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): 1.-Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.22.-Empresas de inserción (DA 4ª.3)3.-Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.44.-Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5

O. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118TRLCSPNo se establecen.

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P. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD No procede.

Q. PROGRAMA DE TRABAJO SÍ No

R. CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA. Art. 216 TRLCSP

El pago se hará de manera total, previa aprobación y conformidad con la certificación correspondiente.

S. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP No se permite Se permite en las condiciones siguientes: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP

Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato asubcontratar y habilitación profesional o clasificación exigidas:

T. GASTOS DE ENSAYOS Y ANÁLISIS

No.

U. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDASEN EL ART. 212 TRLCSP

a) En caso de incumplimiento del plazo total: Cuando el contratista, por causas quele fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazototal como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en elReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a laimposición de estas penalidades.

b) En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: Seimpondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

1. Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de serrecibidas por causas imputables al contratista.

2. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvoque, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimientoes grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta elmáximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimientopodrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

3. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de laobligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los

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defectos.

V. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO No se prevén modificaciones.

W. RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCausas especiales de resolución del contrato: Causas especiales de resolución del contrato:

-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

-El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sinperjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.

-La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.-El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencialrespecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, esténrelacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión delmismo.

-El incumplimiento de la obligación del contratista de sus obligaciones en materia deprevención de riesgos laborales.

X. PLAZOS ESPECIALES

No se establecen.

Y. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SÍ NO

Z. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIALNo.

AA. OBSERVACIONES

No.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARAC O N T R AT O S A D M I N I S T R AT I V O S D E O B R A S M E D I A N T EPROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

ÍNDICE

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato2. Órgano de contratación3. Régimen jurídico y jurisdicción4. Capacidad para contratar5. Solvencia. Clasificación6. Presupuesto de licitación7. Existencia de crédito8. Plazo de ejecución9. Revisión de precios

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. Procedimiento de adjudicación y tramitación11. Escrito de invitación12. Garantía provisional13. Proposiciones de los interesados14. Documentación que ha de acompañar a las proposiciones15. Examen de las ofertas y negociación16. Adjudicación17. Constitución de la garantía definitiva18. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación19. Perfección del contrato

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20. Formalización del contrato

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21. Comprobación del replanteo22. Programa de trabajo23. Señalización de obras24. Dirección de la obra y Delegado del contratista25. Responsable del contrato26. Obligaciones del contratista27. Gastos e impuestos por cuenta del contratista28. Pago del precio29. Incumplimiento del contrato30. Cesión del contrato y subcontratación31. Modificación del contrato32. Suspensión del contrato

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V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

33. Cumplimiento del contrato34. Resolución y extinción del contrato35. Certificación final de obra y liquidación36. Plazo de garantía37. Devolución o cancelación de la garantía definitiva

ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

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M O D E L O D E P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R AT I VA SPARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRASMEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto del contrato es la realización de las obras que se indican en laPortada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego, comprendidasen el artículo 6 del TRLCSP.

Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye unaunidad funcional susceptible de realización independiente.

La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuranen el contrato, en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyectopreviamente aprobado, documentos que tienen carácter contractual. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, lamemoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formenparte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el estudio de seguridad y salud, elprograma de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vezaprobado por la Administración, así como el acta de comprobación del replanteo, que sedebe incorporar al contrato después de su formalización.

Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Comúnde Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación deProductos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de estePliego.

1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características delcontrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en lascondiciones que en dicho Cuadro se determinan.

De conformidad con el artículo 233.3.d) del TRLCSP, cuando se autorice lapresentación de variantes o mejoras sobre elementos o unidades que deban ser ofertadaspor el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad.

En este caso, el licitador estará obligado a presentar un proyecto básico con elcontenido indicado en la letra J del Cuadro de características del contrato. Eladjudicatario deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes o mejorasofertadas para su supervisión y aprobación en el plazo indicado en dicha letra.

1.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto deobras, la ejecución de éstas quedará condicionada a la supervisión, aprobación yreplanteo del proyecto por el órgano de contratación.

El proyecto a presentar por los licitadores deberá ajustarse al anteproyecto obases técnicas redactadas por la Administración, que se anexan a estos pliegos.

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.

2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondientecontrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que

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ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolucióny determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que aeste respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a suimpugnación ante la Jurisdicción competente.

3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de obras de carácteradministrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedandosometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúevigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente laLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normasreglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), alPliego de Cláusulas Administrativas Generales vigente y a las cláusulas contenidas en elpresente Pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan lacontratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma, en el marco desus respectivas competencias.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación yresolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación,cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos,pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recursocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dichaJurisdicción.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas,españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidasen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyasprestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, atenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de unaorganización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecucióndel contrato.

La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidosen la cláusula 14 de este Pliego.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienencapacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que esténestablecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objetodel contrato.

Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que seconstituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de lasmismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato asu favor.

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4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas debenacreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exijael TRLCSP, estar debidamente clasificadas.

4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesionalque, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto delcontrato.

4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participadoen la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios delpresente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libreconcurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresaslicitadoras.

4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por símismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben tenerabierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para susoperaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.

4.7.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación seproduce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisióno por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en elprocedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de laescisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad yausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en lascondiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN

5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificaciónexigible en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F delCuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de loslicitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato.

5.2.- Además de la solvencia o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 dela letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución delcontrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en laletra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.

En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 delCuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en elpresente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que loslicitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:

- L a especificación de los nombres y la cualificación profesional del personalresponsable de ejecutar la prestación.

- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En estecaso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter deobligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.

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Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con ladocumentación acreditativa de su solvencia o clasificación.

5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contratación deconformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se hará constar en la letra F.1 del Cuadro decaracterísticas del contrato.

En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a laejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada porempresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorizaciónprofesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso delempresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de la habilitacióny, en su caso, la clasificación necesaria.

Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea nonecesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de suobligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mediosde justificación que se reseñan en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.

Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión deempresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionalesde un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de unEstado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros gruposdeberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera ytécnica o profesional.

5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberánacreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los mediosde justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro decaracterísticas del contrato.

La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los mediosque consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores yEmpresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la ComunidadAutónoma o del Territorio Histórico, que aporte el licitador.

La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de unaclasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato.

5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sidoexpedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresariosconstituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 delTRLCSP.

5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contratodeterminado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades,independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente deesos medios.

5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulaciónarmonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro decaracterísticas del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía

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de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 delTRLCSP.

5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional parala realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en laletra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante,contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.

5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de loslicitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estimepertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluidoel IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro decaracterísticas del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de lanegociación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe totaldel contrato IVA incluido.

6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado sin precios unitarios, la letra A.1indicará el presupuesto máximo de licitación.

En el supuesto en que el precio a tanto alzado se configure como de preciocerrado, se indicará así en dicha letra, de conformidad con el artículo 233 del TRLCSP.

6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución, la letra A.2indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gastomáximo o indicativo que se prevé para el contrato.

6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio delcontrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gastomáximo que se prevé para el contrato.

6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuestomáximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gastomáximo de la totalidad de los lotes.

6.6.- En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentado por loslicitadores, el presupuesto de gasto máximo derivado de la ejecución de las obras es el quese indica en la letra A.4.

En el supuesto en que, de conformidad con el artículo 124.3 del TRLCSP, nohubiere acuerdo sobre los precios, y sólo deba retribuirse al contratista la redacción delproyecto de obra, el presupuesto máximo de honorarios de redacción del proyecto es elque se indica en la letra A.4.

En el supuesto previsto en el artículo 124.5 del TRLCSP, el precio máximo delproyecto es el que se indica en la letra A.4.

6.7.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirándurante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposiciónseleccionada

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6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación delcontrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro decaracterísticas del contrato.

El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuandolas exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.

6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberásometerse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados envirtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridadescomunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendopromover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como laigualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento(CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por elque se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

6.10.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características delcontrato. 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO

Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones quese deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta suconclusión.

En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato sesomete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en elejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.

La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan delpresente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentado por el licitador,no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisicióndel compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y lascondiciones del contrato, de acuerdo con la proposición seleccionada como adjudicatariadel contrato.

8. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución total de las obras y, en su caso, los plazos parciales, son losque se indican en la letra C del Cuadro de características del contrato, de conformidadcon el programa de trabajo que contiene el proyecto de obra aprobado por el órgano decontratación. Este plazo es indicativo y podrá ser modificado como consecuencia de lanegociación.

El plazo de ejecución del contrato de obras se inicia con el acta de comprobacióndel replanteo.

Cuando el objeto del contrato comprenda la redacción de proyecto y la ejecuciónde obra, el plazo para la elaboración del proyecto de obras es el que se indica en la letraC, y se inicia en el momento indicado en dicha letra o en el contrato.

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9. REVISIÓN DE PRECIOS

La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisiónde precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en sucaso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema ofórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del plazo de ejecución delcontrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano decontratación.

La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutadoal menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde suadjudicación.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN

La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimientonegociado sin publicidad, de conformidad con lo que se establece en los artículos 169 a178 del TRLCSP.

La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado enla Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazospara la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, deconformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.

El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fasessucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante laaplicación de criterios de adjudicación. Se entenderá que en esta contratación existiránfases sucesivas cuando en la letra L del Cuadro de características del contrato seindiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.

En el caso de que en este procedimiento se puedan realizar notificacioneselectrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de losciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en la letra Y del Cuadro decaracterísticas del contrato. En este caso los interesados podrán designar este medio comopreferente o consentir expresamente su utilización. A tal fin deberán presentar un documentocon los datos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfil de contratante enel que se identifique el correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de lasnotificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesadospodrán solicitar la modificación del sistema de notificación.

El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,será de diez días, salvo en el caso de que se notifique la adjudicación del contrato, en elque será de cinco días.

11. ESCRITO DE INVITACIÓN

11.1.- El órgano de contratación, a través de la unidad administrativa decontratación, cursará petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para larealización del objeto del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectostécnicos y económicos señalados en la cláusula 15 de este Pliego.

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La invitación podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de lascircunstancias previstas en el artículo 170, apartados d) y f), o en el artículo 171,apartados b) y c) del TRLCSP.

11.2.- La comunicación con cada empresario se hará mediante escrito deinvitación que, como mínimo, deberá contener la información siguiente:

- Objeto del contrato.- Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en

su caso, o indicación de la forma de acceso a estos documentos. - Lugar y plazo de presentación de sus proposiciones.

12. GARANTÍA PROVISIONAL

12.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importefijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá comomáximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadrose indique que no procede.

12.2.- En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadoresdeberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letra H.1del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % delpresupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letraA.3 del Cuadro de características del contrato.

12.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto delicitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantíaprovisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de características delcontrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo,IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.

12.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formasprevistas en el artículo 96 del TRLCSP.

La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normasestablecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y lanormativa autonómica que sea de aplicación.

No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía seconstituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de larepresentación.

12.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisionalpodrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre queen conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantesde la unión.

12.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta alos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, lagarantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para laadjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada alas empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

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13. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS

13.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en elescrito de invitación o en el anuncio publicado al efecto.

Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.

13.2.- La documentación que se presente debe ir acompañada de una relación detodos los documentos que se adjuntan.

Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de laempresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF, el nombre ylos apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como elnúmero de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas,se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.

13.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionadapor el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en sucaso, del Pliego de prescripciones técnicas.

13.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuestode licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.

13.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de lasprestaciones objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podránpresentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en sucaso, la oferta correspondiente a cada lote.

13.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objetodel contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación devariantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las varianteso mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.

13.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otrosempresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de unaunión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes estaprohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.

13.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anterioresdará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.

13.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador,en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de lalicitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida laproposición, no podrá ser retirada.

13.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberájustificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órganode contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de losmedios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de característicasdel contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figureindicado; en caso contrario se entiende que no se admite.

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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si esrecibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de laterminación del plazo.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sinhaberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

13.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para lainterposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de loslicitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposiciónen las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no searetirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y elórgano de contratación quedará facultado para destruirla.

14. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS PROPOSICIONES

14.1.- Los empresarios invitados que quieran participar en el procedimientodeberán presentar el documento a que hace referencia la cláusula 13.2 de este Pliego,junto con la documentación general, la proposición económica y, en su caso, laproposición técnica, en los términos que se establecen a continuación.

14.1.1.- Documentación general.

a) Declaración responsable del licitador (Anexo III) indicando que cumple lascondiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. (Ellicitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante elórgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión yvalidez de los documentos exigidos, según cláusula 18.6 del presente pliego.)

La declaración responsable a presentar por el licitador supone que por el licitador segarantiza el cumplimiento de lo siguiente:

1.-La personalidad del empresario.2.-La representación, cuando se actúe mediante representante.3.-La clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera ytécnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 deeste Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato. 4.- No estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administraciónconforme al artículo 60 del TRLCSP. 5.- En caso de tratarse de empresa extranjera, el compromiso de someterse a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, paratodas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir delcontrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieracorresponder al licitante.

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b ) Anexo II del presente pliego, debidamente cumplimentado, expresivo de lahabilitación de los representantes para negociar los aspectos objeto de negociación. Deno presentarse el citado anexo, no se negociará con las personas asistentes al actopúblico de negociación, salvo que asista directamente el representante legal de la mismay así se acredite debidamente.

La acreditación de la garantía provisional, en su caso.Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de

dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará

el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de larepresentación.

En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe iracompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.

c) Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en quese hayan exigido en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato para laconcreción de determinadas condiciones de solvencia.

d) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo227.2.a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en la letra S del Cuadro de característicasdel contrato.

e) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigidoen la letra S del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la cláusula 30.2de este Pliego.

f) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.6 de este Pliegoy, en su caso, la letra N del Cuadro de características del contrato, c uando la empresapretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula 15.6 de estePliego.

g) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa ycomprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términosestablecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas delgrupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupoempresarial, la declaración se realizará en este sentido.

h) Un documento en el que se designe como preferente la utilización de medioselectrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y semanifieste que se consiente expresamente su utilización, en el caso de que en la letra Ydel Cuadro de características del contrato se indique que en el procedimiento se podránrealizar notificaciones electrónicas y el licitador quiera recibirlas por este medio, deconformidad con la cláusula 10 de este Pliego.

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i) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.

14.1.2.- Proposición económica. El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de

este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y nodebe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de lamisma.

El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará elimporte IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVAque deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable ala prestación y el importe total de la oferta.

Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de quehaya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.

Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos eindirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.

14.1.3.- Proposición técnica.El licitador debe presentar una memoria técnica de realización del objeto del

contrato y todos aquellos documentos exigidos en este Pliego o en el Pliego deprescripciones técnicas, que permitan conocer el contenido de los aspectos técnicos desu proposición. Esta documentación deberá estar firmada.

14.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el RegistroOficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistasde la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico le eximirá de aportar ladocumentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así comola habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y/o laclasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar ladocumentación exigida que no conste en dicho certificado.

Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsableen la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no hanexperimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultaradjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que elórgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dichoRegistro.

14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar uncompromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultaradjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes decada una de las empresas integrantes de la unión.

Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de losempresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar unrepresentante o apoderado único.

14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en suproposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con elartículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnandicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen ode cualquier otra forma) en el propio documento.

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14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de serdocumentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadasconforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de lagarantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.

Los documentos deben presentarse en euskara o castellano.

15. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN

15.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas se realizará la apertura de ladocumentación administrativa (Sobre 1). La unidad administrativa de contratación o laMesa de Contratación, si la hubiere, examinará con carácter previo y en acto no público elcontenido del sobre 1 “Documentación Administrativa”. En el caso de que se observendefectos subsanables en dicha documentación, se concederá a los licitadores un plazo detres días naturales para su subsanación. En caso de que fueran insubsanables o no sepresentara la documentación de subsanación en plazo, no se realizará la apertura de laoferta de dicho licitador, quedando excluido de la licitación.

Una vez subsanada en su caso la documentación, en su caso, a presentar por los licitadores,o en el mismo acto de apertura del sobre 1 si no hubiera documentación que subsanar, seprocederá a la apertura del sobre 3, que contiene la documentación evaluable mediantejuicio de valor.

Dicha documentación será valorada (podrá solicitarse informe de los servicios municipalescorrespondientes) y se dejará constancia de la puntuación obtenida por los licitadores en elcorrespondiente acta. Acto seguido, se convocará a los licitadores a la negociación, queserá realizada en acto público en el lugar y hora indicados en el escrito de invitación a lanegociación.

A dicho acto público deberán asistir únicamente los representantes de la empresa habilitadospara negociar. Ello deberá indicarse en la documentación administrativa (Sobre 1),cumplimentándose debidamente el Anexo II. No se negociará con ninguna persona que nohubiera sido habilitada para ello en la documentación administrativa, entendiéndose si sepresentare una persona no acreditada por el anexo II que dicho adjudicatario renuncia a lanegociación. Asimismo, si los licitadores no se presentaren al acto publico de negociación,se entenderá que su propuesta final es la presentada en el escrito de la oferta y que lamisma es definitiva.

Una vez acreditado que los representantes de los licitadores son los previstos en el Anexo IIpresentados por la empresa en el sobre 1 correspondiente a la documentaciónadministrativa, se dará inicio a la negociación.

15.2.- Las negociaciones se realizarán en acto público, sin desvelar lapuntuación obtenida hasta el momento, si es que hubieran existido fases anteriores, eindicando únicamente a los licitadores el puesto que ocupan en la negociación.

En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, laletra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán

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aplicando los distintos criterios, así como, en su caso, el umbral mínimo de puntuaciónexigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

A continuación, se hará una ronda de negociación del aspecto de negociacióncorrespondiente y si fueran varios, se negociarán por el orden de ponderación indicadoen el pliego con un máximo de dos turnos. En el supuesto de que alguno de loslicitadores manifieste su voluntad de continuar con la negociación, se abrirá un últimoturno de negociación por escrito.

15.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la ofertaeconómicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados alobjeto del contrato, que se indican en la letra K del Cuadro de características delcontrato.

El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas sondesproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstanciasindicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, seestará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.

. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son

desproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstanciasindicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, seestará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.

15.4.- La unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si éstase hubiere constituido, examinará la documentación relativa a la capacidad y solvenciaaportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior atres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentacióncomplementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. La comunicación de losdefectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correoelectrónico.

La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos darálugar a la exclusión.

15.5.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicosque estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por ordendecreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada.

15.6.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones másventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para laadjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que hayaacreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado.

En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, lapropuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado elcumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro decaracterísticas del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta delTRLCSP.

Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en suconjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su

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caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criteriosde adjudicación.

Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionadomediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.

15.7.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas,de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

16. ADJUDICACIÓN

16.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dosmeses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas , al licitadorque haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. Laadjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictadoacuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantíasprovisionales constituidas.

16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de lasofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo ental caso declararse desierta la licitación.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano decontratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato porrazones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca dedefectos no subsanables.

16.4.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado laoferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, acontar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente ladocumentación que se especifica en las cláusulas 17 y 18.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, seentenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar lamisma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas lasofertas.

16.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cincodías hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

16.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, senotificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil delcontratante del órgano de contratación.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción deconfidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.

17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadeberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que hayasido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del

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importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación,cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del preciomáximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 delCuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichosimportes con exclusión del IVA.

No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiereconstituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importesuficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 delTRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 delTRLCSP.

17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características delcontrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorioconstituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicacióndel contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.

17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en elartículo 96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómicaque sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la ComunidadAutónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación.

La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medioselectrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadrode características del contrato.

17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimentevariación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contadosdesde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación delcontrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades oindemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en lacuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, encaso contrario, en causa de resolución.

18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADOPARA LA ADJUDICACIÓN

18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadeberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel enque haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación acreditativade la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSPcuya posesión manifestó en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula14.1.1 a) del presente pliego..

18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica ocompulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:

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a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de altaen el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago,junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrículadel impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de lossupuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y unadeclaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.

b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de laAdministración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con esteúltimo o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización alórgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.

c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de laAdministración de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórica, por lo querespecta a las obligaciones tributarias con la misma, en los casos en que así seindique en el requerimiento.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones odocumentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá deacreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligacionescon la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridadadministrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificaciónpodrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en sunombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención,se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán serexpedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso,podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con lanormativa vigente aplicable al respecto.

18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no aEstados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberánpresentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia,acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligacionestributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridadcompetente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentaciónrelacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

18.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten laefectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecucióndel contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro decaracterísticas del contrato del presente Pliego.

18.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación enlos boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado enla letra P del Cuadro de características del contrato.

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18.6.- La documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentosexigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestó el adjudicatario en ladeclaración responsable previa a la que alude la clàusula 14.1.1 a) del presente pliego,se realizará con la aportación de los siguientes documentos:

a) La acreditación de la personalidad del empresario.Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento

Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la

empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamenteadaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuereexigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere,deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación,estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula suactividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberánacreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de losregistros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo delTRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar laprestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado enque se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial ola pertenencia a una determinada organización.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrarmediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en elEstado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domiciliode la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva MisiónDiplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a suvez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, enforma sustancialmente análoga. También deberán acreditar la tenencia de sucursalabierta en España, la designación de apoderados o representantes para susoperaciones, y la inscripción en el Registro Mercantil.

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cadauno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar losnombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cadauno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.

b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del

representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de larepresentación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamenteinscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante oapoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplirlas obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuiciode la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas paracobros y pagos de cuantía significativa.

c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica,financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en lacláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.

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Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación delcertificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa.

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en elcertificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la ComunidadAutónoma del País Vasco o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por laacreditación de una clasificación suficiente.

Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial deContratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficialde Contratistas e implantación de la clasificación, publicado en el BOPV nº 31; de16 de febrero de 1998, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidadpara contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigenteexpedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidosde tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados enpresente Pliego, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Pliego.

De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación atodos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas delterritorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Foral 59/1994, de 21 de junio.

El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaraciónresponsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no hanexperimentado variación.

No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la UniónEuropea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera ytécnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 delpresente Pliego y la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresasque integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras.En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de launión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación globalexigida en el presente Pliego.

Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios oextranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y losúltimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentaciónacreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que seindica en la letra F del Cuadro de características del contrato.

En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditarindividualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Lascaracterísticas acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de ladeterminación de la solvencia de la unión temporal.

d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable dellicitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional

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cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estarincurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme alartículo 60 del TRLCSP.Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración dela Comunidad Autónoma del Pais Vasco y con el Ayuntamiento y con la SeguridadSocial impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por elempresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestaciónexpresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los quese refiere la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos. Y lospreceptos de la Ley 7/1981, de 30 de junio, que regulan el estatuto de los Miembrosdel Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y estaposibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse poruna declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todaslas incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, conrenuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder allicitante.

19. PERFECCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con su formalización.

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en elartículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, alque se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar delPliego de cláusulas administrativas particulares, del Pliego de prescripciones técnicas, ensu caso, y del proyecto de obras.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismoplazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública deconstitución como tal y el NIF asignado.

El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugarque éste indique.

20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo casoadministrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite elcontratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

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20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.

Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, seindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros quecontengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en elsentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado deltratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa dedesarrollo.

El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para larealización de la prestación del objeto del contrato.

En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que constendatos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesarioque en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisasal objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demásrequisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

21.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a unmes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, la Administraciónprocederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizadopreviamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP yen la normativa de desarrollo.

21.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por partedel contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión ydisposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por eldirector de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremoexplícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratistapor el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obrasdesde el día siguiente al de la firma del acta.

21.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto deobras, la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación yreplanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista.

22. PROGRAMA DE TRABAJO

22.1.- El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde laformalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indicanen la normativa de desarrollo del TRLCSP.

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No obstante, cuando el plazo de ejecución del contrato sea inferior a un año y no seestime necesario, según se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características delcontrato, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendoestarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.

22.2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en lascondiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total ymodificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que lasdisponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes deanualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso,pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.

22.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientesa la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resoluciónaprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravenganlas cláusulas del contrato.

22.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato,practicándose, en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.

23. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS

El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar elacceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posiblepeligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes einmediaciones.

El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigida en lasdisposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, así como los cartelesanunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine elórgano de contratación.

El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca deinstalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.

Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

24. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA

24.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto,efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obracontratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegadode obra.

24.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste,y aceptada por la Administración.

25. RESPONSABLE DEL CONTRATO

Sin perjuicio de la dirección facultativa de las obras, el órgano de contrataciónpodrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él ,como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobandoque su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y

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cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar lacorrecta realización de la prestación pactada.

En particular, al responsable del contrato le corresponderán las siguientesatribuciones:

- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer alcontratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.

- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego,

a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato,pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.

26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

26.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidasen el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego deprescripciones técnicas, y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a lascontenidas en los restantes documentos contractuales, y conforme a las instrucciones queen interpretación técnica del proyecto den al contratista, el director facultativo de las obrasy, en su caso, el responsable del contrato, en el ámbito de sus competencias.

26.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contratoen los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.

26.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía,el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía porvicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte delcontratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazode quince años a contar desde la recepción.

26.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sinperjuicio de la posible indemnización que corresponda al contratista según lo establecidoen el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que secausen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros comoconsecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todosresponderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 26.

26.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, lasdisposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene enel trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto delcontrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrávinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la Administración. Este personalquedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de lasfacultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.

Asimismo deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión deresiduos y dar cumplimiento a las actuaciones que exige dicha normativa, informandopuntualmente de ello a la dirección de la obra.

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26.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentesque, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayanllegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

26.7.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, laAdministración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde suinicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra talderecho de propiedad por actuaciones a él imputables.

26.8.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquellainformación a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se lehubiese dado el referido carácter en la letra Z del Cuadro de características del contratode este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esainformación, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.

26.9.- En el supuesto en que el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto,el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contrataciónacompañado de una copia en soporte informático.

Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecucióno explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectose insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infraccionesde preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél,con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectosque se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u ordende la Administración.

Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto sedesviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma,como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonaruna indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo311 del TRLCSP.

26.10.- El contratista deberá cumplir el Decreto 112/2012 de 26 junio de laComuniad Autónoma del País Vasco de producción y gestión de los residuos deconstrucción y demolición y demás normativa vigente en la materia.

26.11.- Obligaciones del contratista en materia de Prevención de RiesgosLaborales: El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente enmateria laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y deprevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación deactividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobadopor Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como la demás normativa vigente.

Por ello, la empresa adjudicataria presentará al AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ lasiguiente documentación en el plazo máximo de UN MES a contar desde la formalizacióndel contrato:

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Listado de personal que va a trabajar para el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ conDNI, Nombre y apellidos, y calificación profesional. En dicho listado, se requeriráuna persona responsable de la prevención de la empresa contratada (recursopreventivo y su formación en materia preventiva, recurrido conforme Ley 54/03).

Recibo de los trabajadores de haber recibido los Equipos de Protección Individualque correspondiesen, así como su uso.

Contrato en vigor con el Servicio de Prevención Ajeno o documentos que acreditenconstitución de servicio de prevención propio, así como copia de acreditación envigor por parte de la Autoridad Laboral.

Certificado expedido por el Servicio de Prevención ajeno indicando que se harealizado la Evaluación de Riesgos de los puestos que actuarán en elAYUNTAMIENTO DE MUSKIZ así como el preceptivo Plan de Prevención

Copia del estado de aptitud de los trabajadores realizada a través de la Vigilanciade la Salud

Listado de maquinaria y equipos a usar en el servicio, adjuntando declaraciónde conformidad del mismo.

Listado de vehículos con documentación en regla.

Certificados de formación en materia de prevención sobre los riesgos específicosy medidas preventivas a adoptar en su trabajo y en servicio, así como copia de lainformación de riesgos recibida por parte de los trabajadores que actuarán en elAYUNTAMIENTO DE MUSKIZ.

Póliza de Responsabilidad Civil y estado de pago.

La documentación relacionada anteriormente deberá ser actualizada en caso demodificaciones de la misma, o en su caso, de darse la circunstancia de inicio de unanueva relación contractual, previa autorización del órgano de contratación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31/95, de ocho de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por los empresarios de susobligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar aresponsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y alas civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Asimismo, el incumplimiento por el contratista de las disposiciones previstas en lapresente cláusula, sobre prevención de riesgos laborales, será causa de resolución delcontrato, según se indica en la cláusula U de la caràtula del presente pliego.

26.11.- Con carácter previo al comienzo de los trabajos, deberá cumplimentarsela comunicación de apertura del centro de trabajo debiendo exponerse en la obra enlugar visible y manteniéndose permanentemente actualizada en el caso de que seproduzcan cambios no identificados inicialmente.

27. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

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27.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicaciónde la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otrosmedios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantíamáxima especificada en la letra P del Cuadro de características del contrato.

27.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en lospresupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos,directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, quecorrerán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado porla Administración, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el preciodel contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, también seentienden comprendidos los derechos de visados del proyecto.

27.3.- Serán de cuenta del contratista los impuestos, las tasas de los trabajosfacultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materialesy unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, de inspección y deliquidación de la obra y otros que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.

El límite máximo de los gastos a cuenta del contratista en relación con laverificación de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, asciende a unacuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra, o al que se disponga en elproyecto, salvo que se indique otro porcentaje o importe en la letra T del Cuadro decaracterísticas del contrato.

No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta delcontratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuenciade defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.

27.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios deafecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.

27.5.- Serán de cuenta del contratista los gastos derivados del suministro eléctricoutilizado por el contratista durante la ejecución de las obras.

27.6.- Será de cuenta del contratista el coste de la gestión de residuos producidoscon motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa aplicable.

28. PAGO DEL PRECIO

28.1.- La Administración expedirá mensualmente, en los diez primeros díassiguientes al mes al que correspondan, las certificaciones que comprendan la obraejecutada durante dicho período de tiempo, salvo que se indique otra periodicidad en laletra R del Cuadro de características del contrato.

28.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida deacuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el director dela obra y, en su caso, por el designado como responsable del contrato.

28.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medioslegalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha

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cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor delcesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

28.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuentapor las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales yequipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantíasprevistas en la normativa de desarrollo del TRLCSP, estando sujetos a las condiciones yrequisitos que, en su caso, se indiquen en la letra R del Cuadro de características delcontrato.

28.5.- En caso de realizar obras por importe superior a la anualidadcorrespondiente, el contratista podrá solicitar certificaciones de obra anticipadas, paralas cuales el plazo de abono obligatorio por el órgano de contratación empezará a contara partir del 31 de enero del año siguiente, siempre que se disponga de anualidadsuficiente.

29. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

29.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido endemora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podráoptar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantíaconstituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 eurospor cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubierenestablecido en la letra U del Cuadro de características del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del preciodel contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución delmismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por partedel contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquélloshaga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

29.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tenerderecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputableal contratista.

29.3.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa porparte de la Administración.

29.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas noimputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, concederla prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

29.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto delcontrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato losmedios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y14.1.1.f) y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órganode contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantíaconstituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad delincumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto delcontrato.

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Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte acaracterísticas de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios deadjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 delTRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas característicasel carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP.Se estará a lo indicado en las letras U y W del Cuadro de características del contrato.

29.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplidola ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contrataciónpodrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas enla letra U del Cuadro de características del contrato.

30. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

30.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 delTRLCSP.

30.2.- Salvo que en la letra S del Cuadro de características del contrato seprohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecuciónparcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, deconformidad con el artículo 227 del TRLCSP.

El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentajeindicado, en su caso, en la letra S, o, si no se indica nada, el 60 % del importe deadjudicación del contrato.

Cuando así se haya indicado en la letra S del Cuadro de características del contrato,el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previstosubcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.

Cuando así se haya indicado en la letra S del Cuadro de características del contrato,el adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con elartículo 227.7 del TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso desubcontratación de la parte de la prestación que señala la letra S mencionada.

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito ala Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con elartículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsabledel subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismoprofesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con laAdministración conforme al artículo 60 del TRLCSP.

31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

31.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público en lascondiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra V delCuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 234del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran lascircunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alterenlas condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contratose realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP ydeberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

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31.2.- En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidadesde obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

31.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra noprevistas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los preciosaplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratistapor plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano decontratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiesefijado, o ejecutarlas directamente.

31.4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria unamodificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar elcorrespondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose alefecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.

32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar porla aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en laque se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en laejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, losdaños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste hayarealizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, en elPliego de prescripciones técnicas y en el proyecto y a satisfacción de la Administración,cuya conformidad se hará constar de forma expresa mediante la recepción de las obrasdentro del plazo de un mes desde la finalización de la obra, o en el plazo que se determineen la letra X del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a laIntervención General el día de la recepción de las obras, para su asistencia en susfunciones de comprobación de la inversión.

33.2.- El contratista, con la antelación exigida por las normas de desarrollo delTRLCSP, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para laterminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.

Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuadoen dicha normativa, deberán concurrir el designado por la Administración como responsabledel contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, asícomo un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado dela dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripcionesprevistas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose el actacorrespondiente y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.

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Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se haráconstar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados ydetallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurridodicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazoimprorrogable o declarar resuelto el contrato.

33.3.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptiblesde ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecidoen el contrato.

33.4.- Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, será deaplicación lo previsto en el artículo 124.3 del TRLCSP.

34. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

34.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá porsu resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en losartículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y239 del TRLCSP.

En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente laresolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardarsigilo a que se refiere la cláusula 26.6, respecto a los datos o antecedentes que, nosiendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegadoa su conocimiento con ocasión del mismo.

34.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, lasespecificadas en la letra W del Cuadro de características del contrato.

Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcialindicados en la letra W del Cuadro.

35. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN

Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, elórgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, queserá abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que serefiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o ainstancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, eldirector formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificadaal contratista para que preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.El órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldoresultante de la misma.

36. PLAZO DE GARANTÍA

36.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en laletra E del Cuadro de características del contrato, que deberá ser como mínimo de un año,salvo en casos especiales, o al plazo mayor que, en su caso, se haya establecido en elcontrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción de las obras,

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plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajustaa lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el proyecto de obras.

Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que el plazo de garantía seráde un año, salvo en los supuestos de las obras señaladas en el artículo 235.4 delTRLCSP, en que no se exige plazo de garantía.

36.2.- Durante el periodo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a sucosta, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia delas consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podidoincurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 235 delTRLCSP.

37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

37.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si noresultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, ytranscurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución ocancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quienejerza la dirección del contrato.

37.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelaciónde la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

37.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contratosin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, seprocederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que nose hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, el plazo se reducirá a seismeses.

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ANEXO I.

Proposición Económica.

El abajo firmante D. ______________________________________, mayor de edad,con D.N.I. núm.________________________ y domicilio a efectos de notificaciones en_________________________________________________________________________, en nombre propio o en representación de _________________________________,con C.I.F de la Empresa ___________________, teniendo conocimiento de laconvocatoria de la licitación para adjudicar el contrato de obra de reforma de loscampos de Fútbol de Hierba Artificial de El Malecón (F-11) y del Polideportivo deMuskiz (F-7), HACE CONSTAR:

1º. Que acepta plenamente todas las cláusulas del pliego y se compromete a cumplir,con sujeción a éste y a su oferta, todas y cada una de las condiciones para laadjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales,laborales y fiscales y la ejecución de las inversiones que correspondan.

2º. Que se compromete a ejecutarlo por el siguiente importe IVA excluido: Importe SIN IVAIVA aplicableTotal

Desglosado de la siguiente manera:Importe SIN IVA para el campo Fútbol 7IVA aplicableTotal

Importe SIN IVA para el campo Fútbol 11IVA aplicableTotal

Lugar, fecha y firma (y sello de la empresa, en su caso)

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ANEXO II

MODELO DE OTORGAMIENTO DE PODER PARA NEGOCIACIÓN.

..………..……………………………………...………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI… … … . … … … … … … … … … . , c o n d o m i c i l i o e n……………………………………………………………………………………………… , c / p l . … … … … … … … … … … . . … … … … … … … … … . .………………………………………………número……..……, CP…………………, yt e l é f o n o … … … … … … . . … , e n c a l i d a d d e r e p r e s e n t a n t e d e l aempresa…………………………………………………..

APODERO a don/doña…………………………………………………….. y/odon/doña……………………………………………………………. a negociar ennombre y representación de …………………………………………….. en el procesode licitación iniciado por el Ayuntamiento de Muskiz relativo al contratode………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….….., habilitándole expresamente amodificar y/o alterar la oferta presentada en cuanto a los aspectos objeto de negociaciónrecogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del citadocontrato.

………………, …….. de ………………………….. de 201…

(Lugar, fecha y firma del licitador)

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ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Don _________________________, con D.N.I. número __________, en representaciónde la empresa ___________, con CIF ________, DECLARO:

Que cumplo con todas las condiciones establecidas legalmente para contratarcon la Administración y en concreto con las establecidas en el pliego de cláusulasa d m i n i s t r a t i v a s y t é c n i c a s d e l aobra_____________________________________________________________________________________-______________, y que me comprometo a acreditar la posesióny validez de las mismas ante el órgano de contratación previamente a la adjudicacióndel contrato.

En concreto garantizo el cumplimiento de lo siguiente:1.-La personalidad del empresario.2.-La representación, cuando se actúe mediante representante.3.-La clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, exigida en el presente Pliego y en el Cuadro de características del contrato.4.- No estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conformeal artículo 60 del TRLCSP.

En_________, a ____, de _________ de 2016

Firmado: _______________

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ANEXO IV

El abajo firmante D. ______________________________________, mayor de edad,con D.N.I. núm.________________________ y domicilio a efectos de notificaciones en_________________________________________________________________________, en nombre propio o en representación de _________________________________,con C.I.F de la Empresa ___________________, teniendo conocimiento de laconvocatoria de la licitación para adjudicar el contrato de obra de reforma de loscampos de Fútbol de Hierba Artificial de El Malecón (F-11) y del Polideportivo deMuskiz (F-7), DECLARO, en relación con los criterios de adjudicación referentes al incremento delplazo de garantía de la obra y a la reducción del plazo de ejecución,:

Primero: Que de resultar adjudicatario de la obra me comprometo a realizar una ampliación delplazo de garantía y mantenimiento exigido en el pliego durante _____ años, lo que supone unplazo total de ____ años.

Segundo: Que de resultar adjudicatario de la obra, me comprometo a acortar el plazo deejecución en ____ días, lo que supone un plazo total de ejecución de ____ días.

En _______________, a ____, de _________ de 2016

Firmado: _______________

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