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    PLIEGO DE CLUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIN DE INFORMES EN EDIFICIOS CON POSIBLES DAOS ESTRUCTURALES, LA ELABORACIN DE ACTAS DE INSPECCIN TCNICA DE EDIFICIOS EN APLICACIN DE LA EJECUCIN SUBSIDIARIA Y LA REDACCIN DE PROYECTOS Y LA ASISTENCIA TCNICA A LA DIRECCIN FACULTATIVA DE LAS INTERVENCIONES EN EJECUCIN SUBSIDIARIA, ACTUACIONES SINGULARES, ADOPCIN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y REPARACIONES DE EMERGENCIA EN EDIFICIOS MUNICIPALES EN EL TRMINO MUNICIPAL DE MADRID, A CELEBRAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Expte. n: 711/2011/22259

    NDICE CAPTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................3

    Seccin primera. Disposiciones generales ........................................................................................3 Clusula 1. Rgimen jurdico. .....................................................................................................3 Clusula 2. Capacidad para contratar. .........................................................................................3

    Seccin segunda. Del acuerdo marco ..............................................................................................4 Clusula 3. Objeto del acuerdo marco. ........................................................................................4 Clusula 4. Valor mximo estimado del acuerdo marco. .................................................................4 Clusula 5. Imputacin presupuestaria ........................................................................................4 Clusula 6. Procedimiento. ........................................................................................................5 Clusula 7. Criterios de adjudicacin. ..........................................................................................5 Clusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicacin. Renuncia y Desistimiento..................................5 Clusula 9. Adjudicacin del acuerdo marco .................................................................................5 Clusula 10. Perfeccin y formalizacin del acuerdo marco. ............................................................7

    Seccin tercera. De las garantas ...................................................................................................7 Clusula 11. Garanta provisional................................................................................................7 Clusula 12. Garanta definitiva. .................................................................................................8 Clusula 13. Devolucin y cancelacin de la garanta definitiva. ......................................................9

    Seccin cuarta. De las proposiciones...............................................................................................9 Clusula 14. Presentacin de proposiciones..................................................................................9 Clusula 15. Forma y contenido de las proposiciones. .................................................................. 10 Clusula 16. Calificacin de la documentacin presentada, valoracin de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. ...................................................................................................... 15

    CAPTULO II.- EJECUCIN DEL ACUERDO MARCO .............................................................................. 16 Seccin primera. Del plazo y lugar de ejecucin del acuerdo marco. .................................................. 16

    Clusula 17. Plazo y lugar de ejecucin ................................................................................... 16 Clusula 18. Riesgo y ventura. ................................................................................................. 16

    Seccin segunda. De la modificacin, suspensin y cesin del acuerdo marco. .................................... 16 Clusula 19. Modificacin del acuerdo marco. ............................................................................. 16 Clusula 20. Suspensin del acuerdo marco .............................................................................. 17 Clusula 21. Cesin del acuerdo marco...................................................................................... 17

    CAPTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO SELECCIONADO..................................... 17 Seccin primera. De la revisin de precios ..................................................................................... 17

    Clusula 22. Revisin de precios............................................................................................... 17 Seccin segunda. De las exigencias al empresario seleccionado ........................................................ 17

    Clusula 23. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al empresario seleccionado ........................ 17 Seccin tercera. De las disposiciones laborales y sociales................................................................. 18

    Clusula 24. Obligaciones laborales y sociales ............................................................................ 18 Seccin cuarta: De la confidencialidad y proteccin de datos de carcter personal ............................... 18

    Clusula 25. Deber de confidencialidad...................................................................................... 18 Clusula 26. Proteccin de datos de carcter personal. ................................................................ 19

    Seccin quinta. De los seguros y responsabilidades por daos .......................................................... 19 Clusula 27. Seguros del acuerdo marco.................................................................................... 19 Clusula 28. Responsabilidad del empresario por daos y perjuicios. ............................................. 19

    CAPTULO IV.- EXTINCIN DEL ACUERDO MARCO.............................................................................. 19 Seccin primera. Terminacin del acuerdo marco ........................................................................... 19

    Clusula 29. Terminacin del acuerdo marco .............................................................................. 19 Seccin segunda. Resolucin del acuerdo marco............................................................................. 20

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    Clusula 30. Resolucin del acuerdo marco. ............................................................................... 20 Seccin tercera. Prerrogativas de la Administracin, Recursos y Cuestin de Nulidad ........................... 20

    Clusula 31. Prerrogativas de la Administracin. ......................................................................... 20 Clusula 32. Recursos............................................................................................................. 20 Clusula 33. Cuestin de nulidad .............................................................................................. 21

    CAPTULO V.- DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO. ............................................... 21 Seccin primera. De los contratos derivados del contrato marco ....................................................... 21

    Clusula 34. De los contratos derivados del acuerdo marco .......................................................... 21 Seccin segunda. Del cumplimiento del contrato. ........................................................................... 22 Clusula 35. Programa de trabajo................................................................................................ 22 Seccin cuarta. Del plazo y lugar de ejecucin de los contratos derivados. ......................................... 22

    Clusula 41. Plazo y lugar de ejecucin de los contratos derivados. ............................................... 22 Clusula 42. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. ................................................... 23

    Seccin quinta. De la modificacin, suspensin y subcontratacin de las obras de los contratos derivados................................................................................................................................................ 23

    Clusula 43. Modificacin de de los contratos derivados ............................................................... 23 Clusula 44. Suspensin de las obras de los contratos derivados. .................................................. 24 Clusula 45. Subcontratacin. .................................................................................................. 24

    Seccin sexta. De los abonos al contratista.................................................................................... 24 Clusula 46. Abonos y relaciones valoradas de los contratos derivados........................................... 24

    CAPTULO VI.- EXTINCIN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO .............................. 25 Seccin primera. De la terminacin de los servicios de los contratos derivados................................... 25

    Clusula 47. Forma de presentacin.......................................................................................... 25 Clusula 48. Realizacin de los servicios y entrega de los trabajos................................................. 25 Clusula 49. Recepcin y liquidacin. ........................................................................................ 25 Clusula 50. Propiedad de los trabajos. ..................................................................................... 26

    Seccin segunda. Del plazo de garanta......................................................................................... 26 Clusula 51. Plazo de garanta. ................................................................................................ 26

    Seccin tercera. De la resolucin de los contratos derivados............................................................. 27 Clusula 52. Causas de resolucin de los contratos derivados ....................................................... 27

    ANEXO I. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO................................................................................... 28

    ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIN ECONMICA ........................................................................... 43

    ANEXO III. MODELO DE GARANTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN MODELO DE AVAL .... 44

    ANEXO IV. MODELO DE GARANTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIN ....................................................................... 45

    ANEXO V. MODELO DE DECLARACIN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID ...................................................................................... 46

    ANEXO VI. DECLARACIN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIN DE PRESENTACIN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIN JUNTO CON LA CERTIFICACIN DE INSCRIPCIN REGISTRAL) ............................................................................................................. 47

    ANEXO VII. INDICE DE DOCUMENTACIN DEL SOBRE A............................................................... 48

    ANEXO VIII. DEBER DE INFORMACIN PREVISTO EN EL ARTCULO 103 DE LA LCSP .............................. 49

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    PLIEGO DE CLUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIN DE INFORMES EN EDIFICIOS CON POSIBLES DAOS ESTRUCTURALES, LA ELABORACIN DE ACTAS DE INSPECCIN TCNICA DE EDIFICIOS EN APLICACIN DE LA EJECUCIN SUBSIDIARIA Y LA REDACCIN DE PROYECTOS Y LA ASISTENCIA TCNICA A LA DIRECCIN FACULTATIVA DE LAS INTERVENCIONES EN EJECUCIN SUBSIDIARIA, ACTUACIONES SINGULARES, ADOPCIN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y REPARACIONES DE EMERGENCIA EN EDIFICIOS MUNICIPALES EN EL TRMINO MUNICIPAL DE MADRID, A CELEBRAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Expte. n: 711/2011/22259

    CAPTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

    Seccin primera. Disposiciones generales

    Clusula 1. Rgimen jurdico.

    El presente acuerdo marco tiene carcter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones tcnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regir por la Ley de Contratos del Sector Pblico, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), en la redaccin dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificacin de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratacin en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa para adaptacin a la normativa comunitaria de las dos primeras; y por la modificacin efectuada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible; por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior, as como por el Pliego de Clusulas Administrativas Generales para la Contratacin de Estudios y Servicios Tcnicos, aprobado por Orden de 8 de marzo de 1972. Asimismo, el acuerdo marco se regir por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Rgimen Especial de Madrid. La aplicacin de estas normas se llevar a cabo en relacin con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposicin derogatoria nica de la LCSP.

    En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente sern de aplicacin en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarn las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

    Clusula 2. Capacidad para contratar.

    Podrn optar a la adjudicacin del presente acuerdo marco las personas naturales o jurdicas, espaolas o extranjeras, a ttulo individual o en unin temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administracin establecidas en el artculo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia econmica, financiera y tcnica o profesional, requisito ste ltimo que ser sustituido por la correspondiente clasificacin en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Adems, las empresas seleccionadas debern ser personas fsicas o jurdicas cuya finalidad o actividad tenga relacin directa con el objeto del acuerdo marco y disponer de una organizacin con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecucin de los contratos derivados.

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    Los empresarios debern contar asimismo con la habilitacin empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realizacin de la actividad o prestacin que constituya el objeto del acuerdo marco.1 Las empresas extranjeras no comunitarias, debern reunir adems, los requisitos establecidos en el artculo 44 de la LCSP.

    Seccin segunda. Del acuerdo marco

    Clusula 3. Objeto del acuerdo marco.

    El acuerdo marco tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones a que han de sujetarse los contratos que se vayan a adjudicar para ejecutar las actuaciones previstas en el apartado 1 del Anexo I durante el plazo de 4 aos y seleccionar a las empresas a las que se les pueden adjudicar los contratos derivados de cada una de las 4 zonas en que se divide el trmino municipal de Madrid. Tanto el pliego de prescripciones tcnicas particulares como el pliego de clusulas administrativas particulares revisten carcter contractual, por lo que debern ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalizacin del contrato.

    Clusula 4. Valor mximo estimado del acuerdo marco.

    El valor mximo estimado del acuerdo marco, fijado en los trminos establecidos en el artculo 76.8 de la LCSP, asciende a la cantidad establecida en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Para este acuerdo marco, los cuadros de precios aplicables sern los definidos en el Anexo III del Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares. Los referidos cuadros de precios se incorporan como anexo al pliego de prescripciones tcnicas y se aplicarn en el orden expuesto en el prrafo precedente. La retribucin del empresario seleccionado consistir en un precio cierto que deber expresarse en euros.2 El presupuesto base de licitacin del acuerdo marco asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Estar distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinacin el establecido en el citado apartado 4 del Anexo I. Su clculo incluye todos los factores de valoracin y gastos que, segn los documentos contractuales y la legislacin vigente son de cuenta del adjudicatario, as como los tributos de cualquier ndole. En todo caso, se indicar como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA). El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del acuerdo marco se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.

    Clusula 5. Imputacin presupuestaria

    La ejecucin de los servicios objeto de cada contrato derivado, se imputar a las partidas presupuestarias que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.

    1 En el caso de que deba requerirse al licitador acreditacin de habilitacin empresarial, deber presentarse este documento acompaando a la documentacin administrativa. Se recuerda que conforme a lo previsto en el apartado 2 del artculo 130 de la LCSP, cuando sea necesaria la presentacin de otros documentos distintos a los previstos en el apartado 1 del mismo artculo, se indicar esta circunstancia en el pliego y en el anuncio de licitacin. 2 De conformidad con el artculo 75.6 de la LCSP, la totalidad o parte del precio del contrato se podr satisfacer en moneda distinta al euro. En este supuesto, en el apartado Presupuesto del contrato y crdito en que se ampara del Anexo I al presente pliego, deber expresarse el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluir una estimacin en euros del importe total del contrato.

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    Clusula 6. Procedimiento.

    El acuerdo marco se adjudicar por procedimiento abierto y se llevar a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, segn lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego y en aplicacin del artculo 134 de la LCSP, conforme a los trminos y requisitos establecidos en dicho texto legal.

    Clusula 7. Criterios de adjudicacin.

    Los criterios que han de servir de base para la adjudicacin, son los sealados en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego, con la ponderacin atribuida a cada uno de ellos. De entre los criterios de adjudicacin, en el mismo apartado 22 del Anexo I se sealan los que sern tomados en consideracin a efectos de apreciar, en su caso, que una proposicin no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusin de valores anormales o desproporcionados, determinndose en tal caso los lmites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.

    Clusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicacin. Renuncia y Desistimiento.

    La propuesta de adjudicacin del acuerdo marco no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirir respecto a la Administracin, mientras no se haya formalizado el acuerdo marco. Antes de la adjudicacin del acuerdo marco, el rgano de contratacin por razones de inters pblico debidamente justificadas podr renunciar a celebrar el acuerdo marco. Tambin podr desistir del procedimiento antes de la adjudicacin cuando se aprecie una infraccin no subsanable de las normas de preparacin del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicacin. En estos supuestos, el rgano de contratacin en la notificacin a los licitadores indicar la compensacin que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitacin de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administracin.

    Clusula 9. Adjudicacin del acuerdo marco

    La adjudicacin del acuerdo marco corresponde al rgano de contratacin sealado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Con la adjudicacin del acuerdo marco se seleccionar a cuatro empresarios, uno por cada lote. El rgano de contratacin adjudicar cada uno de los lotes del acuerdo marco a la proposicin ms ventajosa en su conjunto. La adjudicacin del acuerdo marco se acordar en resolucin motivada en el plazo mximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliar en quince das hbiles en el supuesto de que haya que seguir los trmites sealados en el artculo 136.3 de la LCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicacin del acuerdo marco se notificar a los licitadores y, simultneamente, se publicar en el perfil del contratante del rgano de contratacin, indicndose el plazo en que debe procederse a su formalizacin. La notificacin se har por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepcin por el destinatario. En el caso de que la notificacin se efecte por correo electrnico se ajustar a los trminos establecidos en el artculo 135.4 de la LCSP, entendindose rechazada cuando, existiendo constancia de la puesta a disposicin, transcurrieran cinco das naturales sin que se acceda a su contenido. El rgano de contratacin podr declarar desierta la licitacin, a propuesta de la mesa de contratacin, cuando no exista ninguna proposicin que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.

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    El rgano de contratacin requerir al licitador que haya presentado la oferta econmicamente ms ventajosa para que, dentro del plazo de diez das hbiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentacin justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social as como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposicin de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecucin del los contratos derivados del acuerdo marco, conforme al artculo 53.2 de la LCSP. Asimismo, deber presentar, en su caso, la constitucin de la garanta definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitacin y la suscripcin de las plizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La acreditacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el rgano de contratacin, se realizar de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:

    a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Econmicas en el epgrafe correspondiente al objeto del acuerdo marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relacin con las que venga realizando a la fecha de presentacin de su proposicin, referida al ejercicio corriente, o el ltimo recibo, completado con una declaracin responsable de no haberse dado de baja en la matrcula del citado impuesto.

    Los sujetos pasivos que estn exentos del impuesto debern presentar declaracin responsable indicando la causa de exencin. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artculo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debern presentar asimismo resolucin expresa de la concesin de la exencin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    Las uniones temporales de empresarios debern acreditar, una vez formalizada su constitucin, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributacin que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

    b) Certificacin positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria, en la que se

    contenga genricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 13 del RGLCAP.

    Adems, el propuesto adjudicatario no deber tener deudas de naturaleza tributaria en perodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administracin local, de oficio, comprobar mediante los datos obrantes en su propia Tesorera el cumplimiento de dicha obligacin. Obligaciones con la Seguridad Social:

    Certificacin positiva expedida por la Tesorera de la Seguridad Social, en la que se contenga genricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 14 del RGLCAP.

    En el caso de profesionales colegiados que no estn afiliados y en alta en el rgimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolucin de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo) , de la Direccin General de Ordenacin Jurdica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicacin de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposicin adicional decimoquinta y en la Disposicin transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenacin y supervisin de los seguros privados, aqullos debern aportar una certificacin de la respectiva Mutualidad de Previsin Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolucin. La presentacin de dicha certificacin no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se sealan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaracin responsable.

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    El rgano de contratacin deber adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco das hbiles siguientes a la recepcin de la documentacin, en los trminos establecidos en el artculo 135.2 de la LCSP. Tendrn preferencia en la adjudicacin las proposiciones presentadas por aquellas empresas pblicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia tcnica, tengan en su plantilla un nmero de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus trminos a las ms ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicacin. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrn preferencia en la adjudicacin aquellas que, habiendo acreditado tener relacin laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicacin de esta circunstancia los licitadores debern acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotizacin a la Seguridad Social.

    Clusula 10. Perfeccin y formalizacin del acuerdo marco.

    El acuerdo marco se perfeccionar con su formalizacin. El acuerdo marco deber formalizarse en documento administrativo que se ajustar con exactitud a las condiciones de la licitacin y adems podr formalizarse en escritura pblica si as lo solicita el empresario seleccionado, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deber entregar a la Administracin una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo mximo de un mes desde su formalizacin. Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratacin, la formalizacin no podr efectuarse antes de que transcurran los quince das hbiles desde que se remita la notificacin de la adjudicacin a los licitadores. Transcurrido este plazo, el rgano de contratacin requerir al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco das, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince das sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensin de la formalizacin del acuerdo marco o desde que se dicte resolucin con el levantamiento de la suspensin del acto de adjudicacin. En los restantes acuerdos marco, la formalizacin de los mismos deber efectuarse no ms tarde de los quince das hbiles siguientes a aqul en que se reciba la notificacin de la adjudicacin a los licitadores en la forma prevista en el artculo 135.4 de la LCSP.

    Seccin tercera. De las garantas

    Clusula 11. Garanta provisional.

    Cuando el rgano de contratacin decida exigir una garanta provisional3 a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, stos la debern constituir previamente por el importe sealado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposicin bajo la forma de unin temporal de empresarios, la garanta provisional podr constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuanta exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unin. Si el acuerdo marco est dividido en lotes, el licitador deber constituir la correspondiente al lote al que opte, cuyo importe se indica, en su caso, en el apartado 4 del mencionado Anexo I.

    3 La exigencia de constitucin de garanta provisional requerir, por parte del rgano de contratacin, su justificacin en el acuerdo de aprobacin de pliegos, determinando las razones por las que estima procedente su exigencia para el acuerdo marco concreto.

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    En cuanto a la forma y requisitos de las garantas, se estar a lo previsto en los artculos 84 y 91 de la LCSP, as como a lo dispuesto en los artculos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Est garanta deber constituirse, cuando se trata de garanta en efectivo o en valores, en la Tesorera municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitucin devolucin y ejecucin de garantas en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autnomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Pblicas en los trminos previstos en los Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio rgano de contratacin cuando se trate de certificados de inmovilizacin de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caucin. La constitucin de las garantas se ajustar, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilizacin de deuda pblica, al certificado que corresponda conforme a su normativa especfica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caucin (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizar con carcter previo por un letrado de la Asesora Jurdica del Ayuntamiento de Madrid. La garanta provisional se extinguir automticamente y se devolver a los licitadores inmediatamente despus de la adjudicacin del acuerdo marco. Al licitador cuya proposicin hubiera sido seleccionada para la adjudicacin del acuerdo marco, le ser retenida la garanta provisional hasta que proceda a la constitucin de la garanta definitiva del acuerdo marco e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposicin antes de la adjudicacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garanta provisional presentada por los licitadores responder del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicacin del acuerdo marco. Por su parte, la garanta provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del acuerdo marco, responder de la proposicin de ste hasta la constitucin de la garanta definitiva, as como de las dems obligaciones que se establecen en el artculo 135.2 segundo prrafo de la LCSP.

    Clusula 12. Garanta definitiva.

    El licitador que presente la oferta econmicamente ms ventajosa, estar obligado a constituir una garanta definitiva4. Su cuanta ser igual al 5 por 100 del importe de adjudicacin del acuerdo marco, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitacin, segn lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La constitucin de esta garanta deber ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta econmicamente ms ventajosa en el plazo de diez das hbiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del rgano de contratacin. En todo caso, la garanta definitiva responder de los conceptos a que se refiere el artculo 88 de la LCSP. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el acuerdo marco, deber constituirse la garanta definitiva correspondiente a dichos lotes. La garanta definitiva se constituir de conformidad con lo preceptuado en el Captulo I del Ttulo IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artculo 84.1 de la LCSP, ajustndose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitucin, devolucin y ejecucin de garantas en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autnomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorera Municipal y de sus Organismos Autnomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Pblicas en los trminos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.

    4 El rgano de contratacin podr eximir al adjudicatario de constituir la garanta definitiva, justificndolo debidamente en los Pliegos, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato

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    En aquellos supuestos en los que se constituya garanta provisional el adjudicatario potestativamente podr aplicar el importe de la garanta provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitucin de esta ltima. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caucin (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizar con carcter previo por un letrado de la Asesora Jurdica del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, la constitucin de la garanta podr llevarse a cabo en forma de retencin en el precio, de conformidad con lo establecido en el artculo 84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retencin se llevar a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del acuerdo marco segn lo establecido en el artculo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificacin del contrato, experimente variacin el precio del mismo, se reajustar la garanta en el plazo de 15 das naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificacin, a efectos de que guarde la debida proporcin con el nuevo precio del contrato resultante de la modificacin, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolucin contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deber reponer o ampliar la garanta en la cuanta que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolucin. A estos efectos, no se considerarn las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisin del mismo conforme a lo sealado en los artculos 77 y siguientes de la LCSP. En cuanto a la garanta complementaria prevista en el artculo 83.2 de la LCSP, se estar, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideracin de garanta definitiva5.

    Clusula 13. Devolucin y cancelacin de la garanta definitiva.

    Finalizado el ltimo de los servicios ejecutados con cargo al acuerdo marco, el responsable del mismo redactar un informe sobre el estado de la totalidad de los servicios objeto del acuerdo marco, y si ste fuere favorable el empresario seleccionado quedar relevado de responsabilidad procedindose a la devolucin o cancelacin de la garanta. Transcurrido un ao desde la fecha de terminacin de la ltima obra ejecutada con cargo al acuerdo marco sin que la recepcin formal y la liquidacin hubiesen tenido lugar por causas no imputables al empresario seleccionado, se proceder a la devolucin o cancelacin de la garanta, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artculo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estar a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelacin parcial de la garanta.

    Seccin cuarta. De las proposiciones

    Clusula 14. Presentacin de proposiciones.

    Las proposiciones se presentarn en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 80 del RGLCAP.

    5 La exigencia de esta garanta es potestativa para el rgano de contratacin, regulndose su consideracin en el artculo 83.2 de la LCSP y 59 del RGLCAP.

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    En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid (http://www.madrid.es/perfildecontratante) se ofrecer informacin relativa a la convocatoria de la licitacin del acuerdo marco, incluyendo los pliegos de clusulas administrativas particulares y documentacin complementaria, en su caso. Los licitadores slo podrn presentar oferta a uno de los lotes. El contenido de los lotes es indivisible. A fin de dar cumplimiento al artculo 45 de la LCSP, no podrn resultar seleccionadas en un lote/zona del presente acuerdo marco aquellas empresas que hayan sido seleccionadas en ese mismo lote/zona en el Acuerdo Marco para las intervenciones en ejecucin subsidiaria, actuaciones de emergencia, adopcin de medidas de seguridad y reparaciones de emergencia en edificios municipales en el trmino municipal de Madrid (expte. 711/2011/18578) Cada empresario no podr presentar ms de una proposicin. Tampoco podr suscribir ninguna proposicin en unin temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en ms de una unin temporal. La contravencin de estas prohibiciones dar lugar a la inadmisin de todas las proposiciones por l suscritas. La presentacin de proposiciones supone la aceptacin incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las clusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el acuerdo marco, sin salvedad o reserva alguna.

    Clusula 15. Forma y contenido de las proposiciones.

    Las proposiciones constarn de los sobres indicados en el apartado 11 del Anexo I al presente Pliego. Los sobres se presentarn cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el nmero de referencia y la denominacin del acuerdo marco al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razn social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se har constar una relacin numrica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: A) SOBRE DE "DOCUMENTACIN ADMINISTRATIVA" que incluir, preceptivamente, los siguientes

    documentos:

    1.- Capacidad de obrar.

    1.1.- Si la empresa fuera persona jurdica, la escritura o documento de constitucin, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Pblico que corresponda segn el tipo de persona jurdica de que se trate, as como el Cdigo de Identificacin Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carcter de autntica conforme a la legislacin vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos debern recoger el exacto rgimen jurdico del licitador en el momento de la presentacin de la proposicin.

    1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carcter de autntica conforme a la legislacin vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no espaoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unin Europea, se acreditar mediante su inscripcin en el registro procedente, de acuerdo con la legislacin del Estado donde estn establecidos o mediante la presentacin de una declaracin jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicacin

    1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el prrafo anterior, informe de la Misin Diplomtica Permanente de Espaa en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo mbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditacin por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o anlogo, o en su defecto, que actan con habitualidad en el trfico local en el mbito de las actividades a las que se extiende el objeto del acuerdo marco.

    http://www.madrid.es/perfildecontratante

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    Igualmente debern acompaar informe de la Misin Diplomtica Permanente espaola, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participacin de las empresas espaolas en la contratacin con la Administracin y con el sector pblico. En los acuerdos marco sujetos a regulacin armonizada, se prescindir del informe sobre reciprocidad en relacin con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratacin Pblica de la Organizacin Mundial del Comercio. Estas empresas debern acreditar que tienen abierta sucursal en Espaa, con designacin de apoderados o representantes para sus operaciones y que estn inscritas en el Registro Mercantil.

    1.5.- Las empresas extranjeras presentarn su documentacin traducida de forma oficial al castellano.

    1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitacin empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, deber aportar los documentos acreditativos de la misma.6

    2.- Bastanteo de poderes.

    Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurdica, debern acompaar tambin escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesora Jurdica del Ayuntamiento de Madrid. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad sern presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deber presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorg el apoderamiento o representacin. Si el documento acreditativo de la representacin contuviese delegacin permanente de facultades, deber figurar inscrito en el Registro Mercantil.

    Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedicin de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulacin, requisito sin el cual no se iniciar la actuacin administrativa.

    3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la

    Administracin, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en perodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.

    Declaracin responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona fsica, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurdica, as como el firmante de la proposicin, no estn incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar sealadas en el artculo 49 de la LCSP. Esta declaracin comprender expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, as como de no tener deudas de naturaleza tributaria en perodo ejecutivo de pago. Asimismo, podrn incluir la autorizacin expresa a la Administracin contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta econmicamente ms ventajosa, acceda a la citada informacin a travs de las bases de datos de otras Administraciones Pblicas con las que se hayan establecido convenios.

    4.- Acreditacin de la finalidad de la empresa y de su organizacin.

    En el caso de personas jurdicas, los licitadores debern presentar la documentacin que acredite debidamente que las prestaciones objeto del acuerdo marco estn comprendidas dentro de los fines,

    6 Ver concordancia con nota a pie de pgina de la Clusula 2

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    objeto o mbito de actividad que, segn resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

    5.- Solvencia econmica, financiera y tcnica.

    Empresas espaolas y extranjeras de Estados no Miembros de la Unin Europea

    Los licitadores debern presentar:

    Certificacin acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificacin exigida en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificacin deber aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesin de la clasificacin en el plazo previsto para la subsanacin de defectos u omisiones en la documentacin. La falta o insuficiencia de la clasificacin no podr suplirse mediante la integracin de la solvencia con medios externos. Si la acreditacin de la clasificacin de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artculo 72 de la LCSP, deber acompaarse a la misma de una declaracin responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variacin. Esta manifestacin deber reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el acuerdo marco. Los empresarios no espaoles de Estados miembros de la Unin Europea, caso de no hallarse clasificados en Espaa, debern presentar, en sustitucin de la clasificacin, la documentacin acreditativa de su solvencia econmica y financiera y tcnica en la forma establecida en los artculos 64 y 67 de la LCSP, y por los medios previstos por el rgano de contratacin en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

    A estos efectos los certificados de clasificacin o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unin Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presuncin de capacidad frente a los diferentes rganos de conformidad con lo previsto en el artculo 73 de la LCSP.

    Empresas no espaolas de Estados Miembros de la Unin Europea, los licitadores debern acreditar su solvencia econmica, financiera y tcnica en los trminos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitacin y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego7. Los licitadores podrn acreditar su solvencia basndose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurdica de los vnculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecucin del acuerdo marco, dispone efectivamente de esos medios.

    6.- Uniones temporales de empresarios.

    Para que en la fase previa a la adjudicacin sea eficaz la unin temporal frente a la Administracin debern presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente clusula, adems de un escrito de compromiso en el que se indicarn: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participacin de cada uno de ellos as como la asuncin del compromiso de constituirse formalmente en unin temporal en caso de resultar empresarios

    7 De conformidad con lo establecido en el artculo 51.2 de la LCSP, los requisitos mnimos de solvencia que deba reunir el empresario debern estar vinculados al objeto del acuerdo marco y ser proporcionales al mismo

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    seleccionados. El citado documento deber estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unin.

    Respecto a la determinacin de la solvencia econmica y financiera y tcnica de la unin temporal y a sus efectos, se acumularn las caractersticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificacin, el rgimen de acumulacin de las mismas ser el establecido en el artculo 52 del RGLCAP.

    Para los casos en los que, exigindose clasificacin, concurran en la unin empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unin Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unin Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos debern acreditar su clasificacin y estos ltimos su solvencia econmica y financiera y tcnica.

    En el supuesto de que el acuerdo marco adjudicase a una unin temporal de empresarios, sta acreditar su constitucin en escritura pblica, as como el CIF asignado a dicha unin, antes de la formalizacin del acuerdo marco. En todo caso, la duracin de la unin ser coincidente con la de la obra del ltimo contrato derivado del marco.

    7.- Jurisdiccin de empresas extranjeras.

    Las empresas extranjeras debern presentar declaracin de someterse a la jurisdiccin de los Juzgados y Tribunales espaoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

    8.- Registro de Licitadores 8 .

    La presentacin del certificado de inscripcin en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximir a los licitadores inscritos de la presentacin en las convocatorias de contratacin de la documentacin relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder as como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artculo 49 de la LCSP.

    Junto con el certificado de inscripcin en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deber aportarse declaracin responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, segn el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteracin de los datos registrales, se har mencin expresa en la citada declaracin, uniendo la documentacin correspondiente.

    La declaracin responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deber reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el acuerdo marco.

    La inscripcin en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximir a los licitadores inscritos, a tenor de lo en l reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentacin en

    8 Con fecha 7 de mayo de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirn certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aqu realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrn su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el rgano de contratacin cualquier variacin de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposicin Transitoria nica del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.

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    las convocatorias de contratacin de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representacin, habilitacin profesional o empresarial, solvencia econmica y financiera, y clasificacin, as como de la acreditacin de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aqul.

    La inscripcin en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deber acompaarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta clusula. La presentacin del certificado de inscripcin en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado por el licitador o en su caso, la comunicacin por parte de este de su inscripcin en el mismo, deber acompaarse de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artculo 72 de la LCSP de una declaracin responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variacin. Esta manifestacin deber reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.

    9.- Documentacin relativa a la preferencia en la adjudicacin.

    A efectos de la preferencia en la adjudicacin, segn lo previsto en la clusula 9 del presente pliego Adjudicacin del acuerdo marco, podr presentarse en este sobre la siguiente documentacin: contratos de trabajo y documentos de cotizacin a la Seguridad Social de los trabajadores minusvlidos.

    10.- Garanta provisional.

    En el supuesto de que se requiera la constitucin de garanta provisional se deber aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe sealado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la clusula 11 del mismo.

    11.- Empresas vinculadas.

    Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendindose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artculo 42 del Cdigo de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicacin, debern presentar declaracin en la que hagan constar esta condicin.

    Tambin debern presentar declaracin explcita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artculo 42 del Cdigo de Comercio, respecto de los socios que la integran.

    12.- Direccin de correo electrnico. .9 Si de conformidad con el artculo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, el licitador admite que las notificaciones se le efecten por correo electrnico deber incluir una direccin de correo electrnico a estos efectos.

    13.- Documentacin relativa al cumplimiento de la obligacin de contar con un dos por ciento

    de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes10. 9 Se recuerda a los rganos de contratacin que el uso de la notificacin por correo electrnico en el Ayuntamiento de Madrid no estar operativa hasta que se implanten las soluciones tecnolgicas que permitan ofrecer las garantas legalmente exigidas.

    10 A efectos de cmputo de plantilla, se tendr en cuenta lo dispuesto en el artculo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracin social de minusvlidos.

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    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracin social de minusvlidos, aquellos licitadores que tengan un nmero de 50 o ms trabajadores en su plantilla estarn obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carcter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 70 bis de la LCSP, los licitadores debern aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el nmero global de trabajadores de plantilla como el nmero particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaracin de excepcionalidad y una declaracin del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.

    Asimismo, aquellos licitadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, debern aportar certificado de la empresa en el que conste el nmero global de trabajadores de plantilla.

    B) SOBRE DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES En este sobre se incluir la documentacin relativa a aquellos criterios cuya cuantificacin dependa de un juicio de valor que impida su valoracin mediante cifras o porcentajes. C) SOBRE DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES Dentro del sobre denominado Criterios valorables en cifras o porcentajes, se incluir la proposicin econmica que se presentar redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptndose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administracin estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposicin no guardase concordancia con la documentacin examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposicin, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, ser desechada por la Mesa de contratacin mediante resolucin motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisin de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Las proposiciones econmicas debern expresar, en forma de tanto por ciento, la baja lineal que se ofrece sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la BASE DE PRECIOS del acuerdo marco. Asimismo, se incluir en este sobre la documentacin relativa a aquellos criterios evaluables de manera automtica mediante cifras o porcentajes por aplicacin de las frmulas establecidas en los pliegos.

    Clusula 16. Calificacin de la documentacin presentada, valoracin de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.

    Constituida la Mesa a los efectos de calificacin de la documentacin, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentacin presentada, lo comunicar a los interesados, mediante telefax, correo electrnico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepcin por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicacin, concedindose un plazo no superior a cinco das naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseadas adems podrn hacerse pblicas por la secretara de la Mesa a travs del Tabln de Anuncios del organismo contratante. Una vez calificada la documentacin y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

  • 16

    La Mesa de Contratacin proceder en acto pblico a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitacin, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes la Mesa de Contratacin, en este mismo acto proceder a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregndose automticamente al rgano encargado de su valoracin la documentacin contenida en el mismo. Posteriormente, la ponderacin asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dar a conocer en el acto pblico de apertura y lectura de las ofertas econmicas. El rgano de contratacin publicar, con la debida antelacin, en el perfil del contratante (http://www.madrid.es/perfildecontratante), la fecha de celebracin del acto pblico de apertura y lectura de las ofertas econmicas. Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevar las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluir en todo caso la ponderacin de los criterios indicados en el apartado 22 del Anexo I, al rgano de contratacin. Notificada la adjudicacin del acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposicin de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentacin que acompaa a las proposiciones quedar a disposicin de los interesados. Si stos no retiran su documentacin en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicacin, la Administracin no estar obligada a seguirla custodiando, a excepcin de los documentos justificativos de la garanta provisional, que se conservarn para su entrega a los interesados.

    CAPTULO II.- EJECUCIN DEL ACUERDO MARCO

    Seccin primera. Del plazo y lugar de ejecucin del acuerdo marco.

    Clusula 17. Plazo y lugar de ejecucin 11

    El plazo de ejecucin del acuerdo marco ser el establecido en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, sin perjuicio de que la duracin de los contratos derivados que se adjudiquen durante la vigencia del acuerdo marco, excedan en su duracin a ste. En este supuesto los efectos normativos del acuerdo marco se extendern hasta la terminacin del ltimo de los contratos derivados. El contrato se ejecutar en el lugar que se indique en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

    Clusula 18. Riesgo y ventura.

    La ejecucin del acuerdo marco se realizar a riesgo y ventura del contratista, segn lo dispuesto en el artculo 199 de la LCSP.

    Seccin segunda. De la modificacin, suspensin y cesin del acuerdo marco.

    Clusula 19. Modificacin del acuerdo marco.

    Una vez perfeccionado el acuerdo marco, el rgano de contratacin slo podr introducir modificaciones por razones de inters pblico cuando as lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitacin o en los casos y con los lmites establecidos en el artculo 92 quater de la LCSP.

    11 Se recuerda que de conformidad con el artculo 180. 3 de la LCSP, la duracin del acuerdo marco no podr exceder de cuatro aos, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

    http://www.madrid.es/perfildecontratante

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    Las citadas modificaciones se ajustarn a lo previsto en el Ttulo V del Libro I de la LCSP y se tramitarn de acuerdo con el procedimiento previsto en el artculo 195 de esta norma. Proceder la modificacin del acuerdo marco en los trminos previstos en el artculo 92 ter, cuando as se haya previsto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones tcnicas de forma clara, precisa e inequvoca las condiciones en que podr hacerse uso de la misma, as como su alcance y lmites. No obstante, el porcentaje mximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones ser el establecido en dicho apartado del Anexo I al presente pliego. 12 Las modificaciones acordadas por el rgano de contratacin sern obligatorias para los empresarios seleccionados y debern formalizarse conforme a lo dispuesto en el artculo 140 de la LCSP. En lo concerniente a su rgimen se estar a lo dispuesto en el Ttulo V del Libro I y los artculos 195, 202 y 282 de la LCSP.

    Clusula 20. Suspensin del acuerdo marco

    La Administracin, por razones de inters pblico, podr acordar la suspensin de la ejecucin del acuerdo marco. Igualmente, proceder la suspensin del acuerdo marco si se diese la circunstancia sealada en el artculo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensin del acuerdo marco se estar a lo dispuesto en el artculo 203 de la LCSP, as como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

    Clusula 21. Cesin del acuerdo marco.

    Por la propia naturaleza del acuerdo marco, los derechos y obligaciones dimanantes de mismo no podrn ser cedidos por el empresario seleccionado a un tercero.

    CAPTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO SELECCIONADO

    Seccin primera. De la revisin de precios

    Clusula 22. Revisin de precios

    Los precios comprendidos en la base de precios del acuerdo marco, sern objeto de revisin segn lo especificado en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artculos 77 a 82 de la LCSP y 104 a 105 del RGLCAP.

    Seccin segunda. De las exigencias al empresario seleccionado

    Clusula 23. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al empresario seleccionado

    El acuerdo marco se ejecutar con sujecin a las clusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretacin diera al contratista la Administracin. Son de cuenta del empresario los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicacin, los de formalizacin en el supuesto de elevacin a escritura pblica, as como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecucin del acuerdo marco. Asimismo, vendr obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del acuerdo marco, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobacin y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecucin durante la vigencia del mismo.

    12 En los casos en los que se prevean modificaciones en la documentacin que rige la licitacin (artculo 92 ter de la LCSP), en el clculo del importe total estimado se tendr en cuenta el importe mximo total de las modificaciones previstas

  • 18

    El importe mximo de los gastos de publicidad de licitacin del acuerdo marco, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusin, se encuentra especificado en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendr obligado a la suscripcin, a su cargo, de las plizas de seguros que estime convenientes el rgano de contratacin, segn lo establecido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicacin, se entendern comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier ndole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta econmica, se indicar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA).

    Seccin tercera. De las disposiciones laborales y sociales

    Clusula 24. Obligaciones laborales y sociales

    El empresario seleccionado est obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integracin social de minusvlidos y de prevencin de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevencin de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevencin, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, as como de las que se promulguen durante la ejecucin del acuerdo marco. La relacin del organismo u organismos donde los licitadores podrn obtener informacin sobre la fiscalidad, y sobre las disposiciones vigentes en materia de proteccin del empleo, condiciones de trabajo y prevencin de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecucin del acuerdo marco, sern los sealados, en el Anexo VIII al presente pliego. No existir vinculacin laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecucin del acuerdo marco y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aqul queda expresamente sometido al poder direccional y de organizacin de la empresa adjudicataria en todo mbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, sta la nica responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratacin, Seguridad Social, prevencin de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningn caso tendr vinculacin jurdico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspeccin que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extincin de los contratos de servicios, no podr producirse en ningn caso la consolidacin de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector pblico contratante.

    Seccin cuarta: De la confidencialidad y proteccin de datos de carcter personal

    Clusula 25. Deber de confidencialidad.

    El empresario seleccionado deber respetar el carcter confidencial de aquella informacin a la que tenga acceso tanto en relacin con el acuerdo marco como con ocasin de la ejecucin del contrato derivado del marco a la que se le hubiese dado el referido carcter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendr en el plazo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego. Los rganos de contratacin no podrn divulgar la informacin facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores debern incorporar en cada uno de los sobres una relacin con la documentacin a la que hayan dado ese carcter.

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    Clusula 26. Proteccin de datos de carcter personal.

    La empresa seleccionada y su personal estn obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carcter personal de los que haya podido tener conocimiento por razn de la prestacin del contrato derivado, obligacin que subsistir an despus de la finalizacin del mismo, de conformidad con el artculo 10 de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos de Carcter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El empresario seleccionado deber formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de proteccin de datos estn obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestacin del contrato derivado, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa seleccionada personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El empresario y su personal durante la realizacin de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato derivado, estarn sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato derivado implica el tratamiento de datos de carcter personal se deber respetar en su integridad la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposicin Adicional Trigsimo Primera de la LCSP13.

    Seccin quinta. De los seguros y responsabilidades por daos

    Clusula 27. Seguros del acuerdo marco.

    El empresario seleccionado, estar obligado a suscribir, a su cargo, con compaas que hayan sido previamente aceptadas por el rgano de contratacin, las plizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantas, coberturas, duracin y condiciones que se establecen en el mismo.

    Clusula 28. Responsabilidad del empresario por daos y perjuicios.

    El empresario seleccionado ser responsable de todos los daos y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucin del contrato derivado. Si los daos y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administracin, sta ser responsable dentro de los lmites sealados en las leyes. Tambin ser la Administracin responsable de los daos que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, ser de aplicacin lo preceptuado en el artculo 198 de la LCSP.

    CAPTULO IV.- EXTINCIN DEL ACUERDO MARCO

    Seccin primera. Terminacin del acuerdo marco

    Clusula 29. Terminacin del acuerdo marco

    Concluido el plazo de ejecucin del acuerdo marco y recibido el ltimo de los trabajo ejecutados con cargo al mismo, el responsable del acuerdo marco redactar un informe sobre el estado de la totalidad de los trabajos objeto de los contratos derivados y, si ste fuere favorable al empresario seleccionado, quedar relevado de

    13 Si el contrato implica que la empresa adjudicataria va a proceder al tratamiento datos personales, conforme a la D.A.31 de la LCSP, se recuerda que las previsiones del artculo 12 de la LOPD, se debern recoger especficamente en el Pliego de Prescripciones Tcnicas del presente contrato.

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    responsabilidad, procedindose a la devolucin o cancelacin de la garanta, a la liquidacin del acuerdo marco y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.

    Seccin segunda. Resolucin del acuerdo marco

    Clusula 30. Resolucin del acuerdo marco.

    Son causas de resolucin del acuerdo marco las recogidas en los artculos 206 y 284 de la LCSP, as como las siguientes:

    La prdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administracin. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I sobre la procedencia de la

    subcontratacin. La obstruccin a las facultades de direccin e inspeccin de la Administracin El incumplimiento de la obligacin del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o

    antecedentes que, no siendo pblicos o notorios, estn relacionados con el objeto del acuerdo marco y de los que tenga conocimiento con ocasin del mismo.

    El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el acuerdo marco.

    Las previstas en el apartado 23 del Anexo I La resolucin del acuerdo marco se acordar por el rgano de contratacin de oficio o a instancia del empresario seleccionado, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artculo 109 del RGLCAP. En los casos de resolucin por incumplimiento culpable del empresario seleccionado, le ser incautada la garanta y deber, adems, indemnizar a la Administracin los daos y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garanta incautada. La determinacin de los daos y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevar a cabo por el rgano de contratacin en decisin motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversin proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administracin. Para la aplicacin de las causas de resolucin se estar a lo dispuesto en el artculo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artculos 208 y 285 de la LCSP as como en el artculo 110 del RGLCAP.

    Seccin tercera. Prerrogativas de la Administracin, Recursos y Cuestin de Nulidad

    Clusula 31. Prerrogativas de la Administracin.

    De acuerdo con lo establecido en la clusula 1 del presente pliego, este acuerdo marco tiene carcter administrativo, el rgano de contratacin ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de inters pblico, acordar su resolucin y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el rgano de contratacin pondrn fin a la va administrativa y sern inmediatamente ejecutivos.

    Clusula 32. Recursos.

    En los supuestos previstos en el artculo 310 de la LCSP, proceder con carcter potestativo la interposicin del recurso administrativo especial en materia de contratacin previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 das, en los trminos previstos en el artculo 314 de la LCSP. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artculo, y de conformidad con lo establecido en los artculos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn, cabr la interposicin del recurso

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    potestativo de reposicin previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de la notificacin del acto objeto del recurso.

    Clusula 33. Cuestin de nulidad

    En los supuestos previstos en el artculo 37 de la LCSP, se podr plantear la interposicin de la cuestin de nulidad contractual, en el plazo de 30 das hbiles, en los trminos previstos en el artculo 39 de la LCSP.

    CAPTULO V.- DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO.

    Seccin primera. De los contratos derivados del acuerdo marco

    Clusula 34. De los contratos derivados del acuerdo marco

    Una vez formalizado el acuerdo marco, cuando sea necesario ejecutar una actuacin ordinaria se proceder a la adjudicacin del correspondiente contrato derivado. A tal fin, una vez definida la actuacin ordinaria a realizar, el responsable del acuerdo marco se pondr en contacto con la empresa seleccionada del lote en el que se ubique la actuacin a realizar concretando, al menos:

    1.- Trabajo a realizar. 2.- Precio. 3.- Documentacin administrativa cuya vigencia haya finalizado o resulte distinta de la presentada en su momento por el adjudicatario. 4.- Aquellos aspectos de la oferta que el licitador present en el Acuerdo Marco que sean vinculantes. 5.- El plazo mximo para iniciar la actuacin. 6.- Documentacin que determinen los Pliegos de Prescripciones Tcnicas. 7.- Plazo de ejecucin.

    Se formular propuesta de adjudicacin y, previa elaboracin de los documentos contables y la preceptiva fiscalizacin de la Intervencin Delegada, se proceder a la adjudicacin, que ser notificada al empresario seleccionado, y a la formalizacin del contrato derivado en documento administrativo. La formalizacin podr realizarse sin necesidad de observar el plazo de espera previsto en el artculo 140.3 LCSP. De conformidad con lo previsto en el artculo 181.2 de la LCSP, la posibilidad de celebrar contratos sujetos a regulacin armonizada con base en el acuerdo marco estar condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho das desde su celebracin se hubiese remitido el anuncio de la misma al Diario Oficial de la Unin Europea, y efectuado su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. El presupuesto de cada uno de los contratos derivados del acuerdo marco se calcular aplicando los precios que figuren en el anexo III del Pliego de Prescripciones tcnicas, afectados por el porcentaje de baja ofertado. Cuando por causa justificada se produjere desajuste entre las anualidades establecidas para el contrato derivado, y las necesidades reales de orden econmico que el normal desarrollo de los trabajos exija, la Administracin proceder a reajustar dichas anualidades siempre que lo permitan los crditos aplicables, con la conformidad del contratista y procedindose a revisar el programa de trabajo segn dispone el artculo 96 del RGLCAP. El contratista est obligado a ejecutar los trabajos en los plazos fijados. El contrato derivado se ejecutar con sujecin a las clusulas del presente acuerdo marco y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretacin diera al contratista la Administracin.

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    Seccin segunda. Del cumplimiento del contrato.

    Clusula 35. Programa de trabajo.

    En cuanto a la obligacin de presentacin del programa de trabajo, se estar a lo que determine el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Clusula 36. Direccin de los servicios La direccin de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el rgano de contratacin. Son funciones del responsable del contrato del rgano de contratacin:

    a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Tcnicas y dems condiciones tcnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. b) Exigir la existencia de los medios y organizacin necesarios para la prestacin de los servicios en cada una de sus fases. c) Dar las rdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados segn los plazos de ejecucin y abono que se hayan acordado. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

    g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisin, a la que estar obligada a asistir la representacin de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, tcnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervencin en la ejecucin del servicio.

    Clusula 37. Trabajo defectuoso o mal ejecutado. Hasta tanto tenga lugar la recepcin, el adjudicatario responder de la correcta realizacin de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni d derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administracin los hayan examinado o reconocido durante su elaboracin o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administracin, en caso de incumplimiento de la ejecucin parcial de las prestaciones por parte del contratista, podr optar por la resolucin del contrato o por la imposicin de penalidades que se determinen en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Clusula 38. Responsabilidad del contratista por daos y perjuicios El contratista ser responsable de todos los daos y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucin del contrato. Si los daos y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administracin, sta ser responsable dentro de los lmites sealados en las leyes. En todo caso, ser de aplicacin lo preceptuado en el artculo 198 de la LCSP.

    Seccin cuarta. Del plazo y lugar de ejecucin de los contratos derivados.

    Clusula 41. Plazo y lugar de ejecucin de los contratos derivados.

    El plazo de ejecucin de los trabajos objeto de los correspondientes contratos derivados, ser el establecido por el rgano de contratacin en el acuerdo de adjudicacin de cada contrato derivado. Los plazos parciales que se fijen en la aprobacin del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobacin se determinen, se entendern integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.

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    En el caso de contratos de servicios llamados de actividad, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecucin se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicacin respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendr como efecto una reduccin del plazo de ejecucin, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reduccin del precio as como del importe de la garanta definitiva. El contrato se ejecutar en el lugar que se indique en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

    Clusula 42. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.

    El contratista est obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realizacin del mismo, as como de los plazos parciales sealados para su ejecucin sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecucin, producido por motivos no imputables al contratista y ste ofreciera cumplir sus compromisos dndole prrroga del tiempo que se le habas sealado, se conceder por el rgano de contratacin un plazo que ser, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulndose su peticin por lo establecido en el artculo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estar al apartado 5 del Anexo I al presente pliego, la Administracin podr optar, indistintamente, por la resolucin del contrato o por la imposicin de penalidades que figuran en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un mltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el rgano de contratacin estar facultado para proceder a la resolucin del mismo o acordar la continuidad de su ejecucin con imposicin de nuevas penalidades. En este ltimo supuesto, el rgano de contratacin conceder la ampliacin del plazo que estime necesaria para la terminacin del contrato. Asimismo, la Administracin tendr las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administracin, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podr optar por la resolucin del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. La aplicacin y el pago de estas penalidades no excluye la indemnizacin a que la Administracin pueda tener derecho por daos y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

    Seccin quinta. De la modificacin, suspensin y subcontratacin de las obras de los contratos derivados.

    Clusula 43. Modificacin de los contratos derivados.

    Una vez perfeccionado el contrato, el rgano de contratacin slo podr introducir modificaciones por razones de inters pblico cuando as lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitacin o en los casos y con los lmites establecidos en el artculo 92 quater de la LCSP. Las citadas modificaciones se ajustarn a lo previsto en el Ttulo V del Libro I de la LCSP y se tramitarn de acuerdo con el procedimiento previsto en el artculo 195 de esta norma. Proceder la modificacin del contrato en los trminos previstos en el artculo 92 ter, cuando as se haya previsto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones tcnicas de forma clara, precisa e inequvoca las condiciones en que podr hacerse uso de la misma, as

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    como su alcance y lmites. No obstante, el porcentaje mximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones ser el establecido en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego. 14 Las modificaciones acordadas por el rgano de contratacin sern obligatorias para el contratista y debern formalizarse conforme a lo dispuesto en el artculo 140 de la LCSP. En lo concerniente a su rgimen se estar a lo dispuesto en el Ttulo V del Libro I y los artculos 195, 202 y 282 de la LCSP.

    Clusula 44. Suspensin de los contratos derivados.

    La Administracin, por razones de inters pblico, podr acordar la suspensin de la ejecucin del contrato. Igualmente, proceder la suspensin del contrato si se diese la circunstancia sealada en el artculo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensin del contrato se estar a lo dispuesto en el artculo 203 de la LCSP, as como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

    Clusula 45. Subcontratacin.

    El contratista, segn lo previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, podr concertar con terceros la realizacin parcial del mismo, que quedar sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artculo 210 de la LCSP. La infraccin de estas condiciones, as como la falta de acreditacin de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situacin de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratacin, podr dar lugar, en todo caso, a la imposicin al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. El contratista deber informar a los representantes de los trabajadores de la