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Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba) PLAZA SAN FERNANDO, nº 1. TELFS.: 957372375-76-78. C.I.F.: P-1401900-D 1 _____________________________________________________________________ PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SONIDO E ILUMINACION EN EL TEATRO MUNICIPAL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE EQUIPO DE SONIDO Y LUZ EN EL TEATRO MUNICIPAL Cláusula 1ª .- OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO 1.1.- El presente pliego de condiciones de cláusulas administrativas (PCAP) tiene por objeto la contratación del “SUMINISTRO DE EQUIPO DE SONIDO Y LUZ EN EL TEATRO MUNICIPAL” y establece los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, ajustándose a los principios de libertad de acceso a la licitación, publicidad y transparencia en el procedimiento y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. 1.2.- La necesidad que se pretende satisfacer mediante la ejecución del contrato a que se refiere este PCAP está justificada en la dotación de instalaciones aisladas o conectadas a la red en las que, al menos parcialmente, la energía generada se use para consumo propio (autoconsumo). 1.3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 99.3 de la LCSP, se justifica la no división en lotes en base a que la realización independiente de las actuaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificultaría la correcta ejecución del mismo, por implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, por las condiciones particulares de las mismas indicadas en el PPT. Cláusula 2ª .- RÉGIMEN JURÍDICO 2.1.- Las partes contratantes quedan sometidas, en primer lugar, a lo establecido en este pliego y en el PPT, teniendo, ambos documentos, carácter contractual. 2.2.- En lo no previsto en los citados pliegos, les será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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_____________________________________________________________________ PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SONIDO E

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE EQUIPO DE SONIDO Y LUZ EN EL TEATRO MUNICIPAL

Cláusula 1ª.- OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO

1.1.- El presente pliego de condiciones de cláusulas administrativas (PCAP) tiene por objeto la contratación del “SUMINISTRO DE EQUIPO DE SONIDO Y LUZ EN EL TEATRO MUNICIPAL” y establece los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, ajustándose a los principios de libertad de acceso a la licitación, publicidad y transparencia en el procedimiento y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

1.2.- La necesidad que se pretende satisfacer mediante la ejecución del contrato a que se refiere este PCAP está justificada en la dotación de instalaciones aisladas o conectadas a la red en las que, al menos parcialmente, la energía generada se use para consumo propio (autoconsumo). 1.3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 99.3 de la LCSP, se justifica la no división en lotes en base a que la realización independiente de las actuaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificultaría la correcta ejecución del mismo, por implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, por las condiciones particulares de las mismas indicadas en el PPT.

Cláusula 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO

2.1.- Las partes contratantes quedan sometidas, en primer lugar, a lo establecido en este pliego y en el PPT, teniendo, ambos documentos, carácter contractual.

2.2.- En lo no previsto en los citados pliegos, les será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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Administraciones Públicas y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación así como la normativa y reglamentos que la desarrollen y que resulten aplicables por razón de la materia. 2.3.- La presente contratación se tipifica, a tenor del artículo 16 de la LCSP como contrato administrativo suministros 2.4.- En caso de discrepancia entre el PCAP y el PPT, prevalecerá lo establecido en el PCAP. El desconocimiento de las condiciones establecidas en cualquiera de los términos del contrato, del PCAP, del PPT o de cualquier norma de toda índole dictada o no por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Cláusula 3ª.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO

La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente:

32331300-5 1 Equipo de sonido Line Array APG Uniline Compact compuesto por:

- 8 uds. de Caja Line Array APG a 1.624€/ud. - 4 uds. de Equipo Line Array APG a 1450€/ud. - UC RAIL – Accesorios de volado, 2 uds. - DMS 48 – Procesador - QC4804 Amplificador 4 canales. - Mesa Yamaha TF1 16 entradas y 16 salidas y opción Dante hasta

40 canales de entrada.

31000000-6 1 Equipo de iluminación, compuesto por:

- 6 proyectores PC-650/1000W a 80€/ud - 4 Recortes 25/50 modelo Estudio Zum tritón a 375€/ud - Dimmer 12CH-12 canales 2kw. /CH Tritón - Mesa de iluminación - 10 lámparas a 11,90€/ud - 6 viseras para proyectores PC a 24€/ud

Cláusula 4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación es el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castro del Río, cuyos datos son los siguientes:

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- Dirección postal: Plaza San Fernando, nº 1 - C.P. 14840

- Teléfono: 957372375

- Fax: 957370063

- E-mail: [email protected]

Cláusula 5ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE

El Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Castro del Río está integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la que se accede a través de la siguiente página web: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante, utilizando los siguientes criterios de búsqueda: - Comunidad Autónoma: Andalucía

- Provincia: Córdoba

- Localidad: Castro del Río

- Alcalde (licitaciones)

Se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público la siguiente información relativa al contrato, objeto del presente pliego: - Informe justificativo del contrato.

- Objeto, duración, presupuesto de licitación del contrato.

- Pliego de prescripciones técnicas (PPT).

- Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).

- Certificado del acuerdo de aprobación del expediente de contratación.

- Anuncio de licitación.

- Número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento de contratación.

- Actas de la Mesa de Contratación.

- Importe de adjudicación del contrato.

- Certificado del acuerdo de adjudicación del contrato.

- Documento de formalización del contrato.

- Anuncio de formalización del contrato.

Los pliegos que rigen la contratación estarán disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público a partir de la fecha de publicación en la misma del anuncio de licitación del contrato. En su caso, también serán objeto de publicación las aclaraciones a lo establecido en los pliegos, la decisión del Ayuntamiento de no adjudicar el contrato por razones de interés público, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, interposición de recursos y eventual suspensión del procedimiento, declaración de nulidad del procedimiento de contratación, resolución del contrato y el anuncio de modificación del contrato y su justificación. No obstante lo anterior, en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad en el perfil del contratante, teniendo en cuenta la confidencialidad regulada en el artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la

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información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su proposición.

Cláusula 6ª.- FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO

El órgano de contratación designará a un responsable del contrato, al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Seguimiento y supervisión de la ejecución del contrato.

b) Conformar, previo a su abono, las facturas emitidas

c) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta prestación del contrato de conformidad con el presente Pliego y con el PPT.

d) Al finalizar la prestación, formalizará, junto con el contratista, acta de recepción del suministro, en el plazo de un mes desde la finalización del mismo.

e) Asimismo, una vez finalizado el contrato, le corresponderá informar, sobre la procedencia de la devolución de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario.

Cláusula 7ª.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN

7.1.- Prerrogativas

El Alcalde ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato administrativo, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Asimismo, el Alcalde ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.

7.2.- Jurisdicción

Los acuerdos adoptados por el Alcalde sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato pondrán fin a la vía administrativa y, contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en

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los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cláusula 8ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.1 a) de la LCSP, el contrato, objeto del presente pliego, no es susceptible de recurso especial por tratarse de un contrato de suministro, cuyo valor estimado no excede de 100.000 €.

Cláusula 9ª.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, TRAMITACIÓN

Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

9.1.- Procedimiento de contratación: El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.2 de la LCSP y la Mesa de Contratación de este Ayuntamiento seleccionará la mejor oferta, dando a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustando su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad.

9.2.- Tramitación del expediente: El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 131 y siguientes de la LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.

9.3.- Criterios de adjudicación: La adjudicación recaerá en el licitador que presente la mejor oferta, relación calidad-precio, atendiendo a pluralidad de criterios de adjudicación, de acuerdo con el artículo 145 de la LCSP y la cláusula 23ª del presente pliego.

Cláusula 10ª.- VIGENCIA, FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y

PRÓRROGA DEL CONTRATO

10.1.-Vigencia

La vigencia del contrato se fija entre la fecha de formalización del contrato y la devolución de la garantía definitiva.

10.2.- Formalización

La formalización del contrato, deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles, siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación

a los licitadores.

10.3.- Duración

El plazo de ejecución del contrato es de tres meses, con las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.

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Cláusula 11ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Teniendo en cuenta el presupuesto anual del contrato, su duración y la posible prórroga, el valor estimado del mismo, sin incluir I.V.A., es de 27.433,00€.

Cláusula 12ª.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL

El presupuesto máximo de licitación es de 33.193,93 EUROS (€), correspondiendo la cantidad de 27.433,00 € al precio base y 5.760,93 € al 21% de I.V.A.

Cláusula 13ª.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO

Dada la naturaleza de la prestación, no se establece la posibilidad de revisión del precio del contrato.

Cláusula 14ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO

La financiación corre a cuenta de la Excma. Diputación Provincial, cuantía incluida en las subvenciones concedidas a éste Ayuntamiento en el Programa de Acción Concertada.

Cláusula 15ª.- FACTURACIÓN Y PAGO DEL PRECIO

El pago se efectuará tras la presentación de la correspondiente factura, a la que se adjuntará albarán de cada suministro realizado, con el visto bueno del Concejal Delegado del Servicio Municipal correspondiente y del Responsable del contrato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación en el punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

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En virtud del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Castro del Río, se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. La identificación de los órganos administrativos en la factura electrónica del Ayuntamiento de Castro del Río (códigos DIR3), que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas, es la siguiente: Código de la oficina contable: L01140193

Código del órgano gestor: L01140193

Código de la unidad de tramitación:L0114093

Cláusula 16ª.- GARANTÍAS

16.1.- Provisional

Para tomar parte en la licitación no es preciso constituir garantía provisional por las empresas interesadas.

16.2.- Definitiva

El licitador que haya presentado la mejor oferta constituirá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde la comunicación, una fianza definitiva por

importe equivalente al 5 por 100 del precio de adjudicación, excluido el I.V.A., y podrá ser prestada en metálico, valores públicos, aval bancario o mediante contrato de seguro de caución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP y de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del RGLCAP.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del RGLCAP, los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, debiendo ser bastanteados previamente los poderes y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes.

Asimismo, el bastanteo del aval o del certificado de seguro de caución, para garantizar el cumplimiento del presente contrato, se realizará por el Secretario del Ayuntamiento de Castro del Río, previo abono, en su caso, por parte de la empresa propuesta como adjudicataria, de la tasa correspondiente.

Como Anexos III y IV del presente pliego se adjuntan, respectivamente, el modelo de aval y el modelo de certificado de seguro de caución que se pueden utilizar para constituir la garantía definitiva.

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En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.

Cláusula 17ª.- PLAZO DE GARANTÍA

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, en la que se justifique la buena prestación de éste, que será remitida al Departamento de Secretaría para la devolución de la garantía definitiva, previa tramitación del expediente oportuno. Todo ello, sin perjuicio, de las garantías especificadas en el pliego de prescripciones técnicas para cada uno de los materiales utilizados, así como para los módulos fotovoltaicos.

Cláusula 18ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

18.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción.

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18.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas en todo caso. Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre, en este último caso que, conforme a la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el licitador para realizar la prestación objeto del contrato. Las personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea, solo podrán participar en la licitación de este contrato si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Las empresas podrán recurrir a las capacidades de otras entidades, siempre que demuestren al Ayuntamiento que van a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Asimismo, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

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Cláusula 19ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

19.1.- El personal que realice el suministro dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro en materia laboral; de Seguridad Social; de Seguridad y Salud en el Trabajo; de carácter fiscal y de cualquier otra que resulte necesaria para la realización del suministro, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.

19.2.- Condiciones especiales de ejecución: El contratista, en la fase de ejecución del contrato, está obligado a lo siguiente:

a).- A cumplir las condiciones salariales de sus trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.

b).- Asimismo, a cumplir las condiciones de igualdad salarial de género

con respecto a todo el personal de la empresa.

c).- A mantener el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad del

que disponga la plantilla de la empresa en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

d).- A mantener el porcentaje de mujeres del que disponga la plantilla de la

empresa en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

Las cuatro obligaciones detalladas anteriormente, cuyo cumplimiento se exige en la fase de ejecución del contrato, se establecen como obligaciones esenciales del contrato y su incumplimiento dará lugar a su resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211. f) de la LCSP.

19.3.- Durante la vigencia del contrato y, en todo caso, a la finalización del mismo y previo a la suscripción del acta de recepción final de la prestación, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento, durante toda la fase de ejecución del contrato, de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, así como de aquellas otras que la Corporación estime oportunas.

19.4.- Son por cuenta del contratista todos los gastos precisos para el cumplimiento del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por los daños o perjuicios, en su caso, que se puedan ocasionar con motivo del cumplimiento del contrato. Asimismo, a dicho objeto y previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario suscribirá y mantendrá en vigor

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durante la vigencia del mismo póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por un capital mínimo de 300.000 €.

19.5.- Asimismo, el adjudicatario, hasta el vencimiento del contrato, está obligado a mantener en vigor los certificados presentados en la documentación que forma parte de la proposición presentada en la licitación.

Cláusula 20ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA

O PROFESIONAL

La solvencia económica y financiera y técnica o profesional en este contrato será acreditada por los licitadores necesariamente a través de los medios siguientes:

20.1.- Solvencia económica y financiera: Mediante la aportación de justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe mínimo de 300.000 € o mediante certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, acompañada del recibo correspondiente de encontrarse en vigor.

20.2.- Solvencia técnica o profesional: Se acreditará a través de los siguientes medios: a).- Presentación de la documentación que acredite un volumen anual de

negocios no inferior a 50.000 €, referido al mejor ejercicio dentro de los tres

últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de

actividades del empresario.

Cuando la adjudicataria del contrato sea una empresa con una antigüedad inferior a tres años, su solvencia técnica será acreditada mediante la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. b).- Declaración responsable sobre IGUALDAD SALARIAL DE GÉNERO del

personal de la empresa, durante la fase de ejecución del contrato.

Será requerido para la acreditación de la solvencia el licitador que resulte adjudicatario del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 26ª de este pliego, siendo la finalización del plazo de presentación de proposiciones el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos para contratar con la Administración, de conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP.

Cláusula 21ª.- FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS

PROPOSICIONES

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa de

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Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Las ofertas se presentarán por escrito al no disponer el Ayuntamiento aplicaciones para poder procesar archivos electrónicos (disposición adicional 15ª LCSP)

Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado que figurará la siguiente leyenda: "Proposición que presenta D... (en nombre propio o en representación de...) para tomar parte en el procedimiento abierto, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río para la contratación del “SUMINISTRO DE EQUIPO DE SONIDO Y LUZ EN EL TEATRO MUNICIPAL” Dentro de este sobre mayor se incluirán tres sobres, A, B y C, igualmente cerrados, con el

nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF en cada uno de ellos.

En cada uno de los referidos sobres (A, B y C) se incluirá la documentación

que a continuación y en cada caso se indica. 21.1.- Contenido del sobre A) que se titulará “DOCUMENTACIÓN”: Se presentará un único sobre A, y se incluirá lo siguiente:

1.- En todo caso:

a).- Declaración responsable a cumplimentar según Modelo adjunto en el anexo II de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 de la LCSP (documento acreditativo de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración), comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y por este pliego, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes. b).- Declaración sobre los trabajadores con discapacidad existentes en la plantilla de la empresa, debiendo expresar con detalle el porcentaje de trabajadores con discapacidad que exige la normativa y el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad del que dispone la empresa.

2.- En los casos que corresponda:

a).- En caso de empresas extranjeras, si el contrato va a ejecutarse en España, los licitadores deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir durante la vigencia del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

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b).- Declaración sobre las mujeres existentes en la plantilla de la empresa. c).- En caso de que el licitador considere que, en su oferta, existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter, mediante la oportuna declaración firmada, todo ello, a los efectos previstos en el art. 133 de la LCSP.

21.2.- Contenido del sobre b) se titulará "PROPUESTA EVALUABLE

EN FUNCIÓN DE CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMATICOS"

En este sobre C, el licitador deberá incluir una propuesta económica,

(Anexo I) debiendo presentarse, por escrito, conforme al siguiente modelo:

"D...mayor de edad, vecino/a de..., con domicilio en..., nº..., con D.N.I. núm. ..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de..., con C.I.F. núm. …, enterado del anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante (integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público), el día..., y del pliego de condiciones particulares y pliego de prescripciones técnicas, con destino al procedimiento abierto, tramitación ordinaria, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río, para la contratación del “SUMINISTRO DE EQUIPO DE SONIDO Y LUZ EN EL TEATRO MUNICIPAL”, cuyo contenido conoce y

acepta íntegramente, se compromete a efectuarlo con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los referidos pliegos,.

Lugar, fecha y firma del proponente”. Asimismo deberá de concretar, en documento aparte, el plazo de

ejecución del objeto del contrato y plazos de garantía a que hace referencia la cláusula 8 del pliego de prescripciones técnicas

La Mesa de Contratación podrá excluir de la licitación, aquella o aquellas ofertas que no faciliten la información requerida anteriormente o que la considere insuficiente, así como la oferta que no se adecue lo establecido en el PPT. 21.4.- No se aceptarán variantes o alternativas presentadas por los licitadores, distintas a lo establecido en el presente pliego.

Cláusula 22ª.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS

PROPOSICIONES

Las proposiciones se presentaran en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento o por correo, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público), hasta las 10:00 horas (el plazo finalizará el décimo sexto día natural siguiente a la publicación del anuncio, a las 10:00 horas).

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En caso de que el último día de presentación de proposiciones coincidiera en domingo o festivo, se trasladaría al día hábil siguiente.

Cuando las ofertas se presenten por correo, el remitente deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar la remisión de la oferta, preferentemente, mediante correo electrónico (secretaria@ castrodelrio.es) o mediante fax (957370063) o telegrama, al Departamento de Secretaría del Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la Oficina de Correos, requisito que en caso de incumplimiento dará lugar, automáticamente, a la no admisión de la proposición, salvo que la oferta sea recibida en el Ayuntamiento dentro del plazo de presentación de proposiciones.

Cláusula 23ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación se efectuará utilizando pluralidad de criterios a la mejor oferta relación calidad-precio de las presentadas para cada uno de los lotes, entendiendo ésta como la que obtenga la mayor puntuación mediante la aplicación de los criterios que a continuación se indican, siendo los mismos criterios para todos los lotes. La puntuación máxima que la Mesa puede otorgar y que cada una de las ofertas admitidas puede obtener es de 100 puntos, correspondiendo 15 puntos, a criterios evaluables mediante juicio de valor y 85 puntos, a criterios de cuantificación automática, con el siguiente desglose:

23.1.- Criterios de cuantificación automática:

23.2.1.- Oferta económica ……………………hasta un máximo de 40

puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta económica que proponga un mayor porcentaje de baja sobre el precio publicado, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntuación = % baja oferta analizada x 40

Mayor % baja ofertado

No obtendrá puntuación la oferta que no efectúe porcentaje de baja respecto al tipo anual de licitación.

23.2.2.- Plazos de ejecución del objeto del contrato ………..hasta un máximo de 30 puntos

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Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que proponga un mayor porcentaje de baja sobre el plazo de ejecución, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntuación = % baja oferta analizada x 30

Mayor % baja ofertado

No obtendrá puntuación la oferta que no efectúe porcentaje de baja

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que proponga un mayor plazo de garantía sobre el indicado en el PPT, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntuación = oferta presentada por el licitador x 15

Mejor oferta entre las presentadas

No obtendrá puntuación la oferta que no mejore el plazo de garantía

Resultará adjudicatario del contrato el licitador que haya obtenido mayor puntuación por la suma de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios evaluables mediante juicio de valor y de la obtenida por la aplicación de los criterios de cuantificación automática.

Cláusula 24ª.- CRITERIOS DE DESEMPATE

Si tras la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en la anterior cláusula, dos o más empresas licitadoras hubieran obtenido la misma puntuación; de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 de la LCSP, se establecen los siguientes criterios sociales, por orden de prioridad, para el desempate:

1º.- Se adjudicará a aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, teniendo preferencia el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

2º.- Si una vez aplicado el anterior criterio, persiste el empate entre dos o más empresas, se adjudicará a aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, tenga en su plantilla mayor porcentaje de mujeres empleadas.

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3º.- En el caso de que no se produzca el desempate con la aplicación de los criterios anteriores, se realizará un sorteo.

Cláusula 25ª.- MESA DE CONTRATACIÓN. ACTOS DE LA MESA DE

CONTRATACIÓN

La Disposición Adicional Segunda, apartado séptimo, de la LCSP,

señala que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. De conformidad con la Nota orientativa de la CE EGESIF_14-0021-00 de 16/06/2014 "Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude", relativas a la aplicación del artículo 125, apartado 4, letra c) del Reglamento (UE) n ° 1303/2013 y con el Acuerdo de Compromiso de asunción de funciones para la gestión del FEDER firmado por el Ayuntamiento de el Ejido en Diciembre de 2016, todos los miembros de la Mesa de Contratación deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castro del Río efectuará la admisión y apertura de las ofertas, así como la propuesta que crea pertinente, de la siguiente manera:

25.1.- Admisión (apertura del sobre A): La Mesa de Contratación, en

sesión no pública, dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación y con el recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Registro de Plicas. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres A) y a comprobar si su contenido se corresponde con lo establecido en la cláusula 21ª.1 de este pliego.

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 141.2 de la LCSP, si la Mesa de Contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de comunicarlo también, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo de tres días naturales, para que el licitador los subsane. Finalmente, la Mesa declarará admitidas o excluidas las ofertas presentadas, levantando acta que recogerá sucintamente todo lo sucedido, la cual será suscrita por el/la Secretario/a y con el visto bueno del Presidente, ambos de dicha Mesa. 25.2.- Apertura de la propuesta económica (sobre B): La fecha de apertura

se publicará en el Perfil del Contratante y se efectuará mediante acto público, que se celebrará en el Salón de plenos del Ayuntamiento, a la hora que se determine y una vez efectuada la valoración de las propuestas técnicas, procediendo de la siguiente forma:

a) A continuación, se procederá al acto de apertura de los sobre “B” y a la lectura del contenido de cada uno de ellos, pudiendo solicitar, asimismo, los informes técnicos o de los licitadores que estime oportunos al objeto de una mejor comprensión de las ofertas presentadas, dando por finalizado dicho acto.

b) Finalmente, la Mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación que incluirá, en todo caso, la puntuación total obtenida por cada uno de los licitadores, con indicación de la ponderación de todos los criterios establecidos en la cláusula 23ª, y lo requerirá, mediante comunicación electrónica, de acuerdo con la cláusula siguiente.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

Cláusula 26ª.- REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN Y

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.

Una vez realizada la propuesta de adjudicación a favor del licitador con mejor puntuación, la Mesa de Contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente, en el Departamento de Secretaría, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva del

contrato.

b) Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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c) En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica o profesional, cuando el propuesto como adjudicatario haya decidido recurrir a las capacidades de otras entidades, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades, de acuerdo con el art. 75.2 LCSP y documentación justificativa de que, efectivamente, dispone de los medios que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP.

d) En su caso, cualquier documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores.

e) Cuando el propuesto como adjudicatario sea una empresa extranjera de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentar documentación acreditativa de que está incluido en la lista oficial de operadores económicos autorizados.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y el Ayuntamiento le exigirá un importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la prohibición para contratar en la que estará incurso el adjudicatario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 de la LCSP. El contratista deberá mantenerse al corriente en el pago de la prima del seguro y mantener en vigor los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, pudiendo ser requerida la póliza o los certificados, en cualquier momento, por el responsable del contrato. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada debe motivar su decisión.

Cláusula 27ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la documentación referida en la anterior cláusula. En todo caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones y de no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

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El órgano de contratación tendrá la facultad de declarar desierta la licitación, cuando exista alguna oferta o proposición que no sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego.

La adjudicación acordada por el órgano de contratación del Ayuntamiento de Castro del Río, en resolución motivada, deberá contener la información referida en el artículo 151.2 de la LCSP y se notificará a los licitadores mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de quince días.

Antes de la formalización del contrato, el órgano de contratación puede decidir no adjudicar el contrato por razones de interés público o, asimismo, desistir del procedimiento cuando se cometa una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, las razones de la decisión deberán estar debidamente justificadas en el expediente y se compensará por los gastos a los licitadores que cumplan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.

Cláusula 28ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

28.1.- La persona legitimada para la formalización del contrato deberá comparecer en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento para la suscripción del documento de formalización del mismo, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se remita por este Ayuntamiento la notificación de la adjudicación. El Departamento de Secretaría requerirá al adjudicatario para la formalización del contrato en plazo no superior a cinco días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior (quince días hábiles) sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En el caso de que el contrato se suscriba por las partes mediante firma electrónica, se considerará que la fecha de formalización del contrato es la fecha de la firma electrónica del representante municipal, previa firma de la adjudicataria.

28.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del referido plazo, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido IVA, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, sin perjuicio de la prohibición para contratar en la que estará incurso el adjudicatario, de conformidad con el artículo 71.2 b) de la LCSP.

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En tal caso, el Ayuntamiento procederá a su adjudicación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa constitución de la garantía definitiva y la presentación de la documentación referida en la cláusula 26ª del presente pliego.

28.3.- La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante, junto con el correspondiente contrato, en un plazo máximo de quince días naturales, tras el perfeccionamiento del contrato.

28.4.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán formalizar la misma, en escritura pública, antes de la formalización del contrato.

Cláusula 29ª.- CESIÓN DEL CONTRATO

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.

Cláusula 30ª.- SUBCONTRATACIÓN

30.1.- Condiciones de la subcontratación: En caso de que el contratista

decida subcontratar con un tercero la realización parcial de la prestación, lo deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento una vez adjudicado el contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar, el precio, la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo al artículo 71 de la LCSP.

Asimismo, son de obligado cumplimiento para el subcontratista o subcontratistas, las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 19ª.2 del presente pliego.

El incumplimiento por parte del contratista de las exigencias establecidas en el párrafo anterior, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista constituye una infracción que será sancionada por el Ayuntamiento con la imposición de una penalidad por importe del 20 por ciento del importe del subcontrato.

El contratista principal deberá notificar por escrito al Ayuntamiento cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.

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30.2.- Pago a subcontratistas o suministradores: El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en el plazo máximo de treinta días, desde la fecha en que tiene lugar la recepción del bien objeto de suministro por el Ayuntamiento o por el contratista principal, siempre que el subcontratista o suministrador haya entregado la factura en los plazos establecidos. A efectos de acreditar el cumplimiento de tales pagos, el contratista deberá presentar, mensualmente, justificantes de la entidad bancaria correspondiente.

Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos en virtud de la subcontratación, como acreedores del contratista principal.

Cláusula 31ª.- RIESGO Y VENTURA

El contrato se adjudica a riesgo y ventura del contratista, el cual no podrá solicitar alteración del precio del contrato o indemnización, excepto por alguna de las causas establecidas en este pliego o por la legislación vigente.

Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Cláusula 32ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Una vez perfeccionado el contrato, el Alcalde podrá introducir modificaciones en el mismo, de conformidad con los artículos 203 y 204 de la LCSP y de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 191 y 207 de la citada norma.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 204 y la disposición adicional 33ª de la LCSP, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del 20 por ciento del precio inicial, debiendo tramitarse, la citada modificación, antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la citada LCSP y publicarse en el Perfil del Contratante en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación de la misma.

Cláusula 33ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y se resolverá por el Alcalde, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los arts. 213 y 307 de la citada LCSP.

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El incumplimiento por parte del contratista, durante la fase de ejecución del contrato, de las obligaciones esenciales referidas en la cláusula 19ª.2 del presente pliego, dará lugar a su resolución por incumplimiento culpable del contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211. f) de la LCSP y con los efectos previstos en el artículo 213.3 del mismo texto legal.

Cláusula 34ª.- RÉGIMEN DE PENALIDADES

El Ayuntamiento, impondrá penalidades por los incumplimientos e importes referidos en las cláusulas 26ª, 28ª.2 y 30ª.1 del presente pliego. Asimismo, el Ayuntamiento podrá imponer penalidades por los incumplimientos del contratista que se especifican en la presente cláusula y que no den lugar a la resolución del contrato. El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades. 34.1.- Infracciones: Constituyen infracciones las acciones y omisiones relacionadas a continuación:

a. El incumplimiento por parte del contratista de cualquier requisito de información exigible en sus facturas.

b. La aplicación irregular del precio, de manera que se produzca una alteración en el mismo.

c. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la Administración Pública, así como su no presentación en forma y plazo.

34.2.- Sanciones: Las infracciones establecidas anteriormente serán

sancionadas con un importe equivalente al 5% del precio del contrato, excluido el IVA.

34.3.- Procedimiento sancionador: Las penalidades serán impuestas

por resolución de la Alcaldía, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades.

Cláusula 35ª.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE

LOS DATOS PERSONALES

Se respetará el principio de confidencialidad mediante la asunción por parte de este Ayuntamiento de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, siempre que existan secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Igualmente, la aplicación de este principio, exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso

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con ocasión de la ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. De conformidad con el artículo 133.2 de la LCSP, este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años, desde el conocimiento de dicha información.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales facilitados por los licitadores son recogidos por este Ayuntamiento con el único fin de dar cumplimiento a lo establecido en la LCSP y únicamente serán tratados los datos necesarios para la ejecución del contrato del licitador que haya resultado adjudicatario, siendo conservados en su expediente con fines de archivo en interés público.

EL ALCALDE Fdo.- José Luis Caravaca Crespo

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICION "D... mayor de edad, con domicilio en..............................................., nº..., con D.N.I. núm. …………………………………………….., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de……………………………………………………., con C.I.F. núm. ………………………………………………., enterado del anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante (integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público), el día……………………………………………………....., y del pliego de condiciones particulares y pliego de prescripciones técnicas, con destino al procedimiento abierto, tramitación ordinaria, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río, para la contratación del “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO DE SONIDO Y LUZ EN EL TEATRO MUNICIPAL”, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete

a efectuarlo con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los referidos pliegos, por el siguiente importe:

Precio sin IVA :

IVA :

Precio total (con IVA) :

(en letra y número)

Lugar, fecha y firma del proponente.

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ANEXO II

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con domicilio a efectos de

notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación para la contratación del “SUMINISTRO DE EQUIPO DE SONIDO Y LUZ EN EL TEATRO MUNICIPAL” DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación anteriormente

especificada

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:

Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta

con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

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Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

ANEXO III MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .………………........................................................................................................................... …………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...................................................…………………………………………………………….......................................................….…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, con fecha ..............................................................................................................................

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................…………………… ……………………………………..........................................….....................................................NIF/CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................…………..……..........................……............………………………………….......................................................………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………………………………………………………………………………........................................ ante el Ayuntamiento de Castro del Río por importe de euros:(en

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letra)……...............................................................................………………… (en cifra) ……………............…………………….........……...... La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Castro del Río, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Castro del Río no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................……….……..………………………….…………….(lugar y fecha) …………………………………………(razón social de la entidad) ………………………………..…………………… (firma de los Apoderados) LA COMPAÑÍA Fdo.- ……………………………..

ANEXO IV MODELO DE AVAL ASEGURADORAS

La compañía ………………………………………………………………………….. ASEGURA a………………………………………….. (Nombre de empresa o particular) con C.LF./N.I.F. en concepto de tomador del seguro ante el AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO, en adelante asegurado, hasta el importe de …………………………………………. (especificar en número y letra), en los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato

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de …………………………………………………………………………………………. en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contralo, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con Io establecido en la LCSP, y legislación complementaria.

En a de de

LA COMPAÑÍA

Fdo.. ... *IMPORTANTE SELLO Y FIRMA. Cuando se trate de Entidades Bancarias o aseguradoras no habituales deberá acompañarse del correspondiente bastanteo previo.