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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DE INTRODUCCION DEL SISTEMA DE RECOGIDA NEUMATICA DE BASURAS EN EL BARRIO DE ALONSO ALLENDE Y DE RIVAS DE PORTUGALETE ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONCURSO !

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!!!!!!!!!!PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA

LA CONTRATACION DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DE

INTRODUCCION DEL SISTEMA DE RECOGIDA NEUMATICA DE BASURAS EN EL BARRIO DE

ALONSO ALLENDE Y DE RIVAS DE PORTUGALETE !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONCURSO !

!1. Entidad adjudicadora: Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete S.A. SURPOSA, Sociedad Pública Unipersonal. !2. Objeto del Contrato: La ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de introducción del sistema de recogida neumática de basuras en el barrio de alonso Allende y Rivas de Portugalete, conformado por dos ámbitos: !Ambito A: Obra civil e instalaciones electromecánicas para la ampliación de la red de recogida neumática de residuos, que consta de dos lotes:

Lote 1: Obra civil del ámbito A Lote 2: Instalaciones eléctricas y mecánicas. !Ambito B: Reurbanización del barrio Alonso Allende, que consta de un único lote: !

Lote 3: Obra civil e instalaciones del ámbito B. !3. Valor estimado del contrato: DOS MILLONES CUTAROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (2.491.244,86-€), según el siguiente valor estimado de cada lote más las modificaciones previstas. !Lote 1: 639.365,77-€; Lote 2: 944.514,50-€ y Lote 3: 332.461,93-€ !4. Plazo de ejecución: SEIS (6) MESES. !5. Garantía definitiva: !5% sobre precio de adjudicación excluido IVA !6. Clasificación de contratistas: !!

!!7. Obtención de documentación: Perfil de contratante de SURPOSA en www.portugalete.org !8. Plazo y lugar de Presentación de ofertas: 22 de junio de 2016 a las 14:00 horas en las oficinas de SURPOSA C/ Santa María nº 1, 2º Portugalete !!!!!!!!

AMBITO LOTE GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA

A 1 C 2 3 (c)

A 2 J 5 3 (c)

B 3 C 2 3 (c)

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!!!!!!!!!!!! ! !

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS ! !

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!INDICE

! !1.- Objeto y régimen jurídico del contrato 2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato

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3.- Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación 4.- Plazo de ejecución 5.- Procedimiento de adjudicación 6.- Gastos de publicidad de licitación del contrato 7.- Solvencia económica y técnica 8.- Garantías exigibles 9.- Presentación de proposiciones 10.- Forma en que deben presentarse las proposiciones 11.- Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas. 12.- Apertura de la documentación y de las proposiciones 13.- Criterios para la adjudiación del contrato 14.- Variantes 15.- Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados 16.- Confidencialidad 17.- Revisión de precios 18.- Formalización del contrato 19.- Responsable del contrato y dirección de la obra 20.- Compromiso de adscripción de medios personales. Encargado y jefe de obra 21.- Comprobación del replanteo y programa de trabajos 22.- Plan de seguridad y salud en el trabajo 23.- Plazos 24.- Condiciones especiales de ejecución 25.- Régimen de pagos 26.- Abonos de ensayos y pruebas 27.- Obligaciones del contratista 28.- Obligaciones laborales del contratista 29.- Penalidades 30.- Subcontratación 31.- Cesión del contrato 32.- Cumplimiento del contrato 33.- Resolución del contrato 34.- Modificaciones 34.1.- Modificaciones previstas 34.2.- Modificaciones no previstas 35.- Recepción y plazo de garantía 36.- Liquidación 37.- Vicios ocultos 38.- Prerrogativas de la entidad adjudicadora y jurisdicción competente 39.- Normativa de aplicación supletoria !Anexos !!!!!!!!1. Objeto y régimen jurídico del contrato. !Es objeto del presente pliego de cláusulas administrativas la regulación, mediante procedimiento abierto, de la adjudicación por SURPOSA del contrato de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “Proyecto de introducción del sistema de recogida neumática de basuras en el barrio de Alonso Allende y Rivas” de Portugalete. Comprende dicho contrato la adjudicación de los trabajos, intervenciones y actuaciones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, y la Gestión de Residuos que figuran incorporados al propio proyecto.

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!La adjudicación de la obra se realizará conforme a los siguientes lotes: !

Lote 1: Obra civil del ámbito A Lote 2: Instalaciones eléctricas y mecánicas.

Lote 3: Obra civil e instalaciones del ámbito B. !Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): Lote 1- 45110000

Lote 2- 45350000 Lote 3 - 45110000 !

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: !- El pliego de prescripciones técnicas particulares. - El pliego de especificaciones técnicas generales de instalaciones municipales - El proyecto con todos sus documentos. - El programa de trabajo aceptado por SURPOSA. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario del contrato - El documento en que se formalice el contrato. !

Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente pliego prevalecerá en todas sus disposiciones sobre las previstas en el proyecto !2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. !Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas se satisface la necesidad ampliar la red de recogida neumática de basuras del municipio. !3.- Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación. !El valor global estimado de la totalidad de los lotes del contrato es de DOS MILLONES CUTAROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (2.491.244,86-€), importe en el que no se encuentra incluido el IVA correspondiente. !El presupuesto de licitación (IVA incluido) de las obras correspondientes a cada uno de los lotes separados, mejorable a la baja por los licitadores, es el siguiente: !

Lote 1: Obra civil del ámbito A: 773.632,58-€ Lote 2: Instalaciones eléctricas y mecánicas: 1.142.862,55-€

Lote 3: Obra civil e instalaciones del ámbito B: 402.278,93-€ !El presupuesto del contrato y los precios auxiliares y descompuestos de obra que regirán durante la ejecución de los trabajos serán los establecidos en el proyecto, si bien a los mismos se les aplicará, a los efectos de aprobación de certificaciones y abono de la obra, el coeficiente medio de baja que, en su caso, corresponda de conformidad con la propuesta económica de la oferta adjudicada. !4. Plazo de ejecución. !El plazo máximo de ejecución del contrato se establece, para cada uno de los lotes y en el conjunto de los tres, en seis (6) meses computados a partir de la fecha de suscripción del acta de comprobación de replanteo.

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!Sobre el programa indicado en el proyecto, el ofertante presentará una planificación detallada de los trabajos, indicando los recursos humanos y materiales que destinará para su realización. !El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de SURPOSA. !5. Procedimiento de adjudicación. !El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria. !6. Gastos de publicidad de licitación del contrato. !El adjudicatario de cada lote estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 300 €. !7. Solvencia económica y técnica. !LOTES 1 y 3- OBRA CIVIL !Solvencia económica: Declaración positiva de entidad financiera sobre la solvencia del licitador. !Solvencia técnica: Acreditar haber realizado en los últimos cinco años al menos una obra de similares características a la del objeto del contrato por importe igual o superior al precio del lote o lotes a los que se concurra, IVA excluido. !La solvencia exigida para estos lotes se podrá sustituir por la siguiente clasificación empresarial: Grupo C, Subgrupo 2, Categoría 3 (c) !LOTE 2- INSTALACIONES ELECTRICAS Grupo J , Subgrupo 5, Categoría 3 (c) !8. Garantías exigibles. !Con anterioridad a la suscripción del contrato de ejecución de obras, el adjudicatario de las mismas está obligado a constituir y presentar una garantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de adjudicación (I.V.A. excluido). !Esta garantía, que se mantendrá en vigor hasta que SURPOSA autorice expresamente su cancelación y, en cualquier caso, hasta el momento en que venza el plazo de garantía de las obras establecido en la cláusula 35 del presente pliego, se constituirá mediante aval solidario a primer requerimiento y con expresa renuncia al beneficio de excusión. !Esta garantía podrá ser sustituida, a elección del adjudicatario, por una retención equivalente al 5% del importe (IVA excluido) de todas y cada una de las certificaciones de obra que sean presentadas al cobro. !

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Si como consecuencia de modificaciones del contrato, su precio también experimentara alguna variación, se ajustará la garantía en los mismos términos cuantitativos que la garantía inicialmente prestada. Tal reajuste de garantías deberá quedar cumplimentado con la presentación de la certificación en que se refleje la modificación del precio del contrato. !9. Presentación de proposiciones. !La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitante de las cláusulas contenidas en este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SURPOSA. !El plazo para la presentación de las proposiciones es el que figura en el apartado 8 del cuadro resumen del presente pliego. !Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. !Los sobres se presentarán en las oficinas de SURPOSA sitas en C/ Santa María nº 1, 2º de Portugalete. De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. !Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida en SURPOSA con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. !No obstante, transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. !Cada licitador, individualmente o agrupado temporalmente, no podrá presentar más de una proposición por cada lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las propuestas por él presentadas. !10. Forma en que deben presentarse las proposiciones. !Las proposiciones se presentarán en tres sobres A , B y C en el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: !PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO , PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS CONSISTENTES EN (INDICAR EL LOTE AL QUE SE PRESENTAN) !Asimismo en el exterior del sobre se hará constar: !- Nombre de la licitadora y, en su caso, de la persona que la representa - CIF o NIF - Dirección de correo postal - Dirección de correo electrónico - Teléfono - Firma del licitador o persona que la represente.

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!SOBRE A- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA SE PRESENTARA UN SOLO SOBRE CON INDEPENDENCIA DE LOS LOTES A LOS QUE SE PRESENTE. !Los documentos que deberán presentar los licitadores son los siguientes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. !La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. !Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. !2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. !3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante SURPOSA para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. !4º) Documentos acreditativos de la clasificación o solvencia económica y técnica: Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego o en su caso, la declaración de la entidad bancaria y certificados acreditativos de las obras presentadas como solvencia. !Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. !Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. !

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5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Anexo II). !6º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social: Se realizará mediante la presentación de las oportunas certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes, y por la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente. !7º) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del IAE. Se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo VII). !8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. !9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar para la práctica de notificaciones un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. !10º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad: Deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. !11º) Compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Deberá presentar el compromiso de cumplir con las condiciones especiales de ejecución recogida en la cláusula 24 del presente pliego, de conformidad con el modelo de declaración recogido en el Anexo III. !12ª) Registro de licitadores: Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos registros. !A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la certificación vigente expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate. !Las circunstancias no recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula. !En todo caso, junto con la certificación, el licitador deberá acompañar declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo. !13º) Compromiso de cumplimiento de la adscripción de medios personales: Deberá presentar el compromiso de cumplir con la adscripción de medios personales recogida en la

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cláusula 20 del presente pliego, de conformidad con el modelo de declaración recogido en el Anexo VI !La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, será motivo para la no admisión de la oferta. !SOBRE B- DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR !SE PRESENTARA UN SOBRE POR CADA LOTE AL QUE SE PRESENTE !Contendrá los documentos necesarios que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, indicados en la cláusula 13 del presente pliego administrativo, así como toda aquella documentación técnica que se detalla en el pliego de prescripciones técnicas particulares. !También deberán incluirse en este sobre los siguientes: !- Sobre el programa indicado en el proyecto, presentará una planificación detallada de los trabajos, indicando los recursos humanos y materiales que se destinarán para su realización. !- El licitador deberá presentar un certificado emitido por la dirección de obra en el que se haga constar que el ofertante ha comprobado "in situ", la situación y condiciones técnicas de la zona de actuación, así como las posibles restricciones que por cuestiones de seguridad u operatividad puedan afectar a los trabajos, así como que se han respondido a cuantas aclaraciones precise. !- El licitador presentará declaración de que tendrá de un equipo de topografía a disposición de la obra. !- El licitador deberá presentar declaración en la que se acepte explícitamente la totalidad de las condiciones descritas en el pliego de condiciones técnicas y en el proyecto. !- Organigrama del equipo de obra. !- Currículums del jefe de obra y encargado. !- Planes previos de calidad y seguridad. !- Lista de maquinaria a utilizar en la obra. !- Lista de proveedores de materiales de construcción. !- Certificados de calidad y medio ambiente que posea. !- Cualquier otra documentación que considere importante para valorar la oferta. !La inclusión en este sobre B de cualquier documento que aporte datos que deban ser valorados como criterio sujeto a fórmula y por tanto, incluidos en el sobre C, será causa de exclusión de la presente licitación. !Toda la documentación técnica a incluir en este sobre “B”, deberá además presentarse en soporte electrónico (CD, DVD…). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de

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diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente. !Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación en formato papel. !Los formatos aceptados son: doc., xls., ppt., jpg., bmp. y pdf. Es responsabilidad de los licitadores que la documentación presentada esté libre de virus. !SOBRE C: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA !

SE PRESENTARA UN SOBRE POR CADA LOTE AL QUE SE PRESENTE !Contendrá: !1) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Anexo I en el presente pliego, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución del contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por SURPOSA, que deberá indicarse como partida independiente. !2) Porcentaje de subcontratación: Lista de los trabajos a subcontratar y nombre de los subcontratistas y porcentaje de subcontratación en relación al total de la obra (en términos económicos sobre el presupuesto de la obra). Solo se admite la subcontratación de trabajos especializados. No se admite la subcontratación de trabajadores. El dato referido a este apartado, calculado con arreglo a lo establecido en la cláusula 13 A.2 de este pliego, se incluirá en el modelo que figura como Anexo I. !3) Mejoras: Descripción y características de las mejoras propuestas. !Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación: !- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, SURPOSA podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada. !11. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas. !Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación, que para este contrato será de 26 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de dicho anuncio de licitación en el perfil del contratante de SURPOSA, hasta las 14 horas del último día del plazo señalado. No obstante, si el último día del plazo fuera día sábado o día festivo, el plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil. !Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. !

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Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura. !No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido. !12. Apertura de la documentación y de las proposiciones. !Cumplido el plazo de presentación de proposiciones los servicios técnicos de SURPOSA procederán, con carácter previo, a la apertura del sobre “A”. !A continuación se procederá a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B”, y la misma será objeto de estudio e informe para su evaluación con arreglo a los criterios no cuantificables por fórmulas consignados en este pliego. !Si durante este fase de valoración de las ofertas, con carácter previo a la apertura del sobre “C”, existiesen dudas sobre la capacidad y/o solvencia de alguno de los licitadores, por los servicios de SURPOSA se procederá a requerir a dichos licitadores a fin de que cumplimenten la documentación pertinente al objeto de comprobar si cumplen dichos requisitos de capacidad y/o solvencia. !Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, el Consejo de Administración de SURPOSA procederá, dentro del plazo de un mes desde la finalización del señalado para la presentación de ofertas, a la apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C” y, a la vista de su resultado y de los informes emitidos en relación con la documentación relativa a criterios ponderables en función de un juicio de valor, adoptará la decisión que proceda acerca de la adjudicación del contrato o, en su caso, declararlo desierto aún cuando pudieran existir propuestas que cumplieran con los requisitos exigidos. Ante este último supuesto no cabrá exigir responsabilidad alguna a SURPOSA, ni tendrán derecho los licitadores a reclamar indemnización alguna en razón de dicha decisión. !De su resultado se informará a los licitadores a través del perfil del contratante de SURPOSA y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición. !13. Criterios para la adjudicación del contrato. !

A) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA !1.- Oferta económica: Aplicable a todos los lotes: Hasta 51 puntos Se otorgarán 51 puntos a la oferta más económica. Al resto, la que se obtenga de los siguientes diagramas !

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# !!!2.- Porcentaje de subcontratación: Aplicable a todos los lotes: Hasta 4 puntos. !Lista de los trabajos a subcontratar y nombre de los subcontratistas y porcentaje de subcontratación en relación al total de la obra (en términos económicos sobre el presupuesto de la obra). Sólo se admite la subcontratación de trabajos especializados. No se admite la subcontratación de trabajadores. !Se otorgará la máxima puntuación al ofertante que menos porcentaje (en términos económicos sobre el presupuesto de la obra) subcontrate (mayor ejecución propia), otorgando al resto según la siguiente formula: !

% ejecución propia Puntos = ————————- x 4

% mayor ejecución propia Mejoras: Hasta 5 puntos. !Lote 1: Se valorará como mejora con 5 puntos el suministro y montaje de una cabina de aseo autolimpiable a colocar en la calle Juan de la Cosa. Las características mínimas de la cabina serán: acabado exterior e interior en acero inoxidable. LA cabina cumplirá con las dimensiones de accesibilidad para aseos. !Lote 2: Se valorará como mejora con 5 puntos el suministro y montaje del equipamiento de la arqueta existente Z09 en la calle San Nicolás, consistente en dos buzones modelo PREMIUM mixtos marco-arqueta, válvula de aire, 2 válvulas de residuos inclinadas, cuadro

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eléctrico control, módulo de comunicación Profibus, circuitos de conexión y trabajos de programación. !Lote 3: Se valorará como mejora con 5 puntos la construcción de una solera de hormigón para apoyo de una cabina de aseo en la calle Juan de la Cosa. Construcción de la acometida de agua y canalización eléctrica. ! !B) CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR !

Grado de estudio de la obra: Oferta técnica. Hasta 40 puntos

• Planificación detallada de los trabajos, incluyendo horas directas por actividad y la carga de personal prevista: Hasta 13 puntos.

Se valorará con 13 puntos el estudio secuencial de los trabajos de la obra mediante diagrama de Gantt en el que se incluyan todas las actividades, así como los medios humanos por categorías a emplear.

• Organigrama de obra: Hasta 2 puntos. Se valorará con 2 puntos la presentación del organigrama de la obra, incluyendo las personas dedicadas al control de calidad y la seguridad y salud de la obra.

• Currículum Vitae del jefe de obra y encargado: Hasta 5 puntos. Se valorará hasta 2,5 puntos en función de la experiencia y titulación del jefe de obra en obras de urbanización de calles en entornos urbanos (lotes 1 y 3) y en obras de instalación de recogida neumática (lote 2). Se valorará hasta 2,5 puntos en función de la experiencia y titulación del encargado en obras de urbanización de calles en entornos urbanos (lotes 1 y 3) y en obras de instalación de recogida neumática (lote 2).

• Planes previos de calidad (como va a realizar la calidad de la obra): Hasta 4 puntos. Se valorará con 4 puntos el estudio del proyecto en lo referente al control de calidad de la obra.

• Plan previo de seguridad (como va a realizar la seguridad de la obra): Hasta 4 puntos. Se valorará con 4 puntos el estudio del proyecto en lo referente a la seguridad y salud.

• Plan de buenas prácticas ambientales (plan de residuos de obra): Hasta 4 puntos. Se valorará con 4 puntos en función de la propuesta presentada para gestionar los distintos tipos de excedentes de excavación, así como la utilización de áridos y otros productos procedentes de la valorización de residuos.

• Plan de afección al ciudadano (como se va minimizar la afección de acceso a portales y comercios): Hasta 2 puntos. Se valorará con 1 punto en función de la manera en que se realizarán los avisos a los portales para cortes de calle o de agua. Se valorará con 1 punto la manera en la que se realizarán los accesos provisionales a portales, comercios y garajes.

• Comunicador de Obra: Hasta 1 punto. Se valorará hasta 1 punto la dedicación de un trabajador a realizar el trabajo de comunicador con los vecinos y comerciantes de la calle.

• Fabricantes, modelo y características técnicas de los materiales a emplear (tuberías y piezas de fundición para abastecimiento, válvulas para abastecimiento, tubería de saneamiento, tapas de pozos, arquetas y rejillas, hormigones, aglomerados, tubería

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de recogida neumática, buzones de recogida neumática, cable instalación eléctrica): Hasta 5 puntos. Se valorará hasta 5 puntos en función de la calidad de los materiales a emplear en la obra, en especial el uso de materiales que dispongan de certificados de calidad emitidos por organismos de certificación. !

La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo. !14. Variantes. Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto. !15. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados. !Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados con respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre las ofertas existen ofertas que sean superiores a la media así calculada en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media entre las ofertas que no se encuentren en el caso indicado Y todo ello, sin perjuicio de la facultad que ostenta el Consejo de Administración de SURPOSA para apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones. !16. Confidencialidad. !Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. SURPOSA no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. !De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. !17. Revisión de Precios. !En esta contratación, en ningún caso, el contratista tendrá derecho a la revisión del precio del contrato.

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!18. Formalización del contrato. !Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato. !El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo máximo de diez (10) días contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación !El adjudicatario del concurso objeto del presente pliego dispondrá de las coberturas de seguro necesarias de todo el personal y equipos asignados a la cumplimentación del mismo. Igualmente deberá cumplir con todas las obligaciones que la legislación vigente imponga en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores. !Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SURPOSA podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, sin causar por ello derecho a indemnización alguna. !Si las causas no fueran imputables al empresario, SURPOSA lo ampliará expresamente, por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo. !A la suscripción del contrato el adjudicatario aportará la siguiente documentación: !- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución. !- Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente pliego. !- Garantía o, en su caso, el documento en el que se sustituya su presentación por la práctica de la retención en las certificaciones de obra. !- Certificado de la entidad aseguradora , conforme al modelo que figura como anexo nº V al presente pliego, que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación en este pliego de condiciones administrativas, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima. Junto a este certificado, se deberá aportar copia de la póliza o pólizas. !Las pólizas de seguro deben cubrir los siguientes riesgos: !

1. Póliza de todo riesgo de construcción.

Deberá cubrir los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo las coberturas siguientes:

1.1.Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza, asentamiento de terrenos y/o cualquiera otro riesgo no denominado.

1.2.Garantías adicionales derivadas de:

▪ Honorarios profesionales.

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▪ Consecuencias de error de diseño, riesgo de fabricante, mano de obra y materiales defectuosos incluidos.

▪ Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas aportadas por la autoridad, extinción de incendios, etc.

▪ Daños a bienes prexistentes.

▪ Terrorismo.

▪ Huelga, motín y conmoción civil.

▪ Gastos extraordinarios.

▪ Cláusula de no cancelación anticipada.

▪ Cláusula de prórroga aceptada: deberá generarse un suplemento a la póliza en los supuestos en que se produzca una prórroga o modificación del plazo de duración del contrato.

▪ Cláusula de 72 horas.

▪ Cláusula de cobertura automática, que se fijará en un 20%.

Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras. La cobertura deberá por tanto extenderse al período de garantía. !Deberá quedar el Ayuntamiento de Portugalete (dueño de la obra) como asegurado adicional. !El período de mantenimiento deberá cubrir como mínimo el período de garantía de las obras. !La suma aseguradora deberá ser igual, como mínimo, al valor de la obra sin IVA. !Los sublímites para las coberturas adicionales de desescombro y demolición, huelga, motín y conmoción civil, terrorismo, gastos extraordinarios y medidas de la autoridad para la extinción serán del 10% del presupuesto de licitación de cada lote. !

2. Póliza de responsabilidad civil.

Deberá incluir:

- Responsabilidad Civil General o Explotación.

- Responsabilidad Civil Patronal, sublímite por víctima de 180.000 Euros.

- Responsabilidad Civil Cruzada, sublímite por víctima de 180.000 Euros.

- Responsabilidad Civil Subsidiaria Subcontratista.

- Responsabilidad Civil Post Trabajos.

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- Responsabilidad Civil Contaminación Accidental.

- Responsabilidad derivada de la utilización de explosivos, en el caso de que se vayan a utilizar.

- Defensa y Fianzas.

Deberá constar como asegurado adicional el Ayuntamiento de Portugalete (dueño de la obra), la Dirección Facultativa, el contratista y el subcontratista. !

La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 6.000 euros y el límite de indemnización será de 600.000-€, sin sublímite por víctima general, salvo en la responsabilidad patronal, que será, como mínimo, 180.000 euros. !En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. !La peritación de los daños realizada a cargo de la compañía de seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el adjudicatario. En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda. !El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitiva. Y en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente se hará cargo de la sobreprima correspondiente a la regularización de la suma asegurada. !El adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes: Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y están sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor. !Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. El adjudicatario deberá asimismo verificar que las empresas subcontratistas obtengan, conserven y mantengan en vigor, durante el tiempo en que lleven a cabo la ejecución de la obra, una protección de seguros adecuada. !La póliza deberá contemplar expresamente la derogación del recurso de subrogación de las compañías aseguradoras contra SURPOSA y las compañías aseguradoras de ésta. !19. Responsable del contrato y dirección de la obra. !Será el Director de obra quien ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que SURPOSA pudiera designar. !20 . Compromiso de adscripción de medios personales. Encargado y Jefe de Obra. !El licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato (del lote del que resulte adjudicatario), un encargado y un jefe de obra. !La dedicación del encargado será completa. El adjudicatario no podrá cambiar de encargado de obra sin la previa comunicación justificando el hecho y aprobación por la dirección de obra.

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!El jefe de obra deberá tener una dedicación mínima del 50 %. El adjudicatario no podrá cambiar de encargado de obra sin la previa comunicación justificando el hecho y aprobación por la dirección de obra. !Dicho compromiso se presentará conforme al Anexo VI. !21. Comprobación del replanteo y programa de trabajos. !Dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a la fecha de formalización del contrato, deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo. !El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos que será aprobado por SURPOSA. Dicho programa deberá presentarse en un plazo no superior a siete (7) días naturales desde la adjudicación del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, SURPOSA resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato. 22. Plan de seguridad y salud en el trabajo. !En el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará el plan de seguridad y salud en el trabajo, quedando obligado a atender las objeciones al mismo que le pudieran ser señaladas en un plazo máximo de diez (10) días. !En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo será de quince (15) días desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. !23. Plazos. !El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, salvo que en este pliego se establezca otro sistema de cómputo. !El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente !24. Condiciones especiales de ejecución. !1- Será condición especial de ejecución del contrato al que se refiere este pliego, que de las nuevas contrataciones de personal que el adjudicatario deba efectuar para la ejecución de los trabajos que deriven del lote que le ha sido adjudicado, al menos el 30% sean personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral. !El adjudicatario está obligado a mantener durante la ejecución del contrato, el compromiso adquirido en la declaración relativa a la condición especial de ejecución que acompaña en su oferta en lo relativo a la contratación de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral. !

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Con el fin de verificar el cumplimiento del compromiso de la condición especial de ejecución, el contratista deberá presentar al comenzar la ejecución del contrato, los correspondientes contratos laborales del nuevo personal contratado, así como cualquier otra documentación que le sea requerida y se estime pertinente para el cumplimiento de tal fin. !Si no precisa contratar personal, deberá presentar una declaración jurada en tal sentido. !Asímismo, en cualquier momento durante el transcurso del contrato, le podrá ser igualmente requerido el TC2 o cualquier otra documentación precisa para el control del cumplimiento de dicho compromiso. !Si por causas justificadas, el adjudicatario rescindiera el contrato de alguna de las personas desempleadas, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de SURPOSA, y sustituirlas por otras personas igualmente en situación de desempleo y con especiales dificultades de inserción laboral. 2- Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. !SURPOSA se reserva la posibilidad de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista debe hacer a todos los subcontratistas o suministradores. A tal efecto a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez éstos hubieren terminado la prestación. !25. Régimen de pagos. !Los trabajos efectuados en la ejecución de las obras se abonarán mediante certificaciones mensuales de obra por los trabajos realizados. Estas certificaciones deberán contar con la aprobación de la dirección de obra, y con el visto bueno de la persona o personas que correspondan por parte de SURPOSA. !Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que se comprenden. El IVA correspondiente a cada una de las facturas que se acompañen a las certificaciones de obra se abonará por SURPOSA en los términos legalmente establecidos. !Los trabajos añadidos o las modificaciones de obra que no hayan sido previamente aceptadas expresamente por la dirección de obra y por SURPOSA no darán lugar a ningún tipo de abono. !De igual manera ocurrirá con todos aquellos precios que no hayan sido previamente aprobados por la dirección de obra y por SURPOSA. !El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. SURPOSA deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su recepción. !Cada factura deberá acompañarse del certificado acreditativo de que el adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos establecidos en el art. 43.1.f de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003. !

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Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155 a 157 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 26. Abonos de ensayos y pruebas . Los gastos de análisis y ensayos ordenados por la Dirección Facultativa, serán a cuenta del promotor de la obra en los términos establecidos en el proyecto. !27. Obligaciones del contratista. !1.- El contratista se obliga a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas, en el de prescripciones técnicas y en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. !2.- El contratista responderá, durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, de los defectos que en la construcción pudieran advertirse. Si a juicio del facultativo director designado por SURPOSA, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, podrá proponer a SURPOSA su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. Frente a dicho supuesto el contratista podrá optar entre aceptar la propuesta que al efecto le sea planteada, o proceder a la demolición y reconstrucción de las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. !3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP. 4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de SURPOSA o de su personal dependiente, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. !Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. !5.- El contratista se obliga a adscribir los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización de la obra objeto del contrato. !6 .- El contratista se obliga a hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución del contrato como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. !

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7.- Proporcionará a SURPOSA o a la persona en quien ésta delegue y a los técnicos por aquélla designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas. !8.- El contratista se compromete a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. !9.- En general, a cumplir todas las obligaciones señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, así como en el proyecto que rige el presente contrato. 28. Obligaciones laborales del contratista. !El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, así como de las empresas subcontratistas, quedando SURPOSA exonerada de responsabilidad por el eventual incumplimiento de dichas obligaciones. !En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante SURPOSA, encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados a la obra para la ejecución del objeto del presente contrato. !De no encontrarse al corriente, SURPOSA queda expresamente facultada para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatar io las cot izaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. !Todas las personas que colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto del presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (laboral, administrativa, mercantil o civil) con SURPOSA, por lo que, en consecuencia, tampoco será responsable SURPOSA de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio del contratista. !29. Penalidades. !Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: !a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas como especial de ejecución en la cláusula 24 de este pliego dará lugar a una penalidad cuya cuantía podrá alcanzar hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato. !b) Por incumplir los criterios de valoración: Hasta un 10% del presupuesto del contrato. El incumplimiento de los porcentajes de subcontratación será objeto de la penalización establecida en el apartado c) de este punto. !c) Por incumplir las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el artículo 227 del TRLCSP: Hasta un 50% del importe del subcontrato.

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!d) Por demora: En el supuesto de que la obra o, en su caso, la parte de la misma que corresponda, no se hubiere ejecutado dentro su respectivo plazo, salvo que exista causa justificada, el contratista deberá abonar las siguientes penalidades diarias por demora: !

Lote 1: 350-€ Lote 2: 450-€ Lote 3: 250-€

Las penalidades por demora en el cumplimiento de los plazos (total, parcial o final de la obra), se aplicarán a las certificaciones que tengan lugar una vez concluido el plazo total para la realización de la obra, descontándose directamente de la certificación correspondiente, y serán independientes de la acción que se reservan el Ayuntamiento de Portugalete y SURPOSA de reclamar los daños y perjuicios que por el incumplimiento del plazo de ejecución acordado. !Llegado el caso de que la demora acumulada en la ejecución de la obra, bien en sus plazos parciales, o bien en su cómputo total, alcanzara un periodo de tiempo equivalente a la tercera parte del plazo fijado para su respectiva realización, SURPOSA podrá optar por la resolución del pleno derecho del presente contrato, bastando para ello con que así se lo notifique fehacientemente al contratista en el domicilio que en este contrato tiene señalado, sin perjuicio de abonar lo ejecutado hasta ese momento y de poder reclamar los daños y perjuicios; o por continuar con el contrato aumentando a partir de entonces la penalidad diaria por demora en el doble de la cantidad resultante del párrafo anterior hasta que decidiera su eventual resolución. !Son causas justificadas de demora: !1) Las de fuerza mayor, incluyéndose a estos efectos, tanto a los hechos independientes de la voluntad de las partes que no hubieran podido preverse, como a aquellos otros que, aun cuando previsibles, fueran inevitables. !2) La huelga legalmente reconocida, siempre que la misma afectase a sectores laborales o profesionales cuya participación se repute obligada para la ejecución y cumplimiento del contrato. !3) La retención de las certificaciones y su falta de pago por parte de SURPOSA, en su totalidad o en parte, y a partir de los 30 días desde la entrega a tal sociedad del documento correspondiente. A partir de esa fecha, y previo requerimiento de pago, el contratista podrá paralizar la obra, la cual nunca se verificará antes del transcurso de los quince días siguientes a la práctica de aquél. Transcurridos que sean 30 días desde que se produzca el requerimiento sin que se regularicen los pagos pendientes, el contratista podrá decidir sobre la resolución del presente contrato, sin perjuicio del cobro de todas las cantidades adeudadas más la penalización que corresponda con arreglo a derecho. !4) La paralización de las obras por parte de órganos administrativos, judiciales o de terceras personas, siempre que la misma no obedezca a hechos, actos u omisiones de los que deba responder la contratista. !5) Cualquier otra causa que prevista en este contrato se le atribuya efectos de prórroga. !Si por deficiencias en el proyecto técnico o en las instrucciones de la dirección facultativa no se pudiera ejecutar, proseguir o terminar la obra, el contratista deberá poner en conocimiento de SURPOSA la circunstancia que haya propiciado esa situación. !Si como consecuencia de la demora en la ejecución del contrato, el ayuntamiento de Portugalete no pudiera acceder al cobro de la subvención otorgada por el Gobierno Vasco para la financiación de esta obra, el adjudicatario responderá frente al Ayuntamiento y SURPOSA de

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los perjuicios causados, reservándose ambas entidades el ejercicio de las acciones que corresponda en orden a exigir el cumplimiento y efectividad de esta obligación. !e) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: Se considera cumplimiento defectuoso de la prestación : !

1. La falta de respeto al público, funcionarios o agentes de la autoridad. 2. El incumplimiento de las instrucciones de la dirección de obra. 3. No disponer del personal, equipos y maquinaria previstos. 4. Realizar algún cambio en la planificación de los trabajos sin autorización de la

dirección de obra. 5. El incumplimiento con los requerimientos de calidad. 6. El incumplimiento con los requerimientos de sostenibilidad y eficiencia. 7. El incumplimiento de los requerimientos de orden, limpieza, ruidos, acceso e

información de los vecinos. 8. El incumplimiento con las especificaciones del proyecto y pliego de especificaciones

técnicas generales de las instalaciones municipales. 9. El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene previstas en la legislación

vigente y en el propio plan de seguridad. 10. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el

personal. !Tales cumplimientos defectuosos darán lugar a la imposición de las siguientes penalidades: !

- Entre 1.500 y 3.000 € , dependiendo de la gravedad, en el caso de incumplimiento del supuesto 1. - Entre 3.000 y 30.000 €, dependiendo de la gravedad, en el caso de incumplimiento de los restantes supuestos. !

La reiteración en el cumplimiento defectuoso podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. !En todo caso, la imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a resarcir a SURPOSA de los perjuicios y daños causados. !30. Subcontratación. !La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. !31. Cesión del Contrato. !Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero debido a que las cualidades técnicas y personales del adjudicatario son razón determinante de la adjudicación del contrato. !32. Cumplimiento del contrato. !La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la LCAP. !Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

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!1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. 2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato. 3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución. !

33. Resolución del contrato. !La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la LCAP, entendiéndose efectuadas a nombre de SURPOSA todas las referencias a la administración contenidas en dichos preceptos. !En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP. !!34. Modificaciones. !34.1.- Modificaciones previstas: Se prevé expresamente la posibilidad de que los contratos correspondientes a los lotes 1 y 2 puedan ser modificados de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 234 del TRLCSP. Tal modificación, que tendrá por objeto la continuidad de la instalación del sistema de recogida neumática de basuras, de conformidad con lo previsto en el Plan Director Municipal para su implantación, por la calle Ramón y Cajal en dirección a la Avda. Carlos VII, será obligatoria para el contratista, y su porcentaje no podrá exceder del 30% del precio estimado del contrato. La modificación será aprobada por el órgano competente de SURPOSA, previa audiencia del interesado. !Los precios aplicables a los trabajos e intervenciones referidos a la modificación serán los mismos que los ofertados por el adjudicatario al ser la obra de las mismas carácteristicas que la contenida en el proyecto. En cuanto a los intervenciones que no se correspondieran con unidades definidas en el proyecto, la determinación de su precio se realizará de conformidad con los criterios señalados en las letras b) y c) del siguiente apartado. !La introducción de la modificación prevista dará lugar a un incremento del plazo de ejecución de obra en términos proporcionales a los que resulten de aplicar la relación establecida entre el importe y plazo correspondientes a la adjudicación inicial. !34.2.- Modificaciones no previstas: El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previsto en el artículo 107 del TRLCSP, RDL 3/2011, de 14 de Noviembre. !En estos supuestos, el Contratista quedará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las modificaciones que se aprueben y se le comuniquen, a través de la dirección facultativa, por SURPOSA, sin que la introducción de la reforma le confiera derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otros cambios en el contrato que los que se establezcan expresamente en el proyecto reformado. !El coste de estas variaciones y modificaciones, en más o en menos, será fijado como sigue: a) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades que figuran en el proyecto con mediciones y precios unitarios, el contratista vendrá obligado a ejecutarlas o

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descontarlas a los mismos precios del contrato (los del proyecto con inclusión, en su caso, de la baja de adjudicación). !b) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades o trabajos no previstos en el proyecto o se modifique el origen de los materiales, se prepararán nuevos precios antes de la ejecución de la unidad de obra, teniendo en cuenta en cuanto sea posible los fijados en el proyecto o, por asimilación, los de obras semejantes. En particular, será requisito imprescindible utilizar los precios unitarios y descompuestos determinados en el proyecto. !c) En caso de imposibilidad de aplicar dichos criterios por analogía, la dirección de obra, con el Vº Bº de SURPOSA, fijará el coste de la modificación según la base precios del Gobierno Vasco vigente en ese momento, con el objetivo de determinar los rendimientos de los precios simples que sean de aplicación en el precio de la nueva unidad, y los precios simples no contemplados en la oferta económica. Obtenida la descomposición y aplicados los precios correspondientes se determinará el precio contradictorio correspondiente. Si el contratista no aceptase los precios fijados SURPOSA podrá contratarlos con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente, frente a cuyo supuesto el contratista primitivo facilitará en todo momento la disposición y utilización de las zonas y dependencias en las que deba intervenir quien las ejecute en su lugar. !Toda modificación que haya de introducirse en el proyecto y que suponga aumento o disminución del presupuesto o de las unidades que lo componen, será objeto de un acta con los anejos precisos, debiendo firmarse aquellas y éstos por la dirección de obra y el contratista, con la aprobación de SURPOSA. !En toda modificación acordada entre las partes se hará constar la valoración de los días de retraso o de adelanto que dicha modificación pueda suponer, adaptándose, en su caso, el programa de obras, sin que dicha circunstancia tenga incidencia alguna en el precio final de la obra !!35.- Recepción y Plazo de garantía. !La recepción de la obra tendrá lugar cuando se hubiera finalizado la misma en la totalidad de sus prestaciones a entera satisfacción de SURPOSA, en los términos establecidos en los artículos 222 y 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP, entendiéndose efectuadas a nombre de SURPOSA todas las referencias a la administración contenidas en dichos preceptos. !El plazo mínimo de garantía será de un (1) año, y comenzará a partir de la fecha de la recepción. !Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la LCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de SURPOSA de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. !Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. !36. Liquidación. !

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Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP y 179 del Reglamento General de la LCAP. !37. Vicios ocultos. !El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato. !38.- Prerrogativas de la entidad adjudicadora y jurisdicción competente. !Corresponden a SURPOSA las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP. !Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por los órganos sociales de SURPOSA, sometiéndose ambas partes a la competencia territorial de los jueces y tribunales que corresponda por razón del lugar en que deben ejecutarse las obras. !39.- Normativa de aplicación supletoria !Para la interpretación de este pliego, así como para la regulación de cuantas incidencias o extremos no se hallaran expresamente en él previstas, resultará de aplicación supletoria la normativa vigente en materia de contratación administrativa, señaladamente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP, y demás normativa de desarrollo, con la especificidad de que todas las referencias hechas a la Administración en dicha normativa, se entenderán realizadas a nombre de SURPOSA. !!!!

Portugalete, mayo de 2016 ! !!!!!!!!!!

ANEXO I !MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA !

D (1) ................................................................, con domicilio en ………………… ……….. calle .................................................................... y provisto del D.N.I. ....................…....……. en nombre propio o en representación de la empresa (2) ……………………………………

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…………..………………………………….…… ................., como (3) ....................……… de la misma, con domicilio en .......................……….., calle ... ........................................ ...... .....………... ……………………………….y C.I.F. ...........................…. !

DECLARO: !I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el perfil de contratante de SURPOSA para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la introducción del sistema de recogida neumática de basuras en el barrio de Alonso Allende y Rivas de Portugalete. !II. Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas, el proyecto técnico y demás documentación que debe regir el presente con-trato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. !III. Que el firmante y, en su caso la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. !IV. Que, en relación con las prestaciones objeto del presente contrato, se compromete a su r e a l i z a c i ó n p o r u n p r e c i o t o t a l d e ……………………… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…………………………………………………………………. (debe expresarse en letra y en números) Euros, precio en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, a excepción del I.V.A. correspondiente, que asciende a la cantidad de ……………………. (………. %), que deberá soportar SURPOSA, y de acuerdo con el siguiente desglose: !

!V.- Que de conformidad con lo establecido en la cláusula 10 (Sobre C apartado 2) el porcentaje de subcontratación de esta oferta en relación al total de la obra (en términos económicos sobre el presupuesto de la obra) es de ……%. !! Portugalete, a ...... de ....................... de 2016 Fdo.: D.N.I.: !!(1) Si se tratara de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante Legal.

ANEXO II !!!D. (1)......................................................................... con domicilio en ..................... calle ........................................................................... n° ......, en nombre propio o en representación de la empresa (2)................................................................... como

OBRA PRECIO SIN IVA IVA TOTAL

Indicar lote

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(3 ) ............................ de la misma, con domicilio en ............................... calle ................................................................. .... nº ........ y C.I.F. .................................. !!

DECLARO QUE: !!Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, ni las personas que integran los órganos de gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con el sector público, enumeradas en el artículo artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. !En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma. !! En Portugalete, a ....... de ................................ de 2016 !!!! Fdo.: D.N.I.: !!!!!!!!!!!!!!!(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante legal. !

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ANEXO III !DECLARACION COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

DE EJECUCION !!!D.______________________________________________, mayor de edad, con domicilio e n _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , c a l l e __________________________________________ ___________________________________ en nombre propio o en representación de la e m p r e s a ___________________________________________como_________________________ ________ de la misma, con domicil io en ______________________, calle _________________ _______________________________________ y C.I.F. !!!!

DECLARA !Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula nº 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas. !!!Y para que conste, se firma el presente en ............................., a.................de .............de 2016 !!!!!!!!!!!!!!

AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SURPOSA !!!!!!A N E X O IV !!

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MODELO DE AVAL !La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a e f e c t o s d e n o t i f i c a c i o n e s ) e n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e n l a calle .......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas) ..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento. !

A V A L A !A ( 1 ) : ( n o m b r e y a p e l l i d o s o r a z ó n s o c i a l d e l o l a avalada)........................................................................, N. I. F............................. en virtud de lo dispuesto el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado indicando claramente que se refiere a la garantía definitiva) .........................................................…………………………………………………………………………………………………………. ante Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete (SURPOSA) por importe de: (en letra) ……………………………………………… …………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) ......................... euros. !La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de SURPOSA y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados. !El presente aval estará en vigor hasta que por la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portuaglete S. A., o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria. !(Lugar y fecha) ...................................................... (razón social de la entidad) ................................... (firma de la/s persona/s apoderada/s) ..................................... !!___________________________________________ (1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:

- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. - las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal). !

!ANEXO V !

CERTIFICADO ENTIDAD ASEGURADORA !! 31

!!!( Entidad de Seguros ) .........................................., con oficina en ............................, número de CIF.........................., e inscrita en el Registro Mercantil de ...................... !!!

CERTIFICA: !Que la empresa ............................con domicilio social en ..................................y CIF........................., tiene contratada una cobertura de seguro/os de ....................( indíquese los seguros señalados en el pliego) , con las garantías y límites recogidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de ( señalase el contrato al que licitan)..................................aprobado por Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete. !!Que dentro de las condiciones y términos de la póliza, se considera asegurado adicional al Ayuntamiento de Portugalete . !!Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº .......... ( adjuntar copia de la póliza), que se encuentra en vigor y al corriente de pago. !!!!

Emitido en ..........a.........de .................de 2016 !!!!!!Firma: ( Por la Compañía de Seguros) !!!!!!!!!!

!!

ANEXO VI !DECLARACION COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES !!!

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D.______________________________________________, mayor de edad, con domicilio e n _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , c a l l e __________________________________________ ___________________________________ en nombre propio o en representación de la e m p r e s a ___________________________________________como_________________________ ________ de la misma, con domicil io en ______________________, calle _________________ _______________________________________ y C.I.F. !!!

DECLARA !Que de conformidad con lo previsto en el artículo 64.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la cláusula nº 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas, se compromete a adscribir a la ejecución del contrato todos los medios materiales y personales necesarios y de forma expresa : !Un encargado de obra con dedicación completa a la misma, y un jefe de obra con dedicación del .......................................... ( mínimo el 50 %). !!!!!!Y para que conste, se firma el presente en ............................., a.................de .............de 2016 !!!!!!!

AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE SURPOSA !!!!!!!ANEXO VII

Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas !D. .......................................................................................... con domicilio en ................................, y D.N.I. nº .............................................. en nombre propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ....................................................... con domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ...............................

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!DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD: !1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente epígrafe: ------------------------------------------ ------------------------------------------ 2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente) ! Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s

de pago cotejado/s. ! Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto

Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros

períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma). ! Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto

Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de

euros). !Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración

responsable, en Portugalete a ............ de .................................. de .................. .

!Fdo.:

Sello de la empresa

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