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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: PLENO DEPARTAMENTO o SERVICIO: URBANISMO DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA: PENDIENTE DE ADJUDICAR OBJETO DEL CONTRATO: PROYECTO DE TRANQUILIZACIÓN DE TRÁFICO Y REURBANIZACIÓN DE LA N-634 ENTRE LA CASA DE CULTURA Y LA IGLESIA DE SAN JUAN EN MUSKIZ. - CPV (Vocabulario Común de Contratos) Necesidades administrativas a satisfacer: El proyecto contempla modificar las intersecciones actuales sustituyéndolas por configuraciones más urbanas, reducir la anchura de calzada, facilitar la permeabilidad peatonal transversal y disminuir notablemente la velocidad de los vehículos y devolver el espacio urbano en la medida de lo posible a las personas que viven y se relacionan en ese tramo de la carretera N-634. Perfil del contratante: www.muskiz.org San Juan, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) www.muskiz.org 1 4 5 2 3 3 1 4 0 2

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CONTRATO DE OBRAS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO

TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE

CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO

DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: PLENO DEPARTAMENTO o SERVICIO: URBANISMODIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA: PENDIENTE DE ADJUDICAR

OBJETO DEL CONTRATO: PROYECTO DE TRANQUILIZACIÓN DE TRÁFICO Y REURBANIZACIÓN DE LA N-634 ENTRE LA CASA DE CULTURA Y LA IGLESIA DE SAN JUAN EN MUSKIZ.

- CPV (Vocabulario Común de Contratos)

Necesidades administrativas a satisfacer:

El proyecto contempla modificar las intersecciones actuales sustituyéndolas porconfiguraciones más urbanas, reducir la anchura de calzada, facilitar lapermeabilidad peatonal transversal y disminuir notablemente la velocidad de losvehículos y devolver el espacio urbano en la medida de lo posible a laspersonas que viven y se relacionan en ese tramo de la carretera N-634.

Perfil del contratante: www.muskiz.org

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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

A.1 Precio a tanto alzado:

Importe IVA excluido: 2.266.791,33€

IVA: 476.026,18€

Total: 2,742.817, 51€

En caso de precio a tanto alzado con precio cerrado (Art. 233.3 TRLCSP):

No procede.

A.2 Otros sistemas de determinación del precio:No procede.

A.3 LotesNo procede.

A.4 Precio en caso de contrato de proyecto y obra:No procede.

A.5 Valor estimado del contrato

2,266.791, 33 €

B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES

B.1 Distribución por anualidades:

Año Total (IVA incluido) Partida presupuestaria

2013

No existe

Para sufragar el precio del contrato no hayprevista financiación con cargo alpresupuesto municipal del año en curso,por lo que la adjudicación del contratoquedará suspendida y supeditada a laexistencia de consignación presupuestaria.

2014 2.066.817,51€ Crédito de compromiso para 2014

B.2 Lotes No procede.

B.3 Financiación conjunta

No procede.

C. PLAZO DE EJECUCIÓN

Plazo de ejecución total: ONCE MESESPlazos de ejecución parciales: VER ANEJO Nº 8 “PLAN DE OBRA”

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D. LUGAR DE EJECUCIÓN

MUSKIZ

E. PLAZO DE GARANTÍA

DOCE MESES

F. SOLVENCIA

F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS

GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA ACTIVIDADG 4 E Firmes con mezclas bituminosasG 6 E Obras en viales sin cualificación

especifica

F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA YFINANCIERA. Art. 75 TRLCSP

Criterios de selección: No procede por exigirse clasificación del contratista.

F.3 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 76 TRLCSP

Criterios de selección: No procede por exigirse clasificación del contratista.

F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NOESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Art. 66.1 TRLCSPSOLVENCIA ECONÓMICA:a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.El importe mínimo de la cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesionales es de 3,000.000€.SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. La solvencia técnica y profesional se acreditará con la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Deberá acreditarse haber realizado al menos tres obras de viales con un presupuesto de ejecución material superior a 2,500.000€.

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F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a laejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materialessiguientes:

No procede.

Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsablede ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP

SÍ NO

Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personaleso materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP

SÍ NO

Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ NO

F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA

No procede.

G. REVISIÓN DE PRECIOS

No procede Fórmulas: Otros:

Sistema de aplicación:

H. GARANTÍAS

H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN(IVA excluido)

No procede

H.2 GARANTÍA DEFINITIVA:

5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN, IVA EXCLUIDO.

Forma de prestar la garantía:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cadacaso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de estaLey. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valoresanotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sussucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda,o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de lasComunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las quedeban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas

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de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcanlas normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas deahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de créditoy sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España,que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condicionesque las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidadaseguradora autorizada para operar en el ramo.

H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA:

NO

Porcentaje: 5% del importe de adjudicación, IVA EXCLUIDO.

I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Muskiz, dirigido al Área deContratación.Fecha límite: veintiséis días naturales a contar desde la publicación del anunciode licitación en el BOB.Hora límite: 14:00 horasDirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta:- Fax: 94.670.63.63- Correo electrónico:[email protected]

J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS

NO SÍ

Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:(Criterio de adjudicación nº5)Se presentará memoria específica, valorada por partidas (medición y precios unitarios) en la que se describan posibles mejoras al proyecto sin coste añadido para la propiedad consistentes en ampliaciones del ámbito a urbanizar a zonas colindantes con el ámbito de actuación, que mejoren y completen el proyecto.

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K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES ODESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSPSe tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposiciónno puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormaleso desproporcionados, EL PRECIO, siendo los límites para apreciar que se dan enaquella dicha circunstancia, los siguientes:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto basede licitación en más de 25 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Noobstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantíamás elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales adicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la bajasuperior a 25 unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores enmás de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertaspresentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superioresa dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculode una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en elsupuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas esinferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menorcuantía.

L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOSCASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 4ª TRLCSP)Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente, por el siguiente orden de preferencia:

Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2

Empresas de inserción (DA 4ª.3)Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los

términos de la DA 4ª.5

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M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118TRLCSP

Contratación de personal desempleado. (Criterio de adjudicación 2):Al amparo de la facultad prevista en el artículo 118 del TRLCSP, se establececomo criterio de adjudicación que el nuevo personal que el contratista necesiteemplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal dedesempleo conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley General de laSeguridad Social. Se exigirá acreditación del TC-2 del nuevo personalcontratado al inicio del contrato, así como al final del mismo, contrato detrabajo, acreditación de plantilla existente a la fecha de aprobación de lospliegos de contratación etc… a efectos de comprobar que el personaldesempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazode ejecución previsto para esta obra en el pliego. Asimismo el Ayuntamiento deMuskiz exigirá toda la documentación precisa en aras a la justificación delcumplimiento del criterio de adjudicación nº 2.

Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte delcontratista serán consideradas faltas graves y se penalizarán, atendiendo a lagravedad y circunstancias del caso, según lo dispuesto en la cláusula S de lacarátula del presente pliego.

N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD

No procede.

O. PROGRAMA DE TRABAJO

SÍ, según pliego de prescripciones técnicas (proyecto). No

P. CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA. Art. 216 TRLCSP

Periodicidad de las certificaciones: Mensuales, salvo el periodo comprendido entre el cierre del ejercicio 2013 y la incorporación al presupuesto de 2014 del remanente de tesorería reservado al efecto, periodo en que no se ejecutarán obras obras hasta constatar la existencia de remanente reservado suficiente.

Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP

No se permite Se permite en las condiciones siguientes: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes delcontrato a subcontratar y habilitación profesional o clasificación exigidas:

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R. GASTOS DE ENSAYOS Y ANÁLISIS

No procede.

S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSPEn caso de incumplimiento de plazos parciales: El Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoEn caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6): El Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoEn caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 64.2 y 118.1): En caso de incumplimiento de contratación de personal desempleado, se podrán imponer penalidades de hasta un diez por ciento del precio del contrato, atendiendo a la gravedad del caso

T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO En los casos previstos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP.

U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Causas especiales de resolución del contrato:

-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

-El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia desubcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieranimponer.

-La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.-El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácterconfidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos onotorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengaconocimiento con ocasión del mismo.

-El incumplimiento de la obligación del contratista de sus obligaciones enmateria de prevención de riesgos laborales.

-El incumplimiento de la obligación del contratista de no adscribir personal alservicio, sin la previa y expresa autorización escrita del Ayuntamiento de Muskiz,cuando ello suponga la necesidad de subrogación del mismo.

V. PLAZOS ESPECIALES No procede

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W. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SÍ NO

X. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL--------------------------------------------

Y. OBSERVACIONES

--------------------------------------------

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CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓNLos criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decrecientede importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:

Criterio Ponderación

1.- Precio 30 2.- Contratación personal desempleado 20 3.- Memoria 20 4.- Reducción del plazo de ejecución 15 5.- Mejoras en ampliaciones del ámbito a urbanizar 10

6.-Ampliación del plazo de garantía 5

B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoranrespecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:

1.- PRECIO.

Fórmula: P.L. Presupuesto de licitación O.E.M.B Oferta económica más baja O.E.x Oferta económica de la empresa x V.max. Valoración máxima Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es: Vx = V. max x [(PL – Oex)/(PL – OEMB)]

Se consideraran desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la clàusula K de la caràtula de este pliego.

2.-CONTRATACIÓN DE PERSONAL DESEMPLEADO. Fórmula:

Se valorará con 20 puntos aquella oferta que se comprometa a contratar, sin reducir su plantilla, hasta un máximo de 10 personas desempleadas. La máxima puntuación se adjudicara a la empresa cuyos contratos sumen mayor número de jornadas. El resto de ofertas se valoraran con una regla de tres proporcional. No se tendrán en cuenta aquellas contrataciones que no superen, al menos, la

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mitad (cinco meses y medio) del plazo de ejecución del contrato previsto en el pliego.

3.- MEMORIA TÉCNICA

Criterio sujeto a juicio de valor, no evaluable mediante fórmula:

Memoria técnica en la que se refleja el grado de estudio de la obra y delámbito de actuación, señalando las dificultades más relevantes y medios parasu resolución.

En este punto se expondrán las características más relevantes de los trabajosque completan el proyecto, características del ámbito de actuación, afeccionescon motivo del desarrollo de los trabajos, etc.…

La puntuación de este apartado se repartirá de la siguiente manera:

a.- Estudio de la obra, conocimiento del ámbito de actuación y del proyecto(hasta 10 puntos).

Se valorará la inclusión de una memoria técnica constructiva en el que seexplique y demuestre el conocimiento del ámbito de actuación y del proyecto.Se valorará el grado de estudio de este último. Se incluirá en este apartadocuanto se entienda necesario acerca del desarrollo de las obras, afecciones,etc.

b.- Planning de trabajo (10 puntos).

Se valorará el planning de trabajos propuesto que esté debidamentecumplimentado y justificado acorde con el plazo de ejecución, mediosdispuesto para las obras, equipo humano dispuesto para las obras, estudio derendimientos de las unidades de obra, control y estimación de las posiblesafecciones que pudieran darse en los plazos parciales de cada una de lasfases de obra, etc.…

4.-REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.

Fórmula: Se valora con hasta 15 puntos la oferta que proponga una mayor reducción del plazo de ejecución de la obra otorgándose cero puntos a aquella oferta que no reduzca el plazo de ejecución de la obra. El resto de ofertas se valoraran con una regla de tres proporcional.

Se considera desproporcionados los plazos de ejecución con reducción mayor de 6 semanas sobre la media aritmética de los plazos presentados. Estas ofertas desproporcionadas o anormales serán penalizadas con 0,50 puntos por cada semana de reducción sobre la media aritmética.

5.-MEJORAS

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Criterio sujeto a juicio de valor, no evaluable mediante fórmula.

Se valorarán las posibles mejoras al proyecto sin coste añadido para lapropiedad consistentes en ampliaciones del ámbito a urbanizar a zonascolindantes con el ámbito de actuación, que mejoren y completen el proyecto.

6.-GARANTÍA

Fórmula:Se valorará con 5 puntos aquella oferta que, sin coste añadido para el ayuntamiento, oferte el mayor plazo de garantía al margen del previsto en el pliego y con 0 puntos a aquellas que oferten el plazo previsto en el pliego, valorándose las intermedias mediante regla de tres proporcional.

C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es lasiguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse): Documentación Sobre n° 1.- Anexo I

2.- Declaración jurada del contratista indicativa del personal de nueva contratación y número de jornadas contratadas.

No se tendrán en cuenta aquellas contrataciones que no superen, al menos, los cinco meses y medio de duración. (la mitad del plazo de duración del contrato)

3.- Memoria técnica.

4.- Declaración jurada del contratista indicativa del plazo por el que se compromete a ejecutar la obra. Indicando, plazo de reducción sobre el establecido en el pliego y plazo total de ejecución de la obra.

5.- Memoria específica, valorada por partidas (medición y preciosunitarios) en la que se describan posibles mejoras al proyecto sincoste añadido para la propiedad consistentes en ampliaciones delámbito a urbanizar a zonas colindantes con el ámbito de actuación,que mejoren y completen el proyecto.

6.- Declaración jurada indicativa del plazo de garantía que el licitador oferta al margen del pliego, indicando claramente si en el plazoofertado se

incluye el plazo de doce meses previsto en el pliego. En caso de no indicarse este aspecto, se entenderá incluido en el plazo señalado en la oferta, el plazo de garantía previsto en el pliego de contratación.

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D. PROCEDIMIENTO CON FASESFASE CRITERIO DE ADJUDICACIÓN UMBRAL MÍNIMO

PRIMERA 3 y 5 Siete puntos SEGUNDA 1,2,4 y 6 No se establece

E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO No procede.

F. COMITÉ DE EXPERTOS No procede.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARACONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTOABIERTO

ÍNDICE

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato2. Órgano de contratación3. Régimen jurídico y jurisdicción4. Capacidad para contratar5. Solvencia. Clasificación6. Presupuesto de licitación7. Existencia de crédito8. Plazo de ejecución9. Revisión de precios

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. Procedimiento de adjudicación y tramitación11. Garantía provisional12. Proposiciones de los interesados13. Forma de las proposiciones14. Contenido de las proposiciones15. Criterios de adjudicación16. Calificación de la documentación general17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación18. Adjudicación19. Constitución de la garantía definitiva20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación21. Perfección del contrato

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

22. Formalización del contrato

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

23. Comprobación del replanteo24. Programa de trabajo25. Señalización de obras26. Dirección de la obra y Delegado del contratista27. Responsable del contrato28. Obligaciones del contratista29. Gastos e impuestos por cuenta del contratista30. Pago del precio31. Incumplimiento del contrato32. Cesión del contrato y subcontratación33. Modificación del contrato34. Suspensión del contrato

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V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

35. Cumplimiento del contrato36. Resolución y extinción del contrato37. Certificación final de obra y liquidación38. Plazo de garantía39. Devolución o cancelación de la garantía definitiva

ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARESPARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTEPROCEDIMIENTO ABIERTO

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto del contrato es la realización de las obras que se indican en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego, comprendido en el artículo 6 del TRLCSP.

Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituyeuna unidad funcional susceptible de realización independiente.

La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones quefiguran en el contrato, en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y en elproyecto previamente aprobado, documentos que tienen carácter contractual. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, lamemoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales queformen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el estudio de seguridad ysalud, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente eladjudicatario, una vez aprobado por la Administración, así como el acta decomprobación del replanteo, que se debe incorporar al contrato después de suformalización.

Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura VocabularioComún de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de laClasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en laPortada de este Pliego.

1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características delcontrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos yen las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.

De conformidad con el artículo 233.3.d) del TRLCSP, cuando se autorice lapresentación de variantes o mejoras sobre elementos o unidades que deban serofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajodicha modalidad.

En este caso, el licitador estará obligado a presentar un proyecto básico conel contenido indicado en la letra J del Cuadro de características del contrato. Eladjudicatario deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes o mejorasofertadas para su supervisión y aprobación en el plazo indicado en dicha letra.

1.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyectode obras, la ejecución de éstas quedará condicionada a la supervisión, aprobación yreplanteo del proyecto por el órgano de contratación.

El proyecto a presentar por los licitadores deberá ajustarse al anteproyecto obases técnicas redactadas por la Administración, que se anexan a estos pliegos.

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.

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2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondientecontrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver lasdudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordarsu resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho delcontratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de obras de carácteradministrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedandosometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúevigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a lasnormas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo delTRLCSP), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales vigente y a las cláusulascontenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan lacontratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma, en el marcode sus respectivas competencias.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación yresolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano decontratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y seráninmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o serimpugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto enla Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas,españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallencomprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyasprestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que,a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponerde una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debidaejecución del contrato.

La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términosestablecidos en la cláusula 14 de este Pliego.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienencapacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en queestén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituyeel objeto del contrato.

Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que seconstituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de lasmismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación delcontrato a su favor.

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4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas debenacreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así loexija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas.

4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial oprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestaciónobjeto del contrato.

4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubierenparticipado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentospreparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocarrestricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto alresto de las empresas licitadoras.

4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por símismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea debentener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantespara sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.

4.7.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación seproduce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión,escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posiciónen el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria dela escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones decapacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/osolvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en elprocedimiento de adjudicación.

5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN

5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o laclasificación exigible en el presente contrato, se acreditará por los medios que seindican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan loscriterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de estecontrato.

5.2.- Además de la solvencia o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución delcontrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en laletra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.

En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 delCuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación,en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, quelos licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:

- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personalresponsable de ejecutar la prestación.

- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. Eneste caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el

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carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f)del TRLCSP.

Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse juntocon la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.

5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contrataciónde conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se hará constar en la letra F.1 delCuadro de características del contrato.

En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a laejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada porempresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorizaciónprofesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso delempresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de lahabilitación y, en su caso, la clasificación necesaria.

Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea nonecesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio desu obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de losmedios de justificación que se reseñan en la letra F.4 del Cuadro de características delcontrato.

Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión deempresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no seannacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que seannacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a losdos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional.

5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadoresdeberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a travésde los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F delCuadro de características del contrato.

La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los mediosque consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores yEmpresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la ComunidadAutónoma o del Territorio Histórico, que aporte el licitador.

La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de unaclasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato.

5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sidoexpedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propiosempresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en elartículo 84.1 del TRLCSP.

5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contratodeterminado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otrasentidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengacon ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponeefectivamente de esos medios.

5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulaciónarmonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro decaracterísticas del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de

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garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos80 y 81 del TRLCSP.

5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesionalpara la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarseésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, noobstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.

5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar delos licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados queestime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluidoel IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro decaracterísticas del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia dela licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe totaldel contrato IVA incluido.

6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado sin precios unitarios, la letra A.1indicará el presupuesto máximo de licitación.

En el supuesto en que el precio a tanto alzado se configure como de preciocerrado, se indicará así en dicha letra, de conformidad con el artículo 233 delTRLCSP.

6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución, la letra A.2indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gastomáximo o indicativo que se prevé para el contrato.

6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del preciodel contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto degasto máximo que se prevé para el contrato.

6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará elpresupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará elpresupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.

6.6.- En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentado por loslicitadores, el presupuesto de gasto máximo derivado de la ejecución de las obras es elque se indica en la letra A.4.

En el supuesto en que, de conformidad con el artículo 124.3 del TRLCSP, nohubiere acuerdo sobre los precios, y sólo deba retribuirse al contratista la redaccióndel proyecto de obra, el presupuesto máximo de honorarios de redacción delproyecto es el que se indica en la letra A.4.

En el supuesto previsto en el artículo 124.5 del TRLCSP, el precio máximo delproyecto es el que se indica en la letra A.4.

6.7.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirándurante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de laproposición seleccionada

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6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiacióndel contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadrode características del contrato.

El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidadescuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.

6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contratodeberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actosfijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas yprioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medioambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y lainclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad conlo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generalesrelativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y alFondo de Cohesión.

6.10.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características delcontrato. 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO

Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligacionesque se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta suconclusión.

En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato sesomete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente enel ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas delcontrato.

La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivandel presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentado por ellicitador, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a laadquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca elimporte y las condiciones del contrato, de acuerdo con la proposición seleccionadacomo adjudicataria del contrato.

8. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución total de las obras y, en su caso, los plazos parciales,son los que se indican en la letra C del Cuadro de características del contrato, deconformidad con el programa de trabajo que contiene el proyecto de obra aprobadopor el órgano de contratación. Este plazo es indicativo y podrá ser modificado comoconsecuencia de la licitación.

El plazo de ejecución del contrato de obras se inicia con el acta decomprobación del replanteo.

Cuando el objeto del contrato comprenda la redacción de proyecto y laejecución de obra, el plazo para la elaboración del proyecto de obras es el que seindica en la letra C, y se inicia en el momento indicado en dicha letra o en elcontrato.

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9. REVISIÓN DE PRECIOS

La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisiónde precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación,en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. Elsistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del plazode ejecución del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema másventajoso para el órgano de contratación.

La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desdesu adjudicación.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN

La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimientoabierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 delTRLCSP.

El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicaciónque se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicadoen la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, losplazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a lamitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.

El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación envarias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuandoen la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen lasfases y los criterios de adjudicación a utilizar.

En el caso de que en este procedimiento se puedan realizar notificacioneselectrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico delos ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en la letra W del Cuadro decaracterísticas del contrato. En este caso los interesados podrán designar este mediocomo preferente o consentir expresamente su utilización. A tal fin deberán presentar undocumento con los datos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfilde contratante en el que se identifique el correo electrónico en el que deben recibirselos avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimientolos interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.

El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectosprevistos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,será de diez días, salvo en el caso de que se notifique la adjudicación del contrato,en el que será de cinco días.

11. GARANTÍA PROVISIONAL

11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importefijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderácomo máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dichoCuadro se indique que no procede.

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11.2.- En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadoresdeberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letraH.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido,en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.

11.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto delicitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir unagarantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de característicasdel contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gastomáximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características delcontrato.

11.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formasprevistas en el artículo 96 del TRLCSP.

La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normasestablecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo yla normativa autonómica que sea de aplicación.

No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía seconstituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de larepresentación.

11.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantíaprovisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en launión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garanticesolidariamente a todos los integrantes de la unión.

11.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta alos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todocaso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionadapara la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, eincautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de laadjudicación.

12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS

12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartadossiguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.

Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábilsiguiente.

La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indiqueen el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajeríaentregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío porcorreo en los términos de la cláusula 12.10.

12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentacióncomplementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida enque sea posible, en el perfil de contratante.

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12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptaciónincondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas deeste Pliego y, en su caso, del Pliego de prescripciones técnicas.

12.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar elpresupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características delcontrato.

12.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidadde las prestaciones objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesadospodrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes,especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.

12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con elobjeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita lapresentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características delcontrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a lascondiciones establecidas.

12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otrosempresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más deuna unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes estaprohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.

12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartadosanteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.

12.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición alpresentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contratoobjeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada oremitida la proposición, no podrá ser retirada.

12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberájustificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar alórgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquierade los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro decaracterísticas del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónicocuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación sies recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de laterminación del plazo.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fechasin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

12.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para lainterposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general delos licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a sudisposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que ladocumentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que elinteresado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado paradestruirla.

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13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES

13.1.- Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en función delos criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglassiguientes:

13.1.1.- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1:Documentación general”.

13.1.2.- En los casos en que sólo haya un criterio de adjudicación delcontrato, se deberán presentar un total de dos sobres.

El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposicióneconómica”.

13.1.3.- En los casos en que, además del criterio precio, haya uno o varioscriterios de adjudicación del contrato que o bien sean evaluables (en su totalidad) deforma automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien sean evaluables (en sutotalidad) mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de tres sobres.

El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposicióneconómica”.

El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposicióntécnica”.

13.1.4.- En los casos en que, además del criterio precio, haya varios criteriosde adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de formaautomática mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante unjuicio de valor, se deberán presentar un total de cuatro sobres.

El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposicióneconómica”.

El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposicióntécnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.

El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposicióntécnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor”.

13.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en suexterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos orazón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos delrepresentante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correoelectrónico, de disponer de ellos.

El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de

cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantesde cada una de las empresas integrantes de la unión.

13.3.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente sucontenido, enunciado numéricamente.

14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la formaindicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y,

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en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecena continuación.

14.1.1.- Documentación general (Sobre n°1).a) La acreditación de la personalidad del empresario.

Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse suDocumento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.

Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de laempresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamenteadaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuereexigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere,deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación,estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula suactividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea,deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción enuno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa dedesarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadaspara realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a lalegislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estadoexija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad deobrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente deEspaña en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbitoradique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de larespectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de suprocedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en lacontratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Tambiéndeberán acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación deapoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en elRegistro Mercantil.

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal,cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicarlos nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participaciónde cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderadoúnico.

b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del

representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de larepresentación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamenteinscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano decontratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de laAdministración..

En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse unrepresentante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitarlos derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta laextinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados quepuedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

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c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica,financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en lacláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.

Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación delcertificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberáaportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondientesolicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenidola clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en ladocumentación a que se refiere la cláusula 16 del presente Pliego.

El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de unadeclaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos declasificación no han experimentado variación.

No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de laUnión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica,financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en lacláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.4 del Cuadro de características delcontrato.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas lasempresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresacontratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individualesde los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditarla clasificación global exigida en el presente Pliego.

Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios oextranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y losúltimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica oprofesional.

Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentaciónacreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que seindica en la letra F del Cuadro de características del contrato.

En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditarindividualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Lascaracterísticas acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de ladeterminación de la solvencia de la unión temporal.

d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del

licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesionalcualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estarincurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme alartículo 60 del TRLCSP.

Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente delcumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administraciónde la Comunidad Autónoma , del territorio Histórico y del Ayuntamiento y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que lajustificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de laadjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestaciónexpresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a losque se refiere la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de AltosCargos. Y los preceptos de la Ley 7/1981, de 30 de junio, que regulan el estatutode los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración.

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Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y estaposibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirsepor una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

e) La acreditación de la garantía provisional, en su caso. Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo

de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se

presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificaciónprevia de la representación.

En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe iracompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.

f) Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casosen que se hayan exigido en la letra F.5 del Cuadro de características del contratopara la concreción de determinadas condiciones de solvencia.

g) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere elartículo 227.2.a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadrode características del contrato.

h) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se hayaexigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato, de conformidad conla cláusula 32.2 de este Pliego.

i) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.5 de estePliego y, en su caso, la letra L del Cuadro de características del contrato, cuando laempresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en lacláusula 15.5 de este Pliego.

j) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresay comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en lostérminos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando variasempresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de nopertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en estesentido.

k) Un documento en el que se designe como preferente la utilización de medioselectrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y semanifieste que se consiente expresamente su utilización, en el caso de que en laletra W del Cuadro de características del contrato se indique que en elprocedimiento se podrán realizar notificaciones electrónicas y el licitador quierarecibirlas por este medio, de conformidad con la cláusula 10 de este Pliego.

l) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todaslas incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, conrenuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder allicitante.

m) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.

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14.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2). El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I

de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente paraello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretacióncorrecta de la misma.

El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará elimporte IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe delIVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVAaplicable a la prestación y el importe total de la oferta.

Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso deque haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.

Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos,directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.

14.1.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 y/o Sobre n°4).El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de

adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación delcontrato.

Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según cada caso,en el sobre n°3 y/o en el sobre n°4, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 yen la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios deadjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición dedicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluablesde forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en lossobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables medianteun juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión dellicitador.

La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que seanevaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentaciónrelativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación defórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.

14.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en elRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro deContratistas de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico le eximirá de aportarla documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación,así como la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financieray/o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación depresentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.

Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaraciónresponsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en elmismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, encaso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sinperjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuaruna consulta a dicho Registro.

14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar uncompromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultaradjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantesde cada una de las empresas integrantes de la unión.

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Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de losempresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designarun representante o apoderado único.

14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en suproposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con elartículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos quereúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa,al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.

14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de serdocumentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas ocompulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documentoacreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.

Los documentos deben presentarse en euskera o castellano.

15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la ofertaeconómicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculadosal objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, quese indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la letra A delCuadro de criterios de adjudicación del contrato.

En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en variasfases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará encuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo depuntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con lasfórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación,establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

15.3.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que nopuedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenersemediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá derealizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarsemediante la aplicación de fórmulas aritméticas.

15.4.- En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante laaplicación de fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación superior a loscriterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la evaluación delas ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes serealizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos delartículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializadoque se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimientopara efectuarla se indica en la letra F del Cuadro de criterios de adjudicación delcontrato.

El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité deexpertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que éstos debenefectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada seindican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

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El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en elcorrespondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.

En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y17.4, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a losrestantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informesque estime oportunos.

Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará acada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.

El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas sondesproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstanciasindicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos,se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.

15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas lasofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará lapuntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayorpuntuación.

En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones másventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para laadjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que hayaacreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado.

En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones,la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado elcumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro decaracterísticas del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta delTRLCSP.

Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en suconjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta elorden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia enla valoración de las ofertas empatadas.

Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario seráseleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.

15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presentendos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirála propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.

16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contrataciónprocederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1presentados por los licitadores.

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Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentaciónpresentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dichanotificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábilespara que lo subsane. En el caso de que en esta licitación haya algún criterio deadjudicación del contrato que sea evaluable mediante un juicio de valor, la Mesa decontratación concederá al licitador el plazo que estime conveniente para garantizar quela apertura del sobre que contiene dicha documentación tiene lugar en un plazo nosuperior a siete días a contar desde la apertura del sobre n°1. La comunicación de losdefectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correoelectrónico.

La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos darálugar a la exclusión.

Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficienciasmateriales no subsanables, no será admitido a la licitación. La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvenciade los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobrelos certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentaciónde otros documentos complementarios.

17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicacióndel contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican acontinuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.

17.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio deadjudicación del contrato.

17.1.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobrenº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones odocumentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiereconferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de loslicitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número deproposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de lacalificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresiónde los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión,invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas,que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacersecargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisiónde ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2,y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesaconcretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la queformulará propuesta de adjudicación del contrato, y dará por concluido el actopúblico de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en elacta de la reunión de la Mesa.

17.1.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuestade adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuestano crea derecho alguno.

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17.2.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, hayauno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en sutotalidad) de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.

17.2.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobrenº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones odocumentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiereconferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de loslicitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número deproposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de lacalificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresiónde los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión,invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas,que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacersecargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisiónde ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobresnº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relaciónde los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.

Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el actopúblico de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en elacta de la reunión de la Mesa.

17.2.2.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, trassolicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano decontratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluiráen todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra Adel Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

17.3.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, hayauno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en sutotalidad) mediante un juicio de valor.

17.3.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobrenº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones odocumentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiereconferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 3 de loslicitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas alos criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor con arreglo alsiguiente procedimiento:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número deproposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de lacalificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresiónde los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión,invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas,que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacersecargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisiónde ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobresnº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos

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aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio devalor.

Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto públicocelebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

17.3.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios deadjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o,en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnicoespecializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados alacto de apertura de los sobres n° 2.

Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el actopúblico, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a lasproposiciones contenidas en el sobre nº 3.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobresnº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.

Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el actopúblico de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en elacta de la reunión de la Mesa.

17.3.3.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, trassolicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano decontratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluiráen todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra Adel Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

17.4.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, hayavarios criterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunos seanevaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otrossean evaluables mediante un juicio de valor.

17.4.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobrenº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones odocumentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiereconferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de loslicitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas alos criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor con arreglo alsiguiente procedimiento:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número deproposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de lacalificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresiónde los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión,invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas,que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacersecargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisiónde ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobresnº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentosaportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio devalor.

Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto públicocelebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

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17.4.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios deadjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o,en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnicoespecializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados alacto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y ladocumentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.

Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el actopúblico, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a lasproposiciones contenidas en el sobre nº 4.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobresnº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relaciónde los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicaciónevaluables mediante fórmulas.

Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el actopúblico de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en elacta de la reunión de la Mesa.

17.4.3.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, trassolicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano decontratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluiráen todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra Adel Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

18. ADJUDICACIÓN

18.1.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.

18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.

18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de lasofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, nopudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órganode contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contratopor razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando ésteadolezca de defectos no subsanables.

18.4.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de

contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente másventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente aaquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que seespecifica en las cláusulas 19 y 20.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado,se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a

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recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sidoclasificadas las ofertas.

18.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cincodías hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

18.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.

19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadeberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en quehaya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto delicitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de preciosunitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con preciosprovisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentajese calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.

No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiereconstituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importesuficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo98.4 del TRLCSP.

19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características delcontrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorioconstituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe deadjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.

19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas enel artículo 96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativaautonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de laComunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de larepresentación.

La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medioselectrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 delCuadro de características del contrato.

19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimentevariación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días,contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución demodificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades oindemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en lacuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo,en caso contrario, en causa de resolución.

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20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADOPARA LA ADJUDICACIÓN

20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadeberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquelen que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimientode sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original ocopia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:

a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento dealta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligaciónde pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja enla matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido enalguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar eldocumento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dichacircunstancia.

b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de laAdministración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias coneste último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento,autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dichacertificación.

c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de laAdministración de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico, por lo querespecta a las obligaciones tributarias con la misma, en los casos en que así seindique en el requerimiento.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaracioneso documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habráde acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por laautoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, estacertificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación paraque recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse encuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaraciónresponsable.

20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán serexpedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en sucaso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdocon la normativa vigente aplicable al respecto.

20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no aEstados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España,deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país deprocedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de lascorrespondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación,también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al

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corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de sunacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse alos doce últimos meses.

20.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten laefectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a laejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 delCuadro de características del contrato del presente Pliego.

20.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitaciónen los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximoindicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.

21. PERFECCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con su formalización.

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecidoen el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización delcontrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y unejemplar del Pliego de cláusulas administrativas particulares, del Pliego deprescripciones técnicas, en su caso, y del proyecto de obras.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro delmismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura públicade constitución como tal y el NIF asignado.

El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en ellugar que éste indique.

22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo casoadministrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo soliciteel contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre lagarantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiereexigido.

Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, seindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros quecontengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsableen el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración deencargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y sunormativa de desarrollo.

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El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para larealización de la prestación del objeto del contrato.

En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los queconsten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable,será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan lascláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con elcontenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio delcumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 delTRLCSP.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

23. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

23.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior aun mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, laAdministración procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación delreplanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en elartículo 229 del TRLCSP y en la normativa de desarrollo.

23.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva porparte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre laposesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, sedará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar esteextremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado elcontratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecuciónde las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

23.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyectode obras, la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobacióny replanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista.

24. PROGRAMA DE TRABAJO

24.1.- El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desdela formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que seindican en la normativa de desarrollo del TRLCSP.

No obstante, cuando el plazo de ejecución del contrato sea inferior a un año yno se estime necesario, según se haya indicado en la letra O del Cuadro decaracterísticas del contrato, no será necesario que el contratista presente un programade trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyectoaprobado.

24.2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en lascondiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total ymodificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que lasdisponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes deanualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningúncaso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.

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24.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturalessiguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en laresolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que nocontravengan las cláusulas del contrato.

24.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato,practicándose, en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.

24.5.-En el periodo comprendido entre el cierre del ejercicio 2013 y laincorporación al presupuesto de 2014 del remanente de tesorería reservado al efecto,no se ejecutarán obras hasta contar con el remanente suficiente reservado.

25. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS

El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas paraindicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y lospuntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como ensus lindes e inmediaciones.

El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigida en lasdisposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, así como loscarteles anunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas quedetermine el órgano de contratación.

El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acercade instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.

Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

26. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA

26.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto,efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de laobra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de sudelegado de obra.

26.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada poréste, y aceptada por la Administración.

27. RESPONSABLE DEL CONTRATO

Sin perjuicio de la dirección facultativa de las obras, el órgano de contrataciónpodrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena aél, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo,comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptarálas decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el finde asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

En particular, al responsable del contrato le corresponderán las siguientesatribuciones:

- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer alcontratista en caso de incumplimientos del contrato imputables almismo.

- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas porrecibidas.

El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de estePliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del

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contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo dedirección.

28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

28.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulacionescontenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en elPliego de prescripciones técnicas, y al proyecto que sirve de base al contrato, así comoa las contenidas en los restantes documentos contractuales, y conforme a lasinstrucciones que en interpretación técnica del proyecto den al contratista, el directorfacultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en el ámbito de suscompetencias.

28.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contratoen los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.

28.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo degarantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedanadvertirse.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía porvicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte delcontratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante unplazo de quince años a contar desde la recepción.

28.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista,sin perjuicio de la posible indemnización que corresponda al contratista según loestablecido en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todosresponderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 28.

28.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, lasdisposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higieneen el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización delobjeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición deempresario.

El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrávinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la Administración. Este personalquedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio delas facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.

Asimismo deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión deresiduos y dar cumplimiento a las actuaciones que exige dicha normativa, informandopuntualmente de ello a la dirección de la obra.

28.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentesque, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato yhayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

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28.7.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, laAdministración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desdesu inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivarcontra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.

28.8.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquellainformación a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la quese le hubiese dado el referido carácter en la letra X del Cuadro de características delcontrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba sertratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde elconocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato seestablezca un plazo mayor.

28.9.- En el supuesto en que el objeto del contrato incluya la redacción delproyecto, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de lacontratación acompañado de una copia en soporte informático.

Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante laejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como aterceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los erroresmateriales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que elmismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que seanconsecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto sedesviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de lamisma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éstehabrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con loestablecido en el artículo 311 del TRLCSP.

28.10.- Obligaciones del contratista en materia de Prevención de RiesgosLaborales: El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente enmateria laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y deprevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia decoordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios dePrevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como la demásnormativa vigente.

Por ello, la empresa adjudicataria presentará al AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ lasiguiente documentación en el plazo máximo de UN MES a contar desde laformalización del contrato:

• Listado de personal que va a trabajar para el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ conDNI, Nombre y apellidos, y calificación profesional. En dicho listado, se requeriráuna persona responsable de la prevención de la empresa contratada (recursopreventivo y su formación en materia preventiva, recurrido conforme Ley54/03).

• Recibo de los trabajadores de haber recibido los Equipos de Protección Individualque correspondiesen, así como su uso.

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• Contrato en vigor con el Servicio de Prevención Ajeno o documentos queacrediten constitución de servicio de prevención propio, así como copia deacreditación en vigor por parte de la Autoridad Laboral.

• Certificado expedido por el Servicio de Prevención ajeno indicando que se harealizado la Evaluación de Riesgos de los puestos que actuarán en elAYUNTAMIENTO DE MUSKIZ así como el preceptivo Plan de Prevención

• Copia del estado de aptitud de los trabajadores realizada a través de laVigilancia de la Salud

• Listado de maquinaria y equipos a usar en el servicio, adjuntandodeclaración de conformidad del mismo.

• Listado de vehículos con documentación en regla.

• Certificados de formación en materia de prevención sobre los riesgosespecíficos y medidas preventivas a adoptar en su trabajo y en servicio, asícomo copia de la información de riesgos recibida por parte de lostrabajadores que actuarán en el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ.

• Póliza de Responsabilidad Civil y estado de pago.

La documentación relacionada anteriormente deberá ser actualizada en caso de modificaciones de la misma, o en su caso, de darse la circunstancia de inicio de una nueva relación contractual, previa autorización del órgano de contratación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31/95, de ocho de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por los empresarios de susobligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar aresponsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidadespenales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dichoincumplimiento.

Asimismo, el incumplimiento por el contratista de las disposiciones previstas en lapresente cláusula, sobre prevención de riesgos laborales, será causa de resolucióndel contrato, según se indica en la cláusula U de la caràtula del presente pliego.

28.11.- Con carácter previo al comienzo de los trabajos, deberácumplimentarse la comunicación de apertura del centro de trabajo debiendoexponerse en la obra en lugar visible y manteniéndose permanentementeactualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente.

28.12.- El contratista deberá cumplir el Decreto 112/2012 de 26 junio de laComuniad Autónoma del País Vasco de producción y gestión de los residuos deconstrucción y demolición y demás normativa vigente en la materia.

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29. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

29.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de lapublicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en sucaso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano decontratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro decaracterísticas del contrato.

29.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en lospresupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos,directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, quecorrerán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportadopor la Administración, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en elprecio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución delcontrato.

Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, también seentienden comprendidos los derechos de visados del proyecto.

29.3.- Serán de cuenta del contratista los impuestos, las tasas de los trabajosfacultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis demateriales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, deinspección y de liquidación de la obra y otros que sean de aplicación según lasdisposiciones vigentes.

El límite máximo de los gastos a cuenta del contratista en relación con laverificación de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, asciende auna cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra, o al que sedisponga en el proyecto, salvo que se indique otro porcentaje o importe en la letra Rdel Cuadro de características del contrato.

No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta delcontratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar comoconsecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra

29.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anunciosde afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.

29.5.- Serán de cuenta del contratista los gastos derivados del suministroeléctrico utilizado por el contratista durante la ejecución de las obras.

29.6.- Será de cuenta del contratista el coste de la gestión de residuosproducidos con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativaaplicable.

30. PAGO DEL PRECIO

30.1.- La Administración expedirá mensualmente, en los diez primeros díassiguientes al mes al que correspondan, las certificaciones que comprendan la obraejecutada durante dicho período de tiempo, salvo que se indique otra periodicidad enla letra P del Cuadro de características del contrato.

30.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso,

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por el director de la obra y, en su caso, por el designado como responsable del contrato.

30.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medioslegalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para quedicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favordel cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo decesión.

30.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos acuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio demateriales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con lasgarantías previstas en la normativa de desarrollo del TRLCSP, estando sujetos a lascondiciones y requisitos que, en su caso, se indiquen en la letra P del Cuadro decaracterísticas del contrato.

30.5.- En caso de realizar obras por importe superior a la anualidadcorrespondiente, el contratista podrá solicitar certificaciones de obra anticipadas,para las cuales el plazo de abono obligatorio por el órgano de contrataciónempezará a contar a partir del 31 de enero del año siguiente, siempre que sedisponga de anualidad suficiente.

31. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

31.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurridoen demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administraciónpodrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, dela garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporciónde 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidadesque se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % delprecio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a laresolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición denuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

31.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que puedatener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retrasoimputable al contratista.

31.3.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa porparte de la Administración.

31.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas noimputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio,conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 delTRLCSP.

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31.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto delcontrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contratolos medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, elórgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de lagarantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a lagravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % delpresupuesto del contrato.

Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afectea características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criteriosde adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estascaracterísticas el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro decaracterísticas del contrato.

31.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiereincumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órganode contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer laspenalidades previstas en la letra S del Cuadro de características del contrato.

32. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

32.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 delTRLCSP.

32.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato seprohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros laejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro,de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.

El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar elporcentaje indicado, en su caso, en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 % delimporte de adjudicación del contrato.

Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características delcontrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato quetenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.

Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características delcontrato, el adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la prestación deacuerdo con el artículo 227.7 del TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromisode subcontratación de la parte de la prestación que señala la letra Q mencionada.

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escritoa la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con elartículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaraciónresponsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario públicou organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones paracontratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.

33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

33.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público en lascondiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T delCuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y

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234 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuandoconcurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre quecon ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Lamodificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado enel artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en elartículo 156 del TRLCSP.

33.2.- En caso de que la modificación suponga supresión o reducción deunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

33.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obrano previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, losprecios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audienciadel contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los preciosfijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en losmismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.

33.4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria unamodificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciarel correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia,siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.

34. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugarpor la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un actaen la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación dehecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso,los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

35. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

35.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste hayarealizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego,en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto y a satisfacción de laAdministración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa mediante larecepción de las obras dentro del plazo de un mes desde la finalización de la obra, oen el plazo que se determine en la letra V del Cuadro de características del contrato.En su caso, se comunicará a la Intervención General el día de la recepción de lasobras, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.

35.2.- El contratista, con la antelación exigida por las normas de desarrollo delTRLCSP, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para laterminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.

Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lopreceptuado en dicha normativa, deberán concurrir el designado por la Administracióncomo responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por laAdministración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si

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procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, silo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripcionesprevistas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose elacta correspondiente y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.

Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas sehará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectosobservados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediaraquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podráconcedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

35.3.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obrasusceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público,según lo establecido en el contrato.

35.4.- Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, será deaplicación lo previsto en el artículo 124.3 del TRLCSP.

36. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

36.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirápor su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas enlos artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos225 y 239 del TRLCSP.

En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente laresolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardarsigilo a que se refiere la cláusula 28.6, respecto a los datos o antecedentes que, nosiendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayanllegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

36.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, lasespecificadas en la letra U del Cuadro de características del contrato.

Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácterparcial indicados en la letra U del Cuadro.

37. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN

Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, elórgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas,que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía aque se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficioo a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuerafavorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, queserá notificada al contratista para que preste su conformidad o manifieste los reparosque estime oportunos. El órgano de contratación deberá aprobar la liquidación yabonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

38. PLAZO DE GARANTÍA

38.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica enla letra E del Cuadro de características del contrato, que deberá ser como mínimo de

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un año, salvo en casos especiales, o al plazo mayor que, en su caso, se hayaestablecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha derecepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que eltrabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y enel proyecto de obras.

Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que el plazo de garantíaserá de un año, salvo en los supuestos de las obras señaladas en el artículo 235.4del TRLCSP, en que no se exige plazo de garantía.

38.2.- Durante el periodo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, asu costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, conindependencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidadesen que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego yen el artículo 235 del TRLCSP.

39. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

39.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si noresultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, ytranscurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución ocancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o dequien ejerza la dirección del contrato.

39.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución ocancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

39.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación delcontrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables alcontratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de lasgarantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere elartículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000euros, el plazo se reducirá a seis meses.

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ANEXO I

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

..………..………………………………………………………………………….. (nombre yapellidos), con DNI …………………………., con domicilio en……………………………………………, c/pl. …………………………..………………………..……………………………………………………………………….……….… número……..……, CP…………………, y teléfono………………..…,

DECLARO:

Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poderser adjudicatario/a del contrato de OBRAS………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….…………………..………………………………………………………………………………………………..

Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de laempresa……………………………………………………………………………………………..…………, con NIF/CIF……………………………), a ejecutarlo con sujeciónestricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulasadministrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por losimportes siguientes:

Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números);…..……………… …….……………………………………………………...…………………..……………………(en letras).

IVA: ….……….……………..……euros (en números);…………………………………………………. ...……………….………………………………………………………………………………..…(en letras).

Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….

Precio total: ………………….…..……………euros (en números); ……………………………..…… …….……………………………………………………...……………………………………..…(en letras).

………………, …….. de ………………………….. de …………

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(Lugar, fecha y firma del licitador)

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