pliego de clÁusulas administrativas …€¦ · area de gobierno de asuntos sociales y polÍticas...

31
AREA DE GOBIERNO DE ASUNTOS SOCIALES Y POLÍTICAS DE IGUALDAD DELEGACIÓN DE AREA DE ASUNTOS SOCIALES DOC: CONTRATO DE SERVICIO: SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. EXPTE: C 12/2014 TNM/avi EXT: 2316 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE ALMERÍA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. TÍTULO I.-CONTENIDO DEL CONTRATO. 1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO. 1.1 Es objeto del presente contrato la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, tanto el derivado del Sistema Andaluz de Atención a la Dependencia (en adelante SAD DEPENDENCIA) como de la prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios (en adelante SAD CONCERTADO), en el término municipal de Almería, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de noviembre de 2007 reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Almería aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal con fecha 19 de diciembre de 2008 y B.O.P. nº 73, de 17 de abril de 2009 y Ordenanza número 41 Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobada por Acuerdo del Pleno de 29/09/2008 y Boletín Oficial de la Provincia de 25 de noviembre de 2008 y demás normas de aplicación . 1.2. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato se concretan en la obligación que impone el artículo 10 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al señalar que “Los Servicios Sociales Comunitarios, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, se ubicarán en el Centro de Servicios Sociales que existirá en cada una de las zonas de trabajo social, dotado de los medios humanos y materiales precisos, desde donde se prestarán los servicios siguientes, citando entre otros, de ayuda a domicilio, dirigido a la prestación de una serie de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a individuos o familias, facilitándoles la autonomía en su medio habitual. El artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía señala que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta. En el caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio deberá disponer de la resolución de acreditación y estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La descripción de los servicios y las especificaciones técnicas de los mismos viene recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 1

Upload: doanthuy

Post on 27-Jul-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

AREA DE GOBIERNO DE ASUNTOS SOCIALES Y POLÍTICAS DE IGUALDAD DELEGACIÓN DE AREA DE ASUNTOS SOCIALES DOC: CONTRATO DE SERVICIO: SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.EXPTE: C 12/2014TNM/aviEXT: 2316

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DEREGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ENEL MUNICIPIO DE ALMERÍA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.

TÍTULO I.-CONTENIDO DEL CONTRATO.

1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.

1.1 Es objeto del presente contrato la prestación del Servicio de Ayudaa Domicilio, tanto el derivado del Sistema Andaluz de Atención a laDependencia (en adelante SAD DEPENDENCIA) como de la prestación básica delos Servicios Sociales Comunitarios (en adelante SAD CONCERTADO), en eltérmino municipal de Almería, de acuerdo con lo establecido en la Orden de15 de noviembre de 2007 reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en laComunidad Autónoma de Andalucía, en en la Ordenanza Reguladora delServicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Almería aprobadapor Acuerdo del Pleno Municipal con fecha 19 de diciembre de 2008 y B.O.P. nº73, de 17 de abril de 2009 y Ordenanza número 41 Fiscal Reguladora de laTasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobada por Acuerdodel Pleno de 29/09/2008 y Boletín Oficial de la Provincia de 25 de noviembrede 2008 y demás normas de aplicación

. 1.2. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente

contrato se concretan en la obligación que impone el artículo 10 de la Ley2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al señalar que “LosServicios Sociales Comunitarios, cuyo contenido se desarrollaráreglamentariamente, se ubicarán en el Centro de Servicios Sociales que existiráen cada una de las zonas de trabajo social, dotado de los medios humanos ymateriales precisos, desde donde se prestarán los servicios siguientes, citandoentre otros, de ayuda a domicilio, dirigido a la prestación de una serie deatenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a individuos ofamilias, facilitándoles la autonomía en su medio habitual.

El artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que seregula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma deAndalucía señala que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad públicay su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía,que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta.En el caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio deberádisponer de la resolución de acreditación y estar inscrita en el Registro deEntidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejeríacompetente en materia de servicios sociales.

La descripción de los servicios y las especificaciones técnicas de losmismos viene recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1

1.3. El servicio anteriormente descrito, objeto de la licitación, seextenderá al municipio de Almería, y en los términos establecidos en elpresente Pliego y en el de prescripciones técnicas.

1.4. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y regulado porlos artículos 138, 157 y siguientes de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público.

1.5. La Codificación correspondiente a la nomenclatura VocabularioComún de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de: 85320000-8“Servicios de asistencia social.

Clasificación de Productos por Actividades (CPA), aprobada por elReglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre (publicadoen el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L36/1 de 6-2-2002), por elque se modifica el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo relativo a laclasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la ComunidadEconómica Europea: 85.32.14.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador laaceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del de PrescripcionesTécnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaraciónresponsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúnetodas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de estacontratación, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

2.- RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácteradministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán porel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el RealDecreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector; por la Ley 7/1.985 de 2 deAbril, Reguladora de las Bases de Régimen; las modificaciones operadas enmateria de contratación administrativa por mor de la Ley 14/2.013 de 27 deSeptiembre de 2,013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización;La Ley 25/2013 de 27 de Diciembre de Impulso de la Factura Electrónica ycreación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público asi como la Ley27/2,013 de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de laAdministración Local.

Además, serán de aplicación la normativa que regula de maneradirecta el SAD, a saber, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción dela Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayudaa Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ordenanza Reguladora

2

del Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Almeríaaprobada por Acuerdo del Pleno Municipal con fecha 19 de diciembre de 2008 yB.O.P. nº 73, de 17 de abril de 2009 y Ordenanza número 41 FiscalReguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilioaprobada por Acuerdo del Pleno de 29/09/2008 y Boletín Oficial de laProvincia de 25 de noviembre de 2008.

Para fijar el precio hora del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio seentenderá como precio válido el que periódicamente se establezca por la Juntade Andalucía mediante Resolución de la Consejería para la Igualdad y BienestarSocial, en función de lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 15 denoviembre de 2007 y que mediante Resolución de fecha 23 de noviembre de2007, en estos momentos ha quedado fijado en 13 € la hora. Se considera queen este precio se incluye el coste del pago de los servicios a la empresaconcesionaria así como los gastos derivados de la gestión municipal del mismo.Se unifica el precio hora para los beneficiarios del Servicio a través de las dosvías de acceso que recoge la Orden de quince de noviembre en el artículo ocho,evitando la diferenciación entre usuarios de un mismo servicio municipal yposibles agravios comparativos. Llegado el caso de que se produzca unavariación en el precio hora establecido por parte de la AdministraciónAutonómica se producirá automáticamente un ajuste en el precio hora que seconcrete en la formalización del contrato.

En cuanto no se opongan al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, por el capítulo III del Titulo VI del R.D.L. 781/86 de 18 de Abril,por el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicasaprobado por Decreto 1098/2001, de 26 de Octubre, las disposicionesmodificativas del mismo; y por las demás normas de Derecho Administrativo.En su defecto, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo seestará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valornormativo en función de su carácter de derecho interno.

La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lodispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condicionesdefinitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano decontratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias.Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula lascaracterísticas de la prestación que es objeto de la contratación, así como suejecución.

En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación seajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares,cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. Eldesconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentosanexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normasde toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser deaplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la

3

obligación de su cumplimiento.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.

La duración del contrato se establece por un plazo de 2 años inicialesmas una prórroga de dos años mas, año a año, contados a partir de la fechaque para el inicio de ejecución se señale en el Contrato, prorrogable poranualidades por mutuo acuerdo de las partes, Sin que la duración total delcontrato incluida las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

No obstante, si llegado el término del contrato, el Ayuntamiento aún nohubiera adjudicado de nuevo el contrato o no hubiera asumido la gestióndirecta del servicio, el contratista deberá proseguir la prestación de los serviciospor el tiempo imprescindible hasta la nueva adjudicación, dentro del cual elAyuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nuevacontratación, debiendo permanecer en la prestación del servicio hasta que seproduzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todoslos medios a su alcance.

La entrada en vigor del contrato comenzará el día que se señale en elmismo.

4. PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO.

El presupuesto de licitación para el primer año del contrato es el quese indica seguidamente:

1. Precio (IVA excluido): 6.566.212'50 € (seis millones quinientossesenta y seis mil doscientos doce euros y cincuenta céntimos

2. I.V.A. 4%: 262.648'50 € (doscientos sesenta y dos mil seiscientoscuarenta y ocho euros y cincuenta céntimos).

3. Total presupuesto de licitación:6.828.861'00 € (seis millonesochocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y un euro. )

Este presupuesto se descompone de la forma siguiente:

1. Presupuesto de licitación para el primer año del contrato de laprestación social básica de Servicios Sociales Comunitarios (Concertado):566.670 € (quinientos sesenta y seis mil seiscientos setenta euros (I.V.A.INCLUIDO).

2. Presupuesto de licitación para el primer año del contrato de laprestación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):6.262.191 € (seis millones doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y uneuro. (I.V.A. INCLUIDO)

Al no estar definida con exactitud la cuantía total del contrato al tiempo

de la celebración del mismo por estar en función de las necesidades del servicio(usuarios), estando previsto una demanda para el primer año del contrato de481.707'00 horas para SAD DEPENDENCIA y de 43.590 horas para SAD

4

CONCERTADO, El Ayuntamiento de Almería no está obligado a agotar latotalidad del presupuesto de licitación, quedando limitado el gasto real al queresulte del precio por hora ofertado por el adjudicatario y las horasefectivamente requeridos y prestadas.

El precio hora a la entrada en vigor del contrato será el que resulte dela adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuestosobre el Valor Añadido considerándose incluidos los demás tributos, tasas ycánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastosque se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento delas obligaciones contempladas en el presente pliego.

En el caso de que la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Socialesde la Junta de Andalucía fijara con posterioridad a la entrada en vigor delcontrato un precio hora inferior o superior al precio hora que resulte de laadjudicación del mismo, el precio hora del contrato se modificará de forma quesea el mismo importe que el fijado por dicha Consejería. Ésto mismo ocurriría sipor parte de la Comunidad Autónoma se estableciera un distinto precio hora enfunción de atención personal y atención doméstica.

El precio del contrato abarca tanto los gastos correspondientes a lasprestaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como todosaquellos que se deduzcan de la ejecución del servicio.

Este valor estimado del contrato, en función de los datos precedentesy las previsiones municipales, vendrá determinado por el importe total, sinincluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniéndose en cuenta la duracióndel mismo incluidas las eventuales prórrogas, por tanto, ascenderá a lacantidad de 26.264.850 € (IVA excluido)

6.-FORMA DE FINANCIACION

Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lodispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, la adjudicación en el presenteexpediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de créditoadecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en elejercicio correspondiente.

Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se prevé delsiguiente modo:

• 3.414.430'50 € (IVA incluido)con cargo al Presupuesto Municipalde 2014.

• 6.828.861'00 € (IVA incluido) euros con cargo al PresupuestoMunicipal de 2015.

• 6.828.861'00 € (IVA incluido) con cargo al Presupuesto Municipalde 2016.

• 6.828.861'00 € (IVA incluido) con cargo al Presupuesto Municipalde 2017.

• 3.414.430'50 € (IVA incluido)euros con cargo al PresupuestoMunicipal de 2018.

5

Como el contrato también se ejecutara durante los años 2015, 2016,2017 y 2018, la Corporación debe incluir en los presupuestos de gastos deestos años, la anualidad prevista para atender los gastos derivados de este,estando condicionado el mismo, en todo caso, a la existencia de créditoadecuado y suficiente en estos ejercicios.

El gasto que genere el contrato durante el ejercicio 2014 se serealizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

A.- Gasto derivado del SAD DEPENDENCIA:

A 030.233.01 227.99 “AYUDA A DOMICILIO LEY DEDEPENDENCIA”

B.- Gasto derivado del SAD CONCERTADO:

A 030.233.00 227.99 “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO”

En cuanto a la prestación de SAD CONCERTADO, el artículo 22 de laOrden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el Servicio de Ayuda aDomicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía señala que el servicio sefinanciará con las aportaciones de la Administración General del Estado,Comunidad Autónoma de Andalucía y Corporaciones Locales, a través del PlanConcertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, así comocon la aportación de la persona o unidad de convivencia destinataria delservicio.

En cuanto a la prestación del SAD DEPENDENCIA, el artículo 22 laOrden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el Servicio de Ayuda aDomicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía señala que el servicio sefinanciará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de laComunidadAutónoma de Andalucía, así como con la aportación de la persona destinatariadel servicio. Con fecha 3 de diciembre de 2007 el Convenio firmado entre lapropia Consejería y el Ayuntamiento de Almería en fecha 3 de diciembre de2007, para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio como resultadode la implantación del SAD. Por tanto los servicios podrán ser objeto deampliación en función de las aportaciones que otorguen tales Organismos, encada uno de los años de vigencia del presente contrato, incrementando en sucaso el importe máximo previsto.

La empresa concesionaria vendrá obligada a aportar los mediosmateriales y humanos suficientes para asumir la ampliación. Los medios ypersonal deberán tener las mismas características que el existente en elmomento de la firma del contrato.

7. FORMA DE PAGO

El precio del contrato será satisfecho al Contratista por mensualidades

6

vencidas pagaderas de acuerdo con la legislación vigente, en función con losservicios efectivamente prestados, mediante la presentación de lacorrespondiente factura, que conformará el/la Jefe/a del Área de AsuntosSociales. El importe de la primera mensualidad salvo que coincida exactamentecon un mes natural, se hará conjuntamente con la del mes siguiente a aquel enque haya comenzado a prestar el Servicio.

El contratista emitirá las oportunas facturas, debiendo ser repercutidocomo partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, una por el SADCONCERTADO y otra por SAD DEPENDENCIA, de los servicios realmenteprestados y valorados de acuerdo a la oferta seleccionada.

El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los serviciosefectivamente prestados y formalmente certificados por el Ayuntamiento conarreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el deprescripciones técnicas.

El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de laprestación realizada y recepción de conformidad del supervisor del servicio y lapresentación de la factura, debiendo ser repercutido como partidaindependiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que sepresente para el cobro, sin que el importe global contratado experimenteincremento alguno.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personasnaturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesiónde su capacidad jurídica y de obrar, acrediten la solvencia económica,financiera y técnica de acuerdo a lo requerido en este pliego , y no esténcomprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo60 del TRLCSP.

Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitaciónempresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de laactividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personasjurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones esténcomprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor desus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada,mediante poder bastante otorgado al efecto.

Cuando en representación de una persona jurídica concurra algúnmiembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultadopara ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan lasprohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.

Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se

7

acompañarán a la proposición bastanteados por la Asesoría Jurídica Municipal.

El Excmo. Ayuntamiento de Almería también podrá contratar conuniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En estecaso, los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante laAdministración y entre todos deberán nombrar un representante con poderesbastantes para ejercitar derechos y cumplir las obligaciones que del contrato sederiven, según lo establecido en el artículo 59 de la TRLCSP, todo ello sinperjuicio de de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgarpara cobros y pagos de cuantía significativa.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurriren el mismo procedimiento individualmente.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad oactividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de susrespectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organizacióncon elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución delcontrato.

9.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.-

La forma de adjudicación de este contrato será el procedimientoabierto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138, 157 y siguientes de RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

10.- EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.

Desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de laProvincia de Almería y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almeríay hasta el último día señalado para la recepción de proposiciones, el expedientede este licitación podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, enla Unidad de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Almería, en días hábiles deoficina (de Lunes a Viernes) y en horario de atención al público (de 9h a 14h).En dicho expediente se incluye la siguiente documentación:

• El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. • El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

11. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

11.1. Presentación de las proposiciones.

La aprobación de los presentes pliegos y la correspondienteconvocatoria de licitación, constituye una invitación para que todo interesadopresente su oferta, reservándose el Ayuntamiento de Almería la facultad dedejar sin efecto la licitación, de adjudicar el contrato o, de dejarlo desierto conarreglo a la ley.

Las proposiciones deberán ser presentadas en el Registro del Excmo.Ayuntamiento de Almería, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado enB.O.P. de Almería y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almería, o

8

enviadas por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposiciónno podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberájustificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar alórgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegramaen el mismo día. En los siguientes números: 950013943 y 950210068. Sin laconcurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición.Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sinhaberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario/a responsabledel Registro en el que ha de presentar la documentación expedirá unacertificación donde se relacionen los recibidos o, en su caso, sobre la ausenciade licitadores que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa deContratación. Si el último día del plazo fuera inhábil (sábado, domingo ofestivo), éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampocopodrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios sila ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. Lacontravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisibilidad de todas lasproposiciones por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, laaceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripcionestécnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, erroreso tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que elAyuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles,no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución delcontrato.

La oferta tendrá un plazo de validez de tres (3) meses a contar desdela fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud,durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta . Si transcurridodicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador noretirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por eltiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimientoen sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicacióndefinitiva.

11.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones se presentarán en TRES sobres numeradoscorrelativamente, firmados por éstos, o por persona que los represente, ycerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados conlos números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente elnombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domiciliosocial, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clavedel expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la formaque a continuación se indica:

A. Sobre número 1.-Título: Documentación Administrativa: loslicitadores sustituirán la documentación administrativa a aportar en el

9

sobre número 1 por declaración responsable conforme al modelo quese indica a continuación.

B. Sobre número 2.- Título: Documentación Técnica relativa a los loscriterios cuya ponderación dependan de un juicio de valor.

C. Sobre número 3.-Título: Documentación Técnica relativa a los los

criterios cuya ponderación no dependan de un juicio de valor. A. EL SOBRE NÚMERO 1- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, lasiguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidadprevistos en las Leyes:

LOS LICITADORES SUSTITUIRAN LA DOCUMENTACIÓNADMINISTRATIVA A APORTAR EN EL SOBRE NÚMERO 1 POR LASIGUIENTE: “DECLARACIÓN RESPONSABLE INDICANDO QUE, EN LAFECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LASPROPOSICIONES, CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDASLEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN”

“ DECLARACIÓN RESPONSABLE”

D. .........................................................................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en….............................................................yD.N.I.........................................................................Teléfono...................................Fax ......................................., email.................................... porsí o en representación de (segúnproceda) ........................................................................................... condomicilio en................................NIF........................Teléfononúmero..................................... Faxnúmero ................................................. y enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir enla “CONTRATACIÓNDE........................................................................................................”, DECLARA: Que reúne/ Que la entidad por mí representada reúne (según proceda) las con-diciones para contratar y que en caso de resultar licitador a cuyo favor recaigala propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar la posesión y validezde los documentos indicados en el SOBRE 1, en el plazo señalado en la cláusula10.6 PCAP.

Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato yque dispone de una organización con elementos personales y materiales sufi-cientes para la debida ejecución del contrato.

Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, deSeguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos la-

10

borales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.

Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se comprometea su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la pres-tación del servicio y a la oferta económica que se presentan.

Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones através de medios telemáticos, en el caso de reclamaciones en materia de contratación pú-blica la siguiente:______________________________________________________________

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, En …............., a .................de ............................. de 2.014

DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR SOLO EL LICTADORSELECCIONADO:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Losempresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personasjurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de laentidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el RegistroMercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que seannacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por suinscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estadodonde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración juradao un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, deacuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad deobrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estadocorrespondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique eldomicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando laproposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poderotorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con unacopia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. Elpoder deberá ser bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento deAlmería.

3º) Certificado en vigor de estar acreditada la empresa por laAdministración competente para la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio.

4º) Documento de compromiso de constituir una UniónTemporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurranagrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá serprivado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a

11

constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cadauna de las empresas y en él se expresará la persona a quien designanrepresentante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativosal contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en laUTE.

5º) Documentos acreditativos de la solvencia técnica y

profesional. Se acreditará por el medio que se señalan a continuación:

Una relación (conforme al modelo) de los principales servicios o trabajosrealizados en los últimos tres años que tengan por objeto el Servicio de Ayudaa Domicilio. La relación debe incluir destinatario del servicio, importe, fechas ynúmero de usuarios, los servicios o trabajos efectuados se acreditaránmediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando eldestinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario seasujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de estecertificado, mediante una declaración del empresario

MODELO

DESTINATARIODEL SERVICIO

IMPORTE FECHA NÚMERO DEUSUARIOS

TOTAL

En función de la documentación exigida, se considerará que la empresatiene solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que seseñalan:

Que de la relación de servicios resulte que el licitador haya prestado elservicio de Ayuda a Domicilio al menos a 400 usuarios.

6º) Acreditación de la solvencia económica y financiera:

Se acreditará por los medios que se señalan a continuación:

Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de losúltimos tres ejercicios, conforme al modelo anexo.

En función de la documentación exigida en el apartado anterior, seconsiderará que la empresa tiene solvencia económica y financiera sicumple con el criterio o los criterios que se señalan:

Que de la declaración relativa a la cifra global de negocios (se incluye cualquieractividad) sea al menos igual o superior a 2.000.000 €

MODELO

12

DESTINATARIODEL SERVICIO

OBJETO DEL SERVICIO FECHA IMPORTE

TOTAL

7º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibiciónde contratar conforme al siguiente modelo que incluirá la manifestaciónde hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de quela justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de laadjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

MODELO

“DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

D.con residencia enprovincia decalle nºsegún Documento Nacional de Identidad nºen nombre, propio o de la empresaque representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano

gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones paracontratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de lasespecificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, porsí o mediante Unión Temporal de Empresarios. Lugar, fecha y firmadel declarante”

8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas

extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya aejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a lajurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, paratodas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir delcontrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

9º) Domicilio y dirección de correo electrónico: Todos los

licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Estacircunstancia deberá ser completada con un número de teléfono y fax.

B) EL SOBRE NÚMERO 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVAA LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DEVALOR.

Documentos para la valoración de los siguientes criterios:

13

Proyecto Técnico que incluya el desarrollo de los procedimientos degestión con aportación de protocolos en cada uno de los procesos de atención:

1. Descripción de los medios técnicos, instalaciones, infraestructura,

organización y coordinación para la ejecución del servicio, haciendo constarexpresa y detalladamente el material, maquinaria y equipos que se proponenadscribir al servicio.

2. Proyecto de gestión con indicación de mecanismos de control yevaluación de las gestión del servicio, sistemas para la evaluación de la calidadde la atención, percepción y satisfacción del usuario, certificados de calidademitidos por entidades certificadoras, sistemas informáticos utilizados.

3. Organización de medios personales.

C) EL SOBRE NÚMERO 3. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS

CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN NO DEPENDAN DE UN JUICIO DEVALOR. .

A.- BOLSA DE HORAS, en su caso, se presentará escrito en el que seindicarán la horas de servicio de ayuda a domicilio a realizar sin coste para elAyuntamiento. (el destino de las citadas horas se determinará por el Área deAsuntos Sociales y estará encuadrado dentro del SAD Concertado).

B.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

Oferta económica en la que se expresará los precios unitario por horade prestación, debiendo figurar como partida independiente el importe delImpuesto sobre el Valor Añadido.

El precio será el mismo para SAD Dependencia y para SAD concertado.

La proposición económica será redactada conforme al modelo

MODELO

Se presentará redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:

“Don....................................................................................... con DNI n.º........................................... natural de ....................................................provincia de .................................................................................., mayorde edad y con domicilio en .......................................................................C/ .................................................... teléfono ......................................actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiestaque, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia deAlmería de fecha .............................. y el Perfil del Contratante delAyuntamiento de Almería, conforme con todos los requisitos y condiciones quese exigen para adjudicar, por procedimiento abierto, el contrato de Servicio deAyuda a Domicilio en el término Municipal de Almería, y de los Pliegos deCláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir dichoprocedimiento abierto y en la representación que ostenta se compromete aasumir el cumplimiento del citado contrato por el precio

14

de ................................................ Euros/hora. (IVA EXCLUIDO), siendo eltipo de IVA …. cuyo importe asciende a …...... € . La suma del importe más IVAasciedne a …............. €.

PRECIO MAXIMO HORA(IVA EXCLUIDO)

Se entenderá como oferta con valores anormales o desproporcionados cuandoel precio/hora ofertado sea inferior a 11'90 euros ”

Lugar, fecha y firma del proponente.”

12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

La adjudicación se realizará a la proposición que, cumpliendo lascondiciones de los Pliegos de Administrativas Particulares y PrescripcionesTécnicas, sea la más ventajosa para este Ayuntamiento, de acuerdo con lossiguientes CRITERIOS DE VALORACION:

PROYECTO TÉCNICO

• Proyecto de gestión con indicación de mecanismos de controly evaluación de las gestión del servicio, sistemas para laevaluación de la calidad de la atención, percepción ysatisfacción del usuario, certificados de calidadmedioambiental emitidos por entidades certificadoras,sistemas informáticos utilizados,hasta 18 puntos.

• Descripción de los medios técnicos, instalaciones,infraestructura, organización y coordinación para la ejecucióndel servicio, haciendo constar expresa y detalladamente elmaterial, maquinaria y equipos que se proponen adscribir alservicio, hasta 10 puntos.

• Organización de medios personales,hasta 8 puntos.

• Plan de formación específico hasta 4 puntos.

De 0 a 40 puntos.

BOLSA DE HORAS • Hasta 300 horas: 1 punto.• Hasta 350 horas: 2 punto.• Hasta 400 horas: 3 punto.• Hasta 450 horas: 4 punto.• Hasta 500 horas: 5 punto.

De 0 a 5 puntos.

PROPOSICIÓN ECONÓMICA De 0 a 55 puntos.

PROPOSICIÓN ECONÓMICA:

Para la valoración de las ofertas económicas de los licitadores que hayan sido admitidos a lalicitación y superado el umbral técnico, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de

15

baremación:

• Para el supuesto que exista, al menos, una oferta que ofrezca un precio anualdel contrato que sea igual ó inferior al 95% del presupuesto anual de licitación, seestablece:

- Al precio anual del contrato más bajo se le otorgará 55 puntos.

- A las ofertas cuyos precios anuales del contrato se encuentren entre la másbaja y el 95% del presupuesto anual del contrato, se le puntuará atendiendo ala siguiente fórmula:

Pi=55−2x [ Po−Pm

0,95 Pl−Pm ]

- A las ofertas que ofrezcan un precio anual del contrato mayor que el 95% delpresupuesto anual del contrato, se le asignará la puntuación que correspondecon arreglo a la siguiente fórmula:

Pi=53x[ Pl−Po

Pl−0,95Pl ]1/2

• Para el supuesto que no exista oferta alguna cuyo precio anual del contrato seaigual ó más bajo que el 95% del presupuesto anual del contrato, la puntuaciónasignada a cada oferta, se obtendrá de la siguiente fórmula:

Pi=55x[ Pl−PoPl−Pm ]

1/2

Donde: Pi: puntuación oferta valorada.P0: precio anual del contrato ofertado.Pm: precio anual del contrato mínimo.

Pl: presupuesto anual del contrato.

Las ofertas que no propongan baja alguna al Presupuesto anual de licitación se valorarán concero puntos.

La puntuación se otorgará, en base al siguiente procedimiento descrito, redondeando cadapuntuación parcial, por defecto (<0,005) o por exceso (>ó =0,005), hasta dos decimales.

13.- CRITERIO PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTACONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o

16

desproporcionados siempre que el precio/hora ofertado sea inferior a 11'90euros.

14.-CONFIDENCIALIDAD.

Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a lainformación que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrándesignar como confidencial parte de la información facilitada por ellos alformular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos ocomerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos decontratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial deaquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución delcontrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en elcontrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deberse mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esainformación, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

15.- PERFIL DE CONTRATANTE.

En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Almería se publicará elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de PrescripcionesTécnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de lalicitación, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato einformación referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: www.aytoalmeria.es.

16.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.

16.1,- Mesa de Contratación.

La Junta de Gobierno Local estará asistida por una Mesa decontratación, presidida por un miembro de la Corporación, y formará parte deella, como vocales, el Interventor General Municipal. El Jefe de la AsesoríaJurídica, y tres vocales que se designen por el órgano de contratación entre elpersonal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación,o miembro electos de la misma; actuará como Secretario un funcionario de laCorporación, con voz y sin voto.

La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil delcontratante con una antelación mínima de siete días a la fecha de reunión de lamesa para la calificación de la documentación a que hace referencia el artículo146.1 TRLCAP.

17

Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes lamayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, el Presidente, el Secretarioy los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes alasesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario.

En caso de ausencia de alguno de sus miembros titulares seconstituirá la mesa con los miembros suplentes; y en el supuesto de ausenciatanto de miembros titulares como suplentes, el nuevo suplente podrá serdesignado por vía de urgencia por la Concejal Delegada del Área de Gobiernode Asuntos Sociales y Políticas de igualdad, dándose cuenta a la Junta deGobierno Local en la primera sesión que celebre.

16.2.- Calificación de la documentación.

Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa deContratación, junto con el certificado de la persona encargada del Registro , sereunirán la misma en acto privado para calificar previamente los documentospresentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1.(El lugar, día y hora sehará constar en el perfil del contratante y se comunicará a los licitadoresmediante fax o correo electrónico)

Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables

en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas.Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se harán públicas medianteanuncios en el Perfil del Contratante, pudiendo, incluso comunicarlo mediantefax, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde la apertura de ladocumentación incluida en el sobre 1, para que los licitadores los corrijan osubsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá laparalización de otros plazos. La falta de subsanación llevará aparejada laexclusión de la licitación.

Apertura de sobre 2 y 3:

A) Acto público de apertura del sobre nº 2, documentación relativaa los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, se celebrará enel lugar, fecha y hora señalados que se hará constar en el perfil del contratantey se comunicará a los licitadores mediante fax o correo electrónico. Seprocederá conforme se determina en el articulo 27 del Real Decreto 817/2009,de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público,

El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación delos documentos presentados, con expresión de las plicas admitidas y de lasrechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará elresultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 delRGLCAP.

Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de lasplicas admitidas que contiene la documentación relativa a los criterios cuyaponderación dependa de un juicio de valor.

18

Una vez abiertos todos los sobres y de conformidad a lo prevenido en

los artículos 151 del TRLCSP, la Mesa de Contratación como competente paravalorar las ofertas según el artículo 320 del TRLCSP, podrá recabar cuantainformación técnica considere preciso en relación al contrato.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 150 de la TRLCSP, visto quese atribuye a los criterios evaluables de forma automática por aplicación defórmulas una ponderación superior a la correspondiente a los criterios cuyacuantificación dependa de un juicio de valor, la evaluación de las ofertasconforme a los criterios recogidos en el pliego no es necesario nombrar uncomité de expertos (artículo 25 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo)

B) Acto público de apertura del sobre Nº 3, documentación relativaa los criterios cuya ponderación no dependa de un juicio de valor, (Proposicióneconómica y bolsa de horas) celebrado en el lugar, fecha y hora señalados quese hará constar en el perfil del contratante y se comunicará a los licitadoresmediante fax o correo electrónico. Se procederá conforme se determina en elarticulo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico,

El Presidente de la Mesa dará a conocer la ponderación asignada a loscriterios dependientes de un juicio de valor.

Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre Nº 3 de lasplicas admitidas. Si alguna proposición excediese del presupuesto base delicitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase errormanifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por partedel licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia quela hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en resoluciónmotivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras delmodelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causabastante para el rechazo de la proposición.

Una vez relacionadas todas las ofertas, la Mesa de Contratación podrásolicitar a los servicios técnicos municipales, cuántos informes considereprecisos y se relacionen con el objeto del contrato y, en particular, aquellos queversen sobre el análisis de las distintas ofertas presentadas en relación con loscriterios de adjudicación, o sobre la viabilidad y la solvencia técnica yeconómica de las mismas.

Concluido el acto de licitación, La Mesa de contratación trasladará lasproposiciones con el acta, los informes técnicos y las observaciones que estimeconveniente, al órgano competente para su adjudicación.

La mesa de contratación formulará una propuesta de adjudicación alórgano de contratación previa clasificación de las ofertas por aplicación de loscriterios del adjudicación del Pliego”

El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de laproposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de loscriterios de adjudicación. o declarar desierta la licitación.

19

17.- ADJUDICACIÓN.

17.1 Adjudicación.

La adjudicación se acordará por el órgano de contratación enResolución motivada a favor de la proposición económicamente más ventajosa,o declarar desierto la licitación y se publicará conforme a lo establecido en losartículos 53 y 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.

17.2 Documentación previa a la adjudicación.

Antes de la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ladocumentación justificativa de las siguientes circunstancias:

a) Obligaciones Tributarias.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado apresentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en elReal Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de losciudadanos a los servicios públicos.

- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de laJunta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Andalucía.

-Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratantejustificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en períodoejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda lautilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de laSeguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estarobligado a presentarlas.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre ActividadesEconómicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de lacarta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración

20

responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Encaso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa alrespecto.

d) Escritura de formalización de la Unión Temporal deEmpresarios.

Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unióntemporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalizaciónde la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta suextinción.

e) Garantía definitiva conforme a la cláusula 21.

La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante,así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes candidatos olicitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicosoficiales.

El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y salvo que seindique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar dondese encuentre la sede del órgano de contratación.

18.- ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO.-

El órgano del Ayuntamiento de Almería competente para aprobar yadjudicar el presente contrato es el Junta de Gobierno Local de la Ciudad deAlmería. Las cuestiones litigiosas que sobre esta materia pudieran existir seránresueltas por este órgano, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa ycontra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.

19.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-

El órgano competente, para la interpretación del contrato será la Juntade Gobierno Local que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato yresolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en estamateria se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en víaadministrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

20.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO YSUS NORMAS REGULADORAS.

___

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de losdocumentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos onormas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan teneraplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de laobligación de su cumplimiento.

___

21.- GARANTÍAS.

21

A.- GARANTÍA PROVISIONAL.

Se dispensa a las empresas de constituir garantía provisional.

B.- GARANTÍA DEFINITIVA.

Los que presenten las ofertas económicamente mas ventajosas de loscontratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir adisposición del órgano de contratación una garantía de un cinco por ciento delimporte de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Lagarantía definitiva se ajustará a lo dispuesto en los artículos 95 y ss TRLCSP.

22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de 15 díashábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación de la adjudicaciónconforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, el documentoadministrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo el adjudicatariosuscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo,que constituye título válido para acceder a cualquier registro público. Noobstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo soliciteel contratista, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 156 delTRLCSP, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendoentregar al órgano de contratación copia de la misma.

No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalizacióndel mismo.

TÍTULO III. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura delcontratista.

Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en eltiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de conformidad con lasprescripciones técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para suinterpretación diese al contratista el Ayuntamiento.

El contratista contará con el personal necesario para la ejecución delcontrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cualtendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleadorrespecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones

22

laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a lasustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quedesiempre asegurada.

El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio aprestar según especificaciones mínimas exigidas en cada momento por laAdministración competente, así como de las consecuencias que se deduzcanpara la administración municipal o para terceros por su incumplimiento.

La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a losdocumentos previstos en la cláusula 1.2 del Pliego, así como de conformidadcon la oferta del adjudicatario que haya sido aceptada por la Administración.

El contratista – adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a lolargo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin previa autorización delAyuntamiento.

24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE LA CORPORACIÓN YEL ADJUDICATARIO

1) RELACIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN Y EL ADJUDICATARIO

La relación Adjudicatario-Ayuntamiento se canalizará a través del Áreade Asuntos Sociales y los técnicos municipales adscritos a la misma.

A.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

Valorado el caso y establecida la intervención por los técnicosmunicipales de Asuntos Sociales responsables, se asignarán las prestaciones otareas oportunas. Los mismos serán responsables también de la evaluacióncontinuada, de los cambios derivados de ella y de la conclusión del caso.

Asignado el servicio al usuario, el Ayuntamiento lo comunicará aladjudicatario por escrito donde conste:

• Las personas que serán beneficiarias del Servicio: los usuarios/as(altas, bajas y modificaciones que se produzcan), teléfono y dirección.

• Número de horas y periodicidad con que ha de prestar el servicio encada caso, y el horario concreto en aquellas prestaciones que lo requieran.

• Las prestaciones específicas de la atención a cada usuario. • Las modificaciones que sea preciso introducir en cada caso, para

garantizar un mejor funcionamiento del servicio. • El plazo de inicio del servicio por el adjudicatario no será superior a

10 días una vez recibida la orden de la prestación. • En casos de extrema urgencia determinados por los técnicos de éste

Ayuntamiento habrá de prestarse como máximo dentro de las 24 horasposteriores.

• La Entidad concesionaria del Servicio asumirá todas las órdenes queéste Ayuntamiento emita así como las órdenes que al efecto establezca laDelegación de la Junta de Andalucía.

B.- CONTROL

23

• El servicio se iniciará a la entrega de las órdenes de alta a la Entidadcontratante y al usuario receptor de los mismos. La Entidad a su veznotificará al Ayuntamiento la fecha efectiva de inicio del servicio, quese sujetará a los extremos contenidos en la orden.

• Los Técnicos responsables del Ayuntamiento podrán contactar con alEntidad concesionaria, o la persona encargada por ésta de realizar elservicio, a fin de recabar información sobre los usuarios y la marchadel servicio.

• Podrán así mismo promoverse las reuniones necesarias con laEntidad a tal fin.

2) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Además de las obligaciones genéricas establecidas anteriormente y enla vigente legislación, el adjudicatario habrá de cumplir las siguientesobligaciones específicas:

1.- Prestar el servicio de el modo dispuesto en el presente Pliego y enel de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con lo ordenadoposteriormente por el Ayuntamiento, incluso en el caso de que encircunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en laeconomía del contrato, consecuencia del cambio en la determinación del preciohora por parte de la Junta de Andalucía y sin más interrupciones que las que sehabrían producido en el supuesto de gestión directa por el Ayuntamiento sinque en tal supuesto esta Administración deba de responder en modo alguno.

2.- Admitir al disfrute del servicio a toda persona que cumpliendo losrequisitos se le derive por el Ayuntamiento.

3.- Realizar el servicio con la mayor puntualidad posible, sin que en

ningún caso el margen de tolerancia por hora de servicio pueda exceder de losdiez minutos.

4.- Informar inmediatamente el Área de Asuntos Sociales de la noprestación del servicio a los usuarios, así como de cualesquiera circunstanciasque se produzcan durante la prestación del mismo.

5.- La entidad concesionaria quedará obligada, desde el momento delcomienzo de los servicios, a tomar a su cargo, mediante subrogación de loscontratos de trabajo, a todo el personal laboral que integra la plantilla queactualmente el contratista actual tanto del SAD del concertado como del SADderivado de la Ley de Dependencia dedica a las actividades objeto del contrato.

6.- El citado personal, se integrará en la plantilla de la entidadconcesionaria con la naturaleza, categoría y antigüedad que ostente en elmomento de la subrogación, debiendo cumplir el adjudicatario cuantosderechos hayan sido legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fechade publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Provincia y quesean consecuencia de la aplicación de normas generales o de convenioscolectivos.

24

7.- El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así comoaquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo laexclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.

8.- Por motivos de seguridad, el adjudicatario se compromete a aceptarlas órdenes que dicte el Ayuntamiento a través del Área de Asuntos Socialespara identificación y control del personal designado por la empresaadjudicataria para la prestación del servicio al usuario.

• La empresa dispondrá de bolsa de empleo de auxiliares ytrabajadores/as de ayuda a domicilio, al objeto de garantizar lacontinuidad en la prestación del servicio, el cual no podrá quedaral descubierto, en ningún caso, por un plazo superior a 48 horas.

• Realizar cursos de formación, especialización y reciclaje entre elpersonal a su servicio, que redunden en una mejor y máscompleta prestación.

9.- Aportar a los servicios comprendidos en ella, como mínimo, losequipos y demás elementos muebles que hubiera incluido en la propuesta o losque en sustitución de ellos, o para su actualización o mejora, haya deincorporar durante el contrato.

10.- Disponer de instalaciones suficientes y adecuadas para el personal.Dichas instalaciones deberán cumplir en todo momento la normativa sobreseguridad e higiene en el trabajo.

11.- Los muebles o inmuebles que aporte o incorpore el contratista alservicio, continuarán siendo propiedad de éste aún después de extinguido elcontrato, salvo el supuesto de rescate, sin que, salvo la misma excepción,tenga el contratista derecho a indemnización alguna por razón de losinmuebles y demás bienes afectos al servicio, cuyo coste, a la conclusión delcontrato, aún no estuviera amortizado.

12.- Asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños operjuicios que el funcionamiento del servicio pudiera causar a personas obienes imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste. A tal findeberá suscribir y mantener vigente una póliza de seguro que cubra al menosla responsabilidad civil y de explotación descritas en este Pliego. ElAyuntamiento podrá exigir en cada momento los recibos acreditativos de estaral corriente del pago de la prima.

13.- Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición decederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

14.-No alienar, ni gravar los bienes afectos al servicio si previamente nofuera autorizado expresamente por el Ayuntamiento, el cual lo otorgarádiscrecionalmente considerando las condiciones del contratista y pudiendo, siasí lo creyera conveniente, establecer las garantías adicionales que considereoportunas.

15.- Presentar al Ayuntamiento toda la documentación que le sea

25

requerida relativa a la prestación de los servicios contratados. Remitirá alAyuntamiento una memoria trimestral del desarrollo del servicio por zonas,según modelo en una mejor y más completa prestación

16.- Presentar al Ayuntamiento toda la documentación, cuando le seasolicitado, como mínimo anualmente, documentación de la empresa al objetode proceder a la comprobación de la plena legalidad de ésta en el ordenlaboral, fiscal, administrativo, etc

17.- Tener a disposición del Ayuntamiento, en todo momento, losresultados de autocontrol relativo a la prestación de los servicios

18.- Entregar mensualmente al Ayuntamiento el Libro de Registro deReclamaciones y Denuncias que obligatoriamente deberá tener y donde seregistrarán todas las presentadas.

19.- No utilizar el personal, material e instalaciones adscritos al servicioen ningún tipo de trabajo, excepto cuando lo requiera el propio Ayuntamiento.

20.- Observar, tanto la empresa como sus trabajadores, una conductade respeto y consideración con los usuarios del servicio.

21.-Aquellas que se deriven directamente o indirectamente del presentePliego y de la normativa aplicable.

22.- Estar acreditada para la prestación de este tipo de serviciosconforme a la normativa vigente.

3.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

Son obligaciones del Ayuntamiento, además de las generales previstas en lalegislación vigente:

• Abonar al Contratista el precio del contrato. • Poner a disposición del adjudicatario la protección necesaria para la

prestación normal del servicio, subordinada ésta a los medios con quecuenta el Ayuntamiento.

4) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Al Ayuntamiento le corresponde, además de las que se derivan delpresente Pliego, del contrato y de los servicios que comprende, las siguientesfacultades:

1. Inspección, control y exigencia del cumplimiento de los servicios.2. La interpretación y modificación del contrato. 3. Resolución y rescisión del contrato en los supuestos que proceda

legal o reglamentariamente, sin perjuicio de los supuestos de resolución ainstancia del adjudicatario.

4. Declarar el rescate o el secuestro del servicio o la caducidad delcontrato, de la prestación del servicio en los supuestos legal o

26

reglamentariamente previstos.

5) RELACIONES CON EL USUARIO

La Entidad y el personal que presta la atención deberán eludir todoconflicto personal con los/as usuarios/as del servicio, que deberán serrespetados y tratados con dignidad y humanidad, informando expresamente através de los canales de coordinación, antes descritos, de toda incidencia alAyuntamiento de Almería para que adopte las medidas oportunas.

El personal de la Entidad deberá cumplir las medidas de Seguridad eHigiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempreinexcusablemente el secreto profesional. En general, deberá realizar susfunciones en relación al usuario de conformidad a las normas de la buena fe ydiligencia profesional.

Las personas usuarias deberán recibir adecuadamente el servicio con elcontenido y la duración que en cada caso se prescriba y recibir informaciónpuntual de las modificaciones que pudieran producirse en el desarrollo delservicio.

La Empresa adjudicataria deberá dotar a las Auxiliares de Ayuda aDomicilio de un carné acreditativo.

El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que secausen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera laejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.

La ejecución del contrato se realizará por el contratista con lasresponsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP.

Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a laAdministración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice elcontrato en el plazo establecido, según artículo 156.3 del TRLCSP.

25.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en elcontrato por razones de interés público, justificándolo debidamente en elexpediente, y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causasimprevistas, debiendo formalizarse las mismas según lo dispuesto en el artículo156 del TRLCSP. En estos casos, no tendrá derecho el contratista aindemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 308 c)del TRLCSP.

No obstante lo anterior se entenderá como causa suficiente parala proceder a la modificación del contrato cualquier modificación que en virtudde disposición legal o Acto administrativo de órgano ajeno a la administraciónmunicipal realicen las fuentes de financiación del contrato que suponga unamodificación del importe, o implique realizar nuevos servicios de Ayuda aDomicilio (tales como Decreto contra la exclusión social, incremento del número

27

de usuarios de SAD dependencia etc.)

El contrato no podrá ser objeto de cesión salvo en los casos y términosprevistos en el artículo 226 del TRLCSP.

26.- SUPERVISIÓN, COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN DELSERVICIO.

Los servicios contratados se sujetarán a la inspección y vigilancia delAyuntamiento a través del Área de Asuntos Sociales así como por parte delServicio de Inspección dependiente de la Comunidad Autónoma de Andalucíacuando se trate de Servicio de Ayuda a Domicilio dependiente de la Ley deDependencia, las cuales podrán revisar diariamente los trabajos que efectúe eladjudicatario, así como su personal y el estado del material e instalaciones dela contrata, en todo momento y lugar.

A estos efectos los Servicios Técnicos Municipales de esta Área tendránlibre acceso a todas las dependencias del adjudicatario afectadas al servicio y leserá facilitada cuanta información sea requerida sobre medios personales,materiales, y de toda índole que permitan al Ayuntamiento tener unconocimiento actualizado de la contrata y que faciliten la adopción de medidasque se estimen, oportunas.

A la vista de los informes emitidos por la inspección del servicio, sedeterminan por el Ayuntamiento las posibles correcciones o modificaciones quese estimen oportunas en la organización y prestación del servicio, las cualestendrán carácter de prestación obligatoria para el adjudicatario de acuerdo conlo dispuesto en este pliego, y en las disposiciones legales vigentes.

Si la Inspección Municipal comprobase deficiencias correspondientesajustes para corregir las mismas.

La decisión de la Dirección tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio de losdemás derechos legales del Contratista, una vez cumplida.

La realización del servicio contratado deberá hacerse en la forma yplazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación,en su caso, un examen de ello y si estimase cumplidas las prescripcionestécnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.

Una vez cumplidos los trámites señalados anteriormente, si seconsidera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidasse procederá a su recepción y conformidad de la factura.

La recepción del objeto de contrato se efectuará, en todo caso, deacuerdo con lo con lo establecido en la legislación vigente.

27.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En el caso de que el Ayuntamiento, para la ejecución del contrato hagaentrega al contratista de ficheros que contengan datos de carácter personal, elcontratista tendrá la consideración a todos los efectos legales de encargado del

28

tratamiento, debiendo de cumplir las obligaciones que la legislación en materiade protección de datos de carácter personal impone al encargado deltratamiento.

En todo caso, únicamente tratará los datos de carácter personal conarreglo a las instrucciones que le indique el Ayuntamiento, y no podrá utilizarcon finalidades distintas a las precisas para el cumplimiento del contrato, nipodrá comunicar dichos datos a terceras personas ni siquiera para suconservación.

Inmediatamente antes de la finalización del contrato, conindependencia de las causas de su extinción, el contratista vendrá obligado aentregar al Ayuntamiento los datos de carácter personal que el Ayuntamiento lehubiera proporcionado, así como los ficheros elaborados directamente por elcontratista relacionados con la ejecución del contrato, al igual que cualquiersoporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto deltratamiento.

El contratista, en su condición de encargado del tratamiento deberáadoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticenla seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,tratamiento o acceso no autorizado, ya provengan de la acción humana oconsecuencia del medio físico o natural.

Si como consecuencia del indebido tratamiento de los datos de carácterpersonal que realice el contratista en la ejecución del contrato, el Ayuntamientoviniere obligado a indemnizar a terceros o se le impusiese sanción, o decualquier otro modo se le causara un perjuicio, de la clase que este fuera, elcontratista vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento del coste total delperjuicio sufrido por éste.

28.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DELOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DELCONTRATO.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna delas causas previstas a continuación:

Por cumplimiento defectuoso o demora. Se impondrán penalidades porcumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

Si el tiempo de implantación del servicio excede en más de cuatro díasdel plazo contratado.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto delcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que elincumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en elincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá alcontratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la

29

prestación del servicio.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiereincumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, elórgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por laimposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de estacláusula.

Los importes de las penalidades por demora se harán efectivosmediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista.En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.

La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye laindemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporaciónoriginados por la demora del contratista.

29.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, deoficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el quese cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP.Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia ygozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución degarantías en el plazo indicado en el artículo 99.1 del TRLCSP se declararáresuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración oimpidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar laresolución del contrato, según dispone el artículo 223 d) conforme a loestablecido en el artículo 156.3 del TRLCSP.

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalanen este Pliego y en los fijados, con carácter general, en los artículos 223 y 286del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos224, 225 y 309 de la citada norma.

Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en elTRLCSP, además de las señaladas en el punto anterior:

a).-Por el transcurso del plazo del contrato. b).-El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.c).-La declaración de concurso la declaración de insolvencia en

cualquier otro procedimiento.e).-Por renuncia del adjudicatario. f).- Por Resolución Judicial. g).-Por cualquier otra causa, previo requerimiento al adjudicatario para

que dé cumplimiento y no lo haga en el plazo que se le señale. h).-El incumpliendo de cualquiera de las obligaciones fijadas en los

pliegos de condiciones técnicas y administrativas y en el contrato que seformalice.

i).-El abandono por parte del contratista del suministro y serviciosobjeto del contrato

30

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no sedesarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materialesprecisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. Noobstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar laresolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazode cinco días a contar del requerimiento.

Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto enlos artículos 224 y 225 del mencionado TRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable delcontratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar alAyuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada.

30.- PREROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretarel contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo porrazones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidosen la legislación vigente.

Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativay serán inmediatamente ejecutivos.

En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

31.- JURISDICCIÓN.

Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación,modificación, y aplicación del presente pliego podrán ser objeto de recursoadministrativo en los términos establecidos en el TRLCSP y en el resto de lanormativa que resulte de aplicación.

Agotada la vía administrativa procederá la interposición de recursocontencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en a Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

CONFORME :EL JEFE DE SERVICIO

Francisco Javier Cruz Mañas

Almería a 20 de marzo de 2014LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN

GENERAL

Trinidad Navarro Morales

31