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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS FINANCIADAS CON FONDOS PROPIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº…… RECUPERACION FUNCIONAL DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EXISTENTE TOMO I Sección 1. Condiciones Generales Sección 2. Condiciones Particulares Municipio de Ituzaingó Provincia de Corrientes – República Argentina 663

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS

FINANCIADAS CON FONDOS PROPIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº……

RECUPERACION FUNCIONAL DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EXISTENTE

TOMO I Sección 1. Condiciones Generales

Sección 2. Condiciones Particulares

Municipio de Ituzaingó Provincia de Corrientes – República Argentina

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INDICE INDICE ........................................................................................................................................................................... 3 SECCION 1.................................................................................................................................................................... 7 1. CONDICIONES GENERALES ............................................................................................................................. 7

1.1 OBJETO DE LAS CONDICIONES GENERALES ....................................................................................... 7 1.1.1 DEFINICIONES .......................................................................................................................................... 7 1.2 IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON YACYRETA ......................................................................... 7 1.2.1 DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ......................................................................................... 7 1.2.2 CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ................... 7 1.2.3 COTIZACIÓN .............................................................................................................................................. 8 1.3 APERTURA DE LAS OFERTAS ................................................................................................................. 8 1.4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OFERTAS ............................................................................. 8 1.5 VALIDEZ DE LAS OFERTAS ..................................................................................................................... 8 1.5.1 SUFICIENCIA DE LA OFERTA .................................................................................................................. 8 1.5.2 EXCLUSIÓN DE OFERTAS ....................................................................................................................... 8 1.6 CRITERIO DE ADJUDICACION ................................................................................................................. 9 1.7 PRECIOS .................................................................................................................................................... 9 1.8 MONEDA DE COTIZACION ....................................................................................................................... 9 1.9 PLAZO DE OBRA ....................................................................................................................................... 9 1.10 MORA AUTOMATICA DEL CONTRATISTA .............................................................................................. 9 1.11 RECHAZO DE LAS OFERTAS ................................................................................................................... 9 1.11.1 RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS – DESISTIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA .............. 10 1.11.2 ERRORES Y DIFERENCIAS ............................................................................................................... 10 1.12 FORMA DE PAGO .................................................................................................................................... 10 1.13 CESION .................................................................................................................................................... 10 1.14 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ................................................................................ 10 1.15 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO ............................................................................................................. 11 1.15.1 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ....................................................................... 12 1.16 GARANTIA DE ANTICIPO ........................................................................................................................ 12 1.17 TRIBUTOS ................................................................................................................................................ 12 1.18 CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR .......................................................................................... 12 1.19 DERECHO DE RESCISION ..................................................................................................................... 12

SECCIÓN 2.................................................................................................................................................................. 13 2. CONDICIONES PARTICULARES ...................................................................................................................... 13

2.1 OBJETO DEL LLAMADO ......................................................................................................................... 13 2.1.1 DE LOS OFERENTES .............................................................................................................................. 13 2.2 MODALIDAD DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS .......................................................................... 13 2.2.1 CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS ........................................................................................................... 14 2.2.2 DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA .......................................................................... 14 2.2.3 DOCUMENTACION LEGAL A PRESENTAR POR LOS OFERENTES ................................................... 15 2.2.3.1 SOCIEDADES ANONIMAS ................................................................................................................. 15 2.2.3.2 SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ........................................................................... 15 2.2.3.3 SOCIEDADES DE HECHO Y PERSONAS FISICAS ........................................................................... 15 2.2.3.4 U.T.E. CONSTITUIDA O A CONSTITUIRSE ....................................................................................... 15 2.2.3.4.1 U.T.E. CONSTITUIDA ..................................................................................................................... 15 2.2.3.4.2 U.T.E. A CONSTITUIRSE ............................................................................................................... 16 2.2.4 REPRESENTANTE DEL OFERENTE ...................................................................................................... 17 2.2.5 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO .................................................................................................................... 17 2.2.6 ACLARACIONES Y CONSULTAS............................................................................................................ 17 2.2.7 IDIOMA DE LA OFERTA .......................................................................................................................... 17 2.2.8 MONEDA DE LA OFERTA ....................................................................................................................... 17 2.2.9 MEMORIA DESCRIPTIVA ........................................................................................................................ 17 2.2.10 PLAN DE TRABAJOS E INVERSIONES ............................................................................................. 18 2.2.10.1 CURVA DE INVERSIONES ............................................................................................................ 18 2.2.11 LISTADO DE PERSONAL Y EQUIPO A AFECTAR A LA OBRA ........................................................ 18 2.2.11.1 PLAN DE INCORPORACION DE EQUIPOS .................................................................................. 18 2.2.11.1.1 DENUNCIA DEL EQUIPO ............................................................................................................... 18 2.2.12 ESPECIFICACIONES TECNICAS ....................................................................................................... 18 2.2.13 OBTENCION DE MATERIALES .......................................................................................................... 19 2.2.14 VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS ............................................................................................. 19 2.2.15 CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR ........................................................................ 19 2.2.16 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ........................................................................... 19 2.2.17 LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS ......................................................... 19 2.2.18 APERTURA DE LAS OFERTAS .......................................................................................................... 19 2.2.18.1 APERTURA DEL “SOBRE Nº 1” ..................................................................................................... 19 2.2.18.2 APERTURA DEL “SOBRE Nº 2” ..................................................................................................... 20 2.2.18.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS .................................................................................................. 20

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2.2.18.4 VISTA DE LAS ACTUACIONES Y OBSERVACIONES DE LOS OFERENTES ............................. 20 2.2.18.5 ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS ................................................................................................. 20 2.2.19 ADJUDICACIÓN .................................................................................................................................. 20 2.2.20 CONTRATO U ORDEN DE COMPRA ................................................................................................. 21 2.3 DOCUMENTOS CONTRACTUALES ....................................................................................................... 21 2.4 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OBRA.................................................................................... 21 2.4.1 REPRESENTANTES DEL CONTRATISTA .............................................................................................. 21 2.4.1.1 REPRESENTANTE LEGAL ................................................................................................................. 21 2.4.1.2 REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA .......................................................................... 21 2.4.1.2.1 ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO .................................................................... 22 2.4.2 LA INSPECCION DE OBRA ..................................................................................................................... 22 2.4.2.1 ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA ............................................................................... 22 2.4.2.2 SUMINISTROS PARA LA INSPECCIÓN DE OBRA ............................................................................ 22 2.4.3 ÓRDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO ................................................................................... 23 2.4.4 DIVERGENCIAS ....................................................................................................................................... 23 2.4.5 RECLAMOS DEL CONTRATISTA............................................................................................................ 23 2.4.6 SERVICIOS A CARGO DEL CONTRATISTA ........................................................................................... 24 2.4.6.1 SEGURIDAD E HIGIENE ..................................................................................................................... 24 2.4.6.2 PROVISIÓN DE AGUA Y ENERGÍA .................................................................................................... 24 2.4.6.3 REPLANTEO PLANIALTIMETRICO .................................................................................................... 24 2.4.6.4 CARTEL DE OBRA .............................................................................................................................. 24 2.4.7 ACOPIO DE MATERIALES ...................................................................................................................... 24 2.4.8 CUESTIONES VINCULADAS A LOS EQUIPOS DE LA CONTRATISTA ................................................ 24 2.4.9 ACCESOS A LA OBRA ............................................................................................................................ 24 2.4.10 LIBERACION DE LA TRAZA ............................................................................................................... 25 2.4.11 MEDIDAS DE PROTECCIÓN .............................................................................................................. 25 2.4.11.1 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ............................................................... 25 2.4.11.2 CIERRE, VIGILANCIA Y ALUMBRADO .......................................................................................... 25 2.4.11.3 GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDADES ............................ 25 2.4.11.4 INDEMNIZACIONES ....................................................................................................................... 25 2.4.12 SUBCONTRATOS ............................................................................................................................... 25 2.4.13 TRANSFERENCIA DEL CONTRATO O LA ORDEN DE COMPRA .................................................... 26 2.5 SUELDOS, SALARIOS Y OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPOSITIVAS ..................................... 26 2.5.1 SALARIOS MÍNIMOS ............................................................................................................................... 26 2.5.1.1 LEYES SOCIALES Y SEGUROS DEL PERSONAL ............................................................................ 26 2.6 SEGUROS ................................................................................................................................................ 26 2.6.1 ACCIDENTES DEL PERSONAL .............................................................................................................. 26 2.6.2 DAÑOS Y LESIONES AL COMITENTE Y A TERCEROS ........................................................................ 26 2.6.3 CARÁCTER GENERAL ............................................................................................................................ 27 2.6.4 COBERTURAS REQUERIDAS ................................................................................................................ 27 2.6.5 SUMAS ASEGURADAS ........................................................................................................................... 28 2.6.6 FRANQUICIAS ......................................................................................................................................... 29 2.6.7 PÓLIZA DE CAUCIÓN. CONDICIONES GENERALES ............................................................................ 29 2.7 FORMA DE COTIZACIÓN Y SISTEMA DE CONTRATACIÓN ................................................................ 30 2.7.1 FORMA DE COTIZAR .............................................................................................................................. 30 2.7.2 PRECIO BÁSICO...................................................................................................................................... 30 2.8 MODALIDAD DE CONTRATACION ......................................................................................................... 30 2.8.1 REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ........................................................................................................ 30 2.8.2 ANTICIPO ................................................................................................................................................. 31 2.9 CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS ..................................................................................... 31 2.9.1 ALCANCE ................................................................................................................................................. 31 2.9.2 CERTIFICADOS DE OBRA ...................................................................................................................... 31 2.9.3 RETENCIONES POR FONDO DE REPAROS ......................................................................................... 32 2.9.3.1 GARANTÍA DE FONDO DE REPAROS .............................................................................................. 32 2.9.4 OTRAS RETENCIONES ........................................................................................................................... 32 2.10 PLAZO DE EJECUCIÓN .......................................................................................................................... 32 2.10.1 PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA .............................................................................................. 32 2.10.2 AJUSTES DEL PLAN DE TRABAJOS Y LA CURVA DE INVERSIONES ........................................... 32 2.10.3 DEMORA EN LA INICIACIÓN.............................................................................................................. 33 2.10.4 SUSPENSIONES ................................................................................................................................. 33 2.10.5 INTERRUPCIONES ............................................................................................................................. 33 2.10.6 ATRASOS RELATIVOS AL PLAN DE TRABAJOS ............................................................................. 33 2.10.7 PENALIDADES POR MORA................................................................................................................ 33 2.10.8 AMPLIACIÓN DE PLAZOS POR RAZONES CLIMÁTICAS ................................................................ 33 2.10.8.1 MECÁNICA DE CÁLCULO DE DÍAS DE MAL ESTADO DEL OBRADOR ..................................... 34 2.11 MODIFICACIONES DEL PROYECTO ...................................................................................................... 34 2.11.1 MODIFICACIONES ORDENADAS POR EL COMITENTE .................................................................. 34 2.11.2 TRABAJOS ADICIONALES ................................................................................................................. 34

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2.11.2.1 DEFINICIÓN .................................................................................................................................... 34 2.11.2.2 PROCEDIMIENTO A SEGUIR ........................................................................................................ 34 2.11.2.3 CERTIFICACIÓN DE TRABAJOS ADICIONALES .......................................................................... 34 2.11.2.4 ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS NUEVOS ................................................................................ 34 2.12 RETENCIONES ........................................................................................................................................ 35 2.13 RECEPCIÓN PROVISIONAL ................................................................................................................... 35 2.13.1 PUNTOS DE APOYO .......................................................................................................................... 35 2.14 PLANOS CONFORME A OBRA ............................................................................................................... 35 2.15 PERÍODO DE GARANTÍA ........................................................................................................................ 35 2.16 RECEPCIÓN DEFINITIVA ........................................................................................................................ 36 2.17 RESPONSABILIDAD ULTERIOR DEL CONTRATISTA ........................................................................... 36 2.18 CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS ................................................................................................ 36 2.19 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS ................................................................................. 36 2.20 SANCIONES ............................................................................................................................................. 36 2.20.1 ALCANCE ............................................................................................................................................ 36 2.20.2 CARGOS ............................................................................................................................................. 36 2.20.3 MULTAS .............................................................................................................................................. 37 2.21 RESCISIÓN DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA ......................................................................... 37 2.21.1 PRINCIPIO GENERAL ......................................................................................................................... 37 2.21.2 RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA.................................................................................. 37 2.21.3 POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ...................................................................................... 37 2.21.4 POR QUIEBRA DEL CONTRATISTA .................................................................................................. 38 2.21.5 POR CULPA DE YACYRETÁ .............................................................................................................. 38 2.22 CLAUSULA INDEMNIDAD ....................................................................................................................... 38 2.23 CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS ................................................................................................ 38 2.24 MATERIALES Y EQUIPOS ...................................................................................................................... 38 2.24.1 MATERIALES, ELEMENTOS, INSUMOS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS QUE DEBE PROVEER EL CONTRATISTA ....................................................................................................................................................... 38 2.24.2 CALIDAD DE LOS EQUIPOS, ELEMENTOS, INSUMOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES .......... 38 2.24.3 TRANSPORTE DE PERSONAL, EQUIPOS, MATERIALES, RESIDUOS Y OTROS ELEMENTOS ... 39 2.25 ESPECIFICACIONES DE MANEJO AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL .................................... 39 2.25.1 LINEAMIENTOS DE COMPORTAMIENTO AMBIENTAL PARA EL CONTRATISTA ......................... 39 2.25.2 SEGURIDAD INDUSTRIAL ................................................................................................................. 39 2.25.3 TRANSPORTE Y MANEJO DE MATERIALES .................................................................................... 39 2.25.4 SEÑALIZACIÓN ................................................................................................................................... 40 2.25.5 MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y VEHÍCULOS .......................................................... 40 2.26 CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN ............................................................................................................. 40

ANEXO I ...................................................................................................................................................................... 41 PROTOCOLO ADICIONAL FISCAL Y ADUANERO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY .................................................................................................... 41 ANEXO II ..................................................................................................................................................................... 44 CARTA DE LA OFERTA (MODELO) ........................................................................................................................... 44 ANEXO III .................................................................................................................................................................... 46 FÓRMULA DE LA PROPUESTA (MODELO) .............................................................................................................. 46 PLANILLA DE CÓMPUTO Y PRESUPUESTO (MODELO) ......................................................................................... 47 ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Y GLOBALES (MODELO) ............................................................................... 48 ANEXO IV .................................................................................................................................................................... 49 LISTADO DE OBRAS ANTECEDENTES (MODELO) ................................................................................................. 49 ANEXO V ..................................................................................................................................................................... 50 REGIMEN DE REDETERMINACION DE PRECIOS – VIGENTE POR RESOLUCIONES C.E. Nº 17.366/17 Y C.A. Nº 3616/17 ........................................................................................................................................................................ 50 ANEXO VI .................................................................................................................................................................... 55 ESPECIFICACIONES AMBIENTALES ........................................................................................................................ 55 

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SECCION 1 1. CONDICIONES GENERALES 1.1 OBJETO DE LAS CONDICIONES GENERALES El presente Pliego de Condiciones Generales resulta de aplicación en todos los procesos de contrataciones en los que YACYRETÁ resulte parte adquirente de bienes, obras o servicios, bajo la modalidad de Licitación Pública. Las disposiciones específicas que se relacionen con la naturaleza propia de cada Licitación serán reguladas en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas, de así corresponder. Toda disposición del Pliego de Condiciones Particulares y/o de las Especificaciones Técnicas que se contraponga a las normas generales del presente Pliego prevalecerá sobre éstas, dejándolas sin efecto en ese caso particular 1.1.1 DEFINICIONES Yacyretá: es la Entidad Binacional Yacyretá (constituida por las Altas Partes Contratantes (la República Argentina y la República del Paraguay) de acuerdo con el Tratado de YACYRETÁ, suscripto el 3 de diciembre de 1973 en la ciudad de Asunción. Interesado: firma que ha adquirido el Pliego de Licitación. Oferente: es el Interesado cuya Oferta es recibida por YACYRETÁ y que deberá acreditar su capacidad para contratar de acuerdo con las leyes de la República Argentina y cumplir con las exigencias establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares. Adjudicatario: es el Oferente al que se le ha adjudicado la Licitación y que ha sido notificado por medio fehaciente de ello, hasta la firma del Contrato. Contratista: es el Adjudicatario con el que se ha firmado el Contrato o la Orden de Compra para ejecutar las obras definidas por el Pliego de Bases y Condiciones. Comitente: es la Entidad Binacional Yacyretá (EBY). Plazo: se computarán en días corridos salvo expresa disposición en contrario. U.A.O.I.: es la Unidad de Apoyo de Obras e Infraestructura del Departamento Financiero, representante de YACYRETÁ en el control de la ejecución de los trabajos. 1.2 IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON YACYRETA a) Quienes estuvieran apremiados como deudores de ANDE, EBISA, Entes Prestatarios del Servicio

Eléctrico o de YACYRETA. b) Quienes antes no hubieren cumplido satisfactoriamente sus Contratos con una de las Altas Partes

Contratantes, la Ande, EBISA, Entes prestatarios del Servicio Eléctrico sus subsidiarias o YACYRETA y hayan sido en consecuencia juzgados no idóneos por cualquiera de las entidades mencionadas.

c) Quienes se hallaren bajo relación de dependencia con YACYRETA o tuvieran vinculación directa o indirecta con las Empresas Consultoras que YACYRETA contrate.

d) Quienes a la fecha de presentación de Ofertas mantuvieran diferendos administrativos o judiciales con YACYRETA.

1.2.1 DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Los documentos integrantes de la presente Licitación son los que se detallan a continuación: a) Aviso del llamado a Licitación. b) Circulares emitidas por el Comitente. c) Pliego de Bases y Condiciones. d) Recibo de adquisición del Pliego. En caso de discrepancia dentro de los Documentos de la Licitación, el orden de prelación será el siguiente: las Circulares emitidas prevalecerán sobre el Pliego de Bases y Condiciones, y dentro del Pliego las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Generales. No obstante, en caso de discrepancia o problemas de interpretación sobre los documentos de la Licitación, la cuestión será resuelta por YACYRETÁ. 1.2.2 CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA La sola presentación de la Oferta implica el conocimiento y la aceptación por parte del Oferente de: 1. Las condiciones establecidas en el presente Pliego, sus Anexos y sus Circulares. 2. Las disposiciones legales aplicables.

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3. Las características técnicas de la obra y de cualquier dato o circunstancia que pudiera influir en su costo.

4. El lugar en que se desarrollarán el proyecto y los trabajos comprendidos en el objeto de la licitación, como así también el conocimiento de todas las características del área y disponibilidad de facilidades en la misma que puedan afectar los costos de ejecución. Por ende, el Oferente no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiese haber incurrido al formular su Oferta. Tampoco podrá invocar duda o desconocimiento de información, cláusula o disposición legal o técnica aplicable.

1.2.3 COTIZACIÓN Se deberá entender que antes de presentar su Oferta, el Oferente se ha asegurado que sus cotizaciones cubrirán todas las obligaciones emergentes del Contrato o de la Orden de Compra, así como todo lo necesario para la correcta ejecución y terminación de la obra conforme a su fin. Se entenderá en consecuencia que ha incluido en sus cotizaciones los trabajos, prestaciones y servicios en que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá incurrir para el fiel y estricto cumplimiento de las obligaciones, aunque los mismos no estén explicitados en la Oferta, la que se considerará invariable, salvo aquellas modificaciones al objeto de la locación que pudiera solicitar YACYRETÁ. Si en la planilla de la Oferta se omitiera algún precio, tarifa, peaje, canon o cualquier otro valor económico que el Oferente hubiera estado obligado a cotizar en cumplimiento de las condiciones de la Licitación Pública expuestas en el presente Pliego, se entenderá que los mencionados valores económicos están incluidos en las cotizaciones de los restantes rubros, prevaleciendo el valor total ofertado para la locación. El Oferente a efectos de su cotización deberá tomar en consideración las especificaciones técnicas particulares, y en consecuencia deberá incluir en las planillas de Computo y Costo – Costo los valores de todos los ítems que sean necesarios para la ejecución de los bienes conforme a su fin. En tal sentido cualquier omisión de tareas o rubros se considera incluida en la cotización, no considerándose la presentación de ningún reclamo en tal sentido por el Contratista. Las planillas de Oferta prevalecerán incluso respecto a los planes de inversiones que se presenten. 1.3 APERTURA DE LAS OFERTAS En el acto a realizarse en lugar, fecha y hora determinados en el aviso del llamado a Licitación, se procederá a la apertura de las Ofertas por los funcionarios delegados al efecto por YACYRETA pudiendo concurrir al mismo las firmas que adquirieron el Pliego de Bases y Condiciones. 1.4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OFERTAS Las Ofertas deben presentarse en original y en tantas copias como sea requerido en las Condiciones Particulares. Las mismas deberán ser presentadas sin enmiendas, de acuerdo a los formularios adjuntos, los que deberán ser devueltos debidamente firmados y con los sellos aclaratorios. En todos los casos deberán ser presentadas bajo la modalidad establecida en Numeral 2.2 “Modalidad de Presentación de las Ofertas” de las Condiciones Particulares, con indicación del Oferente, debidamente cerrado identificando el número de la Licitación Pública, fecha y hora de la apertura. Los sobres podrán presentarse en forma personal o por correo, hasta el momento de la apertura. Una vez comenzado el acto de apertura no se aceptarán modificaciones sobre las Ofertas.

1.5 VALIDEZ DE LAS OFERTAS Las Ofertas deberán tener una validez mínima de 90 (noventa) días corridos, a contar de la fecha de apertura, y renovable automáticamente por iguales períodos hasta la adjudicación de la Licitación Pública. Dentro de ese lapso, los Oferentes se obligan a mantener su Oferta y a firmar el Contrato o la Orden de Compra si resultaran adjudicatarios.

1.5.1 SUFICIENCIA DE LA OFERTA Se considerará que, por el sólo hecho de presentarse a la Licitación Pública, el Oferente ha evaluado convenientemente su riesgo, el volumen de la demanda e ingresos esperados, el costo de las amortizaciones, el pago de los intereses y gastos de financiación a su cargo, los costos de la formulación del proyecto, la construcción y/o explotación del objeto de la Licitación y cualquier otro gasto incluido o no en su Oferta. 1.5.2 EXCLUSIÓN DE OFERTAS YACYRETÁ no considerará aquellas Ofertas que adolezcan de alguno de los siguientes vicios: 1. Que la empresa Oferente esté sometida a proceso de concurso o quiebra. 2. Que dos o más Oferentes tuviesen los mismos Directores o Gerentes; las firmas que se encuentran

en esas condiciones serán descalificadas.

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3. Que la oferta provenga de firmas o empresas en la que alguno de sus directivos, profesionales o técnicos lo sean también de YACYRETÁ.

4. Las que provengan de firmas que estuviesen apremiadas como deudoras de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) del Paraguay o de Emprendimientos Binacionales S.A. (EBISA) de la Argentina, o con YACYRETÁ.

5. Cuando fuere presentada por quienes se encuentran impedidos de presentar Ofertas. 6. Que no cumpla las exigencias de las Condiciones Particulares. 1.6 CRITERIO DE ADJUDICACION YACYRETA procederá a la adjudicación de la Oferta que, a su exclusivo juicio, resulte la económicamente más conveniente ajustada a las normas establecidas en los Documentos Contractuales. Puede también YACYRETA optar por no adjudicar la Licitación Pública y dejar sin efecto el mismo, procediendo o no a un nuevo llamado, sin que ello pueda dar derecho a los Oferentes a reclamo alguno. La adjudicación se formalizará mediante la respectiva firma del Contrato u Orden de Compra, que obligará definitivamente a las partes al cumplimiento de las condiciones establecidas. Cuando la adjudicación recaiga en una Oferta efectuada por dos o más personas, los adjudicatarios de la Licitación Pública serán solidariamente responsables de su cumplimiento. 1.7 PRECIOS Los precios cotizados deberán ser netos y salvo especificación en contrario en las Condiciones Particulares, se consideran definitivos, fijos e inamovibles. El precio cotizado deberá ser neto sin IVA y facturado con la leyenda “Exento según Tratado de Yacyretá – Ley Nº 20.646”. 1.8 MONEDA DE COTIZACION Los precios serán cotizados en la moneda establecida en las Condiciones Particulares. 1.9 PLAZO DE OBRA El plazo de obra será el establecido en las Condiciones Particulares. El mismo se entenderá por días corridos a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de Obra, la que se producirá dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir de la firma de la Contrata o de la suscripción de la Orden de Compra por el Adjudicatario. Dentro del plazo de ejecución, la obra objeto de la Licitación Pública deberá encontrarse terminada en su totalidad en el lugar definido por YACYRETA. Si el Contratista no realizara la obra dentro del plazo convenido, salvo caso fortuito o fuerza mayor, YACYRETA se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente el Contrato o la Orden de Compra y encargar a terceros su ejecución por cuenta y orden del adjudicatario, siendo suficiente para ello una comunicación fehaciente al mismo, sin necesidad de su previa aceptación o sentencia judicial. 1.10 MORA AUTOMATICA DEL CONTRATISTA En caso de incumplimiento del plazo de obra convenido, se entenderá que el Contratista queda automáticamente constituido en mora y que YACYRETA queda facultada, sin necesidad de intimación previa, a declarar rescindido el Contrato o la Orden de Compra y reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. 1.11 RECHAZO DE LAS OFERTAS Serán causales de rechazo, a juicio de YACYRETA, las Ofertas que estén incursas o hayan incurrido en alguna de las siguientes irregularidades: a) Cuando los precios no estén indicados en la columna correspondiente del pedido (las aclaraciones

podrán formularse por separado). b) Cuando las Ofertas lleguen después de la hora fijada para la apertura. c) Cuando contengan correcciones que no estén debidamente salvadas. d) Cuando indiquen precios que no sean netos. e) Cuando no indiquen el monto de la propuesta, marca y modelo y todo otro dato que permita

identificar indubitadamente los bienes ofertados. f) Cuando no indiquen el plazo de presentación de muestra o prueba, si así fuere requerido en las

Condiciones Particulares. g) Cuando no indiquen la fecha de entrega. h) Cuando se haya omitido la firma, aclaración y sello del responsable proponente. i) Cuando no sean presentadas en sobre debidamente cerrado. j) Cuando no se devolviere junto con la oferta el presente pliego debidamente firmado. k) Cuando no se acompañe la garantía de mantenimiento de la Oferta.

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l) Cuando no se acompañe constancia de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones, a nombre del Oferente.

m) Cuando no se acompañe Carta de Presentación, fijando domicilio especial y compromiso de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma deberá estar firmada por el representante del Oferente.

n) Cuando no se acompañe acreditación del Representante Legal y del Representante Técnico. o) Cuando contuviere condicionamientos o no se ajuste a las normas que rige la contratación. p) Cuando viole la cláusula anticorrupción. 1.11.1 RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS – DESISTIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA YACYRETÁ se reserva el derecho de rechazar cualquiera o todas las propuestas, en los términos del Artículo 87º del Reglamento Interno de la Entidad Binacional Yacyretá o aún desistir de la Licitación Pública, en ambos casos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello implique indemnización alguna a los Oferentes. 1.11.2 ERRORES Y DIFERENCIAS El Oferente será responsable por los errores formales que pudieran existir en las cifras transcriptas en los formularios. Sin perjuicio de ello, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando en la Oferta se indiquen valores en números y letras y estos contengan discrepancias entre

ellos se tomará como correcto el indicado en letras. b) Si se comprobara la existencia de un error material o de operación en alguno de los importes

parciales consignados por el Oferente en cualquier ítem, se corregirá este importe dando validez al precio total cotizado.

c) La omisión de algunos de los Ítems, precios, cantidades o información solicitada, que haga a la esencia de la Oferta, podrá ser causa de su rechazo, a juicio exclusivo de YACYRETA.

d) Si se omitiera un precio unitario, se lo establecerá dividiendo el valor global del ítem por la cantidad correspondiente.

e) Si hubiere error de suma el total consignado será el que prevalezca. 1.12 FORMA DE PAGO El pago se realizará de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. 1.13 CESION El Contratista no podrá ceder ni transferir a tercero ninguno de los derechos u obligaciones que emerjan del Contrato o de la Orden de Compra, salvo autorización expresa de YACYRETA. 1.14 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Conjuntamente con la Oferta deberá presentarse una garantía de mantenimiento de la Oferta por el importe mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Esta garantía asegurará el compromiso del Oferente de mantener su Oferta por el plazo y condiciones establecidos en el Numeral 1.5 “Validez de las Ofertas”, a partir de la fecha de apertura de las Ofertas y en caso de ser Adjudicatario, de presentar la proforma de la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro de los 7 (siete) días siguientes a la notificación de la adjudicación y de firmar el Contrato en un plazo no mayor de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de dicha notificación, todo ello bajo pena de pagar a YACYRETÁ el importe mencionado, por concepto de indemnización convenida en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas al presentar su Oferta. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes, a satisfacción de YACYRETA. a) Por fianza bancaria. b) Por un seguro de caución a satisfacción de YACYRETÁ. c) Pagaré a la vista. Para contratos de hasta el equivalente a U$S 100.000. No se exigirá garantía de mantenimiento para las Ofertas cuyo monto que no supere el equivalente a U$S 7.500. En caso de utilizar un Seguro de Caución, la póliza deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Ajustarse a los modelos autorizados por Resolución Nº 17.047 de la SSN de fecha 09.12.82 o la que

la sustituyera, para la modalidad que su busca afianzar. - Ser otorgada por Aseguradoras que cuenten con autorización para operar en la República Argentina,

y a satisfacción de YACYRETÁ. - El garante deberá conocer en todas sus partes los Documentos Contractuales y el alcance de las

obligaciones que asume el Oferente.

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- No deberá contener ninguna cláusula, condición o mención que permita a la Entidad Garante o al Oferente, directa o indirectamente, cancelar la garantía o hacerla caducar antes del plazo estipulado en ella o que atribuya la competencia para dilucidar o decidir las dudas, controversias o litigios que puedan surgir en relación con la garantía o con las obligaciones garantizadas, a personas u organismos distintos de los tribunales nacionales competentes para conocer en tales asuntos, conforme con las normas legales de la República Argentina.

Además, la póliza deberá incluir las siguientes cláusulas: a) El emisor (Asegurador) se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de la garantía,

con renuncia expresa del beneficio de excusión y de división, de acuerdo a los términos de los Art. 1.583, 1.584 inc. D, 1.589, 1.590 y 1.591 del Código Civil y Comercial.

b) El emisor (Asegurador) declara expresamente aceptar las decisiones que eventualmente dicte el Tribunal Arbitral, si así lo estableciese los Documentos Contractuales.

c) Una vez acreditados los extremos previstos, en lo que atañe a la configuración del siniestro e inmediata exigibilidad de la indemnización, en el Decreto Nº 411/69 y en la Resolución Nº 17.047 de la SSN, no se podrá negar su pago invocando la falta de culpa del Contratista incumplidor de la obligación cubierta por esta garantía.

d) En caso de juicio, las partes se someterán a los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

e) La suma asegurada deberá ser ajustada de acuerdo al método establecido en los Documentos Contractuales.

La garantía proforma deberá ser enviada por el Oferente a Yacyretá a más tardar con 15 (quince) días de anticipación a la fecha de apertura de las Ofertas con indicación de la compañía aseguradora propuesta para otorgarla para que el texto de la garantía y la persona del garante sean aprobados por YACYRETÁ. La Garantía incluida en la Oferta deberá ser presentada en original con las firmas debidamente certificadas y legalizadas. La Garantía quedará liberada cuando expire el plazo de mantenimiento de la Oferta y, en caso del Adjudicatario, cuando se le acepte la Garantía de Cumplimiento del Contrato ya constituida y se firme el Contrato con YACYRETÁ. YACYRETÁ ejecutará esta garantía si el Adjudicatario no presentase la Garantía de Cumplimiento del Contrato o no firmase el Contrato por causas no justificadas. Las Garantías de Mantenimiento de la Oferta serán devueltas por YACYRETÁ a los Oferentes que no resultaron adjudicatarios, dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que se firme el Contrato con el Oferente adjudicatario. En el caso en que YACYRETÁ decidiera rechazar todas las Ofertas o anular la Licitación Pública, devolverá o liberará las garantías sin que ello implique derecho para reclamar indemnización alguna por parte de los Oferentes. Ninguna Oferta será considerada si no está acompañada de su respectiva garantía de mantenimiento, por el plazo mínimo establecido. Las garantías de mantenimiento presentadas por los Oferentes, no devengarán interés alguno. 1.15 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO Esta garantía estará destinada a cubrir el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato u Orden de Compra, como así también todo costo adicional que deba realizar YACYRETÁ como consecuencia de la falta de cumplimiento del Contratista de sus obligaciones, y además estará destinada a garantizar el pago de las multas y penalidades por incumplimientos en que incurriera el Contratista y a salvaguardar a YACYRETÁ de todo perjuicio o daño imputable al mismo. Al extender la Orden de Compra o previo a la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá presentar a YACYRETA una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor total del mismo por el fiel cumplimiento de las obligaciones que contrae. La falta de constitución de esta garantía en el plazo indicado ocasionará al Adjudicatario la pérdida de la garantía de mantenimiento de Oferta y se considerará que ha desistido de la misma. La garantía de cumplimiento estará vigente hasta el cumplimiento total por parte del Contratista de las obligaciones emergentes del Contrato u Orden de Compra. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes, a satisfacción de YACYRETA. a) Por fianza bancaria solidaria por el mismo importe. b) Por un seguro de caución a satisfacción de YACYRETÁ. c) Pagaré a la vista. Para contratos de hasta el equivalente a U$S 25.000. El costo de esta garantía debe estar incluido en el monto total de la Oferta.

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1.15.1 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO En caso de producirse alguna causal prevista en el Numeral 1.15 “Garantía de Cumplimiento”, YACYRETÁ procederá a ejecutar la garantía hasta cubrir los montos adeudados. Si los montos adeudados superasen los de la garantía, el Contratista procederá a cubrir la diferencia, haciéndose cargo de los gastos adicionales que pudieran resultar. El monto de la garantía ejecutada parcial o totalmente deberá ser repuesto por el Contratista dentro de los 10 (diez) días de notificado. Si el garante o fiador no cumpliera con las obligaciones contraídas, el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos que esta circunstancia acarree y presentar una garantía subsidiaria a satisfacción de YACYRETÁ. 1.16 GARANTIA DE ANTICIPO En los casos en que se prevea el pago de anticipo de obra, el Contratista deberá entregar al momento de solicitar su pago, una garantía a satisfacción de YACYRETÁ, por el monto total del mismo. Esta garantía será constituida en cualquiera de las siguientes modalidades a satisfacción de YACYRETA: a) Por fianza bancaria solidaria por el mismo importe. b) Por un seguro de caución a satisfacción de YACYRETÁ. El reintegro del anticipo se efectuará a partir del certificado del mes siguiente al de su percepción, deduciendo en todos los certificados el porcentaje que los montos anticipados representen sobre el monto que quede por certificar. 1.17 TRIBUTOS Serán de aplicación las exenciones previstas en la Ley Nº 20.646 y el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero de Yacyretá. 1.18 CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR Los Oferentes deberán incluir en su Oferta el Certificado Fiscal para Contratar, según R.G. A.F.I.P. Nº 1814. Provisoriamente y hasta la firma de la Orden de Compra o Contrato se aceptará la nota del Art. 3º de dicha R.G. 1.19 DERECHO DE RESCISION El Contrato o la Orden de Compra podrá ser rescindida por la sola decisión de YACYRETA en caso de quiebra o concurso del Contratista, o cuando conviniera a los fines y/o necesidades de la ENTIDAD, sin derecho a indemnización alguna, reconociendo al Contratista las obras terminadas o en curso de elaboración debidamente certificados por la Inspección, como también los materiales adquiridos para la obra u otros que se establecieran expresamente. En ningún caso indemnizara el lucro cesante, ni los gastos improductivos.

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SECCIÓN 2 2. CONDICIONES PARTICULARES 2.1 OBJETO DEL LLAMADO La Entidad Binacional Yacyretá llama a Licitación Pública para la ejecución de la obra “Recuperación Funcional de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Existente de la Localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes – República Argentina”, ajustada a las Condiciones Generales (Sección 1) y Particulares (Sección 2), contenidas en este Tomo I; a las Especificaciones Técnicas (Sección 3) y la Memoria del Proyecto, incluidas en el Tomo II; y a los Planos que conforman el Tomo III del presente Pliego de Bases y Condiciones. El Oferente, realizará su oferta sobre la base del Anteproyecto oficial que forma parte de este Pliego. Previo a la ejecución, el Adjudicatario realizará el Proyecto Ejecutivo, incluyendo todas las obras mínimas descriptas en la Memoria del Proyecto, en las Especificaciones Técnicas y en los planos del Anteproyecto, más las que surjan como necesarias durante la elaboración del Proyecto Ejecutivo, para que las obras queden terminadas conforme a su fin. Las obras descriptas como mínimas se detallan en el Tomo II del presente Pliego. Para la ejecución de las obras objeto de la presente Licitación Pública, se ha adoptado como modalidad contractual la de un único contrato por Ajuste Alzado. 2.1.1 DE LOS OFERENTES Podrán ser Oferentes en el presente llamado a Licitación Pública, únicamente las empresas con antecedentes de haber ejecutado obras de infraestructura sanitaria de la misma o de mayor magnitud, y cuyos Contratos de Obra hayan incluido obras civiles, obras electromecánicas, redes de agua y/o cloaca, planta de tratamiento de agua, planta depuradora de efluentes, de similar o mayor envergadura y complejidad al licitado. Para acreditar este requisito, los Oferentes deberán presentar documentación que certifique los contratos ejecutados, sus montos, fechas de inicio, de finalización, de Recepción Provisoria y Definitiva, como así también un certificado expedido por el Comitente que describa en forma sintética las características del contrato y el concepto que le mereció el Contratista al Comitente. Los datos de las obras que fueran certificadas por los organismos contratantes, serán vertidos en la planilla de Listado de Obras Antecedentes, según modelo del Anexo IV. Además, los Oferentes quedan obligados a suministrar toda información adicional que la Comisión de Evaluación estime pertinente, la que no podrá modificar de manera alguna la presentación original en la Oferta. Queda claramente establecido, que la presentación incompleta de la documentación que en cada caso se solicite, podrá ser causal de desestimación de la propuesta. Las copias de los Contratos y de las Actas de Recepción de Obra deberán estar debidamente autenticadas, debiendo el Oferente dejar constancia que la documentación presentada reúne las características de Declaración Jurada. El Sistema de Evaluación será del tipo “Califica” o “No Califica”. 2.2 MODALIDAD DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS La Oferta se presentará en 2 (dos) sobres o paquetes, perfectamente cerrados y lacrados, con la siguiente inscripción: ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA LICITACIÓN PÚBLICA Nº LUGAR: EBY Mesa de Entradas de la Delegación Financiera de la Sede Ituzaingó, Provincia de Corrientes. OBJETO DE LA LICITACION: “RECUPERACIÓN FUNCIONAL DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EXISTENTE EN EL MUNICIPIO DE ITUZAINGÓ, PROVINCIA DE CORRIENTES – REPÚBLICA ARGENTINA” FECHA DE APERTURA: HORA: NOMBRE DEL Oferente: La Oferta deberá presentarse en “Original” y dos copias denominadas “Duplicado” y “Triplicado”, debidamente foliados y firmados y en soporte Digital (formato archivos PDF y adicionalmente Excel para las planillas contenidas en la misma). Cada una de las fojas o piezas constitutivas de la presentación del Oferente, deberá ser firmada y sellada por el Representante Legal. En caso de discrepancia entre dichos documentos prevalecerá el "Original". Las copias deberán contener los mismos documentos que el Original y en idéntico orden.

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Los Oferentes deberán completar los espacios en blanco de los respectivos modelos de formularios que forman parte de la documentación, o transcribirán dichos modelos literalmente, sin efectuar ningún agregado, supresión o modificación del texto impreso, salvo aquéllos expresamente previstos en los formularios, o las variantes exigidas por el presente Pliego, o las que se hubieran dispuesto en las Circulares emitidas. Toda corrección, enmienda o raspadura, entre líneas o error, será debidamente aclarada y salvada al pie, con la firma de quienes suscriben la Oferta. La Oferta estará provista de un índice general en el que se determinará con precisión las páginas donde se hallan ubicadas las distintas secciones y cada uno de los documentos que la integran. La Carta de Presentación de la Oferta deberá estar firmada por el o los representantes del Oferente, cuyo carácter y facultades para obligar a su representado se hallen suficientemente acreditados con la documentación legal correspondiente. Los nombres completos de los firmantes deberán estar escritos a máquina, con sello o con letra de imprenta, inmediatamente debajo de sus firmas, las que estarán debidamente autenticadas y legalizadas. 2.2.1 CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS YACYRETÁ tiene domicilio en la Avenida Eduardo Madero Nº 942, Piso Nº 22, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. A los efectos de esta Licitación Pública, para cualquier comunicación que deban dirigir a YACYRETA, los Oferentes deberán hacerlo únicamente al domicilio de la Delegación Financiera de la Sede Ituzaingó, salvo indicación expresa de otro domicilio que se indique más adelante. Los interesados, a los mismos fines, serán notificados en el domicilio hubieran constituido al retirar el Pliego. A partir de la fecha de apertura de la Licitación y a los mismos fines del apartado anterior se tendrán por válidos únicamente los domicilios constituidos y el que el Oferente constituya en su Oferta. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente a YACYRETÁ y surtirá efecto una vez transcurridos 10 (diez) días desde la notificación. Todo cambio de domicilio de YACYRETA será notificada y surtirá efecto de la misma forma. 2.2.2 DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA La propuesta, que deberá presentarse en original, duplicado y triplicado, constará de 2 (dos) partes: un Sobre Nº 1 “Antecedentes” y un Sobre 2 “Oferta”, las cuales contendrán la documentación de la manera siguiente: SOBRE Nº 1 "ANTECEDENTES" Conteniendo, foliadas y firmadas todas sus hojas por el Representante Legal y Técnico, la siguiente documentación con su correspondiente soporte magnético (AutoCad, Word, Excel, PDF): 1. Carta de presentación, fijando domicilio especial y aceptación de la jurisdicción de los Tribunales

Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Designación del Representante Legal de la firma. 3. Identificación del Oferente 4. Documentos que acrediten la capacidad legal conforme el Numeral 2.2.3. 5. Garantía de la Oferta. 6. Declaración jurada de no encontrarse con pedido o en estado de quiebra convocatoria de

acreedores. 7. Declaración Jurada manifestando no haber incurrido en incumplimiento de contratos y obligaciones

con el Estado Paraguayo, el Estado Argentino, la Entidad Binacional Yacyretá, ANDE (Paraguay), EBISA (Argentina) o sus subsidiarias.

8. Certificación de Antecedentes de obras de infraestructura sanitaria de la misma o de mayor magnitud extendida por cada Comitente (Declaración Jurada), en un todo de acuerdo a lo especificado en el Numeral 2.1.1.

9. Planilla de Listado de Obras Antecedentes, según formulario del Anexo IV. 10. Pliego de Bases y Condiciones, Planos y Circulares emitidas por YACYRETÁ. 11. Constancia de adquisición del Pliego. 12. Declaración Jurada del proponente, que conoce el lugar y condiciones en que se realizará la obra. 13. Designación del Representante Técnico, que deberá tener título de Ingeniero Civil o Hidráulico, de

acuerdo a las previsiones del Numeral 2.4.1.2. 14. Certificado Fiscal para contratar (Resolución G. AFIP 1814), aceptándose provisoriamente la nota

del Artículo 3º.

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15. Balance General de los últimos 3 (tres) Ejercicios Anuales con dictamen de un profesional de Ciencias Económicas con la firma certificada por el Consejo Profesional.

16. Referencias bancarias y comerciales. 17. Memoria Descriptiva del proyecto. 18. Memoria Descriptiva del procedimiento constructivo, detallando la técnica para la ejecución de cada

ítem o tarea a realizar. 19. Detalle de los equipos a utilizar (máquinas, herramientas, etc.), conforme el Numeral 2.2.11. 20. Planilla con datos garantizados de los materiales a utilizar. 21. Plan de Trabajos. En la documentación “original”, si se presentan copias de originales deben estar debidamente certificadas por escribano o autoridad competente. SOBRE Nº 2 "OFERTA" Conteniendo, foliadas y firmadas todas sus hojas por el Oferente y su Representante Técnico, la siguiente documentación con su correspondiente soporte magnético (AutoCad, Word, Excel, PDF): I. Carta de la Oferta, según modelo del Anexo II. II. Fórmula de la Propuesta, según modelo del Anexo III. III. Planilla de Cómputo y Presupuesto, desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades

respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda con, su soporte digital, según modelo del Anexo III.

IV. Análisis de Precios o Estructura de Costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, con su soporte digital, y las fuentes de información de los precios correspondientes, según modelo del Anexo III.

V. Estructura de Ponderación de insumos principales según Anexo V, y las fuentes de información de precios correspondientes a lo establecido en el Régimen de Redeterminación de Preciso vigente para YACYRETÁ.

VI. Cronograma de Desembolsos Parcial y Acumulado, considerando el esquema del financiamiento. VII. Curva de Inversiones, conforme al precio único y total. Se verificará el estricto cumplimiento en el orden dispuesto, como así también la conformación correcta de las planillas integrantes de la Documentación Contractual que se exige como mínima y obligatoria, quedando está sujeta a verificación por parte de YACYRETÁ, siendo motivo de descalificación el falseamiento de la información solicitada. Asimismo, la omisión de la presentación de la documentación requerida o parte de ella será considerado para la evaluación. 2.2.3 DOCUMENTACION LEGAL A PRESENTAR POR LOS OFERENTES Toda la documentación requerida deberá estar autenticada y legalizada. Según la constitución societaria corresponde: 2.2.3.1 SOCIEDADES ANONIMAS Copia del Estatuto Social, sus eventuales modificaciones como así también las constancias de inscripción en el Registro Público de Comercio, Acta de Directorio protocolizada por Escribano Público, mediante el cual se aprueba el poder especial y se designa Representante Legal. 2.2.3.2 SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Copia del Contrato Social, sus eventuales modificaciones, así como las constancias de que dichos instrumentos han sido inscriptos en el Registro Público de Comercio. Actas sociales protocolizadas por Escribano Público, por las cuales se aprueba el Poder especial y se designa Representante Legal. 2.2.3.3 SOCIEDADES DE HECHO Y PERSONAS FISICAS 1) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad; 2) Número de Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Para los casos de SOCIEDADES ANONIMAS y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberán adjuntar asimismo el compromiso de no introducir modificaciones en su Objeto Social, mientras dure el proceso licitatorio y, eventualmente de resultar Adjudicatario, durante la ejecución del Contrato. 2.2.3.4 U.T.E. CONSTITUIDA O A CONSTITUIRSE 2.2.3.4.1 U.T.E. CONSTITUIDA a) Carta de presentación firmada por el Representante Legal de la U.T.E. en la que manifieste su

intención de participar en la Licitación Pública.

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b) Actas o Contratos de constitución, estatutos o contratos sociales de la U.T.E., con la indicación de su nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto, duración, capital suscripto e integrados y modificaciones ulteriores de los estatutos de constitución, si las hubiere, debidamente inscripto en los Registros Públicos pertinentes. Además, deberá presentar copia de las actas y/o poderes de cada una de las empresas o firmas que autorizaron la formación de la U.T.E., de las actas de constitución, estatutos o contratos sociales de las empresas o firmas que la integren y su modificación, si la hubiere, debidamente inscriptos en los Registros Públicos pertinentes.

c) Estructuración básica y funcionamiento decisorio del organismo que constituirá la máxima autoridad de la U.T.E.

d) Modalidad con que la U.T.E. operará administrativa y técnicamente. e) Poder Especial por el cual se designa uno o más representantes con facultades de administración

y disposición suficientes para representar ante YACYRETÁ a la U.T.E., sin limitación alguna y con plenas facultades para obligar a los mandantes. e.1) Durante el proceso de Licitación, para la presentación de la Oferta y para representarla en

todos los actos, documentos e instrumentos, así como también para firmar el Contrato en el caso de haberle sido adjudicada la Licitación.

e.2) Durante la ejecución del Contrato. Dicho poder será válido mientras YACYRETÁ no haya sido notificada en forma fehaciente de su revocatoria, hecha bajo las mismas formalidades con las que se otorgó el poder y con designación simultánea del nuevo representante.

f) Las Ofertas presentadas por la U.T.E. deberán contener un compromiso del Oferente de no introducir modificaciones en sus estatutos que importen una alteración de su responsabilidad, sin la aprobación de YACYRETÁ. f.1) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una

de las empresas asociadas durante el proceso de licitación, la ejecución total de las obras, el cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales, con renuncia expresa a todo beneficio de excusión o división.

f.2) El compromiso de mantener la vigencia de la U.T.E. hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones del Contrato.

f.3) El compromiso de mantener la integración de la U.T.E. durante el plazo de vigencia del Contrato, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad asumida, sin la aprobación previa y expresa de YACYRETÁ.

f.4) La designación de una firma líder, la cual deberá tener, con carácter irrevocable, la administración y representación de la U.T.E. con plenos poderes de disposición.

g) Declaración de no vinculación, a ninguna persona o entidad relacionada con la elaboración de los documentos de la presente Licitación Pública.

2.2.3.4.2 U.T.E. A CONSTITUIRSE a) En el caso de una U.T.E. a constituirse, las empresas que tengan la intención de asociarse deberán

presentar el documento autenticado mediante el cual se comprometen a formalizar dicha U.T.E. y cumplir con todos los requisitos exigidos en el presente Pliego.

b) Es requisito imprescindible presentar debidamente autenticada y legalizada una declaración conjunta de las empresas que pretendan asociarse, en la que se manifieste: b.1) El compromiso expreso de responsabilidad mancomunada y solidaria de todas y cada una de

las empresas a asociarse, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que pudiera incurrir cada una de ellas en cuanto a la ejecución de las obras, el cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales pertinentes.

b.2) Estructuración básica y funcionamiento decisorio del organismo que constituirá la máxima autoridad de la U.T.E.

b.3) Modalidad con que la U.T.E. operará administrativa y técnicamente. c) La U.T.E. a constituirse deberá presentar todos los documentos requeridos a las empresas según

su constitución societaria, salvo el acta de constitución, y dar cumplimiento a lo establecido en los puntos a) y e) del Numeral 2.2.3.4.1.

d) El documento de constitución de la U.T.E. será presentado por el Adjudicatario como requisito previo a la firma del Contrato y dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la adjudicación, debiendo contener la integración de la U.T.E. y los demás puntos especificados precedentemente, así como dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en los plazos que la misma indique.

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2.2.4 REPRESENTANTE DEL OFERENTE El Oferente deberá designar un representante legal ante YACYRETÁ, cuyo carácter deberá acreditar mediante Poder Especial otorgado por Instrumento Público a los efectos de la presentación de la Oferta, firma del Contrato y a los efectos que de él derivasen. Todas las comunicaciones serán cursadas a dicho representante quien entenderá sobre todas las cuestiones relacionadas con esta Licitación Pública. Cualquier cambio de representante deberá ser notificado previamente a YACYRETÁ. Toda la documentación requerida deberá estar autenticada y legalizada. 2.2.5 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO El Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública, puede ser adquirido por cualquier interesado en los domicilios de YACYRETÁ que se indican en el aviso del llamado a Licitación. A cada Interesado se le suministrará, previo pago de la suma establecida en el aviso del llamado a Licitación, 1 (un) juego completo del Pliego de Bases y Condiciones en castellano. El pedido de adquisición se formulará por escrito indicando el nombre o denominación social del comprador, dirección de correo electrónico (e-mail), el domicilio que éste constituya a los efectos del Numeral 2.2.1 "Constitución de Domicilios" y el nombre y documento de identidad de la persona que se autorice a retirar el Pliego de Bases y Condiciones. La adquisición del Pliego de Bases y Condiciones es condición esencial para participar en la Licitación Pública, siendo suficiente que el mismo haya sido adquirido por cualquiera de las empresas integrantes de una Unión Transitoria si ese fuera el caso. 2.2.6 ACLARACIONES Y CONSULTAS Los Interesados que tuvieran dudas sobre la interpretación de los documentos de la Licitación Pública, deberán solicitar a YACYRETÁ las aclaraciones del caso. Las consultas deberán ser presentadas por escrito en la Mesa de Entradas de la Delegación Financiera de la Sede Ituzaingó de YACYRETÁ, dirigidas a la Coordinación de la U.A.O.I. (Unidad de Apoyo de Obras e Infraestructura), hasta 10 (diez) días antes de la fecha de apertura de las Ofertas. YACYRETÁ responderá las consultas mediante Circulares que pondrá a disposición de todos los participantes de la Licitación Pública, pudiendo solicitar todas las aclaraciones y documentación que considere necesarias. YACYRETÁ, podrá emitir de oficio circulares con las aclaraciones, información ampliatoria y modificaciones que estime del caso realizar. Todas las circulares emitidas por YACYRETÁ llevarán numeración corrida y pasarán a integrar la documentación de la Licitación Pública. Dentro de los 3 (tres) días anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, los representantes de los Oferentes deberán concurrir a la mesa de entradas de la Delegación Ituzaingó, a fin de tomar conocimiento de todas las circulares emitidas. Aunque así no lo hicieren, las mismas se tendrán por conocidas y aceptadas por todos los Interesados u Oferentes. En consecuencia, no podrán los mismos alegar ninguna causa basada en el desconocimiento de estos antecedentes y condiciones. 2.2.7 IDIOMA DE LA OFERTA Los Oferentes deberán presentar toda la documentación en idioma castellano. La eventual inclusión en la Oferta de prospectos o catálogos comerciales en cualquier idioma, tendrá sólo efectos ilustrativos. La existencia de datos técnicos en dichos catálogos no relevará al Oferente de presentar la documentación exigida en el Pliego. 2.2.8 MONEDA DE LA OFERTA Los precios serán cotizados en pesos, facturados y pagados en la misma moneda. 2.2.9 MEMORIA DESCRIPTIVA El Oferente deberá presentar, en su Oferta, una Memoria Descriptiva que exponga clara y detalladamente, la forma en que desarrollará la obra en el caso de resultar adjudicatario, detallando la técnica a utilizar para la ejecución de cada ítem o tarea, indicando los equipo (maquinas, herramientas, etc.) a utilizar y señalando si el equipo es propio o alquilado. En caso de alquiler se deberá adjuntar contrato y/o compromiso de alquiler del equipo por un período que va de los 2 (dos) meses posteriores al acto de apertura hasta 1 (un) mes posterior a la fecha de su utilización indicada en el plan de trabajo. Los Oferentes deberán adjuntar las planillas con los datos garantizados de los materiales a utilizar.

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Si la Memoria Descriptiva presentada por el Oferente no evidenciare el acabado conocimiento de todos y cada uno de los trabajos que se deberán realizar, YACYRETÁ podrá rechazar la Oferta. 2.2.10 PLAN DE TRABAJOS E INVERSIONES El Oferente deberá presentar con su Oferta un Plan de Trabajos empleando el Diagrama de Barras que contenga la ejecución de la totalidad de los trabajos licitados. El Plan de Trabajos deberá respetar las fechas claves establecidas en las Condiciones Particulares, si así se indican, y se desarrollara siguiendo el esquema de ítems detallado en la Planilla de Cómputo y Costo - Costo, con los desagregados o agrupamientos necesarios para que pueda juzgarse la corrección de las tareas y la posibilidad de cumplimiento de los plazos fijados. La presentación del Plan de Trabajos será condición excluyente y YACYRETÁ rechazará las Ofertas que no vayan acompañadas con el mismo. La presentación del Plan de Trabajos deberá contener: - Plan de Trabajos: % de incidencia de cada ítem mes a mes, con resumen final del Avance Físico

mensual en %, y acumulado mensual en %. - Plan de Certificaciones: precio de cada ítem mes a mes, con resumen final de Certificación mensual

en pesos, y acumulada mensual en pesos. - Curva de Inversiones referida a Precios mensuales en pesos. La documentación precedente deberá presentarse en archivo de hoja de cálculo formato EXCEL, y MS Project, con archivo digital. YACYRETÁ podrá rechazar también Ofertas cuando a su exclusivo juicio vayan acompañadas por planes y análisis incompletos o preparados sin el estudio mínimo requerido para su ejecución. 2.2.10.1 CURVA DE INVERSIONES El Oferente deberá presentar en su Oferta la Curva de Inversiones. Ésta será una curva continua que deberá, indefectiblemente, presentar un 30 ± 5% de avance porcentual acumulado en el primer tercio del plazo y un 70 ± 5% de un avance porcentual acumulado en el segundo tercio del plazo de ejecución. La Curva de Inversiones se obtendrá porcentualmente con los valores del total de Precio Básico de cada uno de los meses del plazo de ejecución y su acumulación. 2.2.11 LISTADO DE PERSONAL Y EQUIPO A AFECTAR A LA OBRA El Oferente deberá indicar en su propuesta la forma en que ofrece ejecutar las obras, indicando la cantidad de personal a afectar, su categoría profesional y sus turnos de trabajo, como así también el equipamiento propuesto. 2.2.11.1 PLAN DE INCORPORACION DE EQUIPOS Los equipos que los Oferentes hayan presentado en virtud del Numeral 2.2.11 del presente Pliego, quedarán incorporados a las obligaciones contractuales, en caso de adjudicación. Para dar cumplimiento a ello, los Oferentes deberán presentar la Planilla de Equipos y del Plan de Incorporación de Equipos. En el caso de equipos pertenecientes a terceros, presentará constancia donde se certifique que dicho equipo permanecerá en obra, todo el tiempo que sea necesario para cumplir con las tareas especificadas. 2.2.11.1.1 DENUNCIA DEL EQUIPO Cada Oferente deberá denunciar en la Oferta el equipo con que ejecutará los trabajos, estado de conservación, marca, modelo, número de motor y cualquier dato ampliatorio de interés, como asimismo donde se lo pueda inspeccionar. El equipo denunciado, una vez incorporado a obra, deberá permanecer identificado claramente. 2.2.12 ESPECIFICACIONES TECNICAS Para los proyectos y las obras rigen las especificaciones técnicas que se indican expresamente en el Pliego de esta obra. Para las construcciones en acero y hormigón se respetarán las disposiciones establecidas en el reglamento CIRSOC correspondiente, como así también las respectivas Normas IRAM vinculadas con el tema. Además, para esta obra rigen, según corresponda, las especificaciones contenidas en: - El Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de Vialidad nacional, Edición 1998. - Especificaciones técnicas particulares elaboradas por el Oferente en base al proyecto adjudicado. - Normas IRAM de aplicación al ítem o material con el que se ejecuta un ítem. - Especificaciones Particulares Referidas al Impacto Ambiental (Anexo VI). - Normas de A.O.S.C. Administración de Obras Sanitarias de Corrientes.

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- Normas de D.P.E.C. Dirección Provincial de Energía de Corrientes. Todos estos documentos integran el Contrato, por lo que el contratista deberá tomar conocimiento de ellos.

2.2.13 OBTENCION DE MATERIALES Es de exclusiva responsabilidad del Oferente elegir las fuentes de aprovisionamiento de los materiales y los respectivos circuitos de transporte, los que serán declarados en la Oferta. Si en el curso de ejecución de las obras, las fuentes declaradas no proveen total o parcialmente los materiales necesarios para la construcción, el Contratista deberá efectuar los cambios necesarios de origen de los materiales con la antelación necesaria, a fin de que los trabajos no sufran atrasos. YACYRETÁ no se hará responsable ante reclamos del Contratista que tengan como motivo los hechos arriba citados.

2.2.14 VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS El Interesado deberá inspeccionar el lugar de los trabajos para interiorizarse de sus características y la de sus alrededores y obtener por sí mismo toda la información que resulte necesaria para preparar la Oferta. La visita al lugar de los trabajos será acreditada con un comprobante emitido por YACYRETÁ, el que deberá presentarse con la Oferta. YACYRETÁ facilitará el acceso al lugar de los trabajos en los distintos ingresos existentes tramitando los correspondientes permisos y demás documentación requerida, en sus oficinas de la Sede Ituzaingó. El Interesado comunicará a la Coordinación de la U.A.O.I. (Unidad de Apoyo de Obras e Infraestructura) la fecha de su visita con una anticipación de 3 (tres) días. Profesionales de dicha Unidad acompañarán al Interesado en su visita al lugar de los trabajos. Quedará a cargo y costos del Interesado la totalidad de los gastos de traslado y estadía del mismo, así como las movilidades que utilizará para su visita. 2.2.15 CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR Es obligación del Oferente analizar y examinar cuidadosamente la presente documentación tomando pleno conocimiento de la misma; no se podrá argumentar falta de información o desconocimiento alguno del alcance y de las condiciones de obra requerida. 2.2.16 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los Oferentes deberán incluir una garantía por el valor mínimo de $ 200.000,00 (Pesos Doscientos mil) bajo alguna de las modalidades establecidas en Numeral 1.14 “Garantía de Mantenimiento de la Oferta” de las Condiciones Generales. 2.2.17 LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las Ofertas serán presentadas y recibidas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2.2. Si el día indicado perdiera condición de hábil en la República Argentina, la apertura se hará el primer día hábil siguiente al indicado manteniéndose en todos los casos, el lugar y la hora establecida. Las Ofertas que se presenten con posterioridad a la hora establecida, serán rechazadas y devueltas sin abrir, quedando establecido que YACYRETÁ no asume ninguna responsabilidad por apertura prematura o por no abrir oportunamente los sobres de las ofertas que no estén perfectamente identificados y rotulados de acuerdo con lo establecido en este Pliego. Los Oferentes podrán modificar o retirar sus ofertas notificando por escrito a YACYRETÁ antes de la hora fijada para el acto de apertura. 2.2.18 APERTURA DE LAS OFERTAS 2.2.18.1 APERTURA DEL “SOBRE Nº 1” En el lugar, fecha y hora establecidos en el aviso del llamado a Licitación, o el que lo modifique de acuerdo con el Numeral 2.2.6 “Aclaraciones y Consultas”, YACYRETÁ abrirá públicamente los sobres de todas las Ofertas recibidas, las cuales serán numeradas correlativamente, según el orden de presentación. El Acto de Apertura de las Ofertas será presidido por un funcionario autorizado de YACYRETÁ y se realizará ante Escribano Público, en presencia de los representantes de los Oferentes que hubieran concurrido. Iniciado el Acto de Apertura no se admitirán aclaraciones sobre las Ofertas. A medida que se vayan abriendo los sobres, se leerá la siguiente información de cada Oferta recibida, la que se transcribirá en el Acta correspondiente: - Número de orden que correspondió a la Oferta. - Nombre del Oferente. - Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

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- Observaciones, si las hubiere. Los “Sobres Nº 2” de las Ofertas serán rubricados por el Escribano interviniente, por los respectivos Oferentes y por el representante autorizado de YACYRETÁ, y mantenidos en custodia por YACYRETÁ hasta el momento de su respectiva apertura. Terminada la apertura del “Sobre Nº 1” de la última Oferta, se labrará el Acta correspondiente, en la que se incluirán las observaciones formales que se hubieran producido durante el acto y las decisiones que quien lo presida estime convenientes consignar. Previa lectura, el Acta será suscripta por el representante de YACYRETÁ y los representantes de los Oferentes que quisieran hacerlo. Se aclara que, si los Oferentes no concurrieran al Acto de Apertura de las Ofertas, el mismo se realizará igualmente, efectuando los funcionarios autorizados por YACYRETÁ todas las formalidades previstas. Una vez iniciado el Acto de Apertura, YACYRETÁ no admitirá gestiones por parte de los Oferentes tendientes a obtener modificaciones de las Ofertas y tampoco los Oferentes podrán impugnarlas, dar explicaciones o suministrar informaciones complementarias, salvo lo dispuesto en los Numerales 2.2.18.4 “Observaciones de los Oferentes” y 2.2.18.5 “Aclaración de las Ofertas”. A todo evento, se considerará Acto de Apertura, al acto de la apertura del “Sobre Nº 1”. 2.2.18.2 APERTURA DEL “SOBRE Nº 2” Finalizadas el proceso de apertura, análisis y evaluación del “Sobre Nº 1”, realizado de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 2.2.18.1, se procederá a la apertura del “Sobre Nº 2”, correspondiente a la Oferta, en el lugar, fecha y hora que serán comunicados por escrito por YACYRETÁ a los Oferentes seleccionados en la evaluación del “Sobre Nº 1”. YACYRETÁ abrirá públicamente los sobres Nro. 2 respetando la numeración establecida en el Acta de Apertura del “Sobre Nº 1” de acuerdo con los Oferentes seleccionados. Para el Acto de Apertura se utilizará la misma metodología y cumplirá las mismas condiciones que la apertura del “Sobre Nº 1”. Abiertos los “Sobres Nº 2”, se constatará la corrección de foliado de cada hoja de la documentación contenida en cada uno de ellos, asentándose en la correspondiente Acta la cantidad de fojas que lo integran, según el nombre del Oferente y el número correspondiente a su Oferta. 2.2.18.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La evaluación del “Sobre Nº 1” se hará con una metodología que tenga en cuenta el ajuste a las condiciones del llamado a Licitación y demuestre que Oferentes, en virtud de sus antecedentes y su capacidad empresarial, técnica, económica y financiera, se encuentran en condiciones de realizar la obra objeto de la Licitación. Realizada la apertura del “Sobre Nº 2”, YACYRETÁ establecerá el orden de mérito final de las Ofertas en función de su mayor conveniencia económica. 2.2.18.4 VISTA DE LAS ACTUACIONES Y OBSERVACIONES DE LOS OFERENTES Durante los dos (2) primeros días hábiles posteriores al acto de apertura, los Oferentes podrán tomar vista de la documentación presentada por los demás Oferentes. Ello en la Entidad Binacional Yacyretá Sede Ituzaingó, sita en Villa Permanente Ituzaingó, Municipio de Ituzaingó, en el horario de 10 a 16hs., y/o en el lugar y horario que a su turno se fije mediante Circular. En ningún caso se permitirá obtener copia alguna de las Ofertas Los Oferentes podrán formular manifestaciones u observaciones a las presentaciones de los otros Oferentes dentro del primer día hábil posterior a la finalización del plazo de vista, considerándose las mismas realizadas a título de colaboración para la evaluación que debe realizar YACYRETÁ, sin revestir naturaleza impugnatoria, por lo cual no serán contestadas; no obstante, serán evaluadas por YACYRETA al momento de resolver la Licitación. 2.2.18.5 ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS YACYRETÁ podrá requerir aclaraciones a los Oferentes que no impliquen modificar la Oferta formulada ni alterar el principio de igualdad entre los Oferentes. Los Oferentes deberán suministrar los informes requeridos en un plazo máximo de 5 (cinco) días. 2.2.19 ADJUDICACIÓN YACYRETÁ adjudicará la Licitación Pública a la Oferta que, habiendo sido seleccionada para la Apertura del Sobre Nro. 2, sea evaluada a su exclusivo juicio, como la económicamente conveniente conforme lo establecido en el Numeral 1.6 “Criterio de Adjudicación”.

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YACYRETÁ comunicará la resolución de adjudicación por escrito al Oferente cuya Oferta haya sido seleccionada. La adjudicación será también notificada fehacientemente a todos los Oferentes no adjudicatarios. El rechazo de una Oferta en ningún caso puede ser causa de reclamaciones por parte del Oferente cuya Oferta fue rechazada. Las decisiones de YACYRETÁ en este sentido serán inapelables. La Licitación Pública podrá adjudicarse, aunque exista una sola Oferta válida, siempre y cuando dicha Oferta sea conveniente a los intereses de YACYRETÁ. 2.2.20 CONTRATO U ORDEN DE COMPRA Dentro de los 15 (quince) días de recibir la comunicación de adjudicación, el representante del adjudicatario debidamente acreditado, procederá a la firma del Contrato u Orden de Compra. De inmediato YACYRETÁ procederá a comunicar a los restantes Oferentes la liberación de sus correspondientes garantías de mantenimiento de Oferta. Si transcurrido 30 (treinta) días desde la fecha de notificación de la adjudicación no se hubiere firmado del Contrato u Orden de Compra y el adjudicatario hubiera comunicado que se encontraba en disposición de hacerlo, el mismo podrá retirar su Oferta sin pérdida de la garantía de mantenimiento. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de su deber de firmar el Contrato u Orden de Compra, YACYRETÁ podrá anular la adjudicación, y, en tal caso, el Adjudicatario perderá la garantía de mantenimiento de la Oferta, sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna. Asimismo, en ese caso YACYRETÁ podrá proceder a adjudicar a otro Oferente o llamar a una nueva Licitación si así conviene a sus intereses, sin que ello implique derecho a reclamar indemnización por parte de los Oferentes. 2.3 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Los documentos contractuales son, y prevalecen el uno sobre el otro, en el orden que se indica a continuación: 1. Contrato y sus Anexos u Orden de Compra. 2. Circulares Aclaratorias, en el orden inverso a su publicación. 3. El Pliego de Condiciones Particulares 4. El Pliego de Condiciones Generales. 5. La Oferta del Adjudicatario y documentación anexa, sus aclaraciones y modificaciones siempre que

estén de acuerdo con el Pliego. 6. Toda la documentación emitida por YACYRETÁ y el contratista durante el tiempo del Contrato

correspondiente al objeto de la Licitación Pública. Todos los documentos contractuales deberán ser considerados recíprocamente explicativos, pero en el caso de existir ambigüedades o discrepancias ellos serán aclaradas y resueltas por YACYRETÁ. En todos los supuestos en que se establezca la Jurisdicción y Ley Aplicable deberán tenerse en cuenta a tal efecto los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación de la Oferta implica la aceptación total de la jurisdicción prevista y la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pueda corresponder, e inclusive a recurrir a la vía diplomática. 2.4 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OBRA 2.4.1 REPRESENTANTES DEL CONTRATISTA 2.4.1.1 REPRESENTANTE LEGAL El Contratista deberá acreditar un Representante Legal debidamente facultado, mediante PODER ESPECIAL otorgado por INSTRUMENTO PUBLICO con facultades de administración y disposición suficientes para representar ante YACYRETÁ al Contratista, sin limitación alguna y con plena facultades para obligar a los mandantes. El Representante Legal será el que mantendrá las relaciones con YACYRETÁ en todo lo que se refiere al cumplimiento general de los documentos contractuales. 2.4.1.2 REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA El Representante Técnico será profesional Ingeniero Civil o Hidráulico, matriculado y habilitado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y la Agrimensura de la Provincia de Corrientes, con incumbencia acorde con las características de las obras, y será el responsable directo de los aspectos técnicos relacionados con el Contrato, facultado por el Contratista para representarlo, y previamente aceptado por YACYRETA.

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En caso de tener su domicilio legal en otra jurisdicción, al momento de presentar su Oferta, el Oferente podrá designar a su Representante Técnico debidamente matriculado y habilitado por el Consejo y/o Colegio Profesional que corresponda, teniendo que presentar la documentación autenticada y cumplir con todos los demás requisitos exigidos en el presente Pliego. De resultar su Oferta adjudicada, la correspondiente matriculación por parte del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y la Agrimensura de la Provincia de Corrientes deberá ser presentada por el Adjudicatario como requisito previo a la firma de la Orden de Compra o el Contrato. El Representante Técnico deberá recibir y atender debidamente las órdenes, instrucciones, observaciones, objeciones, sugerencias o cualquier otra intervención de la Inspección de Obra. 2.4.1.2.1 ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO El Representante Técnico estará autorizado a suscribir los planos, el acta y planillas de medición, los certificados de obra y las Notas de Pedido. Todas las comunicaciones correspondientes a la marcha de los trabajos efectuadas al Representante Técnico tendrán validez a todos los efectos contractuales, y por consiguiente, tendrán el mismo valor que si se hubieran efectuado al Contratista. La actuación del Representante Técnico obligará al Contratista, quien asumirá la responsabilidad por los actos y hechos de su Representante Técnico. 2.4.2 LA INSPECCION DE OBRA YACYRETÁ estará representado en el lugar de los trabajos por la Inspección de Obra. YACYRETÁ controlará la ejecución de los trabajos, de acuerdo a lo expuesto en el presente Pliego de Bases y Condiciones, a través de la U.A.O.I. La Administración de Obras Sanitarias de Corrientes (A.O.S.C) designará un representante supervisor de obras, que tendrá relación exclusivamente con la Inspección de Obra de YACYRETÁ, con lo cual se logrará agilizar la entrega de las obras a los entes prestatarios del servicio. Toda comunicación entre YACYRETÁ y el Contratista se formalizará a través de la Inspección. Los nombres, cargos y autoridad de cada uno de los componentes de la Inspección serán comunicados oportunamente al Contratista. La Inspección de Obra estará facultada para controlar la fiel interpretación de los proyectos y el cumplimiento de los documentos contractuales por parte del Contratista, realizar la administración de la documentación que incluyan las mediciones y certificaciones de los trabajos, y la planificación y coordinación de todas las obras. Tendrá la facultad de emitir Órdenes de Servicio y el Contratista tendrá la obligación de cumplirlas. La relación de orden técnico se realizará entre la Inspección de Obra por una parte y el Representante Técnico del Contratista, por la otra. 2.4.2.1 ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA La Inspección vigilará e inspeccionará la marcha de los trabajos a efectos de establecer si el Contratista cumple con las obligaciones contractuales contraídas para su ejecución. Todos los trabajos que ejecute el Contratista deberán ser aprobados por la Inspección teniendo en cuenta la calidad, cantidad y especificaciones contractuales, en materia de medición y cumplimiento de exigencias técnicas el Contratista se atendrá a lo que resuelva la Inspección, sin perjuicio de los derechos a reclamación que se establecen en el Pliego. El Contratista deberá solicitar con la debida antelación todas las inspecciones que sean necesarias. La intervención de la Inspección no relevará al Contratista de ninguna de las responsabilidades establecidas en el Contrato. El Contratista brindará a la Inspección todas las facilidades para cumplir su cometido sin restricción alguna y le asegurará, en todo momento, derecho de acceso a todos los lugares donde se ejecuten trabajos, se acopien materiales, y se preparen o acondicionen equipos destinados a la ejecución de las tareas, dentro y fuera del recinto de obra. Igualmente, la Inspección tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista en lo referente al funcionamiento de los obradores y campamentos. La Inspección estará facultada para verificar el cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista emergentes de los documentos del Contrato, incluyendo la observancia de todas las leyes, decretos, y de toda norma legal a cuyo acatamiento este obligado el Contratista en virtud de las disposiciones del Pliego. En el caso de que YACYRETÁ contratara la Inspección a través de terceros, el Contratista también facilitará al personal de YACYRETÁ el libre acceso a las oficinas, obradores y lugares de trabajo del Contratista relacionados con las obras, a los fines de permitir la fiscalización de la inspección de la misma. 2.4.2.2 SUMINISTROS PARA LA INSPECCIÓN DE OBRA El Contratista deberá proveer para movilidad de la Inspección de Obra 1 (un) vehículo tipo sedán de 1600 cc o mayor, el cual no tendrá una antigüedad mayor de 3 (tres) años, con equipamiento full, estando a su

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cargo: el mantenimiento, limpieza, seguros, verificaciones técnicas, trámites de autorización de manejo y combustible, debiendo prever al respecto la provisión de 500 (quinientos) litros por mes, desde el inicio del plazo de obra hasta la firma de la Recepción Definitiva, momento en que será restituido al Contratista. En caso de quedar fuera de servicio, el Contratista reemplazará la movilidad por una de igual o mayor prestación. Asimismo, la Contratista proveerá a la Inspección de Obra de: - 1 (una) Notebook, con las siguientes características:

• Procesador Intel Core 15 4750 K • Memoria RAM 8GB • Disco Rígido 500GB • Placa de video adicional 1GB • Pantalla 15,6” La misma deberá ser de marca reconocida HP, DELL, Toshiba, Acer.

- 1 (una) Impresora de escritorio multifunción a chorro de tinta, color, de primera marca. El mantenimiento de estas provisiones, que quedarán en poder de YACYRETÁ, será a cargo de la Contratista hasta la Recepción Definitiva. 2.4.3 ÓRDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO Todas las Órdenes y Comunicaciones de cualquier naturaleza entre la Inspección y el Contratista se harán únicamente por escrito. Por consiguiente, toda vez que en los documentos contractuales se exprese "comunique", "requerido", "informe", "indique", o similares, deberá entenderse por escrito. Las comunicaciones verbales no tendrán valor con respecto al Contrato. Todas las Órdenes y Comunicaciones de la Inspección referentes al cumplimiento del Contrato serán cursadas al Contratista por triplicado y deberán seguir numeración correlativa. El original de la Orden de Servicio y Comunicación será mantenido en un archivo que deberá permanecer en la obra en el local de la Inspección. Las Órdenes de Servicio se considerarán notificadas al Contratista a partir del momento de su entrega en las oficinas de la Sede Ituzaingó de YACYRETÁ, con la firma del Representante Técnico o personal autorizado por el Contratista. Las Órdenes de Servicio serán de ejecución obligatoria para el Contratista dentro de los alcances del Contrato. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de emitida, se dará por aceptada y entrará a formar parte del Contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario. Cuando en una Orden de Servicio se fije plazo para su cumplimiento, el atraso en su comienzo o finalización hará incurrir al Contratista en mora en el cumplimiento de la Orden de Servicio. Todas las Notas de Pedido y Comunicaciones del Contratista a la Inspección serán cursadas por triplicado, numeradas correlativamente, y su original deberá ser conservado en obra debidamente archivado. Las Notas de Pedido entrarán en vigencia a partir del momento de su fehaciente notificación a la Inspección. Las Notas de Pedido de la Contratista serán presentadas por Mesa de Entrada de la Sede Ituzaingó de YACYRETÁ, previo visado de la Inspección de Obras. 2.4.4 DIVERGENCIAS En caso que el Contratista considerase que las Órdenes recibidas no encuadran dentro de los términos del Contrato, o son inconvenientes o peligrosas para la correcta marcha de los trabajos, deberá formular sus observaciones dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de asentada la orden. Dichas observaciones deberán ser debidamente fundadas en el plazo perentorio de 10 (diez) días, y no se considerarán como observadas las Órdenes de Servicio cuando el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier caso, si la Inspección ratificara la Orden observada, el Contratista deberá cumplirla según lo instruido, pudiendo reservarse los derechos que le asistan por los gastos y perjuicios que estime producidos por la Orden, el Contratista será responsable de todo cuestionamiento indebido. 2.4.5 RECLAMOS DEL CONTRATISTA Toda reclamación del Contratista que se relacione con el Contrato, deberá ser planteada en primera instancia a la Inspección dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de acaecido el hecho que la motiva o del desistimiento o rescisión del Contrato; fuera de este plazo la Inspección no dará curso a reclamación alguna del Contratista. La Inspección la elevará al Comitente con un informe dentro de los 15 (quince) días siguientes a su presentación. YACYRETÁ se expedirá en el plazo de 60 (sesenta) días y esta decisión del Comitente pasara a ser definitiva y vinculante y el Contratista no podrá reiterar posteriormente, en forma alguna, la cuestión o cuestiones de que se trate, debiendo en todo momento proseguir la ejecución de los trabajos con la debida diligencia.

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2.4.6 SERVICIOS A CARGO DEL CONTRATISTA Los servicios aquí indicados, los demás establecidos en las Especificaciones Técnicas y otros que sin estar específicamente detallados, sean necesarios para llevar a cabo la obra y el cumplimiento de los términos de la Licitación Pública, deberán ser realizados por el Contratista y su prestación no dará lugar a pagos adicionales. Por consiguiente, su costo deberá estar incluido en los correspondientes precios establecidos en los ítems de la Oferta. 2.4.6.1 SEGURIDAD E HIGIENE El Contratista será responsable del estricto cumplimiento de las normas vigentes de seguridad e higiene en el trabajo, en un todo de acuerdo con la legislación respectiva. En cualquier momento la Inspección de YACYRETÁ, podrá, a su exclusivo criterio ordenar el retiro de personal no idóneo o cualquier equipo inadecuado o en malas condiciones para desarrollar las tareas encomendadas, debiendo el contratista reponerlo en un plazo de 24 (veinticuatro) horas de ordenado el retiro, y respondiendo por todas las erogaciones y gastos motivados por el retiro y reemplazo ordenado. El Contratista deberá prever y aplicar en forma permanente las medidas de seguridad para su personal, equipamiento, vidas y bienes de terceros y del personal de Inspección de YACYRETÁ. 2.4.6.2 PROVISIÓN DE AGUA Y ENERGÍA El Contratista deberá suministrar en la obra, agua para la construcción y potable para el consumo humano. Asimismo, procederá al suministro de energía eléctrica para la fuerza motriz e iluminación. Será por cuenta del Contratista la obtención de las fuentes de provisión, conducción y gastos por consumo. 2.4.6.3 REPLANTEO PLANIALTIMETRICO De tener, por necesidad de la obra, que reemplazar hitos o mojones del replanteo principal, el Contratista comunicará a la Inspección tal circunstancia y ésta adoptará el criterio a seguir y decidirá sobre las tareas necesarias para su reemplazo. Asimismo, realizará todos los Replanteos auxiliares y de detalle que según la naturaleza de los trabajos y las exigencias de la documentación técnica imponga, manteniendo los mismos mientras exista la necesidad de apoyarse en dichos marcos referenciales. El Contratista deberá proveer los elementos de medición y nivelación y todo otro tipo de instrumental que fuera necesario para asegurar el normal desarrollo de los trabajos involucrados en el presente llamado. 2.4.6.4 CARTEL DE OBRA El Contratista deberá proveer y colocar, en el emplazamiento que indique la Inspección, 2 (dos) carteles indicativos de las obras en ejecución, con el texto, colores y ordenamiento que oportunamente le serán entregados por la Inspección, de 6 metros por 4 metros El cartel será construido con armazón de madera, forrado en chapa y sostenido por una estructura de hierro. El Contratista presentará los planos y memorias de cálculo correspondientes, para la aprobación previa de la Inspección. Será por cuenta del Contratista el mantenimiento del cartel, debiéndolo conservar en las condiciones originales, durante la vigencia de la Licitación Pública. 2.4.7 ACOPIO DE MATERIALES Por tratarse de una obra contratada por el sistema de Ajuste Alzado, en lo que respecta a la provisión de materiales, no se tendrán en cuenta las cuestiones relativas al acopio y desacopio de materiales. 2.4.8 CUESTIONES VINCULADAS A LOS EQUIPOS DE LA CONTRATISTA La conformidad que haya prestado YACYRETÁ al equipo oportunamente propuesto por el Contratista en su Oferta conforme las previsiones del Numeral 2.2.11 del presente Pliego, no implica responsabilidad alguna para la Inspección de Obra en caso que el mismo deba ser aumentado, modificado o cambiado, total o parcialmente para la ejecución de los trabajos a fin de cumplir el plan de obras vigente. 2.4.9 ACCESOS A LA OBRA La construcción, conservación y señalización de los desvíos y accesos a la obra, serán por cuenta del Contratista, no recibiendo pago directo alguno por estos trabajos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista, da derecho a YACYRETÁ para que se le aplique una multa del 0,05% (cero coma cero cinco por ciento) del monto contractual, por cada día posterior al vencimiento del plazo establecido en la Orden de Servicio correspondiente.

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2.4.10 LIBERACION DE LA TRAZA En el acto de firma del Acta de Inicio, YACYRETÁ pondrá a disposición del Contratista toda la zona de obras en donde se ejecutarán los trabajos contratados, entregando efectivamente aquellos sectores. La Inspección de Obra acordará con el Contratista el cronograma cierto de entregas efectivas de sectores para ejecutar las obras. Todo trámite necesario para aprobar la entrega de diversas zonas de obras que pertenezcan a organismos Provinciales y/o Nacionales, o liberar interferencias con redes de servicios públicos, ya sean estas pertenecientes a empresas estatales o privadas, será realizado por el Contratista por su cuenta y cargo, debiendo comunicar a YACYRETÁ y a la Municipalidad de Ituzaingó toda novedad al respecto. Serán por cuenta del Contratista todas las gestiones, gastos y erogaciones relacionados con tramitaciones ante las empresas de servicios públicos estatales o privadas y las obras complementarias a ejecutarse, originadas en la necesidad de producir corrimientos o construir protecciones de cualquier tipo, a tuberías de todo tipo o cualquier otro obstáculo de similares características que surjan como consecuencia de la ejecución de los trabajos. 2.4.11 MEDIDAS DE PROTECCIÓN 2.4.11.1 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES El Contratista será responsable por la protección de las obras en ejecución hasta su Recepción Provisional. En esta obligación se incluyen las instalaciones provisorias, campamentos, materiales y elementos electromecánicos destinados a incorporarse a las obras. Al respecto deberá adoptar todas aquellas medidas dirigidas a evitar cualquier género de accidentes, incendios o pérdidas. Los materiales deberán ser almacenados en un todo de acuerdo con las recomendaciones formuladas por los fabricantes y con las reglas técnicas existentes en la materia. 2.4.11.2 CIERRE, VIGILANCIA Y ALUMBRADO Hasta que se produzca la Recepción Provisional de los trabajos, el Contratista deberá organizar y mantener un sistema especial de vigilancia que cubra permanentemente los campamentos y las áreas de trabajo. A estos efectos y en las obras cuyas características lo permitan, deberá ejecutar empalizadas, alambrados, muros o cualquier otro tipo eficiente de cierre. También deberá instalar un sistema de alumbrado que proporcione adecuada visibilidad. Además de lo expuesto, deberá establecer en estas áreas un cuerpo especial de guardias durante las 24 (veinticuatro) horas del día. 2.4.11.3 GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDADES Cuando se trate de pérdidas, destrucción o averías sufridas por las obras en construcción y por los elementos electromecánicos destinados a incorporarse a las primeras, y estos hechos fueren causados por caso fortuito o de fuerza mayor, YACYRETÁ reconocerá al Contratista los correspondientes gastos de reconstrucción, reposición o reparación, de acuerdo con los precios contractuales. Se excluyen de este reconocimiento los gastos relativos a los campamentos, equipos de construcción, plantas, construcciones auxiliares y demás instalaciones provisorias. Para que tome a su cargo los gastos precedentes, el Contratista deberá denunciar el hecho dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido, disponiendo, una vez cumplido este trámite, de un plazo adicional de 20 (veinte) días hábiles, a contar de la fecha del suceso, para describir y acreditar la naturaleza del hecho, informar sobre las medidas adoptadas y estimar el monto de los daños producidos. 2.4.11.4 INDEMNIZACIONES El Contratista deberá indemnizar a YACYRETÁ, a su personal y a eventuales terceros, por los daños y perjuicios emergentes de sus actos u omisiones, como así también de los de sus agentes o de sus subcontratistas. 2.4.12 SUBCONTRATOS El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de la obra y sólo podrá hacerlo parcialmente previa autorización escrita de YACYRETÁ. A este efecto el Contratista pedirá por escrito dicha autorización, mencionando al subcontratista propuesto, las formas de subcontratación y las referencias del mismo, debiendo ser persona físico o jurídico de renombrada capacidad y solvencia, a juicio exclusivo de YACYRETÁ, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos.

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La subcontratación de obras sin llenar este requisito hará incurrir al Contratista en infracción grave, que será penada por multa, independientemente de la cual podrá o no ser aceptado el subcontrato, debiendo en este último caso dar de inmediato por terminada la intervención del subcontratista en la obra. La autorización de YACYRETÁ para subcontratar parte de la obra, no exime a la Contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas del contrato de obra, ni crea para YACYRETÁ obligación alguna para con el subcontratista. 2.4.13 TRANSFERENCIA DEL CONTRATO O LA ORDEN DE COMPRA Firmado el Contrato u Orden de Compra, el Contratista no podrá transferirlo, total o parcialmente, sin autorización previa y escrita de YACYRETÁ. La solicitud de transferencia deberá ser presentada suscripta por ambos interesados, y expresando claramente desde que estado de obra efectuará las transferencias. La persona física o jurídica a quien se pretenda transferir el contrato deberá reunir como mínimo todos y cada uno de los requisitos exigidos al Contratista. La resolución que adopte YACYRETÁ respecto de tal petición será inapelable. 2.5 SUELDOS, SALARIOS Y OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPOSITIVAS El Contratista es el único responsable de las erogaciones por sueldos, jornales, salarios y toda otra obligación previsional dispuesta por la legislación vigente. YACYRETÁ no dará curso al pago de ningún certificado o facturación, si no se presentan los correspondientes comprobantes, para lo cual el Contratista deberá presentar copia de los recibos de haberes y pago de aportes previsionales. 2.5.1 SALARIOS MÍNIMOS En la obra regirán los salarios mínimos, en base a los Convenios Gremiales vigentes de la Unión Obrera de la Construcción. El Contratista deberá colocar en un lugar visible del obrador un cartel indicando las categorías detalladas y con la escala de jornales por categorías. Asimismo, cuando se produzcan aumentos de jornales, según el convenio Colectivo de Trabajo, el Contratista renovará automáticamente los carteles, indicando fechas a partir de la cual rigen los nuevos jornales. 2.5.1.1 LEYES SOCIALES Y SEGUROS DEL PERSONAL YACYRETÁ exigirá al Contratista el cumplimiento para todo su personal de las leyes sociales vigentes y deberá presentar los comprobantes respectivos. El incumplimiento de estas obligaciones faculta a YACYRETÁ a suspender los trabajos en la obra, hasta que el Contratista cumpla con lo establecido en este Numeral. La mora que se produzca por esta medida será atribuida pura y exclusivamente a negligencias del Contratista. 2.6 SEGUROS El Contratista tomará a su cargo los seguros que correspondan. Para testificar ello, previo a la firma del Acta de Inicio, deberá presentar a YACYRETÁ, los originales de las pólizas con firmas autenticadas y copias autenticadas de las facturas y recibos de pago del premio correspondiente. El Oferente adjudicatario deberá presentar una nómina con el personal encargado de llevar a cabo la ejecución de las tareas. Tanto las coberturas señaladas en este Numeral como así también toda otra póliza a ser presentada por el Oferente y/o Contratista estará sujeta tanto respecto de la entidad aseguradora como del texto a aprobación de YACYRETA. YACYRETÁ aceptará las Aseguradoras habilitadas por la SSN para operar dentro del ámbito de la República Argentina. 2.6.1 ACCIDENTES DEL PERSONAL El Contratista deberá indemnizar y/o mantener a cubierto a YACYRETÁ por medio de los seguros correspondientes contra todos los perjuicios y/o indemnizaciones que deban legalmente pagarse, como consecuencia de cualquier accidente o lesión a su personal y otras personas empleadas o contratadas por el Contratista y por toda reclamación, demanda, actuación judicial, costos, costas y gastos de cualquier índole en relación con dicho accidente y/o lesiones. 2.6.2 DAÑOS Y LESIONES AL COMITENTE Y A TERCEROS Si durante el período de prestación del servicio y como consecuencia del mismo se produjera algún daño o lesión a bienes de YACYRETÁ, o a terceros, el Contratista deberá indemnizar a los damnificados la

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totalidad de los daños y perjuicios, costos, costas y gastos sufridos como consecuencia del daño o lesión, por lo que deberá contratar los Seguros correspondientes. 2.6.3 CARÁCTER GENERAL El Contratista tomará a su cargo y costo los seguros que se detallan seguidamente y observando lo que en carácter general se detalla a continuación: Notificación del Contratista a los Aseguradores Es obligación del Contratista notificar a los Aseguradores cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. Responsabilidad del Contratista El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales o administrativas, así como de costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos aquí indicados, ya sea como resultado de la anulación de cualquier seguro o por cualquier otro motivo. Verificación y Aceptación de los seguros presentados Antes de la iniciación de los trabajos, el Contratista deberá presentar copia certificada y legalizada de las pólizas contratadas de acuerdo a lo establecido, a los efectos de su verificación y aceptación por parte de YACYRETÁ incluyendo copia de la documentación que avale el pago de las primas correspondientes. Acción de la Entidad Binacional Yacyretá YACYRETÁ podrá retener cualquier suma pagadera al Contratista mientras no se haya cumplimentado la verificación y aceptación de las pólizas. Aseguradoras Las pólizas deberán ser emitidas por Compañías de Seguros autorizadas a operar en Argentina a satisfacción de YACYRETÁ. Condiciones Particulares exigidas en las pólizas Determinarán taxativamente la obligación del Asegurador de notificar a la Entidad cualquier omisión de pago en que incurriere el Contratista y/o alguno o algunos de sus Subcontratistas, si los hubiere, con una anticipación mínima de 30 días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar la suspensión de cobertura o perdida de vigencia de la póliza. Correlativamente determinará que, bajo cualesquiera otras circunstancias, no se producirá la caducidad del contrato ni la suspensión de la cobertura y no procederá la perdida de vigencia de la misma, si el Asegurador no hubiere efectuado la obligación precedentemente descripta, o hasta tanto transcurra el plazo fijado (contado a partir de la fecha de notificación a la Entidad) si hubiere cumplido con tal obligación de notificar. De no poder cumplimentarse en todo o en parte los requisitos establecidos, el Contratista deberá solicitar que el Asegurador remita a YACYRETÁ una constancia en la que indique dicha imposibilidad, señalando las causas y de ser factible, ofreciendo otras soluciones. Entrega de las pólizas Todas las pólizas debidamente certificadas y legalizadas, deberán ser entregadas por el Contratista a YACYRETÁ antes de iniciarse la ejecución del Contrato. Sin tal requisito no se procederá ni al replanteo como tampoco a la iniciación del Contrato (haciéndose pasible a la aplicación de las sanciones establecidas) Tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora y sin que esto lo exima de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura. Acción u omisión del Contratista de asegurar Si el Contratista dejare de contratar a su costo y mantener vigentes los seguros solicitados o cualquier otro que le pudiese ser exigido de acuerdo a los términos del Contrato, YACYRETÁ podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros y pagar las primas necesarias para esos fines, deduciendo oportunamente los montos pagados con más un 25% en concepto de gastos administrativos de las sumas devengadas a favor del Contratista o bien recuperarlos como deuda de este último. 2.6.4 COBERTURAS REQUERIDAS A) TECNICO A-1) SEGURO SOBRE EQUIPAMIENTO Deberá cubrir los equipos que el Contratista afecte a la ejecución del Contrato A-2) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Cruzada emergente por daños a terceros (personas o cosas), como consecuencia de las actividades del contrato y del uso de los equipos para su ejecución.

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Esta cobertura significa que la indemnización prevista en la póliza mantendrá indemnes tanto al Comitente como al Contratista en su condición de coasegurados, como si se hubiera emitido una póliza para cada uno de ellos. También deberá indemnizar a los coasegurados, con relación a cualquier reclamo o compensación, por: a) Los costos legales recuperables del Asegurado, sobrevinientes de cualquier reclamo. b) Los costos y gastos en los que haya incurrido el Asegurado, con el consentimiento escrito del Asegurador. Deberá ser contratada a nombre conjunto del Contratista, Comitente y Subcontratistas, cada uno por sus respectivos derechos e intereses, de forma tal de garantizar la indemnidad de cada uno de ellos en relación a daños imprevistos que ocurrieran como consecuencia de la ejecución del contrato. Esta cobertura deberá estar vigente desde el inicio del Contrato y hasta la formalización de la Recepción Definitiva de las obras. B) SEGUROS AUTOMOTORES HABILITADOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA. El Contratista tomara un seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, incluyendo pasajeros transportados, cubriendo los riesgos de daños corporales y/o daños materiales a cosas de terceros, no transportadas, emergentes del uso u operación de vehículos automotores en la vía pública. El Contratista deberá mantener vigente este seguro durante el periodo del contrato. C) SEGURO POR ACCIDENTES O LESIONES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA Y DEL COMITENTE. El Contratista deberá asegurarse por accidentes o lesiones de su personal y deberá mantener dicho seguro vigente mientras mantenga personal en el emplazamiento para los fines o en relación con el Contrato. La obligación del Contratista de asegurarse se considerará cumplida para el personal empleado por uno cualquiera de sus Subcontratistas, si el mismo cuenta con cobertura contra dicha responsabilidad, de modo tal que YACYRETÁ resulte cubierto del riesgo por la póliza. El Contratista estará obligado a convenir formalmente con el Subcontratista que deberá exhibir la Póliza de Seguro y los recibos de pago de las primas al solo requerimiento. Esta cobertura deberá cubrir: 1- Las responsabilidades emergentes de daños o compensaciones con motivo o como consecuencia de cualquier accidente o lesión a cualquier empleado, operario u otras personas empleadas por el Contratista o por cualquier Subcontratista. 2- Todas las indemnizaciones que puedan corresponder conforme a las leyes, decretos u otras reglamentaciones vigentes, incluidas las acciones basadas en el derecho común. 3- Todas las indemnizaciones por cualquier reclamo, juicio, costos y costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier accidente o lesión. Cuando el Contratista afectase a la ejecución del contrato a personal que no se desempeñe en relación de dependencia, deberá contratar para el mismo, un seguro de Accidentes Personales cubriendo los mismos infortunios laborales que exige la Ley Nº 24.557 de Riesgo del Trabajo, con sus mismos alcances y obligaciones. El personal permanente y/o eventual de la Inspección de Obra, deberá ser asegurado a su cargo por el Contratista, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riegos de incapacidad permanente y transitoria y muerte. Las indemnizaciones se establecerán en la proporción que determine el régimen legal vigente. YACYRETÁ comunicará al Contratista, antes de la iniciación de las obras, la nómina del personal que debe ser asegurado. Serán a cargo del Contratista los gastos y costos derivados de actualizaciones, ampliación de plazo, que demande el seguro para el personal de inspección. Cuando YACYRETÁ introduzca cambios en el personal de Inspección, el Contratista deberá presentar la nueva póliza dentro de los 3 (tres) días posteriores a su notificación. El atraso en la presentación de las nuevas pólizas, correspondientes a los nuevos agentes de YACYRETÁ afectados a la Inspección, dará lugar a la aplicación de la multa prevista en el presente Pliego. 2.6.5 SUMAS ASEGURADAS Los seguros requeridos deberán consignar como monto a riesgo, los importes resultantes de: NUMERAL A-1 TÉCNICO SOBRE EQUIPAMIENTO: Por el valor a nuevo del equipamiento declarado. NUMERAL A 2 RESPONSABILIDAD CIVIL: Por un monto mínimo de U$S 1.250.000,00 (Dólares Un millón doscientos cincuenta mil) o su equivalente en Pesos. NUMERAL B RESPONSABILIDAD CIVIL POR AUTOMOTORES HABILITADOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA: Monto Máximo permitido. NUMERAL C ACCIDENTES O LESIONES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA Y DEL COMITENTE: 1.- Personal con relación de dependencia. Según legislación vigente.

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2.- Personal contratado. Con igual alcance que para el personal en relación de dependencia. 3.- Personal del Comitente. Según legislación vigente. 2.6.6 FRANQUICIAS Las franquicias para las coberturas requeridas estarán siempre a cargo del Contratista y podrán alcanzar hasta las siguientes magnitudes: NUMERAL A 1 TÉCNICO S/ EQUIPAMIENTO Hasta el 10% del daño producido. NUMERAL A 2 RESPONSABILIDAD CIVIL Para daños a cosas: hasta el 2,5% (dos y medio por ciento) del monto del siniestro. Para daños a personas: sin franquicia. NUMERAL B RESPONSABILIDAD CIVIL POR AUTOMOTORES HABILITADOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA Para daños a cosas: mínima posible. Para daños a personas: sin franquicia. NUMERAL C ACCIDENTES O LESIONES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA Y DEL COMITENTE Para cualquier modalidad de cobertura contratada, será similar a la que obligatoriamente impone la Ley Nº 24.557 al empleador. 2.6.7 PÓLIZA DE CAUCIÓN. CONDICIONES GENERALES Ley de las Partes Contratantes Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas. Vínculo y Conducta del Tomador Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud. Objeto y Extensión del Seguro La presente póliza garantiza las obligaciones del Tomador de mantener la garantía de cumplimiento del contrato, firmar el contrato respectivo, en la forma y plazos requeridos en la ley y en las bases del llamado en las Condiciones Particulares. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales y contractuales establezcan la dispensa del Tomador. Suma Asegurada La suma máxima garantizada por la presente póliza, deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto. Modificación del Riesgo La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviniese con el Tomador, modificaciones que alteren las bases del llamado, siempre que estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases. Determinación y Configuración del Siniestro Una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito interno del Asegurado, que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha por aquél, no siendo necesaria otra interpelación ni acción previa contra sus bienes. Pago de Indemnización y Efectos Reunidos los recaudos establecidos en la Cláusula anterior, el siniestro quedará configurado al cumplirse el plazo que el Asegurado establezca en la intimación de pago hecha al Tomador sin que este haya satisfecho tal requerimiento, debiendo el Asegurador abonar la suma correspondiente dentro de los 15 (quince) días de serle requerida con la presentación de la documentación pertinente. Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador en todo lo que sea materia de la cobertura otorgada. Prescripción Liberatoria

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La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables. Pluralidad de Garantías En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la Garantía. Términos - Jurisdicción Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente Contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los jueces del domicilio de este último. 2.7 FORMA DE COTIZACIÓN Y SISTEMA DE CONTRATACIÓN 2.7.1 FORMA DE COTIZAR Se ha adoptado como modalidad la de un único Contrato por Ajuste Alzado según se indica en el Anexo III “Formula de la Propuesta”. Al respecto, el Oferente deberá cotizar un precio global total incluyendo la totalidad de los trabajos indicados, mano de obra, cargas sociales, materiales, insumos y toda otra tarea que, no estando expresamente señalada, sea necesaria realizar para que la obra contratada quede terminada de acuerdo a su fin. La cotización de las Ofertas se efectuará por Ajuste Alzado, a valores del mes de presentación de la Oferta, I.V.A (Impuesto al Valor Agregado) exento según Ley Nº 20.646 – Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero de YACYRETÁ, y sin considerar la incidencia del Impuesto a los Ingresos Brutos. 2.7.2 PRECIO BÁSICO El precio básico de la Oferta es por Ajuste Alzado y resulta de la sumatoria total de los productos de los precios unitarios y/o globales de cada uno de los ítems a ser ejecutados por sus respectivas cantidades. Los precios unitarios y globales surgen de los análisis de precios conforme a lo establecido en el Anexo III del presente Pliego. Los mismos incluyen: los materiales y la mano de obra, la movilización de obra, los transportes, los gastos generales, los beneficios, derechos y tasas, y los gastos de inspección. 2.8 MODALIDAD DE CONTRATACION Se ha adoptado como modalidad contractual un sistema de AJUSTE ALZADO, es decir, las obras se contratarán por un precio único y total para ejecutar la obra conforme a su fin. Será de aplicación para la redeterminación de los precios contractuales el Régimen de Redeterminación de Precios vigente para YACYRETÁ aprobado por Resolución C.A. Nº 3.616/17. El Oferente deberá incluir en su Oferta, la totalidad de los insumos necesarios para el normal funcionamiento de los equipos que deba emplear, como así también la totalidad de herramientas, enseres y demás elementos de trabajo y seguridad, que deba utilizar el personal afectado a la ejecución de los trabajos. El Contratista será el único responsable por la falta de atención de los trabajos que se contratan, y responderá ante YACYRETÁ y terceros por todos los daños, perjuicios y acciones emergentes por la ausencia o deficiente atención de los mismos. 2.8.1 REDETERMINACIÓN DE PRECIOS La norma aplicable para la redeterminación de los precios contractuales es el Régimen de Redeterminación de Precios aprobado por Resoluciones C.E. Nº 17.366/17 y C.A. Nº 3.616/17, y sus modificatorias, que obra como Anexo V en el presente Pliego de Bases y Condiciones. La Estructura de Factores de Ponderación y los índices a aplicar para las Adecuaciones Provisorias según lo detallado en el Régimen de Redeterminación de Precios de la EBY se detallan de la siguiente manera:

  MATERIALES  MANO DE OBRA  EQUIPOS 

FACTORES DE PONDERACION 

20%  9%  71% 

INDICE  Materiales del ICC INDEC 

Mano de Obra del ICC INDEC 

EQUIPOS Inciso j) ART N° 15 DEC. 1295/02 INDEC 

 

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Dicha Estructura de Ponderación no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. 2.8.2 ANTICIPO A solicitud del Contratista, y dentro de los 60 (sesenta) días de firmado el Contrato u Orden de Compra, YACYRETÁ pagará un Anticipo del 15% (quince por ciento) del monto contractual, contra la presentación por el Contratista de una garantía bajo una de las modalidades establecidas en el Numeral 1.6 “Garantía de Anticipo” de las Condiciones Generales, a satisfacción de YACYRETA. Dicha garantía permanecerá en vigencia hasta que se haya reembolsado el anticipo, aunque su monto será reducido progresivamente conforme a los reembolsos que haga el Contratista. El Anticipo no devengará intereses de ningún tipo. El anticipo financiero podrá ser redeterminado según la norma establecida en el Régimen de Redeterminación de Precios vigente aprobado por Resolución C.A. Nº 3.616/17. El Contratista deberá usar el Anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del objeto de la Licitación Pública. El Anticipo será reembolsado deduciendo montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, a partir del certificado del mes siguiente al de su percepción, deduciendo del valor nominal de cada certificado de obra a emitirse (básico o redeterminado) un porcentaje igual al del anticipo otorgado respecto del total del Contrato. No se tomarán en cuenta el Anticipo ni sus reembolsos para los efectos de determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. YACYRETÁ se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de Anticipos Financieros cuando se trate de readecuaciones o modificaciones del Contrato, o por motivos que, a su exclusivo juicio, YACYRETA determine la no pertinencia del desembolso del mismo. 2.9 CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS 2.9.1 ALCANCE El pago de los trabajos, ejecutados de conformidad con la documentación contractual y aprobados por YACYRETÁ, se realizará por medio de certificados mensuales emitidos por el Contratista y conformados por la Inspección de Obra. Los certificados estarán conformados en base a las mediciones del avance porcentual de realización de cada ítem, las que serán realizadas mensualmente y a mes calendario, e incluirá toda la documentación que se detalla en el Numeral 2.9.2 y todo otro documento que YACYRETÁ crea conveniente para un mejor ordenamiento y/o control técnico-contable de los trabajos. Los certificados, una vez aprobados por YACYRETÁ, serán pagados dentro de los 30 (treinta) días de la fecha de emisión correspondiente. 2.9.2 CERTIFICADOS DE OBRA Sobre la base de las mediciones efectuadas y la aplicación a las mismas de los precios unitarios contractuales de cada ítem, el Contratista confeccionará los Certificados de Obra. Todos estos certificados tendrán carácter provisional y estarán sujetos a las rectificaciones que arrojen los certificados correspondientes a la Liquidación Final. Todos los certificados, que deberán estar firmados por el Contratista, serán entregados a YACYRETÁ mediante Notas de Pedido, a los efectos de su aprobación y posterior pago. Los Certificados de Obra se presentarán dentro los 10 (diez) primeros días del mes siguiente al de los trabajos que se certifiquen y tendrá como fecha cierta de emisión la de su recepción por parte de YACYRETÁ, de no encontrarse observaciones en su formulación. De haber correcciones que efectuar, la Inspección comunicará las mismas al Contratista mediante Orden de Servicio, el que una vez realizadas volverá a presentar la documentación, siendo la nueva fecha de presentación la fecha cierta de emisión del certificado. La documentación necesaria para la confección de los Certificados de Obra incluirá las mediciones realizadas, con los avances porcentuales de ejecución de cada ítem; las planillas de certificación, con la aplicación del precio contractual de cada ítem al porcentaje de avance ejecutado el mes de la certificación; el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones vigentes, conteniendo además los avances porcentuales y de certificación realmente ejecutados, expresados en valores mes a mes y acumulados mensuales al mes certificado; la documentación salarial, previsional e impositiva exigida en el Numeral 2.5, para lo cual se deberá adjuntar copia de los recibos de haberes y de los pagos de aportes previsionales; y la copia de las pólizas de los seguros en vigencia que correspondan, así como copias de las facturas y recibos de pago de las primas correspondientes.

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Del monto de cada certificado emitido y aprobado por YACYRETÁ, se deducirán el reembolso del Anticipo Financiero, en caso de haberse otorgado y de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2.8.2, y el 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondo de Reparos. 2.9.3 RETENCIONES POR FONDO DE REPAROS Del monto de cada certificado emitido y aprobado por YACYRETÁ, se deducirá el 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondo de Reparos. El Contratista podrá solicitar la sustitución del Fondo de Reparos conjuntamente con cada certificado, mediante la presentación de una garantía en concordancia con lo establecido en el Numeral 2.9.3.1 “Garantía de Fondo de Reparos”. 2.9.3.1 GARANTÍA DE FONDO DE REPAROS El importe a deducir en concepto de Fondo de Reparos podrá ser reemplazado por alguna de las siguientes modalidades a satisfacción de YACYRETA: a) Por fianza bancaria solidaria por el mismo importe. b) Por un seguro de caución a satisfacción de YACYRETÁ. En todos los casos, YACYRETÁ se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier sustitución total o parcial del Fondo de Reparos. Los valores de estas garantías deberán actualizarse trimestralmente, de modo de representar en conjunto el 5% (cinco por ciento) del valor certificado actualizado. En el caso que no se soliciten sustituciones en el curso del Contrato, en la Liquidación Final del mismo se devolverán las sumas retenidas ajustadas, tomando el índice del mes de vencimiento de cada certificado y el índice del mes de la fecha de la firma de la Recepción Definitiva, siempre y cuando dicha Acta se firme dentro del plazo estipulado en el presente Pliego, y no sea demorada por causas imputables al Contratista. En ese caso será utilizado el índice del mes de la fecha en que se debió firmar la misma de acuerdo con los plazos establecidos en los documentos contractuales. Las sumas retenidas en concepto de Fondo de Reparos no devengarán intereses. Si bien esta garantía esta específicamente destinada al pago de cumplimientos y/o reparaciones de trabajos mal ejecutados, estas retenciones así como las garantías de cumplimiento podrán ser afectadas al pago de multas y/o devoluciones que por cualquier concepto debiese efectuar el Contratista y ello en el caso que el monto de certificación resultase insuficiente. En tal caso el Contratista deberá reponer la suma afectada en el plazo perentorio de 20 (veinte) días, bajo apercibimiento de rescisión contractual por su culpa. 2.9.4 OTRAS RETENCIONES De los certificados de pago serán retenidas todas aquellas sumas que, de acuerdo a los documentos contractuales, el Contratista adeude a YACYRETÁ en concepto de penalidades o por cualquier otro concepto referente a la ejecución del objeto del Concurso, que no hubieran sido abonadas por el Contratista hasta el último día del mes certificado. 2.10 PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo para la ejecución de la totalidad de los trabajos y de las obras se establece en 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. Una vez ejecutada la totalidad de los trabajos a satisfacción de YACYRETÁ, se labrará la correspondiente Acta de Recepción Provisoria, a partir de la cual comenzará el período de garantía. 2.10.1 PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Los plazos a cumplimentar y que regirán la presente Licitación Pública son: - De mantenimiento de la Oferta: hasta la adjudicación de la Licitación Pública. - De la firma del Contrato u Orden de Compra: dentro de los 15 (quince) días siguientes a la

notificación de la adjudicación. - De la firma del Acta de Inicio: dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la firma del Contrato u

Orden de Compra. - De emisión de los Certificados de Obra: según Numeral 2.9. 2.10.2 AJUSTES DEL PLAN DE TRABAJOS Y LA CURVA DE INVERSIONES Suscrita el Acta de Inicio, el Contratista deberá presentar el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones adecuados a la fecha de inicio establecida y elaborados según los lineamentos fijados en el Numeral 2.2.10 “Plan de Trabajos e Inversiones”. Comunicada por YACYRETÁ la aprobación de esta documentación, la misma pasará a ser la vigente para todas las cuestiones legales y/o técnicas emanadas del presente Pliego. De presentar observaciones por

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parte de la Inspección de Obra, el Contratista deberá efectuar las modificaciones necesarias, realizando una nueva presentación. Durante el período de ejecución de la obra, en el caso de existir una variación en el plazo de la misma, el Contratista deberá presentar para la aprobación de esa modificación por YACYRETÁ, un Plan de Trabajos y una Curva de Inversiones elaborados en base a la nueva programación de las tareas de acuerdo con la reciente situación que se plantee. La presentación del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones será condición excluyente para que YACYRETÁ apruebe cualquier modificación del plazo de obra. 2.10.3 DEMORA EN LA INICIACIÓN Si el Contratista no comenzare los trabajos en el plazo fijado o dentro de la prórroga que le sea concedida por causas justificadas, será pasible de la sanción prevista en el presente Pliego. Si el Contratista incurriera en mora culpable en la iniciación de los trabajos, serán a su cuenta y cargo las consecuencias del caso fortuito o de fuerza mayor hasta que los inicie, o hasta que YACYRETÁ haga uso del derecho de rescisión. 2.10.4 SUSPENSIONES YACYRETÁ podrá, en cualquier momento, disponer la suspensión de los trabajos mediante orden escrita librada con razonable anticipación. En este caso reembolsará al Contratista los gastos en que hubiere incurrido, a menos que la suspensión estuviere originada por culpa de éste. El Contratista estará obligado a tomar las medidas que se le indiquen a los efectos de reducir los gastos. 2.10.5 INTERRUPCIONES Sin perjuicio de las consecuencias derivadas de su mora, el Contratista no podrá, sin autorización de la Inspección de Obra, interrumpir las obras por un plazo mayor de 2 (dos) días hábiles corridos, o por un plazo continuo mayor de 1 (una) semana. Vencidos estos términos, YACYRETÁ podrá disponer la rescisión por culpa del Contratista. 2.10.6 ATRASOS RELATIVOS AL PLAN DE TRABAJOS Atrasos no justificados superiores al 20% (veinte por ciento) en el monto acumulado de trabajos ejecutados respecto a los previstos en el Plan de Trabajo vigente, verificados mensualmente con la presentación de los certificados emitidos conformes las disposiciones del Numeral 2.9, se penalizarán: - Como primera infracción de cualquiera de las citadas se aplicará una penalidad en pesos equivalente

a cinco décimos por mil (0,5‰) del monto de contrato total; - Como segunda infracción se aplicará una penalidad en pesos equivalente al uno por mil (1‰) del

monto de contrato total; - Como tercera infracción se aplicará una penalidad en pesos equivalente al uno y medio por mil

(1,5‰) del monto de contrato total. A los efectos del cómputo de reincidencia, se entenderá como infracción reincidente cuando haya transcurrido un plazo equivalente al indicado en el primer párrafo del presente Numeral, entre una y otra verificación de incumplimiento. Si antes del vencimiento del plazo contractual fueran recuperadas las causas que motivaron las multas, éstas quedarán sin efecto. 2.10.7 PENALIDADES POR MORA En caso de no ejecutar todos o cada uno de los componentes de la obra para su Recepción Provisional en las fechas contractuales estipuladas, el Contratista incurrirá en mora de pleno derecho, que operará automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Cuando el valor de los trabajos y/o provisión se hubieran contratado como reajustables, las multas se aplicarán sobre las sumas reajustadas. El derecho al cobro de los importes respectivos se genera por propio imperio al producirse el estado de mora. YACYRETÁ podrá deducir estos montos de las sumas que tenga a liquidar a favor del Contratista, sin perjuicio de reclamarlo por vía separada o de afectarlos al Fondo de Reparos y a la Garantía de Cumplimiento. 2.10.8 AMPLIACIÓN DE PLAZOS POR RAZONES CLIMÁTICAS Corresponde la ampliación de plazo por razones climáticas cuando respecto a Planillas de Valores medios estadísticos del Instituto Meteorológico Nacional, INTA, o cualquier otro organismo autorizado, cuyo instrumentos se encuentren cercano a las obras, se demuestre que, la cantidad de días de lluvia del mes,

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así como la precipitación total mensual, excedan los valores promedios de los últimos 10 (diez) años, consignados para la fecha que se analice. Así, sólo en los meses en que se excedan ambos valores, se computará separadamente: 1. Los "días de lluvia" que excedan a los valores medios consignados en planillas y, 2. los que resultaren como de "mal estado del obrador" en función a la siguiente mecánica. 2.10.8.1 MECÁNICA DE CÁLCULO DE DÍAS DE MAL ESTADO DEL OBRADOR Después de cada día con registro de más de 4 mm de agua caída, se considerará el día siguiente, excepto: a) Cuando el día siguiente sea sábado, en cuyo caso se acreditará solo medio día de mal estado de

obrador. b) Cuando el día siguiente sea domingo o feriado nacional, en cuyo caso no se acreditará mal estado

de obrador. c) Cuando el día siguiente sea de lluvia con registro igual o superior a 4 mm, en cuyo caso se vuelve

al inicio de la mecánica sin acreditar mal estado del obrador. d) Cuando el día siguiente sea de lluvias con registro inferior a 4 mm, en cuyo caso no se acreditará

mal estado del obrador, ya que fue considerado como día de lluvia y a efecto del registro por el mal estado del obrador se considera que el terreno tiene "capacidad de recuperación".

Solo se acordará ampliación de plazo a pedido de la Contratista, la que al hacerlo deberá presentar certificado del Organismo Provincial o nacional que lleve registros permanentes en zona próxima a obra. En caso de duda se recurrirá a los valores registrados en la misma Estación Meteorológica de la Fuerza Aérea Argentina que se adopte como base de los Valores medios por su proximidad a obra. 2.11 MODIFICACIONES DEL PROYECTO 2.11.1 MODIFICACIONES ORDENADAS POR EL COMITENTE En cualquier momento durante la vigencia del Contrato u Orden de Compra, YACYRETÁ a través de la Inspección podrá ordenar por escrito al Contratista que ejecute modificaciones parciales en la forma, calidad o cantidad de los trabajos en cualquiera de sus partes, si lo considera necesario. Dichas modificaciones, valorizadas a precios básicos, serán obligatorias para el Contratista mientras no alteren el monto básico del Contrato u Orden de Compra en un 20% (veinte por ciento) en más o en menos. 2.11.2 TRABAJOS ADICIONALES 2.11.2.1 DEFINICIÓN Trabajo adicional es todo trabajo no previsto en los documentos contractuales y por lo tanto que no sea consecuencia directa y necesaria de ellos, pero que en el curso de los trabajos el Comitente considere necesario ejecutar. 2.11.2.2 PROCEDIMIENTO A SEGUIR Todo trabajo adicional deberá ser ordenado y autorizado por la Coordinación de la U.A.O.I. con expresa aprobación de YACYRETA. El precio de aplicación a estos trabajos será acordado con el Contratista y en caso de no llegarse a un acuerdo será el calculado por la U.A.O.I. sobre la base de precios de tareas análogas o semejantes o calculadas según información disponible, sin derecho a reclamo alguno por parte del Contratista, quien deberá proceder a la inmediata ejecución de los trabajos adicionales ordenados. A los efectos de este Numeral deberá indicar en la oferta el valor que propone certificar a YACYRETÁ de la hora/hombre, en pesos, correspondiente a las diferentes categorías de su personal. Este valor deberá tener incorporado todos los aspectos que hacen a la formación del precio, los cuales se presentarán discriminados para permitir su análisis. 2.11.2.3 CERTIFICACIÓN DE TRABAJOS ADICIONALES Los trabajos adicionales se certificarán mensualmente con la modalidad establecida para los comprendidos en el Contrato u Orden de Compra. 2.11.2.4 ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS NUEVOS Cuando la Inspección ordene la ejecución de trabajos para los que no sean aplicables ninguno de los precios contractuales detallados en la Fórmula de la Propuesta, por no existir tareas análogas o semejantes en la Licitación Pública, YACYRETÁ y el Contratista fijarán precios nuevos en función de los costos directos que representen: el valor de los materiales, de la mano de obra que realmente se emplee en su ejecución, de la amortización del equipo que deba emplearse en dichas tareas y de los gastos indirectos, gastos generales, beneficios y gastos e financiación.

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Ningún trabajo será pagado bajo más de un ítem ni más de una vez en cualquier ítem. El Contratista deberá presentar el análisis de precios cotizados, toda vez que la Inspección así lo requiera. En caso de no llegar a un acuerdo en cuanto al precio propuesto por el Contratista, YACYRETÁ se reserva el derecho de realizar estos trabajos a su cargo y por terceros, sin derecho a reclamo alguno por parte del Contratista. 2.12 RETENCIONES Del certificado de pago serán retenidas todas las otras sumas que el Contratista adeude YACYRETÁ en concepto de sanciones, o por cualquier otro concepto referente a la ejecución del Contrato u Orden de Compra, que no hubieran sido abonadas por el Contratista hasta el último día del mes certificado. 2.13 RECEPCIÓN PROVISIONAL Una vez finalizadas las obras objeto de la presente Licitación Pública, el Contratista solicitará la Recepción Provisoria, haciendo entrega de los planos conforme a obra, aprobados en cada caso por los Entes competentes. Dentro de los 15 (quince) días de solicitada, la Inspección de Obra relevará las obras ejecutadas y en el caso de estar éstas totalmente realizadas sobre la base de la documentación contractual, informará a la Comisión de Recepción de la obra que estará compuesta por 3 (tres) profesionales designados por la Coordinación de la U.A.O.I., y como veedores actuarán, un representante de la Municipalidad y otro de A.O.S.C. que asesorarán a la comisión de YACYRETÁ en cuanto a todo cumplimiento de normas Municipales y/o Provinciales. El Inspector de la obra actuará como informante y diligenciador administrativo de la Comisión de Recepción de la obra, colaborando con ella en cuanto le sea requerido. A efectos de la recepción se firmará un Acta entre la Contratista y la Comisión de Recepción donde constará la fecha de terminación de los trabajos, debiéndose dejar constancia de las observaciones que merecieren los mismos. Este Acta será suscripta por los miembros de la Comisión de Recepción y el Representante Técnico de la Contratista. Si el Representante Técnico no concurriera el día establecido para la recepción de las obras, la Comisión de Recepción efectuará por sí esta diligencia, dejando constancia en el acta de la citación que se les hubiere hecho y de la ausencia. El Acta deberá consignar la fecha de la efectiva terminación de la obra, a partir de la cual correrá el Período de Garantía. No se labrará el Acta de Recepción Provisoria si no se cuenta con los planos conforme a obra aprobados. 2.13.1 PUNTOS DE APOYO El Contratista, antes de solicitar la Recepción Provisional de la obra, deberá reponer y mantener todos los puntos de apoyo de la misma (puntos fijos, vértices, puntos de línea y otros), que sirvieron para la ejecución de los trabajos. Las cotas de todos estos puntos, como asimismo los balizamientos de los mismos, deberán ser indicadas en los Planos Conforme a Obra. 2.14 PLANOS CONFORME A OBRA Previo a la solicitud de la Recepción Provisional, el Contratista deberá entregar los planos “Conforme a Obra” de la totalidad de las obras ejecutadas, los que deberán ser aprobados por la Inspección y por los organismos de competencia. En los mismos deberá consignarse con toda exactitud la obra realmente construida en todos sus detalles y su ubicación planialtimétrica. Los planos se entregarán en 3 (tres) juegos en papel acompañado de soporte magnético en CD. 2.15 PERÍODO DE GARANTÍA A partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria empezará a correr el Período de Garantía, cuya duración se establece en 180 (ciento ochenta) días corridos. Durante ese plazo, el Contratista deberá realizar por su cuenta y cargo los suministros, reparaciones, reposición y sustituciones tendientes a colocar o mantener la obra en condiciones de completo uso conforme lo pactado, suspendiéndose, mientras no queden subsanados los inconvenientes, la cuenta del Período de Garantía. Si el Contratista no realizare la reparación en el plazo fijado, YACYRETÁ podrá hacerlo por sí misma o mediante terceros a cuenta y cargo del Contratista, quien deberá reintegrar los fondos. La habilitación parcial o total de una obra dispuesta por YACYRETÁ, no dará derecho al Contratista a tener por recibida provisionalmente la obra total.

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2.16 RECEPCIÓN DEFINITIVA Una vez cumplido el Período de Garantía, y no habiéndose producido vicios de construcción que requiriesen alguna reparación, re-acondicionamiento o reconstrucción de las obras, se efectuará la Recepción Definitiva labrándose el Acta correspondiente. Aprobada la misma por la autoridad correspondiente de YACYRETÁ, dentro de los 30 (treinta) días posteriores, se realizará la liquidación final estableciendo en forma definitiva los débitos y créditos pertinentes, y se procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento. 2.17 RESPONSABILIDAD ULTERIOR DEL CONTRATISTA La Recepción Definitiva de los trabajos, la liquidación final y la devolución de las garantías y sumas retenidas al Contratista, no liberarán a éste de las responsabilidades que establece el Código Civil y Comercial de la República Argentina. 2.18 CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS En todas las operaciones relacionadas con los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales o departamentales, ordenanzas municipales y de policía, vigentes en la República Argentina, según corresponda y demás disposiciones vigentes en el emplazamiento. El Contratista será legalmente responsable de las infracciones de cualquier naturaleza que cometa, al igual que las que cometa el personal bajo sus órdenes. El incumplimiento de las leyes y normas vigentes en la República Argentina, así como las obligaciones contractuales podrá ser causal de rescisión del Contrato u Orden de Compra o de multas. 2.19 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS El Contratista se constituye en único responsable por toda pérdida y reclamación por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona o a bienes de cualquier clase que puedan producirse como consecuencia de la ejecución del objeto de la Licitación Pública. En el caso de producirse un daño o de plantearse una reclamación, YACYRETÁ, para garantizar los pagos que pudieran derivarse del hecho o de la reclamación, podrá retener parcial o totalmente el saldo favorable que tenga o llegue a tener el Contratista, mientras no compruebe que no existen cuentas pendientes por el referido concepto; y si YACYRETÁ estimase que dicho saldo no es suficiente para cubrir esos pagos, la Garantía de Cumplimiento continuará vigente hasta que queden satisfechas las citadas cuentas. YACYRETÁ llevará a cabo lo expuesto cuando estos perjuicios no estén cubiertos íntegramente con los seguros respectivos. El Contratista será plena y enteramente responsable de la idoneidad y suficiencia del equipo de trabajo, materiales, instalaciones, trabajos, personal, empleados y obreros en general, de todos los medios, elementos y recursos usados para la ejecución de la obra, sea que tales medios, elementos y recursos mencionados estén o no aprobados o recomendados por YACYRETÁ o quien lo represente. El Contratista deberá indemnizar a YACYRETÁ, por todas las pérdidas y todas las reclamaciones, demandas, juicios, acciones, cobranzas y pleitos de cualquier naturaleza y tipo, llevados a cabo contra este último por cualquier acto u omisión del Contratista, sus agentes, Subcontratistas o sus empleados durante la ejecución de la obra. 2.20 SANCIONES 2.20.1 ALCANCE El incumplimiento, por parte del Contratista, de las obligaciones contractuales o de las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, dará lugar a la aplicación de sanciones. Las sanciones serán cargos y multas. 2.20.2 CARGOS Los cargos serán la compensación en dinero por trabajos ejecutados o por obligaciones asumidas por el Comitente, o por terceros a pedido de este, como consecuencia de la demora, negativa o imposibilidad del Contratista de cumplirlos por su cuenta. Los cargos se aplicaran al Contratista por los gastos directos que represente la ejecución de los trabajos o el cumplimiento de las obligaciones, adicionándose el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la factura en concepto de gastos indirectos. Los cargos se descontaran del primer certificado librado después de terminados los trabajos en cuestión o cumplimentada la obligación correspondiente.

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2.20.3 MULTAS Las multas se aplicaran por: a) Mora en la iniciación de los trabajos. (0,5% del monto total del contrato por día) b) Mora en el cumplimiento de órdenes de servicio. (0,1% del monto total del contrato por día) c) Mora en el cumplimiento del plazo total. (0,2% del monto total del contrato por semana) d) Mora en el cumplimiento de las obligaciones previas a la Recepción Definitiva. (0,1% del monto total

del contrato por semana) Se aplicarán de oficio y su monto se deducirá del primer certificado que se emita después de ser notificada la sanción al Contratista y, si aquel no fuese suficiente, de cualquier crédito que por cualquier concepto tuviese el Contratista ante el Comitente. La aplicación de estas multas no liberara al Contratista de la responsabilidad por daños y perjuicios frente al Comitente o a terceros. Todas las multas que se apliquen serán independientes entre sí y acumulativas. El cumplimiento del plazo total no redimirá las multas aplicadas por mora en el cumplimiento de plazos parciales o por incumplimiento del plan de trabajo. Si la totalidad de las multas aplicadas según el presente Numeral excediera el diez por ciento (10%) del monto del Contrato u Orden de Compra, el Comitente tendrá derecho a rescindir el mismo. 2.21 RESCISIÓN DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA 2.21.1 PRINCIPIO GENERAL El Contrato u Orden de Compra podrá ser rescindida por la sola decisión de YACYRETA cuando así lo juzgue conveniente a sus fines y/o necesidades mediante un simple acto o declaración unilateral de su voluntad, debiendo notificar fehacientemente al Contratista de la rescisión con una antelación de 60 (sesenta) días. El Contratista no tendrá derecho a indemnización y/o reconocimiento alguno, salvo las obras terminadas o en curso de elaboración debidamente certificados por la Inspección, como también los materiales adquiridos para la obra u otros que se establecieran expresamente. 2.21.2 RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA YACYRETÁ podrá rescindir el Contrato u Orden de Compra: a) Cuando el Contratista no diera cumplimiento a las obligaciones emergentes de la Licitación Pública

a satisfacción de YACYRETÁ. O cuando no diera cumplimiento en tiempo y forma a la orden del contrato.

b) Cuando el Contratista fuere culpable de fraude o grave negligencia en perjuicio de YACYRETÁ. c) Si el Contratista transfiriera total o parcialmente el Contrato u Orden de Compra, se asociara con

otro para su ejecución o subcontratara total o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de YACYRETÁ.

d) Si el Contratista modificara su constitución societaria sin la aprobación previa y expresa de YACYRETÁ.

e) Si el Contratista no cumpliera con las normas de higiene, seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente, previstas en la legislación de la República Argentina.

f) Cuando no contratara o mantuviera vigente el seguro de Accidente de Trabajo de su personal, el seguro de Responsabilidad Civil y no efectuare el pago de sus aportes previsionales.

En los casos precedentemente consignados, YACYRETÁ podrá rescindir el Contrato u Orden de Compra de pleno derecho, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. El Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento, la que será percibida por YACYRETA, debiendo el contratista reintegrar cualquier suma de dinero que quedara como percibida de más por razón de sus tareas, como consecuencia de la rescisión. Asimismo, serán a cargo del contratista los eventuales mayores costos que origine a YACYRETÁ contratar con un tercero para la ejecución y/o finalización de las obras que resta cumplir. A este fin quedará afectado cualquier crédito a cobrar por el Contratista derivado de la Licitación Pública, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiera lugar. Si hubiera un saldo en favor del contratista le será liquidado dentro de los 60 (sesenta) días de conformada por éste la liquidación efectuada por YACYRETA. 2.21.3 POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En caso de no poder cumplirse el objeto de la Licitación Pública por causas de caso fortuito o tuerza mayor, reconocidas por la legislación y jurisprudencia de la República Argentina, las partes podrán rescindirlo, abonándose exclusivamente al contratista la prestación de servicio realizada y sin que ninguna de las partes pueda reclamar a la otra indemnización ni compensación alguna. Si existieran créditos a favor de

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YACYRETA, ésta podrá afectar a su cobertura la Garantía de Cumplimiento o cualquier otra suma a que el contratista tuviese derecho. 2.21.4 POR QUIEBRA DEL CONTRATISTA En caso de quiebra, liquidación sin quiebra o concurso del Contratista, el Contrato u Orden de Compra quedará rescindida, a no ser que el síndico de la quiebra o concurso, dentro de los treinta (30) días de producida la sentencia judicial ofreciera tomar a su cargo las obligaciones contraídas o propusiera a alguien que lo haga. YACYRETÁ podrá admitir o desechar el ofrecimiento sin que en este último caso haya lugar a indemnización alguna. 2.21.5 POR CULPA DE YACYRETÁ El Contratista podrá rescindir el Contrato por culpa de YACYRETÁ, si esta incurriese en mora en los pagos y siempre que la demora no obedezca a incumplimiento o faltas imputables al contratista. En ninguno de los casos mencionados el Contratista tendrá derecho a indemnización y/o reconocimiento alguno, salvo las obras terminadas o en curso de elaboración debidamente certificados por la Inspección, como también los materiales adquiridos para la obra u otros que se establecieran expresamente. En ningún caso el Contratista tendrá derecho a reclamar lucro cesante ni indemnización por gastos improductivos 2.22 CLAUSULA INDEMNIDAD El Contratista asume la total y exclusiva responsabilidad por los daños, y/o accidentes que hayan sido ocasionados por cualquier acto u omisión de su parte, y/o por aquellos que pudieran ocasionarse a terceras personas por la ejecución de los trabajos o de las cosas que se confían a su guarda, quedando obligada a mantener INDEMNE a YACYRETÁ de cualquier reclamo por esta causa. 2.23 CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS En todas las operaciones relacionadas con los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales o departamentales, ordenanzas municipales y de Policía, vigentes en la República Argentina, según corresponda y demás disposiciones vigentes en el emplazamiento. El Contratista será legalmente responsable de las infracciones de cualquier naturaleza que cometa, al igual que las que cometa el personal bajo sus órdenes. El incumplimiento de las leyes y normas vigentes en la República Argentina, así como las obligaciones contractuales podrá ser causal de rescisión del Contrato u Orden de Compra o de multas. 2.24 MATERIALES Y EQUIPOS 2.24.1 MATERIALES, ELEMENTOS, INSUMOS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS QUE DEBE

PROVEER EL CONTRATISTA El Contratista tendrá siempre disponibles las cantidades de materiales, elementos, insumos, herramientas y equipos que sean necesarios para la buena marcha de los trabajos. Así también deberá diseñar y desarrollar aquéllos a los efectos de la optimización de los trabajos. El equipo declarado en la Oferta o que posteriormente se incorpore es parte de la Licitación Pública y está destinado exclusivamente a la realización de los trabajos. El Contratista no podrá retirarlos, total o parcialmente, sin el consentimiento escrito de YACYRETA. Cualquier equipo que se retire deberá ser previamente reemplazado por otro de características similares en cuanto a rendimiento y capacidad, a juicio de YACYRETA. 2.24.2 CALIDAD DE LOS EQUIPOS, ELEMENTOS, INSUMOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES El Contratista deberá usar equipos, elementos, insumos, herramientas y materiales apropiados para la correcta ejecución de los trabajos. YACYRETÁ, a su exclusivo juicio podrá exigir cambios del equipo cuando el usado, sea por su estado o por sus características, no permita o haga peligrar la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo con las exigencias contractuales o cuando no se ajuste a los documentos de la Licitación Pública, sin derecho a ningún tipo de reclamo por parte del Contratista. Todo material, elemento, insumos, herramienta o equipo rechazado por la U.A.O.I. deberá ser retirado por el Contratista dentro del plazo que aquél fije. En caso contrario la U.A.O.I. podrá disponer el retiro con su personal o de terceros, cargando los gastos correspondientes al Contratista.

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2.24.3 TRANSPORTE DE PERSONAL, EQUIPOS, MATERIALES, RESIDUOS Y OTROS ELEMENTOS

El Contratista tomará a su cargo y será responsable del transporte de su personal, del transporte y manipuleo de los materiales, residuos, elementos, insumos, equipos y herramientas y de todos los gastos que ello signifique, así como las pérdidas y daños que sufrieran u ocasionase en cualquiera de las operaciones de carga, traslados, trasbordo, depósito o almacenamiento. 2.25 ESPECIFICACIONES DE MANEJO AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 2.25.1 LINEAMIENTOS DE COMPORTAMIENTO AMBIENTAL PARA EL CONTRATISTA El Contratista divulgará estos lineamentos a sus Subcontratistas y trabajadores por el medio que estime más adecuado. Los daños causados al ambiente, a las viviendas o predios cercanos, como resultado de las actividades de construcción serán responsabilidad del Contratista, quien los remediará a su costa. En el replanteo para la construcción se identificarán las obras de acueducto, red cloacal, energía, alumbrado público y teléfonos, y durante la construcción se velará por evitar daños a éstas. En caso de que ocurran daños durante la construcción, deberá comunicarse tal circunstancia a la empresa prestataria de los servicios afectados, sufragando el Contratista los costos que las reparaciones ocasionen. Estarán completamente prohibidas las quemas de cualquier material dentro de instalaciones que representen peligros para éstas, el personal y el medio ambiente en general. No se arrojarán desperdicios sólidos de ningún tipo a las corrientes de agua. Estos se depositarán adecuadamente en sitios seleccionados y apropiados. El Contratista ejecutará todas las medidas transitorias y permanentes necesarias para controlar la erosión o deslizamientos de los terrenos naturales. El sitio de acopio de materiales y maquinarias debe permanecer limpio, libre de grasas y de desperdicios de otra naturaleza que causen contaminación, o produzcan obstaculización. Los materiales necesarios para la construcción, en especial aquellos que requieran explotación tales como: arena, ripio, tierra, y madera, entre otros, sólo podrán provenir de sitios que cuenten con las respectivas licencias de explotación y comercialización. En caso de que se planifique realizar préstamos en sitios de la obra, los mismos serán autorizados por la Inspección y a la finalización de su uso se efectuará la rehabilitación del mismo mediante la nivelación, reducción de pendientes y posterior desparramo de la tierra vegetal que se haya retirado previamente. En la planificación de las áreas de préstamo se tendrá como un criterio importante el componente paisajístico futuro evitando el retiro de flora existente. 2.25.2 SEGURIDAD INDUSTRIAL En todos los casos cumplirán con la legislación vigente sobre este aspecto, tanto nacional, provincial y municipal. En los sitios de almacenamiento de equipos y materiales deberán existir equipos de extinción de incendios y elementos de primeros auxilios. 2.25.3 TRANSPORTE Y MANEJO DE MATERIALES Se prohíbe la descarga o el almacenamiento temporal o permanente de los materiales para la realización de la obra sobre zonas verdes, áreas arborizadas y en todo cuerpo de agua. Los materiales deberán protegerse, en especial, aquellos que sean fácilmente arrastrados por el agua o por el viento. Los empaques y envases de madera, cartón, metal, plástico, etc., deberán recolectarse y almacenarse en sitios adecuados y disponerse de acuerdo a las normas existentes. La descarga o almacenamiento temporal de los materiales y elementos para la realización de la obra, se llevará a cabo dentro de la misma área y para tal efecto, los materiales deberán ser estibados adecuadamente, y deberán instalarse todos los mecanismos y elementos requeridos para garantizar el tránsito vehicular y las señalizaciones necesarias para la seguridad del personal de la obra, peatones y público en general. Dentro de las instalaciones del obrador habrá un sitio específico donde se podrá llevar a cabo el mantenimiento de vehículos y maquinarias, debiendo guardar cuidado para evitar el derrame de aceites y combustibles y generar ruidos por encima de los niveles permitidos. El transporte de materiales deberá efectuarse según los siguientes lineamentos: - La carga (material) deberá quedar completamente depositada en los contenedores o sitios

preparados al efecto, de tal forma que se evite su derrame, pérdida o escurrimiento. - La carga transportada, en caso de ser material granular, deberá ser cubierta con un material

resistente para evitar su dispersión y la contaminación.

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- Los vehículos mezcladores de hormigón y otros elementos que tengan un alto contenido de humedad deberán tener los dispositivos de seguridad necesarios para evitar el derrame del material de mezcla durante el transporte. En caso de que se presente escape, pérdida o derrame de material, éste deberá ser recogido inmediatamente por el transportador para lo cual el mismo deberá contar con el equipo necesario.

2.25.4 SEÑALIZACIÓN Se deberán señalizar los siguientes aspectos: - Área de trabajo, vías y zonas de circulación. - Velocidad de vehículos. - Áreas de acceso restringido (predios aledaños). - Sitios de disposición de residuos. - Usos de elementos de seguridad industrial. - Indicación de condiciones de peligro. - Ubicación de baños y vestuarios. - Prohibición de arrojar residuos y efectuar quemas. Todas las señales serán claras, legibles, convenientemente ubicadas, dándoles el uso oportuno durante todo el tiempo de la construcción. 2.25.5 MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y VEHÍCULOS El lugar para estacionamiento y guarda deberá estar debidamente delimitado para impedir el acceso de personal ajeno a la obra. Se deberán usar silenciadores adecuados en los escapes de los vehículos, maquinarias y equipos. No se usarán sirenas, bocinas o silbatos que emitan altos niveles de ruido. Se deberá respetar la señalización vial en todas las vías y áreas de circulación a utilizar. No se podrá realizar el transporte de personas o trabajadores en la maquinaria o vehículos de carga contratados para la construcción. Únicamente el personal autorizado será el encargado de poner en funcionamiento y marcha la maquinaria o vehículos. 2.26 CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN Será causal de rechazo sin más trámites de la propuesta u oferta en cualquier estado de la Licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero u otra dádiva a fin que: a) Funcionarios o empleados con competencia referida a esta Licitación o Contrato hagan o dejen de

hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado con la

competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con la

competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

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ANEXO I

PROTOCOLO ADICIONAL FISCAL Y ADUANERO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay: CONSIDERANDO: Que es necesario evitar que los impuestos, derechos, tasas y contribuciones fiscales vigentes en cada uno de los Estados signatarios del Tratado de Yacyretá incidan en los costos de las obras; Que el Artículo XVIII, Inciso c), del Tratado establece que las Altas Partes adoptarán, a través de Protocolos Adicionales o de actos unilaterales circunscriptos a las áreas de sus respectivas soberanías, las medidas fiscales y aduaneras que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Tratado; RESUELVEN: Celebrar el presente Protocolo Adicional, conviniendo en lo siguiente: ARTICULO 1 DEFINICIONES: 1. Altas Partes: La República Argentina y la República del Paraguay. 2. Tratado de Yacyretá: El Tratado suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay, el 3 de diciembre de 1973 para el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná a la altura de la isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuante de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias. 3. Yacyretá: La Entidad Binacional Yacyretá, creada por el Artículo III del Tratado de Yacyretá. 4. Autoridad de aplicación: Los organismos fiscales y aduaneros de la República Argentina y de la República del Paraguay. 5. Obras: Las obras previstas en el Anexo B del Tratado de Yacyretá que estén a cargo de la Entidad Binacional Yacyretá, incluidas las que se refieren a las respectivas sedes administrativas y toda otra dependencia cuyo funcionamiento sea indispensable para la ejecución del proyecto. 6. Contratista: Toda persona física o jurídica, consorcio o empresa que establezca una relación contractual directa con Yacyretá para la realización de obras, la provisión de suministros o la prestación de servicios. 7. Subcontratista: Toda persona física o jurídica, consorcio o empresa que previa aprobación de Yacyretá, establezca una relación contractual con los contratistas de Yacyretá para la realización de las obras, la provisión de suministros o la prestación de servicios destinados a las obras de Yacyretá. 8. Proveedor: Toda persona física o jurídica, consorcio o empresa que provea a Yacyretá o a los contratistas y subcontratistas, previa autorización de Yacyretá, materiales, equipos, maquinarias, herramientas y otras mercaderías para la ejecución de las obras. 9. Elementos: Los equipos, maquinarias, herramientas, mercaderías y demás bienes que se utilicen o consuman en la ejecución de las obras. ARTICULO 2 Yacyretá está exonerada del pago de todo impuesto, tasa o contribución fiscal de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido en el Artículo XII del Tratado de Yacyretá. También estarán exentos del pago de todo impuesto, tasa o contribución fiscal, de cualquier naturaleza, sean éstos nacionales, provinciales o municipales, tanto en la República Argentina como en la República del Paraguay, los contratistas, subcontratistas y proveedores definidos en el Artículo 1 del presente Protocolo, siempre que tales impuestos, tasas o contribuciones incidan sobre las operaciones, mano de obra, servicios o elementos afectados a la ejecución de las obras, y que la incidencia encuadre en lo establecido en el Artículo 3 de este Protocolo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos que siguen. Tratándose de ventas, locaciones o prestaciones de servicios que resultaran exentas en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, quienes las realicen tendrán derecho al recupero de los tributos a los consumos de etapa única o tipo valor agregado, tributados en la etapa inmediata anterior a dichas ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la medida en que los mismos incidan sobre ellas y que la incidencia encuadre en lo establecido en el Artículo 3 del presente Protocolo. Los contratistas, subcontratistas y proveedores no estarán exentos del pago de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados. ARTICULO 3

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A los fines del presente Protocolo se entenderá por incidencia a la traslación de aquellos impuestos que esté expresamente contemplada en la ley que los regula o que derive de la naturaleza del tributo. ARTICULO 4 Tanto en la República Argentina como en la República del Paraguay, los actos y Contratos que suscriba Yacyretá con sus contratistas, así como los que estos últimos celebren con los subcontratistas y proveedores aprobados por Yacyretá, estarán exentos del pago del Impuesto a los Sellos o de todo otro tributo similar que grave tales actos y Contratos o su instrumentación. ARTICULO 5 Estarán exentos del pago de todo impuesto, tasa o contribución fiscal de cualquier naturaleza, sean estos nacionales, provinciales o municipales, tanto en la República Argentina como en la República del Paraguay, los pagos, las remesas y las tomas de dinero que realice Yacyretá con cualquier persona física o jurídica, siempre que respecto del pago de tales impuestos, tasas o contribuciones, Yacyretá revista el carácter de contribuyente de derecho. No estarán gravados los intereses y comisiones de préstamos otorgados a Yacyretá, abonado a beneficiarios del exterior, aún en los casos en que tales tributos no fueran de responsabilidad legal de Yacyretá, cuando el pago del impuesto respectivo esté a cargo de Yacyretá, de acuerdo con las condiciones del préstamo. Igual exención se aplicará a los pagos por cualquier otro concepto que Yacyretá efectúe a beneficiarios del exterior, cuyos gravámenes aquélla convenga tomar a su cargo. No se aplicarán impuestos de índole alguna sobre las remuneraciones del personal de Yacyretá cuando ésta resuelva tomarlos a su cargo. ARTICULO 6 Las exenciones impositivas establecidas en el presente Protocolo no incluyen los impuestos, tasas y contribuciones fiscales que graven el capital de las empresas contratistas, subcontratistas o proveedoras, aun cuando pudieran tener alguna incidencia económica en el precio de las obras. ARTICULO 7 Salvo lo dispuesto en el Artículo 5, las exenciones impositivas establecidas en el presente Protocolo tampoco incluyen el impuesto a las ganancias, a la renta ni cualquier otro que lo sustituya, complemente o tenga las mismas características, que deba ser tributado por los contratistas, subcontratistas y proveedores, aun cuando pudieran tener alguna incidencia económica en el precio de las obras. A los efectos de la aplicación de este impuesto, los pagos efectuados por Yacyretá se considerarán como de fuente argentina para las empresas argentinas y como de fuente paraguaya para las empresas paraguayas, las que tributarán en sus respectivos países con arreglo a las leyes vigentes en cada país. En cuanto a los pagos efectuados por Yacyretá a las empresas extranjeras, se considerará el 50 % como de fuente argentina y el otro 50 % como de fuente paraguaya, debiendo tales empresas tributar a cada uno de los países conforme a las legislaciones respectivas. ARTICULO 8 Los elementos que se importen para ser incorporados a las obras o consumidos durante su ejecución podrán importarse en forma definitiva libres de todo derecho de aduana, tributo, impuesto, tasa, contribución, recargo o gravamen, arancel consular, retribución por servicios portuarios, prohibición o restricción. Asimismo, estarán exentos de la constitución de depósitos previos y de la obligación de presentar declaración jurada de necesidad de importación. Los elementos que fueren necesarios para la ejecución de las obras estarán exentos de derechos de exportación y de los demás tributos que graven tales operaciones, como así también de los requisitos de cambio. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la exportación, no existieran divisas para negociar, deberá dejarse constancia de ellos en la documentación pertinente. ARTICULO 9 Los elementos que se importen desde el exterior pero que no sean consumidos durante la ejecución de las obras, gozarán de las exenciones previstas en el Artículo 8 del presente Protocolo durante el tiempo en que estuvieren afectados a las obras, pudiendo ingresar bajo el régimen de admisión temporaria por el plazo de afectación de tales bienes. Los elementos que se exporten desde la Argentina o el Paraguay, que no sean consumidos durante la ejecución de las obras, gozarán también de las exenciones establecidas en el Artículo 8, pudiendo egresarse bajo el régimen de exportación temporal por el plazo que dure su afectación a las obras. Finalizadas las obras o cumplida la finalidad prevista, los elementos importados o exportados con carácter temporal deberán destinarse en el plazo de 180 días, que se contarán a partir de la caducidad señalada. Los elementos ingresados con carácter temporal podrán reexportarse o en su defecto racionalizarse. En este último caso, deberán abonarse los tributos de los que fueran liberados con arreglo al Artículo 8 de este Protocolo, correspondiendo a las autoridades de aplicación de los respectivos países determinar el monto disponible conforme al valor residual. El régimen establecido en este artículo para los elementos egresados con carácter temporal se aplicará a los elementos importados en forma definitiva bajo el régimen del Artículo 8, cuando finalizadas las obras resultaren ser sobrante s o se desafectarán durante la ejecución de las mismas. ARTICULO 10

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Los elementos que fueren necesarios para la construcción de la obra, podrán salir de los respectivos países en régimen de exportación temporal mediante la responsabilidad de Yacyretá para responder por los tributos aduaneros y requisitos de cambio pertinentes. ARTICULO 11 No se aplicarán tributos a los víveres, medicamentos y demás elementos destinados a los comedores y centros asistenciales de la zona de obras, siempre que se trate de productos de origen argentino o paraguayo. Estarán igualmente exentas las operaciones relacionadas con tales productos. Queda entendido que ni los productos ni las operaciones darán derecho a reintegros ni reembolsos, salvo que correspondiese lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 2 del presente Protocolo. Los víveres, medicamentos y artículos de consumo destinados al uso particular de los obreros o empleados que se desempeñen en las obras y de sus familias estarán sujetos al régimen vigente en materia de tráfico fronterizo. ARTICULO 12 A los fines de las franquicias aduaneras previstas en el presente Protocolo, así como en el Artículo XII del Tratado de Yacyretá, las autoridades de aplicación de las Altas Partes establecerán regímenes especiales de fiscalización aduanera para los elementos afectados a las obras, que deban importarse o exportarse, sobre la base de procedimientos que impidan toda demora que pueda gravitar sobre los planes de ejecución de las obras. ARTICULO 13 Todos los pedidos que se formulen ante las autoridades de aplicación respecto de las operaciones a que se refiere el presente Protocolo deberán ser suscriptos o intervenidos por Yacyretá, la que emitirá a tales fines, cuando corresponda, el certificado de necesidad y comunicará a la autoridad de aplicación pertinente la nómina de los funcionarios autorizados a refrendar tales pedidos. ARTICULO 14 Todas las verificaciones aduaneras, tanto para operaciones de importación como de exportación, se efectuarán en los puertos y aeropuertos de llegada o salida respectivamente, para todos aquellos bienes que permitan una correcta y efectiva verificación. Cuando por razones técnicas, de cantidad, volumen o peso esto no fuere posible, la verificación se efectuará directamente en el lugar de las obras o donde indique Yacyretá, hasta donde serán conducidos los bienes con la correspondiente custodia. ARTICULO 15 Los actos, los Contratos y las indemnizaciones por relocalización, avenimientos o expropiación, comprendidos los instrumentos que sean necesarios, no estarán sujetos al pago de impuestos o gravamen alguno sean éstos de carácter nacional, provisional, departamental o municipal. ARTICULO 16 Las exenciones impositivas establecidas en el presente protocolo no tendrán efecto retroactivo, salvo las comprendidas en el Artículo XII del Tratado de Yacyretá. ARTICULO 17 El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo con el Artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, desde el momento de su firma y, de modo definitivo, desde la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. ARTICULO 18 El presente Protocolo será ratificado y los respectivos instrumentos de ratificación serán canjeados, a la brevedad posible, en la ciudad de Buenos Aires. HECHO en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente auténticos, a los 15 días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres. Por el Gobierno de la República del Paraguay Por el Gobierno de la República Argentina Fdo.: CARLOS A. SALDIVAR Fdo.: JUAN R. AGUIRRE LANARI Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones Exteriores Exteriores y Culto Fdo.: GRAL.DIM.(S.R.) CESAR BARRIENTOS Ministro de Hacienda

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ANEXO II

CARTA DE LA OFERTA (MODELO)

Lugar, ..... de ................ de 201….

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ Villa Permanente Ituzaingó - Corrientes

Obra: .......... Municipio de ………………….......... El que suscribe................................... con domicilio legal constituido en Calle…………….............. Nº …….... de la Ciudad de …………………………. de la Provincia de ……………………………, se presenta después de estudiar cuidadosamente los documentos de la Licitación, incluyendo la totalidad de circulares emitidas y de recoger en el sitio en que se ejecutarán los trabajos las informaciones relativas a las condiciones locales que puedan influir sobre la determinación de los precios, no quedando duda alguna de las interpretaciones de los documentos técnicos y legales de la Licitación y demás condiciones, considerando remunerativos los precios ofrecidos, habiendo incluido en ellos todos los gastos relativos al cumplimiento del Contrato, renunciando por lo tanto en el caso de ser adjudicatario a todo reclamo por compensaciones extraordinarias extra-contractuales aún en el caso de condiciones desfavorables del trabajo; proponiendo si me fueran adjudicadas, ejecutar las obras comprometiéndose a proveer todos los materiales, mano de obra, equipos y demás elementos necesarios y realizar todos los trámites solicitados, por un monto de $ .......... (En letras ……………………….....), a valores del mes de presentación de la Oferta, dentro del plazo de ..…. (En letras ……………………….....) días corridos. El mantenimiento de esta Oferta es de ..…. (En letras ……………………….....) días corridos. Dicha Oferta cubre la totalidad de los trabajos, incluyendo mano de obra, equipos, insumos, materiales y demás elementos y servicios necesarios para llevar a cabo correctamente la ejecución de las obras concursadas a valores del mes de presentación de la Oferta. El Oferente declara expresamente que: a) Conoce plenamente los Documentos de la Licitación Pública, incluyendo la totalidad de las circulares

emitidas y acepta su contenido, comprometiéndose al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de su presentación.

b) Otorga garantía de veracidad y exactitud de todas sus declaraciones y autoriza por la presente a organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona o firma si fuere necesario a suministrar las informaciones pertinentes que sean solicitadas por la Entidad Binacional YACYRETA. Ha visitado el lugar del emplazamiento y que conoce las características y el alcance de los trabajos objeto de la Licitación.

c) Considera remunerativo el precio cotizado, incluyendo en él todos los gastos relativos al cumplimiento del Contrato, comprometiéndose, por lo tanto, a no solicitar en caso de ser adjudicatario, compensaciones extraordinarias extra contractuales, aún en el caso de condiciones desfavorables de trabajo.

d) Conoce las leyes, disposiciones y reglamentos vigentes en la República Argentina que puedan tener, bajo cualquier forma, relación con las obligaciones del Contrato.

e) Se compromete a mantener su oferta hasta el momento de la firma del contrato, quedando entendido que si cumplidos los ..…. (En letras ……………………….....) días de la fecha de adjudicación no hubiese firmado el Contrato correspondiente, el Oferente en cualquier momento tendrá derecho a retirar su Oferta, pero si no lo hiciese expresamente éste quedará automáticamente prorrogada hasta el momento de la firma del Contrato.

f) Renuncia a cualquier reclamo o indemnización en caso de error en la interpretación de los Documentos de la Licitación Pública y demás documentos del Contrato.

g) No está comprendido en las limitaciones establecidas en el Numeral 1.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

h) La cotización asciende a la suma total de $ .......... (En letras ……………………….....), a valores del mes de presentación de la Oferta.

i) Constituye domicilio en ………………………………………

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A todos los efectos legales el Oferente se somete a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. FECHA: FIRMA: EN SU CALIDAD DE: DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA PRESENTAR ESTA PROPUESTA EN NOMBRE DE: DOMICILIO LEGAL:

…………………………………………… Oferente

…………………………………………… ACLARACIÓN DE FIRMA Y SELLO

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ANEXO III

FÓRMULA DE LA PROPUESTA (MODELO) ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ “Recuperación Funcional de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Existente de la Localidad de Ituzaingó” Municipio de Ituzaingó, Provincia de Corrientes – República Argentina Empresa Oferente: ......................................

RUBRO DESCRIPCION UNIDAD CANT COSTO

UNITARIO COSTO

PARCIAL

1 GL

2 GL

3 GL

4 GL

5 GL

A COSTO-COSTO DE LA OBRA

B GASTOS GENERALES*** % DE A

C SUB TOTAL 1 A + B

D COSTOS FINANCIEROS % DE C

E SUBTOTAL 2 C + D

F BENEFICIOS % DE E

G TOTAL PRECIO DE LA OFERTA E + F

COTIZACION DE LA PROPUESTA ES POR AJUSTE ALZADO A VALORES DEL MES DE PRESENTACION DE LA OFERTA. IVA EXENTO, LEY NRO 20.646 – PROTOCOLO ADICIONAL FISCAL Y ADUANERO DE YACYRETÁ (***) POR SEPARADO, DEBERÁ DETALLARSE LA COMPOSICIÓN DE LOS GASTOS GENERALES, CLASIFICADOS EN GASTOS DIRECTOS Y GASTOS INDIRECTOS. SE DEBERÁ EXPLICITAR LA ESTRUCTURA DE SU COMPOSICIÓN CON LA MAYOR APERTURA POSIBLE Y JUSTIFICANDO DEBIDAMENTE CADA UNO DE LOS RUBROS QUE SE INCLUYAN EN DICHA COMPOSICIÓN. NO COMO UN PORCENTAJE DEL COSTO-COSTO. SINO COMO UN CÁLCULO. ESTO ÚLTIMO NO SE INVALIDA POR MÁS QUE SE DEDUZCA DE ELLO UN PORCENTAJE COMO INCIDENCIA REFERENCIAL.

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PLANILLA DE CÓMPUTO Y PRESUPUESTO (MODELO) ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ “Recuperación Funcional de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Existente de la Localidad de Ituzaingó” Municipio de Ituzaingó, Provincia de Corrientes – República Argentina Empresa Oferente: ......................................

ITEM DESCRIPCIÓN UN CANT COSTO

UNITARIO COSTO

PARCIAL %

RUBRO % TOTAL

1

1.1 Gl

1.2 Gl

2

2.1 Gl

2.2 Nº

2.3 Nº

2.4 Nº

2.5 M

2.6 Gl

2.7 Gl

3

3.1 M3

3.2 M3

3.3 M2

3.4 Nº

3.5 Gl

3.6 M

4

4.1 M2

4.2 GL

4.3 M3

4.4 M3

4.5 Nº

4.6 Nº

5

5.1 GL

5.2 M2

5.13 M2

COSTO-COSTO DE LA OBRA

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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Y GLOBALES (MODELO) ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ “Recuperación Funcional de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Existente de la Localidad de Ituzaingó” Municipio de Ituzaingó, Provincia de Corrientes – República Argentina Empresa Oferente: ...................................... RUBRO: .......... ITEM: .......... UNIDAD: ..........

UNID

CANT COSTO

UNITARIO COSTO TOTAL

I EQUIPOS (incluye amortización e intereses, combustibles y lubricantes, reparaciones y repuestos)

A SUBTOTAL EQUIPOS

II MANO DE OBRA (incluye salarios y cargas sociales)

OFICIAL ESPECIALIZADO

MEDIO OFICIAL

AYUDANTE

SUBTOTAL (*)

CAPATACIA Y VIGILANCIA 10% de (*)

B SUBTOTAL MANO DE OBRA

C COSTO TOTAL EQUIPOS Y MANO DE OBRA A + B

D RENDIMIENTO

E COSTO UNITARIO DE EJECUCIÓN C / D

III MATERIALES

F SUBTOTAL MATERIALES

IV TRANSPORTE

G SUBTOTAL TRANSPORTE

H SUBTOTAL COSTO – COSTO DEL ÍTEM E + F + G

I GASTOS GENERALES % de H

J SUBTOTAL H + I

K COSTOS FINANCIEROS % de J

L SUBTOTAL J + K

M BENEFICIOS % de L

N PRECIO BASICO DEL ÍTEM L + M

LOS COSTOS DE TODOS LOS COMPONENTES DEL PRECIO, DEBERÁN SER SIEMPRE REFERIDOS AL MES INDICADO PARA LA OFERTA.

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ANEXO IV

LISTADO DE OBRAS ANTECEDENTES (MODELO) IN

FR

AE

ST

RU

CT

UR

A S

AN

ITA

RIA

E

JE

CU

TA

DA

FE

CH

AS

RE

CE

PC

IÓN

R

EC

EP

CIÓ

N

PR

OV

ISO

RIA

INIC

IO

PL

AZ

O D

E

OB

RA

CO

NT

RA

TO

FE

CH

A

MO

NT

O

OR

GA

NIS

MO

C

ON

TR

AT

AN

TE

T

ITU

LO

DE

LA

OB

RA

DE

FIN

ITIV

A

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ANEXO V

REGIMEN DE REDETERMINACION DE PRECIOS – VIGENTE POR RESOLUCIONES C.E. Nº 17.366/17 Y C.A. Nº 3616/17

REGIMEN DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ. I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El régimen de Redeterminación de Precios de contratos de obra tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de la Entidad Binacional Yacyretá, a través de valores compensatorios de las variaciones de los precios de los insumos. ARTÍCULO 2º- ADMISIBILIDAD DE LA REDETERMINACION. Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser Redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, reflejen una variación promedio ponderada superior en un CUATRO POR CIENTO (4%) a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación de precios, según corresponda. ARTICULO 3º- OPORTUNIDAD DE LA REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen, en relación con la parte faltante de ejecutar, hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el limite indicado en el artículo precedente. Los precios de los contratos se certificarán de conformidad a lo establecido en el artículo 8º del presente régimen. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios que el contratista y la comitente suscribirán al concluir el procedimiento establecido en el presente régimen. ARTICULO 4º- FACTORES PRINCIPALES DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS. Los nuevos precios se redeterminarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total: a) El costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra. b) El costo de la mano de obra c) La amortización de los equipos y sus reparaciones y repuestos. d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente. Deberá incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada procedimiento de selección de contratista la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes. Si la obra fuera modificada, por razones de oportunidad, merito o conveniencia y, como consecuencia de esa modificación, se sustituyera, modificase o suprimiera alguno de los componentes que se incluyeron en la estructura de ponderación de insumos principales, el comitente ajustará dicha estructura de ponderación en tal sentido. ARTÍCULO 5º- PRECIOS DE REFERENCIA. Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) o, en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por Resolución del Sr. Director Ejecutivo. ARTÍCULO 6º- FORMAS DE REDETERMINACION. Serán redeterminados cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizarán los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, o su incidencia en el precio total, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato. Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación. ARTÍCULO 7º- VARIACION DE LOS PRECIOS. La variación de los precios de cada factor se calcula desde la oferta, o desde la última redeterminación, según corresponda, hasta el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia promedio.

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ARTÍCULO 8º- NUEVOS PRECIOS. Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la antedicha variación de referencia promedio, excepto que se presente la situación prevista en el Artículo 10º del presente régimen. En el supuesto que la solicitud de redeterminación o adecuación provisoria se hubiera presentado pasados CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde el último día del mes en que se haya alcanzado la variación de referencia, los nuevos precios se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar a la fecha de aquella solicitud. ARTÍCULO 9º- RENUNCIA. La suscripción del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios, con la que culmina el procedimiento de redeterminación, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo —interpuesto o a interponer, incluyendo en sede judicial— por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del procedimiento de redeterminación y por la oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el acta de que se trate. ARTÍCULO 10º- OBLIGACIONES EN MORA Y CUMPLIMIENTO PARCIAL. Los costos correspondientes a las obligaciones que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder. ARTÍCULO 11º- ANTICIPO FINANCIERO Y ACOPIO DE MATERIALES. En los contratos donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, a los montos abonados por dichos conceptos les serán aplicables las redeterminaciones de precios que se encuentren aprobadas para el contrato hasta la fecha de su efectivo pago. ARTÍCULO 12º- ADICIONALES Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Los adicionales y modificaciones de obra estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios aplicado al contrato original. A dicho efecto, los precios serán considerados a valores de fecha de la última redeterminación aprobada y les serán aplicables las redeterminaciones de precios que se encuentren habilitadas por el presente régimen. II. PROCEDIMIENTO PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS ARTÍCULO 13º- PROCEDIMIENTO. Los precios de los contratos deberán adecuarse de manera provisoria, para luego ser redeterminados definitivamente a la finalización del contrato, de acuerdo con las previsiones del presente régimen. ARTÍCULO 14º- ADECUACIÓN PROVISORIA. Los contratistas solicitarán las adecuaciones provisorias sucesivas que se encuentren habilitadas por el presente régimen, correspondiendo la redeterminación definitiva de precios del contrato al finalizar el mismo, la que comprenderá todas las adecuaciones provisorias aprobadas. ARTÍCULO 15º- PAUTAS PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. La redeterminación de precios regida por el presente régimen, deberá contemplar las siguientes pautas procedimentales: a) La solicitud de redeterminación de precios que realice el contratista debe respetar la estructura de

precios por ítem presentada en el análisis de precios que forma parte de la oferta. b) Se redeterminarán los precios de cada uno de los ítems que componen el contrato. c) Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos de selección del contratista deben incluir,

como normativa aplicable, el presente régimen. Se debe incluir en la documentación contractual, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el Artículo 4º del presente régimen.

d) La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, conforme a lo expuesto en el Artículo 7º del presente régimen.

e) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes y/o aquellos que el comitente exija en la documentación que rija el procedimiento de selección del contratista, junto con la solicitud de adecuación provisoria.

f) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del presente régimen.

ARTÍCULO 16º- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos de selección del contratista incluirán:

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a) El presente Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras de la EBY, como norma aplicable.

b) La estructura de ponderación de insumos principales o la estructura de costos estimada y las fuentes de información de los precios correspondientes.

c) La obligación de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación: I. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y

precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. ll. Los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems, desagregados en

todos sus componentes. III. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la

estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del presente régimen. IV. El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructura de costos de cada

uno de los ítems en soporte digital. ARTÍCULO 17º- COMISIÓN TÉCNICA DE REDETERMINACION DE PRECIOS. Intervendrá como órgano técnico en los procedimientos de redeterminación de precios y solicitudes de adecuaciones provisorias. Dicha Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de selección de contratistas que contengan cláusulas de redeterminación de precios. III. PROCEDIMIENTO DE ADECUACION PROVISORIA DE PRECIOS ARTÍCULO 18º- SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS. Las solicitudes de adecuación provisoria de precios deberán peticionarse ante el comitente, hasta TREINTA (30) días corridos anteriores a la finalización de la ejecución de la obra. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada. ARTÍCULO 19º- DETERMINACIÓN DE LA VARIACIÓN DE REFERENCIA. La variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 5º del presente régimen. ARTÍCULO 20º- FORMA DE SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA. El contratista deberá solicitar la adecuación provisoria, en la que deberá constar la solicitud de redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme a la normativa vigente. En su presentación deberá acreditar que se ha verificado la variación promedio ponderada prevista en el presente régimen, mediante el detalle del cálculo respectivo, acompañando la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo. ARTÍCULO 21º- ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Comisión Técnica de Redeterminación de Precios procederá a registrarla y a emitir el pertinente informe. El informe deberá: a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual. b) En caso de que el Pliego de Bases y Condiciones no cuente con la estructura de ponderación de

insumos principales, propondrá una estructura de ponderación de acuerdo a las características del contrato.

c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado.

d) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde aplicar dicho porcentaje.

e) Fijará el nuevo monto de la garantía de contrato teniendo en cuenta el porcentaje de variación de referencia que corresponde reconocer, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.

El pago de cada certificado que incluya adecuaciones de precios o redeterminaciones de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el monto total fijado.

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ARTÍCULO 22º- ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN O RECHAZO DE LA ADECUACIÓN PROVISORIA. En el supuesto de ser procedente la solicitud de adecuación provisoria según informe de la Comisión Técnica, el Sr. Director Ejecutivo aprobará la suscripción del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios, en la que conste la renuncia descripta en artículo 9º precedente. En dicha Acta se hará constar que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por la normativa vigente y fijará la adecuación provisoria determinada, el mes a partir del cual corresponde su aplicación y el nuevo monto de la garantía de contrato que debe integrar el contratista. En el supuesto que no se cumplimenten los extremos exigidos para viabilizar la solicitud de Redeterminación, conforme así lo verifique la Comisión Técnica, el rechazo de las adecuaciones provisorias será notificado por Orden de Servicio al contratista, con intervención del Departamento de Obras y Proyectos de la EBY. ARTÍCULO 23º- NUEVAS VARIACIONES. Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de adecuación provisoria, el contratista podrá solicitar nuevas adecuaciones provisorias, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por el presente régimen. Las adecuaciones provisorias se tomarán como base para las siguientes que pudieran sustanciarse. IV. REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS ARTÍCULO 24º- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS. El comitente procederá a realizar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, incluyendo las adecuaciones provisorias aprobadas, al finalizar el contrato. Sin perjuicio de ello, el comitente, de oficio o a pedido del contratista, en atención a las características particulares del contrato o a otras circunstancias que así lo exijan, podrá efectuar Redeterminaciones definitivas durante la ejecución del contrato, con la periodicidad que se estime necesario. ARTÍCULO 25º- PRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. En su presentación el contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa vigente. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte digital y de forma tal que permita la trazabilidad del mismo para su verificación dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la suscripción del acta de recepción provisoria. ARTÍCULO 26º- INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente régimen, la Comisión Técnica de Redeterminación de Precios de la EBY, verificará o efectuará los cálculos, según corresponda, y emitirá el respectivo Informe de Redeterminación Definitiva de Precios del Contrato. ARTÍCULO 27º- ACTAS DE ACUERDO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. El contratista y el comitente suscribirán un Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios en la que se determinarán los nuevos precios contractuales, la que, como mínimo, deberá contener: a) La solicitud del contratista. b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios. c) El incremento contractual de la obra, expresado en monto y en porcentaje, correspondiente al

período que se analiza. d) Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de

referencia utilizados. e) La curva de inversiones y el plan de trabajo actualizados. f) Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios implica la renuncia

automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el Artículo 9º del presente régimen.

ARTÍCULO 28º- INTERVENCIÓN DE LA ASESORIA JURIDICA ADJUNTA. Previo a la Resolución del Sr. Director Ejecutivo que apruebe la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, tomará la intervención la Asesoría Jurídica Adjunta. ARTÍCULO 29º- SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Cumplido lo establecido en los Artículos precedentes, el comitente y el contratista suscribirán, el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente. ARTÍCULO 30º- NOTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN PROVISORIA O REDETERMINACION DE PRECIOS. El acto administrativo que apruebe o la desestimación de la solicitud de adecuación provisoria

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o aquél que dispusiera de oficio la adecuación provisoria o la Redeterminación de Precios, deberá ser notificado fehacientemente al contratista, en su caso en la forma prevista en el Artículo 22º. ARTÍCULO 31º- REDETERMINACIÓN CON SALDO A FAVOR DEL COMITENTE. En el caso que la redeterminación definitiva del precio del contrato y la consecuente revisión de las adecuaciones provisorias arroje saldo a favor de la EBY, se procederá al descuento resultante en el próximo pago que debiera realizar. Si no hubiere pagos posteriores que realizar, requerirá la devolución de dicho saldo al contratista en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde que fuera notificado en tal sentido, bajo apercibimiento de ejecutar el fondo de garantía o, en su defecto, de iniciar las acciones judiciales pertinentes para su cobro. ARTÍCULO 32º- CERTIFICADOS. A los certificados emitidos como consecuencia de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra de la EBY les será de aplicación la normativa vigente que rige a los certificados de obra.

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ANEXO VI

ESPECIFICACIONES AMBIENTALES ÍNDICE 1. Conceptos ambientales básicos a ser considerados en el diseño y ejecución de las obras 1.1 Normas particulares de mitigación y corrección de impactos ambientales 1.1.1. Normas para la Contratista 1.1.1.1. Aspectos relativos a la protección del suelo 1.1.1.2. Aspectos relativos a la erosión y sedimentación 1.1.1.3. Aspectos relativos a la protección de las aguas 1.1.1.4. Aspectos relativos a la protección del aire 1.1.1.5 Aspectos relativos a la instalación de campamentos 1.1.1.6. Aspectos relativos a las maquinarias y equipos 1.1.1.7. Aspectos relativos a la extracción de materiales 1.1.1.8. Aspectos relativos a los depósitos de escombros 1.1.1.9. Aspectos relativos al uso de explosivos 1.1.1.10. Aspectos relativos a las plantas de producción de materiales 1.1.1.11. Aspectos relativos a las plantas asfálticas 1.1.1.12. Aspectos relativos a los desvíos 1.1.1.13. Aspectos relativos terminaciones, aseo y presentación final de las obras 1.1.1.14. Obligaciones de la empresa con respecto al personal 1.2. Normas de seguridad ambiental 1.2.1. Aspectos relativos al manejo y transporte de materiales contaminantes y peligrosos 1.2.2. Aspectos de seguridad relativos a la suspensión temporal por períodos prolongados 1.2.3. Aspectos relativos al transporte durante la construcción 1.3 Factibilidad Ambiental 1. CONCEPTOS AMBIENTALES BASICOS A SER CONSIDERADOS EN EL DISEÑO Y

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Todo Proyecto genera directa o indirectamente efectos positivos o negativos sobre uno o más elementos del medio ambiente. Es por esto, que es importante incorporar criterios ambientales que conduzcan a evitar los impactos negativos a través de la consideración de medidas de mitigación adecuadas. Estas medidas de mitigación comprenden un conjunto de actividades encaminadas a eliminar o minimizar las modificaciones de la calidad del medio ambiente y deben ser contempladas tanto para la etapa de diseño como para la etapa de ejecución de las obras. En consecuencia con lo expuesto, se prevé tener en cuenta en la valoración de las ofertas, más allá de los requisitos establecidos en el presente pliego, los criterios ambientales que los Oferentes consideren en el desarrollo del proyecto, evaluando las medidas de mitigación previstas para las distintas etapas de las obras así como también, las medidas de seguridad y vigilancia propuestas, tanto para el personal afectado a la construcción como al tránsito vehicular y peatonal durante dichas fases. Las mencionadas medidas de mitigación deben ser organizadas en un Plan de Manejo Ambiental que integrará la documentación del proceso licitatorio, y en el cual se establecerán claramente las medidas a emplear, lo que implica: Describir las técnicas a emplear a los efectos de minimizar el impacto negativo de las actividades a realizar. Etapas y cronología de ejecución. Detallar personal y servicios de soporte que se afectaran para la aplicación de las medidas mitigadoras. A continuación se presenta un conjunto de Normas que proporcionan el marco de referencia para la adecuada consideración de los aspectos ambientales vinculados al Proyecto. Las siguientes Normas deben ser observadas por los Oferentes al elaborar el Plan de Manejo Ambiental y al establecer las medidas efectivas para prevenir o reducir a niveles aceptables los impactos negativos que pueda ocasionar el Proyecto. 1.1. NORMAS PARTICULARES DE MITIGACIÓN Y CORRECCIÓN DE IMPACTOS

AMBIENTALES El Contratista debe procurar producir el menor impacto ambiental negativo durante la construcción, sobre los suelos, cursos de agua, calidad del aire, asentamientos humanos y medio ambiente en general. Será obligación de la Contratista informar a la Inspección de Obras en forma fehaciente e inmediata, la ocurrencia de impactos producidos por una acción determinada, donde y cuando se manifestó. El ocultamiento o falseamiento de los mismos será causal de sanción a la Contratista.

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Los daños a terceros causados por incumplimiento de estas normas, será de responsabilidad de la Contratista, quien deberá resarcirlos a su costo. 1.1.1. NORMAS PARA LA CONTRATISTA La Contratista deberá cumplir con las siguientes normas durante la construcción, además de ser responsable del cumplimiento de las anteriores. Asimismo, la Contratista presentará al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (I.C.A.A.) para su conocimiento y sus efectos el Informe Ambiental correspondiente, el que contendrá el Plan de Gestión Ambiental de la presente Licitación Pública. 1.1.1.1. Aspectos Relativos a la Protección del Suelo Para proteger los terrenos de la erosión en los taludes de desmonte o terraplén, independiente de sus proporciones, se establecerá una cobertura vegetal permanente (gramíneas, plantas rastreras o árboles). En caso de ser necesario, se deberá buscar la estabilidad a través de la construcción de gaviones de piedra (u otro material más apropiado) u otra tecnología más económica e igualmente eficaz, a fin de configurar un perfil del tipo terraza, para favorecer la revegetalización posterior. La Contratista no podrá en ningún caso depositar el barro biológico directamente sobre el suelo, por el riesgo de contaminación del mismo y de las aguas subterráneas. 1.1.1.2. Aspectos Relativos a la Erosión y la Sedimentación La Contratista deberá tener la precaución razonable, adoptando medidas transitorias y permanentes, durante toda la duración de los trabajos de la obra, para evitar la erosión y sedimentación en ríos y arroyos, de todo material erosionable expuesto a cualquier actividad asociada con: la construcción, incluyendo yacimientos de materiales locales, acopios de materiales, áreas de desechos temporales, caminos de arrastre, etc. Las medidas transitorias y permanentes serán coordinadas con la construcción de instalaciones de drenajes y otras tareas contratadas para asegurar el control económico, efectivo y continuo de la erosión y la sedimentación. La Contratista monitoreará e inspeccionará los dispositivos de control de erosión y sedimentación transitorias y permanentes para asegurar su eficiencia. Las deficiencias serán corregidas de inmediato. 1.1.1.3. Aspectos Relativos a la Protección de las Aguas La Contratista tomará las medidas necesarias para garantizar que cemento, limos, arcillas, arenas o concreto fresco no tengan como receptor final lechos o cursos de agua. Los materiales o elementos contaminantes tales como combustibles, lubricantes, bitúmenes, aguas servidas no tratadas, no deberán ser descargados en o cerca de ningún cuerpo y/o curso de agua, sean estos naturales o artificiales, superficiales o subterráneos. Debe evitarse el escurrimiento de las aguas de lavado o enjuague de hormigoneras a esos cursos, así como de cualquier otro residuo proveniente de las operaciones de mezclado de los hormigones. 1.1.1.4. Aspectos Relativos a la Protección del Aire En los aspectos relativos a la calidad del aire durante la etapa de ejecución de obra, se deberá considerar lo siguiente: Limitación de la velocidad de desplazamiento de máquinas y vehículos por calles de servicio terradas, con el objeto de no producir polvo. Riego de calles de servicio con una frecuencia adecuada, con el fin de evitar la generación de nubes de polvo. Control de la puesta a punto y del desgaste de los motores de máquinas y vehículos utilizados en la obra. Control del sistema de silenciadores en buenas condiciones de funcionamiento en máquinas y vehículos de obra. La Contratista vigilará la emanación de olores, realizando el control de vectores. Al mismo tiempo, se deberá contemplar un plan de comunicación, de modo de advertir a la población sobre la presencia de olores durante la ejecución de los trabajos. 1.1.1.5. Aspectos Relativos a la Instalación de Campamentos Todos los campamentos contaran con pozos sépticos. Por ningún motivo se verterán aguas servidas en los cuerpos de agua. No se arrojaran desperdicios sólidos de los campamentos a los cursos de agua. Estos se depositarán adecuadamente, en un pequeño relleno sanitario manual. El pozo séptico y la fosa de residuos sólidos deberán cumplir con los requerimientos ambientales de impermeabilización y tubería de infiltración.

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Los campamentos contendrán equipos de extinción de incendios y un responsable con material de primeros auxilios y deberán cumplir con la Normativa sobre seguridad e higiene laboral. En el caso de desmantelar los campamentos, los residuos resultantes deberán ser retirados y dispuestos adecuadamente. Los materiales reciclables deberán ser utilizados o donados a las comunidades locales. 1.1.1.6. Aspectos Relativos a las Maquinarias y Equipos Las siguientes medidas están diseñadas para prevenir conflictos por contaminación de las aguas, suelo y atmósfera. El equipo móvil, incluyendo maquinaria pesada, deberá encontrarse en buen estado mecánico y de carburación, de tal manera que se queme el mínimo necesario de combustible, reduciendo así las emisiones atmosféricas. Así mismo, el estado de los silenciadores de los motores debe ser bueno, para evitar el exceso de ruidos. Igualmente se prevendrán los escapes de combustibles o lubricantes que puedan afectar los suelos o cursos de agua. Los equipos pesados que operen en forma extensiva en tierras húmedas serán ubicados sobre plataforma. En los bañados o tierras anegables se construirán terraplenes transitorios y o plataforma de avance de materiales no erosionables, los cuales serán retirados por el contratista una vez terminadas sus funciones. Estos equipos deben operarse de tal manera que causen el mínimo deterioro posible a los suelos, vegetación y cursos de agua en el sitio de las obras, reduciendo al máximo la superficie afectada al movimiento de vehículos y maquinarias pesadas. El aprovisionamiento de combustible y el mantenimiento del equipo móvil y maquinaria, incluyendo lavado y cambio de aceite, deberá realizarse de tal manera que estas actividades no contaminen los suelos o las aguas. Los sectores para estas actividades deberán estar ubicados en forma aislada de cualquier curso de agua. Los cambios de aceite de las maquinarias deberán ser cuidadosos, disponiéndose el aceite de desecho en bidones o tambores, para ser retirado a sitios adecuados en las poblaciones cercanas. Por ningún motivo estos aceites serán vertidos a las corrientes de agua, al suelo, o abandonados en el lugar. Las operaciones de la Contratista se realizaran de forma tal que los niveles de ruido exterior medidos a una actividad sensible al ruido no superen los 80 Db durante periodos de tal actividad, en caso de superar el parámetro aquí señalado se tomaran las medidas necesarias para adecuarlos antes de proceder con las operaciones. La actividad sensible al ruido se define como cualquier actividad para la cual los niveles reducidos de ruido son esenciales si esa actividad va a servir al objetivo proyectado. Las actividades sensibles de ruido incluyen, pero no están limitadas a aquellas asociadas con residencias, hospitales, asilos de ancianos, iglesias, escuelas, bibliotecas, parques y áreas recreacionales. El equipo no será alterado de ninguna forma como para que los niveles de ruido sean más altos que los producidos por el equipo original. 1.1.1.7. Aspectos Relativos a la Extracción de Materiales La Contratista no explotará ninguna cantera de materiales sin previa autorización de la INSPECCIÓN de Minas y Geología de la Provincia y de la Inspección de Obra. La Inspección de Obras controlara que la Contratista tenga las licencias o permisos respectivos expedidos por autoridades competentes que autoricen tales explotaciones. 1.1.1.8. Aspectos Relativos al Depósito de Escombros Cuando se terminen los trabajos se deberán retirar de la vista todos los escombros y acumulaciones de gran tamaño hasta dejar la zona limpia y despejada. Debiéndose realizar además todas las actividades tendientes a la recuperación vegetal de las zonas afectadas por la obra. La Contratista no depositará ningún material en terreno de propiedad privada sin la previa autorización del dueño o de la Inspección de Obra. 1.1.1.9. Aspectos Relativos al Uso de Explosivos El uso de materiales explosivos se restringirá únicamente a las labores propias de la construcción que así lo requiera. Su custodia estará a cargo de un operario calificado bajo la supervisión del Representante Técnico de la Contratista y el Inspector de obra. Su ubicación tendrá en cuenta las normas de seguridad que permitan garantizar que no se ponga en peligro vidas humanas y el medio ambiente así como infraestructura, equipamiento y viviendas existentes, por riesgos de accidentes. Se procurará almacenar el mínimo posible de explosivos que permita realizar razonablemente las obras de construcción, según cronograma establecido de uso. El uso de explosivos debe ser realizado por un experto, con el fin de evitar los excesos, que pueden desestabilizar los taludes, causando problemas en un futuro.

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1.1.1.10. Aspectos Relativos a la Instalación de Planta de Producción de Materiales Las instalaciones de plantas de hormigón, seleccionadoras de áridos, asfalto, etc. deberán asegurar una reducida emisión de ruidos, humos, gases y residuos o partículas. Cuando estén próximas a áreas urbanas las tareas de producción y construcción deberán realizarse en horarios diurnos. Los estándares de emisión y los horarios de funcionamiento serán convenidos con el área ambiental y la inspección de acuerdo al tipo de equipo y localización. 1.1.1.11. Aspectos Relativos a las Plantas Asfálticas La Contratista deberá demostrar que obtuvo los permisos o licencias requeridas para instalar y operar la o las plantas legalmente. La elaboración de mezclas asfálticas, cuya producción implica la combinación de agregados secos en caliente, mezclados con cemento asfáltico, puede llegar a originar un deterioro de la calidad del aire, por emisión de partículas en suspensión y humo. Para seleccionar el lugar de instalación de la planta se deben tener en cuenta ciertas pautas: movimiento superficial del agua (escurrimiento), INSPECCIÓN predominante del viento, proximidad de mano de obra, y base sólida y apropiada. A continuación se recomiendan medidas correctoras para minimizar el impacto ambiental: Uso de plantas asfálticas con tecnologías acorde a los requerimiento de polución controlada, mediante el uso de colectores de polvo. El uso de quemadores a gas. Debe recordarse que uno de los requisitos esenciales para obtener una mezcla asfáltica caliente de alta calidad es la continuidad operativa de la planta. Por ello es beneficioso constar con tolvas compensadoras o de almacenamiento, conectadas a las plantas por sistema de transporte, porque se minimizan las paradas y puestas en marcha de la planta. El reciclado de pavimentos es ventajoso ya que esta práctica evita la mayor extracción de agregados y su transporte. Efectuar un estudio sobre la localización adecuada de las plantas. 1.1.1.12. Aspectos Relativos a los Desvíos En los caminos de desvíos cuya construcción implique ocupar áreas que no estaban originalmente destinadas a vías de circulación, se deberá verificar la seguridad del tránsito vehicular y peatonal. 1.1.1.13. Aspectos Relativos a las Terminaciones, Aseo y Presentación Final de las Obra En caminos pavimentados las revestidas deberán quedar libres de materiales extraños suciedad o polvo. Se verificará que la zona de camino quede libre de desechos. Se procederá al relleno conveniente de cualquier zona excavada. 1.1.1.14. Obligaciones de la Empresa con Respecto al Personal Es importante hacer una campaña educativa por medio de una conferencia y de afiches informativos sobre las normas elementales de higiene y de comportamiento en general. Cumplir con la legislación laboral respecto a cuestiones de salud ocupacional y con las Normas Básicas de Atención Médica en Zonas de Obras Viales.- Los obreros deberán ser provistos de protectores buco nasales con filtros de aire adecuados que eviten la inhalación de polvo o gases tóxicos que se desprendan durante la realización de sus tareas. 1.2. NORMAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL 1.2.1. Aspectos Relativos al Manejo y Transporte de Materiales Contaminantes y Peligrosos Los materiales tales como combustibles, explosivos, lubricantes, bitúmenes, aguas servidas no tratadas, desechos y basuras deberán transportarse y almacenarse adoptando las medidas necesarias para evitar derrames, perdidas y/o daño por lluvias y/o anegamientos, robos, incendios u otras causas. Las playas de maquinarias/obradores deberán contar con medidas de seguridad y prevención que eviten el derramamiento de contaminantes. 1.2.2. Aspectos de Seguridad Relativos a la Suspensión Temporal por Periodos Prolongados En los casos en que las condiciones climáticas no permitan la prosecución de la obra, se deberá asegurar que las obras permitan el escurrimiento de precipitaciones con mínimo de erosión y los dispositivos de seguridad adecuados para población afectada. La Inspección de Obra se reserva el derecho de prohibir o restringir cualquier trabajo que produzca un ruido objetable en horas normales de sueño, 10 pm a 6 am.

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Se colocarán cercos y vallados efectivos, que impidan el paso de transeúntes al interior de la obra, los cuales deberán exhibir el señalamiento de precaución adecuado y eficaz tanto de en horario diurno como nocturno. 1.2.3. Aspectos Relativos al Transporte Durante la Construcción Los camiones de volteos serán equipados con coberturas de lona para evitar el polvo y los derrames de sobrantes durante el transporte de los materiales cargados, siempre que la distancia de transporte sea superior a 1 km y/o atraviesen áreas pobladas. Se deberá asegurar que ningún material caerá de los vehículos durante el paso por calles o caminos públicos, a su vez se podrán delimitar las áreas de trabajo para minimizar polvo, compactación y molestias a la población circundante. Los circuitos deberán estar convenientemente señalizados y evitar daños a caminos públicos, vehículos y/o peatones.