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Tel.: 947 288 826 • [email protected] · www.aytoburgos.es • Plaza Mayor, 1. 09071 Burgos · NIF: P-0906100-C 1 Contratación PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE SIRVEN DE BASE AL PROCEDIMIENTO ABIERTO, A TRAVÉS DE VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL TÉRMINO MUNICPAL DE BURGOS. ÍNDICE 1. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 1. Objeto 2. Órgano de Contratación 3. Presupuesto Base de Licitación del contrato 4. Justificación de la necesidad de realizar el presente contrato 5. Aplicación Presupuestaria 6. Duración 7. Régimen Jurídico del Contrato 8. Sujeción a Regulación Armonizada 9. Prácticas contra la libre concurrencia 10. Recursos y Órganos competentes en caso de impugnación 2. FASE DE LICITACIÓN, SELECCIÓN, VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11. Procedimiento 12. Licitación electrónica 13. Criterios de valoración 14. Presentación de proposiciones 15. Contenido de las proposiciones 16. Composición de la Mesa de Contratación 17. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistimiento 18. Documentación a presentar por la oferta económicamente más ventajosa 19. Formalización del contrato 20. Confidencialidad 3. FASE DE EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 21. Prerrogativas 22. Responsable del contrato 23. Abonos al contratista. Régimen de pagos 24. Revisión de precios 25. Modificaciones y suspensión del contrato 26. Cesión del contrato y subcontratación 27. Información sobre las condiciones de subrogación del personal 28. Obligaciones del contratista 29. Consecuencias del incumplimiento. Penalidades 30. Cumplimiento del contrato. Recepción. 31. Resolución del contrato 32. Plazo de garantía 33. Liquidación MODELO DE PROPOSICIÓN ANEXOS: Anexo I. Documento europeo único de contratación Anexo II. Cuadro de puntuación de los criterios que dependen de un juicio de valor. Anexo III. Cuadros justificación oferta económica.

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Tel.: 947 288 826 • [email protected] · www.aytoburgos.es • Plaza Mayor, 1. 09071 Burgos · NIF: P-0906100-C 1

Contratación

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE SIRVEN DE BASE AL PROCEDIMIENTO ABIERTO, A TRAVÉS DE VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL TÉRMINO MUNICPAL DE BURGOS.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO

1. Objeto 2. Órgano de Contratación 3. Presupuesto Base de Licitación del contrato 4. Justificación de la necesidad de realizar el presente contrato 5. Aplicación Presupuestaria 6. Duración 7. Régimen Jurídico del Contrato 8. Sujeción a Regulación Armonizada 9. Prácticas contra la libre concurrencia 10. Recursos y Órganos competentes en caso de impugnación

2. FASE DE LICITACIÓN, SELECCIÓN, VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11. Procedimiento 12. Licitación electrónica 13. Criterios de valoración 14. Presentación de proposiciones 15. Contenido de las proposiciones 16. Composición de la Mesa de Contratación 17. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistimiento 18. Documentación a presentar por la oferta económicamente más ventajosa 19. Formalización del contrato 20. Confidencialidad

3. FASE DE EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

21. Prerrogativas 22. Responsable del contrato 23. Abonos al contratista. Régimen de pagos 24. Revisión de precios 25. Modificaciones y suspensión del contrato 26. Cesión del contrato y subcontratación 27. Información sobre las condiciones de subrogación del personal 28. Obligaciones del contratista 29. Consecuencias del incumplimiento. Penalidades 30. Cumplimiento del contrato. Recepción. 31. Resolución del contrato 32. Plazo de garantía 33. Liquidación

MODELO DE PROPOSICIÓN ANEXOS: Anexo I. Documento europeo único de contratación Anexo II. Cuadro de puntuación de los criterios que dependen de un juicio de valor. Anexo III. Cuadros justificación oferta económica.

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Anexo IV. Precios unitarios. Anexo V. Estudio económico. Anexo VI. Ordenanza Municipal de Limpieza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 182, de 27 de septiembre de 2017. Anexo VII. Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 182, de 27 de septiembre de 2017. Anexo VIII. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida y Tratamiento de Residuos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 216, de 14 de noviembre de 2014.

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Contratación

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE SIRVEN DE BASE AL PROCEDIMIENTO ABIERTO, A TRAVÉS DE VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL TÉRMINO MUNICPAL DE BURGOS. A) ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 1. OBJETO Es objeto del presente contrato administrativo de servicios con inversión, la prestación de los servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos domésticos y similares, en el término municipal de Burgos, conforme a las características y especificaciones que figuran en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Anexos incorporados al expediente. Clasificación CPV: 90600000-3 Servicios de saneamiento y limpieza en áreas urbanas o rurales y relacionados con ellos 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles 90611000-3 Servicio de limpieza de calles 90620000-9 Servicios de limpieza y eliminación de nieve 90511100-3 Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos 90511200-4 Servicios de recogida de desperdicios domésticos 90511300-5 Servicios de recogida de basuras 90512000-9 Servicio de transporte de desperdicios División en lotes: No procede la división en lotes porque el conjunto de las prestaciones que integran el contrato tiende a la consecución de una única finalidad: la limpieza y la salubridad de la ciudad. Única finalidad que, aunque en principio, también pudiera alcanzarse mediante varios operadores económicos, generaría disfunciones y conflictos en la identificación del contratista responsable de hipotéticos incumplimientos contractuales tal y como se justifica en el informe que obra en el expediente. El Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta al presente Pliego. No se admiten variantes. 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Valor estimado del contrato: 162.725.331,40 € IVA excluido (10 años). Presupuesto base de licitación: 178.997.864,60 € 10% IVA incluido (10 años). Desglose:

- Costes directos: 152.757.033,80 €. - Costes indirectos: 9.968.297,60 €. - Costes salariales: 107.495.554,70 €

Presupuesto para el Canon de Servicios (10% IVA incluido): 177.815.364,60 €. Presupuesto para los trabajos NO valorados (10% IVA incluido): 1.182.500,00 €.

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Sistema de determinación del precio y método del cálculo: Se ha realizado un estudio económico, que se adjunta en Anexo V. 4. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE REALIZAR EL PRESENTE CONTRATO La necesidad que se pretende satisfacer es el servicio obligatorio municipal de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos en el municipio de Burgos, servicios esenciales y de carácter obligatorio, según lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). El artículo 25 de la LBRL enumera los servicios cuya competencia corresponde a los municipios y entre ellos incluye la gestión de los residuos urbanos. Además, el servicio de recogida de residuos se encuentra en la relación de servicios obligatorios del artículo 26 de la citada Ley de Bases, al igual que el servicio de limpieza viaria, añadiendo dicho artículo que será también obligatorio el tratamiento de residuos para los municipios con población superior a 5.000 habitantes. De esta forma, se configuran como obligatorios y de ámbito municipal los servicios de recogida de residuos urbanos, limpieza viaria y tratamiento de residuos, para los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Así mismo, la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, establece, en su artículo 12, que, es competencia de las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que se establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. El Servicio de Medio Ambiente y Sanidad no posee, a día de hoy los medios humanos ni materiales suficientes y/o necesarios para la correcta ejecución de un contrato de servicios de esta naturaleza por medios propios. En las circunstancias actuales, por lo tanto, se hace necesaria una licitación mediante procedimiento abierto, al objeto de poder dar cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas. 5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Las aplicaciones presupuestarias con cargo a la cuales se va a realizar el presente contrato son las siguientes: Recogida y transporte RSU 01.1621.2270000 2.237.473,31 € RC: 202000001652 Octubre a diciembre 2020 01.1621.2270000 8.949.893,23 € RCFUT2: 201900067637 Año 2021 01.1621.2270000 8.949.893,23 € RCFUT3: 201900067639 Año 2022 01.1621.2270000 8.949.893,23 € RCFUT4: 201900067641 Año 2023 01.1621.2270000 8.949.893,23 € RCFUT5: 201900067643 Año 2024 01.1621.2270000 8.949.893,23 € RCFUT5: 202000021172 Año 2025 01.1621.2270000 42.511.992,84 € RCFUT6: 202000021174 Años 2026 a septiembre 2030 Limpieza viaria 01.163.2270000 2.237.473,31 € RC: 202000001653 Octubre a diciembre 2020 01.163.2270000 8.949.893,23 € RCFUT2: 201900067638 Año 2021 01.163.2270000 8.949.893,23 € RCFUT3: 201900067640 Año 2022 01.163.2270000 8.949.893,23 € RCFUT4: 201900067642 Año 2023 01.163.2270000 8.949.893,23 € RCFUT5: 201900067644 Año 2024 01.163.2270000 8.949.893,23 € RCFUT5: 202000021173 Año 2025 01.163.2270000 42.511.992,84 € RCFUT6: 202000021175 Años 2026 a septiembre 2030

Los créditos de los ejercicios 2021 y siguientes, supeditados a la existencia de crédito en los ejercicios presupuestarios

correspondientes.

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6. DURACIÓN La duración del contrato será de 10 años sin posibilidad de prórroga.

7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el presente contrato administrativo de servicios se regirá por las siguientes normas:

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre del Sector Público.

- Ordenanza Municipal de Limpieza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 182, de 27 de

septiembre de 2017.

- Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 182, de 27 de septiembre de 2017.

- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida y Tratamiento de Residuos, publicada en el Boletín Oficial

de la Provincia de Burgos núm. 216, de 14 de noviembre de 2014. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - El documento en que se formalice el contrato.

8. SUJECIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA De conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de la LCSP, el presente expediente de contratación SI está sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), de aplicación del régimen de nulidad contractual o del recurso especial en materia de contratación regulados en los art. 44 a 60 del mismo cuerpo legal. 9. PRÁCTICAS CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA

El órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación, todo ello de conformidad con el artículo 150.1.3º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

10. RECURSOS Y ÓRGANOS COMPETENTES EN CASO DE IMPUGNACIÓN Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso especial

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en materia de contratación o recurso contencioso administrativo, este último de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del orden jurisdiccional contencioso administrativo. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Contra los actos que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. B) FASE DE LICITACIÓN, SELECCIÓN, VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 11. PROCEDIMIENTO El procedimiento de licitación elegido es el abierto, regulado en los artículos 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 12. LICITACIÓN ELECTRÓNICA

La presente licitación se tramitará, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniendo la misma carácter, exclusivamente, electrónico. La relación del Ayuntamiento de Burgos con los licitadores, y una vez adjudicado el contrato con el contratista, se realizará electrónicamente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 13. CRITERIOS DE VALORACIÓN La adjudicación se efectuará por procedimiento abierto, a través de varios criterios, a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma. Criterios que dependen de un juicio de valor (hasta 48 puntos): Metodología de valoración: a) Se establecen ocho apartado de valoración, a saber:

A. Plan de organización de los servicios de limpieza ordinaria. B. Plan de organización de los servicios especiales de limpieza. C. Plan de organización de los servicios de recogida ordinaria. D. Plan de organización de los servicios de recogida especial. E. Medios humanos y materiales para la ejecución del contrato. F. Plan de atención e información. G. Comunicación con el Ayuntamiento. H. Plan de implantación de los servicios.

Cada uno de estos ocho apartados está desglosado en un conjunto de criterios de valoración, con su puntuación máxima correspondiente que se desarrolla en el Anexo II del presente pliego. El formato permitido de presentación y el límite máximo de páginas permitidas se determina también en este Anexo. Se permite igualmente la presentación de un Documento Resumen, no valorable, que explique de forma breve y clara el contenido general y esquema de cada uno de los planes presentados. b) Dentro de cada apartado y para cada oferta, se procederá a evaluar cada uno de los criterios establecidos, aplicando

principios de apreciación técnica suficientemente motivados.

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Contratación

c) Finalmente, la valoración final de cada una de las ofertas se obtendrá por la suma de las valoraciones obtenidas en cada

uno de los ocho apartados. Con carácter general, a efectos de la valoración de los criterios establecidos en el Anexo II se estará, además de a su propia descripción, a lo establecido al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, teniéndose en cuenta el contenido, grado de detalle y desarrollo, viabilidad y adecuación. Criterios evaluables mediante fórmulas (hasta 52 puntos): Todas las valoraciones que dependan de una fórmula matemática se expresarán con 4 decimales. a) Valoración de los criterios económicos (hasta un máximo de 32 puntos):

a. Precio del canon explotación servicios, sin servicios extraordinarios no valorados (hasta un máximo de 30 puntos). Sólo se valorará la oferta económica de aquellos licitadores que hayan superado el umbral técnico de 30 puntos de los 48 posibles, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance 30 puntos (de acuerdo con el artículo 146 de la LCSP) tras sumar todos los conseguidos en los diferentes apartados de valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.

Los licitadores ofertarán el precio correspondiente para la realización de la totalidad de los servicios valorados objeto del contrato (sin servicios extraordinarios no valorados), con un máximo del presupuesto de licitación establecido para este concepto de 177.815.364,60 € (ciento setenta y siete millones ochocientos quince mil trescientos sesenta y cuatro euros con sesenta céntimos), 10 % IVA incluido. Se otorgará la máxima puntuación de este criterio a la oferta que ofrezca el menor precio, no otorgando ningún punto según este criterio a la oferta cuyo precio coincida con el presupuesto de licitación. Para el resto de las ofertas, se atribuirán los puntos proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Y=M(X1-X)/(X1-X2) Donde:

Y= Puntuación de la oferta a valorar. M= Máxima puntuación a otorgar. X= Precio de la oferta a valorar. X1= Tipo de licitación. X2= Precio más bajo ofertado.

Junto con la oferta económica del canon se presentará la justificación de la misma, de acuerdo a los cuadros que se adjuntan como Anexo III del Pliego.

b. Baja de los precios unitarios (hasta un máximo de 2 puntos).

Los licitadores ofertarán la baja en tanto por ciento a los precios unitarios incluidos en el Anexo IV para la realización de los trabajos correspondientes a los servicios especiales no programados objeto del contrato. El licitador deberá ofertar una única baja para todos los precios unitarios. Se otorgará la máxima puntuación de este criterio a la oferta que ofrezca la mayor baja, no otorgando ningún punto según este criterio a la oferta cuya baja sea del 0% (cero por ciento). Para el resto de las ofertas, se atribuirán los puntos proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

U=S(Z/Z1)

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Donde: U= Puntuación de la oferta a valorar. S= Máxima puntuación a otorgar. Z= Baja de la oferta a valorar. Z1= Baja más alta ofertada.

El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas tanto para Canon de Explotación de los Servicios como para los Precios Unitarios, se apreciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 149 de la LCSP. Para el cálculo del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, se aplicará la reducción de un tercio a los porcentajes establecidos en los apartados 1 a 4 del artículo 85, según justificación del apartado 5 artículo 85 del RGLCAP. Este hecho se motiva atendiendo a que el 69,39% del presupuesto global se refiere a costes de personal, por lo que es necesario que la oferta se aproxime lo máximo posible al presupuesto base de licitación a fin de garantizar el pago a los trabajadores, y por tanto la prestación de un servicio de calidad.

b) Valoración de los criterios sociales (hasta un máximo de 4 puntos):

a. Certificado de conciliación (hasta un máximo de 1 punto).

Se valorará a los licitadores la disposición de la certificación EFR (Empresa Familiarmente Responsable) o equivalente, en el que se establezca el compromiso con los empleados y con el conjunto de la sociedad y en el que se reconozcan de forma expresa buenas prácticas en el desarrollo de la organización de los trabajos, integrando modelos de conciliación laboral y familiar. El licitador deberá expresar con compromiso escrito la aplicación de las medidas recogidas por la certificación correspondiente en los trabajos correspondientes al Concurso. En caso de disponer el certificado y presentar el compromiso el licitador obtendrá 1 punto y 0 puntos en caso de no disponerlo.

b. Riesgo de exclusión social (hasta un máximo de 2 puntos).

Se valorará con dos puntos el compromiso expreso del licitador en que al menos el 20% de cualquiera de las incorporaciones que se produzcan en la plantilla (fijos o temporales) serán personas que estén en riesgo de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes.

c. Violencia doméstica (hasta un máximo de 1 punto).

Se valorará con un punto el compromiso expreso del licitador en que al menos el 10% de cualquiera de las incorporaciones que se produzcan en la plantilla (fijas o temporales) serán personas con acreditación de situación de violencia de género de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medias urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

c) Valoración de los criterios medioambientales y de calidad (hasta un máximo de 4 puntos):

a. Huella de carbono (hasta un máximo de 1 punto).

Se valorará a los licitadores que estén dados de alta en el Registro de Huella de Carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. La disposición del citado registro de la empresa (su acreditación) y el compromiso de aplicación de los protocolos y proyectos que conlleva el Servicio del Concurso se valorará con 1 punto y 0 puntos en caso de no disponerlo.

b. Certificados (hasta un máximo de 2 puntos).

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Contratación

Se valorará a los licitadores la posesión del Certificado de un Sistema de Gestión de Calidad auditado por una empresa acreditada. El licitador deberá expresar el compromiso escrito de la aplicación del citado Sistema de Gestión de Calidad en los trabajos correspondientes al Concurso. Se valorará con 1 punto estar en posesión del certificado siempre que vaya acompañado del compromiso de cumplimiento y 0 puntos en caso de que no se presente el certificado o el compromiso. Se valorará a los licitadores la posesión del certificado de Sistema de Gestión Medioambiental auditado por una empresa acreditada. El licitador deberá expresar el compromiso escrito de la aplicación del citado Sistema de Gestión Medioambiental en los trabajos correspondientes al Concurso. Se valorará con 1 punto estar en posesión del certificado siempre que vaya acompañado del compromiso de cumplimiento y 0 puntos en caso de que no se presente el certificado o el compromiso.

c. Vehículos auxiliares (hasta un máximo de 1 punto).

Se valorará a los licitadores la utilización de vehículos eléctricos a disposición de los servicios generales (turismos y furgonetas). El licitador deberá expresar el compromiso escrito de la dotación de un número determinado de coches turismo o furgonetas asignados a los servicios que se integran en el Concurso. Se valorará con 0,2 puntos por cada vehículo, hasta un máximo de 1 punto (cinco vehículos), turismo o furgoneta que se comprometa asignar al Servicio. Si no se presenta compromiso la valoración será de 0 puntos.

d) Valoración de las mejoras del servicio (hasta un máximo de 12 puntos):

a. Barredoras eléctricas (hasta un máximo de 9 puntos).

Se valorará a los licitadores el suministro y utilización de barredoras eléctricas a disposición de los servicios generales (la capacidad mínima de las mismas será de 2 m3). Las barredoras eléctricas ofertadas deberán cumplir las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo V (1) del PPT para las barredoras eléctricas, para lo cual ser incluirán las especificaciones técnicas de las barredoras ofertadas. El licitador deberá expresar el compromiso escrito de la dotación al Servicio de Limpieza de un número determinado de barredoras eléctricas del presente Concurso. Se valorará con 1 punto, hasta un máximo de 9 puntos (nueve barredoras) cada barredora que se comprometa asignar al Servicio. Si no se presenta compromiso la valoración será de 0 puntos.

b. Compromiso de mantenimiento (hasta un máximo de 3 puntos).

1. Se valorará a los licitadores el compromiso expreso de cumplimiento del Mantenimiento del equipamiento móvil destinado al servicio de limpieza de acuerdo a las especificaciones establecidas por cada uno de los fabricantes. Para ello, en la documentación técnica incluirá un listado de dicho equipamiento y las fichas técnicas de mantenimiento de cada una de ellas. El compromiso de cumplimiento (con la presentación de las fichas correspondientes) se valorará con 1 punto y con 0 puntos el no cumplimento.

2. Se valorará a los licitadores el compromiso expreso de cumplimiento del Mantenimiento del equipamiento

móvil destinado al servicio de recogida de acuerdo a las especificaciones establecidas por cada uno de los fabricantes. Para ello, en la documentación técnica incluirá un listado de dicho equipamiento y las fichas técnicas de mantenimiento de cada una de ellas. El compromiso de cumplimiento (con la presentación de las fichas correspondientes) se valorará con 1 punto y con 0 puntos el no cumplimiento.

3. Se valorará a los licitadores el compromiso expreso de cumplimiento del Mantenimiento de los contenedores

y papeleras de acuerdo a las especificaciones establecidas por cada uno de los fabricantes, así como al menos los mínimos establecidos en el Pliego de prescripciones del Concurso. Para ello, en la documentación técnica a presentar incluirá un listado de dicho equipamiento y las fichas técnicas de mantenimiento de cada una de

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ellas. El compromiso de cumplimiento (con la presentación de las fichas correspondientes) se valorará con 1 punto y con 0 puntos el no cumplimiento.

14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La presente licitación tendrá carácter electrónico. No obstante, los licitadores deberán presentar una copia en papel en la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Burgos, de la memoria técnica en la que se recojan los criterios que dependen de un juicio de valor presentada también en el archivo electrónico B.

El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13'00 horas del cuadragésimo día natural a contar desde el siguiente a la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.

En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación que compone las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.

A estos efectos, es requisito ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas- Guía del Operador Económico), disponible en el anterior enlace, sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.

En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.

Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (www.contrataciondelestado.es) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.

Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna, así como de declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar.

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición. En todo caso, la apertura de la oferta económica (Archivo Electrónico “C” que se indica en la siguiente cláusula) se realizará en acto público. Se comunicará a través de la plataforma de contratación del sector público, la fecha y la hora de este acto. 15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

ARCHIVO ELECTRÓNICO A: El licitador en el presente sobre presentará: 1. En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se

observarán las reglas establecidas a continuación:

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Contratación

a) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación y cuyo modelo se incluye en este pliego como Anexo I, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: 1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. 2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente. 3º. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 4º. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 5º. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente. b) Uniones Temporales de Empresarios. 1º. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. 2º. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. c) Empresas extranjeras. 1º. Las empresas extranjeras deberán aportar, además, una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

ARCHIVO ELECTRÓNICO B: Memoria técnica en la que se recojan los criterios que dependen de un juicio de valor. ARCHIVO ELECTRONICO C: Criterios que dependen de cuantificación automática, de conformidad con el Modelo de Proposición que figura al final del presente Pliego, previsto en la cláusula décimo tercera del presente pliego, referido a la oferta económica.

16. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará presidida por el Concejal de Hacienda y como suplente del presidente otro miembro de la Corporación; como vocales el Sr. Titular del Órgano de Asesoría Jurídica, el Sr. Interventor del Ayuntamiento, el Titular del

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Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y un funcionario del Servicio de Medio Ambiente y Sanidad; como respectivos suplentes de los anteriores aquellos en quiénes deleguen respectivamente. Será secretario de la Mesa de Contratación un funcionario de la Sección de Contratación y Patrimonio y como suplente del anterior un funcionario de la misma Sección. El nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación, titulares y suplentes, será realizado una vez iniciado el proceso de licitación. Dichos nombramientos serán publicados en el perfil del contratante. 17. DECISION DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO

Corresponde al órgano de contratación competente por razones de interés público debidamente justificadas adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato así como desistir del procedimiento antes de la formalización. También podrá desistir del procedimiento cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. Tanto la decisión de no adjudicar como el desistimiento del procedimiento estarán sometidos a los requisitos establecidos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Una vez que se conozca la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le requerirá para que presente, en el plazo de díez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:

1) Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.

a) Si el licitador es persona jurídica, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.

La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante Certificación expedida por la representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. Además para las empresas extranjeras se exige la presentación de una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En caso de empresas no comunitarias, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que se refiere el art. 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Si el licitador fuera una persona física será obligatoria la presentación de la fotocopia del D.N.I.

2) En todo caso se exigirá fotocopia del D.N.I. del firmante de la proposición.

3) Poder notarial que acredite la representación de la persona jurídica.

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Contratación

4) Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen, deberán aportar los documentos acreditativos de su personalidad, capacidad de obrar y demás exigidos en el presente Pliego. En el escrito de proposición indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la unión, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todos ellos frente a la Administración; si la unión se compone de empresas españolas y extranjeras ésta ha de ser española.

Si el contrato se adjudicara a la unión temporal deberá acreditar la constitución de la misma, en Escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dichos empresarios quedarán solidariamente obligados ante la Administración. La falta de documentación completa de cualquiera de las empresas agrupadas o de algunos de los restantes requisitos dará lugar a la desestimación de la agrupación y de los miembros que la integran como licitadores.

5) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 6) La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito

al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos dos veces el valor estimado anual del contrato (32.545.066,28 €). Deberá acreditarse mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

7) La acreditación de la solvencia técnica o profesional de los licitadores se realizará:

- Bien mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo los tres últimos años. Se acreditará mediante la presentación de los certificados de buena ejecución de los contratos de características similares al objeto de esta licitación, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. El precio acumulado de los contratos acreditados deberá superar los 7.500.000 euros/año IVA excluido. Para la consideración de lo que se entiende como contratos iguales o similares se atenderá a los cinco primeros dígitos de los códigos CPV que se establecen en la cláusula 1 del presente pliego.

- O bien, tal como se establece en el artículo 77 de la LCSP, el licitador podrá también acreditar su solvencia a través de la siguiente clasificación como contratista:

� Grupo U, Subgrupo 1, Categoría 5. � Grupo R, Subgrupo 5, Categoría 5.

8) Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art.

71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en la fecha de conclusión de presentación de las proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar una declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9) Los empresarios que se hallen inscritos en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán sustituir toda la documentación recogida en los apartados anteriores por el Certificado que acredite que se hallan debidamente inscritos en dicho Registro.

En caso de que el licitador presente Certificado de estar inscrito en el Registro de licitadores, deberá acompañarse al mismo una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

10) Constituir la garantía definitiva por importe del 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el valor del total del presupuesto del contrato, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía definitiva y el presupuesto del contrato.

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La garantía definitiva sólo será devuelta una vez transcurrido el plazo de garantía de un año, a contar desde la recepción del servicio por el Ayuntamiento, siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía.

11) Presentar certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias. 12) Presentar certificado de estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. 13) Presentar el seguro de responsabilidad civil exigido en el pliego. 14) Presentar el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

Junto a ello, el Ayuntamiento de oficio, verificará si la oferta económicamente más ventajosa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con esta Administración Local.

Una vez presentada la adjudicación, el órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.

19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato deberá formalizarse en documento administrativo. Se deberá ajustar con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, correspondiendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización deberá efectuarse una vez hayan transcurrido los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en los términos recogidos en los artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 20. CONFIDENCIALIDAD Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. C) FASE DE EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 21. PRERROGATIVAS Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación competente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés publico, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. 22. RESPONSABLE DEL CONTRATO El responsable del contrato será el Adjunto al Jefe de la Sección Técnica de Medio Ambiente y Sanidad del Ayuntamiento de Burgos.

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Contratación

23. ABONOS AL CONTRATISTA. RÉGIMEN DE PAGOS

El pago de los trabajos se abonará mensualmente como resultado de la integración de tres conceptos:

- Se abonará la centésimo décimo segunda parte del precio de adjudicación durante los dos primeros años del contrato, cantidad que será revisada de acuerdo a lo establecido en la cláusula 24 “Revisión de precios” a partir del tercer año de vigencia del contrato.

- A esta cifra se añadirá los trabajos correspondientes a los servicios especiales extraordinarios no programados

que se valorarán con los precios unitarios aportados por el licitador en la oferta, afectados por la baja ofertada, los gastos generales del 1,5%, el beneficio industrial del 6%. Si de acuerdo al PPT hubiera conceptos no incluidos en el listado de precios unitarios recogido para cada uno de los servicios en el Anexo IV del presente pliego, los nuevos precios se corresponderán con la mejor de tres ofertas presentadas a los Servicios Técnicos Municipales, no afectados por la baja y sí por los gastos generales y beneficio industrial.

- A ambas cifras se les deducirá las penalizaciones que se pudieran producir a lo largo del mes al que se corresponda la valoración.

A la integración de las tres cifras se le aplicará el IVA del 10% correspondiente, para su abono en factura mensual. Los límites de pago anual por el concepto de servicios especiales no programados (antes de la aplicación de los gastos generales y el beneficio industrial) es de 100.000 €. El licitador tendrá derecho al cobro de los ingresos procedentes de los Convenios que el Ayuntamiento tiene con ECOEMBES y ECOVIDRIO asociados a la recogida, así como a la venta del vidrio y papel-cartón que se recoja en los contendores correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar a los contratistas el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. Conforme a la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

El contratista estará sometido a la Instrucción de tramitación de facturas aprobada por Decreto de Alcaldía de 15 de enero de 2015.

El abono al contratista se realizará mediante facturas, dadas en conformidad por los Servicios Técnicos Municipales y aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Burgos. La factura deberá cumplir los requisitos establecidos legamente y deberá hacer constar en la misma los siguientes códigos DIR3: Oficina Contable (OC), Intervención General Contabilidad (GE0003029). Órgano Gestor (OG), Área de Economía, Hacienda, Contratación y Patrimonio (GE0003030). Unidad Tramitadora (UT), Medio Ambiente (GE0003052). Además, junto a la factura deberá presentar la resolución de adjudicación del contrato. 24. REVISIÓN DE PRECIOS La fórmula de revisión de precios, será aplicable exclusivamente bajo los siguientes requisitos:

- Debe haber transcurrido dos años desde la formalización del contrato.

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- Debe haberse ejecutado al menos el 20% del importe del contrato. - La revisión sólo podrá tener lugar durante el período de recuperación de la inversión del contrato.

Esta fórmula incluye aquellos componentes de coste que cumplan los principios y limitaciones desarrollados en el RD 55/2017, habiendo sido ponderado cada componente de coste según su peso relativo en el valor íntegro de la actividad, todo ello en base al desglose de los componentes de coste y los índices de precios asociados a cada uno de éstos, tal y como se ha indicado previamente. Dónde:

- Se representan con subíndice t los valores de los índices de precios de cada componente básico de coste en la fecha de aplicación de la revisión del precio del contrato.

- Se representan con el subíndice 0 los valores de los índices de precios de cada componente básico de coste en la fecha de formalización del contrato.

DI

IC

E

EB

H

HAK ttt

t +⋅+⋅+⋅=

000

Así, el valor Kt es el coeficiente de revisión resultante de la aplicación de la fórmula entre el momento de revisión y el momento de formalización del contrato. Por tanto, la fórmula de revisión de precios toma la siguiente forma:

A. Peso de gastos de personal en tanto por uno:

Ht: variación salarial media pactada a nivel estatal por el sector, y publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Subdirección General de Estadística, para la “Actividad 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización” según la nomenclatura CNAE- 2009 en el momento de la revisión del precio del contrato. H0: variación salarial media pactada a nivel estatal por el sector, y publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Subdirección General de Estadística, para la “Actividad 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización” según la nomenclatura CNAE- 2009 en el momento de la formalización del contrato.

B. Peso del coste del combustible/lubricantes en tanto por uno:

It: variación a nivel estatal del índice de precios de consumo (IPC) de la clase “Carburantes y lubricantes” publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el momento de la revisión del precio del contrato. I0: variación a nivel estatal del índice de precios de consumo (IPC) de la clase “Carburantes y lubricantes” publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el momento de la formalización del contrato.

C. Peso del coste de servicios de mantenimiento y reparación en tanto por uno:

Et: variación a nivel estatal del índice de precios de consumo (IPC) de la clase “Servicios de Mantenimiento y reparaciones”, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el momento de la revisión del precio del contrato. E0: variación a nivel estatal del índice de precios de consumo (IPC) de la clase “Servicios de Mantenimiento y reparaciones”, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el momento de la formalización del contrato.

D. Amortización/financiación y otros costes no revisables.

De este modo, la revisión de precios se llevará a cabo a través de este coeficiente Kt, que establecerá la evolución del total del presupuesto de ejecución material del servicio a lo largo del período revisable, del modo siguiente: Siendo:

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Contratación

0CKC tt ⋅=

Ct: presupuesto de ejecución material en el momento de la revisión del precio del contrato. C0: presupuesto de ejecución material en el momento de formalización del contrato.

Se recuerda que para la fórmula de revisión de precios se tendrá en cuenta: - Lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 55/2017:

“Cuando, conforme a lo dispuesto en este real decreto, puedan trasladarse al valor revisado los costes de mano de

obra, el incremento repercutible de los mismos no podrá ser superior al incremento experimentado por retribución

del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

- Lo dispuesto en el punto 1 del artículo 8 del Real Decreto 55/2017:

“1.[…] Dicha revisión sólo podrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato y ejecutado

al menos el 20 por ciento de su importe”

La fórmula aplicable será:

1592,00636,00457,07315,0000

+×+×+×=

E

E

I

I

H

HK ttt

t

25. MODIFICACIONES Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO El presente contrato, en atención a su objeto y duración, estará sujeto a aquellas modificaciones en la organización de las diferentes prestaciones que los Servicios Técnicos Municipales consideren necesarias. Dichas alteraciones, siempre y cuando en cómputo global no suponga ni incremento ni disminución de medios, frecuencias o prestaciones, sino que queden compensadas entre sí, serán obligatorias para la adjudicataria sin que tengan el carácter de modificación del contrato ni den lugar a variación del importe del mismo. Se prevén modificaciones del contrato, en los supuestos y límites que se relacionan a continuación:

a) Ampliación o reducción de las áreas de limpieza viaria, por nuevos desarrollos de la ciudad. b) Incorporación de nuevos sistemas de limpieza viaria. c) Incremento o reducción del número de instalaciones fijas disponibles para la prestación de los servicios de recogida

de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego. d) Ampliación o reducción de las áreas de recogida de residuos municipales. e) Incremento o disminución de la generación de residuos o establecimiento o reducción de fracciones de recogida de

residuos municipales que implique un aumento o disminución de a recogida de residuos. f) Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales. g) Variación de la frecuencia de prestación de los servicios de recogida de los residuos municipales objeto de este

Pliego. h) Implantación de recogida neumática en zonas ya consideradas en el ámbito de recogida del presente contrato. i) Incremento o disminución de los medios técnicos y/o modificación de su ubicación j) Cambios normativos. k) Consecución o fijación de nuevos objetivos o índices de calidad.

La valoración de las modificaciones previstas no podrán superar el menos de los dos valores:

- El importe de 35.799.572,92 € 10% IVA incluido. - El porcentaje del 20% de la adjudicación.

Las circunstancias objetivas que deben concurrir para la consecución de una modificación son las descritas en este apartado.

El Ayuntamiento de Burgos, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198 de la Ley de 9/2017, de

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8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como los elementos concordantes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla la Ley de contratos del Sector Público. 26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN La cesión a un tercero de las obligaciones y derechos dimanantes del contrato se ajustará al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público.

Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. La subcontratación será posible con relación a aquellos trabajos especializados o que requieran de una determinada habilitación profesional, no incluida entre el personal integrante del contrato. Las empresas subcontratadas deben acreditar la solvencia económica y técnica y la capacidad de obrar requeridas para ejecutar las partes específicas del objeto contractual. Porcentaje máximo de subcontratación: 5%. En el caso de subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, en los que se alojen datos de carácter personal, el licitador deberá indicar en su oferta, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. 27. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y del artículo 40 del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Semat, S.A., publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 15, de 23 de enero de 2020, se facilita a los licitadores los datos relativos a los contratos de trabajo en el Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los salarios, se procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. 28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

a) Los trabajos se efectuarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los Pliegos de cláusulas de

prescripciones técnicas y administrativas particulares, conforme a las instrucciones que en interpretación de éstas diere al contratista la Administración.

b) El adjudicatario está obligado a prestar el servicio con la continuidad convenida, así como a cuidar del buen orden del

servicio y a indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración.

c) Los bienes afectos a los servicios regulados en el presente contrato no podrán ser objeto de embargo.

d) Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el

servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente la hayan ocasionado.

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Contratación

e) El Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.

f) Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios (hasta un máximo de 1.000,00 €) y de

cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, y cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su derecho a la repercusión.

g) Continuar con la prestación del servicio una vez extinguido el contrato, hasta el momento en que el mismo comience a

ser prestado por un nuevo adjudicatario o por la propia entidad local, en los términos establecidos en el artículo 29.4 último párrafo de la LCSP.

h) Durante el desarrollo de los trabajos a realizar, y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable

de los defectos que en el mismo puedan advertirse.

i) El adjudicatario deberá realizar los trabajos dentro del plazo comprometido.

j) El contratista será responsable de la calidad de los trabajos, así como de las consecuencias que se deduzca para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la eje-cución del contrato.

k) La indemnización por daños y perjuicios causados a terceros en los términos expuestos en la LCSP.

l) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en los trabajos comprendidos en el contrato, sin la

debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. En otro caso, no podrá el contratista ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni se abonará el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.

m) Todos los gastos necesarios para la completa ejecución de los trabajos, son de cargo del contratista desde el momento

de la adjudicación, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación de la licitación.

n) Todas las obligaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

o) El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y Seguridad Social y demás Leyes especiales, así como a cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. El Ayuntamiento estará exento de cualquier litigio que se pudiera suscitar entre la empresa y sus trabajadores o entre éstos y terceros.

p) Asimismo, el adjudicatario observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre seguridad e higiene en el trabajo.

q) De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24

de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá acreditar por escrito antes del inicio de la actividad contratada, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

- La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra o servicios

contratados. - La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de

trabajo. - Justificante de entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios. - Compromiso de que notificarán al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Burgos, de

los nuevos riesgos que puedan surgir en el transcurso de la actividad, sobre todo si son riesgos graves y si han ocurrido accidentes de trabajo durante la actividad.

Si la empresa subcontratara parte de la obra o servicio contratado, deberá exigir a la subcontrata los justificantes de cumplimiento de las obligaciones anteriores y entregarlos al Servicio de Medio Ambiente y Sanidad del Ayuntamiento de Burgos. Entre las empresas contratistas y subcontratistas deberán establecerse los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero.

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20

n) Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran

para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.

o) El contrato se entenderá realizado a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios, sino en los casos de fuerza mayor.

p) La celebración de subcontratos se ajustará a lo prevenido en el Art. 116 de la Ley de Contratos de las Administra-

ciones Públicas.

q) Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.

r) Poner inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte

a la buena marcha de los mismos, observada por el contratista o por el personal a sus órdenes, a fin de que este pueda adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas correctoras que estime oportunas.

s) El adjudicatario suscribirá la póliza de seguro que a continuación se indica:

- Seguro de responsabilidad civil

- Responsabilidad civil explotación: 1.800.000 euros. - Responsabilidad civil patronal: 1.800.000 euros.

� Sublímite mínimo por víctima: 300.000 euros. - Responsabilidad civil Cruzada: 900.000 euros. - Responsabilidad civil Postrabajos: creemos que dada la naturaleza del servicio no es necesaria. - Fianzas y defensas: incluidas

Presentará en la Departamento de Contratación, junto con una copia de la póliza, un Certificado actual de la Compañía de Seguros que declare expresamente que la póliza suscrita tiene las coberturas individuales y totales exigidas en este Pliego, para lo cual se reproducirán en él los conceptos y cuantías arriba indicados, y llevará firma y sello de la compañía que refrende su existencia y estar al corriente en el pago de la prima correspondiente a esa fecha.

Este seguro permanecerá en vigor durante toda la vigencia del contrato. Cualquier variación en el mismo, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Burgos.

t) En relación a la protección de datos de carácter personal:

a. El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la vigente normativa europea y española en materia de protección de datos de carácter personal. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato hay finalizado o haya sido resuelto. Esta obligación tiene el carácter de esencial, a los efectos del régimen de resolución del contrato.

b. La finalidad para la cuál se cederán los datos de carácter personal será únicamente la prestación de los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria. La adjudicataria que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos de carácter personal por cuenta del Ayuntamiento de Burgos, como consecuencia de la ejecución del contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento y deberá firmar el correspondiente contrato de confidencialidad de datos de carácter personal. Asimismo, queda obligada a hacer cumplir a su personal las obligaciones relativas al deber de secreto, así como a no revelar, transferir, ceder o comunicar los datos a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con el Ayuntamiento.

c. La empresa adjudicataria está obligar a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca en este sentido, a lo largo de la vida del contrato.

u) Proteger el dominio público que quede vinculado al servicio, en especial, preservando los valores ecológicos y

ambientales del mismo. v) Condiciones especiales de ejecución:

a. De carácter medioambiental. Elaborar al principio de la ejecución del contrato una memoria señalando las

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Contratación

medidas que se van a adoptar para el ahorro de energía y agua, el cumplimiento de la jerarquía de gestión de los residuos, y la reducción de elementos o sustancias peligrosas en los materiales y equipos utilizados. Dicha memoria deberá ser aprobada por los servicios técnicos municipales. Cualquier actuación que difiera de lo establecido en esta memoria aprobada deberá ser comunicada y aprobada por los servicios técnicos municipales.

b. En materia de igualdad. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de géneros.

Penalidades:

Los compromisos adquiridos a través de las cláusulas sociales y medioambientales de los contratos se configuran como obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de las mismas por resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 211. f) de la LCSP 2017, o continuar su ejecución con la imposición de una penalidad por importe de entre el 3% y el 10% del precio del contrato, IVA excluido, conforme al artículo 192.1 de la LCSP 2017.

29. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. PENALIDADES Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, son las previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades en el caso de incumplimiento. Los incumplimientos de las obligaciones derivadas del contrato durante su ejecución se clasifican en leves, graves o muy graves:

- Se considerará incumplimiento leve cualquier demora, incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso no tipificado como incumplimiento grave o muy grave. Los incumplimientos leves darán lugar a apercibimiento cuando no exista reiteración o no se estime por los servicios técnicos conveniente la imposición de multa; en otros casos, se penalizarán tal y como se establece en el presente Pliego. Los incumplimientos leves podrán penalizarse con apercibimiento o multa de hasta 3.000,00 €.

- Se consideran incumplimientos graves todos aquellos que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego o e el PPT, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deben ser entendidos como leves. Los incumplimientos graves podrán penalizarse con multa de entre 3.001,00 y 12.000,00 €.

- Los incumplimientos muy graves podrán penalizarse con multa entre 12.001,00 y 60.000,00 €.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: 1. Por incumplimientos leves

1.1. Incumplimientos relativos a la prestación de los servicios:

1.1.1. La carencia por algún equipo de identificación del servicio que se encuentre realizando: 600,00 €. 1.1.2. La falta de recogida de los excrementos animales o el no vaciado de alguna papelera: 600,00 €. 1.1.3. Dejar sin recoger algún contenedor previsto: 600,00 €. 1.1.4. No recoger los residuos depositados indebidamente en el entorno de algún contenedor o de algún buzón de

recogida soterrada: 600,00 €. 1.1.5. Causar daños leves a la vía pública o a sus instalaciones o elementos: 600,00 €. 1.1.6. Arrojar los productos del barrido bajo los vehículos estacionados o verterlos en el alcantarillado, solares,

espacios sin urbanizar, o en cualquier otro lugar omitiendo la obligación de retirarlos: 1.200,00 €. 1.1.7. Verter por los imbornales los residuos recogidos con barredora: 1.200,00 €.

1.2. Incumplimientos relativos al personal:

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1.2.1. No presentar el personal afecto a cualquiera de los servicios, la correcta uniformidad, aseo y decoro en todo

momento: 1.200,00 €.

1.3. Incumplimientos relativos a las instalaciones y los medios:

1.3.1. Vehículo o maquinaria en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados, aunque se encuentre en buen estado de pintura: 600,00 €.

1.3.2. El que el estado de los vehículos sea calificado como incorrecto conforme a la inspección realizada por los Servicios Técnicos Municipales o en quien estos deleguen: 3.000,00 €.

2. Por incumplimientos graves

2.1. Incumplimientos relativos a obligaciones de carácter general:

2.1.1. No informar a los Servicios Técnicos Municipales de cualquier incidencia producida en el desarrollo de los trabajos con efectos en la vía pública (incluido su mobiliario, elementos o instalaciones): 3.001,00 €.

2.1.2. No informar a los Servicios Técnicos Municipales de cualquier modificación relativa a los diferentes Planes de prestación del servicio presentados en la oferta: 6.000,00 €.

2.1.3. El menoscabo de la imagen del servicio o de sus operarios o del Ayuntamiento y sus técnicos: 6.000,00 €. 2.1.4. Causar daños graves a la vía pública o a sus instalaciones o elementos: 12.000,00 €. 2.1.5. Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la concreta del contrato: 12.000,00 €. 2.1.6. No respetar la condición de exclusividad de los medios comprometidos a la ejecución del contrato, utilizando

los mismos para prestaciones o servicios ajenos al servicio: 12.000,00 €. 2.1.7. No presentar, con la periodicidad y fechas exigida en los Pliegos la información/documentación requerida en

cualquiera de sus artículos: 12.000,00 €. 2.1.8. Incumplir sin causa justificada alguno o varios de los puntos de los diferentes Planes de prestación del servicio

presentados en la oferta: 12.000,00 €. 2.1.9. No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de los Servicios Técnicos Municipales: 12.000,00 €. 2.1.10. La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento: 12.000,00 €. 2.1.11. El impedimento o la falta de colaboración en el desarrollo de los trabajos de control y seguimiento de la

ejecución del contrato: 12.000,00 €.

2.2. Incumplimientos relativos a la prestación de los servicios:

2.2.1. La reiteración en la comisión de incumplimientos leves incluidos en el apartado prestaciones de los servicios: 3.001,00 €.

2.2.2. El incumplimiento de los horarios señalados o la variación de los itinerarios previstos para la prestación del servicio por algún equipo adscrito a la recogida de residuos, cuando esa variación de itinerario afecte negativamente al desarrollo de las prestaciones: 3.001,00 €.

2.2.3. El incumplimiento de los horarios señalados o la variación de los itinerarios previstos para la prestación del servicio por algún equipo adscrito a la limpieza urbana, cuando esa variación de itinerario afecte negativamente al desarrollo de las prestaciones: 3.001,00 €.

2.2.4. El incumplimiento de los horarios señalados o la variación de los itinerarios previstos para la prestación del servicio por algún equipo adscrito a la limpieza urbana y recogida de residuos, cuando esa variación de itinerario afecte negativamente al desarrollo de las prestaciones: 3.001,00 €.

2.2.5. No informar a los Servicios Técnicos Municipales de cualquier incidencia producida en el desarrollo de los trabajos con efectos en el estado de la limpieza, la recogida de residuos o que incida negativamente en el espacio público: 3.001,00 €.

2.2.6. No respetar la separación de los residuos en fracciones: 3.001,00 €. 2.2.7. La retirada del residuo existente en la calzada transportándolo en el vehículo, cuando este es susceptible de ser

depositado en un contenedor de recogida selectiva, siempre y cuando el contenedor correspondiente se encuentre a una distancia máxima de 15 metros y tenga capacidad suficiente para albergar dicho residuo: 3.001,00 €.

2.2.8. La recogida en el camión de “fracción orgánica-resto” de enseres depositados junto a los contenedores: 3.001,00 €.

2.2.9. Verter residuos a granel en los contenedores: 3.001,00 €. 2.2.10. La inadecuada colocación o recolocación de los contenedores, cuando comprometan la accesibilidad del

ciudadano a su uso: 3.001,00 €.

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Contratación

2.2.11. La apropiación de objetos de valor encontrados: 3.001,00 €. 2.2.12. El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático: 6.000,00 €. 2.2.13. El incumplimiento por más de dos veces al semestre de advertencias formuladas por los Servicios Técnicos

Municipales por escrito, sobre deficiencias referidas a los mismos concepto de prestación de los servicios: 6.000,00 €.

2.2.14. Presencia de lixiviados procedentes de la descarga de contenedores o barredoras: 12.000,00 €. 2.2.15. La toma de agua para riego o baldeo en puntos no autorizados: 12.000,00 €. 2.2.16. Causar daños a bocas diferentes a las autorizadas para la toma de agua del servicio: 12.000,00 €. 2.2.17. El uso de agua no justificado (consumo de agua para labores diferentes a las específicas de los servicios):

12.000,00 €. 2.2.18. La ausencia o desperfectos en los contadores de agua de las bocas de los vehículos: 12.000,00 €. 2.2.19. La mezcla de los residuos recogidos de manera separada (envases ligeros, papel-cartón o vidrio) con la

fracción orgánica o resto: 12.000,00 €. 2.2.20. El incumplimiento de algunos de los índices/niveles de calidad exigidos de modo reiterado: 12.000,00 €. 2.2.21. Incumplimiento de las prescripciones exigidas en el PPT respecto a la utilización de productos herbicidas:

12.000,00 €. 2.2.22. Incumplimiento de las prescripciones exigidas en el PPT respecto a la limpieza en las áreas de juegos

infantiles: 12.000,00 €. 2.2.23. Incumplimiento de los plazos previstos para la implantación de los servicios, salvo por causa de fuerza

mayor o causa admitida por el Ayuntamiento: 3.001,00 €/día.

2.3. Incumplimientos relativos al personal:

2.3.1. La reiteración en la comisión de incumplimientos leves incluidos en el apartado del personal: 3.001,00 €. 2.3.2. Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio: 3.001,00 €. 2.3.3. El comportamiento incorrecto reiterado del personal al servicio con la ciudadanía, de los técnicos municipales

o los agentes de la autoridad: 6.000,00 €. 2.3.4. Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la

responsabilidad patrimonial que los afectados pudieran exigir: 6.000,00 €. 2.3.5. La utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos:

12.000,00 €.

2.4. Incumplimientos relativos a las instalaciones y los medios materiales:

2.4.1. La reiteración en la comisión de incumplimientos leves incluidos en el apartado de instalaciones y medios materiales: 3.001,00 €.

2.4.2. Tener algún vehículo sin sistema de posicionamiento geográfico (GPS) o con este en mal funcionamiento: 3.001,00 €.

2.4.3. La manipulación del sistema de posicionamiento geográfico (GPS) para distorsionar o hacer desaparecer los datos de posicionamiento de los diferentes equipos: 3.001,00 €.

2.4.4. El mal funcionamiento o falta de prestaciones de las aplicaciones informáticas de control de los servicios proporcionadas al Ayuntamiento: 3.001,00 €.

2.4.5. Incumplimiento de los tiempos exigidos en la restitución de los repuestos para vehículos y demás elementos que sean necesarios para dar una respuesta eficaz al servicio: 3.001,00 €.

2.4.6. No cumplir los compromisos de respuesta prescritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o asumidos por el adjudicatario: 3.001,00 €.

2.4.7. Tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, de manera que exista el riesgo de producir daños a las personas o bienes, o que el estado de los vehículos sea calificado como defectuoso por los Servicios Técnicos Municipales o aquellos en quién delegue o la ITV: 6.000,00 €.

2.4.8. Tener las instalaciones fijas en defectuoso estado de limpieza, conservación o funcionamiento: 6.000,000 €. 2.4.9. El trato inadecuado que ocasione daños en los contenedores y/o papeleras o la no reposición en las condiciones

establecidas al respecto en el PPT: 6.000,00 €.

3. Por incumplimientos muy graves

3.1. Incumplimientos relativos a obligaciones de carácter general:

3.1.1. No actualización continua del inventario de contenedores, papeleras y otros elementos conforme a las exigencias del Pliego de Prescripciones Técnicas: 12.001,00 €.

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3.1.2. La reiteración en la comisión de incumplimientos graves incluidos en el apartado de carácter general, salvo que su reiteración esté tipificada expresamente: 30.000,00 €.

3.1.3. La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa: 30.000,00 €. 3.1.4. No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes (inundaciones, accidentes, etc.): 30.000,00

€. 3.1.5. Verter de manera ostensible y reiteradamente en lugar no autorizado los residuos de la recogida o limpieza:

30.000,00 €. 3.1.6. La ocupación de las instalaciones, de los medios materiales y de los medios humanos (fijados contractualmente

con carácter exclusivo) adscritos a la contrata en tareas distintas de las propias del servicio, con carácter reiterado: 60.000,00 €.

3.1.7. Ceder total o parcialmente el contrato, subarrendarlo, traspasarlo, hipotecarlo o pignorarlo sin autorización expresa del Ayuntamiento o contraviniendo las determinaciones de este: 60.000,00 €.

3.1.8. No incrementar la fianza definitiva en los supuestos en los que esté obligado a ello: 60.000,00 €. 3.1.9. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora, controladora e inspectora municipal de los

servicios objeto del servicio: 60.000,00 €. 3.1.10. La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento notifique por escrito para corregir

deficiencias del servicio o por razones del interés público: 60.000,00 €. 3.1.11. La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil de modo reiterado a su vencimiento:

60.000,00 €. 3.1.12. El falseamiento de la contabilidad y demás documentación relacionada con el funcionamiento de la empresa

o del contrato: 60.000,00 €. 3.1.13. No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental: 60.000,00 €. 3.1.14. El incumplimiento de las condiciones para la subcontratación recogidas en el artículo 215 de la Ley de

Contratos del Sector Público, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación: hasta el 50% del importe de la subcontratación.

3.2. Incumplimientos relativos a la prestación de los servicios:

3.2.1. Que los vehículos trabajen sin emplear los dispositivos de seguridad previstos en la homologación: 12.001,00 €.

3.2.2. No informar a los Servicios Técnicos Municipales de cualquier modificación, de gran relevancia y de forma reiterada, relativa a los planes establecidos para la prestación de los servicios: 30.000,00 €.

3.2.3. Incumplir sin causa justificada alguno o varios de los puntos de relevancia de los planes establecidos para la prestación de los servicios, de modo reiterado: 30.000,00 €.

3.2.4. La reiteración en la comisión de incumplimientos graves incluidos en el apartado de prestación del servicio, salvo que su reiteración esté tipificada expresamente: 30.000,00 €.

3.3. Incumplimientos relativos al personal:

3.3.1. La reiteración en la comisión de incumplimientos graves incluidos en el apartado del personal: 15.000,000 €. 3.3.2. No tener cubiertos todos los puestos de trabajo ofertados: 30.000,00 €. 3.3.3. El incumplimiento de deberes sociales, salariales y laborales del adjudicatario respecto del personal contratado

y afecto al servicio: 30.000,00 €. 3.3.4. El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo: 30.000,00 €. 3.3.5. La falta de los elementos de seguridad necesarios para la realización de algún servicio. La inobservancia de las

prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad manifiesta: 30.000,00 €.

3.3.6. Alterar, sin autorización municipal, el número de puestos en alguna de sus categorías, del personal adscrito al contrato: 60.000,00 €.

3.4. Incumplimientos relativos a las instalaciones y los medios materiales:

3.4.1. El empleo de vehículos y maquinaria en general sin seguro o sin observancia de la legislación aplicable (matriculación, ITV, etc.): 30.000,00 €.

3.4.2. No estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil o del seguro obligatorio de algún vehículo de modo reiterado: 30.000,00 €.

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Contratación

3.4.3. Tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes, o el que el estado de los vehículos sea calificado como malo en la inspección técnica realizada por los Servicios Técnicos Municipales o la ITV, de modo reiterado: 30.000,00 €.

3.4.4. Tener las instalaciones fijas en estado defectuoso, que pueda poner en peligro la seguridad de personas o bienes: 30.000,00 €.

3.4.5. La reiteración en la comisión de incumplimientos graves incluidos en el apartado de instalaciones y medios materiales, salvo que su reiteración esté tipificada expresamente: 30.000,00 €.

3.4.6. El no funcionamiento, la no existencia o manipulación del sistema de posicionamiento geográfico (GPS) en más de tres vehículos: 30.000,00 €.

3.4.7. Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes o instalaciones municipales afectos al servicio: 30.000,00 €.

30. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RECEPCIÓN

Realizado el servicio, el contratista lo comunicará al Ayuntamiento y dentro del mes siguiente tendrá lugar el acto de recepción del mismo, una vez verificado por los servicios técnicos municipales que el contrato se ha cumplido correctamente y a satisfacción del Ayuntamiento de Burgos, tal y como señala el art. 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el facultativo del Ayuntamiento las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Al acta de recepción material del contrato asistirá el Interventor general.

Se levantarán tres copias: una para el Servicio de Medio Ambiente y Sanidad, otra para la Sección de Contratación y Patrimonio y otra para el contratista. 31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 210 a 213 y 313de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Además de estas causas de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 LCSP, serán causas de resolución las señaladas en las letras c),d) y f) del artículo 294 de la LCSP. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 32. PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía será de un año y comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. 33. LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Burgos, a 6 de mayo de 2020 LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN

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MODELO DE PROPOSICIÓN

A) Precio del canon de explotación servicios: "D. ..., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., titular del N.I.F. núm. ..., debidamente capacitado en derecho para contratar, bajo mi responsabilidad en nombre propio o en representación de ..., CIF: ……………. según poder otorgado en .......... el día .......... ante el Notario D. .................... del Ilustre Colegio Notarial de ..............., Nº ...... de su Protocolo, enterado de la intención del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de adjudicar mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, A TRAVÉS DE VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL TÉRMINO MUNICPAL DE BURGOS, me comprometo a la prestación del objeto del contrato con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, cuyo contenido conozco y acepto en su integridad por el precio de: * Base imponible: ... euros, (en letra y número), sin IVA. * Tipo de gravamen aplicable: ... %. * Cuota y precio total del contrato:... (en letra y número), IVA incluido, que supone una baja de ...%, sobre el tipo de licitación, si me es adjudicado este procedimiento, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, cuyo contenido conozco y acepto en su integridad. ". B) Baja de los precios unitarios: "D. ..., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., titular del N.I.F. núm. ..., expedido en ..., el día ..., debidamente capacitado en derecho para contratar, bajo mi responsabilidad en nombre propio o en representación de ..., según poder otorgado en .......... el día .......... ante el Notario D. .................... del Ilustre Colegio Notarial de ..............., Nº ...... de su Protocolo, enterado de la intención del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de adjudicar mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, A TRAVÉS DE VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL TÉRMINO MUNICPAL DE BURGOS, me comprometo a la realización del objeto del contrato, por un porcentaje de descuento sobre los precios unitarios del Anexo IV del PCAP del........% (en letra y número) que será aplicado a todos los precios, si me es adjudicado el presente procedimiento, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, cuyo contenido conozco y acepto en su integridad.” C) Criterios sociales:

1. Certificado de conciliación (SI/NO). El licitador deberá expresar con compromiso escrito la aplicación de las medidas recogidas por la certificación correspondiente en los trabajos correspondientes al Concurso.

2. Riesgo de exclusión social (SI/NO). El licitador deberá expresar con compromiso expreso que al menos el 20% de cualquiera de las incorporaciones que se produzcan en la plantilla (fijos o temporales) serán personas que estén en riesgo de exclusión social.

3. Violencia doméstica (SI/NO). El licitador deberá expresar con compromiso expreso que al menos el 10% de cualquiera de las incorporaciones que se produzcan en la plantilla (fijos o temporales) serán personas con acreditación de situación de violencia de género de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

D) Criterios medioambientales:

1. Registro Huella de carbono (SI/NO). El licitador deberá acreditar la disposición del registro de la empresa y el compromiso de aplicación de los protocolos y proyectos que conlleva.

2. Certificado Sistema de Gestión de Calidad auditado por una empresa acreditada (SI/NO). El licitador deberá presentar el certificado y expresar el compromiso escrito de la aplicación del citado Sistema de Gestión de Calidad en los trabajos correspondientes al Concurso.

3. Certificado de Sistema de Gestión Medioambiental auditado por una empresa acreditada (SI/NO). El licitador deberá presentar el certificado y expresar el compromiso escrito de la aplicación del citado Sistema de Gestión de Medioambiental en los trabajos correspondientes al Concurso.

4. Nº de vehículos eléctricos a disposición de los servicios generales:…… . El licitador deberá expresar el compromiso escrito de la dotación de un número determinado de coches turismo o furgonetas asignados a los

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Tel.: 947 288 826 • [email protected] · www.aytoburgos.es • Plaza Mayor, 1. 09071 Burgos · NIF: P-0906100-C 27

Contratación

servicios que se integran en el Concurso. E) Mejoras del servicio:

1. Número de barredoras eléctricas:……. El licitador deberá expresar el compromiso escrito de la dotación al Servicio de Limpieza de un número determinado de barredoras eléctricas del presente contrato.

2. Mantenimiento del equipamiento móvil destinado al servicio de limpieza de acuerdo a las especificaciones establecidas por cada uno de los fabricantes (SI/NO). El licitador deberá expresar el compromiso por escrito.

3. Mantenimiento del equipamiento móvil destinado al servicio de recogida de acuerdo a las especificaciones establecidas por cada uno de los fabricantes (SI/NO). El licitador deberá expresar el compromiso por escrito.

4. Mantenimiento de los contenedores y papeleras de acuerdo a las especificaciones establecidas por cada uno de los fabricantes, así como al menos los mínimos establecidos en el PPT (SI/NO). El licitador deberá expresar el compromiso por escrito.

Lugar, fecha y firma del licitador o apoderado.

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Anexo I

DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) POR LOS LICITADORES

Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación deberá seguir los siguientes pasos:

1. Descargar en su equipo el fichero DEUC. que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público – en la página de Resumen licitación en “Otros documentos publicados” y que se denomina DEUC de la presente licitación.

2. Abrir el siguiente link: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home 3. Se verá una página que se denomina Servicio para documentos Rolece y Deuc. 4. Pinchar en el enlace de Generación del Doc. Europeo Deuc versión 1.02 5. Seleccionar la opción "soy un operador económico". 6. Seleccionar la opción "importar un DEUC". 7. Cargar el fichero DEUC que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). 8. Seleccione el país y pinche “siguiente”. 9. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V – en su caso- y VI). 10. Firmar el documento y guardarlo en su equipo. 11. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de

la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.

12. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite.

13. Cuando concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE.