pl_detencion periodistas

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  • 8/2/2019 PL_Detencion Periodistas

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    PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS A LA DETENCIN ILEGALDE PERIODISTAS Y OFICIOS AFINES EN EL EJERCICIO DE SUS

    FUNCIONES.

    Con motivo de las movilizaciones sociales de este ao 2011, hemos vistomuchas denuncias de detenciones de periodistas y profesionales o tcnicosafines slo por el hecho de grabar agresiones policiales contra la ciudadana.

    Claramente, grabar o fotografiar, sin intervenir, no es un delito. Detener a unapersona slo por esto es una cobarda y un abuso de poder.

    Este 20 de diciembre de 2011, y ya con 30 casos acreditados, el Colegio de

    Periodistas, el Sindicato de Trabajadores de Iberoamericana Radio HoldingChile (ADN Radio), se reunieron con el Fiscal Nacional Sabas Chahun paradenunciar estos hechos 1.

    La presidenta del Sindicato de Periodistas de La Nacin y consejera nacionaldel Colegio de Periodistas, Nancy Arancibia seal que Un profesionalarrestado injustificadamente, agredido o que su material de trabajo esdestruido o sustrado, es un medio que deja de informar y un ciudadano queno puede ver, or o leer lo que all ocurri. Es coartar la libertad de expresin eimpedir el trabajo profesional de la prensa .

    Juan Avendao, presidente del sindicato de grupo Iberoamericana Radio,afirm que No estamos aqu para jugar, lo que hacemos nosotros no es uncapricho, sino que sencillamente estamos legitimando el ejercicio de lademocracia y, por lo tanto, nos parece importante plantearle al Fiscal Nacionalestas situaciones que son realmente graves y que no pueden quedar en laimpunidad, no pueden quedar sin investigarse .

    Estas detenciones son a todas luces ilegales, pues vulneran gravemente elderecho a la libertad de informacin, de informarse y ser informado. Elderecho de libertad de expresin y de libertad de informacin van de la mano.As se extrae de diversos tratados internacionales de DDH:

    Declaracin Universal de Derechos Humanos Artculo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y deexpresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de susopiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el dedifundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    Artculo 19:1. Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derechocomprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

    1 http://www.elciudadano.cl/2011/12/06/45109/denuncian-agresion-policial-contra-trabajadores-de-la-prensa/

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.elciudadano.cl/2011/12/06/45109/denuncian-agresion-policial-contra-trabajadores-de-la-prensa/http://www.elciudadano.cl/2011/12/06/45109/denuncian-agresion-policial-contra-trabajadores-de-la-prensa/http://www.elciudadano.cl/2011/12/06/45109/denuncian-agresion-policial-contra-trabajadores-de-la-prensa/http://www.elciudadano.cl/2011/12/06/45109/denuncian-agresion-policial-contra-trabajadores-de-la-prensa/
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    toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o enforma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    Artculo 13:1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin.

    Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, yasea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

    2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben

    estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:a. el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, ob. la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral

    pblicas.

    Ahora bien, la detencin ilegal es un delito criminal, tal como lo dispone elCdigo penal, en su Art. 148.Todo empleado pblico que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare odetuviere a una persona, sufrir la pena de reclusin menor y suspensin delempleo en sus grados mnimos a medios.Si el arresto o detencin excediere de treinta das, las penas sern reclusin

    menor y suspensin en sus grados mximos.

    Ahora bien, creemos que este delito debe aumentar su penalidad cuando secomete contra periodistas o profesionales o personas con oficios afines. Porende, este aumento de penalidad debe estar establecido en la Ley N19733,sobre Libertades de Opinin e Informacin del Periodismo. La pena actual vade 61 das a tres aos de privacin de libertad. Aumentada en dos grados, lapena mnima partir, sin atenuantes, desde 5 aos.

    PROYECTO DE LEY

    Agrguese el siguiente Artculo 8 bis a la Ley N19.733, sobre Libertades deOpinin e Informacin y Ejercicio del Periodismo:

    El delito de detencin ilegal de Artculo 148 del Cdigo Penal, aumentarhasta en dos grados cuando sea cometido contra periodistas, reporterosgrficos, camargrafos y su personal de apoyo en el ejercicio de su profesin uoficio.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    SENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334