pl_cp_niños

Upload: navarrobrain

Post on 06-Apr-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/2/2019 PL_CP_Nios

    1/4

    PROYECTO DE LEY PARA SANCIONAR LAS INJURIAS COLECTIVAS ENCONTRA DE GRUPOS DE NIOS

    En virtud de la movilizacin estudiantil de este ao 2011, alumnas delInternado Nacional Femenino, Liceo Carmela Silva Donoso, tomaron la decisinde proceder a la toma de su establecimiento, la que se realiz con fecha 22 dejunio de 2011, como lo han hecho muchas escuelas y liceos del pas, comomedida de presin para la reforma de la educacin chilena, que de acuerdo aorganismos internacionales como la UNICEF y la OCDE, fomenta la segregacinescolar y es discriminatoria, entre otros efectos perniciosos.

    En medio de las actuales movilizaciones, en el Diario La Tercera, en su versin

    electrnica de 25 de agosto de 2011, apareci la siguiente noticia:

    Alcalde Sabat dice que tomas se estn convirtiendo en "casas deremolienda"

    Se trata del Internado Nacional Femenino que est ocupado hace unassemanas. "Se dedican a hacer fiestas y se llena de hombres", dijo la autoridadde uoa.

    El alcalde de uoa, Pedro Sabat, seal que uno de los colegios entoma de la comuna "se est convirtiendo en una casa de remolienda". Se tratadel Internado Nacional Femenino.

    "Es uno de los recintos que no pudimos desalojar pues haban alumnasde regiones que no tenan donde quedarse. Pero nos consta que acogen ahombres en el colegio y que se dedican a hacer fiestas, con msica alta ytoman alcohol hasta tarde", precis Sabat.

    Este establecimiento en conjunto con el Repblica de Argentina yAugusto D'halmar son los recintos que siguen en toma en uoa. A estos, serestaron el Liceo tcnico Brgida Walker y Liceo 7, este ltimo los estudiantestrataron nuevamente de tomrselo ayer en la tarde.

    "El intento fue muy violento. Varios de los funcionarios municipalesresultaron con heridas de palos y fierros, de ellos un par est con licencia",explic la autoridad comunal.

    DAOS EN RECINTOSSegn Sabat, ms de 20 millones de pesos tendrn que invertir parareparar los daos de los dos establecimientos desalojados. En tanto, precisque la inversin para los otros tres rodear los 500 e incluso mil millones depesos.

    Ante este panorama, el alcalde reiter que la peticin de desalojo yaest solicitada en Carabineros.1

    Las alumnas se acercaron a nuestra oficina parlamentaria, tremendamenteafectadas y ofendidas ante la gratuita acusacin del Alcalde. Evidentemente,estas se alejan absolutamente de la verdad y fueron proferidas con el nimo

    de denigrar a las alumnas, casi absolutamente menores de edad y por endesujetos especiales de proteccin legal.

    1http://latercera.com/noticia/educacion/2011/08/657-388677-9-alcalde-sabat-dice-que-tomas-se-estan-convirtiendo-en-casas-de-remolienda.shtml

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://latercera.com/noticia/educacion/2011/08/657-388677-9-alcalde-sabat-dice-que-tomas-se-estan-convirtiendo-en-casas-de-remolienda.shtmlhttp://latercera.com/noticia/educacion/2011/08/657-388677-9-alcalde-sabat-dice-que-tomas-se-estan-convirtiendo-en-casas-de-remolienda.shtmlhttp://latercera.com/noticia/educacion/2011/08/657-388677-9-alcalde-sabat-dice-que-tomas-se-estan-convirtiendo-en-casas-de-remolienda.shtmlhttp://latercera.com/noticia/educacion/2011/08/657-388677-9-alcalde-sabat-dice-que-tomas-se-estan-convirtiendo-en-casas-de-remolienda.shtml
  • 8/2/2019 PL_CP_Nios

    2/4

    Esto afecta evidentemente su honor y su honra: Tal y como seala el

    destacado constitucionalista don Humberto Nogueira Alcal, Elderechoa laproteccin de la honra constituye una facultad que emana de la dignidadhumana y de su realidad de persona inserta en la sociedad, que tiene unadimensin de heteroestima constituida por el aprecio de los dems pornuestros actos y comportamientos, como asimismo, una dimensin deautoestima dada por la conciencia de la autenticidad de su accionar,protegiendo la verdad e integridad de la persona y sus actos ycomportamientos societales. La honra de la persona se afecta as, tanto por elhecho de serle atribuida una fama que no le corresponde, por estar basada enhechos falsos, como asimismo, por sus actuaciones y comportamientos queimplican una vulneracin del orden jurdico o de sus obligaciones ticas. La

    proteccin de la honra debe posibilitar recomponer las cosas en su justotrmino y preservar la verdad de la persona y sus actuaciones (HumbertoNogueira Alcal. Pautas para Superar las Tensiones entre los Derechos a laLibertad de Opinin e Informacin y los Derechos a la Honra y la Vida Privada.Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Constitucional en laUniversidad de Talca, Director del Centro de Estudios Constitucionales de laUniversidad de Talca. Rev. derecho (Valdivia) v.17 Valdivia dic. 2004, p. 139-160).

    Adems estos dichos afectan gravemente la integridad psquica de este grupode nias la cual est protegida constitucionalmente. Esto se confirma ya que

    segn palabras de las propias alumnas producto de las declaraciones deSabat ha comenzado un bulliyng sistemtico a travs de las redes socialescomo Facebook por parte de personas que nos ven con el uniforme o insigniasdel colegio, han comenzado a tratarnos de putas o de mujeres de vida fcil

    Casa de remolienda es una expresin popular para Casas de prostitucin. Elalcalde calific a las alumnas, a menores de edad, de prostitutas, de mujeresque cobran por sexo, las acus de libertinaje, de promiscuidad sexual.

    Nos parece que los dichos del alcalde son extremadamente ofensivos,particularmente si lo hace en contra de nias, de menores de edad. Como

    menores de edad, el alcalde ha sexualizado imagen de las menoresmediante imputaciones falsas.

    Evidentemente, cuando las alumnas llegaron a nosotros, les sealamos que enChile no existe el delito de injurias colectivas. El sujeto pasivo de la injuriasiempre debe ser una persona individual o fsica. El mismo Cdigo Penal lodispone as, amarrando la tipicidad a las injurias respecto de otra persona

    De las injuriasArt. 416. Es injuria toda expresin proferida o accin ejecutada en deshonra,descrdito o menosprecio de otra persona.

    Por ende, optaron por presentar un recurso de proteccin por el derecho alhonor, pues tal y como seala el Captulo III de la Constitucin Poltica de laRepblica, DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES, Artculo 19:

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

  • 8/2/2019 PL_CP_Nios

    3/4

    La Constitucin asegura a todas las personas: ()

    4.- El respeto y proteccin a la vida privada y a la honra de la persona y sufamilia;

    El artculo 20 seala a su vez que El que por causa de actos u omisionesarbitrarios o ilegales sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimoejercicio de los derechos y garantas establecidos en el artculo 19, ( ) 4 ()podr ocurrir por s o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelacionesrespectiva, la que adoptar de inmediato las providencias que juzguenecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debidaproteccin del afectado, sin perjuicio de los dems derechos que pueda hacervaler ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

    Sin perjuicio de las normas internas, los tratados internacionales sealandisposiciones especiales sobre el derecho al honor:

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de la ONU, (enadelante "el Pacto") establece en su Artculo 17 que:

    1. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honray reputacin;2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas

    injerencias o esos ataques.

    Por su parte, el Artculo 11 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos (Pacto de San Jos) dispone:

    Artculo 11. Proteccin de la Honra y de la Dignidad1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimientode su dignidad.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vidaprivada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni deataques ilegales a su honra o reputacin.

    3. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esasinjerencias o esos ataques.Estos artculos disponen claramente: Toda persona merece la proteccin de suhonra. Nadie debe sufrir estos ataques ilegales.

    Ahora, la Corte no dio lugar a la admisibilidad del recurso presentado,alegando que deba utilizarse otra accin idnea para amparar el derecho delas nias. Pero esa accin no existe. Y si se quisiera haber acudido al derechode rectificacin y respuesta, se expondra a las nias a un escarnio mayor, loque fue advertido a la Corte en el mismo escrito del recurso.Por esta razn creemos que ante la impunidad constitucional y penal de las

    injurias colectivas, creemos que debe abrirse una puerta a estas desde laperspectiva del terrible dao que puede causar a la integridad de los nios ynias, como en este caso.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

  • 8/2/2019 PL_CP_Nios

    4/4

    Creemos que por ello debe abrirse el tipo de las injurias a los nios, comosujetos vulnerables. Esto encuentra fundamento en la especial proteccin de

    los nios en el sistema internacional. La proteccin que ellos merecen no esla normal. Es superior, es especial. La Convencin Internacional deDerechos del Nio de Naciones Unidas, ordena:

    Artculo 161. Ningn nio ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vidaprivada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegalesa su honra y a su reputacin.2. El nio tiene derecho a la proteccin de la leycontra esas injerencias oataques. Todo ello debe ser interpretado teniendo en cuenta el Prmbulo de la

    Convencin, que seala que en cuanto nias, las recurrentes tenemos derechoa una ESPECIAL PROTECCIN:Recordando que en la Declaracin Universal de Derechos Humanos lasNaciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados yasistencia especiales,()Teniendo presente que, como se indica en la Declaracin de los Derechos delNio, "el nio, por su falta de madurez fsica y mental, necesita proteccin ycuidado especiales, incluso la debida proteccin legal, tanto antes comodespus del nacimiento",

    Por tanto, vengo en presentar el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    Artculo 1:

    Agrgase al Artculo 416 del Cdigo Penal, la siguiente frase final, despus delpunto aparte:

    Excepcionalmente constituir injuria aquella que se realizare contra gruposde nios. La palabra nio se entender de acuerdo a lo dispuesto en laConvencin de Derechos del Nio de Naciones Unidas.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334