"plazas vega no manejaba la casa del florero"

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Durante los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 cuando el M-19 asaltó el Palacio de Justicia y asesinó a la Rama Judicial colombiana, el entonces Teniente Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, comandante de la Escuela de Caballería NO tenía nada que ver con el manejo de “La Casa del Florero” ni con los rescatados que llegaban a ese lugar. SU LABOR FUE DE COMBATE CON LOS ASALTANTES, Y RESCATE DE REHENES LOS CUALES ENTREGABA A LOS ENCARGADOS DE LA CASA DEL FLORERO

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Durante los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 cuando el M-19 asaltó el Palacio de Justicia y asesinó a la Rama Judicial

colombiana, el entonces Teniente Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, comandante de la Escuela de Caballería NO tenía nada que ver

con el manejo de “La Casa del Florero” ni con los rescatados que llegaban a ese lugar.

SU LABOR FUE DE COMBATE CON LOS ASALTANTES, Y RESCATE DE REHENES

LOS CUALES ENTREGABA A LOS ENCARGADOS DE LA CASA DEL FLORERO

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CONTENiDOLo declara el entonces Comandante del Ejército Nacional, General Rafael Samudio Molina 5

Lo declara reiterativamente el General Arias Cabrales, Comandante de la BR-13 6

Lo declara el Coronel Luis Carlos Sadovnik, Jefe de Estado Mayor de la BR-13 8

Lo declaran los miembros del Estado Mayor de la BR-13 8

Lo declaran los comandantes de las unidades tácticas de la BR-13 9

Lo declara el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega 10

Lo dice un periodista que estuvo presente 11

Lo dice el Juzgado 23 Inscriminal Ambulante 11

Lo dictamina el General Harold Bedoya Pizarro, Perito Militar durante el juicio 12

Lo dictamina el General Juan Salcedo Lora, Perito Militar durante el juicio 13

Lo dictamina el General Jorge Mora Rangel, Perito Militar durante el juicio 14

Lo declara repetidamente el Coronel Edilberto Sánchez, oficial B-2 (Inteligencia) de la BR-13 15

Lo declaran otros militares que actuaron en el Palacio de Justicia 16

Las grabaciones de un radioaficionado 17

Lo establece el Procurador Henry Bustos Alba durante la etapa de investigación 18

Lo establece el Director de la Policía Nacional, General Víctor Delgado Mallarino 19

Lo establecen en 1986 los magistrados del Tribunal Especial de Instrucción Criminal 20

Lo establece el Procurador Hernán Suárez en el proceso del General Arias Cabrales 21

Lo establece el Procurador Jesús Villabona Barajas, agente especial del Ministerio Público en el proceso del Coronel Plazas Vega 22

Lo reitera la Procuraduría cuando apela la condena en primera instancia 24

Lo establece la Juez 51 de Bogotá, María Cristina Trejos, en la sentencia contra el General Arias Cabrales 25

Lo establece el magistrado ponente que plantea absolución del Coronel Plazas 25

Responsabilidad del Coronel Plazas Vega sobre rehenes y demás personas en la Casa del Florero (Museo 20 de Julio): ¡Ninguna! 28

Conclusión 31

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LO DECLARA EL ENTONCES COMANDANTE DEL EJÉRCiTO NACiONAL, GENERAL

RAFAEL SAMUDiO MOLiNA

En la apelación de fecha 22 de junio de 2010, al fallo condenatorio de primera instancia proferido por la Juez María Stella Jara contra el Coronel Plazas Vega, el Procurador Delegado para el tema Doctor JESÚS VILLABONA BARAJAS, trae a cuento lo afirmado por el entonces Comandante del Ejército Nacional General Rafael Samudio Molina, en el folio 62 de dicho recurso, así:

Cadena de mando que por igual, en su testi-monio de la audiencia, define el General RAFAEL SAMUDIO MOLINA, a la sazón Comandante del Ejército, al asegurar que el comandante de la operación de recuperación del Palacio de Jus-ticia fue el General JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES, en su calidad de comandante de la Brigada 13 y de la Guarnición de Bogotá, también para el rescate de rehenes; mientras que las labores de inteligencia las ejercía el Jefe de la Sección B-2 de la Brigada XIII, que era el coronel SANCHEZ RUBIANO.

En el salvamento de voto de la segunda instancia, del magistrado Lara Acuña, folio 836, hace refe-rencia a la declaración del General Samudio en audiencia pública el 24 de Noviembre de 2008, CD 32, audio 2:

Declaración rendida por el General (r) Rafael Samudio Molina991. Teniendo en cuenta la posición que ostentaba el declarante en la cúpula militar del momento, se le pregunta quién era el comandante de la operación de recuperación de las instalaciones del Palacio de Justicia, señalando: “(05:52)... Para la época de los hechos 6 y 7 de noviembre de 1985 el Co-mandante de la guarnición de Bogotá, es decir de la capital de la república era el General ARIAS CABRALES ARMANDO, él era el Comandante

de la guarnición de Bogotá, Comandante a su vez de la B XIII...”. Específicamente sobre la labor desarrollada por el procesado se le interroga: ¿se ha manifestado que quien estaba a cargo del operativo de recuperación del palacio de justicia era el mayor o CO. PLAZAS VEGA, por favor infórmele a la audiencia si esa apreciación es correcta? “(11:06)... Yo no hablo de apreciacio-nes si no de la realidad de las cosas, el Coronel PLAZAS era el Comandante de la Escuela de Caballería...”.

991 Declaración rendida en audiencia pública del 24 de noviembre de 2008 CD 32 audio 2.

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LO DECLARA REiTERATiVAMENTE EL GENERAL ARiAS CABRALES, COMANDANTE DE LA BR-13

El 18 de Julio de 2007, es decir poco después de la medida de aseguramiento proferida injustamente contra el Coronel PLAZAS VEGA, el General JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES declaró:

…”PREGUNTADO: General recuerda haber dado la orden al coronel PLAZAS VEGA en relación al manejo y colaboración con las personas rescatadas del Palacio de Justicia y llevadas a la Casa del Museo del Florero? CONTESTO: Las ordenes se refería fundamentalmente a prestar apoyo con los vehículos blindados de su Unidad y cola-borar cuando fuera posible a la evacuación y remisión segura de los rescatados hacia el museo del 20 de Julio para allí proceder al manejo que corresponde al B-2…” (Cuaderno 19, folio 67)(Negrillas fuera de texto)

QUE PLAZAS NO TENIA NADA QUE VER CON LA CASA DEL FLORERO:

…”PREGUNTADO: General, recuerda si durante estos dos días el Coronel PLAZAS VEGA estuvo y desempeño alguna función dentro de la Casa del Florero? CONTESTO: No recuerdo y su función no estaba ligada a la parte pertinente a inteligencia que era la del resorte del B-2…” (Cuaderno 1, folio 67)(Negrilla fuera de texto)

En su declaración del 12 de marzo se 2007, el Gene-ral ARIAS CABRALES que como Comandante de la Operación era quien tenía que saber cuales eran las tareas de sus subalternos, dice lo siguiente:

…”PREGUNTADO: Indíquenos General, que orden se le impartió a la Escuela de Caballería en concre-to, sobre manejo de sospechosos. CONTESTO: En particular a la Escuela de Caballería en cabeza de su Comandante no se le impartieron órdenes especificas para el manejo de personal civil rescatado del Palacio de Justicia, sino únicamente lo que le correspondía por su ubicación en el costado norte de la Plaza de Bolívar a apoyar el traslado protegido de los rehenes rescatados hacia la Casa Museo del 20 de Julio…” (Cuaderno 13, folio 57)(Negrillas fuera de texto)

El General ARIAS CABRALES, en la misma declararon del 12 de Marzo del 2007, a pesar de lo absurdo de la pre-gunta que tan solo denota una vez mas la ignorancia de la señora Fiscal en el tema castrense, lo deja muy claro:

…”PREGUNTADO: General, indique al despacho, si el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega en su calidad de Comandante de la Escuela de Caballería ejercía algún tipo de mando o control sobre alguno de los componentes del Estado Mayor de la Brigada XIII. CONTESTO: El coronel Plazas Vega ejercía el mando de la Escuela de Caballería y por lo tanto su jurisdicción estaba focalizada sobre los elementos orgánicos de su Unidad Táctica. Por ello su relación con el Estado Mayor de la Brigada no era de mando sobre sus componentes o secciones…” (Cuaderno 13, folio 71)(Negrillas fuera de texto)

Pero la señora Fiscal tiene una fijación, y hace una nueva pregunta:

…”PREGUNTADO: General, el Coronel Plazas Vega en su condición de Comandante de la Escuela de

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Caballería, durante el desarrollo de la operación de rescate de secuestrados y recuperación del Palacio de Justicia disponía de algún mando sobre algún oficial o suboficial integrante del B-2 de la Brigada para dirigir interrogatorios respecto de las personas rescatadas? (después de una breve discusión sobre la pertinencia de la pregunta, el General responde) CONTESTO: Como traté de explicarlo en respuesta anterior no existía relación en la cadena jerárquica entre un Comandante de Unidad Táctica cualquiera que ella fuese y los elementos del Estado Mayor..” (Cuaderno 13 folios 71 y 72) (Negrilla fuera de texto)

Nuevamente el General ARIAS CABRALES es interro-gado el 23 de marzo del 2007, veamos:

…”PREGUNTADO: Señor General, recuerda usted si en el desarrollo de la operación del Palacio de Justicia se dispuso por parte suya que algún otro Comandante de Unidad Operativa Menor, es decir de la Escuela de Artillería, del Batallón Guardia Presidencial, de la Policía Militar, estuviera bajo el mando del Coronel Plazas Vega?...”

La respuesta del General Arias es muy clara, habida cuenta que los Comandantes de la Escuela de Artille-ría, Batallón Guardia Presidencial y Batallón de Policía Militar eran Oficiales más antiguos que el Coronel Plazas Vega y no podían obedecer órdenes de este.

…”CONTESTO: …se mantuvo la línea jerárquica de mando…se respeto el nivel que a cada quien correspondía, ejerciendo el mando sobre sus propias unidades orgánicas en cada entidad. (Cuaderno 13, folios 203 y 204)

De las tres personas que figuran como desapareci-das: la guerrillera IRMA FRANCO, fue rescatada por tropas de la Escuela de Artillería y llevada a la casa del Florero donde algún funcionario de Inteligencia las recibió. Ni el Comandante de la Escuela de Caballería ni sus tropas tuvieron contacto con esas personas.

En la sentencia absolutoria a favor del General Ramírez Quintero, en el folio 53 de la providencia, la Juez 51 hace referencia al alegato de la parte civil a cargo del abogado Rafael Barrios Mendivil, miembro del colectivo José Alvear Restrepo. Es de anotar que aun siendo de una posición tan sesgada como la que el país le conoce al mencionado jurista, se fotocopia lo que respecto a la Casa del Florero dice:

...el puesto de mando avanzado se ubicó en la Casa del Florero, bajo las órdenes del Coronel EDILBERTO SÁNCHEZ, teniendo como objetivo, en cumplimiento de labores de inteligencia y contrainteligencia, manejar los rehenes liberados del recinto de la judicatura, determinar el número de subversivos, precisar sus identidades, y recoger cualquier información que les permitiera conocer los diversos aspectos del enemigo.

Y mas adelante en el folio 235 refiere también la Juez 51, otra declaración del general Arias Cabrales en la cual especifica la forma en que el Coronel Sánchez cumplía sus labores de manejo y control de la Casa del Florero, así:

Ahora, en lo que atañe a las tareas de inteligencia, el general (r) ARIAS CABRALES refirió que las mismas fueron ejecutadas bajo el control del primero de los nombrados, por personal propio de la Brigada, por agentes del DAS y la DIJ1N, y por miembros del Batallón de Inteligencia del Ejército, entre quienes se hallaba colaborando “el coronel FERNANDO BLANCO”318 , agregando que el teniente coronel SÁNCHEZ RUBIANO fue instruido en el sentido de que con el apoyo de las mencionadas agencias, “fuera recibiendo las personas evacuadas del Palacio en coordinación con Cruz Roja y Defensa Civil, prestaran auxilio inicial a quien lo requiriera y fueran identificando las perso-nas rescatadas por cuanto muchas de ellas no portaban sus documentos de identidad”319 , con la anotación de que estas instituciones “podían tener acceso a registros o archivos relacionados con la identificación de elementos del grupo asaltante o coadyuvar en la identificación de personas rescatadas que no podían demostrar su identidad” . 320

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LO DECLARA EL CORONEL LUiS CARLOS SADOVNiK, JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA BR-13

Inexplicablemente la Fiscalía cuarta delegada ante la Corte decidió generar unas rupturas procesales, que solo consiguieron vulnerar el derecho a la defensa, ya que tan solo la Fiscalía como los acusadores del Colectivo Alvear Restrepo conocieron el contenido de cada uno de los procesos, pues son sujetos pro-cesales en todas las cuerdas procesales, en tanto que ni los acusados ni sus defensores tuvieron acceso ni a imputaciones ni a declaraciones favorables a su respectiva situación, porque solo son sujetos procesales en su respectivo proceso.

Aun así se conoce que en el proceso del Coronel Luis Carlos Sadovnik, Jefe de Estado Mayor de la BR-13 al preguntarle por la persona a cargo de la Casa del Florero, contestó que era el Coronel Edilberto

Sánchez Rubiano en su condición de B-2, Oficial de Inteligencia de la Brigada.

LO DECLARAN LOS MiEMBROS DEL ESTADO MAYOR DE LA BR-13

El 15 de Diciembre de 2011, la Doctora María Cristina Trejos Juez 51 del Circuito de Bogotá, profirió Sen-tencia absolutoria a favor del General Iván Ramírez Quintero. En el folio 235 de dicha decisión refiere lo declarado por el Coronel Luis Enrique Carvajal, miem-bro del Estado Mayor de la Brigada en su condición de B-3, Oficial de Operaciones, así:

A su turno el entonces Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Brigada XIII (B-3), hoy coronel retirado LUIS ENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ refirió que el manejo de los rehenes y “la tarea de controlar la evacuación” fue ordenada al coronel EDILBERTO SANCHEZ, “para lo cual se le asignó una unidad de policía militar” a fin de que recibiera a los resca-tados y los condujera hasta “el sitio establecido para atenderlos” agregando que esa misión le fue

encomendada al mencionado oficial debido a su calidad miembro del Estado Mayor de la Brigada...

Mas adelante la misma funcionaria Juez 51 recaba la anterior afirmación en el folio 375, así:

A su turno, el entonces oficial de operaciones de la BR-13, hoy coronel (r) LUIS ENRIQUE CAR-VAJAL NÚÑEZ, afirmó ante la Fiscalía el 12 de octubre de 2006, que durante los días en que ocurrieron los hechos, la Sección Segunda de la Brigada (B-2), bajo el mando del teniente coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, se encargó de controlar la evacuación de los re-henes y atenderlos en el sitio designado para tal fin, es decir, en la Casa Museo del Florero, en donde además ejecutó las funciones que

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todo oficial de inteligencia del Estado Mayor tiene a su cargo…

En el mismo folio, mas adelante, continúa la refe-rencia a la declaración del Coronel Carvajal B-3 de la Brigada XIII

Asimismo manifestó el coronel CARVAJAL que el B-2 era “una organización de inteligencia” que dependía directamente del Comando de la Bri-gada, pero que trabajaba en coordinación con otros entes de la misma especialidad, como el F-2 de la Policía Nacional, el DAS, la Dirección

de Inteligencia del Ejército y “más organismos del Estado que aportaban información en rela-ción con el M-19 que era un enemigo común” 680, situación que hace perfectamente comprensible la circunstancia de que durante los días en que se produjo el asalto armado a la máxima sede de la Justicia, en el puesto de mando avanzado instalado en la Casa del Florero, se hayan reunido expertos analistas de todos los organismos de seguridad y defensa del Estado, entre ellos, de la DINTE y el COICI, para apoyar las labores del entonces teniente coronel SÁNCHEZ RUBIANO.

LO DECLARAN LOS COMANDANTES DE LAS UNiDADES TÁCTiCAS DE LA BR-13

La referencia a estas declaraciones se encuentra en el pie de página del folio 848 del salvamento de voto del magistrado Lara Acuña.

1005 Rafael Hernández López Comandante de la Escuela de Artillería para la época de los hechos 30 de agosto de 2006 FL. 249 y ss. C. Original 6., General Carlos Alberto Fracica Naranjo 11 de enero de 2006 FL. 92- 100 C. Original. 4., Certi-ficación Jurada Jesús Armando Arias Cabrales 29 de Septiembre de 1989 FL. 160 C. Anexos 60, Gustavo Adolfo Contreras Laguado 31 de enero de 1986 FL. 175 C. Anexos 70, FL. 54 C. Anexos 76 A Capitán Policía Nacional “...estuve colaborando en el traslado de personas que iban siendo evacuadas hacia el Museo Veinte de Julio”, AG. Audias Segundo Beltrán Argoty 25 de Noviembre de 1985 FL. 47 C. Anexos 8. Trabaja en el Departamento F2. Ver también la continuación de interrogatorio de Arias Cabra-les CD 27 Parte 4 Record 38.38 : “Las personas que iban siendo rescatadas y evacuadas del Palacio de Justicia, se iban conduciendo tanto por personal del Ejército, como de la Policía

Nacional y elementos de la Defensa Civil y de la Cruz Roja que participaron en esto, y se iban conduciendo como le digo, hacia el lugar en donde se había establecido darles atención e identificación en la Casa Mueso (sic) del Veinte de Julio, todas las unidades que participaron cumplieron ese proceso de evacuación y las iban entregando en ese sector, bien fuera personal del B2, DAS, Policía que allí operaban, o a los elementos de Cruz Roja, Defensa Civil, que pudieran prestar servicio en razón a las condiciones físicas en que fueran evacuadas algunas de las personas.”.

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LO DECLARA EL CORONEL LUiS ALFONSO PLAZAS VEGA

En el Anexo 5, folio 238, Investigación de la Procu-raduría General de la Nación, radicado IP-070, la asistente jurídica Doctora Carolina Velásquez Burgos se dirige al Procurador 2º Delegado de la Policía Doctor Bernardo Echeverry Ossa en los términos que se indican:

El día 5 de diciembre del año en curso se hicieron presentes en el salón de proyecciones de la Pro-curaduría representantes de las familias GUARIN, RODRIGUEZ, LEON, BELTRAN y SUSPES CELIS, familiares de los desaparecidos, para efecto de observar las cintas que reposan en los archivos de la Procuraduría de los noticieros que captaron las inmágenes (sic) de los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1.985, señalando que reconocen a una persona que salió viva del Palacio de Justicia, pero que sin embargo nunca a aparecido. Por ello solicitaron en varias oportunidades se repitiera el cassette en donde se encontraba la inmagen (sic) en mención.

En los videos cassettes (sic) específicamente el correspondiente al Noticiero – T.V. Hoy, el Coronel

ALFONSO PLAZAS VEGA, manifiesta a la pregunta formulada sobre las personas liberadas “Es el 2 de la Brigada quien está ejerciendo ese control”.

En la sentencia absolutoria a favor del General Iván Ramírez Quintero la Juez 51 de Bogotá hace refe-rencia en el folio 373 a la declaración del Coronel Plazas Vega así:

Sobre el particular el coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS,VEGA, quien durante los días de marras lideró las tropas de la Escuela de Caballería de la Decimotercera Brigada en el operativo de recu-peración del inmueble ocupado, manifestó que en aquella época el Batallón Brigadier General Charry Solano era el único órgano especializado en la producción de inteligencia militar del Ejér-cito, de allí que personal adscrito a esa unidad prestara colaboración en las labores que le fueron encomendadas al B-2 de la Brigada XIII en la Casa del Florero, precisamente porque se requerían expertos en la materia para atender la situación que se estaba presentando.

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LO DiCE UN PERiODiSTA QUE ESTUVO PRESENTE

Lo dice la Procuraduría en alegato de conclusión del 17 set 2009:

Igualmente, se menciona por la Procuraduría e! testimonio de personas ajenas al estamento militar como al periodista de la revista “consigna” Hernando Correa quien rindió declaración el 4 de Diciembre de 2007989, en la que refiere que todos los que estaban en la Casa del Florero obedecían las órdenes de Arias Cabrales, que era el Comandante de la operación y ahí adentro sólo reconoció al CO (r) Sánchez Rubiano.

Y lo trae a colación el salvamento de voto del Ma-gistrado Ponente, y se encuentra en el cuaderno original 24, folio 273C.

declara HERNANDO CORREA PEDRAZA, periodista de la revista “Consigna”, que ingresó a la casa del Florero hacia las doce del día 6 de noviembre y la que estuvo hasta las dos o dos y media de la tarde, precisando que siempre se entendió con el

coronel EDILBERTO SANCHEZ RUBÍANO que era al jefe de Inteligencia de la brigada y que estaban ahí cuando llegaron los tanques cascabel y urutú al mando del coronel PLAZAS, con quien habló hacia las siete de la noche, cuando estaba en plano furor el incendio y fue cuando le escuchó la célebre frase “Salvando la democracia”, pero destaca que él no fue al comandante de la operación, sino ARIAS CABRALES (Cuaderno 24, lis. 273- (sic).

Por manera que, si las cosas son así, la presencia de PLAZAS VEGA en esos escenarios estaba claramente explicada y justificada por razón da su vinculación funcional con la operación militar y su interrelación con las personas liberadas y conducidas a la Casa del Florero por razón del encargo del rescate, no puede ser mirada por fuera de ese contexto para sostener que son la prueba fehaciente da que sí tuvo que ver con el manejo de rehenes, con su interrogación, con su retención y con las decisiones de desaparición y muerte que a la postre se adoptaron.

LO DiCE EL JUZGADO 23 iNSCRiMiNAL AMBULANTE

El Juez 23 Doctor CARLOS TULIO LOZANO MO-RENO, con la certeza propia del principio de la inmediatez, deja claro que el listado de personas que se llevaba en la llamada Casa del Florero estaba a cargo del Departamento de Policía de Bogotá-Sijin, Grupo de Inteligencia. Así lo establece el siguiente documento a folio 530 del cuaderno 10 de la investigación 4119 contra el M-19 por los hechos del Palacio de Justicia, fechado Diciembre 27 de 1985. Este documento hace parte del Proceso contra el Coronel Plazas Vega.

Con el debido respeto y refiriéndome a su ofici 077 del veintiséis de los corrientes mes y año, atenta-mente me permito informarles, que dentro de las diligencias que éste Despacho viene adelantando, aparece un listado de personas liberadas elaborado por el Departamento de Policía Bogotá-Sijin Grupo Inteligencia, entidad ésta, que según declaraciones juramentadas recepcionadas por éste Juzgado, era la encargada de tomar el nombre y demás datos de los rescatados del Palacio, para posteriormente pasarlos a órdenes del Ejercito. Tal listado relaciona

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232 nombres, aunque algunos números y nombres se encuentran repetidos en la citada lista.

Revisada la lista por Uds. Enviada y cotejada con la que en nuestro expediente obra, en ambas aparecen nombres no relacionados.

Así las cosas, les remito a sus Señorías, fotocopia auténtica de nuestro listado, como también la relación de nombre que no figura en una y otra.

LO DiCTAMiNA EL GENERAL HAROLD BEDOYA PiZARRO, PERiTO MiLiTAR DURANTE EL JUiCiO

En la apelación al fallo de primera instancia, el Pro-curador Delegado JESÚS VILLABONA BARAJAS, trae

a cuento lo dictaminado por el ex Comandante General de las FFMM General HAROLD BEDOYA PIZARRO, quién actuó como Perito Militar, para analizar aspectos técnicos, entre ellos el de la res-ponsabilidad sobre el manejo de la Casa Museo del 20 de Julio (Casa del Florero). El General Bedoya rindió su peritaje el 25 de noviembre de 2008, y se encuentra en el CD número 5 del proceso, parte 11.

En aspecto éste de la línea de mando en cuya definición por igual concurre el General HAROL BEDOYA PIZARRO en su declaración de la vista pública en cuanto refiere que la brigada es una unidad operativa menor de la cual dependen

varias unidades tácticas, batallones o escuelas, y tiene un Estado Mayor que asesora al coman-dante. El Jefe de Estado Mayor es el segundo comandante de la brigada. Los comandantes de brigada ejercen órdenes a través de los comandantes de las unidades tácticas y en ocasiones el Jefe de Estado Mayor retransmite las órdenes del comandante de brigada. Los comandantes de las unidades tácticas o bata-llones están a órdenes de un oficial de Estado Mayor y un comandante de unidad no puede dar órdenes a tropas de otra unidad. La línea de mando no se puede romper, esa regla es inflexible, lo que es flexible es la parte logística y de personal, pero las órdenes del comandante son para cumplirlas.

La posibilidad de que el Coronel Plazas Vega pudiera darle órdenes al Coronel Sánchez Rubiano encargado de la casa del Florero, la descarta de plano en el pe-ritaje, el General Bedoya. Así la registra el Magistrado ponente de la segunda instancia Hermens Darío Lara Acuña en su salvamento de voto a folio 835, así:

...¿General por favor informe si el Comandante de la Escuela de Caballería puede dar órdenes a los subalternos de otros batallones? contestó: (20:52) No es posible que un Comandante de un batallón le dé ordenes (sic) a otras unidades, porque primero son misiones diferentes y segundo no hay mando ni autoridad, no se le reconoce autoridad a un

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Comandante que no sea a sus propias tropas, de manera que en este caso la Escuela de Caballería no

le puede dar órdenes a ninguna unidad, ni de otro batallón por ejemplo, ni de otra escuela...”.

LO DiCTAMiNA EL GENERAL JUAN SALCEDO LORA, PERiTO MiLiTAR DURANTE EL JUiCiO

En la misma apelación, al fallo de primera instancia, el Procurador Doctor JESÚS VILLABONA BARAJAS, relata lo dictaminado por el General JUAN SALCEDO LORA, quién actuó en el juicio como Perito Militar, para analizar aspectos técnicos, entre ellos el de la responsabilidad sobre el manejo de la Casa Museo del 20 de Julio (Casa del Florero).

Y visión ratificada por el General JUAN SALCEDO LORA, por igual en su intervención de audiencia, al señalar que en virtud de la cadena de mando de una brigada, los comandantes de las unidades tácticas no pueden darle órdenes a los militares adscritos al B-2 de la brigada o del Estado Mayor puesto que éstos sólo reciben órdenes directas del comandante de brigada.

De nuevo la pregunta sobre si el Coronel Plazas Vega como Comandante de la Escuela de Caballería podía

darle órdenes al B-2 de la Brigada, la absuelve en su peritaje el General Salcedo Lora el 11 de diciembre de 2008, CD 6 del proceso 9755-4, y así lo refiere el salvamento de voto del Magistrado ponente en los folios 837-838:

A su vez, el General Juan Salcedo Lora994, ante el mismo cuestionamiento respondió: “(13:13)...en absoluto, sería un exabrupto desde el punto de vista militar, no puede darle ordenes, tampoco pueden recibir órdenes del estado mayor de la brigada. La única persona que podría dar órdenes y eso porque está cumpliendo órdenes del Comandante respectivo de brigada, es el jefe de estado mayor... ¿General, y a las unidades o funcionarios del B2 no necesariamente o refiriéndonos al estado mayor sino a las unidades que hacen parte del B2, un Comandante de unidad táctica como el de la Escuela de Caballería puede darle ordenes? CONTESTÓ: (14:43) Repito no puede meterse un Comandante de batallón o de Escuela de Caballería o de Infantería, a darle ordenes(sic) a ningún miembro del estado mayor de la brigada, ningún miembro principal o menos aun a subal-ternos de ese escalón de inteligencia o de cualquier parte. De ninguna forma puede darle órdenes a un miembro del estado mayor de personal o de operaciones o de inteligencia, son cuerpos que dependen directamente del respectivo oficial de estado mayor de la brigada que obedecen órdenes directas de su comandante de brigada o el jefe del estado mayor cuando, repito, está cumpliendo órdenes del comando respectivo...”.

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LO DiCTAMiNA EL GENERAL JORGE MORA RANGEL, PERiTO MiLiTAR DURANTE EL JUiCiO

La mencionada apelación contra el fallo de la Juez Jara signada por el Procurador JESÚS VILLABONA BARAJAS, relata lo dictaminado por el ex Comandan-te General de las Fuerzas Militares, General JORGE MORA RANGEL, quién al igual que los anteriores fue debidamente nombrado por la Juez Tercera especializada como Perito Militar, para analizar aspectos técnicos, entre ellos el de la responsabilidad sobre el manejo de la Casa Museo del 20 de Julio (Casa del Florero).

Teoría que complementa, también en su tes-timonio de la audiencia el General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL al asegurar que los comandantes de las unidades tácticas (batallo-nes o escuelas) no pueden impartir órdenes a los funcionarios de inteligencia de la brigada ni viceversa, porque no hay entre ellos relación de mando y es el comandante de brigada quien ejerce el mando a través de los comandantes de unidad táctica.

Y la consabida pregunta sobre la posibilidad del Coronel Plazas de darle órdenes al B-2, también la contiene el salvamento de voto en su página 837:

En su declaración, el General Jorge Enrique Mora Rangel992, sobre la posibilidad que un Comandan-te de unidad táctica, en este caso la Escuela de Caballería pueda dar órdenes a los funcionarios de inteligencia de la Brigada, señala993: “(53:44) ... los Comandantes de las unidades son los que tienen el mando de las unidades, son los que ejercen el mando, son los que conducen las unidades, total de que no hay ninguna relación entre los miembros del estado mayor de la brigada y de los comandantes, no hay ninguna relación de mando, ni los miem-bros del estado mayor le pueden dar órdenes a los comandantes ni los comandantes se pueden meter en el área de los comandantes del estado mayor porque no hay ninguna relación de mando. Total que, en el caso del Comandante de la Escuela de Caballería con relación al oficial de personal o al oficial de inteligencia o al oficial de operaciones o a cualquiera de los miembros del estado mayor, no hay ninguna relación, no puede darle órdenes...”.

992 Interrogatorio de Jorge Mora Rangel CD 5 Parte once del 25 de noviembre de 2008.

993 “(1:28:21) Entonces voy a ser muy claro, a ver, las normas le dan al Comandante lo que debe hacer, lo que puede hacer, a lo que está obligado y a lo que no está obligado y ese Comandante así sea en una situación de guerra regular, irregular o de combate o de conflicto, como sea, se desempeña dentro de esas normas, total de que, como no entiendo la flexibilidad que el doctor me quiere decir, mi respuesta es no.” Declaración de Jorge Enrique Mora Rangel CD N° 5.

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LO DECLARA REPETiDAMENTE EL CORONEL EDiLBERTO SÁNCHEZ, OFiCiAL

B-2 (iNTELiGENCiA) DE LA BR-13

En su ampliación de declaración del 17 de Enero de 1986, el Teniente Coronel EDILBERTO SANCHEZ manifiesta:

“…PREGUNTADO: A mas de sus funciones como militar de inteligencia, tuvo a su cargo lo relativo a operaciones militares a su cargo como colocar explosivos, ordenar la entrada de tanques etc.? CONTESTO: Dentro de nuestra organización cada cual cumple su función, por tal motivo no me correspondió cumplir ninguna actividad operativa…” (Cuaderno anexo 50, folios 236 y 237) (Negrilla fuera de texto)

Más adelante:

“…como lo expuse anteriormente la ubicación y sitio de trabajo en el cumplimiento de mi misión era la de estar en la casa del Florero….” (Cuaderno anexo 50, folios 236 y 237) (Negrilla fuera de texto)

El 3 de septiembre del 2006, aclara perfectamente este punto:

…”PREGUNTADO: …durante todas estas diligencias, se le han puesto de presente declaraciones de Plazas Vega, del General Arias Cabrales, del General Samudio, de Sadovnik, de Fracica, que identifican claramente

al director del B-2 como el responsable del control y manejo de los liberados e identificación de los mismos. Porque razón considera Ud. “han querido hacer apare-cer en su cabeza la responsabilidad de estos hechos”. CONTESTO: Si, lo que la doctora dice es verdad, todos dicen que el B-2 era el que llevaba la respon-sabilidad de los liberados, pero ellos nunca saben lo que pasaba en la Casa del Florero…”

En el cuaderno siete, folio 33, declaración del Coro-nel EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO de fecha 5 de Septiembre de 2006, dice:

“PREGUNTADO: Indiquemos si el Coronel Plazas Vega o el Coronel Rafael Hernández, estuvieron en la Casa del Florero. CONTESTO: De que yo me acuerde el general Hernández López nunca lo vi ahí, que en ese entonces era Teniente Coronel. Del Teniente Coronel Plazas, si fue en varias oportunidades a chismosear, a ver que ordenes impartía mi general Arias pero el prácticamente estaba en su actividad ope-racional con la Escuela de Caballería...

En la misma sesión de indagatoria del Coronel EDIL-BERTO SANCHEZ RUBIANO de fecha 5 de septiembre de 2006, explica:

PREGUNTADO: Indiquemos, Coronel, que relación de mando o jerarquía de mando existía entre Ud. y el Coronel Plazas Vega. CONTESTO: Ninguna por cuanto yo pertenecía al Estado Mayor y él era Comandante de una unidad operativa (Nota: debe ser unidad operacional) (Cuaderno 7, folio 39)

En la sesión de indagatoria del Coronel EDILBERTO SAN-CHEZ RUBIANO rendida el 3 de octubre del 2006, dice:

PREGUNTADO: Indiquemos si el Coronel PLAZAS VEGA tenia alguna clase de relación, poder o mando

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con los soldados pertenecientes al B-2 de la Brigada 13. CONTESTO.- No, no tenia ningún mando, primero por que no era orgánico del B-2, segundo, que como les dije en otra oportunidad el B-2 no tiene soldados sino únicamente los adminis-trativos…”(cuaderno 7, folio 231)

Pero es bien curioso, que sigue la señora Fiscal preguntando sobre el Coronel Plazas Vega. El resto de Comandantes de Batallón no le interesan a la investigación, cuando ha quedado claro que todos tenían el mismo nivel, y Plazas era de los menos antiguos. ¿A esa tendencia como podemos llamarla?

En la indagatoria del coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO ante la Fiscalía, al preguntarle si dentro de la operación del Palacio de Justicia las Unidades Tácticas que conformaban la BR-13 trasladaron hombres del S-2 o inteligencia de sus propias Unidades

CONTESTO: No que me acuerde exactamente. Los únicos que estaban allá eran los que ya les he informado, mas los del DAS y la Policía en referencia a la inteligencia…No fueron las unidades del dos de las Unidades porque no tenían capacidad, porque solo tenían una, dos o tres personas que trabajaban en la sección segunda. ( Declaración Edilberto Sánchez Rubiano Cuaderno 14, folio 13)

El Coronel EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO era el oficial B-2 de la Brigada y “tenía el control de

mando (sic) de la Casa del Florero y de la Divi-sión de Inteligencia del Dos (sic) de la Brigada XIII, en tal condición ordenó a sus subalternos encargarse de los rehenes liberados del Palacio de Justicia (Ibid literal r, s y t), y de esa manera controló, manejó y aseguró a los rehenes libe-rados de Palacio (Capítulo IV Título II Párrafo 4).

Esto es totalmente cierto, no existe duda sobre el particular, el entonces Teniente Coronel SANCHEZ RUBIANO, Oficial de Inteligencia de la Brigada tenía la Dirección y el control de los rescatados en la Casa del Florero, era su función identificar, reseñar, registrar, individualizar y dado el caso interrogar a todos los rescatados del Palacio de Justicia, así como sacar los listados de las personas rescatadas. Era él, quien tenía que cumplir estas funciones.

En la sentencia absolutoria a favor del General Iván Ramírez Quintero la Juez 51 de Bogotá, Doctora María Cristina Trejos, hace referencia a la declaración del Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, en el folio 225, así:

Por su parte el coronel (r) EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, quien en su calidad de Jefe del B-2 de la Brigada XIII tenía el control y mando operacional en el inmueble cultural, nada dijo con relación a que en el lugar hubiera permanecido una persona herida y que además vistiera con sudadera…

LO DECLARAN OTROS MILITARES QUE ACTUARON EN EL PALACIO DE JUSTICIA

En indagatoria del mayor OSCAR WILLIAM VAZQUEZ R., rendida el 12 de Octubre del 2006, a folio 38 pregunta la Fiscal:

…”PREGUNTADO: Indiquemos que labor cumplía si la sabe, el Coronel Plazas y que relación tuvo el con el manejo de liberados del Palacio de Justicia. CONTESTO: …”Mi coronel Plazas Vega era el Comandante de la Escuela de Caballería”…”…

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PREGUNTADO: El Coronel Plazas le impartió alguna instrucción a Usted frente al manejo de los liberados, de los listados que usted tenia que hacer CONTESTO: No señora, el Coronel Plazas solo me dijo: Quihubo(sic) compañero, no más…” (Cuaderno 8, folio 3)

En el alegato de conclusión de la Procuraduría radi-cado 1153-3 del 17 set 2009, folio 55, dice:

Pero a delimitar la línea de mando ocurre tam-bién el testimonio del capitán OSCAR WILLIAN VASQUEZ RODRIGUEZ, oficial del B-2 de la briga-

da 13 para la época de los hechos, quien en su testimonio de la audiencia asevera que durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 estuvo en la Casa del Florero como parte integrante del B-2 de la brigada 13, de la que era comandante el genera! JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES, comandante de Brigada, mientras que su Jefe directo en la Casa del Florero era el coronel JOSE EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO, asegurando que no recibió órdenes del coronel PLAZAS VEGA, puesto que éste no ejerció mando en la Casa del Florero, era comandante de la Escuela de Caballería y sólo ejercía mando sobre sus tropas.

LAS GRABACiONES DE UN RADiOAFiCiONADO

El radioaficionado Pablo Montaño grabó todas las conversaciones de los comandantes militares duran-te los hechos. Fueron difundidas por el periodista Erwin Hoyos en su Programa Radial “Las voces del secuestro”, en ellas es claro que era Edilberto Sán-chez quien manejaba la casa del Florero, [Colombia Universal de CARACOL radio 10.11.07_Segunda parte] 10:00.

(NOTA: Arcano 6 es el general Arias Cabrales Cte. de la Brigada, Arcano 5 es el coronel Luis Carlos Sadovnik Jefe de Estado Mayor de la Brigada, Arcano 2 es el Tte. coronel Edilberto Sánchez B-2 de la Brigada, Acero 6 es el Tte. coronel Rafael Hernández Cte. de la Escuela de Artillería).Se escucha así:

TC. Sánchez: ARCANO 5 DE ARCANO 2 cambio

CO. Sadovnik: Siga ARCANO 2 para 5.

TC. Sánchez: Allá para inclinarle (informarle) para que informe a las unidades … ehh… los gue-rrilleros están pidiendo ropa de civil al personal que se encuentra de rehén todavía a fin de poder evacuar el edificio, cambio.

CO. Sadovnik: R, (recibido) QSL (entendido). ¿Us-ted está identificando al personal que están evacuando? Cambio.

TC. Sánchez: Recibido y QSL, ya mandamos dos individuos a la POLINAL (Policía Nacional) para que le hagan lo correspondiente y posteriormente los envíen a ese QTH (instalaciones de la BR13), cambio.

CO. Sadovnik: Está QSL. Está interesado PALADIN 6 (MG. Samudio) si dentro de esos está el Presi-dente de la Corte. Cambio.

TC. Sánchez: Negativo, en este momento no se encuentra acá, no ha llegado, sin embargo voy a verificar de los últimos que acá…

CO. Sadovnik: ACERO 6 ARCANO 5

CO. Sadovnik: Está impulsando ARCANO 2 que dentro del personal que están evacuando uste-des, o con ese personal ha logrado establecer que les están quitando la ropa de civil las ba-suras (nota: se refiere a los asaltantes del M-19)

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para posteriormente salir ellos también como evacuados, cambio

TC. Hernández: QSL, QSL, ARCANO 5 se está teniendo en cuenta eso, cambio, aquí va a pasar ARCANO 6 aquí al aparato

BG. Arias: ARCANO 5 ARCANO 6

CO. Sadovnik: R, las entrevistas que está desarro-llando ARCANO 2 ha podido constatar que las basuras (asaltantes del M-19) están quitándole el.. la ropa de civil al personal de empleados y magistrados para utilizarlos ellos y poder salir como evacuados.

BG. Arias: QSL, todo ese personal se está concen-trando, se está concentrando, para efectos de verificación, es la función que tiene a su cargo ARCANO 2 ( TCor. Sánchez Rubiano), siga

CO. Sadovnik: Si, afirmativo, es él el que está informando eso que ha detectado lo que está sucediendo, cambio. (…) [12:40]

Consecuencialmente, no se puede admitir una posi-ble responsabilidad en cabeza del Comandante de la Escuela de Caballería, precisamente porque era el Teniente Coronel Sánchez quien tenía el “control y dirección” de la Casa del Florero y del personal de inteligencia y éste oficial recibía órdenes directa-mente del Comandante de la Brigada o del Jefe de Estado Mayor.

Ahora bien, queda desvirtuada de plano la afir-mación de la Fiscal Buitrago, según la cual el Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, “tuvo el control y estuvo coordinando las actividades que se realizaban en la Casa del Museo del Florero”, mentira incluida en el Párrafo 14 del Título II del auto de detención.

LO ESTABLECE EL PROCURADOR HENRY BUSTOS ALBA DURANTE LA ETAPA DE iNVESTiGACióN

En su alegato de conclusión, después del cierre del proceso contra el Coronel EDILBERTO SÁNCHEZ y sus colaboradores del B-2 de la Brigada, el Doctor HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA, Agente Especial del Ministerio Publico afirma:

El B-2 manEjaBa la Casa dEl FlorEro:

“…El Museo “Casa del Florero” estaba, en lo relacionado con las personas que salían del Palacio de Justicia, bajo el control del B-2 del Ejército (sic) (se refiere al B-2 de la Brigada 13, porque el Ejercito no tiene B-2, sino E-2), no obstante que allí también hicieron presencia miem-bros de otros organismos armados y de inteligencia, como la Policía y el Departamento Administrativo de Seguridad, pero bajo la coordinación y dirección

del B-2 del Ejercito (sic)…” (Cuaderno 20, folio 259)(Negrilla y observación, fuera del texto)

sin pruEBas soBrE Carlos rodriGuEZ En la Casa dEl FlorEro:

“…Aunque de CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ VERA y CRISTINA DEL PILAR GUARIN, no se cuenta con información que de cuenta de su presencia en las instalaciones de la Casa del Florero, lo que si sucede con IRMA FRANCO PINEDA, como ya se ha afirmado…” (Cuaderno 20 folio 259) (Negrilla fuera de texto)

Queremos separar esta primera parte de la segunda donde dice:

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“…la conclusión que se impone, en virtud de la evidencia que se ha impuesto(sic), es que necesaria-mente estuvieron allí, pues las imágenes en las que fueron reconocidos los muestran siendo trasladados hacia el museo, lugar de paso obligado para quienes salían o eran rescatados del Palacio.”(Cuaderno 20, folios 259-260)

Caben aquí tres consideraciones importantes:

La primera es que bien sea que esas personas hayan ingresado o no a la Casa del Florero, eso no afecta la situación del Coronel Plazas Vega, sobre quien ya se ha probado en todas las formas, nada tenia que ver con el manejo de ese lugar. Y las personas rescatadas que a ese lugar entregó, estaban vivas.

La segunda es que independientemente de que el Coronel Plazas no tiene ninguna responsabilidad en el manejo de la llamada Casa del Florero, es concreto el Procurador BUSTOS en el sentido de afirmar que no hay indicio ni prueba alguna de la presencia de esas dos personas (Rodríguez Vera y Cristina Guarín) al interior de la Casa del Florero.

La tercera es que el Coronel Plazas Vega y su defen-sa están convencidos de que CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ murió en el cuarto piso del Palacio de Justicia, tal como lo manifestó el Tribunal Especial de Instrucción en sus conclusiones publicadas en el Diario Oficial del 17 de Junio de 1986, y que la imagen del joven que sale corriendo del Palacio acompaña-do de un policía, se parece a CARLOS RODRIGUEZ, pero solo se le parece. Recordemos que Rodríguez había sido sometido a una cirugía de un pie en la cual le amputaron tres dedos, unas semanas antes, por tanto le era imposible correr.

En la Casa del Florero, el B-2 Tte. Coronel SÁNCHEZ RUBIANO con su propia gente, adicionada con in-terrogadores de el COICI, el E-2 del Comando del Ejercito, el DAS y el F-2 de la Policía, tenían la tarea de identificar a las personas que les iban entregando las tropas, hacer las reseñas de cada persona y enviarlas a sus casa, o interrogarlas en caso de que se tratara de sospechosos de pertenecer a la guerrilla, y eran solo ellos, los funcionarios de inteligencia quienes podían darle ese calificativo de sospechosos, para pasarlos a las autoridades competentes en tal caso.

LO ESTABLECE EL DiRECTOR DE LA POLiCíA NACiONAL, GENERAL VíCTOR DELGADO MALLARiNO

En testimonio mediante declaración jurada, pre-sentado el 20 de Febrero de 1986, por el entonces Director de la Policía Nacional General Víctor Delgado Mallarino, ante los Magistrados Jaime Serrano Rueda y Carlos Upegui Zapata del Tribunal Especial de Ins-trucción Criminal (anexo 3, folio 30 del expediente 9755-4), manifiesta:

En la Casa del Florero, los Tenientes Coroneles: HERRERA MIRANDA de la Policía Nacional y SANCHEZ RUBIANO EDILBERTO del Ejército, cumplieron la tarea de verificar la identidad, lle-

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vando un registro en el cual quedaron anotadas, 215 personas.

El mando de la operación lo tuvo el señor Briga-dier General ARIAS, con la permanente asesoría del señor Brigadier General JOSE LUIS VARGAS VILLEGAS, Comandante del Departamento de

Policía XXNO SE LEEXX. Tanto el señor General Comandante del Ejército como el suscrito, es-tuvieron en todo momento pendientes de los acontecimientos, para, como era el deseo del Gobierno Nacional, conseguir la solución en la mejor forma posible.

LO ESTABLECEN EN 1986 LOS MAGiSTRADOS DEL TRiBUNAL ESPECiAL

DE iNSTRUCCióN CRiMiNAL

El Tribunal Especial de Instrucción Criminal creado en 1985 por la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno del Presidente Belisario Betancur, adelantó con diez jueces principales y más de treinta jueces auxiliares una verdadera investigación que presentó sus con-clusiones el 31 de mayo de 1986 y fueron publicadas en el Diario Oficial del 17 de Junio siguiente.

Entre otras cosas los magistrados encontraron que la Escuela de Caballería no participó en actividades de inteligencia en los hechos del Palacio de Justicia. No hubo personas orgánicas de la Escuela de Caballería que hubieran adelantado labores de inteligencia con los rescatados del Palacio de Justicia.

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Confirma la anterior aseveración la respuesta del Teniente FREDDY MANTILLA, S-2 de la Escuela de Caballería en 1986 al oficio suscrito por los H. Ma-gistrados investigadores JAIME SERRANO RUEDA Y CARLOS UPEGUI ZAPATA. En ella aclara que no hubo participación de la Escuela de Caballería en actividades de Inteligencia durante los hechos del Palacio de Justicia. Documento que obra en el proceso.

Sin que pueda aducirsem de otra parte, que ese manejo de los rehenes lo realizó PLAZAS VEGA a través de sus agentes de inteligencia, esto es, los oficiales o suboficiales adscritos a la Sección S-2 de su unidad militar, como que tal hipótesis aparece profusamente descartada en sede testimonial pero también instrumental a partir de lo informado en el oficio 000356 del 23 de enero de 1986, dirigido a los magistrados del Tribunal Especial y firmado por el comandante del S-2 de la Escuela de Caballería Teniente

FREDY MANTILLA RUIZ, en el que informa que las unidades de esa sección no participaron en el operativo de recuperación del Palacio, documento éste que aportara el acusado en el curso de su indagatoria y que no ha sido objeto de cuestionamiento alguno (fls. 68-101. Cuaderno 14)

Los subalternos del Coronel Plazas eran los in-tegrantes de la Escuela de Caballería y ellos no estuvieron en ningún momento en la Casa del Florero. No eran subalternos del coronel Plazas Vega los miembros de otras unidades participantes en la Operación.

Las personas que aparecen en los videos y que RENE GUARIN (miembro del M-19) “reconoce” como “desaparecidas”, han sido descartadas como tales por el Tribunal Sup. de Bogotá en el fallo de segunda instancia del 29 enero 2012.

LO ESTABLECE EL PROCURADOR HERNÁN SUÁREZ EN EL PROCESO DEL GENERAL ARiAS CABRALES

En el Alegato de Conclusión del 27 de abril de 2009, a folio 3 dice:

El comando del operativo impartió instrucciones sobre el manejo de la situación y el tema de mayor sensibilidad que nos ocupa se centró en el relacionado con la evacuación de personal del Palacio de Justicia, la salida de rehenes, la identificación de los mismos, la posibilidad de hallar allí a sospechosos del asalto. Misión que le fue encomendad al coronel EDILBERTO SAN-CHEZ RUBIANO comandante de Inteligencia de la Brigada Trece, en coordinación con personal del DAS, DIJIN, SIJIN y F2.

La investigación da cuenta que varias personas salieron con vida del horroroso espectáculo que ofrecía la edificación de la Judicatura Co-lombiana, que la liberación de los rehenes iba transitando custodiada hasta la casa museo del florero, donde se ubicó el puesto de mando avanzado del ejercito con el Coronel SANCHEZ RUBIANO y el apoyo de organismos de segu-ridad del Estado para facilitar la identificación de los liberados.

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LO ESTABLECE EL PROCURADOR JESúS ViLLABONA BARAJAS, AGENTE ESPECiAL

DEL MiNiSTERiO PúBLiCO EN EL PROCESO DEL CORONEL PLAZAS VEGA

Lo señala tanto en los alegatos de conclusión al finalizar el juicio contra el Coronel Plazas Vega, y también lo recaba posteriormente en la apelación que presenta contra el fallo de primera instancia.

En los alegatos de conclusión, contenidos en recurso del 17 de septiembre de 2009, con referencia: Causa de radicación No. 1153-03 Vs. LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, establece respecto a la Casa Museo del Florero:

arias CaBralEs Era El ComandantE dE la opEraCión (Folio 50)

…si algo emerge con claridad meridiana a par-tir de la exposición testimonial de los oficiales, suboficiales y soldados que intervinieron en esa operación y que declararon en este proceso, es que el mando de la operación en general siempre estuvo centralizado, formal y material-mente hablando, en cabeza del General JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES, como que fue él en persona, trasladando su puesto de mando hasta ese sector y físicamente allí, quien hizo la distribución de sus unidades subordinadas, asignándoles el rol que habrían de cumplir cada una de ellas en desarrollo de esa operación…

la misión dEl t Cor. plaZas VEGa (Folio 50)

…en lo que se relaciona con el Coronel PLAZAS VEGA, el mandato explícito y formal fue el de ablandar las posiciones enemigas con sus uni-dades blindadas para facilitar el acceso de las tropas de tierra y permanecer expectante o en reserva frente a un nuevo requerimiento, pero en manera alguna se le atribuyó y en eso es reitera-

tivo su comandante ARIAS CABRALES, tanto en sus declaraciones, como en su indagatoria, nada que tuviera que ver con el manejo de rehenes, apenas su rescate y su inmediato traslado hasta la Casa del Florero.

sánChEZ r. rEitEra: plaZas no tEnía rEsponsaBilidad soBrE Casa dEl FlorEro (Fol. 51)

…que eran conducidas a la Casa del Florero, en lo que concernía al Ejercito Nacional, eran del resorte del Coronel SANCHEZ RUBIANO, oficial éste que al reconocer la presencia del Coronel PLAZAS VEGA en la Casa del Florero durante aquella trágica jornada, sostiene que sólo lo vio hablando con algunos de los rehenes, pero nunca en la pose de interrogador. De hecho, el coronel SANCHEZ RUBIANO en su declaración de la vista pública sostiene que la Escuela de Caballería no tenía responsabilidad en el manejo de la Casa del Florero y que la responsabilidad del coronel PLAZAS VEGA era simplemente operativa, “ni él daba órdenes, ni yo te daba órdenes”, señala textualmente; el coronel PLAZAS fue coman-dante de la parte operativa, “yo estaba en la Casa de! Florero”, remata...

soldado Cardona sostiEnE quE El B-2 manEjaBa la Casa dEl FlorEro (Folio 51)

En afirmación de que era SANCHEZ RUBIANO, en su condición de jefe de la sección de Inte-ligencia, era el encargado del manejo de los rehenes desde el inicio mismo de la operación

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militar que se afianza incluso en el dicho del ya citado soldado de la Escuela de Artillería, JOSE YESID CARDONA GOMEZ, el mismo que dice haber sacado el 6 de noviembre a diez rehenes, entre ellos el administrador y una empleada de la cafetería, antes de caer herido, en cuanto sos-tiene que el Jefe del B-2 fue el que les dijo que condujeran a los rehenes a la Casa del Florero (fls 142-229, Cuaderno 9).

soldado morEno CuidaBa a irma FranCo y no dEpEndía dE plaZas VEGa (Folio 51)

Pero además, el soldado EDGAR ALFONSO MO-RENO FIGUEROA, orgánico del batallón de Policía Militar, en su declaración de la audiencia sostuvo que su comandante era el coronel CELSO GO-MEZ MARTINEZ y su comandante directo era el capitán CHAPARRO, mientras que Comandante de la Escuela de Caballería no era su superior y que el oficial que le dio la orden de custodiar a IRMA FRANCO, detenida en la segunda planta de la Casa del Florero fue un teniente de apellido RINCON. La orden de custodia la recibió el día 7 de noviembre del teniente RINCON, al día siguiente de la toma. La custodió durante de dos a tres horas después de mediodía. La orden recibida fue la que la custodiara y de que no hablara con ninguna persona.

plaZas no podía impartir órdEnEs a E. sánChEZ (Folio 51)

Al no ser SANCHEZ RUBIANO subalterno de PLAZAS VEGA, mal podría éste entrar a impartir órdenes a aquél o a sus subalternos en el punto del manejo de rehenes y mal podría SANCHEZ RUBIANO o sus subordinados obedecerlas, pero tampoco en virtud de la asignación de roles mal podría PLAZAS VEGA entrar a usurpar el rol fun-cional de SANCHEZ RUBIANO, que como típica acción de inteligencia le había sido atribuida reglamentariamente atribuida a la Sección a su mando, tanto más cuando de manera directa y inmediata le había sido discernida, para ese específico operativo, por su superior jerárquico, esto es, el Comandante de la Brigada JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES.

proCuraduría pidE El 17 sEt 2009 la aBsoluCión dE plaZas (Folio 58)

En suma, frente a la ausencia de la prueba plena que en materia de responsabilidad nuestro or-denamiento instrumental exige para condenar, en sentir del Ministerio Público debe proferirse sentencia absolutoria en favor de acusado LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.

Señora Juez,

JESUS VILLABONA BARAJASProcurador 19 Judicial Penal II

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LO REiTERA LA PROCURADURíA CUANDO APELA LA CONDENA EN PRiMERA iNSTANCiA

En contra de todas las evidencias, la Juez María Ste-lla Jara profirió Sentencia condenatoria en primera instancia, Por tanto el agente especial de la Pro-curaduría, presentó apelación el 22 de Junio de 2010, radicación No. 2008-2500, en la cual registra varios apartes relativos de nuevo al manejo de la llamada Casa del Florero, los cuales se fotocopian a continuación:

Respetada Doctora:

En mi calidad de Agente Especial de! Ministerio Público actuante dentro de la causa de la refe-rencia y habilitado en tiempo para el efecto, de manera respetuosa comparezco ante su Despa-cho en el propósito de sustentar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 9 de los corrientes, en el propósito de que por el Tribunal Ad quem se REVOQUE tal decisión y de que, en su lugar, se ABSUELVA al acusado LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA de los cargos formulados en la resolución de acusación proferida por la Fiscalía.

Y luego a folios 60 y 61:

El Museo 20 de Julio o Casa del Florero, estuvo a cargo del Coronel EDILBERTO SANCHEZ RU-BIANO, quien se trasladó con miembros del B-2 el CAPITAN OSCAR WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍ-GUEZ, EL SARGENTO VICEPRIMERO FERNEY CAUSAYA PEÑA, EL SARGENTO VICEPRIMERO LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA, EL SAR-GENTO SEGUNDO ANTONIO RUBAY JIMÉNEZ GÓMEZ tal y como se desprende del oficio de 27 de enero de 1986 firmado por el Teniente Coronel EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO (folio 71 del anexo 30), para que recibieran a los libe-rados, establecieran sus identidades y recogieran la información que les posibilitara conocer al enemigo, sus posiciones, sus jefes, los proyectos, las pretensio-

nes, sus capacidades, la actitud que tenían, cantidad de retenidos y toda la información sobre el lugar de los hechos, la cual debía transmitir a sus superiores el Coronel EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO, según la declaración que rindiera en 1986.

Y cierra su apelación la Procuraduría así:

En suma frente a la ausencia de la prueba plena que en materia de responsabilidad nuestro orde-namiento instrumental exige para condenar, que es la misma exigencia de certeza, en sentir del Ministerio Público ha debido proferirse sentencia absolutoria en favor del acusado LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.

Por tal razón es que se impetra del Tribunal Ad quem la revocatoria de la sentencia condena-toria impugnada para que, en su lugar, se ab-suelva al señor LJUIS ALFONSO PLAZAS VEGA de los cargos formulados y que, de contera, se ordene su libertad.

Señora Juez,

JESUS VILLABONA BARAJASProcurador Segundo Delegado para la Investi-gación y Juzgamiento Penal

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LO ESTABLECE LA JUEZ 51 DE BOGOTÁ, MARíA CRiSTiNA TREJOS, EN LA SENTENCiA

CONTRA EL GENERAL ARiAS CABRALES

En abril de 2011, la Juez 51 penal del Circuito de Bogotá, en la sentencia contra el General Jesús Ar-mando Arias Cabrales, establece con claridad que quien manejaba la Casa Museo del 20 de Julio mas conocida como al Casa del Florero, era el B-2 de la Brigada 13 Coronel Edilberto Sánchez Rubiano.

En el folio 288 de dicha providencia expresa:

Resulta claro asimismo que el general (r) ARIAS CABRALES no sólo impartió instrucciones a los mandos de las diferentes unidades que estuvieron en el interior del recinto de la Justicia, sino que también ordenó la instalación de un puesto de mando avanzado en el Museo –como se constata con las pruebas adosadas al plenario–, lugar a donde dispuso que fueran conducidas las per-sonas rescatadas de la edificación, con miras a

establecer su identidad, tarea que encomendó al entonces coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, quien como jefe del B-2 o Batallón de Inteligencia de la Brigada XIII asumió el control y la dirección de las gestas de individualización de los rehenes, junto con varios de sus subordinados.

Mas adelante en el folio 290, afirma la Juez Trejos:

Acto seguido señala que “por no disponer el B2 de registro, se pusieron a órdenes de la Policía para establecer si existían antecedentes”,392…

…y en el caso de encontrar personal sospechoso, ser establecida su real identidad por quienes en apoyo del B-2 actuaban por parte de la Policía nacional el DAS y el Batallón de Inteligencia del Ejército…

LO ESTABLECE EL MAGiSTRADO PONENTE QUE PLANTEA ABSOLUCióN DEL CORONEL PLAZAS

Esto es de la mayor importancia. El Magistrado designado como ponente para decidir en segunda instancia el caso del Coronel Plazas Vega, fue el Doctor Hermens Darío Lara Acuña. Este Magistrado fue dedicado a estudiar el tema en forma exclusiva, le fueron retirados de su despacho todos los pro-cesos que tuviera, y se le asignaron un Magistrado Auxiliar y otros abogados asistentes. Su dedicación durante un año y cuatro meses lo llevó a entender dos temas fundamentales: primero que el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega es inocente de los cargos que se le imputan y segundo que lo que existe en este proceso es una monumental conjura, un

montaje monstruoso armado por funcionarios de la rama judicial a base de mentiras, falsedad ideológica de documentos, falsos testigos, y manipulación de pruebas con el propósito de endilgarle al acusado delitos por él no cometidos.

A continuación, varios apartes del cuidadoso trabajo del Magistrado Lara, cuya ponencia fue desestimada por otros dos colegas que solo empezaron a recibir información en el mes de Agosto de 2011 y se vin-cularon a la discusión en Octubre del mismo año, es decir un mes antes de tomar la decisión. No tuvieron tiempo para conocer el proceso de 65.000 folios.

Page 26: "Plazas Vega no manejaba la Casa del Florero"

Convencido el Magistrado Ponente de su trabajo de dieciséis meses, se enfrentó a la sentencia condena-toria mediante un juicioso Salvamento de Voto y en él plasmó sus conclusiones.

la FunCión dE intElGEnCia dE la Br-13

Por ser la operación de recuperación del Palacio de Justicia competencia de la Brigada XIII, ésta llevó a cabo la actividad de inteligencia a través del área correspondiente propia de su estructura, es decir, el B2 la cual estaba a cargo del entonces TC. Edilberto Sánchez Rubiano. Éste recibió ins-trucciones precisas por parte del Comandante de la Brigada. Las labores se centraron en el manejo de los rehenes: recibirlos, ayudarlos y establecer su identificación, así como el cumplimiento de su labor propia en el campo de inteligencia.

la Casa dEl FlorEro la rECiBió la poliCía naCional

¿En dónde se realizó la labor de inteligencia a cargo del B2? Esa actividad se adelantó en la Casa Museo del Veinte de Julio, edificación colindante al Palacio de Justicia. Desde el inicio de las actividades por parte de las autoridades fue acondicionada por la Policía y fue utilizada

igualmente por el Ejército, como centro de con-centración de los rehenes que salían rescatados del Palacio de Justicia; tal y como lo refiere el mismo Oficial B2: “...cuando nos desplazamos de la Brigada con el Comandante de la Brigada, General Arias, el Coronel Carvajal y mi persona ya el sitio de la casa del Florero estaba dispuesto por el señor General Vargas Villegas como centro de operaciones digámoslo así, y el Comandante de la Brigada, General Arias dispuso que continuáramos en ese sector, en ese sitio, como centro, pues de coordinación de las operaciones...”929.

la Br-13 EstaBlECió allí mismo El CEntro dE rECEpCión dE rEsCatados

En el mismo sentido señala el Comandante de la Brigada XIII Jesús Armando Arias Cabrales: “(54.55)...como lo he venido mencionando al encontrarse como edificación apta por ser un edificio público y ya tener la policía una organización y presencia en personal tanto uniformado como personal de civil de la DIJÍN y de la SIJIN y elementos del DAS, di instrucciones al Jefe del Departamento de Inteligen-cia de la Brigada, del Estado Mayor de la Brigada, el señor Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, para que organizara un sitio de recepción de las personas que posteriormente se evacuaran...” 930.

Page 27: "Plazas Vega no manejaba la Casa del Florero"

proCEdimiEnto Con las pErsonas rEsCatadas

Según las mismas imágenes, eran conducidos, por lo general hasta el interior de la Casa del Florero, en donde se encontraba otro personal, este de inteligencia e investigación de las diver-sas instituciones. En ese sitio se encontraban coordinando lo pertinente a esas personas los oficiales de la Policía Nacional y Ejército Nacional, coroneles Herrera y Sánchez, respectivamente. Conforme lo señalan las regulaciones en esa clase de eventos, la coordinación era realizada bajo dirección del Ejército, para el caso, estaba encargado el Comandante de la Sección de Inteligencia de la Brigada o B2.

Después de otras disquisiciones, el magistrado po-nente vuelve, a folio 813 y siguientes, a insistir en las pruebas absolutamente evidentes de que la casa del Florero la manejaba el Coronel Edilberto Sánchez y en ella nada tenía que ver el Coronel Plazas Vega. Nadie en el proceso dice que Plazas tuviera el manejo de la Casa del Florero, eso lo inventa la Fiscal Buitrago, y lo repiten la Juez Jara en la condena de primera instancia, y los dos magistrados Poveda y Pareja en la condena de segunda instancia.

Respecto a las labores cumplidas con los libe-rados, según fue señalado por el TC Sánchez Rubiano, a quienes salían de las instalaciones del Palacio de Justicia se les proporcionaba un sitio de descanso en las instalaciones de la Casa Museo del Veinte de Julio, así como atención médica primaria, medios para la comunicación con sus familiares e inclusive medios para el desplazamiento a sus residencias, pero, también se debía constatar la identidad de las mismas y realizar un registro de ello, con el fin de compro-bar que eran empelados del Palacio de Justicia; a veces se hacía verificando sus documentos personales o por los señalamientos de personas que se encontraban allí y los reconocían945.

Sobre el porqué se debía llevar un registro de los liberados señaló el oficial de inteligencia que: “...

esa fue la misión que recibí por parte del Coman-dante de la Brigada, General Arias de que había necesidad no solamente de prestarle la atención solícita y necesaria, sino que se requería un registro para determinar quiénes salían de allí, hasta donde las posibilidades lo permitieran... “ 946.

El Magistrado Lara Acuña, sigue aclarando que el Coronel Plazas como Comandante de la Escuela de Caballería no tenía ninguna relación funcional con el manejo de la Casa del Florero, o con los rescatados. Su función terminaba en el momento de entregar a los rescatados en dicho lugar, y la responsabilidad sobre manejo y evacuación de rehenes recaía a partir de ese momento en los miembros de inteligencia de la Brigada a cargo del Coronel Sánchez Rubiano con las agregaciones de Policía Nacional, DAS y otros organismos no militares.

Como se ha podido verificar, ninguno de los comandantes de unidad que estaban compro-metidos en el combate con el M19 son señalados o referidos como parte del grupo de integrantes de la Brigada XIII que tenían relación funcional con los rehenes en el campo de su identificación y verificación de situación al interior del Palacio de Justicia.

Este punto es bastante importante porque al procesado se le condena, entre otros, por haber tenido bajo su responsabilidad o una relación fun-cional con los rehenes o las personas rescatadas, en cumplimiento de las normas de inteligencia de combate. Si bien el mismo procesado acepta haber acompañado a algunas de estas personas, como también lo señalan los doctores Arciniegas Baedecker y Gaspar Caballero, incluso el mismo B3 que dice haberlo visto organizando personas para salir desde el Palacio de Justicia una sola vez, tal situación no lo coloca en la posición de responsable de los rehenes, porque recuérdese que su función era operativa con sus vehículos de combate, y en este actuar con respecto a los rehenes, también está probado que una de las órdenes impartidas por el Comandante de

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la Brigada fue que todos los miembros de las unidades tácticas debían apoyar el rescate de rehenes y su conducción a la Casa del Florero.

Lo cierto es que, en esa labor estuvo compro-metido personal militar del Batallón Guardia Presidencial, de la Escuela de Artillería, así como de la Policía Nacional -personal de vigilancia o uniformado y del F2- o del mismo DAS.

A partir del folio 847, el Ponente en su salvamento de voto aclara que las Unidades Tácticas (una de ellas era la Escuela de Caballería) rescataban los rehenes y los entregaban al B-2 de la BR-13 en la Casa del Florero.

2.2.2.3.1.- DEL TRASLADO DE PERSONAS DEL PALACIO DE JUSTICIA A LA CASA MUSEO DEL VEINTE DE JULIO.

Se encuentra en el expediente constatado que la llamada Casa del Florero o Museo del Veinte de Julio se destinó como el lugar para verificar la identidad de las personas rescatadas del Palacio de Justicia, encausarlas a recibir atención médica cuando fuera necesaria, permitirles su traslado

a la residencia o poner bajo retención a sospe-chosos de ser parte del grupo guerrillero M19, según las referencias que hasta este momento se han escuchado.

También está claro que a cargo del Oficial Jefe de la Sección Segunda de la Brigada -B2- y miembro del Estado Mayor, entonces Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, se realizó esa labor con el personal a su mando y el apoyo de per-sonal de inteligencia militar del nivel central, de organismos similares de la Policía Nacional como la SIJIN y F2, como también del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

En cuanto al personal militar, se impartió por el Comandante de la Brigada XIII la orden de rescatar y evacuar de tales instalaciones a las personas particulares que iban siendo liberadas para su procesamiento y ayuda, como estaba establecido en cabeza de la Sección B2 del Es-tado Mayor, labor que no se centralizó en una unidad táctica en específico, pues varias de ellas colaboraron acompañando a los rehenes hasta las instalaciones de la Casa del Florero…

RESPONSABiLiDAD DEL CORONEL PLAZAS VEGA SOBRE REHENES Y DEMÁS

PERSONAS EN LA CASA DEL FLORERO (MUSEO 20 DE JULiO): ¡NiNGUNA!

Lo establece en los siguientes folios (855 y ss.), con meridiana claridad el Magistrado Ponente Lara Acuña:

Sobre este punto señaló la sentencia que, las directrices emitidas por el CO (r) PLAZAS VEGA no se limitaban únicamente al escenario del combate, sino que también tenían lugar en la llamada Casa Museo del Veinte de Julio.

Como se ha dicho en apartes anteriores, y con-trario a esa afirmación, la misma estaba a cargo, para todo el procedimiento de identificación de las personas que iban siendo evacuadas del Palacio de Justicia, del entonces Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, Oficial de la Sección Segunda de la Brigada XIII -B2-, quien junto con su personal, entre quienes estaban Oscar William

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Vásquez Rodríguez, Ferney Causaya Peña, Luis Fernando Nieto Velandia y Antonio Jiménez Gó-mez, y otras personas de los demás organismos con funciones de inteligencia e investigación, realizaba dicha tarea.

Sobre la presencia del procesado en la Casa del Florero señaló el CO (r) Edilberto Sánchez Rubiano: “...del teniente Coronel Plazas, sí fue en varias opor-tunidades a mirar y chismosear, a ver qué ordenes impartía mi general Arias pero el prácticamente estaba en su actividad operacional con la Escuela de Caballería...”1020…

…Es todavía más claro en la audiencia pública al preguntársele ¿cuál fue la labor específica de la Escuela de Caballería dentro de las funciones o de las labores que se realizaron en el Museo Casa del Florero? A lo que respondió: “(19.10) ...La Escuela de Caballería no tenía ninguna responsabi-lidad en la Casa del Florero, simplemente él era una unidad operativa que estaba en cumplimiento de una misión específica en la parte operativa, no más, que el hecho de que el CO. PLAZAS hubiera tenido la gentileza de recoger algunas personas y hablar con ellas es una cosa diferente, no quiere decir que él haya participado allá en la casa del Florero, porque él ni me daba órdenes ni yo le daba órdenes.

El Magistrado Lara Acuña, recuerda que no hay pruebas sino de una sola persona que sale viva del Palacio de Justicia, que es la guerrillera Irma Franco. Sin embargo, si en gracia de discusión hubieran salido dos o mas, estas llegaron vivas a la Casa del Florero, luego allí son los encargados de ese lugar quienes deben responder por cualquier desventura sufrida por los rescatados entregados a ellos con vida. Dice así el magistrado en el folio 935:

La actividad cumplida en la Casa del Florero estuvo a cargo o bajo la responsabilidad por Ejército, del Oficial B2 de la Brigada, el entonces Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, quien, en efecto acepta que cumplió con ella, conforme le fue asignada por su comandante.

En ese sitio estuvo trabajando con su personal en la verificación de la identidad y la razón de la ubicación de personas que iban siendo sacadas del Palacio, y de acuerdo a las coordinaciones institucionales e interinstitucionales, en esa ta-rea estuvo comprometido personal de otras instituciones con la misma especialidad como la Policía Nacional con la SIJIN, DIJIN, F2 y varios miembros del DAS, además de apoyos designa-dos por el mismo Ejército Nacional en esa área del E2 y el COICI.

Nuevamente en el folio 957, el Magistrado Ponente aclara que la actividad de Plazas nada tenía que ver con la inteligencia, que no manejaba guerrilleros ni capturados, que no identificaba gente, y que nada tuvo que ver con la suerte de la guerrillera Irma Franco.

Según se probó, el aquí procesado no desplegó actividad alguna diferente al nivel operativo con sus vehículos de combate y el apoyo en la recu-peración de rehenes y su puesta a salvo, según instrucciones recibidas.

No tenía tampoco la responsabilidad en relación con la verificación de los rehenes, entrevistas a los mismos, su identificación, etc., o de los mismos guerrilleros que fueren capturados, pues ésa se dejó establecido, le correspondía a otra depen-dencia militar, a la cual se le había entregado esa misión por el comandante de la operación, General Arias Cabrales, esto es, el B2.

Al igual que frente a la responsabilidad como autor mediato por estructura organizada de poder que se señala en la sentencia o la coautoría impropia que se verifica en la acusación, en rela-ción con la posición de garante del Comandante de la Escuela de Caballería en esa época y aquí procesado, CO (r) Luís Alfonso Plazas Vega, no existen pruebas que permitan afirmar que tuvo bajo su órbita funcional y de cuidado a cualquiera de las personas que salieron vivas del Palacio de Justicia, inclusive a quienes hubiere ayudado a evacuar el edificio, puesto que en este aspecto

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había un personal dirigido por el B2 y en coor-dinación con otras fuerzas del Estado que era el que estaba encargado de verificar mediante entrevistas o interrogatorios quién era rehén o quién guerrillero.

Tampoco está demostrado que haya ordenado el traslado de personas, rehenes o guerrilleros a alguna unidad militar, incluida la suya, porque las personas trasladadas a la Escuela de Caballería en realidad ingresaron a la zona de coordinación reservada manejada por el B2, y no para ser tor-turadas o desaparecidas, sino para verificación de su situación personal (reseñas, tomas de fotografía, entrevistas, etc.)

Menos está comprobado que con su actuar haya permitido que otros hicieran o realizaran cualquier clase de conducta punible, como tor-turas, con los rehenes y menos con la miembro de la organización guerrillera M19, Irma Franco…

Para rematar su Salvamento de Voto el Magistrado hace cargos muy serios contra la Fiscal Investigador ay contra la Juez de Primera Instancia, como se puede advertir a continuación. Finalmente al igual que lo ha hecho el Ministerio Público en repetidas ocasiones, el Ponente Hermens Darío Lara Acuña insiste en la absolución y la libertad del acusado coronel Luis Alfonso Plazas Vega. Así lo expresa:

Para endilgarle responsabilidad penal al proce-sado hicieron falta verdaderas pruebas, pues, no se encuentra una sola creíble que lo vincule con la conducta punible de la única persona cuya desaparición forzada está debida y com-pletamente documentada, que es la miembro de la organización guerrillera M19, Irma Franco. En su mayoría, diríase mejor, casi en su totalidad, las referencias a la Escuela de Caballería o al procesado son malintencionadas o dirigidas a buscar otros fines diferentes al esclarecimiento de los hechos. Todo ello quedó expuesto en el salvamento de voto.

2.3.2.10.- Se aparta el suscrito de lo dispuesto en el aparte de otras decisiones, en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 4; el 8 lo comparto pero para decir que se le debe investigar es por falso testimonio y fraude procesal.

No comparto la parte resolutiva en lo señalado en el numeral primero, porque considero que la sentencia absolutoria es la decisión que ameritaba dictarse; en el numeral segundo, debe incluirse al señor administrador de la cafetería, señor Carlos Augusto Rodríguez Vera; y tampoco comparto el numeral tercero, por las razones aquí expuestas.

2.3.2.11.- Se debe investigar a todos aquellos que han falseado hechos, han creado escenarios y los han recreado mal, pero han sido tenidos en cuenta en este proceso para cimentar la condena del procesado.

De acuerdo con este panorama, se imponía la absolución del CO (r) Luis Alfonso Plazas Vega y, por consiguiente, su libertad, por no encontrarse probado su compromiso penal a ningún título en la desaparición forzada de la miembro de la organización guerrillera M19, Irma Franco.

HERMENS DARÍO LARA ACUÑAMagistrado.

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CONCLUSióN

CONTRA TODAS ESTAS PRUEBAS, DOS MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, CONDENAN AL CORONEL

PLAZAS VEGA POR LA DESAPARICIÓN DE DOS PERSONAS

QUE LLEGARON VIVAS A LA CASA DEL FLORERO PORQUE

SEGÚN ELLOS Y SIN PRUEBA ALGUNA: ¡EL CORONEL

PLAZAS ERA QUIEN MANEJABA LA CASA DEL FLORERO!

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