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"AÑO DE CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" ORDENANZA MUNICIPAL N °0Cl ^-2016-MPAA-A Yurimaguas, ^ ^ EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS POR CUANTO El Consejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Febrero de 2016, mediante el Acuerdo de Consejo 045-2016-MPAA-SG (23/02/2016), aprobó por UNANIMIDAD del Órgano Corporativo Municipal; la ordenanza que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas ,así como el horario de Funcionamiento y atención al Público, de los establecimientos comerciales, que se dedican a los giros de Discoteca, Bar, Snack Bar, Karaoke, video Pub, Night Clubs, Locales Nocturnos, Salones y/o Salas de Baile Publico y Locales o Actividades afines, donde se expenden y consumen bebidas Alcohólicas, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, y; m.¿,:,^,:,^, '•••••,„éii W^i.. M^^Mí J CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado del Capítulo Xl¥ del Título IV- Sobre Descentralización, Reformada por la Ley N° 27680, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estas gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 195° inciso 8, del mismo cuerpo Normativo Constitucional, indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la Economía; así como la prestación de Servicio Público de su responsabilidad, con armonía con las políticas y Planes Nacionales y Regionales del desarrollo, estando entre sus facultades las de desarrollar y regular actividades y/o servicio en materia de salud, entre otras. Que el Artículo 2° Inciso 22 del mismo cuerpo Normativo Constitucional, señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que Los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral , sostenible y armónico de su circunscripción. Que la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades - Titulo III- Capitulo II en el Articulo 39° Normas Municipales, dice: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos " Y en su Artículo 40° Ordenanzas, establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las 1 Plaza de Armas 112 - 114 - Teléfono: 351213 - Email:[email protected] www.altoamazonas.gob.pe

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"AÑO DE CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

ORDENANZA MUNICIPAL N°0Cl̂ -2016-MPAA-A

Yurimaguas, ^ ̂

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS

POR CUANTO

El Consejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Febrero de 2016, mediante el Acuerdo de Consejo N° 045-2016-MPAA-SG (23/02/2016), aprobó por UNANIMIDAD del Órgano Corporativo Municipal; la ordenanza que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas ,así como el horario de Funcionamiento y atención al Público, de los establecimientos comerciales, que se dedican a los giros de Discoteca, Bar, Snack Bar, Karaoke, video Pub, Night Clubs, Locales Nocturnos, Salones y/o Salas de Baile Publico y Locales o Actividades afines, donde se expenden y consumen bebidas Alcohólicas, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas,

y; m.¿,:,^,:,^, '•••••,„éii W^i.. M^^Mí J

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado del Capítulo Xl¥ del Título IV- Sobre Descentralización, Reformada por la Ley N° 27680, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estas gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el Artículo 195° inciso 8, del mismo cuerpo Normativo Constitucional, indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la Economía; así como la prestación de Servicio Público de su responsabilidad, con armonía con las políticas y Planes Nacionales y Regionales del desarrollo, estando entre sus facultades las de desarrollar y regular actividades y/o servicio en materia de salud, entre otras.

Que el Artículo 2° Inciso 22 del mismo cuerpo Normativo Constitucional, señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que Los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral , sostenible y armónico de su circunscripción.

Que la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades - Titulo III- Capitulo II en el Articulo 39° Normas Municipales, dice: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos " Y en su Artículo 40° Ordenanzas, establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las

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normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, la regulación , administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, las mismas que tienen rango de Ley tal y como lo dispone el Artículo 200° inciso 4 de la Constitución Política del estado.

Que el Art. 84° Numeral 24, del mismo Estamento Normativo establece como facultad prioritaria la de "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres".

Que acorde con lo regulado en el artículo 49° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades en que se estipula que la autoridad municipalidad puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o lia seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

Que, lo vertido en el Art. 3° de la Ley N° 28681 "Ley que regula la Comercialización Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas", indica que "Solo aquellos establt-i imientos debidamente autorizados por la Municipalidades de su Jurisdicción podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del Giro o Modalidad y Horario específico que se establezca en el Reglamento -

ecreto Supremo N° 012-2009 SA y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales en la presente Ley".

'Que el Artículo 5° de la referida Norma, dicta la prohibición de la venta ambulatoria, distribución, suministro y consumo de bebidas atcohólicas a título Oneroso o gratuito, según corresponda:

a) Menores de 18 años b) En Instituciones Educativas de toda índole. Publicas y Privadas. c) En Establecimientos de Salud Públicos o Privados. d) En los Centros de espectáculos y recreación destinados a menores de edad. e) A personas dentro de vehículos motorizados. f) En la vía pública.

Que, el Artículo 11° de la misma Norma establece que las municipalidades realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ley, así como lo vertido en la Primera Disposición Transitoria y Final, que establece que las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Que la Autoridad Municipal, viene observando el excesivo ruido que generan estos centros de diversiones en altas horas de la noche, hecho que atenta la salud, la moral y las buenas costumbres de la población. Razón por la que y en atención al problema y en aras de evitar que se produzcan hechos perjudiciales para la salud o que perturben la tranquilidad pública, así como evitar que se perjudiquen el desarrollo de la integridad moral, física y psicológica del niño y el adolescente, es necesario establecer un horario máximo de atención al público.

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Siendo que el funcionamiento de aquellos establecimientos comerciales, deberán de contar con licencia de funcionamiento para giros de Discoteca, Bar, Snack Bar, Video Pub, Salones y/o Salas de Baile, Night Clubs, locales nocturnos y otros donde se expenden y consumen bebidas Alcohólicas,; y consecuentemente los conductores de establecimientos comerciales de los giros antes detallados, que infrinjan las Normas establecidas en la presente ordenanza y que asimismo expendan licor fuera del horario establecido, serán sancionados con una multa sin perjuicio que se ordene clausura transitoria o definitiva del local comercial y a la revocatoria de la Licencia de funcionamiento.

Que dentro de lo Normado en la presente Ordenanza, se ha considerado lo concerniente al calendario Festivo de nuestra localidad de Yurimaguas, ya que existen determinadas celebraciones y sus fechas vísperas que, por la connotación familiar, social y religiosa que presentan, tienen una gran significación turística, lo que requiere un trato distinto en cuanto a la fijación del Horario Limite del funcionamiento y atención al público de los establecimientos comerciales que cuentan con autorización Municipal de funcionamiento para expendio y consumo de bebidas alcohólicas, toda vez que constituyen festividades de carácter genérico y gran raigambre dentro de la población local.

Estando a las visaciones, de la oficina de Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas, Gerencia De Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y

j\la Gerencia Municipal, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y los artículos .39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el concejo Municipal con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensas de tramite de lectura y aprobación del Acta, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE YURIMAGUAS

TITULO I DISPOSICIONES MUNICIPALES

CAPITULO I DEL OBJETIVO, ALCANCES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO La presente ordenanza tiene por Objeto establecer la regulación de la venta y consumo de bebidas alcohólicas, incidiendo prioritariamente en el Horario de cierre de atención al público y la prohibición para la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, en la jurisdicción del Distrito de Yurimaguas, con el fin de cautelar la salud, integridad y seguridad del ser humano priorizando la protección a los menores de edad.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCES Se tendrán por obligatorias las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza para los establecimientos que se dediquen a la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas, en la Jurisdicción del Distrito de Yurimaguas, tales como: Discoteca, Bar, Snack- Bar, Karaoke, Video pub, Night Clubs, Locales Nocturnos, Salones y/o Sala de Baile y actividades afines, donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas.

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ARTÍCULO 3°.-DEFINICIONES Para comprender mejor la aplicación de la presente Ordenanza se debe la conceptuacion de los

fracoc-siguientes términos y/o frases:

a) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos ios productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral: (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprenden el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final. Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción envió, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. Establecimiento Comercial.- Son aquellos establecimientos autorizados por la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas para la venta de bebidas alcohólicas. Menor de Edad.- De acuerdo a nuestra normativa Artículo I del Título Preliminar del código de los Niñosy Adolescentes Ley N° 27-577, antes de cumplir los 18 años de edad. Autoridad.- Son las Gerencias y Unidades encargadas de Monitorear, controlar y realizar Operativos para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Policía Municipal,- Es el encargado de velar por Vigilancia y Control de los servicios que presta la Municipalidad, garantizando su cumplimiento. Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestro Distrito. Publicidad de bebidas Alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas. Rotulado (etiquetado).- Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. Empaque.- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentran en contacto directo con el producto,

m) Embalaje.- Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario. También se le denomina "envase terciario" Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina "envase primario" Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca , imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contengan bebidas alcohólicas.

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p) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública.

q) Vía Pública.- Áreas dedicadas al uso público y masivo. Son áreas de esparcimiento.

TITULO II DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

CAPITULO II

DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS ESTABLECIDOS

ARTÍCULO 4°.- DE LAS MODALIDADES

Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades:

a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo c) A través de ambas modalidades precedentes d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales, siempre que

cumplan con los requisitos establecidos en la ley. ARTÍCULO 5°.-DE LOS HORARIOS DE CIERRE ESTABLECIDOS Por razones de seguridad, tranquilidad, orden público y salvaguarda de la moral y los actos cívicos ;aludables y con la aplicación de la presente ordenanza se busca establecer como horario de IERRE al público de los establecimientos comerciales que cuentan con autorización municipal de

uncionamiento para el desarrollo de los giros de Discoteca, Bar, Snack- Bar, Karaoke, Video Pub, Night Clubs, Locales nocturnos, salones y/o salas de Baile y actividades afines, donde se expenden y consumen bebidas Alcohólicas y desarrollan fiestas sociales públicas. Se autoriza el horario de cierre siguiente: Domingo, Lunes, Martes, Miércoles y Jueves: Horario de cierre hasta las 24 horas (00.00 horas) Viernes: Horario de cierre hasta las 03.00 a.m. del día Sábado Sábado: Horario de cierre hasta las 03.00 a.m. del día Domingo Solo en las fechas mencionadas líneas abajo, se podrá ampliar en forma continua y sin restricciones el límite del horario de funcionamiento y atención al público, de los establecimientos comerciales con autorización Municipal para expendio de Bebidas alcohólicas, en la víspera y Feriados siguientes:

> 5 al 7 Febrero: Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Alto Amazonas -Yurimaguas.

> Último día de Fiestas de Carnaval > 23y 24 de Junio (Fiestas de San Juan) > 27 y 28 de Julio (Fiestas Patrias) > 05 al 15 de Agosto (Fiestas por la Patrona Virgen de las Nieves) > 08 de Diciembre. Aniversario de la Fundación de la ciudad de Yurimaguas. > 24 y 25 de Diciembre (Fiestas Navideñas) > 31 de Diciembre y 1° de enero(Fiestas de Año Nuevo)

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l.'J [ l i l i J I W^^F CAPITULO III

DE LOS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS Y LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 6°.- DE LA INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES EN ESTABLECIMIENTOS Todo establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas alcohólicas mencionado en el Art. 2° de la presente Ordenanza, deberá obligatoriamente colocar carteles en lugares visibles, con las siguientes inscripciones:

1) "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS" 2) "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS NO CONDUZCAS" 3) "BEBER EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD" 4) "EN ESTE LOCAL ESTA PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS"

Estos Carteles deberán de tener el tamaño que permita la visibilidad, los cuales se colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o zona cercana a la caja del mismo, siendo el número mínimo de dos.

ARTÍCULO 7°.- PROHIBICIONES.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido en el Distrito de Yurimaguas:

8.1 La comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su modalidad y formas de presentación o preparación, en las áreas públicas del Distrito de Yurimaguas, tales como calles y Avenidas, Veredas, parques, Alamedas y en general en todas las zonas abiertas al público.

8.2 El Expendio de bebidas alcohólicas cualqLiiera sea su forma de presentación o preparación a menores de edad.

8.3 En instituciones educativas de toda índole, Publicas o Privadas. 8.5 El utilizar y cerrar calles, jirones, avenidas y en general, la vía pública con toldos o

materiales similares, ¡lara el desarrollo de actividades sociales, donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas.

8.6 La instalación de aparatos acústicos, parlantes, bocinas, etc. En las calles, veredas peatonales, parques, etc.. Como complemento al consumo de bebidas alcohólicas.

8.7 Queda Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma, en el interior de vehículos, se encuentren estos estacionados y mucho peor cuando se encuentren en circulación; y en vehículos menores.

8.8 Que Establecimientos comerciales mencionados en el Art. 2° dedicados a la venta de Bebidas Alcohólicas, se encuentren ubicados a menos de 100 metros lineales de Instituciones Educativas, Hospitales, Iglesias, instituciones Públicas o Privadas, bajo ningún criterio.

8.9 Trasgredir el Horario cierre de atención al público, de acuerdo a lo establecido en el art. 5° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8°.-DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, constituye infracción que deberá ser sancionada Administrativamente por la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, sin perjuicio de las Acciones legales civiles y/o Penales, correspondientes según sea el caso. La

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Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, se reserva el Derecho de Denunciar al infractor ante las Instancias correspondientes por la comisión de faltas y/o delitos. Cuando el infractor no respete el plazo de clausura aplicada al establecimiento, se ordenará la clausura definitiva sin perjuicio de la Denuncia Penal por delito de Violencia y resistencia la Autoridad.

ARTÍCULO 9 V DE LAS MULTAS Y SANCIONES Las multas y sanciones por las infracciones cometidas, serán insertadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el cuadro único de Sanciones Administrativas (CUIS) de la Entidad.

CAPITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 10°.- AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O EVENTOS La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, otorgará autorización, únicamente a los establecimientos cuya Licencia de Funcionamiento, sea para realizar espectáculos públicos no deportivos, la autorización se dará por cada evento que realice, previa solicitud y cumplimiento de requisitos establecidos en las disposiciones normativas locales. Los espectáculos o eventos públicos no deportivos, donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán de cumplir con las normas establecidas en la Ley N° 28681, así como con las restricciones establecidas en la presente Ordenanza y demás Dispositivos Normativos Municipales concordantes, según corresponda El organizador del evento será responsable ante la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, de su cumplimiento a quien se le aplie.irá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. El propietario de Centro Bailable (Recreo, Salón de Baile, Peña, Discoteca, etc.) será responsable solidario de la sanción ante ta Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, por permitir eventos con venta de Bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 11°.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN Queda terminantemente prohibido, otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas como son los dedicados al giro de Bar y Cantina. Para el caso de establecimientos que ya cuenten con licencia de funcionamiento definitiva, se les otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días para su reubicación. En el caso de poseer licencia temporal, una vez vencida la misma, quedará sujeta a la presente prohibición.

ARTÍCULO 12°.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente previa autorización municipal dentro de las instituciones educativas, se ceñirá exclusivamente para actividades de aniversario institucional y/o eventos culturales y sociales, sin consumo de bebidas alcohólicas.

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ARTÍCULO 13°.-EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPECTACULOS O EVENTOS PÚBLICOS. Excepcionalmente de manera eventual y transitoria, la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, autorizará la venta de bebidas alcohólicas en espectáculos o eventos públicos que se realicen en el lugar a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8° de la presente Ordenanza, tomando las medidas que consideren pertinentes y bajo responsabilidad. La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, podrá así mismo autorizar el uso de bebidas alcohólicas para actividades académicas relacionadas con la enseñanza de bar, coctelería y gastronomía en instituciones de estudios superiores.

TITULO III DE LAS SANCIONES

CAPITULO V

DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONiS

ARTÍCULO 14°.-EJECUCIÓN DE INSPECCIONES La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, de acuerdo a sus competencias y facultades, así como lo dispuesto en el Artículo 11° de la Ley N" 28681 Ley que regula la comercialización, consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, realizará las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes, los resultados de las inspecciones, con la finalidad de que adopten las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia. Aplicando gestión por procesos.

. ^•|i||¡|| |: 'WMM m % iP^.*! ARTÍCULO 15°.- INFRACCIONES Las sanciones aplicables a las infracciones señaladas en ©¡feiartículo 18° de la presente Ordenanza, será como se detalla:

• ^Infracciones Muy Graves : 100% de la UIT • Infracciones graves: 60% de la UIT • Infracciones leves: 20 % de la UIT

Asimismo se impondrá la siguiente sanción complementaría: • Infracciones Muy Graves: clausura temporal por 30 días • Infracciones Graves: clausura temporal por 20 días • Infracciones Leves: clausura temporal 07 días.

En caso de reincidencia se determinará lo siguiente: • • Infracciones Muy Graves: clausura definitiva • Infracciones Graves: clausura temporal por 30 días y por segunda reincidencia

clausura definitiva. • Infracciones Leves: Clausura temporal por 20 días, por una segunda reincidencia,

clausura temporal por 30 días y por una tercera reincidencia, clausura definitiva.

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El organizador u organizadores que realicen eventos públicos no deportivos en vía pública sin autorización municipal, con venta de bebidas alcohólicas, incurre en infracción grave y será sancionado con una Multa Equivalente al 100% de la UIT y el decomiso automático de los equipos, paneles, y demás bienes muebles que dieron inicio a las actividades antes mencionada, así como de las bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 18V SANCIONES La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, mediante el área correspondiente calificará las infracciones impuestas, lo que implicará imponer las sanciones correspondientes, este acto administrativo se deberá realizar dentro de las facultades conferidas en la Ley N° 28681, (Ley que regula la Comercialización, consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas) el presente reglamento y las ordenanzas municipales, observando la debida proporción entre el daño ocasionado y la sanción a imponerse de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas aplicables).

Las infracciones contenidas en el presente reglamento se clasifican en:

MUY GRAVES: Código SANCION MULTA UIT

1.06 POR COMERCIALIZAR 0 FACILITAR EL CONSUMO DE BEBIDAS A L C O H Ó L I C A S A MENORES DE EDAD (C.T. DE 30 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CLAUSURA DEL LOCAL.

M+CT 100 %

1.07

POR COMERCIALIZAR BEBIDAS ADULTERADAS, FALSIFICADAS 0 CONTAMINADAS QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOlciONES LEGALES VIGENTES (C.T. DE 30 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ^^ SANCIONADA CON CLAUSURA DEL LOCAL. i

M+D+CT 100 %

1.08

POR PERMITIR Y/O DAR FACILIDADES PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS A L C O H Ó L I C A S EN LA VÍA PÚBLICA 0 EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE (C.T DÉ 30 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CLAUSURA DEL LOCAL

M+CT 100%

1.09 INCURRIR EN EL COMERCIO ILÍCITO DE BEBIDAS A L C O H Ó U C A S (C.T. DE 30 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CLAUSURA DEL LOCAL.

M+CT 100 %

1.10

COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL INTERIOR DE INSTITUCIONES 0 CENTROS EDUCATIVOS SIN CONTAR CON LA DEBIDA A U T O R I Z A C I Ó N DEL Ó R G A N O COMPETENTE, DE FORMA EVENTUAL Y TRANSITORIA. (C.T. DE 30 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CLAUSURA DEL LOCAL.

M+CT 100%

1.11

VENDER, DISTRIBUIR, SUMINISTRAR Y/O CONSUMIR BEBIDAS A L C O H Ó L I C A S A T Í T U L O ONEROSO 0 GRATUITO EN ESPECTÁCULOS 0 ACTIVIDADES DESTINADAS A MENORES DE EDAD (C.T. DE 30 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CLAUSURA DEL LOCAL.

M+CT 100%

1.12

UTILIZAR EN LA PUBLICIDAD, ELEMENTOS QUE INDUZCAN AL CONSUMO DE BEBIDAS A L C O H Ó L I C A S A LOS MENORES DE EDAD (C.T. DE 30 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CLAUSURA DEL LOCAL.

M+CT 100 %

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Municipalidad Provincial de Alto

GRAVES

1.13

TRASGREDIR EL HORARIO DE A T E N C I Ó N AL PÚBLICO EN EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, MENCIONADO EN EL ART. 5 DE LA ORDENANZA VIGENTE (C.T. DE 30 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CLAUSURA DEL LOCAL.

M+CT 100 %

Código INFRACCION MULTA UIT

1.14

COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE TODA G R A D U A C I Ó N SIN REGISTRO SANITARIO VIGENTE (C.T DE 20 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CIERRE TEMPORAL POR 30 DÍAS.

M+CT 60%

1.15

COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (C.T. DE 20 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CIERRE TEMPORAL POR 30 DÍAS.

M+CT 60%

1.16

PERMITIR EL INGRESO A MENORES DE EDAD A LUGARES EXCLUSIVOS DE MAYORES DE EDAD, QUE TENGAN COMO GIRO COMERCIAL PRINCIPAL LA VENTA DE BEBIDAS A L C O H Ó L I C A S (C.T. DE 20 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CIERRE' T E M P O R L P O R 3 0 D Í A S .

M+CT 60%

1.17

FUNCIONAR 0 INSTALAR LOCALES EN LOS QUE SE COMERCIALICE EXCLUSIVAMENTE BEBIDAS A L C O H Ó L I C A S A MENOS DE CIEN METROS DE CENTROS Y/O INSTITUCIONES EDUCATIVAS LOCALES (C.T. DE 20 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCINADA CON CIERRE TEMPORAL POR 30 DÍAS.

M+CT 60%

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Código INFRACCION MULTA UIT

1.19

NO COLOCAR EN UN LUGAR VISIBLE DEL LOCAL 0 ESTABLECIMIENTO, CARTELES;> C LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS" (C.T. DE 07 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CIERRE TEMPORAL POR 20 DÍAS.

M+CT 20%

1.20

NO COLOCAR EN LA ENTRADA DEL LOCAL 0 ESTABLECIMIENTO, CARTELES CON LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN: "PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE EDAD" (C.T. DE 07 DÍAS). LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON CIERRE TEMPORAL POR 20 DÍAS.

M+CT 20%

ARTÍCULO 19°.-CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES Las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28681, su reglamento, así como la presente Ordenanza municipal, serán sancionadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

1. La gravedad de la infracción cometida y las circunstancias de su comisión. 2. Daños ocasionados en la salud. 3. Condición del infractor

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4. Los beneficios obtenidos por el infractor

ARTÍCULO 20°.-CONTINUIDAD Cuando el administrado incurra en forma continua en la comisión de un mismo tipo de infracción, la sanción aplicable no deberá ser igual ni menor que la sanción precedente, sin recuperar la clasificación de Infracción superior.

ARTÍCULO 21°.- DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Todas las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, serán denunciadas ante la Unidad de Fiscalización Tributaria, Sanidad Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, las mismas que iniciaran el procedimiento correspondiente para la aplicación de las sanciones de acuerdo a sus atribuciones.

TITULO IV DE LAS PREVENCIONES

CAPITULO VI

DE LOS PROGRAMAS PREVENTIVOS Y DE LAS PAPELETAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 22°.-REALIZACIÓN DE ACCIONES.

Municipalidad Provincial de Alto Amazonas realizará acciones educativas a través de la División de Sanidad Municipal de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal, hacia el vecindario de la ciudad de Yurimaguas, en una tarea de concientización y sensibilización, que tendrá como finalidad atenuar el problema del consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad. A su vez, se sugiere realizar una campaña de concientización a través de afiches autoadhesivos con las frases: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS", "PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE EDAD", los cuales serán colocados al ingreso de los distintos establecimientos comerciales que pudieran infringir las disposiciones señaladas en la presente ordenanza; de infringir la norma se comunicará a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal, para tomar medidas correctivas en coordinación con el equipo Multisectorial Provincial. ARTÍCULO 23°.-PAPELETA EDUCATIVA La finalidad que la Papeleta Educativa, es la de concientizarlos que determinada acción constituye una infracción debidamente tipificada y que es posible de sanción pecuniaria así como también de una medida complementaria de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Teniendo el firme propósito de que el titular de un establecimiento, enmiende su conducta.

ARTÍCULO 24°.-ELABORACIÓN DE PAPELETA EDUCATIVA La papeleta educativa constituye un elemento de prueba vinculante. Dicha papeleta será elaborada por triplicado, debiéndose remitir una copia a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal, Gerencia de Rentas y otra al infractor. Si la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal ó Gerencia de Seguridad Ciudadana, verifica in situ que se está cometiendo una infracción, informaran a la Gerencia de Rentas, para que aplique la Multa e inicie proceso administrativo sancionador y de ser mayor la gravedad de la infracción actuará través del equipo Multisectorial Provincial.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ^

Primera: Incorpórese al Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas vigentes de esta comuna municipal, así como el Cuadro Único de Infracciones señaladas en la presente norma.

Segunda: Se otorgará un plazo de TREINTA (30) días calendarios a partir del día siguiente de su publicación de la Presente Ordenanza Municipal, para que los locales y Establecimientos que se dediquen a la comercialización de bebidas Alcohólicas, adecúen sus horarios y regulen la venta de

I acuerdo a la presente Ordenanza, cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de establecimiento, aplicándose las sanciones administrativas por incumplimiento a que hubiera lugar.

Tercera: Corresponde a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Programas Sociales, Gerencia de Rentas, del Distrito de Yurimaguas, pudiendo contar de ser necesario con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Publico cuando el caso lo amerite, de conformidad con el Articulo 123° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; realizar las labores de Monitoreo y Control para el cumplimiento de la presente Ordenanza, y pudiendo realizar Operativos dentro de la Jurisdicción del Distrito de Yurimaguas.

Cuarta: Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de p dispuesto en la presente ordenanza.

|uinta: Facultar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a notificar a los tablecimientos por las infracciones que se sucedieran con posteridad al plazo perentorio de 30

ías para que estos se adecúen a la presente ordenanza.

Sexta: Derogúese y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Séptima: La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación conforme lo establece el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y aplica a los procedimientos en tramites existentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

TUESTA HIDALGO CALDE

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