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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2009 de la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la “Modificación de las NNSS de Hondarribia referida al A.I.U. 73. Garbigune - Akartegi” promovida por el Ayuntamiento de Hondarribia. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I, entre los que se encuentra la “Modificación de las NNSS de Hondarribia referida al A.I.U. 73. Garbigune - Akartegi”,quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación de la modificación, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. Igualmente la “Modificación de las NNSS de Hondarribia referida al A.I.U. 73. Garbigune - Akartegi” se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas. ANTECEDENTES Donostia – San Sebastián, 1 – Tef. 945 01 69 50 – Fax 945 01 98 08 – 01010 Vitoria-Gasteiz INGURUMEN, LURRALDE PLANGINTZA, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILA Ingurumenaren Plangintza, Ebaluazio eta Kontrolerako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

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Page 1: Plantilla normalizada para WORD · Web viewDe conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2009 de la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la “Modificación de las NNSS de Hondarribia referida al A.I.U. 73. Garbigune - Akartegi” promovida por el Ayuntamiento de Hondarribia.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I, entre los que se encuentra la “Modificación de las NNSS de Hondarribia referida al A.I.U. 73. Garbigune - Akartegi”,quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación de la modificación, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

Igualmente la “Modificación de las NNSS de Hondarribia referida al A.I.U. 73. Garbigune - Akartegi” se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Hondarribia mediante escrito de entrada en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del día de 2 de septiembre de 2009, ha solicitado la emisión del documento de referencia en relación con la “Modificación de las NNSS de Hondarribia referida al A.I.U. “73. Garbigune - Akartegi”. Posteriormente, el 17 de septiembre y a requerimiento de esta Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental ha sido recibida la documentación solicitada por la misma dándose así por aceptada la citada solicitud de documento de referencia.

Junto al escrito de solicitud de documento de referencia se adjunta un documento redactado en junio de 2009 por EKOS estudios ambientales S.L.U.

Según el citado documento, el objeto de la modificación es la solución urbanística para la instalación de un Garbigune que implica la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de sistema general urbano.

Donostia – San Sebastián, 1 – Tef. 945 01 69 50 – Fax 945 01 98 08 – 01010 Vitoria-Gasteiz

INGURUMEN, LURRALDEPLANGINTZA, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILAIngurumenaren Plangintza, Ebaluazio eta Kontrolerako Zuzendaritza

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCADirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

Page 2: Plantilla normalizada para WORD · Web viewDe conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/20061, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

R E S U E L V E

1. Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia de la “Modificación de las NNSS de Hondarribia referida al A.I.U. “73. Garbigune - Akartegi” promovida por el Ayuntamiento de Hondarribia.

2. Establecer dicho Informe en los siguientes términos:

2.1.- Consultas realizadas

Con fecha 27 de setiembre de 2009, se publicó anuncio en prensa para identificación y consulta al público interesado, poniendo a disposición de éste la documentación del expediente tanto en la sede de la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental como en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

El plazo para acreditarse como público interesado y para presentar alegaciones finalizó el 2 de noviembre de 2009. En dicho periodo, nadie se ha acreditado como público interesado ni se han presentado alegaciones.

Asimismo, esta Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental realizó consultas a los siguientes organismos:

- Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco- Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco- Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco- Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco- Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco- Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco- Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco- Agencia Vasca del Agua. - Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE- Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.- Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.- Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.- Dirección General de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.- Ekologistak Martxan.

Finalizado el plazo reglamentario, se han recibido respuestas de la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco, la Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco y de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

En el Anexo II de este Documento de Referencia se incluyen las respuestas a consultas previas recibidas. Dichas respuestas deberán tenerse en cuenta en la elaboración de la modificación y en su estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

2.2. Criterios ambientales estratégicos y objetivos ambientales aplicables a la Modificación

Se tomarán como base fundamental, para la elaboración de la modificación y para el desarrollo de sus objetivos, los criterios estratégicos y objetivos ambientales contenidos en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, en el Programa Marco Ambiental de la

1 Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

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Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

En concreto, tendrán la consideración de criterios ambientales estratégicos:

1. Utilizar racional e intensivamente el suelo2.1.1. Analizando las necesidades para no sobredimensionar los desarrollos previstos3.1.2. Utilizando suelos ya artificializados.1.3. Preservando el suelo agrario y natural41.4. Evitando la artificialización de zonas con riesgo de avenidas de 100 años de periodo de retorno y que actualmente no presenten desarrollos5.1.5. Recuperando suelos contaminados6 antes de reclasificar suelo no urbanizable.

2. Garantizar una gestión de residuos basada en la minimización de su producción y el fomento de la reutilización y el reciclaje7.

3. Si la tipología de los residuos a recoger en el Garbigune lo permite potenciar la cercanía a los puntos de generación reduciendo las necesidades de transporte motorizado8.

4. Mantener y/o mejorar la calidad del agua9.4.1. Protegiendo, preservando y restaurando los recursos y el medio hídricos10.4.2. Adecuando los tratamientos de las aguas residuales al vertido y al medio receptor.

5. Mantener y mejorar los hábitats y el medio natural.5.1. Conservando la vegetación, especialmente los bosques y la vegetación ribereña11.5.2. Protegiendo y restaurando la conectividad fuera de Espacios Naturales Protegidos12.5.3. Preservando el paisaje natural y/o rural, haciendo especial hincapié en las Cuencas Visuales Catalogadas13.

La modificación debe identificar de forma explícita cómo y en qué medida desarrolla estos criterios ambientales estratégicos.

2.3.- Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental

El informe de sostenibilidad al que se refiere la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente debe entenderse comprendido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al que se refiere el

2 LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo3 Manual para la redacción de Planeamiento Urbanístico con criterios de sostenibilidad. Ámbitos temáticos, Objetivos, Criterios e Indicadores.4 Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Línea de actuación nº 3 del Objetivo Estratégico 9: Lograr un uso equilibrado del territorio.5 Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 11: Adaptación al cambio climático.6 Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 3: Prevenir y corregir la contaminación del suelo.7 Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Meta 2. Objetivo Estratégico 6: Reducción de residuos y vertido cero sin tratamiento.8 Manual para la redacción de planeamiento urbanístico con criterios de sostenibilidad9 Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 2: Buena calidad del agua10 Artículo 29.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.11 Artículo 2.e de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.12 II Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 7: Mantener nuestra diversidad biológica.13 Convenio Europeo del Paisaje que ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2008 en virtud del INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000 (BOE nº 31, de 5 de febrero de 2008).

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Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

Por tanto, en la modificación debe integrarse un estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental que se ajuste, en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura, a lo dispuesto en el Anexo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, y a lo establecido en el Anexo I de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

El alcance y contenido de los aspectos que recoge cada apartado del estudio de evaluación de impacto ambiental debe ser específico del ámbito y de las actuaciones concretas que la modificación promueve.

Dadas las características del documento que se evalúa y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, esta Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental estima que el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación:

2.3.1.- Descripción de los objetivos estratégicos de la modificación y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos

El EsECIA deberá describir el ámbito de actuación de la modificación y exponer los objetivos concretos que éste plantea, tanto los generales como los estrictamente ambientales, y analizar su adecuación a los criterios ambientales estratégicos señalados en el apartado 2.3 de este documento de referencia. Asimismo, se deberá recoger la justificación de las necesidades que motiven la modificación que se plantea.

Por lo que se refiere a las alternativas, el EsECIA en este punto expondrá de forma resumida y sintética las distintas alternativas que se han contemplado durante la elaboración de la modificación para dar cumplimiento a los objetivos planteados, así como los criterios técnicos empleados para su generación. Se deberá exponer explícitamente, además, de qué forma se han integrado los criterios ambientales, señalados en el apartado 2.3, en la selección de dichas alternativas.

Por todo ello, es necesario que la propuesta de la modificación sobre la que se va a elaborar el EsECIA contenga, cuando menos, posibles alternativas de localización, ordenación del suelo, etc. de las actuaciones propuestas, salvo que se motive suficientemente lo irracional de las mismas.

2.3.2.- Análisis de las interacciones con otros planes y programas

Debe justificarse la compatibilidad ambiental de la modificación con otros planes cuyo ámbito de aplicación sea coincidente. Se identificarán los planes jerárquicamente superiores y se analizará su compatibilidad con la modificación. En caso de que dichos planes cuenten con evaluación conjunta de impacto ambiental, se deberá analizar la compatibilidad con las directrices establecidas en dichas evaluaciones.

Entre otros, se analizará la compatibilidad con los siguientes planes y programas y, en su caso, con su evaluación conjunta de impacto ambiental:

a) Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos del Territorio Histórico de Gipuzkoa (2002-2016).

b) Documento de Progreso (2008-2016) del Plan Integral de Residuos Urbanos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

c) Plan Integral de Residuos Urbanos del Área de Txingudi (2002-2016).d) Normas Subsidiarias de Hondarribia.e) Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV

(Vertiente mediterránea) y su 1ª modificación.f) Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.g) Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV.

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h) Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV y Estudio de inundabilidad de los núcleos urbanos de la CAPV 2001-2005.

i) Planes de gestión de especies amenazadas vigentes (visón europeo)j) Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones

potencialmente contaminantes del suelo.

2.3.3.- Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por la modificación.

El EsECIA deberá definir el ámbito de estudio, especificando los criterios utilizados para ello. Una vez definido el ámbito, que deberá incluir todas las alternativas identificadas, deben señalarse los aspectos más relevantes de la situación ambiental actual, que determinarán su capacidad de acogida para los usos previstos en la modificación, y su probable evolución de no aplicarlo, destacando, además, las características de las zonas que probablemente vayan a ser afectadas significativamente.

Para ello, se debe identificar el valor del ámbito con el grado de detalle suficiente, mediante el análisis de los siguientes aspectos:

1) Las características medioambientales de las zonas probablemente afectadas significativamente (vegetación, fauna, paisaje, hidrología, geología, hidrogeología, patrimonio cultural,…).

2) Las zonas de especial importancia medioambiental:

2.a) Lugares de Importancia Comunitaria, Parques Naturales, Biotopos, Zonas Húmedas, dominio público hidráulico, dominio público marítimo-terrestre, Red de Corredores, Cuencas Visuales catalogadas.2.b) Los suelos de alto valor agrológico. 2.c) Los bosquetes de frondosas y hábitats de interés comunitario.2.d) Áreas de distribución de especies de flora y fauna amenazada. En las áreas de interés especial de especies con planes de gestión aprobados, se atenderá a lo señalado por el informe preceptivo del Departamento de Agricultura del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 2.d) Áreas de recarga de acuíferos, así como zonas que presenten alta vulnerabilidad a la contaminación de los mismos.

3) Los problemas medio ambientales existentes que sean importantes para la modificación (riesgos de inundabilidad, presencia de suelos contaminados14, suelos alterados o con alta erosión, actividades extractivas, contaminación acústica, contaminación atmosférica, etc.), teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, la modificación debe incluir un mapa de riesgos naturales.

Se identificarán, en su caso, las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia para recabar la información requerida y cómo se han superado.

En definitiva, se deberán identificar las zonas del territorio que por su valor ambiental y/o grado de protección o por presentar problemas ambientales de algún tipo deberían evitarse en la ubicación del Garbigune.

Los recursos y espacios de especial interés ambiental y los problemas ambientales existentes en el ámbito de la modificación que sean importantes para las actuaciones del mismo deberán recogerse cartográficamente, con objeto de permitir un acceso rápido y sencillo a dicha información.

2.3.4.- Examen ambiental de las alternativas técnicamente y ambientalmente viables. Justificación de la solución adoptada

14 Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

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El artículo 8.1 de la Ley 9/2006 establece la obligación de identificar, describir y evaluar alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. Por lo tanto su inexistencia es improcedente, salvo motivación expresa de lo irracional de las mismas, en base a la imposibilidad de que éstas cumplan con los criterios técnicos de viabilidad, previamente establecidos.

Es necesario que se identifiquen, describan y evalúen comparativamente los probables efectos significativos de todas y cada una de las alternativas de la modificación, sin que exista ninguna distinción de los requisitos de evaluación de estos efectos entre unas y otras. Para ello, debe trasladarse una imagen precisa de las alternativas razonables analizadas disponibles así como de los motivos por los que no se consideran como la mejor opción.

En definitiva, la solución adoptada deberá justificarse a la vista de las demás alternativas técnica y ambientalmente viables, incluida la alternativa 0 de no intervención.

2.3.5.- Identificación y valoración de impactos de la Modificación y de sus diferentes actuaciones

Deberán identificarse los impactos sobre las diferentes variables del medio afectadas tanto por los objetivos de la modificación como por las actuaciones previstas, señalándose especialmente los impactos críticos, esto es, las actuaciones que superen, sin posibilidad de atenuación, los valores límite o guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación según los conceptos técnicos del RD 1131/1988, de 30 de septiembre.

De los impactos identificados se deberán señalar expresamente los considerados como significativos y para ello se podrán utilizar los criterios establecidos en el Anexo II de la Ley 9/2006.

Sin perjuicio de lo especificado en el apartado 5.2 del Decreto 183/2003, en especial deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1. Afección a Zonas Ambientalmente sensibles y espacios naturales protegidos.2. Afección a los hábitats de interés comunitario y bosquetes de frondosas presentes.3. Afección a fauna y flora amenazada. 4. Afección a suelos de alto valor agrológico y pérdida de productividad agraria.5. Afección al paisaje.6. Afección a acuíferos.7. Incremento de suelo artificializado.8. Incremento de la generación de residuos.9. Incremento del tráfico rodado y afección ambiental de los posibles nuevos accesos.10. Riesgo de inundación.

La metodología utilizada para la evaluación deberá hacerse explícita, señalando, en su caso, las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia encontradas para valorar los impactos y cómo estas incertidumbres se han superado.

Los probables efectos significativos de la modificación y de sus actuaciones en el medio ambiente y su interrelación deberán recogerse cartográficamente con objeto de permitir un acceso rápido y sencillo a dicha información.

2.3.6.- Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias

Deberá justificarse suficientemente, cómo a pesar de una adecuada integración de los criterios ambientales estratégicos, señalados en el apartado correspondiente de este informe, se dan efectos negativos significativos que exigen medidas correctoras o compensatorias.

El EsECIA, a la vista de los impactos ambientales identificados, desarrollará las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que permitan disminuir dichos efectos negativos.

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En última instancia, las medidas compensatorias se adoptarán, cuando un efecto negativo significativo, que no es crítico, no pueda ser evitado o suficientemente mitigado. En estos casos, deberá compensarse su efecto con medidas ambientales equitativas, de signo contrario e igual significación. En concreto, aquellas actuaciones que finalmente hayan sido realizadas e impliquen una pérdida de capital natural habrán de ser compensadas mediante el incremento y/o mejora de dicho capital natural15.

Se deberán establecer directrices ambientales para los documentos de desarrollo de la modificación, con objeto de que a través de su integración de los mismos, se limiten sus impactos negativos significativos y disminuya así la necesidad de tener que establecer, posteriormente, medidas correctoras y/o compensatorias. Estas directrices ambientales deben hacer referencia, al menos, a las líneas de actuación de los objetivos estratégicos y metas del PMA relacionados con esta modificación.

Deberá elaborarse un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos de la modificación.

2.3.7.- Programa de supervisión de los efectos de la Modificación

El EsECIA definirá un programa de supervisión para garantizar la correcta aplicación de la modificación así como el cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias propuestas, y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos.

Para ello, es necesario, con carácter previo, haber asignado a cada efecto significativo el indicador (cualitativo y/o cuantitativo) correspondiente. La selección de indicadores se adecuará a la posibilidad real de obtener datos que permitan su seguimiento. Para el establecimiento de éstos, se tendrán en cuenta los definidos en el manual Indicadores de Agenda Local 21. 2003. IHOBE, los propuestos en la publicación Planeamiento Urbanístico con Criterios de Sostenibildad. 2005. IHOBE u otros que se adapten a los objetivos ambientales planteados en la modificación.

Una vez se hayan fijado los indicadores, para los probables efectos más significativos de la modificación y sus actuaciones en el medio ambiente, se deberá señalar para cada uno la autoridad responsable de su supervisión, su duración y frecuencia. Con el fin de evitar duplicidades, podrán utilizarse mecanismos de supervisión ya existentes de tal forma que siempre se pueda identificar la contribución del al indicador.

2.3.8.- Documento de síntesis

Debe redactarse un documento de síntesis con las características que se establecen en el artículo 8 del anejo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, conteniendo información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del programa y el modo en que éste afecta al medio. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

2.3.9.- Documentación gráfica

El Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental incluirá la suficiente documentación gráfica que permita el acceso rápido y sencillo a la información. Esta documentación gráfica se presentará en forma de tablas, gráficas, figuras, fotografías, planos a escala adecuada, etc. (Anexo I).

2.4.- Modalidades de información y consulta

Por lo que respecta a la modalidad de información y consulta, el ente promotor realizará las siguientes actuaciones:

a) Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado mediante remisión del primer documento de la modificación y de su Estudio de Evaluación Conjunta de 15 II Programa Marco Ambiental 2007-2010. Segunda prioridad

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Impacto Ambiental. Las Administraciones Públicas afectadas y público interesado objeto de consulta serán, cuando menos, las señaladas e identificadas en el apartado 2.2 de este Documento de Referencia y dispondrán de, al menos, 45 días para su examen y formulación de observaciones.

b) Información pública del primer documento de la modificación y de su estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa disponiendo al menos 45 días para su examen y formulación de observaciones. Con el fin de garantizar su publicidad, ambos documentos se insertarán en un lugar de la red telemática de que disponga el órgano promotor y que sea de acceso libre, tal y como señala el Artículo 9.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

2.5.- Solicitud de Informe Preliminar de Impacto Ambiental

En aplicación de lo establecido en el artículo 17 con carácter previo a la aprobación inicial de la modificación, el órgano sustantivo para la aprobación definitiva de la modificación, en este caso el Ayuntamiento de Hondarribia solicitará, a este órgano ambiental la emisión del Informe Preliminar de impacto ambiental, debiendo acompañar la solicitud del avance o primer documento de la modificación y del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, con el contenido mínimo especificado en este Documento de Referencia.

3. Ordenar la publicación del presente documento de referencia en la página Web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

INGURUMENAREN PLANGINTZA, EBALUAZIO ETA KONTROLERAKO ZUZENDARIAEL DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

FRANCISCO OLAREAGA TELLECHEA

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I. ERANSKINA / ANEXO I

INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

1. El informe de sostenibilidad ambiental deberá presentarse firmado por todos los técnicos que hayan intervenido en su redacción. En caso de que incluya apartados monográficos, deberán identificarse las personas responsables de dichos apartados.

2. Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos en todos los casos.

3. Se presentará un copia total de la información en soporte papel y en soporte digital. El promotor deberá asegurarse de que la documentación incluida en ambos soportes corresponda exactamente. Al igual que los documentos presentados en papel , también los documentos presentados en soporte digital deberán referenciarse con índices, con objeto de facilitar el acceso a los distintos archivos.

4. El formato digital en el que se presentará la documentación se ajustará a las siguientes Instrucciones:

a. La documentación se presentará preferentemente en formato CD, en el nº mínimo de discos posibles, aprovechando al máximo la capacidad del soporte de información.

b. En cada disco se incorporará un índice completo de toda la documentación, desarrollado por carpetas y subcarpetas, hasta llegar al nivel de ficheros, que serán también incluidos. Este índice estará preferentemente en formato html. ó .doc., con hiperenlaces a los ficheros para facilitar la navegación por el contenido del disco.

c. Los nombres de carpetas y ficheros incluidos en la estructura del CD serán significativos. Si no es así, en el índice citado anteriormente el nombre de cada fichero vendrá seguido de una breve descripción que identifique su contenido (1 línea máximo).

d. Los nombres de carpetas y ficheros deberán ajustarse a las siguientes indicaciones: se usarán las 26 letras del alfabeto inglés (evitando caracteres como ñ y vocales acentuadas). Se evitará el uso de espacios en blanco, utilizándose en su lugar el carácter “_” (guión bajo). No se podrá utilizar el carácter “-“ (guión medio) al principio ni al final del nombre, aunque sí en medio.

e. Los ficheros se entregarán en formatos populares, como .pdf, .doc, etc. En los ficheros comprimidos, si los hay, se usará el formato .zip.

5. El órgano promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

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ANEXO II

RESPUESTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y EL PÚBLICO INTERESADO

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