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1 GAFILAT 18 I Plantilla de avance de Honduras PLANTILLA DE AVANCE DE HONDURAS A. ANTECEDENTES, RIESGO Y CONTEXTO B. CUMPLIMIENTO TÉCNICO El IEM identificó las siguientes deficiencias en relación a los criterios técnicos de las Recomendaciones del GAFI: Recomendación Calificación 1. Evaluación de los riesgos y aplicación de un enfoque basado en el riesgo PC Factores que justifican la calificación La regulación no establece la periodicidad de actualización de la ENR ni define los aspectos de acceso público o medios de difusión sobre los resultados de la misma. La asignación de recursos a las agencias integrantes del sistema ALA/CFT no parece estar en relación a los riesgos a los que se enfrenta cada una de éstas. Los sujetos obligados no tienen documentados sus riesgos. Esta sección deberá completarse únicamente si se ha habido cambios en relación al riesgo y contexto del país desde la adopción del Informe de Evaluación Mutua (IEM) o el último informe de seguimiento. Lo anterior puede referirse a la información que considere relevante sobre: Nuevos riesgos Amenazas Vulnerabilidades Evaluación nacional de riesgo o su actualización Otros cambios que impacten en el contexto o perfil de riesgo del país (materialidad, factores contextuales o elementos estructurales). Deberá evitarse la repetición. En caso de que los cambios impacten no sólo en temas de riesgo y contexto, por favor incluir esta información únicamente en la sección de cumplimiento técnico o de efectividad correspondiente. En esta sección el país evaluado mencionará las medidas que haya tomado para abordar las deficiencias identificadas en el IEM de las Recomendaciones calificadas con NC o PC. El país, de ser el caso, explicará los elementos normativos y la forma en que estos abordan los factores y deficiencias encontradas en el IEM. Deberá mencionarse la referencia específica aplicable (título/nombre de Ley/Normativa, artículo, de ser el caso, fracción y/o numeral). En caso de que una medida normativa impacte en diferentes Recomendaciones, por favor usar referencias a los respectivos apartados de la plantilla para evitar repetir información.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

PLANTILLA DE AVANCE DE HONDURAS

A. ANTECEDENTES, RIESGO Y CONTEXTO

B. CUMPLIMIENTO TÉCNICO

El IEM identificó las siguientes deficiencias en relación a los criterios técnicos de las Recomendaciones del GAFI:

Recomendación Calificación

1. Evaluación de los riesgos y aplicación de un enfoque basado en el riesgo PC

Factores que justifican la

calificación

La regulación no establece la periodicidad de actualización de la ENR ni define los aspectos de acceso público o medios de difusión sobre

los resultados de la misma.

La asignación de recursos a las agencias integrantes del sistema ALA/CFT no parece estar en relación a los riesgos a los que se enfrenta

cada una de éstas.

Los sujetos obligados no tienen documentados sus riesgos.

Esta sección deberá completarse únicamente si se ha habido cambios en relación al riesgo y contexto del país desde la adopción del Informe de Evaluación Mutua (IEM) o el último informe de seguimiento. Lo anterior puede referirse a la información que considere relevante sobre:

Nuevos riesgos

Amenazas

Vulnerabilidades

Evaluación nacional de riesgo o su actualización

Otros cambios que impacten en el contexto o perfil de riesgo del país (materialidad, factores contextuales o elementos estructurales). Deberá evitarse la repetición. En caso de que los cambios impacten no sólo en temas de riesgo y contexto, por favor incluir esta información únicamente en la sección de cumplimiento técnico o de efectividad correspondiente.

En esta sección el país evaluado mencionará las medidas que haya tomado para abordar las deficiencias identificadas en el IEM de las Recomendaciones calificadas con NC o PC. El país, de ser el caso, explicará los elementos normativos y la forma en que estos abordan los factores y deficiencias encontradas en el IEM. Deberá mencionarse la referencia específica aplicable (título/nombre de Ley/Normativa, artículo, de ser el caso, fracción y/o numeral). En caso de que una medida normativa impacte en diferentes Recomendaciones, por favor usar referencias a los respectivos apartados de la plantilla para evitar repetir información.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Medidas tomadas o

propuestas para corregir

las deficiencias

identificadas

Mediante Resolución UIF-No. 489/13-06-2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó el Reglamento de la Ley para la

Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), mismo que establece:

Artículo 2. Definiciones. Gestión Integral del Riesgo. El proceso mediante el cual la Junta Directiva, conejo de Administración, Gerente

General, propietario o profesional que haga sus veces de Sujeto Obligado, de conformidad con su apetito al riesgo establece para que la alta

gerencia (cuando aplique) y el personal de todos los niveles del Sujeto Obligado implementen políticas, procedimientos y tareas sistemáticas

para identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los riesgos que puedan afectar al alcance de los objetivos institucionales. Las cuales

deben definirse en base a mejores prácticas y lo indicado en el presente Reglamento. La gestión de riesgos debe estar adecuada al tamaño,

organización, estructura, recursos y complejidad delas operaciones, asimismo, debe ser parte inherente de todas las actividades del Sujeto

obligado.

Artículo 5. Responsabilidad de la Administración Superior. La Junta Directiva, Consejo de Administración, Gerente General, propietario o

profesional que haga sus veces de Sujeto Obligado, tienen la responsabilidad de implementar el sistema de prevención de los riesgos LAFT

conforme a la regulación vigente; considerando el tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad. En tal sentido deben: literal c

Tomar en cuenta los riesgos de LA/FT al establecer los objetivos y estrategias profesionales y comerciales. Literal e. Designar un Funcionario

de Cumplimiento para dar observancia y ejecución al Programa de cumplimiento y a la gestión de riesgo implementada por el Sujeto Obligado,

quien de tener suficiente independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones y actividades. Los Sujetos Obligados con una

estructura menor que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas tienen las responsabilidades siguientes: a. Elaborar

e implementar el Programa de Cumplimiento. B. Tomar en cuenta los riesgos de LA/FT al establecer los objetivos y estrategias profesionales

y comerciales.

Artículo 7. El Sujeto Obligado, en consideración a su tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad, por medio del Comité de

Cumplimiento, tiene las siguientes responsabilidades: …e. Realizar reuniones extraordinarias para evaluar, analizar y concluir sobre situaciones

de elevado riesgo para el Sujeto Obligado. F. Revisar anualmente la eficacia del Programa de cumplimiento y del modelo de gestión de riesgo,

a fin de identificar deficiencias o necesidades de modificación. Cualquier actualización y/o modificación del Plan de Cumplimiento,

Artículo 12. Gestión de Prevención. Los grupos financieros económicos conformados por Sujetos Obligados que están supeditados a una

supervisión consolidada, entendiéndose aquellos que realicen actividades y profesiones no financieras designadas, de acuerdo a lo dispuesto

por la CNBS deben desarrollar: a. Políticas y procedimientos corporativos a nivel del grupo con relación al sistema de prevención y gestión de

riesgos del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Artículo 16. Conocimiento de Proveedores y/o Alianzas. Con la finalidad de velar por la integridad de sus proveedores y/o alianzas y minimizar

el riesgo que éstos puedan generar al Sujeto Obligado, se deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la se lección o

renovación de contratos, además deben: a. Establecer el grado de riesgo de cada uno de sus proveedores y/o alianzas.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Artículo 23. Etapas de la Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente. El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente,

consta de cuatro etapas: a. b. c. Control: Adoptar políticas y procedimientos de gestión de riesgos de LA/FT, para determinar el grado de riesgo

de cada uno de sus clientes, entre las cuales se establezcan las condiciones en las que un cliente puede utilizar los productos y servicios del

Sujeto Obligado, previo a la verificación y los plazos aplicables para realizarla.

Artículo 25. Medidas de Debida Diligencia del cliente o usuario. Al evaluar los riesgos de LA/FT relativos a los clientes o usuarios, sus

transacciones, operaciones o profesiones, el Sujeto Obligado, considerando el proceso de debida diligencia debe aplicar lo siguiente según

corresponda:

a. Medidas Normales. Si al inicio o durante la relación profesional, económica o comercial se determina que el nivel de riesgo se

encuentra dentro de los parámetros de normalidad establecidos en sus políticas internas, el Sujeto Obligado debe solicitar para la

identificación del cliente, los requisitos contenidos en el Anexo A “Requisitos de Identificación del Cliente”, mismos que deben formar

parte integral de su expediente.

b. Medidas Simplificadas. Cuando determine que el riesgo es menor debe aplicar ésta medida de debida diligencia. El expediente del

cliente debe contener como mínimo: nombre completo, tipo de documentos y número de identificación, dirección, teléfono y cualquier

otro documento o información que el Sujeto Obligado considere. Este nivel nunca significa una excepción total o ausencia de medidas

de debida diligencia.

c. Medidas Incrementadas. Si al inicio o durante la relación profesional, comercial o económica se determina que el cliente presenta

mayor riesgo a los antes indicados, debe aplica ésta medidas de debida diligencia, a tono con los riesgos identificados, debiendo

incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación profesional, comercial y económica. El Sujeto Obligado debe solicitar

para la identificación del cliente, documentos e información adicional a los contenidos en el Anexo A “Requisitos de Identificación del

Cliente”.

El Sujeto Obligado debe actualizar periódicamente los datos de sus clientes en función de su propio análisis de riesgo, con especial

atención en los clientes de categorías de mayor riesgo, lo que determinara la gestión y administración de los mismos.

Cuando en el análisis de la operación se determine un incremento de riesgo o existan sospechas de LA/FT, las mismas aplicadas hasta

ese momento no serán aceptables, por lo que el Sujeto Obligado debe incrementar las medias según corresponda.

Artículo 30. Personas Expuestas Políticamente (PEP). El Sujeto Obligado debe implementar sistemas apropiados de gestión de riesgo, además

adoptar medidas razonables para determinar si el cliente o el beneficiario final es un PEP.

Artículo 31. Verificación de la Información del Cliente. ….Además debe realizar una debida diligencia continua, de acuerdo al nivel de riesgo,

sobre la relación profesional, económica o comercial que le permita examinar las transacciones u operaciones llevada a cabo a lo largo de esa

relación con el propósito de asegurar que las mismas correspondan al conocimiento que se tiene del cliente, el beneficiario final, su actividad

comercial, perfil de riesgo y origen de los fondos.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

El Sujeto Obligado debe implementar los procedimientos de administración del riesgo considerando las condiciones bajo las cuales el cliente

puede utilizar la relación profesional, económica o comercial antes de la verificación.

Artículo 32. Países de Riesgo. El Sujeto Obligado debe aplicar políticas y procedimientos de debida diligencia normal, incrementada o cualquier

otra contramedida proporcional a los riesgos, en relación a las personas naturales y jurídicas, cuyas transacciones u operaciones sean

procedentes o con destino a los países designados por el GAFI como poco o no cooperantes. Estas medidas formaran parte integral del

Programa de Cumplimiento y no limitan al Sujeto Obligado a incorporar a otros países, en función de sus políticas de prevención y

administración basada en riesgo, independientemente de que GAFI haya realizado una designación o no con respecto a tales países.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicará y actualizará el listado de países designados por GAFI como no cooperantes. El Sujeto

obligado debe verificar periódicamente dichas publicaciones para actualizar su Programa de Cumplimiento y gestión de riesgo.

Artículo 39. Definición de los Riesgos. El Sujeto Obligado definirá los niveles de riesgos por los cuales clasificará a sus clientes. Para cada nivel

de riesgos se definirá claramente los controles a ser adoptados por el Sujeto Obligado, a fin de mitigar y administrar el riesgo, considerando

que el riesgo proviene del cliente, usuario, canal de distribución, servicios, productos o una zona geográfica.

Los Riesgos identificados como altos, se deben realizar controles o medidas incrementadas y para los identificados como menores, se podrán

efectuar controles o medidas simplificadas.

El Sujeto Obligado debe tomar en consideración los riesgos transversales que se originen desde o hacia la prevención de Lavado de Activos y

Financiamiento al Terrorismo que inciden o afectan en la gestión y control de otros riesgos financieros dentro de la institución.

El Sujeto Obligado debe realizar a más tardar el 31 de enero de cada año, una autoevaluación de los riesgos a los que están expuestos, la cual

debe incluir los “Factores de Riesgo” con el objeto de determinar los riesgos que están dispuestos a asumir y administrar, de acuerdo a su

apetito.

Artículo 40. Identificación y Evaluación del Riesgo. El Sujeto Obligado debe desarrollar e implementar políticas y procedimientos bajo un

enfoque basado en riesgo, para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento al

Terrorismo, tomando en cuenta los factores de riesgos a los que se encuentran expuestos, así como el mercado en el cual el Sujeto Obligado

realiza sus actividades.

La gestión de riesgo para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se debe desarrollar mediante las siguientes

etapas:

a. Identificación del Riesgo, consiste en determinar, conocer y documentar los riesgos inherentes a los que está expuesto el Sujeto

Obligado, en desarrollo de su actividad y puedan tener un impacto negativo sobre los objetivos de la institución o grupo financiero o

económico y analizar la totalidad de las incertidumbres que le afectan.

b. Medición del Riesgo, consiste en medir la exposición derivado de la probabilidad de ocurrencia y el impacto del riesgo inherente a

través de técnicas cualitativas, cuantitativas o una combinación de ambas.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

c. Mitigación y control del Riesgo, consiste en la aprobación de políticas, procedimientos, mecanismos, controles y procesos definidos

para reducir o aminorar el riesgo de exposición del Sujeto Obligado.

En estas se deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente al que se ven expuestos, en función de los factores

de riesgo y de los riesgos asociados.

d. Monitoreo del Riesgo, consiste en la evaluación de la efectividad de las políticas y procedimientos de gestión del riesgo y la

implementación de las modificaciones que sean necesarias.

Artículo 41. Factores de Riesgos. El Sujeto Obligado debe identificar y considerar al menos, los siguientes factores de riesgos, al tamaño,

organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones, así:

a. Clientes. Incorporar variables sobre los atributos o características de los clientes, gestionando los riesgos asociados a éstos, incluyendo

su comportamiento, antecedentes y actividades al inicio y durante toda la relación comercial.

b. Zonas Geográficas. Determinar las características de seguridad, económico, financieras y sociodemográficas, comerciales, de las

zonas en la que opera el Sujeto Obligado, tomando en cuenta las disposiciones que autoridades competentes o el Grupo de Acción

Financiera Internacional (GAFI), entre otros, emitan con respecto a dichas jurisdicciones. Asimismo realizar análisis cualitativos y

cuantitativos utilizando variables que permitan identificar las zonas de mayor riesgo.

c. Canales de Distribución. Formas, métodos y sistemas impersonales que utiliza el Sujeto Obligado para ofrecer los productos y servicios

financieros o comerciales a los clientes o usuarios. El análisis de pago con los que opera el Sujeto obligado con el cliente en situaciones

de no cara a cara. Asimismo realizar análisis cuantitativos y cualitativos utilizando variables que permitan identificar los canales de

mayor riesgo.

Se deben mantener actualizadas y evidenciadas las evaluaciones de los riesgos a los que se expone el Sujeto Obligado.

La aplicación de un enfoque basado en riesgo, permite al Sujeto Obligado a clasificar los factores de Riesgo para determinar la aplicación

de medidas simplificadas, normales o incrementadas.

Artículo 42. Calificación de Riesgo. El Sujeto Obligado debe desarrollar y evaluar constantemente criterios con relación a la calificación de

riesgos de LA/FT relativos a clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, transacciones y canales de distribución, los cuales deben

clasificarse en tres (3) niveles o categorías de riesgo: bajo, medio y alto, en este último el Sujeto Obligados no tolerará ninguna transacción de

ningún tipo dado el nivel de riesgo. Esta calificación se debe producir desde el inicio de cada relación con los clientes y debe revisarse y

actualizarse a lo largo de la relación, en la oportunidad que para tal efecto el Sujeto Obligado.

El sujeto Obligado debe establecer la periodicidad con la que se revisa y actualiza la calificación de riesgos de Lavado de Activos y

Financiamiento al Terrorismo de los clientes, este periodo no debe exceder los seis (6) meses.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Artículo 43. Estructura e Indicadores de Riesgo. El Sujeto Obligado debe de considerar los factores de riesgo descritos en éste capítulo, para

determinar la calificación de riesgo consolidado o institucional y el nivel apropiado de mitigación a aplicar según el riesgo a asumir. Además

establecer el grado de tolerancia al riesgo por cada uno de los factores, por lo que podrán diferencias al alcance de las medidas de control a

implementar, dependiendo del tipo y nivel de riesgo para los distintos factores.

Artículo 44. Segmentación de los Factores de Riesgo. El Sujeto Obligado tomando en consideración sus actividades, operaciones, complejidad,

riesgo tamaño, debe segmentar cada uno de los factores de riesgo, de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos,

garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, según la metodología que previamente haya

establecido el Sujeto Obligado.

A través de la segmentación el Sujeto Obligado debe determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y

compararla con aquellas que realicen los clientes, a efecto de aplicar las condiciones parametrización o reglas del sistema de monitoreo

adecuadas a cada segmento establecido, para detectar las operaciones inusuales.

Artículo 45. Gestión del Riesgo en Grupo Económicos. En el caso de grupo económicos, éstos deben implementar medidas de DDC y una

gestión del riesgo, ambas deben ser aplicables y apropiadas para todas las empresas, sucursales y filiales del grupo, y además deben incluir

las medidas siguientes:

a. Políticas y procedimientos para compartir con todas las empresas del grupo, la información de la DDC y del manejo del riesgo de

LA/FT

b. Un programa de cumplimiento a nivel del grupo, la auditoría y/o las funciones contra el LA/FT, junto con la información y las

transacciones de las sucursales y filiales cuando sea necesario.

c. Implementar salvaguardas adecuadas sobre al confidencialidad y el uso de la información intercambiada.

Las sucursales y filiales extranjeras deben aplicar medidas ALA/CFT de acuerdo con los requisitos requeridos por las Leyes y normativas vigentes

de la República de Honduras

Artículo 49. De la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR) la CNBS mediante resoluciones comunicará al Sujeto Obligado los factores de riesgo

de clientes, productos y servicios, zonas geográficas y canales de distribución de mayor riesgo, esto de conformidad a los resultados de la

Evaluación Nacional de Riesgo (ENR) elaborada por la Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al

Terrorismo (CIPLAFT) y de la evaluación de riesgo sectorial elaborada por la URMOPRELAFT. El Sujeto Obligado debe modificar su metodología

de riesgo, a fin de que estos factores sean calificados como de mayor riesgo.

De acuerdo a las entrevistas iniciales con la consultoría de la Estrategia Nacional de Riesgo para Honduras (Febrero 2018), para el sector que

no forma parte de la primera Evaluación Nacional de Riesgo del País, primeramente deberá iniciar una Evaluación Nacional de Riesgo exclusiva

para el Sector APNFD. Desde ya, la Dirección de la UIF está buscando lo necesario para llevar a cabo tal actividad después del período de

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Registro. Una vez que ya se tenga la ENR de los sectores financiero y no financiero, en la Estrategia Nacional de Riesgo se definirá la

periodicidad para alimentar con la ENR la Estrategia Nacional de Riesgo.

Los Sujetos Obligados supervisados por la CNBS, en atención al Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de

las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos, han remitido sus planes de adecuación al nuevo

régimen regulatorio en el cual establecen las actividades que llevaran a cabo, incluyendo la sección sobre su evaluación y gestión de riesgos

hecho a la medida según las necesidades particulares de cada institución, mismo que como plazo se ha establecido un máximo de 4 años para

una completa implementación de su gestión de riesgos.

Recomendación Calificación

7. Sanciones financieras dirigidas al FPADM PC

Factores que justifican la

calificación

Se requiere hacer extensivas de forma expresa las medidas aplicables para la prevención de la proliferación de destrucción de armas

masivas ya que por la naturaleza de las mismas, no deberían resultar de la aplicación supletoria o de una interpretación de la ley.

La normatividad vigente debe contemplar las medidas y mecanismos de conformidad con las resoluciones relevantes del CSNU en

armonía con el sistema jurídico hondureño.

Medidas tomadas o

propuestas para corregir

las deficiencias

identificadas

Se elaboró el borrador del documento para el procedimiento para la Aplicación de Medidas en materia de Congelamiento preventivo

de bienes relacionados con el Terrorismo, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva,

conforme a las resoluciones del CSNU, el cual será discutido en reunión de la Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado

de Activos y Financiamiento al Terrorismo (CIPLAFT)

Recomendación Calificación

16. Transferencias electrónicas PC

Factores que justifican la

calificación

Poca claridad en cuanto a la aplicación de disposiciones a todas las operaciones.

Los umbrales señalados no cumplen con aquellos establecidos por la Recomendación.

No se enuncian en la ley supuestos para ejecutar, rechazar o suspender transferencias que carezcan de información o tomar medidas de

seguimiento a las mismas.

Medidas tomadas o

propuestas para corregir

las deficiencias

identificadas

La Resolución UIF-No. 489/13-06-2018. El Reglamento de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas

establece:

Artículo 34. Registro de Información de Transferencias Electrónicas. En el caso de operaciones que incluyan transacciones de traslados de

fondos, giros, transferencias nacionales, transferencias internacionales, remesas, entre otros; el Sujeto Obligado debe requerir como mínimo

la siguiente información de cada transacción sin importar el monto:

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

a. Número de identificación o código de control de la transacción

b. Número de cuenta bancaria del ordenante y/o beneficiario.

c. Fecha de la transacción.

d. Monto de la Transacción

e. Lugar de origen y destino de la transacción

f. Número de tarjeta de identificación, RTN, pasaporte o carné de residencia del ordenante y/o del beneficiario

g. Nombre completo del ordenante y del beneficiario

Cuando se presenten situaciones o valores que provoquen dudas sobre la legitimidad o veracidad de los datos o relación del emisor de la

transferencia y del (los) cliente (s), el Sujeto Obligado, después de realizar los análisis correspondientes, debe considerar la posibilidad de

presentar un ROS.

Cuando el Sujeto Obligado recibe una transferencia a favor de una persona natural o jurídica, y no se consigne el nombre del cliente u otra

información de la requerida anteriormente, en un plazo de tres días laborales debe requerir la información faltante, caso contrario, la

transferencia debe ser devuelta al originador, dejando evidencia de esta gestión y de las causas que motivaron la devolución.

Recomendación Calificación

17. Dependencia en terceros PC

Factores que justifican la

calificación Falta regulación para dejar claro los límites de esta delegación, definir cómo la delegación aplica para grupos financieros actuando en

Honduras y los requisitos para este proceso. Medidas tomadas o

propuestas para corregir

las deficiencias

identificadas

La Resolución UIF-No. 489/13-06-2018 El Reglamento de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, establece:

Artículo 36. Dependencia en Empresas de Tercerización. El Sujeto Obligado puede delegar en empresas de tercerización las medidas de conocimiento y DDC de conformidad al programa de cumplimiento del Sujeto Obligado, sin embargo, la responsabilidad final es del Sujeto Obligado, quien deberá:

a. Obtener de forma inmediata la información necesaria de identificación y verificación del cliente y del beneficiario final; así como, la comprensión de la naturaleza de la actividad profesional, económica o comercial.

b. Establecer políticas y procedimientos para asegurarse que la empresa de tercerización proporcione, sin demora, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente relativa a los requisitos acerca de DDC.

c. Asegurarse de que la empresa de tercerización es regulada y supervisada y que ha implementado medidas para cumplir con los requisitos de la DDC y de mantenimiento de registros.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Artículo 37. Tercerización por una empresa del mismo grupo. En el caso de grupos económicos que posean empresas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), y que deleguen la tercerización en una empresa que es parte del mismo grupo, el proceso de conocimiento y debida diligencia del cliente deben observar las políticas y procedimientos establecidos en el programa de cumplimiento individual o corporativo del Sujeto Obligado, así como lo establecido en el Artículo anterior. Artículo 38. Contratos con Empresas de Tercerización. El Sujeto Obligado podrá suscribir contratos con empresas de tercerización, el cual deberá contener como mínimo las cláusulas referentes a:

a. Acuerdos de nivel de servicio, donde se manifiesten las expectativas de calidad del servicio esperado, plazos, tiempos de respuesta, penalizaciones, entre otros.

b. Procedimientos de monitoreo sobre el servicio contratado. c. Disposición de la empresa de tercerización sobre el derecho por parte del Sujeto Obligado de verificar que los procesos

relacionados a la prestación del servicio contratado, estén de acuerdo a lo establecido en los leyes nacionales y regulaciones aplicables. Este aspecto será aplicable sobre cualquier otro entidad que el tercero subcontrate para brindar servicios al Sujeto Obligado.

d. Requerir que la empresa de tercerización cumpla con todos los requerimientos legales y regulatorios aplicables, incluyendo los promulgados después de la iniciación del contrato.

e. Responsabilidad de la empresa de tercerización de contar con un Plan de Continuidad del Negocio, de modo que las interrupciones en la prestación del servicio contratado no afecten de manera significativa las actividades de prevención del Sujeto Obligado

f. Responsabilidad de la empresa de tercerización de contar con políticas de seguridad de la información, de modo que se garantice la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información propiedad del Sujeto Obligado.

g. Acuerdos de confidencialidad.

h. Requerir que la empresa de tercerización identifique todas las relaciones del subcontrato y requerir la aprobación del Sujeto Obligado para cambiar los subcontratistas.

Recomendación Calificación

23. APNFD: Otras medidas PC

Factores que justifican la

calificación

No se cuenta con regulación para las APNFD en materia de controles internos que incluya la capacitación continua y procedimientos de

selección del personal de cumplimiento.

No se han contemplado los supuestos de la Recomendación 18 en la regulación aplicable a las personas dedicadas a la compra y venta

de metales y piedras preciosas.

No se cuenta con disposiciones relacionadas con las relaciones de negocio con clientes ubicados o nacionales de países sobre los cuales

el GAFI ha solicitado la aplicación de contramedidas.

Medidas tomadas o

propuestas para corregir

La Resolución UIF-No. 489/13-06-2018. El Reglamento de La Ley para la Regularización de Actividades y Profesiones No Financieras

Designadas (APNFD), establece:

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

las deficiencias

identificadas

Artículo 8. Designación del Funcionario de Cumplimiento. Cuando el Sujeto Obligado sea una persona jurídica, debe designar un Funcionario

de Cumplimiento a nivel gerencial, otorgarle suficiente autonomía, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento relativas

a la prevención y detección de LA/FT.

Cuando el Sujeto Obligado sea una persona natural o ejerza una profesión designada, el mismo tendrá la responsabilidad de las funciones de

cumplimiento.

El Funcionario de Cumplimiento debe:

a. Tener experiencia laboral comprobada en las actividades propias del negocio del Sujeto Obligado, y

b. Tener conocimiento en la formulación e implementación de políticas, procedimientos y controles para aplicarlos en la prevención y

detección del riesgo de LA/FT.

Artículo 12. Gestión de Prevención. Los grupos financieros o económicos conformados por Sujetos Obligados que están supeditados a una

supervisión consolidada, entendiéndose aquellos que realicen actividades y profesiones no financieras designadas, de acuerdo a los dispuesto

por la CNBS deben desarrollar: …d. Programas de capacitación en materia de prevención del lavado de activos, especializados de acuerdo a

las competencias de las empresas que conforman el grupo.

Artículo 13. Funcionarios de Cumplimiento corporativo. …Los requisitos para ser Funcionario de cumplimiento Corporativo son:

a. Tener experiencia laboral comprobada en las actividades propias del negocio del Sujeto Obligado.

b. Tener conocimientos en la formulación e implementación de políticas, procedimientos y controles para aplicarlos en la prevención y

detección del riesgo de LA/FT

c. Capacitación especializada y acreditada en prevención y gestión del riesgo de lavado de activos, de preferencia con conocimiento en

análisis de riesgo, gestión de sistemas de información, aspectos legales y auditoría.

Artículo 14. Del Programa de Cumplimiento. …en aplicación a lo establecido en el artículo 10 numeral 3) de la Ley para la Regulación de

Actividades y Profesiones no Financieras Designadas y en el artículo 10 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos, de manera supletoria,

el Programa de cumplimiento debe contener, como mínimo:

a. Estructura Organizacional, cuando aplique

b. Políticas y procedimientos

c. Conocimiento de proveedores

d. Conocimiento y capacitación del empleado

e. Régimen interno de sanciones

f. Código de ética

g. Auditorías internas y externas, cuando aplique

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Artículo 15. Manuel de Políticas y Procedimientos. El Manual de Políticas y Procedimientos debe incorporar los mecanismos de control

adoptados considerando el tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones del Sujeto Obligado y debe contener

la totalidad de las políticas y procedimientos para la prevención y detección de los riesgos de LA/FT

El Manual de Políticas y Procedimientos debe incluir lo siguiente:

a. …

b. Procedimientos para el cumplimiento del conocimiento y capacitación de los empleados por parte del área responsable

Artículo 17. Conocimiento del Empleado. El Sujeto Obligado, por medio del área de Recurso Humanos o quien ejerza esta función, con el objeto

de velar por la conservación de la integridad de sus funcionarios, directores, representantes autorizados y empleados, permanentes y

temporales, conforme al tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad, debe:

a. Establecer políticas y procedimientos en el proceso de evaluación, selección y contratación, a fin de verificar los antecedentes

personales, judiciales y laborales del personal a contratar.

b. Vigilar la conducta de su empleado, en especial las de aquellos que desempeñan cargos relacionados con la atención de clientes o

usuarios, recepción y administración de fondos.

c. Prestar especial atención a aquellos empleados cuyo nivel de vida no corresponda al de su salario, sean renuentes a tomar vacaciones

y estén a cargo del manejo de fondos.

Artículo 18. Capacitación del Empleado. El Sujeto Obligado debe>

a. Estructurar un plan de capacitación anual especializado en la materia e independiente, conforme al tamaño, organización, estructura,

recursos y complejidad de las operaciones y transacciones según corresponda, dirigido a la Junta Directiva o Consejo de

Administración, Gerente General, Propietario u Órgano que haga sus veces del Sujeto Obligado, así como demás funcionarios y

empleados.

b. Evaluar, cerciorarse mediante evaluaciones anuales, que conocen sus obligaciones y responsabilidades legales concernientes a la

prevención y detección del LA/FT

c. Emitir una lista de asistencia firmada que evidencie su participación, esta debe conservarse en un archivo físico y/digital.

d. Integrar al empleado de reciente ingreso, en un plazo no mayor a tres (3) meses a un proceso de conocimiento sobre las obligaciones

y responsabilidades establecidas en el Programa de Cumplimiento.

Artículo 32. Países de Riesgo. El Sujeto Obligado debe aplicar políticas y procedimientos de debida diligencia normal, incrementada o cualquier

otra contramedida proporcional a los riesgos, en relación a las personas naturales y jurídicas, cuyas transacciones u operaciones sean

procedentes o con destino a los países designados por el GAFI como poco o no cooperantes. Estas medidas formaran parte integral del

Programa de Cumplimiento y no limitan al Sujeto Obligado a incorporar a otros países, en función de sus políticas de prevención y

administración basada en riesgo, independientemente de que GAFI haya realizado una designación o no con respecto a tales países.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicará y actualizará el listado de países designados por GAFI como no cooperantes. El Sujeto

obligado debe verificar periódicamente dichas publicaciones para actualizar su Programa de Cumplimiento y gestión de riesgo.

Recomendación Calificación

24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas NC

Factores que justifican la

calificación

El país no cuenta con mecanismos que permitan identificar la información básica y sobre el beneficiario final de las personas jurídicas;

dicha información no es precisa ni actualizada en forma oportuna.

No existen límites a la emisión de acciones al portador de manera de cumplir con los mecanismos establecidos en el estándar.

No se cuenta con mecanismos suficientes para impedir un uso indebido de las acciones nominativas, como puede ser mediante endoso

en blanco.

Medidas tomadas o

propuestas para corregir

las deficiencias

identificadas

Respuesta Secretaría de Finanzas

En oficio SECM N° 688-2015 del 20 de noviembre de 2015, la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros, envió al Congreso Nacional el

Anteproyecto de Ley de la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, para su discusión y aprobación, en dicho anteproyecto, se han

considerado, aspectos tales como el de registrar, controlar y supervisar a las sociedades mercantiles, así mismo el tener el conocimiento e

identificación del beneficiario final de las personas jurídicas, manteniendo para tal efecto la información en forma actualizada y centralizada.

De igual manera, se reforman varios artículos del código de comercio, en la cual se prohíben la emisión de las acciones al portador, y, se da

un plazo para que todas las acciones al portador existentes se inscriban como acciones nominativas identificando el poseedor final como el

dueño de las mismas.

: En el año 2016, dicho anteproyecto fue objeto de revisión y actualización conforme a la normativa legal vigente en la materia (Ley Especial

Contra El Lavado de Activos y Ley de las Actividades y Profesiones No Financieras No Designadas (APNFD), aprobados por Poder Legislativo,

incluyéndose entre otras artículos relativos al Riesgo, Sistema de Prevención y Reportes de Operaciones Sospechosas, entre otras.

.3: La Secretaria de Finanzas, mediante oficio N°DSSM-001-2017 del 15 de marzo del 2017, envió nuevamente a la Secretaría de Coordinación

General de Gobierno, el anteproyecto de la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, revisado y actualizado para ser reenviado al

Soberano Congreso Nacional para su discusión y aprobación, sustituyendo al primer documento entregado en el año 2015

.4: Con oficio N° SCGG-1579-2017 del 27 de junio de 2017 de la Secretaria de Coordinación General de Gobierno, remite al Asesor Presidencial

y Secretario del Consejo de Ministros, el anteproyecto de ley, revisado por esa Secretaría (SCGG), Finanzas, CNBS y personal del Gabinete

Sectorial de Conducción y Regulación Económica, para su envió al poder legislativo.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

.5: Mediante Oficio N° SDP-065-2018 del 30 de enero del 2018 y autorización N° 063-2017, la Secretaría de Estado de la Presidencia de

la Republica, envía nuevamente al Soberano Congreso Nacional para su aprobación, el anteproyecto de Ley de la Superintendencia de

Sociedades Mercantiles, misma que fue recibida el 20 de marzo del 2018. (Ver Anexo No. 1)

Recomendación Calificación

28. Regulación y supervisión de APNFD PC

Factores que justifican la

calificación

Existen deficiencias en las facultades de las autoridades para evitar que delincuentes y sus cómplices consigan acreditaciones, o que

posean, controlen o gestionen un sujeto obligado no financiero.

En algunos sectores de sujetos obligados no financieros los requisitos no abordan la cuestión de la titularidad real.

Medidas tomadas o

propuestas para corregir

las deficiencias

identificadas

La Resolución No. UIF-No. 489/13-06-2018 El Reglamento de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras

Designadas, establece:

Artículo 2. Definiciones. Beneficiario Final: Es la persona natural que es la propietaria final o que controla a un cliente o la persona natural en

cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobe una persona jurídica u otra

estructura jurídica.

Artículo 15. Manuel de Políticas y Procedimientos. El Manual de Políticas y Procedimientos debe incorporar los mecanismos de control

adoptados considerando el tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones del Sujeto Obligado y debe contener

la totalidad de las políticas y procedimientos para la prevención y detección de los riesgos de LA/FT

El Manual de Políticas y Procedimientos debe incluir lo siguiente:

a. Políticas de control y canales de comunicación entre la oficina principal, sucursales y agencias, si aplica,

b. Procedimientos para el cumplimiento del conocimiento y capacitación de los empleados por parte del área responsable

c. Procedimientos para el cumplimiento de la política de conocimiento del cliente y proveedores por parte del Sujeto Obligado y de sus

funcionarios y empleados.

d. Procedimientos para la identificación de sus propios mercados, negocios y profesiones de mayor riesgo.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Artículo 16, conocimiento de Proveedores y/o alianzas. Con la Finalidad de velar por la integridad de sus proveedores y/o alianzas, y

minimizar el riesgo que éstos puedan generar al Sujeto Obligado, se deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección

o renovación de contratos:

a. Establecer el grado de riesgo de cada uno de sus proveedores y/o alianzas

b. Requerir la opinión de la Unidad de Cumplimiento sobre la contratación o renovación de contrato para proveedores y/o contrapares de

mayor riesgo y realizar una debida diligencia incrementada para éstos

c. Actualizar la información de sus proveedores e un plazo no mayor a los dos años

d. Evaluar los casos en los que, amerite incluir en los contratos con los proveedores y/o alianzas, la obligación de cumplir con las normas de

prevención de LA/FT, así como aspectos relacionados al deber de reserva de la información

En el caso de alianzas, la responsabilidad final de la prevención en las transacciones realizadas recae sobre el Sujeto Obligado.

Artículo 23. Etapas de la Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente. El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente,

consta de cuatro etapas: a. Identificación. Desarrollar e implementar políticas y procedimientos para obtener la información completa y

oportuna que permita establecer el perfil de un cliente o beneficiario final.

Recomendación Calificación

33. Estadísticas PC

Factores que justifican la

calificación

Las disposiciones no exigen al MP mantener estadísticas, a pesar de que en la práctica lo hace.

No se cuenta con evidencia sobre la exigencia de estadísticas actualizadas en todos los casos.

No se cuenta con un órgano centralizado nacional que se encargue de la producción de estadísticas.

Medidas tomadas o

propuestas para corregir

las deficiencias

identificadas

Principales Funciones de los datos estadísticos en FESCCO:

a) Recopilar, presentar y analizar los datos estadísticos, con el objeto de resumir las características de los delitos cometidos en

las diferentes unidades especializadas.

b) Representar las características de los datos reunidos en forma de gráficas, Ubicación Geográfica (Mapeo), sondeo de la

proliferación de los diferentes delitos en investigación.

c) Medir el grado de certidumbre (o la incertidumbre) de que ocurran determinados sucesos, en materia de lavado de activos y

financiamiento del terrorismo.

d) Transformar los resultados de un caso de investigación en valores numéricos, tanto como lo que asegura y el impacto que

genera en el mismo sistema anti lavado.

e) Interpretar los modelos de probabilidad para muchos fenómenos económicos, descremando los diferentes sectores económicos

del país y el riesgo latente que los mismos provocan.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

f) Aplicar modelos de probabilidad para hacer afirmaciones sobre las características de una población en base a la información

producida por muestras unidades especialidades en análisis financieros.

g) Tomar decisiones en base a información obtenida de factores de riesgos considerados en los diferentes estudios económicos.

h) Estimar parámetros en base a datos recopilados.

i) Analizar la ocurrencia de un suceso a través del tiempo y que no se vuelva a presentar el mismo.

Recomendación Calificación

34. Guía y retroalimentación NC

Factores que justifican la

calificación No es claro que la UIF y los supervisores puedan ofrecer retroalimentación a todos los sujetos obligados en el cumplimiento de las

directrices.

Medidas tomadas o

propuestas para corregir

las deficiencias

identificadas

Existe coordinación directa entre la UIF y la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado, la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción y la

Impunidad, tanto en el tratamiento de los ROS como en los Requerimientos de Información solicitados por esas dependencias fiscales.

La Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado en conjunto con la Unidad de Inteligencia Financiera, brinda información a través de un

formato de retroalimentación, en el que se toma en cuenta los hechos de los ROS y sus actuaciones investigativas para que se pueda informar

a los diferentes sujetos obligados que forman el sistema financiero nacional sobre la calidad de la información de dichos reportes, con el

objetivo primordial de establecer políticas y lineamientos que se deben seguir para mejorar la calidad de los mismos, a través de entrevistas

personalizadas constantes.

Para el Sector APNFD, dentro del Plan Operativo Anual de la URMPRELAFT 2018-2019, está definido la emisión posterior a la publicación del

Reglamento de Ley; las guías del Programa de Cumplimiento, del Plan de Cumplimiento y de la normalización de calificación por Supervisión,

esto es de forma transparente solicitar con previo tiempo los requerimientos a supervisar, la forma en que se realizará (ciclos de negocio) y su

calificación para retroalimentar y esperar una mejora. Todo a través de la plataforma del Sector APNFD (bitácoras e históricos).

La Resolución No. UIF-No. 489/13-06-2018 El Reglamento para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas,

establece Artículo 71. Retroalimentación. La UIF retroalimentará al Sujeto Obligado por el medio que considere conveniente, sobre la calidad

de la información recibida en respuesta a los Reportes de Operaciones Sospechosas, Reportes Periódicos y Requerimientos de Información.

Asimismo, publicará las tipologías identificadas y otras publicadas por organismos internacionales en la materia, facilitando al Sujeto Obligado

la identificación de posibles operaciones o actividades que puedan estar vinculadas a actividades ilícitas.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

C. ACTUALIZACIÓN SOBRE EFECTIVIDAD

a. Políticas ALA/CFT y Coordinación Nacionales

Resultado inmediato 1. Riesgo, Política y Coordinación Moderado

Acción prioritaria

/recomendada

Formalizar la estrategia nacional contra los riesgos de LA/FT.

Recomendación Calificación

35. Sanciones PC

Factores que justifican la

calificación

No son claras las sanciones para las APNFD, ni para las OSFL.

Medidas tomadas o

propuestas para corregir

las deficiencias

identificadas

La Resolución UIF-No. 489/13-06-2018. El Reglamento para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas,

establece Artículo 66. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, de acuerdo con el marco legal en la que pudieran incurrir las personas

naturales o jurídicas consideradas como APNFD, en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, éste

Reglamento, Normas para el Registro, circulares, resoluciones y otras emitidas por la CNBS, el Sujeto Obligado será sancionado conforme a lo

dispuesto en el Reglamento de Sanciones de la CNBS a ser aplicado a los Sujetos Obligados del Sector APNFD.

La CNBS elaboró El Reglamento de Sanciones para Actividades y Profesiones No Financieras Designadas APNFD, el que se encuentra en

etapa de revisión, en dicho documento se establece el procedimiento que debe implementarse para la aplicación de las sanciones que deberán

imponerse a los sujetos obligados que realizan Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.

En esta sección el país evaluado puede proporcionar información relevante relacionada con el mejoramiento de la efectividad del régimen ALA/CFT, que aborde las acciones prioritarias o recomendadas en el IEM de los resultados inmediatos calificados con bajo o moderado. La información está agrupada por sección de conformidad con el IEM. En caso de que la información a uno o más resultados inmediatos, por favor usar referencias a los respectivos apartados de la plantilla para evitar repetir información.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Establecer medidas que respondan específicamente a los hallazgos y conclusiones de dicho documento. La regulación debe tomar

en cuenta aspectos como la actualización de la evaluación de riesgo y su utilización como un insumo para la asignación de recursos

y prioridades de política.

Mejorar sus procesos de ENR LA/FT posteriores y debe incluir en el proceso a las APNFD y OSFL.

Comunicar los resultados a todos los sujetos obligados financieros y no financieros con el objetivo de que estos resultados sean

incorporados en sus propios análisis de riesgos y establezcan medias para mitigarlos.

En relación a la evaluación de los riesgos y la aplicación de un enfoque basado en el riesgo, el país deberá definir la periodicidad de

actualización de la ENR, así como los aspectos que serán de accesos públicos y/o difundidos a las autoridades pertinentes y al sector

privado.

En procesos de ENR posteriores, el país debe incluir a las APNFD y OSFL. De la misma forma debe comunicar los resultados a todos

los sujetos obligados financieros y no financieros con el objetivo de que estos resultados sean incorporados en sus propios análisis

de riesgos y establezcan medidas para mitigarlos.

El país debe formalizar un proceso de actualización continua de la información asociada al riesgo de FT, de tal forma que en el

marco del enfoque basado en riesgos, pueda ser monitoreado de forma permanente, y generar acciones para procurar el

entendimiento de los riesgos por parte de los sujetos obligados.

Se recomienda que el país continúe desarrollando, en el marco del enfoque basado en riesgos, medidas asociadas al conocimiento

y supervisión de los riesgos de LA y FT.

En relación a la cooperación y coordinación nacional, es necesario que se actualice el reglamento del CIPLAFT, para que sus funciones

y responsabilidades estén claramente definidas, entre ellas, la capacidad de formulación de políticas ALA/CFT nacionales, la

periodicidad de las reuniones del CIPLAFT, entre otros aspectos.

El país deberá fortalecer sus procesos para elaborar y actualizar las estadísticas para fines del sistema ALA/CFT.

La asignación de recursos a las agencias integrantes del sistema ALA/CFT debe establecerse en relación a los riesgos a los que se

enfrenta cada una de éstas. Asimismo, si bien se encuentran formalizados los mecanismos de coordinación entre las diferentes

agencias conformantes del sistema ALA/CFT, estos mecanismos deberán ampliarse de tal manera que involucren no solamente a

las agencias gubernamentales, sino también al sector privado.

Medidas tomadas o

propuestas para

implementar la acción

prioritaria o recomendada

Se está elaborando la Estrategia Nacional ALAFTPADM con la asistencia del Banco Interamericano de Desarrollo, actualmente se encuentra

en la II Fase del proceso.

La Oficina Policial de Investigación Financiera ha sufrido un proceso de fortalecimiento, ya que se ha asignado equipo logístico, en las áreas

administrativas, transporte, seguridad, telemática y presupuesto para poder atender y cumplir con los diferentes requerimientos

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

investigativos que se reciben del Ministerio Público, de igual manera se incrementó el número de agentes investigativos, los que a la fecha

suman 36.

Respuesta de la Gerencia de Riesgos

Se realizan constante reuniones entre personal de la UlF y las Superintendencias y Gerencia de Riesgos, para coordinar esfuerzos en fortalecer

el proceso de supervisión en forma continua. Sobre el apoyo de la UlF a la Gerencia de Riesgos en adición se encuentra que debido a la mejora

del proceso de supervisión de la comisión de Bancos al método de OSFL de Canadá se ha creado un equipo de trabajo con la UIF para que

durante uno a dos años aproximadamente se desarrollen nuevas fuentes de información para el establecimiento de la nueva matriz de riesgo

para la supervisión de este riesgo. Estas nuevas fuentes de información beneficiaran a ambas dependencias.

El Departamento de Prevención de Lavado de Activos y contra el Financiamiento al Terrorismo (DPRELAFT) ha generado los siguientes

informes periódicos: (no se adjuntan por contener información confidencial)

a) Informe Semestral sobre la Situación del Riesgo LAFT, producto de las revisiones in situ realizadas a la Presidencia de ésta Comisión.

b) Presentaciones y fichas planificadas de Riesgo LAFT, previo a las revisiones in situ de las Superintendencias según POA 2018

c) Fichas de riesgo inherente y riesgo residual de las Instituciones supervisadas.

d) Informe semestral sobre la situación de Riesgo LAFT, producto de las revisiones in situ realizadas a al Superintendencia de Bancos,

Seguros; y, Valores y Pensiones.

e) Informe de respuesta a la UIF, según POSA 208, realizadas en función del plan de supervisión in situ del Riesgo de Lavado de Activos

y Financiamiento al Terrorismo.

f) Informes trimestrales a remitir a la Superintendencia de Bancos, Seguros y Pensiones, por la evaluación del riesgo transversal en

función de los datos de la Central de Información Crediticia (CIC) y el número de requeridos por la Unidad de Inteligencia Financiera

(UIF).

El personal técnico de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, relacionado con la evaluación de riesgo LAFT mantiene actualizado sus

conocimientos con capacitaciones, tanto nacionales como internacionales. A la fecha se cuenta en la DPRELAFT con tres (3) personas

especializadas con Certificado Internacional de CAMS (Especialista Cert6ificado en Anti-Lavado de Dinero) para julio de 208 se incorporaran

otras tres (3) personas.

Se continúa con el establecimiento de la evaluación de la transversalidad del riesgo LAFT en la gestión del Sujeto Obligado y en Grupos

Financieros, los cuales puedan incidir y afectar a las Instituciones Supervisadas.

En el mes de octubre del 2017 la DPRELAFT impartió capacitación a la Junta Directiva de Banco de Honduras (CITIBANK).

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Respuesta Secretaría de Finanzas

Mediante Decreto No. 141-2017 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Administración Pública del Ejercicio Fiscal

2018, contemplando a aquellas instituciones que integran el sistema anti lado de activos y financiamiento del terrorismo y que forman parte

de la Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos (CIPLAFT) una ampliación a su presupuesto, a fin de coadyuvar

esfuerzos para prevenir, reprimir y combatir actividades ilícitas tales como la corrupción, extorsión y narcotráfico que dañan la vida social,

política y económica del país, el cual se detalla a continuación:

Institución Anteproyecto 2018 Aprobado 2018

Secretaría de Defensa 7,958,582,482 7,958,582,482

Secretaría de Seguridad 6,382,340,382 6,583,476,835

Ministerio Público 1,745,475,158 1,885,475,158

Corte Suprema de Justicia 2,435,314,400 2,435,314,400

Se destaca en el cuadro comparativo, el presupuesto final asignado en los últimos dos años a los operadores de justicia, a fin de reforzar

también la lucha contra la corrupción, violencia e impunidad, especialmente a la Secretaría de Seguridad y Ministerio Público, en relación al

anteproyecto enviado al Congreso Nacional.

Institución 2017 2018 Incremento %

Secretaría de Defensa 6,997,720,092 7,958,582,482 960,862,390 14%

Secretaría de Seguridad 6,276,603,158 6,583,476,835 306,873,670 5%

Ministerio Público 1,445,475,158 1,885,475,158 440,000.000 30%

Corte Suprema de Justicia 2,176,954,800 2,435,314,400 258,359,600 12%

Mediante Acuerdo No. 303-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de marzo del 2018, la Secretaria de Finanzas, aprobó el

Manual para la Transparencia del uso de Fondos Públicos Financiados por medio del Programa de Transferencias y Asignaciones Globales,

el cual tiene como propósito establecer los procedimientos para la adjudicación, aprobación y liquidación de fondos consignados, de tal

forma que se garantice la transparencia y una efectiva rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, y orientados al fortalecimiento

de mecanismos de prevención y control de la gestión pública en actividades ilícitas relacionadas con la corrupción. (Ver Anexo NO. 2)

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

b. Sistema jurídico y cuestiones operativas (resultados inmediatos 6 y 7)

Resultado inmediato 6. Inteligencia Financiera Moderado

Acción prioritaria/

recomendada

Fortalecer las capacidades de análisis operativo de la UIF mediante la producción de estudios estratégicos y elaboración de señales de

alerta y tipologías actualizadas a la realidad de Honduras.

Efectuar retroalimentaciones constantes y periódicas con los sujetos reportantes y con los supervisores para mejorar la calidad de los

Reportes de Operaciones Sospechosas.

Es necesario institucionalizar la periodicidad de las reuniones de retroalimentación entre la UIF y el Ministerio Público mediante un

convenio y unos protocolos interinstitucionales que impriman vocación de permanencia.

Implementar el reporte electrónico de ROS.

Utilizar en la producción de los informes de inteligencia financiera y en los estudios estratégicos que se lleven a cabo, la información

de las declaraciones de entrada y salida de divisas en efectivo superiores a US 10.000 dólares remitida por la Dirección Ejecutiva de

Ingresos.

Producir material pedagógico en el ámbito de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que aporte en el ámbito

de cultura anticrimen.

Medidas tomadas o

propuestas para

implementar la acción

prioritaria o recomendada

Con respecto a la implementación del reporte electrónico de ROS, se realizó la conceptualización y diseño de la plataforma de

Reporte de Operaciones Sospechosas e-ROS, para Actividades y Profesiones No Financieras Designadas APNFD, con el propósito

de maximizar los procesos de recolección y análisis de la Información.

En lo que corresponde a la producción de material pedagógico para la prevención de lavado de activos y financiamiento del

terrorismo, se han elaborado capacitaciones para diferentes sectores relacionadas con las Leyes en materia de prevención LA/FT;

capacitación e-learning sobre La Ley para la Regulación de las APNFD, Norma de Registro APNFD, Programa de Cumplimiento,

además de Manuales de Usuario/Gestor y Videos tutoriales para el Registro APNFD con el propósito de facilitar los procesos de

Registro, Cumplimiento, Supervisión y Actualización de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades y profesiones

No Financieras Designadas

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Como parte de la retroalimentación de parte de esta Unidad a los Sujetos Obligados durante el mes de septiembre de 2017 al mes de abril de los corrientes, se han realizado las siguientes devoluciones de ROS

CONTROL DE DEVOLUCION DE ROS

N° Referencia del ROS

Fecha de Devolución por la UIF Deficiencias

Fecha Respuesta del Sujeto Obligado Observaciones del Sujeto Obligado

16-02-125-AT 15/11/2017

No indican razones de envío del reporte.

04/01/2018

Las 67 personas reportadas fueron incluidas en un mismo reporte por representar en su conjunto una tipología que se ha venido observando en la institución, en la cual no necesariamente las personas están involucradas entre sí, pero presenta exactamente el mismo comportamiento. En virtud de que la institución considera que estas personas son sujetas de reporte por las razones anteriormente expuesta, estaríamos remitiendo los reportes de operación sospechosa individuales, es decir por cliente.

Sin señales de alerta detectadas.

No enviaron movimientos de las cuentas bancarias, por tal razón no se puede realizar el análisis financiero.

En el Reporte de Transacciones Atípicas mencionan las cuentas bancarias que los 67 reportados aperturaron de las cuales el 100% se visualizó estatus de canceladas pero no menciona las razones por las cuales fueron canceladas ni la forma en la que se hizo entrega del saldo a favor del cliente, lo anterior a fin de seguir la ruta del dinero.

No detallaron cuales fueron los vínculos y relaciones entre los 67 reportados.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

S/N (No se Codifico en virtud que NO identificaron quien es el (os) reportados)

23/02/2018

Se desconoce el o los nombres de los reportados, en virtud que el formulario Reporte de Transacciones Atípicas fue remitido sin previo llenado de cada uno de sus apartados, limitándose únicamente a llenar de forma errónea el apartado “Nombre/Denominación o Razón Social”.

20/03/2018 Se realizaran los ajustes que correspondan según lo indicado en la notificación recibida.

No enviaron copia de identidad de los clientes o usuarios beneficiarios de las remesas.

No determinaron vínculos o relaciones entre los clientes o usuarios.

Igualmente en el informe elaborado por la institución financiera no describen nombres en específico de los clientes o usuarios reportados.

S/N (No se Codifico en

virtud que NO identificaron

quien es el (os) reportados)

19/04/2018

Remesas enviadas a África ordenadas por 114 Clientes y 23 Usuarios Financieros.

26/04/2018 No determinaron vínculos o relaciones entre los clientes o usuarios.

17-12-761-AT 20/03/2018

Reportan tarjeta de crédito y la misma no presento irregularidades.

04/04/2018

En base a lo que indica el Artículo 59 del Reglamento de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, aceptamos la devolución de los casos ROS antes mencionados.

17-12-762-AT

Reporte por noticias negativas.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

17-11-719-AT

04/04/2018

Reportan los cuatro ROS con la misma señal de alerta "Solicitantes de cuentas o relaciones comerciales que se encuentran incluidos en listas nacionales o internacionales designados como (o presuntos) lavadores de dinero, narcotraficantes, terroristas, funcionarios gubernamentales corruptos, evasores fiscales, fugitivos buscados por las autoridades, entre otros". No remitieron copias de las identidades, perfiles del cliente y copia de las aperturas de cuentas.

11/04/2018 Notificaron vía correo electrónico la recepción de oficio de devolución.

17-11-720-AT

17-11-724-AT

17-11-741-AT

Medidas que se hayan implementado para ofrecer retroalimentación a todos los sujetos obligados para mejorar la calidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas

Revisión mensual por institución bancaria de cada ROS que ingresa a esta Unidad, entregándose informe trimestral donde se resaltan fortalezas, deficiencias y otras observaciones fundamentales para mejorar la calidad de los ROS.

Identificación de ROS que presentan deficiencias donde se elabora pre-análisis a fin de elaborar oficio detallando deficiencias encontradas para sus respectivas correcciones. Las medidas que actualmente se han tomado son en base a visitas personalizadas con el Sujeto Obligado, Ministerio Publico y UIF, a fin de tratar temas de interés entre los actores que forman el Sistema Anti-Lavado, donde se tratan los siguientes temas:

- Calidad de los ROS - Señales de Alerta - Factores de Riesgo de LAFTP - Operatividad de las instituciones participantes

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

- Entrega anual de un Informe de Diagnóstico realizado por la UIF sobre la calidad de los ROS, observaciones de las respuestas a los Requerimientos de Información y estadísticas.

Las reuniones se realizan de manera constante, y se deja constancia a través de ayudas memorias los temas tratados y el compromiso que asume cada institución para mejorar cada día en los reportes de operaciones sospechosas.

Control sobre las visitas realizadas Septiembre/2017 a Abril/2018

Sujetos Obligados

Fecha de Finalización de Informe

por UIF

Fecha de Reunión con

SO Temas tratados

Acuerdos y Compromisos

Se compartió Ayuda

Memoria

BANCO DE OCCIDENTE 20/06/2017 20/09/2017

Retroalimentación sobre la Calidad de los ROS, debido que sus Reportes estaban categorizados en calidad baja. si si

BANCO AZTECA 18/08/2017 08/09/2017

Reunión sobre discusión de Calidad de los Reportes e identificación de Señales de Alerta de Extorción. si si

BAC CREDOMATIC

30/08/2017 15/02/2018

Retroalimentación sobre la calidad de los ROS y respuestas a los Requerimientos de Información si si

SEGUROS ATLANTIDA

30/07/2017 02/03/2018

Retroalimentación sobre la calidad de los ROS en virtud que los Reportes son enviados por Noticias Negativas. si si

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Reuniones realizadas con el Ministerio Público, en relación al tratamiento de los ROS.

Mes Tema Asistentes Acuerdos

Enero Preparación de informe de retroalimentación sobre calidad de ROS a Bac Credomatic MP y UIF Preparar presentación y ayuda memoria

Febrero Discusión de estructura y orden de presentación a Seguros Atlántida UIF y MP

Finalización y agregar nuevas variables a la Presentación

Marzo Discusión de informes de inteligencia financiera sobre casos emblemáticos de corrupción.

MP y UIF Revisión de estructura de desarrollo del informe

Variables de Gestión de Riesgo a incorporar

Abril Preparación de informe de retroalimentación sobre calidad de ROS a Banco Atlántida MP y UIF Discusión de presentación y ayuda memoria

Honduras forma de la Plataforma Tecnológica SICORE, que tiene como objetivo unificar las declaraciones de dinero transfronterizo de forma regional para mejorar los análisis estratégicos y generar un conocimiento integral del fenómeno, identificar debilidades y brechas sobre los registros de entradas y salidas de dinero en efectivo y títulos valores, identificar tipologías de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. A nivel nacional se cuenta con una plataforma en la Unidad de Inteligencia Financiera, en la cual se alimenta mensualmente de todas las declaraciones juradas de viajeros que ingresan y salen del país reportando llevar o traer sumas iguales o superiores a los $10,000.00, para la realización de los análisis de los casos se realiza un cruce con ésta plataforma a fin de verificar coincidencias. En los meses transcurridos en este año 2018, se ha incorporado en los informes que la UIF elabora para la Gerencia de Riesgos, observaciones a los Programas de Cumplimiento y Planes de Adecuación como retroalimentación a los sujetos obligados, en este sentido se ha entregado el análisis de las siguientes 22 instituciones financieras:

1 Sequros Continental

2 Remedadora EHLEXSA

3 Compañía Financiera, S.A.

4 PILARH

5 Financiera Codimersa, S.A.

6 Equidad Compañía de Seguros, S.A.

8 Banco de Honduras, S.A.

7 Banco Azteca de Honduras, S.A.

9 Cofinter, S.A.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

10 Financiera Solidaria, S.A.

11 Fundación Microfinanciera Hermandad de Honduras, HDH

12 IPM

13 Asociación Familia y Medio Ambiente, OPDF(FAMA)

14 ASSA Compañía de Seguros, S.A.

15 INFORME ESPECIAL TRABAJADORES

16 Mapfre Seguros Honduras, S.A.

17 Correo y Remesas Electrónicas, S.A.(Corelsa)

18 BANRURAL, S.A.

19 Banadesa

20 RAP

21 Roble Viejo, S.A.(Roviesa)

22 Banco Hondureño del Café, S.A.

La Unidad de Análisis de la UIF, a través del Área de Análisis Táctico ha elaborado los siguientes documentos: Plantilla con fórmulas estadísticas, a fin de enviar informe mensual a los Sujetos Obligados, sobre la calidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas, datos estadísticos por variables. Estructuración del Proyecto Requerimientos Portal CIPLAFT

Resultado inmediato 7. Investigación y Procesamiento de LA Moderado

Acción prioritaria/

recomendada

Producir material pedagógico en el ámbito de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que aporte en el ámbito

de cultura anticrimen.

Mayor capacitación a jueces y fiscales sobre casos complejos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Priorizar más las investigaciones por operaciones de lavado de activos sofisticado y no tanto por flagrancia.

Promover más las investigaciones por lavado de activos derivado de corrupción pública.

Promover más la investigación del lavado de activos derivado de otros delitos que representan importantes amenazas para el país

como extorsión, trata de personas o tráfico de migrantes, entre otros.

Fortalecer los esquemas de protección personal de los jueces y fiscales de LA/FT.”

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Medidas tomadas o

propuestas para

implementar la acción

prioritaria o recomendada

En el mes de noviembre del año 2017, La Escuela de Formación de Servidores del Ministerio Público clausuró el Diplomado “Antidrogas y

Delitos Conexos” diseñado para ofrecer a detectives de recién ingreso las herramientas necesarias para la investigación de los hechos

punibles cometidos por la criminalidad organizada; así como obtener conocimiento en investigaciones sobre el origen de las act ividades

relacionadas al delito de Lavado de Activos.

La Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado (FESCCO), ha participado durante el periodo de tiempo comprendido de septiembre del año

2017, hasta de mayo del año 2018, en Catorce (14) operativos, a través de La unidad contra el Lavado de Activos, Financiamiento al

Terrorismo y Privación de Dominio. Igualmente ésta unidad ha generado que se dicten medidas de aseguramiento sobre 240 bienes.

La Fiscalía especial contra el Crimen Organizado tiene 5 casos en proceso de investigación para privación de dominio en el periodo

comprendido de septiembre a diciembre del 2017. Durante el año 2018 ha presentado 19 solicitudes de privación de dominio ante el juzgado

competente, ha realizado 9 operativos que incluye aseguramiento de bienes.

Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (Estadísticas)

Delito Denuncias en Investigación Casos Judicializado Sentencias Condenatorias

Extorsión 457 155 178

Lavado de Activos 21 5 4

Tráfico de Drogas 28 20 25

Privación de Dominio 9 4 4 sentencias de Comiso

Delito Denuncias en Investigación Sentencias condenatorias Casos Judicializados

Lavado de activos proveniente

de un delito de corrupción

17 1 0

La Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado, ha adoptado como medidas para mejorar la persecución del delito la comunicación

constante con otras instituciones y así obtener mejores resultados en las investigaciones que se llevan a cabo.

En lo que corresponde a la producción de material pedagógico para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se

han elaborado capacitaciones para diferentes sectores relacionadas con las Leyes en materia de prevención LA/FT; capacitación e-learning

sobre La Ley para la Regulación de las APNFD, Norma de Registro APNFD, Programa de Cumplimiento, además de Manuales de

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Usuario/Gestor y Videos tutoriales para el Registro APNFD con el propósito de facilitar los procesos de Registro, Cumplimiento, Supervisión

y Actualización de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades y profesiones No Financieras Designadas.

En relación al esquema de protección de testigos desde el año 2014 la Fiscalía General de la República emitió el Acuerdo No. FGR-23-2014,

contentivo del Reglamento Especial del Sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, en situación de Riesgo

o Amenaza por razón del Desempeño de sus funciones, el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos del sistema de Protección para

los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y su núcleo familiar, quienes por razón de su labor, se encuentren en situación de riesgo

extraordinario o extremo como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones en el combate a la criminalidad.

Actualmente varios funcionarios gozan de protección bajo éste acuerdo. (no se adjunta la información por ser confidencial). (Anexo No. 3).

En el mes de mayo del año 2018 se emitió la Primera Edición, del Manual Único de Investigación Criminal, mismo que fue publicado en el

mes de junio, dicho documento tiene como propósito la unificación de criterios, metodologías, formatos y la estandarización de procesos a

nivel nacional y en todo el proceso investigativo. Por lo anterior serán las escuelas e institutos de formación a los que pertenecen los diferentes

entes con capacidad investigativa por ley, quienes tendrán la obligación de difundir y enseñar el contenido del manual. (Anexo No. 4)

Se resalta conceptos tales como trabajo en equipo pues es un imperativo que el fiscal trabaje de la mano con los investigadores y que se

trabaje coordinadamente entre diferentes entes con diferentes disciplinas. De igual forma se hace énfasis en todo su contenido del correcto

manejo de las evidencias, elementos materia, evidencia física y garantía de autenticidad buscando tratar de manera adecuada estos

elementos, garantizando en todo momento su mismicidad.

Se mencionan las técnicas especiales de investigación como un mecanismo que debe ser usado de manera proporcional y de manera

excepcional y que las convenciones internacionales han recomendado usar las falencias de las técnicas básicas de investigación. Así mismo

en este instrumento se anima a los entes de investigación criminal a realizar de manera cuidadosa las investigaciones financieras y contables

destinadas a investigar los patrimonios de origen ilícito de las personas naturales y jurídicas teniendo en cuenta que gran parte de las

conductas criminales que se cometen en Honduras tiene una motivación económica.

c. Financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (resultados inmediatos 10 y 11)

Resultado Inmediato 10. Sanciones financieras y medidas preventiva de FT Moderado

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Acción prioritaria

/recomendada

Intensificar las revisiones de las obligaciones en materia de FT.

Realizar acciones de capacitación dirigidas a las autoridades de orden público potencialmente involucradas, a fin de que conozcan las

señales de alerta en PADM, y establezcan medidas que permitan evaluar el riesgo y establecer medidas mitigantes.

Respecto a las OSFL implementar efectivamente las medidas establecidas en la normatividad respecto a la supervisión y establecer

medidas más rigurosas para otorgar el registro y autorización para operar. Incluir de forma expresa la prevención y combate a la PADM

en la legislación vigente. Adicionalmente es necesario reforzar las medidas de transparencia y fortalecer las atribuciones de supervisión

de la URSAC, así como apoyar a esa Unidad con el fin de que cuente con mayores recursos para el cumplimiento de sus atribuciones.

Medidas tomadas o

propuestas para

implementar la acción

prioritaria o recomendada

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la Secretaría de Finanzas realizaron una alianza estratégica para la creación de la Plataforma de

Registro y Certificación de Ejecutores de Fondos Públicos (Registro de las ONG), actualmente se encuentra en proceso la firma del

protocolo/convenio para tal efecto, para dar mayor formalidad a dicha estrategia.

La Unidad de Inteligencia Financiera dentro de sus objetivos tiene programado brindar como mínimo una capacitación al mes a los diferentes

sectores que conforman el Sistema ALAFT, en temas de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en ese sentido del periodo

comprendido de septiembre del año 2017 al mes de abril del año 2018 se han brindado las siguientes capacitaciones:

Sujetos Obligados Sector APNFD 2

Sector Justicia (Jueces y Fiscales) 6

Sujetos Obligado sector Financiero 1

Sujetos Obligados sector Seguro 2

Se elaboró el borrador del documento para el procedimiento de Aplicación de Medidas en materia de Congelamiento preventivo de bienes

relacionados con el Terrorismo, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conforme a las

resoluciones del CSNU, el cual será discutido en reunión de la Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y

Financiamiento al Terrorismo (CIPLAFT)

Efectividad: Resultado Inmediato 11. Sanciones financieras de financiamiento a la proliferación Bajo

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Acción prioritaria/

recomendada

Promover el acercamiento con todos los sectores a fin de que conozcan y entiendan sus obligaciones en materia de prevención de FPADM,

así como los riesgos a los que se encuentran expuestos, en particular las APNFD (quienes no han sido supervisadas) y OSFL. En ese sentido,

se podrían favorecer las retroalimentaciones para identificar señales de alerta.

Honduras debe adecuar su marco jurídico a fin de implementar las sanciones financieras dirigidas al FPADM.

Intensificar las revisiones de las obligaciones en materia de FT y PADM.

Realizar acciones de capacitación dirigidas a las autoridades de orden público potencialmente involucradas, a fin de que conozcan las

señales de alerta en FPADM, y establezcan medidas que permitan evaluar el riesgo y establecer medidas mitigantes.

Medidas tomadas o

propuestas para

implementar la acción

prioritaria o recomendada

La UIF a través de la URMOPRELAFT realiza reuniones con diferentes sectores atendido solicitudes de capacitaciones realizadas en varias

ciudades del país relacionadas con las Leyes en materia de prevención LAFT, especialmente con la Ley para la Regulación de las APNFD, Norma

de Registro APNFD y otras relacionadas

La Unidad de Inteligencia Financiera dentro de sus objetivos tiene programado como brindar como mínimo una capacitación al mes a los

diferentes sectores que conforman el Sistema ALAFT, en ese sentido del periodo comprendido de septiembre del año 2017 al mes de abril del

año 2018 se han brindado las siguientes capacitaciones:

Sujetos Obligados Sector APNFD 2

Sector Justicia (Jueces y Fiscales) 6

Sujetos Obligado sector Financiero 1

Sujetos Obligados sector Seguro 2

Se elaboró el borrador del documento para el procedimiento de Aplicación de Medidas en materia de Congelamiento preventivo de bienes

relacionados con el Terrorismo, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conforme a las resoluciones

del CSNU, el cual será discutido en reunión de la Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al

Terrorismo (CIPLAFT)

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

d. Medidas preventivas (resultado inmediato 4)

Resultado inmediato 4. Medidas preventivas Moderado

Acción

prioritaria/recomendada

Desarrollar con prontitud los mecanismos que permitan identificar plenamente a las instituciones que tienen la calidad de APNFD y

desarrollar la regulación necesaria para que tanto las APNFD como las instituciones financieras, cumplan con las medidas preventivas

que permitan garantizar un sistema efectivo para la prevención y lucha contra los fenómenos de lavado de activos y el financiamiento

del terrorismo, así como asegurar que la aproximación al riesgo sea uniforme por parte de las instituciones financieras y las APNFD.

Establecer medidas, tanto a nivel de regulación como de supervisión, para asegurar la uniformidad en la comprensión y aplicación de las

medidas preventivas por parte de las instituciones financieras y las APNFD. Las obligaciones deben facultar a las instituciones para no

llevar a cabo debida diligencia cuando se considere que esto alertaría al cliente y en su lugar emitir un ROS.

En relación a las obligaciones vinculadas a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), es necesario que el país haga extensivas las

obligaciones para los familiares y allegados de los PEP, tanto para PEP nacionales, como para los extranjeros y los representantes de

organizaciones internacionales de función destacada.

El país debe establecer obligaciones para que las APNFD puedan cumplir con los requisitos de identificación y monitoreo intensificado a

los PEP, así como los demás aspectos de la Recomendación 12. También deberá incorporar obligaciones vinculadas a la capacitación

continua, procedimientos de selección del personal de cumplimiento; y extender las medidas contempladas en el criterio 23.2 a las

personas físicas y jurídicas que se dediquen a la compra y venta de metales y piedras preciosas en los supuestos considerados en el

criterio 23.2 de la Recomendación 23.

Medidas tomadas o

propuestas para

implementar la acción

prioritaria o recomendada

La Resolución. UIF-No. 489/13-06-2018. El Reglamento para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, establece Artículo 1. Objeto. el presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones, normas y procedimientos generales aplicables a los Sujetos Obligados para el cumplimiento de los objetivos descritos en la Ley para la Regulación de las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas y de las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referentes a la prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, suscritos y ratificados por la República de Honduras. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas que realicen actividades y profesiones no financieras designadas enunciadas en el Artículo 3 de la Ley, así como otras disposiciones legales y normativas sobre la materia. Artículo 35. Debida Diligencia y Revelación. Cuando el Sujeto Obligado tenga sospechas de actividades ilícitas y considere que al efectuar acciones de debida diligencia alertaría al cliente o usuario, debe presentar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF, registrando el motivo por el cual no se efectuaron las acciones de Debida Diligencia con el Cliente o usuario.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Artículo 30. Personas Expuestas Políticamente (PEP) El sujeto Obligado debe establecer políticas de DDC que permitan identificar como un tipo de cliente a las Personas Expuestas Políticamente, nacionales y extranjeras, que tengan acceso sobre los recursos públicos o poder de decisión e influencia; asimismo, se debe determinar si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad y si guardan relación la actividad e ingresos declarados y su perfil de cliente. El Sujeto Obligado debe implementar sistemas apropiados de gestión de riesgo. Y además adoptar medidas razonables para determinar si el cliente, usuario o el beneficiario final es un PEP. Al identificar un PEP, el Sujeto Obligado debe implementar las medidas de DDC. Siguientes:

a. Obtener la aprobación de la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, Propietario, Profesional u Órgano que haga sus veces del Sujeto Obligado, con el propósito de establecer o continuar con la relación profesional, económica o comercial.

b. Adoptar medidas razonables para establecer el origen de los fondos delos clientes o beneficiarios finales identificados como PEP.

c. Realizar un monitoreo continuo intensificado de la relación profesional, económica o comercial establecida con el cliente o usuario.

d. Requerir al inicio o durante la relación, el nombre de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad.

e. Cuando en dichas personas existan otras relaciones de mayor riesgo, se deben exigir los requisitos específicos para un PEP antes enunciados y aplicar medidas de DDC incrementadas.

Por otra parte, determinar si existe relación con una persona jurídica donde se cumpla con alguno de los siguientes criterios: a. Poseer directa o indirectamente el 25% o más del patrimonio de la estructura jurídica de la empresa cliente del Sujeto Obligado b. Que ostente una responsabilidad significativa en el control, gerencia o dirección de la estructura legal de la empresa cliente del Sujeto

Obligado.

Artículo 53. Reporte de Operación Sospechosa. El Sujeto Obligado debe comunicar mediante los canales, formatos, plazos o procesos que la UIF establezca, aquellas operaciones efectuadas o no por personas naturales o jurídicas que previo análisis considere como un Reporte de Operación Sospechosa, creando un expediente individualizado por cada caso que debe contener toda la documentación soporte que ampare y evalúe ésta situación. Se diseñó, desarrolló e Implementaron los procesos de Registro del Sector APNFD, Cumplimiento, Actualización de Información de Registro y la Implementación del Proceso de Supervisión a efecto de cumplir con lo establecido en la Ley. Además, de la implementación de Planes de Capacitación al Sector APNFD relacionadas con la prevención y detección LA/FT, a la fecha se han registrado.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Cuadro Estadístico de las Solicitudes de Registro de los sectores APNFD

SOLICITUDES POR SUBSECTOR

Cuenta de APNFDId SOLICITUDES

SUBSECTOR Jurídica Natural

Total

general

Apuestas electrónicas (Kioskos Malls) 2 2

Arrendamiento Automóviles 11 11

Arrendamiento de Bienes Raíces 91 8 99

Arrendamiento naves aéreas 3 3

Casinos: Ruletas / Tragamonedas / Baraja / dados 14 14

Compra / Venta y/o Arrendamiento de Bienes Raíces 208 208

Compra/Venta Automóviles Nuevos 15 15

Compra/Venta Automóviles Nuevos/Seminuevos 10 10

Compra/Venta Automóviles Usados 25 2 27

Compra/Venta naves marítimas Usados 1 1

Loterías Electrónicas 1 1

Notarios 461 461

Personas Jurídicas Prestamistas No Bancarios 80 1 81

Personas Naturales Prestamistas No Bancarios 27 27

Servicio de Blindaje Vehículos / Inmuebles 7 7

Servicios de courier terrestre, aéreo y marítimo 10 10

Transportes blindado de valores 5 5

Compra / Venta /Elaboración/Industrialización de Joyas y/o

Bienes con Metales Preciosos 3 3

Compra / Venta Metales Preciosos 2 2

Perito Mercantil y Contador Público 9 9

Casas de Empeño 5 1 6

Compra / Venta y/o Arrendamiento de Bienes Raíces Personas Naturales 2 2

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Contador Público Universitario 1 1

Total general 493 512 1005

En lo referente a la Supervisión de APNFD aplicando un enfoque basado en riesgo, La UIF a través de La URMOPRELAFT realizará evaluaciones con un enfoque basado en riesgo, que incluirá la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de los riesgos, orientando la evaluación en aquellas actividades, productos o servicios de mayor riesgo según el perfil establecido del Sujeto Obligado; y en consideración a los factores antes descritos se determinará la frecuencia de la supervisión

Según lo establecido en el Reglamento de Ley para la Regulación APNFD, Los familiares de todas las personas definidas como PEP, hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad deben ser debidamente identificadas.

e. Supervisión (resultado inmediato 3)

Resultado inmediato 3. Supervisión Moderado

Acción

prioritaria/recomendada

La reglamentación respecto de la supervisión de las APNFD, debe ser suficientemente clara para determinar quien supervisa y que el

mismo sea idóneo para realizar la supervisión.

Trabajar en un enfoque basado en riesgos, para la supervisión de APNFD.

Fortalecer los mecanismos para evitar que delincuentes y sus cómplices consigan acreditaciones, o que posean, controlen o gestionen

un sujeto obligado no financiero.

Supervisar (sea in-situ o extra situ) al menos una vez a todas las instituciones financieras en materia de LA/FT, considerando el alcance

de la supervisión en conformidad al riesgo inherente a cada sujeto obligado conforme a la matriz de riesgo diseñada, para luego

determinar la naturaleza del monitoreo que la CNBS llevará adelante.

El país debe fortalecer los mecanismos de supervisión relativos al FT con el objetivo de monitorear continuamente los posibles riesgos

emergentes.”

Medidas tomadas o

propuestas para

La Resolución UIF-No. 489/13-06-2018. El Reglamento de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, establece:

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

implementar la acción

prioritaria o recomendada

Artículo 57. De la Supervisión y otras Acciones. La CNBS, a través de la URMOPRELAFT, realizará una evaluación general o especial al Sujeto Obligado para determinar el cumplimiento de las medidas que deben implementar y el grado de eficiencia de gestión del riesgo de LA/FT, para ello podrá recurrir a una variedad de fuentes de información, internas o externas. Estas fuentes pueden ser nacionales e internacionales y originarse de la ENR, otros Sujetos Obligados, otros supervisores, la UIF, las fuerzas del orden público, entre otros. La CNBS, a través de la URMOPRELAFT debe considerar el nivel de riesgo inherente, la naturaleza y complejidad de los productos, servicios, tamaño, ubicación geográfica, modelo de negocio, perfiles de riesgo de clientes, canales de distribución, alianzas, proveedores y países donde opera. Además, se evaluarán los controles internos, incluyendo la eficacia de las políticas de gestión de riesgo, procedimientos desarrollados, entre otros. La CNBS, a través de la URMOPRELAFT realizará evaluaciones con un enfoque basado en riesgo, la que incluirá la identificación, evaluación, control, monitoreo y mitigación de los riesgos, orientando la evaluación en aquellas actividades, productos o servicios de mayor riesgo según el perfil establecido del Sujeto Obligado, para determinar que los controles y medidas para prevenir y mitigar sean proporcional al riesgo inherente; y en consideración a los factores antes descritos se determinará la frecuencia de la supervisión. A consideración de la URMOPRELAFT, estas evaluaciones podrán ser In Situ o Extra Situ. Artículo 58. Grupos Financieros y/o Económicos. La CNBS realizará un enfoque de supervisión consolidada de la gestión de riesgo LA/FT, utilizando para ello información diversa de cada uno de los Sujetos Obligados, que conforman el grupo a fin de evaluar la gestión de éste riesgo en forma integral y transversal. La CNBS elaborará un informe consolidado en el cual revelará los hallazgos en cada Sujeto Obligado y en el grupo. Artículo 59. Evaluación Continua. La CNBS, a través de la URMOPRELAFT, debe revisar la evaluación del perfil de riesgo del Sujeto Obligado, en forma periódica y continua. Cuando surjan cambios relevantes en el perfil de riesgo o se identifiquen nuevas amenazas para el Sujeto Obligado, se podrán realizar evaluaciones especiales para determinar la gestión de riesgo realizada, con el fin de mitigar la probabilidad de ocurrencia o el impacto de que pueda presentarse. Actualmente se encuentra en etapa de revisión el Reglamento de Sanciones para el sector APNFD. La UIF a través de La URMOPRELAFT realizará evaluaciones con un enfoque basado en riesgo, que incluirá la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de los riesgos, orientando la evaluación en aquellas actividades, productos o servicios de mayor riesgo según el perfil establecido del Sujeto Obligado; y en consideración a los factores antes descritos se determinará la frecuencia de la supervisión. En las Normas de Registro para el Proceso de Registro del Sector APNFD, se especifica el requerimiento de información del Beneficiario Final.

El 99.9 % del Registro actual ha entregado la información del mismo.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Respuesta Gerencia de Riesgos

En el POA del año 2018 la DPRELAFT emitirá 114 informes aproximadamente que se relacionan con evaluaciones in-situ, evaluación de

respuesta por informes enviados, informes a la UIF, seguimiento al cumplimiento de fechas por requerimientos y otros informes, la UIF ha

emitido un total de 22 informes en el 2018, recibidos por la Gerencia de Riesgos como insumo para realizar las supervisiones in situ de las

instituciones programadas, en retroalimentación se han recibido 10 informes de la Gerencia de Riesgos detallando hallazgos y comentarios

sobe lo determinado en la visita y el informe de la UIF.

f. Personas y estructuras jurídicas (resultado inmediato 5)

Resultado inmediato 5. Disponibilidad pública de la información y sanciones Bajo

Acción

prioritaria/recomendada

Las autoridades deben trabajar sobre un plan de mitigación de riesgos, teniendo en consideración que es necesario aumentar la

transparencia de las personas jurídicas.

Las autoridades competentes deben trabajar en la identificación del total de las personas jurídicas, la informatización de las bases, y la

adecuada identificación del beneficiario final, dado que las personas jurídicas siguen siendo un vehículo importante para las redes de

blanqueo de capitales.

El Registro de la Propiedad debe trabajar en la plataforma de registro para tener los datos a nivel nacional unificado.

Las autoridades deberían: llevar a cabo actividades de divulgación dirigidas a los notarios para promover un mejor conocimiento de los

riesgos de LA/FT y elaborar orientaciones sobre las medidas adicionales que podrían o deberían adoptarse como parte de las obligaciones

(reforzadas) de diligencia debida con respecto a las personas jurídicas, incluidas:

i. la comprobación de la titularidad y de la estructura de control de la sociedad;

ii. un examen más detallado del propósito y la naturaleza de las actividades de la sociedad, y

iii. la verificación de la condición del titular real y (si procede) de la cadena de propiedad.

Revaluar la aplicación de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y

protección a los derechos de los Inversionistas, dado los riesgos que ella implica a los fines de cumplir con este resultado inmediato.

Medidas tomadas o

propuestas para

Respuesta de la Secretaría de Finanzas

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

implementar la acción

prioritaria o recomendada

Mediante Oficio N° SDP-065-2018 del 30 de enero del 2018 y autorización N° 063-2017, la Secretaría de Estado de la Presidencia de la

Republica, envía nuevamente al Soberano Congreso Nacional para su aprobación, el anteproyecto de Ley de la Superintendencia de

Sociedades Mercantiles, misma que fue recibida el 20 de marzo del 2018.

D. Otra información de cumplimiento técnico o efectividad relevante.

En fecha 19 de mayo del 2018 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto No. 17-2018, a través del cual se aprueba el Convenio sobre Cooperación

para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en el Área del Caribe, el cual tiene como objetivo:

Las partes cooperarán, de la forma más extensa posible, en la lucha contra el tráfico ilícito por vía marítima y aérea en y sobre las aguas del área del Caribe,

de acuerdo con los recursos policiales disponibles que tengan las Partes y con las prioridades relativas a los mismos y de conformidad con el Derecho

Internacional del mar y convenios aplicables, con vistas a asegurar que las embarcaciones y aeronaves sospechosas sean detectadas, identificadas, vigiladas

continuamente y, de encontrarse pruebas de implicación en tráfico ilícito, que las embarcaciones sean retenidas, para que las autoridades policiales

competentes se ocupen de aplicar la ley según corresponda. (Anexo No. 5)

Estadísticas de Informes de Investigación de la Oficina Policial de Investigaciones Financieras

Los países podrán incluir aquellas acciones que impacten ya sea en el cumplimiento técnico de Recomendaciones que han sido calificadas con MC o en el mejoramiento de la efectividad del país en los resultados inmediatos que han sido calificados con sustancial o alto.

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

La Oficina Policial de Investigación Financiera tiene un total de 67 casos en procesos de investigación, en coordinación con la Fiscalía

Estadísticas proporcionadas por la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado

Delito Denuncias en

Investigación

Casos

Judicializados

Sentencias

Condenatorias

Extorsión 457 155 178

Lavado de Activos 21 5 4

Tráfico de Drogas 28 20 25

Privación de Dominio 9 4 4 sentencias de comiso

N° Actividad Periodos

sep-17 oct-17 nov-17 dic-17 ene-18 feb-18 mar-18 Abr-18 Total

1 Requerimientos de Investigación por parte de la Fiscalía

0 0 8 0 1 3 0 5 17

2 Requerimiento de investigación por oficio

--------------------------- ----------------------------------------------------- 05

3 Informes remitidos a la Fiscalía

3 5 8 9 4 2 0

0 31

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Delito Denuncias en

investigación

Sentencias condenatorias Casos judicializados

Lavado de Activos proveniente de

un delito de corrupción (Fiscalía

Especial contra la Corrupción)

0 0 0

Lavado de Activos proveniente de

un delito de corrupción (Unidad

Nacional de Apoyo Fiscal)

17 1 0

Estadísticas sobre diferentes tipos de drogas incautadas

Clorhidrato de Cocaína Septiembre 2017 a marzo

2018

Kilogramos 2,323.5

Puntas 4,674

Fuente: Observatorio Hondureño sobre Drogas

Cannabis Septiembre 2017 a

marzo 2018

kilogramo 1,420.1

Plantas 5,136

Carrucos 6,827

Bolsas 10,916

Envoltorios 6,691

Puros 54

Semillas (onzas) 4

Fuente: Observatorio Hondureño sobre Drogas

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Crack Septiembre 2017 a marzo

2018

Piedras 10,117

Blister 12

Gramos 85.98

Onzas 15

Fuente: Observatorio Hondureño sobre Drogas

Fuente: Observatorio Hondureño sobre Drogas

Éxtasis Septiembre 2017 a marzo

2018

Tabletas 13

Fuente: Observatorio Hondureño sobre Drogas

Fuente: Observatorio Hondureño sobre Drogas

Heroína Septiembre 2017 a marzo

2018

puntas 26

LSD Septiembre 2017 a marzo

2018

Laminitas 7

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Estadísticas sobre Requerimientos de información recibidos

Mes

Año RI RE RP CI

GRAN

TOTAL

Septiembre 2017 12 15 0 2 29

Octubre 2017 9 17 1 2 29

Noviembre 2017 23 29 0 2 54

Diciembre 2017 13 15 1 1 30

Enero 2018 23 35 3 1 62

Febrero 2018 28 26 2 0 56

Marzo 2018 17 20 0 2 39

Abril 2018 47 1 0 3 51

TOTAL 172 158 7 13 350

Estadísticas de los ROS (Recibidos, Analizados y entregados al MP, devueltos a los sujetos obligados, en éste caso informar las razones de la devolución).

ROS Recibidos

ROS

MES Año 2017 Año 2018

ENERO 112 66

FEBRERO 218 68

MARZO 17 87

ABRIL 15 48

MAYO 23 0

JUNIO 201 0

JULIO 32 0

AGOSTO 108 0

SEPTIEMBRE 58 0

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

OCTUBRE 133 0

NOVIEMBRE 62 0

DICIEMBRE 46 0

TOTAL 1,025 269

ROS ANALIZADOS Y ENTREGADOS AL MP

ESTADISTICAS DE ROS

ANALIZADOS Y

ENTREGADOS AL MP

Mes Año ROS

Septiembre 2017 20

Octubre 2017 10

Noviembre 2017 20

Diciembre 2017 20

Enero 2018 20

Febrero 2018 20

Marzo 2018 10

Abril 2018 20

TOTAL 140

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Detalle de multas aplicadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a las Instituciones supervisadas a su cargo

Institución Fecha No. De Resolución Tipo de Supervisión Incumplimiento al

Marco Legal

Monto de la Multa

Banco Ficohsa 07-09-17 SBO No. 731/07-09-

2017

Extra Situ Art. 4 del Reglamento

para la negociación en

el mercado organizado

de divisas debido a que

no vendió al siguiente

día hábil las compras de

$9,018,050.30 que

corresponde al 13 de

mayo de 2016,

reflejándose la

transferencia en la

cuenta del banco

central de Honduras

hasta el 17 de mayo de

2016

L.400,000.00

Fundación de

Mircofinanzas

Hermandad de

Honduras

07-09-17 SBO No.734/07-09-

2017

In Situ Numeral 12 de las

Normas para la

Evaluación y

Clasificación de Cartera

Amonestación sin

Publicación

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Crediticia, contenidas

en la Resolución GE

473/29-04-2015

Fundación para el

Desarrollo de Honduras

Visión, OPDF

26-09-2017 SBO No. 807/26-09-

2017

In situ Numeral 12 de la

Resolución GE No.

473/29-04-2015,

Normas para la

Evaluación y

Clasificación de la

Cartera Crediticia

Amonestación sin

publicación

Banco Promerica SA 27-11-2017 SBO No. 474/26-06-

2017, ratificada en SBO

No. 996/21-11-2017

Extra Situ Art. 22 del Reglamento

para la Negociación en

el Mercado Organizado

de Divisas

L.200,200.00

Banco Financiera

Centroamericana SA

11-12-2017 SBO N. 1033/11-12-

2017

Extra Situ Resolución No. 93-

3/206, numeral 6) y

circular BCH No. G-

10/2008 numeral 1)

complementaria del

Reglamento para la

Negociación en el

Mercado Organizado de

Divisas

L.60,000.00

Financiera Credi

Q, S.A.

13-12-2018 SBO No. 114/13-02-

2018

In Situ Acuerdo 04/2006 BCH

del 9 noviembre de

2016 “Reglamento para

las Operaciones de

Crédito de las

Instituciones

Financieras con partes

L.240,200.00

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

Relacionadas, art. 7,

numeral 7.1

Resolución GE No.

473/29-04-2015

Normas para la

Evaluación y

Clasificación de la

Cartera Crediticia

Resolución GES No.

992/16-12-2016

Normas para la

Adecuación de Capital,

Cobertura de

Conservación y

Coeficiente de

Apalancamineto

aplicables a las

instituciones del

Sistema Financiera

Banco

Financiera Comercial

Hondureña

13-02-2018 SBO No. 117/13-02-

2018

Extra situ Por haber presentado

deficiencia de encaje en

moneda nacional y

eficiencia en el monto

minimo diario del 80%

depositado en la cuenta

de encaje del banco

central de Honduras en

moneda nacional, en la

L. 495,766.01

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

catorcena terminada el

2 de agosto 2017, de

conformidad a lo

establecido en los

artículos 53 de la Ley del

Banco Central de

Honduras, 45 de la Ley

del Sistema Financiera y

en el Reglamento de

Sanciones a ser

aplicado a las

instituciones

supervisadas

Banco de

Honduras SA

27-02-2018 SBO NO. 148/27-02-

2018

Extra Situ Por el incumplimiento al

Art. 4 del Acuerdo

03/2015 y art. 6 del

acuerdo No. 5/2016

emitidos por le Banco

Central de Honduras

Amonestación sin

publicación

Compañía

Almacenadora

(COALSA)

19-03-18 SBO No. 210/19-03-

2018

In Situ Resolutivo 3, de la

Resolución SBO No.

684/08-2017

Amonestación sin

publicación

Compañía

Financiera SA (COFISA)

12-01-2018 SBO No. 027/11-01-

2018

In situ A resoluciones de

evaluaciones de

exámenes anteriores

resoluciones SBO No.

189/20-03-2017 y SBO

868/26-08-2015

L240,000.00

Detalle de Supervisiones In Situ realizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Del 01 septiembre del 2017 a la fecha

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

No. Mes Tipo de Licencia Institución Evaluada Cifras de

Examen

Tipo de Evaluación

1 Septiembre Procesadora de

Tarjetas

Alcance, S.A. de C.V. 30/06/16 Mediante Resolución SBO No. 212719-3-2018, se

ratifican todos los puntos de un informe anterior

de la superintendencia de pensiones y valores, de

examen realizado con cifras al 30/06/16

2 Octubre Banco Banco Financiera Comercial

Hondureña

31/06/17 Descargos y Acciones

3 Septiembre Banco Banco Financiera Comercial

Hondureña

30/06/16 Especial Focalizada

4 Septiembre Remesadora Ficohsa Remesas 30/06/17 Seguimiento a la Resolución SBO No. 319/26-04-

2017

5 Septiembre Casa de Cambio Casa de Cambio, Divisas

Corporativas

31707717 Seguimiento a la Resolución No. 679/28-08-2017

6 Septiembre Banco Banco de los Trabajadores 31/07/17 Evaluación integral

7 Marzo Banco Banco Atlántida 31/07/17 Evaluación de los descargos al oficio SEGSE-OF-

22/2018 por los incumplimientos señalados a lo

establecido en los art. 21 y 36 del Acuerdo BCH No.

5/2016 Reglamento para la Negociación en el

Mercado Organizado de Divisas y a los numerales

1.1 y 8.5 e la Resolución No. 521-12/2016

normativa

8 Marzo banco Banco Atlántida 31/7/17 Evaluación a los descargos al oficio SEGSE-OF-

24/2018 por los incumplimientos señalados a lo

establecido en los numerales 1.2 y 8.3 de la

Resolución No. 521-12/2016 Normativa

Complementaria al Reglamento para la

Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.

9 Septiembre Financiera Odeh SA 31/07/17 Especial Focalizada

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

10 Septiembre Banco Banco Atlántida 31/08/17 Revisión de seguimiento a la resolución SBO No.

865/02-1-2016 y evaluación al incumplimiento a la

Resolución SB No. 2388/02-12-2013 ratificada con

resolución SB No. 874/25-06-2014

11 Octubre Banco Banco Hondureño del Cafe 31/08/17 Descargos y Acciones a la evaluación del examen

con cifras al 31-12-2016

12 Septiembre Banco Banrural 31/08/17 Especial Focalizada

13 Octubre banco Bac Honduras 31/08/17 Especial Focalizada

14 Octubre Procesadora de

Tarjetas

Ventas Internacionales S.A. de

C.V.

31/08/17 Revisión Integral

15 Octubre Procesadora de

Tarjetas

Credomatic de Honduras 31/08/17 Revisión Integral

16 Octubre Banco Banco Azteca de Honduras 30/07/17 Seguimiento a la Resolución SB No. 303/24-04-

2017

17 Octubre Banco Banco de Honduras 30/09/2017 Seguimiento al cumplimiento a la Resolución SBO

No. 17/02-03-2017

18 Noviembre OPDF Fondo para el desarrollo local

de Honduras

30/08/17 Seguimiento a la Resolución No. 542/13-07-2016

19 Noviembre Banco Banco de Occidente 31/10/17 Revisión Especial Focalizada (Macro Plan)

20 Noviembre Banco Banco Atlántida 31/10/17 Evaluación a los descargos y acciones correctivas

presentadas al informe de evaluación con cifras al

30 de abril de 2017

21 Diciembre Financiera Arrendamientos y Créditos

Atlántida

30/11/17 Evaluación a los descargos y acciones correctivas

examen con cifras al 31 de mayo de 2017,

actualizado al 30 de noviembre de 2017

22 Febrero banco Banco Lafise de Honduras 31/12/17 Evaluación Focalizada y especial de Fideicomiso

23 Noviembre Financiera Financiera Credi Q 31/12/17 Especial Focalizada

24 Enero Banco Banco Davivienda Honduras 31/12/17 Descargos y Acciones de la evaluación con cifras al

31-05-2017

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

25 Febrero Remesadora Remesadora El Hermano Lejano

Express

31/12/17 Seguimiento a la Resolución SBO No. 602/24-07-

2017

26 Marzo Almacén General de

Deposito

Almacenes de Deposito S.A 31/12/17 Revisión especial focalizada

27 Febrero OPDF Proyecto e Iniciativas para el

Autodesarrollo Local de Hondras

31/12/18 Revisión especial focalizada

28 Febrero banco Banco del País 31701/18 Revision Especial (fideicomiso)

29 Febrero banco Banco Atlántida 31/01/18 Revision Especial (fideicomiso)

30 Febrero banco Banco Central de Honduras 31/01/18 Revisión Especial (Fideicomiso)

31 Febrero banco Banco Popular 31/01/18 Revisión Especial (fideicomiso)

32 Febrero banco Banco de los Trabajadores 31/01/18 Revisión especial (fideicomiso)

33 Febrero banco Banco de Occidnete 31701/18 Revisión Especial (Fideicomiso)

34 Marzo Financiera Compañía Financiera SA 31/01/18 Revisión de Seguimiento a la Resolución SBO No.

027711-01-2018

35 Marzo Financiera Financiera CODIMERSA SA 31/01/18 Evaluación Integral

36 Marzo Banco Banco de los Trabajadores 31/01/18 Evaluaciónd e Descargos y Acciones sobre

hallazgos comunicados en Informe con cifras al

31708/17

37 Febrero banco Banco Financiera Comercial

Hondureña

31701/18 Revisión Especial (fideicomiso)

38 Febrero banco Banco Hondureño del Café 31/01/18 Revisión Especial (fideicomiso)

39 Febrero banco Banco de Desarrollo Rural 31/01/18 Revisión Especial (fideicomiso)

40 Enero banco Banadesa 31/01/18 Revisión Especial (fideicomiso)

41 Febrero banco Bac Honduras 31/01/18 Revisión Especial (fideicomiso) y evaluación de

reclasificación de créditos

42 Febrero banco Banco Davivienda Honduras 31/01/14 Especial (tecnología)

43 Febrero banco Banco Financiera

Centroamericana

31/01/18 Descargos y Acciones a la evaluación del examen

con cifras al 31-5-2017

44 Marzo financiera Financiera Popular Ceibeña, SA 31/01/2018 Seguimiento (Actualización de cifras, tomar nota

de los activos fijos, eventuales y escrituras

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras

45 Febrero banco Banhprovi 31/01/18 Revisión Especial (fideicomiso)

46 Abril banco Banco de Occidente 28/02/18 Revisión Especial Focalizada (Macro Plan)

47 Abril financiera Financiera Solidaria 28/02/18 Evaluación Especial Focalizada

48 Abril Banco Banco Azteca de Honduras 28/02/18 Revisión Focalizada

49 Abril OPDF Familia y Medio Ambiente,

OPDF

28/02/18 Revisión especial focalizada

50 Abril OPDF Fundación Microfinanciera

Hermandad de Honduras

28/02/18 Seguimiento a las Resoluciones SBO No. 1035/11-

12-2017

Supervisiones In-Situ realizadas por la Superintendencia de Pensiones y Valores

Institución Fecha de Ejecución Cifras Evaluadas

Promociones e Inversiones en Bolsa S.A.

(PROBALSA)

Del 18 al 29 de septiembre de 2017 Julio de 2017

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Del de 9 de octubre al 10 de noviembre de 2017 Agosto 2017

Bolsa Centroamericana de Valores (BCV) Del 23 de octubre al 3 de noviembre 2017 Agosto 2017

Administradora de Fondos de Pensiones

Atlántida, S.A (AFP Atlántida)

Del 30 de octubre al 17 de noviembre de 2017 Septiembre de 2017

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GAFILAT 18 I – Plantilla de avance de Honduras