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CAPÍTULO 5 DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERISTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE ELABORAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EIA PROYECTO “PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LIBERTAD I Y II” LIBERTAD SpA JULIO 2016

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CAPÍTULO 5

DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERISTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL

ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE ELABORAR UN ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL

EIA PROYECTO

“PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LIBERTAD I Y II”

LIBERTAD SpA

JULIO 2016

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CAPÍTULO 5

DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS

O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA

NECESIDAD DE ELABORAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

EIA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LIBERTAD I Y II

CONTENIDOS

CAPÍTULO 5. EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE

LA LEY .......................................................................................................... 3

5.1. INTRODUCCIÓN.................................................................................. 3

5.2. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 ........................................ 5

5.2.1 CRITERIO I RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN ................................ 5

5.2.2 CRITERIO II EFECTO ADVERSO SIGNIFICATIVO SOBRE RECURSOS NATURALES

RENOVABLES ................................................................................................ 13

5.2.3 CRITERIO III REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN

SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.24

5.2.4 CRITERIO IV LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO. ............. 26

5.2.5 CRITERIO V VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO. ........................................ 28

5.2.6 CRITERIO VI ALTERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. .............................. 31

5.3. CONCLUSIÓN FINAL ........................................................................... 33

5.4. ANEXOS ........................................................................................... 34

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CAPÍTULO 5. EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS

DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY

5.1. INTRODUCCIÓN

En virtud de lo señalado en el artículo 18 letra g) del D.S. Nº 40/2012 MMA,

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), este capítulo

tiene por objeto justificar el ingreso del Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Libertad I y

II”, al SEIA a través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

En este sentido, el Artículo 8° de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales de Medio

Ambiente (LBGMA), dispone que “los Proyectos o actividades señaladas en el artículo

10° sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental,

de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”.

En lo que respecta al artículo 10 de la LBGMA, éste señala que dentro de “los Proyectos

o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases,

que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental están los

siguientes:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW

Lo anterior, es desarrollado por el literal c) del artículo 3° del Reglamento del SEIA,

que señala los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en

cualquiera de sus fases (construcción, operación y cierre), que deberán someterse al

SEIA, corresponden a proyectos del tipo:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW

Por lo anterior, queda claro que el proyecto que se somete a evaluación lo hace por

tratarse de un proyecto tipificado en el literal c) del Artículo 10° de la Ley 19.300 y c)

del artículo 3 del D.S. N° 40/2012 MMA.

En este sentido se debe indicar que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.300,

aquellos proyectos que se encuentran enumerados en el artículo 10 de dicha Ley, y

que presentan o generan al menos uno de los efectos, características o circunstancias

indicadas en el artículo 11 de la misma Ley, deberán presentar un Estudio de Impacto

Ambiental (EIA) o, en caso contrario una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Los efectos, características o circunstancias, indicadas en el artículo 11 de la Ley N°

19.300, corresponden a:

Letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de

efluentes, emisiones o residuos;

Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos

naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

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Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los

sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

Letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas,

sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,

susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se

pretende emplazar;

Letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor

paisajístico o turístico de una zona; y

Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,

histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El desarrollo y características de cada uno de estos efectos, características o

circunstancias, se encuentran desarrollados entre los artículos 5 a 10 del D.S. Nº

40/2012 MMA “Reglamento del SEIA”.

De acuerdo a lo anterior, en el presente capítulo se analizan y describen aquellos

efectos, características o circunstancias, en virtud de las cuales el Proyecto ingresa a

evaluación ambiental mediante un EIA, estableciendo el alcance de ellos, las obras o

actividades asociadas, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en su

caso, y finalmente las medidas establecidas en el plan de seguimiento.

Para el análisis de este Capítulo se utilizó la Predicción y Evaluación de Impacto

desarrollada en el CAPÍTULO 4 del presente EIA.

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5.2. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

5.2.1 CRITERIO I Riesgo para la salud de la población

Para evaluar si el Proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los

efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, según lo establecido en el literal a) del artículo 11 de la Ley N°

19.300, se considerarán los criterios detallados en el artículo 5 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.

ARTÍCULO 5 DEL D.S. 40/2012 MMA

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la

salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará la presencia de

población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por:

LITERAL CONTENIDO EVALUACIÓN

a) La superación de los

valores de las

concentraciones y

períodos establecidos en

las normas primarias de

calidad ambiental

vigentes o el aumento o

disminución

significativos, según

corresponda, de la

concentración por sobre

los límites establecidos

en éstas. A falta de tales

normas, se utilizarán

como referencia las

vigentes en los Estados

que se señalan en el

artículo 11 del presente

Las emisiones de material particulado más relevantes son producidas durante la

fase de construcción, y están asociadas principalmente a las labores de excavación,

escarpe del terreno, transporte de material dentro de la obra, circulación por

caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de vehículos, combustión de

maquinaria y funcionamiento de equipos electrógenos. Sin perjuicio de lo anterior,

es importante señalar que esta fase es acotada en el tiempo (19 meses para la

etapa PSF LIBERTAD I y 19 meses para la etapa PSF LIBERTAD II) y al área de

emplazamiento de las obras del Proyecto.

Durante la fase de construcción del Proyecto, también se prevén emisiones de

gases, principalmente CO, NOx, SOx, MP10 y MP2,5, que generarán los motores de

combustión de los vehículos, maquinarias y equipo electrógeno que serán usados en

esta fase.

Durante la fase de operación, se prevé que las emisiones producto de la combustión

de vehículos y partículas en suspensión no sea significativa, ya que sólo se

generarán en caso de transporte de personal de mantención, monitoreo e

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Reglamento. inspección, por lo que no serán necesarias medidas de control específicas.

Por otro lado, durante la fase de cierre, se estima que las emisiones sean parecidas

a las de la etapa de construcción, en todo caso siempre serán menores.

Principalmente están asociadas a levantamiento de material particulado debido a las

labores de excavación, acopio y transporte de material dentro de la obra.

Aunque las emisiones generadas sean menores, el titular ha considerado medidas

adicionales en el marco de la fase de construcción y cierre del proyecto, las que se

mencionan a continuación:

- Para reducir el levantamiento de partículas al mínimo se considera que los

caminos, tanto de acceso, conexión entre zonas e interiores, sean tratados

mediante la aplicación de un supresor de polvo (medida que se mantendrá

durante las fases de operación y cierre del proyecto).

- Para que los vientos no dispersen el material acopiado para el relleno, o

producto de la excavación, se protegerán los montículos temporales de tierra

generados por la excavación de zanjas, por medio de materiales como lonas

o polietilenos que impidan el levantamiento de polvo.

- Para evitar el levantamiento de polvo generado por el transporte de material,

se cubrirán las tolvas, cumpliendo así con el D.S. N° 75/1987 MINTRATEL,

que establece las condiciones para el transporte de carga.

- Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad

moderada.

Por otro lado, para la disminución de las emisiones derivadas de la combustión de

combustibles. Se tomarán las siguientes medidas que incluyen una minuciosa

fiscalización de la maquinaria que ingresa a la obra:

- Se exigirá a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el

cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte.

- La maquinaria utilizada para efectos de transporte, contará con revisión

técnica al día.

A su vez, es importante señalar que el área del Proyecto no se encuentra en zona

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saturada ni latente por ningún tipo de contaminante, ni cuenta con planes de

descontaminación vigentes.

Respecto de las normas de calidad primaria vigentes en el país (D.S. N° 12/2011

MMA, D.S. N° 59/1998 MINSEGPRES, D.S. N°113/2002MINSEGPRES, D.S.

N°114/2002 MINSEGPRES, D.S. N° 115/20002 MINSEGPRES y D.S. N°136/2000

MINSEGPRES), son cumplidas por los administrados, en este caso el titular del

Proyecto objeto de este EIA, en la medida que se dé estricto cumplimiento a la

normativa ambiental y sectorial aplicable que tenga por objeto tutelar el bien

jurídico del aire. El Proyecto, respetará cada una de las disposiciones normativas

existentes para la protección de este bien jurídico, su forma e indicadores de

cumplimiento, se desarrollará a cabalidad en el CAPÍTULO 10 Plan de

Cumplimiento Legislación Ambiental del presente EIA.

Tal como fue descrito en el Informe de estimación de emisiones atmosféricas del

presente EIA (ANEXO 1.E Informe de estimación de emisiones atmosféricas) y la

evaluación de impactos para el componente calidad del aire (ver CAPÍTULO 4 –

Predicción y evaluación de impacto), se concluye que el Proyecto tanto en sus fases

de construcción, operación como de cierre no afecta el cumplimiento de las normas

primarias de calidad ambiental ni las normas de emisión vigentes, ni genera

impactos significativos sobre el componente calidad del aire producto de su

ejecución.

b) La superación de los

valores de ruido

establecidos en la

normativa ambiental

vigente. A falta de tales

normas, se utilizarán

como referencia las

vigentes en los Estados

que se señalen en el

artículo 11 del

Reglamento.

Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se dará

cumplimiento a lo establecido por el D.S. N°38/11 del MMA, respecto a los niveles

de ruido permisibles. Del análisis de los Instrumentos de Planificación Territorial

aplicables a la zona (PRC Freirina y PRI de Atacama), se concluye que el Proyecto se

emplaza en un área rural. Según lo dispuesto por la norma de emisión, para este

sector los niveles máximos permisibles en horario diurno corresponden al menor

nivel entre el Nivel de Ruido de Fondo +10 [dB], y el NPC máximo permitido para

Zona III.

Durante la fase de construcción las principales fuentes emisoras de ruido, serán

asociadas a los movimientos de tierra, tránsito de camiones utilizados para el

transporte y montaje de los módulos fotovoltaicos y circulación de vehículos.

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Durante la fase de operación no se prevé la generación de emisiones sonoras por

sobre los límites establecidos en el D.S. 38/2011 del MMA para el sector de

emplazamiento del proyecto (Zona Rural).

Durante la etapa de abandono (si lo hubiere) del proyecto, se generarán emisiones

sonoras similares a las generadas en la etapa de construcción del Proyecto, debidas

principalmente al movimiento de maquinaria y a la circulación de vehículos de

transporte.

Como parte del Estudio Acústico (ver ANEXO 1.F Estudio de impacto acústico), se

realizaron mediciones basales de nivel de presión sonora en 10 puntos de muestreo

ruido. En función de los valores de ruido de fondo obtenidos y a los límites

establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del MMA para cada punto de evaluación

habitado, los niveles máximos permitidos variarían entre 42 y 59 [dB(A)] para

periodo diurno y entre 36 y 50 [dB(A)] para periodo nocturno.

Tras las modelaciones de ruido para la fase de construcción y operación del

Proyecto, se comparó con los máximos establecidos por el D.S. 38/11 del MMA,

presentándose excesos preliminares en seis (6) puntos para la fase de construcción.

Es por esto que se propusieron medidas de control de ruido consist entes en la

implementación de barreras acústicas modulares móviles y la restricción de trabajo

simultáneo de maquinarias, con lo cual se verificó el cumplimiento normativo en

todos los puntos receptores y en ambos periodos de evaluación.

Teniendo en consideración los resultados del Estudio Acústico y las medidas

propuestas, se puede sostener la ausencia de efectos adversos significativos para la

salud de la población, generados por el ruido en el Área de Influencia del proyecto.

c) La exposición a

contaminantes debido al

impacto de las emisiones

y efluentes sobre los

recursos naturales

renovables, incluidos el

suelo, agua y aire, en

El Proyecto no generará emisiones a la atmósfera ni efluentes líquidos que solos o

combinados puedan generar riesgos para la salud de la población.

Emisiones

Tal como se ha descrito en la Estimación de emisiones atmosféricas (ANEXO 1.E

Informe estimación de emisiones atmosféricas) se identificó que durante la fase de

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caso que no sea posible

evaluar el riesgo para la

salud de la población de

acuerdo a las letras

anteriores.

construcción, operación y cierre se generarán emisiones de material particulado

(MP10 y MP 2,5) y gases (SOx, NOx, CO), sin embargo en ninguna de sus fases se

generarán emisiones significativas que puedan afectar a la población, para mayor

detalle, considerar el análisis ya realizado en el literal a) del presente documento.

Efluentes (aguas servidas)

Con respecto a los efluentes líquidos que generará el Proyecto, éstos corresponden a

aguas servidas que no poseen peligrosidad para la salud de la población debido a su

concentración y características físicas, químicas y biológicas. Además en todas las

fases de ejecución del Proyecto (construcción, operación y eventual cierre) contarán

con un manejo apropiado, que evitará todo impacto sobre la población y sobre los

recursos naturales.

Para el manejo de las aguas servidas que se generarán se considera la instalación

de cuatro plantas de tratamiento de aguas servidas de tipo modular ubicadas en la

ZONA DE OFICINAS, las que contarán con el permiso ambiental sectorial

correspondiente (para mayores antecedentes ver ANEXO 11.B PAS 138).

Adicionalmente para las fases de construcción y cierre se considera la instalación de

baños químicos en los frentes de trabajo, el manejo de estas aguas será efectuado

por una empresa autorizada, la que realizará el retiro y disposición final en un lugar

autorizado por la autoridad sanitaria (al menos una vez por semana). Respecto a los

residuos líquidos industriales, durante estas fases no se generarán, dado que el

lavado y mantención de los equipos y maquinarias se realizará fuera de las

instalaciones del Proyecto.

Efluentes (lavado de paneles)

De la limpieza de los paneles se generarán efluentes, los cuales presentarán

características similares al agua lluvia, puesto que solo contiene restos de polvo y

no contienen contaminantes que puedan afectar la calidad del suelo y/o cursos

superficiales o de aguas subterráneas.

Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no

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implica exposición de población a ningún tipo de contaminante, debido a que los

efluentes serán manejados dando cumplimiento de toda la normativa ambiental

aplicable, por lo que no existirá impacto sobre los recursos naturales renovables por

este concepto.

d) La exposición a

contaminantes debido al

impacto generado por el

manejo de residuos sobre

los recursos naturales

renovables, incluidos el

suelo, el agua y el aire.

Residuos sólidos domiciliarios (RSD) y/o asimilables a domiciliarios

Construcción (Etapa I y en Etapa II): Estos residuos corresponden a aquellos

residuos generados por el personal de obra (papeles, cartones, entre otros) y

residuos de embalaje, éstos serán dispuestos en un contendor con tapa, ubicado en

la zona de Almacenamiento Temporal, localiza en la ZONA DE RESIDUOS, su retiro

se realizará periódicamente por una empresa autorizada y serán dispuestos en un

sitio final autorizado, para mayores antecedentes ver ANEXO 11.C PAS 140.

Operación (Etapa I y en Etapa II): El almacenamiento temporal y posterior manejo

de este tipo de residuos, se realizará de la misma forma que para la fase de

construcción, siendo dispuestos en un contenedor con tapa, ubicado en la ZONA E

RESIDUOS. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa autorizada y

serán dispuestos en un sitio final autorizado.

Cierre (Etapa I y en Etapa II): Estos residuos serán almacenados temporalmente en

bolsas plásticas en sus sitios de generación, para posteriormente ser dispuestos en

contenedores rotulados y con tapa ubicados en la zona de Almacenamiento

Temporal. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa autorizada y serán

dispuestos en un sitio final autorizado.

Residuos sólidos industriales no peligrosos

Estos residuos corresponden a hormigones sobrantes, despunte y moldaje de

maderas, entre otros desechos.

Estos residuos durante todas las fases del Proyecto serán dispuestos en una jaula

para acopio de materiales, en el sector de Almacenamiento Temporal localizado en

la ZONA DE RESIDUOS. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa

autorizada para ello y dispuestos en un lugar final autorizado.

Residuos sólidos peligrosos

La generación de este tipo de residuos es de carácter eventual, pues éstos podrían

generarse producto de las reparaciones de la maquinaria y equipos y/o producto de

emergencias relativas a la mantención de maquinaria estacionaria. Entre estos

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residuos se consideran aceites usados, envases de pinturas, solventes y barnices,

baterías, pilas, entre otros.

Los lugares de almacenamiento de estos residuos contarán con la autorización

sanitaria correspondiente. El retiro se realizará por una empresa autorizada de

manera periódica y se dispondrán en un lugar autorizado según su procedencia. Se

habilitará una bodega de residuos peligrosos, la cual contará con su autorización

sanitaria. Para mayores antecedentes ver ANEXO 11.D PAS 142.

Cabe destacar que, hasta no realizar los análisis necesarios que garanticen que los

paneles fotovoltaicos no presentan características de peligrosidad según lo prescrito

por el D.S. Nº 148/2003 MINSAL, los paneles dañados o en desuso serán

considerados como residuo peligroso.

Efluentes líquidos domésticos

Con respecto a los efluentes líquidos que generará el Proyecto, éstos corresponden a

aguas servidas, que no poseen peligrosidad para la salud de la población debido a

su concentración y características físicas, químicas y biológicas. Además contarán

con un manejo apropiado, que evitará todo impacto sobre la población y sobre los

recursos naturales.

Para el manejo de las aguas servidas que se generarán durante el desarrollo del

Proyecto se considera la instalación de cuatro plantas de tratamiento de aguas

servidas de tipo modular ubicadas en la ZONA DE OFICINAS, las que contarán con el

permiso ambiental sectorial correspondiente (para mayores antecedentes ver

ANEXO 11.B PAS 138).

Adicionalmente para las fases de construcción y cierre se considera la instalación de

baños químicos en los frentes de trabajo, el manejo de estas aguas será efectuado

por una empresa autorizada, la que realizará el retiro y disposición final en un lugar

autorizado por la autoridad sanitaria (al menos una vez por semana). Respecto a los

residuos líquidos industriales, durante estas fases no se generarán, dado que el

lavado y mantención de los equipos y maquinarias se realizará fuera de las

instalaciones del Proyecto.

Efluentes (lavado de paneles)

En la fase de operación se generarán efluentes debido a la limpieza de los paneles

que presentarán características similares al agua lluvia, puesto que solo contiene

restos de polvo y no contienen contaminantes que puedan afectar la calidad del

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suelo y/o cursos superficiales o de aguas subterráneas.

Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que los residuos del

Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos negativos

significativos sobre los recursos naturales renovables, ni para la población. Lo

anterior, puesto que los residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos y

peligrosos, serán manejados y dispuestos finalmente, conforme a la normativa

vigente.

Conclusión

Sobre la base del análisis anterior, se puede concluir que el proyecto no generará ni presentará riesgo para la

salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o

produce.

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5.2.2 CRITERIO II Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables

Para evaluar si el Proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos

naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo establecido en el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300,

se considerarán los criterios detallados en el artículo 6 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.

ARTÍCULO 6 DEL D.S. 40/2012 MMA

Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos

significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 6º del

Reglamento del SEIA).

A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

LITERAL CONTENIDO EVALUACIÓN

a) La pérdida de suelo o de

su capacidad para

sustentar biodiversidad

por degradación, erosión,

impermeabilización,

compactación o presencia

de contaminantes.

Pérdida de suelo

De acuerdo a la Línea de Base de Edafología, el recurso edáfico en el área del

Proyecto pertenece a los suelos de la “Zona Desértica” del país y al orden

taxonómico de los “Aridisols”, esto indica que los suelos presentan de forma

prolongada una escasa disponibilidad de agua para el desarrollo de las plantas,

condiciones de aridez y escasa pluviometría, bajo contenido de materia orgánica y

presencia de salinidad (Luzio et al., 2010), entre otros factores que condicionan el

medio edáfico y limitan su desarrollo pedogenético.

A través del estudio agrológico realizado en el área, se evidencia un suelo originado

por material sedimentario aluvial (terraza aluvial) y topografía plana o casi plana,

escasa o nula materia orgánica, drenaje bueno y baja capacidad de retención de

humedad, con texturas que varían de franco arcillo arenosa o arenosa franca en

superficie a franco arenosa en profundidad, existiendo en algunos casos un

substrato aluvial compactado o un Hard pan calcáreo. Este suelo sustenta una

formación vegetal desértica (xeromórfica), posee alta pedregosidad superficial y

también a lo largo del perfil, y una alta conductividad eléctrica, lo que indica que

presenta problemas de salinidad.

Por otro lado, los suelos descritos se clasifican bajo una capacidad de uso clase VI,

lo que indica que son “suelos con limitaciones muy severas no aptos para los

cultivos y su uso fundamental es forestal y pastoreo”, este tipo de suelos poseen

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limitaciones continuas que no pueden ser corregidas, tales como efectos de

erosiones antiguas, pedregosidad excesiva, suelos delgados, clima severo, baja

retención de agua y un alto contenido de sales o sodio, por lo cual no se estaría

afectando suelo de carácter agrícola, basándose en el criterio y política del Ministerio

de Agricultura (MINAGRI) de “Evitar la pérdida irreversible de los suelos agrícolas de

mayor potencial productivo” en el país.

Considerando lo anterior, el recurso edáfico no representaría un recurso singular y

escaso en la región de Atacama, por lo tanto se concluye que no se generarán

potenciales impactos sobre el componente por la construcción y operación de la

Planta Fotovoltaica.

Contaminación de suelo

El Proyecto no considera la contaminación del suelo, ya que se tomarán todos los

resguardos para evitar el contacto de dicho componente con residuos y/o sustancias

peligrosas en cada una de sus fases de desarrollo.

Considerando lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará una pérdida

significativa de suelo, ni tampoco la contaminación de éste.

b) La superficie con plantas,

algas, hongos animales

silvestres y biota

intervenida explotada,

alterada o manejada y el

impacto generado en

dicha superficie. Para la

evaluación del impacto se

deberá considerar la

diversidad biológica, así

como la presencia y

abundancia de especies

silvestres en estado de

conservación o la

existencia de un plan de

Flora y Vegetación Terrestre

En el área de influencia se identificaron cuatro Unidades Homogéneas de Vegetación

(UHV), las cuales corresponden a: Formación de Suculentas Abierta de Copiapoa

coquimbana, Formación de Suculentas Abierta de Copiapoa coquimbana y Eulychnia

acida, Matorral con Suculentas Abierto de Encelia canescens, y la unidad Zonas de

Vegetación Escasa o Sin Vegetación. En donde la unidad de vegetación Formación

de suculentas abierta de Copiapoa coquimbana presentó la mayor representatividad

dentro de la superficie total del área de influencia del Proyecto.

El área de influencia se caracteriza por presentar un grado significativo de

intervención antrópico, el que se manifiesta principalmente por la existencia de

caminos, accesos, líneas de transmisión eléctrica, ente otras obras de

infraestructura.

En cuanto a la flora vascular, en el área de influencia se identificaron 48 especies,

todas ellas son nativas de Chile (autóctonas), sin identificar especies introducidas o

alóctonas. De las especies nativas, 34 de ellas son endémicas de Chile,

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recuperación,

conservación y gestión de

dichas especies, de

conformidad a lo

señalado en el artículo 37

de la Ley.

representando el 71%. Según lo mencionado anteriormente, se puede observar el

alto grado de endemismo presente en el área de influencia del proyecto.

Por otra parte, en conformidad a lo indicado en los once procesos de clasificación de

especies vigentes y el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), siete

especies se encuentran en alguna categoría de conservación (Preocupación menor y

Casi amenazada), sin embargo dichos estados son considerados como estados no

amenazados. En la siguiente tabla se muestra el listado de las especies de flora

vascular presentes en el área del Proyecto y su categoría de conservación.

Tabla 1. Listado de especies de flora vascular presentes en el área de

influencia.

Especie Nombre común Categoría de conservación

Alstroemeria kingii Lirio amarillo Casi amenazada (NT) (1)

Austrocylindropuntia miquelii Tunilla Preocupación menor (LC) (2)

Copiapoa coquimbana - Casi amenazada (NT) (3)

Cumulopuntia sphaerica Gatito Preocupación menor (LC) (4)

Eriosyce curvispina Cacto Preocupación menor (LC) (3)

Eriosyce napina Napín Casi amenazada (NT) (4)

Eulychnia acida Copao Preocupación menor (LC) (3)

(1) D.S. Nº 33 (2012) Nómina para el quinto proceso de clasificación de especies s ilvestres según su estado de conservación. (2) D.S. Nº 13 (2013) Nómina para el noveno proceso de clasificación de especies s ilvestres según su estado de conservación. (3) D.S. Nº 41 (2011) Nómina para el sexto proceso de clasificación de especies s ilvestres según su estado de conservación. (4) D.S. Nº 19 (2012) Nómina para el octavo proceso de clasificación de especies s ilvestres según su estado de conservación.

Fuente: Elaboración propia.

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Se debe considerar, que el proyecto se emplaza dentro de un área dominada por

matorrales con especies arbustivas y suculentas, algunas de las cuales son especies

originarias del país según lo dispuesto por el D.S.68/2009 (MINAGRI). Por lo

anterior, dichas formaciones califican como formaciones xerofíticas, de acuerdo a las

especificaciones técnicas indicadas en el reglamento de la Ley N°20.283 (DS

93/2012 MINAGRI), por lo que su intervención está sujeta a la presentación de un

Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas (para mayores antecedentes ver ANEXO

11.F PAS 151).

Por consiguiente, se prevé que para la fase de construcción del Proyecto se genere

impacto en la pérdida de cobertura vegetal de formaciones xerofíticas en el área de

influencia del Proyecto, asociados principalmente a la preparación del terreno para

la instalación de las obras, la habilitación de nuevos caminos, la construcción de

cimientos y montaje de estructuras. El impacto asociado se calificó como

Significativo.

Por otra parte se prevé un impacto en cuanto a la pérdida de individuos de especies

en categoría de conservación, como consecuencia de la construcción de las obras

contempladas. Este impacto fue clasificado como Significativo.

Como consecuencia de la construcción del Proyecto se prevé también la pérdida de

individuos de especies endémicas, impacto que fue clasificado como Medio.

Sobre la base de lo expuesto, y teniendo en consideración las características del

Proyecto, éste generará impactos significativos sobre la cantidad y calidad del

componente flora y vegetación terrestre.

Fauna Terrestre

En cuanto a los vertebrados terrestres, la riqueza total observada de vertebrados

terrestres durante las dos campañas de terreno muestreadas, corresponde a 38

especies, la clase que presentó mayor riqueza especifica en el área de estudio

corresponde a las aves con 22 especies, 10 especies de mamíferos y seis especies

de reptiles.

En relación al origen el 82% de las especies de animales silvestres registradas son

nativas de Chile y el 18% son especies exóticas o domésticas. Con respecto al

endemismo, en el área de influencia del Proyecto se registraron siete especies

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endémicas, éstas correspondieron a la Culebra de cola corta, la Iguana, la Lagartija

de Atacama, la Lagartija de mancha, la Lagartija de Plate, el Tapaculo y la Turca.

En cuanto al estado de conservación, de las 38 especies registradas, 8 se

encuentran en alguna categoría de conservación de acuerdo a la legislación vigente,

correspondiente al 21% del total de especies, presentándose: la Culebra de cola

corta, la Iguana, la Lagartija de atacama, la Lagartija de mancha, la Lagartija de

Plate, la Salamanqueja del norte grande, la Bandurria y una zorro culpeo o chilla

(ambas especies potenciales se encuentran protegidas nacionalmente). En la

siguiente tabla se muestra el listado de las especies de fauna presente en el área del

Proyecto y su categoría de conservación.

Tabla 2. Listado de especies de fauna presentes en el área de influencia.

Nombre común Nombre científico Categoría de

conservación

Decreto que lo

indica

Bandurria Theristicus

melanopis En peligro

D.S N°05/1998

MINAGRI

Culebra de cola corta Tachymenis

chilensis Vulnerable

D.S N°05/1998

MINAGRI

Iguana Callopistes maculatus

Vulnerable D.S N°05/1998

MINAGRI

Lagartija de atacama Liolaemus

atacamensis Rara

D.S N°05/1998 MINAGRI

Lagartija de mancha Liolaemus

nigromaculatus Vulnerable

D.S N°05/1998

MINAGRI

Lagartija de Plate Liolaemus platei Rara D.S N°05/1998

MINAGRI

Salamanqueja del norte

chico

Garthia

gaudichaudii

Preocupación

menor

D.S N°10 /2013

MINAGRI

Zorro culpeo o chilla Lycalopex sp. Preocupación

menor

D.S N°33/2011

MMA Fuente: Elaboración propia

Por consiguiente, se prevé que durante las tres fases del proyecto se generen

impactos, lo anterior, se debe a que en todas las fases existiría algún grado de

alteración y/o perturbación en los vertebrados terrestres del área de estudio.

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Se prevé una pérdida de hábitat para la fauna nativa de vertebrados terrest res,

producida como consecuencia del despeje de vegetación para las instalaciones de

faena, áreas de acopio, movimientos de tierra, canalización de cables, construcción

de cimientos, edificio de celdas, estaciones centrales, cierre perimetral y todas las

obras anexas que ocupan superficie. El impacto para la fase de construcción

presenta una variación en su clasificación desde impacto Bajo a Significativo.

Por su parte se prevé un impacto en cuanto a la pérdida de individuos de fauna

nativa de vertebrados terrestres, asociado a: la Electrocución y/o colisión de

individuos de aves a causa del contacto con las torres asociadas a la línea de

transmisión eléctrica; mortalidad a causa del despeje de la vegetación, movimientos

de tierra y ocupación del hábitat de las especies por parte de las obras del proyecto;

y el atropello de los individuos de fauna terrestre, a causa del tránsito de vehículos

asociados a las obras. El impacto para la fase de construcción presenta una

variación en su evaluación desde impacto Bajo a Significativo. Para la fase de

operación este impacto fue evaluado como Bajo.

Además la generación de ruido y la presencia humana, es susceptible de generar

impacto sobre la fauna, asociado a la perturbación o alteración del hábitat. El

impacto para la fase de construcción presenta una variación en su clasificación

desde impacto Bajo a Medio. Para la fase de operación este impacto fue evaluado

como Medio.

En base a lo expuesto, y teniendo en consideración las características del Proyecto,

éste generará impactos significativos sobre el hábitat para la fauna nativa y

generará impactos sobre la cantidad y calidad del componente fauna terrestre.

c) La magnitud y duración

del impacto del proyecto

o actividad sobre el

suelo, agua o aire en

relación con la condición

de línea de base.

Suelo

Los suelos presentes en el Proyecto pertenecen al orden “Aridisols”, cuyas

características principales son la escasa disponibilidad de agua y concentración de

materia orgánica, escasa vegetación y uno o más horizontes pedogénicos, entre

otros.

Los suelos se caracterizan por presentar texturas que varían de franco arcillo

arenosa, franco arenosa o arenosa franca en superficie a franco arenosa en

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profundidad.

En cuanto a la capacidad de uso, los suelos descritos presentan la capacidad VI, lo

que indica que son “suelos con limitaciones muy severas no aptos para los cultivos y

su uso fundamental es forestal y pastoreo”, esta clase de suelos poseen limitaciones

continuas que no pueden ser corregidas, tales como, susceptibilidad a erosiones,

efectos de erosiones antiguas, pedregosidad excesiva, suelos delgados, clima

severo, baja retención de agua y un alto contenido de sales o sodio.

El recurso edáfico no representaría un recurso singular y escaso en la región de

Atacama, además debido a la naturaleza del Proyecto, éste no posee obras o

actividades que pudiesen modificar la composición del suelo, por lo tanto se

concluye que no se generarán potenciales impactos sobre el componente por la

construcción y operación de la Planta Fotovoltaica.

Por otra parte, el manejo de los residuos generados durante el desarrollo del

Proyecto será tal, que en todo momento se busca el resguardo del recurso, evitando

todo vertimiento sobre el suelo.

Agua

Cabe señalar que el Proyecto no contempla la afectación por parte de vertimiento de

residuos en algún cauce del sector, a su vez no se intervendrán napas subterráneas.

Para las distintas fases del Proyectos, se prevé que todo manejo de las aguas

servidas e industriales generadas tendrán un manejo adecuado, ya sea mediante

Plantas de tratamiento de aguas servidas o mediante el retiro por parte de

empresas autorizadas, evitando así cualquier contaminación del recurso agua en el

sector.

Calidad de Aire

La afectación sobre la calidad del aire no se prevé significativa, las emisiones más

relevantes se generarán durante la fase de construcción y cierre, como se puede

observar en el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas en el ANEXO 1.E,

éstas están asociadas principalmente a las labores de excavación, escarpe del

terreno, transporte de material dentro de la obra, circulación por caminos

pavimentados y no pavimentados, combustión de vehículos, combustión de

maquinaria y funcionamiento de equipos electrógenos

En base a lo expuesto anteriormente, no se considera un impacto significativo en

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términos de magnitud y duración sobre el suelo, agua y aire, en relación a la

condición de la línea base.

d) La superación de los

valores de las

concentraciones

establecidos en las

normas secundarias de

calidad ambiental

vigentes o el aumento o

disminución

significativos, según

corresponda, de la

concentración por sobre

los límites establecidos

en éstas. A falta de tales

normas, se utilizarán

como referencia las

normas vigentes en los

Estados que se señalan

en el artículo 11 del

presente Reglamento. En

caso que no sea posible

evaluar el efecto adverso

de acuerdo a lo anterior,

se considerará la

magnitud y duración del

efecto generado sobre la

biota por el proyecto o

actividad y su relación

con la condición de línea

de base.

Actualmente en nuestro país se encuentran vigentes dos (2) normas secundarias de

calidad ambiental: Norma de calidad del aire para SO2 D.S. N° 22/2009

MINSEGPRES y la Norma de Calidad del aire para MPS en la cuenca del río Huasco

en la III Región D. EX. N° 4/1992 Ministerio de Agricultura.

De las dos normas de calidad secundarias vigentes, sólo se puede considerar

aplicable el D.S. N° 22/2009 MINSEGPRES ya que la Norma de Calidad del aire para

MPS en la cuenca del río Huasco en la III Región indica que regula las fuentes que

emitan una cantidad mayor a una tonelada diaria de material particulado, valor

superior a la estimación de emisión del Proyecto en evaluación. Para mayores

antecedentes, remitirse al Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas en el

ANEXO 1.E.

e) La diferencia entre los

niveles estimados de

ruido con proyecto o

En base a los antecedentes presentados en el Estudio de Impacto Acústico en el

ANEXO 1.F, basado en la norma “Effects of Noise on Wildlife and other Animals

(EPA)”se puede concluir que el Proyecto no generará niveles de ruido relevantes en

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actividad y el nivel de

ruido de fondo

representativo y

característico del entorno

donde se concentre fauna

nativa asociada a

hábitats de relevancia

para su nidificación,

reproducción o

alimentación.

ninguna de sus etapas, que puedan afectar a los recursos naturales del entorno,

particularmente las especies de mamíferos, roedores, aves y reptiles. El Proyecto

genera un aumento en los decibeles en comparación a los niveles de ruido basal, sin

embargo el aumento de decibeles no generarán un impacto significativo, el impacto

de perturbación de fauna nativa asociada a ruido fue c lasificado como un impacto

Bajo a Medio.

f) El impacto generado por

la utilización y/o manejo

de productos químicos,

residuos, así como

cualesquiera otras

sustancias que puedan

afectar los recursos

naturales renovables.

Sustancias Peligrosas

Durante todas las fases del Proyecto se considera el uso de sustancias peligrosas.

Para su almacenamiento se habilitará una bodega que cumplirá con lo estipulado en

el D.S. N°43/2015 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias

Peligrosas y se les dará un manejo adecuado, considerando medidas de seguridad

apropiadas.

Combustible

Durante todas las fases del Proyecto se requerirá del uso de combustible, el que

será almacenado en la zona de residuos en un depósito de combustible de 32 m3.

El área de almacenamiento cumplirá con las normas de seguridad mínimas para el

almacenamiento de combustibles señalados en el D.S. Nº 160/2008 del Ministerio

de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las

Instalaciones y Operaciones de Producc ión, Refinación, Transporte y

Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Residuos Sólidos Peligrosos

Durante la fase de construcción, operación y cierre los residuos sólidos peligrosos

serán almacenados en la Bodega RESPEL. La bodega de almacenamiento temporal

de estos residuos, cumplirán con todas las exigencias del Título IV del D.S

N°148/03 del Ministerio de Salud.

Respecto al manejo de residuos sólidos y líquidos, se debe considerar lo ya expuesto

en los literales c) y d) del artículo 5° del Reglamento del SEIA.

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La utilización y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias

peligrosas se realizará en lugares establecidos, resguardando no afectar los

recursos naturales renovables.

g) El impacto generado por

el volumen o caudal de

recursos hídricos a

intervenir o explotar, así

como el generado por el

transvase de una cuenca

o subcuenca hidrográfica

a otra, incluyendo el

generado por ascenso o

descenso de los niveles

de aguas subterráneas y

superficiales. Se debe

considerar:

g 1. Cuerpos de aguas

subterráneas que

contienen aguas fósiles.

g 2. Cuerpos o cursos de

aguas en que se generen

fluctuaciones de niveles.

g 3. Vegas y/o bofedales

que pudieren ser

afectadas por el ascenso

o descenso de los niveles

de aguas.

g 4. Áreas o zonas de

humedales, estuarios y

turberas que pudieren ser

afectadas por el ascenso

El Proyecto no generará impactos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan

aguas fósiles, dado que no requiere de la extracción de aguas subterráneas. El

abastecimiento de agua para los servicios será suministrada a través de

dispensadores contratados a una empresa que cuente con la autorización de la

SEREMI de Salud de la Región de Atacama

El Proyecto no contempla la afectación de cuerpos o cursos de aguas en que se

generen fluctuaciones de niveles.

El Proyecto no contempla la afectación en vegas y/o bofedales, que se vean

afectados por ascenso o descenso de los niveles de agua, dado que no se contempla

la explotación ni intervención de los mismos.

El Proyecto no contempla afectar áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas,

que puedan verse afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas

subterráneas o superficiales, dado que no se contempla la explotación ni

intervención de los mismos.

El Proyecto no contempla afectar las superficies o volúmenes de glaciares

susceptible, dado que no se contempla la explotación ni intervención de los mismos.

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o descenso de los niveles

de aguas subterráneas o

superficiales.

g 5. La superficie o

volumen de un glaciar

susceptible de

modificarse.

h) Los impactos que pueda

generar la introducción

de especies exóticas al

territorio nacional o en

áreas, zonas o

ecosistemas

determinados.

El Proyecto no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del

medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora

o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas

similares.

Conclusión

Sobre la base del análisis anterior se puede concluir que el proyecto generará efectos adversos significativos

sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, específicamente sobre la flora y la fauna, como

consecuencia de las actividades de las fases de construcción principalmente.

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5.2.3 CRITERIO III Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los

sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Para evaluar si el Proyecto genera reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de

vida y costumbres de grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se

considerarán los criterios detallados en el artículo 7 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.

ARTÍCULO 7 DEL D.S. 40/2012 MMA

Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades

humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 7º del Reglamento del

SEIA).

LITERAL CONTENIDO EVALUACIÓN

a) Intervención, uso o

restricción al acceso de

los recursos naturales

utilizados como sustento

económico del grupo o

para cualquier otro uso

tradicional, tales como

uso medicinal, espiritual

o cultural.

Si bien las obras civiles del proyecto se encuentran en terrenos privados de

Agrosuper S.A., la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara habita la

Quebrada de Tatara y mantiene actividades tradicionales de trashumancia en la

búsqueda de terrenos para el pastoreo de cabras, recolección de hierbas medicinales

y ritos y celebraciones relacionados a la etnia diaguita. Por lo que sus actividades

tradicionales podrían verse afectadas producto de la ejecución de obras cercanas a

los sitios utilizados para aquellas actividades. En relación a esto se ha identificado

un impacto de Obstaculización de transhumancia para la Comunidad Indígena

Diaguita Chipasse Ta Tatara, el que fue evaluado como Significativo para las tres

fases del Proyecto.

b) La obstrucción o

restricción a la libre

circulación, conectividad

o el aumento significativo

de los tiempos de

desplazamiento.

Las rutas de acceso al Proyecto (Ruta C-46, Ruta 5, Ruta C-450 y Ruta C-472)

podrían verse afectada durante las fases de construcción, debido al aumento de

tránsito de camiones y vehículos menores, dificultando el acceso a los centros

poblados más cercanos y sus servicios. Es por esto que se prevé un impacto

negativo considerado como Bajo, en relación a la perturbación del flujo vehicular en

el sector de Maitencillo.

c) La alteración al acceso o

a la calidad de bienes,

equipamientos, servicios

Como se mencionó anteriormente, las rutas de acceso al Proyecto (Ruta C-46, Ruta

5, Ruta C-450 y Ruta C-472) podrían verse afectada durante las fases de

construcción, debido al aumento de tránsito de camiones y vehículos menores,

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o infraestructura básica. dificultando el acceso a los centros poblados más cercanos y sus servicios. Es por

esto que se prevé un impacto negativo considerado como Bajo, en relación a la

perturbación del flujo vehicular en el sector de Maitencillo.

d) La dificultad o

impedimento para el

ejercicio o la

manifestación de

tradiciones, cultura o

intereses comunitarios,

que puedan afectar los

sentimientos de arraigo o

la cohesión social del

grupo.

Se prevé la afectación de manera significativa al Grupo humano perteneciente a

Pueblos Indígenas que se identifica dentro del área de influencia del Proyecto

Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara, esto en relación a la actividad de

trashumancia que realiza la comunidad en la Quebrada de Tatara, principalmente

como manifestación de su cultura, obstaculizando el tránsito de pastoreo del ganado

caprino que poseen algunos miembros de la comunidad.

Conclusión

Sobre la base del análisis anterior se puede concluir que el Proyecto generará efectos adversos significativos

sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

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5.2.4 CRITERIO IV Localización y valor ambiental del territorio.

Para evaluar si el Proyecto se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la

conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en

que se pretende emplazar, según lo establecido en el literal d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se considerarán los

criterios detallados en el artículo 8 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.

ARTÍCULO 8 DEL D.S. 40/2012 MMA

Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en

cualquiera de sus etapas, si se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la

conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en

que se pretende emplazar (Art. 8° del Reglamento del SEIA).

CONTENIDO EVALUACIÓN

Población Protegida El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra en terrenos privados en la localidad de

Maitencillo, en la entidad rural Quebrada de Tatara, donde habita principalmente población de la

Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara. Esta población mantiene actividades tradicionales

de trashumancia en la búsqueda de terrenos para el pastoreo de cabras, recolección de hierbas

medicinales y ritos y celebraciones relacionados a la etnia diaguita. Sus actividades tradicionales

podrían verse afectadas producto de la ejecución de obras cercanas a los sitios utilizados para

aquellas actividades.

En base a lo anteriormente expuesto y a los resultados presentados en el CAPÍTULO 4 Predicción y

Evaluación de Impacto del presente EIA, se puede concluir que durante las fases de construcción (19

meses Etapa I y 19 meses Etapa II) y operación (35 años) habrá un impacto negativo significativo,

producto de la intervención a largo plazo del entorno donde habita la Comunidad Indígena Diaguita

Chipasse Ta Tatara.

Áreas Protegidas Para este componente no se prevé la ocurrencia de impactos dado que la implementación del

Proyecto no afecta áreas protegidas. Basado en la línea base desarrollada, se determinó que no

existe relación espacial directa del Proyecto con este componente, detectándose el área protegida

más cercana a 30 km al noroeste (Parque Nacional Llanos del Challe)

Sitios Prioritarios

para la Conservación

Basado en la Línea de Base, el Sitio Prioritario más próximo al área de proyecto corresponde al Sitio

Prioritario Desierto Florido (650 m aproximadamente), sin embargo del análisis desarrollado se

concluye que el área del proyecto no tiene relación espacial directa con áreas bajo protección oficial,

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ni tampoco con Sitios Prioritarios, a pesar de su cercanía con éste, debido a que el área del proyecto

además de encontrarse fuera del límite oficial establecido (650 m), no incluye características que

puedan homologarse a las características que se pretenden proteger en el Sitio Prioritario,

considerando sobre todo el nivel de intervención presente en el área del proyecto. Cabe señalar que

la implementación y naturaleza del Proyecto no transformará ni afectará áreas delimitadas bajo

Protección Oficial y Sitios Prioritarios.

Si bien el Proyecto se emplaza a 650 metros al oeste del Sitio Prioritario denominado “Zona de

Desierto Florido”, la sección del Proyecto (zona M) que se localiza más próxima a la delimitación del

Sitio Prioritario, no presenta una continuidad en la formación vegetal que pudiese asociarse de

manera directa con este sitio. Por otro lado, la superficie del Sitio Prioritario más próxima al área del

Proyecto posee un alto nivel de intervención antrópica histórica, dado por construcciones de vivienda,

expansión agrícola y actividades industriales que han alterado la condición basal del medio,

fraccionando las formaciones vegetacionales, provocando pérdida de hábitat y agregando

artificialidad al paisaje.

Por lo tanto, debido a la condición natural del área local que afecta el Proyecto y su falta de

singularidad que lo relacione con la Zona del Desierto Florido, se prevé que la materialización del

Proyecto desde el punto de vista de Sitios Prioritarios, no generaría impactos ambientales.

Humedales

Protegidos, Glaciares

o Territorios con

Valor Ambiental

Respecto del impacto relativo a humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, es

posible señalar que no existirá un impacto analizable, toda vez que de los estudios de línea de base

realizados se desprende que en el área de influencia del Proyecto, no existen territorios con éstas

características, ni humedales, ni glaciares.

Territorio con valor

ambiental

Como se mencionó anteriormente, el Sitio Prioritario Desierto Florido es el sitio con valor ambiental

más próximo al área del Proyecto, en el área de influencia no se identificaron otras áreas o territorios

con valor ambiental.

Conclusión

Sobre la base de los antecedentes expuestos y análisis presentado el proyecto requiere ingresar al sistema a

través de un EIA, de conformidad a lo establecido por la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300 y con el

artículo 8 del Reglamento del SEIA, por cuanto se localizará próximo a la Comunidad Indígena Diaguita

Chipasse Ta Tatara y ésta se verá afectada.

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5.2.5 CRITERIO V Valor paisajístico o turístico.

Para evaluar si el Proyecto altera significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una

zona, según lo establecido en el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se considerarán los criterios detallados en el

artículo 9 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.

ARTÍCULO 9 DEL D.S. 40/2012 MMA

Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos

de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 9 del Reglamento del SEIA).

CONTENIDO EVALUACIÓN

Respecto del

valor

paisajístico:

Se entenderá que una

zona tiene valor

paisajístico cuando, siendo

perceptible visualmente,

posee atributos naturales

que le otorgan una calidad

que la hace única y

representativa.

Existe cierta diversidad de las características biofísicas, estructurales y

estéticas del paisaje, lo cual permite que el área evaluada adquiera Valor

Paisajístico. No obstante, la calidad de paisaje presenta un valor Medio.

Durante la fase de construcción del Proyecto y sus actividades asociadas,

ocurrirían dos categorías de impactos, éstas son: obstrucción de visibilidad y

alteración de atributos de una zona de valor paisajístico, las que se traducen

en los impactos de Incompatibilidad visual, Artificialidad y Modificación de

atributos estéticos, impactos que son clasificados como Medio a Bajo.

Para la fase de operación se prevé la ocurrencia de dos impactos

Incompatibilidad visual, considerado como Medio, y Artificialidad, considerado

como Bajo.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del va lor

paisajístico de una zona, se considerará:

a) La duración o la magnitud

en que se obstruye la

visibilidad a una zona con

valor paisajístico.

Durante la fase de construcción del Proyecto y sus actividades asociadas,

ocurriría una obstrucción de visibilidad de una zona de valor paisajístico. Lo

que tiene relación con el grado de integración visual de las partes y obras del

Proyecto con el paisaje. El montaje de las estructuras y la instalación del

cierre perimetral aportarían un importante contraste en el paisaje local, sin

embargo, este impacto que se prevé es calificado como Bajo, para mayores

antecedentes ver ANEXO 4.A – Estudio de Intervisibilidad y Fotomontaje

Durante la fase de operación, la actividad de operación planta, determinará

una mayor incompatibilidad en el paisaje, sobre todo por el contraste que

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provocará en el paisaje local. Ya que las estructuras de la planta solar, no

podrán ser mimetizadas por los elementos visuales existentes, lo que

determinará cierta hibridación e incongruencia sobre el paisaje local. Este

impacto que se prevé es calificado como Medio.

b) La duración o la magnitud

en que se alteren atributos

de una zona con valor

paisajístico.

Durante la fase de construcción del Proyecto y sus actividades asociadas,

ocurriría una alteración de atributos de una zona de valor paisajístico. Es

necesario señalar que el área del proyecto se encuentra en una superficie muy

intervenida, donde las condiciones basales ya han sido reemplazas. Es común

observar infraestructura asociada a energía, como tendidos eléctricos y

subestaciones, por lo tanto la incorporación del Proyecto en el paisaje, sólo

otorgaría un aumento de la artificialidad en el paisaje, no así cambios

significativos en el carácter o uso actual del suelo. Este impacto que se prevé

es calificado como Bajo. Además las actividades de instalación de cierres

perimetrales, construcción de tramo de tendido aéreo y montaje estructuras

(seguidores), implicarían importantes cambios en los atributos del paisaje,

como colores, líneas y formas, debido principalmente a las características de

las obras, las cuales serían discordantes con el entorno. Este impacto que se

prevé es calificado como Bajo.

Durante la fase de operación el grado de alteración visual que ocasionaría la

operación del Proyecto, debido a la disminución de la naturalidad es clasificado

como un impacto Bajo.

Respecto del

valor turístico

Se entenderá que una

zona tiene valor turístico

cuando, teniendo valor

paisajístico, cultural y/o

patrimonial, atraiga flujo

de visitantes o turistas

hacia ella.

A objeto de evaluar si el

proyecto o actividad, en

cualquiera de sus fases,

genera o presenta

alteración significativa del

valor turístico de una zona,

se considerará la duración

En cuanto a las Zonas de Interés Turístico (ZOIT), se identificó la ZOIT Bahía

Cisne como la más próxima al área del Proyecto, esta se encuentra a 130 km

aproximadamente hacia el noroeste. Por otra parte basado en los estudios de

línea de base, se determinó que respecto de las obras proyectadas, y

considerando que las actividades que contemplan la construcción, operación y

cierre del Proyecto y su relación con Zonas de Interés Turístico no se identifica

ningún impacto asociado a este punto.

En cuanto a las Áreas Turísticas Prioritarias (ATP), la Región de Atacama,

cuenta con nueve ATP, de las cuales una zonifica el área donde se emplaza el

Proyecto, esta corresponde a ATP Huasco – Vallenar – Freirina – Alto del

Carmen.

El Área Turística Prioritaria (ATP) que incluye el área del Proyecto, comprende

una amplia superficie de aproximadamente 2.200 ha, ésta adquiere esta

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o magnitud en que se

obstruya el acceso o se

alteren zonas con valor

turístico.

categoría por ser un sector de interés para el turismo, ya que agrupa

atractivos asociados al río Huasco, concentrando servicios turísticos como

hotelería y alimentación. Cabe señalar que esta área, busca potenciar

actividades turísticas asociadas a atractivos naturales, promoviendo

experiencias en playas, valles, dunas y desiertos.

Respecto de las Rutas Chile, publicada por SERNATUR el 2013,

específicamente para el sector costero de la región de Atacama y en asociación

con el territorio evaluado, la Ruta Chile más próxima es “Ruta del desierto”, en

la que se encuentra el “Circuito Costero”. Circuito que incluye una serie de

playas, balnearios y caletas que destacan e invitan a los turistas a recorrer la

diversidad de paisajes costeros. Dicho circuito se emplaza a más de 24 km del

Proyecto, en la costa de la región.

Con relación a las zonificaciones establecidas desde el Servicio Nacional de

Turismo, el Proyecto no interferirá con Áreas Turísticas Priorit arias, Zonas de

Interés Turístico o Rutas Chile, ya que a pesar de encontrarse dentro de los

límites de la ATP Huasco-Vallenar-Freirina-Alto del Carmen, el Proyecto no

generará interrupciones y/o cambios en los componentes que esta unidad

pretende potenciar, debido a que se localiza en un área alejada de sus

principales atractivos turísticos.

Considerando los atractivos turísticos presentes, próximos al área del

proyecto, se observa que los atractivos turísticos más próximos, se concentran

en la ciudad de Freirina, la cual se emplaza a más de 11 km al oeste, y se

puede prever que no existirá afectación de parte del Proyecto para con estos

atractivos turísticos.

Conclusión

De acuerdo a los antecedentes antes presentados se puede señalar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad a

una zona con valor paisajístico, y no generará o presentará alteración en términos de duración o magnitud, del

valor paisajístico o turístico de la zona.

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5.2.6 CRITERIO VI Alteración del patrimonio cultural.

Para evaluar si el Proyecto monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los

pertenecientes al patrimonio cultural, según lo establecido en el literal f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se considerarán

los criterios detallados en el artículo 10 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.

ARTÍCULO 10 DEL D.S. 40/2012 MMA

Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de

monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

(Art. 10 del Reglamento del SEIA).

LETRA

DEL ART.

CONTENIDO

CRITERIO

a) La magnitud en que se

remueva, destruya,

excave, traslade,

deteriore, intervenga o se

modifique en forma

permanente algún

Monumento Nacional de

aquellos definidos por la

Ley 17.288.

Derivado de la prospección arqueológica en el área del proyecto, fue posible

identificar 194 elementos, correspondientes a rasgos lineales (N: 48), sitios

arqueológicos (N: 70) y hallazgos aislados (N: 76), en su gran mayoría adscritos a

cronología prehispánica o indeterminada.

Adicionalmente, se consideraron dentro del repertorio patrimonial del Proyecto 11

sitios arqueológicos descubiertos en el marco del proyecto “Agroindustrial del Valle

de Huasco” (RCA N° 110/2005), generando un total de 205 elementos

patrimoniales.

Durante la fase de construcción se desarrollarán tareas asociadas a la remoción de

superficie y suelo, lugar donde se emplazan los sitios y hallazgos arqueológicos,

por lo que se prevé un impacto de Afectación y/o extravío de los elementos que

definen cada sitio, hallazgo aislado y rasgo lineal. Este impacto es calificado como

Significativo.

De los hallazgos mencionados anteriormente, para 152 sitios y hallazgos aislados

se requiere implementar acciones de recolección superficial y para 48 rasgos

lineales se requiere su registro exhaustivo. La recolección superficial corresponde a

una medida de compensación, para la cual se requiere de una autorización por

parte del Consejo de Monumentos Nacionales, para mayores antecedentes ver

ANEXO 11.A PAS 132.

b) La magnitud en que se

modifique o deteriore en

Como mencionó anteriormente durante la fase de construcción se desarrollarán

tareas asociadas a la remoción de superficie y suelo, lugar donde se emplazan los

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forma permanente

construcciones, lugares o

sitios que por sus

características

constructivas, por su

antigüedad, por su valor

científico, por su contexto

histórico o por su

singularidad, pertenecen al

patrimonio cultural,

incluido el patrimonio

cultural indígena.

sitios y hallazgos arqueológicos, por lo que se prevé un impacto de Afectación y/o

extravío de los elementos que definen cada sitio, hallazgo aislado y rasgo lineal.

Este impacto es calificado como Significativo.

c) La afectación a lugares o

sitios en que se lleven a

cabo manifestaciones

habituales propias de la

cultura o folclore de alguna

comunidad o grupo

humano, derivada de la

proximidad y naturaleza de

las partes, obras y/o

acciones del proyecto o

actividad, considerando

especialmente las referidas

a los pueblos indígenas.

Como se mencionó anteriormente las obras civiles del proyecto se encuentran en

terrenos privados de Agrosuper S.A., sin embargo, la Comunidad Indígena Diaguita

Chipasse Ta Tatara habita la Quebrada de Tatara (próxima al área de

emplazamiento del Proyecto) y mantiene actividades tradicionales de trashumancia

en la búsqueda de terrenos para el pastoreo de cabras, recolección de hierbas

medicinales y ritos y celebraciones relacionados a la etnia diaguita. Por lo que sus

actividades tradicionales podrían verse afectadas producto de la ejecución de obras

cercanas a los sitios utilizados para aquellas actividades.

Conclusión

El proyecto requiere ingresar al sistema a través de un EIA, de conformidad a lo establecido por la letra f) del

artículo 11 de la Ley Nº 19.300 y con el artículo 10 del Reglamento del SEIA, por cuanto generará un impacto

significativo sobre sitios identificados con valor histórico y arqueológico.

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5.3. CONCLUSIÓN FINAL

Según el análisis realizado, el Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Libertad I y II

requiere ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por

corresponder sus obras o actividades a las descritas en los siguientes literales del

artículo 10 de la Ley Nº 19.300 que establece Bases Generales del Medio Ambiente:

Literal c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW

Luego de determinar que el Proyecto requiere ingresar al SEIA, es posible concluir que

la vía de ingreso debe corresponder a un Estudio de Impacto Ambiental, en atención a

que su ejecución genera alguno de los efectos, características o circunstancias de los

literales b), c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Literal b) “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos

naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”;

Esto debido a que se prevé que para la fase de construcción del Proyecto se genere un

impacto significativo asociado a la pérdida de cobertura vegetal de formaciones

xerofíticas en el área de influencia del Proyecto y un impacto significativo asociado a la

pérdida de individuos de especies en categoría de conservación.

En relación a la fauna terrestre, durante las fases de construcción del Proyecto se

prevé un impacto significativo asociado a la pérdida de hábitat para la fauna nativa de

vertebrados terrestres. Además se prevé para la fase de construcción un impacto

significativo en cuanto a la pérdida de individuos de fauna nativa de vertebrados

terrestres.

Literal c) “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los

sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”;

Debido a que se prevé la afectación significativa en relación a la actividad de

trashumancia que realiza la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara en la

Quebrada de Tatara, principalmente como manifestación de su cultura, obstaculizando

el tránsito de pastoreo del ganado caprino que poseen algunos miembros de la

comunidad.

Literal d) “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios

prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser

afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar ”.

Durante las fases de construcción (38 meses) y operación (35 años) habrá un impacto

negativo significativo, producto de la intervención a largo plazo del entorno donde

habita la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara.

Literal f) “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y, en

general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.

En específico el impacto que se genera, corresponde al de intervención de sitios y

hallazgos con valor histórico y arqueológico durante la fase de construcción del

Proyecto, según las prescripciones de la Ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos

Nacionales.

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Por otra parte, se debe tener presente que a partir de los análisis específicos expuestos

en el presente documento para los artículos 5º y 9º del Título II del Reglamento del

SEIA (D.S. Nº 40/12) se advierte que no existen efectos adversos significativos como

consecuencia de la materialización del Proyecto.

5.4. ANEXOS

ANEXO 4.A – Estudio de Intervisibilidad y Fotomontaje