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Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincia de Zamora Chinchipe Sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe 1 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: “Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, en el sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe Representante legal: Soc. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO Zamora Chinchipe 2012

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Invitación al proceso de participación social del estudio de impacto ambiental de la Planta de Trituración y Asfaltos del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe.

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Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental

Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincia de Zamora Chinchipe

Sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO: “Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno

Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, en el

sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe

Representante legal:

Soc. SALVADOR QUISHPE LOZANO

PREFECTO

Zamora Chinchipe 2012

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Sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe

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1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 5

1.1. GENERALIDADES .......................................................................................................................................... 5

1.2. ANTECEDENTES ............................................................................................................................................ 5

1.3. OBJETIVOS .................................................................................................................................................. 6

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ................................................................................................................... 7

2.1 GENERALIDADES .......................................................................................................................................... 7

2.1.1 Ubicación geográfica ....................................................................................................................... 7

2.1.2 Características generales de la obra ............................................................................................... 8

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .......................................................................................................................... 8

2.2.1 Flujograma de actividades .............................................................................................................. 8

2.2.2 Descripción de actividades ............................................................................................................ 11 2.2.2.1 Planta de Trituración ................................................................................................................................. 11 2.2.2.2 Planta de Asfalto ........................................................................................................................................ 12

2.2.3 Impactos relacionados con el proyecto de acuerdo a las actividades ........................................... 16

2.2.4 Materiales, insumos y maquinaria ................................................................................................ 18

3. MARCO LEGAL AMBIENTAL .................................................................................................................... 20

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .............................................................................................. 20

LEYES ................................................................................................................................................................... 22 3.1.1 Ley de gestión ambiental ........................................................................................................................... 22 3.1.2 Ley de prevención y control de la contaminación ambiental .................................................................... 25 3.1.3 Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre ............................................................ 26 3.1.4 Ley orgánica de la salud ............................................................................................................................. 26 3.1.5 Ley de aguas .............................................................................................................................................. 28

DECRETO .............................................................................................................................................................. 28 3.1.6 Decreto 3516: Texto unificado de legislación ambiental secundaria del Ministerio del Ambiente. .......... 28 3.1.7 Decreto 1040: Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la

Ley de gestión ambiental ............................................................................................................................................ 41 REGLAMENTOS ...................................................................................................................................................... 45

3.1.8 Reglamento de seguridad para la construcción y obras públicas .............................................................. 45 3.1.9 Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. 53

ACUERDOS ............................................................................................................................................................ 65 3.1.10 Acuerdo 14630: Reglamento para el manejo de los desechos sólidos ...................................................... 65 3.1.11 Acuerdo 112: Instructivo al reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social

establecidos en la Ley de gestión ambiental ............................................................................................................... 67 ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL .................................................................................................................................... 68

4. ÁREA DE INFLUENCIA .............................................................................................................................. 69

4.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) .............................................................................................................. 70

4.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) ............................................................................................................ 71

4.3 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA AMPLIADA (AIIA)............................................................................................ 72

5. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ............................................ 72

5.1 MEDIO FÍSICO ............................................................................................................................................ 72

5.1.1 Geología ........................................................................................................................................ 72

5.1.2 Geomorfología .............................................................................................................................. 74

5.1.2.1 Pendiente. ..................................................................................................................................... 74

5.1.2.2 Altitud y topografía. ..................................................................................................................... 74

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5.1.3 Geotecnia ...................................................................................................................................... 75

5.1.4 Hidrología ..................................................................................................................................... 75

5.1.5 Climatología .................................................................................................................................. 76

5.1.5.1 Temperatura y precipitación ........................................................................................................ 76

5.1.6 Suelo .............................................................................................................................................. 76

5.1.7 Uso de suelo .................................................................................................................................. 77

5.1.8 Calidad de Agua ............................................................................................................................ 78

5.1.9 Flora .............................................................................................................................................. 78

5.1.10 Fauna. ........................................................................................................................................... 79

5.1.11 Medio Social ................................................................................................................................. 82

5.1.11.1 División Político – Administrativa ............................................................................................ 82

5.1.11.2 Demografía ............................................................................................................................... 82

5.1.11.3 Educación .................................................................................................................................. 83

5.1.11.4 Condiciones de Vida .................................................................................................................. 83

6. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS ...................................................................................... 84

6.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ................................................................................................... 85

6.2 CALIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES................................................................................................. 85

6.3 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES .................................................................................................. 86

6.4 RESULTADOS OBTENIDOS ............................................................................................................................. 91

7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ............................................................................................................... 92

7.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ........................................................................ 93

7.1.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN .......................................................................................................................... 93

7.1.2 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................... 96

7.2 PLAN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS ........................................................................................................... 102

7.2.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 102

7.3 PLAN DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL ............................................................................................................ 103

7.3.1 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 103

7.4 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS Y EFLUENTES ..................................................................................... 107

7.4.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 107

7.4.2 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 111

7.5 PLAN DE SEGURIDAD LABORAL Y SALUD OCUPACIONAL ..................................................................................... 118

7.5.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 118

7.5.2 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 122

7.6 PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL .......................................................................................... 129

7.6.1 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 129

7.7 PLAN DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MONITOREO ....................................................................................... 131

7.7.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 131

7.7.2 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 132

7.8 PLAN DE ABANDONO ................................................................................................................................. 133

7.8.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................ 133

7.8.2 FASE DE OPERACIÓN ............................................................................................................................. 135

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................................ 136

9. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................... 137

10.1 LIBROS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS ............................................................................................................... 137

10.2 LEGISLACIÓN AMBIENTAL ........................................................................................................................... 137

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10.3 PÁGINA DE INTERNET ................................................................................................................................ 138

10.4 PROGRAMA............................................................................................................................................. 138

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. Generalidades

Con miras en el desarrollo social, económico y de infraestructura en la Provincia de

Zamora Chinchipe, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial actualmente está

poniendo en marcha una serie de proyectos que tratan de solventar las diferentes

necesidades de la población. Con esta finalidad, se ha visto en la necesidad de realizar el

proyecto “Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado

Provincial de Zamora Chinchipe, en el sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe”, a

fin de brindar un mejor servicio de transporte al sector rural, la misma que contribuirá

al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y a facilitar la comunicación

entre los diferentes sectores.

La implantación de la planta de trituración y de pavimentos pretende ser realizada en

un espacio adecuado y suficiente que permita abastecer y procesar los materiales

pétreos, estoquear los agregados triturados, confeccionar el hormigón asfáltico y

almacenar los combustibles. Además, requiere la adaptación de algunas zonas como

patio de maniobras, laboratorio y oficinas administrativas, lo que facilitará la

elaboración del producto, su transporte desde un sitio que no implique incrementos en el

costo del producto elaborado, su tendido y compactado en el sitio de la obra.

En las distintas fases (construcción, operación y abandono) de este tipo de proyectos se

generan impactos tanto positivos como negativos. Entre los impactos negativos más

representativos que se prevé puedan generarse, están la contaminación de aire (por

material particulado y gases de combustión), contaminación del suelo y cursos de agua

cercanos, por la extracción y manipulación del material pétreo a triturar. Por otra parte,

entre los impactos positivos está el abastecimiento de diferentes materiales para el

mejoramiento vial así como para facilitar la movilización de la población.

Por lo anteriormente expuesto, el presente Estudio de Impacto Ambiental tiene la

finalidad de realizar la identificación y valoración de los impactos ambientales que se

producen en las fases de construcción, operación y abandono, así como también

establecer un Plan de Manejo Ambiental que prevenga, corrija o minimice los impactos

negativos y potencialice los positivos en las diferentes etapas del proyecto.

1.2. Antecedentes

El agregado (piedras trituradas) es un material indispensable y básico en la producción

de concreto, el mismo que es indispensable en la construcción de vías, edificios y otras

obras públicas. La cantidad de producción de agregados en un país es directamente

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proporcional a su desarrollo económico. Por tanto, el desarrollo de esta industria es

necesario para asegurar la prosperidad y crecimiento económico de una región.

Una planta de trituración de piedras, en sí está constituida de maquinarias utilizadas

para transformar los grandes bloques de piedras en piedras pequeñas, arenilla y arena.

Existen dos tipos de plantas: portátil y estacionaria. La planta estacionaria, que es el

tipo que será aplicada en Soapaca, son plantas más adecuadas para grandes escalas de

producción y están ubicadas en función a los centros de abastecimiento.

Por su parte, las plantas de pavimentos, son instalaciones complejas, que se utilizan

para la mezcla de los materiales que forman el concreto asfáltico (cemento asfáltico y

agregados) hasta obtener un material homogéneo, que después de ser compactado,

tendrá la resistencia suficiente para soportar las cargas del tráfico. Estas instalaciones

responden a la demanda de producción de grandes volúmenes de mezclas asfálticas, para

la construcción de pavimentos urbanos y viales, cumpliendo las exigencias de las

especificaciones técnicas que rigen estas obras.

En vista de las diferentes necesidades viales de la población, el Gobierno Autónomo

Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, actualmente viene desarrollando una

serie de proyectos de infraestructura que tratan de solventar las necesidades sociales y

económicas de sus habitantes. Con ésta finalidad, ha planteado la realización del

proyecto “Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado

Provincial de Zamora Chinchipe, en el sitio Soapaca, Provincia de Zamora Chinchipe”, de

manera que se mejore el acceso vial y con ello la comunicación entre los diferentes

sectores de la provincia sea más seguro y rápido.

1.3. Objetivos

General

Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto

“Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial

de Zamora Chinchipe, sector Soapaca, provincia de Zamora Chinchipe” bajo las

disposiciones establecidas en la legislación ambiental nacional y local aplicable.

Específicos

- Conocer la situación ambiental actual del sector Soapaca.

- Determinar la Línea Base Ambiental de las áreas de influencia directa e indirecta

del proyecto.

- Identificar y valorar los impactos ambientales significativos, positivos y negativos,

permanentes o temporales, directos e indirectos que se generen en las etapas de

construcción, operación y abandono del proyecto.

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- Elaborar el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto en mención, que incluya las

normas de prevención, mitigación, control y contingencia de los impactos

ambientales identificados con su respectivo cronograma y presupuesto.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1 Generalidades

2.1.1 Ubicación geográfica

El proyecto Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Centralizado de la

Provincia de Zamora Chinchipe, se ubica en la Parroquia Guadalupe del Cantón Zamora

(Tabla 2.1). De acuerdo a la SENPLADES el proyecto y su área de influencia se ubican en

la Región Siete (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.).

Figura 2.1 Mapa de ubicación del proyecto.

Tabla 2.1 Coordenadas geográficas y altitudes en las que se encuentra el

proyecto.

Nª DESCRIPCION LONGITUD LATITUD

1 Punto Inicial 739724 9566571

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2 Puntos Intermedios 739996

740034

9566679

9566542

3 Punto Final 739738 9566375

2.1.2 Características generales de la obra

El proyecto Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo Descentralizado

pertenece a la empresa VialZachin E:P. y consta de una fase de construcción y

operación. Durante la fase de construcción se montará toda la maquinaría y equipos

relacionados con la principal actividad del proyecto, así como las oficinas de la planta y

laboratorios. En la fase de operación, la planta se destinará para la trituración de

material pétreo y la producción de material asfáltico cuyo principal objetivo es satisfacer

las necesidades del Gobierno Autónomo Descentralizado de Zamora Chinchipe quien es el

encargado del mantenimiento y apertura del sistema vial de la provincia.

La construcción de la Planta de trituración es la primera fase y actualmente ya se esta

llevando a cabo, a través de esta planta se pretende estandarizar la materia prima, en

este caso particular material pétreo, y depositarlos en un área destinada para

almacenamiento del material. La segunda fase del proyecto, instalación de la planta de

asfaltos, se llevará a cabo en un terreno aledaño (Perteneciente a la familia Sánchez –

Gusmán. Finalmente las oficinas se encuentran ubicadas en la misma área de concesión

del proyecto (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.).

Todas las estructuras del proyecto se encuentran ubicadas en la vía Troncal Amazónica,

sector La Saquea respetando la normativa nacional vigente en la que se indica que se

deben respetar los 30 m de protección de ribera del Río (Ley de Aguas, ….) y 25 metros a

partir del centro de la vía (Ley de Caminos).

2.2 Descripción del proyecto

2.2.1 Flujograma de actividades

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Extracción

Materia Prima

Planta de Trituración

Tolva de Almacenamiento

Banda Transportadora

Materia Prima

Trituración Primaria

Trituración Secundaria

Trituración Terciaria

Producto

Final

Producto Final

Producto Final

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Materia Prima

Planta de Asfalto

Alimentador de Agregados en Frío

Secador de Áridos

Clasificación y Dosaje

Mezclador

Tanque para Alimentación y Calentamiento

Depuración de

Gases y

Recuperación de Filler

Disposición Final

Agregados

Silo de Almacenamiento

Llenado de Camiones

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2.2.2 Descripción de actividades

2.2.2.1 Planta de Trituración

a) Extracción de la materia prima: La extracción de la materia se la hace desde el

lecho del río usando maquinaria pesada.

Figura 2.2 Extracción de

materia prima.

b) Tolva de almacenamiento: El material extraído es almacenado en tolvas hasta que

pueda ser colocado en la banda transportadora que lo conducirá a las maquinas

trituradoras.

Figura 2.3 Ejemplo de

tolva de

almacenamiento.

c) Banda Transportadora: Cuando se lo requiera se coloca el material en la banda

transportadora para que sea ingresado al proceso de trituración.

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Figura 2.4 Ejemplo de banda

transportadora.

d) Trituración Primaria/Secundaria y Terciaria: El material será sometido a varias

fases de trituración, dependiendo de las características del material que se desee.

De ahí que el tamaño del material pétreo variará de grueso (Trituración primaria) a

fino (Trituración Terciaria).

e) Producto Final: El material final producto ya sea de la trituración primaria,

secundaria o terciaria será almacenado en tolvas de almacenamiento o apilado en

sitios destinados para ello.

2.2.2.2 Planta de Asfalto

a) Alimentador de Agregados en Frío: Compuesto por tolvas, donde están

almacenados los distintos tipos de áridos (material pétreo) que se precisan para

efectuar las mezclas.

Figura 2.5 Ejemplo de alimentador de agregados

b) Secador de Áridos: Encargado de eliminar la humedad y elevar la temperatura de

los agregados, hasta obtener la temperatura especificada, antes de que ingresen al

mezclador.

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Figura 2.6 Ejemplo de secador.

c) Clasificación y Dosaje: Compuesto por una criba vibrante de tres a cuatro

bandejas, una tolva y una báscula acumulativa, encargada de regular la alimentación

de los agregados desde los buzones.

Figura 2.7 Maquina clasificadora y dosificadora.

d) Mezclador: Formado por una hormigonera asfáltica, encargada de producir un

concreto homogéneo, mediante la combinación de agregados, filler y cemento

asfáltico.

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Figura 2.8 Ejemplo mezcladora.

e) Depuración de Gases y Recuperación de Filler: Tienen por objeto disminuir la

contaminación atmosférica, y recuperar el filler contenido en el polvo que arrastran

dichos gases. El dispositivo más utilizado esta formado por una batería de ciclones

con el que puede recuperarse de un 90 a un 96 % del total de polvo arrastrado.

Figura 2.9 Ejemplo maquina depuradora.

f) Tanque para Alimentación y Almacenamiento: Su utiliza para el suministro del

betún asfáltico. La dosificación de este material puede efectuarse en peso y en

volumen; en el primer caso será necesaria una báscula especial, cuya exactitud será

independiente de la temperatura del asfalto. El control por volumen, mediante una

bomba de asfalto, puede alcanzar idéntica exactitud, si se garantiza una densidad

constante del asfalto.

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Figura 2.10 Ejemplo maquina depuradora.

g) Silo de Almacenamiento: Al terminar la mezcla, el material pasara a un depósito

cuyo fin es el de acumular toda la producción.

Figura 2.11 Tanque de almacenamiento

h) Llenado de Camiones: Desde el silo de almacenamiento son llenados los camiones

que transportarán el material preparado hacia las vías donde se usará.

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Figura 2.12 Camión transportador de asfalto.

i) Disposición final: Los camiones distribuidores de material asfálticos lo verterán

sobre la obra para su compactación inmediata.

Figura 2.13 Asfaltado de la vía.

2.2.3 Impactos relacionados con el proyecto de acuerdo a las actividades

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17

Figura 2.14 Flujograma de actividades planta de trituración

Residuos Actividade

s Impactos

Sedimentos Extracción de Material

- Modificación del hábitat

acuático

- Sedimentación

- Cambios del curso de agua

Tolva de almacenamiento - Generación de material P

particulado

Trituración

- Generación de material

particulado

- Contaminación del agua

- Generación de ruido

Agua con residuos

de material pétreo

Planta de Trituración

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Figura 2.15 Flujograma de actividades planta de asfalto.

2.2.4 Materiales, insumos y maquinaria

Tabla 2.2 Materiales, insumos y recursos del proyecto.

RECURSOS DESCRIPCIÓN

MAQUINARIA

- Excavadora

- Cargadora

- Volqueta

- Trituradora primaria de mandíbula

- Trituradora secundaria de cono

- Alimentador vibratorio

- Tablero de control trituradora

- Tanques de almacenamiento para RC2

- Transportador de descarga de tolvas

- Motor para pesaje de áridos

- Tambor secador mezclador

MAQUINARIA

- Transportador de arrastre y tolva

- Calentador de asfalto

- Camión transportador de asfalto

- Compresor

Residuos Actividade

s Impactos

Alimentador de Agregados en

Frio

- Generación de material

particulado

Secador de Áridos - Derrame de contaminantes

Clasificación y Dosaje - Generación de material

particulado

Planta de Asfalto

Alimentación y Calentamiento - Derrame de contaminantes

- Contaminación del aire Gases

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RECURSOS DESCRIPCIÓN

- Distribuidor de Agregados

- Banda transportadora

- Generador eléctrico

- Zarandas

- Dispositivos de pesaje

- Tolvas

- Track drill

MATERIALES E INSUMOS

- Tanque para depósito de combustibles

- Palas

- Lubricante

- Piedra de río

- Diesel

- Grasa

- Filtros

- Aceite

HUMANOS

- Guardias

- Choferes

- Obreros

- Operadores maquinaria pesada

- Jefe de planta

- Secretaria

- Jefe de mantenimiento

- Mecánico

EQUIPO DE PROTECCIÓN

PERSONAL

- Casco

- Chaleco reflectivo

- Calzado de seguridad

- Guantes

- Gafas

- Mascarillas

- Protecciones auditivas

- Protecciones visuales

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3. MARCO LEGAL AMBIENTAL

Constitución Política de la República del Ecuador

TÍTULO II DERECHOS

CAPÍTULO II DERECHOS DEL BUEN VIVIR

SECCIÓN II AMBIENTE SANO

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni

afectará el derecho al agua.

CAPÍTULO VI DERECHOS DE LIBERTAD

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza.

CAPÍTULO IX RESPONSABILIDADES

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin

perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los

recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE COMPETENCIAS

Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias

exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:

4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de

la biodiversidad y la protección del ambiente.

5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o

descentralizados por otros niveles de gobierno.

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TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que

garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de

calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del

patrimonio natural.

Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.

CAPÍTULO QUINTO SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS

PÚBLICAS

Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e

imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad

intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras

contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los

impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.

TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

CAPÍTULO II BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES

SECCIÓN I: NATURALEZA Y AMBIENTE

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control

de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el

impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del

daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

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La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de

las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar

integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones

y con los procedimientos que la ley establezca.

La responsabilidad también recaerá sobre servidoras o servidores responsables de

realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete entre otros

aspectos a:

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

sustentable de los recursos naturales.

SECCIÓN VI: AGUA

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y

el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua.

SECCIÓN VII: BIOSFERA, ECOLOGÍA URBANA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS

Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán

políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del

suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e

incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados

desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento

adecuado de desechos sólidos y líquidos.

Leyes

3.1.1 Ley de gestión ambiental

TÍTULO I ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

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Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;

determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores

público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y

sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,

corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,

utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las

culturas y prácticas tradicionales.

TÍTULO II DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que

actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del

ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras

instituciones del Estado.

El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo,

asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas

por el Presidente de la República.

TÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL

CONTROL AMBIENTAL

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme al Sistema Único de

Manejo Ambiental, cuyo principio rector será precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar

con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación

del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de

riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías

ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad

con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia

correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de

impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia

ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del

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ramo o de las personas afectadas.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a. La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el

suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes

en el área previsiblemente afectada.

b. Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado

de su ejecución.

Art. 25.- La Contraloría General del Estado podrá, en cualquier momento, auditar los

procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto

ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su

Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de

los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos,

obras o actividades. Igualmente podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas

para realizar los procesos de auditoria de estudios de impacto ambiental.

CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre

los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier

forma de asociación entre el sector público y el privado.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al

Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular

peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades

competentes.

TÍTULO VI DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,

concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para

denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de

amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de

protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones

previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:

a. Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los

implementos utilizados para cometer la infracción; y,

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b. Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones;

así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y

compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.

3.1.2 Ley de prevención y control de la contaminación ambiental

CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL

AIRE

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan

perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o

de particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación del aire:

Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como

fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de

petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a

cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras

actividades que produzcan o puedan producir contaminación.

Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones,

precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.

CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE

LAS AGUAS

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos

naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas

residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna,

a la flora y a las propiedades.

CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE

LOS SUELOS

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas

y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y

afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

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3.1.3 Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre

TITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Art. 101.- En los proyectos de desarrollo rural o industriales, construcción de carreteras,

obras de regadío, hidroeléctricas u otras, que pudieren originar deterioro de los recursos

naturales renovables, el Ministerio del Ambiente y demás instituciones del sector público

afectadas, determinarán las medidas y valores que los ejecutores de tales proyectos u

obras deban efectuar o asignar, para evitar dicho deterioro o para la reposición de tales

recursos.

Art. 105.- Los propietarios de predios rurales colindantes, con carreteras, caminos

vecinales, o cursos naturales de agua o que se hallen cruzados por éstos, están obligados

a plantar árboles en los costados de estas vías y de tales cursos, según las normas legales

y las que establezca el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el de Obras

Públicas.

3.1.4 Ley orgánica de la salud

La ley orgánica de la salud, N° 2006-67, presentada en el Suplemento del Registro Oficial

423, el 22 de diciembre del 2006 deroga al Código de la salud.

TITULO PRELIMINAR

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO

EN RELACIÓN CON LA SALUD

Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud,

los siguientes derechos:

c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

LIBRO II SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTAL

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,

establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias

relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio

para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

CAPÍTULO II DE LOS DESECHOS COMUNES, INFECCIOSOS, ESPECIALES Y

DE LAS RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES

Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo

de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento

obligatorio para las personas naturales y jurídicas.

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Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o

privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo

de desechos y residuos.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas

servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el

reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros

sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades

agropecuarias.

CAPÍTULO III CALIDAD DEL AIRE Y DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental

nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y

controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y

visual.

Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la

calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes

fijas, móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados

periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de

información y prevención dirigidos a la comunidad.

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de

diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben

cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y

control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

CAPÍTULO V SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de

información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros

de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de

enfermedades laborales.

Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades

competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las

acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

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3.1.5 Ley de aguas

TÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

CAPÍTULO I DE LA CONSERVACIÓN

Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de

Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y

desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación

correspondientes.

Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor

eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las

obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

CAPÍTULO II DE LA CONTAMINACIÓN

Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al

desarrollo de la flora o de la fauna.

Decreto

3.1.6 Decreto 3516: Texto unificado de legislación ambiental secundaria del

Ministerio del Ambiente.

El texto unificado fue expedido mediante Decreto 3516 en el Registro oficial edición

especial 2, el 31 de marzo del 2003. Su objetivo es actualizar la legislación en materia

ambiental y permitir ubicar con exactitud la normativa vigente en cada recurso natural.

El Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, fue

publicado en el Registro Oficial edición especial 2, el 31 de marzo del 2003. Se compone de

nueve libros, los cuales son mencionados a continuación:

- Libro I: Autoridad ambiental.

- Libro II: Gestión ambiental.

- Libro III: Régimen forestal.

Anexo 1: Determinación del valor de restauración.

Anexo 2: Guía conceptual de los métodos de valoración de los daños ambientales.

Anexo 3: Formulario para presentaciones de datos del área a ser declarada bosque

y vegetación protectora.

- Libro IV: Biodiversidad.

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Anexo 1: Lista de especies de aves amenazadas o en peligro de extinción en el

Ecuador.

- Libro V: Recursos costeros.

- Libro VI: Calidad ambiental.

Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua.

Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación

para suelos contaminados.

Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.

Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente.

Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y

fuentes móviles, y para vibraciones.

Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de

desechos sólidos no peligrosos.

Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso

severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.

- Libro VII: Régimen especial: Galápagos.

- Libro VIII: Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE).

- Libro IX: Sistema de derecho o tasas por los servicios que presta el Ministerio del

Ambiente por el uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentran bajo

su cargo y protección.

LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL

TÍTULO I SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL

Los principios del sistema único de manejo ambiental son el mejoramiento, transparencia,

agilidad, eficacia y eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las decisiones

relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental,

para impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión explícita de

consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde las fases más

tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto.

Art. 2.- Principios.- Los principios del Sistema Único de Manejo Ambiental son el

mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la

coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos

propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo

sustentable del país mediante la inclusión explícita de consideraciones ambientales y de

la participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda

actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este Título.

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Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental

tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la

ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto,

sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes

de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que

las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de

manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la

condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas

sus fases.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y

representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del

Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o

proyecto.

Por lo tanto, los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones

deberán dirigirse prioritariamente a:

i. La población en el área de influencia de la obra o proyecto;

ii. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal

anterior;

iii. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella

en el área de influencia de la obra o proyecto; sin perjuicio de que estos procesos

estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la

gestión ambiental.

a) Momentos de participación.- Los momentos de participación ciudadana obligatorios

y mínimos para el promotor de la actividad o proyecto propuesto, en coordinación

con la AAAr, son:

b.1) durante la elaboración de los términos de referencia y previo a su presentación

a la autoridad ambiental de aplicación para su revisión y aprobación; y,

b.2) previo a la presentación del estudio de impacto ambiental a la autoridad

ambiental de aplicación en base de un borrador de dicho estudio.

La información a proporcionarse a la comunidad debe responder a criterios tales

como: lenguaje sencillo y didáctico; información completa y veraz; en lengua nativa,

de ser el caso.

b) Mecanismos de participación.- Los mecanismos para la realización de los procesos

de información pública y recolección de criterios y observaciones procurarán un alto

nivel de posibilidades de participación, por lo que puede resultar necesario en

ocasiones aplicar varios mecanismos complementarios en función de las

características socio-culturales de la población en el área de influencia de la

actividad o proyecto propuesto. La combinación de los mecanismos aplicados así

como el análisis de involucrados base para la selección de mecanismos deberán ser

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documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto

Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender:

b.1) REUNIONES INFORMATIVAS (RI): En las RI, el promotor informará sobre

las principales características del proyecto, sus impactos ambientales

previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas

y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad.

b.2) TALLERES PARTICIPATIVOS (TP): Además del carácter informativo de las

RI, los TP deberán ser foros que permitan al promotor identificar las

percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de

medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en

la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el

proyecto propuesto.

b.3) CENTROS DE INFORMACIÓN PÚBLICA (CIP): El Estudio de Impacto y

Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada

serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso,

contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar

las explicaciones del caso.

b.4) PRESENTACIÓN O AUDIENCIA PÚBLICA (PP): Durante la PP se

presentará de manera didáctica el proyecto, el Estudio de Impacto y el Plan de

Manejo Ambiental para luego receptar observaciones y criterios de la

comunidad.

b.5) PÁGINA WEB: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser

publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL)

sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.

b.6) OTROS, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo,

siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y

descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.

c) RECEPCIÓN Y RECOLECCIÓN DE CRITERIOS.- Los mecanismos para la

recolección de criterios y observaciones serán:

c.1) Actas de RI y PP, notarizadas si se considera necesario

c.2) Memorias de TP

c.3) Formularios a depositarse en buzones en TP, CIP y PP

c.4) Correo tradicional (carta, fax, etc.)

c.5) Correo electrónico

Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y

sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo

de criterio, tratamiento en el Estudio de Impacto o Plan de Manejo Ambiental y

forma de incorporación a éstos.

TÍTULO V REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA

CONTAMINACION POR DESECHOS PELIGROSOS

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CAPÍTULO III FASES DE LA GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

SECCIÓN I DE LA GENERACIÓN

Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de

los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:

1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos

peligrosos.

2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto

con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.

3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los

desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores.

4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las

personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que

tengan la delegación respectiva.

7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma

técnica correspondiente.

SECCIÓN II DEL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS

PARÁGRAFO 1º. RECOLECCIÓN

Art. 163.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos deberán ser

envasados, almacenados y etiquetados, en forma tal que no afecte la salud de los

trabajadores y al ambiente, siguiendo para el efecto las normas técnicas pertinentes

establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) o, en su defecto por el

MA en aplicación de normas internacionales validadas para el país.

Art. 164.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes

condiciones mínimas:

1. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los

desechos y cumplir todo lo establecido en las normas INEN.

2. El acceso a estos locales debe ser restringido únicamente para personal autorizado

provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad

industrial y contar con la identificación correspondiente a su ingreso.

3. Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias.

4. Las instalaciones no deberán permitir el contacto con agua.

5. Señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y formas

visibles.

Art. 165.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos

deberá llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas establecidas por

las naciones unidas. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible y de un

material resistente a la intemperie.

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33

Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma conjunta en

un mismo recipiente ni en una misma área.

Art. 166.- El generador deberá llevar un libro de registro de los movimientos de entrada y

salida de desechos peligrosos en su área de almacenamiento temporal, en donde se harán

constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino.

Art. 167.- El tiempo de almacenamiento va a estar en función de las características y tipo

de desechos de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua

La presente norma técnica determina o establece:

- Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos

de aguas o sistemas de alcantarillado;

- Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,

- Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.

Criterios de calidad para aguas de consumo humano y uso doméstico (Tabla 3.1):

Tabla 3.1 Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso

doméstico, que únicamente requieren tratamiento convencional.

Parámetros Expresado como Unidad Límite Máximo

Permisible

Aceites y Grasas Sustancias solubles en hexano mg/l 0,3

Aluminio Al mg/l 0,2

Amoniaco N-Amoniacal mg/l 1,0

Amonio NH4 mg/l 0,05

Arsénico (total) As mg/l 0,05

Bario Ba mg/l 1,0

Cadmio Cd mg/l 0,01

Cianuro (total) CN-

mg/l 0,1

Cloruro Cl mg/l 250

Cobre Cu mg/l 1,0

Coliformes

Totales nmp/100 ml 3 000

Coliformes

Fecales nmp/100 ml 600

Compuestos

fenólicos Fenol mg/l 0,002

Cromo

hexavalente Cr

+6

mg/l 0,05

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34

Parámetros Expresado como Unidad Límite Máximo

Permisible

Demanda

Bioquímica de

Oxígeno (5 días)

DBO5 mg/l 2,0

Dureza CaCO3 mg/l 500

Bifenilo

policlorados/PC

Bs

Concentración de PCBs totales μg/l 0,0005

Fluoruro (total) F mg/l 1,5

Hierro (total) Fe mg/l 1,0

Manganeso

(total) Mn mg/l 0,1

Materia flotante Ausencia

Mercurio (total) Hg mg/l 0,001

Nitrato N-Nitrato mg/l 10,0

Nitrito N-Nitrito mg/l 1,0

Oxígeno disuelto O.D. mg/l

No < 80% oxígeno

de saturación y no

< 6mg/l

Plata (total) Ag mg/l 0,05

Plomo (total) Pb mg/l 0,05

Potencial de

hidrógeno pH 6-9

Selenio (total) Se mg/l 0,01

Sodio Na mg/l 200

Sólidos disueltos

totales mg/l 1 000

Sulfatos SO4

=

mg/l 400

Tensoactivos Sustancias activas al azul de

metileno mg/l 0,5

Turbiedad UTN 100

Zinc Zn mg/l 5,0

*Productos para

la desinfección mg/l 0,1

Hidrocarburos Aromáticos

Benceno C6H6 μg/l 10,0

Benzo(a) pireno μg/l 0,01

Etilbenceno μg/l 700

Estireno μg/l 100

Tolueno μg/l 1 000

Xilenos (totales) μg/l 10 000

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35

Parámetros Expresado como Unidad Límite Máximo

Permisible

Pesticidas y herbicidas

Carbamatos

totales

Concentración de carbamatos

totales mg/l 0,1

Organoclorados

totales

Concentración de

organoclorados totales mg/l 0,01

Organofosforado

s totales

Concentración de

organofosforados totales mg/l 0,1

Dibromocloropro

pano (DBCP) Concentración total de DBCP μg/l 0,2

Dibromoetileno

(DBE) Concentración total de DBE μg/l 0,05

Dicloropropano

(1,2)

Concentración total de

dicloropropano

μg/l 5

Diquat μg/l 70

Glifosato μg/l 200

Toxafeno μg/l 5

Compuestos Halogenados

Tetracloruro de

carbono μg/l 3

Dicloroetano

(1,2-) μg/l 10

Dicloroetileno

(1,1-) μg/l 0,3

Dicloroetileno

(1,2-cis) μg/l 70

Dicloroetileno

(1,2-trans) μg/l 100

Diclorometano μg/l 50

Tetracloroetilen

o μg/l 10

Tricloroetano

(1,1,1-) μg/l 200

Tricloroetileno μg/l 30

Clorobenceno μg/l 100

Diclorobenceno

(1,2-) μg/l 200

Diclorobenceno

(1,4-) μg/l 5

Hexaclorobence μg/l 0,01

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36

Parámetros Expresado como Unidad Límite Máximo

Permisible

no

Bromoximil μg/l 5

Diclorometano μg/l 50

Tribrometano μg/l 2

FUENTE: Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Normas de descarga de efluentes al sistema de alcantarillado público (Tabla 3.2):

Tabla 3.2. Límites de descarga al sistema de alcantarillado público.

Parámetros Expresado como Unidad

Límite

máximo

permisible

Aceites y grasas Sustancias solubles

en hexano mg/l 100

Alkil mercurio mg/l No detectable

Acidos o bases que

puedan causar

contaminación,

sustancias explosivas o

inflamables.

mg/l Cero

Aluminio Al mg/l 5,0

Arsénico total As mg/l 0,1

Bario Ba mg/l 5,0

Cadmio Cd mg/l 0,02

Carbonatos CO3 mg/l 0,1

Caudal máximo l/s

1.5 veces el caudal

promedio horario

del sistema de

alcantarillado.

Cianuro total CN-

mg/l 1,0

Cobalto total Co mg/l 0,5

Cobre Cu mg/l 1,0

Cloroformo Extracto carbón

cloroformo (ECC) mg/l 0,1

Cloro Activo Cl mg/l 0,5

Cromo Hexavalente Cr+6

mg/l 0,5

Compuestos fenólicos Expresado como fenol mg/l 0,2

Demanda Bioquímica de

Oxígeno (5 días) D.B.O5. mg/l 250

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37

Parámetros Expresado como Unidad

Límite

máximo

permisible

Demanda Química de

Oxígeno D.Q.O. mg/l 500

Dicloroetileno Dicloroetileno mg/l 1,0

Fósforo Total P mg/l 15

Hierro total Fe mg/l 25,0

Hidrocarburos Totales

de Petróleo TPH mg/l 20

Manganeso total Mn mg/l 10,0

Materia flotante Visible Ausencia

Mercurio (total) Hg mg/l 0,01

Níquel Ni mg/l 2,0

Nitrógeno Total Kjedahl N mg/l 40

Plata Ag mg/l 0,5

Plomo Pb mg/l 0,5

Potencial de hidrógeno pH 5-9

Sólidos Sedimentables ml/l 20

Sólidos Suspendidos

Totales mg/l 220

Sólidos totales mg/l 1 600

Selenio Se mg/l 0,5

Sulfatos SO4

=

mg/l 400

Sulfuros S mg/l 1,0

Temperatura o

C < 40

Tensoactivos Sustancias activas al

azul de metileno mg/l 2,0

Tricloroetileno Tricloroetileno mg/l 1,0

Tetracloruro de carbono Tetracloruro de

carbono mg/l 1,0

Sulfuro de carbono Sulfuro de carbono mg/l 1,0

Compuestos

organoclorados (totales)

Concentración de

organoclorados

totales.

mg/l 0,05

Organofosforados y

carbamatos (totales)

Concentración de

organofosforados y

carbamatos totales.

mg/l 0,1

Vanadio V mg/l 5,0

Zinc Zn mg/l 10

FUENTE: Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

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38

Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de

remediación para suelos contaminados.

La presente norma técnica determina o establece:

a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.

b. Criterios de calidad de un suelo.

c. Criterios de remediación para suelos contaminados.

d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.

Tabla 3.3 Criterios de calidad de suelo.

Parámetros

Unidades

Límite Máximo

Permisible

Conductividad mmhos/cm 2

PH 6 a 8

Relación de Adsorción de Sodio (Índice

SAR) 4*

Parámetros Inorgánicos

Arsénico (inorgánico) mg/kg 5

Azufre (elemental) mg/kg 250

Bario mg/kg 200

Boro (soluble en agua caliente) mg/kg 1

Cadmio mg/kg 0.5

Cobalto mg/kg 10

Cobre mg/kg 30

Cromo Total mg/kg 20

Cromo VI mg/kg 2.5

Cianuro (libre) mg/kg 0.25

Estaño mg/kg 5

Flúor (total) mg/kg 200

Mercurio mg/kg 0.1

Molibdeno mg/kg 2

Níquel mg/kg 20

Plomo mg/kg 25

Selenio mg/kg 1

Vanadio mg/kg 25

Zinc mg/kg 60

Parámetros Orgánicos

Benceno mg/kg 0.05

Clorobenceno mg/kg 0.1

Etilbenceno mg/kg 0.1

Estireno mg/kg 0.1

Tolueno mg/kg 0.1

Xileno mg/kg 0.1

PCBs mg/kg 0.1

Clorinados Alifáticos (cada tipo) mg/kg 0.1

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Parámetros

Unidades

Límite Máximo

Permisible

Clorobencenos (cada tipo) mg/kg 0.05

Hexaclorobenceno mg/kg 0.1

Hexaclorociclohexano mg/kg 0.01

Fenólicos no clorinados (cada tipo) mg/kg 0.1

Clorofenoles (cada tipo) mg/kg 0.05

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos

(HAPs) cada tipo

mg/kg 0.1

FUENTE: Anexo 2 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Anexo 4: Norma de calidad de aire ambiente

Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente

a los siguientes:

- Partículas Sedimentables.

- Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se

abrevia PM10.

- Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco

décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.

- Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.

- Dióxido de Azufre SO2.

- Monóxido de Carbono.

Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta

norma, así como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están

sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm Hg.

Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y

fuentes móviles y para vibraciones

La presente norma técnica determina:

- Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas.

- Los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.

- Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones.

- Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido.

Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas

Niveles máximos permisibles de ruido

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40

Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación

con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no

podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla:

Tabla 3.4 Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo

TIPO DE ZONA

SEGÚN USO DEL SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA

EQUIVALENTE

NPSeq (dB (A))

De 06h00 a 20h00 De 20h00 a 06h00

Zona hospitalaria y educativa 45 35

Zona Residencial 50 40

Zona Residencial mixta 55 45

Zona Comercial 60 50

Zona Comercial mixta 65 55

Zona Industrial 70 65

FUENTE: Anexo 5 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS)

Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de

desechos sólidos no peligrosos

Esta Norma establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos,

desde su generación hasta su disposición final, no regula a los desechos sólidos peligrosos.

De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos

Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar las tierras y

escombros de manera adecuada y por un tiempo limitado debiendo señalizar de forma

adecuada el área utilizada para prevenir cualquier tipo de accidente, evitando de esta

manera causar problemas a los peatones o impedir la libre circulación de los vehículos.

El propietario de las obras será el responsable por la acumulación de desechos sólidos

que se ocasionare en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio afectado.

Los propietarios, empresarios y promotores de las obras y trabajos serán responsables

solidarios en el transporte de las tierras y escombros.

La responsabilidad sobre el destino final de las tierras y escombros, termina en el

momento en que estos materiales son recibidos y descargados en los lugares autorizados

para el efecto por la entidad de aseo.

Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos

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41

b) Los usuarios deben depositar los desechos sólidos dentro de los contenedores o

recipientes públicos, prohibiéndose el abandono de desechos en las vías públicas, calles o

en terrenos baldíos.

f) Se debe cerrar o tapar los recipientes o fundas plásticas que contengan los

desperdicios, para su entrega al servicio de recolección, evitando así que se produzcan

derrames o vertidos de su contenido.

3.1.7 Decreto 1040: Reglamento de aplicación de los mecanismos de

participación social establecidos en la Ley de gestión ambiental

TÍTULO II ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Art. 2.- ÁMBITO: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de

la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros

básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.

Art. 3.- OBJETO: El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el

respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Art. 4.- FINES: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:

a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser

utilizados en los procedimientos de participación social;

b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a

una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo

de la gestión ambiental; y,

d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente,

asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible.

TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 6.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social tiene por objeto el

conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación

de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e

impacto ambiental.

Art. 7.- ÁMBITO: La participación social se desarrolla en el marco del procedimiento “De

la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, del Capítulo II, Título III

de la Ley de Gestión Ambiental.

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42

Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la

Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en

la gestión ambiental, los siguientes:

a. Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas

ampliadas y foros públicos de diálogo;

b. Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c. Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de

comunicación;

d. Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;

e. Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley

Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los

mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

f. Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible

sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

g. Mecanismos de información pública;

h. Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

i. Página web;

j. Centro de información pública; y,

k. Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social es un

elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se

integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto,

especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e

incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población

directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes

de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea

técnica y económicamente viable.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y

representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:

a. Las instituciones del Estado;

b. La ciudadanía; y,

c. El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las

características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y

didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un

alto nivel de participación.

Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social se

efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable,

en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la

aprobación del estudio de impacto ambiental.

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43

Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones

del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del

ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de

participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.

garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación

social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia

directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la

misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.

En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará

la participación de:

a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;

b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;

c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes

y debidamente representadas; y,

d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la

actividad o proyecto que implique impacto ambiental.

Art. 12.- AUTORIDAD COMPETENTE: Las instituciones y empresas del Estado, en el

área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la

organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través

de la dependencia técnica correspondiente.

Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de

participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable

que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda

generar impactos ambientales.

Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: Sin perjuicio del derecho colectivo

que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de

participación social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de

influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto

ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.

Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Los mecanismos de

participación social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental.

2. Recepción de criterios.

3. Sistematización de la información obtenida.

Art. 17.- INFORMACIÓN NECESARIA Y PROCEDENCIA DE LA PARTICIPACIÓN

SOCIAL: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad

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44

competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la

comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos

los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito,

el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del

estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental

competente.

Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias a los mecanismos de

participación social señalados en el artículo 8, se realizarán por uno o varios medios de

amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e

incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere

impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo

de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo

menos a través de uno de los siguientes medios:

a. Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel

local;

b. Publicación a través de una página web oficial;

c. Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y

dependientes del área de influencia; y,

d. Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el

artículo 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de

Impacto Ambiental.

Art. 19.- RECEPCIÓN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIÓN: Estos requisitos tienen

como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y

comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el

respectivo informe.

Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:

a. Actas de asambleas públicas;

b. Memorias de reuniones específicas;

c. Recepción de criterios por correo tradicional;

d. Recepción de criterios por correo electrónico; y,

e. Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las

características socio culturales de la comunidad.

El informe de sistematización de criterios deberá especificar:

a. Las actividades más relevantes del proceso de participación social;

b. Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de

ellas, o para mantener la versión original del Estudio de Impacto Ambiental, con los

correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente

desarrollados; y,

c. El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas

soluciones a los mismos, en caso de haberlos.

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45

El informe de sistematización de criterios se incluirá al Estudio de Impacto Ambiental

que se presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación.

En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar

en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su

realización, este hecho no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social

y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de

sistematización de criterios de manera obligatoria.

Art. 20.- PLAZO DE APLICACIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL:

Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30)

días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo

18 y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 16 de este reglamento.

Art. 21.- Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación

social al que hace referencia este reglamento podrán incluir mecanismos de compensación

socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de

educación y salud, que deberán coordinarse con los planes de desarrollo local y ser

ejecutados a través de las propias comunidades, pueblos o nacionalidades o, de ser del

caso, conjuntamente con los planes y programas que las instituciones del Estado diseñen

y ejecuten en las áreas referidas.

Art. 22.- Si una vez realizada la participación social prevista en este reglamento, los

sujetos de la participación social se opusieren a la actividad o proyecto que genere

impacto ambiental, esta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad competente

insista en su realización, lo cual será resuelto por la instancia superior.

Reglamentos

3.1.8 Reglamento de seguridad para la construcción y obras públicas

TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE EMPLEADORES

Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la

seguridad y salud en el trabajo deberán:

b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de

planificar adecuadamente las acciones preventivas.

c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el

trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas

de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin

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46

costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual

adecuados.

h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos

laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y

eliminarlos.

Art. 5.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar

sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: Incendio, explosión,

escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuerza mayor.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Art. 6.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y

Salud en el Trabajo:

c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de

protección individual y colectiva.

d) Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos

únicamente cuando hayan sido autorizados y capacitados.

Art. 9.- Los trabajadores serán informados sobre los riesgos laborales vinculados a las

actividades que realizan en sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos.

TÍTULO IV. INSTALACIONES PROVISIONALES

Art. 22.- Campamentos, literal e, en las instalaciones se mantendrán personas destinadas

a la limpieza de los campamentos y sus alrededores.

Art. 23.- Comedores.- Los comedores serán adecuados al número de personas que los han

de utilizar y dispondrán de cocinas, mesas, bancas o sillas, menaje y vajilla suficientes.

Reunirán las siguientes condiciones:

a) Se mantendrán en estado de permanente limpieza;

b) Los cuartos para almacenar, preparar o servir los alimentos, se deben construir a

prueba de moscas, estar ventilados, alumbrados. Se conservarán limpios e higiénicos

todo el tiempo y no se deben usar como dormitorios. Prohibir la preparación y

consumo de alimentos a la intemperie;

c) La cocina y comedor deben ubicarse a 30 m (100 pies) de los dormitorios; y,

Art. 24.- Baterías sanitarias.

En lugares donde no exista alcantarillado, los inodoros o letrinas deben estar en cajas a

prueba de moscas, llevarán tapas y estarán construidos a prueba sobre fosos. Las letrinas

y pozos negros se colocarán a distancia mínima de 61 m de la fuente de abastecimiento de

agua.

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Art. 25.- Vestuario.- Los locales destinados a vestuarios deberán ser independientes y

estar dotados de banca y armarios individuales.

Art. 26.- Agua potable.- Se pondrá a disposición de los trabajadores y en cantidades

suficientes, agua potable fresca. Caso contrario, se efectuarán tratamientos de filtración o

purificación, de conformidad con las normas sanitarias vigentes.

Art. 27.- Botiquín.- En todos los lugares de trabajo, repartidos en las distintas áreas, así

como en los vehículos de transporte, se tendrá botiquines o estuches de primeros auxilios

bien protegidos contra el polvo, la humedad y cualquier agente de contaminación. El

personal de supervisores será entrenado, en el caso de no existir médico o enfermera para

dispensar primeros auxilios.

Art. 29.- Bodegas.- Los materiales deberán almacenarse de forma ordenada,

clasificándolos de acuerdo a interés y frecuencia de uso. Las sustancias químicas deberán

ser almacenadas agrupándolas por procesos y riesgos depositándolas en recipientes

seguros y herméticamente cerrados.

Las áreas de almacenamiento estarán protegidas, ventiladas y con control de derrames,

aparte de las exigencias propias en función de su peligrosidad.

Art. 30.- Instalaciones eléctricas temporales.- Cumplirán con los siguientes requisitos:

1. Todos los equipos e instalaciones eléctricas provisionales serán construidos e

instalados y conservados por personal especializado previa la autorización de las

respectivas empresas eléctricas.

2. Antes de iniciar la ejecución de la obra de construcción, se controlará la existencia

de algún cable energizado, previniéndose todo riesgo que su presencia pudiera

entrañar.

3. Todos los elementos de las instalaciones eléctricas tendrán dimensiones y

características adecuadas a los fines a destinarse así.

a. Resistencia mecánica suficiente; y,

b. Resistencia a la acción del agua y polvo, así como a los efectos eléctricos, térmicos

y químicos que hayan de soportar.

4. Todos los elementos de las instalaciones eléctricas serán instalados fijamente en una

parte sólida de la estructura.

5. Todo circuito de energía eléctrica contará con seccionador central que permita

interrumpir la corriente de los conductores.

6. En todas las tomas de corriente eléctrica se indicará claramente la tensión de

alimentación y su función.

7. Las instalaciones eléctricas estarán protegidas contra los rayos.

8. Las personas que hayan de utilizar o manipular equipos eléctricos estarán bien

entrenados sobre los peligros que entrañe tal equipo.

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Ningún trabajador de la construcción sin entrenamiento debe realizar conexiones

provisionales en los cables de alta tensión ni instalaciones con baja tensión.

Art. 38.- Retiro de escombros, tanto la obra como sus vías de acceso debe mantenerse en

perfecto orden y limpieza.

CAPÍTULO IV HERRAMIENTAS

Art. 87.- Maquinaria pesada de obra.- Precauciones generales de seguridad.- La operación

de maquinaria pesada de obra será efectuada únicamente por personal calificado y

autorizado con licencia para el efecto.

a) Se extremarán las precauciones en el caso de que estas máquinas se utilicen para el

mantenimiento y la construcción de las vías públicas;

b) Se evitará dejar las máquinas estacionadas en zonas de circulación, cuando esto no

sea posible se indicará la presencia de las máquinas mediante señalización adecuada,

en las noches será obligatorio utilizar señales luminosas;

c) Durante el tiempo de parada de las máquinas, si están dentro de la zona de trabajo,

se marcará su entorno con señales de peligro para evitar los riesgos por falta de

frenos o atropello durante la puesta en marcha;

d) Las medidas antes señaladas rigen también para los trabajos de mantenimiento y

construcción de vías públicas;

e) Se prohíbe trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de

movimiento de tierras para evitar atropellos o golpes;

f) Se prohíbe dormir o comer a la sombra de las máquinas de movimiento de tierras. Se

reforzará esta prohibición con carteles y avisos;

g) Las máquinas de remoción de tierras estarán equipadas con un sistema de

señalización acústica de marcha atrás;

h) No se trabajará en la proximidad de las líneas eléctricas hasta que se hayan tomado

las precauciones y protecciones necesarias contra contactos eléctricos;

i) Se prohíbe terminantemente el transporte de personas sobre máquinas;

j) No se realizarán replanteos o mediciones, ni ningún tipo de trabajo en las zonas en

donde estén operando las máquinas sin antes haber sido determinado claramente el

radio de acción de la máquina;

k) Cuando un vehículo-volquete deba aproximarse a un borde de talud o corte, con el

consiguiente riesgo de vuelco, se dispondrá en el suelo de cuñas u obstáculos que

indiquen el límite de aproximación;

l) En el caso del camión (dumper) de traslado de tierras, el obstáculo estará situado a

dos metros del borde o talud;

m) Se establecerá en los planos de la obra los caminos internos de esta con su necesaria

señalización, que organice las direcciones obligatorias y preferenciales;

n) Nunca se superará en el interior de la obra la velocidad máxima establecida para

cada caso; y,

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o) En los casos en que la visibilidad pueda disminuir a causa del polvo producido por la

circulación de las máquinas, se establecerá un sistema de riego, que sin encharcar o

hacer deslizante la vía de circulación, impida la formación de polvo.

Art. 88.- Dotación de seguridad en la maquinaria.- La maquinaria pesada de obra estará

dotada al menos de:

a) Dos focos de marcha adelante y de retroceso;

b) Servofreno y freno de mano;

c) Bocina y faro de retroceso;

d) Un extintor en cada lado de la cabina del operador;

f) Pórtico de seguridad antivuelco (ROPS) y anti-impacto (FOPS);

g) Espejos retrovisores;

h) Cabina ergonómica que a más de una postura correcta al operador le protejan de

vibraciones, del polvo, ruido y gases de combustión; e,

i) Botiquín de primeros auxilios.

Art. 92.- Manejo y utilización de las máquinas.- Se cumplirá con las siguientes

normativas:

1. Se prohíbe las labores de mantenimiento o reparación de la maquinaria con el motor

en marcha.

2. Para subir o bajar de la maquinaria, se utilizarán los peldaños y asideros dispuestos

para tal función, quedando prohibida la utilización de: llantas, cubiertas, cadenas o

guardabarros.

3. La subida y bajada se realizará frontalmente al vehículo, no se saltará directamente

al suelo, salvo en el caso de peligro inminente.

4. No se conservarán en las palas, cucharas o el compartimiento del motor, trapos o

papeles impregnados de grasa o aceite.

5. Para el abastecimiento de combustible, se apagará el motor y se observará el no

fumar.

6. El transporte de combustible se hará en un recipiente apropiado, prohibiéndose usar

como depósitos tanques metálicos soldados entre sí.

7. Todo depósito de combustible dispondrá de respiradero.

8. No se retirará el freno de mano, si antes no se ha instalado tacos inmovilizadores de

las ruedas.

9. No se abandonará la máquina con el motor en marcha.

10. Como norma general no se manejará estas máquinas con ropa suelta o anillos que

puedan engancharse con los controles y palancas.

11. Nunca se utilizará las palas o cucharones de las máquinas para el transporte de

personas o elevarlas para acceder a trabajos puntuales.}

12. Si se produjera un contacto accidental con las líneas eléctricas aéreas por maquinaria

de tren de rodadura de neumáticos, el maquinista permanecerá en su sitio y

solicitará ayuda por medio de la bocina.

13. En el caso de contacto accidental, la máquina será acordonada hasta una distancia de

5 metros, comunicándole inmediatamente a la empresa propietaria de la red para que

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efectúe el corte del suministro y la puesta a tierra para cambiar sin riesgo la posición

de la máquina.

14. Antes de abandonar la cabina, el maquinista dejará en reposo y en contacto con el

suelo la pala o cucharón, puesto el freno de mano y apagado el motor, retirando la

llave del contacto. Las pasarelas y peldaños de acceso al punto de conducción o

utilizados para el mantenimiento permanecerán limpias de barro, grasa y aceite para

evitar caídas.

15. Durante el inflado de las ruedas con aire, el operador se situará tras la banda de

voladura, apartado del punto de conexión para evitar ser golpeado en caso de

reventón de la cámara de aire.

16. Se revisará periódicamente todos los puntos de salida de gases del motor a fin de

asegurar que el conductor no reciba en su cabina gases procedentes de la combustión.

18. Siempre que el conductor abandone la cabina protegida, utilizará el casco y el equipo

de protección exigido para cada situación.

Art. 93.- Seguridad en el manejo de palas cargadoras:

1. Nunca se abandonará la maquinaria con la cuchara sin apoyarla en el suelo.

2. Durante el transporte de tierras, la cuchara permanecerá lo más bajo posible.

3. La circulación sobre terrenos desiguales se efectuará en marcha lenta.

4. Se prohíbe el manejo de grandes cargas (cuchara llena) bajo fuertes vientos.

Art. 95.- Seguridad en el manejo de tractores, explanadoras (bulldozers) con cuchilla y

empujadora.- Se cumplirán las siguientes normativas:

1. No se abandonará la máquina sin apoyar en el suelo la cuchilla y el escarificador.

2. No se superará la velocidad de 3 km/h en los trabajos de movimiento de tierras.

3. En caso de trabajos a media ladera, se evitará formar taludes o desprendimientos

sobre las personas o cosas.

4. Antes del inicio de los trabajos al pie de taludes ya construidos se incorporarán todos

aquellos materiales y vegetación que pudieran desprenderse accidentalmente sobre el

tajo, saneándolos antes del comienzo de las tareas.

5. Se utilizará cinturones abdominales antivibratorios y asiento anatómico y

antivibratorio provisto de cinturón de seguridad.

6. La pendiente máxima aceptable para este tipo de trabajo será de 45%.

Art. 97.- Seguridad en el manejo de camiones para el movimiento de tierras.- Se cumplirá

con lo siguiente:

1. No se avanzará con la caja izada tras la descarga de los materiales transportados.

2. En la descarga se establecerá un área de seguridad de 10 metros alrededor del

camión.

3. La carga debe ser regada con agua para evitar la producción de polvo.

4. Mientras se cargue el camión, el conductor permanecerá en la cabina.

5. No se sobrepasará el peso máximo autorizado y se prestará especial atención al

inflado de los neumáticos y el mantenimiento de los frenos.

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51

6. En caso de reparaciones con el basculante levantado se lo apuntalará para evitar una

caída accidental.

7. Para la carga del camión, en caso de palas cargadoras de ruedas articuladas, la

posición del camión será perpendicular al eje del cargador.

8. Para la carga del camión, en caso de palas cargadoras de chasis rígido y de cadenas,

el eje formará un ángulo de 15º.

9. La carga estará bien entibada y cubierta con una lona.

Art. 98.- Seguridad en el manejo de los "Dumpers".- Se cumplirá con lo siguiente:

- Antes de comenzar el trabajo se revisará el buen estado de los neumáticos y frenos.

- No se sobrepasará la capacidad de la cuchara a fin de lograr una perfecta visibilidad

frontal.

- En el caso de tener que remontar cuestas, se llevará a cabo marcha atrás.

- No se transportarán en la cuchara piezas que sobrepasen lateralmente de esta.

- No se sobrepasará la velocidad máxima de 20 km/h.

- El conductor será una persona capacitada y entrenada para esta actividad.

CAPÍTULO VII PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Art. 117.- A más de la protección colectiva, se dispondrá de medios adecuados de

protección individual o personal EPPs, cuyas características dependerán de la necesidad

particular de los puestos de trabajo. Los EPPs, contarán con la respectiva homologación o

certificación INEN.

Los equipos de protección individual se acomodarán perfectamente a quien los usa y no

representarán por si mismos un riesgo adicional para el trabajador.

Art. 118.- Los empleadores, deberán proveer a sus trabajadores y sin costo alguno para

ellos, los siguientes elementos de protección personal:

1. Arnés de seguridad con una resistencia de 5000 libras, en donde existe riesgo de

caídas de altura.

2. Cascos de seguridad construidos conforme a las normas internacionales y nacionales,

específicos para las características de la exposición.

3. Protección respiratoria adecuada para los trabajos en atmósferas contaminadas.

4. Máscaras de soldar, protecciones del cuerpo y extremidades apropiados para trabajos

de soldadura.

5. Protectores de ojos tales como lentes y pantallas en trabajos de esmerilado, enlucido,

picado de piedras, o cualquier actividad con riesgo de proyección de partículas

líquidas o sólidas a los ojos.

6. Guantes protectores de cuero, caucho u otro material adecuado, en los trabajos con

riesgo de lesiones para las manos.

7. Botas de caucho, cuero o zapatos de seguridad, con suela antideslizante, en trabajos

con riesgo de lesiones a los pies.

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52

8. Protectores auditivos en el caso de trabajos con exposición a ruido conforme a las

normas específicas).

9. Ropa de trabajo

TÍTULO VI GESTIÓN TÉCNICA

CAPÍTULO VIII SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Art. 119.- Es obligación del constructor colocar señalización preventiva, informativa, de

obligación e informativa con el fin de que el riesgo sea fácilmente identificado por los

trabajadores o personal que ingrese a las áreas de trabajo.

Art. 120.- Los carteles de seguridad deben ser respetados por todo el personal en la obra,

ya sea personal operativo y/o administrativo. Así mismo se deben respetar todas las

indicaciones de seguridad.

Art. 121.- La señalización deberá colocarse en sitios visibles, en buen estado y se

procederá en base a los siguientes criterios:

Se usarán símbolos con preferencia evitando palabras escritas.

Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del

Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizará aquellos con

significado internacional.

Art. 123.- En los sitios de trabajo se deberán colocar cartelones o avisos preventivos por

los diversos cuidados o peligros, además de la instrucción continua al personal sobre los

mismos.

TÍTULO VIII GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 149.- Los constructores y contratistas establecerán procedimientos que garanticen y

controlen el tratamiento y eliminación segura de los residuos, efluentes y emisiones de

manera que no representen un riesgo para los trabajadores ni para el ambiente.

Art. 150.- Los constructores y contratistas respetarán las ordenanzas municipales y la

legislación ambiental del país, adoptarán como principio la minimización de residuos en

la ejecución de la obra.

Entran dentro del alcance de este apartado todos los residuos (en estado líquido, sólido y

gaseoso) que genere la propia actividad de la obra y que en algún momento de su

existencia representan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o del medio

ambiente.

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Art. 151.- Los constructores y contratistas son los responsables de la disposición e

implementación de un plan de gestión de los residuos generados en la obra o centro de

trabajo que garantice el cumplimiento legislativo y normativo vigente.

3.1.9 Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del

medio ambiente de trabajo.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a

toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención,

disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio

ambiente de trabajo.

Art. 11.- Obligaciones de los Empleadores.- Son obligaciones generales de los personeros

de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia

de prevención de riesgos.

2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar

a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su

responsabilidad.

3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y

materiales para un trabajo seguro.

4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad,

con sujeción a las normas legales vigentes.

5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los

medios de protección personal y colectiva necesarios.

6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades

peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se

encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de

los respectivos puestos de trabajo.

7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Cuando un

trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer

enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según

dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo

del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra

sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su

remuneración.

8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y

deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de

los riesgos de trabajo.

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54

9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos

para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con

especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos

regulares y periódicos.

11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas

por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.

12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente

Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación

en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del

Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de

dicha entrega.

13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,

tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la

empresa.

14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus

centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores.-

1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la

higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y

socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector

público.

3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por

la empresa y cuidar de su conservación.

4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de

trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad

Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y

someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.

6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo,

ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos

de dichas substancias.

7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que

tengan conocimiento.

Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.-

1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) En todo centro de

trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de

Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres

representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes

de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en

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sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa

al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada

representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que

será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para

el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

Art. 16.- De los servicios médicos de la empresa.- Los empleadores deberán dar estricto

cumplimiento a la obligación establecida en el Art. 425 (430) del Código del Trabajo y su

Reglamento. Los servicios médicos de la empresa propenderán a la mutua colaboración

con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo.

TÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO III SERVICIOS PERMANENTES

Art. 39.- Abastecimiento de agua.-

1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de

agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,

recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.

Art. 40.- Vestuarios.-

1. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal

debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie

adecuada al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea.

2. Estarán provistos de asientos y de armarios individuales, con llave, para guardar la

ropa y el calzado.

Art. 41.- Servicios higiénicos.- El número de elementos necesarios para el aseo personal,

debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido

en la siguiente tabla:

Tabla 3.5 Elementos necesarios para el aseo personal de los trabajadores.

ELEMENTOS RELACIÓN POR NÚMERO DE

TRABAJADORES

Excusados 1 por cada 25 varones o fracción

1 por cada 15 mujeres o fracción

Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción

Duchas 1 por cada 30 varones o fracción

1 por cada 30 mujeres o fracción

Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción

FUENTE: Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

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Art. 42.- Excusados y urinarios.-

1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y

cerrados para depósito de desechos.

2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente

cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.

4. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Los urinarios y

excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del

empleador.

Art. 46.- Servicios de primeros auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un

botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores

durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos,

dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen

funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de

que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

Art. 48.- Traslado de accidentados y enfermos.- Prestados los primeros auxilios se

procederá, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del accidentado o

enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento.

CAPÍTULO IV INSTALACIONES PROVISIONALES EN CAMPAMENTOS,

CONSTRUCCIONES Y DEMÁS TRABAJOS AL AIRE LIBRE

Art. 49.- ALOJAMIENTO Y VESTUARIO.-

1. Los locales provisionales destinados a alojamiento, proporcionados por el empleador,

en los trabajos que lo requieran, serán construidos en forma adecuada para la

protección contra la intemperie.

Deberán estar convenientemente protegidos contra roedores, insectos y demás

plagas, usando malla metálica en sus aperturas hacia el exterior, además de

mosquiteros en caso de ser necesarios.

2. Los locales destinados a vestuarios deberán ser independientes y estar dotados de

banca y armarios individuales.

3. Los desechos y basuras se eliminarán de forma adecuada y en los campamentos que

no dispongan de otros sistemas mediante combustión o enterramiento.

Art. 50.- COMEDORES.- Cuando deban instalarse comedores, éstos serán adecuados al

número de personas que los hayan de utilizar y dispondrán de cocinas, mesas, bancas o

sillas, menaje y vajilla suficientes. Se mantendrán en estado de permanente limpieza.

Art. 51.- SERVICIOS HIGIÉNICOS.- Se instalarán duchas, lavabos y excusados en

proporción al número de trabajadores, características del centro de trabajo y tipo de

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labores. De no ser posible se construirán letrinas ubicadas a tal distancia y forma que

eviten la contaminación de la fuente de agua. Se mantendrán en perfecto estado de

limpieza y desinfección.

Art. 52.- SUMINISTRO DE AGUA.- Se facilitará a los trabajadores agua potable en los

lugares donde sea posible. En caso contrario, se efectuarán tratamientos de filtración o

purificación, de conformidad con las pertinentes normas de seguridad e higiene.

CAPÍTULO V MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES

FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

Art. 53.- Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad.-

1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o

artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable

para los trabajadores.

Art. 55.- Ruidos y vibraciones.-

1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la

metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53.

2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará

con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico,

aislamiento de la estructura o empleo de soportes antivibratorios.

3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si

el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento

adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.

6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se fija como límite

máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el

lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido

continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden

fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia,

concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.

7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Para el caso de ruido

continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta,

que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la

siguiente tabla:

Tabla 3.6 Niveles permitidos para ruido continuo relacionados con el tiempo de

exposición.

NIVEL SONORO/DB (A-LENTO) TIEMPO DE EXPOSICIÓNPOR

JORNADA/HORA

85 8

90 4

95 2

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NIVEL SONORO/DB (A-LENTO) TIEMPO DE EXPOSICIÓNPOR

JORNADA/HORA

100 1

110 0.25

115 0.125

FUENTE: Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos

señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido

diaria (D) es igual a 1.

Art. 67.- VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- La eliminación

de desechos sólidos, líquidos o gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo

dispuesto en la legislación sobre contaminación del medio ambiente. Todos los miembros

del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán por su

cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las

autoridades competentes.

Art. 68.- ALIMENTACIÓN E INDUSTRIAS ALIMENTICIAS.- Cualquier funcionario o

trabajador denunciará ante las autoridades competentes las irregularidades que, en

materia de elaboración de productos alimenticios, llegue a observar durante la

realización de sus funciones específicas.

TÍTULO III APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS

CAPÍTULO V MÁQUINAS PORTÁTILES

Art. 94.- Utilización y mantenimiento.-

1. La utilización de las máquinas portátiles se ajustará a lo dispuesto en los puntos 1, 2

y 3 del artículo 91.

2. Al dejar de utilizar las máquinas portátiles, aun por períodos breves, se

desconectarán de su fuente de alimentación.

3. Las máquinas portátiles serán sometidas a una inspección completa, por personal

calificado para ello, a intervalos regulares de tiempo, en función de su estado de

conservación y de la frecuencia de su empleo.

4. Las máquinas portátiles se almacenarán en lugares limpios, secos y de modo

ordenado.

5. Los órganos de mando de las máquinas portátiles estarán ubicados y protegidos de

forma que no haya riesgo de puesta en marcha involuntaria y que faciliten la parada

de aquéllas.

6. Todas las partes agresivas por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante,

prensante, abrasiva y proyectiva, en que resulte técnicamente posible, dispondrán de

una protección eficaz conforme a lo estipulado en el Capítulo II del presente título.

CAPÍTULO VI HERRAMIENTAS MANUALES

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Art. 95.- Normas generales y utilización.-

1. Las herramientas de mano estarán construidas con materiales resistentes, serán las

más apropiadas por sus características y tamaño para la operación a realizar, y no

tendrán defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización.

2. La unión entre sus elementos será firme, para quitar cualquier rotura o proyección de

los mismos.

5. Toda herramienta manual se mantendrá en perfecto estado de conservación. Cuando

se observen rebabas, fisuras u otros desperfectos deberán ser corregidos, o, si ello no

es posible, se desechará la herramienta.

8. Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros

lugares elevados, para evitar su caída sobre los trabajadores.

CAPÍTULO V MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO

Art. 128.- Manipulación de materiales.-

1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando

para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de

bandas, grúas, montacargas y similares.

2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser

instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con

seguridad.

3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la

operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.

4. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será el que se expresa

en la tabla siguiente:

Tabla 3.7 Peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador.

RANGO DE EDAD Y SEXO VALOR DE LA CARGA

Varones hasta 16 años 35 libras

Mujeres hasta 18 años 20 libras

Varones de 16 a 18 años 50 libras

Mujeres de 18 a 21 años 25 libras

Mujeres de 21 años o más 50 libras

Varones de más de 18 años Hasta 175 libras.

FUENTE: Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

5. Los operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las prendas de

protección personal apropiadas a los riesgos que estén expuestos.

Art. 129.- Almacenamiento de materiales.-

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1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el

funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los

pasillos y lugares de tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra

incendios y la accesibilidad a los mismos.

2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad,

prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del

terreno sobre el que se encuentra.

3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios

de acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios

mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura.

CAPÍTULO VI VEHÍCULOS DE CARGA Y TRANSPORTE

Art. 132.- Tractores y otros medios de transporte automotor.-

1. Los mandos de control de la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno,

reunirán las condiciones necesarias para evitar movimientos involuntarios.

2. No se utilizarán vehículos dotados de motor de explosión, en lugares donde exista

alto riesgo de incendio o explosión, salvo que se adopten medidas preventivas

especiales.

3. Sólo se permitirá su manejo y conducción a personas especializadas que lo acrediten

por medio de una certificación de los organismos competentes.

4. El asiento del conductor estará dotado de los elementos de suspensión y

amortiguación adecuados, y en los tractores será obligatorio el uso de cinturón de

seguridad.

9. Cualquier medio de transporte sea de fuerza mecánica o animal, que haya de

efectuar desplazamiento por vías públicas, dispondrá de las respectivas

señalizaciones y elementos de seguridad, para la conducción diurna y nocturna,

especificadas en la Ley de Tránsito y sus Reglamentos.

Art. 134.- Transporte de los trabajadores.-

1. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la empresa deberán emplearse

vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y adecuados o

acondicionados para garantizar el máximo de seguridad en la transportación.

2. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal volquetas, tractores o

vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guardachoques,

cubiertas, etc., para el transporte humano, salvo casos de fuerza mayor.

3. En el tránsito vehicular dentro del perímetro de la propia empresa, el patrono deberá

establecer, de acuerdo a los riesgos y tipo de vehículos existentes, las medidas de

seguridad más convenientes en consonancia con lo detallado en los numerales

precedentes.

TÍTULO V PROTECCIÓN COLECTIVA

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Art. 152.- Residuos.- Siempre que se produzca residuos que puedan originar un incendio

se instalarán recipientes contenedores, cerrados e incombustibles, para depositarlos en

ellos.

CAPÍTULO VI SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES

Art. 164.- Objeto.-

1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de

riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de

dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.

2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria

de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de

los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.

3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea

fácilmente advertido o identificado.

Su emplazamiento se realizará:

a. Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.

b. En los sitios más propicios.

c. En posición destacada.

d. De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea,

pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.

4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen

estado de utilización y conservación.

5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la

señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en

que se utilicen señales especiales.

6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a. Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de

palabras escritas.

b. Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas

del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos

con significado internacional.

Art. 165.- Tipos de señalización.-

1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes

formas: óptica y acústica.

2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que

combinen formas geométricas y colores.

TÍTULO VI PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 175.- Disposiciones generales.-

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1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los

siguientes casos:

a. Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.

b. Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los

riesgos profesionales.

2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios

preventivos de carácter colectivo.

3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo

posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y

sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.

4. El empleador estará obligado a:

a. Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de

los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.

b. Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta

conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio

encargado de la mencionada conservación.

c. Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de

acuerdo con sus respectivas características y necesidades.

d. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de

protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer

sus aplicaciones y limitaciones.

e. Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de

algún medio de protección personal.

5. El trabajador está obligado a:

a. Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las

instrucciones dictadas por la empresa.

b. Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de

reforma o modificación.

c. Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,

prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.

d. Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento

de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o

funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las

sugerencias para su mejoramiento funcional.

6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección

personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.

7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los

normalizados u homologados por el I.N.E.N. y en su defecto se exigirá que cumplan

todos los requisitos del presente título

Art. 176.- Ropa de trabajo.-

1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de

accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse

ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.

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2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o

riesgos inherentes al trabajo que se efectúan y tiempos de exposición al mismo.

3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

a. Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de

movimiento.

b. No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

c. No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

d. Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares

con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.

e. Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose

los elementos excesivamente salientes.

f. Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad

del puesto de trabajo.

5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea

largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las

mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo

que queden lisas por fuera.

6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,

bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la

suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,

tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.

Art. 178.- Protección de cara y ojos.-

1. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos

aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en

ellos.

Art. 179.- Protección auditiva.-

1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en

este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección

auditiva.

2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones,

disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además

molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la

presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.

Art. 180.- Protección de vías respiratorias.-

1. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con

concentraciones superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de

protección personal de vías respiratorias, que cumplan las características siguientes:

a. Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.

b. No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.

c. Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes.

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64

d. Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire

que necesita para su respiración, en caso de ser equipos independientes.

Art. 181.- Protección de las extremidades superiores.-

1. La protección de las extremidades superiores se realizará, principalmente, por medio

de dediles, guantes, mitones, manoplas y mangas seleccionadas de distintos

materiales, para los trabajos que impliquen, entre otros los siguientes riesgos:

a. Contactos con agresivos químicos o biológicos.

b. Impactos o salpicaduras peligrosas.

c. Cortes, pinchazos o quemaduras.

d. Contactos de tipo eléctrico.

e. Exposición a altas o bajas temperaturas.

f. Exposición a radiaciones.

2. Los equipos de protección de las extremidades superiores reunirán las características

generales siguientes:

a. Serán flexibles, permitiendo en lo posible el movimiento normal de la zona

protegida.

b. En el caso de que hubiera costuras, no deberán causar molestias.

c. Dentro de lo posible, permitirán la transpiración.

Art. 183.- Cinturones de seguridad.-

1. Será obligatorio el uso de cinturones de seguridad en todos aquellos trabajos que

impliquen riesgos de lesión por caída de altura. El uso del mismo no eximirá de

adoptar las medidas de protección colectiva adecuadas, tales como redes, viseras de

voladizo, barandas y similares.

Art. 186.- De la responsabilidad.-

1. La responsabilidad por incumplimiento de lo ordenado en el presente reglamento y

demás disposiciones que rijan en materia de prevención de riesgos de trabajo abarca,

en general, a todas las personas naturales o jurídicas que tengan relación con las

obligaciones impuestas en esta materia.

2. Las responsabilidades económicas recaerán directamente sobre el patrimonio

individual de la empresa respectiva, sin perjuicio de las acciones que en

consideración a dichas responsabilidades pueda, en su caso, ejercitar la empresa

contra terceros.

3. Las responsabilidades laborales que exijan las Autoridades Administrativas por

incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, serán independientes

de aquellas de índole penal o civil que consten en la Legislación Ecuatoriana.

Art. 187.- Prohibiciones para los empleadores.- Queda totalmente prohibido a los

empleadores:

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a. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo,

gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas

necesarias para la defensa de la salud.

b. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o

bajo la acción de cualquier tóxico.

c. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de

protección personal.

d. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con

las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad

física de los trabajadores.

e. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.

f. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,

Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo, del IESS.

g. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la

Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o

definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus

lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa.

h. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado

previamente.

Art. 188.- Prohibiciones para los trabajadores.- Está prohibido a los trabajadores de las

empresas:

a. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.

b. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico.

c. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios,

explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.

d. Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan

ocasionar accidentes.

e. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos,

etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

f. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o

instalaciones.

g. Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas

de prevención de riesgos.

Acuerdos

3.1.10 Acuerdo 14630: Reglamento para el manejo de los desechos sólidos

El presente Acuerdo 14630 fue publicado en el Registro Oficial 991, el 3 de Agosto de

1992.

TÍTULO III CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 12.- Del manejo de las basuras fuera del perímetro urbano de los cantones.- El

manejo de las basuras generadas fuera del perímetro urbano de los municipios estará a

cargo de sus productores, quienes deberán cumplir las disposiciones del presente

Reglamento y las demás relacionadas con la protección del medio ambiente.

TÍTULO IV DEL SERVICIO ORDINARIO DE ASEO

CAPÍTULO I DEL ALMACENAMIENTO DE BASURAS

Art. 19.- De los recipientes para el almacenamiento de basuras.- Los recipientes utilizados

para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario deberán ser de tal forma que se

evite el contacto de éstas con el medio y los recipientes podrán ser retornables o

desechables.

Art. 25.- Del uso de contenedores para almacenamiento.- El uso de contenedores para

almacenamiento como depósito de basuras, podrá permitirse en el servicio ordinario, a

juicio de la entidad de aseo. Los contenedores podrán ser utilizados directamente por los

usuarios para almacenamiento de basuras del servicio ordinario, en forma pública o

privada.

CAPÍTULO II DE LA ENTREGA DE BASURA

Art. 37.- De la prohibición de entregar basuras en incumplimiento de las normas.- Se

prohíbe la entrega de desechos sólidos para recolección, en recipientes que no cumplan

con los requisitos contemplados en el presente Reglamento.

Art. 39.- De las obligaciones de los productores de basuras.- Los productores de desechos

sólidos deberán presentarlos para la recolección en las condiciones establecidas en el

presente Reglamento y en las normas de las entidades de aseo.

CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE DE BASURAS

Art. 53.- De las condiciones de los vehículos de transporte.- Los vehículos destinados para

el transporte de basuras deberán reunir las condiciones propias para esta actividad y las

establecidas en este Reglamento y su modelo cumplirá con las especificaciones que

garanticen la correcta prestación del servicio de aseo público.

CAPÍTULO VII DE LA DISPOSICIÓN FINAL SANITARIA DE BASURAS

Art. 71.- De la disposición sanitaria de basuras.- La disposición sanitaria de las basuras

correspondientes al servicio ordinario deberá someterse a lo dispuesto en el Código de la

Salud y en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y sus

reglamentos.

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Art. 73.- De la prohibición de disponer o abandonar basuras a cielo abierto, en vías

públicas, en cuerpos de agua, etc.- A partir de la vigencia de este Reglamento se prohíbe

la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en

patios, predios, viviendas, en vías o áreas públicas y en los cuerpos de agua superficiales o

subterráneos.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO I DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL

Art. 136.- De las facultades de control.- De acuerdo a las leyes pertinentes corresponde a

las entidades encargadas del manejo de desechos sólidos ejercer el estricto control del

cumplimiento de las actividades y responsabilidades propias de un correcto manejo de

tales desechos.

3.1.11 Acuerdo 112: Instructivo al reglamento de aplicación de los mecanismos

de participación social establecidos en la Ley de gestión ambiental

Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el

reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que

requieran de licenciamiento ambiental.

Art. 3.- El procedimiento para la aplicación de la participación social será el siguiente:

a. Conforme lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento, las convocatorias a los

mecanismos de participación social se realizarán por uno o varios medios de amplia

difusión pública. En dicha convocatoria se precisarán las fechas en que estará

disponible el borrador del EsIA y PMA; direcciones de los lugares donde se puede

consultar el documento; dirección electrónica de recepción de comentarios; página

web donde estará disponible la versión digital del borrador del EsIA; la fecha en que

se realizará el mecanismo de participación social seleccionado y la fecha límite de

recepción de criterios. El texto de la convocatoria deberá contar con la aprobación

previa de la respectiva autoridad competente, la cual proveerá el formato final de

publicación, la misma que correrá a cuenta del promotor o ejecutor del proyecto o

actividad que requiera licenciamiento ambiental.

b. Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por

parte de la ciudadanía, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de

Manejo Ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días.

c. La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de

cualquier otro mecanismo de participación social para interactuar con la comunidad

del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que

cause impacto ambiental, en el plazo de 7 días.

d. En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo

complementario, se receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto

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68

del proyecto y del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo

Ambiental, luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social; y,

e. La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos

9 y 19 del reglamento, deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al

EsIA a la autoridad competente.

Art. 4.- Para la sistematización del proceso de participación social, el Ministerio del

Ambiente a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental establecerá una base de

datos de facilitadores que acrediten experiencia en procesos participativos, de

participación ciudadana y manejo de grupos de trabajo y relaciones comunitarias, los

cuales deberán ser considerados por las autoridades competentes en los proyectos o

actividades que requieran licenciamiento ambiental.

Art. 5.- El facilitador seleccionado por la autoridad competente no será parte del equipo

multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo

Ambiental ni promotor o ejecutor del proyecto asignado.

Art. 6.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V del Título II del Libro IX del Texto

Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente el pago de $ 950 por

concepto de servicios de facilitación de participación social en actividades o proyectos que

requieren licenciamiento ambiental, pago que deberá realizar el promotor de manera

previa al inicio del proceso de participación social del proyecto.

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio

de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de

Calidad Ambiental, Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera y a las autoridades

ambientales de aplicación responsable, según el ámbito de sus competencias.

Análisis del Marco Legal

El Marco Legal Ambiental establecido para este proyecto, esta basado en la legislación

aplicada actualmente en el Ecuador y en la puesta en marcha del mismo constituirá la

guía principal a seguir por parte de los promotores de este, este capitulo contiene los

lineaminetos básicos bajo los cuales se realizaran todas las actividades de este proyecto.

Documentos como La Constitución de la República del Ecuador, señala en sus artículos

el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, menciona la responsabilidad de los ciudadanos

ante el respeto a los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y la

utilización de los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Leyes como: Prevención y control de la contaminación, ley de aguas, ley forestal y de

conservación de áreas naturales y de vida silvestre, establecen principios, directrices,

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69

obligaciones, responsabilidades, participación de los actores sociales y sanciones

correspondientes a los incumplimientos de la ley, el promotor y constructor de la obra

ejecutaran todas las actividades planificadas en base a estas leyes de manera que se

genere el mínimo de impactos tanto en el ambiente como en el personal que labora en el

mismo.

El constructor durante la ejecución de las actividades, efectuará acciones y mecanismos

que eviten la generación de impactos al ambiente y a los pobladores del área de

influencia, de manera obligatoria se llevarán a cabo procesos de concienciación a los

moradores del sector y trabajadores en cuanto al cuidado y conservación del medio en

que se desarrollan y de su responsabilidad directa con la prevención de accidentes

laborales. La ley exige hacer partícipe a la población de cada uno de los procesos a

realizarse, con la finalidad de incorporar las opiniones y observaciones de la ciudadanía,

en especial de los moradores directamente afectados.

4. ÁREA DE INFLUENCIA

Para identificar las características ambientales del proyecto, previo al inicio de

actividades y poder compararlas con la futura situación ambiental posterior a la

ejecución de obras y operación del proyecto, es necesario definir el área de influencia

ambiental del mismo. El criterio fundamental para identificar esta zona será reconocer

los componentes ambientales afectados, como: físico (agua, aire, suelo), biodiversidad

(flora y fauna) y componente socioeconómico (manifestaciones culturales), tanto en la

fase de construcción como en la de operación.

Se define el área de influencia como el espacio en donde se percibirán los impactos

ambientales generados por la ejecución de actividades del proyecto. Para la

determinación de esta área se utilizó el software ArcGIS 9.3, a partir de puntos GPS

tomados en el sector a desarrollarse la obra (Figura 4.1).

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Figura 4.1 Áreas de influencia del proyecto.

4.1 Área de influencia directa (AID)

El área directa corresponde al sector que será ocupado en forma permanente o temporal

durante la construcción y operación del proyecto, en el mismo existe la ocurrencia de

impactos directos y de mayor intensidad que afectarán los componentes ambientales y

sociales durante la ejecución de actividades, esta área comprende un radio de 50 m

alrededor del espacio de trabajo.

En la Tabla 4.1 se presentan los componentes ambientales y sociales en los que se

generaran impactos, resultado de la puesta en marcha del proyecto.

Tabla 4.1 Potenciales impactos en el área de influencia directa.

COMPONENTE POTENCIALES IMPACTOS

AMBIENTAL

Fase de construcción

- Generación de material particulado (polvo).

- Generación de ruido por las diferentes actividades

constructivas.

- Contaminación del recurso agua (presencia del Río

Yacuambi).

- Contaminación del suelo por derrames de

hidrocarburos.

- Generación de desechos sólidos.

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Fase de operación

- Generación de material particulado (polvo).

- Generación de ruido por la trituración de

materiales.

- Contaminación del suelo por derrames de

hidrocarburos.

- Contaminación del recurso agua a explotar material

pétreo.

SOCIAL

Fase de construcción

- Enfermedades respiratorias por la generación de

material particulado.

- Molestias en las actividades diarias de los

habitantes debido al ruido generado.

Fase de operación

- Enfermedades respiratorias por la generación de

material particulado.

- Molestias en las actividades diarias de los

habitantes debido al ruido generado.

4.2 Área de influencia indirecta (AII)

El área de influencia indirecta, está definida como el espacio físico en el que un

componente ambiental afectado directamente, afecta a su vez a otro u otros componentes

ambientales no relacionados con el Proyecto aunque sea con una intensidad mínima. En

esta área no se aprecia inmediatamente los impactos generados, está comprendida

dentro de un radio de 100 metros alrededor del límite del área de influencia directa.

En la Tabla 4.2 se presentan los potenciales impactos en esta área, en los componentes

ambiental y social.

Tabla 4.2 Potenciales impactos en el área de influencia indirecta.

COMPONENTE POTENCIALES IMPACTOS

AMBIENTAL

Fase de construcción

- Generación de ruido.

- Contaminación del recurso agua.

Fase de operación

- Generación de ruido.

- Contaminación del recurso agua.

SOCIAL

Fase de construcción

- Molestias a la población por la generación de ruido.

Fase de operación

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COMPONENTE POTENCIALES IMPACTOS

- Molestias a la población por la generación de ruido.

4.3 Área de influencia indirecta ampliada (AIIA)

El área de influencia indirecta ampliada, está definida como el espacio físico en el que un

componente ambiental especifico puede ser afectado indirectamente aunque sea con una

intensidad mínima. En esta área no se aprecia inmediatamente los impactos generados,

está comprendida dentro de un radio de 50 metros alrededor del límite del área de

influencia indirecta.

En la Tabla 4.3 se presentan los potenciales impactos en esta área, en los componentes

ambiental y social.

Tabla 4.3 Potenciales impactos en el área de influencia indirecta ampliada.

COMPONENTE POTENCIALES IMPACTOS

AMBIENTAL

Fase de construcción

- Generación de ruido.

- Contaminación del recurso agua.

Fase de operación

- Generación de ruido.

- Contaminación del recurso agua.

SOCIAL

Fase de construcción

- Molestias a la población por la generación de ruido.

Fase de operación

- Molestias a la población por la generación de ruido.

5. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL

PROYECTO

5.1 Medio físico

5.1.1 Geología

El proyecto se asienta en un área con tipos de roca intrusivas (Figura 2.1), dando una

formación geológica intrusiva (Figura 5.2) y en lo referente a formaciones litológicas

estas están determinadas por granito o granodiorita (Figura 5.3).

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Figura 5.1 Mapa de Tipos de Roca del Proyecto.

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74

Figura 5.2 Mapa de Formaciones Geológica del Proyecto.

Figura 5.3 Mapa de Litológico del Proyecto.

5.1.2 Geomorfología

El aspecto geomorfológico del área de estudio se lo ha caracterizado mediante factores:

Pendiente, Meteorización, Erosión y Drenaje.

5.1.2.1 Pendiente.

El relieve del área donde se ubica el proyecto tiene una pendiente clase 1-, lo que

significa que son terrenos planos, con porcentajes de inclinación de 5% a 40%.

5.1.2.2 Altitud y topografía.

La parroquia Guadalupe se encuentra a 750 y 1000 m.s.n.m. de altitud, mientras que la

cordillera llega a los 1350 m.s.n.m.

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75

La superficie tiene una topografía ligeramente regular (Ondulada) con pendientes medias

de 20% de la superficie total del área, representando aproximadamente una topografía

de 30% del área total.

Figura 5.4 Mapa de pendientes del Proyecto.

5.1.3 Geotecnia

La Parroquia Guadalupe, a la cual pertenece el Sitio Soapaca, se localiza sobre una zona

húmeda tropical, presenta zonas de riesgo donde pudiesen ocurrir eventos como

deslaves o deslizamientos, hay que resaltar que estos riesgos son mínimos.

5.1.4 Hidrología

El principal sistema hidrográfico es el río Yacuambi, cruza su territorio de norte a sur,

nace en las estribaciones de la Cordillera del Bunque, y Yacuambi, Condorcillo y

Mangahurco al cual afluyen quebradas Chichas, Guangal, Yanacucho, gordo,

yacuchingari, zabala, ortega, cambana y muchime.

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5.1.5 Climatología

5.1.5.1 Temperatura y precipitación

La temperatura tiene una fluctuación de 15 a 25 grados dependiendo del temporal, no así

en las partes altas de esta zona donde su temperatura tiende a variar entre los 08º a

15ºC.

La precipitación media anual se estima en 2.300 mm. dependiendo en gran escala del

grado invernal que se presente, pero casi su constante es la mencionada.

Tabla 5.1 Condiciones climáticas de la Parroquia Guadalupe

No. Factor Valor

1 Temperatura Media Anual 15°C – 25 °C

2 Precipitación promedio anual 2.300 mm/ha/año

3 Altitud 920-950

4 Longitud 78°52´25´´ E-W

5 Latitud 03°50´29´´ N-S

Fuente: Monografía, Colegio D.M.O.

5.1.6 Suelo

Se realizaron calicatas de 1x1m, distribuidas al azar en la zona de influencia. La muestra

tomada fue enviada al laboratorio AGROBIOLAB. Para establecer criterios de calidad del

recurso suelo, se empleó la norma de calidad ambiental y criterios de remediación para

los suelos contaminados del LIBRO VI DEL TULAS (Anexo 2).

Se obtuvieron los siguientes resultados:

Tabla 5.2 Análisis Laboratorio Suelos.

Parámetro Unidad Resultado

pH - 4.70

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Parámetro Unidad Resultado

C.E. mmhos/cm 0.83

M.O. % 0.55

NH4 Ppm 156.50

P Ppm 25.00

K meq/100ml 0.03

Ca meq/100ml 1.91

Mg meq/100ml 0.88

Na meq/100ml 0.09

AL+H meq/100ml 1.60

CICE meq/100ml 4.51

Cu Ppm 1.60

Fe Ppm 273.00

Mn Ppm 78.50

Zn Ppm 2.40

B Ppm 0,01

SO4 Ppm 34.60

Fe/Mn R1 3.47

Ca/Mg R2 2.17

Mg/k R3 29.33

Ca+Mg/K R4 93.00

FUENTE: AGROBIOLAB, 2012.

5.1.7 Uso de suelo

El sector Soapaca, se caracteriza por la presencia de formaciones boscosas de sucesión

secundaria, pertenecientes a la zona de vida pie montano (Sierra et al 1999), cuya

precipitaciones anuales son de 2877.7 mm, su temperatura promedio es de 18 a 24 ºC y

pendientes que van desde 5% hasta 80%. En esta zona se realizan actividades

agropecuarias y de piscicultura en alto grado debido a las características ambientales

favorecen al desarrollo de estas prácticas.

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78

Figura 5.5: Mapa Cobertura Vegetal.

5.1.8 Calidad de Agua

Se determinó la calidad de las fuentes de agua cercanas al lugar en donde se llevarán a

cabo las actividades del proyecto.

Se realizó la toma de muestras simples y compuestas en tres puntos, para el análisis

físico – químico y microbiológico, de las cuales se identificaron los siguientes parámetros:

Aceites y grasas, demanda bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno, fosforo

total, nitratos, nitritos, pH, magnesio, cloro, calcio, solidos totales y coliformes totales.

Los monitoreos se realizaron por un laboratorio acreditado y los valores resultantes

fueron comparados con la Tabla 1 (Calidad del agua) del Anexo 1, del Libro VI del TULAS

y con el monitoreo previo realizado para el levantamiento de la línea base.

5.1.9 Flora

Se ubicaron las áreas representativas del lugar, utilizando las cartas IGM, escala

1:50.000 y el mapa base de la zona a escala 1:1.000. Para la toma de muestras se

consideraron tres zonas en el lugar: alta, media y baja.

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79

Para muestras forestales, se utilizó la técnica de muestreo estratificado a través de

cuadrantes de 20x20m, ubicados en puntos representativos. Para la determinación de

arbustos se señalaron sub-parcelas de 5x5m y de 1x1m para hierbas.

La clasificación taxonómica de las especies recolectada, se realizó en el herbario

“Reinaldo Espinoza” de la facultad de Ciencias Agrícolas de la Universidad Nacional de

Loja.

Se obtuvieron los siguientes resultados:

Tabla 5.3 Especies de Flora.

Nombre Científico Família

Cecropia sp. Cecropiaceae

Cinchona pubensen Vahl Rubiaceae

Vismia sp. Clusiaceae

Psidium guajava Myrtaceae

Inga edulis Mimosaceae

Trichilia sp Meliaceae

Ochroma pyramidale Bombacaceae

Ceiba samauma Bombacaceae

Bactris gasipaes Arecaceae

Heliocarpus americanus Tiliaceae

Sheflera morototoni Araliaceae

Nectandra lieutifolia Lauraceae

Cordia aliodora Boraginaceae

Clarisia racemosa Moraceae

Cedrela sp. Meliaceae

Cróton sp. Euphorbiaceae

Piper sp. Piperaceae

Miconia sp. Melastomataceae

Arundo donax Poaceae

Cyperus luzulae Cyperaceae

5.1.10 Fauna.

Para determinar los mamíferos presentes en el lugar, se recopiló información secundaria

y se realizó entrevistas a los pobladores de la zona.

Para la identificación de aves, se utilizó el método de observación directa con ayuda de

binoculares y el libro Aves del Ecuador (Volumen I) para su identificación, asi mismo se

realizó entrevistas a los moradores del sector.

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Se identificaron los siguientes grupos faunísticos:

a. Ornitología

Tabla 5.4 Especies de Aves existentes en el lugar.

Nombre común Orden Familia Nombre Científico

Gallinazo Cabecirrojo Ciconiiformes Cathartidae Cathartes aura

Gallinazo negro Ciconiiformes Cathartidae Coragyps atratus

Gavilán Blanco Falconiformes Accipitridae Leucopternis albicollis

Gavilán Campestre Falconiformes Accipitridae Buteo magnirostris

Caracara Negro Falconiformes Falconidae Daptrius ater

Chachalaca Jaspeada Galliformes Cracidae Ortalis guttata

Perico Ojiblanco Psittaciformes Psittacidae Aratinga leucophthalmus

Carpintero

Penachiamarillo Piciformes Picidae Melanerpes cruentatus

Cuco Ardilla Cuculiformes Cuculidae Piaya cayana

Garrapatero Piquipliso Cuculiformes Cuculidae Crotophaga ani

Matín Pescador Coraciformes Alcedinidae Chloroceryle americana

Elenia Cachudita Passeriformes Tyranidae Elaenia gigas

Espatulilla Común Passeriformes Tyranidae Todirostrum cinereum

Tirano Colilargo Passeriformes Tyranidae Colonia colonus

Febe Guardarríos Passeriformes Tyranidae Sayornis nigricans

Tirano tropical Passeriformes Tyranidae Tyrannus melancholicus

Mosquero Trirrayado Passeriformes Tyranidae Conopias trivirgata

Bienteveo grande Passeriformes Tyranidae Pitangus sulphuratus

Golondrina

Azuliblanca Passeriformes Hirundinidae Noteochelidon cyanoleuca

Golondrina Fajiblanca Passeriformes Hirundinidae Atticora fasciata

Golondrina Alirrasposa

Sureña Passeriformes Hirundinidae Stelgidopterys ruficollis

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Nombre común Orden Familia Nombre Científico

Soterrey Criollo Passeriformes Troglodytidae Troglodytes aedon

Mirlo Piquinegro Passeriformes Turdidae Turdus ignobilis

Parula Tropical Passeriformes Parulidae Parula pitiayumi

Mielero Flavo Passeriformes Thraupidae Coereba flaveola

Tangara Capuchiazul Passeriformes Thraupidae Tangara cyanicollis

Tangara Azuleja Passeriformes Thraupidae Thraupis episcopus

Tangara Palmera Passeriformes Thraupidae Thraupis palmarum

Tangara Concha de

Vino Passeriformes Thraupidae Ramphocelus carbo

Tangara Urraca Passeriformes Thraupidae Cissopis leveriana

Semillero Menor Passeriformes Emberizidae Oryzoborus angolensis

Sabanero Cejiamarillo Passeriformes Emberizidae Ammodramus aurifrons

Cacique Lomiamarillo Passeriformes Icteridae Cacicus cela

Oropéndola

Dosirrojiza Passeriformes Icteridae Psarocolius angustifrons

b. Mastozoofauna

Tabla 5.5 Especies de mamíferos presentes en el sector.

Orden Familia N. Científico N. Común

Carnívora Felidae Leopardus pardalis Tigrillo

Didelphiomorpha Didelphidae

Didelphis

marsupialis Guanchaca

Chiróptera Phyllostomidae

Murciélago

Edendata Dasypodidae

Dasypus

novemcinctus Armadillo

Rodentia Agoutidae Agouti paca Guanta

Rodentia Muridae

Ratón

Rodentia Sciuridae

Ardilla

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c. Herpetofauna

Tabla 5.6 Especies de Reptiles del Sector.

Orden Familia N. Científico N. Común

Escamosos Viperidae Bothrops asper Culebra Equis

Escamosos Viperidae Bothrops atrox Hoja Podrida

Escamosos Elapidae Micrurus sp. Coral

Escamosos

Guaso

Escamosos Amphisbaenidae Amphisbaena Sp. Culebra Ciega

Anuros Bufonidae Bufo marinus Sapo

Anuros Ranidade Rana Sp. Rana

Teídos Teiidae

Lagartija

5.1.11 Medio Social

5.1.11.1 División Político – Administrativa

El cantón Guadalupe tiene como cabecera Cantonal la población de su mismo nombre y

lo conforman los siguientes barrios: Piuntza, Guaguayme Alto, Guaguayme Bajo, La

Saquea, El Progreso, Conchay, El Carmelo, Centro Numpam, San Antonio, Cantzama,

Kantzam, San Juan y San Luis.

5.1.11.2 Demografía

La población total de la parroquia Guadalupe, según el sistema integrado de indicadores

Sociales del Ecuador es de 3693 habitantes; de los cuales, 789 pertenecen al área

urbana y 2895 al área rural. Por lo tanto en términos relativos se puede concluir que el

78.4 % de la población de Guadalupe pertenecen al área rural y el 21.6 % al área

urbana.

La población es eminentemente joven, la población de 0 a 20 años corresponde al 58.48

%, la población comprendida entre los 21 y 59 años representa un 36.5 % y el 4.87 %

cuentan con 65 años y más. De los cuales el 51.6 % son hombres y el 49.4 % son

mujeres.

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83

5.1.11.3 Educación

En Cantón Guadalupe existen los niveles de educación pre-primario, primario, medio,

popular permanente y bilingüe.

La educación pre-primaria cuenta con 4 establecimientos con un total de 65 alumnos

ubicados en Guadalupe, Piuntza, Guaguayme Alto, Guaguayme Bajo.

La educación primaria cuenta con 14 escuelas de los cuales 3 se encuentran en la

cabecera parroquial, y los 11 pertenecen a los barrios, con un total de 616 alumnos y 34

profesores.

El nivel secundario cuenta con un colegio en la cabecera parroquial, en el que se educan

210 alumnos con una planta de 17 profesores 4 administrativos un técnico y 3 que

conforman el personal de servicio, la educación a distancia tiene 120 alumnos

distribuidos en cuatro centros, que pertenecen a Guadalupe, Piuntza, Guaguayme Bajo,

Guaguayme Alto. Con una planta de 10 profesores.

La parroquia no cuenta con planteles educativos de nivel superior, la población

estudiantil de éste nivel se trasladan principalmente a las universidades Técnica

Particular de Loja, Nacional de Loja, escuela Politécnica Ecológica Amazónica y otras del

país, contando la población con un considerable número de profesionales capacitados en

los diferentes campos.

5.1.11.4 Condiciones de Vida

- Desarrollo Turístico

La propia ubicación geográfica, la combinación de valles y montañas, la fauna y flora

propia de la amazonía, combinada con una mezcla de culturas diferentes como son los

Shuar o nativos los Saraguros y los colonos que viven en este sector hacen de un lugar

atractivo para los turistas, específicamente podemos citar algunos lugares que por sus

características únicas y particulares son el centro de la atracción, tales como las playas

de Piuntza y Zamiques, la ciudad pérdida de Zamora de los Alcaides, los planteles

ranícolas, el santuario de la virgen de Guadalupe, la chorrera de San Antonio y el Río

Kantzama.

- Asentamientos Humanos

Existe un asentamiento importante de indígenas Shuar y Saraguro equivalente al 8.5 %

de la población provincial.

- Vivienda y Servicios Básicos

Las viviendas están caracterizadas principalmente por construcciones mixtas, de paredes

y pisos de cemento con techos de teja o laminas metálicas, parte del sector cuenta con

sistema de alcantarillado.

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84

Cuentan con servicios básicos de electricidad y telefonía fija y móvil, algunas viviendas

no cuentan con agua potable para el consumo, obteniendo este servicio mediante tubería

directa de la quebrada a sus casas sin tratamiento alguno.

- Usos de la Tierra

En el Cantón Guadalupe, actualmente existe a más de la reserva shuar y tierras

comunales, aproximadamente unas 20.000 has, de tierras ocupadas con cultivos

agrícolas y pastos, el resto de la superficie está cubierta de vegetación natural.

Las tierras en cultivo tanto transitorios como perennes, no representan ni el 2 % de la

superficie total, sin embargo los pastos casi representan el 8% del territorio que posee el

cantón Guadalupe.

La superficie actual de cultivos cosechada asciende a los 2.000 has, siendo los cultivos de

ciclo corto entre los más importantes el maíz, naranjilla, yuca, camote, tomate de árbol,

etc. los cultivos perennes más frecuentes sembrados y que prestan una importancia

extensa en el vivir de la comunidad están; el plátano, el café, cacao, caña de azúcar, la

chonta, el guabo.

Adicionalmente se siembran una serie de cultivos de subsistencia en pequeñas

superficies, entre los que se anotan los siguientes: fréjol, hortalizas y árboles frutales:

como mandarinas naranjas, papayas, limones, aguacates, tumbo, yarazo, entre otros.

- Salud

La parroquia Guadalupe cuenta con un centro de salud, el mismo presta atención medica

brindando los siguientes servicios: medicina preventiva, inmunizaciones, control del niño

sano, control prenatal, control post parto, planificación familiar, consulta externa y visita

domiciliaria. El lugar cuenta con la presencia de un médico rural y una licenciada en

enfermería, en el lugar se dispone de un departamento de medicina general,

departamento de enfermería, departamento de farmacia, bodega, departamento de

estadística y sala de espera. A pesar de la existencia de este puesto la mayoría de los

pobladores frente a la presencia de alguna enfermedad acuden al hospital de Zamora.

6. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS

El proceso de identificación y evaluación de los impactos ambientales es uno de los pasos más

importantes dentro del Estudio de Impacto Ambiental, pues permite definir los impactos más

relevantes que serán generados por la actividad, así como establecer las acciones causantes y los

medios mayormente afectados.

Para la identificación de impactos en el proyecto “Planta de Trituración y Pavimentos del

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe” se utilizó la Matriz de

Leopold, en la que se identifica a las columnas como acciones o actividades del proyecto que

pueden alterar el ambiente y las filas son características del medio (componentes ambientales)

que pueden ser alteradas, en la cual se han operado parámetros correspondientes a magnitud.

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85

La segunda matriz de calificación de impactos muestra los valores de magnitud (obtenidos de la

primera matriz) e importancia de cada una de las interacciones identificadas.

En la tercera matriz se muestra la valoración final correspondiente a la multiplicación entre

magnitud e importancia de cada uno de los impactos.

6.1 Identificación de impactos ambientales

La identificación de impactos requirió la realización de la Matriz de Leopold, misma que tiene

como objetivo determinar sobre qué componente afecta cada una de las acciones del proyecto y la

magnitud del impacto.

Para determinar la magnitud del impacto se estiman valores entre 1 y 10, siendo 1 la alteración

mínima y 10 la máxima alteración. Igualmente, se colocará el signo positivo (+) o negativo (-)

dependiendo del tipo de impacto benéfico o dañino respectivamente. Todos los valores son

promediados para obtener una calificación máxima de 10.

Tabla 6.1 Factores que inciden en la magnitud de un impacto.

No. MAGNITUD CRITERIO VALORACIÓN

1 TIPO: BENÉFICO (+)

DETRIMENTE (-)

2 ÁREA DE INFLUENCIA:

PUNTAL 2.5

LOCAL 5

REGIONAL 10

3 IMPORTANCIA:

BAJA 2.5

MEDIA 5

ALTA 10

4 DURACIÓN:

TEMPORAL 5

PERMANENTE

10

5 PROBABILIDAD DE

OCURRENCIA

CIERTO 10

PROBABLE 5

IMPROBABLE 2.5

6 REVERSIBILIDAD: REVERSIBLE 5

IRREVERSIBLE 10

7 ATENUACIÓN: ATENUABLE 5

NO ATENUABLE 10

6.2 Calificación de los impactos ambientales

Para la elaboración de esta matriz se relaciona la magnitud con la importancia con el objetivo de

tener una idea general en cuanto a la valoración de cada impacto.

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86

Para determinar la importancia, se le asigna un valor cuantitativo que varía entre 1 y 10, donde

el 10 corresponde a la mayor importancia y 1 a la menor importancia.

6.3 Evaluación de los impactos ambientales

Esta matriz contiene una evaluación final de los impactos, permitiendo determinar fiablemente

cuáles son las acciones del proyecto que mayor efecto tienen sobre los elementos del ambiente

analizados y en base a ello priorizar los mismos a la hora de darles atención.

Esta matriz contiene la multiplicación algebraica de los componentes: magnitud e importancia de

cada uno de los impactos, de forma que se obtenga la calificación cuantitativa de la afectación que

una acción dada puede originar en el ambiente, mediante valores positivos máximos de + 100 o

negativos -100.

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Tabla 6.2 Matriz de identificación de impactos ambientales.

1

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Tabla 6.3 Matriz de valoración de impactos ambientales.

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Tabla 6.4 Matriz de evaluación de impactos ambientales.

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91

6.4 Resultados obtenidos

Una vez realizada la identificación y evaluación de los impactos ambientales, se procede a

analizar los resultados obtenidos.

Tabla 6.5 Resumen de afectaciones por actividades del proyecto.

ACTIVIDADES AFECTACIONES

POSITIVAS

AFECTACIONES

NEGATIVAS

AGREGACIÓN DE

IMPACTOS

Extracción de

materia prima 1 9 -213,33

Banda

transportadora 0 2 -40,83

Proceso de

trituración 0 3 -45,83

Alimentador de

agregados en frio 0 2 -28,83

Mezclador 0 3 -32,50

Tanque para

alimentación y

calentamiento 0 1 -10,00

Llenado de camiones 0 2 -16,67

Señalización 2 0 45,83

Mantenimiento de la

Planta 5 0 145,83

TOTAL 8 22 -195,83

De esta tabla se puede inferir que las actividades que más afectaciones negativas ocasionan sobre

el ambiente es la extracción de materia prima, mientras que la actividad del tanque para

alimentación y calentamiento es el proceso que menos afecta. Por otra parte, la actividad que

más efectos positivos genera es el mantenimiento de la Planta.

Los impactos positivos generados son de nivel medio, como el mantenimiento de la Planta, debido

a su proceso de operación y al tiempo de vida útil del mismo.

La fase de operación, es sin duda la fase que más impactos genera, dado que en la etapa de

construcción los trabajos son mínimos en el área, pues el proyecto requiere la instalación de

equipos.

En cuanto a los componentes ambientales, las afectaciones que afectan a los mismos se detallan

en la tabla que se muestra a continuación.

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Tabla 6.6 Resumen de afectaciones por componente ambiental.

COMPONENTE AMBIENTAL AFECTACIONE

S POSITIVAS

AFECTACIONE

S NEGATIVAS

RESULTADO

S

}

] ,

Suelo

Características físico

químicas 0 1 -18,33

Geomorfología 0 1 -18,33

Erosión 0 2 -40,00

Taludes 0 3 -78,33

Agua Superficial y

Subterránea 0 6 -84,17

Aire Emisiones 0 6 -96,67

Ruido 0 1 -26,67

Estética Paisaje 0 1 -15,00

Com

pon

en

te

bió

tico

Flora Vegetación natural 0 1 -30,00

Fauna Aves y animales

terrestres 1 0 26,67

Com

pon

en

te S

oci

o-

Eco

nóm

ico

Población

Calidad de vida 2 0 58,33

Salud 2 0 41,67

Seguridad 2 0 45,00

Empleo 1 0 40,00

Sistema de Transporte 0 0 -18,33

TOTAL 8 22 -195,83

Finalmente de la tabla anterior se puede concluir que los componentes ambientales mayormente

afectados serán el agua (superficial y subterránea) y el aire (emisiones).

7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

INTRODUCCIÓN

En el presente Plan de Manejo Ambiental (PMA), se expondrán medidas de prevención y

mitigación de impactos, tratando de reducir las posibles alteraciones que se puedan generar en

las diferentes etapas del proyecto. En este PMA se especificarán medidas para las fases de:

construcción, operación y abandono.

Las medidas a tomar en cuenta, serán estructuradas en base a procesos, prácticas, materiales o

productos, que puedan controlar o reducir procesos de contaminación. Dentro del PMA, también

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se toma en cuenta actividades como reciclaje, tratamiento, cambios de procesos, mecanismos de

control, uso eficiente de recursos que se cuenta y sustitución de elementos no adecuados o que

generan muchos impactos ya sea por su utilización o mal uso.

Los procesos de prevención, tienen como principal función evitar o reducir al máximo la

contaminación del ambiente circundante al proyecto, eliminando o minimizando el uso o ingreso a

un proceso, de elementos perjudiciales, que generen impactos negativos.

En resumen, dentro del Plan de Manejo Ambiental, se trata de incluir prácticas adecuadas, con el

fin de guiar al encargado de la obra (fase de construcción), así como al administrador del proyecto

(fase de operación), en procesos prácticos y comunes, que permitirán llevar un control eficiente y

un manejo adecuado del área natural de influencia, tratando de no caer en procesos que

provoquen grandes impactos, muchos de los cuales pueden ser irremediables.

OBJETIVO

Implementar medidas para prevenir, mitigar y dar seguimiento, que den lugar a minimizar los

posibles impactos negativos y potencializar los impactos positivos, que puedan generarse en la

construcción, operación o abandono del proyecto.

7.1 Plan de prevención y mitigación de impactos ambientales

7.1.1 Fase de construcción

Medida: Ubicación de cubiertas en el material pétreo para evitar su dispersión y

arrastre.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Debido a que en la obra el material pétreo es almacenado en las inmediaciones del área, es preciso

que se considere la ubicación de cubiertas (lonas o material plástico) sobre el mismo, de manera

que se evite su dispersión y con ello las molestias a los habitantes del sector por el material

particulado (polvo) esparcido por acción del viento.

Es necesario que previo a la descarga del material pétreo en la obra, se estime aproximadamente

los volúmenes a utilizarse en el tramo que se va a trabajar, a fin de evitar la permanencia

innecesaria de este material en la zona y el desperdicio del mismo.

Objetivos de la medida:

- Impedir la contaminación del aire por el material particulado (polvo).

- Prevenir molestias en los habitantes del sector por el incremento en el aire de material

particulado (polvo).

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Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

- Contaminación del aire por material particulado (polvo).

- Inconvenientes en la población por el material particulado en el aire.

Encargado de la ejecución de la medida:

Contratista de la obra.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Cuando ingrese material pétreo a la obra.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO (USD)

COSTO TOTAL

(USD)

Lonas o plásticos Metro

cuadrado 16 0,50 8,00

TOTAL 8,00

Indicador:

El 80% del material pétreo dispuesto en el área está cubierto con las lonas o plástico.

Medios de verificación:

Registro fotográfico.

Medida: Implementación de campamento de obra.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Tomando como base el reglamento de Salud y Seguridad para la Construcción y Obras Públicas,

en el título IV, Instalaciones Provisionales, Art.22, se deberá implementar un campamento de

obra en condiciones adecuadas de orden y limpieza. Se deberá también revisar los Art. 25 y 49 del

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Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, en cuanto al mejoramiento del

medioambiente de trabajo, en donde se menciona que se dispondrá de un local destinado a

vestuario, para evitar que los obreros se cambien sus vestimentas a la intemperie.

El objetivo de este campamento de obra es proveer de un espacio cubierto para que el personal

que se encuentre instalando la maquinaria, cuente con un lugar adecuado para descansar, dejar

sus pertenecías u otras actividades similares. Este espacio deberá mantenerse organizado y bajo

condiciones de salubridad.

Objetivo de la medida:

Garantizar el orden y la salud de los trabajadores, evitando posibles enfermedades por un

inadecuado ambiente de trabajo.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

- Inadecuado uso de los espacios por parte del personal de trabajo.

- Insalubridad, por la falta de control sanitario.

Encargados de la ejecución de la medida:

Contratista de la obra.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Al inicio de la obra.

Detalle de recursos y costos:

RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO

(USD)

COSTO TOTAL

(USD)

Madera 1 50 6,00 300,00

Techo Unidad 10 7,00 70,00

Mesas 1 1 50,00 50,00

Sillas 10 5 4,00 40,00

TOTAL 460,00

Indicadores:

Campamento instalado en la obra.

Medios de verificación:

Registro fotográfico.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 468,00

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7.1.2 Fase de operación

Medida: Ubicación de lonas protectoras en volquetas que transportan material pétreo.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Con el objetivo de evitar el esparcimiento de material particulado durante el traslado del material

pétreo, será necesario que las volquetas que transportan el material, cuenten de manera

obligatoria y sin excepción alguna, con una cubierta de lona como protección contra derrames y

para evitar la generación de material particulado (Figura 7.1):

Figura 7.1 Vehículo de transporte

provisto de lona.

Con esta medida se da cumplimiento a las normas establecidas en las Especificaciones del

Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Capítulo 200 (Medidas generales de control

ambiental), Sección 224 (Transporte de materiales y movimiento de maquinarias), en donde se

especifica que para evitar la contaminación atmosférica a causa del vertido de material durante

actividades de transporte, será necesario tomar las debidas precauciones, como por ejemplo,

contar con lonas de recubrimiento, envases herméticos u otros, y en aquellos casos aplicables, el

Fiscalizador de la obra incluso podrá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con esta

disposición.

Además se recomienda que el material a transportar sea humedecido antes de su

movilización, y que las volquetas sean cargadas hasta un 95% del volumen total de su

capacidad.

Objetivo de la medida:

Evitar la dispersión de polvo y material pétreo.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

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- Alteración de la calidad del aire.

- Afectación al componente socioeconómico (molestias a la población).

Encargados de la ejecución de la medida:

- Contratista de la obra.

- Operadores de equipos de transporte

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

De forma permanente, y desde el inicio de la obra.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO (USD)

COSTO

TOTAL (USD)

Alquiler de

volquetes Unidad 3 23,00 69,00

TOTAL 69,00

Indicador:

El 100% de las volquetas que laboran en la obra utilizan las lonas de protección.

Medios de verificación:

Registro fotográfico.

Medida: Implementación de sitio para almacenamiento de materiales.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Se contará con un lugar apartado en donde se pueda almacenar de manera segura los materiales

de construcción del proyecto. El mismo estará debidamente señalizado, protegido de factores

climáticos como sol, vientos y lluvia, cubierto con lonas u otros materiales, de manera que se evite

su dispersión a los sitios aledaños y conserven sus propiedades aptas para la construcción de la

obra.

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Los materiales de construcción se almacenaran en un lugar fuera del área de tránsito peatonal y

del traslado de maquinarias y equipos, de manera ordenada para facilitar su manipulación y

evitar provocar lesiones en el personal, dividiendo materiales pesados, arena, piedras, maderas,

cajas, esto facilitará su utilización y garantizará el orden en el frente de obra.

Material como arena y piedras serán cubiertos con lonas, plásticos u otros materiales que atenúen

el efecto de factores climáticos, materiales pesados se agruparan y serán sujetados con soportes

para evitar su deslizamiento y facilitar el manejo y utilización de las mismas por el personal de

trabajo de la obra.

El acceso a este lugar será restringido a personas autorizadas las mismas que contarán con la

protección adecuada para el manejo de los materiales. Este sitio deberá se ubicará en un lugar

estratégico de manera que no interfiera el tránsito peatonal ni de maquinarias, los materiales

serán almacenados por separado dividiendo

Objetivo de la medida:

Evitar la contaminación ambiental del área de ejecución del proyecto.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

- Impacto visual a causa de desorden en la obra.

- Contaminación atmosférica a causa de la dispersión de materiales.

Encargado de la ejecución de la medida:

Administrador de la Planta.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Al inicio de la obra, y de manera permanente.

Detalle de recursos y costos:

No aplica. Valores incluidos en el presupuesto de la obra.

Indicadores:

100% de material de construcción ubicado en área de acopio.

Medios de verificación:

- Presencia del sitio de acopio de material.

- Registro fotográfico.

Medida: Mantenimiento de maquinaria y equipos de trabajo.

Tipo de medida:

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Preventiva.

Descripción detallada:

En cuanto al mantenimiento de maquinaria, el Reglamento de Seguridad para la Construcción y

Obras Pública, en su Art. 92 menciona en cuanto al manejo y utilización de las máquinas, que se

cumplirá entre otras con la siguientes normativa: Se prohíbe las labores de mantenimiento o

reparación de la maquinaria con el motor en marcha.

De igual manera, en el Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del

medio ambiente de trabajo, en el Art.- 55 en cuanto a los ruidos y vibraciones, se establece en el

numeral 3, que las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados

si el proceso de fabricación lo permite y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado

que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. Así mismo, en el Art. 92, a

cerca del mantenimiento indica que: 1) El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo

preventivo y programado, 2) Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán

revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el

fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas, 3) Las operaciones de engrase y

limpieza se realizarán siempre con las máquinas paradas, preferiblemente con un sistema de

bloqueo, siempre desconectadas de la fuerza motriz y con un cartel bien visible indicando la

situación de la máquina y prohibiendo la puesta en marcha.

En base a lo anteriormente mencionado, es preciso que en la obra se considere el mantenimiento

continuo de las maquinarias que aquí laboran, esta actividad deberá ser preferiblemente en

centros autorizados cercanos, de manera que se evite posibles incidentes en el personal y

habitantes del sector, así como la contaminación ambiental (contaminación del aire por gases de

combustión, contaminación de suelo y agua por derrames de hidrocarburos).

Figura 7.2 Mantenimiento de maquinaria.

Objetivos de la medida:

- Prevenir generación de contaminantes en el ambiente por el mal funcionamiento de la

maquinaria y equipos.

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- Evitar incidentes en los trabajadores de la obra debido al mal funcionamiento de maquinaria

y equipos.

Nombre del impacto ambiental mitigado por la medida:

- Contaminación del aire por el mal funcionamiento de maquinaria y equipos.

- Incidentes en los trabajadores de la obra debido al mal funcionamiento de maquinaria y

equipos.

Encargado de la ejecución de la medida:

Contratista de la obra.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Implementación: Al tercer mes de iniciada la obra.

Temporalidad y frecuencia: cada tres meses hasta que finalice la obra.

Detalle de recursos y costos:

El costo de esta medida está incluido en el presupuesto de la obra.

Indicador:

El 100% de las maquinarias y equipos de la obra reciben el mantenimiento en el centro

autorizado.

Medios de verificación:

- Registro fotográfico.

- Registro de mantenimiento.

Medida: Mantenimiento del área del proyecto

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Mantener el área de trabajado limpia y ordenada es el fin que persigue esta medida, evitando de

esta forma el desorden y los accidentes laborales provocados por la disposición inadecuada de los

suministros, herramientas y equipos de trabajo tales como clavos, madera, plásticos, recipientes,

herramientas, etc.,

Por ende, se deberá realizar actividades diarias de limpieza en áreas de trabajo, asegurándose de

que el sitio quede en buen estado una vez concluida la jornada de laboral.

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Objetivo de la medida:

Prevenir la contaminación ambiental y la afectación a la salud humana a través del adecuado

mantenimiento en el área de construcción, garantizando la circulación normal de personas,

vehículos y animales.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

- Accidentes ocasionales por el inadecuado uso del espacio.

- Contaminación ambiental a causa de las malas condiciones de limpieza de la obra.

- Impacto visual del área de construcción.

Encargados de la ejecución de la medida:

Contratista de la obra.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Al inicio de la obra, cuando sea necesario durante la jornada de trabajo.

Detalle de recursos y costos:

Las actividades que se deben realizar, como limpieza del espacio, adecuada disposición de los

materiales como maderas, hierros, tubos, etc., están a cargo de los obreros del contratista, por

ende ya está contemplado dentro del pago a los trabajadores.

Indicador:

El espacio físico utilizado para la obra, en buenas condiciones de limpieza y ordenado.

Medios de verificación:

Registro fotográfico.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 69,00

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102

7.2 Plan de medidas compensatorias

7.2.1 Fase de construcción

Medida: Identificar los mecanismos de negociación

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Para el desarrollo de esta medida, se organizaran reuniones permanentes, entre los promotores

del proyecto y la comunidad afectada, se dará conocer a la comunidad los beneficios económicos,

sociales y ambientales que traerá consigo la puesta en marcha del proyecto, así como los posibles

impactos negativos a generarse. Enfocándose principalmente en:

- Gestión ambiental aplicable al proyecto.

- Legislación ambiental vigente y aplicable al proyecto.

- Características básicas del proyecto, duración de este y horarios de trabajo.

- Características ambientales del área de influencia.

- Características del medio socioeconómico.

- Análisis del Plan de Manejo Ambiental y su repercusión en el ambiente.

Durante las reuniones se receptarán las inquietudes de la comunidad respecto al manejo

ambiental del proyecto, buscando armar estrategias a ser utilizadas en caso se presenten

conflictos, la finalidad de esta medida es que las actividades tanto en la fase de construcción y

operación se desarrollen sin afectar a la comunidad ni al ambiente que lo rodea.

Objetivo de la medida:

Evitar los conflictos sociales entre los moradores presentes en las áreas de influencia y los

promotores y ejecutores del proyecto.

Nombre del impacto ambiental mitigado por la medida:

Conflicto social

Encargado de la ejecución de la medida:

Administrador de la planta

Dirigente de la comunidad

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Dos veces. Anualmente.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO

(USD)

COSTO TOTAL

(USD)

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Folletos Unidad 40 1,00 40,00

TOTAL 40,00

Indicadores:

Reuniones realizadas en el tiempo previsto.

Medios de verificación:

- Registro de asistencia a las reuniones.

- Memoria de las reuniones.

- Folletos informativos.

- Registro fotográfico.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 40,00

7.3 Plan de restauración ambiental

7.3.1 Fase de operación

Medida: Reforestación de áreas afectadas.

Tipo de medida:

Correctiva.

Descripción detallada:

Es preciso que en las áreas circundantes al proyecto (en donde se ejecutaron actividades para

fines constructivos), en las cuales se haya afectado a la cobertura vegetal, se considere la

realización de tareas de reforestación. Para este fin, se debe tomar en cuenta los siguientes

parámetros:

- Las áreas seleccionadas para la reforestación, deben reunir características ambientales que

aseguren la viabilidad de las plántulas (profundidad, textura, procesos erosivos permisibles).

- El terreno deberá acondicionarse previamente, para lo cual se eliminará los restos de

vegetación o materiales que impidan el crecimiento adecuado de las plántulas.

- Se elegirán preferiblemente especies nativas del sector, a las que se les facilitará la adaptación

a las condiciones climáticas y serán compatibles con el lugar en las que son plantadas.

- Un factor muy importante a la hora de reforestar, es la calidad de las plántulas a utilizarse,

esta determinará el éxito de la reforestación.

- Se utilizará el método común de plantación: el manual, el cual, consiste en hacer una cepa en

el suelo, eliminar el envase de plástico y depositar la planta dentro de ésta, rellenando los

espacios vacíos con tierra húmeda y compactando posteriormente alrededor de la planta.

- Si algunas plántulas no tuviesen un crecimiento adecuado, se deberá realizar su reposición.

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- Se dará mantenimiento periódico a las plántulas sembradas, riego y fertilizaciones en caso

sean necesarias.

Objetivo de la medida:

Recuperar la cobertura vegetal en las áreas circundantes utilizadas para la implementación del

proyecto.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

Alteración del paisaje de la zona.

Encargados de la ejecución de la medida:

Administrador de la Planta.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Finalizada la etapa de construcción.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO

(USD)

COSTO TOTAL

(USD)

Plántulas Unidad 250 2,00 500,00

TOTAL 500,00

Indicador:

El 70% de plántulas sembradas en crecimiento.

Medios de verificación:

Registro fotográfico.

Medida: Remediación de suelos contaminados

Tipo de medida:

Correctiva

Descripción detallada:

En el Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para

suelos contaminados, del Libro VI del TULAS, se menciona que los causantes por acción u

omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento

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105

o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a

la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de

suelos contaminados que se encuentran en la presente norma (4.1.3.1). Dentro de estos criterios

de remediación del suelo contaminado se establece que se deberá evaluar y adoptar el método más

idóneo de remediación, actividad que dependerá de la sustancia contaminante presente y que será

decisoria en el momento de elegir los criterios técnicos para cada caso en particular.

Según las condiciones del proyecto, se establece que el riesgo más probable de contaminación del

suelo, es el vertido o derrame accidental de hidrocarburos y aceites usados, durante el

mantenimiento de la maquinaria que estará presente en el área. Para ello se considerará el

criterio de remediación (Tratamientos Físico) de excavación y remoción. Por tal motivo, la

excavación y remoción consistirá en identificar el suelo que ha sido contaminado con

hidrocarburos y aceites usados para proceder a su extracción total, luego de cual el material será

depositado en envases para su correcto manejo (envases con los que se maneja los desechos

peligrosos). Posterior a esta extracción del suelo contaminado, se podrá rellenar el área con

material apropiado para los fines que se vaya a utilizar el área.

Objetivo de la medida:

Remediar la contaminación del suelo provocada por el mal manejo de los hidrocarburos y aceites

usados.

Nombre del impacto ambiental mitigado por la medida:

Contaminación del suelo.

Encargado de la ejecución de la medida:

Administrador de la planta

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Cuando ocurra la eventualidad.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO (USD)

COSTO

TOTAL (USD)

Excavación y

remoción m2 3 15,00 45,00

Traslado de

material removido envase 1 10,00 10,00

TOTAL 55,00

Indicador:

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106

100% del suelo contaminado removido del área y dispuesto en los envases adecuado para su

manejo.

Medios de verificación:

- Registro fotográfico.

- Cadena de custodia de los envases entregados para el manejo respectivo.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 555,00

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107

7.4 Plan de manejo de desechos sólidos y efluentes

7.4.1 Fase de construcción

Medida: Disposición de residuos sólidos.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

En el Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos

sólidos no peligrosos, del Libro VI del TULAS, se determina que los propietarios de las

obras tienen la responsabilidad de almacenar las tierras y escombros de manera

adecuada y por un tiempo limitado debiendo señalizar de forma adecuada el área

utilizada para prevenir cualquier tipo de accidente, evitando de esta manera causar

problemas a los peatones o impedir la libre circulación de los vehículos (4.1.3), así mismo

que el propietario de las obras será el responsable por la acumulación de desechos sólidos

que se ocasionare en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio afectado. En

esta Norma se define que los propietarios, empresarios y promotores de las obras y

trabajos serán responsables solidarios en el transporte de las tierras y escombros, en

donde la responsabilidad sobre el destino final de las tierras y escombros, termina en el

momento en que estos materiales son recibidos y descargados en los lugares autorizados

para el efecto por la entidad de aseo.

En la Norma se determina además, que se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto

(4.2.6), así como la disposición o abandono de desechos sólidos, cualquiera sea su

procedencia, a cielo abierto y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos (4.2.8).

En cuanto al almacenamiento, considera que los usuarios deben depositar los desechos

sólidos dentro de los contenedores o recipientes públicos, prohibiéndose el abandono de

desechos en las vías públicas, calles o en terrenos baldíos. Igualmente indica que se debe

cerrar o tapar los recipientes o fundas plásticas que contengan los desperdicios, para su

entrega al servicio de recolección, evitando así que se produzcan derrames o vertidos de

su contenido.

En cuanto al tema, el Acuerdo 14630: Reglamento para el manejo de los desechos sólidos,

establece por su parte que el manejo de las basuras generadas fuera del perímetro urbano

de los municipios estará a cargo de sus productores (Art. 12). Adiciona igualmente, que

los recipientes utilizados para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario

deberán ser de tal forma que se evite el contacto de éstas con el medio y los recipientes

podrán ser retornables o desechables (Art. 19).

Es así que para el proyecto del “Sistema de Alcantarillado Sanitario y Planta de

Tratamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Mostazapamba”, es necesario el

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establecimiento de un lugar adecuado para la disposición de los desechos no peligrosos

resultantes de las actividades constructivas, el cual estará claramente limitado y

señalizado, para que sea utilizado. El área podrá ser cercada con material plywood o zinc

y sus dimensiones aproximadas serán de 3 x 3 m. Esta área deberá ser desalojada

semanalmente, a fin de evitar acumulaciones, las cuales generen molestias a los

habitantes, tanto por el material particulado generado por el viento, así como por el

impacto visual.

Se considerará así mismo, la ubicación en el área de contenedores de basura, tanto para

desechos biodegradables (restos de comida) como para desechos no biodegradables

(tarrinas, fundas, papeles, entre otros). Para ambos casos, se dispondrá de contenedores

metálicos de color verde para los desechos biodegradables (dos contenedores) y de color

negro para desechos no biodegradables (dos contenedores). Estos se ubicarán en distintos

lugares de la obra, en donde se esté laborando y estarán resguardados de la lluvia. Estos

contenedores preferentemente serán desalojados dos veces por semana, para evitar la

generación de malos olores y la proliferación de insectos.

Figura 7.3 Ejemplos tacho de basura biodegradable.

Objetivo de la medida:

Evitar la contaminación ambiental debido a la mala disposición de los desechos no peligrosos

generados en la obra.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

Contaminación ambiental por la mala disposición de los desechos no peligrosos.

Encargado de la ejecución de la medida:

Contratista de la obra.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

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- Implementación: al inicio de la obra

- Temporalidad y frecuencia: semanalmente el desalojo del área de acopio de desechos/dos veces

por semana la limpieza de los contenedores.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO (USD)

COSTO

TOTAL (USD)

Material plywood

Plancha

(2,14 x

2,44 m)

3 23,00 69,00

Contenedor

negros Unidad 2 20,00 40,00

Contenedor verde Unidad 2 20,00 40,00

TOTAL 149,00

Indicador:

Mínimo el 80% de los desechos no peligrosos generados en la obra son manejados correctamente.

Medios de verificación:

- Registro fotográfico.

- Facturas de compras de contenedores.

Medida: Disposición adecuada de residuos de hidrocarburos y aceites usados.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Según lo que manifiesta en Anexo II del TULAS los hidrocarburos y aceites usados deben

almacenarse, manejarse y transportarse de manera apropiada. Es así que para la recolección y

clasificación de estos residuos se asignarán sitios específicos en la obra en donde se dispondrán

de recipientes adecuados y permeables para el almacenamiento de los mismos. Estos recipientes

deben estar protegidos de la lluvia y sobre una superficie que no sea permeable, alejados de sitios

que tengan fuentes de combustión debido a que son compuestos inflamables.

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Figura 7.4 Ejemplos de contenedores para almacenamiento de

hidrocarburos y aceites usados.

Cuando los recipientes dispuestos para este fin hayan sido llenados y completamente sellados, se

deberá llenar un registro y entregar el material a un gestor ambiental municipal calificado para

su adecuada disposición final.

El registro (Tabla 7.2), debe llenarse con la cantidad de hidrocarburos almacenados y la entrega

al gestor ambiental municipal.

Tabla 7.1 Ejemplo de registro para hidrocarburos y aceites usados.

N° Fecha Cantidad

almacenada Responsable

Cantidad

entregada Responsable Obs.

Objetivo de la medida:

Prevenir la contaminación ambiental, sobre todo del suelo y agua, a través de la buena disposición

de los hidrocarburos y aceites utilizados.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

Contaminación ambiental, por el mal almacenamiento de hidrocarburos y aceites usados en la

maquinaria de construcción.

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Encargados de la ejecución de la medida:

Contratista de la obra

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Mensualmente la entrega a gestores calificados.

Detalle de recursos y costos:

RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO

(USD)

COSTO TOTAL

(USD)

Contenedores

sellados 1 4 15,00 60,00

Registro Libreta x

50 1 2,00 2,00

TOTAL 62,00

Indicador:

Todos los hidrocarburos almacenados correctamente.

Medios de verificación:

- Registro de hidrocarburos entregados a gestores ambientales calificados.

- Registro fotográfico.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 210,00

7.4.2 Fase de operación

Medida: Disposición de residuos sólidos.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Para el manejo de los desechos sólidos, igual que en la fase de construcción, las acciones a

seguir estarán basadas en el Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y

disposición final de desechos sólidos no peligrosos, Libro VI del TULAS, en la cual se

determina que se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto (4.2.6), así como la

disposición o abandono de desechos sólidos, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto

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112

y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos (4.2.8). En cuanto al

almacenamiento, considera que los usuarios deben depositar los desechos sólidos dentro

de los contenedores o recipientes públicos, prohibiéndose el abandono de desechos en las

vías públicas, calles o en terrenos baldíos. Igualmente indica que se debe cerrar o tapar

los recipientes o fundas plásticas que contengan los desperdicios, para su entrega al

servicio de recolección, evitando así que se produzcan derrames o vertidos de su

contenido.

Así mismo, el Acuerdo 14630: Reglamento para el manejo de los desechos sólidos, en su

Art. 12 establece que el manejo de las basuras generadas fuera del perímetro urbano de

los municipios estará a cargo de sus productores. Se menciona igualmente, que los

recipientes utilizados para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario deberán

ser de tal forma que se evite el contacto de éstas con el medio y los recipientes podrán ser

retornables o desechables (Art. 19).

De esta manera, es necesario que en la fase de operación de la Planta de Trituración y

Pavimentos se establezca un lugar adecuado para la disposición de contenedores para el

manejo de los desechos no peligrosos resultantes de las actividades diarias. Esta área

estará correctamente señalizada para que sea utilizada.

De esta manera, se considerará la ubicación de contenedores de basura, tanto para

desechos biodegradables, como para desechos no biodegradables. Para ambos casos, se

dispondrá de un contenedor metálico de color verde para los desechos biodegradables y de

color negro para desechos no biodegradables. Estos se ubicarán en el sector de ingreso a

la Planta y estarán preferentemente resguardados de la lluvia. Los contenedores serán

desalojados semanalmente, para evitar la generación de malos olores y la proliferación de

insectos.

Figura 7.5 Ejemplos de contenedores de basura.

Objetivo de la medida:

Evitar la contaminación ambiental debido a la mala disposición de los desechos no peligrosos

generados en la Planta.

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Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

Contaminación ambiental por la mala disposición de los desechos no peligrosos.

Encargado de la ejecución de la medida:

Administrador de la Planta.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

- Implementación: al inicio de la fase de operación.

- Temporalidad y frecuencia: semanalmente el desalojo de desechos.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO (USD)

COSTO

TOTAL (USD)

Basurero grande

negro Unidad 1 300,00 300,00

Basurero grande

verde Unidad 1 300,00 300,00

TOTAL 600,00

Indicador:

Mínimo el 80% de los desechos no peligrosos generados en la Planta son manejados

correctamente.

Medios de verificación:

- Registro fotográfico.

- Facturas de compras de contenedores.

Medida: Disposición adecuada de residuos de hidrocarburos y aceites usados.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Según el TULAS, Anexo II, los hidrocarburos y aceites usados en la obra deben almacenarse,

manejarse y transportarse de manera adecuada, por tal motivo se debe disponer de recipientes

adecuados e impermeables para el almacenamiento de los mismos.

Estos recipientes deben estar protegidos de la lluvia y sobre una superficie firme y dura, alejados

de sitios que presenten peligro de combustión, debido a que son compuestos inflamables.

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Figura 7.6 Ejemplos de contenedores para almacenamiento de

hidrocarburos y aceites usados.

Cuando los recipientes dispuestos para este fin hayan sido llenados y completamente

sellados, se deberá llenar un registro y entregar el material a un gestor ambiental

municipal calificado para su adecuada disposición final.

El registro (Tabla 7.2), debe llenarse con la cantidad de hidrocarburos almacenados y la

entrega al gestor ambiental municipal.

Tabla 7.2 Ejemplo de registro para hidrocarburos y aceites usados.

N° Fecha Cantidad

almacenada Responsable

Cantidad

entregada Responsable Obs.

Objetivo de la medida:

Prevenir la contaminación ambiental, sobre todo del suelo y agua, a través de la buena disposición

de los hidrocarburos y aceites utilizados.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

Contaminación ambiental, por el mal almacenamiento de hidrocarburos y aceites usados en la

maquinaria de operación.

Encargados de la ejecución de la medida:

Administrador de la planta

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Mensualmente se realizará la entrega a gestores calificados.

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Detalle de recursos y costos:

RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO

(USD)

COSTO TOTAL

(USD)

Contenedores

sellados 1 4 15,00 60,00

Registro Libreta x

50 1 2,00 2,00

TOTAL 62,00

Indicador:

Todos los hidrocarburos almacenados correctamente.

Medios de verificación:

- Registro de hidrocarburos entregados a la entidad municipal.

- Registro fotográfico.

Medida: Manejo adecuado de efluentes.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Para el manejo de efluentes, las acciones a seguir estarán basadas en el Libro VI del

TULAS, De la Calidad Ambiental, en el Art. 176, dice que para efectos del tratamiento,

los efluentes líquidos, lodos, desechos sólidos y gases producto de los sistemas de

tratamiento de desechos peligrosos, serán considerados como peligrosos y deben ser

tratados previamente antes de la descarga a un cuerpo de agua.

Para manejar los efluentes que se puedan generar en la planta de pétreos producto de la

manipulación, considerando que estos líquidos pueden estar cargados con aceites y

grasas, además de sólidos suspendidos, se puede considerar la construcción de trampas de

grasa y de piscinas de sedimentación.

Para las trampas de grasa o interceptor de grasas, es un cubo ubicado cerca a un punto

generador del residuo líquido y las alcantarillas, esta permite la separación y recolección

de grasas y aceites del agua usada y evita que estos materiales ingresen a la red de

alcantarillado público. Estas instalaciones retardan el flujo del agua procedente de los

desagües, con lo que las grasas y el agua tienen tiempo para separarse. Al separarse las

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grasas flotan en la superficie mientras que otros sólidos más pesados se depositan en el

fondo de la trampa. El resto del agua pasa libremente por el alcantarillado de la ciudad.

Para la instalación se deben ubicar tan cerca del punto generador de grasa como sea

posible, estas pueden ser colocadas según el espacio disponible sobre el suelo

parcialmente o empotradas. Se tiene que considerar un espacio libre suficiente para

retirar la tapa de la trampa de grasa y facilitar su inspección y mantenimiento, en lo

posible los lugares tienen que ser seguros y no expuestos a riesgos por fugas o derrames.

Hay que tener cuidado que los lavabos, duchas y retretes no deben conectarse a la trampa

de grasas.

Para el mantenimiento de las trampas de grasa, se debe tener en cuenta el equipo a

utilizar y la forma de disponer de los desechos producidos.

Para el personal de mantenimiento.

- Utilizar mascarilla, guantes de caucho, overol, botas y gorra.

- Palas y coladores de metal.

- No utilizar legías ni otros químicos que puedan contaminar el agua.

Como disponer de los desechos.

Una vez retirada la grasa, por medio de herramientas necesarias para esta actividad, ésta

se deposita en un recipiente con arena, donde se le vierte cal y se la deposita en fundas de

color negro, para poder disponerlas en el botadero municipal, o a su vez se entierra en

sitios autorizados.

Figura 7.7 Ejemplos de trampas de grasa.

En el caso de las piscinas de sedimentación, éstas se deben colocar cerca al proceso de

trituración, donde las aguas procedentes del lavado del material pétreo son depositadas

para que por procesos físicos, se decanten y se depositen en el fondo, esto evitará que el

agua salga con sólidos suspendidos hacia el río o la alcantarilla, dependiendo del lugar.

Objetivo de la medida:

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Evitar la contaminación ambiental debido a la mala disposición de los efluentes generados.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

Contaminación ambiental por mal manejo de los efluentes producidos.

Encargado de la ejecución de la medida:

Administrador de la Planta.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

- Implementación: al inicio de la fase de operación.

- Temporalidad y frecuencia: Limpieza de la trampa de grasas y piscina de sedimentación cada

3 meses

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO (USD)

COSTO

TOTAL (USD)

Trampa de grasa Unidad 1 300,00 300,00

Piscina de

Sedimentación Unidad 1 600,00 600,00

TOTAL 900,00

Indicador:

Mínimo el 80% de los efluentes generados en la Planta son manejados correctamente.

Medios de verificación:

- Trampas de grasa y piscina de sedimentación instaladas.

- Registro fotográfico.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 1562,00

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7.5 Plan de seguridad laboral y salud ocupacional

7.5.1 Fase de construcción

Medida: Dotación de equipo de protección personal para los trabajadores.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

El Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de

trabajo indican las normas de seguridad a adoptar con la finalidad de prevenir, disminuir o

eliminar la incidencia de los riesgos laborales. El Art. 11 señala la entrega gratuita a los

trabajadores del vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva

necesarios, además de la adopción de las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que

puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su

responsabilidad. A su vez el Art. 13 menciona como obligación de los trabajadores usar

correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y

cuidar de su conservación. El Art 175. Señala el uso inevitable del equipo de protección personal,

las obligaciones del empleador respecto a proporcionar a sus trabajadores los accesorios

necesarios para la prevención de accidentes laborales y la renovación oportuna de estos.

El contratista de la obra deberá entregar un equipo de protección completo a cada uno de los

trabajadores, el mismo estará compuesto por botas de seguridad, chaleco reflectivo, casco de

seguridad, mascarilla, gafas, guantes, protecciones auditivas, soporte lumbar. (Figura 7.8). Será

obligación del personal portar permanente durante su jornada de trabajo el equipo, pudiendo

aplicar las multas correspondientes en caso de que se infrinjan las disposiciones establecidas.

Figura 7.8 Equipo de protección

personal.

Objetivos de la medida:

- Entregar el equipo de protección personal a los trabajadores de la obra.

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- Vigilar el uso correcto del equipo de protección personal.

- Evitar accidentes ocasionados por la falta de equipo de protección personal o por su uso

inadecuado.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

Accidentes en los trabajadores de la obra.

Encargados de la ejecución de la medida:

- Contratista de la obra

- Trabajadores.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

De forma permanente, y desde el inicio de la obra.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO

(USD)

COSTO TOTAL

(USD)

Botas Unidad 15 10,00 150,00

Chalecos Unidad 15 8,00 120,00

Cascos Unidad 15 15,00 225,00

Mascarillas Unidad 15 2,00 30,00

Gafas Unidad 15 5,00 75,00

Guantes Unidad 15 4,00 60,00

Protección auditiva Unidad 15 1,00 15,00

Soporte lumbar Unidad 6 25,00 150,00

TOTAL 825,00

Indicador:

Los trabajadores usan correctamente el equipo de protección personal.

Medios de verificación:

- Registro de facturas de compra de equipos de protección personal.

- Registro de entrega de equipo de protección personal por parte del contratista de obra a los

trabajadores.

- Registro fotográfico.

Medida: Ubicación de señalética en la obra.

Tipo de medida:

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Preventiva.

Descripción detallada:

En cuanto a la señalización en centros de trabajo, el Art. 119, 120 y 121 del Reglamento de

seguridad para la construcción y obras públicas señala como obligación del constructor colocar

señalización preventiva, informativa y de obligación con el fin de prevenir riesgos por los

trabajadores o personal que ingrese a las áreas de trabajo, mismos que deben ser respetados por

todo el personal en la obra, la misma deberá colocarse en sitios visibles. El color del letrero se lo

elaborará de acuerdo a la Norma INEN 439, que detalla lo siguiente: (Tabla 7.3).

Tabla 7.3 Colores de seguridad y significado

COLOR SIGNIFICADO

ALTO

PROHIBICIÓN

ATENCIÓN

PELIGRO

CUIDADO

SEGURIDAD

ACCION OBLIGADA

INFORMACIÓN

FUENTE: Norma Ecuatoriana INEN 439.

La señalización se colocará primordialmente en los lugares que representen mayor riesgo como:

presencia de maquinaria, áreas de acopio de material y material peligroso, así mismo se

dispondrá de señalética informativa en las cercanías de vestidores, baterías sanitarias, extintores

y área de primeros auxilios.

Se colocaran vallas móviles y letreros fijos en las áreas de ejecución de trabajos, las mismas serán

de latón, elaboradas en amarillo y negro, pintura reflectiva, de dimensiones 1,60 x 1,20 m.

Se ubicarán conos de seguridad en lugares como: área de acopio de materiales y estacionamiento

de maquinaria pesada, los mismos serán de color anaranjado o rojo con una altura de 90 cm.

Las cintas de seguridad se ubicarán en sitios de extremo peligro en donde se realicen actividades

como: movimientos de tierras, apertura de zanjas y presencia de material peligroso.

Sitios como vestuarios y baterías sanitarias serán señalizados en carteles de material acrílico, en

color azul y blanco y medidas en 60 x 30 cm.

El área en donde se encuentren presentes accesorios como botiquín y extintor, serán señalizados

en letreros color rojo y material acrílico.

Esta señalética permitirá delimitar el perímetro de zonas de riesgo, restringir el paso de personas

no autorizadas, informar a trabajadores y operarios del área de trabajo y así garantizar su

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seguridad y evitar accidentes y riegos en su integridad física.

Objetivo de la medida:

- Evitar riesgos en el personal de la obra.

- Informar a los trabajadores sobre las áreas riesgosas de la obra.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

Riesgos y accidentes en los trabajadores de la obra.

Encargados de la ejecución de la medida:

Contratista de la obra.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

- Implementación: Primer mes.

- Temporalidad y frecuencia: Diaria.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD

COSTO

UNITARIO

(USD)

COSTO

TOTAL

(USD)

Vallas móviles Unidad 6 20,00 120,00

Conos de

Seguridad Unidad 10 10,00 100,00

Cintas de

Seguridad Unidad 4 12,00 48,00

Letreros fijos Unidad 6 15,00 90,00

TOTAL 358,00

Indicador:

100% del área de trabajo dispone de señalética.

Medios de verificación:

- Presencia de señalética en frentes de trabajo.

- Registro fotográfico.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 1183,00

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7.5.2 Fase de operación

Medida: Dotación de equipo de protección personal para los trabajadores.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

El documento de referencia para la realización de esta medida es el Reglamento de seguridad y

salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, en el cual se indican las

normas de seguridad a adoptar con la finalidad de prevenir, disminuir o eliminar la incidencia de

los riesgos laborales. El Art. 11 (Obligaciones de los empleadores) señala la entrega gratuita a los

trabajadores del vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva

necesarios, el Art. 13 (Obligaciones de los trabajadores) menciona que es obligación de los

trabajadores usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por

la empresa y mantenerlos en buen estado. El Art 175. señala las disposiciones generales con

relación a la protección personal, el carácter obligatorio de su uso, la obligacion del empleador

respecto de suministrar a sus trabajadores este equipo y la renovación oportuna de este.

El contratista de la obra deberá entregar un equipo de protección completo a cada uno de los

trabajadores, equipo que estará compuesto por botas de seguridad, chaleco reflectivo, casco de

seguridad, mascarilla, gafas, guantes, protecciones auditivas y soporte lumbar. (Figura 7.8).

Será obligación del personal portar permanente durante su jornada de trabajo el equipo, pudiendo

quedar a juicio del contratista aplicar las multas correspondientes en caso de que se infrinjan las

disposiciones antes mencionadas.

Figura 7.9 Equipo de protección personal.

Objetivos de la medida:

- Entregar el equipo de protección personal a los trabajadores de la obra.

- Vigilar el uso correcto del equipo de protección personal.

- Evitar accidentes ocasionados por la falta de equipo de protección personal o por su uso

inadecuado.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

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Accidentes en los trabajadores de la obra.

Encargados de la ejecución de la medida:

- Administrador de la planta.

- Trabajadores.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

De forma permanente, y desde el inicio de la obra.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO

(USD)

COSTO TOTAL

(USD)

Botas Unidad 15 10,00 150,00

Chalecos Unidad 15 8,00 120,00

Cascos Unidad 15 15,00 225,00

Mascarillas Unidad 15 2,00 30,00

Gafas Unidad 15 5,00 75,00

Guantes Unidad 15 4,00 60,00

Protección auditiva Unidad 15 1,00 15,00

Soporte lumbar Unidad 6 25,00 150,00

TOTAL 825,00

Indicador:

Los trabajadores usan correctamente el equipo de protección personal.

Medios de verificación:

- Registro de facturas de compra de equipos de protección personal.

- Registro de entrega de equipo de protección personal por parte del contratista de obra a los

trabajadores.

- Registro fotográfico.

Medida: Ubicación de señalética en la obra.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Al igual que en la fase de operación, es indispensable que en la Planta se disponga de elementos

de señalización para evitar cualquier tipo de riesgo en el personal, así como en las personas que

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visitan el área. Para ello, el Reglamento de seguridad para la construcción y obras públicas, en

sus artículos. 119, 120 y 121, señalan como obligación del constructor colocar señalización

preventiva, informativa y de obligación con el fin de prevenir riesgos por los trabajadores o

personal que ingrese a las áreas de trabajo, mismos que deben ser respetados por todo el personal

en la obra, la misma deberá colocarse en sitios visibles. El color del letrero se lo elaborara de

acuerdo a la Norma INEN 439, que detalla lo siguiente: (Tabla 7.3).

Tabla 7.4 Colores de seguridad y significado

COLOR SIGNIFICADO

ALTO

PROHIBICIÓN

ATENCIÓN

PELIGRO

CUIDADO

SEGURIDAD

ACCION OBLIGADA

INFORMACIÓN

FUENTE: Norma Ecuatoriana INEN 439.

Es así, que la señalización se colocará principalmente en los lugares que representen mayor riesgo

como área de trituración de piedra, área de pavimentos, presencia de maquinaria, área de acopio

de material, presencia de materiales peligrosos. Igualmente, se dispondrá de señalética

informativa en las cercanías de las baterías sanitarias extintores y área de primeros auxilios.

Se colocaran letreros fijos en las áreas de la Planta de trituración, Planta de pavimentación, así

como en el área administrativa y centro de acopio de materiales, las mismas serán de latón,

elaboradas en amarillo y negro, pintura reflectiva, de dimensiones 1,60 x 1,20 m.

Sitios como vestuarios y baterías sanitarias serán señalizados en carteles de material acrílico, en

color azul y blanco y medidas en 60 x 30 cm.

El área en donde se encuentren presentes accesorios como botiquín y extintor, serán señalizados

en letreros color rojo y material acrílico.

El área en donde se esté almacenando materiales peligrosos como hidrocarburos, se señalizará en

carteles de material acrílico, en color amarillo y blanco, con medidas en 60 x 30 cm.

Objetivo de la medida:

Informar a los trabajadores del proyecto y población aledaña sobre la ejecución de trabajos en el

lugar.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

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- Evitar riesgos en el personal y visitantes de la Planta.

- Informar al personal y visitantes sobre las áreas riesgosas de la Planta.

Encargados de la ejecución de la medida:

Administrados de la Planta.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

- Implementación: Iniciadas las actividades de operación de la Planta.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD

COSTO

UNITARIO

(USD)

COSTO

TOTAL

(USD)

Letreros fijos Unidad 4 15,00 60,00

Carteles Unidad 5 15,00 75,00

TOTAL 135,00

Indicador:

100% de las áreas de la Planta disponen de señalética.

Medios de verificación:

- Presencia de señalética en áreas de la Planta.

- Registro fotográfico.

Medida: Dotación de botiquín de primeros auxilios en la obra.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Aplicando el Art. 27 que corresponde al Reglamento de Salud y Seguridad para la Construcción y

Obras Públicas, en todos los lugares de trabajos deben instalar botiquines de primeros auxilios, los

cuales estarán repartidos en las distintas áreas de trabajo, así como también en los vehículos de

transporte, donde se usarán estuches de primeros auxilios bien protegidos de la humedad y polvo o

de cualquier otro agente contaminante.

El personal encargado de supervisar, será entrenado en el caso de no existir médico o enfermera

para aplicar los primeros auxilios.

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Por otra parte, en los lugares donde se ubique un botiquín, se debe colocar un letrero informativo,

para que los trabajadores accedan a los servicios cuando lo necesiten. Éste botiquín deberá estar

adecuado con medicamentos necesarios y elementos para suplir las necesidades en caso de

emergencia en los trabajadores de la obra, los cuales deben estar en constante revisión para

evitar medicamentos caducados o renovar los que se hayan agotado.

Figura 7.10 Ejemplos de botiquín y letrero de primeros auxilios.

Objetivo de la medida:

Contar con los insumos necesarios para la asistencia de primeros auxilios en caso de producirse

eventualidades con el personal de trabajo durante la jornada laboral.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

Malestar en los trabajadores de la obra, por falta de insumos de primeros auxilios ante la

presencia de accidentes eventuales.

Encargados de la ejecución de la medida:

Administrador de la Planta

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Al inicio de la obra, una vez cada tres meses.

Detalle de recursos y costos:

RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO

(USD)

COSTO TOTAL

(USD)

Botiquín de primeros

auxilios Unidad 1 50,00 50,00

TOTAL 50,00

Indicador:

Presencia de por lo menos un botiquín en el área de la obra.

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Medios de verificación:

- Facturas de compra de medicamentos e insumos.

- Registro fotográfico.

Medida: Ubicación de infraestructura sanitaria.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

El Art. 24, del Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas señala en el

literal a), que los trabajadores de la construcción deberán disponer de retretes, duchas y lavabos

desde el inicio de labores, construidos en forma provisional en relación al número de usuarios.

Esto es mencionado también en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y

mejoramiento del medioambiente de trabajo, en su artículo 51. En la obra se debe considerar la

instalación de una batería sanitaria, dado que el número aproximado de trabajadores no será

mayor a 25.

La instalación sanitaria deberá ser colocada en forma práctica, en un lugar seguro, cubierto de

factores climáticos como la lluvia, en terreno estable, alejado de fuentes de abastecimiento de

agua o de viviendas. Deberá ser mantenida diariamente, con la finalidad de evitar daños en las

infraestructuras e impedir la proliferación de enfermedades contagiosas entre el personal de

trabajo.

Objetivo de la medida:

Proveer a los trabajadores de la obra de instalaciones sanitarias adecuadas en el área del

proyecto.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

- Contaminación ambiental por emanación de excretas.

- Riesgos en la salud del personal de trabajo de la obra.

Encargado de la ejecución de la medida:

Administrador de la Planta

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

- Implementación: Primer mes.

- Temporalidad y frecuencia: Diaria.

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Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD

COSTO

UNITARIO

(USD)

COSTO

TOTAL

(USD)

Batería sanitaria Unidad 1 150,00 150,00

TOTAL 150,00

Indicador:

Batería Sanitaria instalada en la obra.

Medio de verificación:

Registro fotográfico.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 1160,00

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7.6 Plan de capacitación y educación ambiental

7.6.1 Fase de operación

Medida: Capacitación a los trabajadores sobre el Plan de Manejo Ambiental.

Tipo de medida:

Preventiva.

Descripción detallada:

Es indispensable que una vez iniciadas las actividades operativas de la Planta, se proceda a

realizar charlas al personal en cuanto a los lineamientos del Plan de Manejo Ambiental. Los

temas básicos a tratar son:

- Seguridad laboral y salud ocupacional.

- Manejo de desechos.

Para el tema de seguridad laboral y salud ocupacional, se considerará principalmente temas

como: uso adecuado de equipos de protección personal, respeto a la señalética preventiva, manejo

adecuado de maquinarias y equipos. Por su parte, en cuanto al manejo de desechos, se orientará

al manejo adecuado de los desechos sólidos y peligrosos, su clasificación, correcta disposición,

transporte y gestión.

Adicionalmente, el personal de la Planta será entrenado en conocimientos teóricos y prácticos

sobre primeros auxilios.

Con esta medida, se da cumplimiento a lo mencionado en el Reglamento de seguridad y salud

para la construcción y obras públicas, que en su Art. 3 señala que los empleadores del sector de la

construcción, deberán informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los

riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y

eliminarlos.

Se realizará una charla para el tema de seguridad laboral y otra para el manejo de desechos. Para

cada uno de estos temas se contará con el profesional especializado en la temática. En las charlas

se hará entrega de un folletos con los temas principales en cuanto a la temática.

Objetivo de la medida:

Educar al personal de la Planta en temas de seguridad laboral y manejo de desechos.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

- Accidentes laborales en el personal de la Planta.

- Contaminación ambiental por el mal manejo de los desechos.

Encargados de la ejecución de la medida:

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- Administrador de la Planta.

- Personal especializado encargado de las charlas.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

- Implementación: Primer mes

- Temporalidad y frecuencia: Una vez.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO

(USD)

COSTO TOTAL

(USD)

Especialista –

Seguridad

Laboral

Unidad 1 charla 150,00 150,00

Especialista –

Manejo de

desechos

Unidad 1 charla 150,00 150,00

Folletos

(impresión) Unidad 30 1,00 30,00

TOTAL 330,00

Indicador:

El 90% del personal de la Planta es capacitado en temas de seguridad laboral y manejo de

desechos.

Medios de verificación:

- Registro de asistencia a charlas.

- Folletos.

- Registro fotográfico.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 330,00

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7.7 Plan de seguimiento, evaluación y monitoreo

7.7.1 Fase de construcción

Medida: Seguimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Tipo de medida:

Seguimiento.

Descripción detallada:

El Plan de Seguimiento será realizado por la Autoridad Ambiental competente, quien se

encargará de vigilar el estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental establecido para el

proyecto, mismo que se encuentra basado en la normativa ambiental vigente. El encargado de la

obra, contará con una persona determinada y preparada para hacer cumplir este plan, tanto al

promotor como a los trabajadores de la obra.

Se elaborarán por parte del encargado informes mensuales, en los mismos se detallará el

cumplimiento o no de las medidas propuestas, estos informes permitirán al promotor del proyecto

evaluar la efectividad del PMA y descubrir problemas o consideraciones y tomar las acciones

necesarias para corregirlos.

Objetivo de la medida:

Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto.

Nombre del impacto ambiental mitigado por la medida:

Incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.

Encargados de la ejecución de la medida:

- Autoridad Ambiental

- Persona designada en el proyecto para realizar el seguimiento.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Según lo determinada en el Plan de Manejo Ambiental.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD

COSTO

UNITARIO

(USD)

COSTO

TOTAL

(USD)

Hojas (Informes). 1000 1 0,02 20,00

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TOTAL 20,00

Indicador:

Seguimiento del PMA en un 100%

Medio de verificación:

- Informes mensuales presentados.

- Registro fotográfico.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 20,00

7.7.2 Fase de operación

Medida: Seguimiento del Plan de Manejo Ambiental

Tipo de medida:

Seguimiento.

Descripción detallada:

Este Plan tiene como meta cerciorar que las variables ambientales que formaron parte del

Estudio de Impacto Ambiental han evolucionado según lo dispuesto en el Plan de Manejo

Ambiental.

El promotor del proyecto será quien designe a una persona que tendrá bajo su responsabilidad

asegurar que se de seguimiento a las medidas propuestas, para ello deberá presentarse bajo la

forma de una ficha de control de cada una de ellas.

Esta ficha identificará, para cada fase del proyecto las obras o acciones que se contemplan

ejecutar, y la referencia de la página del Estudio donde se describe la medida.

La Autoridad Ambiental es la encargada de ejecutar y verificar el cumplimiento del Plan de

Manejo Ambiental, de acuerdo al cronograma propuesto.

Objetivo de la medida:

Confirmar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

Incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.

Encargados de la ejecución de la medida:

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- Promotor del proyecto.

- Responsable del Plan de Manejo Ambiental.

- Autoridad Ambiental.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

De acuerdo al cronograma del Plan de Manejo Ambiental.

Detalle de recursos y costos:

RECURSO UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO (USD)

COSTO

TOTAL (USD)

Fichas de control Unidad 100 0,10 10,00

TOTAL 10,00

Indicador:

Seguimiento del PMA en un 100%

Medio de verificación:

- Informes mensuales presentados.

- Registro fotográfico.

COSTO TOTAL DEL PROGRAMA (USD): 10,00

7.8 Plan de abandono

7.8.1 Fase de construcción

Medida: Programa General de Abandono.

Tipo de medida:

Abandono.

Descripción detallada:

El personal encargado de la ejecución del proyecto, una vez terminada la construcción, está en la

obligación de retirar todo tipo de desecho generado de esta actividad, tales como chatarra,

escombros, alambradas, instalaciones eléctricas y sanitarias, caminos peatonales y vehiculares,

maquinarias, herramientas, restos de materiales y residuos peligrosos que pudieren haberse

generado, con ello se garantizará el buen funcionamiento de la planta de trituración. Esta área

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134

quedará libre de todo tipo de material y maquinaria utilizada, previo al inicio del funcionamiento

de la obra, con ello se garantizará el buen funcionamiento de la planta de trituración.

Los residuos generados serán reutilizados y los que hayan cumplido su vida útil se trasladarán a

los botaderos y rellenos sanitarios dependiendo la naturaleza de los mismos, ante la presencia de

residuos peligrosos se tomarán las medidas apropiadas y su disposición final será realizada por

personal autorizado.

El área de construcción debe quedar completamente limpia, a fin de evitar la contaminación de

los recursos naturales existentes, en caso de ser factible se realizará la restauración de la

cobertura vegetal.

Se retirará del lugar la señalización existente, las instalaciones de funcionamiento de la planta

quedaran completamente limpias, las alcantarillas cercanas serán revisadas minuciosamente

para evitar la presencia de algún tipo de la material sobrante de la obra esto con la finalidad de

evitar taponamientos de las mismas y posibles inundaciones de los sitios cercanos. Los residuos

peligrosos se gestionarán considerando las medidas apropiadas, su manejo y disposición final

deberá ser llevado a cabo por gestores ambientales autorizados. Los escombros serán dirigidos al

botadero más cercana con la respectiva autorización.

Objetivos de la medida:

- Evitar la contaminación ambiental en el área del proyecto.

- Proteger la integridad física de los trabajadores de la obra y moradores del sector.

Nombre de los impactos ambientales mitigados por la medida:

- Contaminación de los recursos naturales presentes en el área del proyecto.

- Afecciones en la integridad física de los trabajadores y moradores del sector.

Encargados de la ejecución de la medida:

Administrador de la planta.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Finalizada la etapa de construcción.

Detalle de recursos y costos:

Incluidos en el presupuesto de obra.

Indicadores:

Cumplimiento de 90% de recomendaciones proporcionadas en el programa de abandono.

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Medios de verificación:

- Informe de abandono.

- Registro fotográfico.

7.8.2 Fase de operación

Medida: Programa General de Abandono.

Tipo de medida:

Abandono.

Descripción detallada:

Una vez culminada la fase de operación de la Planta de Trituración y Pavimentos, es

indispensable que el personal se encargue del abandono total del área intervenida.

Se procederá al retiro de las Plantas de trituración, pavimentos y de la maquinaria y

herramientas que pudieran permanecer hasta el momento en el área. Igualmente se desalojará

los desechos sólidos y peligrosos que pudieren encontrarse en los contenedores, con ello se evitará

causar contaminación ambiental, tanto en el recurso suelo, así como en las fuentes de agua

cercanas.

Los desechos serán trasladados al botadero o relleno sanitario, dependiendo la naturaleza de los

mismos. Para los desechos peligrosos por su parte, se tomarán las medidas apropiadas y su

disposición final será realizada por personal autorizado.

Al finalizar estas actividades, el área que era ocupada por la Planta debe quedar completamente

limpia, a fin de evitar la contaminación de los recursos naturales existentes.

Objetivo de la medida:

Evitar la contaminación ambiental en el área que ocupada por la Planta.

Nombre del impacto ambiental mitigado por la medida:

Contaminación de los recursos naturales presentes en el área ocupada por la Planta.

Encargado de la ejecución de la medida:

Administrador de la Planta.

Temporalidad y frecuencia de aplicación:

Finalizada la etapa de operación.

Detalle de recursos y costos:

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Incluidos en el presupuesto de la Planta.

Indicadores:

Cumplimiento de 90% de recomendaciones proporcionadas en el programa de abandono.

Medios de verificación:

- Informe de abandono.

- Registro fotográfico.

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8.1. Conclusiones

- El proyecto Planta de Trituración y Pavimentos del Gobierno Autónomo

Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe generará impactos positivos y

negativos en el área de influencia del mismo, por ello, realizar el estudio de impacto

ambiental resulta de gran importancia a fin de que los mismos sean identificados y

manejados de manera adecuada de modo que causen el menor daño al ambiente.

- El proyecto no ocasionará impactos significativos durante la etapa de construcción,

debido a que en esta etapa únicamente se considera el acoplamiento en el área, de

las máquinas y equipos necesarios para la actividad.

- Del análisis de identificación y valoración de impactos se desprende que la actividad

en la etapa de operación, que más afectaciones negativas ocasionan sobre el

ambiente es la extracción de materia prima, mientras que la actividad que menos

afecta y que más efectos positivos genera es el mantenimiento de la Planta.

- Uno de los impactos positivos que puede presentarse es la generación de empleo,

debido al proceso de operación de la Planta.

- El componente más afectado con el proyecto será el recurso agua, específicamente

las fuentes de agua de donde se extraerá el material pétreo.

- La efectiva puesta en marcha del Plan de Manejo Ambiental permitirá prevenir,

corregir y mitigar los impactos negativos provocados por la operación de la Planta,

así como potenciar los impactos positivos.

8.2. Recomendaciones

- El Plan de Manejo Ambiental propuesto para el proyecto debe constituirse en la guía

del contratista de la obra y del administrador de la Planta, el mismo debe ser

cumplido de manera estricta y responsable con la finalidad de minimizar al máximo

los impactos generados al ambiente.

- La parte fundamental del Plan de Manejo Ambiental la constituye el componente

humano, son ellos quienes deben tener totalmente claras las medidas a cumplir. Es

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obligación del contratista de la obra y del administrador dela Planta impartir estas

de manera oportuna y obligatoria.

- El trabajo conjunto entre del administrador, contratista de la Planta y la Autoridad

Ambiental competente, garantizarán la efectividad del Plan de Manejo Ambiental

propuesto.

- El administrador de la Planta, tratará en lo posible de dar cumplimiento a los

tiempos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental, de manera que todas las

actividades ahí propuestas se lleven a cabo de manera oportuna y así impedir la

generación de impactos negativos en el ambiente.

9. BIBLIOGRAFÍA

9.1 Libros y documentos técnicos

- Canter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto Ambienta. Técnicas para la elaboración de

los estudios de impacto. Editorial McGraw-Hill/Interamericana de España.

- Ministerio del Ambiente, Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe y Gobiernos Cantonales.

2006. Agenda para la Gestión Ambiental de la Provincia de Zamora Chinchipe.

- Sierra, R. Propuesta preliminar de un sistema de clasificación de vegetación para el Ecuador

Continental. Proyecto INEFAN/GEF-BIRD y ECOCIENCIA. Quito – Ecuador. 194 p. 2009.

9.2 Legislación ambiental

- Asamblea Constituyente. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 del 20

de Octubre del 2008.

- Ministerio del Ambiente. Ley de Gestión Ambiental. Suplemento del Registro Oficial 418 del

10 de Septiembre del 2004.

- Ministerio del Ambiente. Ley de prevención y control de la contaminación ambiental.

Suplemento del Registro Oficial 418 del 10 Septiembre del 2004.

- Ministerio del Ambiente. Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre.

Suplemento del Registro Oficial 418 del 10 Septiembre del 2004.

- Ministerio de Salud Pública. Ley orgánica de salud. Suplemento del Registro Oficial 423 el 22

de diciembre del 2006.

- Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ley de Aguas. Registro Oficial 339 del 20 de Mayo del

2004.

- Función Ejecutiva. Decreto 3516: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del

Ministerio del Ambiente. Registro Oficial Edición Especial 2 del 31 de marzo del 2003.

- Función Ejecutiva. Decreto 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de

participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Registro oficial No. 332, el 8

de mayo del 2008.

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138

- Función Ejecutiva. Reglamento de seguridad para la construcción y obras públicas. Acuerdo

00174 del Suplemento del registro oficial 249.

- Función Ejecutiva. Decreto 2393. Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y

mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Registro Oficial 565, del 17 Noviembre de 1986.

- Ministerio de Salud Pública. Acuerdo 14630. Reglamento para el manejo de los desechos

sólidos. Registro Oficial 991 del 3 de agosto de 1992.

- Ministerio del Ambiente. Acuerdo 112. Instructivo al reglamento de aplicación de los

mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental. Registro oficial

428, el 18 de septiembre de 2008.

9.3 Página de internet

UICN RED LIST. The UICN Red List of Threatened Species. Consultado en

http://www.iucnredlist.org/apps/redlist/search el 7 de agosto de 2012.

9.4 Programa

ARCGIS, 9.3. Sistema de Información Geográfica.

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ANEXOS

Análisis de Suelo