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LICITACION PUBLICA Nº 04/2012 – “EXPLOTACION DE PLANTA ASFALTICA- INTENDENCIA DE PAYSANDU” Página 1/21 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/2012 Exp. 20/0450/2012 “EXPLOTACIÓN DE “EXPLOTACIÓN DE “EXPLOTACIÓN DE “EXPLOTACIÓN DE PLANTA ASFALTICA PLANTA ASFALTICA PLANTA ASFALTICA PLANTA ASFALTICA - INTENDENCIA DE PAYSANDÚ” INTENDENCIA DE PAYSANDÚ” INTENDENCIA DE PAYSANDÚ” INTENDENCIA DE PAYSANDÚ” FECHA DE APERTURA: 30/11/2012 hora 14:00 VISITA DE PLANTA: 15/11/2012 – 09:00 horas. (EXCLUYENTE)

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LICITACION PUBLICA Nº 04/2012 – “EXPLOTACION DE PLANTA ASFALTICA- INTENDENCIA DE PAYSANDU”

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/2012

Exp. 20/0450/2012

“EXPLOTACIÓN DE “EXPLOTACIÓN DE “EXPLOTACIÓN DE “EXPLOTACIÓN DE PLANTA ASFALTICA PLANTA ASFALTICA PLANTA ASFALTICA PLANTA ASFALTICA ---- INTENDENCIA DE PAYSANDÚ”INTENDENCIA DE PAYSANDÚ”INTENDENCIA DE PAYSANDÚ”INTENDENCIA DE PAYSANDÚ”

FECHA DE APERTURA: 30/11/2012 hora 14:00

VISITA DE PLANTA: 15/11/2012 – 09:00 horas.

(EXCLUYENTE)

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SECCION I: PLIEGO DE CONDICIONESSECCION I: PLIEGO DE CONDICIONESSECCION I: PLIEGO DE CONDICIONESSECCION I: PLIEGO DE CONDICIONES

I.1. OBJETO.

Esta licitación tiene por objeto otorgar en concesión la explotación de la Planta

Asfáltica propiedad de la Intendencia de Paysandú, ubicada en el Padrón 416, Chacra

307, sito en la Quinta Sección Judicial del Departamento de Paysandú, calle

Rodríguez Nolla entre Yucutujá y Ayuí, durante un plazo de cinco años. El

concesionario deberá proveer material concreto asfáltico en las condiciones indicadas

en el presente Pliego.-

I.2. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

La adjudicación será realizada por la Intendencia de Paysandú en ejercicio de

sus potestades discrecionales, contando con la anuencia de la Junta Departamental

(Art. 35 num. 10 ley 9515).

El concesionario explotará la Planta para la producción de Concreto Bituminoso

con uso particular bajo las condiciones y todo lo estipulado en el presente Pliego.-

El adjudicatario –previa autorización de la IDP- realizará los trabajos de

mantenimiento, reformas e inversiones que sean necesarios y convenientes para la

explotación (todas las cuales quedarán a beneficio de la IDP sin derecho a

indemnización) y a la expiración de la concesión, entregando la planta, una vez

vencida la misma, en excelente estado de uso y conservación, de acuerdo a lo

establecido por el artículo 13.

El plazo de duración de la concesión será de 5 años contados a partir de la firma del

contrato, pudiéndose prorrogar por 5 años más a opción de la I.D.P, previa solicitud

del interesado y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. En caso

contrario, y de entenderlo conveniente la IDP podrá realizar un nuevo llamado.

I.3. NORMAS APLICABLES.

Los oferentes deberán ajustarse a la legislación vigente y todo lo estipulado en

el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares que rigen la presente Licitación.

Esta licitación como el contrato que en consecuencia se firme, se regirá por la ley

Orgánica Municipal 9515 de 1935, por el TOCAF (Dto. 150/2012) y modificativas, por

el Pliego único de Bases y Condiciones Generales para Licitaciones Públicas (Dto.

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53/93 del 28/01/93), por el presente Pliego de Condiciones, por las normas

reglamentarias municipales vigentes en el Departamento de Paysandú en materia de

construcción y por las disposiciones legales vigentes a la fecha de la apertura de la

licitación.-

El adjudicatario deberá brindar la información que le requiera la Intendencia de

Paysandú con el fin de ajustarse al Sistema de Gestión Ambiental a implementarse

según norma ISO 14001.-

I.4. DATOS Y ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA OFERTA.

Junto con la oferta se proporcionarán los siguientes datos:

A.- 1) PERSONA FÍSICA: Las personas físicas deberán aportar sus datos personales

completos: número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil, nombre del

cónyuge, en su caso profesión y domicilio real y legal, teléfono, dirección postal y

firmar la propuesta.

2) PERSONAS JURÍDICAS: Las sociedades deberán indicar por certificado notarial

los nombres completos y demás datos personales de los integrantes del Directorio u

Órgano Ejecutivo equivalente, debiendo adjuntar y/o certificar debidamente:

a) Copias certificadas por Escribano Público del contrato social o estatuto.

b) Acta de directorio o acta de asamblea de donde surja la decisión social

de presentarse a la licitación si correspondiere; vigencia de la sociedad y de los

cargos.

c) En todos los casos, los representantes de las sociedades deberán

acreditar su personería de forma legal y poder suficiente para actos de esta

naturaleza; en caso de ser sociedad extranjera el poder extranjero deberá ser

debidamente traducido y legalizado.

d) Domicilio legal del oferente y su número de teléfono, dirección postal y

fax.

e) Se deberá indicar, además, el capital autorizado e integrado a la fecha

de confección del último balance.

3) FIGURA CONSORCIAL: No será aceptada, desestimándose la oferta.-

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B.- Constituir domicilio en Paysandú a todos sus efectos.

C.- Plazo de mantenimiento de la oferta por 120 días a partir de la apertura.

D.- Certificado del Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones

(deudores alimentarios), sean personas físicas, jurídicas o consorciales y

Certificado de Registro Nacional de Comercio (ley 17904) si correspondiere.

E.- Declaración jurada del o los oferentes de no estar excluidos del Registro de

Proveedores del Estado y de no haber incumplido contratos anteriores con el

Estado u otras personas públicas.

F.- Estado de situación patrimonial –activo y pasivo- del o los oferentes sean

personas físicas o jurídicas certificado por Contador Público.

G.- Antecedentes y referencias: El oferente deberá presentar documentación

fehaciente que acredite experiencia en la producción y suministro de concreto

asfáltico, de por lo menos 5 años. Esta condición será excluyente.-

H.-Declaración de que la formulación de oferta en esta licitación implica conocer y

aceptar expresamente todas las condiciones y términos de la misma, así como

someterse a la legislación nacional.

Observaciones : podrá presentar todo otro elemento de juicio que el proponente

considere oportuno para demostrar la conveniencia y seriedad de su oferta.

I.5. OBLIGACIONES.

A. Queda especialmente establecido que serán de cargo del adjudicatario todos

los importes que deban abonarse por concepto de obligaciones laborales, cargas

sociales, obligaciones de seguridad social y accidentes de trabajo, de acuerdo con la

normativa vigente y la establecida en los Consejos de Salarios respectivos para las

obras que construya y los servicios que preste o subcontrate.

En la oferta deberá constar el compromiso de comunicar a la IDP, en caso de resultar

adjudicatario, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación de los

servicios, a los efectos de poder realizar los controles correspondientes.

Serán rechazadas aquellas ofertas que no cumplan con estos requisitos.

La IDP se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada, la documentación que

acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral y los

recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de

trabajo, así como las contribuciones de seguridad social.

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El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será motivo de rescisión del

contrato de concesión, con pérdida del depósito en garantía por cumplimiento de

contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder.

En caso de incumplimiento la Administración podrá retener de la garantía de

cumplimiento del contrato, lo que corresponda por pago de salarios, pólizas y

contribuciones de seguridad social a los que tengan derecho los trabajadores de las

empresas (ley 18.098 - Decreto 475/005 de 14 de noviembre de 2005).

Si la Intendencia considera que el adjudicatario y/o las empresas afectadas a la

explotación han incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos

vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a

efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes, sin perjuicio de las

demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación.

B.- Será de cargo del adjudicatario el pago de los servicios de agua potable,

energía eléctrica, servicios de comunicaciones, o cualquier otro servicio.-

C.- Serán también de su cargo todas las obras (aprobadas por la IDP) que

proponga para la mejor prestación del servicio y que viabilicen la explotación

debiendo explicitarlas todas al momento de la presentación de las propuestas.

D.- Serán de cargo del concesionario el mantenimiento de la planta asfáltica en

un todo de acuerdo a lo estipulado en la Sección II del presente Pliego, así como

también caminería, edificaciones, o cualquier otro elemento que forme parte del predio

de la planta.-

E.- Proveer a la IDP de concreto asfáltico a retirar en planta, de acuerdo a las

características estipuladas en la SECCION II del presente pliego, según el siguiente

detalle:

E.1. Ciento ochenta metros cúbicos (180m3) semanales y

E.2. Treinta metros cúbicos (30m3) diarios.-

Si por razón de fuerza mayor, el concesionario no pudiese entregar el material

de acuerdo a lo indicado en los puntos 5.E.1. y 5.E.2., la misma tendrá un plazo

máximo de entrega de 15 días contados a partir de la fecha de atraso de la misma. La

concesionaria deberá coordinar previamente con la IDP las condiciones de entrega.-

Se entenderá como razón de fuerza mayor las siguientes:

a. Toda inclemencia meteorológica que no haga posible la elaboración y/o

entrega del material.

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b. La imposibilidad de funcionamiento de la Planta por fallas por avería, de

acuerdo a lo estipulado por Las Condiciones Técnicas Particulares que rigen el

presente llamado.-

En cualquiera de los casos el Concesionario deberá comunicar la situación en

forma escrita a la comuna, la que determinará si las razones aducidas son de

recibo o no.-

I.6. SOBRE LA EXPLOTACIÓN.

La planta asfáltica será entregada por parte de la IDP en las condiciones en

que se encuentra, debiendo el adjudicatario realizar las reparaciones e inversiones

necesarias para su correcto funcionamiento. A los efectos de evaluar, por parte de los

oferentes, las condiciones en que se encuentra la planta se realizarán visita de la

misma el día 15 de noviembre de 2012 a la hora 09:00.-

Todo el acondicionamiento de la planta se realizará a cargo íntegro y exclusivo del

Adjudicatario y deberán ser debidamente aprobadas por la Comuna.-

I.7. La Intendencia de Paysandú, se reserva la facultad de aceptar o rechazar las

propuestas que se presenten, sin derecho a reclamación alguna por parte de los

oferentes por ningún concepto y sin expresión de causa.-

I.8. ADJUDICACIÓN.

Serán principios inspiradores de la adjudicación, el proyecto de explotación, los

antecedentes del oferente, monto de la inversión a realizar; condiciones de entrega de

los bienes al término de la concesión y los elementos resultantes de la información

requerida por este Pliego y toda otra causa que a criterio de la Administración proteja

el interés público.

I.9. OTORGAMIENTO DEL CONTRATO.

Conjuntamente se realizará inventario.

Dentro del término de 30 días corridos desde la fecha de la notificación de la

Resolución de Adjudicación.-

I.10. FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

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El cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario, será

controlado por la IDP mediante la realización de inspecciones de la planta e

instalaciones, auditorias, solicitud de informes y todo otro procedimiento que estime

conveniente. El concesionario deberá facilitar el acceso al predio y a sus instalaciones,

en cualquier momento que se solicite, sin poder formular objeciones o plantear

inconvenientes de ninguna naturaleza.-

La IDP podrá realizar periódicamente: 1) un inventario de los bienes y servicios

existentes; 2) realizar inspecciones con el fin de controlar el estado de la planta y las

construcciones, la calidad del material proporcionado, así como del equipamiento e

infraestructura afectados a los mismos.

Las visitas de constatación se podrán realizar en presencia de representantes del

concesionario, quienes podrán solicitar que se dejen en el acta las constancias que

estimen pertinentes.

I.11. CESIÓN DEL CONTRATO.

Celebrado el contrato o encontrándose en ejecución sólo podrá aceptarse su

cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la IDP lo

consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o

da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro

Único de Proveedores del Estado.

Si se diera el caso de adjudicatarios que, por haber cedido su contrato en más de una

oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el procedimiento, se tomará en cuenta

esa circunstancia a efectos de futuras contrataciones.

En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con

el Estado y que reúne los requisitos exigidos por esta u otras leyes para contratar con

el mismo.

I.12. RESTITUCIÓN DE LA PLANTA E INSTALACIONES.

Dentro de los 5 días corridos inmediatos siguientes al vencimiento del plazo

contractual o de resolución del contrato, el concesionario entregará a la IDP la planta

asfáltica, en perfectas condiciones de funcionamiento. Asimismo entregará libre de

obligaciones y gravámenes, la totalidad del los bienes inmuebles comprendidos en

esta concesión con todas sus construcciones, muebles e instalaciones en condiciones

de buen uso y mantenimiento, en forma tal que la IDP pueda continuar

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ininterrumpidamente la explotación de la planta y las instalaciones por sí o por

terceros.-

Todas las instalaciones fijas o móviles, las construcciones y todas las obras realizadas

como los elementos colocados aún mas allá de la obra mínima exigida en este pliego,

pasarán a ser de propiedad de la IDP, sin generar derecho a compensación alguna.

Las instalaciones fijas o móviles incluyen todo elemento que constituya una parte

insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya

remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades durante la

concesión.

Queda establecido que si al cumplimiento del contrato y transcurridos los 5 (cinco)

días siguientes, el concesionario no hubiese hecho entrega de la totalidad de los

bienes e instalaciones en la forma indicada, la IDP queda autorizada a tomar dichos

bienes e instalaciones con todo lo incorporado y existente que estuviere afectado a la

concesión.

Sin perjuicio de ese derecho de la IDP, el concesionario deberá abonar una multa

equivalente a 50 UR, por cada día de demora en la entrega de las instalaciones.

El concesionario deberá prever con la suficiente antelación al vencimiento del contrato,

las liquidaciones finales e indemnizaciones por despido del personal a su cargo, como

así mismo la cancelación de las obligaciones pendientes con sus proveedores, con el

BPS, BSE y todos aquellos con los que hubiese tenido relación comercial, debiendo

acreditar su pago en debida forma dentro de los 15 días hábiles de haber finalizado el

contrato.

I.13. CONSULTA.

La oficina de Compras de la Intendencia de Paysandú recepcionará consultas

sobre el llamado, aclaraciones referente al pliego de condiciones, dichas solicitudes se

deberán formular por escrito o por vía fax al (472) 26220 interno 139 o 106, hasta el

22 de noviembre de 2012 , inclusive.-

Vencido dicho plazo no se dará trámite a ninguna solicitud de aclaraciones.

Si la Intendencia de Paysandú juzgara que la aclaración es de interés general, será

puesta en conocimiento de todos los interesados que hayan adquirido el pliego.

La Administración podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que

venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar este pliego y los documentos

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de licitación mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una

aclaración solicitada por un posible oferente.

Todos los posibles oferentes que hayan adquirido el pliego serán notificados por

escrito o fax de las enmiendas.

I.14. RECEPCIÓN DE OFERTA.

Las ofertas se presentarán redactadas en Idioma Español, en Oficina de

Compras de la Intendencia de Paysandú hasta el día 30 de noviembre de 2012 a la

hora 14:00 – Las propuestas deberán ser presentadas escritas a máquina,

membreteadas y firmadas por el oferente, no deberán presentar enmiendas,

tachaduras ni interlineados que no estén debidamente salvados y aclarados por el

oferente.

Se deberán presentar conjuntamente con la oferta, los recaudos gráficos y escritos

necesarios para evaluar la propuesta.

En el proyecto de explotación deberán explicitarse en forma detallada las diversas

locaciones y las formas de prestación de las distintas actividades y servicios anexos o

de apoyo.-

Se deberán adjuntar además a la oferta:

a) El certificado de haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta.

b) Recibo de adquisición del Pliego de Condiciones.

c) Toda la información requerida en este pliego, así como el compromiso exigido

por el literal A del Punto I.5. del presente Pliego de Condiciones.-

d) Informes bancarios y comerciales

e) Lista de los antecedentes en la producción de concreto asfáltico, y los de

utilización, explotación y/o mantenimiento de plantas asfálticas, en los últimos

quince años con especial mención de aquellos de naturaleza similar a la

comprendida en esta licitación.-

I.16. SOLICITUD DE PRORROGA.

Los interesados podrán solicitar prórroga de la fecha de apertura de esta

licitación. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Compras de la

Intendencia de Paysandú hasta cinco días hábiles antes de la fecha prevista por el

Punto I.21. de éste pliego.

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Conjuntamente con la solicitud de prórroga se deberá presentar un depósito por el

importe equivalente a U$S 600 (seiscientos dólares estadounidenses).-

I.17. A)- GARANTÍA DEPOSITO DE GARANTIA DE MANTENIM IENTO DE OFERTA.

Simultáneamente con la presentación de la oferta, deberá exhibirse la constancia de la

Tesorería Municipal de haber cumplido con la garantía de mantenimiento de oferta,

mediante un depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza

de seguro de fianza que ascenderá al 1% del total de la oferta. El depósito se recibirá

únicamente en Tesorería Municipal de la Intendencia de Paysandú. El mismo será

devuelto una vez adjudicado este llamado.

I.17. B)- GARANTÍA -DEPOSITO DE CUMPLIMIENTO DE CON TRATO.

El adjudicatario, una vez notificado, si supera el 40% de la Licitación Abreviada,

deberá realizar depósito de garantía de fiel cumplimiento que ascenderá al 5 % (cinco

por ciento) del total adjudicado, el adjudicatario deberá presentar esta garantía dentro

de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. Los Importes que se fijen por

concepto de garantía de la licitación podrán depositarse indistintamente en: efectivo,

valores públicos, fianza, aval bancario y póliza de seguros de fianza.

I.18. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En caso de incumplimiento del contrato emergente de la licitación el

adjudicatario perderá todos los derechos establecidos en el mismo y el depósito de

garantía de cumplimiento de contrato, quedando la planta y demás instalaciones en

posesión inmediata de la IDP, sin que asista al adjudicatario derecho de reclamo

alguno, ni indemnización por ningún concepto.

Igualmente la IDP considerará rescindido el contrato, si el concesionario hace

abandono de la explotación, incumpla las disposiciones sobre calidad del material

proporcionado y mantenimiento de la planta o incurra en quiebra, concordato o

liquidación.-

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el

adjudicatario podrá dar mérito a la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo

las mismas excluyentes y pudiéndose dar en forma conjunta con otro tipo de

sanciones:

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– Apercibimiento.

– Multas

– Inclusión en el registro de la Intendencia como empresa incumplidora.

– Ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato.

– Rescisión del contrato

– Demanda por daños y perjuicios.

I.19. MORA Y PENALIDADES.

El concesionario caerá en mora de pleno derecho, sin necesidad de protesto,

intimación o diligencia judicial o extrajudicial de clase alguna por el solo vencimiento

de los términos en que se deba cumplir con cada obligación, por la realización u

omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario

a lo convenido. En caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el

concesionario de hará pasible a una multa de 25 UR (veinticinco unidades

reajustables) en la primera infracción y de 50, 100 y 200 UR (cincuenta, cien y

doscientas unidades reajustables) en las subsiguientes, sin perjuicio de las sanciones

legales y reglamentarias que pudieron corresponderle, de la rescisión de la concesión

y resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

El ejercicio de la potestad sancionatoria contractual que ejerce la Intendencia, tiene

carácter discrecional, podrá libremente aplicar la sanción o condonarla total o

parcialmente, si hubiere mérito para ello.-

I.20. APERTURA.

Las propuestas serán abiertas en la Oficia de Compras de la Intendencia de

Paysandú en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir el

día 30 de noviembre de 2012 a la hora 14:00.-

I.21. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Por el solo hecho de presentarse a licitación, se entenderá que el oferente hace

expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y

Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.

I.22. COSTO DEL PLIEGO.

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Pesos uruguayos cuatro mil ($U 4.000,00).-

SECCION II: ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARESSECCION II: ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARESSECCION II: ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARESSECCION II: ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES

II.1. DE LA PLANTA ASFALTICA.

Usina de Asfalto UADM-20/40 Fixa, numero de serie 100, año de fabricación 1996.-

II.2. DE LOS OPERADORES DE PLANTA Y RESPONSABLES TE CNICOS.

El personal que tendrá a cargo la operación y mantenimiento de la planta

deberá acreditar idoneidad en su tarea, debiendo tener al menos 5 años de

experiencia específica. Para ello la concesionaria deberá presentar en la oferta un

listado completo del personal asignado a la planta y currículum de cada operario.-

Asimismo, deberá presentarse currículum vitae del representante técnico de la

operación de la planta, que deberá ser Ingeniero Civil (opción vial) con 5 años de

experiencia en al manejo de la producción de mezclas asfálticas.-

II.3. DEL MANTENIMIENTO.

La concesionaria deberá realizar el mantenimiento de la planta y sus

instalaciones anexas de acuerdo a las indicaciones del presente pliego, al manual de

uso y mantenimiento de la planta y a toda norma de reconocida aplicación que regule

el funcionamiento de la misma.-

Sin perjuicio de lo antes expuesto la adjudicataria deberá contar con un plan de

mantenimiento que contemple los siguientes aspectos:

• Mantenimiento de los instrumentos de medición

• Limpieza de todos los componentes

• Pintura

• Monitoreo de condición

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• Análisis de vibración de todos los componentes (Evaluación de Espectros de

Vibración)

• Termografía

• Desgaste

II.3.1. DEFINICIONES.

Mantenimiento preventivo

Comprende operaciones sistemáticas y programadas para prevenir fallos de

funcionamiento o deterioro.-

Mantenimiento correctivo

Restituye el régimen y estado de funcionamiento normal.-

Mantenimiento predictivo

Aplicación de técnicas de análisis temporal al comportamiento de variables

significativas que indiquen tendencia al desgaste o fallo (pruebas de laboratorio y de

campo).-

II.3.2. PLANIFICACION.

La concesionaria deberá elaborar un Plan de Mantenimiento, el que incluirá

todas las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, considerando todos los

factores que pueden afectar las actividades de mantenimiento tales como: costos,

tiempo, personal, condiciones climáticas, prioridades, disponibilidad de repuestos,

disponibilidad de personal calificado, disponibilidad de insumos específicos, entre

otros. Deben de considerarse todas estas situaciones para no incurrir en paros

obligatorios por falta de algún insumo, personal o herramienta que no haya sido

previsto en la planificación y que atrasaría las actividades de mantenimiento.-

Las fallas por avería ocurren aleatoriamente y no se pueden incluir

directamente en las tareas de planificación, pero el mantenimiento predictivo deberá

anticipar, donde y probablemente cuando ocurran, debiéndose tener todos los

elementos necesarios para poder corregirlas.-

El plan de mantenimiento deberá presentarse por escrito a la IdeP en la oferta,

al igual que las fichas de realización de cada tarea de mantenimiento, de acuerdo al

mismo. Esta documentación deberá estar firmada por el técnico responsable del

mantenimiento, el que será responsable de la veracidad de la información. Dicha ficha,

que será completada una vez realizada la tarea de mantenimiento, deberá incluir la

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información completa de la operación con la identificación del componente o

dispositivo intervenido, características del repuesto o insumo utilizado y toda

información que sea necesaria para el correcto registro.-

II.4. DEL MATERIAL A PROPORCIONAR.

II.4.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS AGREGADOS GRUESO Y FINO Y RELLENO MINERAL DESTINADOS A LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS BITUMINOSAS.

Bajo la denominación de “Agregado grueso”, se agruparán todos los agregados de origen mineral que queden retenidos en el tamiz UNIT 2000. Bajo la denominación de “Agregado fino”, se agruparán todos los agregados de origen mineral que pasen el tamiz UNIT 2000. Los agregados estarán constituidos por rocas fragmentadas naturalmente o trituradas, guijas trituradas o sin triturar, cantos rodados triturados, arenas naturales o producto de trituración, u otros materiales de origen mineral aprobados por la Inspección. Los agregados no contendrán terrones de arcilla, estarán integrados por partículas duras, rugosas y estables, que no estén recubiertas parcial o totalmente, por sustancias que impidan su perfecta adherencia con los materiales. No se admitirá el empleo de agregados gruesos integrados exclusivamente por partículas redondeadas y lisas. Cuando el agregado grueso se prepare por trituración de un material integrado por partículas redondeadas o lisas, éste deberá poseer una proporción no menor del cincuenta (50) por ciento de su peso total, integrada por partículas de tamaño igual o superior al triple del tamaño máximo a obtener en la trituración. El producto final deberá además contener por lo menos: ochenta (80) por ciento en peso de partículas trituradas, con dos o más caras producidas por fractura, y asimismo, su uso quedará limitado a mezclas bituminosas no destinadas a la capa de rodadura del pavimento. Cuando el agregado grueso posea una graduación granulométrica tal que provoque su segregación en el acopio o al manipularlo, será clasificado y acopiado en dos o más fracciones granulométricas. El relleno mineral estará constituído por partículas finamente pulverizadas de roca de caliza, cal hidratada, cemento portland o cualquier otro material mineral no plástico, que fuere aceptado por la Inspección. En cualquier caso, estará bien seco, sin grumos ni terrones, y libre de materia orgánica y arcilla. A menos que se establezca lo contrario en las Especificaciones Particulares respectivas, el Contratista podrá emplear agregados con la gradación granulométrica que estime más adecuada para obtener las características especificadas para la mezcla asfáltica, no así el relleno mineral, el que, sometido a ensayo de tamizado, deberá encuadrar dentro de los siguientes límites granulométricos:

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Por otra parte, más del cincuenta (50) por ciento de la fracción de relleno mineral que pasa el tamiz UNIT 74 por lavado, deberá pasar el mismo tamiz por vía seca. II.4.2. ENSAYOS. II.4.2.1.Porcentaje de desgaste. El agregado grueso y las rocas de las cuales se obtenga agregado fino, a emplear en la preparación de mezclas bituminosas destinadas a la capa de rodadura del pavimento, sometidos al ensayo de desgaste en la Máquina “Los Ángeles”, arrojarán un porcentaje de desgaste no mayor de (40) por ciento. En los destinados a otras capas del pavimento, se ampliará aquella limitación al cincuenta (50) por ciento. II.4.2.2. Durabilidad. Sometidos al ensayo de durabilidad con una solución saturada de sulfato de sodio, los agregados no deberán acusar desintegración ni experimentar una pérdida superior al doce (12) por ciento de su peso, después de cinco (5) ciclos de ensayo. II.4.2.3. Partículas achatadas. La fracción granulométrica del agregado grueso retenida en la criba de aberturas circulares de 6,3 mm. de diámetro no deberá contener exceso de partículas achatadas. Con el fin de delimitar aquel exceso, no se admitirá la utilización de agregado grueso cuyo “Indice de Chatura” sea superior a cinco décimas (0,5). II.4.2.4. Equivalente de arena. La combinación de agregados gruesos y finos que ha de integrar mezclas bituminosas destinadas a capas de rodadura, o capas de base ubicadas dentro de los diez (10) centímetros superiores de la estructura de un pavimento, deberá tener, después de pasar por el secador, un equivalente de arena no menor de cuarenta y cinco (45). Para mezclas bituminosas destinadas a capas de base más profundas, la exigencia contenida en el párrafo anterior se limitará a treinta y cinco (35). II.4.2.5. Muestras. La extracción de muestras de los materiales se practicará de acuerdo con el método, “Extracción de muestras de agregados” Norma UNIT 36.

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II.4.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES ASFÁLTICOS DESTINADOS A

LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS BITUMINOSAS. Los cementos asfálticos provendrán de la destilación y refinación del petróleo. Serán homogéneos, no contendrán agua y no formarán espuma al ser calentados a ciento setenta y cinco (175) grados centígrados. Además tendrán las características detalladas en el cuadro adjunto:

II.4.4. TEMPERATURAS DE CALENTAMIENTO Y DE MEZCLA. Si durante el mezclado de un material asfáltico o en las operaciones previas de calentamiento de éste, se excediera el límite superior de temperatura establecido a continuación para el tipo respectivo, la Inspección podrá rechazar el empleo del material sobrecalentado. El Contratista podrá obtener la rehabilitación del material asfáltico rechazado por haber sido sobrecalentado, siempre que, de ensayos practicados a su exclusiva costa sobre una muestra extraída por la Inspección, se deduzca la preservación de las características originales. La temperatura de mezcla del material asfáltico será dentro de los límites que aseguren una viscosidad S. Furol del producto en el momento de la mezcla, comprendida entre 75 y 150 segundos para mezclas de textura, densa y entre 150 y 800 segundos para mezclas de textura abierta. No obstante las temperaturas extremas de mezclado nunca serán superiores a 160ºC ni inferiores a 120ºC cuando se empleen cementos asfálticos.

II.4.5. MUESTRAS.

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La extracción de muestras de los materiales asfálticos se practicará de acuerdo con el método “Extracción de muestras de materiales bituminosos” Norma U.N.I.T. 107. II.4.6. COMPOSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS DISTINTAS MEZCLAS

BITUMINOSAS. II.4.6.1. Clasificación de las mezclas bituminosas desde el punto de vista de la textura. A los efectos de su designación en estas especificaciones o en las Especificaciones Particulares de la obra, las mezclas se clasificarán, conforme a su textura, en los ocho tipos designados y definidos en el cuadro siguiente:

II.4.6.2. Fórmula de la mezcla. Con suficiente anticipación a la iniciación de los trabajos, que en ningún caso será menor de treinta (30) días, el Contratista someterá a aprobación de la Inspección su fórmula de mezcla bituminosa en obra, que deberá ser diseñada sobre las bases formuladas para la aplicación del método Marshall, y se ceñirá a las características estipuladas en el presente Pliego y, especialmente, en el Apartado C-4 de este Capítulo. Con la mencionada fórmula consignará:

• Una granulometría única para los áridos mezclados, definida por porcentajes en peso, que pasen las cribas y tamices UNIT siguientes 64000, 38080, 26880, 19040, 13440, 9520, 4760, 2000, 420, 149 y 74; y esté comprendida dentro de los límites estipulados en las Especificaciones Particulares respectivas.

• El porcentaje de vacíos del agregado mineral compactado (V.A.M.) • El porcentaje en peso del material asfáltico efectivo a emplear, expresado con

relación al peso total de la mezcla bituminosa. • El porcentaje en peso del material asfáltico absorbido por el agregado, con

relación al peso seco total de éste en la mezcla bituminosa. • La respectiva proporción, procedencia y lugar de acopio de los materiales que

integran la mezcla bituminosa. Cuando la fórmula de mezcla propuesta sea rechazada, por no ajustarse a las características estipuladas en el presente pliego y/o en las Especificaciones Particulares de la obra, el Contratista propondrá una nueva fórmula, pero el rechazo de la tercera tentativa dará derecho a la Administración a rescindir el contrato respectivo por Ineptitud del Contratista, con pérdida total de las garantías depositadas.

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II.4.6.3. Características de la mezcla.

• Tamaño máximo de los agregados. • Curva granulométrica de la mezcla de áridos. • Porcentaje de relleno mineral. • Porcentaje de material asfáltico • Energía de compactación para moldeo de las probetas para el ensayo

Marshall. • Porcentaje de vacíos del agregado mineral compactado (V.A.M.) • Porcentaje de vacíos ocupados por aire en la mezcla compactada. • Estabilidad Marshall mínima de la mezcla compactada. • Deformación (fluencia Marshall) de la mezcla compactada, en el momento de

perder su estabilidad. • Relación “Estabilidad/Fluencia” Marshall. • Relación “Filler/Betún” máxima. • Porcentaje remanente de resistencia a la compresión inconfinada de la mezcla

compactada, después de inmersión en agua a sesenta (60) grados centígrados de temperatura.

II.4.6.4. Tamaño máximo del agregado. A menos que se establezca otra cosa en las Especificaciones Particulares respectivas, el tamiz superior que limita la fracción mayor del agregado, tendrá una abertura igual o menor que las tres cuartas (3/4) partes del espesor compactado, previsto en el proyecto para la carpeta asfáltica respectiva; salvo para las mezclas de tipo I, en las que dicha relación podrá elevarse a cinco sextos (5/6). II.4.6.5. Energía de compactación para moldeo de las probetas para el ensayo

Marshall. La energía de compactación para moldeo de las probetas para e ensayo Marshall dependerá de la Intensidad de tránsito asumida en el proyecto de pavimento y definida en éste, dentro de las siguientes categorías:

II.4.6.6. Porcentaje de vacíos del agregado mineral compactado (V.A.M.) En las mezclas bituminosas de textura densa, la mezcla compactada de la combinación de agregados que la integran, poseerá un V.A.M. no inferior al recomendado, en función del tamaño máximo nominal de sus partículas, en el cuadro siguiente:

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II.4.6.7. Porcentaje de vacíos ocupados por aire, Estabilidad y Fluencia Marshall, Relación “Estabilidad/Fluencia” Marshall, en la mezcla compactada.

A menos que se establezca otra cosa en las Especificaciones Particulares respectivas, la mezcla bituminosa, después de compactada con la técnica de moldeo y compactación detallada en la norma AASHTO-T-245-74, llenará los requisitos consignados en el cuadro siguiente:

II.4.6.8. Relación “Filler/Betún”. La relación entre los porcentajes en peso, conque integran la mezcla bituminosa, el betún residual del ligante bituminoso y la fracción de la combinación de áridos que pasa el tamiz UNIT 74, será tal que se cumpla siempre:

Donde: Pb y Gb son, respectivamente, el porcentaje y el peso específico aparente del betún residual del ligante bituminoso. Ps y Gs son, respectivamente, el porcentaje citado y el peso específico aparente de la fracción de la mezcla de áridos que pasa el tamiz UNIT 74, y Cs es la concentración crítica de la fracción mencionada de la mezcla de áridos, determinada mediante el ensayo de sedimentación de la misma en queroseno. II.4.6.9. Porcentaje remanente de resistencia a la compresión inconfinada, después de

Inmersión en agua a 60º C. A menos que se establezca otra cosa en las Especificaciones Particulares respectivas, la mezcla bituminosa deberá conservar no menos del setenta y cinco (75) por ciento de su resistencia original a la compresión inconfinada, después de haber sido Inmergida en agua a sesenta (60) grados centígrados de temperatura, durante veinticuatro (24) horas, según norma AASHTO-T-165-74 y AASHTO-T-167-73

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II.4.7. METODOS DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y DE ENSAYOS. II.4.7.1. Muestras. Para contralor de las características y calidad de las mezclas bituminosas elaboradas, se extraerán, como mínimo, en cada jornada de trabajo, el número de muestras indicado en el siguiente cuadro:

La extracción de muestras de mezcla se practicará de acuerdo con el método: “Extracción de muestras de mezclas bituminosas para pavimentos” Norma AASHTO-T-168-55 (1974). II.4.7.2. Ensayos. Los ensayos y determinaciones a que se someterán las mezclas bituminosas y sus elementos integrantes, para su diseño y contralor, se practicarán de acuerdo con los siguientes métodos:

• Peso específico “bulk” de la fracción de agregado retenido en el tamiz UNIT 4760 (Gi) Norma AASHTO-T-85-74

• Peso específico “bulk” de la fracción de agregado que pasa el tamiz UNIT 4760 y es retenida en el tamiz UNIT 74 (Gi) Norma AASHTO- T-84-74

• Peso específico aparente de la fracción de agregado mineral que pasa el tamiz UNIT 74 (GF) Norma AASHTO-T-100-74

• Peso específico aparente de materiales asfálticos (GA) Norma UNIT-56 • Peso específico “bulk” de la probeta compactada (GMb) Norma AASHTO-T-

166-74 Método A • Peso específico máximo de la mezcla bituminosa no compactada (Rice) (GMm)

Norma ASTM-D-2041-64 Método A • Determinación por centrifugación del contenido de betún en mezclas

bituminosas para pavimentos. Norma AASHTO-T-164-74 Método • Efecto del agua en la cohesión de mezclas bituminosas compactadas Norma

AASHTO-T-165-74 • Resistencia a la compresión de mezclas bituminosas Norma AASHTO-T-167-

73 • Determinación de la estabilidad de mezclas bituminosas compactadas y de la

deformación correspondiente a la falla, por medio del aparato de Marshall. Norma AASHTO-T-245-74

• Determinación, por medio de sedimentación en queroseno de la concentración crítica. Cs, de la fracción de la mezcla de áridos que pasa el tamiz UNIT 74. Se

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obtiene una muestra representativa del material a ensayar y se la reduce por cuarteos, hasta conseguir aproximadamente cien (100) gramos. Se seca a peso constante, a temperatura comprendida entre 105º y 110ºC. Se pesa con precisión de 0,01 gramos, una cantidad tal que corresponda a un volumen de sedimentación comprendido entre ocho (8) y doce (12) centímetros cúbicos, cuando se practique el ensayo. De lo contrario, se deberá repetir la determinación.