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Planes de acción tributaria COVID-19
Elaborado por:
Roger Román SánchezOlga Viviana TapiasSandra Liliana Gutiérrez
Planes de acción
TRIBUTARIA Contratos Aduanero y cambiario
El contenido de este Webinar fue preparado con la normatividad vigente al día 16 de abril de 2020. Russell Bedford y INCP no se hacen responsables por el contenido de este Webinar frente a los cambios normativos o interpretación que se realicen posterior a esta presentación.Nada de lo contenido en este Webinar debe considerarse como asesoría profesional o consejo legal, para tal efecto se debe consultar con sus asesores en la materia.
TÉRMINOS
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Estado de emergencia. D 417/2020 Hasta 17 de abril
Emergencia sanitaria. Res 385/2020 Minsalud. Hasta 30 Mayo
Aislamiento obligatorio. D 457/ 2020 Y D 531/2020 Hasta 27 de abril
ALGUNOS TÉRMINOS
DERECHO TRIBUTARIO
D 520 6 de abril de 2020- Nuevos plazos impuesto de renta (DIAN Oficio 411 de 2020)
Grandes contribuyentes (GC)
• 20% del valor pagado en el año 2018
• Del 11 al 24 de Febrero de 2020 Cuota 1
• 45% del valor a pagar del año 2018
• 21 Abril hasta 5 de MayoCuota 2
• Saldo a pagar. • 9 de Junio y 24 de Junio
Presentación y pago 3
cuota
Interpretación Oficial
1) Si proyecta saldo a favor, no deberá liquidar la segunda cuota.
2) Si ya presento la declaración de renta deberá
Del valor a pagar, restará la primera cuota, y el saldo se pagará: 50% en la cuota 2 y el restante en la cuota 3.
D 520 6 de abril de 2020- Nuevos plazos impuesto de renta (DIAN Oficio 411 de 2020)GRANDES CONTRIBUYENTES (GC)
Supuestos
(1)Valor a pagar 2019 mayor al
2018
(2)Menor valor a
pagar en el año 2019
(3)Saldo a favor en el
2019, valor pagado en 2018
(4)Valor a
pagar 2019 con saldo a favor 2018
(5)Valor a pagar 2019 mayor a
2018, declaración presentada
Valor pagado 2018 $ 1.000 $ 1.000 $ 1.000 $ - $ 1.000
Valor a pagar 2019 $ 2.000 $ 500 $ 0 $ 2.000 $ 2.000
Cuota 1(11 al 24 de febrero) $ 200 $ 200 $ 200
Cuota 2(21 de abril al 5 de Mayo) $ 450 $ 300 $ 900
Cuota 3 y Presentación(9 al 24 de Junio) $ 1.350 $ 2.000 $ 900
D 520 6 de abril de 2020- Nuevos plazos impuesto de renta (DIAN Oficio 411 de 2020)
Personas Jurídicas (PJ)
• 50% del valor a pagar del año 2018
• 21 Abril hasta el 19 de Mayo
Cuota 1
• Saldo a pagar. • 1 de Junio al 01 de Julio
Presentación y pago 2
cuota
Interpretación Oficial
1) Si proyecta saldo a favor, no deberá liquidar la segunda cuota.
2) Si ya presento la declaración de renta deberá
Pagar el 50% de la primera cuota de acuerdo a la declaración de renta del año 2019.
D 520 6 de abril de 2020- Nuevos plazos impuesto de renta (DIAN Oficio 411 de 2020)
PERSONA JURÍDICA (PJ)Supuestos
(1)Valor a pagar 2019 mayor
al 2018
(2)Menor valor a
pagar en el año 2019
(3)Saldo a favor en
el 2019, valor pagado en 2018
(4)Valor a pagar
2019 con saldo a favor
2018
(1)Valor a pagar 2019 mayor al
2018, Declaración presentada
Valor pagado 2018 $ 1.000 $. 1.000 $ 1.000 $ - $ 1.000
Valor a pagar 2019 $ 2.000 $ 300 $ 2.000 $ 2.000
Cuota 1(21 de abril al 19 de Mayo) $ 500 $ 300 $ 1.000
Cuota 2 y Presentación(1 Junio al 01 de Julio) $ 1.500 $ 2.000 $ 1.000
Forma de liquidación de cuota (1)
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Paso 1, ingresar al diligencia y presentar, Formulario 110
Paso 2, Asignar el año 2019
Paso 3, seleccionar ”Pago Cuotas”
Forma de liquidación de cuota (2)
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Paso 3, seleccionar ”Pago Cuotas” Paso 4, elegir cuota 1 PJ y cuota 2 GC
Declaración de activos en el exterior.
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GC9 al 24
de Junio
de 2020
PJ1 de
junio al 1 de Julio
Ley 2010/19, establece la oportunidad de presentar
las declaraciones de activos en el exterior de periodos
anteriores con sanción reducida del 0,1% antes de emplazamiento y 0,2% con
emplamiento, sin que exceda el 2% de la
declaración
30 de Abril de 2020
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Recomendación
Proyecte la declaración de renta antes del vencimiento de la segunda cuota.
Si es menor el valor del 2019 a pagar que el de 2018, presente la declaración en la segunda cuota sea GC o PJ
Si genera saldo a favor presente lo antes posible la declaración y solicite el saldo a favor si lo considera viable.
Alternativas de reducción anticipo impuesto de renta.
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• Art. 808 – causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes se permita preveer una disminución de rentas
Facultad General
• 15% de reducción de ingresos en los tresprimeros meses
• 25% de reducción de ingresos en los 6 primeros meses
Autorización de reducción en casos
individuales (Art. 809)
Solicitud
Aportar las pruebas
necesarias
Certificador de contador y/o revisor fiscal
DIAN
Determinará por resolución
especial el monto del anticipo
No obtener respuesta en dos meses, silencio administrativo
Ver circular No 044 del 01 de Junio de 2009 Emitida por la DIAN
IVA E IMPUESTO AL CONSUMO
Expendio de comidas preparadas
Expendio de bebidas alcohólicas para consumir en
el establecimiento
Agencias de viaje
Operadores Turísticos
Permite pagar (no declarar) hasta el 30
de junio el IVA y el Impuesto Nacional
al Consumo del bimestre marzo-abrily cuatrimestre enero-
abril
D. 435 - Ampliación de Plazos
D. 401 - Ampliación de Plazos
Transporteaéreo comercial
de pasajerosHoteles Actividades
teatralesEspectáculos en
vivo
Grandescontribuyentes
pago de 2dacuota renta hasta
el 31 de julio y 3ra cuota hasta
31 de agosto
No grandescontribuyentespago 1ra cuota
renta hasta el 31 de julio y pago
2da cuota hasta 31 de agosto
Pago IVA 2dobimestre o 1ercuatrimestre
hasta el 30 de junio de 2020
Ampliación Plazos
Decreto 397 -Presentación y pago
Contribución Especial del Turismo primer
timestre hasta el 29 de Julio
Decreto 438 -Ampliación plazo
actualización registroweb Régimen Tributarioespecial hasta el 30 de
junio
Renovación registro mercantilA través del decreto 434 del 19 de marzo de 2020, se amplía el plazo para renovar registro mercantil entre otros.
Renovación matricula mercantil
RUNEOL y demás registros que integran el RUES
Renovación afiliación cámara de comercio
Renovación del registro único de proponentes
Hasta el día tres (3) de julio de 2020
Más tardar quinto (5) día habil de julio de 2020 (7 Julio 2020)
Nuevos plazos para la presentación de estados financieros a la Superintedencia de Sociedades
A través de la Circular Externa 100-007 del 08 Abril de 2020 se amplia los plazos para el envió de estos financieros como sigue:
“Quien sobrevive no es el más fuerte ni el más inteligente, sino el que se adapta mejor al cambio”
- Charles Darwin
Nuevo listado de bienes exentos sin derechos a devolución y/o
compensación
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D 438/2020
Equipos médicos
Importación y venta en el territorio nacional
Vigente hasta el estado de excepción (17 Abril de
2020)
No otorga derecho a devolución
Rendir informes, incluir en la factura
D 540/2020
Exentos de IVA servicios de voz e internet < 2 UVT ($
71.214)
Periodo de cuatro meses a partir del 13 de abril
D 551/2020
211 Elementos de salud y aseo (Tapabocas)
Importación y venta en el territorio nacional
Vigente hasta la emergencia sanitaria (30
Mayo)No otorgar derecho
devolución y/o compensación
Rendir informe e incluir en la factura
D 558 del 15 de abril 2020, Reducción aporte seguridad social
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Cálculo
Aportes a Pensión
D 558 / Abril 20203% del IBC
Aporte Empleador3% x 75% =
2.25%
Aporte empleado
3% x 25% = 0,75%
Art. 20 Ley 100/9316% del IBC
Aporte empleador
16% x 75% = 12%
Aporte empleado
16% x 25%= 4%
Sólo aplica para cotización de abril
(mayo) y mayo (Junio) de 2020
D 560 15 de abril de 2020, Empresas en reorganización empresarial (RE)
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Empresas admitidas, hayan celebrado o se encuentren ejecutando un proceso RE, contarán con los siguientes beneficios
• No sometidos a retención• No aplica Autorretención• No obligados a renta presuntiva año
2020• No sujetos anticipo de renta
Renta• Estarán sujetos a retención de IVA
por el 50% • La retención deberá ser aplicada por
todos los agentes retenedoresIVA
D 575 15 de Abril de 2020 – Medidas económicas para la industria de transporte aéreo
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RentaAcceso a régimen de
Mega Inversión
Inversión 2.000.000 UVT ( $ 71.214.000)
IVALa Gasolina de aviación Jet A1 y/o
Gasolina de aviación 100/130 Nacionales gravados al 5% de IVA
Servicio de transporte aéreo gravado con tarifa del 5%
D 568 del 15 de Abril de 2020- Impuesto solidario
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Hecho generador. El abono en cuenta de salarios, honorarios mensuales y pensiones superior a $ 10 MM
El salario incluye está la asignación básica de salario, gastos de representación, primas o
bonificación
Se excluye las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que reciben mensual a
anualmente.
Sujeto PasivoServidor público (Ejecutivo, legislativo,
Judicial, Departamento, alcaldía, registraduría…)
Los pensionados con megapensiones
Salario, honorarios y pensión igual o superior a $ 10 MM.
No Sujetos aquellos que están expuestos al COVID-10
Impuesto Solidario (01 Mayo al 31 de Julio de 2020)
Destinación especifica a inversión social
Servidores públicos con ingresos igual o superior a $ 10 MM y Mega pensiones
El impuesto será Ingreso no constitutivo de trabajo ni ganancia ocasional
D 568 del 15 de Abril de 2020- Impuesto solidario
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Procedimiento
Se paga en retención en la fuente Procedimiento del impuesto de renta
Tarifa
Tarifa escalonada Inicia desde 15% al 20%
Causación
Por abono y pago de salarios, honorarios y pensión
DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN
Generalidades
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Es un derecho delcontribuyente, que seproduce por excesos enla declaracionestributarias,
1. Definición
2. Forma de recuperación
Devolución
Compensación
Imputación
Es un derecho delcontribuyente, que se producepor excesos en la declaracionestributarias,
3. Termino para solicitud de devolución
4. Tipos de derecho
Saldo a favor
Pagos en exceso
Pago de lo no debido
Requisitos para solicitar la devolución
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Certificado de existencia y representación (no mayor 1 mes)
Certificado de cuenta bancaria (No mayor a 1 mes)
Poder si lo adelanta alguien diferente al representante.
Garantías, cuando se presenta con póliza
RUT Actualizado
Certificado histórico de representante legal y revisor fiscal (Algunos casos)
Quienes pueden solicitar devolución y compensación
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Renta
• PJ• PN
IVA
• Art 481 ETN• Art 477 ETN• Parágrafo
815 ETN
Diplomáticos
• IVA
Los contribuyentes diferentes a los contemplados en los terminos anteriores, podrán imputar el saldo a favor en la declaración siguiente del mismo impuesto.
Procedimiento general
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• 2 Años desde el vencimiento para declarar (General)
Término
• 50 días• 20 días con garantía• 90 días si la autoridad
fiscal suspende.
Solicitud •Devolver•Requerimiento especial•Respuesta (3 meses)•Liquidación oficial de revisión (6 meses)•Recurso de reconsideración (2 meses)•Recurso de reconsideración (1 Año)•Demanda de nulidad (4 meses)
DIAN
OEA 30 días
30 días bienes exentos del art 477
30 días responsables de bienes y servicios 5%
Solicitud de IVA, términos especiales
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Devolución Bimestral para los Bienes
Exentos (Art. 481 del E.T.)
Devolución una Vez al Año para los bienes y servicios gravados al
5% (Arts. 468 – 1 y 468 – 3 E.T.)
Devolución dos veces al Año para los
Productores de Bienes Exentos (Art. 477 E.T.)
Procedimiento general impuesto de renta.
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Formato 010 “Solicitud de Devolución”
Formato 1220 “Relación de Retenciones en la
Fuente”
Formato 1391 “Información de Poder o
Mandato”
Certificado Histórico de Representante Legal y/o Revisor Fiscal (Cuando
Aplique)
Formato 1385 “Información de la
Garantía”
Formato 1668 “Información constancia
titularidad cuenta bancaria”
Relación de Costos y Gastos declarados en la
solicitud y que componen el arrastre.
(No tiene prevalidador)
Procedimiento general de IVA
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Formato 010 “Solicitud de Devolución”
Certificado Histórico de Representante Legal y/o Revisor Fiscal (Cuando
Aplique)
Formato 1668 “Información constancia
titularidad cuenta bancaria”
Formato 1391 “Información de Poder o
Mandato”
Formato 1385 “Información de la
Garantía”
NOTA: En el caso del Impuesto de IVA; los formatos
para soportar los requisitos especiales cuando se trata de solicitudes de devolución y/o
compensación de productores de bienes exentos,
exportaciones, retención por IVA y proveedores a
sociedades de Comercialización
Internacional se pueden consultar en el portal
institucional de la DIAN
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Decreto 1422 de 2019 (No está operativo)
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A la fecha no está operando esté sistema.
Requisitos
No representen riesgo para la DIAN Más del 85% de costos, gastos e IVA descontable provengan de facturación
electrónica con validación previa
Devolución automática
Devolución dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación
Solicitud de devolución D 535 de 2020- COVID-19
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Res. DIAN 030 29 marzo 2020
Reanudación de términos para algunos servicios, entre estos
devolución
D 535 10 de Abril 2020
Procedimiento abreviado para
solicitud de devolución
1. Saldos a Favor
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto sobre las Ventas
ü No sean calificados deriesgo Alto. Por la DIAN
Dentro de los 15 días siguientes a la
ü TérminoHasta tanto permanezcavigente la emergencia. 30 deMayo.
15
D 535 10 de Abril de 2020Procedimiento abreviado
A la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
Oportunamente y en debida forma
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Art. E.T
No es aplicable lo establecido en parágrafo 5 del Art. 855 del E.T.Para las devoluciones automáticas.
DIAN
Facultades
Calificación Riesgo alto
Solicitud de devolución y/o compensación
Clasificación de los sujetos
Parametrización del Sistema de Devoluciones
Dirección Seccional
Suspender el proceso y los términos de
devolución y/o compensación
Devolver
1.1 Hasta tanto permanezca vigente laemergencia.
Se suspende Demás casos
ü En aquellos casos en los quecon los elementos objetivos,historial del contribuyente einformación disponible, seaviable identificar un riesgo defraude fiscal y/o riesgoespecífico frente a la solicitudparticular. Lo anterior sinnecesidad de enmarcarsedentro alguno de los hechosdefinidos en el artículo 857-1del Estatuto Tributario.
Devolver.1.2
ü Informar a Fiscalización Tributaria.ü Control Posterior.ü Termine la Vigencia de la
Emergencia.
Suspensión de la Devolución
ü IVA universidadesü IVA VIS y VIPü Pago en excesoü Pago de lo no debido.
No incluye
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Art. E.T
Solicitudes de devolución
10 de abril en adelante
Procedimiento abreviado
ü DI Control inicial a Devoluciones.ü Etapa Fiscalización Tributaria
Se regresan para procedimiento abreviado en Devoluciones .
1.
2.Suspendida las actuaciones hastavigencia de la emergencia.
Clasificación de los sujetos
ü Suspensión de terminos (90 días)ü Etapa Fiscalización Tributaria
ü Decreto 491 28 de marzo.ü Resolución 30 29 de marzoü Resolución 31 3 de abril2020
2
Art. No es necesario anexar relación de costos, gastos ydeduccionesPresentación
Dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga. Modifica.
ü requisito que se establecióen el art. 3 deldecreto1422 del 6 deagosto de 2019,
ü Sin que medieRequerimiento deinformación.
ü El no hacerlo Aplicaciónartículo 651 del E.T.
2.1
2.2El artículo 3 modificó elartículo 1.6.1.21.14. delcapítulo 21 título l parte 6 dellibro 1 del Decreto 1625 de2016, Único Reglamentarioen Materia Tributaria
Relación de Costos, Gastos y Deducciones
Procedimiento sin firma electrónica.Conforme parágrafo 2 Resolución 030 de 2020.
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Agendamiento cita (Solo para) Bogotá, Medellín Cali, Bucaramanga GC
RadicaciónSe envía al buzón
determinado por la DIAN
Soportes en formato PDF
máximo 20 MB por envió
Asunto: Solicitud devolución – Razón social – NIT- Envió
No- Fecha
RespuestaEl funcionario debe
responder informando:
1) Confirmación de recibido
2) No de radicado
Régimen sancionatorio por devolución improcedente.
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10% del valor devuelto y/o compensado en exceso, corregido de forma voluntaria, más los
intereses de mora.
20% del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando la DIAN modifica o rechaza el saldo a
favor, más los intereses de mora
100% cuando la DIAN detecte fraudes o falsedad, aplica responsabilidad solidaría RL, RF y contador. Podrá compulsar copias a la fiscalía cuando supere
más de 250 SLMV
Recomendación.
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Seguridad en la solicitud del saldo a favor.
Enviar el formato de costos y gastos del impuesto de renta dentro de la solicitud.
Compensación con impuestos vencidos del año 2020, si corresponde a saldo a favor en renta del año 2019.
Contacto
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Roger Román Sánchez
Socio-Tributario y legal
3176901553 [email protected]
Olga Tapias García
Gerente – Tributario y Legal
3167519823 [email protected]
Sandra Gutiérrez
Acting Manager –Tributario y legal
3208957312 [email protected]
“Si miras bien, la mayoria de éxitos tomaron mucho tiempo”
- Steve Jobs