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II CAPÍTULO 3.-Pueblos Indígenas en el Perú La población del Perú, estimada en alrededor de 24 millones de habitantes, cuenta con alrededor de ocho millones de indígenas, en su mayoría quechuas y aimaras asentados en la región andina. En la Amazonía Peruana, con una extensión de 62 por ciento del territorio nacional, existen 42 grupos etnolingüísticos que presentan características culturales, económicas y políticas distintas de otros sectores de la población nacional. Esta diversidad cultural comprende aspectos tales como cultura, normas de vida, lengua, composición demográfica, vinculación con el territorio, relaciones con el mercado y diferentes grados y tipos de contactos y/o interacciones con la sociedad y el orden jurídico nacional. El universo de comunidades indígenas puede ser cuantificado a partir del Registro Oficial de las Comunidades de la República, abierto en el año 1925. Desde ese año, hasta el 2000 suman 5,660 las comunidades reconocidas. Pero la población indígena ciertamente no se restringe a las comunidades inscritas en los registros del Estado peruano sino que hay un número no determinado de personas conascendencia indígena en contextos urbanos y rurales de la Amazonía, el ande y la costa que no están registrados por carecer de organización, por alternar su lugar de residencia entre el campo y la ciudad, como ocurre con los migrantes de casi todas las comunidades del país hacia nuestras principales ciudades, o con los migrantes de la sierra a localidades de la amazonía, establecidos y reconocidos bajo la denominación de ribereños. Existen también grupos de indígenas en situación de aislamiento voluntario o de contacto esporádico. Esta diversidad implica un debate con el viejo paradigma seudo igualitario transmitido durante décadas, a través del discurso dominante, tanto en esferas oficiales como extendido en algunos sectores sociales, incluso en medios intelectuales y académicos, que sostiene que el Perú es un país de mestizos. Las reivindicaciones culturales, económicas y políticas, particularmente de las organizaciones indígenas, conducen al desplazamiento de este concepto y al abandono de la denominación

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II CAPÍTULO

3.-Pueblos Indígenas en el Perú

La población del Perú, estimada en alrededor de 24 millones de habitantes, cuenta con alrededor de ocho millones de indígenas, en su mayoría quechuas y aimaras asentados en la región andina. En la Amazonía Peruana, con una extensión de 62 por ciento del territorio nacional, existen 42 grupos etnolingüísticos que presentan características culturales, económicas y políticas distintas de otros sectores de la población nacional. Esta diversidad cultural comprende aspectos tales como cultura, normas de vida, lengua, composición demográfica, vinculación con el territorio, relaciones con el mercado y diferentes grados y tipos de contactosy/o interacciones con la sociedad y el orden jurídico nacional.El universo de comunidades indígenas puede ser cuantificado a partir del Registro Oficial de las Comunidades de la República, abierto en el año 1925. Desde ese año, hasta el 2000 suman 5,660 las comunidades reconocidas. Pero la población indígena ciertamente no se restringe a las comunidades inscritas en los registros del Estado peruano sino que hay un número no determinado de personas conascendencia indígena en contextos urbanos y rurales de la Amazonía, el ande y la costa que no están registrados por carecer de organización, por alternar su lugar de residencia entre el campo y la ciudad, como ocurre con los migrantes de casi todaslas comunidades del país hacia nuestras principales ciudades, o con los migrantes de la sierra a localidades de la amazonía, establecidos y reconocidos bajo la denominación de ribereños.Existen también grupos de indígenas en situación de aislamiento voluntario o de contacto esporádico.Esta diversidad implica un debate con el viejo paradigma seudo igualitario transmitido durante décadas, a través del discurso dominante, tanto en esferas oficiales como extendido en algunos sectores sociales, incluso en medios intelectuales y académicos, que sostiene que el Perú es un país de mestizos. Las reivindicaciones culturales, económicas y políticas, particularmente de las organizaciones indígenas, conducen al desplazamiento de este concepto y al abandono de la denominación de mestizo por amplios sectores de la población. Así, existen colectividades que no se identifican explícitamente como nativas, indígenas o miembros de un determinado grupo lingüístico, pero que reclaman el derecho a una identidad particular, negándose a ser consideradas como “mestizas” por tener características que los distinguen significativamente de otros grupos socioculturales del país.Otras poblaciones se incorporan a nuestro país después de la conquista. Nuevos grupos de europeos se afincan en el país y, de manera especial, afroperuanos y descendientes de chinos y japoneses amplíannuestra diversidad. Todo ello plantea un reto central de afirmar nuestras identidades y construir un país diverso e inclusivo

4.-Evolución Histórica de la Discriminación y Exclusión de los Pueblos Indígenas

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4.1) Etapa IncaicaLa mayoría de estudiosos establecen que las características jurídicas más notables del régimen incaico, estuvieron en gran medida limitadas por las dificultades impuestas al hombre por la naturaleza, que hicieron forzosa la búsqueda y adopción de sistemas de convivencia y de relación de orden colectivo con el medio circundante para resolver los problemas y riesgos que presentaba la posibilidad de subsistencia y de desarrollo.Atilio Sivirichi afirma que “ el Imperio del Tahuantinsuyo fue el epílogo de una sucesión ininterrumpida de culturas y civilizaciones que tuvieron como denominador común el colectivismo”. En el campo de la organización social la figura del Ayllu como el núcleo fundamental de la sociedad. En el ámbito propiamente jurídico la atribución a la Costumbre de fuente importante, tal vez fundamental del orden y la legalidad de los actos y de las conductas.

” el interés colectivo por encima del interés individual, la familia absorbida por el Ayllu, la ∙propiedad colectiva y ningún concepto de propiedad individual”. Los incas consiguieron organizar un Estado donde la norma jurídica era perfectamente identificable, no obstante confundirse muchas veces con elementos consuetudinarios, religiosos, morales y económicos. Distinguieron con claridad entre sociedad y estado, también entre el derecho y la moral y elevaron las normas éticas de carácter particular, adeberes de carácter público.

4.2) Etapa colonialLa conquista española en América, como reiteradamente se señala en los textos de historia, fue ante todo una obra de empresarios particulares a quienes el gobierno de España apoyaba desde el punto de vista político y con la cesión de atribuciones de orden administrativo, económico y militar, a cambio que a nombre de la corona ensancharan los dominios políticos y consiguieran ventajas de orden económico para la Corona.

A fin de mantener el orden y asegurar el ensanchamiento y la consolidación de los dominios, se reguló las relaciones con las poblaciones aborígenes, tanto en la que estás mantendrían con el Estado, como las que podrían darse con los españoles, criollos, esclavos y entre las poblaciones indígenas. Podemos decir, recogiendo el pensamiento de los historiadores, que las disposiciones de la Corona en la regulación de los asuntos relacionados con los indios se desarrollaron al calor de las interpretaciones de juristas y teólogos que nunca terminó por definirse de manera concluyente y que en todo caso correspondía con dos tipos de intereses muy claros: el de la Corona de mantener en incorporar efectivamente a los pueblos americanos a su pleno dominio ensanchando su poder político, y el de los conquistadores, interesados en el enriquecimiento personal sin consideraciones en los medios necesarios para ellos.Podemos mencionar las llamadas Leyes de Burgos, que por un lado reconocía la libertad de los indios y se recomendada medidas especiales de protección, por otro lado se dio vía libre a los repartimientos y las encomiendas entendida comouna servidumbre benévola sobre los indios para “disponerlos y constreñirlos a la perseverancia en el trabajo y la virtud “.El sacerdote Fray Bartolomé de las Casas de la orden de los Dominicos presenta a la Corona española la “Relación Breve de la Destrucción de los Indios” que provocan que Carlos V en el año 1542 expida las llamadas “Leyes de Indías”, conjunto de disposiciones que intentaba poner término a la penosa condición de los indios, determinada por la ambición de los conquistadores y colonos.

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Un tema de particular interés en el Derecho Indiano fue el relacionado con el ejercicio del derecho de propiedad de la tierra. De acuerdo a los investigadores, en esos años se reconocía al Papa la capacidad de otorgar soberanía política sobre los pueblos conquistados, tal autoridad no podía entenderse más que como la de reconocimiento de un dominio político y no un dominio particular o patrimonial sobre las tierras americanas. En ese sentido se ha señalado que el dominio particular o patrimonial que pudo atribuirse España en las tierras conquistadas, derivaba del derecho mismo de la conquista. De esta afirmación podemos decir que si bien la Las Leyes de Indias se señalaban diferentes procedimientos para la titulación o reconocimiento legal de tierra a los españoles y a los indios, cuando se hacían titulaciones a favor de estos últimos se hacia en el entendido que representaban el simple reconocimiento de un dominio preexistente acreditado con el hecho indiscutible de la ocupación y la posesión ancestral. Esta tesis esta en el texto de Recopilación de las Leyes de Indias que dice “Los legisladoresespañoles desde los primeros momentos que siguieron al descubrimiento, trataron de imponer una política encaminada a conseguir que el indio no se desvinculase de la tierra.

4.3) Construcción del Estado Nación. Etapa RepúblicanaLos Estados latinoamericanos en el siglo XIX se instalaron en la cultura jurídica de la ideología del Estado Nación y el monismo legal, asociados a la teoría del monopolio estatal. El ideal de construir naciones culturalmente homogéneas fue parte del proyecto asimilacionista que los legisladores de esa época institucionalizaron. Se identificaba nación con la idea de un solo pueblo, una sola cultura, idioma e identidad, regido por una sola ley y sistema de justicia.El principio de la igualdad ante la ley en su origen significó un postulado importante para la configuración de los nacientes Estados. La República heredó una profunda fractura social cuyo punto de partida fue la escisión entre los criollos fundadores de la República y la población indígena, que constituía la inmensa mayoría del país. Un primer momento fue marcado por los decretos de San Martín y Bolívar cuyas medidas no tuvieron efectos significativos en el mejoramiento de las condiciones de vida de los indígenas.El ideal unitario socio cultural que se plasmaría en la política de la homogeneización constitucional, se declararía como garantía individual y luego como garantía social en todas las constituciones de la República en enunciados como el siguiente: Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Así, el principio de la igualdad ante la ley caracterizó y definió las relaciones interétnicas entreel Estado y los indígenas, racionalidad consecuente con la política imperante de la época. Así, se consolidaría un modo de pensar, de ser en la sociedad y un tipo de mentalidad jurídica para el legislador y el juez. Estas ideas se transformarían en un tipo de cultura que en muchos aspectos perduran hasta nuestros días.Durante los primeros años, se concedió igualdad legal a los indígenas, inspirados en los principios liberales europeos y norteamericanos. José de San Martín suprimió el tributo y prohibió que se usara el término “indios” o “naturales”, y ordenó que en adelante sólo fueran conocidos los indígenas como peruanos.Luego también, Simón Bolívar dictó el Decreto del 8 de abril de 1824, de funestas consecuencias para los indígenas al declarar que podían vender de cualquier modo las tierras que poseían, y dispone el fraccionamiento de las tierras comunales y restablecer el tributo indígena.En el gobierno del General Ramón Castilla se adoptaron algunas medidas a conseguir mediante

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la devolución de las tierras o el pago de compensaciones, la indemnización a las comunidades indígenas que hubieran sido afectas por ventas en los gobiernos precedentes. Sin embargo estas medidas no tuvieron éxito y se continuó apropiación de las tierras indígenas por los terratenientes.En el caso de los indígenas amazónicos, la Ley Nº 1220 estableció que las tierras de los nativos fueran automáticamente incorporadas como tierras de dominio del Estado, porque no habían sido legítimamente adquiridas conforme al Código Civil o conforme a la Primera Ley Orgánica de Tierras de Montaña de 1898. En realidad fue una Leyque estableció privilegios en favor de aquellos que explotaron el caucho y en la práctica significó que los adjudicatarios se consideraban dueños absolutos y perpetuos de la tierra y de todo cuanto ser viviente había en ellas: plantas, animales y personas: los propios indígenas.

4.3.1) El Voto IndígenaDesde el inicio republicano la calidad de ciudadano estaba condicionada a ciertos requisitos. El derecho de elegir y ser elegido requería tener el estado y calidad de ser ciudadano en ejercicio.Muy por el contrario de lo que se puede pensar, los indígenas votaron durante el siglo XIX aunque haya sido de manera nominal no real. La democracia en Perú fue indirecta desde 1823 hasta 1895, los ciudadanos con derecho a voto debían designar a los electores a través de los cuales ejercían su derecho. La Constitución de 1823 le dio la calidad de ciudadano a los indígenas que tuvieran alguna propiedad (art. 17º); la Constitución de 1826 expulsó del voto a los indígenas al exigir saber leer y escribir (art. 14º) aunque este requisito quedó en suspenso hasta 1860; la Constitución de 1828 no exigió requisitos especiales salvo los de edad o matrimonio; las constituciones de 1834, 1839 y la de 1860 le dieron el voto a los indígenas tributarios analfabetos ; la Constitución de 1856 (art. 37º) exigió requisitos de educación, ʺtener propiedad u oficio al igual que la de 1860, ésta última exigiría pagar alguna contribución (art. 38º); la Constitución de 1867 sólo exigió requisitos de edad y de emancipación (art. 39º).Alcanzar el status de ciudadano en ejercicio para los indígenas estuvocondicionado, además de los requisitos de edad o matrimonio, al de saber leer y escribir, tener propiedad raíz, ser jefe de taller, ejercer alguna profesión o arte con título público, o pagar alguna contribución. Esto debido que para las constituciones del siglo XIX, el carácter de ciudadano estaba aparejado al requisito de tener propiedad y, por ende, a la potencialidad de tributar. El voto máxima expresión de ciudadanía en aquella época tuvo carácter utilitario, no se reconocía como derecho inherente a todos los hombres, a pesar de los enunciados de igualdad formal.Así, al menos nominalmente los indígenas votaron casi a lo largo del todo el siglo XIX, debido a que siempre lograban cumplir algún requisito que no fuese precisamente el ser alfabeto. Sólo a finales en 1890 la ley electoral expulsa a los analfabetos de los procesos electorales: Ejercen el derecho de sufragio los peruanos mayores de veintiún años o casados que no hayan llegado a esa edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en el registro cívico de su domicilio.

5.-“Pueblos indígenas” implica discriminación y exclusión”

El nombre de “pueblos indígenas” ¿Ha determinado todos los pueblos afectados? Hasta donde se conoce, el significado de “pueblos indígenas” solamente se puede encontrar en los textos

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de los organismos internacionales[1], que clasifican como “pueblos tribales en países independientes que pertenecen a la época de la invasión, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional”. Mientras en un diccionario español[2] la palabra “indígena” significa“Hombre que lleva viviendo mucho tiempo en un país”. Pero la palabra “indio/a” se refiere a “los primitivos habitantes de América y a sus descendientes”. Además, agrega “aquel que hace tonterías delante de alguien”. Si seguimos buscando en más textos, probablemente vamos a seguir encontrando más significados, muchos de ellos con calificativos denigrantes.Sin duda, la identificación a determinadas poblaciones con “pueblos indígenas” está muy relacionada con el significado de la palabra “raza”. En el mundo actual esta palabra es muy sensible en todos los países, más aun económicamente hablando: pobres y ricos, porque para muchos significa discriminación, odio, opresión, etc. Por estas razones, en la gran mayoría de países de todo el mundo han implementado una serie de leyes para castigar a los actos racistas. Sin embargo, la pregunta es ¿Por qué el término “raza” causa tantos conflictos? Porque el significado de “raza” es mucho más que las diferencias físicas de las personas, además, lleva consigo las diferencias geográficas, nacionalidades, culturales, religiosas y otras. Según el libro The Kinds of Mankind,[3] los científicos “ni siquiera han decido los criterios para clasificar a las personas dentro de una raza o de otra”.Existen unos 350 millones de indígenas en todo el mundo, en algunos casos manteniendo sus formas ancestrales de vida. Entre ellos, los más destacados son los pueblos nómadas y en general aquellos pueblos que viven en sociedades tribales. En muchas otras ocasiones, los pueblos indígenas se han visto obligados a asimilar los patrones de vida occidentales, aunque siganmanteniendo ciertas tradiciones o el idioma.

Son más de cinco mil pueblos con su propia forma de ver el mundo, sus particularidades culturales y lingüísticas y con una voluntad cada vez más fuerte de reivindicarlas y de sentirse orgullosos de ellas, a pesar de siglos de opresión y dominación cultural, política, económica y social por parte de grupos socioeconómicos más fuertes.

Solamente en el territorio peruano existen varios pueblos, cada uno tiene su idioma, costumbres, valores morales, maneras de vestir y otros. Pero encada uno de estos pueblos existen también grupos sociales con sus particularidades. Y dentro de cada grupo social hay una diversidad de personalidades como en cualquier parte del mundo. Ante esta realidad evidente ¿Por qué algunos “intelectuales” se empecinan a identificar a poblaciones determinadas con “pueblos indígenas”, o siguen creyendo que las diferencias físicas están relacionadas con diferencias intelectuales bastante, marcadas? Entonces, si esto fuera así, Barack Obama no podría ser presidente de la primera potencia del mundo, Estados Unidos. Por tanto, las identificaciones arbitrarias de los pueblos por “decreto” se acercan más a los prejuicios sin ninguna aseveración profunda. En particular, en el territorio peruano durante la época del virreinato, los colonizadores para justificar sus acciones atroces, han tenido que deshumanizar a las poblaciones existentes llamándolos “indios”, considerando como seres inferiores. Estas acciones lo hicieron con la Biblia en la mano pero en la ignorancia de su contenido. En este texto está registrada la enseñanza del Maestro de losmaestros, nuestro señor Jesucristo, sobre el amor al prójimo que los invasores hicieron caso omiso[4]. Después de la independencia, los colectivos que asumen el poder seguían despojando las tierras de las

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poblaciones asentadas en los ayllus y convirtiéndolas en esclavos en las haciendas. De esta manera, les arrinconaron a pequeñas parcelas en las zonas poco productivas. Historiadores y escritores como Manuel González Prada, Juan José Vega, José María Arguedas, Rodrigo Montoya y otros, describen esta realidad de la época republicana, donde las poblaciones descendientes de muchos pueblos prehispánicos prácticamente han sido “invisibilizados”. Además, en esa época la educación para estas poblaciones estaba prohibida. Porque primaba la adjetivación populacho “indio leído, indio atrevido”. Pero hubieron precursores como Manuel Z. Camacho, a pesar de sufrir persecuciones por defender a sus coterráneos, en 1902 fundó la primera escuela rural “subterránea” en su comunidad Utawilaya del distrito de Chucuito en la región Puno. En el caso de Rita Poma, los terratenientes al enterarse de sus actividades educativas clandestinas le persiguieron hasta atraparla. Atada en sogas le arrastraron en caballos varios kilómetros hasta la plaza principal de la capital de la provincia de Moho, Puno y luego en un acto público lo descuartizaron hasta matarlo.

Actualmente, en el Perú aún persisten los actos discriminatorios. Es el caso de Alejandro Toledo, quien antes de ser Presidente de la República, en la campaña electoral al ser entrevistado por los diferentes medios de comunicación narró varios hechos discriminatorios quesufrió después de retornar del extranjero. Toledo contó que en una ocasión conduciendo su vehículo con su esposa al lado, se aprestaba a ingresar al local de un evento social donde estaba invitado, pero el vigilante le paró y dirigiéndose a su esposa dijo “su chofer no ingresa”. Al mismo personaje, en plena campaña electoral en marzo de 2001, el padre de la ex candidata Lourdes Flores Nano le dijo “auquénido de Harvard”, que fue difundido por los diferentes medios masivos. La discriminación hacia la gente pobre es peor. En ese sentido, hemos realizado un sondeo a los productores de una comunidad de la zona alta del distrito de Moho (región Puno). A la pregunta, ¿Qué significa para ti la palabra indígena? Las respuestas en alguna medida se perfilan en las siguientes frases: “La palabra indígena viene del indio”, “significa no tener educación primaria ni secundaria”, “significa ser nativo, originario y natural”. Ante la pregunta, ¿Alguna vez le han dicho indio? Todos respondieron que “sí”. Inmediatamente la pregunta de réplica ¿Cómo se ha sentido? Un grupo de 05 personas respondieron que “normal” y dos “contentos”. Sin embargo, ante la pregunta, ¿Cómo le gustaría que le digan? Cuatro personas dijeron como “Aymara”, 01 puneño, 01 campesino y dos no respondieron. Es evidente que ninguna de las personas entrevistadas le gustaría que le llamen “indígena”, a pesar de que dos de ellas dijeron que se sentían “contentos” al ser señalados como “indios”. Aunque esta información no tenga rigor científico pero en alguna medida apoya nuestra hipótesis que venimos planteando, que la palabra “indígena” o “pueblosindígenas”, por lo menos en la zona andina del Perú, no tiene valor, más bien es denigrante.

En las historias de vida de varios productores rurales nos hacen ver esa realidad. Gregorio, de 74 años de edad, nacido en la hacienda Quellahuyo, de la Provincia de Moho, Puno, recuerda: “Nosotros somos 06 hermanos, todos hemos trabajado para los hacendados. A los 05 años de edad ayudaba a pastar ganado a mi madre… A veces no teníamos comida, solamente comía la raíz de la ortiga y otras hiervas…Cuando morían los animales teníamos que pagar a los “patrones”. Eustaquio, de 65 años de edad al examinar su vida afirma que era esclavo de los terratenientes. Nos relató que todos los días en la hacienda empezaba a trabajar desde muy

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temprano, le daban de comer dos platos de sopa para todo el día y en la tarde solamente tomaba agua. Juan, de 32 años de edad, de las historias contadas de su abuelo recuerda “mis tatarabuelos habían sido esclavos de los hacendados y que los patrones (terratenientes) manipulaban a la que los patrones (terratenientes) manipulaban a la gente como a sus bestias”.En este panorama, las poblaciones descendientes de las culturas pre-incas e incas son los únicos responsables de cambiar o no, el ambiente donde cunde la discriminación, postración, y opresión. En ese sentido, uno de los aspectos que tendrán que afrontar es el problema educativo. En el sistema actual no solamente los padres/madres de familia tienen la posibilidad de participar en la planificación educativa, sino también los representantes comunales. Sin embargo, a medida que avanza la globalización se va mellando la posibilidad deautodesarrollo de estos pueblos. En las comunidades alto andinas donde no tienen el servicio de energía eléctrica, están “luchando” por tenerla. En la medida en que lo tengan este servicio, a cada uno de los hogares ingresará la televisión y con ello los valores de la cultura occidental-modernizante.En el sistema global, los medios de comunicación funcionan con tecnologías cada vez más sofisticadas y los medios de transporte son cada vez veloces.Además, los sistemas económicos, culturales, políticos y sociales van en similares ritmos. Las empresas de diferentes países se van uniendo y las personas se van relacionando con otras personas de características culturales distintas. Pero el racismo y los conflictos permanecen, y la tendencia es a agudizarse. Al respecto, enun boletín ¿Quién debe a quién?, se advierte “si todas las personas de la Tierra tuviesen una calidad de vida similar a la de las economías 'desarrolladas', la economía global necesitaría tener acceso a cinco o seis planteas Tierra más”.Entonces, en el futuro cercano los conflictos se agudizarán en muchas partes del mundo básicamente por los recursos naturales como el agua. No solamente estarán implicados los pueblos mal llamados “indígenas”, sino también todos los habitantes de la tierra como está pasando con la crisis financiera actual. Probablemente las crisis y conflictos desembocarán en guerras más desastrosos que la II Guerra Mundial. Pero también estamos seguros que “al final del túnel”, aparecerá la luz de la esperanza, de ver a una humanidad única en unidad mental.

6.- Situacion de los Pueblos Indígenas en el Perú6.1)Situación socioeconómicaLa instauración de la colonia española y el posterior establecimiento de la república, con su proyecto de construir un Estado nación liberal y homogéneo, repercutió doblemente en la situación socioeconómica de los pueblos indígenas originarios. Por un lado, fueron obligados a desplazarse de sus territorios ancestrales, generando una fragmentación en los sistemas de producción e intercambio económico y la progresiva erosión del cuerpo de conocimientos, saberes y valores culturales. Igualmente, las lenguas y las bases espirituales de estos pueblos se vieron afectadas por la imposición y el maltrato recibidos. Sin embargo, a pesar de las políticas culturales y socioeconómicas asimilacionistas, homogeneizantes y subordinantes implementadas, muchos pueblos indígenas generaron sistemas de resistencia y lograron mantener y enriquecer su cultura dando una respuesta creativa a la adversidad. Estos procesos han permitido que los patrones culturales y lingüísticos de estos pueblos indígenas continúen vigentes e incluso se tornen hegemónicos en ciertos espacios y tiempos en el interior de sus

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enclaves geográficos. A ello también contribuyó, en alguna medida, la debilidad, ineficacia y despreocupación del Estado por llegar, con sus políticas y servicios, a todos los grupos y sectores de nuestro país.La economía, entendida desde el modelo capitalista liberal, ubica a la mayoría, si no a todos los pueblos y comunidades indígenas, en el grupo de extrema pobreza. Sin embargo, en algunos casos éstos no se identifican ni sienten en situación de pobreza porque es más bien por el contacto con elorden económico hegemónico, que impone sus prioridades y clasificaciones, que surgen estas lecturas. Es evidente que todos no tienen las mismas oportunidades para acceder a los servicios y bienes que el Estado ofrece y que ciertamente la mayoría de pueblos ha quedado en una situación de marginación, despojada de sus territorios originales y sujeta a un cúmulo de arbitrariedades impuestas por políticas y leyes que se dictan sin su participación ni consulta, y por ello, incluso por las que pretenden favorecerlos muchas veces resultan contraproducentes.La situación socioeconómica y política de los pueblos indígenas es incierta porque los niveles de participación que se han dado hasta el momento no garantizan una real intervención y beneficios para ellos. Amplios sectores de la sociedad peruana aun considera a las poblaciones indígenas bajo estereotipos denigrantes, considerándolas como grupos exóticos, como recurso turístico o como seres que todavía están en proceso de ser “civilizados”.

6.2) La EtnicidadAl reducir el concepto de etnicidad, el indicador utilizado por el INEI da como resultado una disminución de la población indígena andina del país. En efecto, al comparar el Censo de 1993 con el del 2007, la población quechua disminuye en relación a la población total del país de 16.6% a 13.2%, mientras que la población aymara lo hace de 2.3% a 1.8% (4).

Para dar más detalles, según el INEI, la población quechua se reduce en 3.3% (2.1% en el sector urbano y 2.3% en el rural); y la aymara en 0.5 % (0.2% en el sector urbano y 0.7% en el rural). En números reales sí se presenta un ligero incrementode la población quechua (de 3 177 938 en 1993 a 3 261 750 en el 2007), pero no ocurre lo mismo en la aymara (440 380 en 1993 a 434 370 en el 2007).

3) La situación educativa de los pueblos indígenasEn el Perú, los factores que se asocian a los desempeños estudiantiles en cuarto grado de primaria y en el área de lógico-matemática están principalmente relacionados con las características de las escuelas.Así como existen desigualdades entre estudiantes, podemos hablar también de desigualdades entre escuelas. Se ha encontrado que alrededor de 60% de todas las diferencias en los rendimientosse deben a divergencias en las características de las escuelas, mientras que el restante 40% surge de los rasgos de los propios estudiantes y de sus familias. A continuación se describen algunas de estas características.6.3.1) Las características sociales e institucionales de las escuelasAl margen de las diferencias relacionadas con las características individuales y familiares de los estudiantes, se encuentra que las escuelasurbanas y las de la costa tienen un mejor rendimiento promedio que las escuelas rurales y las

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de la selva y la sierra, respectivamente.Sin embargo, más que una distinción geográfica, lo que ello parece expresar son diferencias estrechamente relacionadas con el hecho de que las escuelas de la costa están atendiendo a estudiantesque en promedio son más ricos.Dicho de otro modo, si sólo se compararan escuelas de un mismo nivelsocioeconómico –escuelas que en promedio atiendan a una poblaciónde mayoresingresos o escuelas que en promedio alberguen una población de menores ingresos–, no habría diferencias de región ni área, más allá de aquellas relacionadas con las propias característicasindividuales de los estudiantes y sus familias.Al mismo tiempo, se observa que existen diferencias entre escuelas públicas y privadas, contrastes que son favorables a las segundas y que sólo en parte son explicados por las características económicas promedio de los estudiantes que asisten a dichos centros. En otras palabras, si sólo se analizaran escuelas con estudiantes de un mismo origen socioeconómico, las escuelas privadas seguirían teniendo un rendimiento superior al de las públicas. La composición social promedio de las escuelas públicas y privadas no parece ser, por tanto, la variable contextual determinante de las diferencias, tal como ocurre en el caso del área y la región en que se ubica el centro educativo.Existen otros mecanismos que producen que las escuelas privadas tengan mejores desempeños, elementos que parecieran relacionarse con el servicio que ofrecen.

7.- Población indígena y exclusión social en el PerúUn reciente estudio de GRADE (Grupo de Análisis para el Desarrollo) confirma que el nivel de pobreza extrema entre los indígenas es tres veces más alto que en el resto de la población. Superar el estado de postergación de estos peruanos –que suman alrededor de tres millones y medio de personas requerirá políticas que, además de incrementar los niveles de bienestar socioeconómico, afronten problemas como la discriminación étnico-cultural, la inoperancia delsistema judicial y las limitaciones de cobertura y calidad del sistema educativo.La información divulgada por la Defensoría del Pueblo en el año 2002 en el sentido de que 57% de los desaparecidos y 62% de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales eran campesinos o agricultores constituía un preludio de lo que revelaría posteriormente el trabajo de investigación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Al cabo de una labor de dos años, ésta ha proporcionado información que permite concluir que los sectores más golpeados por la violencia política de las dos décadas pasadas en nuestro país fueron los grupos indígenas[5].Más allá de cuestionamientos políticos al trabajo de la CVR y del debate sobre el número exacto de las víctimas, los datos presentados al país vuelven a poner sobre la mesa de discusión un tema que ha marcado el devenir histórico del Perú como nación: la existencia de brechas socioeconómicas, étnico-raciales y culturales en un país en el que la población de origen indígena ocupa el último escalón de la pirámide social.

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7.1) Pobreza, exclusión y población indígenaEn un esfuerzo por conocer mejor la situación de la población indígena e identificar las causas de su marginación social y económica, diversos estudios se han venido llevando a cabo en la región. En el Perú, algunos autores han analizado los mecanismos institucionales que perpetúan formas diversas de discriminación encontra de esta población y que impiden su acceso a determinados bienes y servicios, limitando así su integración al mercado y el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos.En el año 2001 GRADEllevó a cabo un estudio sobre la relación entre etnicidad, pobreza e identidad cultural[6]. En esa investigación se analizaron las características de la exclusión social y económica de la población indígena, haciendo referencia no sólo a las deficientes condiciones de vida en las que se encuentra sino también a las formas de discriminación étnica y marginación política de las que han sido objeto los grupos indígenas a lo largo de la historia nacional.El estudio comprobó que el nivel de pobreza extrema entre los indígenas es casi tres veces más alto que en el resto de la población. Asimismo, el gasto per cápita anual en un hogar jefaturado por un indígena equivale sólo a las dos terceras partes del gasto en el resto de hogares. Por otro lado, la proporción de personas indígenas que tienen algún tipo de seguro médico o de vida es menor que en el resto de la población[7].En términos generales, la población indígena ha tenido menores posibilidades de acceder a la educación. Ello se traduce en el menor número de años promedio de educación que poseen estos peruanos y en el porcentaje de personas que cuentan con un nivel de educación superior (sólo 11,9% de los indígenas, en comparación con 22,5% de la población no indígena).

Si bien en las últimas décadas se ha dado un paulatino incremento en los años de escolaridad promedio de la población peruana en su conjunto, la "brecha" existente entre el nivel alcanzado por la población indígena y el logrado por el resto de la población no parece cerrarse.

7.2 Exclusión, etnicidad y violencia políticaEl análisis de la relación entre exclusión social,etnicidad y violencia política en el Perú es una tarea pendiente en la agenda de la investigación de las ciencias sociales. Después del debate generado en las décadas pasadas a partir de los trabajos de Alberto Flores Galindo (1993) y Nelson Manrique (1990) quienes postulaban la existencia de una causalidad histórica entre la discriminación contra la población indígena originada en la colonia y la violencia terrorista contemporánea, es poco lo que se ha avanzado sobre el tema.Desde la sociología, algunos autores abordaron el tema a través de la discusión sobre el "racismo" en el Perú y concluyeron que éste constituye uno de los principales mecanismos de legitimación de la exclusión de la población indígena. Habría que agregar que el "racismo" también puede ser un factor que influye sobre las oportunidades sociales y económicas de los individuos. Un reciente estudio de GRADE (2003), basado en el análisis de las prácticas de contratación en el mercado laboral urbano sugiere la existencia de una segregación ocupacional originada en las características raciales de las personas. Desenmarañar la complejidad del vínculo entre pobreza, exclusión étnica y violencia política requerirá esfuerzos académicos multidisciplinarios, orientados, por un lado, a identificar los mecanismos de exclusión social y política y, por otro, a analizar la relación entre estos últimos, las prácticas de

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discriminación y el surgimiento de discursos políticos autoritarios como el de Sendero Luminoso.

8.- Discriminación racial e identidad étnica en indígenas

Un fenómeno vinculado al estado de exclusión de determinados grupossociales es la discriminación, cuyas diversas formas tienden a reforzar los mecanismos de exclusión social existentes, a la vez que son una consecuencia y una manifestación de la situación de vulnerabilidad social de los grupos excluidos. La exclusión, al mismo tiempo, se puede expresar mediante la autoexclusión, como respuesta individual o colectiva a los procesos de discriminación de los que son objeto ciertos grupos sociales, étnicos o raciales.Mientras que la exclusión alude a procesos estructurales que se han institucionalizado en el tiempo, la discriminación se vincula más a prácticas cotidianas que se expresan en las relaciones “cara a cara”. Debido a ello, la discriminación tiene una cierta autonomía relativa con respecto a la exclusión.8.1) ¿Qué hacer?Los avances de los estudios realizados hasta el momento indican que los mecanismos de exclusión de la población indígena operan en cuatro ámbitos de la vida nacional: el acceso a bienes y servicios, la educación, el sistema jurídico-político y el mercado de trabajo. Las políticas de Estado orientadas a mejorar la situación de la población indígena en el país deberán promover su participación en el sistema político, el respeto a su cultura y sus organizaciones tradicionales, su integración al mercado y el incremento de oportunidades sociales y económicas a través del acceso a la educación y al mercado de trabajo en condiciones de igualdad. Las políticas de Estado orientadas a mejorar la situación de la población indígena en el país deberán promover su participación en el sistema político, el respeto a su cultura y sus organizacionestradicionales, su integración al mercado y el incremento de oportunidades sociales y económicas a través del acceso a la educación y al mercado de trabajo en condiciones de igualdad. Si bien la elevación del bienestar socioeconómico de la población indígena contribuye de por sí a una mayor integración social, seguramente serán necesarios esfuerzos adicionales orientados a eliminar las diversas formas de discriminación y prejuicios en contra de la población de origen indígena, ya sea mediante la revaloración de su cultura y su identidad o mediante la aplicación efectiva de la normatividad destinada a evitar la discriminación étnica o racial en los distintos ámbitos de la vida económica, laboral y social del país. De modo complementario –como lo sugiere la misma CVR–, será necesario llevar a cabo reformas institucionales que mejoren el sistema de administración de justicia, consoliden la institucionalidad democrática y aseguren una educación de calidad que promueva los valores democráticos y el respeto a la diversidad cultural.

III CAPÍTULO9.- Política Indigenista en las Constituciones del Perú del siglo XXDesde el año 1920 las Constituciones del Perú han incorporado disposiciones relacionadas con derechos especiales a las comunidades indígenas y con la formulación de un modelo de relación del Estado y la Sociedad Nacional con estas poblaciones. Se inicia un proceso de formación de una nueva institucionalidad en este campo. Retomando en parte de los

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postulados del Derecho Indiano y con el avance de los nuevos postulados sobre pluralismo étnico y cultural, comenzó a definir los nuevos ámbitos y manejos delos derechos especiales de los pueblos indígenas y comunidades.

9.1) La Constitución de 1920 en su artículo 58, consagra por primera vez en un texto constitucional americano, los principios aceptados en la mayoría de las constituciones de la región, de las naciones como culturalmente y étnicamente diferentes. Asimismo el mismo texto reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y señala la condición de imprescriptibles y que el Estado peruano concibe a la existencia de las comunidades una condición permanente e indefinida.Sin embargo esta Constitución marca el inicio de una nueva relación del Estado con las comunidades y pueblos indígenas, no permite el voto a la gran masa indígena, debido a que era requisito indispensable ser alfabeto. (art. 66º) Este artículo también es recogida en la de 1933 (art. 86º) exigirían saber leer y escribir.

9.2) La Constitución de 1933, adoptó un buen número de normas que representaban no sólo una ratificación y precisión de algunos principios de la Constitución de 1920, sino que amplió las responsabilidades del Estado en su compromiso de asegurar el respeto de los derechos especiales de las comunidades.En relación a la Constitución del 20, el régimen constitucional del 33 representa cambios muy significativos en diversas materias como: tierras, Gobierno, Autonomía, reconocimiento de su identidad y su cultura y el apoyo estatal para asegurar la vigencia de sus derechos.Los cambios en materia de tierras resultan claros al determinar que el Estado debe garantizar la integridad de la propiedad de las comunidades (art.208), que tendrá laresponsabilidad de dotar de tierras a aquellas que carezcan de ellas o las posean en forma insuficiente, y al haber determinado que las tierras son inenajenables, imprescriptibles e inembargables.En relación a la del 20 la responsabilidad estatal en el ámbito de los asuntos territoriales de los indígenas abarca la búsqueda de solución para quienes carecen de tierra, la protección de la propiedad de la tierra para quienes ya la tienen y la protección a largo plazo para que la aseguren a perpetuidad.En lo referente al otorgamiento o ampliación de facultades de gobierno y fortalecimiento de su autonomía administrativa para las comunidades indígenas el artículo 205 les otorga la capacidad de tener un personero de sus designación en los concejos municipales y el otorgamiento de personería jurídica, per se (art. 207) ampliando el beneficio del simple reconocimiento de su existencia legal que les había dado la Constitución del 20.A partir de esta Constitución se hicieron algunas iniciativas de orden legislativo por ejemplo el Decreto Supremo Nº 03, del 1ro. de marzo de 1957, se autorizó la entrega de tierras a las comunidades indígenas, no con la calidad de titulaciones en propiedad sino de reservas que otorgaban a sus beneficiarios el simple usufructo. Alberto Chirif ha señalado que en cumplimiento de este decreto, pudieron haberse entregado un total aproximado de 114 reservas, sobre una superficie de 130,000 hectáreas.7Un hecho relevante en la historia legislativa del Perú es la Ley de Reforma Agraria (Decreto Ley Nº 17716) iniciada en 1969 por el General Juan Velasco Alvarado, quien rebautizó a lascomunidades de indígenas por comunidades campesinas, pero no se ocupó en absoluto de las llamadas tribus selvícolas, que continuaron siendo vistas como salvajes.

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En 1974 se promulgó el Decreto Ley Nº 20653, conocida como la Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las regiones de Selva y Ceja de Selva. Esta Ley es la promotora de un verdadero cambio de estructuras en la Amazonía, a partir del reconocimiento de las

tribus selvícolas en comunidades nativas. La ley reconoció su existencia legal y personería ʺ ʺjurídica.En relación con las tierras comunales, estableció el régimen de protección de la propiedad territorial, cuyas características especificaban que las tierras comunales eran inalienables, inembargables e imprescriptibles, garantizando la integridad territorial. Les otorgó a las autoridades facultades jurisdiccionales para resolver cuestiones litigiosas de mínima cuantía que se originen entre los miembros de una comunidad nativa.Esta norma tenia algunos vacíos como la falta de criterios que debían ser considerados para determinar la superficie de las áreas reconocidas y la carencia de elementos jurídicos para formular una definición de “comunidad que respondieran a la realidad de estas sociedades étnicas y culturalmente diferenciadas y los efectos posibles que este sistema tendría en la futura unidad étnica de estas “comunidades” como parte de un todo o comunidad mayor.

9.3) La Constitución de 1979, recogiendo los principios de la Ley Reforma Agraria, la normatividad sobre Comunidades Campesinas y la Ley de Comunidades Nativas, estableció que las Comunidades Campesinas y lasNativas tienen existencia legal y personería jurídica, que son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo. También que las tierras de las comunidades eran inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se deja la opción de la enajenabilidad con mayoría de los dos tercios de los miembros de la comunidad”. Así mismo pueden ser expropiadas por razones de utilidad pública.Un aspecto importante en la construcción de ciudadanía es la relativa al voto. En el caso de indígenas, éste siempre ha sido un factor de exclusión, por eso en la Asamblea Constituyente de 1978 se seguía debatiendo sobre el inconveniente de dar el voto al indígena analfabeto.Su analfabetismo no es el único signo de una incultura excepcional. No hablan castellano o lo hablan y lo entienden muy mal y viven aislados, sin contactos civilizadores, rodeados de gentes tan ignorantes como ellos. En las ciudades asimilan cierta educación. Su ignorancia se concentra y multiplica por el contacto permanente con la ignorancia. Y esta clase de incultura sin ventanas al exterior es particularmente adversa a la función política. El indígena analfabeto no ha votado nunca, tuvo derecho de sufragio y nunca se percató de ello, ni lo uso ni lo defendió, lo vio como un lujo inútil y molesto. Sólo sirvió para las batallas electorales donde corrió sangre. Su derecho le servía para corromperse, embriagarse y dejarse matar estúpidamente. El encomendero lucraba, pero no gobernaba; el encomendero republicano lucraba y gobernaba. Cuando se le quitó el voto al indígena analfabeto agrega Villarán el ‐ ‐despojo se consumó sin ruido. Como nunca había usado el voto, se lo dejó quitar sin protestar ni darse por notificado . Y agrega la República ha faltado y falta a su deber privándolo del voto ʺy dejándolo sin representación. Pero de estos dos deberes, antes de cumplir el segundo, hay que cumplir el primero, so pena de que continuemos, en materia de representación al borde de la barbarie ... (Villarán, mencionado por Ramírez Villar. Sesión del miércoles 16 de mayo de 1979. Debate del capítulo ciudadanía y sufragio).No obstante los opositores del voto al analfabeto, la Constitución de 1979 (art. 65º) y la de 1993 (art. 30º) reconocen el derecho de voto a los ciudadanos que están en el goce de su

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capacidad civil (18 años) sin ningún otro requisito que el de la inscripción electoral.Es importante señalar el cambio legislativo ocurrido en el Código Penal. La pluralidad étnico‐cultural ha hecho necesario el respeto de valores culturales diferentes a los de la Sociedad nacional. El nuevo Código Penal en el Artículo 15 establece lo siguiente: El que por su cultura ʺo costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena .̋

10.-La jurisdicción especial indígena en la Constitución política del Perú (1993)

Definitivamente, el Perú no ha sido ajeno al proceso de emergencia indígena y étnica por el que han atravesado los países de América en la década anterior, que como bien lo señala el ecuatoriano DiegoIturralde, se expresa en el fortalecimiento de los pueblos indígenas (y sus organizaciones) y la inclusión de sus reivindicaciones fundamentales (territorio, desarrollo, identidad cultural, autonomía, etc.) en las recientes reformas constitucionales.

Asimismo, esta dinámica de orden social y constitucional se ha desarrollado de manera paralela con los procesos de reforma económica liberal, los intentos de afirmación de la institucionalidad democrática de los Estados y la globalización mundial.

Sin embargo, dentro de este contexto es conveniente establecer las particularidades, límites, posibilidades y retos originados a raíz de la inclusión de la plataforma de derechos de los pueblos indígenas en el cambio constitucional e institucional experimentado en el Perú a partir de 1993, con especial énfasis en lo que se ha venido a denominar la Jurisdicción Especial Indígena, cuyos rasgos primordiales se encuentran delineados en el artículo 149 de la constitución peruana de ese mismo año.

Antes de analizar la formulación constitucional peruana sobre la facultad de las autoridades comunales para ejercer funciones jurisdiccionales al interior del territorio de las comunidades campesinas y comunidades nativas –denominación con las cuales son conocidos la mayor parte de los pueblos indígenas del Perú-, es preciso resaltar algunos datos e indicadores socio-económicos que revelan al Perú como un país pluricultural, multiétnico y multilingüe.

De acuerdo al Mapa Etnolingüístico Oficial del Perú, en el país existen 72 etnias (7 ubicados en el área andina y 65 en el área amazónica), las cuales seagrupan en 14 familias lingüísticas indígenas. Los grupos étnicos caracterizan a la población indígena o a los pueblos indígenas de nuestro país, que, a 1993, ascendían aproximadamente a 7´805,193 pobladores (representando aproximadamente el 35% de la población total nacional), distribuidos de la siguiente manera: campesinos 7´505,975 (96.2 %) y nativos 299,218 (3.8 %).

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En la actualidad, según los registros del Ministerio de Agricultura, la población o pueblos indígenas del Perú están organizados mayoritariamente en 5,666 comunidades campesinas -andinas y costeñas- reconocidas y 1,265 comunidades nativas -amazónicas- inscritas. De acuerdo a la misma fuente, las comunidades campesinas ocupan una extensión superficial de 16´706,952.7557 has. y agrupan aproximadamente a 1´041,587 familias.

Las comunidades nativas ocupan una extensión superficial de 9´269,332.3145 has. y agrupan aproximadamente a 45,791 familias.

De otro lado, no se puede ocultar que la situación de los indígenas peruanos se caracteriza por la presencia en sus miembros de elevados índices de desnutrición y fecundidad, población mayoritariamente joven, bajas tasas de escolaridad, incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas y acceder a servicios públicos, falta de igualdad de oportunidades, marginación, pobreza y extrema pobreza, etc.

Aspectos a los que hasta hace poco se sumaron de manera grave los fenómenos de la violencia política, el desplazamiento forzado interno, el narcotráfico, la colonización creciente, etc.; y que, en conjunto, configuran una situación de marcada vulnerabilidad económica, social y jurídicade los pueblos indígenas costeños, andinos y amazónicos del Perú.

Teniendo presente el contexto anterior, por vez primera con la Constitución de 1993 se reconoce el carácter pluriétnico y pluricultural de la nación peruana, elevando a la categoría de derecho fundamental el derecho a la identidad étnica y cultural, que a su vez funda y sostiene el derecho "al propio derecho", expresado a través del reconocimiento de la jurisdicción especial indígena.

El actual modelo constitucional tipifica las relaciones entre el Estado peruano y los pueblos indígenas en materia de administración de justicia, reconociendo las potencialidades de la jurisdicción y el derecho consuetudinario indígena como espacios de autodefinición de dichos pueblos, como instrumento para aminorar la vulnerabilidad jurídica en que se encuentran dichos pueblos y como expresión moderna de un sistema judicial plural.

De esta manera, el reconocimiento de las facultades jurisdiccionales comunitarias, el derecho a la educación bilingüe intercultural y la seguridad de la base territorial, constituyen factores esenciales que permiten la reproducción social de tales colectividades y el ejercicio de su identidad (ciudadana y étnica).

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Así, el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, a la letra establece que: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas. La ley establece lasformas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial."

De la norma constitucional glosada, se pueden desprender los siguientes elementos centrales para la configuración de la jurisdicción especial indígena:

← El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las rondas campesinas.

← La potestad de dichas autoridades de ejercer tales funciones en su ámbito territorial.

← La potestad de dichas autoridades para aplicar su derecho consuetudinario.

← La sujeción de dicha jurisdicción al respeto de los derechos fundamentales.

← La competencia del Poder Legislativo para señalar las formas de coordinación de la jurisdicción especial indígena con el sistema judicial nacional.

Los tres primeros elementos conforman el núcleo de autonomía otorgado a las Comunidades Campesinas y Nativas, léase pueblos indígenas.

Los dos últimos elementos constituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas con el contexto del ordenamiento jurídico nacional.

De lo anterior podemos sostener como premisa que la relación que se presenta entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, no debe ser entendida en términos de oposición sino de complementación dialéctica.

Entendiendo, a la primera, como un espacio diferenciado para la administración de justicia por y para los pueblos indígenas y, a la segunda, como el espacio de articulación con el sistema mayor, a través del cual se afirma lapertenencia al Estado.

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En este punto, el planteamiento del problema puede desagregarse en dos niveles deseables: a) Fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena (Arts. 8, 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT); y b) Mejora del funcionamiento del sistema jurídico nacional en su relación con los pueblos indígenas (Art. 12 del Convenio 169 de la OIT);a través de la efectivización de las garantías y derechos de la administración de justicia, tales como derecho a interprete, asesoría legal, peritajes antropológicos, error de comprensión culturalmente condicionado, etc.

Los niveles destacados permiten desprender la necesidad de formular y ejecutar políticas y acciones positivas estatales orientadas a:

a) La creación de mecanismos de consulta y participación (pueblos indígenas e instituciones estatales); b) La supervisión del cumplimiento de los derechos y garantías de la administración de justicia ordinaria; y

c) La necesidad de establecer un registro etnográfico sobre las formas y contenidos de los sistemas de resolución de conflictos de los grupos étnicos, y sobre las formas de coordinación y relacionamiento con la jurisdicción ordinaria (Percepción que tienen los pueblos indígenas sobre cuándo y porqué recurren al derecho consuetudinario, y sobre cuándo y porqué recurren a la jurisdicción ordinaria, teniendo en cuenta factores tales como la variabilidad lingüística, el grado de aculturación, la mayor o menor articulación con la economía de mercado, etc.).

La Ley de Coordinación a que alude el artículo 149 de la constitución peruana se justifica por la necesidad de explorarlos problemas y las soluciones de la zona de intersección entre el mundo del derecho indígena y el derecho nacional, entre la costumbre y la ley; así como para dar acceso a las áreas de autonomía de cada una de las dos esferas, bajo la comprensión de las connotaciones que entraña afiliarse al criterio restrictivo a favor de la autonomía de la jurisdicción especial indígena (La coordinación se justifica en temas de grave conflicto intercultural, en materia penal, específicamente en caso de homicidios) o al criterio maximalista a favor del sistema mayor (La coordinación sólo se justifica en materia civil, no siendo el ámbito penal objeto de coordinación).

La trascendencia de la elaboración de Tamayo, encuentra su nivel de originalidad en la propuesta de criterios para orientar el proceso de coordinación entre ambas jurisdicciones, sugiriéndose:

El mayor grado de autonomía jurisdiccional indígena posible con la menor intervención estatal

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(nicho de derechos fundamentales).

La intervención estatal en el ámbito jurisdiccional en principio se restringiría a garantizar la vigencia de los derechos humanos constitucionalmente reconocidos, a partir de una lectura del contexto cultural que sobre dichos derechos se manejan en el ámbito comunal, a fin de contrapesar el alcance y sentido de las sanciones comunitarias como violatorias o no de los derechos humanos.

El respeto de la institucionalidad jurisdiccional indígena a partir de principios como la autonomía, autenticidad, sentido y eficacia de la misma, lo cual implica no condicionar a las autoridades tradicionales que administren justicia sutransformación en autoridades oficiales del Estado, como pueden ser los jueces de paz.

Las formas de coordinación deben ser concebidas a partir del menor grado de formalidad sustantiva y procesal a fin de que las mismas devengan en mecanismos operacionables y aceptados por los usuarios, y no se conviertan en fuentes de mayor conflictividad institucional.

El manejo de los posibles conflictos juridisccionales puede regularse a través de una coordinación entre dichas jurisdicciones, distinguiéndose entre los siguientes supuestos: a) Los surgidos al interior de la comunidad entre sus miembros, el principio aplicable sería el sometimiento a la jurisdicción especial con el carácter de cosa juzgada (salvo manifiesta violación de los derechos fundamentales); b) Surgidos al interior de la comunidad y que involucre o no indígenas, se aplica la jurisdicción indígena pero cabe invocar la jurisdicción ordinaria (El juez resolverá); y c) Surgidos fuera de la comunidad, los indígenas se someten a la jurisdicción ordinaria, tomando en consideración la cultura.

Por último, las potencialidades de la jurisdicción indígena para los pueblos indígenas y el Estado se manifiestan en las siguientes consideraciones:

a) Significa una fuente de continuidad cultural;

b) Significa un espacio para recuperar el control sobre la vida comunitaria teniendo como fundamento los valores compartidos;

c) Significa un espacio para la organización y defensa del manejo del territorio y sus recursos frente a factores de perturbación externa;

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d) Significa un espacio de autonomía relativa; Significa un espaciopara garantizar la paz social comunal;

e) Para el Estado, la institucionalización de la jurisdicción especial indígena puede significar un ejercicio para aprender a compartir el poder bajo ciertas reglas de juego, las cuales encuentran su expresión fundamental en el respeto por el diferente;

f) La jurisdicción especial indígena es una meta que involucra un enorme reto para los pueblos indígenas, sobre todo para aquellos que desean restablecer sus propios sistemas de justicia (período de transición) y para otros pueblos que pueden decidir que algunos casos van más allá de sus habilidades colectivas para resolver y acordarán derivarlos al sistema mayor.

CONCLUSIONES

1.- Los pueblos indígenas dentro del marco constitucional representan grupos culturales muy importantes, amparados bajo el principio de igualdad ante la ley, no obstante históricamente han sido objeto de racismo y discriminación, reflejados en actos vandálicos y salvajes, así como en muchas formas de injusticias (pobreza).A consecuencia de esto se han realizado numerosas movilizaciones de carácter coactivo, para alcanzar el reconocimiento establecido por la ley.

2.- Para es inconcebible la idea de que en un país que dice ser un estado democrático, justo e igualitario existan aun formas de discriminación y exclusión, esto ha originado situaciones atroces y desagradables, mas aun cuando existe voluntad para reivindicar los siglos de opresión y dominación cultural política, etc. Nada mas cercano que el caso de Bagua el cual se torna totalmente inconstitucional por no realizar el debido proceso (consulta),mucho mas cuando hay tratados internacionales que velan por los derechos de los indígenas, y tal es la indiferencia que para algunos existen honores y para otros simplemente justificaciones de valor denigrante y concluimos nuevamente que las desigualdades son superiores a la identidad y el respeto.

3.- Si bien es cierto las formas de discriminación han generado múltiples problemas y esto se ha venido realizando en diversas épocas, no quiere decir que todo esta terminado, el estado a través de nuevas políticas, de la misma manera la mejor forma organizacional de las comunidades pueden hacer de siglos de opresión la verdadera búsqueda de la identidad , mas

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allá de los marcos ciudadanos, lográndose esto estaríamos hablando realmente de un desarrollo integral, y no esta demás decirlo mejorar los ámbitos educativos , trasporte, comunicación demostrarían la enmarcación en la ley, entonces la conclusión seria diferente, por ende los derechos para todos serian iguales.

4.- Dar un espacio a las comunidades debería ser algo primordial, ofrecer posibilidades para su desenvolvimiento algo cultural, proporcionar maneras de comunicarnos y llegar a un mutuo acuerdo, a algo netamente social y de intereses colectivos. Realmente no es muy difícil, lo difícil esta en dejar de lado los intereses políticos personales algunos de carácter nacional e internacional (TLC) que aplicados a la sociedad no generan reflejo alguno de avance. Por lo tanto la ineptitud de alguno no puede recaer en el pueblo, la desidia de otros tampoco, entonces diremos que la relación de estado-pueblo debe mejorar considerablemente para evitarconflictos posteriores.

5.- A pesar de los diversos y numerosos estudios realizados por ciertas instituciones como la de GRADE han demostrado que existen cifras alarmantes de múltiples problemas ya sean pobreza que es tres veces mas alta que en otras partes del país, sin embargo existen otras alternativas que buscan dar solución inmediata a esto, lamentablemente no se cuenta con la ayuda suficiente para incrementar los niveles de bienestar socio-económico, ni el estado como ente garantizador de los derechos se ha preocupado para dar una mejor protección y desarrollo, por el contrario ha mostrado desinterés para lograr que las deficientes condiciones de vida tengan acceso a determinados bienes y servicios limitando así su integración y el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos, de la misma forma se limitan al sistema jurídico y al mercado de trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

← Boletín nº 7 de la GRADE (Grupo de Análisis para el Desarrollo), 2003 – Lima.← “Exclusión social y desigualdad en el Perú”. Lima, Instituto Internacional de Estudios Laborales-PNUD-OIT. 1996.← “Etnicidad, pobreza y exclusión social”: la situación de la población indígena en Perú". Reporte de investigación elaborado por Néstor Valdivia para el Banco Mundial, Lima. 2002.← “Pueblos indígenas” implica discriminación y opresión Bartolomé Mamani Humpiri. Enero 2009.← www.wikipedia.com← www.elcomercio.com.pe

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-----------------------[1] Definición de “pueblos indígenas” en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Comisión Económica paraAméricaLatina y el Caribe (CEPAL) y otros.[2] GRIJALBO, Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado (1998). Grijalbo Mondadori S.A., Barcelona.[3] Citado en la revista “Despertad” en artículo titulado “¿Qué se entiende por raza?, de fecha 22 de agosto de 1993.[4] La Biblia, libro de Lucas capítulo 10, versículos del 30 al 36.[5] La CVR ha dado a conocer en su Informe Final que "el 75 por ciento de las víctimas fatales del conflicto armado interno tenían el quechua u otras lenguas nativascomo idioma materno" (Conclusiones Generales, página 1). Por otro lado, ha concluido que "la población campesina fue la principal víctima de la violencia. De la totalidadde víctimas reportadas, el 79 por ciento vivía en zonas rurales y el 56 por ciento se ocupaba en actividades agropecuarias"[6] Se trata de la investigación "Etnicidad, pobreza y exclusión social: la situación de la población indígena en el Perú", que contó con el auspicio del Banco Mundial yestuvo a cargo de Néstor Valdivia. Una versión resumida de sus resultados será publicada como un capítulo del libro que sobre el tema prepara esa institución.[7] Las estimaciones del tamaño de esta población varían según las definiciones operacionales usadas. Tomando como referencia la lengua materna, el estudio deGRADE estimó que hacia el año 2000 no menos de 15% de la población del Perú estaba conformada por indígenas. Se está hablando de más de 3 millones y mediode personas (de 5 años o más) que residen mayoritariamente en las áreas rurales de la sierra –aunque alrededor de 30% de esa población vive en zonas urbanas.