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Situación actual del polígono Sistemas públicos propuestos 1 Partiendo del cruce de la carrera 49 con la calle 67 – Barranquilla-, en sentido oriente occidente hasta la carrera 50, por esta en sentido sur norte hasta la calle 71. Por esta en sentido oriente occidente hasta en- contrar la carrera 51, por esta en sentido sur norte hasta la calle 73, por esta en sentido occidente oriente hasta la carrera 50, por esta en sentido norte sur hasta la calle 72ª, por esta en sentido occidente oriente hasta la carrera 49, por esta en sentido norte sur hasta la calle 67, punto de partida. ÁREA BRUTA: Es el área total del lote objeto de una actuación urbanística o área del polígono en caso de un desarrollo mediante plan parcial. ÁREA NETA: corresponde al área resultante de descontar del área bruta, las vías existentes, espacios públicos y equipamientos existentes. También se descontarán las Áreas de Manejo Especial denidas por el plan parcial. ÁREA ÚTIL: Es el área resultante de restarle al área neta, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías espacio público, equipamientos propios del proceso de urbanización y áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. DENSIDAD HABITACIONAL: Es la cantidad máxima de unidades de vivienda por hectárea que se dene para un territorio y se ja de manera diferencial para cada polígono.Se aplica sobre área neta para todos los polígonos de tratamiento. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN (I.C): Es el número máximo de veces que la supercie de un lote puede convertirse por denición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área del lote. Se calcula sobre área bruta. ÍNDICE DE OCUPACIÓN (I.O): Es la porción del área de suelo que puede ser ocupada por la edicación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edicación en primer piso por el área total del lote. Lo anterior, sin detrimento de los retiros establecidos por las normas. ÁREA DE MANEJO ESPECIAL (AME): Son sectores al interior de un área a desarrollar mediante plan parcial y/o macroproyecto, cuya conformación urbanística es diferente al resto del polígono. Así mis- mo los desarrollos constructivos al interior de estas áreas presentan un alto nivel de consolidación y por lo tanto, los posibles desarrollos constructivos son limitados. En este sentido, su asignación nor- mativa será diferencial a la del resto del polígono, en ningún caso superará la norma denida para el mismo, su delimitación se hará en el marco del plan parcial y/o macroproyecto. UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA (UAU): Corresponde a un área conformada por uno o varios inmuebles. Unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los Servicios Públicos Domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y benecios. UNIDAD DE REACTIVACIÓN (UR): Según lo denido por el Decreto 075 de 2013 las Unidades de Reactivación corresponden a las zonas en las cuales se promueve el cambio de las estructuras cons- truidas al interior de los predios con el n de promover la redensicación de los sectores. Para estas áreas, el presente Decreto que adopta los Planes Parciales de la Subzona 2 del Macroproyecto Rio- Centro establece la norma general de usos, aprovechamientos y obligaciones, acompañadas de unas directrices que aseguran la continuidad volumétrica, de retiros y del paramento para conformar un trazado urbano continuo, con lo cual se permite el desarrollo individual de los predios, mediante la expedición de licencias de urbanismo, sin perjuicio del aporte que se dena para estas en el marco del reparto equitativo de cargas y benecios. Localización del polígono Norma general del polígono Área bruta 8.50 ha 5.13 ha 1 2,74 300 viv/ha 50 24 UAU 0 UR 1 AME En plataforma 90% del área útil Área neta I.C Base Índice de ocupación máximo I.C Adicional (POT) Densidad base Densidad adicional U. de reactivación U. de actuación Á. manejo especial Convenciones Situación actual del polígono Delimitación polígono de tratamiento Áreas de manejo especial Subsistema de equipamientos colectivos existentes Vías existentes Área Neta Espacio público de esparcimiento y encuentro existente Delimitación polígono de tratamiento Áreas de manejo especial Subsistema de equipamientos colectivos propuestos Área Útil Espacio público de esparcimiento y encuentro proyectado Convenciones Sistemas públicos propuestos Glosario general Acuerdo 048 de 2014 - Decreto 0075 de 2013 Código Polígono: Z1_R_10 Nombre: PLAN PARCIAL SAN PEDRO Macroproyecto Ríocentro

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Sist

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licos

pro

pues

tos

1

Partiendo del cruce de la carrera 49 con la calle 67 – Barranquilla-, en sentido oriente occidente hasta la carrera 50, por esta en sentido sur norte hasta la calle 71. Por esta en sentido oriente occidente hasta en-contrar la carrera 51, por esta en sentido sur norte hasta la calle 73, por esta en sentido occidente oriente hasta la carrera 50, por esta en sentido norte sur hasta la calle 72ª, por esta en sentido occidente oriente hasta la carrera 49, por esta en sentido norte sur hasta la calle 67, punto de partida.

ÁREA BRUTA: Es el área total del lote objeto de una actuación urbanística o área del polígono en caso de un desarrollo mediante plan parcial.

ÁREA NETA: corresponde al área resultante de descontar del área bruta, las vías existentes, espacios públicos y equipamientos existentes. También se descontarán las Áreas de Manejo Especial definidas por el plan parcial.

ÁREA ÚTIL: Es el área resultante de restarle al área neta, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías espacio público, equipamientos propios del proceso de urbanización y áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos.

DENSIDAD HABITACIONAL: Es la cantidad máxima de unidades de vivienda por hectárea que se define para un territorio y se fija de manera diferencial para cada polígono.Se aplica sobre área neta para todos los polígonos de tratamiento.

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN (I.C): Es el número máximo de veces que la superficie de un lote puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área del lote. Se calcula sobre área bruta.

ÍNDICE DE OCUPACIÓN (I.O): Es la porción del área de suelo que puede ser ocupada por la edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso por el área total del lote. Lo anterior, sin detrimento de los retiros establecidos por las normas.

ÁREA DE MANEJO ESPECIAL (AME): Son sectores al interior de un área a desarrollar mediante plan parcial y/o macroproyecto, cuya conformación urbanística es diferente al resto del polígono. Así mis-mo los desarrollos constructivos al interior de estas áreas presentan un alto nivel de consolidación y por lo tanto, los posibles desarrollos constructivos son limitados. En este sentido, su asignación nor-mativa será diferencial a la del resto del polígono, en ningún caso superará la norma definida para el mismo, su delimitación se hará en el marco del plan parcial y/o macroproyecto.

UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA (UAU): Corresponde a un área conformada por uno o varios inmuebles. Unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los Servicios Públicos Domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios. UNIDAD DE REACTIVACIÓN (UR): Según lo definido por el Decreto 075 de 2013 las Unidades de Reactivación corresponden a las zonas en las cuales se promueve el cambio de las estructuras cons-truidas al interior de los predios con el fin de promover la redensificación de los sectores. Para estas áreas, el presente Decreto que adopta los Planes Parciales de la Subzona 2 del Macroproyecto Rio-Centro establece la norma general de usos, aprovechamientos y obligaciones, acompañadas de unas directrices que aseguran la continuidad volumétrica, de retiros y del paramento para conformar un trazado urbano continuo, con lo cual se permite el desarrollo individual de los predios, mediante la expedición de licencias de urbanismo, sin perjuicio del aporte que se defina para estas en el marco del reparto equitativo de cargas y beneficios. Localización del polígono

Norma general del polígono

Área bruta 8.50 ha

5.13 ha

1

2,74

300 viv/ha

50

24 UAU

0 UR

1 AME

En plataforma 90% del área útil

Área neta

I.C Base

Índice de ocupaciónmáximo

I.C Adicional (POT)

Densidad base

Densidad adicional

U. de reactivación

U. de actuación

Á. manejo especial

ConvencionesSituación actual del polígonoDelimitación polígono de tratamiento

Áreas de manejo especial

Subsistema de equipamientos colectivos existentes Vías existentes Área Neta

Espacio público de esparcimiento y encuentro existente

Delimitación polígono de tratamiento

Áreas de manejo especial

Subsistema de equipamientos colectivos propuestos Área Útil

Espacio público de esparcimiento y encuentro proyectado

ConvencionesSistemas públicos propuestos

Glosario general Acuerdo 048 de 2014 - Decreto 0075 de 2013

Código Polígono: Z1_R_10 Nombre: PLAN PARCIAL SAN PEDRO Macroproyecto Ríocentro

2

Áreas de manejo especial

SP 1 AME PN

Nombre: PLAN PARCIAL SAN PEDRO Código Polígono: Z1_R_10Macroproyecto Ríocentro ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL -AMEs

Convenciones Unidades de Actuación y Áreas receptoras de cargas

Código Área Neta Área Útil UAU/AR SP1B 3.675 2.015 UAU

SP1A 2.589 1.263 UAU

SP7A 1.122 975 UAU

SP7D 1.079 1.003 UAU

SP7B 1.209 1.050 UAU

SP7C 955 896 UAU

SP8D 1.082 1.000 UAU

SP8A 1.156 1.050 UAU

SP8B 973 839 UAU

SP8C 1.109 965 UAU

SP9B 1.175 1.035 UAU

SP9A 1.153 1.080 UAU

SP9C 1.281 1.127 UAU

AMES DEFINIDAS POR PREEXISTENCIA NORMATIVA (AMES PN):Estas Áreas de Manejo Especial están relacionadas con preexistencias normativas, producto de otros instrumentos de planificación previos que han delimitado sectores al interior de los planes parciales en formulación, asignándoles usos y aprovechamientos que comprometen estas áreas y que las escinden del ejercicio de reparto de cargas y beneficios del nuevo Plan.

En el presente Decreto para la Subzona 2 Distrito Medellinnovation se define la normativa aplicable para cada una de las AMEs que se presentan a continuación.

Código Área Neta Área Útil UAU/ AR SP10 AR 5.442 0 AR

SP11A 1.850 1.505 UAU

SP11B 1.674 1.577 UAU

SP12C 2.017 750 UAU

SP12B 2.720 1.225 UAU

SP12A 1.746 1.184 UAU

SP13A 1.727 696 UAU

SP13E 1.028 400 UAU

SP13B 3.466 1.379 UAU

SP13C 2.018 1.085 UAU

SP13D 1.237 935 UAU

SP32A 6.576 3.852 UAU

SP32 AR 1.254 0 AR

Delimitación polígono de tratamiento

Unidad de Actuación urbanística (UAU)

Área receptora de carga (AR )

Área de manejo especial por preexistencianormativa ( AME PN )

Código de identificación 1

Código AME Referencia

CBML Tipología/ Categoría

PROPUESTA NORMATIVA Dirección

SP 1 AME PN

Suelo de cesión para

equipamiento de PP Sevilla

04070210005

1 / A

Esta manzana será comprada y adecuada en su totalidad como equipamiento deportivo por parte del plan parcial de Sevilla. Su nor-mativa se ajusta a lo establecido por el POT para este tipo de equipamientos. Dado que es un suelo objeto de cesión.

Cra 51 con Calle 71.

Barrio Sevilla

04070210014

04070210022

04070210023

04070210016

04070210013

04070210029

Código AME Referencia CBML Tipología/

CategoríaPROPUESTA NORMATIVA Dirección

SP 1 AME PN

Suelo de cesión para

equipamiento de PP Sevilla (Plan Parcial

Sevilla. Decreto 0674

de 2010)

04070210020

1 / A

No se le asigna aprovechamien-tos y obligaciones, sino que se mantiene su dependencia acorde con lo establecido por el PP Sevilla en el Decreto 674 de 2010.

Su norma volumétrica y crite-rios para la implementación y diseño, serán los determinados para los equipamientos de la subzona 2 Distrito Mede-llinnovation, adoptados en el presente Decreto.

Cra 51 con Calle 71.

Barrio Sevilla

04070210011

04070210026

04070210001

04070210004

04070210025

04070210015

04070210003

04070210002

04070210031

04070210007

04070210030

04070210019

04070210008

04070210010

04070210028

04070210017

04070210024

04070210021

04070210027

04070210012

04070210009

04070210018

AMES PN : Áreas de Manejo Especial por Preexistencia Normativa.SP: San Pedro

SP 1 AME PNÁrea de manejo especial por preexistencianormativa

DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y ÁREAS RECEPTORAS DE CARGAS

Convenciones Áreas de Manejo Especial

Unidades de Actuación Urbanística y Áreas receptoras de cargas

*ver plano con mayores dimensiones en la página 7

SP 1 AME PN

3

Unidad

Aprovechamientos

Uas VIS VIP

TOTALES CARGAS

INTERNAS [m²]

TOTALES APORTES

ADICIONALES (Cargas

EXTERNAS ) [ m² ]

IC Densidad

SP 11A 3,8 385 7.348 9 11 345 2.195

SP 11B 4,3 417 7.442 9 11 96 3.123

SP 12A 3,7 380 6.547 8 10 562 2.324

SP 12B 3 351 7.902 12 15 1.494 2.077

SP 12C 2,6 321 5.082 8 10 1.268 80

SP 13A 1,6 156 2.846 3 4 1.030 0

SP 13B 3 373 9.671 16 20 2.086 3.524

SP 13C 3,5 413 6.943 11 13 933 2.774

SP 13D 5,2 439 7.273 7 9 302 2.858

SP 13E 2 209 2.127 3 3 627 92

SP 1A 3,6 320 10.343 10 13 1.326 4.081

SP 1B 3,6 307 15.117 14 18 1.657 4.720

SP 32A 4,2 427 29.543 35 44 2.708 6.076

SP 7A 2,2 321 2.183 5 6 147 501

SP 7B 2,2 315 2.327 5 6 159 526

SP 7C 2,4 356 2.036 4 5 60 427

SP 7D 2,3 341 2.235 5 6 75 198

SP 8A 2,3 330 2.326 5 6 107 183

SP 8B 2,3 336 1.949 4 5 134 466

SP 8C 2,2 323 2.168 5 6 144 502

SP 8D 2,3 341 2.235 5 6 81 345

SP 9A 2,4 347 2.421 5 6 73 156

SP 9B 2,2 321 2.299 5 6 140 208

SP 9C 2,2 312 2.462 5 6 154 557

TOTALES 4,4 189 142.824 198 247 15.708 37.993

VIVIENDA VIS Y VIP

Nota 1. La cantidad de metros cuadrados correspondiente a la obligación de generación de vivienda VIS y VIP aparece contenida en la tabla anterior. El cálculo final de la obliga-ción de generación de estos tipos de vivienda, dependerá de los metros cuadrados de vivienda efectivamente licenciados y de las proporciones de la obligación de generación de vivienda VIS y VIP determinados en los Artículos 324º y 325º del Acuerdo 048 de 2014.

Nota 2: El escenario planteado por el presente reparto simula el 100% de la exigencia de VIP en unidades de vivienda construidas al interior de la subzona 2 Distrito Medellinno-vation, sin embargo, este escenario no es obligante, el Operador Urbano o gestor de cada Unidad de Actuación Urbanística, podrá determinar la forma de pago de dicha exigencia en los términos del presente Decreto.

Nota 3: El área por tipo de vivienda contenida en la simulación urbanística y financiera del Documento Técnico de Soporte, responde a un escenario planteado por el reparto de cargas y beneficios del plan parcial. El desarrollador de la unidad de actuación urbanística podrá definir el tamaño de cada vivienda, sin superar la edificabilidad máxima en usos residenciales asignada por el presente Decreto a cada unidad. Así mismo, el área de las viviendas por cada tipología, no podrá ser menor a las establecidas en el artículo 370 del Acuerdo 048 de 2014.

CONVERTIBILIDAD DE USOS

Para permitir una mayor flexibilidad a los desarrollos constructivos al interior de los planes parciales, se permitirá la convertibilidad de edificabilidad a partir de las Unidades de Aprovechamientos por uso equivalentes asignadas a cada polígono, unidad de actuación urbanística o unidad de reactivación incluidas en ellos. La convertibilidad se realiza por medio de los factores de equivalencia asignados para cada tipología de uso, a partir de las Unidades de Aprovechamiento por uso equivalentes [UAs], asignadas a cada unidad.

Para realizar la conversión de UAs equivalentes hacia Edificabilidad específica (metros cuadrados de construcción – según índice- en los diferentes usos previstos), se divide el número de UAs a convertir entre el correspondiente Factor de UAs equivalentes –en la respectiva tipología de uso-.

Consecuentemente, si la necesidad es determinar el número de UAs equivalentes que corresponden a un número de metros cuadrados construidos –según índice- en una determinada tipología de uso, se multiplica dicha edificabilidad a convertir, por el correspondiente Factor de UAs equivalentes –en la respectiva tipología de uso

Parágrafo 1. La conversión realizada no implica el pago de nuevas cargas de urbanización

Parágrafo 2. La edificabilidad total resultante de la conversión (luego de realizar las diferentes conversiones necesarias entre usos para la unidad en consideración), no podrá ser superior a la edificabilidad original asignada para la unidad. En caso de superarla, tendrá que recurrirse a la compra de edificabilidad adicional (a través del instrumento de venta de derechos de construcción), lo cual podrá ser realizado hasta el margen máximo previsto para la unidad en consideración. (edificabilidad contenida en las Artículos Aprovechamien-tos Adicionales por unidad con aprovechamientos lucrativos, correspondientes a cada polígono considerado).

Código Polígono: Z1_R_10

APROVECHAMIENTOS, OBLIGACIONES Y UAs POR UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Tipología de Uso Factor UA Equivalentes

VIS 0,4

VIP 0,2

Vivienda No VIS 0,7

Comercio1 1,3

Comercio2 0,7

Servicios 1,0

Industria1 1,0

Industria2 0,6

Dotacional 0,7

Nombre: PLAN PARCIAL SAN PEDRO Macroproyecto Ríocentro

UAs: Unidad de Aprovechamiento

4Código Polígono: Z1_R_10

Porcentaje de ocupación mínima lotes iguales o mayores a 2000 m2

Porcentaje de ocupación mínima lotes entre 501 m2 y 2000 m2

Porcentaje de ocupación mínima lotes iguales o menores a 500 m2

AME con posibilidad de desarrollo

DEFINICIÓN DE NORMA TIPOLÓGICA

NOTA ACLARATORIA: Para mayor claridad acerca de la información volumétrica presentada en estos esquemas, remitirse al Decreto que adopta el presente Plan Parcial.

Nombre: PLAN PARCIAL SAN PEDRO Macroproyecto Ríocentro

5Código Polígono: Z1_R_10

Aplicabilidad de norma tipológica en secciones viales iguales y mayores a 22 m

Aplicabilidad de norma tipológica en secciones viales iguales y menores a 14 m

DEFINICIÓN DE NORMA TIPOLÓGICA14m

22m

3m

4m

3m

4m

4m

4m

Nombre: PLAN PARCIAL SAN PEDRO Macroproyecto Ríocentro

Calle 67

Los perfiles viales y los criterios para su definición, podrán verificarse en el presente decreto y en el Documento Técnico de Soporte de la Subzona 2 Distrito Medellinnovation.

* El código hace referencia a la localización de los perfiles viales sobre la planta incorporada en esta página

Carr

era

50

Carr

era

49

Calle 71

Carr

era

51

Calle 72 ASP31

SP30

Calle 68

Carre

ra 5

1

Carre

ra 51

A

6Código Polígono: Z1_R_10

DEFINICIÓN DE PERFILES VIALES

VÍA

CÓD

IGO

*

COST

ADO

AND

ÉN

Z.V.

CALZ

.

SEPA

R.

CALZ

.

Z. V

.

AND

ÉN

Z.V.

PÚBL

ICO

TOTA

L

CARRERA 51A-CALLE 73 Viaducto del Metro S 64 SW 5,00 1,50 6,50 9,00 6,50 1,50 5,00 35,00 35,00

CARRERA 51 entre Cl 68 y Cl 70A S 37 W VBLE 6,50 8,00 6,50 1,50 5,00 27,50 27,50

CARRERA 51 entre Cl 70A y Cl 73 S 60 W 5,00 1,50 6,50 6,00 6,5 1,50 5,00 32,00 32,00

CARRERA 50 entre Cl 67 y Cl 68 SP 17 W 5,00 1,50 7,00 1,50 5,00 20,00 20,00

CARRERA 50 entre Cl 68 y Cl 69 SP 20 W 5,00 1,50 7,00 1,50 5,00 20,00 20,00

CARRERA 50 entre Cra 69 y Cra 70 SP 22 W 5,00 2,00 7,00 1,50 5,00 20,50 20,50

CARRERA 50 entre Cl 70 y Cl 71 SP 24 W 5,00 1,50 7,00 1,50 5,00 20,00 20,00

CARRERA 50 entre Cl 71 y Cl 72A SP 26 W 5,00 1,50 7,00 1,50 5,00 20,00 20,00

CARRERA 50A entre Cl 71 y Cl 72A SP 30, SP 31 Se convierte en espacio público

CARRERA 50 entre Cl 72A y Cl 73 SP 36 W 5,00 1,50 7,00 1,50 5,00 20,00 20,00

CARRERA 49 entre Cl 67 y Cl 68 SP 43, SP 42 W 5,00 1,20 7,00 1,20 3,70 3,00 18,10 21,10

CARRERA 49 entre Cl 68 y Cl 69 SP 41 W 5,00 1,20 7,00 1,20 3,70 3,00 18,10 21,10

CARRERA 49 entre Cl 69 y Cl 70 SP 40 W 5,00 1,20 7,00 1,20 3,70 3,00 18,10 21,10

CARRERA 49 entre Cl 70 y Cl 71 SP 39 W 5,00 1,20 7,00 1,20 3,70 3,00 18,10 21,10

CARRERA 49 entre Cl 71 y Cl 72A SP 38 W 5,00 1,20 7,00 1,20 3,70 3,00 18,10 21,10

CALLE 68 entre Cra 50 y Cra 49 SP 19 N 5,00 1,50 7,00 1,50 5,00 20,00 20,00

CALLE 69 entre Cra 50 y Cra 49 SP 21 N 5,00 1,50 6,00 1,50 5,00 19,00 19,00

CALLE 70 entre Cra 50 y Cra 49 SP 23 N 5,00 1,50 6,00 1,50 5,00 19,00 19,00

CALLE 71 entre Cra 51A y Cra 51 S 58 N 5,00 1,50 6,00 1,50 5,00 19,00 19,00

CALLE 71 entre Cra 51 y Cra 50A SP 29 N 5,00 1,50 6,00 1,50 5,00 19,00 19,00

CALLE 71 entre Cra 50A y Cra 50 SP 27 N 5,00 1,50 6,00 1,50 5,00 19,00 19,00

CALLE 71 entre Cra 50 y Cra 49 SP 25 N 5,00 1,50 6,00 1,50 5,00 19,00 19,00

CALLE 72A-CALLE 71 entre Cra 51 y Cra 50 SP 32, SP 33 N 5,00 1,50 6,00 1,50 5,00 19,00 19,00

CALLE 72A entre Cra 50 y Cra 49 SP 37 N 3,70 1,50 7,00 2,00 5,00 19,20 19,20

CALLE 73 entre Cra 50C y Cra 51 S 63 N 6,00 1,50 5,00 12,50 12,50

CALLE73 entre Cra 51 y Cra 50 SP 35, SP 34 N 2,00 2,00 7,00 2,00 5,00 18,00 18,00

Estas dimensiones se encuentran por fuera del polígono subzona 2 Distrito Medellinnovation

CALLE 67 BARRANQUILLA

VÍAS SECUNDARIAS

CÓD

IGO

*

N -

E

AN

TEJ

AN

DÉN

CICL

OR

Z.V.

CALZ

.

SEPA

R

CALZ

MPL

US

ESTA

CIÓ

N

CALZ

MPL

US

SEPA

R

CALZ

BAH

Z. V

.

AN

DÉN

AN

TEJ

S - W

PÚBL

ICO

TOTA

L

CR 50 CR 49 SP 44 N 7,00 2,50 1,50 6,50 0,15 7,00 3,00 7,00 0,15 6,50 1,00 3,50 5,00 S 45,80 50,80

Nombre: PLAN PARCIAL SAN PEDRO Macroproyecto Ríocentro

7Código Polígono: Z1_R_10

*NOTA ACLARATORIA:Estas simulaciones e imágenes son de carácter ilustrativo y no comprometen el proyecto definitivo

Unidades de Actuación Urbanística y Áreas receptoras de cargas Aproximación Volumétrica del Plan Parcial San Pedro (Z1_R_10 )*

Nombre: PLAN PARCIAL SAN PEDRO Macroproyecto Ríocentro

SP 1AME PN

RIO NORTE

RIO NORTE

Bienes deInterésCultural (BIC)

Arquitectónicos

Bienes deValorPatrimonial- nodeclarados

Arquitectónicos

Urbanísticos

Planes Parciales

Distrito MedellInnovation

Equipamientos

Espacio Público

Espacio Público Proyectado

Áreas de manejo especial pornivel de consolidacionÁreas de manejo especial por PreexistenciaNormativaPropuesta Volumétrica Plataformas

Propuesta Volumétrica Otros Instrumentos

Propuesta Volumétrica Torres

8 Subzona 2. Distrito Medellinnovation Planteamiento Urbanístico

Planteamiento urbanístico Planteamiento urbanístico ambientado

Macroproyecto Ríocentro

Z1_R_10

Z3_R_11

Z3_R_12