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Plan Parcial de Desarrollo En Suelo Urbano “Loma de los Bernal” Decreto N° 1649 2003 1 DECRETO N° 1649 DE 2003 (Diciembre 3) “Por el cual se adopta en suelo urbano el Plan Parcial de Desarrollo Loma de los Bernal” EL ALCALDE DE MEDELLIN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 062 de 1999 y, CONSIDERANDO La Ley 388 de 1997 crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territoriales, en porciones determinadas del territorio urbano, para definir sus características particulares de urbanización y sus correspondientes normas complementarias. El Acuerdo 62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, establece que las áreas con tratamiento de Desarrollo deben ser planificadas y gestionadas a través del diseño y aprobación de planes parciales y que su área de planeamiento debe ser mínimo la totalidad del polígono de tratamiento. El Acuerdo 023 de 2000, especificó para cada polígono sus aprovechamientos, cesiones y demás características normativas generales a ser incorporadas en la elaboración de cada plan parcial. El Decreto 1212 de 2000 definió los procedimientos y contenidos para la elaboración de los planes parciales; el presente plan parcial de “Loma de los Bernal”, en el polígono de Desarrollo Z6 D5, ha cumplido con estos requerimientos y ha sido elaborado y presentado por los propietarios de terrenos que conforman el citado polígono. El presente plan parcial cumplió con todos los trámites exigidos por el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y la Ley 507 de 1999, incluyendo la concertación con la autoridad ambiental, Resolución 000837, la presentación ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento y la fase de información pública ante propietarios y vecinos. Por lo anterior, DECRETA ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adóptese el plan parcial de desarrollo en suelo urbano denominado “Loma de los Bernal” localizado en el Polígono Z6_D5 como instrumento de planificación complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 062 de 1999.

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Plan Parcial de Desarrollo En Suelo Urbano

“Loma de los Bernal”

Decreto N° 1649 2003

1

DECRETO N° 1649 DE 2003 (Diciembre 3)

“Por el cual se adopta en suelo urbano el Plan Parcial de Desarrollo Loma de

los Bernal” EL ALCALDE DE MEDELLIN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 062 de 1999 y,

CONSIDERANDO

La Ley 388 de 1997 crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territoriales, en porciones determinadas del territorio urbano, para definir sus características particulares de urbanización y sus correspondientes normas complementarias. El Acuerdo 62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, establece que las áreas con tratamiento de Desarrollo deben ser planificadas y gestionadas a través del diseño y aprobación de planes parciales y que su área de planeamiento debe ser mínimo la totalidad del polígono de tratamiento. El Acuerdo 023 de 2000, especificó para cada polígono sus aprovechamientos, cesiones y demás características normativas generales a ser incorporadas en la elaboración de cada plan parcial. El Decreto 1212 de 2000 definió los procedimientos y contenidos para la elaboración de los planes parciales; el presente plan parcial de “Loma de los Bernal”, en el polígono de Desarrollo Z6 D5, ha cumplido con estos requerimientos y ha sido elaborado y presentado por los propietarios de terrenos que conforman el citado polígono. El presente plan parcial cumplió con todos los trámites exigidos por el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y la Ley 507 de 1999, incluyendo la concertación con la autoridad ambiental, Resolución 000837, la presentación ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento y la fase de información pública ante propietarios y vecinos. Por lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adóptese el plan parcial de desarrollo en suelo urbano denominado “Loma de los Bernal” localizado en el Polígono Z6_D5 como instrumento de planificación complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 062 de 1999.

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TÍTULO I

COMPONENTE GENERAL

CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES

SECCIÓN 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 2°. CONTENIDO BÁSICO DEL PLAN PARCIAL. Hacen parte integrante de este plan parcial, este articulado, los planos que con él se protocolizan y el documento técnico de soporte. ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial se fundamenta en los principios del ordenamiento territorial señalados en la Ley 388 de 1997: Función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés colectivo sobre el particular y distribución equitativa de cargas y beneficios. ARTÍCULO 4°. ÁREA DE PLANIFICACIÓN. El área de planificación del plan parcial Loma de los Bernal, corresponde a la totalidad del área del polígono Z6_D5, delimitado en la parte gráfica de la ficha del Acuerdo 23 de 2000. En el costado norte, la calle 7 hasta la urbanización San Silvestre, siguiendo el límite sur de esta hasta empalmar de nuevo con la calle 7, continuando por ésta hasta empatar con el edificio Boreal, a partir de este punto siguiendo el límite determinado por la correspondiente ficha del polígono con las áreas con tratamiento de consolidación, es decir siguiendo el borde exterior sur de los lotes de las construcciones existentes, el edificio Boreal y las urbanizaciones Agua fresca, Torre Linares, Siempre Viva y El Altillo, hasta conectar con la quebrada Caza Diana, siguiendo por ésta hacia el occidente hasta encontrar la confluencia con la quebrada Caza Diana 1 – corriente de agua que hoy se encuentra tapada por el relleno técnico-, pero su localización original sirve de límite al polígono en el costado sur, tal como lo indica la ficha, hasta cerrar en línea recta con el punto inicial, la calle 7. La delimitación exacta se puede apreciar en el plano, “Área de Planificación”, protocolizado con el presente Decreto.

SECCION 2

MODELO DE OCUPACIÓN, OBJETIVOS, POLÍTICA Y ESTRATEGIAS ARTÍCULO 5°. MODELO DE OCUPACIÓN. El modelo de ocupación de este plan parcial se subordina a las condiciones ambientales, las integra y valora, convirtiéndolas en zonas verdes recreativas y busca impactar lo menos posible la sostenibilidad de este territorio, proponiendo una ocupación baja del suelo útil mediante proyectos de edificaciones desarrollados en altura, tal como lo indica el Plan de Ordenamiento Territorial.

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Ver plano, “Modelo de Ocupación”, protocolizado con el presente Decreto. ARTÍCULO 6°. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del presente plan parcial: Objetivo General. Incorporar al desarrollo urbano, los terrenos identificados por la Ficha de Normativa Urbana Z6_D5 como áreas con tratamiento de Desarrollo al interior de perímetro urbano de la ciudad de Medellín, mediante el presente plan parcial como instrumento de planificación complementaria, cumpliendo con todos los procedimientos y disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, Acuerdo 062 de 1999. Objetivos específicos: Desde la Valoración del Medio Natural y el Espacio Público. � Incorporar de manera efectiva los elementos estructurantes preexistentes ambientales

al sistema de espacios públicos de la ciudad, de forma tal que se valore y proteja su condición de suelos de protección y factor vital para la sostenibilidad ambiental.

� Conformar un sistema único recreativo y paisajístico a partir de los elementos de

protección ambiental y su articulación con los parques y sistemas públicos existentes en la zona.

� Disponer dentro del polígono, los espacios públicos, equipamientos y componentes

ambientales, de forma tal, que permitan su articulación, complementación y prolongación a los espacios públicos que se proyectarán en el futuro plan parcial de expansión urbana contiguo, reconociendo sus elementos comunes y planificándolos de manera que se logre en conjunto un área coherente y de alta calidad urbanística como borde de ciudad.

Desde las Políticas de Habitabilidad � Promover una forma de urbanización que permita conformar áreas públicas

englobadas o concentradas, de manera que, la accesibilidad a las mismas se encuentre distribuidas equitativamente y equilibradamente dentro del polígono y se constituyan en factor de integración y cohesión social.

� Proporcionar a los desarrollos de vivienda a efectuarse a partir del plan parcial, un

entorno cualificado, mediante la localización de otros usos, públicos, privados y comunitarios, de manera que enriquezcan y faciliten la obtención de servicios y proporcionen alta calidad de vida a sus habitantes.

� Generar una tipología de barrios o urbanizaciones relativamente autónomos en

términos de control y seguridad, pero con importantes nexos entre sí y con el espacio público abierto de la ciudad, de manera que los desarrollos no se constituyan en espacios “barrera” sino que al contrario, promuevan la continuidad de lo público.

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ARTÍCULO 7°. ESTRATEGIAS TERRITORIALES APLICADAS EN EL PLAN PARCIAL. Se consideran como estrategias de intervención y organización territorial para este plan parcial las siguientes: Estrategias territoriales asociadas a los objetivos de Valoración del Medio Natural y el Espacio Público: � Conformar un gran parque público a partir de las áreas a ceder en cada desarrollo de

las unidades de gestión, en la porción sur del plan parcial, sobre las antiguas escombreras, de forma tal que se aproveche su potencial recreativo y articulador con los suelos de expansión y de protección rural.

� Articular a dicho parque una zona verde pública existente y hacer de ésta, la puerta de

entrada al sistema de espacios públicos al servicio de los barrios limítrofes del plan parcial al norte de éste.

� Crear un amplio frente para el parque y el equipamiento público sobre la futura vía

longitudinal occidental de forma tal que se facilite la accesibilidad y garantice la visibilidad.

� Dar continuidad al parque a través de la conformación del parque lineal de la quebrada

Caza Diana hacia el oriente de forma tal que se permita la conectividad con los barrios ubicados en este borde y así conformar un importante sistema de parques.

� Ubicar el lote y construcciones destinadas al aporte de equipamientos comunitarios

contiguos al parque –en suelo útil urbanizable-, y con frente a la vía longitudinal y a los desarrollos comerciales propuestos, de forma tal que se conforme una pequeña centralidad barrial.

� Crear un sistema de circulación peatonal que enlace este gran parque con los distintos

desarrollos urbanísticos de manera que permita la total conectividad desde el borde occidental (salida al Camino del Tuno) y el parque lineal de la quebrada Caza Diana.

Estrategias territoriales asociadas a los objetivos de las Políticas de Habitabilidad � Identificar las unidades de gestión de manera que permitan un desarrollo autónomo y

un aporte equitativo de espacios públicos e infraestructuras. � En las unidades de gestión ubicadas en la porción por encima de la vía longitudinal (al

occidente), utilizar para la urbanización la porción norte de las mismas y dirigir todas las cesiones públicas y zonas verdes privadas hacia el sur donde se encuentran los elementos ambientales naturales y parques.

� Generar en los desarrollos sobre la futura vía longitudinal occidental, la posibilidad de

usos comerciales de apoyo y servicio a los desarrollos residenciales y de esta manera conformar junto con el parque y los equipamientos comunitarios una centralidad barrial.

� Promover la utilización de un modelo de ocupación, con construcción en altura, de

manera que se optimice el uso del suelo y se preserven los valores ambientales y paisajísticos de la zona.

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CAPÍTULO II

DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN, ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL Y UNIDADES DE GESTIÓN

ARTÍCULO 8°. CONFORMACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN. EL área de planificación posee una extensión de 125.605 metros cuadrados y está conformada por 13 predios. El siguiente cuadro presenta la identificación del predio, el área del lote y el porcentaje que representa con respecto a la totalidad del polígono:

Conformación de Lotes y Áreas.

Lote Área del Lote Porcentajes A* 18.601,00 14,81 B* 26.809,00 21,34 B1* 3.003,00 2,39 C* 16.665,00 13,27 D* 13.760,00 10,95 E 7.990,00 6,36 F 640.00 0,51 F1 616.00 0,49 G 2.069,00 1,65 H 4.114,00 3,28

I, I1 8.966,00 7,14 J 22.372,00 17,81

Total 125.605,00 100,00 * Estos predios hacen parte de unos de mayor extensión que se prolongan sobre el polígono de expansión Z6_DE 1, y solo hará parte de este plan parcial la parte de los terrenos que se localizan al interior del polígono objeto del plan.

Las áreas descritas en el cuadro anterior deberán ser revisadas y ajustadas de acuerdo con los respectivos levantamientos topográficos. ARTÍCULO 9°. DEL ÁREA POR INTERVENIR: El área objeto de intervención en este plan parcial corresponde a 120.533 metros cuadrados; no se incluyen en ella, el lote B1, con una área de 3.003 metros cuadrados, predio que posee licencia de urbanismo y construcción y, actualmente se encuentra en proceso de ejecución, y el predio “G”, con un área de 2.069 metros cuadrados, que corresponde a un lote al interior del polígono, cedido como zona verde al Municipio de Medellín, en cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Urbanización San Silvestre. Estos predios se constituirán en áreas de manejo especial en este plan parcial.

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Áreas Generales del Plan Parcial.

Denominación Metros cuadrados

Total área de planificación 125.605,00 1. Áreas consolidadas existentes 5.072,80 Espacio público existente 2.069 Urbanización en proceso de construcción. 3.003,80 Area de Desarrollo o intervención. 120.536,00 Ver delimitación exacta en el plano “Área de Intervención”. ARTÍCULO 10°. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. Se determinan dos áreas de manejo especial al interior del área de planificación, las cuales son: Área de manejo especial 1: Está constituida por la zona verde pública existente denominada lote “G”, la cual posee una área de 2.069m². Área de manejo especial 2: Está constituida por el lote denominado B1, predio que ya posee licencia de urbanismo y construcción, actualmente en proceso de ejecución con un área de 3.003 metros cuadrados. Estas áreas se excluyen del área por intervenir, por tanto, no hacen parte del reparto de las cargas y beneficios definidos para el plan parcial. La delimitación exacta del área por intervenir se muestra en el plano “Área Por Intervenir”, protocolizado con el presente Decreto. ARTÍCULO 11°. LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. Los lineamientos para el desarrollo de las áreas de manejo especial son las siguientes: Área de manejo especial 1: De este predio que ostenta el uso de zona verde pública, se reserva una faja (432m² aproximadamente) para la futura vía pública de acceso a la unidad de gestión 3. Para el efectivo cambio del uso de zona verde pública a vía pública, de conformidad con la Ley 09 de 1989 se deberá presentar el Proyecto de Acuerdo correspondiente ante el Concejo Municipal. El cambio de uso en mención deberá ser aprobado por el Concejo antes de la obtención de la licencia de urbanización por parte de la unidad de gestión número tres. El área de zona verde requerida para este acceso vial deberá ser compensada dentro del área por intervenir; se localizará contigua a las zonas verdes que se cedan como pago de las obligaciones urbanísticas de la correspondiente unidad de gestión. En el evento de no requerirse esta faja de zona verde pública para acceder a la unidad de gestión 3, de acuerdo con el planteamiento urbanístico definitivo, no se requerirá surtir el trámite ante el Concejo Municipal antes mencionado y por tanto no se necesitara compensar dicha zona. Área de manejo especial 2: Corresponde a la Urbanización Frontera de los Bernal

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aprobada mediante resolución N° C1-445 del 8 de abril de 2003, con la cual se otorgó licencia de urbanismo con construcción simultánea para la Etapa 1, Subetapa 1A, torre 2. Esta área de manejo especial deberá regirse por la normativa con la cual fue aprobada. Las áreas de cesión para zonas verdes recreacionales de esta urbanización se podrán localizar al interior de la unidad de gestión número 4, contigua a las zonas verdes que ésta ceda como pago de las obligaciones urbanísticas, previo acuerdo entre los propietarios; no obstante lo anterior, esta obligación podrá cumplirse con pago en dinero, de conformidad con lo establecido en la norma que rigió para la aprobación de la urbanización. La obligación de construcción del equipamiento público se rige por la norma con la que fue aprobada. La delimitación exacta de las áreas de manejo especial se encuentra en el plano “Área Por Intervenir”, protocolizado con el presente Decreto. ARTÍCULO 12°. UNIDADES DE GESTIÓN EN EL ÁREA DE DESARROLLO. El área por desarrollar del plan parcial, se compone de cinco unidades de gestión, las cuales se identifican de forma tal que permitan repartir equitativamente las cargas y los beneficios al interior del plan parcial. Los aprovechamientos, las obligaciones y cesiones se establecerán para cada una de estas unidades de gestión. Los criterios para la definición de las 5 unidades de gestión son los siguientes:

� Permitir un desarrollo autónomo. � Conformar proyectos urbanísticos claramente identificables e independientes. � Obtener una distribución de suelos no urbanizables y suelos urbanizables, cercana a la

media de todo el plan parcial. � Lograr una óptima y mejor utilización de los suelos útiles e integrarlos a las zonas

verdes públicas por ceder; al mismo tiempo, lograr una equitativa distribución de cargas y de beneficios (cesión de suelo público y adecuación o construcción de este).

� Acceder a cada unidad de gestión de forma independiente. � Permitir una distribución de redes de servicios públicos relativamente dispersa. La localización y conformación de las mismas se encuentra en el plano “Unidades de Gestión”, y las áreas de cada una de ellas se relacionan en el cuadro “Composición de las Unidades de Gestión”, del artículo siguiente. ARTÍCULO 13°. COMPOSICIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN. Las unidades de gestión con los lotes que las conforman y sus respectivas áreas se describen y delimitan a continuación:

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Unidad de Gestión 1. Está conformada por el lote identificado en los planos con la letra “J”, esta unidad linda o limita con la Unidad Residencial Torre Linares, la calle 5, la quebrada Caza Diana y unidad de gestión 3 –lote E-. El área total que compone la unidad es de 22.372 m², de los cuales 13.957 m² son para los desarrollos privados y 8.415 m² corresponden al suelo de cesión obligatorio que consta de parte de: la Calle 5, la Vía Longitudinal Occidental, el parque lineal de la Quebrada Caza Diana, el parque zonal de los Bernal y el suelo destinado al equipamiento comunitario. Unidad de Gestión 2. Se encuentra conformada por los lotes identificados en los planos con la letra “I” y “I1” y limita con el Conjunto Residencial Agua Fresca, la calle 5 y la unidad de gestión 3 –lote H. El área total que compone la unidad es de 8.966 m², de los cuales 5.628 m² son para los desarrollos privados y 3.338 m² corresponden al suelo de cesión obligatorio que consta de parte de: la Calle 5, la Vía Longitudinal Occidental y suelo para el equipamiento. Unidad de Gestión 3. Está conformada por los lotes identificados en los planos con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “F1” y “H”. La unidad se encuentra delimitada por el condominio San Silvestre, la calle 7, el límite del polígono de consolidación aledaño al norte, los lotes “I” y “J” y la quebrada Caza Diana 1 o perímetro urbano y el lote “B”. El área total que compone la unidad es de 43.785 m², de los cuales 28.791 m² son para los desarrollos privados y 14.994 m² corresponden al suelo de cesión obligatorio que consta de la vía de acceso a la unidad desde la calle 7 y parte de: el parque zonal de los Bernal – suelo equipamiento, mirador, zonas verdes. Unidad de Gestión 4. Está conformada por el lote identificado en los planos con la letra “B” y se encuentra delimitada por la Calle 7, la quebrada Caza Diana 1 o perímetro urbano, la Urbanización San Silvestre y los lotes “C” y “A”. El área total que compone la unidad es de 26.809 m², de los cuales 18.159 m² son para

Unidades de Gestion

Lotes Area total Porcentaje

1 Lote J 22.372,00 19,11

2 Lote I 8.966,00 8,81

3 Lotes C, D, E, F, F1 y H 43.785,00 35,66

4 Lote B 26.809,00 22,46

5 Lote A 18.601,00 13,96

TOTAL 120.533,00 100,00

COMPOSICIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN

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los desarrollos privados y 8.650 m² corresponden al suelo de cesión obligatorio que consta de la prolongación de la carrera 84B y parte del parque zonal de los Bernal. Unidad de Gestión 5. Está conformada por el lote identificado en los planos con la letra “A”, del cual participan todos los propietarios de los diferentes lotes que conforman el plan parcial; se encuentra delimitada por la calle 7, la unidad de gestión 4 –lote “B”- y por la quebrada Caza Diana 1 o perímetro urbano. El área total que compone la unidad es de 18.601 m², de los cuales 14.876 m² son para los desarrollos privados y 3.742 m² corresponden al suelo de cesión obligatorio que consta de la cesión de la porción del parque de los Bernal, que sirve como entrada al mismo y conexión con el camino del Tuno.

TÍTULO II

ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 14°. ARTICULACIÓN DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES PRESENTES EN EL AREA DE PLANIFICACIÓN. Forman parte de los Sistemas Estructurantes Primarios derivados del Acuerdo Municipal 062 de 1999, los elementos presentes en el área de planificación pertenecientes al sistema estructurante natural y el conjunto de componentes de los sistemas artificiales, tales como son los viales, de espacios públicos recreativos y zonas verdes, de equipamientos comunitarios y de servicios públicos, los cuales se encuentran descritos en el documento técnico con sus características específicas y se definen en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

COMPONENTE NATURAL

ARTÍCULO 15°. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL COMPONENTE NATURAL. Se constituyen como elementos estructurantes naturales en el plan parcial derivados del Plan de Ordenamiento Territorial, � El sistema Hidrográfico: Quebrada Caza Diana, Quebrada Caza Diana 1 y afluentes. � El sistema Orográfico: área de llenos y áreas con restricciones geológicas.

ARTÍCULO 16°. ACCIONES DE MANEJO PARA LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL SISTEMA HIDROGRÁFICO. Como se estableció en el artículo anterior, el sistema hidrográfico lo constituye la Quebrada Caza Diana y Caza Diana 1 con sus afluentes. Por la margen izquierda, la quebrada Caza Diana 1 posee tres afluentes sin nombre. Estas corrientes naturales corresponden a formas de agua de carácter lineal estacional, su

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caudal es discontinuo en función de las condiciones climáticas existentes, los taludes de confinamiento lateral son de poca altura y su cauce es estrecho y casi recto. Dado que las dos microcuencas principales del proyecto, enmarcan una zona de lleno, de uso restringido para la construcción de infraestructura, estas cuencas con sus afluentes y con sus respectivas zonas de protección, se convierten en los enlaces naturales entre el espacio urbano y el espacio público, formando corredores paisajísticos de circulación destinados a la circulación peatonal recreación y deporte lúdico (de estar, disfrute del paisaje, caminar, montar en bicicleta o triciclo, pasear, jugar, entre otros), y acceso peatonal, en la medida en que la topografía lo permita y respetando los criterios de manejo de los retiros obligados, dados en reglamentaciones de superior jerarquía. Acciones de manejo: � Conservar los retiros establecidos en el Acuerdo 62 de 1999 a las obras de

infraestructura por realizar, en las Quebradas Caza Diana, Caza Diana 1 y sus respectivos afluentes.

� Tramitar y aprobar ante la Autoridad Ambiental previo a la obtención de la licencia de

urbanismo, la presentación para la aprobación del Plan de Abandono de la Escombrera Mañanet, donde se contemple la adecuación morfológica del terreno, cunetas perimetrales e internas, engramado, arborización, en cumplimiento a los términos de referencia entregados y/o aprobados.

� Construir un canal abierto localizado sobre el antiguo cauce (filtro actual) de la

quebrada Caza Diana 1, en el limite sur del plan parcial, de la forma más natural posible en cuanto a todas las obras que lo constituyan, para encauzar las aguas de escorrentía y lluvias, utilizando materiales tales como, piedra, troncos de árboles, etc. Esto se hace necesario, debido a la ocupación y modificación del cauce de la quebrada Caza Diana 1, el cual fue objeto durante el proceso de conformación del lleno. Se adaptará el diseño de las diferentes obras de infraestructura a las formas del medio formando meandros y cascadas según el terreno lo requiera. La construcción de este canal deberá realizarse en forma coordinada por las unidades de gestión 5, 4, 3 y 1, de tal forma que aguas arriba de cada unidad de gestión esté garantizada su construcción, continuidad y funcionalidad. La ejecución de esta obra debe quedar claramente definida en la licencia de urbanización de las diferentes unidades de gestión para garantizar su funcionalidad al momento de desarrollar cualquiera de las urbanizaciones que conformen las unidades de gestión.

� Conservar permanentemente la cobertura vegetal en las áreas de retiro de las corrientes naturales de agua, puesto que son suelos de protección de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, para proteger aguas y suelos de la margen izquierda de la quebrada Caza Diana en el tramo que se encuentra al interior del Plan Parcial. Sobre el retiro del antiguo cauce de la Quebrada Caza Diana 1, y el nuevo canal a construir, se realizará una intervención con miras a potenciar y darle vitalidad al parque zonal de Los Bernal que se generará con este plan parcial. La intervención consiste en respetar cinco (5) metros de retiro tomados desde el borde exterior del canal, los cuales serán de protección, libres de construcción alguna y en zona verde; y adyacente al retiro, construir un sendero peatonal y una ciclo ruta en material liviano, con elementos naturales, evitando así un mayor asentamiento de los llenos y consecuentemente, el deterioro de estas intervenciones.

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� Respetar y garantizar el mantenimiento de los drenajes naturales no intervenidos de la

Quebrada Caza Diana y afluentes de la Quebrada Caza Diana 1 y el sistema de las aguas de escorrentía de todo el plan parcial.

ARTÍCULO 17°. ACCIONES DE MANEJO PARA EL SISTEMA OROGRÁFICO Y LA COBERTURA VEGETAL. Como se estableció en el artículo 15°, el elemento principal del componente orográfico lo constituye la zona de lleno, que no es un elemento natural, pero hace parte del paisaje que modificó la orografía del terreno y las áreas que presentan restricciones geológicas o geomorfológicas, caracterizadas por ser zonas inestables o de altas pendientes. Acciones de manejo: � Recuperar la zona de lleno en cumplimiento a lo presentado y aprobado por el Área

Metropolitana del Valle de Aburrá en su Plan de Abandono y generar allí un parque con zonas verdes, amplias zonas recreativas y lúdicas, para lo cual, se garantizará la estabilidad del mismo haciendo las intervenciones que se requieran y cumplir así con el propósito definido.

� Elaborar un plan del componente arbóreo por unidad de gestión, y adicionalmente a

los requerimientos específicos definidos por el Área Metropolitana para este plan, debe incorporarse el manejo paisajístico que se dará al Parque Zonal de Loma de los Bernal proyectado en el plan parcial

� En cumplimiento de lo aprobado en el Plan de Manejo del Componente arbóreo para el

parque y cada unidad de Gestión, tratar las formas del terreno y las fuentes de agua, de tal manera, que permitan garantizar la permanencia de la avifauna existente.

� Construir sistemas de control del agua de escorrentía para mejorar la infiltración y

eliminar la acumulación de agua en sitios no deseados, mediante el diseño de obras de drenaje de control y protección, teniendo en cuenta la intensidad de la lluvia en la zona.

� Realizar hidrosiembras y revegetalización de estas zonas, con el fin de controlar la

erosión del suelo y el consiguiente arrastre a los cursos de agua. � Integrar paisajísticamente las obras y corrección del hábitat con efectos favorables en

la vegetación y la fauna.

� Realizar labores de mantenimiento que aseguren un buen crecimiento y un desarrollo satisfactorio de la vegetación hasta que alcancen un estado semiadulto, en el que no serán necesarias más que ligeras actuaciones periódicas.

� Evitar el deterioro de la cubierta vegetal especialmente en terrenos de pendiente más

pronunciada y suelos más erosionables. � Elegir para la siembra o reforestación, especies vegetales que mejor se adapten a las

características del medio físico (clima, suelo, exposición, etc.), para lo cual, se recomienda usar especies propias de la región.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el plan parcial y previo a la obtención de la licencia de urbanismo de cualquiera de las unidades de gestión, los propietarios de los predios

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deberán referenciar topográficamente (mojoniar) el borde o perímetro de los llenos existentes en el área de planificación, acorde con los planos protocolizados en este Decreto. Lo anterior con el propósito de que no se realicen intervenciones sobre estos llenos que vayan en contra de las condiciones ambientales de los mismos. ARTÍCULO 18°. APTITUD GEOLÓGICA PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO. El artículo 88 del Acuerdo 62 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, clasifica la aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo agrupando los terrenos en diferentes categorías, siendo aplicables para el área de planificación las “B”, “C” y “E”, las cuales se identifican en el plano “Zonificación de la Aptitud Geológica para el Uso y Ocupación del Suelo”, protocolizado con el presente Decreto. PARÁGRAFO 1°. Para la adecuación del parque que se ubica sobre las áreas de llenos, se deberá garantizar la estabilidad de estos suelos para que cumpla con los propósitos de recreación pasiva para lo cual fueron cedidos. En cumplimiento del plan de abandono de la escombrera deberá presentarse el estudio geológico y geotécnico que determinen el estado de los llenos y filtros; si es del caso, las obras de adecuación o restitución de éstos, será responsabilidad del urbanizador previamente a la cesión al Municipio de Medellín. PARÁGRAFO 2°. Los urbanizadores y constructores que pretendan realizar desarrollos constructivos en el área de planificación del presente plan, deberán realizar estudios geológicos – geotécnicos de detalle previos a la aprobación de las respectivas licencias de construcción, tal como lo establece el Decreto 1052 de 1998, Ley 400 de 1997 y la norma Sismo Resistente NSR-98.

CAPÍTULO II

COMPONENTES ARTIFICIALES

SECCIÓN 1

SISTEMAS DE ESPACIOS PÚBLICOS DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO, DE EQUIPAMIENTOS Y DE CENTRALIDADES

ARTÍCULO 19°. SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO. El sistema de espacios públicos, de esparcimiento y encuentro para este plan parcial, está constituido por el parque zonal Loma de Los Bernal, el Parque Lineal de la Quebrada Caza Diana, el Mirador; así mismo, por las zonas verdes y libres del sistema de espacios públicos. ARTÍCULO 20°. EL PARQUE LINEAL DE LA QUEBRADA CAZA DIANA. Se definió como parque lineal, el de la quebrada Caza Diana, ubicado en la unidad de gestión número 1 al costado suroriental del plan parcial; lo conforma el área de retiro de la misma quebrada, el cual es fundamental para dar acceso desde la ciudad al parque zonal. Los criterios de manejo para este parque lineal son los establecidos en el artículo 110 del Acuerdo 62 de 1999 y demás disposiciones complementarias.

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ARTÍCULO 21°. ZONAS VERDES Y LIBRES DEL SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS. Están constituidas por las zonas verdes públicas del sistema vial, las zonas verdes de los desarrollos urbanos, las áreas verdes cedidas al Municipio de Medellín producto del cumplimiento de obligaciones urbanísticas de los desarrollos urbanísticos o constructivos, los antejardines y los retiros en general. Estas áreas pueden ser de dominio público o privado y ser de carácter ornamental, paisajístico, de seguridad, ecológico, recreativo o funcional. En este plan parcial las zonas verdes objeto de cesión al Municipio constituyen el parque zonal Loma de los Bernal, conformado por la zona de llenos y por otros suelos no intervenidos adyacentes que le proveen de acceso y conectividad con el entorno. Este parque contará con un área pública de importantes dimensiones y especiales condiciones topográficas para la recreación pasiva. El parque posee en este polígono, tres accesos principales aparte de los proyectados desde cada una de las unidades de gestión: el de la vía longitudinal y el parque lineal de la quebrada Caza Diana –como continuidad del mismo-; desde la calle 7, a través del espacio público existente y, a través de la nueva vía de servicio, que será la prolongación de la carrera 84B, los cuales contarán con áreas para circulaciones peatonales o vehiculares.

Se definen fundamentalmente dos senderos peatonales: uno que atraviesa el polígono de oriente a occidente bordeando el canal abierto a construir sobre el antiguo cauce de la Quebrada Caza Diana 1 y que conecta el camino del Tuno y el parque lineal de la Quebrada Caza Diana, adicionalmente, paralelo al sendero se define una ciclo ruta; el otro sendero, atraviesa el polígono de norte a sur y conecta la zona verde existente, definida como área de manejo especial, los desarrollos constructivos existentes en el sector y el polígono de expansión contiguo, Z6_DE1. Al interior del parque se localizará el equipamiento público dando frente a la futura vía longitudinal occidental; así mismo, se adecuará un espacio público con características de mirador panorámico con accesibilidad peatonal, cuyo propósito es permitir la valoración paisajística del entorno, dado que ofrece visuales hacia el parque Loma de Los Bernal y el Morro Pelón, en el suelo rural. Adicionalmente al parque Loma de los Bernal y al parque lineal de la Quebrada Caza Diana, las zonas verdes privadas, desde las urbanizaciones se articulan al parque zonal y se constituyen en prolongaciones del mismo, siguiendo los retiros a las corrientes transitorias de aguas, las arboledas existentes y algunas porciones de relleno técnico que no se incorporan al parque zonal. Como premisa se establece que los espacios abiertos privados de las unidades de gestión deben ubicarse contiguos a las áreas públicas. Los retiros de 20 metros exigidos a ambos lados de las corrientes transitorias de agua o escorrentías se consideran como suelos de protección ambiental, razón por la cual, no podrán ser levantados en ellos ningún tipo de construcción; sólo se admitirán adecuaciones ambientales o paisajísticas para permitir la recreación pasiva. Cuando estos retiros se encuentren al interior de áreas privadas, podrán ser manejados como zonas de recreación pasivas de carácter privado, así como, en los tramos en donde hacen parte del parque público, deberán ser integradas al mismo observando las restricciones de construcción.

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Ver planos “Modelo de Ocupación”, “Parque Loma de Los Bernal”, “Secciones y Detalles”, protocolizados con el presente Decreto. PARÁGRAFO. Las áreas por ceder para parques y zonas verdes deberán estar dotadas de mobiliario, iluminación y de nueva arborización adecuados, de acuerdo con los criterios de manejo ambiental adoptados en este plan parcial y en las normas vigentes. ARTÍCULO 22°. EQUIPAMIENTOS DEL PLAN PARCIAL. El aporte de este plan parcial al sistema de equipamientos de la ciudad se encuentra concentrado en un solo globo de terreno al interior del área de cesión por obligación urbanística, cumpliendo con los requerimientos de calidad del suelo y ubicación explícitamente establecidos en las reglamentaciones vigentes, sobre el cual se levantará una edificación resultado del cumplimiento de la obligación por concepto de construcción de equipamiento, que corresponde a un metro cuadrado de construcción por cada vivienda proyectada y el 1% de los metros cuadrados proyectados en otros usos, lo que equivale en este caso a 3.000 metros cuadrados aproximadamente. El equipamiento se ubicará en área estable conformada por parte del área de las unidades de gestión uno, dos y tres, contiguo a la futura vía Longitudinal Occidental. Este núcleo de equipamientos, es una unidad básica comunitaria que podría ser denominada “Centro Cultural y Recreativo Loma de los Bernal”, su desarrollo se plantea con la construcción paulatina de módulos de acuerdo con las licencias que se otorguen a cada unidad de gestión. Las características específicas de este núcleo de equipamientos se encuentran descritas en los textos y planos del documento de soporte del presente plan parcial, las cuales podrán ser modificadas al momento de definir el diseño específico del equipamiento público. Las modificaciones pueden ser orientadas a Equipamientos básicos sociales (Educación, salud, recreación y deportes), de acuerdo con las dinámicas de asentamiento de la población y previo visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación. En todo caso no se modificará el ámbito barrial del equipamiento. ARTÍCULO 23°. CENTRALIDAD DEL PLAN PARCIAL. El aporte de este plan parcial al sistema de centralidades de la ciudad, acorde con lo definido en el Acuerdo 23 de 2000, es la proyección de una centralidad barrial que se conforma alrededor del equipamiento público, con usos destinados al comercio en las unidades de gestión 1 y 2, articulado por la vía Longitudinal Occidental como eje principal de la centralidad y vía vehicular de acceso principal al equipamiento. Su delimitación precisa se observa en el plano “Modelo de Ocupación” protocolizado con el presente Decreto.

SECCIÓN 2

SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

ARTICULO 24°. SISTEMA VIAL. El sistema vial de este plan parcial está constituido por la vía arteria principal Longitudinal Occidental y por las vías de servicio que se

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conforman por la prolongación de la Carrera 84B (vía de empalme con la vía manzanillo), la Calle 5 y calle 7. Ver plano N° 11 “Modelo de Ocupación”. Sistema Vial Estructurante: Vía Longitudinal Occidental. Catalogada en el Plan de Ordenamiento Territorial como una vía arteria principal de carácter metropolitano. Es considerada al interior de este plan parcial como el principal elemento estructurante primario, razón por la cual, se deberán respetar las secciones viales definidas por el proyecto vial 16-84-1. Los desarrollos urbanísticos y constructivos que se derivan de este plan parcial, cederán la sección pública completa de esta vía que se encuentra al interior del área de planificación y se construirá la sección pública occidental de esta vía. Vías de Servicio: Calle 5. Vía que conserva su carácter de servicio. Esta vía garantiza el acceso vehicular a las unidades de gestión 1 y 2, y al equipamiento colectivo, utilizando la cesión de suelo existente dejada por las urbanizaciones ya ejecutadas fuera del área de planificación del presente plan parcial para tal fin y completando la faja que se requiere para sección de 13 m. Se construirá la sección completa (13.00 metros públicos, y antejardín de 3.00 m) hasta empalmar con la Longitudinal Occidental. Carrera 84B. Se proyecta la construcción de una nueva vía de servicio vehicular en el sentido norte-sur, como prolongación de la carrera 84B, (Sección pública completa de 13.00 metros y antejardín de 3.00 m) de tal forma que se genere una conexión entre el sector desarrollado de los Bernal y la Vía a Manzanillo proyectada en el área de Expansión del Barrio El Rincón.

PARÁGRAFO 1. En el documento técnico de soporte se anexan los planos con el prediseño de la carrera 84B y el acceso a la unida de gestión 3, sin embargo, el diseño definitivo deberá ser aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación previa obtención de la licencia de urbanización. PARÁGRAFO 2. Podrán existir igualmente vías privadas de servicio interno en cada unidad de gestión, las cuales deberán cumplir con los requerimientos técnicos y especificaciones vigentes establecidos para este tipo de vías en el momento de ejecutarlas. ARTÍCULO 25°. SECCIONES VIALES. Las vías definidas en este plan parcial cumplirán con las dimensiones de las secciones viales de los proyectos viales vigentes y de las normas establecidas en el Acuerdo 62 de 1999. PARÁGRAFO. Las secciones de los senderos peatonales y ciclorutas serán las establecidas en el plano de “Secciones y Detalles”, protocolizado con este Decreto. ARTÍCULO 26°. ACCESIBILIDAD A LAS UNIDADES DE GESTIÓN. Con las vías existentes en el sector y las proyectadas descritas en los artículos anteriores se garantiza la accesibilidad a las diferentes unidades de gestión como se describe a continuación: Unidad de Gestión 1, 2 y el Equipamiento Colectivo: Podrán acceder a través de la prolongación de la calle 5 o de la Vía Longitudinal Occidental.

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Unidad de Gestión 3: Se garantiza su acceso a través de la prolongación de la calle 7 por la zona verde pública, previo cambio de uso ante al Concejo de Medellín; por la prolongación de la carrera 84B y por la Vía Longitudinal Occidental. Unida de Gestión 4: Se garantiza su acceso a través de la Calle 7 y la prolongación de la carrera 84B. Unidad de Gestión 5: Se garantiza su acceso a través de la Calle 7.

SECCIÓN 3

ÁREAS DE CESIÓN Y OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 27°. OBLIGACIONES URBANÍSTICAS. El Acuerdo 62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial, define en los artículos 205 y 206 que las cesiones públicas incluyen, entre otros aspectos: las requeridas para vías públicas, tanto vehiculares como peatonales; las zonas verdes, parques y plazoletas de uso público, junto con el amoblamiento y la dotación que los mismos requieren y el suelo para la dotación y construcción de equipamiento colectivo, de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin. ARTÍCULO 28°. ÁREAS DE CESIÓN POR UNIDAD DE GESTIÓN: Las cesiones de suelo por unidad de gestión se realizarán de la siguiente manera: Areas verdes recreacionales y equipamiento: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo 23 de 2000, se establece como obligación de cesión de suelo para áreas verdes recreacionales y equipamiento para el uso residencial corresponde a: 16,5 m² de suelo por cada 100m² construidos con un mínimo del 18% del área bruta del lote. Para otros usos la cesión es de 9 m² por cada 100m² de construcción con un mínimo del 10% del área bruta del lote. Para este plan parcial se retomó el indicador de 16,5 m² de suelo por cada 100m² construidos, lo que corresponde a un total de 29,831.92 m². Cesión de suelo para vía pública: La obligación de cesión de suelo para la construcción de vía pública de acuerdo con lo definido en los sistemas del espacio público relacionados en la Sección 2 de este Capítulo, es de 8.858m². De acuerdo con lo anterior, las obligaciones urbanísticas de cada una de las unidades de gestión de distribuyen así:

Unidad de Gestión

Areas Por Ceder Para Zonas Verdes

Areas Por Ceder Para Equipamientos

Areas Por Ceder Para Vías Públicas

Area Total

M² M² M² M²1 4.474,00 757,00 3.184,00 8.415,00

2 270,00 542,00 2.526,00 3.338,00

3 12.799,00 1.763,00 0,00 14.562,00

4 5.502,00 0,00 3.148,00 8.650,00

5 3.724,92 0,00 0,00 3.724,92

Total 26.769,92 3.062,00 8.858,00 38.689,92

ÁREAS DE CESIÓN POR UNIDAD DE GESTIÓN

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PARÁGRAFO 1°. Todas las áreas cedidas para espacio público y equipamiento deben adecuarse a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia. PARÁGRAFO 2°. El ejercicio de planificación realizado para este plan parcial se hizo considerando el aprovechamiento máximo permitido en el Acuerdo 23 de 2000, por lo tanto el calculo de las áreas de cesión corresponde en proporción a la edificabilidad arrojada por el aprovechamiento, razón por la cuál, los metros cuadrados de cesión para espacio público no podrán ser inferiores a los establecidos en el cuadro “Áreas de Cesión por Unidad de Gestión”, no obstante se desarrolle menor edificabilidad a la asignada a cada unidad de gestión en este Decreto.

La localización de estas obligaciones se observa en el plano “Áreas de Cesión”. ARTÍCULO 29°. OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS. De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 23 de 2000, se debe construir un metro cuadrado (1 m²) por cada unidad de vivienda en desarrollos residenciales y el 1% del área total construida en otros usos. Al momento de solicitar la licencia de construcción se cuantificará en forma precisa la obligación correspondiente acogiendo lo dispuesto en el artículo 51 del presente Decreto. El Departamento Administrativo de Planeación decidirá la forma de efectuar dicho aporte, de acuerdo con lo definido en el artículo 62 del presente Decreto. ARTÍCULO 30°. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS. El costo y las especificaciones de los metros cuadrados construidos de equipamientos por ceder como parte de las obligaciones urbanísticas debe ser fijado de acuerdo con el equivalente al costo del metro cuadrado construido que se genere en los desarrollos urbanísticos, para lo cual se efectuarán en el momento de la ejecución, los avalúos correspondientes. PARÁGRAFO. En el caso de que las especificaciones de construcción del equipamiento que se va a construir determinen unos costos de construcción mayores o menores a los de las áreas construidas que los generan, la Administración Municipal establecerá la equivalencia de la obligación por construir. ARTÍCULO 31º. OBLIGACIONES VIALES. Para el cumplimiento de las obligaciones respecto al sistema vial deberán tenerse en cuenta las normas contenidas en el Acuerdo 62 de 1.999 y normas complementarias, además de las siguientes: Sistema Vial Estructurante. Para el sistema vial estructurante, se deberán ceder al Municipio de Medellín por escritura pública las fajas requeridas para su futura construcción. Aportes para la Construcción de la Vía Longitudinal Occidental. Será obligación de los urbanizadores de las unidades de gestión 2, 3, 4 y 5 del presente plan parcial, la construcción de la sección pública del costado occidental de la vía longitudinal occidental desde el límite norte del mismo hasta su empalme con la vía del Manzanillo, a partir de los aportes que en dinero o construcción de acuerdo con lo expresado en el Capítulo II, “Reparto de Cargas y Beneficios” del Título III del presente Decreto:

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Sistema Vial de Servicio. Las vías de servicio serán ejecutadas por los constructores, de conformidad con el artículo 189 del Acuerdo 62 de 1999. PARÁGRAFO. Los predios por desarrollar deberán garantizar su vinculación a la malla vial urbana. ARTÍCULO 32°. LOCALIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN Y OBLIGACIONES POR UNIDAD DE GESTIÓN. En el siguiente cuadro se describen las áreas de cesión y obligaciones de construcción para cada unidad de gestión.

Obligaciones Por Unidades de Gestión Para Parques Públicos

Unidad de Gestión

Descripción Cesión y Adecuación

1 La construcción y entrega de la porción de parque lineal de la quebrada Caza Diana – El Saladito. Demás zonas públicas para parques o equipamiento a su interior según plano áreas de cesión.

2 Aportar y dotar la zona verde pública o equipamiento en el costado occidental de la vía longitudinal. Demás zonas públicas para parques a su interior según plano áreas de cesión.

3 La construcción y entrega de la porción del parque público “Loma de los Bernal”. Las áreas requeridas para la ubicación del núcleo de equipamientos al interior del parque según plano áreas de cesión.

4 Aportar y dotar la porción correspondiente a esta unidad de gestión del parque “Loma de los Bernal”, según plano áreas de cesión.

5 Aportar y dotar la porción correspondiente a esta unidad de gestión del parque “Loma de los Bernal” que constituye la entrada al camino “El Tuno” y su acceso, según plano áreas de cesión.

Para Vías.

Unidad de Gestión

Descripción

1 Aporta la faja real de terreno para la vía Longitudinal Occidental al interior de esta unidad y ejecutar y ceder la calle 5 y su prolongación hasta el acceso al núcleo de equipamientos en conjunto con la unidad de gestión 2.

2 Aporta la faja real de terreno para la vía Longitudinal Occidental al interior de esta unidad y ejecutar y ceder la calle 5 y su prolongación hasta el acceso al núcleo de equipamientos en conjunto con la unidad de gestión 1. Contribuir con la construcción de la Vía Longitudinal en los términos descritos en el artículo 52.

3 Contribuir con la construcción de la Vía Longitudinal en los términos descritos en el artículo 52.

4 Ejecutar y ceder la prolongación de la carrera 84B. Contribuir con la construcción de la Vía Longitudinal en los términos descritos en el artículo 52.

5 Contribuir con la construcción de la Vía Longitudinal en los términos descritos en el artículo 52.

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CAPÍTULO III

SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 33°. REDES Y DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS. La disponibilidad técnica en la prestación de los servicios públicos domiciliarios será garantizada por la entidad prestadora de los servicios públicos. El urbanizador deberá construir las redes de servicios que garanticen la dotación de los servicios públicos en cada uno de los desarrollos urbanísticos. ARTÍCULO 34°. DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL PLAN PARCIAL. El prediseño del sistema estructurante de servicios públicos del plan, deberá ser retomado en todos sus aspectos generales para el diseño definitivo de las redes en la ejecución de cada una de las unidades de gestión, pues este sistema y sus especificaciones han sido dimensionados teniendo en cuenta las relaciones de complementariedad que se producen en esta materia entre las unidades de gestión. La ejecución de la infraestructura descrita en el documento de soporte del plan parcial, correrá por cuenta de los urbanizadores del plan parcial, pudiendo ser financiada como un todo o parcialmente por sus interesados. En todo caso será requisito para la expedición de las respectivas licencias de urbanización por cada unidad, poseer viabilidad de servicios públicos cumpliendo con la disposición y características de redes dispuestas por la entidad prestadora del servicio. ARTÍCULO 35°. DISEÑO DE REDES SOBRE LLENOS. El planteamiento descrito proyecta la construcción de algunas de estas redes sobres zonas de llenos, por tanto, debe preverse las condiciones técnicas de construcción y operación que garanticen que estas redes de acuerdo con la capacidad portante de los llenos no afectarán la estabilidad de los mismos y, por ende, de las redes. En el caso de ser necesario hacer algún tipo de adecuación o restitución de estos llenos, tales como construcción o restitución de filtros, atraque o empotramiento de tuberías o mejoramiento de la capacidad portante del lleno, este tipo de adecuaciones las asumirán los urbanizadores. PARÁGRAFO. Las adecuaciones que para los efectos de este artículo deban hacerse las realizará el urbanizador, aunque dichas áreas hayan sido cedidas al Municipio de Medellín como pago de la obligación urbanística. ARTÍCULO 36°. DISEÑO DEFINITIVO DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. El diseño definitivo de las redes de servicios públicos se hará previo a la ejecución de los desarrollos constructivos y con la debida aprobación de la empresa operadora de servicios públicos para ese sector de la ciudad, por lo tanto, las especificaciones técnicas de estas redes deben acogerse a los requisitos y términos de referencia para diseño y construcción que determine la empresa respectiva.

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TÍTULO III

SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO

CAPÍTULO I

SUELO PRIVADO Y APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 37º. SUELO PRIVADO POR UNIDAD DE GESTIÓN. El suelo privado o área neta urbanizable es el que resulta de descontar del área de intervención, lo correspondiente a suelo público por ceder para espacio público y equipamientos colectivos y las vías vehiculares, es decir es el área neta privada para la construcción de edificaciones residenciales y comerciales.

Unidad de

Gestión

Predios Area Total Areas Por Ceder Para Zonas

Verdes *

Areas Por Ceder Para

Equipamientos

Areas Por Ceder Para Vías

Públicas

Area Privada

M² M² M² M² M²

1 Lote J 22.372,00 4.474,00 757,00 3.184,00 13.957,00

2 Lotes I y I1 8.966,00 270,00 542,00 2.526,00 5.628,00

3 Lotes C, D, E, F, F1 y H 43.785,00 13.231,00 1.763,00 0,00 28.791,00

4 Lote B 26.809,00 5.502,00 0,00 3.148,00 18.159,00

5 Lote A 18.601,00 3.724,92 0,00 0,00 14.876,08

Total 120.533,00 27.201,92 3.062,00 8.858,00 81.411,08* En la Unidad de Gestión 3 se incluye la compensación de la zona verde pública existente.

SUELOS PÚBLICOS Y SUELOS PRIVADOS

ARTÍCULO 38º. SUELO PRIVADO EDIFICABLE POR UNIDAD DE GESTIÓN. Se determina como el suelo edificable por unidad de gestión el área resultante de descontar de la totalidad del área privada las áreas ambientales no construibles (retiros a corrientes naturales de agua y llenos).

Suelo Edificable al Interior del Suelo Privado

Unidad de Gestión Área Edificable Areas Verdes Privadas

Total Área Privada

M² M² M²1 11.903,00 2.054,00 13.957,00

2 5.628,00 0,00 5.628,00

3 22.717,00 6.074,00 28.791,00

4 15.231,00 2.928,00 18.159,005 8.557,00 6.319,08 14.876,08

64.036,00 17.375,08 81.411,08

ARTÍCULO 39º. DEFINICIÓN DEL APROVECHAMIENTO MEDIO. Con la determinación de un aprovechamiento medio se pretende definir un escenario intermedio de aprovechamiento para las operaciones urbanas propuestas y las correspondientes unidades de gestión que mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios viabilice la ejecución de los proyectos urbanísticos.

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EL aprovechamiento medio u óptimo definido para el área de planificación corresponde a un índice de construcción de 1.5, igual al máximo establecido por el Acuerdo 23 de 2000, y el cual, es sustentado bajo los criterios señalados en el Documento Técnico de Soporte. Aplicando este índice sobre el área bruta a intervenir -120.533 m²- en términos de metros cuadrados arroja un resultado de 180.799,50 metros cuadrados de construcción. ARTÍCULO 40º. EDIFICABILIDAD POR UNIDAD DE GESTIÓN. Entiéndase por edificabilidad los metros cuadrados de construcción que podrá desarrollar cada unidad de gestión después de aplicar el índice de construcción. En el artículo anterior se definió el aprovechamiento en términos de índice de construcción y se contabilizan luego del ejercicio, los metros cuadrados totales a desarrollar por todas las unidades de gestión, para asignarlos entre las diferentes unidades de gestión, se determina un nuevo índice de construcción aplicable solamente sobre el suelo edificable total y se distribuye proporcionalmente entre cada unidad como se muestra en los siguientes cuadros: Área a Intervenir

120.533,00 m² Área Edificable 64.036,00 m²

Índice de Construcción

1.5 Índice de Construcción sobre Área Edificable.

2.82

M² a construir 180.799,50 m² 180.799,50 m²

Unidad de

GestiónArea Edificable Edificabilidad

Aplicando 2,82

1 11.903,00 33.606,98

2 5.628,00 15.890,12

3 22.717,00 64.139,27

4 15.231,00 43.003,27

5 8.557,00 24.159,87

Total 64.036,00 180.799,50 PARÁGRAFO 1°. Esta edificabilidad no incluye circulaciones, áreas comunes, equipamientos públicos, ni parqueaderos, de forma tal que cada proyecto podrá proponer la cantidad de metros cuadrados adicionales por construir para estas áreas, sin que se pueda sobrepasar en ningún momento el índice asignado de ocupación por unidad de gestión definido en el artículo 41 de este Decreto. PARÁGRAFO 2°: Las unidades de gestión 1 y 2 que poseen la posibilidad de construir comercio, podrán cambiar dichos metros cuadrados asignados a este uso, por metros cuadrados de vivienda, sin sobrepasar la edificabilidad máxima permitida y cumpliendo con las obligaciones pertinentes. ARTÍCULO 41º. OCUPACIÓN MÁXIMA POR UNIDAD DE GESTIÓN. De conformidad con el Acuerdo 23 de 2000, la ocupación máxima para la totalidad del área de planificación del plan parcial Loma de los Bernal corresponde a un índice de ocupación del 40% sobre el área bruta, lo cual equivale a 48.213.20m². En el artículo anterior se definió que el área edificable equivale a 64.036 m², no obstante, de tal área sólo podrá ser construida a nivel de primer piso el área de ocupación

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permitida correspondiente a 48.213.20m²; en el siguiente cuadro, se consigna la ocupación máxima de suelo privado edificable para cada unidad de gestión.

Unidad de Gestión

Area Útil Edificable

M² M² % 1 11.903,00 8.961,86 0,75

2 5.628,00 4.237,36 0,75

3 22.717,00 17.103,81 0,75

4 15.231,00 11.467,54 0,75

5 8.557,00 6.442,63 0,75

Total 64.036,00 48.213,20

Area Máxima a Ocupar en Primer Piso

PORCENTAJE MAXIMO A OCUPAR DEL AREA EDIFICABLE POR UNIDAD DE GESTIÓN

CAPÍTULO II

REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 42°. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. En aplicación del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios en el cual se fundamenta el ordenamiento del territorio, el desarrollo de las unidades de gestión del área de planificación del presente Plan Parcial, se deberán acoger a las disposiciones que se presentan en este capítulo. EL Reparto es la distribución equitativa entre cada una de las unidades de gestión de la edificabilidad máxima en metros cuadrados construidos de todo el plan parcial, en proporción con las obligaciones urbanísticas y derechos iniciales de cada una de ellas. ARTICULO 43°. DERECHOS INICIALES: Cada unidad de gestión en su área bruta, posee una edificabilidad en función de la cantidad de suelo y calidad del mismo, de acuerdo con los predios que la conforman. Se han dimensionado los derechos iniciales de los predios que participan en el plan parcial dando un punto a cada metro cuadrado de suelo útil y medio punto a cada metro cuadrado de suelo no edificable por razones ambientales, dando como resultado la contabilización de puntos o derechos iniciales que expresa el siguiente cuadro “Derechos Iniciales”:

DERECHOS INICIALES POR UNIDAD DE GESTIÓN

Unidades de Gestion

Lotes Area total Area Util Comprometida Ambiental

Puntaje Areas Utiles

Puntaje Comprometida

Ambiental

Puntaje Total

Porcentaje

1 Lote J 22.372,00 16.503,00 5.868,00 16.503,00 2.934,00 19.437,00 19,11

2 Lote I 8.966,00 8.966,00 0,00 8.966,00 0,00 8.966,00 8,81

3 Lotes C, D, E, F, F1 y H 43.785,00 28.777,00 15.009,00 28.777,00 7.504,50 36.281,50 35,66

4 Lote B 26.809,00 18.896,00 7.913,00 18.896,00 3.956,50 22.852,50 22,46

5 Lote A 18.601,00 9.798,00 8.803,00 9.798,00 4.401,50 14.199,50 13,96

TOTAL 120.533,00 82.940,00 37.593,00 82.940,00 18.796,50 101.736,50 100,00

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Plan Parcial de Desarrollo En Suelo Urbano

“Loma de los Bernal”

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ARTICULO 44°. IDENTIFICACION Y CUANTIFICACION DE CARGAS: Constituidas por las obligaciones urbanísticas que deben ser asumidas por los propietarios –urbanizadores- del suelo en razón de la función pública del urbanismo. Se identifican como cargas todos los componentes del espacio público que deben ser cedidos, adecuados y construidos por los propietarios –urbanizadores-, tales como: suelo por ceder para equipamientos y espacio publico, vías vehiculares y peatonales públicos; construcción de vías vehiculares y peatonales públicas, adecuación del suelo por ceder, tanto para construcción de equipamientos como para zona verde pública. Se identifican como cargas todos los componentes del espacio público que deben ser cedidos, adecuados y construidos por los propietarios –urbanizadores-, tales como: suelos a ceder para áreas verdes, recreacionales y equipamientos, vías vehiculares y peatonales públicos; construcción de vías vehiculares y peatonales públicas, adecuación del suelo a ceder, tanto para construcción de equipamientos como para áreas verdes, recreacionales. En el siguiente cuadro se ilustran las cargas objeto de reparto en metros cuadrados de suelo y valores en pesos corrientes para suelo y construcción:

Descripción Suelo Valor Suelo Valor Construcción TotalM² $ $ $

Parque 27.201,92 1.743.745.875,00 408.028.762,50 2.151.774.637,50

Equipamiento 3.062,00 306.200.000,00 91.860.000,00 398.060.000,00

Vías 8.858,00 851.350.000,00 478.955.760,00 1.330.305.760,00

Total 39.121,92 2.901.295.875,00 978.844.522,50 3.880.140.397,50*Se incluyó el suelo por compensar del área de manejo especial N°1, equivalente a 432m².

CARGAS OBJETO DE REPARTO

PARÁGRAFO. Los costos correspondientes a las obligaciones urbanísticas de redes de servicios públicos y construcción de equipamientos se determinan de conformidad con los metros cuadrados de edificabilidad de cada unidad de gestión, por tal motivo no se contabilizaron como cargas en el reparto del presente plan parcial. ARTÍCULO 45°. BENEFICIOS. Están dados en términos de metros cuadrados de construcción – edificabilidad- derivados de los aprovechamientos determinados en el Acuerdo 23 de 2000. Se determinan por la potencialidad de desarrollo, en concordancia con la asignación de aprovechamientos urbanísticos, cuantificados en metros cuadrados de construcción que resultan de tales aprovechamientos, según los usos del suelo definidos para el área de planificación y para cada una de las unidades de gestión. Ver artículo 40 del presente Decreto. ARTÍCULO 46°. PUNTO. Con el fin de homologar los valores de los diferentes tipos de cargas, (valores de suelo por ceder, de construcción de vías y de adecuación de suelos para áreas verdes, recreacionales y equipamientos), y la participación de derechos iniciales en el plan parcial, se determina un factor único de equivalencia cuyo valor es igual al precio del metro cuadrado del suelo edificable.

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PARÁGRAFO. Para efectos de este plan parcial, el valor asignado al punto es de $100.000 pesos corrientes del año 2003 actualizable anualmente con el Índice de Precios al Consumidor. ARTÍCULO 47°. CARGAS Y DERECHOS INICIALES POR UNIDAD DE GESTIÓN. Conforme con lo definido en los artículos 43 y 44 del presente Decreto, la distribución física por unidad de gestión de las cargas y su homologación a puntos y los derechos y aportes agregados por unidad de gestión, se muestra en los siguientes cuadros:

CUANTIFICACION DE APORTES EN PUNTOS DE CARGAS URBANISTICAS

Unidades de

Gestion

Cesion Suelo Util Para Parques, Equip

y Vias Total

M² M² Puntaje M² Puntaje M² Puntaje M² Puntaje M² Puntaje1,15 1,00 0,08 0,90 1,00

1 4.600 659 757,85 3.184 3.184 2.748,76 219,901 870,00 783,00 757,00 757,00

2 3.338 270 310,50 2.526 2.526 2.130,71 170,457 870,00 783,00 542,00 542,00

3 6.060 4.297 4.941,55 0 0 0,00 0,00 1.763,00 1.763,00

4 3.665 1.206 1.386,90 2.459 2.459 2.459,00 2.213,10 0,00 0,00

5 1.241 1.241 1.427,15 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00

Total 18.904 7.673 8.823,95 8.169 8.169 4.879 390 4.199 3.779,10 3.062 3.062,00

Cesion Suelo Util Solo Para Equipamientos

Cesion Suelo Util Solo Para Parques,

Adecuación mas Compensacion

Cesion Suelo Util Solo Para Vías

Adecuacion Longitudinal

Construcción Calle 5 y Carrera 84B

Continuación Unidades

de Gestión

Adecuación Suelo

Equipamiento

Cesión en Areas

Ambientales

Cesión Suelo Ambiental Parques

Suelo Parque

Adecuación Parque

Suelo Ambiental Para Vía

Suelo Vía Construcción Vía

Total Cargas

Puntaje M² M² Puntaje Puntaje M² Puntaje Puntaje Puntaje

0,30 0,50 0,15 0,50 0,90

1 227,10 3.815,00 3.815,00 1.907,50 572,25 0,00 0,00 0,00 8.408,60

2 162,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.494,56

3 528,90 8.934,00 8.934,00 4.467,00 1.340,10 0,00 0,00 0,00 13.040,55

4 0,00 4.985,00 4.296,00 2.148,00 644,40 689,00 344,50 620,10 9.816,00

5 0,00 2.483,92 2.483,92 1.241,96 372,59 0,00 0,00 0,00 3.041,70

Total 918,60 20.217,92 19.528,92 9.764,46 2.929,34 689,00 344,50 620,10 38.801,40

1 19.437,00 8.408,60 27.845,60 19,81

2 8.966,00 4.494,56 13.460,56 9,58

3 36.281,50 13.040,55 49.322,05 35,10

4 22.852,50 9.816,00 32.668,50 23,25

5 14.199,50 3.041,70 17.241,20 12,27

101.736,50 38.801,40 140.537,90 100,00

DERECHOS Y APORTES POR UNIDAD DE GESTION

Puntajes Derechos Iniciales Terrenos

Unidades de

Gestión

Puntajes cargas

Total Porcentaje %

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ARTÍCULO 48°. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. La distribución de las cargas en función de los beneficios y expresadas en los artículos anteriores, se distribuyen entre las diferentes unidades de gestión como se ilustra en el cuadro siguiente: Para efectos de este reparto los puntos requeridos son aquellos que debe ejecutar cada unidad de gestión para materializar los beneficios asignados. Los puntos aportados efectivamente son las cargas que están asumiendo realmente las diferentes unidades de gestión de este plan parcial.

REPARTO DEFINITIVO

ARTÍCULO 49°. METODOLOGÍA DEL REPARTO. La metodología definida para cuantificar las cargas y beneficios mediante un sistema de puntos, como se observa en el cuadro del artículo anterior arroja una diferencia entre los puntos requeridos y los aportados, donde las unidades 1 y 3 quedan con puntos positivos y las unidades 2, 4 y 5 con puntos negativos, presentando déficit o excesos en los aportes de las cargas de todo el plan parcial.

Dado que cada unidad de gestión deberá aportar las obligaciones dispuestas en el presente Decreto y que le han dado como resultado la cantidad de puntos aportados positivos o faltantes –puntos negativos-. Los primeros se considerarán aportes ya efectuados para la ejecución de la Vía Longitudinal Occidental y la construcción del equipamiento, y los segundos o negativos indican aportes de puntos que en esa misma proporción deberán contabilizarse para el desarrollo de estas obras. PARÁGRAFO. Con el propósito de efectuar la conversión de metros cuadrados entre diferentes usos de edificabilidad, es decir, equivalencias entre comercio y vivienda, se adopta la metodología de conversión a través de unidades de aprovechamiento –UA-, descritas en el Documento Técnico de Soporte. ARTÍCULO 50°. DISTRIBUCIÓN DE CARGAS Y BENEFICIOS PARA LA UNIDAD DE GESTIÓN 3. La unidad de gestión 3 se encuentra conformada por cinco lotes y para tal efecto se hace un reparto específico en su interior con respecto a los derechos iniciales aportados por cada predio y a la edificabilidad y cargas globales asignadas a la unidad de gestión 3 en su conjunto. Este reparto podrá efectuarse mediante los procedimientos que sus integrantes pacten de manera privada, pudiendo recurrir a la conformación de una Unidad de Actuación Urbanística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del presente Decreto, para la cual regirán los porcentajes de participación descritos en el siguiente cuadro.

Unidad de Gestión

Area Edificable

Edificabilidad Aplicando I.C.

2,82

Puntos Requeridos

Puntos Aportados

Efectivamente

Diferencia Equivalencia en Pesos

M² M² $1 11,903.00 33,606.98 26,985.01 27,845.60 860.59 86,059,007.15

2 5,628.00 15,890.12 13,482.31 13,460.56 -21.76 -2,175,786.08

3 22,717.00 64,139.27 48,882.99 49,322.05 439.06 43,906,249.91

4 15,231.00 43,003.27 32,774.43 32,668.50 -105.93 -10,593,247.91

5 8,557.00 24,159.87 18,413.16 17,241.20 -1,171.96 -117,196,223.07

Total 64,036.00 180,799.50 140,537.90 140,537.90 0.00 0.00

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ARTICULO 51° REPARTO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL EQUIPAMIENTO. La construcción del equipamiento, se reparte de acuerdo con el numero de viviendas a desarrollar por cada unidad de gestión y de conformidad con lo expuesto en los artículos 47 y 48 de este Capítulo en razón de los puntos negativos y positivos que determinaron en el reparto definitivo; a continuación se describe el aporte real de cada unidad a la construcción del equipamiento: Para calcular el aporte de construcción de equipamientos, de la Unidad de Gestión 1 se deducirá 60 metros del total de la obligación (241 puntos que posee a favor), dado que en el reparto de cargas y beneficios esta unidad posee dicha suma en puntos que aporta de manera adicional. La Unidad de Gestión 5 deberá aportar 60 m² mas de construcción de equipamientos al resultado de contabilizar su obligación de acuerdo con el número de viviendas que construya (241 puntos que aportó de menos en el reparto). Las demás unidades aportarán de acuerdo con el cálculo de viviendas y otros usos a ejecutar. El valor del aporte será el equivalente a (4,0) puntos de hoy en día, es decir $400.000 pesos por metro cuadrado de construcción de equipamiento, valor que se ajustará anualmente con el IPC. En los anexos que hacen parte del Documento Técnico de Soporte se explica claramente el reparto de la construcción del equipamiento y la vía Longitudinal Occidental. ARTÍCULO 52° REPARTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA LONGITUDINAL OCCIDENTAL. La ejecución de la construcción de la vía Longitudinal Occidental, se reparte de acuerdo con la edificabilidad asignada a cada unidad de gestión y con lo expuesto en los artículos 47 y 48 de este Capítulo en razón de los puntos negativos y positivos que se determinaron en el reparto definitivo. En el siguiente cuadro se cuantifica el aporte por unidad de gestión en términos de puntos, metros cuadrados de construcción y metros lineales de construcción de vía:

Unidades de Gestión

Aporte en Puntos

Aporte en Metros²

Construcción.

Aporte en Metros Lineales

1 0,00 0,00 0,00

2 331,03 333,72 26,70

3 682,26 687,81 55,02

4 857,74 864,71 69,18

5 1.352,75 1.363,75 109,10

3.223,78 3.250,00 260,00 Valor del punto: $ 100.000 pesos corrientes.

Lotes Propietarios Derechos Originales

Porcentaje Edificabilidad Cargas

Puntos % M² PuntosC Familia Gómez Bernal 12,886.00 35.52 22,780.17 17,517.58

D Aridos 11,890.50 32.77 21,020.30 16,164.27

E Sucesión Lucía Ceballos 6,135.00 16.91 10,845.59 8,340.08

F Casa Rosa Estela Gómez 640.00 1.76 1,131.41 870.03

F1 Juan Mejia Gomez 616.00 1.70 1,088.98 837.41

H

Los Algarrobos Bernal de Lamby, Bernal Ceballos y otros. 4,114.00 11.34 7,272.82 5,592.68

TOTALES 36,281.50 100 64,139.27 49,322.05

PARTICIPACION PORCENTUAL EN BENEFICIOS Y CARGAS EN LA UNIDAD 3

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En los anexos que hacen parte del Documento Técnico de Soporte se explica claramente el reparto de la construcción del equipamiento y la vía Longitudinal Occidental.

CAPÍTULO III

NORMAS BÁSICAS Y USOS DEL SUELO ARTÍCULO 53º. PREVALENCIA NORMATIVA Y USOS DEL SUELO EN EL PLAN PARCIAL. Son aplicables al polígono objeto de este plan parcial, las normas estructurantes y generales establecidas en el Acuerdo 62 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín y Acuerdo 23 de 2000 que adopta las Fichas Resumen de Normativa Urbana. La norma básica general de la ciudad aplicará en lo que no sea contrario a las siguientes disposiciones. ARTÍCULO 54º. USOS DEL PLAN PARCIAL. La categoría de uso del suelo asignada al área de planificación del presente plan parcial de conformidad con el Acuerdo 062 de 1999, es el residencial. De manera específica este plan parcial establece la posibilidad de realizar desarrollos comerciales o de oficinas en las unidades de gestión 1 y 2 que poseen edificabilidad asignada en estos usos, sin sobrepasar el aprovechamiento definido en el Acuerdo 23 de 2000 para usos diferentes al residencial. El resto de los usos principales, complementarios y compatibles definidos por la tabla de usos del artículo 173, del mismo Acuerdo que no corresponde a las categorías de comercio y oficinas (a excepción de los usos derivados del Núcleo de Equipamientos), se consideran usos restringidos. Al área delimitada como la centralidad barrial en el interior del área de planificación se le aplicará la normativa vigente en lo que se refiere a la asignación de usos del suelo para esta jerarquía de centralidades. Ver delimitación exacta en el plano “Modelo de Ocupación”, protocolizado con este Decreto. ARTÍCULO 55º. NORMAS BÁSICAS ESPECÍFICAS. El procedimiento de urbanización que deberán llevar a cabo cada una de las Unidades de Gestión que componen el plan parcial a partir de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 179 del Acuerdo 062 de 1999, enfocadas hacia la modalidad de uso predominante como urbanizaciones residenciales mixtas deberán cumplir con las siguientes normas específicas: Parqueaderos. Se determina como normas de parqueaderos para los proyectos residenciales, una celda de parqueo por cada unidad de vivienda por desarrollar y un espacio de estacionamiento para visitantes por cada cinco viviendas. Se exigirá a los proyectos comerciales disponer de una celda de parqueo por cada cien (100) metros cuadrados construidos. En ambos casos, los estacionamientos podrán estar localizados en el interior de las edificaciones, se en sótanos, a nivel o en los primeros niveles. El núcleo de equipamiento deberá disponer igualmente de parqueaderos en una proporción de una celda por cada doscientos (200) metros cuadrados construidos. Alturas. No existirán restricciones de altura, salvo las determinadas por el uso mismo de la edificabilidad asignada por los índices de construcción y ocupación o por razones técnicas de acuerdo con los estudios de suelo que sean adelantados para la obtención de

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las licencias de construcción de los proyectos constructivos que integran las unidades de gestión. Localización de Zonas Verdes Privadas. Las zonas verdes o espacios abiertos privados de los desarrollos urbanísticos por realizar en cada unidad de gestión deberán ubicarse en el costado sur del área de planificación contiguas a las áreas públicas – Parque Zonal de los Bernal-. De igual forma dichos desarrollos deberán contemplar una accesibilidad directa entre estas y el Parque. Los desarrollos urbanísticos deberán acogerse al porcentaje definido para este fin, en el Acuerdo 38 de 1990 o las normas que lo modifiquen. Fachadas Abiertas. Los desarrollos urbanísticos y constructivos que se ubiquen en el área de planificación con frente a espacios públicos como el parque zonal de los Bernal, el parque lineal de la quebrada Caza Diana 1, los senderos peatonales y las vías vehiculares públicas, entre otros, deberán tener las fachadas abiertas.

TÍTULO IV

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN, PROGRAMA DE EJECUCIÓN.

CAPÍTULO I

LICENCIAS ARTÍCULO 56º. LICENCIAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 1212 de 2000, cada unidad de gestión se entenderá como un proceso independiente de urbanización. Los propietarios de los inmuebles ubicados en cada unidad de gestión deberán obtener una licencia de urbanización única para toda el área correspondiente a la unidad. En esta licencia se señalará, la forma en que se dará cumplimiento a la totalidad de las obligaciones urbanísticas, los aprovechamientos que se utilizarán en los desarrollos constructivos y las etapas en que se desarrollará la unidad. Cada etapa podrá obtener una licencia de construcción independiente. Para la aprobación de las etapas en que se desarrollará la unidad de gestión se deberá garantizar en cada una de ellas la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que le corresponden a la etapa y los respectivos permisos ambientales.

En los planos que se presenten para la obtención de la licencia de urbanismo de la correspondiente unidad de gestión, se determinará el tramo de vía que se ejecutará en cada etapa constructiva, garantizando la accesibilidad de cada etapa y la construcción de la totalidad de la vía que le corresponde a la unidad de gestión. Previamente a la obtención de la licencia de construcción de cada una de las etapas, se deberán haber cedido por escritura pública los suelos que le corresponde por obligaciones

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urbanísticas en vías y áreas de cesión para zonas verdes, parques o plazoletas y equipamientos correspondiente a la etapa. En la licencia de construcción se definirá el momento en que se entregarán las obras de construcción de vías y la adecuación de suelos por ceder. Estas obras se deberán entregar durante la vigencia de la correspondiente licencia de construcción, antes de terminar la construcción de edificaciones de la etapa y de todas maneras antes del recibo de edificaciones de la etapa. La determinación del momento deberá aprobarse previamente por el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín. En cuanto a los metros cuadrados por construir en equipamientos públicos por concepto de las obligaciones urbanísticas, se hará de conformidad con el mecanismo de gestión definido en este Decreto al momento de aprobarse la licencia de construcción. PARÁGRAFO. Las áreas por ceder deberán cumplir además de las disposiciones previstas en este decreto, con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 62 de 1999 y demás normas concordantes y complementarias que no les sean contrarias. ARTÍCULO 57º. AUTORIZACIONES AMBIENTALES. Previa a la obtención de la licencia de urbanismo, los urbanizadores o constructores interesados en desarrollar las diferentes unidades de gestión deberán tramitar los permisos ambientales que se requieran, entre otros, la presentación de los Planes de Manejo del Componente arbóreo y el de Abandono de la Escombrera Mañanet, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993, y sus Decretos reglamentarios vigentes.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 58º. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La formulación y presentación de este plan parcial es de iniciativa privada por lo tanto la gestión del plan parcial corresponde a los propietarios de los predios, los cuales podrán delegarla en particulares ya sean urbanizadores, constructores o constituir cualquier tipo de asociación o sociedad para el efecto. ARTÍCULO 59º. UNIDADES DE GESTIÓN COMO UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Se entiende la Unidad de Gestión número tres del presente plan parcial como proyecto de delimitación de Unidad de Actuación Urbanística, para todos los efectos legales contemplados en el Ley 388 de 1997, la cual podrá formalizarse siguiendo con los procedimientos establecidos por la misma Ley, es decir de oficio o por los particulares interesados. La conformación de los espacios para cada uno de los proyectos potenciales no coincide con la división original predial, razón por la cual será necesario que los propietarios lleven a cabo un reajuste de terrenos o acordar una forma de cooperación entre partícipes, de manera que se logre el desarrollo de los proyectos enunciados, ya que la licencia de urbanismo deberá ser tramitada de forma conjunta por toda la unidad de gestión 3, para lo cual se entiende esta unidad de gestión como proyecto de delimitación de una Unidad de Actuación Urbanística.

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ARTÍCULO 60º. IDENTIFICACIÓN DE INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y APOYO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. La Administración Municipal será la encargada de hacer seguimiento y apoyo al desarrollo adecuado del presente plan parcial y, para tal efecto, será la responsable velar por el cumplimiento de las normas contenidas en este Decreto. ARTICULO 61º. EJECUCIÓN DE LA VIA LONGITUDINAL OCCIDENTAL. De acuerdo con sus prioridades de inversión la entidad competente ejecutará las obras viales a su cargo en el área de planificación, completará la Vía Longitudinal Occidental, sobre las áreas reservadas para tal efecto por las correspondientes unidades de gestión. ARTICULO 62º. MECANISMO DE GESTIÓN PARA LA CONSTRUCCION DEL EQUIPAMIENTO. Para la ejecución de la construcción del equipamiento público de conformidad con las obligaciones urbanísticas y el reparto de cargas y beneficios establecidos en este Decreto para cada unidad de gestión, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, previo a la obtención de la licencia de construcción evaluará las opciones de gestión definidas en este artículo y escogerá la opción mas adecuada para cumplir con este propósito. A continuación se describen las siguientes opciones: � Los titulares de las licencias realizarán los aportes en dinero con destino a la

constitución de un encargo Fiduciario privado constituido a favor del Municipio de Medellín, con el único fin de recolectar los recursos y construir los equipamientos. La ejecución del núcleo de equipamientos podrá hacerse por etapas, reuniendo los recursos de las tres primeras unidades que se ejecuten para construir el Módulo A y proceder igualmente a construir el Módulo B, con el resto de los aportes de las dos unidades finales.

� Los titulares de las licencias realizarán los aportes en dinero a través del instrumento

financiero que para tal efecto se cree en el Municipio de Medellín para la construcción de equipamientos públicos. Lo anterior para que el Municipio efectúe su construcción o si ya la ha realizado recupere dicha inversión.

� Los titulares de las licencias de cada unidad de gestión construirán directamente su

aporte equivalente en metros cuadrados, para lo cual el Departamento Administrativo de Planeación determinará en cada caso la porción del mismo que deberá ser ejecutada en proporción a su obligación y el procedimiento para llevarlo a cabo.

ARTICULO 63º. MECANISMO DE GESTIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LONGITUDINAL OCCIDENTAL. Para la ejecución de la construcción de la sección pública occidental de la Vía Longitudinal Occidental de conformidad con el reparto de cargas y beneficios establecidos en este Decreto para cada unidad de gestión, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal previo a la obtención de la licencia de urbanismo evaluará las opciones de gestión definidas en este artículo y escogerá la opción mas adecuada para cumplir con este propósito.

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A continuación se describen las siguientes opciones: � Los titulares de las licencias depositaran los aportes en dinero correspondiente a esta

obligación en un encargo Fiduciario privado constituido a favor del Municipio de Medellín, o en el instrumento financiero que se cree para tal fin. Lo anterior con el único propósito de recolectar los recursos y construir este tramo de la Longitudinal occidental.

� Los titulares de las licencias de cada unidad de gestión construirán directamente su

aporte equivalente en metros cuadrados para lo cual Planeación Municipal se regirá por el cuadro del artículo 52 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. El encargo fiduciario deberá establecer año tras año el valor del punto de carga a partir del momento de su conformación de forma tal que se efectúe la convertibilidad en pesos a partir del momento en que se efectúe el aporte, teniendo en cuenta que el valor del punto en el año 2003 es de 100.000 pesos moneda corriente y que el parámetro de actualización anual será el IPC. ARTÍCULO 64º. PROTOCOLIZACIÓN DE PLANOS. Los siguientes planos se protocolizan con el presente decreto:

1. Área de Planificación. 2. Área por Intervenir. 3. Zonificación de la Aptitud Geológica para el Uso y Ocupación del Suelo. 4. Unidades de Gestión. 5. Modelo de Ocupación. 6. Areas de Cesión. 7. Secciones y Detalles 8. Parque los Bernal.

ARTICULO 65º. DESARROLLO DE UNIDADES DE GESTIÓN. No se determina para el presente plan parcial una secuencia obligatoria de gestión y ejecución de las unidades de gestión, pudiendo cualquiera de estas iniciar su proceso de obtención de su respectiva licencia de urbanización cumpliendo de los requisitos legales vigentes para tal efecto. ARTICULO 66º. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN. Basado en un escenario factible en la situación actual de mercado de ventas de 250 unidades de vivienda por año, se establece un posible cronograma de ejecución del plan parcial, de forma tal que se vislumbraría el siguiente escenario de ejecución:

año 1

año 2

año 3

año 4

año 5

año 6

año 7

año 8

año 9

año 10

año 11

año 12

Viviendas 250 500 750 1.000 1.250 1.500 1.750 2.000 2.250 2.500 2.750 2.983

Comercio 61 122 183

ARTÍCULO 67º. VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El plazo de ejecución del presente plan parcial y la vigencia de las normas contenidas en el presente Decreto corresponde a doce (12) años a partir de la firma del presente Decreto, el cual conservará su vigencia mientras no sea modificado por solicitud de los propietarios o por iniciativa de la Administración Municipal. La revisión de este plan parcial podrá hacerse antes del

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vencimiento de este plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y demás normas que la regulan. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Medellín, a los tres (3) días del mes de Diciembre del año 2003.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

El Alcalde de Medellín LUIS PEREZ GUTIERREZ El Director Departamento Administrativo de Planeación WILLIAM GALLEGO HENAO

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