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PLAN DE OPERACIONES AEROPUERTO LOS GARZONES Código PL004-02 Versión 02-2013 Fecha 04-01-2014 Página 1 de 105 PLAN OPERATIVO DEL AEROPUERTO LOS GARZONES MONTERIA

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PLAN DE OPERACIONES AEROPUERTO LOS

GARZONES

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PLAN OPERATIVO DEL

AEROPUERTO LOS GARZONES MONTERIA

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PLAN DE OPERACIONES AEROPUERTO LOS

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INDICE

Contenido

DEFINICIONES .............................................................................................................................................. 7

1. GENERALIDADES .......................................................................................................................... 17

2. OPERACION DE AERONAVES EN SUPERFICIE .......................................................... 22

2.1 OBJETIVO .................................................................................................................................... 22

2.2 RODAJE E INICIO DE MOTORES. ....................................................................................... 23

2.3 ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES................................................................................ 25

2.4 APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE ...................................................................... 28

2.5. REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE CON PASAJEROS EMBARCANDO O DESEMBARCANDO ................................................................................................................................. 30

2.5.2. APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE DE AERONAVES DE ALA ROTATORIA (HELICÓPTEROS) ............................................................................................... 31

2.5.3. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN .. 32

2.5.4. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE TIERRA. ............................... 33

2.6. PROGRAMA FOD ............................................................................................................................ 34

2.7. SUPERVISIÓN Y SEGURIDAD DE PLATAFORMA ................................................................ 35

2.8. SERVICIO DE VEHÍCULO GUÍA (FOLLOW-ME) .................................................................. 35

2.9. MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y PRUEBA DE MOTORES ....................................... 36

2.10. REMOCIÓN DE AERONAVES ................................................................................................... 37

3. VEHICULOS ........................................................................................................................................... 37

3.1. OBJETIVO .................................................................................................................................... 37

3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHICULOS ............................................................................... 38

3.4. ESPECIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS CATEGORÍAS I Y II, DE TRANSITO REGULAR HACIA EL INTERIOR DEL AEROPUERTO LOS GARZONES ..... 39

3.5. DISPOSICIONES OPERACIONALES PARA VEHICULOS QUE TRANSITEN EN AREAS RESTRINGIDAS DEL AEROPUERTO LOS GARZONES ................................................. 40

4. PEATONES .............................................................................................................................................. 44

4.1. OBJETIVO .................................................................................................................................... 44

4.2. NORMAS DE COMPORTAMIENTO ........................................................................................ 44

5. TERMINALES ........................................................................................................................................... 46

5.1 OBJETIVOS ....................................................................................................................................... 46

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5.2. TERMINALES DE PASAJEROS ............................................................................................... 46

5.2.1. SALA DE ESPERA ......................................................................................................... 46

5.2.2. EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJERO .............................................. 47

5.2.3. SERVICIOS DE INFORMACIÓN A PASAJEROS Y DEMAS USUARIOS 48

5.2.4. USO DE LAS BANDAS TRANSPORTADORAS DE EQUIPAJES .................... 49

5.3. TRANSPORTE DE EQUIPAJES ................................................................................................... 50

5.4. MERCANCÍAS PELIGROSAS .................................................................................................. 50

9.5. ACTIVIDADES COMERCIALES .................................................................................................. 51

5.6. PLATAFORMA ......................................................................................................................... 53

6. FACILITACIÓN ....................................................................................................................................... 53

6.1 OBJETIVOS ....................................................................................................................................... 54

7. CONTROLES ESPECIALES EN AREAS RESTRINGIDAS............................................................ 55

7.1 OBJETIVO .......................................................................................................................................... 55

8. SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS ................................................. 55

8.1 OBJETIVO .......................................................................................................................................... 55

8.2. SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS ..................................... 55

8.3. PLAN DE EMERGENCIA ............................................................................................................ 57

9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ......................................................................................................... 59

9.1 OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................... 60

9.4. CONTROL Y PREVENCIÓN DEL PELIGRO POR FAUNA..................................................... 71

10. SANIDAD AEROPORTUARIA .......................................................................................................... 76

10.1. OBJETIVO ...................................................................................................................................... 76

10.2. ASPECTOS BASICOS ........................................................................................................... 76

10.3. PROTOCOLO USO AMBULANCIA EN EL AEROPUERTO ................................................. 78

10.4. TRANSPORTE DE PASAJEROS ENFERMOS .................................................................. 78

10.5. INFORMACIÓN MÉDICA A LOS USUARIOS ....................................................................... 79

10.6. CERTIFICADO DE APTITUD PARA VIAJE ..................................................................... 83

11. SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ............................................................ 84

11.1. OBJETIVO ...................................................................................................................................... 84

11.3. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL ........................................................................................................................................ 85

10.4. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ........................................................................ 85

11. SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL AERÓDROMO .................................................................. 87

11.1. OBJETIVO ...................................................................................................................................... 87

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11.3. TIPOS DE INSPECCIÓN ............................................................................................................ 87

11.4. FRECUENCIAS DE LAS INSPECCIONES ............................................................................. 88

11.5. SUPERVISIÓN DE AYUDAS VISUALES ....................................................................... 88

12. SUPERVISIÓN DURANTE EL MANTENIMIENTO O CONSTRUCCIONES ......................... 89

12.1. MANTENIMIENTO RUTINARIO ............................................................................................... 89

13.1 OBSTÁCULOS .................................................................................................................................... 92

14. CENTRO DE COORDINACIÓN DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS (CECOA)....................................................................................................................................................... 93

14.2. Funciones Personal Operativo del Aeropuerto Los Garzones de Montería Airplan S.A.................................................................................................................................................... 93

15. SANCIONES .......................................................................................................................................... 98

PROPÓSITO

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En el campo aeroportuario en Colombia la parte Décima Cuarta de los RAC desarrolló los principios contenidos en el Capítulo V de la Parte Segunda, Libro Quinto, del Código de Comercio estableciendo los requisitos y demás exigencias o condiciones técnicas que deben cumplir todos los aeródromos, aeropuertos y helipuertos abiertos a la operación pública y privada en la República de Colombia. Estableció como principio fundamental que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte por ende Airplan S.A es responsable de la operación en el Aeropuerto Los Garzones de Montería. El Desarrollo normativo que se relaciona con los aeródromos se extendió a otras partes de los reglamentos aeronáuticos y en su conjunto nos dan las regulaciones básicas de operación en el Aeropuerto. Otras normas han venido complementando la actividad aeroportuaria, incluyendo normas de Sanidad Aeroportuaria, Ambientales, de Facilitación, de Planificación y de Operación. El Plan de operaciones del Aeropuerto Los Garzones de Montería tiene como propósito proveer a las personas que utilizan los servicios aeroportuarios en las operaciones regulares de pasajeros y carga, no regulares de pasajeros y carga y de Estado, procedimientos que estandaricen el buen uso de la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, con el fin de cumplir con el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC). El Aeropuerto Los Garzones mantiene actualizado el Plan de Operaciones de acuerdo con el contrato de Concesión No. 8000011-OK y con la circular normativa No. 027 de enero 20 de 2011 emitido por la Aeronáutica Civil en el que se define el enfoque operacional respecto a la gestión de la seguridad operacional que deben cumplir toda la comunidad aeroportuaria, garantizando el cumplimiento del RAC y de la OACI en términos de seguridad operacional.

ALCANCE Este Plan aplica para el Aeropuerto Los Garzones de Montería operado por el Concesionario Airplan S.A donde su servicio es el transporte de Aviación Comercial

ANTECEDENTES.

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El Aeropuerto Los Garzones está ubicado en el KM 10 vía Montería - Cereté, el clima predominante en la región es de 21 a 40 grados centígrados promedio y su geografía corresponde a zona rural plana, rodeado de cultivos de algodón y pastos; situación que dificulta el acceso a las zonas del área de influencia en caso de ocurrir un accidente de aeronave fuera de las instalaciones del aeropuerto. La ubicación del Aeropuerto Los Garzones está dentro del área rural de Montería y Cerete y su lejanía a las agencias de ayuda mutua como el Cuerpo de Bomberos Oficial de Montería y de Cerete se traduce en una debilidad para la consecución de personal, equipos, herramientas, vehículos y en general todo lo necesario para atender la emergencia. La estación principal y única de bomberos se encuentra a veinte (20) minutos de Montería; y a diez (10) minutos de Cereté. Lo que los convierte como organismo de ayuda externo con mayor dificultad, para la atención de emergencias que involucren aeronaves. En el "lado aire" las operaciones se aplican sobre las aeronaves y todo se mueve alrededor de lo que éstas necesitan; en el "lado tierra" los servicios giran alrededor de los pasajeros, sus necesidades y la conexión con la comunidad que sirve. El Aeropuerto Los Garzones hace parte del Sistema Nacional del Espacio Aéreo – SINEA y su debida operación son básicos para la eficiencia del sistema de transporte aéreo nacional que tiene la característica de servicio público esencial, de allí se desprende la necesidad del Plan de Operaciones del Aeropuerto Los Garzones.

ADMINISTRACIÓN Airplan S.A. Operadora de Aeropuertos Centro Norte.

DIRECCIÓN Aeropuerto Los Garzones Km. 10 vía Montería-Cereté

AFTN SKMRYDYA. HORARIO SERVICIOS 0600 a 2000 HORARIO OPR 0600 a 2000 TRÁNSITO AUTORIZADO IFR/VFR

SIGLA IATA MTR OACI SKMR COORD. ARP 075° 45’ 33’’ W 08° 49’ 25’’ N ELEVACIÓN 12,34 ms PLATAFORMA 20000 MTS CUADRADOS PISTA LONGITUD 1860 ms ANCHO 35 ms

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ORIENTACIÓN 14-32 CLAVE DE REFERENCIA 4-C CALLES CANTIDAD 2 ANCHO 23.7 ms TEMP. REF. 35° C SEI CATEGORIA 7 CAP. DESCARGA 3000 gl agua/ 400 gl espuma /1500 lb PQS AREA TOTAL 70Hectareas Edificio Terminal 5740 mts 2

DEFINICIONES Para facilitar la comprensión del presente Plan de Operaciones Aeroportuarias, se presenta a continuación el significado de las siguientes palabras, términos o frases: Accidente Aeronáutico: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado durante el cual:

1. Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, o por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella.

2. La aeronave sufre daños de importancia o roturas estructurales que afectan adversamente sus características de vuelo, y que normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado.

3. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Actividad Comercial o no Aeronáutica: Labores que se llevan a cabo en inmuebles o terrenos del aeropuerto y comprenden una vasta gama de servicios como cajeros, publicidad en el aeropuerto, restaurantes, servicio de telefonía, souvenires entre otros (se exceptúan el suministro de combustible, los servicios de escala y de aprovisionamiento a bordo). Aeródromo: Área definida en tierra o agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeropuerto: Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y carga en el tránsito aéreo; y que a juicio de las autoridades competentes del Estado Colombiano posee instalaciones suficientes para ser considerados de importancia en la aviación civil. (Reglamentos Aeronáuticos de

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Colombia, Parte 1). Aeropuerto Público. Son aeropuertos públicos todos los aeropuertos civiles de propiedad del estado, y los que aun siendo de propiedad privada están destinados al uso público para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios bajo remuneración a personas distintas al propietario; los demás son privados. Aeropuerto Nacional. Todo aeropuerto designado por el estado como tal, destinado en forma exclusiva a operaciones de carácter nacional en donde se realizan controles de seguridad aeroportuaria y policivos. Aeropuerto Concesionado. Todo aeropuerto internacional o nacional, abierto a la operación pública, entregado a particulares, entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores bajo el sistema de en concesión u otro sistema que permite la administración, explotación económica y comercial del mismo. Área de Movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataformas. (Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Parte 1). Área Pública: El área de un aeródromo, y los edificios en ella comprendidos a la que tienen libre acceso el público no viajero. (Anexo 17 Parte 1). Acto de interferencia ilícita. Nomenclatura internacional utilizada para denominar todos los actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir: - Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo. - Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra. - Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos. - Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica. - Introducción a bordo de una aeronave o en un Aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales. - Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. También se considera acto de interferencia ilícita la tentativa de realizar cualquiera de las conductas anteriores, así como la complicidad o el favorecimiento en la realización de los mismos.

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Aeródromo controlado. Aeródromo en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el movimiento de aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas). Aeronave Inutilizada. Condición operacional de Aeronaves con incapacidad para ser utilizada y relacionada con accidentes, incidentes, incursiones o excursiones de pista. Autoridad ATS. Autoridad designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios, de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate que para el caso de Colombia es la Secretaria de Sistemas Operacionales. Cajas estacionarias. Recipientes provistos por la gerencia o administración del aeropuerto para el almacenamiento de los desechos en los puntos intermedios. Colisiones fauna-aeronaves: Son aquellos eventos que se producen entre aeronaves en movimiento y especies representantes de la fauna terrestre, fundamentalmente aves y/o mamíferos y que son detectados por la observación visual directa del impacto, por los registros de los instrumentos de la aeronave, la presencia de rasgaduras, manchas de sangre, abolladuras de las partes estructurales de la aeronave, la colecta de animales heridos o muertos sobre o cerca de la pistas de los aeródromos, sus áreas circunvecinas y/o en rutas de navegación. Carga sensitiva. Incluye los materiales que aunque tengan un valor económico relativamente bajo, su perdida, hurto o descuido puede acarrear serias consecuencias a la seguridad pública; este concepto incluye entre otros: Explosivos, armas, narcóticos, drogas peligrosas, artículos médicos, material radioactivo o nuclear, material corrosivo. Contaminantes peligrosos. Productos con componentes tóxicos, inflamables o corrosivos que pueden causar lesiones graves al ser humano o al medio ambiente. Control de seguridad de la aviación civil. Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrolla la autoridad aeroportuaria, bien sea en forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, los concesionarios aeroportuarios y/o la Policía nacional, determinadas en el Programa nacional de seguridad de la aviación civil, orientadas a controlar el acceso de personas o vehículos a las áreas de seguridad restringidas, así como

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a prevenir que se introduzcan a las aeronaves o aeropuertos armas, explosivos, objetos incendiarios, materias o sustancias peligrosas, o artículos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Control de superficie. Servicio de control de tránsito Aéreo, destinado a supervisar el desplazamiento de aeronaves, vehículos y personas dentro de las áreas operacionales del respectivo aeródromo.

Derechos de Aeródromo: Es el costo que tienen que pagar los explotadores de aeronaves por la utilización que hacen de la infraestructura aeronáutica y se cobra de acuerdo con la escala de tarifas establecida anualmente por la resolución 4530 de 2007 expedida por la Aeronáutica Civil, y comprende entre otros:

- Operación de aterrizaje, despegue y carreteo.

- Uso de pistas, calles de rodaje y plataforma.

- Utilización de Servicio de Extinción de Incendios, infraestructura de seguridad.

- Hasta dos (2) horas de estacionamiento en posición de embarque o desembarque, a partir del momento en que la aeronave ingresa a la plataforma.

Desinsectación. Operación practicada para eliminar insectos en edificaciones, instalaciones, vehículos, equipajes, mercancías o embalajes. Desratización. Operación practicada para eliminar roedores (ratones o ratas) en edificaciones, instalaciones. Diamante de seguridad: Área de protección alrededor de las aeronaves estacionadas en el aeropuerto, delimitadas por líneas rectas, entre la nariz, puntas de plano y cono de cola de las aeronaves. Emergencia. Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y/o sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesita auxilio inmediato. Fauna: Conjunto de animales que habitan en determinado territorio. A los efectos de las colisiones con aeronaves, cualquier animal terrestre, fundamentalmente mamíferos y aves, ya bien sea animales silvestres, como domésticos que se encuentran fuera del control de sus propietarios.

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Factor de Riesgo: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Facilitación: Acciones del estado, sector de la aviación, compañías, y otros agentes aeroportuarios, para reducir costos, simplificar procedimientos e implementar requerimientos. Handling: Asistencia en tierra a las aeronaves, los pasajeros, sus equipajes y la carga, es prestado por un agente handling. Se divide en: • Handling de Rampa: Asistencia a las aeronaves, embarque-desembarque de pasajeros y manejo de equipajes y carga en la plataforma. • Handling de Pasajeros: Asistencia y tratamiento de los pasajeros en el terminal de pasajeros. • Handling de Carga: Manejo de mercancías en el terminal de carga. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Infraestructura Lado Aire y Lado Tierra. Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la Gestión del Área Terminal: TMA: equipos de ayudas y radioayudas en superficie de aeródromos, pistas, calles de rodaje, zonas de seguridad y servicios de telecomunicaciones, meteorología, información y comunicaciones aeronáuticas. Y conjunto de instalaciones para servicio a usuarios de Aeropuerto: terminales para pasajeros y carga, facilitación, catering y handling de terminal, plataforma y carga, servicios de aprovisionamiento de combustible, vías de acceso y parqueaderos. Etc. Inspector de Operaciones Aeródromos: Funcionario de Airplan S.A con experiencia en todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas técnicas de la operación del aeropuerto, equipamiento y servicios, y el cumplimiento de la normativa nacional respecto a seguridad operacional. El Inspector de Aeródromos también vigila el cumplimiento de los estándares de calidad aeroportuaria y vela, en general, por la calidad del desempeño de los servicios Aeroportuarios. Inspector de Plataforma: Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de aeronaves, vehículos terrestres y peatones en el área de movimiento, exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la torre de control.

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Inspector de Terminal: Es la persona debidamente entrenada y competente de efectuar la supervisión diaria y permanente del área de termínales y áreas públicas. Manejo de residuos. Procedimiento que comprende las siguientes actividades: recolección, clasificación y transporte de deshechos hasta su destino final. Mantenimiento. Inspección, revisión, reparación, conservación y cambio de partes, tendientes a conservar las condiciones de aeronavegabilidad de una aeronave y/o componentes de ella. Número ONU. Código determinado por la organización de Naciones Unidas para clasificar la carga considerada peligrosa, - Convenio de Montreal de 1991 - Marcación de explosivos plásticos aprobado por Colombia mediante Ley 831 de 2003 - número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas, que sirven para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas. Operaciones lado tierra. Todas aquellas actividades indispensables desarrolladas dentro del aeródromo, que complementa en tierra las actividades lado aire. Operación de transporte aéreo comercial. Operación de aeronaves, en actividades de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, correo o carga, por remuneración. Peligro. Una condición potencial que puede causar daño a personas, equipos, estructuras, pérdida de material, o reducción de la capacidad de desarrollar una función específica. Pista en uso o pista activa. Pista o pistas que la torre de control de aeródromo considera más adecuadas, en un momento dado, para los tipos de aeronaves que se espera aterrizarán o despegar en dicho aeródromo. Plan de contingencia. Procedimientos extraordinarios que hacen parte del Plan de seguridad de aeropuerto y que tienen como finalidad coordinar los esfuerzos entre los distintos organismos, empresas e instituciones para hacer frente a cualquier amenaza o acto de interferencia ilícita que afecte la seguridad de las personas, las aeronaves y las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias.

Plan de emergencia. Procedimiento que se debe seguir en un aeródromo para hacer frente a un accidente o incidente que se presente en el propio aeródromo o en sus inmediaciones, con el fin de facilitar las operaciones de rescate de

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víctimas, evacuación de heridos y restablecimiento de las operaciones aeronáuticas.

Plan de seguridad de aeropuerto. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en un aeropuerto a través de las cuales se implementan los principios y normas establecidas en el Programa nacional de seguridad de la aviación civil. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de personas, equipajes, correo y carga en los aeropuertos. Probabilidad. Es una escala de medida usada para describir la oportunidad de ocurrencia de un evento. Puesto aislado de estacionamiento de aeronaves. Punto donde se llevan las aeronaves que son objeto de un acto de interferencia ilícita y a la cual, se le aplican los procedimientos contemplados en el plan de contingencia del aeropuerto. También se denomina Punto “Z”. Punto vulnerable. Todo lugar o instalación de un aeropuerto o conectada con el mismo, susceptible de actos de interferencia ilícita, en cuyo caso perjudicaría seriamente su funcionamiento. Se consideran puntos vulnerables en los aeropuertos: las pistas y calles de rodaje, las instalaciones de comunicaciones, servicios de tránsito aéreo y navegación aérea, instalaciones eléctricas, sitios de almacenamiento de agua, combustibles y toda instalación similar a las anteriores. Plataforma. Área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Procedimientos: Métodos establecidos para desarrollar operaciones o actividades. Protocolos: Actas de formalización de acuerdos o procedimientos suscritos entre partes para realizar actividades u operaciones conjuntas, estas se componen de capacitación, operaciones conjuntas de equipos y personal, prácticas y simulacros y Procedimientos Operativos Normalizados (PON).

Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil: Medidas generales de carácter preventivo adoptadas por cada Estado de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17 al Convenio sobre aviación civil internacional, para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. (Parte Décimo Séptima de los RAC, Resolución 01624 de 2007).

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Remoción de Aeronaves: Acción de retirar una aeronave inutilizada del aeropuerto. Traslado de aeronaves inutilizada no recuperable: Aeronave que a concepto del Operador, ha sido declarada irrecuperable y en esa condición redefinen procedimientos de recuperación y traslado al destino definido por el operador y el explotador. Traslado de aeronave inutilizada recuperable: Aeronave que a concepto del operador se puede volver a operar y en esa condición se definen procedimientos de recuperación en el sitio inicial o traslado y recuperación en un destino definido por el operador y el explotador. Remolque. Movimiento de las aeronaves apoyado en un vehículo, de todas maneras, ninguna aeronave remolca a otra ni a otro objeto sin contar con previa autorización de la torre de control. Rodaje. Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el aterrizaje, pero, en el caso de helicópteros, incluido el movimiento sobre la superficie del aeródromo dentro de una banda de altura asociada con el efecto de suelo y a velocidad asociadas con el rodaje, es decir, rodaje aéreo. Residuos biodegradables. Restos que se transforman a través de la acción de las bacterias por el paso del tiempo. Residuos reciclables. Son todos aquellos restos que se pueden transformar en nuevas materias. Residuos no reciclables. Son los residuos que una vez utilizados no pueden convertirse en nuevas materias o productos. Riesgo. Posibilidad de daño o pérdida, lo que indica e incluye la probabilidad de ocurrencia del daño / pérdida y su magnitud o severidad Riesgo Tolerable. El concepto de riesgo tolerable, está asociado a lo que la literatura técnica especializada en Inglés denomina TLS – “Target Level of Safety”, o sea, el Objetivo Deseable de Seguridad (operacional) – ODS Severidad. Indica la intensidad de los daños como consecuencia de la ocurrencia de un evento de colisión entre fauna-aeronave. Servicios aeroportuarios especializados. Toda persona natural o jurídica que se habilite para atender el manejo o despacho de pasajeros, aeronaves,

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carga, correo, mantenimiento y demás facilidades requeridas en los aeropuertos por empresas nacionales e internacionales que operen en Colombia. Servicio de asistencia en tierra. Servicio normalmente prestado por entidades privadas a la llegada de vuelos, con el fin de facilitar a las aeronaves que no cuenten con instalaciones propias, servicios de parqueo, re aprovisionamiento de combustible etc.

Servicio de tránsito aéreo – ATS. Expresión genérica que se aplica según el caso, a los servicios de información al vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo. Simulacro Total. Práctica completa de emergencias, para verificar periódicamente si los procedimientos establecidos en el Plan de Emergencia son los adecuados y analizar los resultados de la verificación, a fin de mejorar su eficacia; así mismo en los simulacros se verifica la eficiencia de las instalaciones, servicios y del personal que deba intervenir en los distintos sucesos. La periodicidad para la realización de éstas prácticas frente a emergencias operacionales, se encuentra establecida en la Parte Décimo Cuarta de los RAC (mínimo una cada dos años) y frente a sucesos de interferencia ilícita, en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Parte Décimo Séptima de los RAC. (Mínimo una cada dos años). Simulacro parcial. Práctica parcial en las que se simula un suceso de emergencia, en busca de acoplar las acciones de un ente, dependencia o un grupo de éstos, que deban actuar frente a una situación de emergencia y que se encuentran establecidos sus protocolos de actuación, en el Plan de Emergencia del aeropuerto. Estas prácticas parciales deben realizarse en el año que siga a la práctica completa de emergencia de aeródromo para asegurarse de que se han corregido las deficiencias observadas durante las prácticas completas; Igualmente se examinará subsiguientemente, o después de que ocurriera una emergencia, para corregir las deficiencias observadas durante tales prácticas o en tal caso de emergencia, tal como lo establece la Parte Décimo Cuarta de los RAC, CAPITULO 3. Spot. Punto demarcado en cercanía a la plataforma con el fin que las aeronaves sean ubicadas para efecto de estar listas a rodar. Sistema Comando de Incidente SCI: Metodología para la Gestión de Emergencias: armonizado en los conceptos de COE y PMM.

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Terminal. Edificio destinado a realizar actividades del lado tierra de atención de pasajeros o manejo de carga. Turnarounds. Virajes, giros alrededor de, circuitos durante algún procedimiento. Torre de control. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo, al tránsito de aeródromo. Vector. Agente biológico portador o transmisor de una enfermedad infecciosa o parasitaria. Vehículo. Todo equipo automotor utilizado para el servicio de apoyo del Lado tierra. Vehículo cisterna. Vehículo especialmente diseñado y equipado para transportar, suministrar o extraer combustible. Vehículo SEI: Vehículo de Extinción de Incendios y Rescate en Aeronaves. Zonas de la Emergencia: Zona Caliente - Zona de Exclusión total: área definida del accidente aéreo de ingreso y operación exclusiva del SEI, con equipamiento de protección personal para incendio. Zona Tibia - Zona de Exclusión parcial: área definida del accidente aéreo de ingreso y operación exclusiva del personal y equipo de apoyo y o complementario al SEI, con equipamiento de protección personal para efectos de protección a radiación de incendio.

Zona Fría – Zona de Inclusión parcial: área definida del accidente aéreo de ingreso y operación exclusiva del personal y equipo de apoyo y transporte de pacientes o complementario al SEI, con equipamiento de protección personal para efectos de protección de otros riesgos físicos e identificación. Abreviaturas F.O.D. Objetos extraños al entorno o basura. IP. Inspector de Plataforma IT. Inspector de Terminales

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C.I. Comandante de Incidente: estructura SCI. PON: Procedimientos Operativos Normalizados. RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia SAR. Búsqueda y Salvamento. SEI. Salvamento y Extinción de Incendios. UAEAC. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. VIR: Vehículo de Intervención Rápida SEI.

1. GENERALIDADES

1.1 Las Operaciones del Aeropuerto Los Garzones se realizan de conformidad con las leyes, normas y estándares nacionales que rigen la actividad aeronáutica, aeroportuaria e infraestructura, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia que regulen estos aspectos, así como las contenidas en éste Plan y las demás normas emanadas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a saber.

1.2 La Torre de Control comunica a la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones y a la UAEAC, la suspensión o restricción de las operaciones aéreas cuando a juicio de las diferentes dependencias encargadas no existan condiciones seguras de operación en aspectos tales como: meteorología, comunicaciones, servicio de bomberos, obstrucción de pista, infraestructura y orden público. Igualmente, una vez superada la situación comunica la reapertura o el levantamiento de la restricción.

1.3 Remoción de obstáculos: Es obligación del explotador de una

aeronave, Máquina o equipo que perturbe el libre tránsito de las pistas, rampas o zonas de rodamiento del Aeropuerto Los Garzones, removerlo en un tiempo no superior a 1 hora; de no hacerlo, el área

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de operaciones del aeropuerto ordena al explotador de la aeronave su retiro.

1.4 Surtido el termino antes indicado sin que se retire el obstáculo, el

aeropuerto previa autorización de la Secretaria de Seguridad Aérea de la Aeronáutica Civil, dispone lo pertinente para su remoción a expensas del explotador de la aeronave y dentro de las circunstancias más inmediatas que lo permitan y sin que esta acción conlleve responsabilidad para la Secretaria de seguridad aérea que lo autorizó ni para el explotador que la ejecutó.

1.5 El propietario o responsable de una aeronave que como consecuencia

de un accidente o falla mecánica se encuentre obstaculizando la normal operación del aeropuerto, tiene el deber de despejar el área afectada inmediatamente. De no hacerlo, el área de operaciones del Aeropuerto Los Garzones, puede ordenar dicha remoción a expensas y bajo riesgo del propietario.

1.6 Está prohibido almacenar en el área de movimiento del Aeropuerto Los

Garzones o en cualquier sitio que interfiera la normal operación, restos de aeronaves, vehículos o equipos que se encuentren fuera de servicio. El aeropuerto, a través de los Inspectores de Plataforma tiene la facultad para removerlos a expensas y bajo riesgo del propietario o explotador.

1.7 En caso de ocasionar daños a la pista, plataforma o zonas de

rodamiento, la reparación es a cargo de la empresa causante.

1.8 El área de operaciones del Aeropuerto Los Garzones, en caso de detectar residuos, basura y demás elementos que representen peligro para la actividad aérea puede ordenar su recolección y limpieza, con cargo a la empresa que utiliza el área objeto de la limpieza.

1.9 Toda persona que desarrolle sus funciones operacionales en la

plataforma del Aeropuerto Los Garzones, debe recoger cualquier basura, residuos o desperdicio que se encuentre en dichas zonas y depositarlos en los recipientes destinados para tal efecto, con el fin de evitar que sean succionados por las turbinas de las aeronaves.

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1.10 El inspector de plataforma del Aeropuerto Los Garzones debe ordenar

el retiro de cualquier especie de la fauna silvestre o domestica que represente riesgo para la seguridad operacional e interfiera con la normal operación de las aeronaves y equipos en las aéreas de movimiento del mismo, a expensas y bajo riesgo de sus propietarios.

1.11 En las Áreas de aterrizaje se prohíbe el estacionamiento de aeronaves,

circulación de vehículos, personas y animales, salvo el transito estrictamente necesario y autorizado por razones de la actividad misma, cumpliendo con lo establecido para el control de superficie.

1.12 Para el manejo de situaciones en que las aeronaves en la superficie

ocasionen daños a terceros, se aplicaran los procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, Libro V, CAPITULO 6.

1.13 Está prohibido fumar o utilizar cualquier elemento o equipo que pueda

ocasionar incendio en las áreas de movimiento del Aeropuerto Los Garzones.

1.14 Con el fin de evitar actos de interferencia ilícita sobre las aeronaves o

la infraestructura aeroportuaria, todas las personas que presten sus servicios en las áreas restringidas, deben estar debidamente identificadas de acuerdo con las normas de seguridad del Aeropuerto Los Garzones.

1.15 Todo cese de actividades como paro o huelga, realizado por personas

naturales o jurídicas que laboren en el Aeropuerto Los Garzones, no debe interferir la normal operación de la Pista de Aterrizaje, Calles de Rodaje, Plataforma, estaciones de Bombero, Sala de Espera y demás áreas restringidas. De presentarse estas situaciones, el Jefe de Seguridad del Aeropuerto actúa inmediatamente coordinando con las autoridades competentes las medidas correspondientes.

1.16 Hacia el interior del Aeropuerto Los Garzones no se puede efectuar

ninguna actividad comercial, sin que exista un permiso concedido por la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones.

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1.17 Dentro de las áreas restringidas del Aeropuerto Los Garzones, no se

pueden tomar fotografías ni realizar filmaciones a menos que exista previa autorización de la Gerencia del mismo, y se hayan cancelado los correspondientes derechos de acuerdo con la Resolución 04530 del 2007. Se exceptúan las realizadas por personal de AIRPLAN, la Interventoria y/o de la U.A.E.A.C. en ejercicio de sus funciones.

1.18 En la plataforma están permitidos los servicios de apoyo a las

aeronaves, prestados por personal debidamente licenciado por la UAEAC.

1.19 La Gerencia del Aeropuerto Los Garzones además de las funciones

dispuestas en el RAC parte décimo cuarta, debe:

1.20 Adoptar y coordinar las medidas tendientes a garantizar el servicio permanente y efectivo de la infraestructura dispuesta para la operación aeroportuaria.

1.21 Ejercer supervisión permanente, lo mismo que establece y coordina

con las empresas vinculadas al Aeropuerto Los Garzones, estándares y parámetros de calidad para todos los servicios.

1.22 Adopta medidas tendientes a garantizar que en todas aquellas

actividades relacionadas con la atención directa al pasajero, se preste un servicio óptimo por parte de personas y equipos dispuestos para ello.

1.23 Mantiene actualizado el sistema de señalización e información de áreas

públicas y plataforma de tal forma que se garantice la correcta orientación a los usuarios.

1.24 Dispone medidas tendientes a garantizar un servicio adecuado de

operaciones seguras, manejo y control ambiental, cuando se desarrollen tareas de construcción o mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria.

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1.25 En coordinación con la Dirección de Operaciones de AIRPLAN, adopta, coordina y mantiene actualizadas las medidas de seguridad aeroportuaria, así como los planes y los procedimientos de emergencia y contingencia.

1.26 En coordinación con la Dirección de Operaciones de AIRPLAN, autoriza,

establece, demarca los sitios de parqueo de las aeronaves en el terminal aéreo, informando a la Secretaria de sistemas operacionales cuando corresponda para efectuar la correspondiente publicación en el AIP de Colombia.

1.27 Velar por el estricto cumplimiento de las normas aplicables a las

instalaciones aeronáuticas contenidas en el Parte Sexta del RAC.

1.28 Atiende y resuelve las quejas y observaciones de los usuarios frente al servicio; para el efecto AIRPLAN S.A, dispone de sus líneas telefónicas en el Aeropuerto Los Garzones 7911476, a través del Servicio de Atención al Usuario, [email protected], o en la página Web Airplan.aero.

1.29 En coordinación con los organismos de seguridad y las empresas

explotadoras, establece controles permanentes tendientes a evitar que se introduzcan a bordo de las aeronaves por parte de pasajeros artículos no autorizados entre otros elementos corto punzante, drogas prohibidas, entre otros.

1.30 El incumplimiento de cualquiera de las normas contempladas en el

presente documento, es objeto de sanciones conforme a lo estipulado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y resoluciones anexas que lo complemente o modifiquen.

1.31 Durante la ejecución de cualquier tipo de contrato que se realice en el

Aeropuerto los Garzones se debe dar cumplimiento a los aspectos pertinentes contemplados en este Plan, debiéndose incluir como una de sus cláusulas.

1.32 Cualquier proyecto que implique la utilización de los servicios

sanitarios, hidráulicos, de alcantarillado, eléctricos y de

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telecomunicaciones del aeropuerto, debe contar con el concepto técnico de la Coordinación de Mantenimiento de AIRPLAN.

1.33 Cuando en el Aeropuerto Los Garzones se ejecute un proyecto u obra,

el contratista de obra o contratistas en general, deben coordinar todo lo pertinente en materia de seguridad de aviación civil con la comunidad aeronáutica y en la zona de operaciones, mediante comunicaciones, NOTAM y señalización adecuadas para dichas coordinaciones.

1.34 El Aeropuerto los Garzones controla el acceso de los contratista y sus

empleados; permanencia y circulación en las áreas aeroportuarias en especial las áreas restringidas; ingreso de materiales y equipos que se requieran para la ejecución de los contratos así como la ubicación de los campamentos de obra entre otros aspectos, recalcando que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil tiene como objetivo socializar ante la comunidad del Aeropuerto y con ello proteger a pasajeros, tripulantes, personal en tierra, los usuarios, las operaciones de los explotadores de aeronaves, las aeronaves, las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias contra la comisión de actos de interferencia ilícita.

1.35 Las Operaciones Aeroportuarias del Aeropuerto Los Garzones deben

estar enmarcadas en procesos de calidad que apoyen el diseño, aplicación, registro, evaluación, seguimiento y mejoramiento de las Operaciones Aeroportuarias mediante la permanente identificación de peligros y evaluación del riesgo, en el contexto del RAC parte Vigésimo Segunda y el documento de referencia de OACI, 9859: Manual de Gestión de la Seguridad Operacional.

2. OPERACION DE AERONAVES EN SUPERFICIE

2.1 OBJETIVO El presente capitulo tiene por objeto regular las operaciones terrestres de las aeronaves dentro del área de movimiento (plataforma y áreas de maniobras)

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del Aeropuerto Los Garzones, propendiendo porque se desarrollen en condiciones de eficiencia, calidad y seguridad.

2.2 RODAJE E INICIO DE MOTORES. 2.2.1 Ninguna aeronave que sea sometida a vuelo de prueba y/o tenga intenciones de vuelo, puede operar en el Aeropuerto Los Garzones mientras no posea el certificado de aeronavegabilidad vigente, expedida por el Grupo de Seguridad Aérea de la U.A.E.A.C. 2.2.2 Las aeronaves deben ser maniobradas en tierra únicamente por personal licenciado (Pilotos o Técnicos), el cual debe poseer licencia técnica apropiada, expedida o validada por la UAEAC, conforme a lo establecido en el numeral 2.1.2.1. de la parte segunda de los RAC, y encontrarse en condiciones de aptitud psicofísica para operarlas. 2.2.3 En toda aeronave que sea remolcada dentro del área de movimiento con motores o turbinas apagadas, siempre debe encontrarse en la cabina operando los frenos el piloto, copiloto o un técnico debidamente licenciado por la autoridad aeronáutica competente. Los Inspectores de Plataforma de considerarlo necesario pueden solicitar la presentación de la respectiva licencia. 2.2.4 Todas las operaciones de aeronaves en tierra deben obedecer las instrucciones emanadas de la dependencia ATS, encargada de control de superficie, quien actúa en coordinación con la autoridad en Plataforma cuando haya lugar a ello, y en concordancia con lo estipulado en el presente Plan. No puede efectuar movimientos de aeronaves con potencia motriz propias al interior de los hangares. 2.2.5 Es obligación del comandante de una aeronave obtener autorización de la Torre de Control antes de ingresar al área de maniobras. Una vez en dicha área se deben seguir las instrucciones respectivas, manteniendo comunicación permanente con dicha dependencia. 2.2.6 Ningún miembro de la tripulación de una aeronave o del personal en tierra puede estar bajo la influencia del alcohol, cualquier narcótico o estupefaciente. 2.2.7 Ninguna persona puede rodar o remolcar una aeronave sin antes haberse asegurado a través de una inspección visual o con la asistencia de terceras personas, cuando sea necesario, que no existe peligro de colisión con cualquier persona u objeto en el área inmediata. 2.2.8 Toda aeronave que se desplace por la plataforma y calles de rodaje debe hacerlo a una velocidad que garantice la seguridad de la operación y de acuerdo

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con el manual de operaciones de la misma. 2.2.9 Toda aeronave que esté rodando debe proceder con las luces de navegación y anticolisión encendidas, sin importar la hora del día. 2.2.10 Es responsabilidad de la dependencia encargada de control superficie, realizar la coordinación con la autoridad de plataforma para el desplazamiento de las aeronaves que vayan a utilizar un puesto de estacionamiento o procedan a retirarse. De igual manera se coordina con los inspectores de Plataforma la realización del Follow Me, a las aeronaves de carga, aviación general, de Estado o que efectúen escalas técnicas a la llegada y a la salida de las mismas. 2.2.11 Las aeronaves nunca salen utilizando sus propios medios, siempre deben salir remolcadas de la Plataforma o posiciones de parqueo en el terminal teniendo en cuenta que: 2.2.12 El remolque se hace previa autorización de control superficie y de acuerdo con la hora prevista para esta operación, la cual debe haber sido comunicada por la frecuencia apropiada de la Torre de Control. En caso de presentarse retraso en dicha hora, el remolque debe ser aprobado por la frecuencia de Control Superficie. 2.2.13 El piloto debe mantenerse en todo momento atento a la frecuencia de Control Superficie y cerciorarse que el remolque se lleve a cabo hasta el eje de taxeo de la calle de rodaje que el inspector de plataforma le asigne. 2.2.14 Las aeronaves estacionadas en posiciones próximas a la terminal correspondiente, son remolcadas hasta un punto asignado para tal efecto. 2.2.15 Las aeronaves que son remolcadas hacia o desde las posiciones remotas del aeropuerto, o que deben ser trasladadas de una posición a otra, antes de iniciar la maniobra, deben informar a la frecuencia de Control Superficie y mantenerse en contacto con ella hasta que la aeronave sea ubicada en su posición final. El inspector de rampa puede ordenar detener la maniobra en cualquier momento, si a su juicio la aeronave en remolque interfiere la maniobra de otra que tiene prelación. 2.2.16 La iniciación de turbinas solo puede hacerse cuando el fuselaje de la aeronave esté paralela a la línea de taxeo de la respectiva calle de rodaje. 2.2.17 Las aeronaves de operación consideradas de aviación general (Privada individual, ejecutiva o corporativa, militar, aduanas, policía nacional, deportiva, enseñanza experimental y civil del estado, etc.), y modalidades especiales (Aerotaxis, fotografías, publicidad, etc.), con PBMO inferior a 12.500

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kilogramos, pueden salir por sus propios medios desde sus posiciones de estacionamiento, previa coordinación con el inspector de plataforma. 2.2.18 Ninguna aeronave puede entrar o salir de un hangar utilizando sus propios medios, salvo que medie una autorización especial validada por los servicios de Navegación Aérea. 2.2.19 Las aeronaves deben desplazarse teniendo en cuenta que en las áreas de movimiento, el orden de prelación es el siguiente: - Primero Aeronaves en movimiento. - Segundo Vehículos, - Tercero La aeronave que se desplace por sus propios medios tiene prioridad sobre aquella que sean remolcadas. 2.2.20 El comandante o en su defecto el responsable de una aeronave involucrada en un accidente o incidente en el aeropuerto, debe suministrar la información y documentación requerida por los inspectores de rampa y/o los inspectores Técnicos de Control y Seguridad Aérea o por el Administrador del aeropuerto, para la elaboración del respectivo informe. Si el responsable de la aeronave lo considera necesario, puede presentar un informe adicional por escrito. 2.2.21 Cuando por cualquier circunstancia una nave se encuentre involucrada en un accidente dentro del aeropuerto, en el que se haya inferido daños a terceros, la UAEAC adelanta la correspondiente investigación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1849 del Código de Comercio, sin perjuicio de las investigaciones o diligencias que practiquen de acuerdo con las leyes y reglamentos las autoridades judiciales o policivas. 2.3 ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES 2.3.1 AIRPLAN autoriza, establece y demarca los sitios de parqueo de las aeronaves de aviación general, de pasajeros, y helicópteros e informa a la Secretaria de sistemas operacionales de la U.A.E.A.C, para la correspondiente publicación en el AIP Colombia, cuando haya lugar a ello. 2.3.2 En el aeropuerto, ninguna aeronave puede ser estacionada, guardada o reparada fuera de las áreas designadas para este fin. 2.3.3 Las aeronaves deben estacionarse siguiendo las líneas demarcadas para tal efecto. Todo daño causado a aeronaves, instalaciones, vehículos o terceros por el incumplimiento de esta norma, debe ser cubierto por la empresa responsable.

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2.3.4 Mientras que una aeronave permanezca parqueada en Plataforma de pasajeros, no puede tener encendidos los motores o la Unidad Auxiliar de Poder (A.P.U.). 2.3.5 Durante todo el tiempo que una aeronave permanezca estacionada en la plataforma del Aeropuerto Los Garzones, debe estar adecuadamente señalizada mediante conos reflectivos ubicados bajo los extremos de los planos principales, bajo la cola y de ser necesario bajo la nariz, conformando el diamante de seguridad. 2.3.6 Las aeronaves que se estacionen en la Plataforma de pasajeros, sólo lo hacen para operaciones de embarque y desembarque de pasajeros o carga y el servicio de mantenimiento. 2.3.7 Está prohibido embarcar a desembarcar pasajeros y/o carga a las aeronaves después de ser retiradas de la posición de estacionamiento. 2.3.8 Ninguna aeronave de hélices puede iniciar motores hasta tanto no se encuentren todos los pasajeros a bordo y sus puertas estén completamente cerradas. 2.3.9. Al arribo de una aeronave de hélices no se puede iniciar el desembarque de pasajeros, hasta tanto ésta no se encuentre completamente detenida y sus motores apagados. Para el arribo no se puede iniciar el desembarque de pasajeros, hasta que no se encuentre completamente detenida y sus motores apagados. 2.3.10 Se prohíbe el encendido de motores en aeronaves a pistón con la ayuda de sogas, lazos o cables colocados en las aspas o hélices. 2.3.11 Toda aeronave estacionada en una posición de la plataforma de pasajeros, no puede permanecer en ésta más del tiempo estipulado en la Resolución 4530 de septiembre de 2007. 2.3.12 Los pilotos de las aeronaves deben cumplir estrictamente con las posiciones de estacionamiento asignadas por el Inspector de rampa para el embarque, desembarque de pasajeros y/o carga o para cualquier otro efecto. 2.3.13 Servicio de señaleros. Las aerolíneas deben contar con un servicio de señaleros como lo demanda la parte quinta de los RAC, cuando no exista servicios de auto guía y/o estén fuera de servicio y donde se necesite guiar las aeronaves hasta su estacionamiento a fin de evitar peligros o mejorar la utilización del espacio disponible para el estacionamiento. Los señaleros deben

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estar entrenados y permitir que guíen las aeronaves cuando hayan demostrado una competencia satisfactoria y cuenten con su certificación.

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2.4 APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 2.4.1. Todo aprovisionador de combustibles, está en la obligación de mantener en condiciones óptimas de mantenimiento los carros tanques y demás equipos empleados en la prestación de este servicio y contar con personal idóneo y capacitado para ello. 2.4.2. No se deben llevar a cabo operaciones de aprovisionamiento o drenaje de combustible durante tormentas eléctricas de gran intensidad. 2.4.3. Ninguna aeronave puede ser aprovisionada o drenada de combustible cuando se encuentre en recintos cerrados. 2.4.4. En ningún momento se puede aprovisionar de combustible a vehículos o equipos de tierra en el área de movimiento de aeronaves, solo se puede hacer en los sitios señalados por la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones. 2.4.5. Está prohibido el abastecimiento de combustible mientras las aeronaves se encuentren con los motores encendidos, salvo cuando se trate de aeronaves de las fuerzas militares que se hallen en cumplimiento de misiones de orden público. En este caso es necesario que se disponga la presencia de un vehículo de bomberos. 2.4.6. El responsable de la aeronave, debe disponer el personal necesario para coordinar y supervisar la operación de aprovisionamiento de combustible. 2.4.7. Ninguna persona puede operar radiotransmisores, receptores o cualquier tipo de equipo electrónico o eléctrico de la aeronave mientras ésta se encuentre en proceso de aprovisionamiento o drenaje de combustible; así mismo no está permitido la operación o manipulación de celulares y/o beeper por personal que estén cerca de la aeronave. 2.4.8. Sólo el personal encargado de mantenimiento y operación de la aeronave puede ingresar al diamante de seguridad, área de protección alrededor de las aeronaves estacionadas en el Aeropuerto Los Garzones, delimitadas por líneas rectas, entre nariz, puntas de plano y cono de cola de las aeronaves. 2.4.9. Toda aeronave y equipo de abastecimiento debe contar con un sistema de extinción de incendios suficiente y convenientemente ubicado. 2.4.10. Nunca se debe operar un equipo aprovisionador de combustible que indique sobre temperaturas o baja presión de aceite. 2.4.11. No se puede fumar ni utilizar cualquier elemento o equipo que

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pueda causar ignición del combustible, mientras se encuentre en proceso de aprovisionamiento de combustible. 2.4.12. Tanto la aeronave como el carro cisterna o el equipo aprovisionador debe estar eléctricamente interconectados para prevenir que una descarga estática ocasione la ignición del combustible. 2.4.13. El vehículo aprovisionador al momento de abastecer de combustible a la aeronave tiene que permanecer con las boquillas de los conductos suministradores de combustible bien conectadas. 2.4.14. No puede estar más de un vehículo aprovisionador de combustible posicionado en cada plano de la aeronave. Cuando esté siendo abastecida una aeronave de alta capacidad, los carros cisternas adicionales tienen que permanecer estacionados a una distancia superior a treinta (30) metros y únicamente en las áreas aprobadas la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones. 2.4.15. El operador del equipo aprovisionador y/o el conductor del carro cisterna, deben permanecer atentos a la operación durante todo el proceso de aprovisionamiento. 2.4.16. El vehículo abastecedor debe permanecer con la puerta de la cabina abierta, orientado de tal forma que pueda salir hacia adelante libremente en caso de cualquier eventualidad. 2.4.17. El freno de mano del vehículo abastecedor debe permanecer activado. 2.4.18. Deben observarse periódicamente los indicadores del tablero del vehículo y del equipo de aprovisionamiento. 2.4.19. Concluido el aprovisionamiento o drenaje, debe examinarse que las tapas queden bien cerradas, evitando cualquier situación que pueda producir fuga o derrame de combustible. 2.4.20. En caso de detectar concentración anormal de vapores de combustible o cualquier situación que pueda ocasionar peligro para las personas, equipos o infraestructura debe avisarse inmediatamente al grupo SEI del Aeropuerto Los Garzones. 2.4.21. En caso de presentarse derrames de combustible o lubricantes, el causante es el responsable de efectuar la respectiva limpieza, la cual debe hacerse utilizando materiales absorbentes como el aserrín. En caso de que no se haga, el Inspector de Plataforma del Aeropuerto Los Garzones ordena la

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limpieza a expensas del causante de conformidad con la Resolución 4530 de septiembre de 2007. 2.4.22. Ninguna persona puede encender los motores de la aeronave mientras existan residuos de combustible esparcidos en el área en que este estacionada. 2.4.23. Estas normas de aprovisionamiento y drenaje deben ser complementadas de acuerdo con los manuales de cada aeronave y demás normas internacionales sobre el particular. 2.5. REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE CON PASAJEROS EMBARCANDO O DESEMBARCANDO 2.5.1 Cuando durante las operaciones de aprovisionamiento o drenaje de combustible se encuentren pasajeros a bordo de la aeronave, se debe dar cumplimiento a los siguientes procedimientos:

a. No se debe abastecer combustibles con los pasajeros a bordo, embarcados o desembarcados, a menos que personal debidamente dotado y calificado, esté listo para iniciar y dirigir una evacuación de emergencia por los medios más prácticos y expeditos disponibles.

b. El abastecimiento se efectúa únicamente por presión.

c. Se mantiene comunicaciones en ambos sentidos entre el personal en tierra que supervisa el abastecimiento y el personal calificado que este a bordo de la aeronave, utilizando el sistema de intercomunicación u otros medios adecuados.

d. Las puertas principales de la aeronave deben estar abiertas, y en cada una de ellas permanecer un(a) auxiliar de vuelo.

e. El comandante puede solicitar a través de la frecuencia control superficie la presencia del grupo SEI para realizar el abastecimiento con pasajeros a bordo, este servicio se cobra conforme a lo establecido en la Resolución No 04530 del 30 de septiembre de 2007.

f. Se notifica a los pasajeros que se va a proceder al aprovisionamiento de combustible, dándoles la opción de desembarcar o de permanecer abordo.

g. Advertir verbalmente la prohibición de fumar dentro de la aeronave.

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h. Garantizar que los pasajeros permanezcan sentados sin cinturón de seguridad durante toda la operación de aprovisionamiento.

i. Todas las señales de prohibido fumar deben permanecer encendidas.

j. Se procura la ubicación de los pasajeros con impedimentos físicos para facilitar su evacuación y en caso de ser necesario se evita que estén abordo durante la operación de abastecimiento.

k. Mantener las salidas de emergencia de la aeronave libre de obstáculos para facilitar la evacuación inmediata en caso de ser necesario.

l. Vigilar que las luces de cabina que sean necesarias, estén encendidas antes de comenzar las operaciones de abastecimiento; evitando además el uso de los interruptores de luces individuales correspondientes a los asientos de los pasajeros, hasta que sea terminada la operación.

m. Todos los equipos o circuitos eléctricos que no sean necesarios durante el abastecimiento, deben estar apagados antes de iniciar la operación.

n. El vehículo de abastecimiento, se aproxima a la aeronave y se parquea con respecto a ella, de modo que , en caso de ser necesario, no requiera movilizarse en reversa para alejarse rápidamente de la misma; igualmente se ubica de modo que no obstruya la evacuación de los pasajeros ya sea por las puertas principales de emergencia.

o. No se opera teléfonos celulares durante el abastecimiento.

p. No se suministra combustible durante tormentas eléctricas.

q. Los motores de la aeronave deben estar apagados.

2.5.2. APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE DE AERONAVES DE ALA ROTATORIA (HELICÓPTEROS) En el aprovisionamiento de combustible para aeronaves de ala rotatoria, se sigue el procedimiento establecido en el numeral 2.5 del presente documento. Igualmente se observa:

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• El aprovisionamiento de combustible a la Aeronave cuando los motores se encuentren encendidos debe ser por presión y no por gravedad, (previa autorización de ATC del aeropuerto los Garzones).

• Al momento de aprovisionamiento de combustible, no debe haber pasajeros a bordo.

• Las puertas de la Aeronave debe mantenerse abiertas y la tripulación a bordo en sus posiciones, debe tener cinturones desabrochados.

2.5.3. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN 2.5.3.1. Un miembro de la tripulación debe mantener comunicación permanente cabina -tierra por el lnterphone y estar en contacto directo con el técnico entierra. 2.5.3.2. Para estos casos, todos los miembros de la tripulación deben estar entrenados en el procedimiento de evacuación de emergencia. 2.5.3.3. Las señales de “NO FUMAR” en la cabina deben estar encendidas y las señales de “AJUSTESE EL CINTURON” (FASTEN SEAT BELT) deben estar apagadas, con suficiente iluminación para que en caso de emergencia esta pueda ser identificada. Esta señal debe permanecer encendida hasta tanto se dé por terminada la operación de tanqueo. 2.5.3.4. El sistema de información al público (alta voces de la aeronave) debe funcionar y efectuar anuncios permanentes (Briefing) a los pasajeros, por parte del auxiliar de vuelo, indicando que se va a realizar un abastecimiento de combustible, e impartiendo las indicaciones básicas de seguridad a seguir en caso de emergencia. Las medidas mínimas son las siguientes:

a. Se informa a los pasajeros que no deben ajustar o amarrar el cinturón de seguridad y que está absolutamente prohibido fumar.

b. Se informa a los pasajeros que está restringidas la utilización de equipos celulares y equipos electrónicos durante la operación de abastecimiento de combustible.

c. Se identifica y señala las salidas de emergencia primaria y secundaria que son utilizadas en caso de emergencia, las cuales debe ser de extremos opuestos y del lado contrario del sitio de abastecimiento de combustible.

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(En La salida secundaria se puede disponer de una escalera auxiliar o tener enganchado el deslizador). El Auxiliar de vuelo debe asegurarse que las puertas y salidas de emergencia no estén obstruidas efectuando monitoreo constante durante el tanqueo.

d. En las salidas destinadas para la evacuación de pasajeros y tripulación, la aerolínea debe tener personal calificado y entrenado para la atención en caso de emergencia (Auxiliares de vuelo).

e. En caso de ser necesario, se procura la correcta ubicación de los pasajeros con impedimentos físicos, con el fin de facilitar su evacuación.

f. Los circuitos eléctricos de abordo que no sean necesarios para el abastecimiento del combustible, deben estar apagados antes de comenzar el abastecimiento del mismo.

2.5.4. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE TIERRA. 2.5.4.1. Se dispone de un técnico en tierra para que mantenga permanente comunicación tierra-cabina por el lnterphone. 2.5.4.2. Todo el personal de tierra es advertido si el tanqueo de la aeronave se va a efectuar con pasajeros a bordo, desembarcando / embarcando. 2.5.4.3. Todo el personal de tierra está entrenado en la asistencia a la evacuación de emergencia para estos casos. 2.5.4.4. El personal de tierra no puede utilizar radios de comunicación, celulares y otros similares en el perímetro de riesgo de incendio, considerando como distancia mínima permitida ocho (8) metros, a menos que sus sistemas de comunicación sean intrínsecamente seguros o estén protegidos a prueba de explosión. 2.5.4.5. Cuando la aeronave posee escalera integral y esté desplegada, esta se tiene en cuenta como salida de evacuación. 2.5.4.6. El personal de tierra se asegurara que la zona ubicada debajo de la salida de emergencia secundaria se encuentre libre de cualquier obstáculo, por si se tiene la necesidad de desplegar el deslizador. 2.5.4.7. La salida de emergencia (secundaria) se identificará con un cono de seguridad el cual tiene un banderín de color verde y se velará porque esta área

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no tenga ningún tipo de obstáculo durante todo el tiempo del abastecimiento de combustible. 2.5.4.8. Cuando los pasajeros estén abordando por la plataforma y se esté realizando procedimiento de tanqueo o reabastecimiento de combustible, los pasajeros deben ser atendidos por un supervisor, con el fin de que sean guiados de tal forma que se evite interferir en el área de tanqueo, suministrando además la información a los pasajeros que está prohibido la utilización de equipos celulares, equipos electrónicos y fumar, durante toda la operación de abastecimiento de combustible. 2.5.4.9. Se verifica que el vehículo carro tanque de abastecimiento tenga una vía de evacuación frontal libre de obstáculos. 2.5.4.10. Se vela por que en el diamante de seguridad solo se encuentren los vehículos y equipos estrictamente necesarios para efectuar el apoyo de tierra. 2.5.4.11. Se verifica que el personal responsable de los vehículos y equipos de tierra no los dejen abandonados dentro del diamante de seguridad. 2.5.4.12. Se dispone del personal necesario, con chalecos de identificación reflectivo y cintas reflectivas para la operación del equipo extintor portátil de tierra. 2.5.4.13. El operador del extintor conoce y está entrenado en los procedimientos de ataque y extinción de fuego incipiente (Protocolo de ataque de incendios en operaciones de tanqueo con extintores satélites). 2.5.4.14. Si llega a presentar un conato de incendio o un derrame de combustible debe informar de inmediato a la tripulación y al Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI) del Aeropuerto Los Garzones. 2.5.4.15. No se suministra combustible durante tormentas eléctricas sobre la estación o si se presentan en un radio de 6 millas. 2.5.15. Los motores del avión deben estar apagados. 2.5.16. Los anteriores procedimientos están supervisados por Inspector de Plataforma, por el Servicio de Extinción de Incendios (SEI) del Aeropuerto Los Garzones, quienes tiene la autoridad de suspender el abastecimiento por el incumplimiento de uno o más puntos de los anteriormente especificados. 2.6. PROGRAMA FOD

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2.6.1. La Gerencia del Aeropuerto Los Garzones es la responsable de dar cumplimiento al programa FOD del Aeropuerto Los Garzones; en tal sentido se direcciona y supervisa la ejecución del plan de acción para la prevención de accidentes e incidentes por FOD propuesto en forma permanente. 2.6.2. Supervisa y brinda las facilidades para ejecución del plan de acción por prevención contra F.O.D. 2.6.3. El Inspector de Plataforma del Aeropuerto Los Garzones lidera la implementación de sensibilización sobre el conocimiento del problema F.O.D. y sus consecuencias al personal operativo, técnicos y operarios de todos los procesos del sistema de Operaciones Aeroportuarias. 2.2.6.4. La Gerencia del Aeropuerto Los Garzones a través de los Inspectores de Plataforma normaliza todo tipo de actos que puedan generar riesgos por F.O.D y establece la debida reglamentación para ingreso y salida de las áreas críticas de operación y mantenimiento, de igual forma establece un sistema para supervisión. 2.6.5. El inspector de plataforma realiza patrullajes permanentes al área de movimientos, en busca de objetos que pudiesen causar peligro a la operación segura de las aeronaves, especialmente FOD, además de la vigilancia de cualquier obra o trabajo en curso en el área. A continuación se adjunta formato de registro de FOD. 2.7. SUPERVISIÓN Y SEGURIDAD DE PLATAFORMA 2.7.1 Los inspectores de Plataforma coordinan la operación en plataforma, manteniendo estrecha comunicación con el Servicio de Control de Tránsito Aéreo, para lo cual los IP son quien comunique al ATC la asignación del estacionamiento para aeronaves. 2.7.2 Los IP, son responsables de la verificación del cumplimiento de la normas y de la disciplina en las plataformas.

2.8. SERVICIO DE VEHÍCULO GUÍA (FOLLOW-ME) 2.8.1. En el Aeropuerto Los Garzones donde se utiliza el vehículo de guía en tierra, el IP debe procurar que los conductores estén adecuadamente entrenados en el uso y procedimientos radiotelefónicos, señales visuales, velocidad de rodaje y distancias correctas entre aeronaves y vehículos.

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2.9. MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y PRUEBA DE MOTORES 2.9.1. Todo explotador de aeronaves es responsable por el mantenimiento de las mismas y debe disponer en el Aeropuerto Los Garzones de los medios y equipos adecuados, propios o contratados, que garantice operaciones seguras y eficientes en tierra. 2.9.2. Por ningún motivo puede realizar mantenimiento a las aeronaves en lugares que no estén previamente autorizados por el personal de operaciones del Aeropuerto Los Garzones. 2.9.3. En el Aeropuerto Los Garzones las pruebas de motores son coordinadas por el ATC y el IP, estas son realizadas en calles de rodaje. 2.9.4. Las aeronaves deben contar con los medios propios o externos para ser retiradas de dicho lugar en el momento en que el ATC así lo exija, por interferir con la operación del Aeropuerto Los Garzones. 2.9.5. Las pruebas de motores en mínimas pueden realizarse a cualquier hora, por un espacio no superior a diez (10) minutos. Para tal fin, la persona responsable de la operación, debe comunicarse con la frecuencia de Control Superficie del Aeropuerto Los Garzones, para solicitar la presencia de un Inspector de plataforma que supervise el trabajo. 2.9.6. Queda totalmente prohibido realizar pruebas de motores en hangares o sitios cerrados. Estas sólo pueden realizar en el sitio señalado en el numeral 2.9.3, observando las normas de seguridad y evitando que personal no calificado se acerque a la aeronave. 2.9.8. Está prohibido iniciar, correr o efectuar pruebas de motores en las posiciones de estacionamiento de aeronaves. 2.9.9. En la plataforma son permitidos los siguientes tipos de mantenimiento menor o de línea, cuya duración no puede exceder de una hora:

a) Chequeo, visual y/o pre vuelo.

b) Remoción y/o instalación de frenos y llantas.

c) Chequeo y aprovisionamiento de fluido hidráulico.

d) Aprovisionamiento de combustible, energía y aire comprimido.

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e) Cambio de equipos de remoción y/o instalación rápida y pruebas respectivas.

f) Servicios y suministros de agua potable, oxígeno, vituallas, baños y manejo de equipajes.

2.9.10. En las rampas, está prohibido el siguiente tipo de mantenimiento:

a) Remoción y/o instalación de componente reparables.

b) Corrida de motores y/o pruebas de aireación o de potencia.

c) Pruebas estáticas de motores.

d) Pruebas de presurización y otras que requieran motores encendidos dentro del rango de contaminación por ruido.

2.10. REMOCIÓN DE AERONAVES 2.10.1. De acuerdo con lo contenido en el RAC, numerales 14.3.2.10. Retiro de aeronaves inutilizadas y 14.3.9.3. Traslado de aeronaves inutilizadas, los explotadores de aeronaves establecen un plan de traslado de aeronaves inutilizadas de acuerdo con los protocolos del explotador de aeronave para establecer planes de contingencia para el Traslado de aeronaves inutilizadas no recuperables o el Traslado de aeronave inutilizada recuperable, en caso de incursión o excursión de aeronaves en el área de operaciones del Aeropuerto Los Garzones. 2.10.2. Este plan determina los protocolos y establece los procedimientos de los involucrados, con el propósito de establecer la planificación para estas situaciones, las actividades durante el evento y posteriores al mismo. Lo anterior debe considerar la logística y apoyo a los procesos de investigación de accidentes, cadena de custodia de elementos de la emergencia y las formalidades en caso de necesitar retirar la aeronave sin utilización de las reglas establecidas en los temas de seguridad operacional.

3. VEHICULOS

3.1. OBJETIVO Establecer las normas básicas para la operación segura y eficiente de los

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vehículos que por uno u otro motivo se desplazan dentro de la plataforma y áreas de maniobras del Aeropuerto Los Garzones. 3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHICULOS De acuerdo con las funciones que cumplan en el sector aeronáutico y/o aeroportuario, los vehículos se dividen en tres grupos: 3.2.1. Grupo I

Vehículos de AIRPLAN y del gobierno, destinados a la vigilancia y servicios del aeropuerto, tales como:

a) Servicio de salvamento y extinción de incendios (SEI).

b) Seguridad Aeroportuaria e Inspección de plataforma.

c) Ambulancia.

d) Control Técnico Aeronáutico.

e) Vehículos Militares, de Policía Nacional, y de otros organismos de seguridad, cuando la Gerencia del Aeropuerto solicite la participación o autorice el ingreso en cumplimiento de sus funciones.

3.2.2. Grupo II

Vehículos de apoyo a las aeronaves tales como:

a) Tractores movilizadores de aviones o paymover.

b) Equipo u otro tipo de vehículos para cargue y descargue.

c) Tractores movilizadores de carga, equipaje y correo.

d) Vehículos para mantenimiento de aeronaves o servicio de línea.

e) Vehículos aprovisionadores de combustible para aeronaves.

3.2.3. Grupo III Vehículos de servicios ocasionales en plataforma:

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a) Transporte de valores.

b) Transporte de prensa.

c) Vehículos de mantenimiento a la infraestructura aeroportuaria tales como volquetas, palas mecánicas y motoniveladoras entre otros.

d) Otras ambulancias.

e) Vehículos de apoyo en emergencias como bomberos estructurales, Cruz Roja y Defensa Civil.

3.3. PERMISOS 3.3.1. Permisos a Vehículos de los Grupos I y II 3.3.1.1. Todo vehículo de los grupos I y II, debe tener el correspondiente permiso previa autorización de la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones, conforme al Establecido en RAC 17. Ver procedimiento desarrollado en el Plan de Seguridad del Aeropuerto. 3.4. ESPECIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS CATEGORÍAS I Y II, DE TRANSITO REGULAR HACIA EL INTERIOR DEL AEROPUERTO LOS GARZONES 3.4.1. Los vehículos automotores deben estar debidamente identificados con los colores y nombres de la empresa aérea o de servicios aeroportuarios en los costados laterales o en lugar visible y con letras de una altura de veinte (20) centímetros. Los vehículos que no sean automotores, deben estar pintados con los colores y logotipos distintivos de su empresa. 3.4.2. El número de registro debe colocarse en la parte superior de la cabina con pintura reflectiva y con un tamaño de veinte (20) centímetros de altura. 3.4.3. Los vehículos automotores deben estar provistos de luz de destello, giratoria o anticolisión, preferiblemente color ámbar, en la parte superior. 3.4.4. Los vehículos equipados con parachoques tanto delantero como trasero, deben contar con estos elementos pintados de amarillo con franjas negras de diez y seis (16) centímetros de ancho.

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3.4.5. Las planchas movilizadoras de carga deben estar pintadas en sus bordes con franjas amarillas y negras. 3.4.6. Todos los vehículos deben estar en óptimas condiciones mecánicas y de luces, bocina, exhosto, silenciador y una visión despejada en todas las direcciones desde el asiento del conductor. Adicionalmente, deben cumplir con los requerimientos ambientales establecidos por la autoridad competente, en lo referente a ruido y emisión de gases. 3.4.7. Todo vehículo debe estar equipado de luz reversa y señal audible que alerte al personal en los alrededores. 3.4.8. Los vehículos cabinados deben estar provistos de botiquín de primeros auxilios y extintor adecuado. Dichos elementos deben ubicarse en forma tal que se posibilite su fácil acceso y mantenerse en óptimas condiciones. 3.4.9. Los vehículos cisterna, además de cumplir con las anteriores especificaciones, estan identificados con el tipo de combustible que transportan, los símbolos de materiales peligrosos establecido en el Libro Naranja de N.U, el decreto 1609 de 2002, así como lo dispuesto en las normas INCONTEC y el de prohibido fumar. 3.4.10. Los vehículos destinados al transporte de desechos dentro del Aeropuerto Los Garzones, además de cumplir con las anteriores especificaciones, están dotados de contenedores cerrados en una estructura que permita su fácil lavado y desinfección. 3.4.11. Las anteriores especificaciones son verificadas periódica y aleatoriamente por los IP. El no cumplimiento implica la inmovilización inmediata del vehículo hasta que se subsanen las deficiencias. 3.5. DISPOSICIONES OPERACIONALES PARA VEHICULOS QUE TRANSITEN EN AREAS RESTRINGIDAS DEL AEROPUERTO LOS GARZONES 3.5.1. Todo vehículo que transite en las áreas restringidas debe ser operado por personal capacitado, certificado en normas de conducción y tránsito por la autoridad competente, portar Licencia de Conducción de categoría acorde con los vehículos a operar en el Aeropuerto Los Garzones. Igualmente, debe contar con la Autorización aeroportuaria expedida por la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

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a) Solicitud escrita dirigida a la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones, firmada por el representante legal o la firma autorizada de la empresa interesada, presentando al funcionario que requiere la Autorización Aeroportuaria, y señalando el cargo que éste desempeña dentro de la misma.

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía, de la Licencia de Conducción y del carné expedido por la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones donde se autoriza el ingreso a plataforma del vehículo.

c) Fotografía reciente a color, la cual debe contar con los datos básicos (nombre, cédula de ciudadanía y empresa) al respaldo de la misma.

d) Asistir al curso de conducción en plataforma, el cual es programado por la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones de acuerdo a las necesidades.

e) La autorización aeroportuaria es expedida una vez cumplidos los anteriores requisitos y cancelado el valor de los correspondientes derechos.

f) Toda aerolínea o empresa de servicios aeroportuarios está en la obligación de brindar capacitación específica al personal encargado de operar equipos especializados de tierra tales como vehículos remolcadores, de comisariato, de servicio sanitario, de escaleras, conveyorbelts, elevadores de carga, entre otros. Las empresas son las únicas responsables de los incidentes y/o accidentes que se presenten como consecuencia de la inadecuada instrucción en este sentido.

g) Todo vehículo debe transitar por la derecha sobre las vías vehiculares, las cuales están demarcadas con líneas blancas; está prohibido salir de dichas líneas. El tráfico que fluye en línea recta, tiene prelación frente al que gira.

h) Solo se puede salir de los caminos vehiculares, en ejercicio de labores propiamente aeroportuarias y abandonando la vía en forma perpendicular frente al destino final.

i) Está prohibido estacionar sobre el área destinada para la circulación de vehículos.

j) Sólo pueden ingresar al diamante de seguridad de una aeronave, aquellos vehículos que estén prestando servicio de apoyo a la misma.

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3.5.2. Las velocidades máximas permitidas para todo vehículo que circule por la rampa son:

a) Cuando existan condiciones normales de operación, treinta (30) km. /hora.

b) Cuando haya mala visibilidad y en horas de operación nocturna, quince (15) km. /hora.

c) En las áreas de la plataforma donde circulan las aeronaves á las posiciones de estacionamiento, diez (10) km/hora.

d) En el diamante de seguridad de las aeronaves; cinco (5) km/hora.

e) Se exceptúan los vehículos de salvamento, extinción de incendios, seguridad aeroportuaria e inspección de rampa, cuando las circunstancias así lo exijan.

3.5.3. No se permite el tránsito de vehículos por las pistas o calles de rodajes. Cuando las necesidades lo exijan, los IP coordinan con los Servicios de Tránsito Aéreo y escoltaran el ingreso de vehículos a tales áreas, manteniendo comunicación con la Torre de Control, quien autoriza la forma de circulación. 3.5.4. Los vehículos no pueden destinarse a funciones que no estén especificadas en el correspondiente permiso. 3.5.5. Está prohibido transportar personas en los remolques, las planchas movilizadoras de carga o en vehículos que ‘no estén diseñados para tal propósito. 3.5.6. Los vehículos deben tener presentes el siguiente orden de prelación de paso:

a) Aeronaves en movimiento, por su propia tracción, salvo que reciba instrucciones de ceder el paso a otra aeronave arrastrada.

b) Aeronaves arrastradas, incluyendo los vehículos remolcados y vehículo guía.

c) Vehículos: en todo momento se debe ceder el paso a los vehículos de Salvamento, Extinción de Incendios y /o Ambulancias.

3.5.7. No se puede estacionar vehículos ni equipos en zonas que no estén

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debidamente demarcadas y/o autorizadas para tal fin. Los que se encuentren fuera de dichas zonas; puede ser removidos por la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones a expensas y bajo riesgo de los propietarios. 3.5.12. Está prohibido estacionar o transitar bajo los planos y conos de cola de las aeronaves, caminos peatonales. Se exceptúa aquellos vehículos o equipos que estén realizando labores de apoyo en tierra a las aeronaves o de mantenimiento a la infraestructura. 3.5.13. Está prohibido parquear en forma tal que se obstruya la salida rápida de los vehículos de aprovisionamiento de Combustible, extinción de incendios y ambulancias u obstaculizando el acceso a hidrantes o gabinetes contra incendio. 3.5.14. El vehículo debe movilizarse con las luces medias encendidas, nunca plenas, entre las diez y ocho (18:00) y las seis (06:00) horas locales o cuando las condiciones meteorológicas así lo exijan. 3.5.16. La luz anticolisión o de destello debe utilizarse siempre que se esté cerca de las áreas de movimiento de aeronaves, sin importar la hora y en forma permanente durante la noche o cuando las condiciones meteorológicas lo exijan. 3.5.17. Todo conductor tiene la obligación de atender las instrucciones impartidas por los IP o por la Torre de Control cuando haya lugar. 3.5.18. Ningún conductor puede desatender el vehículo con el motor en funcionamiento. Al estacionarse debe apagar el motor, engranar el vehículo y accionar el freno de mano o emergencia. 3.5.19. Los conductores, por ninguna circunstancia, puede operar en estado de embriaguez o bajo el influjo de cualquier narcótico. 3.5.20. Los vehículos de los grupos II y III deben desalojar las áreas restringidas una vez hayan cumplido con el servicio dentro de las mismas. 3.5.21. Todos los vehículos deben hacer uso de un hombre-guía por fuera del equipo, que le señale al conductor su derrotero mientras se estaciona al lado de una aeronave y cuando se retira de ésta. Una vez estacionados al lado de las aeronaves, deben hacer uso de sus frenos de seguridad. 3.5.22. En caso de presentarse algún incidente y/o accidente en el Aeropuerto Los Garzones que involucre un vehículo, los IP hacen llegar a la Dirección de Operaciones de Airplan un reporte escrito el cual debe incluir:

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a) Fecha, lugar y hora del incidente o accidente.

b) Nombre de las personas involucradas, incluyendo la empresa o entidad a la que pertenecen.

c) Tipo o clase de vehículo implicado, relacionando el número de placa y el permiso de operación en plataforma

d) Descripción de las circunstancias en que ocurrió el incidente y/o accidente y sus implicaciones.

3.5.23. En caso de emergencia o de necesidad del servicio, todo vehículo está en la obligación de prestar la colaboración que requiera el COE del Aeropuerto Los Garzones. 3.5.24. En los demás aspectos relacionados con el presente CAPITULO, deben tenerse en cuenta las recomendaciones OACI del documento 9476-AN/927 “Manual sobre Sistemas de Guía y Control de Movimiento en Superficie” y demás normas que le complementen. Se adjunta forma de reporte de accidentes e incidentes.

4. PEATONES

4.1. OBJETIVO Establecer normas básicas que orienten el comportamiento de aquellas personas que transitan por las áreas restringidas del Aeropuerto Los Garzones, con el propósito de optimizar las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios aeroportuarios. 4.2. NORMAS DE COMPORTAMIENTO 4.2.1. El comportamiento de las personas que acceden a las áreas públicas del Aeropuerto Los Garzones, debe basarse en los principios aceptados a nivel sociocultural, acatando lo establecido en el Plan de Seguridad. 4.2.2. Las personas que ingresan a las áreas restringidas deben observar las recomendaciones aplicables trazadas por la OACI, lo mismo que las normas de la U.A.E.A.E. y la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones. 4.2.3. Las personas autorizadas para ingresar a las áreas restringidas del Aeropuerto Los Garzones, sólo pueden permanecer en éstas cuando se

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encuentren en ejercicio de sus funciones. 4.2.4. Todos los peatones al transitar por plataforma, deben seguir los caminos demarcados; en caso de que éstos no existan, tiene que bordear los edificios terminales, nunca cruzando por la mitad de plataforma. 4.2.5. Por ningún motivo los peatones pueden transitar por las áreas de maniobras de las aeronaves (calles de rodaje y pista). Aquellas personas que en ejercicio de sus funciones deban realizar trabajos en estas áreas, sólo pueden ingresar utilizando vehículos; los cuales, deben ser escoltados por el IP. 4.2.6. Todas las personas que laboran con las diferentes empresas o entidades involucradas en la actividad aeroportuaria en las áreas de movimiento, deben estar debidamente uniformadas, e identificados con los distintivos de la empresa, y portar los elementos de seguridad (chaleco reflectivo con franjas visibles en la parte delantera y trasera del chaleco u overol con franjas reflectivas de las mismas características del chaleco, protectores auditivos, otros), establecidos en las normas de seguridad industrial. 4.2.7. Los peatones y quienes ejercen funciones en plataforma no pueden arrojar basuras en las mismas y en caso de hallarlas recogerlas. 4.2.8. En todas las instalaciones del aeropuerto está prohibido depositar basuras en lugares diferentes a los específicamente destinados para este propósito. 4.2.9. Es obligación de todo peatón, funcionario o quienes ejerce funciones en plataforma denunciar ante la Gerencia del Aeropuerto o sus dependencias, cualquier anomalía que observe dentro de las áreas restringidas del aeropuerto. 4.2.10. Está absolutamente prohibido fumar en cualquier lugar de las áreas públicas y restringidas del Aeropuerto. 4.2.11. Los peatones al desplazarse por las plataformas deben tener siempre presente que el orden de prelación de paso es: - Primero. Aeronaves en movimiento - Segundo. Aeronaves que ruedan remolcadas - Tercero Vehículos: En todo momento se debe ceder el paso a los vehículos de Salvamento y Extinción de Incendios y /o Ambulancias. 4.2.12. Los peatones no pueden ingresar al diamante de seguridad de aeronaves, a menos que se encuentren en ejercicio de sus funciones.

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4.2.13. Los peatones no se pueden desplazar por detrás o cerca de los planos de las aeronaves que están en movimiento, excepto cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones. 4.2.14. Todos los peatones que ejerzan funciones en plataforma deben utilizar protectores auditivos y chalecos reflectivos durante la operación diurna y nocturna. 4.2.15. Bajo ninguna circunstancia un peatón puede obstruir la normal operación de las plataformas del aeropuerto.

5. TERMINALES 5.1 OBJETIVOS Reglamentar las actividades que se realizan en el terminal del Aeropuerto Los Garzones de Montería, con el propósito de prestar un servicio eficaz, ágil, seguro y confortable. 5.2. TERMINALES DE PASAJEROS 5.2.1. SALA DE ESPERA 5.2.1.1. Con el objeto de verificar el estado de la sala de espera, cada vez que un explotador de aeronave la requiera, ésta debe ser recibida y entregada a la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones. En el evento que se encuentre cualquier tipo de daño, los gastos de reparación de éstas corren por cuenta del explotador de aeronave involucrada quien puede repetir contra el causante de la misma. 5.2.1.2. El explotador de aeronave tiene la obligación de utilizar la sala de espera en los tiempos asignados por el Aeropuerto Los Garzones, de acuerdo con la programación y asignación de posiciones para el estacionamiento de aeronaves en plataforma. Una vez asignada la sala, la aerolínea se responsabiliza de ésta. 5.2.1.3. Por ningún motivo pueden permanecer pasajeros en una sala de espera sin estar presente un representante del explotador de aeronave. 5.2.1.4. Cuando un explotador de aeronave utilice la sala para el embarque de pasajeros, las pantallas FIDS informan el número de vuelo, la aerolínea, la hora de embarque, ciudad de destino y la puerta de embarque.

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5.2.1.5. Solamente se permite la utilización de megáfonos en los counters ubicados a la puerta de embarque. 5.2.1.6. No se permite la ubicación o instalación de cualquier mueble dentro de la sala, áreas de espera o en los pasillos; salvo autorización otorgada por la Gerencia del Aeropuerto. 5.2.1.7. Cuando las circunstancias así la ameriten, las aerolíneas pueden ofrecer alimentos o bebidas a sus pasajeros. Las aerolíneas se responsabilizan por el aseo de dichos lugares. 5.2.1.8. El aseo y mantenimiento general de la sala de espera está a cargo de la Gerencia del Aeropuerto, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a las aerolíneas quienes deben velar por su buena presentación. 5.2.2. EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJERO 5.2.2.1. Está prohibido embarcar pasajeros a través de accesos diferentes a la sala de espera, a menos de que exista una autorización previa de la Gerencia del Aeropuerto. 5.2.2.2. El personal de las aerolíneas está obligado a conducir a sus pasajeros hasta las aeronaves, en la forma más segura y bajo su responsabilidad. 5.2.2.3. Todo pasajero que se proponga embarcar a desembarcar de las aeronaves debe realizarlo con la presencia de personal autorizada de la respectiva aerolínea o auxiliares de vuelo, quienes tiene que permanecer en las puertas de acceso tanto de la aeronave como de la sala de espera.

5.2.2.4. Está prohibido embarcar pasajeros en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas previo dictamen de Sanidad Aeroportuaria. 5.2.2.5. En toda operación de desembarque, la aerolínea involucrada tiene la obligación de guiar a sus pasajeros hasta la sala de equipajes. 5.2.2.6. Los pasajeros deben ser organizados en una fila, la cual es escoltada por ambos costados por representantes de la correspondiente aerolínea, con el fin de impedir que se desplacen por vías distinta a las indicadas poniendo su vida en peligro. En el evento de presentarse un incidente y/o accidente por el incumplimiento de esta disposición, la correspondiente investigación es adelantada por las autoridades competentes y es responsabilidad exclusiva del explotador de aeronaves.

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5.2.2.7. Cuando las aerolíneas transporten personas recomendadas, personas especiales, menores de edad, discapacitados y adulto mayor, en alguno de sus vuelos, deben acompañarlas permanentemente una vez sean recibidas para ser embarcadas o desembarcadas en los counter. 5.2.3. SERVICIOS DE INFORMACIÓN A PASAJEROS Y DEMAS USUARIOS 5.2.3.1. Los sistemas de información son utilizados exclusivamente para reportar la llegada, salida y demás observaciones relacionadas con los vuelos comerciales desde y hacia el Aeropuerto Los Garzones; así como, la información meteorológica y cierres del aeropuerto Los Garzones. Cualquier otro tipo de servicio sólo se presta previa autorización del área de operaciones de Airplan. 5.2.3.2. La información de las aerolíneas relacionada con la llegada, salida de vuelos y sus novedades, suministrada a los usuarios a través de los sistemas de sonido de AIRPLAN, es responsabilidad exclusiva de las mismas. Por lo tanto, las aerolíneas deben:

a) Reportar por escrito sus itinerarios mensuales al CECOA del aeropuerto Los Garzones, por lo menos ocho (8) días hábiles antes de entrar en vigencia.

b) Reportar por escrito sus itinerarios diarios al CECOA, antes de las veintidós (22:00) horas del día inmediatamente anterior.

c) Reportar permanentemente las modificaciones que se presenten en los itinerarios tales como demoras, cancelaciones y fusiones de vuelos entre otros.

d) Informar telefónicamente el estado de sus vuelos: en sala, abordo, demorado, cerrado, entro otras.

e) De no cumplirse la anterior, no se prestan estos servicios y se informa de ella a los usuarios.

5.2.3.3. La Gerencia del Aeropuerto Los Garzones, establece procedimientos y pautas para la prestación del servicio en lo relacionado con el tiempo y forma de divulgar la información. 5.2.3.4. La operación de los sistemas de información es exclusiva de la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones. Las empresas vinculadas al mismo, deben colaborar velando porque dichos equipos no sean manipuladas por personal no

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autorizado. 5.2.3.5. En el Aeropuerto Los Garzones se tiene un punto de información al usuario SAU, en el cual se brinda los servicios aeroportuarios con los que cuenta el Aeropuerto, se recibe y se gestiona las quejas de los usuarios para dar solución a las mismas. Este punto es atendido los 365 del año durante toda la operación del aeropuerto. 5.2.4. USO DE LAS BANDAS TRANSPORTADORAS DE EQUIPAJES 5.2.4.1. En el evento del arribo simultáneo de un número de vuelos, se asigna la banda por aeronave de acuerdo al orden de llegada. El personal de las aerolíneas debe agilizar el procedimiento para que se pueda asignar a la mayor brevedad posible una banda al vuelo que espera. 5.2.5. Los explotadores de aeronaves se responsabilizan de la operación de la banda transportadora tomando las siguientes precauciones:

a) Las bandas deben estar en operación, (girando) antes de colocar sobre ellas el equipaje.

b) El peso máximo permisible por pieza de equipaje es de sesenta (60) kilogramos.

c) El equipaje se debe colocar acostado (de lado) y con sus tirantas o correas encima del mismo.

d) No se puede transportar en las bandas: guacales de madera o cartón, cajas metálicas, bicicletas, objetos corto punzantes, estructuras o elementos que no cumplan con las dimensiones.

e) Las dimensiones máximas permisibles por pieza de equipaje son:

a) Largo Ciento veinte (120) centímetros

b) Ancho Ochenta (80) centímetros

c) Alto Treinta (30) centímetros

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NOTA: Los equipajes que superen estas cotas, no pueden movilizarse por medio de las bandas de equipaje y tiene que ser entregados por las bodegas de carga. Si la omisión de los anteriores requisitos ocasiona daños a las bandas transportadoras de equipaje, quien las haya operado debe asumir los costos de reparación.

5.2.6. Las aerolíneas son las únicas responsables del equipaje que se transportan en las bandas, por lo que se deben atender todos los reclamos al respecto. 5.2.7. En lo relacionado con demoras en el transporte y entrega de equipajes, se atiende lo dispuesto en la resolución No. 4498 de 2001 deberes y derechos de los pasajeros de la U.A.E.A.C. 5.3. TRANSPORTE DE EQUIPAJES 5.3.1 Airplan S.A se ajusta a los procedimientos estipulados en RAC 17 5.4. MERCANCÍAS PELIGROSAS 5.4.1.Ninguna persona puede almacenar, transportar o manipular dentro del Aeropuerto Los Garzones, mercancías clasificadas como peligrosas en la PARTE DÉCIMA de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y los documentos de referencia como Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y Documento de la OACI -No. 9284-AN/905, Parte 2 “INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS-PELIGROSAS POR VIA AEREA”, y sus enmiendas posteriores. Clase 1: Explosivos. Clase 2: Gases: comprimidos, licuados, disueltos a presión o

refrigerados a temperaturas extremadamente bajas. Clase 3: Líquidos inflamables. Clase 4 Sólidos inflamables: sustancias que presentan riesgo de

combustión espontánea; que en contacto con el agua emiten gases inflamables.

Clase 5: Sustancias Comburentes: Peróxidos Orgánicos Clase 6: Sustancias Venenosas Clase 7: Materiales Radioactivos Clase 8: Sustancias Corrosivas

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Clase 9: Sustancias peligrosas varias; es decir artículos o sustancias

que al transportarlos por vía aérea encierran peligros no previstos en las otras clases como los materiales magnetizados, el acetaldehído amónico y el poliestireno expandible, enperlas entre otros.

5.4.2. Para el transporte o recibo por vía aérea en el aeropuerto Los Garzones, el tipo de mercancías citadas en el anterior numeral, se debe hacer con una solicitud de permiso ante la Oficina de Control y Seguridad Aérea de la U.A.E.A.C. o la dependencia que haga sus veces, como mínimo un día hábil antes de la fecha propuesta del transporte. Este plazo puede reducirse cuando se trate de material de propiedad de la industria militar a de las Fuerzas Armadas y que por razones de seguridad deba ser transportado en un tiempo mínima. 5.4.3. En todo caso se debe enviar copia de la autorización de transporte de mercancías peligrosas a los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, tanto del aeropuerto los Garzones como al aeropuerto de destino, para información previa en caso de emergencia. 5.4.4. La manipulación y almacenaje de mercancías peligrosas en predios del aeropuerto Los Garzones, debe ajustarse a los procedimientos establecidas en los planes de seguridad y emergencia del Aeropuerto Los Garzones. 5.4.5. Los explotadores de aeronaves deben advertir a los pasajeros sobre la prohibición de transportar mercancías peligrosas en el equipaje y la obligación de declararlas en caso de llevarlas consigo. De detectar el incumplimiento de lo anterior, las aerolíneas deben proceder de acuerdo con sus planes de seguridad. 9.5. ACTIVIDADES COMERCIALES 5.5.1 En el terminal del Aeropuerto Los Garzones sólo se pueden efectuar actividades comerciales en los lugares específicamente destinadas para tal efecto; siempre y cuando exista permiso previo de la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones. 5.5.2. Toda relocalización o modificación de cualquier índole a los locales comerciales, bodegas, hangares y cualquier otra área cedida en arrendamiento, concesión o comodato por AIRPLAN, sólo se puede efectuar previa autorización de la Dirección de comercial de AIRPLAN. 5.5.3. Los locales, bodegas, hangares o partes de ellos y cualquier otra área entregada en arrendamiento por AIRPLAN, sólo pueden ser cedidos o subarrendados con previa autorización de Airplan y no pueden ser dedicados a

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actividades diferentes a las establecidas en los correspondientes contratos. 5.5.4. Es obligación de los explotadores de todo local, bodega, hangar y cualquier otra área cedida en arrendamiento por AIRPLAN, mantener las áreas en perfecto estado de presentación y cumplir con todas las estipulaciones sanitarias, de estética y de horarios. 5.5.5. Los explotadores de los establecimientos en donde se preparen y/o expendan alimentos, deben dotar y/o mantener en buen estado las siguientes estructuras:

a) Trampas de retención de grasas y de sólidos.

b) Extractores dé olores gases y vapores.

c) Sistemas y equipos contra incendios.

5.5.6. No se puede almacenar dentro o cerca de los locales, bodegas, hangares y cualquier otra área cedida en arrendamiento, concesión a comodato por AIRPLAN cualquier tipo de armas, explosivas, sustancias alucinógenas, corrosivos, animales, gasolina o material inflamable. Además se debe cumplir con las medidas que sobre seguridad industrial establezca la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones. 5.5.7. Sólo se permite la instalación de carteleras, afiches o cualquier clase de avisos, previa autorización de la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones. 5.5.8. No se permite la distribución de ningún tipo de volantes dentro de las áreas del Aeropuerto Los Garzones, a menos que exista previa autorización de la Gerencia del Aeropuerto. 5.5.9. AIRPLAN, es la autoridad competente para autorizar la disponibilidad de servicios tales como: puestos de información, lustrabotas, loteros, ventas ambulantes, maleteros y avisos publicitarios entre otros. 5.5.10. AIRPLAN, vela porque todos los productos o servicios ofrecidos en el aeropuerto Los Garzones, sean prestados en condiciones de buena calidad y a precios competitivos en relación con los fijados en sectores comerciales similares. 5.5.12. Todos los locales comerciales ubicados en el área pública y área restringida del aeropuerto deben contar con el carné aeroportuario que los acredite como empleados del representante legal que firmó contrato de arrendamiento con Airplan, cumpliendo los requisitos del Plan de seguridad del

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Aeropuerto Los Garzones de Montería. No puede ninguna persona sin carné aeroportuario prestar sus servicios al interior del aeropuerto Los Garzones. 5.6. PLATAFORMA 5.6.1. Únicamente se permiten las operaciones de cargue y descargue de las aeronaves en las posiciones debidamente demarcadas y/a autorizadas. 5.6.2. Por ningún motivo se permite almacenar carga en áreas de la plataforma que no estén autorizadas para tal efecto, excepto durante las operaciones de cargue y descargue. 5.6.3. Cada explotador de aeronave tiene derecho a utilizar únicamente el área comprendida entre el límite de su bodega con la plataforma y una paralela a una distancia de la misma, para almacenar carga y parquear vehículos y equipos. Dicha área no puede ser delimitada por mallas removibles o de cualquier otro tipo, a menos que exista un permiso previo de AIRPLAN. 5.6.4. La zona vehicular de cargue no puede ser utilizada coma parqueadero regular de vehículos particulares, remolques, contenedores y demás equipos para el manejo de carga; a ella sólo pueden ingresar en ejercicio de sus funciones. Los automotores que vayan a realizar operaciones de cargue o descargue de mercancías, previa coordinación con el transportador aéreo, sólo pueden permanecer en ella durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir su tarea. 5.6.5. Los explotadores de las bodegas y demás áreas de carga, son responsables porque los residuos generados por sus actividades, sean depositados en los contenedores dispuestos para tal fin. 5.6.6. Únicamente se permite el transporte de un número de pasajeros igual o inferior al indicado en el respectivo permiso de operación de la empresa carguera explotadora de la aeronave. El IP está autorizado para verificar tal documentación y revisar la aeronave.

6. FACILITACIÓN

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6.1 OBJETIVOS En consideración con la Guía de facilitación expedida por la Aerocivil se conformó un comité de facilitación en el Aeropuerto Los Garzones en cumplimiento de la parte Décimo Séptima del RAC y bajo las disposiciones del Anexo 9 al convenio de Chicago. 6.2 El comité de facilitación del Aeropuertos Los Garzones busca establecer y actualizar el plan de facilitación de conformidad con las normas establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y en especial en su parte Décimo Séptima; es la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones quien lidere el esquema de facilitación. 6.3 Además de las dispuestas en la guía mencionada, AIRPLAN busca:

a) Coordinar la aplicación de las directivas nacionales frente a la Facilitación.

b) Diseñar y formular el plan de facilitación que incluya los métodos y procedimientos propios del Aeropuerto Los Garzones.

c) Bajo la base de mejoramiento continuo establecer los mejores flujos para evitar demoras y sugerir las reformas necesarias.

d) Formular propuestas para garantizar que la instalación y servicios en el Aeropuerto Los Garzones sean proyectados de manera que proporcionen las mejores medidas de eficiencia en cuanto a movimiento pasajero, carga, correo y en general de los usuarios del transporte aéreo.

e) Disponer medidas especiales en caso de eventos de importancia nacional, temporadas especiales de alto flujo de pasajeros o carga, o desastres que requieran lograr la máxima efectividad en la facilitación del Aeropuerto Los Garzones.

f) Verificar que las medidas y procedimientos de facilitación aplicados por cada entidad miembro de la comunidad del Aeropuerto Los Garzones contribuya a los objetivos de la facilitación.

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7. CONTROLES ESPECIALES EN AREAS RESTRINGIDAS 7.1 OBJETIVO El control de ingreso y vigilancia de las áreas o zonas de seguridad restringida en el Aeropuerto Los Garzones, se hace acorde a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil, Parte Décimo Séptima de los RAC, desarrollada en el Plan de Seguridad del Aeropuerto Los Garzones. 7.2 Consideraciones Adicionales. 7.2.1 Dentro de las áreas restringidas del Aeropuerto Los Garzones, no pueden tomarse fotografías ni realizar filmaciones a menos que exista previa autorización por parte de la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones, así como también, se haya cancelado los correspondientes derechos. Se exceptúan las realizadas por personal de la UAEAC, la prensa debidamente autorizada y de AIRPLAN en ejercicio de sus funciones. 7.2.2 En las áreas públicas y restringidas del Aeropuerto Los garzones, no se puede realizar actividades tales como eventos sociales o deportivos ni ninguna índole, u otra actividad diferente a aquellas para las cuales estén destinadas dichas áreas.

8. SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS

8.1 OBJETIVO Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 14.6 y apéndice 17 de la Parte Décimo Cuarta de los RAC, el presente CAPITULO contiene pautas generales para el diseño y manejo de los planes de emergencia y el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios “SEI” en el Aeropuerto Los Garzones. 8.2. SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS 8.2.1. AIRPLAN garantiza el control directo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios – “SEI”, de manera que el mismo se preste en forma técnica y organizada, asegura que el personal este capacitado y calificado así como equipado técnica y logísticamente para cumplir con las funciones que le competen. Los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios deben estar organizados bajos Procedimientos Operativos Normalizados.

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8.2.2. AIRPLAN vela porque el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios esté de acuerdo con la clasificación establecida por la OACI y la U.A.E.A.C. para el Aeropuerto Los Garzones. En caso de que el servicio no corresponda a lo establecido, informa inmediatamente a la Dirección de Operaciones AIRPLAN. 8.2.3. AIRPLAN mantiene vigentes acuerdos escritos de ayuda mutua con los comités locales de emergencias u organismos públicos de protección tales como hospitales, clínicas, grupos de apoyo voluntarios, Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Montería y Cerete y Policía entre otros, para hacer frente a las emergencias que se puedan presentar en el Aeropuerto Los garzones y/o sus alrededores. 8.2.4. Airplan vela por la correcta ubicación de las instalaciones del grupo SEI, de tal forma que se garanticen los tiempos de respuesta más breves posibles. 8.2.6. AIRPLAN se asegura que la estación del grupo SEI cuente con las áreas necesarias para el alojamiento de los vehículos de salvamento y extinción de incendios, así como las de más áreas necesarias acorde con la categoría declarada para el Aeropuerto Los Garzones, categoría 7. 8.2.7. Airplan, garantiza que la estación de salvamento y extinción de incendios cuenten y porten adecuadamente y normativamente uniformes de protección de incendio que sirvan para su apropiada identificación. 8.2.8. AIRPLAN verifica que los medios de comunicación y de alarma que permitan alertar oportunamente el servicio de salvamento y extinción de incendios, desde la estación (guardia), la torre de control (TWR) o desde otra estación funciones apropiadamente; así como los medios de apoyo internos y externos, que hacen parte del plan de respuesta a emergencias en consideración con los numerales 14.6.29 y 14.6.30 de la parte Décimo Cuarta de los RAC. 8.2.9. Dispondrá el Aeropuerto Los Garzones de reservas de agua en cantidades igual o superior al 200% de la cantidad necesaria para la categoría declarada para el Aeropuerto Los Garzones, de forma tal que permita el abastecimiento de los vehículos de salvamento y extinción de incendios en tiempos inferiores a los cinco minutos por vehículo, en un lugar de fácil acceso y salida rápida, acorde con el numeral 14.6.19 de la parte Décimo Cuarta de los RAC 8.2.10. Airplan realiza labores subsidiarias relacionadas directamente con la función de prevención de incendios, seguridad e higiene industrial, evaluación operacional de planes de emergencia y contingencia, sin desprotegen los mínimos operativos para cumplir con el objeto del SEI

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8.3. PLAN DE EMERGENCIA 8.3.1Dentro del Plan de Emergencia del Aeropuerto Los Garzones se tienen considerado lo siguiente: 8.3.1.2. La Planificación del manejo de emergencias, para reducir a un mínimo las consecuencias que se presenten, particularmente relacionado con salvar vidas humanas y la continuación de las operaciones aeroportuarias. 8.3.1.3. Publicación y actualización del plan de emergencia que contiene un conjunto de instrucciones para asegurar la intervención rápida de los servicios de salvamento y extinción de incendios, de policía, de seguridad del Aeropuerto Los Garzones, médico, explotadora de aeronaves y demás grupos de apoyo externos. 8.3.1.4. Se Establece procedimientos de emergencia para enfrentar cualquier condición inusitada en el Aeropuerto Los Garzones y para coordinar el plan con las autoridades locales. Además, vela por la organización, sometimiento a prueba y ejecución de estos planes de emergencia. 8.3.1.5. Dispone de mapas detalladas del Aeropuerto Los Garzones y de sus cercanías, planos y toda clase de equipos e información necesaria para atender emergencias. 8.3.1.6. Garantiza mediante el Centro Operativo de Emergencias COE, lo necesario para atender todas las emergencias que se declaren en el Aeropuerto LOS Garzones, donde deben tener asiento todos los entes comprometidos en la respuesta a emergencias, desde donde se debe mantener permanente comunicación con todas las dependencias operativas y de apoyo implicadas, en la atención de las emergencias. 8.3.1.7. Se Realiza simulacros de emergencia para asegurar que la respuesta del personal, los planes, los procedimientos, el equipo y las comunicaciones dispuestas, sean adecuados. 8.3.1.8. Los simulacros mencionados en el numeral anterior se realizar al menos con la siguiente periodicidad: 8.3.1.8.1. Un simulacro sobre el plano cada año.

8.3.1.8.2. Un simulacro general cada das años. 8.3.1.9. En la elaboración, modificación o actualización del plan de emergencia del Aeropuerto Los Garzones se tendra en cuenta:

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a) Los procedimientos según se traten las emergencias en las cuales estén implicadas o no estén involucradas aeronaves, haya emergencias médicas o combinaciones de las mismas.

b) Las funciones de mando, de comunicaciones y de coordinación para la ejecución del plan.

c) La planificación antes de la emergencia.

d) Las actividades durante la emergencia.

e) El apoyo y la comunicación después de la emergencia.

8.3.1.10. El plan de emergencia debe contemplar al menos las siguientes funciones:

a) Delimitar las responsabilidades de la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones y demás organismos que participen.

b) Describir el papel a desempeñar por los servicios de tránsito aéreo (torre de control, servicio de información de vuelo u otros) en relación con la atención de emergencias.

c) Establecer procedimientos que garanticen en forma ordenada y eficaz el paso de operaciones normales a operaciones de emergencia.

d) Establecer servicios eficientes de comunicación e instalaciones, identificando un sistema de llamadas en cascad en el que estén incluidos las personas y entidades responsables

e) Disponer lo necesario para que en el Aeropuerto Los Garzones haya un Centro fijo de Operaciones de emergencia y un puesto de mando móvil para ser utilizado en caso de emergencia.

f) Integral todas las fuentes de ayuda de los servicios locales de apoyo, tales como cuarteles de bomberos, organismos de seguridad, médicos, defensa civil y autoridades gubernamentales.

8.3.1.11. En el plan de emergencia debe contemplarse la participación de las dependencias que puedan prestar su ayuda para responder a una emergencia y son:

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En el Aeropuerto:

a) Torre de Control.

b) Servicio de Salvamento y Extinción de Incendio SEI.

c) Servicio de comunicaciones e información aeronáutica.

d) Servicios de Policía Aeroportuaria y Seguridad de la Aviación Civil.

e) Servicios de Sanidad Aeroportuaria.

f) Explotador de Aeronaves.

g) Empresas prestadoras de servicios aeroportuarios.

Fuera del Aeropuerto:

a) Comité Local de Emergencia.

b) Servicios médicos y paramédicos.

c) Cuerpo de bomberos.

d) Clínicas, hospitales y unidades de Salud Intermedia.

e) Grupos de rescate especializados.

8.3.1.12. AIRPLAN establece las funciones y procedimientos de estas áreas de acuerdo con los parámetros establecidos en el Documento OACI 9137 AN 898, Manual de Servicios Aeroportuarios Parte VII, (para la cual diseñará un diagrama de flujo poniéndolo en conocimiento de todos los actores intervinientes) y llevar registros de todos los procesos de capacitación, operaciones conjuntas, simulacros, tiempos de respuesta y en general de elementos que peritan evaluar la experticia y calidad de los servicios prestados.

9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL La empresa AIRPLAN S.A. Operadora de Aeropuertos Centro Norte, como operadora del Aeropuerto Los Garzones desde el 21 de Agosto de 2008, tiene el propósito de actualizar el Plan de Manejo Ambiental presentado en febrero del 2011.

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Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta el Plan de Manejo Ambiental con las condiciones ambientales del aeropuerto y se proponen los programas y proyectos de mejoramiento a ejecutar con el fin de lograr el manejo adecuado que garantice el bienestar de los trabajadores, de los usuarios y el menor impacto de la operación del aeropuerto sobre las áreas circundantes. Dicha actualización incluye dentro de la línea base las condiciones de operación del Aeropuerto Los Garzones y las modificaciones a las medidas de manejo ambiental, de acuerdo a las condiciones de operación. El Plan de Manejo Ambiental fue aprobado el 04 abril de 2013, mediante comunicación consecutivo No. 049, radicado No. 2013013087; para ser implementado durante los años 2013 y 2014. La próxima actualización se presentará el 19 febrero del 2015. 9.1 OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 9.1.1. Objetivo general:

Identificar y evaluar los cambios en las condiciones ambientales del Aeropuerto Los Garzones sujetos a la operación del mismo con el fin de actualizar las medidas de manejo, dirigidos al cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias vigentes en el país; de acuerdo a la operación del aeropuerto y a la etapa de adecuación y modernización.

9.1.2 Objetivos específicos:

• Actualizar el diagnóstico de la Infraestructura del Aeropuerto, determinando las condiciones técnicas y el estado actual.

• Valorar el impacto ambiental generado por las actividades de operación del Aeropuerto.

• Actualizar el análisis y la evaluación ambiental del estado actual de operación del aeropuerto.

• Identificar los mecanismos e instrumentos básicos para la operatividad del plan de manejo y de los programas de seguimiento y monitoreo.

• Elaborar el programa de seguimiento y monitoreo ambiental que permitirá ejercer el control sobre los parámetros críticos establecidos.

• Establecer las acciones, medidas, obras o actividades tendientes a prevenir, mitigar, controlar, compensar o corregir los posibles factores de deterioro ambiental, consecuencia de la operación del aeropuerto.

• Elaborar un Plan de contingencia, con el fin de facilitar la toma de decisiones y establecimiento de las normas y procedimientos para garantizar la seguridad, la higiene y la salud de trabajadores y usuarios.

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• Evaluar los recursos naturales a utilizar, aprovechar y/o afectar, durante y después de la etapa de adecuación, modernización y operación del Aeropuerto Los Garzones.

9.2. Responsabilidades sobre el Plan de Manejo Ambiental La Gerencia del aeropuerto Los Garzones, aplica las medidas y acciones sanitarias y/o ambientales, en coordinación con las autoridades competentes y las empresas que desarrollan actividades dentro del aeropuerto Los Garzones, en razón de lo anterior vela por:

• El Aeropuerto Los Garzones permanezca limpio, libre de basuras o desperdicios.

• Garantiza el suministro de agua potable a todas las instalaciones del

aeropuerto Los Garzones, para ello realiza periódicamente programas de monitoreo de calidad del agua.

• Diseña e implementar programas tendientes a racionalizar el consumo de

agua potable.

• Efectúa caracterizaciones periódicas de aguas residuales y a partir de ello dispone su tratamiento, evitando que se viertan sustancias contaminantes a las canales de aguas lluvias, a la red de alcantarillado o a la superficie.

• Mantiene actualizados los procedimientos de recolección y

almacenamiento de residuos generados en las diferentes áreas del aeropuerto Los Garzones, adaptándolos a las circunstancias del momento y buscando minimizar la contaminación que produzcan.

• Mantiene una permanente coordinación y control frente a las entidades o

personas encargadas de la recolección y disposición final de residuos, para que este servicio sea prestado oportuna y diligentemente.

• No permite, bajo ninguna circunstancia, almacenar a quemar a cielo

abierto las basuras, excretas y residuos sólidos.

• Implementa, en coordinación con las autoridades sanitarias, programas de desinfección, desratización, desinsectación u otros necesarios para mantener el control de vectores dentro de los predios del aeropuerto Los Garzones y su entorno.

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• Garantiza de acuerdo con las disposiciones vigentes, las emisiones contaminantes de aire y ruido en los predios del aeropuerto Los Garzones y su entorno, no sean superiores a los límites establecidos.

• Coordina con las entidades competentes la supervisión del cumplimiento

de las disposiciones vigentes sobre el control ambiental en los predios del aeropuerto y su entorno.

• Mantiene vigente los permisos ambientales otorgados por las Autoridades

Ambientales competentes.

• Verifica que se cuente con los respectivos permisos ambientales cuando se realicen construcciones, ampliaciones, modificaciones o adecuaciones en el aeropuerto Los Garzones.

• Garantiza el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura

y redes hidráulicas, sanitarias y de alcantarillado para que dichos sistemas conserven un óptimo nivel de funcionamiento.

• Garantiza el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura

de los sistemas de tratamiento de aguas potable, residual e industrial para que dichos sistemas conserven un óptimo nivel de funcionamiento.

• Verifica el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Plan de

Manejo Ambiental del aeropuerto Los Garzones.

• Vela porque las áreas próximas a los aeropuertos no se permitan la utilización de las mismas para fines de vivienda, centros educativos, hospitales, con el fin de evitar reclamaciones futuras por el ruido de las operaciones aeroportuarias.

9.3 ASPECTOS BÁSICOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental consta de siete (07) capítulos, bibliografía, control de cambios y doce (12) anexos. A continuación se relacionan los capítulos y anexos correspondientes y son presentados como anexo en medio digital: Capítulo 1 – Generalidades: Se describen los objetivos, justificación, alcance, metodología de trabajo, ubicación del aeropuerto, normatividad ambiental aplicable y los diferentes permisos ambientales con que cuenta el aeropuerto. Capítulo 2 – Aspectos técnicos: Se describe la infraestructura física y técnica del aeropuerto, los sistemas de tratamiento de agua potable, residual y lluvia, el

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manejo y disposición de los residuos sólidos, manejo de combustible, estadísticas operacionales. Capítulo 3 – Línea base ambiental: Definición de las áreas de influencia directa e indirecta, descripción del componente abiótico (tierra, clima, calidad del aire, niveles de ruido, calidad del agua potable y residual) y biótico (flora y fauna), descripción del componente social Capítulo 4 – Identificación y evaluación de impactos ambientales: se presenta la metodología utilizada para la identificación y evaluación de los diferentes impactos ambientales que resultan por la operación del aeropuerto. Capítulo 5 – Plan de Manejo Ambiental: se presentan los diferentes programas que serán implementados en los dos años de ejecución y se resumen sus características mediante un documento denominando fichas del Plan de Manejo Ambiental. Capítulo 6 – Plan de seguimiento y monitoreo: se presentan las frecuencias, cantidad, responsables, equipos con los cuales se realizará el seguimiento y monitoreo a la calidad del agua potable, residual, lluvia, subterránea, calidad del aire, niveles de ruido, cantidad de residuos sólidos. Capítulo 7 – Plan de contingencias ambientales: se describen los diferentes procedimientos que se implementarán cuando se presente una contingencia ambiental. Anexo 1 – Planos y esquemas. Se presentan seis (06) planos y dos (02) esquemas. Anexo 2 – Información de los parámetros climatológicos. Información utilizada en el capítulo 3. Anexo 3 – Resultados de los monitoreos realizados al agua potable y residual durante los años 2011 y 2012. Anexo 4 – Resultados de los monitoreos realizados al agua residual durante los años 2011 y 2012. Anexo 5 – Resultados de los monitoreos realizados al agua lluvia durante los años 2011 y 2012. Anexo 6 – Resultados del monitoreo de calidad del aire, realizado en el año 2012. Anexo 7 – Resultados del monitoreo de niveles de ruido, realizado en los años 2011 y 2012. Anexo 8 – Resultados del inventario forestal. Anexo 9 – Resultados del estudio socio – ambiental. Anexo 10 – Fichas del Plan de Manejo Ambiental. Anexo 11 – Formatos que se emplearán en el Plan de Manejo Ambiental. Anexo 12 – Memorias utilizadas en la evaluación de los impactos ambientales.

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En el Anexo 10, se encuentran nueve (09) fichas del Plan de Manejo Ambiental, cada una está enfocada a un impacto ambiental significativo, tal como se describe en la siguiente tabla: Relación entre los impactos ambientales y programas ambientales

IMPACTO AMBIENTAL IMPORTANCIA AMBIENTAL

PROGRAMA PROPUESTO EN RELACIÓN A LOS

IMPACTOS ESTIMADOS

Alteración del nivel sonoro Alta PMA-MRUIDO-08, PMA-GSOCIAL-04

Malestar comunitario Baja

PMA-GSOCIAL-04, PMA-MAIRE-09, PMA-MRUIDO-08, PMA - MIRS- 01, PMA-RESPEL-02, PMA-PUEYRA-03, PMA-MAGUA-07, PMA-PTAR-06.

Consumo de recursos naturales Muy baja No se incluyó

Contaminación del agua Media

PMA-MIRS-01, PMA-RESPEL-02, PMA-PUEYRA-03, PMA-OBRAS-05, PMA-PTAR-06, PMA-GSOCIAL-04

Contaminación del suelo Baja

PMA-GSOCIAL-04, PMA-MAIRE-09, PMA-MRUIDO-08, PMA - MIRS- 01, PMA-RESPEL-02, PMA-PUEYRA-03, PMA-MAGUA-07, PMA-PTAR-06.

Reducción en la actividad económica Muy baja No se incluyó

Deterioro de la fauna Media

PMA-MIRS-01, PMA-RESPEL-02, PMA-PUEYRA-03, PMA-OBRAS-05, PMA-PTAR-06, PMA-GSOCIAL-04.

Deterioro de la flora Baja

PMA-GSOCIAL-04, PMA-MAIRE-09, PMA-MRUIDO-08, PMA - MIRS- 01, PMA-RESPEL-02, PMA-PUEYRA-03, PMA-MAGUA-07, PMA-PTAR-06.

Contaminación del aire Baja

PMA-GSOCIAL-04, PMA-MAIRE-09, PMA-MRUIDO-08, PMA - MIRS- 01, PMA-RESPEL-02, PMA-PUEYRA-03, PMA-MAGUA-07, PMA-PTAR-06.

Menor presión sobre el ecosistema Media PMA-MIRS-01, PMA-RESPEL-02, PMA-PUEYRA-

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IMPACTO AMBIENTAL IMPORTANCIA AMBIENTAL

PROGRAMA PROPUESTO EN RELACIÓN A LOS

IMPACTOS ESTIMADOS

03, PMA-OBRAS-05, PMA-PTAR-06, PMA-GSOCIAL-04.

Aumento en el bienestar de la comunidad Media

PMA-MIRS-01, PMA-RESPEL-02, PMA-PUEYRA-03, PMA-OBRAS-05, PMA-PTAR-06, PMA-GSOCIAL-04.

Aumento nivel de ingresos Baja

PMA-GSOCIAL-04, PMA-MAIRE-09, PMA-MRUIDO-08, PMA - MIRS- 01, PMA-RESPEL-02, PMA-PUEYRA-03, PMA-MAGUA-07, PMA-PTAR-06.

A continuación se presenta una descripción de las diferentes actividades que se implementan en el Aeropuerto Los Garzones: Manejo de agua lluvia: Las aguas lluvias del aeropuerto, son recogidas por cárcamos, tanto en la plataforma como en el exterior del edificio terminal y conducidas a canales de drenaje internos y luego hasta canales localizados contiguo al aeropuerto. Los canales de drenaje se componen por dos canales principales: canal número 5 y canal número 4, un canal paralelo a la vía: canal 1, canal 2 y canal 3, quince canales secundarios y la red de tubería que recoge las aguas de cubiertas del edificio y un cárcamo sobre el costado sur de la pista. Canales principales: Estos canales construidos en tierra, recogen todas las aguas de escorrentía y gran parte de las aguas de drenaje superficial del aeropuerto, con el fin de conducirlas a un canal principal de drenaje del distrito de riego. Su caudal máximo aproximado es igual a 1,4 m3/s en la entrega. Se encuentra cubierto de vegetación, principalmente pastos, macrófitas y malezas. Estos canales descargan a un drenaje superficial del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA. Canales secundarios: Se encuentran construidos en tierra y recogen las aguas de escorrentía de la pista y el área adyacente, conduciéndolas a los canales principales.

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Cárcamo costado sur plataforma: Está construido en concreto incluida la rejilla; se localiza en el costado nororiental de la plataforma y recoge el agua de escorrentía de la misma y de todas la superficies en concreto que se encuentran a ese costado del edificio. Las aguas son conducidas a una caja de registro y a partir de allí por una tubería de 12” hasta el canal colector principal. Cárcamo externo: Está construido de igual manera que el anterior; se encuentra localizado en el exterior del edificio y va paralelo al andén, recoge las aguas de escorrentía del parqueadero las cuales son conducidas hasta el canal de la vía de acceso a través de un pequeño tramo de tubería (10 m x 6”) que pasa bajo la caseta de administración de taxis. Canal externo: Se encuentra construido en tierra y va paralelo a la vía por el costado oriental; se divide en tres tramos debido a la orientación del flujo a saber: tramo 3 de 96,6 m, tramo 2 con una longitud de 877 m y el tramo 1 de 248,3 m. Para el seguimiento y medición del agua lluvia, se implementa la ficha No. PMA – MAGUA – 07. Manejo de agua potable: El suministro de agua potable se realiza por medio del sistema de acueducto Los Garzones, administrado por la empresa PROACTIVA Aguas de Montería S.A. E.S.P. El agua es tomada del río Sinú, aguas arriba de donde se desprende el caño Bugre y es conducida a una planta de tratamiento, desde allí es distribuida al corregimiento y al Aeropuerto mediante bombeo. El tratamiento de potabilización que se le aplica al agua en la planta de PROACTIVA consiste en un proceso de floculación, mediante la aplicación de hidróxido de aluminio en polvo en un pequeño canal que conduce el agua hacia un tanque cilíndrico, el cual tiene un filtro en su parte inferior; luego se le aplica cloro y finalmente pasa a un tanque de entrega de donde se distribuye mediante bombeo. El agua de acueducto ingresa al aeropuerto por acometida en tubería de 3” hasta un tanque de almacenamiento primario de 100 m3 a nivel de piso, del cual se bombea a varios tanques de almacenamiento tanto a nivel de piso como elevados y al edificio principal, la tubería de conducción instalada es en PVC de alta presión de entre 3” y ½” de diámetro.

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TANQUE DE ALMACENAMIENTO AGUA POTABLE

Para el seguimiento y medición del agua potable, se implementa la ficha No. PMA – MAGUA – 07. En la ficha No. PMA – PUEYRA – 03 se encuentran las medidas que se implementará para controlar el uso eficiente y racional del agua potable. Manejo agua residual: En el Aeropuerto Los Garzones, se producen aguas residuales por las diferentes actividades relacionadas al consumo humano, que se realizan al interior como son preparación de alimentos, uso de baños y lavamanos, mantenimiento de las instalaciones y limpieza de baños. Las aguas se conducen desde los diferentes puntos del terminal aéreo y se llevan a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. En el sistema de redes sanitarias del Aeropuerto Los Garzones se encuentran una serie de estructuras, integradas con el propósito de captar las aguas residuales producidas en las diferentes secciones, oficinas y establecimientos comerciales del aeropuerto, colectarlas y conducidas a una planta de tratamiento, donde son despojadas de sus características indeseables, para que finalmente sean vertidas en el campo de infiltración que se encuentra en los terrenos de Aeropuerto. Para satisfacer sus propósitos, el sistema de redes sanitario del aeropuerto Los Garzones consta de unos elementos, sistema tratamiento de agua residual y campo de infiltración, que de acuerdo a su función pueden agruparse estos componentes:

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Para satisfacer sus propósitos, un sistema de alcantarillado sanitario del aeropuerto Los Garzones consta de una cantidad de elementos que de acuerdo a su función pueden agruparse en cuatro componentes principales: a. Red colectora. b. Estación de bombeo. c. Unidades de tratamiento. d. Estructuras para tratamiento y disposición final de lodos. Cada uno de los componentes del sistema de alcantarillado sanitario antes mencionado, está constituido a su vez, por una cantidad de elementos, algunos de los cuales se mencionan y describen brevemente a continuación:

- Red colectora: La red colectora está constituida por las tuberías, más otras estructuras tales como: pozos de visita de alcantarillado sanitario (PVS), sifones invertidos, conexiones, válvulas especiales, etc., que permiten la recolección de las aguas servidas, provenientes de todas las secciones y oficinas y locales comerciales del aeropuerto y su conducción al sitio de tratamiento.

- Tuberías: Las tuberías son principalmente de polivinilo (PVC) o polietileno (PE), se clasifican como tuberías Principales o tuberías secundarias.

- Pozos de visita sanitarios (PVS): Constituyen una cámara de inspección, y se construyen en todo cambio de alineación horizontal o vertical, en todo cambio de diámetro, en la intersección de dos o más alcantarillas y en el extremo de una línea, cuando se prevén futuras ampliaciones aguas arriba de éstas. El PVS es construido totalmente de concreto o con el cuerpo de ladrillo cuarterón, apoyado sobre una plataforma de concreto.

- Estación de bombeo: Esta estructura se encarga de colectar las por acción de la gravedad las aguas residuales que se generan en las diferentes dependencias del aeropuerto. De donde las aguas residuales son bombeadas hacia la planta de tratamiento.

La Planta es un sistema de lodos activados por aeración sostenida, con un caudal promedio de 2 l/seg. La estructura de la Planta de Aguas Residuales consta de: Trampa de grasas, lecho de secado de lodos, tanque de igualación, bomba de impulsión de aguas residual cruda, canaleta parshall, compartimento de combinación de agua residual con lodos activados, reactor aeróbico, sedimentador, canal de evacuación caseta de control eléctrico, cuarteo de materiales, registro de aguas tratadas, compresor de 5 caballos de fuerza. El sistema de tratamiento de aguas residuales del Aeropuerto Los Garzones

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funciona de la siguiente manera: Las aguas residuales son bombeadas al tanque de mezcla de aguas residuales y lodo activado, la aguas combinadas pasan al reactor aeróbico. En el proceso de lodos activados los microorganismos son completamente mezclados con la materia orgánica en el agua residual de manera que ésta les sirve de alimento para su producción. Es importante indicar que la mezcla o agitación se efectúa por medios mecánicos un soplador el cual tiene doble función: producir mezcla completa y agregar oxígeno al medio para que el proceso se desarrolle. Los elementos básicos de las instalaciones del proceso de lodos activados son: • Tanque de Aireación: Estructura donde el desagüe y los microorganismos son mezclados. Se produce reacción biológica. • Tanque Sedimentador: El desagüe mezclado procedente del tanque aireador es sedimentado separando los sólidos suspendidos (lodos activados), obteniéndose un desagüe tratado clarificado. • Equipo de Aireación: Inyección de oxígeno para activar las bacterias heterotróficas. • Sistema de Retorno de Lodos: El propósito de este sistema es el de mantener una alta concentración de microorganismos en el tanque de aeración. Una gran parte de sólidos biológicos sedimentables en el tanque sedimentador son retornados al tanque de aeración.

PLANTA DE TRATAMIENTO AGUA RESIDUAL

Para el seguimiento y medición del agua residual, se implementa la ficha No. PMA – MAGUA – 07.

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Para el seguimiento a la planta de tratamiento de agua residual, se implementa la ficha No. PMA – PTAR – 06. Manejo y disposición de residuos sólidos: La generación de residuos del Aeropuerto Los Garzones de Montería es de dos tipos: Institucional y comercial, en ella a grandes rasgos se pueden identificar residuos en su mayoría de tipo ordinario y reciclable, éstos últimos, potencial de reutilización y recuperación para gestores ambientales de la región El centro de acopio, se localiza en dirección de la cabecera 32 próximo a la estación de suministro de combustible de Terpel. En este lugar el operario de recolección se encarga de realizar la separación del material recuperado, la disposición final de los residuos ordinarios y orgánicos. La distribución del centro de acopio, es la siguiente:

• Área de separación manual de residuos. • Área de almacenamiento temporal de residuos recuperables. • Área de almacenamiento temporal de residuos para disposición final. • Área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

El centro de acopio cumple con todas las especificaciones exigidas por la norma: mesón embaldosado para la reclasificación, paredes embaldosadas y cubiertas con pintura epóxica, piso lavable, ventilación e iluminación adecuadas, lavamanos y lavatraperos.

CENTRO ACOPIO DE RESIDUOS SÓLIDOS

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En la ficha No. PMA – MIRS – 01, se presentan las actividades que se implementan en el manejo adecuado de los residuos ordinarios, orgánicos y reciclables generados en el aeropuerto. En la ficha No. PMA-RESPEL-02, se presentan las actividades que se implementan en el manejo adecuado de los residuos líquidos y sólidos peligrosos, excepto los residuos hospitalarios, ya que son manejados directamente por la empresa AEROSANIDAD. Manejo de la calidad del aire: En la ficha No. PMA – MAIRE – 09 se presentan las medidas que se implementan para monitorear la calidad del aire con una frecuencia cada dos años. Manejo de los niveles de ruido: En la ficha No. PMA – MRUIDO-08 se presentan las actividades que se implementan cada año, para monitorear los niveles de ruido emisión (interior del aeropuerto) y ambiental (exterior) y qué actividades se ejecutan como gestión, para mitigar los impactos sociales del mismo. Manejo ambiental de las obras civiles: En la ficha No. PMA – OBRAS – 05 se presentan las diferentes actividades que se implementará en el control ambiental de las diferentes obras civiles que se desarrollarán en el aeropuerto, obras obligatorias como las no obligatorias. Manejo componente social: En la ficha No. PMA- GSOCIAL-04, se presenta la descripción de las actividades que se desarrollará como gestión social, es decir, las visitas pedagógicas y el desarrollo de la feria ambiental anual.

9.4. CONTROL Y PREVENCIÓN DEL PELIGRO POR FAUNA

9.4.1. El aeropuerto Los Garzones implementara un sistema de prevención del peligro aviario y de la fauna, siguiendo las directrices generales y recomendaciones contenidas en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en aeropuertos, elaborado por la UAEAC.

9.4.2. En mérito de lo anterior, el aeropuerto Los Garzones implementó un Plan de Gestión de Riesgos por Fauna, el cual es el resultado de una

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evaluación del riesgo realizada por expertos, se presentó como un documento impreso y contiene los procedimientos adoptados para desarrollar un sistema eficaz de prevención del peligro por la presencia de fauna, a través de fichas que facilitan su revisión e inclusión de páginas vigentes. (Se anexa el programa de gestión de Riesgos por fauna en versión digital y los procedimientos e instructivos correspondientes)

9.4.3. El Plan de Gestión de Riesgos por Fauna incluye los objetivos, procesos, recursos, responsables, tiempo de ejecución, periodicidad e indicadores de cumplimiento de las actividades contenidas en él, los cuales son elaborados teniendo como base lo descrito para cada uno de ellos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en aeropuertos.

En la implementación del Plan de Gestión de Riesgos por Fauna el aeropuerto Los Garzones:

• Se designa el personal responsable de coordinar la implementación del Plan de Gestión de Riesgos por Fauna, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en aeropuertos.

• Se realizan estudios que permitan identificar los factores de riesgo del aeropuerto Los Garzones, a través de la recolección de información de presencia de aves y sus atractivos e áreas internas y externas al aeropuerto.

• Se evalúa la modificación de las áreas aeroportuarias, especialmente lo concerniente a zonas verdes y canales de agua, de tal manera que se reduzca el atractivo para la fauna, así como garantizar las medidas necesarias para evitar que en los interiores del recinto aeroportuario se desarrollen actividades que puedan constituirse como un foco de atracción de aves tales como mal uso de las basuras, zonas agrícolas, ganadería, entre otras.

• Se evalúa la condición de operatividad del aeropuerto Los Garzones en relación a la presencia de fauna como parte de los procedimientos rutinarios operacionales, y en caso de ser necesario, activar medidas de dispersión inmediatas que desalienten la presencia de fauna, minimizando el riesgo de impacto.

• Se procura la correcta y oportuna notificación de incidentes con fauna en el aeropuerto Los Garzones, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna, y remite esta

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información al Grupo de Gestión Ambiental y Sanitaria de la Aeronáutica Civil, para su recopilación y remisión a la Organización de Aviación Civil Internacional OACI.

• Se cuenta con una base de datos de los incidentes reportados en el mismo, que incluye choques con aeronaves en movimiento, hallazgos de fauna muerta en pistas y zonas de seguridad y hallazgos de evidencias de choques como abolladuras y restos de fauna detectados por el Inspector de Plataforma o personal de mantenimiento y todas las afectaciones generadas a las operaciones aéreas por presencia de fauna, tales como aterrizajes o despegues abortados, maniobras evasivas, etc.

• Se realiza el Comité Aeroportuario de Peligro Aviario y Fauna con base en los lineamientos establecidos por la Aeronáutica Civil, además remite copia de las Actas de reunión al Grupo de Gestión Ambiental y Sanitaria

• Se realizan inspecciones de áreas aledañas al aeropuerto Los Garzones identificando la existencia de actividades potencialmente atractivas de fauna peligrosa para la aviación, tales como rellenos sanitarios, basureros, plantas de tratamiento de residuos sólidos, puntos de transferencia de residuos sólidos, mataderos, plazas de mercado, zoocriaderos, frigoríficos, plantas de tratamiento de derivados animales, cuerpos de agua artificiales, entre otros, que puedan poner en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas, y realiza la gestión ante las autoridades competentes para el control y seguimiento de dichas actividades, manteniendo informada a la Aeronáutica Civil de estos procesos.

• Se desarrollan programas de capacitación que instruyen al personal aeroportuario sobre el peligro aviario y de la fauna.

• Se cuenta con un sistema de documentación y control de datos de que soportan la gestión desarrollada en cada uno de los programas del Plan Gestión de Riesgos por Fauna, que brinde facilidad para su consulta y revisión.

• Se implementa las directrices impartidas por el Comité Nacional de Peligro Aviario y Fauna.

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• Se divulga las diferentes estrategias empleadas en el control de fauna silvestre y orienta en la selección de los mecanismos a imprentar en el aeropuerto Los Garzones.

• Se establecen los requerimientos y responsabilidades asociadas a la implementación del Plan de Gestión para el control de riesgos por fauna y peligro aviario en el aeropuerto Los Garzones y su evaluación a través del tiempo.

• Se sensibiliza a la comunidad aeroportuaria sobre la problemática generada por la presencia de fauna silvestre en el aeropuerto Los Garzones.

9.4.4. Son procedimientos del Programa de Control del Peligro Aviario:

9.4.4.1 Comité de Prevención del Peligro Aviario

El Comité Aeroportuario de prevención del peligro aviario y fauna convoca a representantes de entidades gubernamentales, empresas aéreas, empresas de aseo, comunidad vecina y personal aeroportuario para la evaluación del riesgo y definición de actuaciones conjuntas para su mitigación. Se reúne cada cuatro meses de manera ordinaria y de cada sesión se levanta Acta la cual es puesta en conocimiento del Coordinador Nacional de Peligro Aviario de la Aeronáutica Civil.

9.4.4.2 Identificación de amenazas

Para la identificación de amenazas se contemplan las siguientes actividades de ejecución rutinaria:

- Avistamiento de aves

- Reconocimiento de atractivos en áreas internas

- Reconocimiento de atractivos en áreas externas

Los Oficiales de peligro aviario son los responsables de ejecutar las actividades de acuerdo a un cronograma establecido, reportando las actividades en los correspondientes formatos y en la base de datos, para su posterior análisis. La evaluación de la información incluye el análisis espacial y temporal del riesgo.

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PLAN DE OPERACIONES AEROPUERTO LOS

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9.4.4.3. Intervención por fauna

Se identifican dos escenarios para la intervención por fauna:

- Procedimiento de Intervención Preventiva PIP: Consisten en actuaciones proactivas rutinarias que se desarrollan con el propósito de anticiparse a una posible situación de riesgo y actuar previo a la misma disminuyendo la probabilidad de un choque con fauna. A través de la evaluación de las estadísticas de avistamientos, impactos y del itinerario de las aeronaves, se identifican los periodos de día en que hay mayor probabilidad de que se produzca un choque con aves y en dichos horarios se realiza una inspección de pista y despeje de aves de ser necesario

- Procedimiento de Intervención Reactiva PIR: Consisten en actuaciones para el despeje de áreas operativas en respuesta a una notificación de un posible riesgo de impacto con aves. Los escenarios de riesgo se identifican mediante la observación directa de las condiciones de presencia de aves en áreas operativas y la consecuente notificación ya sea por parte del Controlador de Tránsito Aéreo, de las tripulaciones, del inspector de Plataforma o del Oficial de peligro Aviario. En respuesta a dicha notificación se realiza una inspección de pista y despeje de aves de ser necesario

Equipos de dispersión de fauna:

En el aeropuerto Los Garzones se cuenta con sistemas de ahuyentamiento sonoro mediante pirotecnia controlada como el principal sistema de dispersión de fauna, a través del uso de voladores para dispersar aves de alto vuelo como rapaces, aves de carroña y garzas que realizan cruces por el aeropuerto, y mediante recámaras, las cuales se dirigen a aves asentadas en zonas verdes como garzas y caravanes. Asi mismo se cuenta con un dispositivo láser para ahuyentamiento en horas nocturnas. Para el uso de esta medida se cuenta con un instructivo que contienen los medios de comunicación, medidas de seguridad y procedimientos a implementar para el despeje de aves.

9.4.4.4. Reporte de incidentes con fauna

Se reconocen los siguientes escenarios de incidentes con fauna:

- Impactos con fauna detectados por tripulación de aeronave

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PLAN DE OPERACIONES AEROPUERTO LOS

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- Impactos con fauna detectados por personal de mantenimiento de aeronaves

- Impactos con fauna detectados por personal en tierra del aeropuerto

- Hallazgos de fauna muerta o herida con signos de impacto

- Efecto negativo a la operación aérea por presencia de fauna

Los Oficiales de Peligro Aviario toman registro de los eventos ocurridos en el aeropuerto, procurando la identificación de la especie involucrada y la recolección de la mayor cantidad de información posible que permita realizar análisis posteriores. Así mismo se procura identificar las causas del choque y se realiza seguimiento a los atractivos identificados. El Inspector de Plataforma a su vez realizará un chequeo de pista para la búsqueda de posibles FOD, haciendo la recolección de los mismos y entregándole el material y la información del hallazgo a los OPA.

La información recogida es contrastada con la aportada por la empresa aérea afectada y si hay lugar a verificación de los datos aportados esta se realiza o se solicita previo a la remisión del formato definitivo a la Aeronáutica Civil por parte de la empresa aérea.

9.4.5 El aeropuerto Los Garzones tiene la facultad para retirar cualquier animal doméstico que se encuentre fuera del control de su propietario interfiriendo con la normal operación de las áreas de movimiento, del terminal y vías de acceso del aeropuerto Los Garzones; lo anterior se hará a expensas y bajo riesgo de sus propietarios.

10. SANIDAD AEROPORTUARIA

10.1. OBJETIVO 10.1.1. Establecer las pautas generales para la utilización de los servicios de sanidad aeroportuaria en el Aeropuerto los Garzones. 10.1.2. Establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el transporte de pasajeros enfermos por medio de las aerolíneas comerciales y su atención dentro del Aeropuerto Los Garzones en el área de Sanidad Aeroportuaria. 10.2. ASPECTOS BASICOS

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10.2.1. En cumplimiento del Código Sanitario Internacional, Ley 9 de 1979, Decretó 1601 de junio 27 de 1984, y de las demás normas que lo modifiquen a adicionen, él Aeropuerto Los Garzones presta servicio médico durante todo el tiempo de operación los 365 días del año. 10.2.2. El Aeropuerto los Garzones presta el servicio de atención médica de urgencias a tripulantes, pasajeros, operarios, visitantes, funcionarios vinculados a la Terminal aérea y demás usuarios del Aeropuerto Los Garzones. 10.2.3. Sanidad aeroportuaria cuenta con el protocolo de manejo residuos hospitalarios, con el protocolo de transporte de autorización de órganos, autorización de pasajeros enfermos o en condiciones especiales y protocolos de operación. 14.2.4. Cuando se requiera el servicio de sanidad aeroportuaria en el Aeropuerto Los Garzones se debe tener en cuenta:

a) El paciente debe ser llevado a las instalaciones de Sanidad Aeroportuaria con un funcionario del explotador de aeronaves o con un funcionario de Airplan.

b) Cuando se solicita la presencia del médico en cualquier área del Aeropuerto Los Garzones, es porque el estado de salud del paciente está tan comprometida que su traslado a las instalaciones de Sanidad Aeroportuaria es lo suficientemente difícil para intentarlo.

c) Cuando se solicita un servicio de ambulancia dentro del área aeroportuaria, se debe especificar si ésta requiere ir acompañado de un médico.

d) El servicio de sanidad apoya y asesora todas las acciones del Programa Integrado de Sanidad Aeroportuaria de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1601 de junio 27 de 1984 y demás normas que lo modifiquen o adicionen en lo referente al Plan de Emergencia, al Programa de Salud Ocupacional, al Programa de Vigilancia Epidemiológica y de Control Sanitario.

e) AIRPLAN, garantiza el óptimo mantenimiento de las instalaciones de sanidad y el servicio oportuno y eficiente al usuario de esta dependencia.

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f) La prestación del servicio de ambulancia se realiza de acuerdo al estado de salud del paciente y previa autorización del médico de turno.

10.3. PROTOCOLO USO AMBULANCIA EN EL AEROPUERTO 10.3.1. La Gerencia del Aeropuerto Los Garzones, vela por el buen estado de la ambulancia y el óptimo funcionamiento de los equipos existentes en ella. 10.3.2. El cobro del servicio de ambulancia se hace de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4530 del 2007. 10.3.3. La ambulancia está habilitada por la secretaria de salud del departamento de córdoba. 10.3.4. El servicio de ambulancia colabora en todos los programas de emergencia del aeropuerto. 10.3.4. La Gerencia del Aeropuerto Los Garzones, coordina con las entidades de salud y de socorro involucradas en el plan de emergencia, la disponibilidad de personal médico, paramédico, ambulancias y equipos para cualquier emergencia que se presente en el Aeropuerto Los Garzones. 10.3.5. En lo pertinente a responsabilidad por muerte o lesión del pasajero, se debe remitir a lo dispuesto en el artículo 1880 del Código de Comercio. 10.4. TRANSPORTE DE PASAJEROS ENFERMOS 10.4.1. Para todos los efectos se seguirán las normas establecidas para este propósito en la parte tercera de los RAC, en particular el numeral 3.10.2.9. Pasajeros especiales. 10.4.2. Ningún explotador de aeronaves transporta una persona con señales evidentes de enfermedad, si ésta no presenta el certificado médico de aptitud para viaje aéreo. Dicho certificado debe ser expedido por el médico tratante máximo doce (12) horas antes del vuelo, teniendo en cuenta: trayecto, tipo de aeronave (presurizada o no) y duración del vuelo. Además, especificar la clase de acompañante: médico, paramédico o familiar. 10.4.3. Cuando se presenta situaciones humanitarias y/o insalvables, los explotadores de aeronaves proceden a transportar al enfermo, siempre y cuando medie autorización del respectiva médico tratante en donde se adviertan los posibles riesgos del caso; los cuales, los asume el enfermo o quien autorice su traslado.

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10.4.4. Si el transporte se realiza por una aerolínea garantiza la evacuación rápida del paciente en grave estado de salud. La tripulación solicita a los pasajeros permanecer sentados en su silla hasta que se haya realizado la evacuación del pasajero enfermo. 10.4.5. Cualquier aeronave que transporte pasajeros enfermos debe informar a la Sanidad Aeroportuaria desde el sitio de origen del vuelo y antes del despegue, transmitiendo los siguientes datos: nombre completo del paciente, destino, edad, diagnóstico, estado actual, tipo de acompañante (familiar, médico etc.), lugar de remisión y si tiene servicio de ambulancia confirmado o no. Lo anterior es necesario para que el médico de Sanidad Aeroportuaria asegure el cupo del paciente en el centro hospitalario al cual va remitido, el servicio de ambulancia si es necesario y prepare el equipo para la evacuación del paciente. 10.4.6. El comandante de la aeronave informa a la Torre de Control, por lo menos veinte (20) minutos antes del arribo para poder agilizar la atención del paciente. 10.4.7. Como requisito para su transporte, todo paciente remitido a otra ciudad debe tener asegurado un centro hospitalario donde es recibido. Se exceptúan los casos de atentados terroristas, emergencias estructurales como terremotos, sismos, inundaciones, accidentes graves donde la urgencia de la remisión no permite conseguir de antemano el cupo en el centro hospitalario, o en el caso que durante el vuelo se le presente percance de salud a algún pasajero, quien es atendido de emergencia en Sanidad Aeroportuaria. 10.4.8. El servicio de ambulancia, debe llegar a Sanidad Aeroportuaria diez (10), minutos antes de la hora estimado de arribo de la aeronave al lugar de destino. La ambulancia debe solicitar el permiso de ingreso a rampa, ante la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones. 10.5. INFORMACIÓN MÉDICA A LOS USUARIOS 10.5.1 El Aeropuerto informa a los usuarios sobre las patologías especiales que se deben tener en cuenta a la hora de volar, entre las que se encuentran:

a) Anemia: Hemoglobinas por debajo de 8,5 gm/dl, no pueden volar; solo los pasajeros con anemia de células falciformes pueden volar con el acompañamiento de unidades de oxígeno.

b) Enfermedad descomprensiva: Los buzos solo pueden volar después de 48 horas de la última inmersión.

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c) Diabetes: deben tener en cuenta la dosis diaria de medicación para los vuelos largos.

d) Diarrea: Solo si esta tiene un alto grado de deshidratación no debe volar.

e) Fracturas: no debe volar los pacientes a quienes se les ha colocado un yeso cerrado con menos de 48 horas, o si utilizan félulas neumáticas.

f) Oftalmológico: Cirugías de cataratas con gas, o similares solo hasta dos semanas después de realizada deben volar.

10.5.2. Contraindicaciones cardiovasculares a informar a los usuarios a la hora de volar:

a) Infarto del miocardio sin complicaciones durante 2 semanas.

b) Infarto del miocardio con complicaciones durante 6 semanas.

c) Angina inestable.

d) Insuficiencia cardiaca congestiva grave descompensada.

e) Hipertensión arterial descontrolada.

f) Los injertos de bypass coronario durante 2 semanas.

g) Accidente cerebro-vascular durante 2 semanas.

h) Taquicardias supra-ventriculares o ventriculares descontroladas.

i) Enfermedad valvular cardiaca con sintomatología grave.

10.5.3. Indicaciones cardiovasculares para suministro de oxígeno durante el vuelo.

a) Cuando el paciente usa oxígeno a altitud habitual.

b) Cardiopatía congénita cianosante.

c) Hipertensión Pulmonar Primaria.

d) Otras enfermedades cardiovasculares asociadas a hipoxemias basales conocidas.

e) Insuficiencia Cardiaca congestiva.

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10.5.4. Recomendaciones preventivas de trombosis venosa profunda en vuelos largos.

a) No colocar equipaje en el espacio de debajo del asiento de enfrente ya que reduce la posibilidad de mover las piernas.

b) Ejercitar las piernas a intervalos regulares mientras se está sentado.

c) Deambular por los pasillos del avión un breve tiempo.

d) Consumir líquidos suficientes antes y durante el vuelo (agua).

e) Evitar bebidas alcohólicas debido a su efecto diurético y vasodilatador.

f) Indicar el uso de medias de gradientes de presión a los pasajeros con riesgos de TVP.

g) Anticoagulación oral o parenteral a pacientes con antecedentes de trombosis múltiples, embolismos pulmonares, postquirúrgico por fractura de piernas o pelvis.

10.5.5. Enfermedades pulmonares que se deben valorar a la hora de volar y que requieren probablemente el uso de oxígeno en vuelo:

• Asma.

• Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

• Bronquiectasias y fibrosis quística.

• Enfermedad pulmonar intersticial.

• Neoplasias malignas.

• Enfermedades neuromusculares.

• Infecciones respiratorias.

• Neumotórax.

• Derrame pleural.

• Enfermedades vasculares del pulmón.

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• Pacientes especiales (Pacientes con traqueotomía o cánula de oxigenación).

10.5.6. Indicaciones y contraindicaciones a tener en cuenta por el usuario en estado de embarazo y que pretenda volar.

a) Las náuseas y mareos se ven incrementados durante el vuelo.

b) No usar prendas de vestir apretadas y el cinturón debe estar flojo durante el vuelo.

c) Se puede presentar hipoxemia si la embarazada se encuentra con hemoglobina baja.

d) Las embarazadas de alto riesgo con complicaciones no deben volar. (Amenaza de parto prematuro, preeclamsia, hipertensión crónica, embarazos múltiples, incompetencia cervical y sagrada previos entre otros).

e) Mujeres con más de 35 semanas de embarazo deben ser evaluadas por médicos de sanidad aeroportuaria quién evalua el riesgo para expedir la autorización de vuelo.

f) Los recién nacidos para mantener la trompa de Eustaquio permeable.

g) Los nacidos con más de 10 días más pueden volar sin problemas pero se recomienda que sean amamantados durante el descenso.

10.5.7. Contraindicaciones que debe ser consideradas como absolutas.

• Enfermedades infectocontagiosas.

• Moribundos

• Otitis media aguda

• Sinusitis aguda

• Pacientes psiquiátricos sin control médico

• Pacientes con fractura de mandíbula donde el paciente no puede abrir la boca.

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• Pasajeros en estado de embriaguez o alicoramiento o bajo los efectos de drogas

• alucinógenas, siendo necesario el dictamen pericial de personal médico o paramédico del Grupo de Sanidad Aeroportuaria.

10.5.8. Contraindicaciones post quirúrgicas o de procedimientos con restricciones a la hora de volar.

a) Colonoscopia hasta 24 horas después de realizado el procedimiento puede viajar.

b) Cualquier cirugía abdominal debe antes ser evaluado por médico de sanidad aeroportuaria. En principio debe esperar mínimo cinco a siete días para volar.

c) Neurocirugía menores de siete días por el aire atrapado dentro de la cavidad craneal.

d) Cirugía de tórax antes de 21 días.

e) Pacientes con tratamiento odontológicos, (tratamiento de conductos no terminados, abscesos dentales no drenados).

10.5.9. Los Pacientes quemados son transportados dentro de las primeras veinticuatro (24) horas; una vez pasado este lapso las complicaciones son mayores, pues aumenta la posibilidad de deshidratación y el riesgo de infección. Es importante anotar, que debido a la disminución de la humedad del aire en la altura, el aporte de líquidos a estos pacientes debe ser muy alto para reponerle las pérdidas de los mismos en la zona quemada. 10.6. CERTIFICADO DE APTITUD PARA VIAJE 10.6.1. Una vez el médico tratante haya considerado todos estos factores, antes de ordenar remitir al paciente y autorizar su transporte por avión, debe elaborar el certificado de aptitud y obtener el visto bueno del médico de turno de Sanidad Aeroportuaria para realizar el viaje. El certificado de aptitud, sin el cual ningún pasajero enfermo puede abordar un avión, debe expedirse máximo doce (12) horas antes del vuelo. 10.6.2. El certificado de aptitud debe incluir:

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a) Resumen de la Historia Clínica.

b) Identificación del paciente.

c) Antecedentes médicas.

d) Diagnóstico.

e) Resumen de la enfermedad actual.

f) Manejo médica.

g) Examen médico prevuelo.

h) Tipo de acompañante requerida.

10.6.3. Datos de la aerolínea en que viaja.

a) Número de vuelo.

b) Tipo de aeronave (presurizada o no).

c) Clase en la que viaja.

d) Fecha y hora de viaje.

e) Trayecto.

f) Tiempo de duración del vuelo.

11. SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

11.1. OBJETIVO El aeropuerto mantiene al trabajador en las mejores condiciones de salud y seguridad con su entorno laboral aeroportuario, protegiéndolo de los riesgos generados en el sitio de trabajo. Busca la participación activa de los trabajadores y contratistas en el desarrollo de los diferentes subprogramas implementados y desarrollados para la intervención sobre las condiciones de salud y de trabajo de acuerdo con los diagnósticos integrales encontrados. 11.2. Las empresas (públicas o privadas) que prestan servicios en las instalaciones del Aeropuerto, contratistas y subcontratistas que realizan obras civiles y otros servicios, deben cumplir con el manual de manejo ambiental y de seguridad industrial, operacional y, salud ocupacional para contratistas.

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a) Airplan cuenta con el Reglamento de higieney Seguridad Industrial, de

acuerdo al decreto 1607 de 2002 del Ministerio de la Protección Social.

b) El 8 de octubre de 2008 mediante oficio No. 004-16-15-00-0982/2008 se envió al Ministerio de Protección Social la Inscripción Comité Paritario de Salud Ocupacional del Aeropuerto Los Garzones

c) Mensualmente Airplan S.A, los contratista y subcontratistas realizan la Afiliación y aportes al sistema de Seguridad Social de todos los trabajadores y o contratistas.

11.3. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL 11.3.1. El Programa de Salud Ocupacional del Aeropuerto Los Garzones está ajustado a los riesgos reales y potenciales con el cronograma de actividades desarrolla por Airplan S.A, el cual está firmado por el representante legal de la empresa. 11.3.2. En caso de contratistas que desarrollen trabajos en el Aeropuerto Los Garzones, deben cumplir con el manual de manejo ambiental y de seguridad industrial e higiene industrial y salud ocupacional para contratistas. 11.3.3. El programa de Salud Ocupacional es la actividad de Identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles que Airplan debe considerar en el sistema de gestión de la seguridad operacional del Aeropuerto Los Garzones. 10.4. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 10.4.1. Los explotadores de aeronaves, contratistas, locales comerciales, apoyo en tierra y Aerocivil y Policía Aeroportuaria deben suministrarles los elementos de protección pertinentes a la operación que se realiza en el Aeropuerto y la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones puede suspender la realización de las labores cuando compruebe que las mismas no se realizan con la protección adecuada. 10.4.2. Todo contratista que realice actividades en el Aeropuerto Los Garzones debe contar con la matriz de elementos de protección personal que deben suminístrale a sus trabajadores, los cuales deben estar de acuerdo con la

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identificación de peligros realizada en cada una de las etapas o ítems del proyecto. 10.5. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 10.5.1. AIRPLAN por medio del Gerente del Aeropuerto Los Garzones promueve ante la comunidad aeroportuaria las buenas prácticas en materia de Seguridad Industrial y salud ocupacional, realizando inspecciones asociadas al programa de Gestión de la Seguridad industrial. 10.5.2. Los supervisores y/o interventores, vigilan y controlan el cumplimiento de los requisitos en materia de Seguridad Industrial y Salud ocupacional durante todo el tiempo de ejecución del contrato. 10.5.3. Si la Gerencia del Aeropuerto Los Garzones observa algún caso inseguro identificado se establece un plazo para que se tomen los correctivos pertinentes. 10.5.5. Recomendaciones adicionales a los contratistas sobre sus obligaciones: 10.5.5.1. El contratista debe realizar inducción y capacitación a sus trabajadores y/o dependientes sobre seguridad industrial, salud ocupacional, generalidades aeroportuarias, operaciones aeroportuarias y política de la salud ocupacional. 10.5.5.2. Debe hacer énfasis sobre los riesgos reales, potenciales existentes en el desarrollo del objeto contractual, aquellos relacionados con la operación del aeropuerto, la importancia del uso adecuado de los elementos de protección personal, entre otras; y dejar los respectivos registros de la capacitación. 10.5.5.3. El contratista debe establecer la señalización pertinente y protección de la zona de trabajo temporal; su instalación debe ser previa a la iniciación de los trabajos y permanece durante todo el tiempo que dure las operaciones, en especial para no afectar la operación aérea o someterla a un riesgo no mitigado como consecuencia de los trabajos que realiza. 10.5.4. Todos los trabajadores deben estar identificados con carné aeroportuario de conformidad con lo establecido en la parte décimo séptima de los RAC y el Plan de Seguridad del Aeropuerto Los garzones. 10.5.5.5. Debe recordar a su personal que existen prohibiciones particulares en el Aeropuerto Los Garzones sobre el consumo de tabaco en lugares de trabajo (Resolución No. 02335 de 31 de mayo de 2005 de Aerocivil), igualmente sobre

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la prevención y control del consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas (Resolución No. 05282 del 06 de diciembre de 2006 de Aerocivil).

11. SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL AERÓDROMO

11.1. OBJETIVO 11.1.1. Velar por que las actividades aeroportuarias desarrolladas en el aeropuerto los Garzones, para que se desarrollen eficazmente y con criterios de seguridad operacional dentro del marco normativo y regulatorio establecido por la Aerocivil en concordancia con convenios internacionales de la Aviación Civil.

11.2. DISPOSICIONES GENERALES 11.2.1. La actividad de inspección aeroportuaria tiene como misión asegurar el nivel aceptable de seguridad operacional en el Aeropuerto Los Garzones y mantener la calidad en los servicios que el aeropuerto presta. 11.2.2. AIRPLAN vigila y controla las operaciones aeroportuarias como parte del ejercicio de sus responsabilidades con personal competente, apto y profesional para efectuar todas las inspecciones técnicas y administrativas necesarias. 11.2.3. El personal de inspección aeroportuaria está capacitado debidamente y entrenado en el puesto de trabajo. 11.2.4. Toda no conformidades o posibilidad de mejora se somete inmediatamente a la atención de la gerencia del Aeropuerto. 11.3. TIPOS DE INSPECCIÓN 11.3.1. Inspecciones regulares son aquellas realizadas diariamente, dos veces en el día a las instalaciones administrativas y servicios aeroportuarios en pista, en plataforma, y en el terminal del Aeropuerto Los Garzones. 11.3.2. Inspecciones especiales van dirigidas a un área en particular y con una profundidad mayor en búsqueda del mejoramiento de ese aspecto particular en el Aeropuerto Los Garzones. 11.3.3. Inspecciones de la Aerocivil son las realizadas por un inspector de aeródromos de la Aerocivil de conformidad con el programa de supervisión

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establecido por la Dirección de Seguridad y Supervisión del Aeropuerto Los Garzones. 11.4. FRECUENCIAS DE LAS INSPECCIONES 11.4.1. Las inspecciones se ejecutan con la siguiente frecuencia:

a. Inspección Regular de Rampa Diaria

b. Inspección del área de Maniobras Diaria

c. Supervisión de Seguridad de la Aviación Trimestral

d. Supervisión del Terminal diaria

e. Inspección Regular del Aeropuerto Anual

11.4.2. Las inspecciones de la Aerocivil se realizan al menos una vez por año en aeropuertos con operación de transporte aéreo regular de pasajeros. 11.4.3. Las Inspecciones en el Aeropuerto se realizan en promedio así:

a) Pista – dos supervisiones diarias, como se describe a continuación.

a) Inspección al amanecer - supervisión minuciosa de la superficie, cubriendo el ancho total de la pista.

b) Inspección en la mañana - de la pista, generalmente sobre el procedimiento en pista/ fuera de pista, presentando especial atención al área entre las luces del borde de pista.

c) Inspección en la tarde - Igual a la supervisión de la mañana.

d) Calles de rodaje – diariamente dos veces al día.

e) Plataforma – diariamente.

f) Las áreas de césped se inspeccionan con la misma frecuencia que las áreas pavimentadas adyacentes.

11.5. SUPERVISIÓN DE AYUDAS VISUALES

11.5.1. La integridad y fiabilidad de las ayuda visuales, debe ser comparable a la de las ayudas no visuales. La integridad del sistema de iluminación, depende

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tanto del diseño de los circuitos internos del Aeropuerto Los Garzones como del suministro externo de energía eléctrica; a su vez, la fiabilidad del sistema depende de la aplicación de programas de mantenimiento preventivo, conforme lo establece el numeral 14.3.10.4 de la Parte Décimo Cuarta de los RAC, o el que lo modifique o complemente, del grado de inspección que se mantenga y del acatamiento a las guías de mantenimiento establecidas por la AIRPLAN. 11.5.2. El control operacional de la iluminación, es realizado por el inspector de rampa, pero las reparaciones son responsabilidad del grupo de manteamiento del Aeropuerto Los Garzones. 11.5.3. Todas las inspecciones de pista realizadas por el IP debe efectuarse en dirección opuesta al sentido de aterrizaje o despegue de las aeronaves, principalmente por razones de seguridad. La iluminación de la zona de toma de contacto en la pista, no resulta fácilmente accesible a la supervisión desde la dirección contra el viento, por lo que debe efectuarse una inspección por separado inmediatamente a continuación de la inspección principal. 11.5.5. El Aeropuerto Los Garzones cuenta con un conjunto de luces en tierra, dotadas de filtros intercambiables de colores ambar, verde, azul, rojo y blanco. Dichas luces, se utilizan en situaciones de emergencia o cuando no resulte posible el empleo de ninguna otra forma de iluminación.

12. SUPERVISIÓN DURANTE EL MANTENIMIENTO O CONSTRUCCIONES 12.1. MANTENIMIENTO RUTINARIO 12.1.1. Los supervisores, el Gerente, los IP y el personal de mantenimiento pueden acceder a las partes activas del área de movimiento, previa obtención del permiso por control superficie del ATC. 12.1.2. El ATC se asegura que:

a) Ningún trabajo se ejecute en el área activa de movimiento sin su conocimiento.

b) Los horarios de trabajo permitidos son estrictamente cumplidos.

c) Que la Gerencia del Aeropuerto haya informado a todas las personas que participen en el trabajo acerca de:

d) Áreas exactas donde debe ejecutarse el trabajo.

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a) Rutas a seguir a dirigirse al área de trabajo y al retornar de él.

b) Procedimientos radiotelefónicos a utilizar.

c) Se inspeccione el área al finalizar los trabajos para asegurarse de las condiciones satisfactorias y que no hay riesgos para la operación aérea.

12.2. Trabajos Importantes de Construcción y Mantenimiento. 12.3. ACUERDOS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 12.3.1. Antes de la iniciación de un trabajo de construcción y/o mantenimiento debe acordarse lo siguiente:

a) Horario de trabajo.

b) Rutas autorizadas. Dichas rutas deben señalizarse preferiblemente con los signos distintivos del contratista. En los puntos críticos deben montarse controles, donde pueda existir riesgo real de conflicto entre aeronaves y vehículos, dotándolo de personal capacitado. En los puntos menos críticos, los controles pueden efectuarse mediante luces o signos de advertencia.

c) Equipos de comunicación a emplear. Donde se requiera control directo de los vehículos, estos deben ir provistos de radioteléfono o ir escoltados por un vehículo adecuadamente equipado. En algunas circunstancias, puede ser suficiente tener comunicación directa con los puntos de control mediante radioteléfono o líneas telefónicas de enlace con Control de Tránsito Aéreo.

d) Altura permitida de los vehículos, equipo y limitaciones que existan respecto a la altura de funcionamiento de los aguilones de grúas.

e) Limitaciones que se presenten respecto al empleo de equipo eléctrico, que puedan causar interferencia con las instalaciones de navegación o la comunicación con las aeronaves.

f) Procedimientos para la presentación de informes a seguir una vez concluido el trabajo.

12.3.2. En la medida de lo posible, las áreas de trabajo deben aislarse de las partes activas del área de movimiento mediante la disposición de barreras

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físicas, para advertir a los pilotos y evitar que los vehículos de trabajo se extravíen, ingresando en el área de movimiento. 12.3.3. Las barreras utilizadas deben señalizarse para evidenciar los trabajos en el día e iluminarse de forma adecuada durante la noche. Las luces de calles de rodaje que conduzcan a las áreas de trabajo, deben desconectarse permanentemente. 12.3.4. Pulcritud de las áreas pavimentadas. Cuando los contratistas culminen su trabajo o crucen sobre áreas pavimentadas para uso de las aeronaves, debe realizarse una minuciosa inspección de dichas áreas antes de su reapertura, prestándose particular atención a la presencia de escombros y a la limpieza de la superficie en general. En los lugares donde las aeronaves utilicen constantemente áreas a las que tengan acceso los contratistas, debe realizarse una inspección periódica para verificar que dichos contratistas realizan toda la limpieza necesaria. 12.3.5. Señalización e iluminación. Debe existir una adecuada señalización de los aguilones de grúa para hacerlos destacar. Si el trabajo de construcción y/o mantenimiento es de larga duración, debe ejercerse una vigilancia constante para asegurarse de que la señalización e iluminación de obstáculos y de áreas fuera de servicio no experimenten un deterioro por debajo de los límites aceptables. Esto es particularmente importante cuando las señales e iluminación dispuestas indiquen un umbral desplazado. 12.3.6. Efectos sobre los límites operacionales. El efecto ejercido por las grúas altas sobre los sistemas de ILS y radar, deben considerarse junto a los responsables de las ayudas electrónicas para el aterrizaje, para adoptar medidas que reduzcan las limitaciones al mínimo posible. Debe considerarse que el equipo de construcción puede tener efectos adversos sobre los límites de margen de franqueamiento de obstáculos y el margen de franqueamiento del obstáculo dominante, por ello debe consultarse a las autoridades competentes cuando se planifiquen las disposiciones del trabajo. 12.3.7. Una vez termine la tarea de mantenimiento se debe inspeccionar el área de trabajo para asegurarse de que ha sido dejado en condiciones satisfactorias.

12.4. INSPECCIÓN DEL AEROPUERTO LOS GARZONES POR PARTE DE LA AEROCIVIL 12.4.1. La Aerocivil inspecciona periódicamente el Aeropuerto Los Garzones en relación con las operaciones, instalaciones y servicios aeroportuarios que se presten. Estas inspecciones tienen por objeto determinar si los procedimientos empleados son aceptables, desde el punto de vista de la seguridad operacional

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y la eficiente operación y si se utilizan debidamente las instalaciones y los equipos aeroportuarios. Igualmente verificar que los procedimientos de control operacional y los servicios en tierra cuentan con el personal competente encargado de utilizarlos. 12.4.2. Puede extender la inspección a las áreas públicas, terminales y a los programas de facilitación para cerciorarse de que se satisfagan las necesidades de los usuarios del Aeropuerto Los Garzones. 12.4.3. Las inspecciones se realizan durante la operación del Aeropuerto Los Garzones con objeto de tener una buena perspectiva del conjunto de operaciones, de la eficacia del equipo que presta los diferentes servicios, de los procedimientos y del personal que opera las instalaciones. 12.4.4. Los inspectores de aeródromos de Aerocivil aplican los procedimientos y formatos establecidos por la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria.

12.5. Control de Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil o Aeroportuaria. 12.5.1. La Aerocivil ejerce el control sobre la Seguridad de la Aviación Civil como está dispuesto en la parte Décimo Séptima de los RAC, el programa nacional de control de calidad PNCC y el programa de instrucción en seguridad de la aviación civil PNISA.

13.1 OBSTÁCULOS AIPLAN Se efectúa un control de todos los obstáculos autorizados, para comprobar que su iluminación y balizado sean correctos. 13.2. Cualquier obstáculo no autorizado debe notificarse al AIRPLAN a la mayor brevedad, para proceder a su inmediata remoción y a las acciones tendientes a mitigar cualquier riesgo operacional. 13.3. Cuando esto no sea posible, debe coordinarse de forma inmediata con la posición AGA de la unidad de gestión de flujo (FMU-Colombia) para publicar los NOTAM pertinentes y verificar que no hay necesidad de restricción de operaciones de aeronaves. 13.4. Si se identifican en las zonas de seguridad o pista elementos fuera de servicios o de índole peligrosa, (tapas de zanja dañadas o luces rotas), debe notificarse de inmediato a AIRPLAN.

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13.5. La Gerencia del Aeropuerto Los Garzones debe realizar las gestiones ante las autoridades locales para que dé cumplimiento a las superficies limitadoras de obstáculos y para que adelanten la verificación de los permisos a las antenas, mástiles y demás construcciones que lo requieran de conformidad con el RAC.

14. CENTRO DE COORDINACIÓN DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS (CECOA)

Para garantizar el éxito, eficiencia y seguridad de las operaciones aeroportuarias del Aeropuerto, se cuenta con un Centro de Coordinación de Operaciones Aeroportuarias (CECOA). En el centro de operaciones convergen los siguientes sistemas:

a) Data center (lugar de almacenamiento de equipos de voz, datos, información).

b) CCTV c) Sistema de control de acceso. d) Sistema de control de incendios. e) Sistema de control de botones de pánico. f) Sistemas FIDS. g) Sistemas BIDS. h) Sistemas de Sonido

El CECOA está estructurado para cumplir con las siguientes funciones:

a) Operación del CCTV, sistema contra incendios, botones de pánico y control de acceso.

b) Operacióndel sistema FIDS/BIDS/Sonido. c) Facturación de las operaciones aéreas. d) Supervisor de aeropuerto. e) Carnetización aeroportuaria f) Centro de operaciones de emergencias COE

14.2. Funciones Personal Operativo del Aeropuerto Los Garzones de Montería Airplan S.A

14.2.1. Supervisores de Aeropuerto (S.A)

El Supervisor de Aeropuerto verifica que los servicios operacionales que presta AIRPLAN S.A. sean eficientes, seguros, confiables y cómodos con altos

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estándares de calidad: a) Realiza seguimiento a las tareas de las áreas y distribuye

responsabilidades a seguir durante el turno.

b) Apoya las actividades en el turno, respecto a mantenimiento, seguridad

y operación.

c) Realiza recorrido general por todas las áreas internas y externas del

terminal con el fin de inspeccionarlo, de acuerdo a la lista de chequeo

asignada para esta área.

d) Verifica el personal de turno en sus sitios de trabajo.

e) Verifica los procesos llevados por los equipajeros en embarque y

desembarque nacional.

f) Capacitación a contratistas y personal que usa el carné aeroportuario

sobre su buen uso.

g) Facturación de las tasas aeroportuarias.

h) Inspecciona la publicidad de la empresa contratista.

i) Suministra a la gerencia, registro con los seguimientos, soluciones y

correctivos de los trabajos realizados.

j) Genera las gestiones que aseguren la mitigación de problemas de congestión o de otro tipo que puedan producirse en el Terminal o en la plataforma.

k) Reporta a la Gerencia del Aeropuerto las discrepancias y fallas que pueda

observar en áreas concesionadas. l) Coordina con los organismos involucrados en situaciones de emergencia

aeroportuaria. m) Entrega el turno al Supervisor de Aeropuerto entrante haciéndole saber

las actividades realizadas y aquellas que están en progreso, a modo de asegurar continuidad, seguimiento de las operaciones y procesos.

n) Verifica continuamente la realización del protocolo de F.O.D. por parte de los inspectores de plataforma.

o) Da cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Plan Operativo.

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14.2.2. Coordinadores del CECOA Los coordinadores del CECOA son personas encargadas de monitorear y supervisar todos los procedimientos de seguridad del Aeropuerto:

a. Dar cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, al Plan Local de Seguridad del Aeropuerto Los Garzones, al Plan de contingencia, al de emergencia y aquellas normas y procedimientos de Seguridad Aeroportuaria establecidas por la autoridad aeronáutica,

b. Supervisa y controlar la operación del contrato de Seguridad y

vigilancia privada firmado por Airplan S.A.

c. Revisa los apéndices de Seguridad del explotador de aeronaves acorde con la operación del aeropuerto y remitirlos a la gerencia para la emisión de concepto de conformidad.

d. Realiza inspecciones a los explotadores de aeronaves y empresas

cuyas áreas o instalaciones sirven de acceso hacia áreas restringidas, verificando el cumplimiento del Plan Local de Seguridad, y la resolución 01624.

e. Realizar auditorías a la empresa de seguridad privada contratada

por Airplan S.A.

f. Coordina con los inspectores de Rampa los recorridos perimetrales verificando estado del perímetro y cumplimiento de procedimientos de Seguridad en estas zonas.

g. Realiza recorridos por cada puesto de Seguridad de acuerdo al

contrato, verificando que las actividades y procedimientos de Seguridad se estén ejecutando, de acuerdo con las normas establecidas y así mismo verificar que cada elemento de protección personal y dispositivos de Seguridad se encuentren completos y en condiciones óptimas para la prestación del servicio.

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h. Realiza la calibración de máquinas de rayos x y arcos además revisar diariamente el funcionamiento de los equipos asignados a los controles de seguridad de la aviación civil, mediante la realización de las pruebas de chequeo correspondientes.

i. Realiza la capacitación, y sensibilización en materia de Seguridad

aeroportuaria conforme al cronograma presentado a la DSSA.

j. Cumplir con las disposiciones dadas por el Gerente.

14.2.3. Inspectores de Plataforma (I.P) Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la seguridad de aeronaves, vehículos terrestres y peatones en plataforma, apoyando la gestión de la torre de control. a) Identificación de Riesgo Operacional. b) Revisión de pista de acuerdo a lo establecido en el RAC y las necesidades

del servicio. c) Revisión constante del área de maniobra y movimiento. d) Realiza campañas de FOD con las empresas groundhandling. e) Verifica normas y procedimientos establecidos en el presente plan. f) La buena ubicación de los equipos de apoyo en tierra. g) Procedimiento del personal para el servicio a las aeronaves. h) Apoyo al comité de peligro aviario para el reporte oportuno. i) Dirige el estacionamiento de aeronaves. j) El buen estado de los equipos de apoyo en tierra. k) Inspección de zonas de seguridad. l) La buena demarcación del diamante de seguridad. m) Realiza FOLLOW ME a las aeronaves que ingresen o se retiren de

plataforma cuando TWR lo solicite o quien haga su vez. n) Realiza el chelist del estado operacional del área de movimiento 14.2.4. Servicio atención al usuario. El propósito de este servicio es proporcionar información clara y oportuna a los usuarios sobre los servicios ofrecidos en el aeropuerto y brindar soluciones e intermediaciones a los reclamos y sugerencias interpuestas por los usuarios.

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Son los encargados de recepcionar los objetos extraviados en el terminal, el cual se lleva registro de los objetos perdidos, posterior a ello se realiza un acta de entrega, devolución o donación del objeto perdido. Se adjunta formato. El manejo de quejas y reclamos se ejecuta conforme a los lineamientos establecidos en el contrato de concesión, apéndice D numeral 1.7.15.2 centro de control de operaciones. Al recibir la información por los clientes o usuarios se diligencia un formato con el proceso que se describe a continuación: Se recibe la queja o reclamo por medio de un formulario que contiene todos los datos del usuario, descripción del sitio o lugar/empresa y problemas encontrados que genere insatisfacción o riesgo, fecha de la ocurrencia, firma del reclamante, documentos que anexa el reclamante. Dicha queja o reclamo se le dará respuesta y cierre en diez (10) días a partir de la fecha que se recibe la queja o reclamo. 14.2.5. Mantenimiento El Aeropuerto cuenta con personal de mantenimiento encargado de realizar el mantenimiento preventivo, correctivo y programado o de emergencia delos equipos, infraestructura y herramientas del Aeropuerto. El mantenimiento del Aeropuerto está basado en el Manual de Servicios Aeroportuarios (Doc. 9137 de OACI), Parte 9 Métodos de mantenimiento de aeropuertos y plan de mantenimiento aprobado por la aerocivil. Las principales funciones del personal de mantenimiento son: a) Garantizan la operatividad de los sistemas básicos para la operación del

aeropuerto tales como la energía, el agua potable, el alcantarillado, los sistemas electromecánicos, las edificaciones, telefonía, red de comunicaciones, pista, luces de pista y demás equipos aeroportuarios.

b) Ascensor: Corresponde al mantenimiento preventivo y correctivo del

ascensor existente en el Edificio Terminal de Pasajeros. c) Cintas Transportadoras de equipaje: Corresponde a la mantención

preventiva y correctiva de las cintas transportadoras de equipaje existentes en el terminal de pasajeros.

d) El personal de mantenimiento realiza revisiones diarias (Lista de Chequeo)

posterior realiza los trabajos programados.

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e) A cada persona se le asignan áreas para realizar mantenimiento preventivo así como para solucionar problemas cada vez que sea necesario o requerido.

f) El programa se ajustará de acuerdo a las necesidades de mantenimiento del

Aeropuerto, ya sea mantenimiento preventivo, programado o de emergencia. Esto será extensivo a las instalaciones y equipos incluidos en el área de la concesión.

g) Reparación y mantenimiento de los jardines internos y externos del

Aeropuerto.

h) Desmalezado y control de plagas.

i) Verificación del estado de las obras civiles, ayudas visuales, instalaciones

eléctricas, equipos electromecánicos, equipos electromecánicos, equipos electrónicos, y sistemas de información para programar el mantenimiento preventivo y correctivo respectivo.

15. SANCIONES 15.1. La ley 105 de 1993 estableció en su Artículo 55. “Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sancionar administrativamente a los particulares, personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector, por la violación de los reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del sector aeronáutico. 15.2. Cuando se trate de infracciones detectadas en flagrancia, cuya realización atente contra seguridad aérea o aeroportuaria a juicio de las autoridades aeronáuticas y aeroportuarias, se tomen medidas preventivas inmediatas que sean necesarias para neutralizar la situación de peligro creada por el infractor, las cuales pueden incluir medidas de conducción y retiro de personas y bienes, para lo cual contada con la colaboración de las autoridades policivas”. 15.3. La parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos, “RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES indica que el Director Regional de la Aerocivil es quien está delegada y tiene la competencia para investigar y sancionar en relación con infracciones a las normas aeroportuarias, particularmente al incumplimiento a los procedimientos de control de acceso a las áreas restringidas, la circulación indebida de personas o vehículos en las

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zonas aeroportuarias y en general cualquier otra infracción que atente contra la seguridad aeroportuaria o afecte el normal desarrollo de las operaciones aeroportuarias.

15.4. Codificación común de la infracción en relación con las Operaciones Aeroportuarias Para efectos de la estandarización a nivel de las infracciones en el aeropuerto se utilizan los siguientes códigos para facilitar la tipificación de la falta y aplicar las sanciones respectivas, así: CODIGO CONDUCTA 101. Conducir sin pase aeroportuario. 102. Transitar por áreas restringidas. 103. Transitar en áreas restringidas. 104. Vehículo sin equipo de carretera. 105. Vehículo sin especificaciones. 106. Estacionar en lugar no autorizado. 107. Vehículo con fallas mecánicas. 108. Conducir vehículo no amparados por la categoría del pase 109. Obstaculizar el paso de pasajeros. 110. Vehículo con fallas en el sistema eléctrico 111. Abandonar el vehículo con motor encendido. 112. Conducir sin luz de destello (noche o mal tiempo) 113. Vehículo con escape de lubricantes y/o combustibles. 114. Transitar por fuera de los caminos vehiculares. Jefe este punto es 115. 117. Transportar pasajeros o carga en vehículos no autorizados. 118. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. 119. Efectuar labores de lavado o mantenimiento en lugares no autorizados. 120. Conducir sin luz en horas de la noche o durante mal tiempo. 121. Exceso de velocidad. 201. Remolcar sin autorización. 202. Parquear en lugar prohibido. 203. Obstruir el paso de otras aeronaves. 204. Probar o correr motores en lugares no autorizados. 205. Prender turbinas sin autorización. 206. Pernoctar en lugar no autorizado. 207. Mantener A.U.P. encendido sin autorización. 208. Remolcar sin utilizar las luces reglamentarias 209. Dejar contaminado el piso de la rampa de combustibles y/o lubricantes. 210. No señalizar adecuadamente la aeronave cuando se encuentre parqueada. 211. No utilizar tacos durante el tiempo que la aeronave permanece parqueada

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212. Remolcar sin el apoyo de los hombres guías o ayudantes de palanca. 301. No retirar los avisos una vez salido el vuelo. 302. Utilización inadecuada de megáfonos en los muelles. 303. Dejar objetos abandonados en la sala. 304. Operar el puente de abordaje sin haber recibido el curso o estar certificado. 305. Dejar el puente de abordaje en posición incorrecta. 306. Dejar las luces interiores del puente de abordaje encendidas. 307. Dejar la cortina del puente de abordaje abierta. 308. Dejar la puerta de las escaleras del puente de abordaje sin seguro. 309. No respetar la asignación de posiciones de parqueo. 310. Permanecer en la posición de parqueo más del tiempo estipulado. 311. Dejar las llaves en el tablero del puente de abordaje. 312. No identificar adecuadamente las salas de espera durante el proceso de embarque. 313. Utilización inadecuada de muebles adicionales sin previa autorización. 314. Ofrecer alimentos o bebidas en las salas sin previa autorización. 315. Ingresar pasajeros a los muelles sin el respetivo pasabordo. 316. Al arribo del vuelo, no orientar a los pasajeros hacia la zona de equipajes. 317. Permitir la salida de tripulación y/o pasajeros. 318. Operar el puente de abordaje sin que la aeronave esté detenida. 319. No accionar el nivelador automático, mientras el puente de abordaje se encuentra adosado en la aeronave. 320. Abandonar la consola de mando del puente de abordaje en posición operable. 321. Dejar las luces exteriores del puente de abordaje encendido. 322. Dejar equipos dentro del diamante de seguridad una vez retirada la aeronave. 323. Abordar o desbordar pasajeros por escalera. 401. Arrojar residuos en áreas no autorizadas. 402. Dejar acumular residuos en áreas no autorizadas. 403. No disponer los residuos en bolsas conforme al código de colores establecido. 404. No utilizar bolsas para los residuos con las especificaciones establecidas. 405. Transportar residuos en vehículos no adecuados. 406. No disponer los residuos en los conectores, conforme al código de colores establecidos. 407. No dar el tratamiento establecido a los residuos establecidos. 408. Manipular residuos sin las medidas de seguridad ocupacional adecuada (dotación, vacunas, etc). 409. Ocasionar derrames de excretas en las operaciones de drenaje, transporte y evacuación en el vertedero. 410. Vehículo transportador de excretas con deficiencias para su correcta operación. 411. Acumular escombros de construcción en lugares no autorizados.

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412. No retirar a diario los escombros de construcción. 413. Transportar escombros de construcción. 414. Verter contaminantes no permitidos en la red de alcantarillado o en los canales de aguas lluvias. 501. Causar daños a la infraestructura aeroportuaria con vehículos o equipos. 502. Causar daños a la infraestructura aeroportuaria con aeronaves. 503. Ocupación de rampa de carga con objetos inservibles o equipos no utilizados. 504. Proferir ofensas o insultos a las autoridades aeroportuarias, sanitarias o a la Policía. 505. Amenazar con armas a las autoridades aeroportuarias, sanitarias o a la Policía 600 Otras faltas.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA Las normas, regulaciones y guías relacionadas con lo descrito en esta circular son amplias, sin embargo a continuación se exponen algunas de consulta práctica para la aplicación de esta circular:

a) Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en todas sus partes.

b) Resolución 06250 de 2008 procedimientos LVP

c) Resolución 0095 de 2009 SMGCS Aeropuerto El Dorado

d) Resolución 0632 de 2009 SMGCS Nivel Nacional

e) Resolución 05571 de 2009 Manual de Procedimiento Guía para el sistema de control y Monitoreo de las ayudas visuales.

f) Documento OACI 9137 sobre servicios de aeropuertos.

* Part 1 — Rescue and FireFighting Parte 1 - Salvamento y extinción de incendios. * Part 2 - PavementSurfaceConditions Parte 2 - Condiciones de superficie del pavimento. * Part 3 - Bird Control and Reduction Parte 3 - Control de Aves. * Part 5 - Removal of DisabledAircraft Parte 5 - Traslado de las aeronaves inutilizadas.

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* Part 6 - Control of Obstacles Parte 6 - Limitación de obstáculos.

* Part 7 — AirportEmergencyPlanning Parte 7 - Planificación de Emergencias del Aeropuerto Los Garzones. * Part 8 — AirportOperationalService Parte 8 - Aeropuerto Servicio Operacional. * Part 9 — AirportMaintenancePractices Parte 9 - Mantenimiento Prácticas Aeropuerto Los Garzones. * Part 2 — Taxiways, Aprons and Holding Bays Parte 2 - Calles de rodaje, plataformas y apartaderos de espera. * Part 3 — Pavements Parte 3 – Pavimentos. * Part 4 — Visual Aids Parte 4 - Ayudas Visuales. * Part 5 — ElectricalSystems Parte 5 - Sistemas Eléctricos

a) Documento OACI 9184 AirportPlanning Manual / Manual de Planificación de Aeropuerto Los Garzones.

* Part 1 — Master Planning Parte 1 - Plan Maestro. * Part 2 — Land Use and Environmental Control Parte 2 - Utilización del terreno y control del medio ambiente. * Part 3 — GuidelinesforConsultant/ConstructionServices Parte 3 – Directrices para Servicios de Construcción / Consultor.

b) Documento OACI 9261 Heliport Manual / Helipuerto.

c) Documento OACI 9332 Manual onthe ICAO Bird Strike InformationSystem (IBIS) / Manual sobre el Sistema de Información de huelga de Aves de la OACI (IBIS).

d) Documento OACI 9476 Manual of SurfaceMovementGuidance and Control Systems(SMGCS) / Manual de Orientación Movimiento de Superficie y Sistemas de Control (SMGCS).

e) Circular Guía sobre facilitación de la Aerocivil.

f) Manual de Certificación de Aeródromos de Aerocivil.

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g) Circulares Normalizadas de la Secretaria de Sistemas Operacionales.

En relación con la Gestión Ambiental: h) Decreto 1220 de 21 de abril de 2005

i) Resolución 4730 de diciembre de 2000. Política ambiental de Aerocivil.

j) Manual de uso de suelos en áreas aledañas a los aeropuertos de Aerocivil

k) Manual Guía de Protección Ambiental para Aeropuertos de Aerocivil

l) Documento OACI 9137 Manual de Servicios de Aeropuertos CAPITULO 7 – Ordenación ambiental y modificación del terreno.

En relación al peligro aviario:

f. Código de Comercio, Artículos 1823, 1824 y 1826

g. Documento OACI 9137 Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte III, Reducción del peligro que representan las aves.

h. Documento OACI 9332 Manual sobre el sistema de notificación de la OACI de los choques con aves (IBIS)

i. Manual Guía de Protección Ambiental para Aeropuertos

j. Manual de Servicios de Aeropuertos CAPITULO 10-Aprovechamiento incompatible de tierras en los alrededores del Aeropuerto Los Garzones.

k. Manual de uso de suelos en áreas aledañas a los aeropuertos de Aerocivil.

l. Plan Nacional de Limitación de Fauna en aeropuertos de Aerocivil

m. Resolución 2786 de 2003 Por medio de la cual se crea el Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario en aeropuertos de Colombia.

n. Circulares obligatorias No. 5001-01105-2002 de fecha 15 de octubre de 2002 y 5200- 181-087 de enero 28 de 2003 por medio de las cuales

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se imparte la obligación de crear el comité Regional (Aeroportuario) de Peligro Aviario en cada aeropuerto.

o. Manual guía sobre sistema de gestión de fauna para la seguridad operacional en la región CAR / SAM (SMS –FAUNA).

En relación con la Seguridad Industrial y la Salud Ocupacional.

p. Ley 9 de 1979 enero 24/79.

q. Decreto 614 de 1984, Artículo 24. Los empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo.

r. Resolución 1016 de 1989 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio de la Protección Social.

s. Decreto 2400 de 1979 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio de la Protección Social.

t. Decreto 1295 de 1994 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio de la Protección Social.

u. Resolución 1401 de 2007: Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

v. Decreto No. 1972 del 8 de noviembre de 1995 - Convenio 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción.

w. Ley 400 de 1997: por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistente se fijan responsabilidades y plazos.

x. Norma NSR 98: por medio de la cual se reglamente todo lo pertinente con la vulnerabilidad sísmica estructural de todas las edificaciones en Colombia.

y. Circular Dirección General de Aerocivil fechada 11 de mayo de 2005 (Exigencia del cumplimiento de Programa de Salud Ocupacional a los contratitas).

z. Resolución No. 02335 de 31 de mayo de 2005 de Aerocivil.

aa. Resolución No.- 05282 del 06 de Diciembre de 2006 de Aerocivil.

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PLAN DE OPERACIONES AEROPUERTO LOS

GARZONES

Código PL004-02 Versión 02-2013 Fecha 04-01-2014 Página 105 de 105