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1 INDICE CAPITULOS PAG. I. INTRODUCCIÓN. A. Abreviaturas utilizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (3) B. Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (4) C. Descripción y relevancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (5) D. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (6) E. Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (8) F. Metas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (8) G. Cobertura Geográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (9) H. Dependencias participantes del Consejo Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (9) II. COORDINACIÓN DE MANDO Y FUNCIONES. A. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (11) B. Atribuciones de las dependencias que integran el Consejo Técnico. . . . . . . . . . . . . . . (12) C. Funciones y responsabilidades del Consejo Técnico del PNC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (16) D. Organismos de Coordinacion Regional (OCR) y Local (OCL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (18) III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. A. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (19) B. Organigrama y funciones del Organismo de Coordinación Local (OCL) . . . . . . . . . . . . (19) IV. PLANEAMIENTO. A. Situación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (23) B. Condiciones de respuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (23) C. Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (24) D. Asesoria Técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (26) E. Reuniones y Ejercicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (27) V. OPERACIONES. A. Notificación expedita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (28) B. Notificación de operaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (28) C. Ciclo Operacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (29) D. Operaciones de respuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (31) E. Rehabilitación de recursos naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (32)

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PNC/2012/SEMAR

I N D I C E

CAPITULOS PAG.

I. INTRODUCCIÓN.

A. Abreviaturas utilizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (3)

B. Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (4)

C. Descripción y relevancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (5)

D. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (6)

E. Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (8)

F. Metas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (8)

G. Cobertura Geográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (9)

H. Dependencias participantes del Consejo Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (9)

II. COORDINACIÓN DE MANDO Y FUNCIONES.

A. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (11)

B. Atribuciones de las dependencias que integran el Consejo Técnico. . . . . . . . . . . . . . . (12)

C. Funciones y responsabilidades del Consejo Técnico del PNC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (16)

D. Organismos de Coordinacion Regional (OCR) y Local (OCL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (18)

III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

A. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (19)

B. Organigrama y funciones del Organismo de Coordinación Local (OCL) . . . . . . . . . . . . (19)

IV. PLANEAMIENTO.

A. Situación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (23)

B. Condiciones de respuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (23)

C. Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (24)

D. Asesoria Técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (26)

E. Reuniones y Ejercicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (27)

V. OPERACIONES.

A. Notificación expedita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (28)

B. Notificación de operaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (28)

C. Ciclo Operacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (29)

D. Operaciones de respuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (31)

E. Rehabilitación de recursos naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (32)

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ANEXO A Acuerdo por el que el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar

Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar será de carácter permanente y de interés social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(33) ANEXO B Estructura del Plan Regional y Local de Contingencia para Combatir y Controlar

Derrames de Hidrocarburos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(35) FIGURA 01 Cobertura geografica y sede los Mandos Navales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (36) FIGURA 02 Organismos de Coordinación y ejecución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (38) FIGURA 03 Condiciones de respuesta………………... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (39)

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I. INTRODUCCIÓN

A. ABREVIATURAS UTILIZADAS.

Abreviatura Significado

CAC Coordinador de Apoyo Científico CLI Coordinador en el Lugar del Incidente CT Consejo Técnico del P.N.C. CTA Comité Técnico Asesor EMGA Estado Mayor General de la Armada HC Hidrocarburos JEMGA Jefe del Estado Mayor General de la Armada MMI Manual de Manejo de Incidentes OCL Organismo de Coordinación Local OCN Organismo de Coordinación Nacional OCR Organismo de Coordinación Regional OMI Organización Marítima Internacional OPRC´90 Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y

Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 OTTA Oficial Táctico de Tráfico Aéreo PEMEX Petróleos Mexicanos PAI Plan de Acción del Incidente PLC Plan Local de Contingencia para Combatir y Controlar

Derrames de Hidrocarburos. PNC Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar

Derrames de Hidrocarburos. PRC Plan Regional de Contingencia para Combatir y Controlar

Derrames de Hidrocarburos. SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación. SCI Sistema de Comando de Incidentes SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes SE Secretaría de Economía SEDENA Secretaría de la Defensa Nacional SEGOB Secretaría de Gobernación SEMAR Secretaría de Marina- Armada de México. SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SENER Secretaría de Energía SEP Secretaría de Educación Pública SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SSA Secretaria de Salud SRE Secretaría de Relaciones Exteriores TRA Tecnología de Respuesta Alternativa TSIG Técnicos en Sistemas de Información Geográfica

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B. ANTECEDENTES

La Comunidad Marítima Internacional publicó en 1976 y adopto en 1982, el documento

de mayor trascendencia para el Derecho Internacional Marítimo, la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar" y “La Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR´82)” respectivamente, que contemplan en su contenido que los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino. Así como, tomar de manera individual o conjuntamente todas las medidas compatibles necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades, citada convención sobre los derechos del mar, fue adoptada por México en 1994.

En los inicios de la década de los setenta, el Gobierno mexicano, teniendo en cuenta el riesgo potencial de un derrame de hidrocarburos tanto en alta mar o en puerto, debido a la proliferación de la investigación y explotación petrolera en el Golfo de México, el incremento del tráfico marítimo en ambos litorales y en las terminales portuarias, y que al producirse un suceso de contaminación por derrame de hidrocarburos es fundamental actuar con prontitud y eficacia con el fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso, integro un grupo de trabajo que elaboró el "Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar", publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 8 de diciembre de 1981, que posteriormente fue modificado y actualizado este Plan Nacional de Contingencia, el 8 de febrero de 1999.

El incidente ocurrido en el pozo “Ixtoc I” en la Sonda de Campeche, el 3 de junio de 1979, con duración de 281 días y estimándose un derrame de 3,100,000 barriles de petróleo crudo, colocó al país en el escaparate mundial de la contaminación, este hecho lo constituyó en un verdadero laboratorio donde se ensayó, adoptando nuevas técnicas y procedimientos para combatir, predecir comportamientos, efectos de los hidrocarburos y finalmente controlar a elevados costos un incidente que amenazaba tener mayores proporciones

Como consecuencia del interés y colaboración por parte del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, ante el desplazamiento de las manchas de crudo que derivaban hacia sus costas por las corrientes marinas, se firmó el 24 de Julio de 1980, un “Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas”, de dicho acuerdo derivó el PLAN MEXUS firmado en el año 2000, mismo que ha sido ratificado a través de la firma de los ANEXOS GEOGRÁFICOS MEXUSPAC y MEXUSGOLF.

Así mismo consciente de la obligación de proteger el medio ambiente marino de la Región del Gran Caribe, el 24 de marzo del 1983 se firmó el convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del gran caribe y su protocolo correspondiente, el cual fue publicado en el DOF. el 2 de Agosto 1985.

Una muestra latente fue el accidente ocurrido el 23 de marzo del 1989, cuando el buque tanque Exxon Valdez, partía del puerto de Alyeska, Alaska., rumbo a Long Beach, California., con un cargamento de 1,280,000 barriles de petróleo crudo, donde tres horas después, se impactó en el Risco Bligh, derramando 260,000 barriles de crudo aproximadamente, causando uno de los más grandes y catastróficos accidentes ecológicos en el mundo. Miles de especies animales y vegetales de la región murieron por intoxicación o problemas relacionados con el derrame, muchos kilómetros de playas estaban impregnados por el crudo, y los daños a la industria pesquera fueron incalculables.

Este incidente ocasionó que la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptara el 30 de noviembre de 1990 el Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha Contra

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la contaminación por hidrocarburos (OPRC’90) publicado en el DOF. el 6 de febrero de 1995.

Otro incidente muy significativo fue el caso del buque petrolero “Prestige” que se produjo el 13 de noviembre de 2002, cuando el barco se encontraba navegando, frente a las costas de España con 77,000 toneladas de petróleo, se vio inmerso en un fuerte temporal, sufriendo una vía de agua, que tras varios días de maniobra para su alejamiento de la costa de Galicia, acabó hundiéndose a 139 MN. de la misma. La marea negra provocada por el derrame causó una de las catástrofes medioambientales más grandes de la historia de la navegación, tanto por la cantidad de contaminantes liberados como por la extensión del área afectada, una zona comprendida desde el norte de Portugal hasta las costas de Francia.

El incidente más reciente en México fue el ocurrido el 23 de octubre de 2007, cuando el paso de un frente frío en la Sonda de Campeche, provocó la colisión entre dos plataformas petroleras (Usumacinta y Kab-101), y el derrame de más de 16 mil barriles de petróleo y casi 20 millones de pies cúbicos de gas, esta situación prácticamente paralizó por un periodo de seis meses la actividad pesquera a lo largo del litoral del Golfo de México.

Otro incidente importante en el escenario mundial ocurrió el 20 de abril de 2010 tras una secuencia de fallas durante el desarrollo del pozo Macondo en aguas profundas frente a la Costa de Louisiana EE.UU., la plataforma Deepwater Horizon arrendada por la Cia. British Petroleum se incendió, provocando una explosión donde 98 personas resultaron gravemente heridas y 11 desaparecidas; ocasionando un derrame de aprox. 4,500 barriles de crudo diario, por lo que se iniciaron operaciones de respuesta por parte de la Guardia Costera de los EE.UU.

Este incidente se prolongó hasta finales del año 2010, ocasionando un grave daño al medio ambiente del Golfo de México, demostrando una vez más que es necesario tener la capacidad de respuesta adecuada ante escenarios de gran magnitud

El Plan Nacional de Contingencias de 1981, que fue posteriormente actualizado el 8 de febrero de 1999., y su aplicación ha brindado frutos en la mejora constante de la capacidad de respuesta del personal en los puertos y zonas petroleras del país.

Para la actualización de este plan se han tomado en consideración los ejercicios, simulacros y hechos reales sucedidos como el del Pozo “Ixtoc I” y la plataforma Usumacinta considerando las disposiciones del Convenio OPRC’90 y el sistema de organización del Comando de Incidentes, situación que demanda su modificación.

C. DESCRIPCIÓN Y RELEVANCIA. El Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos

(PNC), establece responsabilidades e integra una organización de respuesta para contar con una reacción oportuna y adecuada ante casos de incidentes contaminantes provocados por derrames de hidrocarburos, con el fin de reducir la extensión de daños a los ecosistemas marinos, al implementar estrategias de contención y recuperación acordes al incidente contaminante. En tales casos, coordina a todas las Dependencias del Ejecutivo Federal que forman parte del PNC, para que en el ámbito de su competencia, aporten su experiencia y recursos especializados.

El PNC establece líneas de acción bajo el SCI para enfrentar los incidentes contaminantes. La experiencia ha demostrado que el Plan es una condicionante para el éxito de las operaciones de respuesta, ya que en los momentos críticos de una emergencia, la improvisación y la falta de información harán muy difícil la adecuada toma de decisiones, aumentando el riesgo del personal y equipos involucrados en las operaciones de respuesta.

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Se activará cuando en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, exista la inminencia de que se presente u ocurra un incidente contaminante debido al derrame de producto, de un accidente entre embarcaciones, descontrol de plataformas de exploración o explotación petrolera, fallas de material en oleoductos submarinos. El control y combate de estos incidentes comprenderán operaciones de confinamiento, recolección, dispersión y disposición de los hidrocarburos, a fin de coadyuvar en la restauración ecológica de las áreas afectadas, y de requerirse la aplicación de tecnología de respuesta alternativa que en casos especiales será consensuado entre los integrantes del Organismo de Coordinación. No basta con tener equipos, materiales y al personal capacitado, si no se contempla el aspecto de "organización" que debe existir en todo plan. La existencia de un plan debidamente organizado y estructurado facilita las operaciones de respuesta y representa un elemento clave, que permite transformar un eventual desastre en una situación de daños moderados.

La latente amenaza de que ocurra una contingencia por derrames de hidrocarburos de grandes proporciones en nuestras aguas marítimas nacionales, como el descontrol del pozo "Ixtoc I y la plataforma “Usumacinta” que pudo afectar simultáneamente a países vecinos, propició la formulación del Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos, lo que dió lugar a un Plan de Acción Bilateral para combatir tales incidentes. Estos Acuerdos de Cooperación son efectivos en la medida que se apoyen en Planes Nacionales de Contingencia bien estructurados, aún si hipotéticamente se decidiera depender enteramente de la cooperación externa en esta materia.

Por lo antes señalado, se destaca por si solo la relevancia e importancia que tiene el Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrames de hidrocarburos, como un elemento obligado en la política nacional para la protección ecológica, saneamiento ambiental y del sistema nacional de protección civil. Para lograrlo, es determinante un alto grado de coordinación y esto se llevará en forma eficaz, con una organización que se ajuste a la magnitud e índole de los incidentes, y que sea capaz tanto de hacer frente a derrames pequeños y localizados, como emprender operaciones de gran envergadura para responder a derrames de consecuencias desastrosas que requieran la movilización de recursos considerables de personal y equipo.

El Plan Nacional de Contingencia, si bien en su aplicación tiene un carácter eminentemente operativo, incluye medidas de prevención y control de todas las posibles fuentes de contaminación marina, mismas que son coordinadas con las Autoridades competentes en base a lo que establece la legislación vigente en la materia. Igualmente debe promover la participacion de sus instituciones en proyectos de investigacion y desarrollo tecnologico que permitan crear masa critica y herramientas innovadoras para una atención de desastres elevando la calidad de los equipos de respuesta, reduciendo la asistencia (dependencia) de personal calificado del extranjero.

D. DEFINICIONES.

Las definiciones utilizadas en este Plan y especificadas a continuación, salvo indicación expresa en otro sentido, son de uso común en los Convenios Internacionales formulados por la Organización Marítima Internacional (OMI) y otros organismos especializados de las Naciones Unidas o en la legislación federal mexicana.

1. Área crítica: Aquella zona del litoral nacional donde coincidan simultáneamente tres características: a. Sus recursos marinos o costeros son de alto valor comercial, ecológico o turístico.

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b. Siendo estas áreas muy sensibles a la presencia masiva de hidrocarburos, es

decir, podrían ser afectadas seriamente por un derrame.

c. Es una área de alto riesgo de ocurrencia de derrames (áreas vulnerables o de riesgo).

2. Artefacto Naval: Toda construcción flotante o fija que no estando destinada a

navegar, cumple funciones de complemento o apoyo en el agua a las actividades marítimas, fluviales o lacustres, o de exploración y explotación de recursos naturales, incluyendo a las plataformas fijas, con excepción de las instalaciones portuarias aunque se internen en el mar.

3. Buque: Toda nave que opere en el medio marino, del tipo que sea, incluidos los

aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes de cualquier tipo.

4. Consejo Técnico: Organismo de carácter permanente, integrado por un presidente

(JEMG) y un grupo de funcionarios de las Dependencias del Ejecutivo Federal, cuya participación como expertos y/o de control de recursos, los sitúa en condición de aportar una contribución eficaz y oportuna en las operaciones de combate y control de un incidente contaminante en el mar; su función es coordinar y ejecutar los ordenamientos conducentes emanados del PNC.

5. Coordinador en el Lugar del Incidente (CLI): Responsable de la coordinación y

operaciones en el área donde se esté combatiendo y controlando una contingencia, es nombrado por el Coordinador Regional o Local del Plan de Contingencia respectivo.

6. Derrame: Cualquier descarga, escape, evacuación, rebose, fuga, achique, emisión y

vaciamiento de hidrocarburos u otras substancias nocivas cuya presencia al alterar las condiciones naturales del ambiente marino, afecte a la fauna y flora que habitan en él, o dañen los recursos e instalaciones. El término "derrame" para fines de este plan no incluye: Las operaciones de vertimiento en el sentido que se da a este término en el Convenio Internacional sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias adoptado en Londres el 13 de noviembre de 1972.

7. Hidrocarburos: El petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de

petróleo, el fueolil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos refinados. 8. Organización: La Organización Marítima Internacional.

9. Organismo de Coordinación Local (OCL): Entidad que tiene carácter permanente,

presidida por el Comandante de Zona o Sector Naval como Coordinador Local, se integra con funcionarios designados en las delegaciones de las Dependencias que forman el CT del PNC en la jurisdicción de la Zona o Sector Naval, tiene como función coordinar y ejecutar las acciones previstas en el PLC.

10. Organismo de Coordinación Regional (OCR): Entidad que tiene carácter

permanente, presidido por el Comandante de la Región Naval Militar como Coordinador Regional, se integra con funcionarios designados en las delegaciones de las Dependencias que forman el CT del PNC en la jurisdicción de la Región Naval, tiene como función coordinar y ejecutar las acciones previstas en el PRC.

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11. Plan Bilateral: Plan que firman los gobiernos de dos países y que los compromete a

llevar a cabo acciones descritas mediante acuerdos. 12. Puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos:

Instalaciones que presentan el riesgo de que se produzca contaminación por hidrocarburos, e incluyen, entre otros, puertos marítimos, terminales petroleras, oleoductos y otras instalaciones de manipulación de hidrocarburos.

13. Región Naval: Áreas geográficas delimitadas por el Mando Supremo (Presidente de

los Estados Unidos Mexicanos), que agrupan Zonas Navales, así como Unidades y Establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción.

14. Secretario General: El Secretario General de la Organización.

15. Sector Naval: Son subdivisiones territoriales de las Zonas Navales, a quién les

corresponde ejercer el Mando Territorial en su jurisdicción, así como a las Unidades adscritas o incorporadas y Establecimientos que se encuentren dentro de ella.

16. Unidad mar adentro: Toda instalación o estructura mar adentro, fija o flotante,

dedicada a actividades de exploración, explotación o producción de gas o hidrocarburos, o a la carga o descarga de hidrocarburos.

17. Zona Naval: Áreas geográficas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan

Sectores Navales, así como los Establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción.

E. OBJETIVOS.

1. Atender los incidentes contaminantes por hidrocarburos en el ambiente marino.

2. Colaborar en la ejecución de los planes de acción nacional o internacional, cuando se presente una contingencia de contaminación en el mar.

3. Aplicar soluciones técnicas a la problemática de la contaminación del ambiente marino, a fin de que las Dependencias del Ejecutivo Federal correspondientes legislen lo conducente dentro de su ámbito de competencia.

4. Fomentar la investigación cientifica y el desarrollo tecnológico, mediante participación

directa o financiamiento para creación de nuevas tecnologías y mejora de las capacidades de respuesta de los planes de contingencia, empleando las capacidades de investigación nacionales del CONACYT y de la misma SEMAR en el ámbito oceanográfico.

F. METAS.

1. Efectuar con prontitud operaciones de control y combate ante incidentes contaminantes en el ambiente marino, a fin de reducir los impactos ambientales.

2. Coordinar la participación con acciones específicas de las Secretarías de Estado,

Paraestatales, Autoridades Estatales, Municipales, Organismos Privados, Centros de Educación Superior e Investigación y en su caso Internacionales, así como con la población de acuerdo a su ámbito de competencia para el control y combate de una contingencia en el mar.

3. Realizar prácticas conjuntas de capacitación y entrenamiento con los recursos

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disponibles en cada lugar de acuerdo con los Planes Locales de Contingencia.

4. Investigar y aplicar nuevas técnicas y tecnologías para combatir incidentes contaminantes en el mar, con el objeto de optimizar los recursos disponibles al mínimo costo.

5. Coadyuvar en el saneamiento del ambiente marino después de ocurrida una

contingencia.

6. Proponer modificaciones de tipo normativo, operativo, administrativo, de procedimientos y métodos con base en las experiencias obtenidas en prácticas, simulacros y/o eventos reales.

G. COBERTURA GEOGRAFICA.

La cobertura geográfica del PNC comprende las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar.

1. El Mar Territorial. 2. Las Aguas Marinas Interiores. 3. La Zona Contigua. 4. La Zona Económica Exclusiva. 5. La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y 6. Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

La aplicación del PNC en las zonas marinas mexicanas contará con Planes Regionales, cuya jurisdicción marítima y terrestre compete a las Regiones Navales; y los Planes Locales, que corresponden a la jurisdicción marítima y terrestre de las Zonas o Sectores Navales.

En la Figura 01, se indica la distribución de Regiones, Zonas y Sectores Navales en ambos litorales del país.

H. DEPENDENCIAS PARTICIPANTES INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO.

1. Secretaría de Marina (SEMAR), incluye sus establecimientos, Unidades

Operativas y Administrativas distribuidas en Regiones, Zonas y Sectores Navales Militares, necesarias para atender un incidente contaminante en el medio marino.

2. Secretaría de Salud (SS), incluye los servicios de salud de las delegaciones

estatales y municipales.

3. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), incluye en sus Órganos Administrativos Desconcentrados, a todas las Delegaciones Estatales, Oficinas Federales de Pesca y Centros Regionales de Investigación Pesquera de los estados costeros.

4. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), incluye sus establecimientos,

Unidades Operativas y Administrativas de Regiones y Zonas Militares, establecidos en los Estados costeros o de otros mandos necesarios.

5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Marina Mercante y sus Organismos desconcentrados en los puertos distribuidos en los litorales del país.

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6. Secretaría de Economía (SE), incluye a todas las Delegaciones Estatales y

Municipales establecidas en los estados costeros. 7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), incluye a

sus Órganos Administrativos Desconcentrados y a las respectivas Delegaciones Estatales y Municipales establecidas en los estados costeros.

8. Petróleos Mexicanos (PEMEX), incluye a las subsidiarias y filiales de esta

Paraestatal, establecidas en las regiones petroleras comprendidas en los estados costeros y zonas marinas.

9. Secretaria de Energía (SENER), incluye a todas las Delegaciones Estatales y

Municipales establecidas en los estados costeros. 10. Secretaria de Gobernación (SEGOB), manejo de las brigadas de Protección Civil

a nivel, Municipal, Estatal y Nacional.

11. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP-SAT) A través del Servicio de

Administración Tributaria.

Podrán participar a juicio del Consejo Técnico otras Dependencias Gubernamentales, y en los Estados y Municipios, a juicio del Comité Técnico Asesor podrán participar otros organismos nacionales e internacionales públicos o privados.

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II. COORDINACIÓN DE MANDO Y FUNCIONES.

A. GENERALIDADES.

1. La Secretaría de Marina ejecutará el PNC y coordinará las acciones para combatir la contaminación por derrames de hidrocarburos en las costas, mar territorial y zona económica exclusiva.

2. La organización del PNC tiene una estructura administrativa y operativa, de acuerdo

con el SCI, con responsabilidades específicas que corresponden a los distintos

niveles del plan; estos niveles están escalonados en orden ascendente de activación, en equipos de respuesta local, regional y nacional, establecidos a lo largo de los litorales del país como Organismos de Coordinación Local y Regional y a nivel Central como Organismo de Coordinación Nacional, con un Mando Coordinador y Ejecutor de las acciones, utilizando para la coordinación de funciones y actividades el Manual de Manejo de Incidentes.(ANEXO A).

3. El Organismo de Coordinación Nacional (OCN), estará formado por un Consejo

Técnico presidido por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada e integrado por funcionarios de diversas entidades y dependencias de la Administración Pública Federal a nivel de dirección general, mencionadas en el apartado H, del capitulo I. en base al acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1981.

4. El Organismo de Coordinación Regional (OCR), tiene un Mando Coordinador y

Ejecutor que será el Comandante de la Región Naval. Este organismo se integrará con recursos de las Zonas y Sectores Navales, Delegaciones Estatales de las Dependencias del Gobierno Federal, que participan en el PNC correspondiente a los estados costeros, así como de los Gobiernos Estatales y Municipales dentro de la jurisdicción y otras que se consideren necesarias.

5. El Organismo de Coordinación Local (OCL), tiene un Mando Coordinador y Ejecutor

que será el Comandante de la Zona o del Sector Naval del puerto donde este ubicado el Mando. Se integrará con recursos de la Zona o Sector Naval Militar, Delegaciones Estatales y Municipales de las Dependencias Federales, que participan en el PNC establecidas en el puerto sede, así como de los Gobiernos Estatales y Municipales dentro de la jurisdicción y otros que se consideren necesarios.

6. Cada organismo coordinador nombrará un grupo de asesores que se denominará

Comité Técnico Asesor (CTA), Local, Regional y Nacional, el cual estará integrado por expertos de las Dependencias del Ejecutivo Federal que forman parte del PNC, o de Instituciones de enseñanza superior y de investigación, que cubra el ciclo operacional de acuerdo al MMI, cuyas funciones serán:

a. Atender las convocatorias de su Presidente, cuantas veces lo considere

conveniente.

b. Atender los aspectos técnicos concernientes al Plan Nacional, Planes Regionales y Locales, así como coordinar los esfuerzos conjuntos en caso de una contingencia.

c. Determinar políticas y metodología para atender el ciclo operacional del MMI.

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7. Se nombrará un Coordinador del Lugar del Incidente (CLI) y un suplente, para el

ciclo operacional del MMI del Plan en los niveles Regional y Local. Este funcionario será designado previamente por el Mando Coordinador (Comandante de la Región, Zona o Sector Naval), responsable de activar el ciclo operacional del MMI.

8. El Plan contempla la asignación de responsabilidades y funciones así como la

asignación de recursos necesarios, y para los niveles regional y local incluirá además la información básica del área y planes de acción específicos.

9. En base a la cobertura geográfica del Plan, se distribuirá el equipo de respuesta de

acuerdo a las necesidades del área según se muestran en la Figura 01.

a. La sede del Consejo Técnico Nacional, será la Ciudad de México en el Cuartel General de la Secretaría de Marina-Armada de México.

b. Para el Regional (apoyo), será ubicado en la sede de los Mandos de las Regiones

Navales.

c. Del Local (inmediatos), será el puerto donde se encuentren ubicados los Mandos Territoriales de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, en los litorales del país.

B. ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO TÉCNICO

1. Secretaría de Marina (SEMAR):

a. Presidir y convocar al Consejo Técnico a través del Jefe del Estado Mayor General de la Armada.

b. Establecer los mecanismos necesarios para coordinar la colaboración prevista en

el presente Plan de las Dependencias y Entidades del Sector Público, así como Organismos Estatales, Municipales y de la población civil en general, de modo que la vigilancia y control de los efectos de la contaminación provocados por derrames de hidrocarburos o de otras substancias nocivas vertidas al medio marino, sean eficaces.

c. Proponer las medidas específicas que deben adoptarse para que el PNC y sus

principales ajustes y modificaciones se publiquen en forma abreviada en el Diario Oficial de la Federación.

d. Efectuar el cobro por los servicios y recursos utilizados en las labores de atención

al derrame.

2. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA):

a. Nombrar a un representante para que integre el Consejo Técnico.

b. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación correspondientes.

c. Instalar puestos de control a fin de impedir el acceso a la zona de influencia de

acuerdo al operativo establecido.

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3. Secretaría del Medio Ambiente y Recurso Naturales. (SEMARNAT):

a. Nombrar a un representante para que integre el consejo técnico

b. Nombrar a los elementos de sus órganos descentralizados que integrarán los

grupos de coordinación correspondientes.

c. Determinar las áreas de almacenamiento temporal del material recolectado.

d. Dar dictámenes técnicos en saneamiento ecológico.

e. Coordinar el traslado del material recolectado.

4. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA):

a. Nombrar a un representante para que integre el Consejo Técnico.

b. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación correspondientes.

c. Realizar vuelos de reconocimiento en coordinación con personal de la SEMAR y la paraestatal PEMEX.

d. Indagar las causas que provocaron el incidente.

e. Levantar el acta de inspección correspondiente a los responsables de la fuente

contaminante.

f. Iniciar las investigaciones para deslindar o fincar responsabilidades.

g. Delimitar la multa por daños a los ecosistemas.

h. Coordinar con SEMARNAT el área de almacenamiento temporal de los hidrocarburos recolectados

5. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA):

a. Nombrar a un representante para que integre el Consejo Técnico.

b. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación

correspondientes.

c. Designar elementos que realicen análisis de calidad del agua de mar y/o dulce (ríos) según proceda.

d. Participar en las labores operativas en campo.

6. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA):

a. Nombrar a un representante para que integre el Consejo Técnico.

b. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación

correspondientes.

c. Realizar evaluación de las especies de pesca comerciales afectadas por el incidente.

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d. Efectuar recorridos de prospección y vigilancia en playas para apoyar las labores

en campo.

7. Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT):

a. Nombrar a un representante para que integre el Consejo Técnico.

b. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación correspondientes.

c. Establecer la alerta a las embarcaciones que se encuentren por el área de la

contingencia, en virtud de las operaciones de atención a la contingencia.

d. Efectuar recorridos de vigilancia, seguridad y apoyo marítimo.

e. Efectuar recorridos de vigilancia en zona costera para detectar arribazón de hidrocarburos.

8. Administración Portuaria Integral (API):

a. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación correspondientes.

b. Apoyar los grupos de tarea que participarán en las labores de limpieza y

recolección del hidrocarburo.

9. Petróleos Mexicanos (PEMEX) :

a. Nombrar a un representante para que integre el Consejo Técnico.

b. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación correspondientes.

c. Designar personal que manejará el programa de cómputo de seguimiento de la

dispersión de la mancha.

d. Realizar las coordinaciones necesarias a fin de que exista un flujo de información expedito entre la paraestatal y el OCR y/o OCL, según corresponda.

e. Designar personal que apoye en actividades en campo.

10. Instituciones de Educación Superior:

a. Nombrar a los elementos que integrarán el consejo técnico asesor y los grupos de coordinación correspondientes.

b. investigadores a fin de asesorar al Mando en los aspectos ambientales,

oceanográficos y de recursos naturales.

c. Designar personal de Instituciones:

Educación Superior para las asesorías.

Educación Media (secundaria y preparatoria) para las labores de recolección y lmpieza.

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d. Informar al grupo de coordinación, la cantidad de elementos voluntarios de que dispone, para apoyo en las labores de recolección y limpieza de playas.

11. Secretaria de Salud (SS).

a. Nombrar a un elemento para que integre el Consejo Técnico.

b. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación correspondientes.

c. Designar brigadas médicas para que atiendan las urgencias en el lugar del

incidente.

d. Elaborar el plan médico que integre el PNC.

12. Ayuntamiento Municipal a. Nombrar a un representante para que integre el Consejo Técnico de los

Organismos de coordinación local y regional

b. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación correspondientes.

c. Informar al grupo de coordinación local las fuerzas o grupos de tarea con que

cuenta el municipio para las labores de atención a la contingencia.

13. Protección Civil (PC).

a. Nombrar a un representante para que integre el Consejo Técnico.

b. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación correspondientes.

c. Informar al grupo de coordinación local las fuerzas o grupos de tarea con que

cuenta para las labores de atención a la contingencia.

d. Designar elementos o voluntarios que participen en las labores de campo.

e. Coordinar con SEMARNAT el área de almacenamiento temporal de los hidrocarburos recolectados.

14. Policía Municipal.

a. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación

correspondientes de los Organismos de coordinación local y regional

b. Efectuar recorridos terrestres de patrullaje para vigilancia y seguridad en playas y apoyar en las labores de campo.

c. Instalar puestos de control a fin de impedir el acceso a la zona de influencia del

operativo.

15. Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

a. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación correspondientes.

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b. Establecer los mecanismos necesarios para la asignación de recursos para la adquisición de material y equipo en caso de requerirse en una contingencia.

c. Establecer mecanismo para la agilización de trámites aduaneros en caso de

requerirse.

16. Empresas Civiles.

a. Nombrar a los elementos que integrarán los grupos de coordinación correspondientes. de los Organismos de coordinación local y regional

b. Apoyar con sus grupos de trabajo y equipos en las labores de recolección y

limpieza de playas.

Cada dependencia solicitará a la SHCP, la asignación presupuestal para atención de la contingencia ambiental que corresponda, para contar con los recursos materiales y humanos adecuados con los que apoyarán al PNC, cuando se requieran de acuerdo al ámbito de su competencia.

Las dependencias apoyarán las fases operativas y administrativas del PNC, en base a sus

ámbitos de competencia, incluyendo la ayuda internacional.

Cuando el CT del PNC o los Organismos de Coordinación Regional y Local inviten a

participar a otras Dependencias de la Federación, Organismos Nacionales o Internacionales, Públicos o Privados, deberán desempeñar las funciones y responsabilidades que estas entidades tengan dentro del Plan y serán consideradas en las minutas elaboradas en reuniones del OCL y OCR, respectivamente.

C. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO TÉCNICO DEL PNC.

1. Se reunirá convocado por su Presidente, cuantas veces lo considere conveniente.

2. Atender los aspectos administrativos, operativos y técnicos concernientes al Plan Nacional, Planes Regionales y Locales, así como coordinar los esfuerzos conjuntos en caso de una contingencia.

3. Tomar la decisión de invocar o participar en Planes Bilaterales o Multilaterales, por consenso de los miembros integrantes, el presidente tendrá voto de calidad y será quien lo someta a la consideración del Ejecutivo Federal.

4. Establecer la estructura de organización de acuerdo con el Manual de Manejo de Incidentes MMI a nivel nacional, regional y local para responder a contingencias por incidentes contaminantes que incluya la ubicación de los equipos de respuesta nacional, regional y local en los litorales del país.

5. Establecer los criterios para determinar las circunstancias en las cuales se deben activar las fases operativas del Plan (Local, Regional o Nacional).

6. Formar un Comité Técnico Asesor (CTA), interdisciplinario e interinstitucional permanente, integrado por expertos de las Dependencias del Ejecutivo Federal que forman parte del Plan Nacional de Contingencia o de Instituciones de enseñanza superior y de investigación, que cubran las tres fases del plan, convocándolos cuando sea necesario.

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7. Determinar las políticas y metodología para la elaboración y actualización de las tres fases del Plan, incluyendo programas de prevención.

8. Resolver la aplicación del Plan en su fase operativa nacional a solicitud del Coordinador Regional, cuando el incidente contaminante por su magnitud rebase la capacidad de respuesta regional en donde ocurra. En tal caso asumirá la Dirección de las Operaciones a través del Presidente del Consejo.

9. Coordinar con las Dependencias del Ejecutivo Federal que forman parte del Consejo Técnico para proveer los recursos necesarios, para las operaciones de respuesta ante una contingencia e iniciar los trámites legales contra los responsables de la misma.

10. Establecer las directivas para mantener un adecuado equipamiento y refacciones de materiales específicos para la prevención, el control y combate de incidentes contaminantes, a fin de dar una respuesta oportuna y adecuada cuando ocurra una contingencia.

11. Tomar parte en Acuerdos de Cooperación Internacional de tipo Bilateral o

Multilateral, para hacer frente a contingencias que puedan afectar las áreas de otros países vecinos en casos de ocurrencia de derrames de hidrocarburos y otras substancias nocivas; así como formalizar Acuerdos y Convenios con otras Instituciones y Empresas Públicas o Privadas que puedan proporcionar equipo y materiales de apoyo en las operaciones de respuesta.

12. Establecer programas de capacitación y entrenamiento, para el personal mediante

cursos y simulacros de derrames de hidrocarburos al medio marino, de acuerdo a las fases que comprende el presente Plan.

13. Participar mediante representantes, en reuniones o seminarios y cursos

internacionales relativos al combate y control de derrames de hidrocarburos y otras substancias nocivas en el mar.

14. Implementar programas de difusión a nivel nacional del presente Plan y mantener

informados a los Organismos de Coordinación Regional y Local respecto a la normatividad vigente, nuevas tecnologías, equipos, procedimientos, etc. en materia de prevención, control y combate de la contaminación del ambiente marino.

15. Determinar los procedimientos para detectar a nivel regional y local las fuentes reales

o potenciales de contaminación al ambiente marino en los litorales del país, incluyendo las determinadas en base al tráfico marítimo nacional e internacional en las principales rutas de buques petroleros u otros.

16. Establecer las políticas para formular boletines de información al público cuando

ocurran incidentes contaminantes y de las acciones que se realizan para su control y combate.

17. La sede del CT del PNC estará ubicada en la ciudad de México, D.F., en el Cuartel

General de la Secretaría de Marina - Armada de México con las siguientes consideraciones:

a. Facilitar la presencia inmediata de todos los funcionarios que lo integran a nivel central.

b. Por la posibilidad de disponer rápidamente de comunicaciones y transportes hacia

cualquier área marítima del país.

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c. Disponibilidad de un apoyo logístico integral a nivel nacional.

D. ORGANISMOS DE COORDINACIÓN REGIONAL (OCR) Y LOCAL (OCL)

Las funciones y responsabilidades del OCR y OCL incluyen:

1. Elaborar el Plan Regional o Local de Contingencia según la estructura del Anexo B y al Manual de Manejo de Incidentes, directivas de planeamiento y la orden de operaciones, considerando como Fuerzas Operativas para el control y combate del incidente contaminante, a los Equipos de Respuesta.

2. Evaluar el incidente contaminante y decidir las estrategias de control y combate del mismo, aplicando el Plan Regional de Contingencia cuando el Organismo de Coordinación Local determine que no tiene capacidad de respuesta adecuada ante tal incidente.

3. Permitir actuar a compañías especializadas en el control de incidentes contaminantes por derrames de hidrocarburos, con la autorización del CT del PNC, sin dejar de coordinar bajo su mando todas las actividades y operaciones que se realicen.

4. Contar en todo momento con la asesoría de especialistas del Comité Técnico Asesor del PNC.

5. Realizar las adecuaciones necesarias del Plan Regional o Local de Contingencia basado en las observaciones obtenidas en simulacros y directivas emitidas por el Consejo Técnico.

6. Elaborar y realizar programas de capacitación del personal civil y militar que participa en el control de incidentes contaminantes.

7. Divulgar a través de los medios de comunicación masiva, la información sobre la prevención y control de la contaminación del ambiente marino.

8. Convocar a reuniones ordinarias cada 3 meses y extraordinarias cuando se presente alguna contingencia.

9. Los Organismos de Coordinación estarán ubicados en las sedes de los Mandos Navales, las cuales tendrán las siguientes consideraciones operativas:

a. Contar con la presencia inmediata de los representantes de las Dependencias Gubernamentales y Organismos involucrados, para proporcionar el apoyo ante circunstancias imprevistas.

b. Existir un adecuado apoyo logístico.

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III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

A. GENERALIDADES.

1. Los incidentes por derrames de hidrocarburos serán inmediatamente atendidos por el responsable del incidente, superada la capacidad de respuesta del responsable del incidente se activará el plan local, y así sucesivamente, escalando de nivel hasta activar el plan nacional de contingencia, si por tiempos y por necesidades de atención a la contingencia es necesario solicitar el apoyo internacional, a través de los medios diplomáticos se solicitará la activación del plan bilateral MEXUS, por los medios establecidos.

2. La comandancia del Mando Naval coordinará y ejecutará el presente plan con la participación de las dependencias señaladas en el Capitulo I apartado H.

3. Las dependencias que integran el organismo de coordinación deben contar con

planes internos apropiados y compatibles entre si, basados en las tareas asignadas en el presente plan.

4. Para la disposición y aportación inmediata de recursos se requiere que las dependencias integrantes del plan envíen su inventario actualizado cada seis meses al Mando Naval.

5. La coordinación con las dependencias participantes que integran el organismo de coordinación será a través de los representantes.

6. La organización de este plan de contingencias se basa en el Manual de Manejo de Incidentes (MMI) integrando diferentes secciones, grupos y unidades de tarea que se ampliarán o se reducirán según la magnitud del incidente, bajo un comando unificado.

B. ORGANIGRAMA Y FUNCIONES DEL ORGANISMO DE COORDINACION REGIONAL (OCR) Y LOCAL (OCL).

Mando unificado

Oficial de

seguridad

Oficial de enlace

Sección de operaciones

Sección de planificación

Sección de logística

Sección de finanzas y administración

Oficial de

información

Coordinador en el lugar del incidente (CLI)

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Este organigrama es el basico, para el establececimiento del SCI, pudiendo las secciones ser ampliadas de acuedo al MMI o agrupadas de acuerdo a la magnitud de la contingencia y a las posibilidades de los Organismos de Coordinación. Las tareas y funciones a realizar por los integrantes del Organismo de Coordinación son las siguientes, ademas de las descritas en el MMI.

1. COMANDO UNIFICADO.

a. El Mando Naval presidirá el Comando Unificado.

b. Organizará al personal de las diferentes dependencias involucradas en el plan de contingencias en base al manual de Manejo de incidentes.

c. Gestionará ante las diferentes dependencias los recursos de personal y material

necesarios para hacer frente al incidente.

d. Determinará los objetivos generales de la respuesta al incidente

e. Asignara los recursos críticos basados en las prioridades generales del incidente.

f. Las funciones comprendidas en el MMI en el capitulo correspondiente.

2. COORDINADOR EN EL LUGAR DEL INCIDENTE (CLI).

a. Coordinar y dirigir los aspectos relacionados con la detección, notificación, alarma y operaciones de respuesta al tener conocimiento de un incidente contaminante.

b. Realizar una inspección en el área del incidente, para evaluar su magnitud y

considerar las medidas iniciales de control.

c. Confirmar y actualizar el formato #l 201 SCI y hacerlo del conocimiento del OCL u OCR, a la brevedad posible.

d. Informar permanentemente y en forma detallada al OCR u OCL, acerca de todos

los aspectos del incidente y de las operaciones de respuesta que esté llevando a cabo.

e. Solicitar el suministro oportuno de los recursos apropiados para el control y

combate del incidente, llevar una bitácora de los acontecimientos que ocurran durante la aplicación del Plan y enviar esta información al OCR u OCL, de acuerdo a lo establecido en el Plan Regional o Local.

f. Establecer los procedimientos apropiados de coordinación, control, aplicación y

supervisión de las operaciones, a fin de cumplir con lo establecido en el PAI y recomendar el apoyo del escalón siguiente, si considera que con los recursos disponibles no realizará su misión.

g. Solicitar la integración del CTA especializado y el apoyo de equipos y materiales adicionales a los existentes en el Organismo de Coordinación Regional o Nacional, cuando la magnitud del incidente así lo amerite.

h. Asumirá y mantendrá el comando de respuesta en el lugar del incidente

direccionado por el Comando Unificado a quien mantendrá informado de todos los acaecimientos.

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i. Asesorarse con el director de la rama ambiental de la sección de planes y decidir con aprobación del Comando Unificado la estrategia a seguir.

j. Supervisar las tareas que se realicen para el combate y control del incidente

contaminante.

k. Coordinar el suministro oportuno de recursos para la respuesta del incidente.

3. OFICIAL DE SEGURIDAD.

a. Desarrolla y recomienda medidas para garantizar la seguridad del personal, y para evaluar y/o anticipar situaciones peligrosas e inseguras.

b. Ejerce autoridad de emergencia para contener y prevenir actos riesgosos.

c. Investiga accidentes que hayan ocurrido dentro del área del incidente.

d. Las funciones comprendidas en el MMI en el capitulo correspondiente

4. OFICIAL DE ENLACE.

a. Punto de contacto con todas las dependencias y organizaciones para:

b. Coordinar recursos y apoyos. c. Coordinar todo lo relacionado con víctimas afectadas.

d. Asegurarse que todos los reportes y documentos requeridos estén completos y

debidamente requisitados antes de la desmovilización. e. Participar en las reuniones de planificación, proveyendo el estado actualizado de

los recursos de las dependencias asistentes.

f. Las funciones comprendidas en el MMI en el capitulo correspondiente

5. OFICIAL DE INFORMACIÓN.

a. Proporcionará la información a los medios de comunicación u otras autoridades de todo lo relacionado con el incidente previa autorización del Comando Unificado (único oficial de comando autorizado para tal fin).

b. Proporcionara material para el uso en las sesiones de información.

c. Conduce las sesiones de información.

d. Obtiene información de los medios que puedan ser útiles a la planificación del

incidente. e. Mantiene resúmenes de información actualizados y/o representaciones visuales

sobre el incidente.

f. Las funciones comprendidas en el MMI en el capitulo correspondiente.

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6. JEFE DE SECCIÓN DE OPERACIONES (J-OPS)

a. El J-OPS es miembro del Estado Mayor del Comando Unificado y tiene la

responsabilidad de manejar todas las operaciones tácticas vinculadas directamente con la misión primaria.

b. El J-OPS activa y supervisa a los elementos de la organización de acuerdo con el

PAI y dirige la ejecución de éste. El J-OPS también dirige la preparación de planes de operaciones, solicita o libera recursos, supervisa la evolución de las operaciones, realiza los ajustes pertinentes al PAI y se los comunica al Comando Unificado.

c. Las funciones comprendidas en el MMI en el capitulo correspondiente

7. JEFE DE SECCIÓN DE PLANIFICACIÓN (J-PLAN)

a. EL J-PLAN es miembro del Estado Mayor del Comando Unificado y tiene la

responsabilidad de acopiar, evaluar, divulgar y aprovechar la información sobre el incidente, así como de llevar el estado de los recursos asignados.

b. Las funciones comprendidas en el MMI en el capitulo correspondiente

8. JEFE DE SECCIÓN DE LOGISTICA (J-LOG)

a. El J-LOG es el miembro del Estado Mayor del Comando Unificado y tiene la

responsabilidad de proporcionar las instalaciones, servicios y materiales en apoyo al incidente. El J-LOG participa en la preparación y ejecución del PAI, y activa y supervisa las Ramas.

b. Las funciones comprendidas en el MMI en el capitulo correspondiente.

9. JEFE DE SECCIÓN DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN (J- FINAD)

a. El J-FINAD es miembro del Estado Mayor del Comando Unificado y es el encargado de todos los aspectos financieros, administrativos y de análisis de costos, de la respuesta de la contingencia y de la supervisión de los miembros de la Sección de Finanzas y Administración. El J-FINAD puede tener suplentes. Los SUBJ-FINAD deben tener las mismas calificaciones que la persona para quien trabajan, ya que tienen que estar listos para asumir ese cargo en cualquier momento.

b. Las funciones comprendidas en el MMI en el capitulo correspondiente.

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IV. PLANEAMIENTO.

A. SITUACIÓN.

1. La Secretaría de Marina-Armada de México coordinará el desarrollo del Plan Nacional de Contingencia, a través del Jefe del Estado Mayor General de la Armada, en su carácter de Presidente del Consejo Técnico, y de los Mandos de Regiones, Zonas y/o Sectores Navales, designados como Ejecutores de los Planes Regionales o Locales de Contingencia respectivamente.

2. El objeto del Plan Nacional de Contingencia es organizar y coordinar las funciones de

cada una de las dependencias que intervienen en el combate y control de Incidentes incidentes contaminantes por derrames de hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas, efectuando operaciones de control, recolección de las substancias derramadas y limpieza, a fin de coadyuvar en la restauración ecológica de las áreas afectadas.

3. En el caso de que un incidente contaminante que por su magnitud afecte las zonas

terrestres contiguas al área costera, los Coordinadores Regionales o Locales según corresponda lo harán del conocimiento oportunamente de las Autoridades Estatales o Municipales, para que estos a través de sus Unidades de Protección Civil, coordinen y emprendan las acciones de control con las Fuerzas Operacionales del Estado o Municipio. Ante esta situación, los Organismos de Coordinación del PNC, se agregarán como un grupo de apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil.

4. De presentarse un incidente contaminante en tierra o instalación portuaria y se

vislumbre una situación de emergencia o desastre que pueda afectar al ambiente marino, los OCR y OCL del PNC, se sumarán a las Unidades Estatales y/o Municipales de Protección Civil, coordinando las acciones de control y combate.

5. Ante una situación, donde en una misma área se presente una contingencia en el

mar y un incidente en tierra que requiera la intervención de los OCR y OCL del PNC y de las Direcciones de las Unidades Estatales o Municipales de Protección Civil, se realizará una evaluación de la problemática en su conjunto por los Coordinadores, para definir prioridades y planear una acción conjunta o simultánea por ambos Organismos de respuesta para atacar el problema.

B. CONDICIONES DE RESPUESTA.

1. Cuando la acción y los medios de que dispone el responsable del incidente contaminante no sean suficientes para combatirlo y controlarlo, se recurre al Plan Local y si el local no es suficiente se recurre al Plan Regional correspondiente a juicio de las Autoridades jurisdiccionales.

2. Los planes establecerán el mecanismo de coordinación, que con la previa anuencia

de las altas Autoridades de cada una de las Dependencias del Ejecutivo Federal involucradas en su aplicación, puedan disponer de los recursos que para ello tengan destinados.

3. En la Figura 02, se muestran las condiciones de respuesta de las diferentes fases del Plan y las Fuerzas que las integran.

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4. El incidente contaminante debe ser reportado por el autor o responsable del mismo o en su caso por las Unidades Operativas de las Dependencias o por cualquier persona. Los reportes independientemente de que lo reciban otras Autoridades locales, deberán comunicase a la Secretaría de Marina-Armada de México a través de los Organismos de Coordinación Local, Regional o Nacional.

5. Los Organismos de Coordinación que reciban los reportes del incidente contaminante, confirmarán la información y la evaluarán para determinar si se requiere o no poner en ejecución algún Plan de respuesta y a qué Organismo de Coordinación le corresponde activarlo, considerando la magnitud del incidente y a la capacidad de respuesta.

C. INFORMACIÓN

1. Las operaciones de respuesta requerirán de información por anticipado, ésta puede ser muy variada y voluminosa, por lo que se debe de elaborar una base de datos y manejo de la información básica, facilitando considerablemente la labor del Coordinador del Organismo Regional o Local.

2. La información básica requerida será establecida por los Organismos de

coordinación Regional y Local en su jurisdicción e incluye:

a. Ubicación de las áreas sensibles.

b. El efecto y los daños que puede producir un incidente contaminante depende de factores como: el valor de los recursos con valor comercial, ecológico, turístico, histórico o cultural, que son sensibles a la presencia de hidrocarburos y podrían verse afectadas por un derrame.

c. La evaluación del área de jurisdicción con estos factores se realizara a través del

Análisis de Beneficio Ambiental Neto (ABAN), obteniendo áreas bien delimitadas, constituyendo estas las "Áreas Sensibles", que requieren de protección especial y donde un derrame sería extremadamente dañino.

3. Tipos y características de los hidrocarburos que se producen, almacenan o

transportan vía marítima en el área de jurisdicción.

4. Las estrategias a implementar y los equipos que se utilizaran dependerán en gran medida de las características fisicoquímicas de las substancias que se manejan en el área, por lo que es importante tener las hojas de seguridad de estas substancias y que pudiese ser susceptibles de derramarse.

5. Aunque las circunstancias, magnitudes, lugares, momentos, formas, etc., en las que

puede darse una contingencia son muy diversas, hay ciertos factores o elementos que limitan el espectro y facilitan la predicción de los escenarios más probables, de estos factores deben señalarse dentro de los planes Locales y Regionales.

6. Las zonas de pesca comercial, acuacultura y de recreación que deben ser protegidas

de la influencia de un derrame de hidrocarburo quedan a consideración del OCR o del OCL según corresponda..

7. Elaborar un inventario de los recursos que conjuntarán los Organismos de Coordinación Regional y Local de las dependencias que integran el PNC, considerando los equipos y materiales necesarios y disponibles para atender un incidente contaminante.

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8. Inventario de otros equipos de uso general y su posibilidad de emplearse en la limpieza de zonas costeras.

9. Servicios e instalaciones existentes o previsibles, que puedan ser utilizados para

hacer frente a un derrame y para almacenar, disponer o destruir las substancias contaminantes.

10. Implementar programas de limpieza, inspección, reparación y almacenaje de todo el equipo.

11. Directorio de personal e Instituciones que participarán activamente en las diferentes

fases del Plan de Contingencia con direcciones, teléfonos oficiales y particulares de los funcionarios de las Dependencias vinculadas al Plan, el cual deberá actualizarse con frecuencia.

12. El marco legal y los procedimientos administrativos de actuación se basarán en las Leyes, Reglamentos y Normas en particular aquellos instrumentos relativos a la legislación ambiental, Convenios y Tratados Internacionales sobre prevención y control de la contaminación del ambiente marino, intervención, responsabilidad civil, indemnización vigente, reglamento de seguros marítimos, relacionados con una contingencia.

13. Las Leyes y Reglamentos Nacionales que se deben observar son los siguientes:

a. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b. Ley General de Salud. c. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus

reglamentos. d. Ley Federal del Mar. e. Ley de Aguas Nacionales y su reglamento. f. Ley de Pesca y su Reglamento. g. Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento

de Desechos y otras Materias. h. Ley de Navegación y comercio marítimo. i. Ley General de Vida Silvestre. j. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. k. Ley General de Protección Civil.

14. Las Leyes y Reglamentos Internacionales que deben observarse son entre otros, los siguientes:

a. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su

protocolo de 1978 (MARPOL 1973/78) y en sus enmiendas correspondientes de 1984, 1985, 1989, 1990, 1991, 1992, 1994, 1995, 1996, 1999, 2000 y 2001.

b. Convenio Internacional sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por

Vertimiento de Desechos y otras Materias 1972, con sus enmiendas de 1978 y 1980.

c. Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de

accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos (Intervención 1969).

d. Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos 1969, con sus protocolos de 1976 y 1984 (C.L.C. 1969).

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e. Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos 1971 y sus protocolos de 1976 y 1984 (fondo 1971).

f. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982.

g. Reglamentos de los esquemas privados de seguros marítimos relacionados con

daños producidos por derrames de hidrocarburos: TOVALOP y Cristal.

h. Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas 1980.

i. El Convenio Internacional sobre la Cooperación, Preparación y Lucha contra la

Contaminación de Hidrocarburos de 1990, OMI.

j. Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe y el Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, Adoptada en Cartagena de Indias, el 24 de Marzo de 1983.

15. En el caso de presentarse una contingencia que por su magnitud supere la

capacidad de respuesta nacional, y amenace las aguas fronterizas con EE.UU. el CT tomará la decisión de activar el Plan MEXUS de acuerdo al Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de hidrocarburos y otras Substancias Nocivas.

16. En casos similares al párrafo anterior y cuando el incidente ocurra sin afectar las

aguas fronterizas antes citadas, el CT tomará la decisión de solicitar ayuda internacional.

D. ASESORÍA TÉCNICA

1. Cada Organismo de Coordinación del PNC (Nacional, Regional y Local), contará con Asesores Técnicos que considere necesarios en la atención de un incidente contaminante, los cuales formarán el CTA, quienes se integraran al grupo de especialistas de la sección de planificación, estos podrán ser:

a. Coordinador de Apoyo Científico: será el representante directo del J-PLANI para coordinar los aspectos técnicos y científicos.

b. Meteorólogos: destinados para observar, reportar y predecir el tiempo reinante y

las condiciones del mar durante un incidente específico.

c. Oceanógrafos: expertos físicos, químicos y biólogos incluyendo especialistas en modelos de trayectorias y recursos en riesgos.

d. Especialistas en Tecnología de Respuesta Alternativa (TRA): expertos asignados

para planear, evaluar y documentar el uso de TRA, incluyendo Quema in situ en

mar abierto, dispersantes, biorremediantes, agentes de limpieza costera u otros productos químicos.

e. Técnicos en Sistemas de Información Geográfica (TSIG): Técnicos en computación responsables de interpretar y citar cartas, mapas y gráficas

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generadas por computadora y el seguimiento del incidente con modelos de predicción en el Centro de Coordinación para Asesoramiento del CLI, así como conservar toda la información necesaria para la elaboración de informes y estadísticas.

f. Especialistas en manejo de desechos: coordinando con el jefe de planeación en el manejo de desechos, que especifica los aspectos de colecta, muestreo, monitoreo, almacenamiento temporal, transportación, reciclamiento y disposición de todos los materiales de desecho derivados del incidente.

g. Especialista en muestreo designado por salud: para preparar el plan de muestreo, efectuar la colecta, etiquetar, almacenar, transportar, intercambiar y enviar a los laboratorios adecuados las muestras colectadas en el incidente, para su análisis o almacenamiento.

E. REUNIONES Y EJERCICIOS.

1. Cada Organismo de Coordinación efectuará las reuniones que considere necesarias en sus respectivas sedes, pudiendo ser reuniones periódicas ordinarias o extraordinarias.

2. Las reuniones periódicas ordinarias serán programadas con fines de coordinación, actualización de los planes, conferencias, prácticas de simulacros de derrames u otros fines relacionados con la protección a los ecosistemas.

3. Las extraordinarias serán convocadas cuando los Organismos de Coordinación lo consideren necesario, dependiendo de las condiciones reales o potenciales de ocurrencia de derrames de hidrocarburos en el medio marino.

4. Los Organismos de Coordinación Regional y Local pondrán en ejecución el Plan correspondiente, como mínimo una vez por año como práctica y ejercicio, para ello se efectuará el planeamiento de un Simulacro de Derrame que incluirá:

a. Estimación de la situación y toma de decisiones.

b. Desarrollo del Plan mediante la ejecución de operaciones de contención,

recolección, disposición temporal y final de substancias contaminantes y limpieza, a fin de coadyuvar con el saneamiento ecológico de las áreas afectadas.

c. Supervisión del ejercicio y presentación ante el Organismo de Coordinación

Nacional de un informe de resultados y evaluación del personal participante en el simulacro, incluyendo las propuestas de modificaciones y/o adecuaciones del Plan.

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V. OPERACIONES.

A. NOTIFICACIÓN EXPEDITA:

1. Es muy importante que se actúe con la mayor rapidez posible para evitar que el contaminante se extienda y sea más difícil controlarlo, por lo que es necesario utilizar los medios más expeditos y efectivos de comunicación de acuerdo a las características del área operacional, dándose inicio de esta manera y a la brevedad posible con la investigación de las causas que ocasionen el derrame. Es imperante establecer un plan de comunicaciones con los medios de comunicación que estén al alcance de quien va a notificar, por lo que las dependencias deberán de tener el directorio de los representantes del Consejo Técnico Asesor del PRC y del PLC según corresponda. para una comunicación rápida a través de radio, teléfono e-mail, telefonía celular, etc, asegurando su localización y confirmación de participación.

B. NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES:

1. Todos los mensajes que se emitan para coordinar la información y las operaciones de los Organismos de Coordinación de cada Fase del Plan Nacional, contendrán: fecha, hora, mes, año, uso horario, remitente, número de mensaje, destinatario, asunto y cualquier otro detalle que se considere necesario, como se indica en el formato SMI-201 (1-4) del MMI. Los tipos de mensajes serán:

a. Mensajes de notificación inicial.

El Coordinador en el Lugar del Incidente, después de localizar o descubrir la existencia de un incidente contaminante que afecte o amenace el medio marino de la jurisdicción que le corresponde, sin demora, notificará al Organismo de Coordinación Local y si lo considera necesario este mensaje se informará al Coordinador Regional y Nacional.

b. Mensajes para la iniciación de las operaciones de respuesta.

El Coordinador Regional o Local decidirá el momento de iniciar las operaciones de respuesta ante un incidente contaminante que le haya sido reportado por el CLI, dentro de la jurisdicción que le corresponda, la cual contendrá entre otra información:

(A). Los aspectos característicos del incidente contaminante, serán descritos

plasmada en el formato SMI-201 (1-4) del MMI.

(B). La dirección y tiempo estimado de arribo del material o substancia contaminante a las áreas criticas y/o zonas del litoral.

c. Mensajes para las comunicaciones durante la operación de respuesta.

Estos mensajes reciben el nombre de "Informes de Situación" y serán formulados por el CLI, donde esté ocurriendo el incidente contaminante con la frecuencia que sea necesaria, (se debe establecer una sola vez a determinada hora) a fin de que todas las Autoridades interesadas tengan una descripción completa y actualizada del problema, las medidas tomadas, los planes futuros, las recomendaciones y las solicitudes de asistencia. Permitirán además, determinar la administración eficiente de los recursos y el resultado satisfactorio de una acción de respuesta, describiendo el incidente de la siguiente manera:

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(A). Situación: Proporcionar detalles completos sobre el incidente contaminante,

incluyendo lo que sucedió, el tiempo y cantidad de material contaminante involucrado, las dependencias participantes, las áreas cubiertas, amenazadas o ambas, el éxito de los esfuerzos de control, el pronóstico y cualesquiera otros datos pertinentes. El primer reporte se presenta tan amplio como la situación lo requiera, en los reportes subsecuentes se ha de evitar la repetición de hechos y datos que permanezcan estables.

(B). Acción adoptada: Incluir un resumen cronológico de todas las acciones

hasta el momento adoptadas por el autor del incidente contaminante, las Fuerzas Locales y/o Regionales u otras.

(C). Planes futuros: Establecer acciones proyectadas para el futuro inmediato.

(D). Recomendaciones: Tomar en cuenta cualesquiera recomendaciones hecha

por el CLI relativas a las acciones de respuesta, incluyendo solicitudes de ayuda si fuese necesario, así como los dictámenes técnicos expedidos por las dependencias integrantes del OCL u OCR.

(E). Estado del incidente: Anotar los términos "Pendiente o Cerrado",

entendiéndose que el primero determina que la situación prevalece y que el segundo establece que se ha dado por terminado el incidente.

(1). Mensajes para la terminación de una respuesta:

El Organismo Coordinador Nacional, Regional o Local según fuese el caso, dará por terminadas las operaciones de respuesta después de haber efectuado las consultas tácticas y técnicas con el CLI y asesores que considere conveniente.

C. CICLO OPERACIONAL.

1. INCIDENTE/EVENTO. Al tener conocimiento cualquier Mando Naval de la existencia de un incidente procederá a convocar a los integrantes del OCL, así como informar dentro de los primeros 15 minutos posteriores al evento a la sala de Mando y Control del Estado Mayor.

2. RESPUESTA INICIAL Y EVALUACIÓN. En todos los incidentes hay un período de

respuesta inicial y evaluación. A menudo, las respuestas a corto plazo, de poco alcance o duración (por ejemplo, unos cuantos recursos funcionando durante un período de operaciones), pueden coordinarse empleando sólo el SMI-201-AM (Formulario de Información sobre el incidente, ver apéndice “A” Formatos de Control para el Manual del Manejo de Incidentes).

3. INFORMACIÓN SOBRE EL INCIDENTE (SMI- 201). Durante el proceso de

transferencia de mando, una sesión de información organizada siguiendo el formato del SMI-201 ofrece al Comandante del Incidente (CI)/Mando Unificado (MU) entrante la información esencial sobre el estado del incidente y los recursos asignados. Lo que es más importante, funciona como Plan de Acción del Incidente (PAI) para la respuesta inicial y permanece en vigor hasta que la Sección de Planificación genera el primer PAI. También es útil para informar a personas recién asignadas al Mando y Estado Mayor del Comando Unificado.

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Ciclo de Planificación del Incidente

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D. OPERACIONES DE RESPUESTA.

1. En áreas marítimas: Dentro de las opciones de respuesta se podrán considerar en los Planes de Contingencia Local o Regional entre otras, las siguientes:

a. No tomar mas medidas que la vigilancia de la mancha de hidrocarburos u otras

substancias nocivas sobre el mar.

b. No realizar ninguna actividad de recuperación, solo mantener la vigilancia sobre el desplazamiento del hidrocarburo u otra substancias nociva sobre la mar.

c. Los hidrocarburos u otras substancias no representan una amenaza para la línea

costera o para algun área sensible debido a que se encuentran muy alejados de la costa.

d. Las propiedades fisicoquímicas de las substanciass derramadas son tales que

técnicamente no es factible adoptar mediadas de recuperación u otra acción. Esta opción podría adoptarse si los hidrocarburos, no se desplazan hacia la costa o no están amenazando recursos importantes, si se dispersan de un modo natural, o si las condiciones son tales que no es posible adoptar medidas eficaces.

e. Contener y recolectar los hidrocarburos u otras substancias nocivas. Esta opción se preferirá por razones ambientales y socioeconómicas. En general se tratará a los hidrocarburos y otras substancias nocivas cuando están en el mar, antes de que se dispersen a una vasta zona y lleguen a la costa (siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo permitan).

f. Uso de la Tecnología de Respuesta Alternativa. La determinación de las áreas a

proteger se determinará a través del Análisis de Beneficio Ambiental Neto.

g. Neutralización y/o Control Químico: incluyen dispersantes (productos químicos útiles para disminuir la tensión interfacial entre los hidrocarburos y el agua de mar, modificando el proceso de degradación y aumentando su penetración en el agua), surfactantes (químicos que al agregarse a un fluido alteran las fuerzas de tensión superficial entre moléculas adyacentes, facilitan la dispersión a través de toda la columna de agua o impiden que se adhiera a superficies sólidas), agentes de limpieza (como los detergentes que remueven el petróleo de la arena y las rocas) y agentes recolectores (productos químicos que tienen una presión de esparcimiento mayor que la del petróleo, es insoluble en agua y ayuda en el control y concentración de un derrame de petróleo), entre otros.

(A). Biorremediantes: consisten en el uso de agentes biológicos activos, enriquecidos con nutrientes para acelerar la descomposición biológica natural del producto, los cuales deberán estar debidamente normados por la CNA y la SSA a traves de la Comision Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)

(B). El uso de dispersantes y biorremediantes deberán estar plenamente aprobados por la SEMAR, SEMARNAT y la SS a travez de la COFEPRIS

mediante la determinación de su eficiencia, toxicidad y los efectos a corto, mediano y largo plazo que pueda tener en la salud pública, especialmente por las consecuencias en la cadena alimenticia, La SEMARNAT publicará la lista de dispersantes y biorremediantes aprobados.

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2. En áreas costeras:

a. Confinamiento del área contaminada.

b. Recolección y disposición del material o substancias contaminante.

(A). La responsabilidad de la limpieza recaerá primeramente en el autor de la contaminación y en segundo término en los Organismos de Coordinación

Local, Regional o Nacional, dependiendo de las características específicas del incidente contaminante, quienes posteriormente pasaran las erogaciones de estas actividades al autor o causante del derrame.

E. REHABILITACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

Los lineamientos a que se deberá sujetarse el causante del incidente para la rehabilitación de los recursos naturales afectados deberán ser establecidos por la acciones para la rehabilitación de áreas afectadas estarán a cargo de la SEMARNAT, SEMAR y la SAGARPA emitiendo cada una criterios y condicionantes en el ambito de sus atribuciones.

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ANEXO A Acuerdo por el que el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y Substancias Nocivas en el Mar será de carácter permanente y de interés social; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1981.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo a mi cargo la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 9o., 39 fracción VI, 43 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 4o. fracción IV, inciso a) de la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del artículo 27 Constitucional relativo a la zona económica exclusiva; 3o. fracción III, 12, 32, 64 y 65 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 2o. y 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo de fecha 24 de agosto de 1978, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 25 del mismo mes y año, se creó la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental, a la que se encargó conocer de la planeación y conducción de la política de saneamiento ambiental, la investigación, estudio, prevención y control de la contaminación, el desarrollo urbano, la conservación del equilibrio ecológico y la restauración y mejoramiento del ambiente.

Que es indispensable que se tomen las medidas técnico-sanitarias conducentes a prever una intervención adecuada y oportuna para proteger de la contaminación grave e impoderada al medio marino.

Que la Comisión Intersecretarial en cumplimiento de sus funciones ha formulado un Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar, el cual es necesario para controlar las descargas por dichos vertimientos, para prevenir el riesgo y daño que puedan ocasionar al equilibrio ecológico.

Que dicho Plan debe ser puesto en ejecución de inmediato, tomando en cuenta los riesgos y daños que origina la contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos provenientes de la explotación de recursos de los fondos marinos, el tráfico de buques petroleros, petroquímicos y otras naves que transporten substancias nocivas o peligrosas en aguas marinas de jurisdicción federal.

Que el Ejecutivo Federal ha celebrado con los Estados Unidos de América un Acuerdo de Cooperación sobre la contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos y otras substancias nocivas, mediante el cual se convino el establecimiento de un plan conjunto de contingencia así como de sistemas operativos para hacer frente y dar respuesta a ese tipo de incidentes contaminantes, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y Substancias Nocivas en el Mar, será de carácter permanente y de interés social

y aplicable a las áreas cuya soberanía corresponde a la Nación de acuerdo con la Ley.

SEGUNDO.- La Secretaría de Marina coordinará y ejecutará el Plan y se responsabilizará de las acciones para combatir cualquier tipo de contaminación por derrames de hidrocarburos y otras substancias nocivas en las costas, mar territorial y zona económica exclusiva.

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TERCERO.- Se integrará un Consejo Técnico presidido por el Comandante General de la

Armada de la Secretaría de Marina y con representantes las Secretarías de Salubridad y Asistencia, de Comunicaciones y Transportes, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Educación Pública, de la Defensa Nacional, de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Patrimonio y Fomento Industrial, así como del Departamento de Pesca y de Petróleos Mexicanos.

La Secretaría de Marina estará siempre representada por el Comandante General de la Armada y la de Comunicaciones y Transportes, por el Director General de Marina Mercante.

El Consejo queda facultado para invitar a representantes de otras secretarías a concurrir a sus

reuniones, así como para solicitar asesoría y opiniones a organismos internacionales, públicos o privados.

CUARTO.- El Consejo Técnico propondrá las medidas específicas que deben adoptarse para

las dependencias y entidades que en su caso corresponda, a efecto de dar debido cumplimiento al Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar.

QUINTO.- La Secretaría de Marina establecerá los mecanismos necesarios para coordinar la colaboración prevista en el Plan a que se refiere este Acuerdo, de las dependencias y entidades del sctor público, así como de organismos Estatales, Municipales y de la población civil en general, de modo que la vigilancia y control de los efectos de la contaminación provocada en derrames contingentes de hidrocarburos o de otras substancias nocivas vertidas al medio marino, sean más eficaces.

SEXTO.- Las diversas entidades y dependencias de la Administración Pública Federal que

participan en el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar, someterán con toda oportunidad a la Secretaría de Programación y Presupuesto las proposiciones de asignaciones presupuestales que correspondan a fin de que el propio Plan cuente con los recursos económicos en la medida que el mismo requiera.

SÉPTIMO.- El Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar y sus principales ajustes y modificaciones se publicarán en forma abreviada en el "Diario Oficial" de la Federación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galván López.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.-Rúbrica.-El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.-Rúbrica.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Mario Calles López Negrete.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Rafful Miguel.-Rúbrica.-El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro Lara.-Rúbrica.-El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés Oteyza. -Rúbrica.

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ANEXO B

Estructura del Plan Regional y Local de Contingencia para Combatir y Controlar

Derrames de Hidrocarburos en el Mar.

l.- Introducción. A.- Abreviaturas Utilizadas. B.- Antecedentes. C.- Descripcion y Relevancia. D.- Definiciones. E.- Objetivos. F.- Metas. G.- Cobertura Geografica. H.- dependencias Participantes Integrantes del Consejo Técnico. ll.- Coordinación de Mando y Funciones. A.- Generalidades. B.- Atribuciones de las Dependencias que Integran el Consejo Técnico. C.- Funciones y Responsabilidades del Consejo Tecnico del PNC. D.- Organigrama de Coordinacion Regional (OCR) y Local (OCL). lll.- Organización y Funciones. A.- Generalidades. B.- Organigrama y funciones del Organismo de Coordinación Local. lV.- Planeamiento. A.- Situación. B.- Coordinacion de Respuesta. C.- Información. D.- Asesoria Tecnica. E.- Reuniones y Ejercicios. V.- Operaciones. A.- Notificacion Expedita. B.- Notificacion de Operaciones. C.- Ciclo Operacional. D.- Operaciones de Respuesta. E.- Rehabilitación de Recursos Naturales.

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FIGURA 01

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Sedes de los Mandos Navales.

CUGAM Cuartel General del Alto Mando, con sede en Mexico, D. F.

RN-1 Primera Región Naval con sede en Tuxpan, Ver.

RN-2 Segunda Región Naval con sede en Ensenada, B.C.

RN-3 Tercera Región Naval con sede en Cd. del Carmen, Camp.

RN-4 Cuarta Región Naval con sede en Guaymas, Son.

RN-5 Quinta Región Naval con sede en Isla Mujeres, Q. Roo.

RN-6 Sexta Región Naval con sede en Manzanillo, Col.

RN-8 Octava Región Naval con sede en Acapulco, Gro.

ZN-1 Primera Zona Naval con sede en Cd. Madero, Tamps.

ZN-2 Segunda Zona Naval con sede en La Paz, B.C.S.

ZN-3 Tercera Zona Naval con sede en Veracruz, Ver.

ZN-4 Cuarta Zona Naval con sede en Mazatlán, Sin.

ZN-5 Quinta Zona Naval con sede en Frontera, Tab.

ZN-6 Sexta Naval con sede en San Blas, Nay.

ZN-7 Séptima Zona Naval con sede en Lerma, Camp.

ZN-8 Octava Zona Naval con sede en Puerto Vallarta, Jal.

ZN-9 Novena Zona Naval con sede en Yukalpetén, Yuc.

ZN-10 Décimo Zona Naval con sede en Lázaro Cárdenas, Mich.

ZN-11 Décimo Primera Zona Naval con sede en Chetumal, Q. Roo.

ZN-12 Décimo Segunda Zona Naval con sede en Salina Cruz, Oax.

ZN-14 Décimo Cuarta Zona Naval con sede en Puerto Chiapas, Chis.

NAVCAB Sector Naval de Cabo San Lucas, B.C.S.

NAVCOAT Sector Naval de Coatzacoalcos, Ver.

NAVCORT Sector Naval de Puerto Cortes, B.C.

NAVCOZ Sector Naval de Isla Cozumel Q. Roo.

NAVCHAMP Sector Naval de Champotón, Camp.

NAVFEL Sector Naval de San Felipe, B.C.

NAVHUAT Sector Naval de Huatulco, Oax.

NAVIXT Sector Naval de Ixtapa Zihuatanejo, Gro.

NAVMAT Sector Naval de Matamoros Tamps.

NAVPEÑ Sector Naval de Puerto Peñasco Son.

NAVPES Sector Naval de La Pesca Tamps.

NAVROS Sector Naval de Santa Rosalía, B. C. S.

NAVSOC Sector Naval de Isla Socorro, Col.

NAVTOP Sector Naval de Topolobampo, Sin.

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