plan integral de seguridad escolar deyse armando dufey blanc[1]

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Plan Integral de Seguridad Escolar Cooper Escuela Artística Municipal Armando Dufey Blanc.TEMUCO Procedimiento : Establecimiento Revisión : Fecha : Elaborado por : Equpipo de Seguridad Escolar COOPER Prevención de Riesgos Revisado por : Equipo de revisión Comité de Seguridad Escolar

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Page 1: Plan Integral de Seguridad Escolar DEYSE ARMANDO DUFEY BLANC[1]

Plan Integral de Seguridad Escolar Cooper Escuela Artística Municipal Armando Dufey Blanc.TEMUCO

Procedimiento : Establecimiento Revisión :

Fecha :

Elaborado por : Equpipo de Seguridad Escolar COOPERPrevención de Riesgos

Revisado por : Equipo de revisiónComité de Seguridad Escolar

Aprobado por :Pedro Figueroa Mellado Dirección de la Escuela Artística Municipal Armando Dufey Blanc

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I n d i c e

0.- Aspecto Teórico

1.- Objetivo

2.- Campo de aplicación

3.- Documentación aplicable

4.- Desarrollo

4.1 Consideraciones generales4.2 Coordinador de emergencia 4.3 Comité de seguridad escolar, funciones y misión4.4 Aviso de emergencia4.5 Zona de emergencia y evacuación4.6 Actuación frente a la emergencia4.7 Procedimiento de un accidentado grave4.8 Procedimiento de un accidentado leve4.9 Emergencias por incendios y explosiones4.10 Procedimiento en caso de accidente de vehículos de transporte escolar y

particulares4.11 Emergencia por terremoto4.12 Emergencia a causa de temporal4.13 Procedimientos posteriores a la emergencia

5.- Responsabilidad

6.- Seguridad

7.- Distribución

8.- Archivo

9.- ANEXO- PLANOS

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ASPECTO TEORICO

0.- Aspecto Teórico

Mineduc oficializa nuevo Plan de Seguridad Escolar Cooper en Talcahuano

08/01/2005 15:38

El ministro de Educación, Sergio Bitar, anunció oficialmente hoy en Talcahuano el nuevo Plan de Seguridad Escolar para el año 2005, bautizado como Plan Cooper.

El nombre del nuevo procedimiento es un homenaje a la profesora chilena recientemente fallecida en el maremoto en Tailandia.

De acuerdo a lo señalado por el ministro Bitar, se trata de un simulacro de un movimiento sísmico que se llevará a cabo en todos los colegios a lo largo del país con el fin de evitar las tragedias desencadenadas por los terremotos y tsunamis, como los que hace algunas semanas afectaron al sudeste asiático.

"Lo hemos bautizado con el nombre de Plan Cooper para hacer un homenaje a una maestra que perdió la vida y que nosotros por lo menos debiéramos aprender de esa experiencia a que no ocurra lo mismo en Chile y que tengamos previsto, si llega a ocurrir, y sepamos lo que hay que hacer", indicó.

El Plan Cooper es el resultado de un acuerdo consensuado entre el Ministerio de Educación y la Oficina nacional de Emergencia  y contempla un simulacro de tsunami en la zona norte, de terremoto en la zona centro y de erupción volcánica en el sur.

"Creemos que es indispensable que el nuevo plan de seguridad escolar que está funcionando desde el 2001 para todos los colegios de Chile, se complemente con ejercicios periódicos ante eventuales riesgos de sismos", señalo el secretario de Estado.

Esto irá acompañado de material didáctico y en coordinación con los municipios en un rol bastante activo del Mineduc a través de sus direcciones provinciales.

"Haremos llegar todos los instructivos  pertinentes con carta a todos los directores de los establecimientos educacionales, para que dentro del programa conjunto de ambas instituciones, cada plantel con su comunidad lleve a cabo una ejercitación que contemple vías de escape y la forma como deben proceder los alumnos y alumnas frente a cualquier emergencia, de manera que esta iniciativa se traduzca en la práctica", explicó el personero.

En este sentido, Bitar resaltó la importancia de la constitución de los consejos escolares, instancias que permiten una gran participación de la familia, directivos, docentes y alumnos y que deben constituirse este año.

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1. Objetivo

Coordinar a toda la comunidad escolar del establecimiento con sus respectivos estamentos, a fin de lograr una activa y masiva participación en el plan integral de seguridad COOPER.El propósito de este documento es describir los pasos a seguir y responsabilidades en casos de emergencias.

2. Campo de aplicación

En todas las actividades que se desarrollen en el establecimiento

3. Documentación Aplicable

Plan de seguridad escolar DEYSE. Resolución Exenta Nº 51 de Ministerio de Educación, del 04 de Enero de 2001 el cual fue reemplazado por Plan de seguridad escolar COOPER

4. Desarrollo

4.1. Consideraciones Generales

a) Disponer de las medidas de control, como respuesta inmediata de protección tanto al recurso humano como al recurso material, ante contingencias naturales, o las originadas por acciones del ser humano, que comprometan la integridad física, la continuidad de las labores formativas y operacionales.

b) Restablecer la continuidad del colegio en el mínimo de tiempo y con pérdidas mínimas aceptables.

c) Reforzar la respuesta de control con toda la comunidad escolar, que requieren una participación eficiente en las operaciones de emergencia y evacuación.

De origen técnico: Incendios.ExplosionesAccidentes vehiculares.

De origen natural Terremotos Tormentas Deslizamientos de tierras Vientos fuertes

4.2. Coordinador de Emergencia

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La Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXtiene la responsabilidad de controlar la contingencia, mitigar sus consecuencias y restablecer la normalidad, mediante acciones coordinadas para enfrenarla, apoyado directamente por la dirección del colegio y el comité de seguridad escolar.

4.3. Comité de Seguridad Escolar

Es responsabilidad del Director de la Unidad Educativa el conformar y dar continuidad de funcionamiento al Equipo de Seguridad Escolar COOPER.

Los integrantes del comité deben ser:

a) Director y representantes de la Dirección del Establecimientob) Monitor o Coordinador de Seguridad Escolar del Establecimiento, en calidad

de representante de la Direcciónc) Representantes del Profesoradod) Representantes del Centro General de Padres y Apoderadose) Representantes del Centro de Alumnosf) Representantes de las Unidades de Carabineros, Bomberos y de Salud más

cercanas al Establecimiento, oficialmente designados para tales efectos por el jefe o directivo superior de esas respectivas Unidades. Estos actuarán como APOYO TÉCNICO.

g) Representantes del Estamento de asistentes de la Educación del Establecimiento

h) Representantes de otros organismos de protección civil que pudieran estar representados o contar con unidades en el entorno o en el mismo Establecimiento (Defensa Civil, Cruz Roja, Scout, etc.)

i) Representantes del Equipo del Plan integral de seguridad Escolar COOPER.

La Misión del Comité es coordinar a toda la comunidad escolar del Establecimiento, con sus respectivos estamentos, a fin de ir logrando una activa y masiva participación en un proceso que los compromete a todos, puesto que apunta a su mayor seguridad y, por ende, a su mejor calidad de vida.

Las responsabilidades y funciones del comité son:

a) El Director Sra. Oscar Delgado Castro, es el responsable definitivo de la Seguridad en la Unidad Educativa, preside y apoya al Comité y sus acciones.

b) El Monitor o Coordinador de la Seguridad Escolar COOPER del Establecimiento xxxxxxxxx, en representación del Director, coordinará todas y cada una de las actividades que efectúe el Comité.

c) La coordinación permite un trabajo armónico en función del objetivo común: Seguridad. El Coordinador deberá, precisamente, lograr que los integrantes del Equipo de la Seguridad EscolarCOOPER, actúen con pleno acuerdo, para aprovechar al máximo las potencialidades y recursos. Para ello, deberá valerse de mecanismos efectivos de comunicación, como son las

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reuniones periódicas y mantener al día los registros, documentos y actas que genere el Comité.

d) Además, deberá tener permanente contacto oficial con las Unidades de Bomberos, Carabineros y de Salud ( estas entidades más cercanas al sector de funcionamiento de la Escuela)el sector donde esté situado el Establecimiento, a fin de ir recurriendo a su apoyo especializado en acciones de prevención, educación, preparación, ejercitación y atención en caso de ocurrir una emergencia.

e) Representantes del Profesorado, Alumnos, Padres y Apoderados y Para-Docentes, deberán aportar su visión desde sus correspondientes roles en relación a la Unidad Educativa, cumplir con las acciones y tareas que para ellos acuerde el Comité y proyectar o comunicar, hacía sus respectivos representados, la labor general del Establecimiento en materia de Seguridad Escolar.

f) Representantes de las Unidades de Carabineros, Bomberos y de Salud constituyen instancias de apoyo técnico al Comité y su relación con el Establecimiento Educacional deberá ser formalizada entre el Director y el Jefe máximo de la respectiva Unidad. Esta relación no puede ser informal. La vinculación oficial viene a reforzar toda la acción del Comité de Seguridad Escolar no sólo en los aspectos de prevención, sino que también en la atención efectiva cuando se ha producido una emergencia.

g) Representantes de otros organismos, tales como Cruz Roja, Defensa Civil, Scout, etc., tanto del Establecimiento como del sector, deben ser invitados a formar parte del Comité, para su aporte técnico a las diversas acciones y tareas que se acuerden.

La misión del comité debe ser a través de tres líneas fundamentales de acción:

a) Recabando información detallada y actualizándola permanentemente.

b) Diseñando, ejercitando y actualizando continuamente el Plan de Seguridad del Establecimiento.

c) Diseñando y ejecutando programas concretos de trabajo permanente que proyecten su accionar a toda la comunidad del Establecimiento

La primera tarea específica que debe cumplir el Comité es proyectar su misión a todo el Establecimiento, sensibilizando a sus distintos estamentos y haciéndolos participar activamente en sus labores habituales.

Debe tenerse siempre en cuenta que el Comité es la instancia coordinadora de las acciones integrales, vale decir, completas y globales en las que debe involucrarse la comunidad escolar: padres y apoderados, alumnos, directivos, docentes, asistentes de la educación entre otros

El trabajo concreto debe iniciarse a través de la Recopilación de la Información, e inspecciones de seguridad cotidianas para retroalimentar el Plan Específico de

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Seguridad. De este modo, el Plan siempre se ajustara a las particulares realidades del Establecimiento Educacional y de su entorno inmediato.

El Comité con el apoyo de toda la comunidad escolar debe contar con el máximo de información sobre los riesgos o peligros al interior del Establecimiento y en el entorno o área en que está situado, como igualmente sobre los recursos con que cuenta para enfrentarlos y mejor controlarlos.

El objetivo es lograr una completa visión de lo que puede ocurrir; cómo evitar que ello ocurra; o bien, que al no ser evitable como por ejemplo un sismo éste dañe lo menos posible a la comunidad escolar del Establecimiento.

Los riesgos o peligros son aquellas situaciones o elementos que pueden llegar a provocar un daño a las personas, a sus bienes o al medio ambiente.

Los riesgos están relacionados con las amenazas, hechos o fenómenos que pueden llegar a provocar daño.

Existen amenazas de origen natural, como lo son los sismos, inundaciones, erupciones volcánicas, deslizamientos, aluviones, etc.; y las amenazas provocadas por el propio Hombre ya sea intencionalmente o en forma involuntaria, como los accidentes de tránsito, incendios, accidentes eléctricos, químicos, industriales, defectos de infraestructura o construcción, delincuencia, drogadicción, etc.

Los recursos son elementos, acciones, situaciones, organismos o instancias del Establecimiento y entorno, capaces de impedir, evitar o reducir el daño. El principal recurso es el ser humano individual u organizado: Brigadas Escolares de Tránsito, Scout, Centro de Padres y Apoderados, Bomberos, Unidad de Salud, Carabineros, Defensa Civil, Cruz Roja, entre otros, están los recursos materiales: Extintores, áreas de seguridad, medios de transporte, teléfonos y otros medios de comunicación como alarmas sonoras, señalizaciones entre otras.

4.4. Aviso de Emergencia

Cualquier persona en conocimiento de una emergencia, informará de inmediato y por el medio más rápido que tenga a su alcance a las siguientes personas:

Dirección del Colegio Representantes del Equipode Seguridad Escolar Profesores

a) Tipo de emergencia, (incendio, intrusos, accidentes entre otros)b) Ubicación, lo más exacta posible.

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c) Magnitud de la emergenciad) Número de personas involucradas y/o lesionadas, gravedad de las lesiones.e) Hora de ocurrencia o toma de conocimiento.

La dirección y/o el coordinador de Seguridad en conocimiento de la emergencia, evaluara los pasos a seguir y si es necesario procederá a iniciar la operación Deyse, utilizando para aquello la campana de emergencia golpeándola sistemáticamente, esta será la señal de evacuación de salas de las clases, la comunidad deberá evacuar inmediatamente sus lugares y dirigirse a su zona de seguridad indicada en el plano de evacuación siguiendo las instrucciones de su profesor, en forma ordenada y silenciosa, en el caso que se encuentren en otra zona del colegio deberán dirigirse a la zona de seguridad mas próxima y seguir las instrucciones dadas por los profesores. Los profesores deberán asegurar el libro de clases y contar a sus alumnos una vez terminada la emergencia, si faltase un alumno en el recuento informar inmediatamente a la dirección.

Las cocinas y los talleres deberán cortar los suministros de gas y electricidad que están utilizando en esos momentos.

El asistente de la educación y reemplazante designado, deberá cortar el suministro eléctrico desde el tablero principal y la válvula de gas central si es posible y seguro.

La dirección deberá chequear todas las aulas, baños y recintos para cerciorarse de que no quede ningún alumno, docente y no docente en aquellos lugares.

En el caso que la dirección y/o el coordinador de seguridad lo indique se procederá a evacuar el establecimiento por las vías de escape definidas ya sea por el portón de evacuación principal que da a la calle Olimpia o la puerta de evacuación secundario que da a al patio o parque.

La dirección comunicara de la emergencia al 133 de carabineros o al celular del carabinero del plan cuadrante quien despachara la ayuda pertinente.Si la emergencia ocurre en la noche, el guardia comunicará lo sucedido al coordinador de seguridad.

Una vez superada la emergencia y previa evaluación de la dirección y comité de seguridad se procederá a contar a los alumnos, docentes y asistentes de la educaciónPara chequear su presencia y de ahí reiniciar las labores educativas en permanente alerta.

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4.5. Plano de emergencia, vías de evacuación y zona de extintores

PLANTA DE EMPLAZAMIENTO, AQUÍ FALTA EL PLANO

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4.6. Actuación Frente a la Emergencia

El Coordinador de seguridad constituido en el lugar y una vez evaluada la situación, dispondrá en coordinación con la dirección y/o el comité de seguridad, las acciones a desarrollar para el rescate de lesionados, movilizando los recursos que sean necesarios.

NOTA: En toda atención de emergencia, solo participaran las personas debidamente entrenadas en evacuaciones y autorizadas por el comité de seguridad escolar.

4.7. Procedimiento de un Accidentado Grave

a) Toda persona que esté en conocimiento de un accidente debe informar inmediatamente a un profesor y/o dirección de la escuela.

b) Reconocimiento rápido y preciso del lugar en que ocurrió el accidente.

c) Retiro del o los accidentados de terrenos o ambientes peligrosos, tratando de movilizarlo lo menos posible. Estos movimientos sólo deben ser hechos por personal especializado.

d) Reconocimiento de las lesiones del accidentado por personal entrenado en primeros auxilios, jerarquizando la atención hacia aquellas lesiones que representan un mayor daño o riesgo para la vida.

e) Solicitar ayuda inmediata al 131 SAMU / Mutual de Seguridad para que proporcionen las atenciones de primeros auxilios.

NOTA: Es de suma importancia el requerir ayuda médica oportuna del centro asistencial más cercano al sector donde ocurre el accidente, con el fin de obtener una atención rápida y segura al accidentado. (Sapu)

4.8. Procedimiento de un Accidentado Leve

a) La comunicación del accidente debe hacerse inmediatamente a un profesor y/o a la dirección del Establecimiento

b) Se debe hacer un reconocimiento rápido y preciso del lugar en que ocurrió el accidente.

c) Retiro del o los accidentados del lugar del accidente, esto debe hacerse con personal entrenado en primeros auxilios.

d) Reconocimiento de las lesiones, jerarquizando la atención.

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e) Traslado a un centro asistencial próximo para su atención.

4.9. Emergencias por Incendios y ExplosionesDebido a que el colegio está construido de material sólido su vulnerabilidad en materia de incendio es baja, al igual se debe contar con un procedimiento que permita la rápida respuesta ante la ocurrencia de la emergencia, a objeto de reducir pérdidas de tipo material, evitando a la vez pérdidas humanas

4.9.1. Responsabilidades

La dirección y/o el equipo de seguridad escolar son responsables de la capacitación del personal en materias de prevención y control de incendios y explosiones.Además deberá formar, capacitar y entrenar un grupo de personas, para que actúen eficientemente en la emergencia, con los equipos e implementos que sean necesarios.

4.9.2. Procedimiento Frente al Incendio

a) Dar la alarma general mediante el golpeteo sistemático de la campana de emergencia, a viva voz o cualquier medio disponible, comunicando la emergencia, de acuerdo al plan general.

b) Constituir el Comité de Emergencia.

c) Personal de Mantención o auxiliar en conocimiento de la emergencia, realizará corte de energía eléctrica y de gas, según las condiciones previamente evaluadas, asegurando siempre su propia seguridad.

d) Evacuar el establecimiento por el lado contrario al siniestro.

e) Combatir el fuego incipiente con personal capacitado y utilizando agua, extintores de polvo químico seco, ( PQS ), u otros Medios de Sofocación del Fuego como sacos, tierra, arena u otro, si la situación permite el control mediante estos elementos. Si el incendio es de mayor magnitud y no se cuenta con los medios requeridos, se debe considerar ayuda externa como Bomberos (FONO EMERGENCIA 132).

f) Controlada la emergencia, se debe inspeccionar el área afectada para verificar los daños y atender a los lesionados si los hubiera, posteriormente se efectuarán los trabajos de limpieza y se restablecerán las actividades.

4.10. Procedimiento en caso de accidente de vehículos del transporte escolar o particulares del personal

Al ocurrir un accidente a vehículos que transporten alumnos o a vehículos particulares, quién tome conocimiento de la situación de emergencia, dará

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cuenta de inmediato a la dirección del Establecimiento, quien deberá conocer del hecho y en lo posible asistir a la emergencia avisando previamente a los servicios de emergencia pertinentes.

Todas las comunicaciones deberán ser asumidas por la dirección del establecimiento con apoyo del coordinador de seguridad. Para ello se deberá actualizar constantemente los números de teléfonos de emergencia, de los docentes / no docentes y de los alumnos.

4.10.1 Actuación Frente a la Emergencia

Previo a la llegada al lugar del accidente, la dirección y/o el coordinador de seguridad, designará y dispondrá las acciones a desarrollar y los recursos a utilizar.

Ya en el lugar del accidente se deberá:

a) Verificar la situación y sus riesgos.

b) Decidir el acceso hacia los accidentados para examinarlos y socorrerlos.

c) Decidir las acciones de rescate a efectuar por personal capacitado, ya sean estas para rescatar personas atrapadas, retirar componentes del vehículo siniestrado o evitar riesgos de incendio y/o explosiones.

Importante:

En caso de fallecimiento en el lugar de los hechos, el cuerpo de la víctima no podrá ser levantado hasta que se cuente con la orden judicial respectiva.Siempre se deberá actuar de forma tranquila y entregando seguridad a su entorno.

4.11. Emergencia por Sismo o Terremoto

Considerando las consecuencias que podría ocasionar un sismo o terremoto de proporciones, tanto a la integridad física de las personas como al colegio, instalaciones, equipos, tuberías, líneas y otros, como asimismo sus efectos secundarios, incendios, escapes de líquidos y gases inundaciones, sistemas de comunicaciones, se debe contar con un sistema que reduzca sus efectos.

4.11.1 Responsabilidades

a) La acción del control del alumnado, personal y equipos durante el sismo o terremoto, estará a cargo de cada profesor o jefe directo en sus salas de clases o puestos de trabajo respectivamente. El profesor deberá llevar libro de clases para verificar la asistencia del estudiante, una vez evacuados.

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b) Se mantendrán vigentes las coordinaciones una vez que haya pasado el sismo.

c) La dirección y/o el coordinador de seguridad una vez terminado el sismo o terremoto, procederán a la evaluación de los daños producidos, chequeo de las zonas de seguridad que estén operativas y a establecer las necesidades inmediatas.

4.11.2 Acciones Generales en caso de Sismo o Terremoto

a) Si el sismo o terremoto va en aumento los alumnos y el personal en general deben buscar protección bajo escritorios y umbrales de puertas o vigas de estructuras. Manteniéndose lejos de las ventanas.

b) El profesor deberá ayudar a los alumnos que queden paralizados o al descubierto, colocándolos en un lugar seguro.

c) Si se encuentran en el patio dirigirse al centro de este lo más alejado de las ventanas y luego repórtese a un profesor.

NOTA: Es de suma importancia el mantener la calma frente a cualquier situación de emergencia con el fin de resguardar la seguridad de todos.

En Terreno o Trayecto

a) Si va conduciendo, deténgase al costado derecho del camino, esté alerta ante la posibilidad de derrumbes, caídas de postes o cables eléctricos. Encienda las luces de emergencia.

b) Si esta caminando no corra.

c) Aléjese de líneas eléctricas.

d) Si se encuentra trabajando en altura no trate de bajar apresuradamente, hágalo con calma y busque donde protegerse.

4.11.3. Acciones Post Sismo o Terremoto

Inicio plan COOPER Búsqueda y rescate de lesionados Control de incendios Control de fugas de líquidos y gases Asistencia médica

4.12. Emergencia a causa de Temporal

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Toda la comunidad deberá permanecer en sus salas de clases o en lugares seguros y esperar instrucciones de la dirección y/o coordinador de seguridad

4.13. Procedimiento Posterior a la Emergencia

Una vez pasada o neutralizada la emergencia la dirección y/o el comité de seguridad escolar evaluaran la situación, chequearan las instalaciones y se determinara su reinicio o suspensión parcial o indefinida según corresponda.En el caso de reinicio de las labores educativas se recomienda estar en situación vigilante, mostrando siempre serenidad y seguridad en los actos.

5. Responsabilidad

Es responsabilidad de la dirección del establecimiento y del equipo de seguridad escolar, la puesta en práctica de las actividades de éste Plan, quien podrá delegar en el coordinador de seguridad del colegio

6. Seguridad

Las medidas preventivas se aplicarán de acuerdo al Ítem 4 de acuerdo a la naturaleza del accidente o siniestro.

7. Distribución

a) Administraciónb) Comité de seguridad escolarc) Profesoradod) Centro de alumnose) Centro de padresf) Diario mural

8. Archivo

Se archivarán los registros e informes relacionados a este plan en un archivador individualizado en lugar convenientemente habilitado al efecto

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9.- ANEXO (Para Considerar)

COMO ACTUAR EN CASO DE SISMO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

INTRODUCCIÓN

Los sismos son fenómenos de desarrollo imprevisible frente a los cuales se necesita estar preparado para minimizar sus efectos sobre las personas. Esto es particularmente importante en el caso de los establecimientos educacionales, en los cuales la Dirección debe velar por la seguridad de sus alumnos y profesores, y a la vez cada profesor, en su clase, tiene la responsabilidad de proteger la vida de 30 o más niños o jóvenes. ¿Qué hacer en caso de un sismo?, ¿Se debe evacuar?, ¿Se debe permanecer en las salas?; la respuesta a estas interrogantes estará en la medida que cada establecimiento efectúe un estudio técnico detallado de su realidad particular, determinando planes de acción concretos y procedimientos a seguir, que deberán incluir que hacer antes del sismo, durante el sismo y después del sismo. A continuación damos una pauta sobre los elementos a tomar en consideración en cada etapa que se ha señalado.

ANTES DEL SISMO

1. Revisar y clasificar tipos de construcción, en relación con su calidad estructural y por tanto sus riesgos inherentes.

2. Determinar zonas de seguridad dentro de las salas para el agrupamiento de los alumnos junto a muros, pilares, bajo vigas, dinteles o cadenas, siempre alejadas de ventanales, tabiques, etc.

3. Determinar zona de seguridad por piso y dentro del edificio, más seguras que las de las salas.

4. Determinar condiciones en que sería imperioso evacuar la sala de clases hacia zonas de seguridad del piso.

5. Determinar vías de evacuación entre salas de clases y zonas de seguridad del piso, que ofrezcan más seguridad que la sala.

6. Determinar zonas de seguridad externas al edificio, en sus patios y que ofrezcan seguridad. En edificios de un piso, deberán ubicarse a 15 metros de distancia, en edificios de dos pisos a 25 metros y en edificios de tres pisos a 25 metros. Deberán estar alejadas de la calle, postaciones eléctricas y otros que puedan desplomarse alcanzando a las personas.

7. Determinar vías de evacuación desde salas de clases o piso hacia zona de seguridad externa, que ofrezcan más seguridad en las zonas que se abandonan. En zonas costeras, se deben determinar zonas de seguridad pre-establecidas en altura por posible tsunami.

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8. Corregir todas las condiciones que puedan generar accidentes durante el sismo, produciendo graves consecuencias a las personas, en especial los existentes en zonas de seguridad y vías de circulación: instalaciones, mobiliario, adornos, tubos fluorescentes, lámparas, almacenamientos, vidrios, claraboyas, cables eléctricos, cornisas, tabiques, murallas débiles, etc.

9. Determinar necesidades de señalizaciones, sistemas de comunicaciones y señales, brigada de emergencia, corte de suministros eléctricos, de gas y agua, sistema de iluminación, ayuda externa, etc.

10. Determinar programas de capacitación de profesores, alumnos y brigadas de emergencia, y prácticas periódicas de acondicionamiento.

11. En zonas costeras, frente a sismos con características de terremoto, se deberá seleccionar lugares altos donde evacuar a todas las personas, por peligro de tsunami. Otro tanto debe planificarse ante peligro de rodados provenientes de cerros o tranques que puedan destruirse.

DURANTE EL SISMO

1. El profesorado debe mantener la calma y manejar la situación, ordenando a los alumnos, ubicarse en la zona de seguridad de la sala y controlando cualquier situación de pánico.

2. Las puertas o salidas de emergencia deben abrirse y mantenerse en posición debidamente sujeta o enganchada.

3. Los alumnos de talleres, laboratorios, etc., previos a dirigirse a la zona de seguridad de la sala, deberán desenergizar máquinas o equipos, cortar suministros de gas de calefactores, mecheros y otras llamas abiertas, realizando otro tanto con respecto a otras fuentes alimentadoras de materiales combustibles o energía.

4. En caso de no contar con zona de seguridad en la sala y en base al desarrollo que muestra el sismo, deberá evacuarse ordenadamente al curso hacia la zona de seguridad del piso, utilizando las vías de evacuación preestablecidas.

5. En caso de contar con zona de seguridad en la sala y visualizar riesgos provenientes de la intensidad del sismo, será necesario evacuar ordenadamente al curso hacia la zona de seguridad del piso, utilizando las vías de evacuación pre-establecidas.

6. En caso que, ubicados en zona de seguridad del piso, se visualicen peligros provenientes de la intensidad del sismo, será necesario evacuar ordenadamente al curso hacia la zona de seguridad externa, utilizando las vías de evacuación preestablecidas.

7. En caso que el establecimiento o un área determinada de él, no reúna condiciones estructurales y por lo tanto, no cuente con zona de seguridad interna, será necesario proceder a su evacuación, dirigiéndose a zonas de seguridad externas por vías de evacuación seguras pre-establecidas.

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8. Durante el proceso de evacuación de las salas, tanto profesores como alumnos deberán mantener la calma, evitando correr y gritar, a fin de prevenir situaciones de pánico individual y/o colectivo, que sólo complicarían aún más la situación. El profesor deberá mostrar una actitud firme y segura, controlando el comportamiento del grupo, instruyéndolo en forma simple y correcta y cerciorándose del cabal cumplimiento de las mismas.

9. De no detectarse nuevos riesgos, permanecer unidos y ordenados en la zona de seguridad.

DESPUÉS DEL SISMO

1. Pasado el sismo, se debe proceder a la evacuación del edificio, ocupando las zonas de seguridad externas, manteniendo la calma y el orden. Cada profesor debe asegurarse que se encuentren todos los alumnos del curso a su cargo, informando las novedades y aguardando instrucciones. No olvidar que se pueden producir réplicas. Atender heridos, primeros auxilios, disponer traslados a Postas cuando se estime necesario.

2. El comité de seguridad escolar procederá, de acuerdo a la información, a rescatar y/o revisar las dependencias del edificio, tanto en sus aspectos estructurales como de instalaciones, cerciorándose que no hayan incendios, escapes de agua, gas, etc., deterioro de conductores eléctricos, escaleras, etc., determinando el grado de los daños y riesgos, los cuales serán informados a la Dirección, para determinar si las actividades en la sala de clases se suspenden o reinician total o parcialmente.

3. De no observarse daños, reponer gradualmente y por sectores los servicios de electricidad, gas, agua, etc., observando cuidadosamente la ausencia de fugas.

4. En relación con los daños que observen, se debe solicitar la ayuda técnica externa de personal competente que se estime necesario: Bomberos, CHILECTRA, GASCO ENTRE OTROS

5. Revisar almacenamientos, estantes, closet, cuidadosamente por los objetos que pudieran caer.

6. Ayudar a calmar a personas afectadas sicológicamente.

7. En zonas costeras, en caso de terremoto, evacuar a zonas pre-establecidas, ante posible tsunami. Otro tanto, donde existe riesgo de rodados de cerros y rotura de tranques

8. Evaluar la situación vivida y el comportamiento observado en el sismo, con el objeto de reforzar las debilidades y fallas.

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CALENDARIZACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR COOPER

1.- La planificación debe ser considerada mensualmente para llevar a cabo los simulacros de emergencias2.- Los simulacros de emergencia de incendio y terremotos se harán mensualmente alternando estas actividades, las cuales serán registradas en el Libro de clases y Libro de acta de los simulacros, mes, día, hora.

Calendarización año……

Se sugiere Evaluar después de llevar a cabo el simulacro de la emergencia. Por ejemplo el tiempo, las dificultades entre otras

EQUIPO DE SEGURIDAD1.- Se debe conformar el equipo de seguridad del Establecimiento.2.- Cada representante deberá velar por el fiel cumplimiento de sus funciones, con el propositito de educar a nuestros estudiantes para actuar debidamente en caso de enfrentarse a una situación de emergencia natural.

Equipo de seguridad de la Escuela Artística Municipal Armado Dufey BlancTemuco

Año ……

Nº Representantes Nombre Teléfono Correo electrónico

1 Director del Establecimiento Pedro Figueroa Mellado 2 Inspectoría General Luz cerda Pulgar3 Administrador del Establecimiento Pollet Laccalle4 Mayordomo del Establecimiento Germán Thiers5 Coordinador de seguridad6 Representante de los Paradocentes7 Representante de los Profesores8 Representante de los Estudiantes9 Representante de los Apoderados

Mes Incendio TerremotoEnero Guardia de seguridad Guardia de seguridadFebrero Guardia de seguridad Guardia de seguridadMarzo DocenteAbril DocenteMayo DocenteJunio DocenteJulio DocenteAgosto DocenteSeptiembre DocenteOctubre DocenteNoviembre DocenteDiciembre

Page 19: Plan Integral de Seguridad Escolar DEYSE ARMANDO DUFEY BLANC[1]

10 Representante de los Cursos Pre- básica11 Representante de los Cursos de Básica12 Representante de Enseñanza Media13 Representante de Carabineros14 Representante de Bombreros15 Representante de Defensa Civil16 Representante de Cruz Roja17 Representante de la Municipalidad

ASPECTO LEGAL INFORMACION SOBRE EL SEGURO ESCOLAR. ( LEY 16.744; DECRETO SUPREMO Nº 313). * PLAN DE SEGURIDAD INTEGRAL. *

PLAN DE EMERGENCIA FRANCISCA COOPER

ESCOLARES EN SEGURO DE ACCIDENTES DE ACUERDO CON LA LEY Nº 16.744

Publicado el 12 de Mayo de 1973

Santiago, 27 de Diciembre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:

Número 313.- Considerando:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 16.744 dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus

estudios o en la realización de su práctica educacional;

Que el mismo precepto agrega que el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y

condiciones de la incorporación de los estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les

otorgarán y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro;

En uso de la facultad señalada,

DECRETO:

 

Artículo 1º.- Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de

transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos

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profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al

seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su

práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto.

Se exceptúan los estudiantes a que se refiere la letra c) del artículo 2º de la Ley Nº 16.744, los que continuaron regidos por las disposiciones del Decreto Nº 102, de 1969, dictado a través de la Subsecretaria de

Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 25 de Agosto de 1969.

Los accidentes que sufran los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán como

accidentes del trabajo, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliado en esta última calidad las prestaciones que

contempla la Ley Nº 16.744, que serán incompatibles con las que establece el presente decreto, sin perjuicio del beneficio establecido en

el artículo 9º. Lo dicho en este inciso no se aplicará en el caso que la pensión que correspondiere en calidad de trabajador fuere inferior a la

que señala el presente decreto para el estudiante.

Artículo 2º.- Gozarán de los beneficios del seguro escolar de accidentes los estudiantes a que se refiere el artículo anterior, desde el

instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos mencionados en dicho precepto.

Los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las de vacaciones o los que puedan producirse

con posterioridad al egreso del establecimiento.

El seguro protege también a los estudiantes con régimen de internado por los accidentes que les afecten durante todo el tiempo que

permanezcan dentro del establecimiento.

Los estudiantes quedan, asimismo, cubiertos por el seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la

responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su práctica educacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de

sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

Se considerarán también como accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo

del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar

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donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.

Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o

profesional y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Artículo 4º.- La administración de este seguro escolar estará a cargo del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, siendo de responsabilidad de éste el otorgamiento de las prestaciones médicas y

de aquél el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º.

Artículo 5º.- Los beneficios que contempla este seguro escolar serán financiados con cargo al sistema general de la Ley número 16.744. El

Presidente de la República fijará anualmente en el decreto que aprueba las estimaciones presupuestarias a que se refiere dicha ley y sus

reglamentos, el porcentaje de los ingresos totales estimados que deberá destinarse a este seguro escolar, el que no podrá exceder del 2% sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada.

En la misma oportunidad, el Presidente de la República determinará la proporción en que se distribuirán los recursos señalados en el inciso anterior entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de

Salud.

Todos los organismos administradores del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, exceptuando solamente el Servicio Nacional de Salud, efectuarán directamente al

Servicio de Seguro Social y al Servicio Nacional de Salud, en la proporción que correspondiere, los aportes que deban hacer en conformidad al inciso 1º, calculándose el porcentaje fijado por el

Presidente de la República en función de los ingresos estimados para cada uno de ellos. Los administradores delegados del seguro social calcularán dicho porcentaje sobre las cotizaciones que les habría

correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b), del artículo 15 de la Ley N 16.744. El Servicio de Seguro Social retendrá, del aporte que le corresponda efectuar para su seguro escolar, el remanente que

resultare luego de hacer su aporte al Servicio Nacional de Salud.

Artículo 6º.- El Servicio de Seguro, Social y el Servicio Nacional de Salud deberán llevar cuenta separada de los ingresos y de los gastos

correspondientes a este seguro escolar.

Si se produjeren excedentes, éstos se distribuirán de acuerdo con el procedimiento general contemplado en la Ley Nº 16.744; si hubiere

déficit durante el ejercicio, éste se cubrirá con las reservas contempladas en el decreto a que se refiere el inciso 1º del artículo 5º.

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Artículo 7º.- El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las

secuelas causadas por el accidente:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;

c) Medicamentos y productos farmacéuticos;.

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los estudiantes que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso 3º del

artículo 3º de este decreto.

Artículo 8º.- El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar,

actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio Nacional de Salud tendrá derecho a una pensión por invalidez igual a un sueldo

vital escala A) del departamento de Santiago, que se reajustará de acuerdo con las variaciones que experimente ese sueldo vital.

Si la pérdida de capacidad de trabajo es inferior al 70% e igual o superior al 15%, el estudiante tendrá derecho a la pensión señalada en el inciso anterior solamente cuando acredite mediante informe social que carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión,

otorgándose este beneficio con carácter temporal hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado.

Para determinar la carencia de recursos, en los casos en que el estudiante forme parte de un núcleo familiar, se dividirán los ingresos

del núcleo por el número de personas que lo compongan.

El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su

rehabilitación.

La fecha inicial de pago de estas pensiones será la correspondiente al día en que se produjo la incapacidad, de acuerdo con el certificado que

otorgue al efecto el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 9º.- Todo estudiante invalidado a consecuencias de un accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su

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capacidad de estudio, calificado por el Servicio Nacional de Salud tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que deberá proporcionarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo

con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima. Este derecho se ejercerá ocurriendo directamente la

víctima, o su representante, al Ministerio de Educación, el que se hará responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 10.- La persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima recibirá como cuota mortuoria, con

el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.

Artículo 11.- Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio Nacional de Salud, o al respectivo organismo administrador en el caso

del inciso final del artículo 1º, en un formulario aprobado por dicho Servicio.

Estará obligado a denunciar los accidentes de esta especie el Jefe del establecimiento educacional respectivo, tan pronto como tenga

conocimiento de su ocurrencia. Igualmente, deberá hacer la denuncia respectiva todo médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar, en el mismo acto en que preste atención al

accidentado.

En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes al accidente, podrá hacerla el propio

accidentado o quien lo represente.

La denuncia también podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

En el caso de accidentes ocurridos a estudiantes que sean al mismo tiempo trabajadores por cuenta ajena, los empleadores o patrones

estarán obligados a proporcionar dentro de tercero día, contado desde la fecha en que reciban la notificación respectiva, los antecedentes

relativos a la afiliación e imposiciones que le sean solicitados por el organismo administrador.

Artículo 12.- El Servicio Nacional de Salud determinará las causas del accidente y su calidad de accidente escolar para lo cual acumulará todos

los antecedentes relacionados con el hecho.

Para dar por acreditado el accidente en el trayecto, servirá el parte de Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro

medio de prueba igualmente fehaciente.

Los establecimientos educacionales estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional de Salud todos los antecedentes que éste solicite al

efecto.

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Artículo 13.- Las decisiones del Servicio Nacional de Salud recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico,

deberán ser notificadas a la víctima o a su representante y al Servicio de Seguro Social, dentro del quinto día de ser emitidas, mediante carta

certificada.

En contra de dichas resoluciones podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales, dentro de 90 días hábiles contados desde la fecha en que conste la recepción de la carta certificada respectiva.

A su vez, las resoluciones de la Comisión serán reclamables ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de 30 días hábiles, contados desde le recepción de la carta certificada que notifica la

resolución respectiva.

La Superintendencia resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Artículo 14.- A las prestaciones a que dé lugar el seguro escolar deberán imputarse las de la misma especie que procedan de, acuerdo

con el régimen previsional general a que pueda estar afecto el estudiante o en conformidad con leyes especiales que también pueden

favorecerlo, de modo que éste o sus derechos habientes tendrán derecho al complemento cuando las prestaciones del sistema general o

especial fueren inferiores a las de este seguro escolar.

Las pensiones a que se refiere el artículo 8º serán, asimismo, incompatibles con cualquier otro ingreso que perciba el beneficiario, en la medida en que sumados a ellas, excedan del monto equivalente a dos

sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.

Artículo 15.- La fiscalización de la aplicación de este seguro escolar corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social y, respecto de

él, regirán las disposiciones contenidas en la Ley No 16.395, y su reglamento.

Artículo 16.- En las materias específicas a que se refiere el presente decreto se aplicarán, en lo que no estuviere expresamente contemplado,

las disposiciones generales contenidas en la Ley No 16.744 y en sus reglamentos.

El presente decreto entrará a regir a contar desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que fuere publicado en el Diario Oficial.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- Luis Figueroa

Mazuela.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.  Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.

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