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PLAN INFORMATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO DIRIGIDO A LOS HABITANTES DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ ESTADO CARABOBO- CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL VALENCIA NORTE

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PLAN INFORMATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO

DIRIGIDO A LOS HABITANTES DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ ESTADO CARABOBO- CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL VALENCIA NORTE

   

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ PROGRAMA DE PASANTÍA DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

PLAN INFORMATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO

DIRIGIDO A LOS HABITANTES DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ ESTADO CARABOBO- CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL VALENCIA

NORTE

Autor: Amarilis Aguilar C.I 16.895.716

   

San Diego, Agosto 2012

ÍNDICE p.p

Introducción 5

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema 6

Formulación del Problema 8

Objetivos de la Investigación 10

Objetivo General 10

Objetivo Específico 11

Justificación de la Investigación

CAPITULO II

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes 12

Bases Teóricas 15

Definición de Términos Básicos 25

CAPITULO III 27

FASES METODOLÓGICAS 27

   

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ PROGRAMA DE PASANTÍA DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

Tutor: Ginoid Franco Autor: Amarilis Aguilar C.I 16.895.716

PLAN INFORMATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO

DIRIGIDO A LLOS HABITANTES DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ ESTADO CARABOBO- CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL

VALENCIA NORTE

RESUMEN INFORMATIVO

A nivel mundial, la violencia de género abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física. Según esto, puede decirse que la violencia ejercida contra las mujeres se debe a su naturaleza femenina. Violencia que conlleva un sinnúmero de comportamientos perjudiciales o lesivos para ésta, producidos en cualquier ámbito dentro de la sociedad, con dimensiones que van desde la discriminación y desestima hasta la agresión y, más aún, la muerte. No obstante, en el ámbito venezolano, son muchas las personas que desconocen que es la violencia de género y a dónde dirigirse al momento de formular una denuncia, de allí que el propósito de la investigación sea Proponer un Plan Informativo dirigido a los habitantes para la Tramitación de denuncias por violencia de género en el Centro de Coordinación Policial en Valencia Norte estado Carabobo. Esto como una manera de contribuir a que la ciudadanía esté bien informada y contribuya a denunciar este tipo de delitos que tanto afecta a la mujer, específicamente víctima de violencia intrafamiliar. Al respecto, se trata de una investigación en la modalidad de Proyecto Factible con diseño de campo y con una muestra de 30 habitantes del sector a quienes se les aplicó un cuestionario contentivo de 5 preguntas cerradas con opciones de respuestas sí-no, las cuales muestran el desconocimiento existente en torno al tema.

   

Descriptores: Plan Informativo- Violencia de género- Derechos.

   

INTRODUCCIÓN

El viejo paradigma del desarrollo ha venido influenciado por la idea de

crecimiento económico, como condición casi exclusiva para que aquel se produzca,

hoy se sabe que ni siquiera el desarrollo económico asegura el desarrollo, en este

contexto, la problemática de la violencia de género es uno de los temas centrales

como condicionante del desarrollo en los municipios latinoamericanos.

La violencia de género es un acto de violencia basado en la pertenencia al sexo

femenino que tiene o puede tener como resultado un daño o padecimiento físico,

sexual o psicológico para las mujeres, así como la amenaza de estos actos, la

coacción y la privación arbitraria de libertad tanto en la vida pública como en la

privada. La violencia de género es una manifestación de las relaciones de poder,

históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres (Declaración sobre la

Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas).

En tal sentido uno de los aportes más relevantes de este trabajo investigativo es

destacar las denuncias por violencia de género de acuerdo a lo consagrado en la Ley

Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual

plantea como objetivo, garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida

libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender y sancionar cualquier

conducta que esté dirigida a menoscabar sus derechos, a la vez que plantea impulsar

cambios socioculturales que eliminen la desigualdad de género, consagrando

igualmente el procedimiento especial que se ha de llevar a cabo en los casos de

verificación de los actos o hechos previstos en ella, teniendo el procedimiento

establecido en el Código Orgánico Procesal Penal carácter supletorio respecto de ésta.

Otro aporte de la investigación es resaltar la importancia de contar con una

ciudadanía informada acerca de lo que es la violencia de género, específicamente la

intrafamiliar que es la que ocurre con más frecuencia y de esta manera tomar las

medidas preventivas a fin de erradicar su ocurrencia.

   

No obstante, a pesar de su ocurrencia existen muchas mujeres que no tienen el

conocimiento o la información al momento de denunciar tal agresión. De allí que el

objetivo de la investigación sea Proponer un Plan Informativo dirigido a los

habitantes para la Tramitación de denuncias por violencia de género en el Centro de

Coordinación Policial Valencia Norte, ubicado en la Parroquia San José, Valencia

estado Carabobo. Cabe destacar que la investigación está estructurada de la siguiente

manera:

En el Capítulo I, se refleja lo relacionado con la Institución.

En el Capítulo II se plantea el problema objeto de estudio, además de los

objetivos generales y específicos que se cumplirán durante la investigación.

En el Capítulo III, se incluyeron los antecedentes de la investigación y las bases

teóricas que sustentan la misma.

En el Capítulo IV, contiene las fases metodológicas, con análisis detallado de

las mismas en forma de objetivos específicos. Así como las conclusiones, resultados

y recomendaciones.

Finalmente, en el Capítulo V se presenta la propuesta.

   

CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Ubicación

Centro de Coordinación Policial Valencia Norte, ubicado en Valencia Estado

Carabobo.

1.2 Breve descripción de la Coordinación Policial Trigal Norte

La Coordinación Policial de Valencia Norte te informa acerca de los trámites

para realizar denuncias, así como los vehículos que se han recuperado actualmente y

el enlace a la página de emergencias. Destinadas a prestar el apoyo operacional a las

diferentes comisarías y sub. Comisarías cuando así lo requieran, con la finalidad de

minimizar el delito y garantizar el orden público, ordenado la ejecución de otras

actividades especiales.

1.3 Organización

La estructura organizativa está conformada de la siguiente manera:

- Consejo de Administración

- Asistentes

- Asesores técnicos

- Departamento de Administración y Operaciones

- Servicios Especiales

- Investigaciones

- Recuperaciones

   

1.4 Misión y Visión

1.4.1 Misión

Servir protegiendo la vida humana, al igual que la propiedad pública y privada, a

través de la planificación, ejecución y evaluación de estrategias policiales con respeto

al marco Jurídico que la Ley establece, brindando Seguridad Integral a todos los

habitantes del estado Carabobo, sin discriminación alguna, convirtiéndonos así en

instrumentos de paz social, armonía y sana convivencia, que son factores

indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad

humana.

1.4.2 Visión

Ser una Institución Policial de Avanzada con estructura Organizacional y

excelente capacidad de respuesta a todas las situaciones de Seguridad requeridas por

el Colectivo Carabobeño, usando para ello Funcionarios de alto perfil y valores,

tecnología y equipos de ultima generación, capacitación permanente y dignificación

estimulante de la función Policial, integrándonos con la comunidad a la cual nos

debemos para consolidar un binomio dinámico que coadyuve al cumplimiento de

nuestros objetivos Institucionales Superiores.

1.5 Valores de la Empresa o Institución

Trabajo en equipo

Mutua cooperación y solidaridad en la realización del trabajo, facilitando y

reconociendo el aporte de cada integrante.

Responsabilidad

Disposición permanente de cumplir los compromisos adquiridos sin desviarse del

objetivo fundamental.

   

Respeto Mutuo

Es una de las bases sobre la cual se sustenta la ética y la moral en cualquier

campo y en cualquier época, es conocer y comprender tal y como son los demás.

Honestidad

Es una cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con

coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia.

Veracidad

Es la conformidad de lo que se dice, con lo que se siente o se piensa, orientación

de promover y decir la verdad que corresponde, en el momento y tiempo

determinado

Eficacia

Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas, con los recursos

disponibles en un tiempo determinado.

Imparcialidad

Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a

criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por

razones inapropiadas.

Rendición de cuentas

Es la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario o persona de

responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos,

bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del

mandato que le ha sido conferido.

   

Participación ciudadana

Es la participación que hacen la personas para afectar la toma de decisiones,

ejecución y seguimiento de las decisiones públicas.

Celeridad

Es la relación entre la distancia recorrida y el tiempo que tomó recorrerla; es la

rapidez o prontitud cuando se realiza una actividad

Eficiencia

Relación entre los bienes o servicios producidos y el manejo de los recursos

humanos, económicos y tecnológicos para su obtención.

   

1.6 Organigrama de la Institución

ORGANIGRAMA  ESTRUCTURAL  DEL  CENTRO  DE  COORDINACION  POLICIAL  “VALENCIA  NORTE”  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parque  Fernando  Peñalver  

 Estación  Policial  Guaparo  

 Estación  Policial                  El  Parral  

Estación  Policial                  

El  Bosque    

Estación  Policial                

Los  Sauces    

Estación  Policial                                El  Trigal    

JEFE  DEL  CENTRO  DE  COORDINACION  POLICIAL  VALENCIA  NORTE  

 

Sup.  Jefe  (PC)  Abg.  Pedro  Bencomo

 

Jefe  de  Policía  Comunal  

 

 

 

Jefe  de  Recursos  Humanos  

 

Jefe  de  Estadísticas  

 Jefe  de  Transporte  

 

 

Jefe  de  Atención    a  la  Victima  

Jefe  de  Operaciones    

 

Dispositivo  de  Seguridad  Ciudadana  

“Zona  Azul”    

   

1.7 Descripción, Misión, Visión, Estructura Organizativa y Actividades desarrolladas durante el período de la pasantía del departamento o unidad donde se realizo la pasantía

Las actividades desarrolladas durante el período de la pasantía del

Departamento donde se realizó la pasantía, se contó con las siguientes:

- Se realizó seguimiento de los casos conocidos alusivos al tema de

investigación.

- Asistencia a la comunidad respecto a charlas con motivo de información para

dar conocimiento a cerca de la violencia contra la mujer.

   

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

A nivel mundial, hoy en día las mujeres, según Velásquez (2003) han

reivindicado su posición frente a la sociedad, obteniendo derechos y facultades que en

épocas pasadas adolecían, colocándose al mismo nivel del hombre, al equipararse en

diversas áreas, como en la política, el derecho a ejercer el voto, desempeñar cargos

públicos, en el sistema laboral con el disfrute de derechos y beneficios de dicha

índole, entre otros, esto ha contribuido en la disminución del trato cruel e inhumano

del cual eran víctimas.

A pesar de ello, a nivel mundial está presente todavía la violencia de género, la

cual de acuerdo al artículo1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia

contra la Mujer (1994) puede entenderse como todo acto de violencia basado en la

pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales

actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la

vida pública o privada.

También en Venezuela, el género femenino en muchas ocasiones continúa

siendo el blanco de abusos y violencia, frecuentemente generados como consecuencia

de los ideales de subyugación y dominación del hombre sobre la mujer, provenientes

éstos de una arcaica cultura patriarcal; evidentemente, tal violencia trae consigo un

desequilibrio que afecta no sólo a la mujer, como víctima directa de ésta, sino

también, que conlleva una afectación para la sociedad, llegando a constituir un

problema de seguridad pública.

   

En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos lleva a confusión:

violencia de género, violencia doméstica, de pareja, hacia las mujeres, masculina o

sexista. Por lo que se hace necesario precisar que la violencia doméstica hace

referencia a aquella que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa,

como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo y otros, mientras que la violencia de

género tiene que ver con “la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de

serlo”, e incluye violencia intrafamiliar, tanto malos tratos de la pareja, como

agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos

y otros.

Siendo la violencia intrafamiliar el objeto de esta investigación. En tal sentido,

es evidente que el problema de la violencia afecta a todos los ciudadanos, por cuanto

en todos los estratos sociales surgen desavenencias y conflictos entre las personas,

producto de la convivencia y del interactuar diario, sea cual sea el estatus social,

económico, político, intelectual o académico, independiente del nivel de vida de los

grupos, las diferencias de opiniones, los distintos criterios e inclusive las luchas y

pugnas por imponerse, violentan las relaciones humanas sanas.

El problema deviene y se acrecienta con el transcurrir de los tiempos, cuando se

hace frecuente en las relaciones interpersonales; poniéndose de manifiesto una

abrumadora mayoría de mujeres maltratadas de manera frecuente, generalmente por

sus parejas, llámese esposo, concubino, novio, en muchos casos inclusive por sus

padres y otros familiares varones, imponiendo su supremacía física, ultrajando y

violentando todo razonamiento para dar paso a la fuerza bruta y con ello a la

arbitrariedad y abuso en contra de la mujer.

En este sentido, Velázquez (2003) amplía la definición de violencia de género:

“Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina

a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Contraviniendo los

principios establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia (2007).

   

Dicha Ley plantea como objetivo, garantizar y promover el derecho de las

mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender y

sancionar cualquier conducta que esté dirigida a menoscabar sus derechos, a la vez

que plantea impulsar cambios socioculturales que eliminen la desigualdad de género,

consagrando igualmente el procedimiento especial que se ha de llevar a cabo en los

casos de verificación de los actos o hechos previstos en ella, teniendo el

procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal carácter supletorio

respecto de ésta.

Ante esta situación y, tomando en cuenta los logros alcanzados por la mujer al

ubicarse en igualdades y derechos al hombre, la comunidad internacional y nacional

han consagrado diversas normativas y lineamientos en sus legislaciones, creando

centros y organizaciones destinadas a brindarle a la mujer, la protección

correspondiente uno de ellos son los Centros de Coordinación Policial, los cuales

funcionan en todo el país y a través de los cuales se pueden tramitar cualquier tipo de

denuncia y por cualquier delito, incluyendo los relacionados con la violencia de

género.

Sin embargo, la problemática continua y se presenta a nivel local en el Centro

de Coordinación Policial Valencia Norte, ubicado en la Parroquia San José, Valencia

estado Carabobo, cuando la mujer acude a formular una denuncia por este tipo de

violencia, pues muchas veces desconoce las medidas a seguir, a dónde dirigirse y que

medidas preventivas debe tomar ante la situación que se le presente. Ello a pesar de

que los habitantes del sector el Trigal, en su mayoría cuentan con un nivel económico

y educativo de clase media alta y por tanto no debería existir el elevado índice de

denuncias que se ven a diario, además de que por su nivel deberían contar con la

debida información en el momento de tramitar una denuncia.

Esto acarrea que se realice las denuncias a destiempo, no se preserven las pruebas

del delito por violencia doméstica o la victima espere que la situación se agrave para

denunciar. En tal sentido, la presente investigación tiene como objetivo Proponer un

   

Plan Informativo dirigido a los habitantes para la Tramitación de denuncias por

violencia de género en el Centro de Coordinación Policial Valencia Norte.

   

2.2. Formulación del Problema

Ante esta situación problema surgen las siguientes interrogantes de

investigación: ¿Cuál es el nivel de información que poseen los habitantes del sector al

momento de tramitar una denuncia por violencia de género en el Centro de

Coordinación Policial Valencia Norte estado Carabobo?¿ Cuál es la importancia de

informar a la ciudadanía acerca de los pasos a seguir para tramitar una denuncia por

violencia de género?

2.3. Objetivos

2.3.1. Objetivo General

Proponer un Plan Informativo para la Tramitación de denuncias por violencia de

género dirigido a los habitantes de la Parroquia San José Estado Carabobo- Centro de

Coordinación Policial en Valencia Norte.

2.3.2. Objetivos Específicos

Diagnosticar el nivel de información que poseen los habitantes del sector al

momento de tramitar una denuncia por violencia de género en el Centro de

Coordinación Policial en Valencia Norte estado Carabobo.

Destacar la importancia de informar a la ciudadanía acerca de los pasos a seguir

para tramitar una denuncia por violencia de género de acuerdo a la normativa legal.

   

Diseñar un Plan Informativo dirigido a los habitantes para la Tramitación de

denuncias por violencia de género en el Centro de Coordinación Policial en Valencia

Norte estado Carabobo.

2.4. Justificación de la Investigación

Ante los múltiples fenómenos de violencia contra la mujer que a diario se

observan en el entorno de la sociedad venezolana, aunque no son exclusivos de ésta

puesto que igualmente suceden en otras sociedades o países, el Estado Venezolano se

ha preocupado por las graves y nocivas consecuencias que estos acarrean ya que

coadyuvan a la descomposición social. La violencia, sea física, psicológica o de

cualquier índole, proyecta un sinnúmero de delitos violatorios de los derechos

humanos constatados directamente sobre las personas, por tanto la investigación tiene

relevancia jurídica por cuanto toca aspectos concernientes a la violencia de género,

específicamente las pertenecientes al sexo femenino sobre las que recae el menoscabo

de dichos derechos, así como la vulneración de lo estipulado y previsto tanto en la

Constitución Nacional como en los tratados internacionales en materia de derechos

humanos de la mujer, al igual que de las leyes que han sido promulgadas a tales

efectos.

De allí que el Proponer un Plan Informativo dirigido a los habitantes para la

Tramitación de denuncias por violencia de género en el Centro de Coordinación

Policial Valencia Norte en el estado Carabobo se justifica ampliamente debido a que

cada día es más alarmante la cifra arrojada por estudios estadísticos de delitos de

violencia de género en el Estado Carabobo, sea cual fuese su origen (social, cultural,

religiosos), de hecho el órgano legislativo en Venezuela llevó a cabo la promulgación

de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

con la finalidad de solucionar este problema considerado, por repercusiones de toda

índole, como un problema de salud pública.

   

Dicha Ley, dentro de su marco, contempla políticas públicas de carácter

preventivo y de interés hacia la víctima, por lo tanto genera una situación de

responsabilidad de parte del Estado y de la sociedad, conjuntamente, para que los

lineamientos normativos de esta Ley se cumplan satisfactoriamente, brindando a las

mujeres los derechos y garantías que como ente social les pertenecen. Por tal razón es

imperativo que en los Centros de Coordinación policial se establezcan estrategias

para mantener informada a la colectividad y puedan hacer sus denuncias en el tiempo

previsto y con los requisitos exigidos para ello, preservando a su vez los medios de

prueba a que hubiese lugar.

Adicionalmente, a través de la propuesta se pretende contribuir a solucionar una

situación problema al momento de tramitar una denuncia por ese delito, lo cual sirve

de apoyo a los cambios que Venezuela, al igual que el resto de los países en el

mundo, ha venido experimentando en pro de la mujer, modificando de esta manera el

paradigma imperante. Tales cambios conllevan a la mujer a ser valorada desde los

más diversos ámbitos y a obtener un escalafón que le permita el acceso a los

beneficios promulgados en la precitada Ley.

Finalmente, dicha propuesta se considera factible dentro del proceso de

pasantías, debido a que la pasante labora directamente en la institución policial objeto

de estudio y ha observado la problemática de cerca lo que facilita su futura puesta en

práctica en beneficio de la colectividad del sector, específicamente de la mujer.

2.5 Limitaciones del Estudio

Las limitaciones que pudieran presentarse se circunscriben al factor tiempo para

recabar la información proveniente de las mujeres que acuden al Centro de

Coordinación Policial a tramitar una denuncia por violencia de género.

Adicionalmente, otra limitante es que las personas muestren desconfianza para dar

información acerca del tema o al momento de realizarle las encuestas.

   

   

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Para Sabino (2007) el Marco Teórico referencial tiene como propósito dar a la

investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que

permitan abordar el problema. "Se trata de integrar al problema dentro de un ámbito

donde éste cobre sentido, incorporando los conocimientos previos relativos al mismo

y ordenándolos de modo tal que resulten útil a dicha tarea".(p.70)

3.1 Antecedentes

Los antecedentes de una investigación conciernen a una serie de revisiones que

de una u otra forma, suministran información relevante para el desarrollo del presente

estudio. Según Tamayo y Tamayo (2006): A través de los antecedentes “se trata de

hacer una síntesis conceptual de la investigación o trabajo realizado sobre el

problema formulado, con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma”,

(p.52).

De allí, que los antecedentes investigativos aportan de manera directa o indirecta

aspectos relevantes para el cumplimiento de los objetivos del estudio que se

desarrolla, para así consolidar y sustentar uniformemente el marco referencial y

conceptual del mismo. Para la elaboración de esta investigación, se tomaron en

consideración las siguientes investigaciones:

Orta (2010) realizó trabajo de grado para obtener el título de Magister en

Derecho Penal y Criminología en la Universidad de Carabobo. El presente trabajo

investigativo tuvo como objetivo general Determinar la eficacia de la Ley Orgánica

sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Circunscripción

Judicial Penal del Estado Cojedes. Esta investigación basa su justificación en la

   

necesidad de evaluar y ponderar si lo previsto en la Ley objeto de estudio llena

eficazmente todas las expectativas en cuanto aplicación de la misma. Las teorías que

fundamentan esta investigación se asientan en la Teoría Pura del Derecho de Hans

Kelsen y en la Teoría de la Norma Jurídica de Norberto Bobbio. La metodología y el

diseño de investigación empleados fueron el trabajo de campo y el método cuali-

cuantitativo y descriptivo.

El trabajo de campo fue realizado con una muestra de doce sujetos que

intervienen directamente en la aplicación de la Ley y que forman parte como

funcionarios públicos del sistema de justicia penal en la Circunscripción del Estado

Cojedes. Se utilizó para la recolección de datos el instrumento tipo cuestionario, a

través de la técnica de la encuesta, conformado por preguntas abiertas y cerradas,

siendo el mismo validado por tres expertos.

Para el análisis de los datos recolectados fueron tabuladas las diversas opciones,

distribuyéndose de forma porcentual, siendo simbolizada dicha estadística a través de

gráficos. Igualmente, se obtuvo información estadística sobre las causas ingresadas a

los Tribunales del Circuito Penal de dicha Circunscripción en materia de violencia

contra la mujer.

Se concluye que la referida Ley resulta eficaz en cuanto a uso y aplicación en la

Circunscripción mencionada, a pesar que aún existe desconocimiento de ella por

parte de muchos ciudadanos, estando supeditada la misma por diversos factores que

inciden directamente, como lo es el conocimiento que se tenga de ésta y de su

contenido, la cultura y la educación. Por último, se recomienda la creación de

tribunales y unidades especializadas en esta materia, así como las casas de abrigo en

todo el Estado. Esta investigación constituye un aporte para este estudio por

evidenciar el desconocimiento de la Ley lo que afecta el que muchas personas no

tramiten denuncias en el momento oportuno ni conozcan a que instancias dirigirse.

Por otra parte, Cañas (2007) realizó trabajo de grado para obtener el título de

Magister en Derecho Penal y Criminología, en la Universidad Bicentenaria de

Aragua, titulado “La Violencia de Género Conforme el Ordenamiento Jurídico

   

Venezolano”. Dicho trabajo tuvo como objeto el análisis de la violencia de género

dentro del ámbito jurídico venezolano, a fin de identificar los criterios e innovaciones

en el proceso que establece la normativa aplicable al efecto, en diversos casos

prácticos. La misma empleó la investigación Dogmática- Jurídica como método para

el desarrollo de su trabajo investigativo, con nivel analítico y a través de revisión

documental.

La autora menciona en su trabajo investigativo los factores que, de una u otra

manera, constituyen causas principales de violencia de género en el país, al señalar lo

siguiente: La violencia de género en Venezuela es causada principalmente por

factores tales como: el alcoholismo, la drogadicción y la falta de conciencia en los

habitantes de una sociedad.

Asimismo, plantea las consecuencias que sobrevienen de lo que implica la

violencia contra la mujer o violencia de género, explicando su ámbito de ocurrencia

el cual es indistinto, ya que el mismo abarca u ocurre en cualquier estrato social y

posición en la que se encuentre tanto la mujer como víctima y el victimario, dicho en

otras palabras comprende y engloba cualquier situación y lugar en que la mujer se

encuentre y su relación o no con el agente agresor.

Finalmente la autora concluye que, la violencia de género en Venezuela ha sido

definida como agresión, amenaza u ofensa desplegada sobre la mujer por cualquier

persona que produzca menoscabo en su integridad física, psicológica, sexual o

patrimonial. Igualmente apunta el deber y la obligación que recae sobre el Estado, de

implantar controles efectivos que permitan vigilar la aplicabilidad eficaz y eficiente

de la Ley defensora de la mujer, es decir, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cada uno de los órganos tanto

gubernamentales como no gubernamentales, funcionarios públicos de justicia, entre

otros. El aporte de esta investigación resalta la importancia de contar con leyes que

protejan a la mujer y eviten que ésta sea víctima de violencia de género, razón por la

cual su contenido se considera pertinente. Además permite profundizar sobre las

   

causas que generan la violencia y las repercusiones, por lo cual se hace necesario

tener mayor nivel de comprensión sobre la problemática.

Sotillo (2007) llevó a cabo un trabajo de investigación para optar al título de

Magister en Derecho Penal y Criminología, en la Universidad Bicentenaria de

Aragua, titulado “Incidencias sobre los Delitos de Violencia Intrafamiliar en la

Ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, durante los años 2005-2006”. Dicho

estudio se basó en la determinación de los elementos y factores que intervienen en la

violencia intrafamiliar y los tipos de delitos previstos y sancionados en la Ley

Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como

los procedimientos en materia penal, establecidos en la ley para los casos de

violencia, teniendo como objeto fundamental la determinación de las incidencias

sobre los delitos de violencia contra la mujer y la familia en la ciudad de Puerto

Ayacucho- Estado Amazonas, específicamente comprendida entre los años 2005 y

2006.

En cuanto a la metodología empleada por la autora, ésta hizo uso de la

investigación documental y de campo, constituida por capítulos con títulos

descriptivos; estando justificado dicho trabajo en virtud de que la violencia contra la

mujer y la familia es considerada como un problema de índole social, que trae como

consecuencia la vulneración de las relaciones y de la estructura de la familia, lo que

conlleva a un hundimiento de la integridad de los ciudadanos pertenecientes a

determinada sociedad.

Asimismo, la referida autora expresa en su investigación cuáles son los actores

que inciden en la ocurrencia de los delitos de violencia, en este caso de violencia

contra la mujer y la familia, específicamente en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado

Amazonas, al señalar lo siguiente: En cuanto a los factores que influyen en la

comisión de los delitos de violencia contra la mujer y la familia en los hogares de

Puerto Ayacucho, se concluye que los motivos de la agresión de los delitos que

fueron denunciados ante la Unidad de Atención durante los años 2005-2006, se

   

encuentran en primer lugar dos de ellos; el problema económico y los efectos del

alcohol, el factor celo y por último, la intolerancia y otros factores. (p.109).

Por consiguiente, la autora finaliza afirmando que la violencia contra la mujer

y la familia forma un complicado problema de salud pública que repercute,

negativamente y a gran escala, sobre la integridad y la salud primordialmente de las

mujeres, por lo que exhorta a la programación y ejecución de acciones continuas de

orientación y promoción de campañas sociales sobre el flagelo de la violencia, en

particular contra la mujer y la familia, todos ellos con el fin de no sólo controlar y

erradicar la misma, sino también prevenirla.

El aporte de este antecedente es que destaca que la violencia de género en

Venezuela ha sido definida como agresión, amenaza u ofensa desplegada sobre la

mujer por cualquier persona que produzca menoscabo en su integridad física,

psicológica, sexual o patrimonial. Igualmente apunta el deber y la obligación que

recae sobre el Estado, de implantar controles efectivos que permitan vigilar la

aplicabilidad eficaz y eficiente de la Ley defensora de la mujer, es decir, de la Ley

Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cada

uno de los órganos tanto gubernamentales como no gubernamentales, funcionarios

públicos de justicia, entre otros

3.2 Bases Teóricas

Las bases y fundamentos teóricos tienen como finalidad puntualizar los

conceptos y teorías en los cuales se destacan los trabajos de investigación que se

realizan. A criterio de Arias (2006), las bases teóricas “Implican un desarrollo amplio

de los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque

adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado.”

La Violencia

   

La mujer cada día conquista más espacios, gracias a su preparación intelectual

ha escalado altas posiciones tanto empresariales como gubernamentales, y ha logrado

su inserción en la productividad, aumentando cada día el número de mujeres que

ingresan a los centros educativos y laborales, demostrando su deseo de superación y

su capacidad intelectual, esfuerzo que no logra vencer el principal obstáculo, que es la

creencia generalizada de ser inferior al hombre, constituyendo el objetivo preferido

para desahogar la agresión. De acuerdo con Orta (2010):

La violencia contra la mujer,es un fenómeno que está profundamente unido a los rasgos patriarcales de la sociedad, y que tiene una connotación de género, es un abuso justificado en la necesidad de someter a la víctima, porque es mujer. En consecuencia, la violencia doméstica, se acepta en la sociedad como integrante de la formación familiar y de la cultura (p.8).

De igual forma, la violencia doméstica es un fenómeno social, dado que el

individuo conforme haya sido socializado así actúa. Es una anomalía muy arraigada

en la sociedad, siendo igualmente, un importante tema de salud y de derechos

humanos, que se presenta en los diferentes estratos de la sociedad.

Es importante señalar que, la violencia doméstica no puede ser estudiada

aisladamente, dado que en sus orígenes se esconde la desigualdad y la falta de respeto

a los derechos de la mujer, que no puede evitarse recurriendo solamente a respuestas

penales; su control requiere de la implementación de programas preventivos en el

campo educativo, sociocultural mediante el fomento de condiciones que permitan

una mayor igualdad de los valores y principios básicos de un estado social y

democrático.

En tal sentido, las niñas y las mujeres, cualquiera sea su edad o condición,

son víctimas de ataques graves por parte de la voluntad del agresor mediante el uso de

la fuerza, que opera como un medio para reforzar y mantener la subordinación de la

mujer al hombre.

   

En este orden de ideas, la violencia es el uso de la fuerza contra una persona

con el propósito de obtener fines no queridos por ella, y puede no ser solamente

física, también, comprende la violencia psíquica, como las amenazas, los insultos o

los silencios que no dejan huellas observables a simple vista, pero sí secuelas

permanentes que van en detrimento de su salud mental. La violencia también puede

ser sexual, al imponer el contacto íntimo sin el consentimiento o deseo de la víctima.

Pérez Duarte y Noroña, A., (2000), en artículo en línea titulado: la Violencia

Familiar, un concepto difuso en el Derecho Internacional y en el Derecho Nacional

cita que: La Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración sobre la

eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada en 1993, define la violencia

contra la mujer como: “todo acto de violencia basado en el género que tiene como

resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas,

la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública

o en la privada”(p.4).

Así mismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará” (1994), en su artículo

1º define la violencia como: “Cualquier acción o conducta basada en su género, que

cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el

ámbito público como en el privado”(p. 8).

Ambos son conceptos bastante amplios, no limitativos, que comprenden tanto

la violencia física y psicológica como la sexual, ejercida por cualquiera de los

miembros cercanos de la familia (hijos, hermanos, padre, madre) el abuso sexual, la

violación por el marido, el acoso sexual en diversos espacios laborales,

educacionales; la violencia ejercida por familiares distintos al marido, en fin

cualquier acto de violencia;

Porque se debe incluir también la agresión verbal, o ejercicio de la fuerza que

tenga como efecto vencer la resistencia del sujeto sobre el cual se ejerce, para obtener

un propósito que va desde lograr el sometimiento a la voluntad del agresor mediante

   

agresiones verbales que afecten la autoestima de la víctima haciéndola sentir poca

cosa, hasta llegar a vencer la resistencia mediante golpes.

Igualmente, la Organización Mundial de la Salud en el año 2002, emitió el

Informe Mundial sobre Violencia y Salud, en el cual se señala la violencia

fragmentada en tres clases, y lo hace tomando en consideración la entidad y las

características de los que llevan a cabo el acto de violencia, de la siguiente manera:

- La Violencia auto infligida

- La violencia interpersonal

- La violencia colectiva

De esta división de la violencia, de acuerdo al tema desarrollado en el presente

trabajo investigativo, resulta de vital importancia tener en cuenta la violencia

interpersonal, que a su efecto se divide en dos categorías:

- Violencia familiar o de pareja: es decir, la violencia que se produce sobre todo entre

los miembros de la familia o de la pareja, y que por lo general aunque no siempre,

sucede en el hogar y Violencia comunitaria: siendo la que se produce entre personas

que no guardan parentesco y que pueden conocerse o no, y sucede por lo general

fuera del hogar.

Por su parte, Martínez Rincones, J., (2001), en la obra: Mujer, Familia y

Derecho presenta un ensayo titulado:“Nuevo Paradigma Político-Criminal en Materia

de Violencia contra la Mujer y la Familia”, en el cual manifiesta que la legislación

penal venezolana, ha tratado desde dos ópticas diferentes la violencia contra la mujer

y la familia, la primera de ella de corte clásico.

Desde 1897 que es el punto de vista del derecho penal clásico, que tiene su

punto de partida en el parentesco y la otra que comienza en 1998, con la

promulgación de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, texto

normativo que tiene un corte político criminal definiendo el problema desde una

perspectiva realista, adaptada a las necesidades de protección de las víctimas,

considerando a la mujer y a la familia como institución que goza de protección

constitucional, surgiendo el “paradigma” o modelo político criminal en el sentido de

   

que determina la reacción social a partir de una revisión objetiva de la cuestión a

regular punitivamente.

En otro orden de ideas, señala que el Derecho Penal desde sus orígenes ha

establecido diferencias entre el trato al hombre y a la mujer, citando ejemplos de las

Leyes de Manú, que confirman dicha afirmación y aclarando que ese trato diferencial

desaparece a partir del nacimiento del estado moderno y del proceso de codificación

de las leyes de los siglos XIX y XX. Por otro lado, estudia las relaciones entre el

Derecho Penal y la familia, refiriendo que se está frente a un cambio de paradigma,

al darle un tratamiento especial al problema de la violencia, en relación a la mujer y la

familia, cuando se criminalizan los comportamientos violentos graves que agreden a

la mujer y a la familia.

Violencia de Género o Violencia Contra la Mujer

Resulta menester, antes de continuar con lo planteado en esta investigación,

hacer referencia acerca de la posición que ha surgido y que sostiene que el término

violencia de género, origina una distorsión literaria al hacer un empleo erróneo de la

misma, por cuanto el género viene a ser una construcción creada a través del tiempo

por la sociedad para aludir a las relaciones entre hombre y mujer, según las

costumbres y patrones de una determinada comunidad.

Aunado a esto, hay que tener en consideración que hablar de género no es lo

mismo que hablar de sexo, puesto que aquel constituye una alusión de nombres y

pronombres, los cuales se encuentran relacionados con los concordantes y adjetivos

en las oraciones gramaticales, por lo que no siempre se encuentra vinculado con el

sexo biológico.

Así se ha verificado, que no son sinónimos sexo y género, aún cuando la

mayoría los tomen como tal. Hablar de sexo implica hacer alusión de las distinciones

orgánicas entre hombres y mujeres, macho y hembra; mientras que el género es una

construcción que obedece a órdenes sociales y culturales.

   

Al efecto, Facio (1995) explica que:... esto se debe en parte a la confusión que

plantea el término en español, debido a que en este idioma el término se usa no sólo

para clasificar el tipo o especie a la que pertenecen seres y cosas, sino también para

designar la manera, modo o la forma de ser algo. “Así tenemos “género humano” y

“género femenino” y “género masculino” y también “género literario” o “género

musical” y hablamos de “género de vida” o de “género de conversación”.

Ahora bien, quienes introducen la nueva concepción de género en las ciencias

sociales y posteriormente, en los estudios sobre las mujeres, son angloparlantes para

quienes género tiene un sentido más preciso. En inglés su acepción generalizada es la

de género sexual. Congender se denomina las dos formas, femenina y masculina, en

que biológicamente se configuran las personas, la mayoría de los animales y muchas

plantas. (p.56)

De allí, que algunos sostengan que la mejor manera de denominar las

agresiones de toda índole de la que es víctima el sexo femenino, es “violencia contra

la mujer”, aunque la mayoría tome estos términos indistintamente. Esta aclaración es

hecha en virtud del punto a tratar en el presente trabajo investigativo. El rol de la

mujer en la sociedad y su auge en las distintas facetas de la vida, no ha mermado la

violencia que desde la antigüedad se ejerce contra ella.

Tal violencia sufrida y vivida por la mujer, desde tiempos remotos, viene dada

por el sistema de subyugación impuesto por el hombre; en tal sentido se habla de

violencia de género o violencia contra la mujer por motivo de su sexo. García H.,

Concha en su artículo en línea Visión General de la Violencia de Género y sus

Medios para Enfrentarla, cita a Velásquez, Susana (2003), quien presenta una

definición de este tipo de violencia al expresar que

“Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y

subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque

material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e

integridad moral y/o física”. Según esto, puede decirse que la violencia ejercida

contra las mujeres se debe a su naturaleza femenina. Violencia que conlleva un

   

sinnúmero de comportamientos perjudiciales o lesivos para ésta, producidos en

cualquier ámbito dentro de la sociedad, con dimensiones que van desde la

discriminación y desestima hasta la agresión y, más aún, la muerte.

Ciertamente, la violencia de género implica toda violencia ejercida con

ocasión al sexo, en el presente caso, al sexo femenino; en otras palabras, refiere

aquella violencia contra la mujer. Al respecto, el texto de la Declaración sobre la

Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas en fecha 20 de Diciembre de 1993 consagra en su artículo

primero que la violencia contra la mujer constituye:

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o

pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la

mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la

libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada. (p.2)

Igualmente, el artículo primero de la Ley Aprobatoria de la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

(Convención de Belem do Pará), de fecha 16 de Enero de 1995 estipula la violencia

contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito

público como en el privado” (p.8).

Ambos son ratificados y al mismo tiempo ampliados por la Ley Orgánica sobre

el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 14 según el cual la

violencia contra las mujeres se refiere a:Todo acto sexista o conducta inadecuada que

tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,

emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de

la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el

ámbito público como en el privado. (p.68)

Sin duda alguna, dicha Ley extiende el margen de violencia contra la mujer al

incluir otros tipos de violencia como la laboral, o la económica o patrimonial,

estableciendo como actos tipos una serie de conductas consideradas como

   

discriminatorias. En este sentido, la supra mencionada ley configura como formas de

violencia de género además de la física, psicológica, acoso sexual, violencia

doméstica, violencia sexual, acto carnal violento, el acoso u hostigamiento, la

amenaza, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia mediática,

violencia institucional, violencia simbólica, aunado a los delitos de prostitución

forzada, esclavitud sexual, tráfico de mujeres, niñas y adolescente y trata de mujeres,

niñas y adolescentes, previstos estos últimos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional como delitos de lesa humanidad.

Dentro de este orden de ideas, la violencia contra la mujer es conceptualizada y

delimitada en cuanto a sus consecuencias, alcance y proyección, por el Plan Nacional

de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer 2000-2005, llevado a cabo

por el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, en el cual se afirma que es:... una

violación a los derechos humanos, un obstáculo para el desarrollo de las naciones y

un problema de salud pública, por las graves repercusiones que tiene para la mujer, la

familia y el conjunto de la sociedad, en la medida que causa:-Crecimiento

significativo de la mortalidad femenina.-Continuo debilitamiento de la energía de la

mujer, comprometiendo su calidad de vida, agrediendo su confianza, su autoestima y

privándola de su plena participación pública y por lo tanto, del ejercicio de la

ciudadanía.

Elevados costos económicos a la sociedad, reflejados en los servicios de salud:

servicios de emergencia, unidades de cuidados intensivos, servicios complementarios,

ambulancias, laboratorios forenses, servicios de medicina legal. A veces los

familiares de las mujeres agredidas también necesitan atención: medicamentos, gastos

médicos, especialistas, laboratorios. Como consecuencia se congestionan los

servicios de salud, afectándose su calidad y cobertura de atención hospitalaria.

Cabe considerar que, la violencia contra las mujeres es a grosso modo,

desproporcionada en cuanto a cantidad de las que se suceden contra los hombres. La

mujer por su sexo y por la concepción que ha existido de ella, es mayormente

vulnerable a la agresión; todo ello no sólo por el paradigma que hasta ahora se

   

mantenía vigente, sino también por la ineficacia del sistema judicial en esta materia y

la inadecuada aplicación de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales

que se venían implementando.

Formas más comunes de Violencia contra la Mujer

ƒEn las familias. Variados estudios en relación al tema demuestran que la forma más

común de violencia contra la mujer es por su compañero presente o pasado, que las

ataca bien sea: insultándolas, amenazándolas, pateando, dándole golpes,

mordiéndola, obligándoles a sostener relaciones en contra de su voluntad, mediante la

utilización de armas ya sea blancas o de fuego.

ƒMaltrato físico. Muchas mujeres, como consecuencia de una baja autoestima y

respeto hacia su persona, justifican el maltrato en cualquiera de sus formas, porque

creen que ellas lo han provocado y que en consecuencia se lo merecen, lo que no

revelan a nadie por temor, a ser consideradas por sus compañeros como no confiables

al dar a conocer secretos de su vida intima a terceros ajenos, y que en consecuencia

de esa imprudencia al confiar a un extraño un problema de la intimidad, como castigo

el compañero o cónyuge la lastima más.

ƒViolación en una relación íntima. La creencia errónea de muchas mujeres que

deben satisfacer al marido, sosteniendo relaciones íntimas, porque ello constituye

parte sus deberes de esposas aún no sintiendo deseos de hacerlo, el caso de no estar

casados por considerar que al ser mantenidas por la pareja, ellas deben satisfacerlo

sexualmente con la finalidad de complacerlo y que no las deje por otra. La Ley

objeto de análisis en este trabajo lo prevé como delito pero existen legislaciones en

las que no es así.

ƒViolencia psicológica o mental. Es una de las formas de violencia más usual y que

más daño hace emocionalmente, las palabras ofensivas proferidas repetitivamente

logran debilitar la confianza en las habilidades y la seguridad en sí misma de la

víctima produciéndole miedos, haciéndole que viva aterrorizada, lo que constituye la

peor de las torturas, destrozando su confianza.

   

ƒMujeres bajo custodia. La violencia contra la mujer recluida en internados

judiciales, que además de haber sido víctimas de ésta antes de llegar allí, en la cárcel

es sometida a maltratos físicos, verbales y sufren ataques sexuales no tan solo por los

guardias, sino también por las compañeras de reclusión.

Atentados contra la dignidad y personalidad

Existen patrones de conducta constituidos por mitos y creencias culturales que

han contribuido a legitimar la cultura del abuso y el maltrato. Mediante una

distribución de roles y características definitorias de personalidad, se ha tratado de

establecer perfiles de la personalidad en cada uno de los géneros. Así, el hombre por

naturaleza es considerado como: “agresivo, activo, fuerte, dominante y proveedor de

las necesidades de su mujer”, mientras que a la mujer se la define como: “tierna,

cariñosa, hacendosa, sumisa, pasiva y dependiente económicamente de su marido o

de su padre”. Las normas y leyes de convivencia fueron elaboradas por hombres y

en ellas obviamente se establece la supremacía del hombre sobre la mujer.

3.3 Bases Legales

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” Suscrita en el XXIV Período

Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados

Americanos (OEA), en la ciudad de Belém do Pará de la República de Brasil, en

fecha 6 de Octubre de 1994, siendo promulgada como Ley en Venezuela según

Gaceta Oficial Nº 35.632, de fecha 16 de Enero de 1995, establece en su articulado lo

siguiente:En el capítulo I, Definición y ámbito de aplicación.

Artículo 1.Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su

   

género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (p.2)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Promulgada en la

Gaceta Oficial Nº. 36.860, de fecha 30 de Diciembre de 1999, enmendada en fecha

19 de Febrero del 2009, según Gaceta Oficial Nº 5.908; establece en su articulado lo

siguiente:

En el Título I. Principios Fundamentales.

Artículo 2.Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (p.4) Resulta claro que, este artículo enuncia los valores fundamentales sobre los

cuales se asienta el Estado Venezolano al constituir éste, según lo previsto en el

referido artículo, un defensor y garante de todos y cada uno de los principios propios

de la democracia, basada en la justicia y en el respeto por todo lo concerniente a los

derechos humanos, tales como la vida, la libertad, la igualdad, entre otros tantos

valores; lo que implica que la mujer, como integrante y ciudadana del mismo, es

destinataria de los referidos principios y por ende, goza de los mismos derechos,

facultades y protección que el hombre. Habida cuenta que, dicho artículo se configura

como precepto fundamental en la defensa de ésta, al tener todos los ciudadanos las

mismas garantías.

En el Título III De los Derechos Humanos, Garantías y Deberes. Capítulo

IDisposiciones Generales.

   

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que lo desarrollen. (p.9)

Ciertamente, el presente artículo consagra el deber y la obligación que recae sobre

el Estado Venezolano, como garante del ejercicio y goce de todos los derechos

humanos por parte de sus ciudadanos, en virtud del Principio de Progresividad;

siendo éstos de carácter irrenunciable, indivisible e interdependiente. Por lo tanto es

obligatorio su cumplimiento por parte de todos y cada uno de los órganos integrantes

del Poder Público, según lo pautado en la Constitución, en los tratados sobre

Derechos Humanos y las leyes que lo desarrollen. De allí, la importancia del presente

precepto constitucional, que abarca la preeminencia de los Derechos Humanos de los

hombres y las mujeres; estando estas últimas protegidas por diversos instrumentos

jurídicos, tanto nacionales como internacionales, a través de los tratados suscritos y

ratificados por la República, cuya observancia es imperativa, forzosa e ineludible por

parte de los órganos del Estado.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia:1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva: adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (p.9)

   

Evidentemente, el Principio de Igualdad y, por ende, de no discriminación se

encuentra plasmado en este artículo, no sólo al enunciar la igualdad de las personas

ante la ley, sino también al prohibir cualquier tipo de segregación o exclusión,

basadas en razones de sexo, raza, credo, condición social y de aquellas distinciones

que quebranten y deterioren el ejercicio o goce en situaciones de igualdad, de los

derechos y libertades de los ciudadanos. Asimismo, estipula el carácter garante de la

ley, en reguardo de la igualdad real y efectiva ante ésta en las diversas condiciones

jurídicas y administrativas, con el propósito ineludible de establecer disposiciones

legales tendentes a salvaguardar a todas aquellas personas o grupo de éstas que

puedan ser objeto de discriminación, vulneración o marginación alguna,

protegiéndolas en tales condiciones y sancionando los abusos y maltratos cometidos

contra ellas.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.El Estado garantizará una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (p.11)

El presente artículo constitucional explana la facultad y el derecho que poseen

todos y cada uno de los ciudadanos de acceder a la justicia a través de cualquiera de

sus órganos encargados de hacer cumplir la misma, haciendo efectivo su ejercicio, a

objeto de salvaguardar la incolumidad de sus derechos, libertades e intereses, tanto

directos y particulares como colectivos y difusos y, por ende, a obtener el resguardo

real y efectivo de los mismos y a su oportuna y pronta respuesta ante dicha solicitud.

De allí que, el Estado avale una justicia imparcial, gratuita, accesible, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, razón por la cual la

   

mujer víctima de violencia pueda no sólo hacer valer sus derechos, sino también

obtener a través de la Administración de Justicia del Estado, la atención antes referida

y el resguardo, protección y reposición de sus derechos vulnerados, con el debido

apremio y prontitud del mismo.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia (2007) como ley especial, contiene y tipifica delitos cometidos en contra de

la mujer, estableciendo las penas correspondientes y el procedimiento para investigar,

juzgar y sancionar al sujeto activo del delito. Dicha Ley, prevé en su articulado la

preeminencia del procedimiento especial en los casos de comisión de los delitos de

violencia de género, contenido en el Capítulo IX, denominado Del Inicio del Proceso,

con excepción de los casos del delito de homicidio intencional en cualquiera de sus

clases, en cuyo caso se aplicará el procedimiento ordinario estipulado en el Código

Orgánico Procesal Penal (1998), tal como se desprende del artículo 12.

Igualmente, la referida Ley consagra en su artículo 94, la obligatoriedad del

procedimiento especial en los juzgamientos de los delitos a que ella se refiere, aún en

los casos de flagrancia establecidos en ella, salvo en los casos de imposición de

medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual deberá estar debidamente

fundamentada en los supuestos de procedencia para la mencionada privación de

libertad, según la entidad del delito, sin menoscabo a la protección de la víctima del

delito y de los derechos del presunto agresor.

En relación a lo anterior, la supra mencionada Ley, afirma la

complementariedad y supletoriedad, tanto de la Ley Penal Sustantiva Fundamental, es

decir, Código Penal, como de la Ley Adjetiva, Código Orgánico Procesal Penal,

siempre y cuando éstas no contravengan las disposiciones contenidas en ella;

ratificando la competencia de los tribunales ordinarios y su observación del

procedimiento ordinario, en los casos de homicidios anteriormente explanados, pero

siempre aplicando las circunstancias agravantes y tomando en consideración, todos

aquellos principios y objetivos contenidos en la ley especial, de conformidad con el

artículo 64.

   

Resulta conveniente acotar que, la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de

las Mujeres a una Vida Libre de Violencia configura en su procedimiento especial, la

particularidad de, por llamarse en cierto modo, procedimientos especiales, como en el

caso del procedimiento en los casos de delitos flagrantes, tal como lo señala en su

artículo 93; el procedimiento en caso de presentación de querrella, de conformidad a

los artículos del 82 al 85, concatenados con los artículos que van del 95 al 187; el

procedimiento en los casos de interposición de recursos procesales, previstos en los

artículos 108 al 113, pertenecientes todos a dicha Ley; así como también plantea

procedimientos incidentales de tres tipos a saber: 1) el procedimiento a seguir en los

casos de aplicación de las medidas de seguridad y protección, previsto en los

artículos del 87 al 91; 2) el procedimiento para recurrir de las medidas de coerción

personal cuando se dictan junto con las medidas de protección, como son las medidas

cautelares previstas en el artículo 92 y; 3) el procedimiento para recurrir de la

decisión dictada en la audiencia preliminar.

Por lo demás, el procedimiento especial se inicia o bien de oficio, por denuncia

por denuncia o por querella, teniendo en cuenta que, todos los delitos de violencia

contra la mujer son de acción pública, en consecuencia, enjuiciables de oficio, por lo

que no cabe acto conciliatorio alguno entre las partes, tal como se encontraba

establecido en la derogada Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia.

Además, dicha Ley extiende el margen de sujetos con legitimación para

interponer la denuncia, en consecuencia, ésta puede ser presentada de forma oral o

escrita, con o sin asistencia de abogado por la víctima, por familiares consanguíneos o

afines, personal de salud de instituciones públicas y privadas que tengan

conocimiento de la comisión de violencia de género, las defensorías de los derechos

de la mujer, consejos comunales y otras organizaciones sociales, organizaciones

gubernamentales o no defensoras de los derechos de las mujeres y, en general,

cualquier persona o institución que tuvieren conocimiento de la comisión de los

delitos previstos en la Ley; ampliando igualmente el margen de órganos receptores de

ésta.  

   

Además, dicha Ley extiende el margen de sujetos con legitimación para

interponer la denuncia, en consecuencia, ésta puede ser presentada de forma oral o

escrita, con o sin asistencia de abogado por la víctima, por familiares consanguíneos o

afines, personal de salud de instituciones públicas y privadas que tengan

conocimiento de la comisión de violencia de género, las defensorías de los derechos

de la mujer, consejos comunales y otras organizaciones sociales, organizaciones

gubernamentales o no defensoras de los derechos de las mujeres y, en general,

cualquier persona o institución que tuvieren conocimiento de la comisión de los

delitos previstos en la Ley; ampliando igualmente el margen de órganos receptores de

ésta.

Así se ha verificado que, no sólo el Ministerio Público, los órganos de policía y

los tribunales especializados en violencia contra la mujer, poseen competencia para

recibir tales denuncias, sino también, la supra mencionada Ley, dota de competencia

a los juzgados de paz, a las prefecturas y jefaturas civiles, a la división de Protección

en materia de niños, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de

investigaciones en esta materia, a las unidades de comando fronterizos, tribunales de

municipio, cuando no existan los órganos anteriormente enunciados, los órganos

receptores de denuncias que al efecto constituyan los pueblos y comunidades

indígenas conformadas con observancia a sus costumbres y tradiciones y, en general,

a cualquier órgano que le confiera tal competencia.

Dentro de este marco, hay que tomar en consideración que todos aquellos

órganos enunciados por la Ley con competencia para recibir denuncias, con

excepción del Ministerio Público, deben iniciar y sustanciar el respectivo expediente,

aplicando todas las medidas a que hubiere lugar y las diligencias necesarias, so pena

de aplicación de sanciones tanto civiles, penales como administrativas por tales

omisiones y, remitir en la mayor brevedad posible, sin excederse de quince días

continuos, todo el expediente a la Fiscalía Especializada, por cuanto sólo ésta, se

encuentra provista en los casos de delitos de acción pública, del ejercicio de la acción

penal y de la investigación para el esclarecimiento de los hechos.

   

En todo caso, los órganos receptores de denuncias deben brindarle a las mujeres

agredidas respeto, apoyo, trato digno, orientándolas sobre la conservación de las

pruebas, sobre los derechos que las asisten y los programas e instituciones que existen

a tales efectos, entre otros; facilitando los trámites correspondientes. Por último, la

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

establece procedimientos con reducción de los lapsos procesales con la finalidad de

darle celeridad al proceso de investigación y juzgamiento de los delitos de género.

3.4 Definición de Términos Básicos

Amenaza: un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que

es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el

amenazado.

Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes

que determinan su contenido y carácter.

Discriminación de la mujer: Al revisar la bibliografía disponible, este concepto se

maneja de forma homóloga con el de discriminación de género; es decir, que si bien

en términos conceptuales no es lo mismo definir género que mujer, encontramos en

los materiales un uso indistinto entre ambas categorías.

Equidad de Género: Equidad equivale a justicia. “Es dar a cada cual lo que le

pertenece, reconociendo las condiciones o características especificas de cada persona

o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). Es el reconocimiento de la

diversidad...” sin que esto implique razones para discriminar.

   

Igualdad: es una situación social según el cual las personas tienen las mismas

oportunidades o derechos en algún aspecto.

Integridad física: es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su

origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al

resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como

mental.

Intradomiciliaria: (ambiente cerrado) significa todo el espacio entre un piso y un

techo delimitado por paredes, puertas y ventanas, ya sean abiertas o cerradas y que

cubren más del 50% de la superficie.

Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas,

jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo con

su sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones

políticas, sociales y culturales. Estas diferencias se manifiestan por los roles

(reproductivo, productivo y de gestión comunitaria) que cada uno desempeña en la

sociedad.

Prevenir: Preparar y disponer con anticipación las cosas para un fin, conocer de

antemano un daño, tratar de evitarlo, ver con anticipación algo que puede suceder y

tener la oportunidad de estar preparados.

Victima: en primer término. Es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio.

Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la

persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por

culpa de otra persona, o por fuerza mayor.

   

Violencia: es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños

físicos o psíquicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la

agresión, ya que también puede ser psíquica o emocional, a través de amenazas u

ofensas

Violencia contra la mujer: Se entiende como cualquier acción o conducta contra

personas del sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado el daño, o el

sufrimiento físico, sexual o psicológico o muerte de la mujer, así como también las

amenazas, la coacción o la privación de libertad, ya sea en la vida pública o privada.

   

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo de Investigación

En toda investigación científica se hace necesario, que los hechos estudiados,

así como las relaciones que se establecen entre estos, los resultados obtenidos y

las evidencias encontradas en la relación con el problema investigado, además de los

nuevos conocimientos que es posible situar, reúnan las condiciones de fiabilidad,

objetividad y validez interna; para lo cual, se requiere delimitar los procedimientos de

orden metodológico, a través de los cuales se intenta dar respuesta a las interrogantes

objeto de investigación.

La siguiente investigación tiene como objetivo general Proponer el Plan

Informativo dirigido a los habitantes para la Tramitación de denuncias por violencia

de género en el Centro de Coordinación Policial en Valencia Norte estado Carabobo,

ya que actualmente se cuenta con el recurso humano, técnico e institucional para

seguir brindando información a la comunidad del sector.

Atendiendo a los objetivos planteados, el diseño será no experimental

transversal. Arias (2006) señala que el diseño no experimental “consiste en reflejar

los hechos tal como se presentan en la realidad sin manipular las variables” (p.45). De

igual forma, la investigación asumirá la modalidad de proyecto factible. En tal

sentido, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en el Manual de

Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales (2010), señala

que:

El proyecto factible consiste en la investigación, elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar

   

problemas, requerimientos o necesidades de organización o grupos sociales; puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o procesos (p.65).

Para ello se apoyará en un tipo de campo. Este tipo de investigación, según La

Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (2010), define a este tipo de

investigación:

Como el análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de interés son recogidos en forma directa de la realidad; en éste sentido se trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios…” (p. 14).

Dentro de estas perspectivas, la Investigación de campo permitirá el análisis de

la realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su

naturaleza dentro del contexto abordado, es decir, la empresa objeto de estudio. Esto

conllevará a explicar sus causas y efectos de la problemática a fin de brindar una

solución partiendo de los datos recogidos en forma directa de la realidad, es decir de

los datos primarios.

4.2 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Con respecto a las Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. Arias

(2006:25) señala que “las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o

maneras de obtener la información. Son ejemplos de técnicas; la observación directa,

la encuesta en sus dos modalidades (entrevista o cuestionario), el análisis documental,

análisis de contenido, entre otros”.

   

De acuerdo al propósito de investigación, se aplicará como técnica la encuesta y

como instrumento el cuestionario, con el fin de obtener datos primarios o directos de

la realidad. El cuestionario lo define Claret (2010) como “un medio de comunicación

escrito y básico, entre el encuestador y el encuestado, facilita traducir los objetivos y

las variables de la investigación a través de una serie de preguntas previamente

preparadas de forma cuidadosa relacionadas al problema estudiado” (p.80).

4.3 Fases de Investigación

3.1.1 Fase I Diagnosticar el nivel de información que poseen los habitantes del

sector al momento de tramitar una denuncia por violencia de género en el Centro de

Coordinación Policial en Valencia Norte estado Carabobo. Esta fase se cumplirá a

través de la técnica de la encuesta y como instrumento un cuestionario contentivo de

cinco (05) preguntas cerradas las cuales serán aplicadas a una muestra aproximada de

treinta habitantes atendidos durante el mes de Mayo de 2012 por violencia de género.

3.1.2 Fase II Destacar la importancia de informar a la ciudadanía acerca de los

pasos a seguir para tramitar una denuncia por violencia de género. Este objetivo se

cumplirá a través de una entrevista realizada a los funcionarios que laboran en el

Centro de Coordinación Policial en Valencia Norte estado Carabobo a fin de obtener

su opinión con respecto a esta situación.

3.2.3 Fase III Diseñar un Plan Informativo dirigido a los habitantes para la

Tramitación de denuncias por violencia de género en el Centro de Coordinación

Policial en Valencia Norte estado Carabobo. Esta fase será cumplida a través de la

elaboración de la propuesta con el fin de contribuir a solventar la situación problema

que se está presentando y beneficiar de esta manera a los habitantes del sector que en

algún momento han sufrido o han sido víctimas de la violencia de género.

   

4.4 Procesamiento y Análisis de Datos

4.4.1 Aplicación del Cuestionario

1.- ¿Conoce usted la existencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a

una Vida Libre de Violencia?

TABLA Nª 1

Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) Sí 16 53 No 14 47

Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

GRÁFICO Nª 1

Fuente: Aguilar (2012)

Análisis e Interpretación de Resultados

Ante la pregunta dirigida a saber si las personas encuestadas conocen la

existencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia un 47% expresó que sí, pero un significativo 53% manifestó que no, lo cual

pone en evidencia un elevado porcentaje de ciudadanos que no están al tanto de la

Ley y mucho menos de su contenido, lo cual es una desventaja al momento de saber

cómo tratar un caso de violencia de género y como la Ley protege a las mujeres ante

estos casos.

   

2.- Conoce usted las distintas formas de maltrato a la mujer?

TABLA Nª 2

Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) Sí 20 67 No 10 33

Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

GRÁFICO Nª 2

Fuente: Aguilar (2012)

Análisis e Interpretación de Resultados

Tal como puede evidenciarse un 67% de los encuestados conoce las distintas

formas de maltrato a la mujer, pero un 33% expresó no conocerlas en su totalidad,

pues a criterio de ellos hay formas de maltrato que están contempladas en la Ley,

pero que la ciudadanía desconoce en su totalidad. Realidad que pone de manifiesto

que se necesita mayor información al respecto, pues así las personas estarían en pleno

conocimiento de lo que se refiere al maltrato de la mujer.

   

3.- Considera usted que se necesita más información acerca de la violencia de

género?

TABLA Nª 3

Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) Sí 25 83 No 5 17

Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

GRÁFICO Nª 3

Fuente: Aguilar (2012)

Análisis e Interpretación de Resultados

Es evidente que se necesita más información acerca de la violencia de género,

pues así lo destaca el 83% de los encuestados, solo un 17% expresó que no.

Evidenciándose una realidad donde se muestra la falta de información que existe en

la sociedad y la necesidad de que se eduque a la ciudadanía.

   

   

4.- Ha tramitado alguna denuncia relacionada con la violencia de género?

TABLA Nª 4

Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) Sí 14 47 No 16 53

Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

GRÁFICO Nª 4

Fuente: Aguilar (2012)

Análisis e Interpretación de Resultados

Según los resultados obtenidos, un 47% de los encuestados ha tramitado

alguna denuncia relacionada con la violencia de género, pero un 53% expresó que no.

Reflejándose de esta manera el elevado índice de casos de denuncias ante hechos

relacionados con la violencia de género, lo cual también apoya la necesidad de seguir

informando a la ciudadanía.

   

5.- Sabe a dónde dirigirse en caso de ser víctima usted u otra persona de violencia de

género, específicamente violencia intrafamiliar?

TABLA Nª 5

Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) Sí 10 33 No 20 67

Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

GRÁFICO Nª 5

Fuente: Aguilar (2012)

Análisis e Interpretación de Resultados

Tal como lo refleja el 33% de los encuestados, estos saben a dónde dirigirse en

caso de ser víctima usted u otra persona de violencia de género, específicamente

violencia intrafamiliar, pero un significativo 67% lo desconoce, situación que refleja

la importancia de informar a la colectividad para que estos puedan dirigirse a las

instancias correspondientes en caso de ser víctimas de violencia de género.

   

6.- Considera necesario el diseño y puesta en marcha de un plan informativo para la

Tramitación de denuncias por violencia de género?

TABLA Nª 6

Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) Sí 25 83 No 5 17

Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

GRÁFICO Nª 6

Fuente: Aguilar (2012)

Análisis e Interpretación de Resultados

De acuerdo con el 83% de los encuestados, estos consideran necesario el diseño

y puesta en marcha de un plan informativo para la Tramitación de denuncias por

violencia de género, sólo el 17% no lo consideró así ya que poseen información al

respecto. Pero los resultados demuestran que hace falta más información del colectivo

   

para que estén al tanto de los procedimientos a seguir y puedan denunciar cualquier

caso de violencia de género.

4.5 Resultados

Los resultados obtenidos a través de la aplicación de cuestionario muestran el

desconocimiento del contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a

una Vida Libre de Violencia, a pesar de que esta sí posee eficacia, estando dicha

eficacia supeditada a diversos factores que inciden directamente en su uso y

aplicación, como lo es el conocimiento de la misma por parte de la población

(masculina y femenina), a través de los mecanismos de divulgación empleados por el

Estado y, la disposición de las mujeres víctimas de violencia en la resolución de los

hechos punibles contra ellas, cometidos en razón de género.

Otro factor a considerar es que muchas veces la ciudadanía desconoce que es lo

que realmente se refiere a la violencia de género y a dónde dirigirse a tramitar una

denuncia, lo que significa que se amerita más información y orientación por parte de

los organismos encargados a fin de disminuir los hechos de violencia,

específicamente la intrafamiliar que es donde ocurren con más frecuencia.

4.6 Conclusiones

En la actualidad se está llevando a cabo el Plan Informativo dirigido a los

habitantes para la Tramitación de denuncias por violencia de género en el Centro de

Coordinación Policial en Valencia Norte estado Carabobo, esto es un gran logro ya

que como parte del equipo se percibe el elevado índice de ocurrencias de este tipo de

delitos, por lo cual la comunidad debe estar debidamente informada y saber cómo y

dónde dirigirse para hacer valer sus derechos.

4.7 Recomendaciones

   

Conformación de un equipo multidisciplinario integrado por profesionales de

diversas áreas como Medicina, Psiquiatría, Educación, Psicología, Derecho,

Criminología, entre otras; que coadyuven en la función jurisdiccional en los casos de

comisión de violencia contra la mujer que son tramitadas en los Centros de

Coordinación Policial del Estado Carabobo.

Capacitar como lo ordena la Ley bajo estudio, a todos los operadores de

justicia y funcionarios del Estado Carabobo, encargados de tramitar los casos de

violencia contra las mujeres, para que estén provistos de mayor humanidad y

comprensión en la atención, orientación y apoyo de las víctimas de violencia de

género.

Dar a conocer a toda la población la Ley Orgánica sobre el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en todos sus ámbitos, en el sentido de que sus

destinatarios estén en conocimiento de su objeto, de los derechos de la mujer, de las

conductas tipificadas como delitos y sus respectivas penas para el que incurra en

ellas, de los órganos receptores de denuncias, de quienes se encuentran legitimados

para la interposición de las respectivas denuncias y/o querrellas en los casos de

violencia de género y, las medidas de protección, seguridad y cautelares por medio de

las cuales se busca garantizar y salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual,

emocional y patrimonial de las mujeres víctimas de violencia.

Darle publicidad a través de los diferentes medios de comunicación social

(radio, televisión, internet, prensa) a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres

a una Vida Libre de Violencia y, a todos aquellos mensajes dirigidos para la

consecución de la disminución y eliminación de la violencia contra la mujer.

Crear conciencia en los ciudadanos sobre las implicaciones y repercusiones

inherentes a los actos de violencia contra las mujeres; a la vez que se fomenten

valores y principios para lograr el desarrollo de una sociedad sana, en donde la mujer

disfrute de una mejor calidad de vida.

   

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1 Estudio de Factibilidad

El plan informativo se realiza para cubrir la necesidad de información en

materia de violencia a la mujer, lo que permitirá un mejor cumplimiento y

materialización de la Ley y la Función Policial.

5.2 Factibilidad Operativa

La propuesta tiene factibilidad operativa ya que se trabajará con funcionarios

policiales, que realizarán funciones de policías comunitarios de acuerdo a lo

establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía

Nacional (Gaceta Oficial Nº 5.880 Extraordinario del 9 de abril de 2008) donde

resalta la labor del policía comunal en los artículos 47-48 y 49.

Artículo 47 El servicio de policía comunal es profesional, predominantemente

preventivo, proactivo, permanente, de proximidad, comprometido con el respeto de

los valores, la identidad y la cultura propia de cada comunidad. A fin de dar

cumplimiento a este servicio los cuerpos de policía, en el ámbito de su competencia,

podrán crear núcleos de policía comunal.

Artículo 48 Los cuerpos de policía comunal, en el ámbito de su competencia,

promoverán estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que

permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento

óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones

locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el

ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.

   

Artículo 49 Las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o alcaldes promoverán

el establecimiento del servicio de policía comunal, como estrategia para perfeccionar

el trabajo conjunto y directo entre los cuerpos de policía y la comunidad. El Órgano

Rector, a través de las Oficinas Técnicas, auxiliará en el diseño, organización y

perfeccionamiento del servicio de policía comunal.

De igual forma, se cuenta con el espacio físico disponible para dar información

y asistencia a las víctimas del maltrato.

5.3 Factibilidad Económica

La operatividad de la propuesta requiere de materiales de fotocopiado para los

trípticos informativos de muy bajo costo y accesibles para el comando policial.

   

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Arias, Fidias. (1999) El Proyecto de Investigación. Guía para su elaboración. Tercera Edición. Editorial Episteme. Caracas, Venezuela. Documento en línea. Disponible en www.monografias.com/trabajos-pdf/.../proyecto-investigacion.pdf Cañas, Manuela (2007) “La Violencia de Género Conforme el Ordenamiento Jurídico Venezolano”.Tabajo de grado para obtener el título de Magister en Derecho Penal y Criminología, en la Universidad Bicentenaria de Aragua. Maracay, Venezuela. Claret, A. (2010) Investigación en ciencias sociales. Caracas, Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial Nº 5.453, de fecha 24 de Marzo de 2000. Enmienda de fecha 19 de Febrero de 2009, Gaceta Oficial Nº 5.908. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. “Convención Belem Do Pará”. Gaceta Oficial Nº 35.632, 16 de Enero de 1995. Caracas, Venezuela. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial Nº 38.647, de fecha 19 de Marzo de 2007. Caracas, Venezuela Orta, Luis (2010) Eficacia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes.Trabajo de grado para obtener el título de Magister en Derecho Penal y Criminología en la Universidad de Carabobo. Venezuela. Paéz, Ángel (2007) Analizar la Eficacia de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en la solución de las situaciones que ella regula en la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las ciudades de Valencia y Puerto Cabello.Investigación en la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad de Carabobo. Venezuela. Tamayo y Tamayo, Mario. (2006) El proceso de investigación científica. Editorial MCGraw Hill. México.

   

Universidad Pedagógica Experimental Libertador en el Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales (2010), Caracas, Venezuela. Velásquez, Sonia. (2003) FUNDAMUJER (Fundación para la Prevención de la Violencia Domestica hacia la Mujer) Aptdo. Postal 63268 Chacaíto 1067- A Caracas Venezuela.