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PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE BENIPARRELL II. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 1. Memoria Justificativa del modelo territorial y urbanístico propuesto

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PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE BENIPARRELL

II. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. Memoria Justificativa del modelo territorial y urbanístico propuesto

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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 1 de 2

II. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

1. Memoria Justificativa del modelo territorial y urba nístico propuesto.

2. Documentos de la evaluación ambiental y territorial.

2.1. Estudio Ambiental y Territorial Estratégico.

2.2. Estudio de Tráfico, Movilidad y Transporte.

2.3. Estudio Acústico.

2.4. Estudio de Vivienda y Suelo para Actividades Económicas.

2.5. Estudio de Recursos Hídricos.

2.6. Informe de afecciones a la Red Natura.

2.7. Informe de Impacto de Género.

3. Estudio de Paisaje.

4. Informe de Viabilidad Económica.

5. Memoria de Sostenibilidad Económica.

6. Fijación de indicadores del seguimiento de su ejecución.

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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 2 de 2

EQUIPO REDACTOR:

Coordinador JOSÉ LUIS ROMERO CIVERA Geógrafo, Ingeniero

Técnico Industrial y Máster en Medio Ambiente

Director JOSÉ LUIS CALABUIG ORTUÑO Arquitecto Colaboradores CARLOS FABREGAT LLUECA Biólogo SILVIA LOPEZ UDIAS Bióloga ROSA PASTOR VILLA Arquitecta PABLO VIDAL GONZÁLEZ Arqueólogo ÁNGELA CALERO VALVERDE Antropóloga ASENET SOSA ESPINOSA Socióloga VICTORIA AGUILAR FRECHINA Licenciada en Derecho CARLOS SAEZ Ingeniero Industrial

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO 1 de 63

1. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL

MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO 2 de 63

1. Memoria Justificativa del modelo territorial y urbanístico propuesto.

1.1. Modelo territorial y urbanístico propuesto. 1.1.1. Delimitación y caracterización de la Infraestructura Verde. 1.1.2. Elementos geográficos. 1.1.3. Preservación de los elementos con valores singulares. 1.1.4. Adecuación al planeamiento de los municipios colindantes. 1.1.5. Cuadros resumen de superficies. 1.1.6. Análisis de alternativas.

1.2. Red primaria, infraestructuras y servicios.

1.3. Delimitación de zonas de ordenación estructural.

1.4. Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la

legislación sectorial.

1.5. Clasificación del suelo.

1.6. Ordenación del suelo no urbanizable.

1.7. Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.

1.8. Condiciones de desarrollo de los sectores de planeamiento urbanístico.

1.9. Criterios generales para la ordenación pormenorizada.

1.10. Política pública de suelo y vivienda.

1.11. Estándares mínimos de reservas de suelo dotacional.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO 3 de 63

1. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL MODELO TERRITORIAL

Y URBANÍSTICO PROPUESTO. 1.1. MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO. El Modelo territorial se plantea como la ordenación del municipio para satisfacer las necesidades sociales y económicas de la población actual y futura, conforme a la capacidad de acogida del territorio, de forma compatible con la conservación y la mejora de sus recursos naturales y sus valores ambientales y patrimoniales. El presente PGE mantiene básicamente el Modelo territorial establecido en el Plan anterior, redelimitando el Suelo Urbano y el de expansión conforme a las necesidades actuales, con importantes dotaciones públicas, y adecuando las protecciones en el No Urbanizable a sus valores y riesgos ambientales. En los siguientes apartados se definen los elementos estructurantes del Modelo territorial y urbanístico propuesto. 1.1.1. Delimitación y caracterización de la Infraestructura Verde.

La Infraestructura Verde viene definida en el Preámbulo de la LOTUP como "una red interconectada de los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural", y más concretamente en su Art. 4.1 como "el sistema territorial básico compuesto por los siguientes espacios: los ámbitos y lugares de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad; y el entramado territorial de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores". Forman la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana los elementos señalados en el Art. 5.2 de la LOTUP. En el Plano PO-1 de Delimitación de la Infraestructura Verde del Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, actualmente en tramitación, se señala como Infraestructura Verde a escala regional en el área los siguientes elementos, como se observa en la imagen: En el municipio:

El Parque Natural de L´Albufera, reserva natural incluida en la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA y Zona Húmeda Catalogada). Incluye la parte del término al Este de la V-31.

Fuera del término pero próximo a él:

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La Zona de Huerta de la comarca, señalada como paisaje cultural agrícola. Alcanza hasta un área próxima al término por el Norte, y la zona agrícola de Beniparrell presenta características ambientales similares a la zona protegida.

El barranco de Xiva, en el límte entre Catarroja y Massanassa, desaguando en la Albufera, como conector ecológico. Su papel es similar al barranco de Picassent, que atraviesa el Beniparrell, aunque este último de menor envergadura.

En la web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente figuran como Infraestructura Verde a escala regional las áreas en el municipio señaladas en la siguiente imagen: El Parque Natural de L´Albufera, Zona Húmeda Catalogada y de Importancia

Internacional, además de LIC y ZEPA.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO 5 de 63

La Zona señalada con riesgo de inundación en el PATRICOVA, en torno al barranco de Picassent.

En el Plano de Infraestructura Verde del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de l'Horta de Valencia, actualmente en tramitación, se señala como Infraestructura Verde en el área los siguientes elementos, como se observa en la imagen: En el municipio:

El Parque Natural de L´Albufera, como Espacio de valor ambiental. El barranco de Picassent, como Conector ecológico y funcional.

Fuera del término pero próximo a él: La Zona de Huerta en torno a Valencia, señalada como Huerta de protección agrícola grado 3, coincidiendo aproximadamente con la señalada como paisaje cultural agrícola en el Plan de Acción Territorial del Paisaje antes referido.

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A escala regional, conforme a lo indicado anteriormente y en el apartado e.1 del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico respecto al Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, se señalan como Infraestructura Verde en el municipio los siguientes elementos:

- Red Natura 2000:

- Parque Natural, Zona Húmeda Catalogada, LIC y ZEPA de la Albufera.

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- Principales infraestructuras de comunicación:

- V-31 (autovía de la Pista de Silla), señalada como Carretera escénica, y su área de afección visual de 5 Km en su entorno, que incluye la totalidad del término.

- AVE Valencia-Alicante. - Línea férrea La Encina-Valencia.

- Zonas con Riesgos Ambientales elevados:

- Zonas con Riesgo de Inundación según el PATRICOVA o el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Incluye a la mayor parte del término.

A escala local, se considera que deben añadirse a la Infraestructura Verde del municipio los siguientes elementos, como se recoge en los Planos OE-1.1 y OE-2.1: - Zona de ribera:

- Ribera del barranco de Picassent (en parte señalada como Suelo Forestal en el PATFOR).

- Ribera del barranco de la Font Alapont.

- Hábitats de Interés Comunitario: - Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion (3290).

- Zonas de Protección Paisajística señaladas en el Plan General:

- Zona rural protegida Agrícola (ZRP-AG). - Elementos hidráulicos:

- Barranco de Picassent. - Barranco de la Font Alapont. - Pozos de riego. - Red de acequias.

- Resto de la Red viaria motorizada estructural:

- Camí Reial (antigua carretera N-332).

- Vías y elementos Pecuarios: - Cordel del Camino Viejo de Ruzafa, o Camino de Madrid. - Vereda del Cementerio de Valencia.

- Red viaria no motorizada estructural:

- Caminos rurales principales. - Carril-bici Alcàsser-Torrent. - Recorridos panorámicos propuestos.

- Viales urbanos no motorizados.

- Reservas dotacionales de red primaria.

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- Espacio Libre Privado en Parque Natural de la Albufera. - Bienes de Relevancia Local:

- Recogidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: - Exconvento de Carmelitas. - Iglesia Parroquial de Santa Bárbara.

- Propuestos en el Catálogo de Protecciones del Plan General, además de los anteriores: - Núcleo Histórico Tradicional de Beniparrell. - Alquería y Huerto del Chambero. - Barraca de Nácher. - Chimenea de Taybal. - Retablo Cerámico con Santa Ana.

- Demás elementos incluidos en el Catálogo de Protecciones.

1.1.2. Elementos geográficos. El término municipal se puede clasificar en los siguientes ambientes, conforme a los análisis del Estudio de Paisaje y del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico anexos: - La zona urbanizada. Incluye el núcleo residencial, situado en la parte central del término, y el área industrial en torno a él, hasta los límites del municipio con Albal y Silla. Su núcleo histórico, en torno al antiguo Convento de los Carmelitas, presenta un cierto valor cultural y paisajístico, aunque muy transformado por reformas, sustituciones de edificios, incremento de alturas. Se expansión se realizó siguiendo una trama ortogonal hasta los límites de la zona: el barranco de Picassent, el suelo urbano industrial y la vía ferroviaria de La Encina. El área industrial comprende la mayor parte del suelo urbano (en torno al 84%), con un alto índice de ocupación de suelo por edificación, a menudo con profundidades edificables excesivas y viales estrechos para las actividades, fruto de su crecimiento en ocasiones por delante de una planificación global. La zona urbanizada es atravesada por importantes infraestructuras viarias (la antigua N-332, la autovía V-31 y la línea férrea La Encina-Valencia), que han condicionado y limitado el crecimiento urbano, siendo aún en la actualidad barreras salvadas con pocas conexiones. Se propone en esta zona completar su trama urbana en las áreas menos consolidadas, mejorar sus dotaciones y servicios, su conectividad, la calidad de su urbanización y la imagen urbana, y reducir las molestias por tráfico y por la proximidad de las actividades industriales a las residenciales. - Los cauces de barrancos. El principal es el barranco de Picassent que recoge las aguas del barranco del Realón en término de Alcàsser, cerca del límite con Beniparell, recorre el término de Oeste a Este y desagua en la red hídrica de la Albufera. Discurre por un cauce bastante definido en

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sus límites, por obras de urbanización y los cultivos en su entorno, con una anchura entre 20 y 40 m. Alberga el único suelo forestal del término señalado en el PATFOR, si bien su vegetación se limita en general a herbáceos y una hilera de arbolado notablemente podado en la parte alta de sus márgenes. Además de éste, cabe señalar el barranco de la Font Alapont, en la parte Sur del término, y el barranco de l'Alqueria (o de la Font de Tabardo), en su parte Norte. Ambos discurren por zonas mayoritariamente urbanizadas y con uso industrial, por lo que sus dimensiones son reducidas y están notablemente encauzados, hasta desaparecer al cruzar con otros elementos de urbanización. Su valor ambiental principal radica en constituir pequeños reductos de vegetación de ribera y su fauna asociada, especialmente por la proximidad del Parque Natural de L´Albufera y la avifauna que alberga, además de por su aporte a la red hídrica. Se propone en ella conservar y potenciar sus valores ambientales, ajustando su delimitación a las zonas que mantienen los suelos y vegetación de ribera, y protegiendo el área más próxima a los cauces como conector ecológico, por motivos paisajísticos y por el riesgo de inundación en sus márgenes. - El área agrícola, de relieve llano. Ocupa el resto del término. Forma parte del paisaje agrícola tradicional representativo de la comarca, si bien los cultivos de huerta son ya muy reducidos, predominando los de frutales, especialmente naranjos. Entre las infraestructuras que la atraviesan cabe señalar la línea del AVE, en el extremo Oeste del término, que supone también una importante barrera en el territorio, salvada por conexiones puntuales, aunque alejada de las zonas urbanas. Se propone protegerla por su interés como paisaje agrícola tradicional y su vinculación a los usos y costumbres locales, salvo las áreas más antropizadas en bordes urbanos. Se protegen también los caminos rurales y la red de acequias y canales, por su valor económico y agrológico (ya que permitió el regadío en la zona), ambiental (forma parte del sistema hídrico del Parque Natural de L’Albufera y es un freno para la infiltración marina), cultural etnológico (como muestran las numerosas construcciones vinculadas: motores, partidores, alquerías, ...), y por justificar la parcelación y organización de este espacio. 1.1.3. Preservación de los elementos con valores singulares. Entre los objetivos prioritarios del Plan se encuentra fomentar un uso racional del suelo, aprovechando sus potencialidades para satisfacer los deseos de la población, pero conservando y potenciando sus principales valores ambientales para una mayor calidad de vida y evitando los riesgos que conlleva su sobreexplotación. Para ello se mantienen y amplían las áreas protegidas, adaptándolas a los diferentes valores y riesgos ambientales, y limitando los usos a los compatibles con la conservación de estos valores: el paisaje agrícola, los cauces de agua y sus zonas de ribera, los pozos de riego, las redes de acequias y caminos rurales, los elementos de interés cultural y las zonas con riesgo de inundación. Se señalan como elementos de interés:

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- El ámbito del Parque Natural de L´Albufera incluido en el término, reserva natural incluida en la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA y Zona Húmeda Catalogada de Importancia Internacional). El Plan lo clasifica como Zona rural protegida (salvo el área urbana ocupada por Industrias Químicas Nabersa), fomentando su conservación y recogiendo la delimitación y normativa protectora del PORN y PRUG aprobados, en coherencia con la regulación establecida en su margen derecha, y se establecen limitaciones a los posibles usos o actuaciones para evitar su degradación. Para mejorar su conservación se destina a Espacio Libre Privado, conservando su uso agrícola y las acequias existentes, el área que se mantiene con características de suelo rural, evitando la expansión de actividades industriales en este ámbito protegido.

Los cursos de agua y sus zonas de ribera, por su importancia en la red hidrológica, su riesgo de inundación, sus valores paisajísticos y por la vegetación y fauna que alojan. Cabe destacar entre ellos el barranco de Picassent y el barranco de la Font Alapont en su tramo por zona no urbanizada. El Plan clasifica estos cauces como Zona rural protegida por Afecciones, subzona Cauces (ZRP-AF-CA), y de Protección Natural (ZRP-NA) para sus zonas de ribera, limitando los posibles usos y previniendo al tiempo el riesgo de inundación.

Los suelos de cultivo, por su valor económico y paisajístico, como paisaje agrícola tradicional representativo de la comarca, especialmente sus cultivos de huerta, y para la conservación de los usos y costumbres vernaculares. El Plan los clasifica como Zona rural protegida Agrícola (ZRP-AG), fomentando su conservación y estableciendo limitaciones a los posibles usos o actuaciones para evitar su degradación, su transformación y urbanización indiscriminada, y construcciones discordantes con el paisaje.

Los recorridos de interés histórico, cultural o recreativo vinculado a la naturaleza o a los usos y costumbres locales, como patrimonio cultural heredado. Entre ellos destaca la Vía Augusta (que coincide mayoritariamente en este tramo con el Camino de Santiago desde Levante, el Camino del Cid, el GR-239 y el Cordel del Camino Viejo de Ruzafa o del Camino de Madrid), las vías pecuarias, los senderos y los caminos rurales que cruzan el término. El Plan los señala como recorridos de interés paisajístico-cultural, para senderismo y eco-turismo, y como Zona rural protegida por afecciones, subzona de Protección de Otras afecciones (ZRP-AF-OT) para los caminos rurales, de Vías Pecuarias (ZRP-AF-VP) para las vías pecuarias, o Patrimonio Cultural (ZRP-AF-PC) para los elementos incluidos en el Catálogo de Protecciones, propiciando su uso como sendas peatonales, con su situación y anchura para facilitar las labores de conservación, particularmente cuando cuentan con protección legal, como es el caso de las vías pecuarias.

Las infraestructuras viarias o de riego y las servidumbres de paso de líneas eléctricas en el término. Entre ellos destacan las carreteras, la red de acequias y líneas eléctricas de Alta Tensión.

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El Plan las señala como Zona rural protegida por afecciones, subzona de Protección de Carreteras (ZRP-AF-CR) y Otras afecciones (ZRP-AF-OT), con su situación y anchura de servidumbre de protección, para facilitar las labores de conservación.

Las zonas señaladas con riesgo de Inundación (en el PATRICOVA o en el Sistema

Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). El Plan las señala como Zona rural protegida por Riesgos (ZRP-RI), delimitada conforme a los estudios al respecto, y se recoge la obligación de aplicar en ellas las normas establecidas en el PATRICOVA para su nivel de riesgo, en particular su ANEXO I. CONDICIONES DE ADECUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y LA URBANIZACIÓN.

El Núcleo Histórico Tradicional de Beniparrell, protegido por su trama urbana y

características ambientales. Cuenta con algunas construcciones de interés arquitectónico y valores ambientales por la conservación del carácter rural, aunque muy transformada. El Plan lo delimita como Zona de Ordenación (ZUR-NH), estableciendo normativa específica para proteger y potenciar los valores señalados y los modos tradicionales de construir, y lo incluye en el Catálogo de Protecciones como Bien de Relevancia Local, conforme a la D.A. 5ª de la LPCV.

Las construcciones de interés histórico, arquitectónico, etnológico o paisajístico y

los elementos singulares de interés natural y paisajístico. Vienen recogidos en el Catálogo de Protecciones, con fichas individualizadas analizando sus características definitorias y opciones para su conservación y mejora, y se señalan como Zona rural protegida por afecciones, subzona Patrimonio Cultural (ZRP-AF-PC) cuando se encuentran en Suelo No Urbanizable, para evitar actuaciones que pudieran afectarles negativamente.

Las zonas de Dominio Público vienen reflejadas en la cartografía y la normativa del Plan, remitiéndose a su legislación específica. El dominio público hidráulico forma parte de la Zona rural protegida por afecciones, subzona Cauces (ZRP-AF-CA). 1.1.4. Adecuación al planeamiento de los municipios colindantes. En el presente Plan se han tenido en cuenta los planeamientos de los municipios colindantes y las características del territorio en la franja fronteriza, procurando adaptar la propuesta de ordenación a la de aquellos. El Planeamiento vigente en los municipios limítrofes, comparándolo con el propuesto en Beniparrell, es el siguiente: Albal.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO 12 de 63

Plan General (DOGV 27/06/2002 y CTU 16/11/2001), con diversas Modificaciones y documentos de desarrollo posteriores. Clasificación de los suelos colindantes, de Este a Oeste: Suelo No Urbanizable de Protección de Recursos Naturales, la zona de cultivos

del Parque Natural de L´Albufera, al Este de la V-31, colindante al área Urbana Industrial de Nabersa y No Urbanizable de Protección Agrícola en Beniparrell.

Suelo Urbano Industrial Aislado, la zona colindante al área Urbana Industrial en Beniparrell.

Suelo Urbanizable Industrial Bloque Adosado, Sector R-2.a Industrial y Terciario, mayoritariamente urbanizada pero sin edificar, colindante en Beniparrell al área Urbana Industrial al Este y a Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola al Oeste.

Suelo No Urbanizable Común, suelos mayoritariamente agrícolas de huerta, colindante en Beniparrell a Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola.

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, la zona de protección del AVE, colindante en Beniparrell a Suelo No Urbanizable de Protección por Afección de Infraestructuras (AVE).

Está en tramitación un nuevo Plan General, del que se ha emitido Documento de Referencia el 21-07-2010 (Expte. 090/2009-EAE). El crecimiento de las áreas industriales en ambos municipios hasta los límites de sus términos ha creado una conurbación de polígonos, con naves y viales entre ambos términos, lo que obliga a coordinar el planeamiento entre ellos también en la ordenación pormenorizada de la siguiente fase del Plan.

Silla.

Plan General (DOGV 31/10/2003 y CTU 16/04/2003), con diversas Modificaciones y documentos de desarrollo posteriores. Clasificación de los suelos colindantes, de Este a Oeste: Suelo No Urbanizable de Protección Especial Agrícola, la zona de cultivos del

Parque Natural de L´Albufera, al Este de la V-31 y el Camino Viejo de Ruzafa, No Urbanizable de Protección Agrícola en Beniparrell.

Suelo Urbano Industrial, la zona colindante al área Urbana Industrial en Beniparrell.

Suelo Urbanizable Industrial, mayoritariamente urbanizada pero sin edificar, la franja al Oeste de la línea férrea La Encina-Valencia, colindante en Beniparrell con Suelo Urbano Industrial.

Suelo No Urbanizable Común, suelos mayoritariamente agrícolas de huerta, colindante en Beniparrell a Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola, salvo parte de una manzana de Suelo Urbano Industrial en Beniparrell ya edificado, continuación del Suelo Urbano Industrial en ambos municipios.

El crecimiento de las áreas industriales en ambos municipios hasta los límites de sus términos ha creado una conurbación de polígonos, con naves y viales entre ambos términos, lo que obliga a coordinar el planeamiento entre ellos también en la ordenación pormenorizada de la siguiente fase del Plan, como en el caso anterior.

Alcàsser.

Plan General (DOGV 03/09/1997 y CTU 28/05/1997), con diversas Modificaciones y documentos de desarrollo posteriores.

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Clasificación de los suelos colindantes: Suelo No Urbanizable de Especial Protección: Fluvial el barranco de Picassent, de

Sèquies para el Braçal de Beniparrell, y de líneas eléctricas para dos líneas que atraviesan ambos términos. Todas estas protecciones se recogen en el Plan propuesto en Beniparrell.

Suelo No Urbanizable Común, el resto del área colindante a Beniparrell. En el Plan propuesto en Beniparrell se señala con Protección Agrícola, lo que supone una mayor protección para este uso, además de la zona de Protección por Afección de Infraestructuras del AVE.

Los Planos de Clasificación y Calificación de Suelo vigentes conforme a la Cartografía de la Generalitat son los siguientes:

Clasificación de Suelo.

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Calificación de suelo.

La clasificación y calificación de suelo propuesta para Beniparrell y la de la franja fronteriza de los municipios colindantes en sus planeamientos vigentes en la actualidad, según la información más reciente obtenida, se grafían en el Plano I-9 de Información. 1.1.5. Cuadros resumen de superficies. Para el conjunto del término municipal, las distintas superficies se resumen según el siguiente cuadro, conforme al Plano de Clasificación de suelo propuesto, adaptado a la nomenclatura de la LOTUP:

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Usos globales Cod. Superficie

m2s %

s/parcial %

s/total Zona urbanizada ZUR 1.624.663,95 100,00% 43,71%

Residencial ZUR-RE 279.607,80 17,21% Industrial ZUR-IN 1.246.804,77 76,74% Terciaria ZUR-TR 49.709,13 3,06% Núcleo Histórico ZUR-NH 48.542,25 2,99%

Zona de nuevo desarrollo ZND 136.937,22 100,00% 3,68%Residencial ZND-RE 8.616,77 6,29% Industrial ZND-IN 128.320,45 93,71% Terciaria ZND-TR 0,00 0,00%

Zona rural ZR 1.955.645,57 100,00% 52,61% Común ZRC 0,00 0,00% Agropecuaria ZRC-AG 0,00 0,00% Explotación de Recursos Naturales ZRC-EX 0,00 0,00% Forestal ZRC-FO 0,00 0,00% Protegida ZRP 1.955.645,57 100,00% Agrícola ZRP-AG 1.492.519,72 76,32% Natural* ZRP-NA 104.677,21 5,35% Por Afecciones** ZRP-AF 126.089,47 6,45% Por Riesgos* ZRP-RI 232.359,17 11,88%

TOTAL T 3.717.246,74 100,00% * Sin contar la parte de su superficie incluida en las anteriores. Las superficies totales

de estas Zonas son las siguientes: Natural ZRP-NA 275.056,62 7,40% Por Riesgos ZRP-RI 1.891.811,28 50,89% TOTAL T 2.166.867,90 100,00% La zona con riesgo de inundación incluye además áreas urbanizadas y de nuevo

desarrollo, sumando un total de 3.653.412,45 m2s (el 98% del término). **Incluidas sólo las superficies de las Subzonas ZRP-AF-CR y ZRP-AF-TR (Carreteras

y Transportes). Estas superficies se han medido sobre el levantamiento facilitado por el Ayuntamiento para la redacción del Plan y la delimitación del término de Catastro, coincidiendo aproximadamente con la total indicada en el “Anuari estadistic municipal i comarcal de la Comunitat Valenciana” del Instituto Valenciano de Estadística (3,7 Km2). Comparándolas con las superficies del planeamiento vigente, conforme a lo indicado en el apartado 1.2.1 de la Memoria Informativa (refundido y adaptado a la cartografía y a la nomenclatura del nuevo Plan), se obtiene el siguiente cuadro:

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Usos globales Cod. Plan

General Plan vigente

PGeneral-Pvigente

Zona urbanizada ZUR 1.624.663,95 1.397.045,46 227.618,49Residencial ZUR-RE 279.607,80 310.487,87 -30.880,07Industrial ZUR-IN 1.246.804,77 1.069.644,29 177.160,48Terciaria ZUR-TR 49.709,13 16.913,30 32.795,83Núcleo Histórico ZUR-NH 48.542,25 0,00 48.542,25

Zona de nuevo desarrollo ZND 136.937,22 240.801,20 -103.863,98Residencial ZND-RE 8.616,77 0,00 8.616,77Industrial ZND-IN 128.320,45 220.660,03 -92.339,58Terciaria ZND-TR 0,00 20.141,17 -20.141,17

Zona rural ZR 1.955.645,57 2.079.400,08 -123.754,51 Común ZRC 0,00 0,00 0,00Agropecuaria ZRC-AG 0,00 0,00 0,00Explotación de Recursos Naturales ZRC-EX 0,00 0,00 0,00Forestal ZRC-FO 0,00 0,00 0,00 Protegida ZRP 1.955.645,57 2.079.400,08 -123.754,51Agrícola ZRP-AG 1.492.519,72 1.958.994,84 -466.475,12Natural* ZRP-NA 104.677,21 120.405,24 -15.728,03Por Afecciones** ZRP-AF 126.089,47 0,00 126.089,47Por Riesgos* ZRP-RI 232.359,17 0,00 232.359,17

TOTAL T 3.717.246,74 3.717.246,74 0,00

Las principales diferencias respecto al planeamiento vigente son las siguientes:

Aumenta el Suelo Urbano Industrial por inclusión de los Sectores I.1, I.2.1, I.2.2 e

I.4, desarrollados mediante sus Planes Parciales correspondientes y mayoritariamente urbanizados y/o edificados. Incluye el área no transformada de Industrias Químicas Nabersa (21.428,56 m2s), en el Parque Natural de L´Albufera, que se destina a Espacio Libre Privado conservando su uso agrícola y las acequias existentes.

Se crea una pequeña área de Suelo Urbanizable Residencial al Oeste del casco (Sector R-2).

Se crean dos nuevas áreas de Suelo Urbanizable Industrial, a Oeste de los Polígonos Carrascal Oeste y Vereda Sur.

Disminuye el Suelo No Urbanizable Protegido Agrícola, al perder esta protección áreas en torno a las zonas urbanizadas, y el de Protección Natural se ajusta a una delimitación más precisa, si bien en realidad aumenta el protegido, ya que el de protección de uso agrícola en el Plan anterior cabría entenderlo como Común agrícola, y se añaden nuevas categorías de protección en función de sus valores ambientales (cultural, de dominio pecuario y por riesgos ambientales) y se

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redelimitan las preexistentes (agrícola y de afecciones, antes sistemas generales) de forma más acorde a la realidad y a los valores que motivan esta protección.

1.1.6. Análisis de alternativas. Los objetivos y directrices del Plan vienen expresados en el Título II de las NNUU. De forma resumida, éstos son los siguientes: - Revisar la ordenación del casco urbano, adaptándola a la realidad en las áreas

edificadas y urbanizadas, y a las nuevas necesidades de la población, supliendo sus carencias dotacionales. Se mantendrán en lo posible los criterios de ordenación del documento anterior, preservando la trama urbana originaria y las tipologías tradicionales, particularmente en el Núcleo Histórico.

- Facilitar el desarrollo de las áreas clasificadas como urbanas en el Plan anterior, con los debidos niveles de urbanización y completando sus dotaciones. Para ello se posibilita delimitar los suelos que requieren completar su urbanización, las parcelas privadas que alcanzarán con ello la condición de solar y las dotaciones públicas pendientes de cesión, en Áreas de Reparto y Unidades de ejecución. No se plantea su desclasificación, salvo ajustes de borde, dado el destino urbano reconocido socialmente para este suelo y su situación junto al casco.

- Para posibilitar la ampliación del suelo industrial y el residencial si se colmatara el existente y se resolviera su riesgo de inundación, se propone destinar áreas colindantes a los urbanos actuales del mismo uso, evitando las zonas de mayor valor ambiental. Su desarrollo se condiciona a completar la urbanización y mayoritariamente la edificación de las áreas colindantes del mismo uso.

- Limitar el uso industrial en el casco a actividades de tipo artesanal, compatibles con su situación en un área mayoritariamente residencial, y facilitar el traslado de las actividades que no lo cumplan a los polígonos industriales existentes.

- Limitar el uso industrial en el entorno inmediato al casco residencial a actividades compatibles con él, y facilitar el traslado de las que no lo cumplan a zonas más alejadas de éste.

- Limitar las actuaciones en el resto del término a las que cumplan las condiciones que se establecen para la conservación de sus valores ambientales.

- Crear una red de senderos peatonales y ciclistas en el término, conectado con los

principales elementos de interés en la población.

- Reducir en lo posible las molestias de las infraestructuras viarias existentes por ruido, contaminación atmosférica y riesgo de accidente, con medidas correctoras y protectoras, conforme a las condiciones que establezcan las administraciones titulares de estas vías.

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- Realizar un Catálogo de Protecciones, incluyendo los elementos de interés cultural,

ambiental y paisajístico, en particular los señalados en el Inventario de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y desarrollar la normativa de protección del Núcleo Histórico, con objeto de preservar sus características ambientales, tipológicas y formales, y controlar los cambios paisajísticos que el crecimiento urbano y las nuevas edificaciones produzcan.

- Mejorar la calidad paisajística de la población, proponiendo para ello: medidas de

integración del borde urbano con la zona agrícola, completar la urbanización y edificación de las áreas previstas con los parámetros de calidad exigibles, corregir las vistas de traseras de edificación en los bordes urbanos, regularizar el perfil urbano, evitar instalaciones aéreas y reducir el tráfico de vehículos en la población, sin perjuicio para los residentes, en particular en el Núcleo Histórico, destinando sus viales preferentemente a uso no motorizado.

- Revisar las protecciones en Suelo No Urbanizable adecuándolas a sus valores y

riesgos ambientales, destacando los elementos que generan estos valores, preservando de la urbanización las zonas de mayor interés para la conservación y evitando actuaciones que pongan en peligro su conservación. Se valoran en particular como objeto de protección el paisaje agrícola, los cauces y barrancos y sus zonas de ribera, las redes de caminos rurales y acequias, los elementos de interés cultural y las zonas con riesgo de inundación.

- Facilitar el acceso a la vivienda en el casco urbano, fomentando la creación de

Viviendas de Protección Pública y de residencias permanentes en régimen de alquiler para personas mayores, con discapacidad o menores de 35 años, conforme a lo señalado en el Art. 10 de la LS.

- Reducir en lo posible el consumo de agua y vertidos contaminantes, fomentando la

reutilización de las aguas pluviales o fecales depuradas.

- Reducir en lo posible el consumo de energía y recursos menos sostenibles, y fomentar su sustitución por fuentes sostenibles.

- Adecuar la normativa municipal a la actual legislación urbanística, posterior a la tramitación del planeamiento vigente, en particular a la LS, LOTUP y RZ.

Las propuestas del Plan para la consecución de los objetivos señalados en cada Zona, analizando los principales problemas actuales y las posibles alternativas, incluyendo entre ellas la alternativa 0 y el horizonte previsible manteniendo las tendencias actuales, se analiza en el apartado h) del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico. 1.2. RED PRIMARIA, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.

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Forman parte de la Red Primaria o Estructural las reservas de suelo dotacional público y los equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación del territorio. En el municipio, las áreas reservadas para estos usos son las siguientes, tal y como vienen recogidas en los Planos de Red Primaria y de Clasificación de suelo: a) Zonas verdes. Su clasificación, en base al Anexo IV de la LOTUP, es la siguiente (con el prefijo P para las red primaria y S para las de red secundaria):

- Parques (VP).

- Jardines (VJ).

- Áreas de juego (VA). El Plan General Estructural debe prever un mínimo de 10 m2 de zonas verdes por habitante, considerando el total de población prevista en el Plan, de los cuales al menos 5 m2 deben ser de Parque Público (perteneciente a la Red Primaria), conforme al Art. 24 de la LOTUP. La población actual de municipio, según los datos más recientes (del INE a 1 de enero de 2014), es de 1.956 habitantes, en su mayoría residentes en su núcleo principal. Conforme al Art. 22.1 de la LOTUP, "en ausencia de previsión específica para el ámbito del plan o para los sectores de desarrollo, se considerará que el número total de habitantes será el resultante de aplicar 2,5 habitantes por el número de viviendas". Aplicando este estándar a los datos de vivienda del apartado 2.1.a del Estudio de Vivienda y Suelo para Actividades Económicas, que incluiría también a la población estacional (en las viviendas secundarias), la que cabría en las viviendas vacías y a los posibles residentes en las escasas viviendas diseminadas existentes en el término, ya que no se prevé la construcción de nuevas viviendas en él, resulta:

Situación Nº viviendas Nº habitantes Viviendas principales 784 1.960 Viviendas secundarias 12 30 Viviendas vacías 139 347

Total edificado 935 2.338 Esta cifra es superior al número de habitantes actual conforme a los datos más recientes antes citados (1.956 según el INE a 1 de enero de 2014). Dado que el número total de habitantes previsible con el desarrollo completo del Plan propuesto se utilizará para obtener un mínimo de Zonas verdes por habitante, se considera conveniente mantener este estándar e incluir también la población potencial de segunda residencia y la que cabría en las viviendas vacías en el municipio, para que el Plan no pueda dar lugar a un

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déficit dotacional si se colmatara, aunque esto no es probable con la tendencia demográfica actual. Con ello se incluye también a la población estacional y a los posibles residentes en las viviendas diseminadas existentes en el término, aunque son poco numerosos. Aplicando los datos anteriores, la población potencial del municipio con el Plan propuesto, conforme al cálculo del apartado 2.1.a del Estudio de Vivienda y Suelo para Actividades Económicas, resulta:

Situación Nº viviendas Nº habitantes Viviendas principales 784 1.960 Viviendas secundarias 12 30 Viviendas vacías 139 347

Total edificado 935 2.338 Solares vacantes con OP 534 1.335

Total Suelo residencial con OP 1.469 3.673 Sector R-1 681 1.703 Sector R-2 86 215

Total Suelo residencial sin OP 767 1.918 Total 2.237 5.591

Por tanto, se requiere un mínimo de 5.591 x 10 = 55.910 m2s de zonas verdes, de los cuales al menos 5.591 x 5 = 27.955 m2s deberán ser de Parque Público de Red Primaria. El municipio no cuenta con Zonas Verdes con las dimensiones mínimas para considerarlas Parque Público, conforme a las condiciones de diseño y superficie señaladas en el apartado III.3.2 del Anexo IV de la LOTUP (2´5 hectáreas de superficie mínima, en la que se pueda inscribir un círculo de 150 m de diámetro). Conforme al apartado III.8.3 del citado Anexo, para Modificaciones de planes, "cuando el suplemento de parque público exigido no tenga unas dimensiones suficientes para cumplir las condiciones dimensionales exigidas en el apartado III.3.2 de este anexo, se procurará, en primer lugar, ampliar las dotaciones de parque público ya calificadas y, si esto no fuera posible, se admitirá que el suplemento de zona verde se consiga con jardines". Entendiendo el nuevo Plan como Revisión del anterior y teniendo en cuenta la inexistencia de Parques Públicos en Suelo Urbano del municipio, se propone cumplir con jardines de red primaria este estándar. Por otra parte, los criterios expresados en la reciente propuesta para el Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia señalan la conveniencia de sustituir las obligaciones de reservas para Parques Públicos en la zona por restaurar para uso agrícola una superficie mayor y hacerla visitable, criterio éste que bien podría aplicarse a la huerta de Beniparrell por proximidad al ámbito del citado PAT. Las superficies destinadas a Jardines de Red Primaria en el Plan son las siguientes:

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Jardines de Red Primaria

Código Superficie

m2

En Suelo Urbano

PVJ-1 11.635,69 PVJ-2 4.292,37 PVJ-3 5.331,37 PVJ-4 1.342,55 PVJ-5 1.358,14 PVJ-SU 23.960,12

En reservas adscritas a Sectores sin ordenación pormenorizada, en Suelo No Urbanizable

PVJ-6 6.396,70 PVJ-7 2.740,34 PVJ-8 4.269,09 PVJ-SNU 13.406,13

Total PV 37.366,25 Mínimo LOTUP 27.955,00

Aunque una pequeña parte de esta superficie no computaría como Zona Verde de Red Primaria conforme a los requisitos del apartado III.3.2 del Anexo IV de la LOTUP, se cumple sobradamente el estándar referido con las reservas para Zonas Verdes de Red Primaria adscritas a los Sectores sin ordenación pormenorizada, como se justifica en el cuadro anterior. A estas reservas para Zonas Verdes de Red Primaria se sumarán las Áreas de Juego de Red Primaria (4.408,29 m2s) y las Zonas Verdes de Red Secundaria que, sólo en los sectores previstos en el Plan, aplicando los estándares para las zonas de nuevo desarrollo conforme al Anexo IV de la LOTUP, supondrían 25.032,35 m2s, como se explica en el apartado 2.12. Sumados a los 37.366,25 m2s de Jardines de Red Primaria, resulta un total de 62.398,60 m2s de Zonas Verdes, superando el mínimo por aplicación de la LOTUP, de 55.910 m2s. No obstante, cabe señalar que buena parte de la superficie de Zona Verde de Red Primaria está situada en la zona industrial, y en el área residencial éstas son muy escasas y de tamaño pequeño. La situación del municipio en un entorno agrícola, que podría compensar este problema, es poco aprovechada por la escasa comunicación del casco, rodeado de industria, con la zona de huerta. Como medidas correctoras para ello se proponen en el Plan reservas para Zonas Verdes junto a la línea férrea La Encina-Valencia, que servirán de barrera acústica y paisajística para las zonas urbanas colindantes y recogen al tiempo pinadas y oliveras existentes, crear rutas de interés paisajístico conectando el casco y la zona de huerta, aprovechando especialmente el barranco de Picassent, por su papel de conector ecológico con el Parque Natural de L´Albufera, y cuidar el diseños de los viales de borde hacia la huerta, estableciendo paseos y miradores hacia ella.

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b) Terrenos dotacionales cuya reserva convenga prefigurar con prevalencia o antelación respecto a la forma de los edificios y parcelas a consolidar en su entorno.

Se incluyen en esta categoría las reservas para viales proyectados que configuran la red viaria principal, y las reservas para nuevas infraestructuras y equipamientos mencionados más adelante. c) Suelo dedicado a viviendas destinadas a residencia permanente en régimen de

alquiler, para colectivos desfavorecidos (personas mayores, con discapacidad o menores de 35 años).

Dado que no se conocen planes o programas específicos para promoverlas, se propone destinar a este tipo de viviendas en los nuevos sectores que puedan plantearse en el futuro al menos el suelo correspondiente al 20% de la edificabilidad que se destine a VPP. Se propone además incluir entre las personas a las que destinar este tipo de viviendas a víctimas de violencia de género, familias monoparentales o personas en riesgo de exclusión social, con el nivel de recursos que se determine. Estas condiciones se deberán recoger en sus Fichas de planeamiento y gestión correspondientes, como Residencial dotacional (PQR). Estos nuevos sectores deberán ser colindantes al casco urbano y destinarse a uso residencial de densidad media o alta. Esta reserva formará parte de la red primaria de suelo dotacional público. Este porcentaje se podrá aumentar en función de la demanda que se detecte para las mismas, con el aprovechamiento de cesión obligatoria a la administración en los Sectores que se propongan. Esta condición se deberá incluir en sus Fichas de Gestión, debiendo establecer en los Planes y Proyectos que los desarrollen su ubicación y las compensaciones que correspondan a las parcelas en que se sitúen, con arreglo a las diferencias entre el valor del suelo para estos usos y los demás previstos. El régimen de titularidad del suelo y de la construcción para estas viviendas, así como las condiciones de acceso a las mismas, se establecerán con arreglo a las determinaciones que establezca la administración superior. d) Equipamientos y redes de transporte, infraestructuras de comunicaciones y servicios

de titularidad o de carácter supramunicipal. Se incluyen en este apartado: La red viaria principal. Constituye el sistema general de comunicaciones del municipio con el territorio, y está formada por las siguientes vías: - Autovía V-31, conocida como Pista de Silla.

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- Línea férrea La Encina-Valencia (líneas C1 Valencia-Gandia y C2 Valencia-Xàtiva-Moixent), no existiendo apeadero en el Beniparrell.

- Línea del AVE Valencia-Alicante. Estas infraestructuras vienen recogidas en los Planos de Red Primaria y de Clasificación, con sus zonas de protección, a fin de facilitar la información y el control necesarios para garantizar su cumplimiento. A ellas se unen, para completar la Red Primaria de comunicaciones, las vías urbanas principales y los caminos rurales que conectan el casco urbano con las infraestructuras anteriores y con los principales Equipamientos. Su clasificación, en base al Anexo IV de la LOTUP, es la siguiente:

- Red viaria (PCV).

- Red ferroviaria (PCF).

- Aparcamientos (PCA). Las Vías Pecuarias. De interés como red de comunicaciones tradicional y patrimonio cultural heredado, además de por su significado inicial de uso ganadero, y por constituir bienes de Dominio Público de la Comunidad Valenciana, al amparo de la LVP. Las vías y elementos pecuarios existentes en el término y su anchura de protección legal, conforme a la Declaración de las mismas, viene recogidas en el apartado 1.2.9 de la Memoria Informativa, y son las siguientes:

- Cordel del Camino Viejo de Ruzafa, o Camino de Madrid. - Vereda del Cementerio de Valencia.

e) Infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones de cualquier índole que,

por su cometido específico, sus dimensiones o su posición estratégica, integren o hayan de integrar la estructura del desarrollo urbanístico de todo el territorio ordenado, así como las que cumplan análoga función estructurante respecto a cada sector.

Entre ellos se incluyen: Los principales Equipamientos municipales. Su clasificación, en base al Anexo IV de

la LOTUP, es la siguiente: - Deportivo-recreativo (PQD):

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- Centros deportivos (DEP): - Polideportivo municipal.

- Educativo-cultural (PQE):

- Centros docentes (DOC): - Colegio público Blasco Ibáñez. - Escoleta Santa Bárbara. - Escuela permanente de Adultos San Isidro.

- Centros culturales (CUL): - Casa de la Cultura. - Iglesia Parroquial de Santa Bárbara y Exconvento de Carmelitas. - Barraca de Nácher, propuesta como Centro de Interpretación de la Huerta. - Motor del Marqués, propuesto como complemento del Centro de

Interpretación de la Huerta. - Sanitario-asistencial (PQS):

- Centros sanitarios (SAN): - Consultorio Médico.

- Centros asistenciales (ASI): - Hogar del Jubilado (en la Escuela permanente de Adultos San Isidro).

- Administrativo-institucional (PQA):

- Ayuntamiento o Casa Consistorial.

- Infraestructura-servicio urbano (PQI): - Infraestructuras hidráulicas (HID):

- Pozos de Riego. - Depósito de Riego del Motor de Santa Bárbara. - Depósito de Beniparrell, de retención y depuración de la Infraestructura

hidráulica de la Huerta. - Estación de Bombeo de la Infraestructura hidráulica de la Huerta.

- Infraestructuras de transportes (TRA): - Reserva para apeadero del FGV La Encina-Valencia.

- Infraestructuras de servicios urbanos (SUR): - Cementerio parroquial. - Centros de transformación de la red eléctrica.

- Residencial dotacional (PQR), viviendas destinadas a residencia permanente en

régimen de alquiler, para colectivos desfavorecidos: - Como mínimo el 20% de la edificabilidad que se destine a VPP en Sectores

Urbanizables Residenciales. - Dotacional múltiple (PQM):

- Equipamientos cuyo uso específico se definirá en función de las necesidades municipales, con posterioridad a este Plan.

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Los Equipamientos privados que cumplen estas funciones se señalan como suelos con destino dotacional y dominio privado. Los Centros de transformación de energía eléctrica podrán ubicarse en suelo público o privado, con independencia de la cesión de su uso a la compañía suministradora correspondiente. El resto de equipamientos tienen ya como titular a la administración, según información del Ayuntamiento. Las superficies de Zonas Verdes y Equipamientos en Suelo Urbano se detallarán en el Plan de Ordenación Pormenorizada, siguiendo la siguiente nomenclatura:

- Zonas verdes. Jardines (PVJ). Áreas de juego (PVA). - Equipamientos. Deportivo-recreativo (PQD). Educativo-cultural (PQE). Sanitario-asistencial (PQS). Administrativo-Institucional (PQA). Infraestructura-servicio urbano (PQI). Residencial dotacional (PQR). Dotacional múltiple (PQM).

Los principales viales urbanos, incluyendo: - El Camí Reial, travesía urbana de la antigua Carretera Nacional N-332, actualmente

denominada Av. Llevant, continuando por la Carretera Real de Madrid Sur.

- El Camí de la Marjal, que conecta el casco residencial de Beniparrell por el Este con el polígono Vereda Sur, atravesando la línea férrea La Encina-Valencia por un paso subterráneo.

- El Camí Vell de Silla, que conecta el casco residencial de Beniparrell por el Sur con el término de Silla, atravesando la línea férrea La Encina-Valencia por un paso subterráneo.

Las principales infraestructuras no viarias en el municipio, destacando: - Red de Transporte de Energía Eléctrica.

A cargo de la empresa Iberdrola S.A. Se consideran elementos integrantes de la Red Primaria las líneas de alta tensión (superiores a 20 Kw), hasta los centros transformadores de las diferentes zonas urbanas.

La estimación del incremento de cargas para uso residencial que supondrá el Plan propuesto puede realizarse, en base el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

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vigente, estimando 5,75 kW por vivienda (100 m2t) o 9,2 kW por vivienda climatizada, incrementado en un 10% por la repercusión de garajes, servicios comunes y alumbrado público. Aplicando los datos anteriores, considerando todas las viviendas climatizadas para obtener la demanda máxima posible, conforme al cálculo del apartado 2.1.a del Estudio de Vivienda y Suelo para Actividades Económicas, resulta:

Situación Nº

viviendasNº

habitantes Viviendas principales 784 1.960Viviendas secundarias 12 30Viviendas vacías 139 347

Total edificado 935 2.338Solares vacantes con ord. porm. 534 1.335

Total Suelo residencial con ordenación pormenorizada

1.469 3.673

Sector R-1 681 1.703Sector R-2 86 215

Total Suelo residencial sin ordenación pormenorizada

767 1.918

Total 2.237 5.591

Situación Nº viviendas

V Demanda máx.

(V x 9,2 x 1,1) kW Viviendas principales 784 7.934 Viviendas secundarias 12 122 Viviendas vacías 139 1.406

Total edificado 935 9.462 Solares vacantes con ord. porm. 534 5.406

Total Suelo residencial con ordenación pormenorizada

1.469 14.868

Sector R-1 681 6.894 Sector R-2 86 872

Total Suelo residencial sin ordenación pormenorizada

767 7.766

Total 2.237 22.634

Considerando que las viviendas actuales en el casco urbano son suministradas por la red existente, para el suministro a las nuevas resulta un total de 1.302 viviendas x (9,2 x 1,1) kW/vivienda = 13.172 kW, si bien parte de este suministro se podría realizar por extensión de las redes actuales. Para el cálculo de los centros de transformación a instalar se aplicará el coeficiente de simultaneidad que establezcan las normas particulares de la compañía distribuidora. Aplicando el coeficiente de

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simultaneidad de las normas particulares de Iberdrola empleado en planes similares (0,44), se requeriría al menos la instalación de 5.796 kW. Para las zonas de uso global industrial o terciario se deberán realizar las reservas correspondientes en función de las previsiones de potencia necesarias para las actividades que se prevean en ellos, en los documentos que desarrollen estas áreas. Como se desarrolla en el apartado 2.1.a del Estudio de Vivienda y Suelo para Actividades Económicas, incluye las siguientes Zonas: Industrial.

Ocupa en la actualidad en torno al 80% del Suelo Urbano (unas 12.468 Ha), y se encuentra mayoritariamente edificado y urbanizado, salvo zonas de borde. Corresponde a los polígonos en torno a la zona Residencial, hasta el límite de la V-31. En él se pueden distinguir las siguientes Zonas de Ordenación Pormenorizada, en base al planeamiento anterior:

Industria Aislada (INA).

En ella se pueden distinguir los siguientes polígonos: Polígono Industrial Camí del Racó. Polígono Industrial L'Alqueria. Polígono Industrial Vereda Norte. Polígono Industrial Vereda Sur. Polígono Industrial Sant Francesc. Polígono Industrial del Polió.

Industria Aislada-1 (INA-1).

Corresponde al área donde se ubica Industrias Químicas Nabersa, en la partida del Pollancar, al Este de la V-31. Se encuentra parcialmente urbanizada y edificada con naves de considerable tamaño. Se mantiene su edificabilidad total conforme al Plan anterior (29.603 m2s según los datos aportados)

Terciario. Corresponde a las manzanas destinadas a este uso en el Plan vigente, mayoritariamente urbanizadas, y el área industrial vacante de la antigua UA-4. En él se pueden distinguir las siguientes Zonas de Ordenación Pormenorizada:

Terciario en Manzana Cerrada (TRM).

Corresponde al área destinada a este uso en el planeamiento vigente entre la zona Residencial y la Industrial, parcialmente urbanizada y edificada, y el área industrial vacante de la antigua UA-4.

Terciario Aislado (TRA).

Corresponde a la manzana destinada a este uso en el planeamiento vigente en el Polígono Vereda Norte, junto a la V-31, mayoritariamente urbanizada pero sin edificar.

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Las superficies en ambas zonas y su grado de ocupación son los siguientes:

Sector S edificable S vacante S vacante Ind. Edif.

Edif. potencial

m2s m2s % m2t/m2s m2t A B B / A C D = B x C

INA 886.949,70 73.496,99 8,29% 1,20 88.196,39INA-1 82.034,99 0,00 0,00% 0,36 29.603,00 Total IN 968.984,69 73.496,99 7,58% 117.799,39TRM 11.036,34 9.693,43 87,83% 1,50 14.540,15TRA 17.119,64 17.119,64 100,00% 1,50 25.679,46Total TR con OP 28.155,98 26.813,07 95,23% 40.219,61Sector R-1 22.995,00 100,00% 0,75 17.246,25 Total TR 57.465,86

Siendo:

S edificable: en zonas con Ordenación Pormenorizada. suelo neto de parcela edificable, incluidos espacios libres privados ya que computan a efectos de edificabilidad; y en zonas sin Ordenación Pormenorizada. suelo bruto.

A estas demandas hay que sumar la del alumbrado público, con un nivel de servicio similar al existente pero con criterios de eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica, evitando deslumbramientos y proyectando la iluminación hacia el suelo, como se desarrolla en las NNUU, especialmente en los bordes urbanos y construcciones aisladas en entorno rural deberá. El número de centros de transformación a instalar estará en función de la potencia de los mismos y la demanda prevista. Su ubicación se deberá establecer en los documentos que desarrollen estas áreas, conforme al Art. 112 del RD 1955/2000 (que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica), conforme a sus Fichas, NNUU y Proyectos de Urbanización correspondientes. Los centros de transformación existentes y previstos para suministro a la población tendrán la consideración de Equipamientos Privados. Para asegurar la dotación del suministro de electricidad del término municipal en sus desarrollos urbanísticos residenciales, terciarios e industriales presentes y derivados de la aprobación del Plan General Estructural en curso (conforme a la ITC-BT 10 Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, así como las normas particulares de la empresa distribuidora de la zona), incluyendo el alumbrado público (tanto funcional como ambiental), en aplicación de las previsiones técnicas previstas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07), se reitera la solicitud de Informe a las compañías suministradoras de Informe sobre

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puntos de entronque de líneas de media tensión, puntos de suministro de baja tensión y centros de transformación existentes y necesarios para el desarrollo previsto, en base a estas estimaciones de demanda. Se propone en el Plan el enterramiento de todas las líneas aéreas en Suelo Urbano y Urbanizable, y de las nuevas conexiones que precisen en el No Urbanizable, hasta los puntos de conexión, con cargo a las nuevas actuaciones que se pretendan. Las nuevas zonas a urbanizar deberán contar con nuevas conexiones, a justificar en sus respectivos Planes y Proyectos de desarrollo, conforme a las directrices de las compañías suministradoras. Todas las nuevas conducciones deberán ser subterráneas. Las condiciones a cumplir por estas líneas y centros de transformación se especifican en el Art. 4.2.1.0.4.e.j de las NNUU. La normativa aplicable en la materia, para el ejercicio de la actividad, de procedimiento administrativo, y de seguridad y construcción, es la siguiente, según Informe de de la Dirección General de Industria y Energía, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de

transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.

Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01a 23.

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01a 09.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueban el Reglamento

técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01a 11.

Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado mediante Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974.

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo

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Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 01a 04 de desarrollo del mismo.

- Red General de Saneamiento.

Se incluyen en ella los colectores principales y las instalaciones de tratamiento de pluviales previas a cada punto de vertido o reutilización de las mismas. Las ampliaciones del suelo residencial previstas se deberán conectar a estas mismas redes, justificando su capacidad para ello. Las actividades susceptibles de vertidos superiores a los admisibles por la EDAR deberán contar con depuración propia previa a su conexión a la red municipal. Para su control, deberán contar con arquetas de registro previas a la conexión a la red municipal. Las instalaciones de pretratamiento de pluviales (o tanques de tormenta) tienen por objeto evitar el vertido a cauces de sólidos en suspensión, aceites o grasas arrastrados por las aguas de lluvia. Deberán contar con ellas todos los puntos de vertido de redes de alcantarillado a cauce público. Para la depuración de aguas pluviales o grises se deberán emplear preferentemente sistemas de fitodepuración. Las nuevas áreas de expansión propuestas deberán contar con sistemas separativos, conforme al apartado 6.3.1.5 del II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana (D 197/2003, de 3 de octubre, del Consell), para evitar sobrecargas de la red y facilitar la reutilización de las aguas recogidas.

- Red general de abastecimiento de agua.

Incluye la red principal de suministro a la población, los depósitos reguladores y las instalaciones y red para reutilización de las aguas depuradas. Se deberá solicitar informe a la entidad gestora del agua sobre calidad y condiciones del suministro, para los usos actuales y previstos en el Plan.

Para el desarrollo de las Actuaciones Integradas previstas se exigirá justificar la suficiencia y calidad de estos servicios e infraestructuras para abastecer al crecimiento poblacional correspondiente, mediante informes de los organismos competentes en los mismos y encargados de su gestión. f) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las

dotaciones expresadas en los apartados anteriores, integrando una red unitaria. Incluye el resto de vías municipales que estructuran el territorio y comunican los distintos sectores y equipamientos, y los viales que comunican con los demás elementos de la Red primaria, incluidas las mejoras previstas en ellos. Entre ellas cabe destacar las rutas no motorizadas propuestas, que recorren los principales valores ambientales y culturales del término, aprovechando caminos rurales existentes, con salida y llegada en el casco urbano. Se propone que esta red no motorizada tenga continuidad con los

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recorridos turístico-recreativos propuestos en los municipios colindantes y conecte con el Carril-bici existente Alcàsser-Torrent, paralelo a la línea del AVE. Con ello se pretende fomentar modelos de movilidad sostenible, evitando desplazamientos cortos motorizados y que los flujos generados se polaricen en torno al vehículo motorizado privado. El municipio no cuenta con centros cívicos ni actividades susceptibles de generar tránsito intenso. g) Condiciones de conexión e integración. La principal vía de comunicación de la población, como se ha comentado, es la Autovía V-31, que atraviesa el término de Norte a Sur, por su parte Este. Desde ella se accede al municipio, bien por un enlace directo desde el Sur o bien desde la CV-33 por el Norte, desde Albal. En ambos casos los vehículos llegan al casco por la antigua N-332. Las conexiones entre el casco residencial y las diferentes áreas industriales del término se producen principalmente por los antiguos caminos agrícolas (Camí de la Marjal, Camí Vell de Silla, Camí Vell d´Albal, Camí Vereda, ...), sin apenas haber desarrollado nuevos accesos que eviten que el tráfico atraviese las zonas urbanizadas. Ello, unido a las barreras que suponen el barranco de Picassent, la autovía V-31 y la línea férrea La Encina-Valencia, con escasas conexiones que los atraviesen, hacen que las comunicaciones en el área urbana resulten difíciles. La afección a las comunicaciones de la línea del AVE Valencia-Alicante, en la parte Oeste del término y alejada de su zona urbana, es menor. Además de estas vías, existe en el término una red de caminos rurales, principalmente de uso agrícola, que comunican el resto del municipio y las infraestructuras anteriores. Entre las principales demandas de la población figura la de un apeadero de la línea férrea La Encina-Valencia, por las que pasan las líneas C1 Valencia-Gandia y C2 Valencia-Xàtiva-Moixent, siendo las estaciones más cercanas las de Silla y Catarroja. Se reserva para ello en el Plan un área para este uso, conforme al "Proyecto básico de integración urbana de la línea férrea en T.M. de Beniparrell", promovido por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (julio 2005). Incluye una amplia área de aparcamiento, la propia reserva para el apeadero se podría utilizar como aparcamiento mientras no se ejecute esta infraestructura. Se propone también la mejora en las comunicaciones con las estaciones de Silla y Catarroja, especialmente mientras no se ejecute el referido apeadero. Las áreas urbanizables propuestas y las reservas para futuros desarrollos urbanos son colindantes a zonas ya urbanizadas, por lo que se conectarán directamente con ellas, continuando sus viales y completándolos. Como mejoras para fomentar el transporte público y no motorizado en el municipio, se propone: - La ejecución del Proyecto de apeadero en la línea férrea La Encina-Valencia antes

comentado.

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- Fomentar las conexiones con las estaciones más cercanas de ferrocarril, y la

intermodalidad con la bicicleta.

- Crear una red viaria no motorizada conectada con las principales dotaciones de la población.

- Incluir aparcamientos para bicicletas en las principales dotaciones y áreas urbanas.

- Reservar áreas para aparcamientos disuasorios del tráfico a través del casco. Se propone en particular el área junto a la reserva dotacional para apeadero antes comentada, que podría recoger buena parte de la demanda vinculada al uso residencial y el de camiones, junto al Polígono Vereda Sur.

Respecto a las demás infraestructuras, el núcleo urbano cuenta con: - Abastecimiento de agua. Los datos de esta captación y la red de distribución vienen

indicados en el Estudio de los Recursos Hídricos. La capacidad de suministro para los usos y población prevista en el Plan es condición para su aprobación, por lo que el Ayuntamiento de Beniparrell deberá solicitar informe al respecto a la entidad gestora y a la administración competente.

- Red de saneamiento colectiva, conectada a Estaciones Depuradoras. Su descripción

se recoge en el Estudio de los Recursos Hídricos y el apartado 1.1.3 de la Memoria Informativa. A ellas se conectarán todas las zonas Urbanas y Urbanizables, preferentemente con pendiente continua desde las diferentes áreas hasta el colector. El Plan establece condiciones para esta conexión, debiendo garantizar la no superación de los límites de vertido establecidos disponiendo para su comprobación de arqueta de registro antes de la conexión a la red general. Las actividades susceptibles de vertidos superiores a los admisibles por cada EDAR deberán contar con depuración propia previa a su conexión a la red municipal. Existen algunos tramos sueltos de redes de pluviales en zonas industriales. En el resto del casco, la red es unitaria y las pluviales discurren por ella o por superficie, ayudadas por imbornales. Se proponen sistemas de saneamiento separativos en las nuevas actuaciones de urbanización, evitando los problemas que generan las lluvias torrenciales en los colectores (sobredimensión, desbordamiento, etc.), y la reutilización de las aguas pluviales y las residuales depuradas para riego, estanques, limpieza, protección contra incendios, agua de procesos industriales u otros usos admisibles, cumpliendo los mínimos de calidad de las aguas establecidos por la normativa. Para ello se deberá crear la necesaria infraestructura con cargo a las áreas que la utilicen, incluyendo depósito de almacenamiento, bombeo y red de riego, minimizando el consumo.

- Suministro de energía eléctrica, con diversos transformadores para las áreas

urbanizadas existentes. Los nuevos Sectores deberán contar con las instalaciones para garantizar el servicio que determine la compañía suministradora. Todas las nuevas áreas deberán realizar sus instalaciones subterráneas, enterrando también las

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líneas aéreas preexistentes en sus ámbitos y las nuevas líneas de conexión que precisen aun fuera de sus ámbitos.

Es condición para el desarrollo de cualquier área realizar a su costa las conexiones de todas sus infraestructuras con las redes generales existentes, con arreglo a la legislación urbanística y a las determinaciones del presente Plan. Para su aprobación se exigirá justificar la capacidad de suministro de los servicios básicos y la suficiencia de las infraestructuras básicas, particularmente abastecimiento y depuración de aguas, mediante Informe de los organismos competentes en estas materias. El consumo de agua estimado para el municipio por la edificación en el suelo urbano actual y el crecimiento previsto en el PGE viene calculado en el Estudio de los Recursos Hídricos anexo. 1.3. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. En la Zona urbanizada (ZUR), se distinguen las siguientes Zonas de Ordenación Estructural, con arreglo al Anexo IV.I.1.2 de la LOTUP: a) Núcleo Histórico (ZUR-NH).

Comprende el núcleo primitivo de la población de Beniparrell, que conserva su trama urbana y tipologías tradicionales, y las manzanas que configuran su entorno más inmediato. Se define como Núcleo Histórico Tradicional (NHT) conforme a la LPCV. Sus normas de protección van encaminadas a la conservación del tejido urbano, las construcciones y tipos tradicionales, el ambiente y carácter del núcleo, evitando la sustitución indiscriminada y elementos discordantes. El objeto de su regulación es la protección del trazado y de la tipología edificatoria, mediante la conservación de la edificación y parcelación originales, compatible con su renovación controlada manteniendo sus valores ambientales. Se pretende con ello mantener la homogeneidad de materiales, volumetría y composición de fachadas, conforme a los tipos tradicionales. En el planeamiento anterior venía incluida en el área Residencial, sin diferenciar del resto de la zona.

b) Residencial (ZUR-RE).

Corresponde a las áreas residenciales del casco urbano en torno a la zona anterior, de origen más reciente, mayoritariamente urbanizadas y edificadas. Destinada principalmente a uso residencial, aunque con actividades comerciales en algunas plantas bajas. Su modo de ordenación es también por alineación a fachada. Conserva una cierta uniformidad en alineaciones, siguiendo una trama ortogonal. Presenta como áreas más conflictivas el entorno de la travesía de la antigua carretera N-332, las zonas más próximas a las áreas industriales y a la línea férrea La Encina-Valencia, en las que se establecerán medidas correctoras para reducir sus impactos. El objeto de su regulación es mejorar la imagen urbana y su integración con el Núcleo Histórico Tradicional, completando la urbanización en las zonas de borde y dando continuidad a su red viaria. Se propone mantener su clasificación y ordenación, salvo ajustes puntuales para adaptarse a la realidad y a las necesidades actuales, recalificando para este uso parte de la antigua UA-4 industrial (no

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edificada) recayente a la calle Alfafar. Su ordenación, junto con el área al Oeste del casco, que se conserva mayoritariamente como suelo rural, incluyendo la antigua UA-1 residencial, se difiere a un Plan de Reforma Interior simultáneo a su programación (Sector R-1). Ello requerirá el desvió del tráfico de camiones de la calle Alfafar a viales interiores del polígono. Sus zonas de ordenación pormenorizada se adaptarán preferentemente al RZ.

c) Industrial (ZUR-IN). Corresponde al área destinada a este uso en el Plan vigente, mayoritariamente edificada y urbanizada, salvo las áreas recalificadas a terciarias. Su tipología edificatoria y condiciones de uso son las establecidas en los planeamientos con los que se desarrollaron, adaptados a las necesidades actuales. En las zonas con uso industrial recayentes al Camí Reial o contiguas a las zonas residenciales, se mantiene la compatibilidad de los usos y construcciones existes conformes al planeamiento con el que se desarrollaron, aplicando a las nuevas construcciones los parámetros establecidos para la zona Terciara, lo que se espera contribuya a la recualificación y dinamización de estas áreas. Ello les permitirá incrementar su edificabilidad y ocupación de suelo, debiendo a cambio contribuir a su regeneración con las condiciones establecidas en los instrumentos de gestión del Plan.

d) Terciaria (ZUR-TR). Corresponde a las manzanas destinadas a este uso en el Plan vigente, mayoritariamente urbanizadas, y el área industrial vacante de la antigua UA-4. Su tipología edificatoria y condiciones de uso son las establecidas en los planeamientos con los que se desarrollaron, adaptados a las necesidades actuales.

En estas Zonas, el Índice de Edificabilidad Bruta que figura en sus Fichas hay que entenderlo como aproximado, ya que su edificabilidad viene limitada por el número máximo de plantas y otras condiciones funcionales. En Zonas de nuevo desarrollo (ZND), se distinguen las siguientes Zonas de Ordenación Estructural, con arreglo al Anexo IV.I.1.2 de la LOTUP: a) Residencial (ZND-RE).

Sector R-2. Corresponde a la zona de expansión residencial en el linde Oeste del casco, entre la calle Alfafar y el barranc de Picassent, junto a la antigua UA-1 Residencial, sin desarrollar. Tiene por objeto completar el área urbana colindante, dando continuidad a su red viaria y a sus instalaciones urbanas, y mejorar su nivel dotacional y su integración paisajística.

b) Industrial (ZND-IN).

Sector I-1. Corresponde al área colindante por el Oeste con el Polígono Carrascal Oeste, incluyendo la ocupada por la empresa Garme, junto al barranc de Picassent, que comprende una superficie de 27.382,53 m2s, 17.329,97 m2s de ellos edificados. Tiene por objeto completar el área hasta conectar con la ocupada por la empresa Garme, posibilitar la regularización de las actividades industriales presentes en ella,

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previa minimización de sus impactos, mejorar su imagen hacia la huerta y completar sus dotaciones, especialmente dar continuidad a su red viaria. Sector I-2. Corresponde a la zona de expansión en el linde Oeste del Polígono Industrial Vereda Sur, entre éste y la reserva dotacional para apeadero del ferrocarril. Tiene por objeto completar el área del Polígono Industrial colindante hasta la reserva dotacional para apeadero del ferrocarril, dando continuidad a su red viaria y a sus instalaciones urbanas, y mejorando su nivel dotacional y su integración paisajística. Parte de su superficie era ya Suelo Urbano en el Plan vigente.

En todas ellas, su desarrollo se condiciona a la aprobación de estudios específicos de inundabilidad para su ámbito, dado el riesgo señalado en el PATRICOVA y en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, a su programación simultánea a su ordenación, que garantice su efectivo desarrollo y la adecuación de la ordenación a él, y a la urbanización y edificación mayoritaria de la zona urbana colindante del mismo uso, previa o simultánea. Las áreas destinadas a uso dotacional vienen reguladas en su propia normativa, si bien deberán adaptarse a los parámetros señalados en las Zonas de Ordenación Estructural donde se ubiquen, salvo justificación por necesidades de uso y con la debida adecuación a su entorno. La división en Zonas de Ordenación Pormenorizada se realizará en el Plan que desarrolle este Plan General Estructural. 1.4. DELIMITACIÓN DE PERÍMETROS DE AFECCIÓN Y PROTECCIÓN,

EXIGIDOS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL.

a) Vías de comunicación supramunicipales. Su principal vía de comunicación, como se analiza en el apartado 2.3.g anterior, es la Autovía V-31 (Valencia-Ademuz), que atraviesa el término de Norte a Sur, por su parte Este. Es de titularidad autonómica y forma parte de la red primaria. Su zona de protección tiene una anchura de 100 m, medidos desde la arista exterior de la calzada más próxima. Cuenta con un nudo de enlace directo a la población, la salida 5, y otro más próximo a Valencia, la salida 7, a través de la CV-33 en término de Albal. En ambos casos los vehículos llegan al casco por la antigua N-332 (Camí Reial). Además de esta vía, cabe señalar las líneas férreas La Encina-Valencia y AVE Valencia-Alicante, sin parada en la población. El Plan Especial ante el Riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por Carretera y Ferrocarril en la Comunitat Valenciana (D 49/2011, de 6 de mayo, del Consell) y el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT 2005-2020), señalan la V-31, la CV-33 y la línea férrea La Encina-Valencia como vías de circulación preferente de estas mercancías y se considera como zona de especial exposición (alto

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riesgo) la franja de 500 m en torno a ellas. En consecuencia, cualquier actuación en ella deberá adecuarse a las condiciones de calidad y seguridad que establezca la administración competente en esta vía, en desarrollo del PEIT 2005-2020 y conforme a la LOTT. Este ámbito alcanza a toda la parte del término al Este del Camí Reial y la parte Norte del Polígono Carrascal Oeste, incluyendo la mayor parte del Suelo Urbano. Caso de proponer en el futuro alguna reclasificación que afecte a estas vías, se deberá realizar un estudio a fin de garantizar su funcionalidad y/o mejoras necesarias, y la calificación de su zona de protección será de espacio libre de reserva viaria. El municipio cuenta además con las vías pecuarias señaladas en el apartado 2.3.d y una red de caminos rurales o sendas, que comunican con las poblaciones próximas y dan acceso a los campos de cultivo. Como mejoras de las comunicaciones en la población se propone en el nuevo Plan: Mejorar la integración paisajística y reducir molestias por tráfico en la travesía

urbana de la antigua N-332, mediante ajardinamiento, disminución de la velocidad y el empleo de pavimentos fonoabsorbentes. Se requiere especialmente la obtención y ajardinamiento de los espacios libres privados existentes en el suelo señalado en el planeamiento como dotacional de esta vía, para completarla con la anchura prevista.

Crear una red peatonal y ciclista comunicando las principales dotaciones y zonas residenciales e industriales de la población, para fomentar la movilidad sostenible, y compatibilizar el tráfico motorizado con el ciclista en el resto de vías del municipio, en su casco urbano y en los caminos rurales (dando preferencia a este último y limitando la velocidad a 30 y 50 Km/h respectivamente). Para ello se prevé la Ruta del barranc de Picassent, recorrido de interés cultural y paisajístico incluido en el Catálogo de Protecciones y en un Programa de Paisaje específico, que recorre el término de Este a Oeste.

Fomentar el transporte público y la intermodalidad a nivel comarcal y de área metropolitana, en coordinación con las administraciones afectadas. Para ello se reserva para uso dotacional la superficie señalada en el "Proyecto básico de integración urbana de la línea férrea en T.M. de Beniparrell" antes mencionado, para apeadero de la línea férrea La Encina-Valencia, incluyendo una amplia área de aparcamiento, y mejoras en las comunicaciones con las estaciones de Silla y Catarroja mientras no se ejecute este apeadero.

En el Plano de Clasificación de Suelo se recogen las infraestructuras mencionadas y sus zonas de protección.

b) Líneas eléctricas de alta tensión. Como se señala en el apartado 1.1.3 de la Memoria Informativa, el término es cruzado por diversas líneas eléctricas de Alta Tensión.

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Las líneas recogidas en la cartografía base del Plan se señalan con Protección de Otras afecciones (ZRP-AF-OT) y se recoge su regulación conforme a la legislación en materia del Sector Eléctrico, en particular la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 285, de 27-11-1997) y el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 28 de Noviembre, del M° de Industria (B.O.E. 311, de 27-12-68). No obstante, se solicita delimitación de sus zonas de protección y servidumbres a la administración competente en ellas. Cualquier intervención en sus proximidades deberá respetar las protecciones que en ellas se establecen.

c) Abastecimiento de aguas. En la actualidad el abastecimiento del municipio se realiza en alta desde un pozo fuera de él. Los pozos existentes en el término se utilizan para riego. Caso de que se destinara alguno en el futuro para consumo humano, se prevé en el Plan una protección con un radio mínimo de 300 m (conforme establecían los Art. 18.1.d de la LOTPP y 38 del ROGTU), salvo estudio específico al respecto aprobado por la administración competente, limitando las actuaciones a fin de evitar su contaminación y sobre-explotación, y se incluiría en la Zona rural protegida por afecciones, subzona Otras afecciones (ZRP-AF-OT). La red principal de suministro a la población, los depósitos reguladores, los pozos de abastecimiento (si los hubiere), y las instalaciones y red para tratamiento y reutilización de las aguas depuradas previstas, se incluyen en la red primaria de reservas de suelo dotacional. Se condiciona el desarrollo de nuevos sectores a la realización de las mejoras en calidad y sostenibilidad de la red de abastecimiento previstas en el Plan.

d) Saneamiento y Depuración.

El Plan recoge como red primaria los colectores de saneamiento y depuración municipales, conectados a Estación Depuradora fuera del término. Se condiciona el desarrollo de nuevos Sectores a la realización de las mejoras en calidad y sostenibilidad de la red de saneamiento municipal previstas en el Plan. Entre ellas figura la separación de las redes de pluviales y fecales, facilitando un tratamiento diferenciado y la reutilización de sus aguas depuradas. 1.5. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Para la regulación y ordenación territorial en base al modelo planteado, el Plan clasifica el suelo del término en los siguientes tipos, con arreglo a la legislación urbanística. Esta clasificación parte de la establecida en el Plan anterior, previendo suelo urbanizable para dar cabida a las expectativas de crecimiento planteadas. Se ha procurado delimitar las diferentes zonas ordenadas o protegidas con elementos físicos del territorio,

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fácilmente reconocibles en el terreno, a fin de alterar lo menos posible la morfología del mismo y facilitar la aplicación de su normativa. La denominación y regulación de las distintas zonas de ordenación se ha adaptado al Reglamento de Zonas. Suelo Urbano. Formado por las áreas del núcleo de población clasificadas como tales en el planeamiento anterior, mayoritariamente urbanizadas y en buena parte edificadas. Se pretende en ellas facilitar su edificación, completando los solares vacíos y su urbanización simultánea. Esta urbanización deberá alcanzar como mínimo los niveles de calidad de los viales a los que conecte. Si bien su gestión se establecerá en el Plan de Ordenación Pormenorizada, conforme a lo establecido en el RC, se delimitan las áreas que se prevé incluir en Actuaciones Integradas, por incluir suelos dotacionales no incluidos en el ámbito viario de solares o por afectar a diversas parcelas que requieren un desarrollo conjunto, considerando que en el resto del Suelo Urbano se podría completar su urbanización mediante Actuaciones Aisladas. Las zonas industriales de los Sectores I.1, I.2.1, I.2.2 e I.4, clasificadas anteriormente como Urbanizables y desarrolladas mediante Programas y Planes Parciales, se incorporan como Suelo Urbano por encontrarse mayoritariamente urbanizadas y edificadas. El área no desarrollada de las antiguas UA-1 y UA-4 se delimita como Sector R-1, a desarrollar mediante Plan de Reforma Interior. Suelo Urbanizable. Comprende los Sectores R-2 Residencial, e I-1 e I-2 Industriales, antes descritos. Sus ordenaciones deberán definirse adaptándolas a las tramas urbanas colindantes y a las condiciones del área, mejoran su integración paisajística y sus condiciones de conexión, integrando en particular los elementos catalogados en su ámbito. Se establecen mecanismos de gestión para garantizar la calidad de la urbanización, con las dotaciones adecuadas, y un reparto equitativo de beneficios y cargas, con arreglo a la legislación. Se incorporarán al Suelo Urbano a medida que cumplan los requisitos exigidos para el mismo, realicen su urbanización completa, cedan los suelos dotacionales correspondientes y desarrollen la Red Primaria de dotaciones de forma que permita integrarla en las áreas urbanas conforme al modelo territorial expuesto, en base a las figuras de planeamiento correspondientes previamente aprobadas. Se deberá desarrollar por el régimen de actuaciones integradas. Se pretende con ello facilitar su urbanización con la debida coherencia y calidad urbana, garantizando su conexión a las infraestructuras existentes sin menoscabo para éstas. No se admitirá en ella la edificación sin previa Programación conjunta, y sin la previa o simultánea urbanización de su ámbito. Su Ordenación Pormenorizada se deberá definir en Planes Parciales

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simultáneos a su Programación, para garantizar la viabilidad de su desarrollo. Estos Planes deberán adaptarse a la ordenación estructural y a los criterios de desarrollo establecidos en el presente Plan, pudiendo alterar puntualmente los mismos pero no sus Directrices de ordenación. Desarrollarán su ordenación, parámetros básicos y tipologías edificatorias, definiendo en el Plan General Estructural únicamente los usos globales, intensidades y condiciones de desarrollo. Suelo No Urbanizable. Formado por el territorio preservado del proceso de urbanización, por la presencia de valores a proteger, riesgos ambientales elevados o simplemente por no considerar conveniente su urbanización. En él se distinguen básicamente: Áreas Protegidas por motivos ambientales. Las que reúnen valores o riesgos

ambientales que las hacen merecedoras de esta protección. En ellas se establecen medidas protectoras para conservar y potenciar estos valores.

Áreas Protegidas por aplicación de la legislación sectorial. Comprenden básicamente las infraestructuras y sus áreas de protección o afección legal. En ellas se aplicarán las restricciones establecidas en la legislación sectorial correspondiente, requiriendo informe favorable de la administración competente cuando así venga establecido en la misma.

No se establece Área Común (no protegida), ya que la totalidad del No Urbanizable se encuentra en alguno de los ámbitos Protegidos, al abarcar el de Protección por Riesgo de Inundación casi la totalidad del término.

Su zonificación se desarrolla en el siguiente apartado. El Plan incluye en su Ordenación Estructural la delimitación de la Infraestructura Verde, definido en la normativa como “conjunto integrado y continuo de espacios en general libres de edificación, de interés medioambiental, cultural, visual, recreativo y las conexiones ecológicas y funcionales que los relacionan entre sí”. Los elementos incluidos en él vienen señalados en el apartado 2.1.1.a anterior y en el Estudio de Paisaje anexo. En cuanto al tratamiento de los bienes y obras de dominio público no municipal, así como las áreas de protección y servidumbre que les son propias, éstos vienen recogidos en los Planos de Ordenación, conforme a su legislación reguladora y según la información de que se dispone. En las normas urbanísticas aplicables a estos ámbitos se remite a su normativa sectorial específica. Se recuerda que su deslinde corresponde a la administración competente en la materia, por lo que su grafiado cabe considerarlo de carácter informativo, debiendo solicitar autorización al organismo correspondiente para las actuaciones que puedan afectarles. Los criterios aplicados en el presente documento para la delimitación de los bienes de dominio público han sido los siguientes:

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Dominio público hidráulico. Los cauces señalados en el término de Beniparrell se

clasifican como Suelo No Urbanizable, Zona rural protegida por afecciones de Cauces (ZRP-AF-CA). Sus zonas de servidumbre para uso público y de policía (de 5 y 100 m de anchura respectivamente desde los límites de álveo de los cauces públicos), vienen establecidas por el Art. 6.1 la L.Aguas (Modificación según L 11/05). Para evitar ocupaciones de su zona de servidumbre, se requerirá deslinde oficial para cualquier actuación en sus lindes. En cualquier caso, los cauces y drenajes naturales se deberán mantener limpios y libres de todo obstáculo para el uso público en la Zona de Servidumbre y destinar a espacios públicos libres de edificación, a lo largo de toda su extensión y con las dimensiones adecuadas a su naturaleza, régimen hidráulico y condiciones paisajísticas, y cualquier uso o actividad en su zona de policía precisará autorización del organismo de cuenca competente. Se propone ampliar la Zona de Policía a la de Flujo Preferente delimitada por el organismo de cuenca, para garantizar su efectiva protección.

Dominio público de carreteras. Las carreteras del municipio, en Suelo No

Urbanizable, se califican como Zona rural protegida por afecciones de de Carreteras (ZRP-AF-CR), que incluye sus zonas de protección conforme a su normativa sectorial.

Dominio público ferroviario. Las líneas férreas del municipio, en Suelo No

Urbanizable, se califican como Zona rural protegida por afecciones de Transportes (ZRP-AF-TR), que incluye sus zonas de protección conforme a su normativa sectorial.

Dominio público de Vías Pecuarias. Delimitado con la anchura legal de cada vía,

conforme a la LVP, a la Declaración de las mismas y a la documentación digital aportada por la Direcció General de Medi Natural. Estos ámbitos en Suelo No Urbanizable se califican como en la Zona rural protegida por afecciones de Vías Pecuarias (ZRP-AF-VP).

El Plan refleja también las dotaciones e infraestructuras existentes o en proyecto, estableciendo las protecciones o reservas de suelo estimadas como necesarias, conforme a sus legislaciones sectoriales correspondientes. 1.6. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. Las diferentes Zonas en los terrenos No Urbanizables, con arreglo a ello son las siguientes: a) ZRP Zona rural protegida.

Comprende las siguientes calificaciones, en función de los elementos objeto de protección:

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a) ZRP-NA Zona rural protegida natural. Comprende las áreas con valores forestales, paisajísticos o ambientales de interés para la conservación. Dentro de ella se distinguen las siguientes subzonas, en función de sus valores ambientales: 1. ZRP-NA-LG Legislación medioambiental.

Comprende el área incluida en el Parque Natural de L´Albufera, reserva natural incluida en la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA y Zona Húmeda Catalogada), al Este de la V-31. En ella se aplican las Normas establecidas para este ámbito protegido.

2. ZRP-NA-MU Municipal. Comprende la zona de ribera del barranco de Picassent, que conserva suelos seminaturales incultos, señalados en parte como suelo forestal en el PATFOR, con vegetación de interés para la conservación, protegida principalmente como conector ecológico. En función de sus valores ambientales, se distinguen las siguientes subzonas: a) ZRP-NA-MU-HC Hábitats de Interés Comunitario.

Comprende las zonas delimitadas como Hábitats de Interés Comunitario en la Cartografía de Hábitats realizada para este Plan, con normativa de protección específica para su conservación por sus valores ambientales.

b) ZRP-AG Zona rural protegida agrícola.

Comprende la zona de huerta tradicional en torno al casco, salvo una pequeña parte entre el Camí del Carrascal y las áreas urbanas, por estar en un entorno muy alterado por actividades industriales. El Plan la protege por su valor agrícola y como paisaje tradicional del área, en coherencia con el planeamiento anterior, redelimitada para ajustarse a las características del suelo, sus cualidades para el cultivo, la parcelación y los sistemas de regadío tradicionales. En ella se permitirá el normal desarrollo de las actividades agrícolas con las instalaciones que requieran para su correcto funcionamiento.

c) ZRP-AF Zona rural protegida por afecciones.

En función de los tipos de afecciones del territorio, se distinguen las siguientes subzonas. En todas ellas, prevalece el deslinde oficial de la administración competente.

1. ZRP-AF-CA Cauces.

Comprende el Dominio Público Hidráulico de los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas (ríos, ramblas y barrancos del término), con sus riberas y márgenes. En este ámbito y sus Zonas de Servidumbre y de Policía, es de aplicación lo establecido en la legislación en materia de Aguas. A modo orientativo, se indican y grafían sus anchuras, conforme a la información obtenida al respecto. Se propone ampliar la Zona de Policía a la de Flujo Preferente delimitada por el organismo de cuenca, donde no se permiten actividades vulnerables frente a las avenidas ni aquellas que

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supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe, conforme al Art. 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El Plan protege estas áreas limitando las posibles actuaciones para la conservación del ambiente de ribera, evitando nuevas transformaciones de suelo y previniendo al tiempo el riesgo de inundaciones.

2. ZRP-AF-CR Carreteras. Comprende el Dominio Público de Carreteras. En este ámbito, sus Zonas de Servidumbre y de Afección, y el área comprendida en su Límite de Edificación, es de aplicación lo establecido en la legislación en materia de Carreteras. A modo orientativo, se indican y grafían sus anchuras, conforme a la información obtenida al respecto. El Plan protege estas áreas conforme a su normativa sectorial, destina a Espacio Libre Viario la superficie que se urbanice en su Zona de Afección, prohíbe los accesos directos a las parcelas desde ellas por seguridad vial y limita las actuaciones en las zonas consideras de alto riesgo por transporte de mercancías peligrosas de la V-31 y la CV-33.

3. ZRP-AF-TR Transportes. Comprende el Dominio Público Ferroviario. En este ámbito, su Zona de Protección y el área comprendida en su Límite de Edificación, es de aplicación lo establecido en la L.Sector Ferroviario. A modo orientativo, se indican y grafían sus anchuras, conforme a la información obtenida al respecto. El Plan protege estas áreas conforme a su normativa sectorial y limita las actuaciones en las zonas consideras de alto riesgo por transporte de mercancías peligrosas de la línea férrea La Encina-Valencia.

4. ZRP-AF-PC Patrimonio Cultural. Comprende todos aquellos elementos en esta clase de suelo incluidos en el Catálogo de Protecciones, por su interés para la conservación por motivos históricos, artísticos, etnológicos, paisajísticos, botánicos o arquitectónicos, estableciendo normas específicas para su protección, y la franja de protección de cada elemento establecida en el citado Catálogo. En esta Zona son de aplicación las condiciones señaladas en el Catálogo de Protecciones para cada elemento incluido en él.

5. ZRP-AF-VP Vías Pecuarias. Comprende las vías pecuarias, con su anchura legal conforme a su normativa sectorial y a su declaración, recogida en el apartado 1.2.9 de la Memoria Informativa. En los planos de ordenación se señalan los trazados de estas vías conforme a la documentación aportada, no vinculando a lo señalado al respecto en los municipios colindantes. El Plan protege estas áreas conforme a su normativa sectorial y limita las actuaciones en ellas para mantener su continuidad y libres en toda su anchura legal.

6. ZRP-AF-OT Otras afecciones.

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Comprende las principales infraestructuras del municipio y de conexión con su entorno en esta clase de suelo, que forman parte además de la Red Primaria de reservas de suelo dotacional, facilitando su protección. La línea límite de protección se sitúa: - En las líneas de alta tensión, conforme a la legislación en materia del Sector

Eléctrico. - En el Equipamiento de uso Cementerio, a 25 m del borde exterior, conforme

al Art. 4.4.2.2.3.a de las NNUU. - En los caminos rurales, a 3 m del borde exterior. - En el Carril-bici Alcàsser-Torrent, a 3 m del borde exterior. - En la red de acequias, a 1 m del borde exterior. - En los recorridos panorámicos propuestos, a 5 m del borde exterior. - Si se destinaran pozos a abastecimiento de la población, a 300 m del borde

exterior (conforme establecían los Art. 18.1.d de la LOTPP y 38.2.d del ROGTU), limitando las actuaciones a fin de evitar su contaminación y sobre-explotación, permitiendo únicamente actuaciones de escaso potencial contaminante y que cuenten con las medidas correctoras que garanticen su no afección a los acuíferos, conforme al Art. 9 de la LOTUP.

d) ZRP-RI Zona rural protegida por riesgos.

En función de los tipos de riesgos del territorio, se distinguen las siguientes subzonas:

1. ZRP-RI-IN Riesgo de Inundación.

Comprende las zonas con Riesgo de Inundación señaladas en el PATRICOVA o en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) para un periodo de retorno 500 años, incluyendo la zona de flujo preferente. El Plan las protege en Suelo No Urbanizable y establece condiciones protectoras en suelos urbanos o urbanizables, limitando las posibles actuaciones en ellas por este riesgo y aplicando las medidas protectoras señaladas en el PATRICOVA, conforme a su Normativa para estos niveles de riesgo.

Las áreas reservadas para la implantación de dotaciones necesarias fuera de los ámbitos urbanos o urbanizables, señaladas en los Planos de Red Primaria, tendrán la consideración de Reserva Dotacional. En las áreas donde se superponen varias protecciones, deberán cumplirse simultáneamente las limitaciones derivadas de todas ellas. En las áreas afectadas por normativas sectoriales únicamente se admitirán actuaciones con las limitaciones señaladas en ellas, y previa autorización de la administración competente si así viene establecido.

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1.7. DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DIFERENCIADO.

Para los nuevos sectores se proponen las zonas de menor valor ambiental, dadas las limitaciones por lindar con zonas inundables, el Parque Natural de L´Albufera al Este y la zona agrícola al Oeste, colindantes a zonas urbanas y ya parcialmente autorizadas, completando su red viaria. Comprenden las siguientes áreas: Sector R-1. Formado por la ampliación del suelo residencial en el borde Oeste del casco, entre la calle Alfafar y el barranc de Picassent (incluyendo la antigua UA-1, que venía dividida en las Unidades de Actuación 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, todas ellas sin desarrollar), y del terciario en el borde Sur (la antigua UA-4 sin desarrollar, con Suelo Urbano Industrial, Terciario y de Equipamientos). Limita por el Este con Suelo Urbano Residencial, por el Sur con Suelo Urbano Industrial, por el Norte con el barranco de Picassent y por el Oeste con el Sector R-2. Su ordenación se pretende realizar en consonancia con el modo de ordenación tradicional: ocupando las áreas de borde urbano con viviendas entre medianeras, sin superar la altura de la edificación del casco para evitar que distorsione el perfil urbano tradicional y con tipologías similares a las de éste. Sector R-2. Formado por la ampliación del suelo residencial en el borde Oeste del casco, continuación de Sector R-1 entre la calle Alfafar y el barranc de Picassent. Limita por el Este con Suelo Urbano Residencial (la antigua UA-1 Residencial, sin desarrollar), por el Sur con Suelo Urbano Industrial, Terciario y de Equipamientos (la antigua UA-4, sin desarrollar), por el Norte con el barranco de Picassent y por el Oeste con suelo agrícola. Su ordenación se pretende realizar en consonancia con el Sector R-1 y con tipologías similares a las de éste. Sector I-1. Formado por la ampliación del suelo industrial en el área colindante por el Oeste con el Polígono Carrascal Oeste, incluyendo la ocupada junto al barranc de Picassent por la empresa Garme (de la que una parte ya venía contemplada con ese uso en el Plan vigente en Suelo No Urbanizable), dejando fuera de su ámbito parcelas colindantes urbanizadas para esta actividad, cuyo estado rústico original deberá restituirse como condición para su desarrollo. Limita por el Este con Suelo Urbano Industrial, por el Norte con límite de término con Albal (lindando con su polígono industrial), y por el Sur y el Oeste con la conexión con el área ocupada por la empresa Garme, con viales ortogonales al Camí Reial. Sector I-2. Formado por la ampliación del suelo industrial en el área colindante por el Oeste con el Polígono Vereda Sur, hasta la reserva dotacional para aparcamiento junto al apeadero del ferrocarril, condicionando su desarrollo al de esta dotación. Limita por el Sur y el Este con Suelo Urbano Industrial, por el Norte con el camí de la Marjal y por el Oeste con el Polígono Industrial.

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1.8. CONDICIONES DE DESARROLLO DE LOS SECTORES DE

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. Las determinaciones sobre Sectores que se realizan en este Plan se ajustan a lo establecido en el Art. 39 de la LOTUP. Tienen por objeto delimitar los ámbitos de ordenación urbanística de los planes que la desarrollen en cualquier clase de suelo. En ellos se deberán cumplir los estándares dotacionales establecidos en la legislación al respecto. No contarán con Ordenación pormenorizada, requiriendo nuevos planes para su desarrollo simultáneos a los Programas que garanticen su viabilidad. Los principales condicionantes considerados para su desarrollo son los siguientes: El riesgo de inundación de su ámbito, señalado en el PATRICOVA y en el Sistema

Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Se propone condicionar su desarrollo y ordenación pormenorizada a la aprobación de un estudio específico de inundabilidad para cada ámbito.

La existencia de pequeñas áreas de suelo urbano vacante destinado al mismo uso en el Plan. Se propone condicionar su desarrollo a la edificación y urbanización mayoritaria del suelo vacante del mismo uso en las zonas urbanas colindantes, y su ordenación a su programación simultánea, que garantice su efectivo desarrollo y la adecuación de la ordenación a él.

El valor agrícola y paisajístico de las zonas a ocupar. Se propone reducir en lo posible la ocupación de suelo, evitando tipologías de baja densidad y manteniendo en lo posible los suelos agrícolas, en su ubicación actual o trasladándolos a Zonas Verdes o, en su defecto, a terrenos que hayan perdido su cobertura vegetal, manteniéndolos en condiciones agrícolas adecuadas.

La colindancia de zonas industriales con residenciales, dando lugar a molestias por ruido, contaminación e impactos paisajísticos. Se propone establecer zonas verdes o ajardinadas con árboles y arbustos de cierta densidad, de separación entre zonas industriales y residenciales colindantes.

La presencia de elementos de valor cultural, incluidos en el Catálogo de

Protecciones, especialmente el Motor del Marqués en el R-1. Se propone condicionar su ordenación a conservar este elemento, e incluir en su gestión su cesión y rehabilitación para equipamiento educativo-cultural, vinculado al Centro de Interpretación de la Huerta propuesto para la Barraca de Nácher, por su valor etnológico, y procurar su integración paisajística con las obras de urbanización del Sector, de manera que se favorezca su observación en condiciones adecuadas a su valor cultural.

La colindancia con la Ruta del barranc de Picassent, recorrido de interés cultural y

paisajístico incluido en el Catálogo de Protecciones y en un Programa de Paisaje específico.

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Se propone condicionar sus desarrollos al de este Programa de Paisaje en el tramo incluido en cada ámbito.

La colindancia con zonas rurales protegidas: el barranco de Picassent y la zona de

huerta. Se propone establecer medidas de integración paisajística y funcional, como el ajardinamiento del perímetro urbano, la conexión con los caminos preexistentes y el mantenimiento en lo posible de su red de acequias y la parcelación, que faciliten la permeabilidad de la zona urbana con la rural.

En cuanto al riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, aunque es de nivel Medio en las zonas previstas para su ocupación y en la mayor parte del término, deberán establecerse medidas para mejorar la protección frente a él, especialmente para las áreas industriales: sistemas de saneamiento separativos, permitiendo tratamientos diferenciados de las aguas residuales y pluviales, con conexión a la red de depuración para las primeras y tratamiento previo al vertido para las segundas, con el fin de eliminar los sólidos en suspensión, aceites o grasas arrastrados por las aguas pluviales. Como condiciones para minimizar los impactos ambientales de nuevos sectores, se proponen las siguientes: Evitar la ocupación con edificación de las zonas más próximas a infraestructuras

viarias, reservando una franja mínima de separación para Zonas Verdes o áreas ajardinadas.

Completar las manzanas del borde urbano con fachada hacia el rural, para evitar la vista de patios traseros y medianeras.

Conectar su red viaria a la del casco, mejorando su accesibilidad. Compatibilizar el tráfico peatonal y ciclista con el motorizado, creando rutas para

bicicletas en los viales principales conectadas a la red municipal, a sus principales dotaciones, a los núcleos de su entorno y a los recorridos de interés paisajístico-cultural en el término.

Reducir en lo posible la ocupación de suelo, procurando concentrar la edificación y

limitando el suelo pavimentado, para mantener en lo posible la vegetación, el suelo natural y la infiltración actual de aguas en el terreno.

Adaptar la ordenación de las áreas urbanas a la topografía, evitando movimientos de

tierra innecesarios. Procurar la delimitación de los bordes urbanos con viales perimetrales y su

ajardinamiento, como mínimo con una hilera de arbolado y arbustos, para mejorar su integración en el entorno.

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Emplear preferentemente materiales y sistemas constructivos adaptados al medio, como cubiertas de materiales tradicionales o terrazas ajardinadas.

Contar con redes de saneamiento separativas, conectando las aguas fecales a la

EDAR y las pluviales a instalaciones de tratamiento previo al vertido, y reutilizando todas ellas para riego, limpieza u otros usos admisibles.

Mantener en lo posible el arbolado existente en las zonas verdes y espacios libres

ajardinados, empleando para completarlo preferentemente especies autóctonas presentes en su entorno y que requieran riegos mínimos.

Incluir el enterramiento de las líneas eléctricas y de telefonía desde su conexión con

las existentes en las obras a ejecutar, con cargo a los nuevos Sectores. En las áreas colindantes a fuentes sonoras, si la atenuación acústica de la franja de

separación con ellas prevista no resultara suficiente para no superar los límites sonoros admisibles en función de los usos propuestos, según el Estudio Acústico a realizar, deberán añadirse pantallas acústicas.

Reducir en lo posible el consumo de recursos, fomentando los usos racionales y

eficientes, y empleando preferentemente energías de fuentes renovables en las nuevas viviendas e instalaciones públicas.

Los índices de edificabilidad del Sector de Suelo Urbanizable propuesto, conforme a sus definiciones en el Anexo IV de la LOTUP, son los siguientes:

Código Fórmula R-1 R-2 I-1 I-2 Unidades

Suelo Bruto SB 91.114,61 8.616,77 96.820,35 31.500,10 m²s

Edif. Residencial ER 68.119,61 8.616,77 0,00 0,00 m2t

Edif. Terciaria ET 17.246,25 0,00 0,00 0,00 m2t

Edif. Industrial EI 0,00 0,00 58.092,21 18.900,06 m2t

Edif. Bruta EB 85.365,86 8.616,77 58.092,21 18.900,06 m2t

Índice Edif. Residencial IER ER/SB 0,75 1,00 0,00 0,00 m²t/m²s

Índice Edif. Terciaria IET ET/SB 0,19 0,00 0,00 0,00 m²t/m²s

Índice Edif. Industrial IEI EI/SB 0,00 0,00 0,60 0,60 m²t/m²s

Índice Edif. Global IEG EB/SB 0,94 1,00 0,60 0,60 m²t/m²s Estos Sectores deberán contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la obtención y ejecución de las mejoras de infraestructuras necesarias para la conexión de las nuevas áreas a urbanizar, incluyendo las instalaciones necesarias para la recogida de las aguas depuradas y las pluviales para la red de agua reciclada, las nuevas redes que ello requiera y las mejoras necesarias de sus accesos, previo Informe favorable de las administraciones competentes. Ello con independencia de que de su ejecución se encargue la entidad gestora o la administración competente, mediante los

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correspondientes cánones por su uso. Estas condiciones se recogerán en sus NNUU particulares y sus Fichas de Gestión. Las superficies dotacionales de red primaria señaladas en el Plan no incluidas en ámbitos de actuaciones aisladas se adscribirán a las áreas de reparto de estos Sectores, "para compensar con mayores cesiones las de mayor aprovechamiento, valor o rendimiento, de forma equitativa", conforme al Art. 75.1 de la LOTUP. Estas superficies dotacionales de red primaria señaladas en el Plan incluyen: Reservas dotacionales en Suelo No Urbanizable junto a la vía ferroviaria de La Encina,

para el Apeadero, las zonas de aparcamiento colindantes y las Zonas Verdes para reducir el impacto paisajístico y acústico de esta infraestructura en la población.

Parcela de titularidad privada en el Polideportivo municipal, destinada a Equipamiento deportivo, junto a la vía ferroviaria de La Encina.

Parcela de titularidad privada entre las calles Marjal y Les Escoles, junto a la vía ferroviaria de La Encina municipal, destinada a Red Viaria.

Inmuebles de titularidad privada en el ámbito del Exconvento de Carmelitas, destinados en el Plan a Equipamiento público.

Parcela de titularidad privada junto al Cementerio, destinada a su ampliación. En el mismo punto del artículo, referido a suelo urbanizable, se indica que "No podrá haber una diferencia superior al 30%, respecto del menor valor, entre el aprovechamiento tipo de las áreas de reparto con igual uso global o dominante y con una densidad residencial del mismo rango, según los rangos de densidad establecidos en el artículo 27 de esta ley". En el presente Plan, los únicos sectores en suelo urbanizable de igual uso global son los sectores 3 y 4, de uso industrial. Dado que ambos tienen la misma edificabilidad bruta, sus diferencias de aprovechamiento tipo, a fijar con la Ordenación Pormenorizada, serán muy reducidas. En el mismo artículo se dice que la adscripción de cesiones de Red Primaria a "ámbitos de reforma interior se establecerá justificadamente en función del incremento de aprovechamiento que el nuevo planeamiento pudiera suponer respecto del anterior y de las necesidades de mayores dotaciones que dicho incremento genere". Por tanto, no requiere ser equilibrado con otros ámbitos. En el presente Plan, esto es de aplicación al Sector R-1, de uso residencial y terciario. Aun cumpliendo los límites de diferencias de aprovechamiento en la legislación, se considera conveniente para una distribución equitativa de la Red Primaria dotacional pública a obtener, repartirla entre estos Sectores en proporción a su aprovechamiento. Para ello, se homogeneiza su edificabilidad aplicando los valores de repercusión de suelo de la ponencia catastral de valores, adjunta en el Informe de Viabilidad Económica, conforme a la siguiente tabla.

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Sectores R-1 R-2 I-1 I-2

Superficie del Sector 91.114,61 8.616,77 96.820,35 31.500,10

Sup. Red Primaria Inscrita 338,92 74,78 0,00 274,25

Sup. Inscrita Comunicaciones 0,00 0,00 0,00 0,00

Sup. Inscrita Zonas Verdes 0,00 0,00 0,00 274,25

Sup. Inscrita Equipamientos 338,92 74,78 0,00 0,00

Índ. Edif. Bruta (IEB) 0,94 1,00 0,60 0,60

Índ. Edif. Residencial (IER) 0,75 1,00 0,00 0,00

Índ. Edif. Terciaria (IET) 0,19 0,00 0,00 0,00

Índ. Edif. Industrial (IEI) 0,00 0,00 0,60 0,60

Edificabilidad Residencial Total 68.119,61 8.616,77 0,00 0,00

Edificabilidad Terciaria Total 17.246,25 0,00 0,00 0,00

Edificabilidad Industrial Total 0,00 0,00 58.092,21 18.900,06Valor de repercusión Residencial 643,00 643,00 256,00 304,50Valor de repercusión Ind-Ter 256,00 0,00 0,00 0,00Coeficiente Corrector 0,88 1,00 0,40 0,47Edif. homogeneizada 74.985,92 8.616,77 23.128,47 8.950,34% Edif. homogeneizada 64,82 7,45 19,99 7,74Sup. Red Primaria Adscrita 49.393,24 5.675,87 15.234,73 5.895,59Sup. Adscrita Comunicaciones 20.429,00 5.675,87 15.234,73 5.895,59

Sup. Adscrita Zonas Verdes 13.131,88 0,00 0,00 0,00

Sup. Adscrita Equipamientos 15.832,36 0,00 0,00 0,00

Sup. Red Prim. afecta a su destino * * * *

Sup. Computable del Sector 140.507,85 14.292,64 112.055,08 37.395,69 * A definir en el Plan de Ordenación Pormenorizada En el mismo artículo se dice que "En los terrenos incluidos en unidades de ejecución en suelo urbano, el plan de ordenación pormenorizada establecerá para cada una de ellas un área de reparto junto con el suelo que le sea adscrito, de modo que el aprovechamiento de cada unidad de ejecución tenga un valor similar, sin que exista una diferencia, en más o en menos, superior al quince por ciento, respecto al aprovechamiento urbanístico medio del área urbana homogénea en que se hallen incluidos". Como en el caso de los sectores en suelo urbanizable, esto se logrará, si hiciera falta, mediante la adscripción de dotaciones a ceder de Red Primaria o formando una misma Área de Reparto. "La delimitación de las áreas de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo", como "técnica de gestión urbanística", corresponde a las "determinaciones de la ordenación pormenorizada", conforme al Art. 35 de la LOTUP, y a la estructural únicamente los "Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo", conforme al Art. 21 de la misma.

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La posible ejecución anticipada de estas reservas dotacionales de red primaria señaladas en el Plan por la administración deberá ser recuperada por ésta con el desarrollo de los correspondientes ámbitos de gestión a los que están adscritas. No suponen obligación de expropiación por estar en ámbitos de gestión, y las que están en Suelo No Urbanizable además por esta clasificación. Únicamente se podrán obtener y ejecutar anticipadamente si hay disponibilidad económica para ello, incluyendo su mantenimiento, por lo que no deben suponer cargas inasumibles por ésta. En el resto del término se mantienen las limitaciones existentes para la edificación fuera de las zonas previstas para ello, admitiendo en general las construcciones necesarias para los usos agrícolas en Suelo No Urbanizable conforme a los usos y tipologías tradicionales, y protegiendo las áreas de mayor valor o riesgo ambiental de actuaciones incompatibles con ellos, como se desarrolla en el siguiente apartado. Como condiciones para las actuaciones en este suelo se destacan las siguientes: Garantizar la depuración de vertidos. El uso racional de los recursos hídricos, evitando la sobre-explotación de los

acuíferos y vertidos o abonos contaminantes, minimizando el consumo y fomentando la reutilización de las aguas pluviales y fecales depuradas.

La conservación de la vegetación natural existente, especialmente la de ribera en

torno a los cauces, por sus valores ambientales y paisajísticos. 1.9. CRITERIOS GENERALES PARA LA ORDENACIÓN

PORMENORIZADA. Si bien ésta no se incluye en el Plan General Estructural, se adelanta que deberá contener las siguientes determinaciones, conforme al Art. 35 de la LOTUP. a) La delimitación de las áreas de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo de

acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la ordenación estructural. b) Criterios para la delimitación de Unidades de Ejecución. Se delimitarán como tales las Áreas de Reparto pluriparcelarias que se establezcan en Suelo Urbano para completar su edificación y urbanización, cuando se considere necesario acometer su urbanización de forma conjunta. Los Programas con los que se desarrollen podrán redelimitar sus ámbitos para facilitar su gestión. En el resto del Suelo Urbano, se entiende que su edificación y urbanización puede completarse mediante actuaciones aisladas, si bien se puede incluir en Unidades de Ejecución mediante los correspondientes instrumentos si se considera pertinente. En el Suelo Urbanizable, la delimitación de Unidades de Ejecución se realizará junto con su Programación, conforme al desarrollo de cada Sector. c) La red secundaria de reservas de suelo dotacional público.

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Incluirá el suelo dotacional que no forma parte de la Red Primaria o estructural antes definida. d) La fijación de alineaciones y rasantes. Vendrán señaladas en los Planos de Ordenación Pormenorizada y las Normas Urbanísticas particulares para cada Zona de Ordenación, diferenciando la alineación exterior, que separa los suelos de dominio público de los privados, de la alineación de edificación, en su caso. e) La parcelación de los terrenos o régimen para parcelarlos. Su regulación, en función de los tipos edificatorios previstos, se establecerán en las Normas Urbanísticas particulares para cada Zona de Ordenación. f) La determinación de las Zonas de Ordenación Pormenorizada y regulación detallada

de las condiciones edificatorias de cada una de ellas sobre y bajo rasante: edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas.

Vendrán reguladas en los Planos de Ordenación Pormenorizada y las Normas Urbanísticas particulares para cada Zona de Ordenación Pormenorizada, en desarrollo de las previsiones propias de la Ordenación Estructural. g) La asignación de usos y tipos de usos pormenorizados, para cada una de las Zonas

de Ordenación Estructural. Vendrán regulados en las Normas Urbanísticas particulares y Fichas para cada Zona de Ordenación Pormenorizada. h) Las Ordenanzas generales de edificación. Vendrán incluidas en las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. i) En suelo residencial, la identificación de las parcelas que han de quedar afectas a la

promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la reparcelación, de conformidad con las reservas mínimas obligatorias establecidas en la ordenación estructural.

Se prevé diferir su concreción a los Proyectos de Reparcelación, dado que afectará a la adjudicación de parcelas, estableciendo en el Plan los criterios para ello. La definición de conceptos y su regulación se efectuará preferiblemente por remisión a la LOTUP y, en defecto de norma al respecto, al Reglamento de Zonas de la Comunidad Valenciana. Se mantendrán vigentes las Ordenanzas municipales aprobadas no referidas a la edificación, que regulan aspectos como ocupación de dominio público, limpieza y protección del medio ambiente, salud pública, seguridad de personas y bienes, tenencia de animales, saneamiento y vertido de aguas residuales, tráfico, seguridad vial, aparcamiento, etc.

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En Suelo Urbano consolidado, se prevé que el PGE mantenga básicamente la trama urbana y régimen del suelo de las Normas anteriores, ajustándose a la edificación existente. Los criterios de ordenación en cada una de las Zonas son los siguientes: a) Núcleo Histórico Tradicional (NHT). Al coincidir con una Zona de Ordenación Estructural, viene ya delimitada en este Plan. Corresponde básicamente al área edificada en torno a 1950, que conserva un carácter rural por ser previa a la expansión más acelerada y con nuevas tipologías de las siguientes décadas, conforme a la información histórica obtenida. Se encuentra mayoritariamente urbanizada y edificada, conservando en general la tipología y parcelación histórica. Su normativa urbanística impide la sustitución indiscriminada de edificios, exigiendo que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología tradicional. Se propone como Bien de Relevancia Local por su significación a nivel municipal de carácter histórico, artístico, arquitectónico y etnológico, mejorando su protección legal y adecuándola a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, e incluye a su vez como Bienes de Relevancia Local la Iglesia Parroquial de Santa Bárbara, el Exconvento de Carmelitas y el Retablo Cerámico con Santa Ana, entre otros elementos de este ámbito incluidos en el Catálogo de Protecciones. b) Ampliación de Casco (ACA). Corresponderá básicamente al área inmediata en torno a la zona anterior, de uso dominante residencial y tipología entre medianeras. Se encuentra mayoritariamente urbanizada y edificada. Se propone mantener la trama urbana y los parámetros existentes, y las características estéticas del núcleo histórico, para mejorar su integración en él y evitar diferencias volumétricas importantes que desvirtúen el perfil tradicional de la población. c) Ensanche (ENS). Corresponderá al resto del área calificada como Residencial en el Plan vigente, en torno a la zona anterior, de uso dominante residencial y tipología entre medianeras. Se encuentra mayoritariamente urbanizada y edificada. Se pretende completar hasta los límites previstos en el área mayoritariamente urbanizada para dar continuidad a su red viaria, manteniendo la trama urbana y los parámetros existentes, excepto el número de plantas, que se propone elevar a 4 (PB+3), como ya se proponía en el Plan de 2005, para recoger la realidad de numerosas edificaciones que presentan 4 plantas (o 3 más ático o aprovechamiento bajo cubierta, permitido ya en las Normas vigentes), y compensar con mayor altura en las parcelas ya edificables las limitaciones para la expansión urbana que exigen los riesgos y afecciones ambientales en su entorno. d) Industrial Aislada (INA). Corresponderá a los polígonos en torno a la zona Residencial, hasta el límite de la V-31. Su tipología edificatoria y condiciones de uso son las establecidas en el planeamiento con el que se desarrollaron, adaptado a las necesidades actuales. Para evitar molestias a la población, se limitan las actividades a las compatibles con su situación próxima al casco. Entre sus objetivos figuran los de completar las dotaciones y edificación del área, y mejorar su integración paisajística. En ella se pueden distinguir los siguientes polígonos:

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Polígono Industrial Carrascal Oeste. Polígono Industrial Carrascal Este (dividido en algunos estudios en Polígono

Industrial Camí del Racó, al Sur del barranco de L'Alqueria, y Polígono Industrial l'Alqueria, al Norte de éste).

Polígono Industrial Vereda Norte. Polígono Industrial Vereda Sur. Polígono Industrial Sant Francesc. Polígono Industrial del Polió. e) Industrial Aislada-1 (INA-1). Corresponderá al área donde se ubica Industrias Químicas Nabersa, en la partida del Pollancar, al Este de la V-31. Se encuentra parcialmente urbanizada y edificada con naves de considerable tamaño. Su tipología edificatoria y condiciones de uso son las establecidas en el planeamiento con el que se desarrolló, adaptado a las necesidades y la ordenación actuales. Entre sus objetivos figura el de mejorar su integración paisajística, especialmente por su situación en el Parque Natural de L´Albufera. f) Terciario en Manzana Cerrada (TRM). Corresponderá al área destinada a este uso en el planeamiento vigente entre la zona Residencial y la Industrial, parcialmente urbanizada y edificada, ampliada en parte de la antigua UA-4. Su tipología edificatoria y condiciones de uso son las establecidas en el planeamiento con el que se desarrolló, adaptado a las necesidades y la ordenación actuales. Entre sus objetivos figuran los de completar las dotaciones y edificación del área, y mejorar su integración paisajística.

g) Terciario Aislado (TRA). Corresponderá a la manzana destinada a este uso en el planeamiento vigente en el Polígono Vereda Norte, junto a la V-31, mayoritariamente urbanizada pero sin edificar. Su tipología edificatoria y condiciones de uso son las establecidas en el planeamiento con el que se desarrolló, adaptado a las necesidades y la ordenación actuales. Entre sus objetivos figuran los de mejorar su integración paisajística. En los ámbitos afectados por Riesgo de Inundación en el PATRICOVA o en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se recoge la obligación de aplicar las normas establecidas en el PATRICOVA para su nivel de riesgo, en particular su ANEXO I. CONDICIONES DE ADECUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y LA URBANIZACIÓN. Se establecen además reservas para las dotaciones estructurantes de la ordenación en otras clases de suelo, a desarrollar en planes posteriores. Los códigos de las distintas Zonas son los que se señalarán en sus Fichas correspondientes, y coinciden con los empleados en la LOTUP y en el Reglamento de Zonas. El Plan de Ordenación Pormenorizada que desarrolle este Plan General Estructural podrá establecer Áreas de Reparto y Áreas Urbanas Homogéneas para una más justa

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distribución de beneficios y cargas, conforme a sus definiciones en el Art. 71 de la LOTUP. Todas ellas se grafiarán en los Planos de Ordenación Pormenorizada y sus datos numéricos, incluyendo Edificabilidades y Aprovechamientos, vendrán recogidos en sus correspondientes Fichas de Gestión. La Ordenación Pormenorizada del Suelo Urbanizable se prevé definirla en un Plan Parcial, y la del área de las antiguas UA-1 y AU-4 en un Plan de Reforma Interior, posteriores al Plan General, a realizar conjuntamente con su Programación para garantizar su desarrollo y adecuarla a ella, por lo que serán éstos los instrumentos en los que se delimitarán sus Unidades de Ejecución. Para la gestión del suelo, como criterio general se propone delimitar las siguientes Áreas: a) En Suelo Urbanizable. Incluir los Sectores Urbanizables previstos en un Área de Reparto independiente, junto con los suelos dotacionales adscritos proporcionalmente a su aprovechamiento, para evitar diferencias de aprovechamiento entre ellos. Dado que su ponderación se debe realizar conforme a criterios de mercado en el momento de la Reparcelación, no se aplican ahora coeficientes correctores para calcular su aprovechamiento, recordando que se deberán aplicar para la Reparcelación. Para su desarrollo se delimitarán Unidades de Ejecución, garantizando un desarrollo coherente de sus dotaciones. El Aprovechamiento Subjetivo susceptible de apropiación privada en los Sectores previstos de Suelo Urbanizable corresponde al 90% del Aprovechamiento Tipo de su Área de Reparto, conforme al Art. 77.1.a de la LOTUP. b) En Suelo Urbano. Para facilitar la cesión y urbanización de los suelos dotacionales públicos, con un reparto equitativo de beneficios y cargas, conforme al Capítulo I del Título I del Libro II de la LOTUP: Se delimitarán como Áreas de Reparto independientes, las parcelas que requieran la

cesión y/o urbanización de suelos dotacionales colindantes para alcanzar la condición de solar, junto con ellos, conforme a los criterios a definir en las NNUU del Plan de Ordenación Pormenorizada.

Se delimitarán como Unidades de Ejecución los ámbitos que requieran, para la

urbanización conjunta de varias parcelas, garantizar un desarrollo coherente de sus dotaciones.

Se podrán delimitar como Áreas Urbanas Homogéneas los terrenos con usos y tipologías similares, determinando el aprovechamiento promedio que corresponde a

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los suelos dotacionales integrados en ellas, a los que la ordenación urbanística no les hubiera asignado aprovechamiento lucrativo.

El Aprovechamiento Subjetivo susceptible de apropiación privada de las áreas incluidas en unidades de ejecución y del incremento de aprovechamiento respecto al planeamiento anterior corresponde al 95% del Aprovechamiento Tipo de su Área de Reparto, conforme al Art. 77.1.c y d de la LOTUP. En el resto del Suelo Urbano, el Aprovechamiento Subjetivo susceptible de apropiación privada coincide con el Aprovechamiento Tipo de su ámbito de gestión. Para todos los ámbitos de gestión: Además de las dotaciones incluidas en sus ámbitos, deberán realizar las necesarias

para conexión de sus servicios básicos a las redes municipales, con las mejoras que éstas requieran, aunque estuvieran fuera de su ámbito, por lo que no deben generar demandas dotacionales que no corran a su cargo. Las variaciones de aprovechamiento a que den lugar las necesidades para completar esta urbanización podrán efectuarse en los documentos que desarrollen los ámbitos de gestión señalados, requiriendo informe favorable de la administración competente en materia de urbanismo a fin de validar su aplicación.

El Aprovechamiento Tipo (aprovechamiento promedio en el caso de Áreas Urbanas Homogéneas) correspondiente a cada uno de estos ámbitos se calculará conforme al Art. 74 de la LOTUP. Se entenderá provisional hasta que no se contabilicen en detalle los bienes de dominio público y suelos dotacionales afectos a su destino existentes, para excluirlos de la superficie computable de sus ámbitos, prevaleciendo lo que establezca el Proyecto de Reparcelación en su caso.

Se deberán aplicar coeficientes correctores de usos y tipologías en estas Áreas, conforme al Art. 74 de la LOTUP, a fijar en el Plan de Ordenación Pormenorizada. Los Proyectos de Reparcelación con los que se desarrollen estas áreas podrán redefinirlos, en base un conocimiento más detallado de los valores del suelo y la edificación actual y potencial, en coherencia con criterios recientes de la Comisión Territorial de Urbanismo expresados en Informes sobre otros Planes. Se ponderarán con ellos las diferencias entre solares motivadas por la ordenación (como su situación, zona de ordenanzas, longitud de fachada, orientación u otros condicionantes) que den lugar a diferentes valores urbanísticos y que es difícil predecir en la actualidad por la ausencia de mercado para las nuevas áreas y tipologías propuestas en el municipio. En particular se deberán aplicar coeficientes correctores a la edificabilidad con destino a vivienda protegida por las diferencias de valor urbanístico respecto al suelo residencial libre, dada su limitación en el precio de venta.

Las determinaciones sobre Unidades de Ejecución, que corresponden a la Ordenación Pormenorizada, se deberán realizar conforme al Art. 72 de la LOTUP. Cada una de ellas deberá ser susceptible de Actuación Integrada técnicamente autónoma, incluyendo las superficies de destino dotacional público precisas para la

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actuación, a fin de garantizar su ejecución con la coherencia y calidad establecidas. La obtención del suelo dotacional necesario para ello se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación, y deberá quedar establecido en el Programa que la desarrolle. Los documentos de planeamiento y gestión podrán redelimitar el ámbito de las Unidades de Ejecución previstas en el Plan Ordenación Pormenorizada, adecuándolo a condiciones más idóneas para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada, conforme a lo establecido en la legislación al respecto. Se podrá realizar en diferentes fases, para procurar un crecimiento sosegado, paralelo a la consolidación de cada área.

Los Programas con los que se desarrollen estos ámbitos de gestión deberán integrar en lo posible a los Programas de Paisaje propuestos, que figuran en el apartado h.4 del Estudio de Paisaje, destinados a mejorar la calidad y el atractivo de los espacios más emblemáticos del municipio, conforme al Anexo III de la LOTUP.

1.10. POLÍTICA PÚBLICA DE SUELO Y VIVIENDA. Entre las directrices estratégicas del Plan, expresadas en el Título II de las NNUU, se señala el criterio de priorizar actuaciones de rehabilitación y renovación de los tejidos urbanos existentes frente a los nuevos desarrollos, conforme a la Directriz 78 de la ETCV. En ese sentido, se señala como indispensable el tratamiento de las áreas de regeneración que presenten graves problemas de índole urbanístico y social, debiendo adoptar estrategias de largo plazo encaminadas a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, de la calidad del espacio urbano y de la integración social de los colectivos con menores capacidades y oportunidades. Esta propuesta de actuación municipal se considera coherente con la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que persigue satisfacer las necesidades básicas de las personas en situación de vulnerabilidad o en procesos de exclusión social y lograr la efectividad del derecho a una vivienda, y vincula el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana. En el modelo de ciudad propuesto se establece como objetivo la cohesión del tejido urbano, tal como se desprende del preámbulo de dicha ley cuando identifica el derecho de todas las personas a una vivienda adecuada y digna, como un elemento clave del derecho a una vida sin ningún tipo de discriminación, incluyendo la de género, y expone que la vivienda es inseparable del desarrollo socioeconómico urbano, por lo que el acceso a una vivienda adecuada y asequible es esencial para lograr una ciudad sostenible, segura e integrada. Las necesidades de Vivienda de Protección Pública vienen analizadas en el apartado 3 del Estudio de Vivienda y suelo para Actividades Económicas. Conforme a él, se proponen las siguientes reservas para este uso y para viviendas destinadas a residencia permanente en régimen de alquiler, para colectivos desfavorecidos:

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO 57 de 63

Clasificación del Suelo

Fórmula Superficie

ResidencialIER

Incremento de Edificabilidad Residencial

Reserva VPP

Reserva VPP

Reserva VSocial*

Área m2s m2t/m2s m2t % m2t m2t Urbano Sector R-1 68.119,61 1,00 68.119,61 23% 15.349,46 3.069,89

Urbanizable Sector R-2 8.616,77 1,00 8.616,77 30% 2.585,03 517,01

Total 92.076,34 17.934,49 3.586,90 * Suelo dedicado a viviendas destinadas a residencia permanente en régimen de alquiler, para colectivos desfavorecidos (personas mayores, con discapacidad o menores de 35 años), estimado en un 20% de aquel conforme al apartado 2.3.c de esta Memoria. 1.11. ESTÁNDARES MÍNIMOS DE RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL. La ordenación pormenorizada del Suelo Urbanizable previsto deberá cumplir con los estándares mínimos de calidad urbanística referidos a ella, conforme al Anexo IV de la LOTUP. Al Sector R-1, en Suelo Urbano, se aplicarán los mismos estándares, para paliar las deficiencias dotacionales de la población, aprovechando que su falta de ordenación pormenorizada lo permite. En el PGE se reservan áreas de especial valor estratégico en su ámbito para ubicación de dotaciones públicas, y se establecen criterios de diseño para ellas en sus NNUU. Con ello, las zonas de crecimiento propuestas tendrán un nivel dotacional notablemente superior al de las áreas existentes del mismo uso, contribuyendo sensiblemente a paliar los déficits de servicios urbanos en ellos y sirviendo también como modelo para los futuros crecimientos que se planteen. Estándares de Reservas de suelo dotacional a cumplir para el desarrollo de nuevos Sectores, conforme al Anexo IV de la LOTUP: Para los Sectores propuestos, de uso dominante residencial:

Por la edificabilidad residencial: Dotaciones: 35 m2s / 100 m2t. Zonas Verdes: 15 m2s / 100 m2t. Equipamientos: 10 m2s / 100 m2t. 0,5 plazas aparcamiento privadas / habitante. 0,25 plazas aparcamiento de uso público / habitante. Los jardines deberán disponer de un área específica de juego de niños por cada

tramo completo de 5.000 m2s de jardines. Por la edificabilidad terciaria, dotacional privada o industrial: Zonas Verdes: 4 m2s / 100 m2t.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO 58 de 63

Para el caso de que se propusieran sectores de uso dominante industrial: Zonas Verdes: 10% de la superficie computable del Sector. 1 plaza aparcamiento privada / 100 m2t industrial. 1 plaza aparcamiento de uso público / 200 m2t industrial. 1 plaza aparcamiento para vehículos pesados / 1500 m2t industrial (parte puede

estar en parcela privada).

Por la edificabilidad terciaria, dotacional privada o industrial en sectores de uso dominante residencial se aplican los mismos estándares de Reservas de suelo dotacional que para la edificabilidad residencial, y de plazas de aparcamiento que para la edificabilidad industrial (salvo el indicado específicamente cobre Zonas Verdes), al no venir especificado en la norma y desconocer los usos concretos que se implantarán. Aplicando estos criterios al Sector propuesto, las superficies mínimas de Reservas de suelo dotacional y las previstas en el Plan resultan las siguientes:

R-1 R-2 I-1 I-2 Dotaciones 29.878,05 3.015,87 Zonas Verdes 10.907,79 1.292,52 9.682,04 3.150,01Equipamientos 8.536,59 861,68 Plazas aparcamiento privadas 1.024 108 581 189Plazas aparcamiento de uso público 512 54 290 95Plazas aparcamiento vehículos pesados 0 0 39 13 La ubicación de las reservas para Aparcamiento en suelo dotacional se deberá establecer en los Proyectos de Urbanización que desarrollen estas actuaciones. Se establecen las siguientes condiciones para el desarrollo de los Planes Parciales de Sectores Urbanizables y el Plan de Reforma Interior señalado en el Plan General: La urbanización y edificación mayoritaria de la zona urbana colindante del mismo

uso, previa o simultánea si se incluye en el mismo Programa de Actuación.

Garantizar la implantación de usos y actividades que asuman los costes de su desarrollo y mantenimiento, incluyendo las mejoras propuestas en el Plan fuera de su ámbito.

La conexión de sus servicios urbanísticos a las redes municipales, con las mejoras que éstas requieran.

Desarrollar y ejecutar los Programas de Paisaje en su ámbito, conforme a lo indicado en el apartado h.4 del Estudio de Paisaje.

Además de lo anterior:

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Para el desarrollo del Sector R-1 Residencial y Terciario antes referido:

Rehabilitar el Bien de Relevancia local incluido en su ámbito (la Barraca de Nácher) y destinarlo a Equipamiento Educativo-Cultural, como Centro de Interpretación de la Huerta, incluyendo también la integración de su entorno en las obras de urbanización de de su ámbito, dado su valor patrimonial, como único vestigio actual en el municipio de esta tipología, habitual en la arquitectura vernácula del área antes de 1950.

Destinar a Viviendas de Protección Pública 13.815,46 m2t residencial (lo que supone un 20% de la edificabilidad del Sector). De ellas, se reserva un 20% (2.763,09 m2t) a viviendas destinadas a residencia permanente en régimen de alquiler, para colectivos desfavorecidos, conforme al apartado 1.2.c de la Memoria Justificativa.

Para el desarrollo del Sector R-2 Residencial antes referido:

Rehabilitar el Bien Catalogado en su ámbito (el Motor del Marqués) y destinarlo a Equipamiento Educativo-Cultural, vinculado al Centro de Interpretación de la Huerta propuesto en el ámbito del Plan de Reforma Interior colindante, incluyendo también la integración de su entorno en las obras de urbanización del Sector.

Destinar a Viviendas de Protección Pública 2.585,03 m2t residencial (lo que supone un 30% de la edificabilidad del Sector). De ellas, se reserva un 20% (517,01 m2t) a viviendas destinadas a residencia permanente en régimen de alquiler, para colectivos desfavorecidos, conforme al apartado 1.2.c de la Memoria Justificativa.

Reservas para dotaciones escolares. El presente apartado tiene por objeto justificar el cumplimiento de las Reservas para equipamientos educativos de régimen general, conforme a la legislación urbanística valenciana y el Mapa Escolar de la Comunidad Valenciana de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. No se incluyen en este cálculo las necesidades de suelo para otro tipo de centros, tales como guarderías, centros de enseñanza especial, conservatorio, escuela oficial de idiomas, etc. El incremento de puestos escolares requeridos se calcula en función de la población potencial por desarrollo de las previsiones del Plan, conforme al Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

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Según los datos más recientes obtenidos del Instituto Nacional de Estadística (INE) para el municipio (del censo de 2011):

Número de viviendas Total Viviendas principales

Viviendas secundarias*

Viviendas vacías*

Beniparrell 935 784 12 139 * Estimadas aplicando los porcentajes de éstas de años anteriores, ya que no figuran en

los datos de 2011. Nº viviendas actual: 935. Porcentaje de viviendas vacías: 139/935 = 14,86%

Siendo el Porcentaje de viviendas vacías > 5% del total, se contabilizarán según el siguiente producto, aplicando lo establecido en su Art. 5 del Decreto antes referido:

X = Y × (Z% – 5%) Siendo: X = viviendas vacías a tener en cuenta a efectos del cálculo. Y = total de viviendas del municipio. Z = % de viviendas vacías del municipio. No siendo Z > 75%, no se aplica el máximo del 75% de viviendas vacías. Por tanto: X = 935 × (14,86% – 5%) = 92 viviendas vacías. Considerando 100 m² de techo por vivienda y 2´5 hab/vivienda, conforme a la normativa antes referida, resulta:

Población actual: 1.956 habitantes. Población potencial en viviendas vacías: 92 × 2´5 = 230 habitantes Población potencial en suelo vacante en el Plan (calculado en el apartado 2.1.a del Estudio de Vivienda y Suelo para Actividades Económicas): 1.335 habitantes en solares urbanos vacantes y 1.918 habitantes en Suelo sin Ordenación Pormenorizada (mayoritariamente ya urbano en el Plan anterior) = 3.254 habitantes.

Población total: 1.956 + 230 + 3.254 = 5.440 habitantes*. * La diferencia con el cálculo de población potencial en otros apartados se debe a haber aplicado en éste los criterios del citado Decreto, que difiere en el cómputo de habitantes. Aplicando al Plan los criterios del citado Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, resulta:

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO 61 de 63

Suelo

residencial Situación

V H I P I+P E B E+B 2,5xV 3% 6% 9% 4% 2% 6%

Urbano sin edificar

NHT 0 0 0 0 0 0 0 0

ACA 71 177 5 11 16 7 4 11

ENS 463 1.158 35 69 104 46 23 69

Total 534 1.335 40 80 120 53 27 80

Urbanizable sin O.P.

R-1 681 1.703 51 102 153 68 34 102

R-2 86 215 6 13 19 9 4 13 Total 767 1.918 58 115 173 77 38 115

Viv. vacías 92 230 7 14 21 9 5 14 Incremento total 1.394 3.484 105 209 314 139 70 209 Otras viv. existentes 843 1.956 59 117 176 78 39 117

TOTAL 2.237 5.440 163 326 490 218 109 326 Siendo: O.P. Ordenación Pormenorizada. V Nº Viviendas. H Nº Habitantes. I Segundo Ciclo de Infantil. P Primaria. E ESO y Formación Profesional Básica. B Bachillerato y resto de enseñanzas de secundaria postobligatoria. Ello supone: - 490 alumnos de Educación Infantil y Primaria (niños de 3 a 12 años, estimados en el

9% de la población total calculada), repartidos en: - 163 alumnos de Segundo Ciclo de Infantil (niños de 3 a 5 años, estimados en el

3% de la población total calculada). - 326 alumnos de Primaria (niños de 6 a 12 años, 3 estimados en el 6% de la

población total calculada). - 326 alumnos de Institutos de Educación Secundaria (jóvenes de 12 a 18 años,

estimados en el 6% de la población total calculada), repartidos en: - 218 alumnos de Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica

(jóvenes de 12 a 16 años, estimados en el 4% de la población total calculada). - 109 alumnos de Bachillerato y resto de enseñanzas de secundaria postobligatoria

(jóvenes de 16 a 18 años, estimados en el 2% de la población total calculada). Cabe señalar que la edificabilidad potencial calculada incluye viviendas de primera y segunda residencia en las nuevas zonas a desarrollar. La segunda residencia supone un porcentaje muy bajo, en torno al 1% del total de viviendas en la actualidad (según datos del Instituto Nacional de Estadística, 12 de un total de 935, como se justifica en el Estudio de Vivienda y Suelo para Actividades Económicas anexo al Plan). A fin de que el desarrollo del Plan no pueda suponer un déficit de puestos escolares, no se aplica coeficiente reductor por segunda residencia a este número.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PROPUESTO 62 de 63

Como se explica en el apartado 1.1.3.c de la Memoria Informativa, Beniparrell cuenta con los siguientes equipamientos educativos: - El Colegio público Blasco Ibáñez. Ocupa una superficie de 6.622 m2s según Informe

de Educación (6.402,85 m2s según Catastro) y alberga los ciclos de Infantil y Primaria, con un perfil 3I+6P, con 75 plazas de Infantil y 150 de Primaria autorizadas. Está prevista su ampliación para albergar 2 líneas, de perfil 6I+12P. Junto a él hay una superficie vacante de al menos 5.513 m2s destinada a Equipamiento Educativo, lo que permitiría su ampliación si fuera necesaria. La mayoría de los alumnos son residentes en Beniparrell o con padres que trabajan en el municipio, siendo muy escaso el número de niños procedentes de otros países.

- Una guardería de 1º ciclo (EI Santa Bárbara), con 2 unidades de Infantil y 31 plazas autorizadas, de 0 a 3 años. De titularidad pública según información de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

- La Escuela permanente de Adultos San Isidro, con 3 unidades y 59 plazas

autorizadas. De titularidad pública. Para cursar la secundaria, Bachillerato o Ciclos Formativos se desplazan habitualmente al IES Albal (centro de Secundaria público), con ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, como centro más próximo. El desplazamiento de los escolares se puede realizar mediante autobús escolar por la citada Consellería. Conforme a la Orden de 15 de mayo de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de proyectos de construcción de centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Completa, de titularidad de la Generalitat Valenciana, para alcanzar los 490 puestos escolares potenciales de Infantil y Primaria se requiere un perfil 9I+18P (con 675 puestos escolares y 10.000 m2s de parcela mínima), y para los 326 de Educación Secundaria se requiere un perfil 8E+4B+2M (con 240 de Secundaria y 200 de Bachillerato y resto de enseñanzas de secundaria postobligatoria, y 8.000 m2s de parcela mínima). La manzana del Colegio público Blasco Ibáñez, con 11.977,70 m2s y destinada en su totalidad a uso Educativo, permitiría ampliar el Centro de Infantil y Primaria al perfil 9I+18P. Para Secundaria, Bachillerato y resto de enseñanzas de secundaria postobligatoria se propone destinar la manzana colindante, de 8.653,92 m2s, a este uso Educativo. Conforme al Estudio Acústico anexo, se delimita el área en torno al Colegio público Blasco Ibáñez y la zona reservada para su ampliación como Zona Acústica Docente, limitando el nivel sonoro de emisión al establecido en la LPCA para este uso, y se destina el área entre ésta y la línea férrea La Encina-Valencia a Zona Verde, con vegetación densa para mejorar su atenuación acústica. El "Estudio Informativo de Integración de la Línea Ferroviaria La Encina – Valencia entre los Términos Municipales de Silla y Valencia", promovido por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento (diciembre 2007), estudió entre las posibles alternativas el

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soterramiento de la línea, que reduciría sensiblemente el ruido, además de las mejoras en la movilidad, el paisaje y el riesgo de inundación por el efecto barrera de la línea actual. Dada la proximidad de la citada línea férrea, previamente a su ejecución se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones acústicas establecidas para este uso. Para la utilización de esta superficie para otros usos dotacionales se requerirá previo informe favorable de la administración competente en materia educativa. Los parámetros de la edificación para Equipamientos de uso Educativo vienen señalados en el Art. 4.4.2.2.2 de las NNUU. El desarrollo del suelo incluido en Áreas de Reparto pluriparcelarias, que mayoritariamente genera la necesidad de nuevas dotaciones escolares, se condiciona a la cesión de estas reservas educativas, para garantizar que no se pueda producir un déficit de dotaciones escolares en el municipio, conforme a la citada normativa. Además de estas reservas, se deberán prever centros de enseñanza especializada o para mayores en coordinación con las administraciones supramunicipales correspondientes, y guarderías en proporción suficiente para las necesidades de la población prevista. Entre las principales carencias se señala la escasez de cursos de capacitación profesional que ayuden a una mayor especialización de los trabajadores de los distintos sectores, especialmente teniendo en cuenta su amplio sector industrial.