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APROBACIÓN INICIAL Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones: Senda Fluvial Río Mayor Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña) Promotor: Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña) Equipo Redactor: Marzo de 2.019

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APROBACIÓN INICIAL

Plan Especial de Infraestructuras y

Dotaciones:

Senda Fluvial Río Mayor

Ayuntamiento de Bergondo

(A Coruña)

Promotor:

Ayuntamiento

de Bergondo (A Coruña)

Equipo Redactor:

Marzo de 2.019

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PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES:

SENDA FLUVIAL EN EL RÍO MAYOR (BERGONDO)

(DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL)

ÍNDICE

1) MEMORIA INFORMATIVA

1.1.- ANTECEDENTES 1.1.1.- Borrador del Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones. 1.1.2.- Documento Ambiental Estratégico. 1.1.3.- Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Infraestructuras y

Dotaciones: senda fluvial rio Mayor, Ayto de Bergondo. Código 1976/2017

1.1.4.- Memoria Técnica de la Prospección Arqueológica relativa al Plan Es-pecial de Infraestructuras y Dotaciones: Senda Fluvial rio Mayor, Ayto de Bergondo

1.1.5.- Prospección Arqueológica relativa al Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones: Senda Fluvial rio Mayor, Ayto de Bergondo.

1.1.6.- Informe municipal de octubre de 2.018. 1.2.- OBJETO Y FUNCIÓN DEL PLAN ESPECIAL 1.3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN 1.4.-DETERMINACIONES DERIVADAS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL 1.5.- DETERMINACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SUELO 2/2016.

1.5.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO ELEGIDA 1.5.2.- TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL

1.6.- USOS EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES 1.7.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO 1.8.- RELACIÓN DE TITULARES CATASTRALES AFECTADOS POR EL PE 1.9.- AFECCIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA SECTORIAL Y/O LOS INSTRU-

MENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

2) MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA, OPORTUNIDAD O PROCEDENCIA DE LA FORMULACIÓN DEL PE.

2.2.- OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS 2.3.- CRITERIOS Y DETERMINACIONES. 2.4.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SENDA FLUVIAL

2.4.1.- MEDIDAS GENERALES 2.42.- MEDIDAS ESPECÍFICAS

2.4.2.1.- TRAMO1, ÁREA RECREATIVA 2.4.2.2.- TRAMO 2, PERIFERIA DE RUADALAMA 2.4.2.3.- TRAMO 3, CRUCE DP-0803 CON EL CAMINO A CAMPO DE LEIS

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 2 de 90 Mayor Aprobación Inicial

2.4.2.4.- TRAMO 4, CAMPO DE LEIS- O FONDAL 2.4.2.5.- TRAMO 5, A ERMIDA -CAMBADE

2.5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS COLECTORES DE SANEAMIENTO 2.6.- SISTEMA DE ACTUACIÓN 2.7.- FOTOGRAFÍAS

3) RELACION DE TITULARES DE TERRENOS AFECTADOS

3.1.- RELACION DE TITULARES DE TERRENOS AFECTADOS 3.2.- RELACION DE AFECTADOS, CATASTRO MÁS PARCELARIO 3.3.- PRESUPUESTO PARA EXPROPIACIONES. 3.4.- PROPIETARIOS Y BIENES AFECTADOS

4) NORMAS TÉCNICAS

4.1.- NORMATIVA GENERAL 4.2.- NORMATIVA TÉCNICA 4.3.- RECEPCIÓN DE MATERIALES

5) EVALUACIÓN ECONÓMICA

6) ANEJOS

ANEJO Nº 1.- DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO ANEJO Nº 2.- INFORME AMBIETAL ESTRATÉGICO. CÓDIGO 1976/2017 ANEJO Nº 3.- MEMORIA TÉCNICA DE LA PROPECCIÓN ARQUEOLÓGICO. ANEJO Nº 4.- PROSPECCIÓN ARQUELÓGICA. ANEJO Nº 5.- REPORTAJE FOTOGRÁFICO.

7) PLANOS

INFORMACIÓN

I.1.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO I.2.1.- CLASIFICACIÓN NORMAS SUBSIDIARIAS 1:5.000. I.2.2.- CLASIFICACIÓN NORMAS SUBSIDIARIAS 1:2000. I.3.- ORTOFOTO I.4.- CATASTRAL I.5.- PARCELARIO AFECTADO I.6.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES I.7.- AFECCIONES

ORDENACIÓN

O.1.- ÁMBITO PLAN ESPECIAL O.2.- PLANTA GENERAL SENDA, ZONIFICACIÓN. O.3.-. CLASIFICACIÓN DEL SUELO O.4.- PLANTA GENERAL COLECTORES

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1) M E M O R I A I N F O R M A T I V A

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PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES:

SENDA FLUVIAL EN EL RÍO MAYOR (BERGONDO)

(DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL)

1.- MEMORIA INFORMATIVA

1.1.- Antecedentes

El PEID (Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones), es una herramienta urbanís-tica, de utilización necesaria, para la realización de infraestructuras y servicios en terrenos en los que su ejecución no estaba prevista. Así lo expone el artículo 70 de la ley 2/2016, Ley del suelo de Galicia, LSG, cuando dice que en ausencia de planeamiento general municipal, o cuando éste no contuviera las previsiones oportunas, se podrán aprobar planes especiales con la finalidad de proteger ámbitos singulares, rehabilitar o mejorar el medio rural o establecer infraestructuras y dotaciones urbanísticas, siempre que estas determinaciones no exijan la previa definición de un modelo territorial. Así lo corrobora también el decreto 143/2016, por el que se hizo público el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RLSG), en su artículo 183. Este es el caso que nos ocupa, la realización de obras para paliar los frecuentes des-bordamientos del río y la construcción de un paseo peatonal de casi un kilómetro de longitud, la mayoría por la margen izquierda del río Mayor, que transcurre entre los parajes de Agrumias y Cambade, bajo el cual se realizarán unos mil seiscientos metros de colectores, con las co-rrespondientes conexiones a los existentes. Parte de estas obras se realizan en zona de D.P.H., concretamente:

• Limpieza de cauce del río Mayor en el tramo de actuación.

• Una pasarela de madera laminada de pino tratado

• La canalización del Río Mayor en un por una marco prefabricado de hormi-gón armado, en un tramo de unos 30 metros, para evitar desbordamientos.

Obras para las que es necesario expropiar terrenos.

Los terrenos por los que discurre la senda fluvial están clasificados, según lo estable-cido en la Disposición Transitoria Primera de la LSG, como suelo rústico de protección de aguas, suelo rústico de protección de infraestructuras y suelo de núcleo rural, no contemplán-dose en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal su transformación urbanística.

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En suelo rústico no está permitida la apertura de caminos que no estén expresamente contemplados en el planeamiento urbanístico o en los instrumentos de ordenación del terri-torio (artículo 37 LSG).

Por ello, es necesario tramitar un plan especial de infraestructuras y dotaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la ley 2/2016, del Suelo de Galicia.

“En ausencia de planeamiento general municipal, o cuando este no contuviera las pre-

visiones detalladas oportunas, podrán aprobarse planes especiales únicamente con la finali-

dad de proteger ámbitos singulares, rehabilitar y mejorar el medio rural o establecer infraes-

tructuras y dotaciones urbanísticas, siempre que estas determinaciones no exijan la previa de-

finición de un modelo territorial”

El objeto y determinaciones de los planes especiales de infraestructuras y dotaciones se regulan en el artículo 73 de la ley 2/2016.

1.1.1.- Borrador del Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones.

El procedimiento de aprobación de los planes especiales, se establece en el artículo 75 de la mencionada Ley, estableciéndose las fases de aprobación inicial, aprobación provisional y aprobación definitiva.

En consecuencia, en marzo de 2.017, a instancias de la Propiedad, CEINSA, redactó el documento denominado BORRADOR DEL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTA-CIONES: SENDA FLUVIAL EN EL RÍO MAYOR (BERGONDO), como inicio del procedimiento marcado en el artículo 75 de la Ley 2/2016

Las obras y actuaciones a que se refiere el PEID se pueden resumir de la siguiente ma-nera:

• Construcción de la senda,

• Tratamiento de la vegetación

• Restauración de la zona de ribera afectada

• Erradicación de las especies exóticas

• Mobiliario urbano

• Funcionalidad

• Divulgación de los valores ambientales y paisajísticos

1.1.2.- Documento Ambiental Estratégico.

La Ley 2/2016 contempla que los instrumentos de planeamiento de desarrollo, como es el caso del Plan especial, deben ser objeto de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) sim-plificada (artículo 46.2b) y describe en el artículo 75, apartado 2 y siguientes, el procedimiento a seguir para su aprobación.

De manera que todos los planes especiales deben someterse a la EAE simplificada, ex-cepto cuando deba ser objeto del procedimiento común.

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La Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia ya integra en el procedimiento de elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico su correspondiente proceso de EAE.

Los trabajos a realizar para la elaboración del borrador del Plan Especial de Infraestruc-turas y Dotaciones y el Documento Ambiental Estratégico (DAE) tendrán como objeto integrar en la toma de decisiones la propuesta de ordenación resultante los criterios de sustentabilidad derivados de la aproximación a la evaluación de sus posibles efectos. Las medidas integradas en la propuesta de planeamiento conducen a que sus efectos previsibles sobre las variables de sustentabilidad sean positivos.

Como respuesta a esta necesidad del Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones del Río Maior, Cerne Ingeniería S.A. (CEINSA), en colaboración con otros profesionales, ela-bora, por iniciativa del Concello de Bergondo, el DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE). Los profesionales de la redacción son la arquitecta paisajista Cruz Louzao y la ambien-tóloga Melania Payán.

En resumen el DAE concluye con una serie de medidas para prevenir, reducir y, en la medida del posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en medio de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

Como propuesta de ordenación, las medidas aplicables al plan especial se dividen en:

1) Medidas generales, para su consideración en la totalidad del ámbito

2) Medidas específicas para cada uno de los tramos identificados en la zonificación basada en las áreas homogéneas de paisaje.

Asimismo, considerando que la evaluación realizada se focaliza en la fase de funciona-miento de las infraestructuras propuestas y que la creación de toda infraestructura es suscep-tible de generar efectos en su fase de construcción, se ha incluido una propuesta de medidas para su consideración en la elaboración del proyecto de ejecución que desarrollen este Plan. Medidas generales, para su consideración en la totalidad del ámbito, que el presente docu-mento hace suyas, transcribiéndolas en el apartados 2.4, dividiéndolas en

• Tratamiento de la pavimentación de la senda

• MG2. Tratamiento de la vegetación.

En el apartado 7, ANEJOS, se adjunta como el nº 1 del PEID Paseo Fluvial rio Mayor, el DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO citado.

El DAE del PEID del rio Mayor se entrega a la Propiedad en el mes de abril de 2.017, considerando ésta que la documentación cumple con la mínima indicada en el artículo 18.1 de la Ley 21/2.012 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, para la tramitación de la Eva-luación Ambiental Estratégica.

1.1.3.- Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones:

senda fluvial rio Mayor, Ayto de Bergondo. Código 1976/2017

De acuerdo con los artículos 46.2 de la Ley 2/2016 y el 81.2 del RLSG, el plan será objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada por establecer el uso a nivel municipal de

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zonas de reducida extensión. Por lo tanto, el promotor, en este caso el Ayuntamiento, con carácter previo a la aprobación inicial, remitirá al órgano ambiental solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada a la que acompañará el borrador del plan y el documento ambiental estratégico.

Hecho lo cual, el Diario oficial de Galicia de 16 de Noviembre de 2.017, publica un anuncio de 19 de Octubre de 2.017 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por el que se hace público el Informe Ambiental Estratégico (en adelante IAE) men-cionado, pudiendo ser consultado en la dirección de internet: http://cmaot.xunta.gal./busca-

por-palabra-clave

El ayuntamiento de Bergondo solicitó el 14 de julio de 2.017 a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, abriendo, la Dirección General, el 19 del mismo mes a través de su sede electrónica, el periodo de consulta pública de los documentos recibidos, que concluyó el 19 de Septiembre. Al mismo tiempo la Dirección General consultó a los miembros del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y otras administraciones públicas.

La propuesta final del IAE concluye que no es necesario someter el Plan especial de infraestructuras y dotaciones: Senda fluvial río Mayor, al procedimiento de evaluación am-biental estratégica ordinaria, por considerar que no se producirán efectos significativos en el ambiente.

Realizado el periodo de exposición pública y consultas previas, se recibió respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y de un particular.

El particular, una vecina de Lubre, llama la atención sobre un molino existente que manifiesta se debería respetar

El informe Ambiental Estratégico concluye, estableciendo las siguientes determinacio-nes:

• Se considerará lo señalado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que establece como medidas protectoras correctoras: o Identificación y reconocimiento de los bienes de patrimonio cultural, sus re-

laciones con el territorio y análisis de la posibilidad de integrarlos como un elemento más de la actuación. Este análisis incorporará una prospección, en-tendida como exploración y reconocimiento sistemático del ámbito del estu-dio, para la detección de elementos del patrimonio cultural no identificados en el inventario de bienes del patrimonio cultural de Galicia, con especial in-cidencia sobre el patrimonio etnográfico y arqueológico.

o Localizados bienes del patrimonio cultural se delimitarán para su inclusión en el catálogo y su representación en los planos de ordenación.

o En la prospección del área se atenderá al análisis del patrimonio cultural vin-culado al curso fluvial, teniéndose en cuenta el “Inventario y estudio de las infraestructuras tradicionales de carácter hidráulico-industrial de Galicia”.

o Análisis de las partes de los núcleos rurales afectados por el Plan

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o Señala el informe finalmente que una vez aprobado el plan inicialmente se deberá volver a solicitar informe vinculante a esta Consellería

• Se tendrá en cuenta que toda actuación que se desarrolle en el dominio público hidráulico y en sus zonas de protección deberán contar con la autorización de Au-gas de Galicia

En el apartado 7, ANEJOS, se adjunta como el nº 2 del PEID Paseo Fluvial rio Mayor, el INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO. CÓDIGO 1.973/2017, citado.

Determinaciones que hacen suyas la Propiedad y mismo PEID, por lo que en virtud de ellas encarga los trabajos de prospección requeridos.

1.1.4.- Memoria Técnica de la Prospección Arqueológica relativa al Plan Especial de Infraes-

tructuras y Dotaciones: Senda Fluvial rio Mayor, Ayto de Bergondo

En virtud de las determinaciones derivadas del apartado anterior, que tanto la Propie-dad como el propio PEID, hacen suyas, la Propiedad los trabajos de prospección necesarios.

Así, AXA ARQUEOLOGÍA, S.C., en Enero de 2.018, remite al Ayto de Bergondo la Me-moria técnica de la Prospección Arqueológica relativa al Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones: senda fluvial Rio Mayor, realizada de acuerdo al informe de la directora general de Patrimonio Cultural de 10 de Agosto de 2.017, redactada por por Víctor Tomás Botella, definiendo el tipo de intervención arqueológica, la superficie a intervenir y el presupuesto de lao trabajos.

En el apartado 7, ANEJOS, se adjunta como el nº 3 del PEID Paseo Fluvial rio Mayor, la MEMORIA TÉCNICA DE LA PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA, citada.

1.1.5.- Prospección Arqueológica relativa al Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones:

Senda Fluvial rio Mayor, Ayto de Bergondo.

En el mes de Mayo de 2.018 fue realizada la Prospección arqueológica por el mismo equipo que redactó la primera, encabezado por el arqueólogo Víctor Tomas Botella. Las con-clusiones del estudio se plasman en un documento, formato A-3, que se adjunta en el apar-tado 7, ANEJOS como el nº 4: PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA.

En resumen, fueron localizados dieciséis elementos de interés cultural en el ámbito de la actuación, que se definen, fotografían y catalogan.

El PEID hace suyo este catálogo y lo incluye en sus determinaciones.

La mayoría de ellos están relacionados con el pasado agrario de la zona, en el que el río Maior jugó un importante papel. En la actualidad, la casi totalidad de las construcciones catalogadas están en desuso. Es de señalar la presencia de molinos en este tramo del río Maior, que llegaron a ser cinco, pero hoy solo se conservan tres y solo en un caso con la ma-quinaria interior. El resto están abandonados o transformados, siendo de difícil recuperación como tal por el estado que presentan, aunque sus presas y canales, hoy llenos, pueden serlo en el caso del Molino da Forneira (Ficha nº 12) y el o de Cambade (Ficha nº 15).

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 10 de 90 Mayor Aprobación Inicial

1.1.6.- Informe municipal de octubre de 2.018.

El informe concluye que la documentación presentada hasta esa fecha es un Borrador del PEID, por lo que procede la redacción de la versión inicial del PEID senda fluvial Rio Mayor, incorporando las determinaciones de la propuesta, a saber:

• Se considerará lo señalado por la Dirección General del Patrimonio Cultural para la preservación del patrimonio cultural vinculado al curso fluvial y a los usos tradicionales del territorio.

• Se tendrá en cuenta que cualquier actuación que se desarrolle en el dominio público hidráulico y en sus zonas de protección, deberá contar con la precep-tiva autorización de Aguas de Galicia.

El punto primero se considera cumplido con la inclusión en la versión inicial del PEID de la prospección arqueológica citada.

1.2.- Objeto y función del plan especial

El objeto del plan espacial es dar respuesta a dos necesidades identificadas en la pa-rroquia de Lubre: por una parte, ofrecer un itinerario recreativo de calidad ambiental que complemente la actual oferta dotacional y, por otro, completar el saneamiento de las aguas residuales de la parroquia. En primer lugar, se trata de diseñar una senda que comunique los parajes de Agrumias y Cambade, en la parroquia de Lubre, en un tramo de aproximadamente 2.184 metros de longitud. Este sendero fluvial supondrá un nuevo espacio de esparcimiento para sus vecinos, relacionado directamente con los núcleos por los que discurre (Campo de Leis, Sanín, Rio-maior, A Viña, Lubre, Cepeira, Dornas, Campo Galán, A Carreira), sirviendo además como atractivo turístico, al apoyarse en las márgenes del río Maior. Además aportará la creación de un itinerario complementario para la movilidad alter-nativa (peatonal y en bici) parroquial o municipal, Así, podría funcionar como una opción com-plementaria a la DP-0813, con mayor seguridad viaria para el modo peatonal y en bici, en la parroquia de Lubre, enlazada en el extremo norte con la senda R6 de las Rutas de senderismo en el Consorcio de As Mariñas. En segundo lugar, es necesaria la construcción de tres colectores de saneamiento para completar la red de aguas residuales de la parroquia, formado por otros siete colectores que ya están ejecutados, posibilitando de esta forma su puesta en funcionamiento, permitiendo la conducción de las aguas residuales a la EDAR de Gandarío. Para complementar ambas funciones, se incluirán otras dos surgidas del análisis terri-torial: se procederá a la restauración ambiental del ámbito ya que presenta una cierta degra-dación por la presión constructiva que ha sufrido, a su paso por una zona altamente poblada, y se incluirán soluciones para minimizar los efectos del riesgo de inundación en dos puntos del ámbito. Por lo tanto, las funciones del plan especial se resumen en las siguientes:

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1) Diseñar un senda fluvial adecuada para el uso mixto peatón-ciclista y a las funciones ecológicas del río Maior

2) Completar la red de saneamiento parroquial, posibilitando la puesta en servicio de la red existente, inoperativa a día de hoy.

3) Restaurar el sistema fluvial y sus funciones de corredor ecológico. 4) Minimizar los efectos del riesgo de inundación identificado

1.2.- Ámbito de actuación

El ámbito del plan especial discurre paralelo al río Mayor, con una dirección Sur-Norte, tal como se aprecia en la figura siguiente. Tiene como límites el cauce del río Mayor por un lado, y por el otro, el borde del sendero peatonal, abarcando una superficie de 18.268 m2. Transcurre la mayor parte en terrenos del Concello de Bergondo, excepto el tramo final, que es linde entre los términos municipales, margen derecha Bergondo y contraria Sada, yendo el paseo por la margen derecha.

Tiene su origen, al borde de una pista municipal, donde el río Guinlle se une al río Ma-yor. En esta zona la senda discurre por la margen izquierda del río, atravesando el área recrea-tiva asociada al Centro Social de Lubre, para a continuación, cruzar por la parte posterior de unas viviendas. Desde aquí, hasta el cruce con las carreteras DP-0803 y DP-0813 el terreno presenta una mayor naturalidad, conservando el río la vegetación de ribera.

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Río Guinlle Área Recreativa Al llegar a la carretera mencionada el río está entubado en un longitud de aproxima-damente 90 metros, coincidiendo con un lugar donde de forma frecuente se producen inun-daciones en momentos de crecida. Pasado este punto, el río vuelve a salir a cielo abierto, si bien, de forma canalizada, en paralelo a una pista municipal, donde recibe las aguas de un pequeño rego por su margen izquierda. Al final de la zona canalizada, el río vuelve a estar entubado para dar acceso a unas fincas. Desde este punto, se retoma la senda por su margen izquierda, recibiendo el río por su margen derecha las aguas de otro pequeño rego.

Tramo entubado Río canalizado

A partir de aquí, el río bordea el núcleo de Campo de Leis por el Este, encontrándose dos obstáculos, un camino que lo cruza, mediante un marco de hormigón, donde existe un lavadero, y un poco más adelante, al borde de una vivienda de carácter tradicional, el río vuelve a estar entubado, en un tramo de aproximadamente 28 metros, con una sección redu-cida, lo que provoca en momentos puntuales, desbordamientos.

Lavadero Río entubado

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Al final del núcleo de Campo de Leis, el río vuelve a cruzar la carretera, mediante otro marco de hormigón. Hasta aquí, el río mantiene un carácter rural combinando la naturalidad del espacio con los usos tradicionales del asentamiento próximo. Presenta un elevado interés paisajístico, conservando en parte la vegetación propia del cauce y en su orilla izquierda el bosque de ribera. En la orilla derecha existe cierta continuidad de prados inundables con es-pecies propias de estos. En este tramo figuran restos de muros caídos hace tiempo, conser-vando algunas piezas aún en las paredes del lecho fluvial. A partir de la carretera mencionada, el terreno recupera su estado natural, presen-tando una elevada calidad ambiental y paisajística, el bosque de ribera es acompañado por bosque en formación por abandono de prados y también plantaciones jóvenes. En esta zona, el río Mayor recibe las aguas del rego do Casal por su margen izquierda, por la que discurre la senda, si bien, a pocos metros de su final, cambia a la margen derecha, debido a que poco después el río Mayor sirve para deslindar los municipios de Sada (margen izquierda) y Ber-gondo (margen derecha), discurriendo por este último. La senda remata al borde de una ca-rretera municipal, continuando el río su camino hasta desembocar en la playa de las Delicias del municipio sadense.

Tramo final del ámbito de actuación

1.3.- Determinaciones derivadas del planeamiento municipal

El ayuntamiento de Bergondo cuenta, como figura de planeamiento de ámbito muni-cipal con unas Normas Subsidiarias, en adelante NN.SS., aprobadas definitivamente el 28 de octubre de 1.992. De acuerdo con sus determinaciones el ámbito de actuación del plan especial está cla-sificado mayoritariamente como suelo no urbanizable, en dos de sus categorías, común y de especial protección forestal, y de forma puntual como suelo de núcleo rural. En las NN.SS. no se contempla la figura de suelo no urbanizable de especial protección de aguas o cauces. Se trata por tanto de un planeamiento no adaptado a la legislación urbanística en vigor, la ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, por lo que, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Transitoria Primera, apartado 2, al no estar adaptado ni a esta ley ni a la

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9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, conservará su vi-gencia hasta su revisión o adaptación a la misma conforme a las siguientes reglas: …

“c) Al suelo incluido en el ámbito de los núcleos rurales o en las delimitaciones de suelo

no urbanizable de núcleo rural, en sus áreas de influencia o tolerancia, se le aplicará

íntegramente lo dispuesto en el planeamiento respectivo, salvo en lo que se refiere a las

edificaciones tradicionales existentes, a las cuales será de aplicación lo previsto en el

artículo 40 de la presente ley.

d) al suelo no urbanizable o suelo rústico, se le aplicará lo dispuesto en la presente ley

para el suelo rústico.”

De esta manera, al suelo clasificado como de núcleo rural se le aplicarán las determi-naciones de las NN.SS., mientras que al suelo no urbanizable se le aplicará lo dispuesto en la LSG para el suelo rústico. Así, y según lo establecido en el artículo 34.2.c) de la LSG, a los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, al estar localizados dentro de la zona de servidumbre del río Ma-yor, le correspondería la clasificación de suelo rústico de especial protección en su categoría de aguas.

“c) Suelo rústico de protección de las aguas, constituido por los terrenos situados fuera

de los núcleos rurales y del suelo urbano definidos como dominio público hidráulico en la

respectiva legislación sectorial, sus zonas de policía y las zonas de flujo preferente.”

A su vez, los terrenos incluidos dentro de la zona de afección de las carreteras de la Diputación DP-0813 y DP-0803, regulada en la en la ley 8/2013 de carreteras de Galicia, me-recen además, la clasificación de suelo rústico de protección de infraestructuras (artículo 34.2.e de la LSG) Analizando con más detalle las determinaciones de las NN.SS., comprobamos como el trazado del río Mayor no aparece identificado en los planos a escala 1:5.000 del término mu-nicipal, y por lo que respecta a los planos a escala 1:2.000 de los núcleos rurales, el río aparece de una forma discontinua, y no se ajusta a la realidad de su curso, como se puede comprobar en las siguientes imágenes. En el caso de Campo de Leis, supuestamente, el río bordearía el núcleo por el Este, apoyándose en dos puntos en el cauce para su delimitación, en el primero, al borde de una casa, y en el segundo al borde de una zona industrial. Sin embargo, la realidad no es esta, ya que el río se introduce en el núcleo al Oeste de la casa mencionada, coincidiendo sensible-mente en el segundo punto.

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SITUACION SEGÚN LAS NNSS SITUACIÓN REAL Por lo que respecta al núcleo de Ruadalama, en las NN.SS el río discurre por el borde SE del núcleo, al pie de una vivienda y una zona de equipamiento de carácter deportivo, sin embargo, en la imagen de la derecha se puede observar como el río se introduce en el núcleo rompiendo la continuidad del espacio dotacional.

SITUACION SEGÚN LAS NNSS SITUACION REAL Como se puede comprobar, y a modo simplemente de aproximación, el trazado real de río no se ajusta al que aparece en las NNSS, lo que desvirtúa en cierta manera sus determi-naciones, si bien, las delimitaciones de los núcleos mantendrían su vigencia, y por lo tanto la senda objeto del plan especial afectaría no solo a terrenos rústicos, sino también a los ya des-critos, clasificados como suelo de núcleo rural.

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 16 de 90 Mayor Aprobación Inicial

Sin embargo, parece que la intención redactor de las NN.SS. era otra, la de apoyarse en el río Mayor para la delimitación de los núcleos mencionados, dejando fuera de los mismos su cauce. 1.4.- Determinaciones derivadas de la ley del suelo 2/2016

1.4.1.- Justificación de la figura de planeamiento elegida Los terrenos por los que discurre la senda fluvial están clasificados, según lo estable-cido en la Disposición Transitoria Primera de la LSG, como suelo rústico de protección de aguas, suelo rústico de protección de infraestructuras y suelo de núcleo rural, no contemplán-dose en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal su transformación urbanística. En suelo rústico no está permitida la apertura de caminos que no estén expresamente contemplados en el planeamiento urbanístico o en los instrumentos de ordenación del terri-torio (artículo 37 LSG). Por ello, es necesario tramitar un plan especial de infraestructuras y dotaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la ley 2/2016, del Suelo de Galicia.

“En ausencia de planeamiento general municipal, o cuando este no contuviera las previ-

siones detalladas oportunas, podrán aprobarse planes especiales únicamente con la fi-

nalidad de proteger ámbitos singulares, rehabilitar y mejorar el medio rural o establecer

infraestructuras y dotaciones urbanísticas, siempre que estas determinaciones no exijan

la previa definición de un modelo territorial”

El objeto y determinaciones de los planes especiales de infraestructuras y dotaciones se regulan en el artículo 73 de la ley 2/2016 del suelo de Galicia y 183 del su reglamente, decreto 143/2016 de 22 de Septiembre.

“Artículo 73 Planes especiales de infraestructuras y dotaciones

1. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones tienen por objeto el estableci-

miento y ordenación de las infraestructuras básicas relativas al sistema de comunicacio-

nes, transportes, espacios libres públicos, equipamiento comunitario, instalaciones des-

tinadas a los servicios públicos y suministros de energía y abastecimiento, evacuación y

depuración de aguas y la implantación de los usos previstos en los apartados o) y p) del

artículo 35.1 de conformidad con lo dispuesto en el 36.4.

2. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones contendrán las determinaciones

adecuadas a su finalidad y, en todo caso, las siguientes:

a) Delimitación de los espacios reservados para infraestructuras y dotaciones urbanísti-

cas y su destino concreto.

b) Las medidas necesarias para su adecuada integración en el territorio y para resolver

los problemas que genere en el viario y en las demás dotaciones urbanísticas.

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Pag. 17 de 90 PEID Paseo Fluvial Rio Mayor Aprobación Inicial

c) Medidas de protección necesarias para garantizar la funcionalidad y accesibilidad uni-

versal de las infraestructuras y dotaciones urbanísticas.”

Estamos ante una dotación urbanística correspondiente al sistema general de infraes-tructuras de comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65.b1) del reglamento de la ley del suelo, Decreto 143/2016, siendo necesaria la formulación de un plan especial para llevar a cabo su ejecución, según lo previsto en su artículo 177.c):

“Podrán formularse y aprobarse planes especiales con la finalidad de:

c) Coordinar la ejecución de dotaciones urbanísticas.

A tal efecto, los planes especiales de infraestructuras y dotaciones podrán planificar la

implantación de dotaciones urbanísticas de carácter público o privado en cualquier clase

de suelo, estén o no previstas en el plan general.”

Contemplándose en el artículo 183 la posibilidad del establecimiento y la ordenación, mediante esta figura, de infraestructuras relativas al sistema de comunicaciones, entre otras. 1.4.2.- Tramitación del plan especial De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la ley 2/2016, la tramitación de los Planes Especiales se ajustará al siguiente procedimiento:

“a) El órgano municipal competente procederá a su aprobación inicial y lo someterá a

información pública como mínimo durante dos meses, mediante anuncio que se publi-

cará en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión en la

provincia. Asimismo, se notificará individualmente a todas las personas titulares catas-

trales de los terrenos afectados.

b) Durante el mismo tiempo en el que se realiza el trámite de información pública, la

administración municipal deberá recabar de las administraciones públicas competentes

los informes sectoriales y consultas que resulten preceptivos. Los informes sectoriales

autonómicos habrán de ser emitidos en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el

cual se entenderán emitidos con carácter favorable.

c) Cuando, con posterioridad al trámite de información pública, se pretendan introducir

modificaciones que supongan un cambio sustancial del documento inicialmente apro-

bado se abrirá un nuevo trámite de información pública.

d) Los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informe respecto a la in-

tegridad documental del expediente, las actuaciones administrativas realizadas, la cali-

dad técnica de la ordenación y la conformidad del plan con la legislación vigente.

e) La aprobación de planes especiales no previstos en el plan general requerirá en todo

caso la previa emisión del informe preceptivo y vinculante en lo que se refiera al control

de la legalidad y la tutela de los intereses supramunicipales, así como al cumplimiento

de las determinaciones establecidas en las directrices de ordenación del territorio y de

los planes territoriales y sectoriales.

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 18 de 90 Mayor Aprobación Inicial

A estos efectos, cumplimentados los trámites señalados en los apartados precedentes,

el órgano municipal competente aprobará provisionalmente el contenido del plan con

las modificaciones que fueran pertinentes, sometiéndolo, con el expediente completo

debidamente diligenciado, al órgano competente en materia de urbanismo para su in-

forme preceptivo, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses, a contar desde la

entrada del expediente completo en el registro de la Consellería. Transcurrido este plazo

sin que se hubiera comunicado el informe solicitado, podrá continuarse la tramitación

del plan.

El órgano competente en materia de urbanismo, en el plazo de un mes, examinará la

integridad del proyecto de plan. De apreciarse alguna deficiencia requerirá su enmienda.

Hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento no comenzará el cómputo del plazo

legal para la emisión del informe.

f) Cumplidos los trámites señalados en los apartados precedentes, el ayuntamiento pro-

cederá a su aprobación definitiva.”

En el supuesto de planes especiales que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada, el apartado 3 del mismo artículo establece que, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 46.2, con carácter previo a la aprobación inicial del documento, se reali-zarán los siguientes trámites:

“a) El promotor remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación am-

biental estratégica simplificada, a la que acompañará el borrador del plan y el docu-

mento ambiental estratégico, con el contenido establecido en la legislación vigente.

b) El órgano ambiental, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la do-

cumentación completa, formulará el informe ambiental estratégico, tras identificar y

consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas por

plazo de dos meses.

En el caso de planes especiales no previstos en el plan general, entre los órganos a con-

sultar estará el competente en materia de urbanismo.

El órgano ambiental, habida cuenta del resultado de las consultas, determinará en el

informe ambiental estratégico si el plan tiene o no efectos significativos en el medio. En

caso de no prever efectos significativos, el plan podrá aprobarse en los términos que el

propio informe establezca.

El informe ambiental estratégico se remitirá en el plazo de quince días hábiles para su

publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica del órgano ambiental.”

La aprobación definitiva de los planes especiales corresponderá al órgano municipal competente. Con respecto a lo previsto en el apartado 1.b), y de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, los informes a solicitar en la tramitación de los instrumentos de desarrollo de los planes generales de ordenación municipal, tras la aprobación inicial, serían los siguientes:

• Delegación del Gobierno del Estado.

• Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.

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Pag. 19 de 90 PEID Paseo Fluvial Rio Mayor Aprobación Inicial

• Augas de Galicia.

• Diputación Provincial.

• Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo en relación con el plan de ordenación del litoral

Que resumimos en el esquema siguiente:

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 20 de 90 Mayor Aprobación Inicial

1.5.- Usos, edificaciones e infraestructuras existentes

Los usos del suelo presentes en el ámbito de actuación, están ocupados mayoritaria-mente por praderas, pastizales y bosque de ribera. Se trata de un espacio que ha ido per-diendo su naturalidad original por la proximidad de diversos asentamientos de población (Campo de Leis, Riomaior, etc), existiendo diversos puntos donde la presión sobre el río Mayor es elevada, motivada por la presencia de varias carreteras y caminos que cruzan sobre él, y la construcción de cerramientos y edificaciones muy próximas a su cauce. Por lo que respecta a las carreteras, la red viaria de la parroquia es muy densa, desta-cando por su importancia, como ejes estructurantes, las carreteras de la Diputación DP-0813 y DP-0803, en cuyo cruce, el río Mayor presenta problemas de desbordamiento en momentos de crecida. El resto del viario es de carácter local, si bien, presenta una cierta intensidad de tráfico debido al alto nivel de poblamiento y a la proximidad del municipio de Sada y de su capital municipal. En el ámbito de actuación el río Mayor es cruzado en cinco puntos por via-rios de titularidad municipal Al tratarse de una zona altamente poblada, cuenta con todos los servicios urbanísticos básicos, red de abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, telefonía, destacando por los efectos que tiene sobre el plan especial, la red de saneamiento. En el ámbito de actuación encontramos siete colectores (plano I.6), que no han entrado de forma completa en servicio, a la espera de la construcción de los colectores generales previstos en el plan especial, que servirán para completar la red, garantizando su correcta evacuación a la depuradora de Gan-darío. El trazado de la senda contemplado en el plan especial, discurre en su mayor parte por terrenos libres de edificación, si bien, se verán afectadas ocho parcelas, donde existen edifi-caciones auxiliares y cerramientos que serán necesario demoler para permitir su paso. En el cuadro siguiente, señalando polígono y parcela catastral resumimos estos datos, que no obs-tante se detallan en el apartado 3, Relación de Titulares Afectados.

Número de orden

Polígono Parcela Edificaciones

afectadas (m2) Cerramientos afectados (ml)

3 49 066 23,86 m2 22,16 ml.

4 49 068 66,58 m2 46,69 ml.

6 49 321 24,35 m2 31,30 ml.

8 49 320 9,20 ml.

19 59 084 53,09 m2

24 57 193 23,75 ml.

25 57 194 14,00 ml.

26 57 195 22,80 ml.

30 57 200 7,15 ml.

31 57 202 11.00 ml.

57 2012 19,30 ml.

Total 167,88 m2 196,35 ml.

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Pag. 21 de 90 PEID Paseo Fluvial Rio Mayor Aprobación Inicial

1.6.- Estructura de la propiedad del suelo

El trazado del sendero discurre mayoritariamente por terrenos de propiedad privada, a excepción de la parcela donde se localiza el área recreativa, junto al Centro Social de Lubre, de titularidad municipal. Todos ellos se localizan en la zona de servidumbre del río Mayor, afectando a un total de 53 parcelas, siendo necesario proceder a la expropiación de 10.078 m2. 1.7.- Relación de titulares catastrales afectados por el PE

Como se puede comprobar en el plano número I.4, la mayor parte del curso del río mayor no aparece reflejado en la cartografía catastral, lo que sin duda, plantea un importante problema, ya que al superponer su trazado sobre ella, podemos comprobar cómo el parcelario no se ajusta a la realidad. Por otra parte, se ha elaborado un plano identificando las parcelas afectadas (nº I.5) apoyado en un levantamiento topográfico, donde se identifican todas éstas, indicando para cada una de ellas la numeración otorgada por el plano, así como el número de polígono y parcela catastral. Las diferencias entre ambos planos (I.4 e I.5) son considerables, lo cual es debido a los errores que presenta el catastro, tanto en la delimitación de las parcelas como por la ausencia del trazado del río Mayor. Independientemente de ello, y teniendo en cuenta que la LSG establece en su artículo 75, relativo a la aprobación de los planes parciales y especiales, que tras la aprobación inicial se notificará individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afecta-dos, es por lo que, a continuación se relacionan las parcelas catastrales que resultan de los dos planos mencionados, catastral y parcelario, aunque es evidente que una parte de las par-celas no están realmente afectadas, por los motivos expuestos con anterioridad. Esto se hace exclusivamente por una cuestión de legalidad, si bien, podrá servir para que los propietarios tomen conocimiento de las discrepancias existentes entre el Catastro y la realidad y procedan a su modificación. En la siguiente tabla se muestran en dos columnas distintas las referencias catastrales que resultan de los dos planos indicados, catastral y parcelario afectado, indicando para cada una de las parcelas, el polígono, la parcela y la referencia catastral completa.

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 22 de 90 Mayor Aprobación Inicial

FINCA PLANO PARCELARIO PEID PLANO CATASTRO

POL PARC REFERENCIA CATASTRAL POL. PARC. REFERENCIA CATASTRAL

49 192 15008A049001920000XJ

49 193 15008A049001930000XE

49 194 15008A049001940000XS

1 49 282 15008A049002820000XR 49 282 15008A049002820000XR

2 49 301 15008A049003010000XQ 49 301 15008A049003010000XQ

3 49 066 15008A049000660000XZ 49 066 15008A049000660000XZ

49 408 15008A049004080000XX

4 49 068 15008A049000680000XH 49 068 15008A049000680000XH

49 67 000506700NH59F0001UX

49 66 000506600NH59F0000BZ

49 385 15008A049003850000XS

49 446 15008A049004460000XE

49 403 15008A049004030000XM

49 401 15008A049004010000XT

49 400 15008A049004000000XL

49 399 15008A049003990000XL

49 398 15008A049003980000XP

49 397 15008A049003970000XQ

49 396 15008A049003960000XG

49 395 15008A049003950000XY

49 394 15008A049003940000XB

5 49 318 15008A049003180000XS 49 318 15008A049003180000XS

6 49 321 15008A049003210000XS 49 321 15008A049003210000XS

7 49 319 15008A049003190000XZ 49 319 15008A049003190000XZ

8 49 320 15008A049003200000XE 49 320 15008A049003200000XE

49 322 15008A049003220000XZ

9 49 323 15008A049003230000XU 49 323 15008A049003230000XU

10 49 324 15008A049003240000XH 49 324 15008A049003240000XH

49 330 15008A049003300000XB

49 331 15008A049003310000XY

11 49 325 15008A049003250000XW 49 325 15008A049003250000XW

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FINCA PLANO PARCELARIO PEID PLANO CATASTRO

POL PARC REFERENCIA CATASTRAL POL. PARC. REFERENCIA CATASTRAL

12 49 327 15008A049003270000XB 49 327 15008A049003270000XB

13 49 326 15008A049003260000XA 49 326 15008A049003260000XA

14 49 332 15008A049003320000XG 49 332 15008A049003320000XG

59 80 15008A059000800000XF

59 79 15008A059000790000XO

59 301 15008A059003010000XF

59 206 15008A059002060000XO

59 027 000502700NH59F0001IX

59 295 15008A059002950000XG

59 298 15008A059002980000XL

59 300 15008A059003000000XT

59 299 15008A059002990000XT

59 303 15008A059003030000XO

19 59 084 002508400NH59H0001GJ 59 084 002508400NH59H0001GJ

20 59 304 15008A059003040000XK

20 59 311 15008A059003110000XI 59 311 15008A059003110000XI

21 59 308 15008A059003080000XI 59 308 15008A059003080000XI

21 59 306 15008A059003060000XD

21 59 474 15008A059004740000XE

22 59 307 15008A059003070000XX

22 59 320 15008A059003200000XH 59 320 15008A059003200000XH

23 59 319 15008A059003190000XA 59 319 15008A059003190000XA

57 243 15008A057002430000XB

24 002505500NH59H0000KH 57 055 002505500NH59H0000KH

25 57 194 15008A057001940000XK 57 194 15008A057001940000XK

26 57 195 15008A057001950000XR 57 195 15008A057001950000XR

57 242 15008A057002420000XA

27 57 196 15008A057001960000XD 57 196 15008A057001960000XD

57 241 15008A057002410000XW

57 240 15008A057002400000XH

57 033 002102500NH69G0001JS

28 002103300NH69G0000GA 002103300NH69G0000GA

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 24 de 90 Mayor Aprobación Inicial

FINCA PLANO PARCELARIO PEID PLANO CATASTRO

POL PARC REFERENCIA CATASTRAL POL. PARC. REFERENCIA CATASTRAL

29 57 198 57 198

30 57 200 15008A057002000000XJ 57 200 15008A057002000000XJ

57 27 002102700NH69G0000AA

31 57 202 15008A057000270000XF 57 202 15008A057000270000XF

32 57 025 002102500NH69G0001JS 57 025 002102500NH69G0001JS

33 57 210 15008A057002000000XJ 57 210 15008A057002100000XA

57 028 002102800NH69G0000BA

34 57 208 15008A057002080000XB 57 208 15008A057002080000XB

57 245 15008A057002450000XG

57 311 15008A057003110000XQ

57 312 15008A057003120000XP

57 313 15008A057003130000XL

35 57 213 15008A057002130000XG 57 213 15008A057002130000XG

36 57 215 15008A057002150000XP 57 215 15008A057002150000XP

57 214 15008A057002140000XQ

37 002100500NH69G0001YS 57 005 002100500NH69G0001YS

38 002100600NH69G0001GS 57 006 002100600NH69G0001GS

57 314 15008A057003140000XT

39 002100200NH69G0001WS 57 002 002100200NH69G0001WS

57 223 15008A057002230000XO

40 57 221 15008A057002210000XF 57 221 15008A057002210000XF

57 397 15008A057003970000XU

41 57 222 15008A057002220000XM 57 222 15008A057002220000XM

42 57 230 15008A057002300000XX 57 230 15008A057002300000XX

57 396 15008A057003960000XZ

43 57 231 15008A057002310000XI 57 231 15008A057002310000XI

44 57 237 15008A057002370000XH 57 237 15008A057002370000XH

45 57 395 15008A057003950000XS 57 395 15008A057003950000XS

46 57 394 15008A057003940000XE 57 394 15008A057003940000XE

57 238 15008A057002380000XW

57 400 15008A057004000000XW

47 57 393 15008A057003930000XJ 57 393 15008A057003930000XJ

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FINCA PLANO PARCELARIO PEID PLANO CATASTRO

POL PARC REFERENCIA CATASTRAL POL. PARC. REFERENCIA CATASTRAL

48 57 392 15008A057003920000XI 57 392 15008A057003920000XI

49 57 391 15008A057003910000XX 57 391 15008A057003910000XX

50 57 390 15008A057003900000XD 57 390 15008A057003900000XD

51 57 389 15008A057003890000XI 57 389 15008A057003890000XI

52 57 387 15008A057003870000XD 57 387 15008A057003870000XD

53 57 385 15008A057003850000XK 57 385 15008A057003850000XK

22 318 15076A022003180000EL

Sada

22 282 15076A022002820000EA

Sada

1.8.- Afecciones derivadas de la normativa sectorial y/o los instrumentos de ordenación del territorio en al ámbito del PE Además de las determinaciones establecidas en el planeamiento municipal el plan es-pecial deberá tomar en consideración la normativa sectorial y los instrumentos de ordenación del territorio que a continuación se indican:

• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

• Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

• Plan hidrológico Galicia Costa

• Plan de ordenación del litoral

• Directrices de ordenación del territorio

• Plan de acción municipal ante el riesgo de inundaciones en el municipio de Ber-gondo.

Texto Refundido Ley de Aguas Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:

a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 26 de 90 Mayor Aprobación Inicial

b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. d) Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos

hidráulicos. e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

Por su parte, el artículo 6 establece que las márgenes de los ríos (terrenos que lindan con los cauces) están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regu-lará reglamentariamente.

b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Estas distancias se medirán desde el borde al que lleguen las máximas crecidas ordina-rias, definidas de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Reglamento del Dominio Público Hidráulico El artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Re-glamento del Dominio Público Hidráulico establece que para realizar cualquier tipo de cons-trucción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráu-lico y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis. Ley de aguas de Galicia En cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, el plan especial, tras su aprobación inicial se someterá a informe de Aguas de Galicia: Artículo 39.- Informe de Aguas de Galicia de los planes territoriales y urbanísticos

1. Deberán someterse a informe de Aguas de Galicia los instrumentos de ordenación territorial

y los planes generales de ordenación municipal tras su aprobación inicial. Igualmente deberán

someterse a informe de Aguas de Galicia la aprobación y modificación de los planes parciales

y especiales que contengan determinaciones con el mismo objeto que los planes regulados por

la presente ley.

2. El informe versará exclusivamente sobre aquellos aspectos relacionados con las competen-

cias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y tendrá en

ese ámbito carácter vinculante. Especialmente, se tratará en el informe del respeto por los

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instrumentos territoriales y urbanísticos del contenido de la planificación hidrológica, así como

de los planes de abastecimiento y saneamiento, cuando estos existan.

3. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá

favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las nor-

mas vulneradas.

Plan hidrológico Galicia Costa Con fecha 18 de febrero de 2016 se publica en el DOG nº 33 la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se dispone la publicación de la normativa del Plan hidrológico de la demar-cación hidrográfica de Galicia-Costa, aprobado por Real decreto 11/2016, de 8 de enero, por la que se aprueba entre otros el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa. Este plan es el resultado de los trabajos de la implantación, actualización y seguimiento de la Directiva Marco del agua (Directiva 2000/60/CE) en Galicia Costa. A partir del plan hidrológico del ciclo anterior (2009-2015), se revisaron y actualizaron los contenidos de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación vigente y siguiendo las indicaciones proporcionadas por la Comisión Europea a los organismos de cuenca de los estados miembros. Los objetivos generales de este plan hidrológico son la consecución del buen estado y la idónea protección de las masas de agua de la demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos se alcanzarán protegiendo la calidad del recurso, economizando su empleo y racionalizando sus usos, en función de la capacidad de asimilación de los sistemas acuáticos. El plan se rige por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, la prevención del deterioro del estado de las aguas, la protección y mejora del medio y los ecosistemas acuáticos y la reduc-ción de la contaminación. Asimismo, esta planificación contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y sequías. El territorio del ámbito del presente plan especial se encuadra en la demarcación hi-drográfica de Galicia Costa, que incluye todas las cuencas cuyo territorio se halla íntegramente incluido en el ámbito territorial de Galicia, así como sus aguas de transición y costeras. Los usos actuales del ámbito del PEID no suponen una demanda de agua real, debido a que se trata del curso del río Maior y parte de los usos agroforestales en una franja de apro-ximadamente 3 metros hacia una de sus vertientes. En cuanto a la demanda prevista por los usos contemplados en el PEID, se trataría de la continuación de los usos ya existentes, puesto que la senda que se plantea no contempla la creación de instalaciones que supongan un consumo de agua.

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En todo caso, el PEID forma parte de la gestión del ciclo integral ya que propone la construcción de colectores de saneamiento para completar la red existente en la parroquia de Lubre y así proceder al tratamiento de las aguas residuales en la EDAR de Gandarío. En el entorno del ámbito de actuación se han desarrollado siete colectores que no han entrado de forma completa en servicio, a la espera de la construcción de los colectores gene-rales previstos en el plan especial, que servirán para completar la red, garantizando su con-ducción a la depuradora de Gandarío. Plan de ordenación del litoral El plan de ordenación del litoral fue aprobado mediante Decreto 20/2011, de 10 de febrero (DOG nº 37 de 23/02/2011). Tiene por objeto establecer los criterios, principios y normas generales para la ordena-ción urbanística de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras. El ámbito de actuación del plan especial está afectado por las determinaciones del POL, ya que en esta zona considera un corredor ecológico, tal como se desprende de la figura de la página siguiente.

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. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Normativa del POL los corredores de definen de la siguiente manera:

“Los corredores, tomando como base territorial los cursos de agua, se definen como

elementos lineales que garantizan, no sólo la conectividad biológica, sino los flujos de

agua, materiales y energía, colaborando a evitar la fragmentación del paisaje. Se en-

cuentran recogidos en esta categoría, entre otros, los cursos de agua y su vegetación

de ribera, así como los espacios adyacentes necesarios para el buen funcionamiento de

los hábitats de especial valor ecológico que los conforman, actuando como garantía de

la conectividad entre las áreas costeras y los espacios interiores de valor ambiental.”

El plan especial no altera su delimitación, tomándose en consideración las determina-ciones recogidas en la Normativa, concretamente las reguladas en el artículo 38, relativas a los principios comunes que deben respetarse en estas áreas:

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 30 de 90 Mayor Aprobación Inicial

“a. Garantizar la conectividad de los espacios y hábitats costeros con el resto del terri-

torio favoreciendo el buen funcionamiento del sistema.

b. Garantizar una gestión acorde con la protección de sus valores ecológicos y funcio-

nales.

c. Mejorar la capacidad de las especies de absorber perturbaciones, sin alterar signifi-

cativamente sus características de estructura y funcionalidad.

d. Establecer una red verde a escala territorial que sirva de soporte para el conoci-

miento y valorización de este rico patrimonio, mejorando la calidad ambiental y paisa-

jística del territorio.

e. Servir como elementos vertebradores para dotar de una mayor funcionalidad ecoló-

gica y calidad ambiental y paisajística los espacios con procesos intensos de ocupación.

f. Aprovechar las zonas de dominio público como hilo conductor de conectividad espa-

cial, al tiempo que se mantiene el funcionamiento hidrológico de los cursos de agua.

g. Favorecer la función de los bordes de los canales y de su vegetación de ribera como

filtro natural, reduciendo la presión sobre ellas, y planificando una idónea transición

con el resto de los componentes de la matriz biofísica asociada, y en su caso, garanti-

zando su función de filtro natural de las aguas afluentes y del manto freático.

h. Integrar senderos y recorridos para conseguir fomentar de este modo el conoci-

miento de su rico patrimonio natural y cultural, al mismo tiempo que asegurar su co-

nectividad y funcionalidad con el resto del territorio costero.

i. Adoptar medidas para la preservación de estos ámbitos de la implantación de nuevas

instalaciones y edificaciones, prestando especial atención a las existentes.”

Por otra parte los usos contemplados en el plan especial se encuentran entre los con-siderados como compatibles en el artículo 57, apartado 2R:

• Instalaciones imprescindibles para la implantación de paseos marítimos y fluvia-les”.

Directrices de ordenación del territorio Las Directrices de Ordenación del Territorio establecen un sistema de asentamientos graduado que cubre la totalidad del territorio de Galicia. El sistema urbano propuesto incluye cuatro niveles básicos de asentamientos: las regiones y áreas urbanas, el sistema urbano in-termedio, los nodos para el equilibrio del territorio y los principales núcleos municipales y parroquiales. Las Áreas urbanas de Vigo-Pontevedra y de A Coruña-Ferrol, que ocupan el primer nivel jerárquico del sistema urbano gallego, son espacios que presentan rasgos propios de procesos de metropolitización, y dada su extensión y potencialidad estratégica, son consideradas como Regiones urbanas bicéntricas. La principal característica de estas Regiones son los intensos crecimientos urbanos y demográficos que se produjeron alrededor de las ciudades que las conforman, procesos que en muchos casos son más dinámicos que los de las propias ciudades centrales. El resultado de estos procesos es la generación de ámbitos difusos pero fuerte-

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mente interrelacionados, muchas veces con continuos urbanos que se superponen a los lími-tes municipales, con una creciente movilidad interna y en los que se van configurando merca-dos únicos de vivienda y trabajo y comportamientos sociales comunes. La Región Urbana Ártabra, conformada por las Áreas urbanas de A Coruña y Ferrol, constituye el vértice entre el Eje Atlántico y el Cantábrico. Según se extrae de las DOT, estas dos Áreas urbanas, junto con las ciudades intermedias y sus respectivas áreas de influencia directa, acogen un colectivo demográfico que se acerca mucho a las 600.000 personas. Por tierra, la distancia entre estas dos ciudades es de 52 kilómetros mientras que por mar los dos puertos apenas están separados por 20 kilómetros. El nuevo trazado del ferrocarril permitirá acortar significativamente los tiempos de viaje favoreciendo la integración funcional de todo el conjunto. Entre las dos ciudades, de A Coruña y Ferrol, se encuentran los núcleos de Neda, Fene, Mugardos, Ares, Cabanas, Pontedeume, Bergondo, Sada, Oleiros o Cambre, entre otros, los cuales constituyen el sistema intermedio de centralidades en el ámbito de la Región Urbana. Estos núcleos, de ubicación estratégica, constituyen lugares atractivos para el desarro-llo residencial en un espacio clave para lograr una verdadera integración del ámbito de la Re-gión urbana A Coruña-Ferrol. Muchos de estos núcleos se apoyan en la carretera N-VI, como sucede con el caso de Bergondo, y en la línea ferroviaria A Coruña-Ferrol. Las opciones de crear nuevas centralidades urbanas de rango supramunicipal en el interior de la Región urbana constituye una estrategia importante hacia la integración de esos núcleos en la dinámica del espacio de la Región urbana, y contribuir decisivamente a su consolidación dependerá, en gran medida, de la calidad del urbanismo que se haga en estos núcleos urbanos de pequeño y me-diano tamaño. Las DOT establecen que el futuro crecimiento del ámbito de la Región urbana debe producirse sobre estos núcleos, en desarrollos integrados física y funcionalmente a los centros urbanos existentes que refuercen la centralidad y compacidad de estos, los configuren como espacios de servicios locales, limiten los procesos de urbanización difusa y generen una es-tructura urbana más eficaz y sostenible.

Agregado urbano de A Coruña y Ferrol. Fuente: DOT de Galicia. Xunta de Galicia

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 32 de 90 Mayor Aprobación Inicial

Bergondo, es un municipio ejemplo de la definición de las DOT para el “Agregado ur-bano litoral de A Coruña”. Este municipio forma parte del espacio intermedio entre las dos ciudades que conforman la Región Urbana, principalmente entre la carretera que las une y el litoral de las rías, en el que se ha desarrollado un espacio residencial resultado de un desarrollo espontáneo y desarticulado. Por su parte, el Plan de Ordenación del Litoral, en el Artículo 43º, establece los princi-pios que deben ser considerados a la hora de ordenar y desarrollar estos espacios de agregado urbano, siendo los siguientes:

“a. Fomentar la compactación de los tejidos existentes con la intensidad adecuada a su

carácter, evitando la ocupación extensiva del suelo aún vacante.

b. Establecer estrategias de naturalización e integración del tejido existente, incorpo-

rando como espacios libres de cohesión los corredores ecológicos y áreas boscosas, así

como lo espacios de interés al objeto de dotar de legibilidad, estructura y conectividad

al territorio, mejorando la calidad ambiental y la escena urbana.

c. Prestar especial atención a la mejora del paisaje, especialmente allí donde constituya

fachada marítima o fondo escénico.

d. Mejorar los niveles de calidad de vida existentes favoreciendo el desarrollo sosteni-

ble, integrando los procesos dispersos de ocupación en el nuevo modelo de organiza-

ción territorial mediante operaciones de recalificación y dotación.

e. Mejorar el acceso de la población a los equipamientos y servicios, procurando un uso

más diverso y eficaz del tejido edificado, ofreciendo alternativas de transporte y redu-

ciendo la necesidad de desplazamientos.

f. Fomentar la planificación de itinerarios alternativos interurbanos de tal manera que

se integren el tejido urbano y el rural, favoreciendo la conectividad y movilidad soste-

nible.

g. Conservar y valorizar el entorno patrimonial e histórico a través de prácticas adecua-

das de mantenimiento y rehabilitación.”

Plan de acción municipal ante el riesgo de inundaciones en el municipio de Bergondo El ayuntamiento de Bergondo cuenta con un Plan de acción municipal ante el riesgo de inundaciones con el objeto de hacer frente a las emergencias por inundaciones dentro de su ámbito territorial. Entre sus objetivos se encuentra la determinación de los elementos vulnerables, zoni-ficar el término municipal en función del riesgo y delimitar áreas según las necesidades de intervención o actuaciones para la protección de personas y bienes. En base a los datos históricos en el plan se detectan riesgos asociados con episodios de lluvias intensas o bien lluvias no tan intensas que se producen en intervalos superiores a 24 horas (48 y 72 horas). De esta manera se determinan puntos de inundación recurrentes o

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puntos críticos, en los que la inundación no tiene una continuidad espacial a través del curso de los ríos, pero se da con frecuencia cuando llueve. Este tipo de riesgos afecta fundamentalmente a vías de comunicación, por problemas de desagüe de las obras de drenaje transversal, aunque a veces se han registrado riesgos a la población derivados de la inundación de alguna vivienda o equipamiento. Uno de estos puntos críticos afecta al ámbito de actuación y se localiza en el río Mayor a la altura de la carretera de la Diputación DP-0813, donde se produce el desbordamiento del río y el anegamiento de viviendas. El plan clasifica el riesgo, de cada una de las zonas consideradas, en base a los datos históricos de inundación, analizando la peligrosidad y vulnerabilidad detectadas en cada uno de los eventos de inundación registrados. En el caso del punto crítico del río Mayor, el resul-tado de ese análisis es el siguiente:

• Probabilidad alta

• Intensidad media

• Peligrosidad alta

• Vulnerabilidad viviendas media

• Vulnerabilidad vías de comunicación alta

• Vulnerabilidad equipamientos baja

• Vulnerabilidad servicios básicos baja

• Vulnerabilidad zonas protegidas y de baño baja

• Vulnerabilidad media

• Riesgo de inundación bajo

• Riesgo vías de evacuación bajo

Los nuevos colectores propuestos servirán para completar la red de saneamiento de la parroquia aliviando los problemas de desbordamiento en momentos de intensa lluvia. Además, en el punto crítico diagnosticado por el plan de acción municipal, así como en otro identificado en el plan especial, donde se producen episodios de desbordamientos e inun-dación, se proponen mejoras en las obras de drenaje transversal existentes para paliar sus efectos.

A Coruña, Abril de 2.019 EL INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Angel Delgado Cid Colegiado número 4.657

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2) M E M O R I A I N F O R M A T I V A

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PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES:

SENDA FLUVIAL EN EL RÍO MAYOR (BERGONDO)

(DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL)

2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1.- Justificación de la conveniencia, oportunidad o procedencia de la formulación del PE

La justificación de la conveniencia, oportunidad o procedencia de la formulación del plan especial viene motivada por razones de interés público con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos de Bergondo, y concretamente de la parroquia de Lu-bre:

• La implantación de un paseo peatonal proporcionará un nuevo espacio de ocio o esparcimiento

• Facilita las comunicaciones de carácter peatonal entre los núcleos por los que dis-curre,

• Mejora la seguridad vial, ya que se reducirá el tránsito peatonal por las carreteras.

• Completa la red de saneamiento de la parroquia.

• Pone en servicio siete colectores ya construidos, pero no están en servicio a falta de la puesta en funcionamiento de los previstos en el plan especial.

• Afecta a una población aproximadamente de 650 habitantes, integrados en los nú-cleos de Rua da Lama, Corral da Igrexa, Sanín, Espíritu Santo, Armuño, Guinlle, Campo de Leis, Campo Galán y Dornas. Se trata de un servicio de primera necesidad, que en los últimos años ha sido objeto de elevadas inversiones por parte del Ayun-tamiento y de la Xunta de Galicia, siendo necesario el remate de la red con los co-lectores señalados.

• Cumplimenta y soluciona dos puntos críticos del plan de acción municipal frente al riesgo de inundaciones:

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� El primero, en el cruce de la carretera DP-0813 sobre el río Mayor, donde se han registrado hasta 16 episodios de inundación, debido a los proble-mas de desagüe de las obras de drenaje transversal, lo que exige la adop-ción de las medidas oportunas para minimizar esta situación

� El segundo, en la zona en la que el río está entubado.

• Mejora ambiental y paisajística del entorno del río, a su paso por el ámbito de ac-tuación. Actualmente presenta una cierta degradación ambiental, debido a la pre-sión del entorno urbano próximo, existiendo en el cauce muros derrumbados, ár-boles caídos, etc, que aconsejan limpieza y restauración.

2.2.- Objetivos generales y específicos

Como resultado del análisis-diagnóstico realizado que se incluye en el Documento am-biental estratégico y la consideración de los criterios de sostenibilidad, el Plan especial con-templa los siguientes objetivos generales y específicos:

a) Garantizar la integridad paisajística de las actuaciones:

• Proponer una ordenación que surja del carácter del entorno.

b) Evitar la pérdida de biodiversidad:

• Restaurar la integridad funcional del sistema fluvial del río Mayor

• Favorecer la función de corredor ecológico del río Mayor.

c) Favorecer la interacción de las personas con la naturaleza con la puesta en valor de los elementos de valor ecológico:

• Garantizar la compatibilidad del uso recreativo con la conservación de los valores ecológicos.

• Poner en valor las formaciones y funciones del sistema fluvial.

d) Favorecer la puesta en valor los elementos del patrimonio cultural existentes en el en-torno:

• Fomentar las sinergias con los elementos culturales del área de influencia.

e) Contribuir a mejorar la funcionalidad del Agregado urbano litoral:

• Fomentar la creación de espacios de cohesión incorporando los corredores ecoló-gicos y áreas boscosas, así como los espacios de interés al objeto de dotar de legi-bilidad, estructura y conectividad al territorio, mejorando la calidad ambiental y la escena urbana.

f) Reducir los riesgos naturales:

• Contribuir a reducir el riesgo de inundación y sus efectos.

g) Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población:

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• Contribuir a configurar una red de espacios libres continua y accesible.

• Contribuir a crear una red de espacios para la convivencia, ejercicio e intercambio.

h) Favorecer la participación ciudadana en la toma de decisiones del Plan:

• Facilitar el acceso a la información y establecer mecanismos de participación.

i) Favorecer el desarrollo económico del ayuntamiento:

• Contribuir a diversificar los recursos turísticos de forma sinérgica con los existen-tes.

j) Facilitar una conectividad eficiente:

• Contribuir a aumentar los modos de movilidad alternativa para los desplazamien-tos internos.

k) Promover el ahorro energético:

• Minimizar el consumo energético de la propuesta de ordenación.

l) Contribuir a reducir las emisiones contaminantes:

• Minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero, lumínicas y otras gaseo-sas.

m) Garantizar el funcionamiento del ciclo hídrico en todas sus fases y procesos:

n) Contribuir a la mejora del sistema hídrico del río Mayor.

o) Garantizar un tratamiento adecuado de las aguas residuales:

• Completar la cobertura y la funcionalidad de la red de saneamiento.

p) Gestionar de forma eficiente los flujos de materiales y residuos:

• Minimizar el consumo de materiales.

• Contribuir a una recogida eficiente de los residuos.

2.3.- Criterios y determinaciones

Los principales criterios del plan especial son:

• Posibilitar la construcción de una senda peatonal a lo largo del cauce del río Mayor, respetando la morfología de la zona, buscando la simplicidad constructiva y la sensi-bilidad con el entorno natural, mediante el equilibrio entre la pavimentación blanda y la cobertura vegetal.

• El protagonista de la actuación debe ser el río, por lo que se procurará en todo mo-mento reforzar su imagen evitando su ocultación con vegetación de nuevo porte o mobiliario urbano.

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 40 de 90 Mayor Aprobación Inicial

• Se procurará minimizar la afección sobre la vegetación de ribera existente, evitando la restauración de la vegetación con funciones de ajardinamiento u ornamentación, buscando la máxima naturalidad.

• Con la intención de reducir el coste de mantenimiento y evitar la contaminación del río, propiciando la conservación de la naturalidad del ámbito, se procurará evitar la colocación de mobiliario urbano (papeleras, bancos, etc), limitándose a aquellas zo-nas en que se considere estrictamente necesario.

• Completar la red de saneamiento de la parroquia de Lubre, con la ejecución de tres colectores, que conectarán los existentes que a día de hoy están fuera de servicio.

• Mejora de las obras de drenaje transversal en los puntos citados donde se producen desbordamientos del río e inundaciones.

• Recuperación de la zona de servidumbre para el tránsito peatonal público, ya que existen zonas donde los cerramientos de fincas y otras construcciones lo impiden.

• Recuperación ambiental del ámbito de actuación.

• Erradicación de las especies invasoras localizadas en las márgenes del río.

2.4.- Características generales de la senda fluvial

El ámbito de actuación presenta una superficie de 18.268 m2 y una longitud total de 2.184 metros, dividiéndose en cinco tramos, en función de su naturalidad y grado de antropización:

• Tramo 1, Área recreativa: 340 m.

• Tramo 2, Periferia de Ruadalama l: 222 m.

• Tramo 3, Cruce DP-0803 con el camino a Campo de Leis: 204 m.

• Tramo 4, Campo de Leis- O Fondal: 753 m.

• Tramo 5, A Ermida -Cambade: 665 m.

En primer lugar, se establecen una serie de medidas generales a tomar en consideración por el proyecto o proyectos de obras que desarrollen el presente plan especial, para a continua-ción establecer una serie de medidas específicas para cada uno de los tramos considerados. 2.4.1.- Medidas generales a) Pavimentación de la senda Se adoptarán soluciones constructivas y materiales que cumplan los siguientes criterios o ca-racterísticas:

• Se evitará la erosión de la propia senda y del terreno que la delimita.

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• Dada la proximidad al curso fluvial y la existencia de zonas con drenaje ineficiente o con el nivel freático muy próximo, las soluciones deberán propiciar la máxima per-meabilidad posible y nunca supondrán un obstáculo al posible flujo de agua.

• Se evitará la resbaladicidad y la generación de fango en la senda, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas.

Para ello se concretan algunas soluciones mínimas:

• Se utilizarán áridos o gravas con aristas vivas o no redondeadas.

• Se le dará pendiente lateral (inferior al 2%) hacia el exterior que evitará el encharca-miento y erosión.

• Se minimizarán los movimientos de tierra.

• Se prohíbe el empleo de pavimento continuo de asfalto, hormigón, hormigón colo-reado e impreso y resinas

b) Tratamiento de la vegetación El uso de la vegetación se formula con las finalidades de:

• Control de la erosión de los taludes del lecho del río, especialmente en los tramos más rurales o naturales.

• Recuperación del bosque de galería o hábitat de ribera en zonas que debido al estado de los árboles se deban retirar y en los que haya sustitución de las especies alóctonas.

• Generación de barreras en aquellos fondos de parcela donde las viviendas quedan relativamente cerca de la senda.

Se deberá evitar una propuesta de restauración de la vegetación con funciones de ajardina-miento u ornamentación (aunque sea con especies autóctonas) en el desarrollo de cualquiera de las funciones anteriores.

c) Restauración de la zona de ribera afectada

Se procurará minimizar la afección sobre la vegetación del sistema de ribera existente. Para ello el trazado de la infraestructura de saneamiento y de la senda deberá reajustarse en posi-ción y/o sección, de manera que pueda optimizarse la conservación de los árboles y arbustos existentes. En las zonas de borde donde se realicen operaciones necesarias para la ejecución de la senda se deberá realizar la correspondiente restauración. Se emplearán esquejes de la propia vege-tación de aquellas especies que admitan este tratamiento de reproducción.

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De la misma manera, en zonas donde se produzca la retirada de árboles muertos o caídos o aquellos taludes que presenten degradación o falta de estabilidad, se deberá realizar su con-solidación, preferentemente mediante plantación, dejando la construcción de muretes para casos específicos. d) Erradicación de las especies exóticas Se han encontrado especies exóticas con alta capacidad de propagación. Se deberá establecer un tratamiento de eliminación debido al posible desplazamiento de la flora propia de la ribera de los ríos. Cabe destacar que la eliminación de especies invasoras no suele darse en una única etapa, siendo compleja su erradicación. Así, se deberán prever las tareas de erradicación que mejor compatibilicen la eficacia y el menor impacto sobre el medio.

e) Mobiliario urbano

La senda propuesta se caracteriza por presentar una naturaleza blanda y naturalizada adap-tada al carácter rural mayoritario del ámbito de actuación. Así, siguiendo este criterio y el de minimizar las labores de mantenimiento, se propone una minimización de las necesidades de mobiliario urbano. En las medidas específicas de cada tramo se proponen las tipologías más adecuadas y su localización. No obstante, se prohíbe la implantación de papeleras porque suponen un mantenimiento y recogida programada, con riesgo de caída de residuos o vertido al río. Se considera que debido a la corta longitud y a los entornos por los que transita, no son necesarias. De la misma forma no se permite la instalación de alumbrado público, salvo el existente en la red viaria que va atravesando la senda, para minimizar los efectos sobre el ecosistema fluvial y el consumo energético. f) Funcionalidad de la senda Para garantizar una correcta funcionalidad de la senda como itinerario peatonal y ciclista se considerarán las siguientes determinaciones:

• El ancho de la senda deberá ser de 2,20 m para facilitar el tránsito en doble sentido por los dos modos, aunque no se procederá a la segregación de espacios para cada uno.

• Se incluirá una señalización del recorrido de la senda a modo de mojones realizados con materiales acordes al carácter de cada tramo, duraderos y con mínimas necesi-dades de mantenimiento.

• Los cruces con la red viaria existente deberán ser señalizados convenientemente para maximizar la seguridad vial y la accesibilidad.

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• Se deberá informar que la senda supone un itinerario de uso compartido para los modos peatonal y bicicleta y que velocidad máxima permitida para el modo en bici-cleta será de 15-20km/h.

• Esta información deberá materializarse al comienzo y al final del recorrido, aprove-chando estructuras ya existentes. En el caso del Área recreativa podrá utilizarse el centro social existente.

g) Divulgación de los valores ambientales y paisajísticos Se propone la elaboración de material divulgativo para la puesta en valor del ecosistema flu-vial y el carácter del paisaje que va atravesando la senda. Este material podrá realizarse empleando las nuevas tecnologías de la información de forma complementaria a la elaboración de material físico. El material físico deberá seguir las mismas recomendaciones indicadas con anterioridad para evitar la creación de nuevos elementos es-tructurales a lo largo del recorrido fluvial. 2.4.2.- Medidas específicas A continuación figuran las propuestas de medidas específicas para cada uno de los tramos identificados en función de su naturalidad y grado de antropización.

2.4.2.1.- Tramo1: Área recreativa

a) Tratamiento de los cerramientos de las parcelas afectadas

La expropiación que se llevará a cabo dejará visibles las “traseras” de parcelas edifica-das por lo que se deberán reponer los cerramientos eliminados, permitiéndose única-mente aquellos que sean abiertos, tipo malla metálica, con una altura máxima de 2 metros, que se acompañarán con una barrera vegetal que evite la exposición visual de los terrenos privativos, con especies propias del ambiente de ribera autóctono, como pueden ser laureles u otras especies arborescentes. En todo caso, quedará libre la zona de servidumbre de 5 metros establecida en la Ley de Aguas, garantizándose el paso público peatonal, no pudiendo realizarse ninguna construcción salvo que resulte con-veniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Se aplicará la medida de integración paisajística de ocultación, siguiendo las directrices de la Guía de impacto e integración paisajística de la Xunta de Galicia y los que se des-criben a continuación.

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Debido a la cercanía al río y al interés de impedir las vistas desde la senda fluvial a la parcelas en todas las estaciones, se propone una barrera vegetal con las siguientes características:

• Marco de plantación inferior a 0,8 metros de laurel (Laurus nobilis). Este tratamiento impedirá el desarrollo excesivo de esta especie y generará una pantalla tupida.

• En la elección de los ejemplares para la plantación, se dará preferencia a pies jóvenes que tengan ramificación cercana a su base, evitando en cual-quier caso especies conformadas para ser árboles urbanos.

b) Mobiliario urbano

Solo se podrá disponer de mobiliario urbano en el área recreativa asociada al Centro socio-cultural de Lubre. Se prohíbe el uso de papeleras a lo largo de la senda. En su lugar se propone la dispo-sición de contenedores de reciclaje en esta área recreativa y su correcta señalización, junto a la indicación o advertencia de que no existen papeleras hasta el fin de la senda y que está prohibido el abandono de residuos en esta o su vertido al río. Si se considera conveniente se advertirá esta circunstancia mediante un panel infor-mativo que preferiblemente se fijará a algún elemento existente (fachada del centro socio-cultural, zona de los contenedores, etc.)

c) Erradicación del falso bambú (Phyllostachys aurea)

Se trata de una especie recogida en Plan estratégico gallego de gestión de especies invasoras de Galicia. Debido a la complejidad de su erradicación se deberá realizar un plan de eliminación que comprenderá diferentes fases. Para evitar la degradación del talud sobre el que está instalado se realizará la plantación de especies propias de la vegetación de ribera que contribuyan a la estabilización de este borde.

2.4.2.2.- Tramo 2: Periferia de Rúa da Lama

a) Tratamiento de la pavimentación de la senda

A mayores de lo establecido en las directrices generales, se establece la siguiente indi-cación: Al final del tramo, en el cruce con la acera de la calle Rúa da Lama se podrá optar por un pavimento diferenciado que realizará el acuerdo entre la senda y la acera, de manera que se asegure que el paso del tiempo y desgaste no genere cambios de rasante. Sus bordes estarán perfectamente definidos.

b) Mobiliario urbano.

Debido a la proximidad con el área recreativa y con el núcleo de Campo de Leis no se recomienda la colocación de ningún tipo de mobiliario urbano.

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2.4.2.3.- Tramo 3: Cruce DP-0803 con el camino a Campo de Leis

a) Redimensionamiento de la infraestructura de entubamiento

Es la parte más antropizada de la senda fluvial. Al inicio de este tramo, en el cruce con las carreteras existentes, entre ellas la DP-0813, permanece entubado, para continuar luego en canal. La infraestructura hidráulica que entuba el río en este tramo se considera parte de las causas de los episodios de inundación registrados en la parroquia de Lubre por el Plan de actuación municipal ante el riesgo de inundación (PAMRI). Dado que las infraestruc-turas viarias que cruzan el río en este tramo están consolidadas, con el objeto de mini-mizar el riesgo de inundación se plantea una actuación de mejora y redimensiona-miento del entubamiento existente. Para ello se seguirán las directrices contenidas en la normativa del Plan hidrológico Galicia-Costa vigente, específicamente las contempladas en su artículo 36. Obras de paso de infraestructuras de transporte.

b) Restauración del muro de perpiaño del final de tramo

Tras el tramo en canal del río figura una reducida longitud del río con su lecho refor-zado con un muro de perpiaño, aunque su base es natural, justo en contacto con una parcela edificada. Parte de este muro figura caído sobre el lecho del río. Se propone la restauración del muro en este tramo y la liberación así del curso del río de los obstáculos que suponen sus piezas.

c) Tratamiento del pavimento

En este tramo, se propone dar continuidad a la senda mediante una acera de 2,20 me-tros, que facilite la movilidad y la integración en un entorno rural. Para ello, se procu-rará su implantación al mismo nivel de la vía pública diferenciándose de ella mediante los materiales utilizados, como el hormigón tratado, no estando permitido el borde resaltado de la acera.

2.4.2.4.- Tramo 4. Campo de Leis - O Fondal

a) Tratamientos de los cerramientos de las parcelas afectadas

A igual que en el tramo 1, la expropiación que se llevará a cabo dejará visibles las “tra-seras” de parcelas edificadas por lo que se deberán reponer los cerramientos elimina-dos, permitiéndose únicamente aquellos que sean abiertos, tipo malla metálica, con una altura máxima de 2 metros, que se acompañarán con una barrera vegetal que evite la exposición visual de los terrenos privativos, con especies propias del ambiente de ribera autóctono, como pueden ser laureles u otras especies arborescentes. En todo

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caso, quedará libre la zona de servidumbre de 5 metros establecida en la Ley de Aguas, garantizándose el paso público peatonal, no pudiendo realizarse ninguna construcción salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Se aplicará la medida de integración paisajística de ocultación, siguiendo las directrices de la Guía de impacto e integración paisajística de la Xunta de Galicia y los que se des-criben a continuación. Se propone el mismo tratamiento que en el tramo 1, diferenciándose dos zonas, tal y como se indica en el plano O.2. Se añaden las siguientes consideraciones:

• En las cercanías de las especies arbóreas de mayor tamaño se podrá continuar con la plantación de especies caducifolias.

• Se procurará no eliminar los árboles existente en buen estado, pudiendo re-ajustar el trazado de la senda de manera que queden incorporados

• La barrera vegetal de la zona 2 deberá tratar de integrar la edificación debido a su cercanía a la senda. Se plantearán unos pies arbóreos caducifolios (3-4 uni-dades)

b) Redimensionamiento de la infraestructura de entubamiento

Aproximadamente a 250 m del final de este tramo, entre una vivienda de carácter tra-dicional y una pista de tenis, el río vuelve estar entubado, en una longitud aproximada de 28 metros. La infraestructura hidráulica que entuba el río es de reducida sección, lo que provoca, al igual que en el tramo 2, episodios de inundación, si bien, estos no están registrados en el Plan de actuación municipal ante el riesgo de inundación (PAMRI). Con el objeto de minimizar el riesgo de inundación se plantea una actuación de mejora y redimen-sionamiento del entubamiento existente. Para ello se seguirán las directrices contenidas en la normativa del Plan hidrológico Galicia-Costa vigente, específicamente las contempladas en su artículo 36. Obras de paso de infraestructuras de transporte.

c) Tratamiento de la pavimentación de la senda

A mayores de las directrices de las medidas generales, se establece la siguiente indica-ción: Al principio y final del tramo, en los cruces con los caminos se podrá optar por un pavimento diferenciado que realizará el acuerdo entre la senda y la acera, de manera que se asegure que el paso del tiempo y desgaste no genere cambios de rasante. Sus bordes estarán perfectamente definidos.

d) Naturalización del lecho

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En la zona donde se desarrolla la formación de ribera 3 con una mayor superficie figu-ran restos de piezas de un muro, tanto en medio del propio lecho como en sus paredes. En este caso, considerando los usos existentes, se propone su eliminación para recu-perar los taludes naturales que, por otra parte, ya han comenzado su proceso de na-turalización.

Las labores de restauración de los taludes seguirán las instrucciones de las medidas generales.

e) Mobiliario urbano.

En este tramo se considera adecuada la colocación de algún banco que complemente la zona de recreo del lavadero. En el resto del tramo, no se considera necesario.

f) Erradicación del falso bambú negroPhyllostachysnigra

Se trata de una especie invasora. Debido a la complejidad de su erradicación se deberá realizar un plan de eliminación que comprenderá diferentes fases. Para evitar la degra-dación del talud sobre el que está instalado se realizará la plantación de especies pro-pias de la vegetación de ribera que contribuyan a la estabilización de este borde.

2.4.2.5.- Tramo 5: A Ermida - Cambade

a) Tratamiento de la pavimentación de la senda

En este tramo, dado que se trata del tramo más naturalizado y figuran menos proble-mas de drenaje, se considera que el pavimento podría hacerse aún más simple, pu-diendo ser suficiente con labores de desbroce y compactación, manteniendo las pen-dientes laterales para la escorrentía. En todo caso, si fuese necesario realizar cambios de material o tipo de estructura, se incluirán soluciones que aseguren que el paso del tiempo y el desgaste no generen cambios de rasante.

b) Pasarela peatonal

Se contempla la realización de una pasarela peatonal en un punto del recorrido donde es preferible su cambio hacia la vertiente derecha del mismo. Para su dimensionamiento se seguirán las determinaciones del Plan hidrológico Gali-cia-Costa, específicamente las contempladas en su artículo 36. Obras de paso de infra-estructuras de transporte. Se seleccionará una construcción en junta seca con minimización de la incidencia de apoyos, materiales ligeros y que eviten la oxidación. Asimismo, estarán tratados para que soporten que las condiciones de los agentes externos, incluidos los bióticos.

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c) Mobiliario urbano

Se considera adecuado la colocación de algún banco hacia el final de la senda, debido a que en este punto la senda se cruza con la Ruta R-6 Sada-O Castro. En el resto del tramo no se considera necesario.

2.5.- Características generales de los colectores de saneamiento

Se prevé construcción de tres colectores y la conexión de los colectores existentes a los primeros. Las tuberías serán de PVC serie Saneamiento con los diámetros resultantes de los cálculos hidráulicos. La longitud total de los colectores es aproximadamente de 1.584 m aproximadamente de los cuales más del 95% discurren por la senda fluvial y el resto corres-ponden a las conexiones de colectores existentes.

• Colector 1: Una aproximada de 160 metros. Discurre por la margen izquierda del río Mayor desde las proximidades del Centro Social de Lubre hasta un colector existente en la carretera DP-0813. Este tramo incluye el cruce de la carretera mencionada, que se realizará mediante perforación horizontal encamisada.

• Colector 2: Colector general de la zona de Lubre. Discurre por las márgenes del río, desde Riomaior hasta el bombeo de Cambade, con una longitud aproximada de 1.400 metros. Este colector cruza el río en la zona de la pasarela peatonal proyectada (tramo 5). Dicho cruce se producirá bajo el lecho del río, y se protegerá con hormigón en masa.

• Colector 3: Con una longitud aproximada de 20 metros. Discurre por una carretera local, cruza el río y conecta un colector existente con el colector 2. El cruce sobre el río se hará con tubería de fundición de saneamiento colgada del marco prefabricado de hormigón existente.

• Conexiones colectores existentes: Conexión de tres colectores existentes de 315 mm de diámetro, con una longitud total de 9 metros.

Se deberá minimizar la superficie de apertura de zanja lo máximo posible. En las zonas de borde donde se realicen operaciones necesarias para la ejecución del saneamiento se deberá realizar la correspondiente restauración. Se emplearán esquejes de la propia vegetación de aquellas especies que admitan este tratamiento de reproducción. 2.6.- Sistema de actuación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.1 de la ley del suelo de Galicia, el municipio elegirá el sistema de actuación aplicable teniendo en cuenta las características y complejidades de la iniciativa a desarrollar, los medios con los que cuente, la colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran.

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Teniendo en cuenta las características de la actuación, y la iniciativa pública de la misma, se considera que el sistema de actuación más adecuado será el de expropiación.

A Coruña, Abril de 2.019 EL INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Angel Delgado Cid Colegiado número 4.657

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3) RELACIÓN DE TITULARES DE LOS TERRENOS AFECTADOS

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PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES:

SENDA FLUVIAL EN EL RÍO MAYOR (BERGONDO)

(DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL)

3.- RELACIÓN DE TITULARES DE TERRENOS AFECTADOS

3.1.- RELACION DE TITULARES DE TERRENOS AFECTADOS

Como se puede comprobar en el plano número I.4, la mayor parte del curso del Río Mayor no aparece reflejado en la cartografía catastral, concretamente aparece reflejado al final del ámbito del PEID, esto es unos 330 m. antes de su entrada en el vecino término muni-cipal de Sada, de éstos, los 230 m. últimos son la linde entre ambos términos. Esta ausencia plantea un importante problema, ya que al superponer su trazado sobre la cartografía catas-tral, podemos comprobar cómo el parcelario no se ajusta a la realidad.

Para resolver este tema, se ha elaborado un plano parcelario (nº I.5) apoyado en un levantamiento topográfico, donde se identifican todas las parcelas afectadas, indicando para cada una de ellas la numeración otorgada por el plano, así como el número de polígono y parcela catastral.

Las diferencias entre ambos planos (I.4 y I.5) son considerables, lo cual es debido a los errores que presenta el Catastro, tanto en la delimitación de las parcelas como por la ausencia del trazado del río Mayor.

Independientemente de ello, y teniendo en cuenta que la LSG establece en su artículo 75, relativo a la aprobación de los planes parciales y especiales, que tras la aprobación inicial se notificará individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afecta-dos, es por lo que, a continuación se relacionan las parcelas catastrales que resultan de los dos planos mencionados, catastral y parcelario, aunque es evidente que una parte de las par-celas no están realmente afectadas, por los motivos expuestos con anterioridad. Realmente están afectadas únicamente las indicadas en el plano parcelario

Esto se hace exclusivamente por una cuestión de legalidad, si bien, podrá servir para que los propietarios tomen conocimiento de las discrepancias existentes entre el Catastro y la realidad y procedan a su modificación.

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Por otra parte el artículo 184 del R.L.G., Decreto 143/2016 de 22 de septiembre, res-pecto a la documentación de los planes especiales, indica en el apartado i), que se deberá incluir una evaluación económica de la implantación de servicios y ejecución de las obras. Aunque no se menciona explícitamente el coste de las expropiaciones, así como tampoco el de otros conceptos, entendemos que debemos tenerlo en cuenta en la evaluación económica de la implantación de servicios y ejecución de las obras.

Por ello en este apartado 3, incluimos un cálculo de este concepto basado en la super-ficie de los terrenos y bienes a ocupar las obras.

3.2.- RELACION DE AFECTADOS, CATASTRO MÁS PARCELARIO

En la siguiente tabla se muestran en varias columnas las referencias catastrales que resultan de los dos planos indicados, I-4, INFORMACIÓN: CATASTRAL e I.5, INFORMACIÓN: PARCELARIO AFECTADO, indicando para cada una de las parcelas, el polígono, la parcela y la referencia catastral completa, además en la primera columna de la izquierda, se numera las fincas de acuerdo el plano I-5.

Todas las fincas de la columna del plano parcelario están incluidas en la columna de plano de catastro., pues todas están afectadas por las obras según el levantamiento topográ-fico realizado para este trabajo.

No es así en el caso contrario según explicábamos en párrafos anteriores, pues el ca-tastro no se ajusta a la realidad, no obstante a efectos de aplicación del artículo 75 de la LSG, es necesario notificar a los teóricamente afectados por el Plan, aunque sabemos que no lo serán por las obras.

PLANO PARCELARIO PLANO CATASTRO

FINCA POL PARC REFERENCIA CATASTRAL POL. PARC. REFERENCIA CATASTRAL

49 192 15008A049001920000XJ

49 193 15008A049001930000XE

49 194 15008A049001940000XS

1 49 282 15008A049002820000XR 49 282 15008A049002820000XR

2 49 301 15008A049003010000XQ 49 301 15008A049003010000XQ

3 49 066 15008A049000660000XZ 49 066 15008A049000660000XZ

49 408 15008A049004080000XX

4 49 068 15008A049000680000XH 49 068 15008A049000680000XH

49 67 000506700NH59F0001UX

49 66 000506600NH59F0000BZ

49 385 15008A049003850000XS

49 446 15008A049004460000XE

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PLANO PARCELARIO PLANO CATASTRO

FINCA POL PARC FINCA POL PARC FINCA

49 403 15008A049004030000XM

49 401 15008A049004010000XT

49 400 15008A049004000000XL

49 399 15008A049003990000XL

49 398 15008A049003980000XP

49 397 15008A049003970000XQ

49 396 15008A049003960000XG

49 395 15008A049003950000XY

49 394 15008A049003940000XB

5 49 318 15008A049003180000XS 49 318 15008A049003180000XS

6 49 321 15008A049003210000XS 49 321 15008A049003210000XS

7 49 319 15008A049003190000XZ 49 319 15008A049003190000XZ

8 49 320 15008A049003200000XE 49 320 15008A049003200000XE

49 322 15008A049003220000XZ

9 49 323 15008A049003230000XU 49 323 15008A049003230000XU

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49 331 15008A049003310000XY

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12 49 327 15008A049003270000XB 49 327 15008A049003270000XB

13 49 326 15008A049003260000XA 49 326 15008A049003260000XA

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59 303 15008A059003030000XO

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 56 de 90 Mayor Aprobación Inicial

PLANO PARCELARIO PLANO CATASTRO

FINCA POL PARC FINCA POL PARC FINCA

20 59 311 15008A059003110000XI 59 311 15008A059003110000XI

21 59 308 15008A059003080000XI 59 308 15008A059003080000XI

21 59 306 15008A059003060000XD

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22 59 307 15008A059003070000XX

22 59 320 15008A059003200000XH 59 320 15008A059003200000XH

23 59 319 15008A059003190000XA 59 319 15008A059003190000XA

57 243 15008A057002430000XB

24 002505500NH59H0000KH 57 055 002505500NH59H0000KH

25 57 194 15008A057001940000XK 57 194 15008A057001940000XK

26 57 195 15008A057001950000XR 57 195 15008A057001950000XR

57 242 15008A057002420000XA

27 57 196 15008A057001960000XD 57 196 15008A057001960000XD

57 241 15008A057002410000XW

57 240 15008A057002400000XH

57 033 002102500NH69G0001JS

28 002103300NH69G0000GA 002103300NH69G0000GA

29 57 198 57 198

30 57 200 15008A057002000000XJ 57 200 15008A057002000000XJ

57 27 002102700NH69G0000AA

31 57 202 15008A057000270000XF 57 202 15008A057000270000XF

32 57 025 002102500NH69G0001JS 57 025 002102500NH69G0001JS

33 57 210 15008A057002000000XJ 57 210 15008A057002100000XA

57 028 002102800NH69G0000BA

34 57 208 15008A057002080000XB 57 208 15008A057002080000XB

57 245 15008A057002450000XG

57 311 15008A057003110000XQ

57 312 15008A057003120000XP

57 313 15008A057003130000XL

35 57 213 15008A057002130000XG 57 213 15008A057002130000XG

36 57 215 15008A057002150000XP 57 215 15008A057002150000XP

57 214 15008A057002140000XQ

37 002100500NH69G0001YS 57 005 002100500NH69G0001YS

38 002100600NH69G0001GS 57 006 002100600NH69G0001GS

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Pag. 57 de 90 PEID Paseo Fluvial Rio Mayor Aprobación Inicial

PLANO PARCELARIO PLANO CATASTRO

FINCA POL PARC FINCA POL PARC FINCA

57 314 15008A057003140000XT

39 002100200NH69G0001WS 57 002 002100200NH69G0001WS

57 223 15008A057002230000XO

40 57 221 15008A057002210000XF 57 221 15008A057002210000XF

57 397 15008A057003970000XU

41 57 222 15008A057002220000XM 57 222 15008A057002220000XM

42 57 230 15008A057002300000XX 57 230 15008A057002300000XX

57 396 15008A057003960000XZ

43 57 231 15008A057002310000XI 57 231 15008A057002310000XI

44 57 237 15008A057002370000XH 57 237 15008A057002370000XH

45 57 395 15008A057003950000XS 57 395 15008A057003950000XS

46 57 394 15008A057003940000XE 57 394 15008A057003940000XE

57 238 15008A057002380000XW

57 400 15008A057004000000XW

47 57 393 15008A057003930000XJ 57 393 15008A057003930000XJ

48 57 392 15008A057003920000XI 57 392 15008A057003920000XI

49 57 391 15008A057003910000XX 57 391 15008A057003910000XX

50 57 390 15008A057003900000XD 57 390 15008A057003900000XD

51 57 389 15008A057003890000XI 57 389 15008A057003890000XI

52 57 387 15008A057003870000XD 57 387 15008A057003870000XD

53 57 385 15008A057003850000XK 57 385 15008A057003850000XK

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22 282 15076A022002820000EA

Sada

3.3.- PRESUPUESTO PARA EXPROPIACIONES.

Tal como decíamos en los párrafos anteriores vamos a estimar el presupuesto de las expropiaciones de terrenos y bienes necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con la cartografía y la topografía levantada para redacción del proyecto y juntamente con los datos catastrales, se ha dibujado un plano, el I.5, en el que se delimitan los terrenos que resultan afectados por las obras y se imprime una nota con el número de parcela, y referencia catastral.

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 58 de 90 Mayor Aprobación Inicial

Al final de este apartado B.2, se adjunta una tabla en la que se relaciona el número de la finca del plano I.5, con la titularidad del propietario, indicando NIF y domicilio, así como la superficie de terreno o en su caso de edificación afectados.

La suma de estas superficies e 10.078 m2 de terrenos rústicos y 167,88 m2 de coberti-zos.

Para la valoración de estos terrenos se ha tomado como referencia las valoraciones medias fijadas por la Agencia Tributaria Galega, de la Conselleria de Facenda, Xunta de Galicia, para el término municipal de Bergondo, parroquia de Lubre, cuyos precios medios son los siguientes:

• Monte bajo 4,14 €/m2

• Agra, prado 8,69 €/m2

A la vista de ellos, valoramos el terreno al valor medio de éstos, 6,41 €/m2 y los galpo-nes o cobertizos a 125 €/m2, resultando la siguiente valoración.

DESCRIPCIÓN MEDICIÓN (m2) PRECIO (€/m2) VALORACIÓN (€)

TERRENOS 10.078,00 6,41 64.599,98

COBRETIZOS 167,88 125,00 20.985,00

SUMA 85.584,98

Asciende la valoración de las expropiaciones a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL, QUI-NIENTAS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.

A continuación adjuntamos la relación de propietarios afectados, su identificación y domicilio, así como la referencia catastral, ubicación y superficie del bien a ocupar para la ejecución de las obras.

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Pag.63 de 90 PEID Paseo Fluvial Rio Mayor Aprobación Inicial

4) NORMAS TÉCNICAS

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 64 de 90 Mayor Aprobación Inicial

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Pag.65 de 90 PEID Paseo Fluvial Rio Mayor Aprobación Inicial

PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES:

SENDA FLUVIAL EN EL RÍO MAYOR (BERGONDO)

(DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL)

4.- NORMAS TÉCNICAS

4.1.- NORMATIVA GENERAL

Citamos como más características y aplicables al objeto del Plan Especial, las siguientes leyes, decretos y planes generales:

• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

• Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

• Plan hidrológico Galicia Costa

• Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, decreto 1/2015, de 15 de enero,

4.2.- NORMATIVA TÉCNICA

Con un carácter más técnico, la normativa general más acrde con el PEID entre otras es la siguiente:

• Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, por la que se aprueba la norma 5.2 - IC drenaje superficial de la Instrucción de Carreteras. BOE 10.03.16

• Reglamento marco de prestación del servicio de saneamiento y de depuración de aguas residuales, que tiene por objeto regular el Servicio Público de Sanea-miento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 32.3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Page 68: Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones: Senda Fluvial ...bergondo.gal/fileadmin/user_upload/PDF/Urbanismo...Dotaciones: senda fluvial rio Mayor, Ayto de Bergondo. Código 1976/2017

PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 66 de 90 Mayor Aprobación Inicial

• Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la pla-nificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. (DOG núm.10, de 16 de enero de 2015)

• Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el pliego de Prescrip-ciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones, publi-cado en el «BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1986, páginas 32678 a 32692

4.3.- RECEPCIÓN DE MATERIALES

Como materiales más idóneos a utilizar el la red de tuberías consideramos los siguien-tes:

• UNE-EN 598:2008+A1:2009. Tuberías, accesorios y piezas especiales de fundición dúctil y sus uniones para aplicaciones de saneamiento. Requisitos y métodos de ensayo.

• UNE-EN 1401-1:2009. Sistemas de canalización en materiales plásticos para sa-neamiento enterrado sin presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema.

• UNE-EN 12666-1:2006. Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación y saneamiento enterrado sin presión. Polietileno (PE). Parte 1: Espe-cificaciones para tubos, accesorios y el sistema.

• UNE-EN 13476-1:2007. Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación y saneamiento enterrado sin presión. Sistemas de canalización de pared estructurada de poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U), polipropi-leno (PP) y polietileno (PE). Parte 1: Requisitos generales y características de fun-cionamiento.

• UNE-EN 13598-2:2017. Sistemas de canalización en materiales plásticos para sa-neamiento y evacuación enterrados sin presión. Poli(cloruro de vinilo) no plasti-ficado (PVC-U), polipropileno (PP) y polietileno (PE). Parte 2: Especificaciones para los pozos de registro y arquetas de inspección.

• UNE-EN 1796:2014. Sistemas de canalización en materiales plásticos para sumi-nistro de agua con o sin presión. Plásticos termoestables reforzados con fibra de vidrio (PRFV) basados en resina de poliéster insaturada (UP).

• UNE-EN 14364:2015. Sistemas de canalización en materiales plásticos para eva-cuación y saneamiento con o sin presión. Plásticos termoendurecibles reforzados con vidrio (PRFV) a base de resina de poliéster insaturado (UP). Especificaciones para tuberías, accesorios y uniones.

• UNE-EN 15383. Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación y saneamiento. Plásticos termoendurecibles reforzados con fibra de vidrio (PRFV) a base de resina de Poliéster insaturado (UP). Pozos de registro y arquetas de inspección.

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5) EVALUACIÓN ECONÓMICA

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 68 de 90 Mayor Aprobación Inicial

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PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES:

SENDA FLUVIAL EN EL RÍO MAYOR (BERGONDO)

(DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL)

5.- EVALUACIÓN ECONÓMICA

5.1.- PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

En este apartado haremos una estimación del coste económica de la implantación de los servicios y ejecución de las obras, incluyendo la conexión a los sistemas generales y tam-bién tendremos en cuenta el valor de los terrenos privados necesarios para la implantación de la obra.

Para el cálculo del coste de las partidas unitarias que componen el presupuesto general de las obras, tenemos en cuenta el coste directo de la unidad, esto es la suma de sus compo-nentes: mano de obra, materiales y maquinarias, consumidos o empleados en la correcta rea-lización de una partida concreta. Afectamos al coste directo de un coeficiente en torno al 4 – 6 % para tener en cuenta los costes indirectos de la unidad de obra, lo cual nos da el precio de la partida.

Aplicada cada unidad de obra de la medición correspondiente a realizar y agrupadas por capítulo, la suma total nos dará el presupuesto de ejecución material de las obras. Aumen-tamos esta cantidad con un coeficiente variable, en nuestro caso adoptamos un 13%, en con-cepto de gastos generales de obra y con otro coeficiente, del 6% en concepto de beneficio industrial y obtenemos una suma sobre la que calculamos el 21% del reglamentario I.V.A., teniendo finalmente el presupuesto de ejecución por contrata de las obra.

Para conocer la evaluación final de las obras, añadimos al presupuesto de ejecución por contrata dos conceptos necesarios, los honorarios facultativos de redacción del proyecto y dirección de las obras, así como la valoración de los terrenos privados que es necesario ad-quirir para la ejecución de las obras.

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 70 de 90 Mayor Aprobación Inicial

Presupuesto de ejecución por contrata según apartado G.1 712.222,21 €

Honorarios facultativos proyecto y dirección de obras 23.940,24 €

Valoración terreno a ocupar, según apartado 3.3 85.584,98 €

PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN 818.747,43 €

Asciende el PRESUPUESTO PARA CONOCIMENIENTO DE LA ADMINISTARCIÓN a la ex-presada cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS.

A Coruña, Abril de 2.019 EL INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Angel Delgado Cid Colegiado número 4.657

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5.2.- PRESUPUESTO EJECUCIÓN POR CONTRATA DE LAS OBRAS

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PEID Paseo Fluvial Rio Pag. 72 de 90 Mayor Aprobación Inicial

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Presupuesto de Ejecución Material ..........................................................… 494.633,1113 % de Gastos Generales .......................................................................................… 64.302,30

6 % de Beneficio Industrial ........................................................................................… 29.677,99

SUMA ..........................................................................................................… 588.613,4021,00 % de I.V.A. ......................................................................................................… 123.608,81

Presupuesto de Ejecución por Contrata ..................................................… 712.222,21

Asciende el presente Presupuesto de Ejecución por Contrata a la expresada cantidadde SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON VEINTIUNCÉNTIMOS.

A Coruña, febrero de 2.019INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Angel Delgado CidColegiado número 4.657

PAGINA 1PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES DEL PASEO FLUVIALPOR EL RIO MAYOR AYTO DE BERGONDO.

CERNE INGENIERÍA, S.A.

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RESUMEN PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL

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Capítulo : 01 .- PASEOS Y MOVIMIENTO DE TIERRAS................… 154.422,33

Capítulo : 02 .- OBRAS URBANAS..................................................… 104.487,75

Capítulo : 03 .- REDES DE SANEAMIENTO....................................… 127.170,43

Capítulo : 04 .- ACONDICIONAMIENTO URBANO Y AMBIENTAL … 80.387,60

Capítulo : 05 .- VARIOS....................................................................… 28.165,00

TOTAL Presupuesto de Ejecución Material ............................................… 494.633,11

Asciende el presente Presupuesto de Ejecución Material a la expresadacantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOSTREINTA Y TRES EUROS CON ONCE CÉNTIMOS.

A Coruña, febrero de 2.019

INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Angel Delgado CidColegiado número 4.657

PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES DEL PASEO FLUVIAL POR ELRIO MAYOR AYTO DE BERGONDO.

PAGINA 1

CAPITULO IMPORTE

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PRESUPUESTO

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1 PE001 10.200,00 M2 Acondicionamiento de rasantesy alineaciones a las cotas deproyecto, despeje y desbroce,excavación y/o relleno conmaterial de préstamos. 4,74 48.348,00

2 PE002 410,00 M3 Demolición de obras de fábrica yedificaciones en volumenaparente, carga y transporte dematerial a vertedero autorizado. 6,49 2.660,90

3 PE003 275,00 M2 Demoliciones de cierres defincas, muros y losas dehormigón, incluso carga ytransporte a vertederoautorizado 3,76 1.034,00

4 PE004 1.883,00 Ml Limpieza del cauce del RioMayor y retirada de árbolescaidos, carga y transporte a vertederoautorizado. 17,10 32.199,30

5 PE005 1,00 PA Actuaciones y demolicionespuntuales, con acopio demateriales reutilizables y carga avertedero autorizado de los noaprovechables. 257,50 257,50

6 PE006 6.028,75 M2 Paseos de bajo impacto, de 3m. de ancho, adaptados aplanta y alzado, de 3 m. deancho, enmarcado a amboslados con bordillos de maderatratada. 10,87 65.532,51

7 PE007 137,02 M2 Aceras de baldosa hidráulica de30x30, sobre base de hormigónen masa, incluso p.p. de bordilloprefabricado de hormigón, enzonas de contacto urbano. 32,04 4.390,12

TOTAL Capítulo 01 .- PASEOS Y MOVIMIENTO DE TIERRAS............… 154.422,33

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Capítulo : 01 .- PASEOS Y MOVIMIENTO DE TIERRAS

Nº CÓD. CANTIDAD UD. DESCRIPCIÓN IMPORTE TOTAL

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1 PE008 1,00 Ud. Pasarela peatonal de madera,de 7,75 m. de luz y 3 m. deancho, formada por vigasexteriores de madera laminada,pavimento de tablones de 33mm. ranurados, tornillería deacero inoxidable, inclusocimentación, aletas y muros deacompañamiento de perpiañode granito gris 31.685,00 31.685,00

2 PE009 222,50 M2 Muros en bordes del rio, deperpiaño de granito gris, alturamedia 1,55 m. y máxima de 2,0m.,incluso excavación paracimentación y relleno detrasdós. 183,50 40.828,75

3 PE010 29,20 Ml Marco prefabricado de hormigónarmado, de 2,5 m. por 2,0 m.hueco libre, para cargas detráfico normal de carretera,incluso asiento de zahorraartificial, excavación paranivelación y asiento y murosaletas de perpiaño de granitogris. 1.095,00 31.974,00

TOTAL Capítulo 02 .- OBRAS URBANAS..............................................… 104.487,75

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PÁGINA 2

Capítulo : 02 .- OBRAS URBANAS

Nº CÓD. CANTIDAD UD. DESCRIPCIÓN IMPORTE TOTAL

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1 PE011 16,25 Ml Colector de residuales de PVCserie saneamiento, con juntaelástica, tipo SN-4, color teja,D=250 mm., incluso p.p. deexcavación y protección entramos con hormigón en masasi fuere necesario. 29,49 479,21

2 PE012 166,50 Ml Colector de residuales de PVCserie saneamiento, con juntaelástica, tipo SN-4, color teja,D=315 mm., incluso p.p. deexcavación y protección entramos con hormigón en masasi fuere necesario. 37,43 6.232,10

3 PE013 1.395,00 Ml Colector de residuales de PVCserie saneamiento, con juntaelástica, tipo SN-4, color teja,D=400 mm., incluso p.p. deexcavación y protección entramos con hormigón en masasi fuere necesario. 52,83 73.697,85

4 PE014 12,00 Ml Tubería de fundición parasaneamiento, D=250 mm.incluso p.p. de anclajes, colgadadel marco de hormigónprefabricado. 70,57 846,84

5 PE015 10,00 Ml Perforación horizontal realizadacon topo mecánico, encamisadacon tubería de acero, De= 406mm., bajo carretera de laDiputación, inluso fosos deentrada y salida. 498,50 4.985,00

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PÁGINA 3

Capítulo : 03 .- REDES DE SANEAMIENTO

Nº CÓD. CANTIDAD UD. DESCRIPCIÓN IMPORTE TOTAL

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6 PE016 65,00 Ud. Pozo de registro circular dehormigón en masa "in situ",diámetro interor de 1,0 m., alturavariable, con pates depolipropileno, incluso solera de0,20 m. de espesor del mismomaterial, embocadura de 0,60m. de diámetro superior contapa de fundición estanca, D=600 mm. clase D-400 452,00 29.380,00

7 PE017 198,00 Ml. Colector de pluviales de PVCserie saneamiento, con juntaelástica, tipo SN-4, color teja,D=250 mm., incluso p.p. deexcavación y embocaduras dealetas con hormigán en masa. 43,16 8.545,68

8 PE018 45,00 Ml. Paso salvacunetas D= 300mm.incluso excavación, tubo dehormigón y muretes dehormigón en masa. 66,75 3.003,75

TOTAL Capítulo 03 .- REDES DE SANEAMIENTO................................… 127.170,43

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PÁGINA 4

Capítulo : 03 .- REDES DE SANEAMIENTO

Nº CÓD. CANTIDAD UD. DESCRIPCIÓN IMPORTE TOTAL

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1 PE019 41,00 Ud. Banco rústico de 2 m. delongitud, con y sin respaldo, demadera de pino tratada enautoclave, tornilleria de aceroinoxidable y p.p. de cimentaciónde hormigón en masa. 256,00 10.496,00

2 PE020 16,00 Ud. Papelera cilíndrica de 0,45 m.de diámetro y 0,80 m. de altura,de madera de pino tratada enautoclave, aros interiores ytornillería de acero inoxidable, yp.p. de cimentación de hormigónen masa. 203,00 3.248,00

3 PE021 1,00 Ud. Poda manual selectiva deárbolado existente en la riberadel río, carga y transporte avertedero autorizado de restosvegetales. 19.230,00 19.230,00

4 PE022 4.450,00 M2 Plantación de cesped, inclusopreparación del terreno, aportede tierra vegetal, abono,siembra, riego y primer corte. 4,10 18.245,00

5 PE023 27,00 Ud. Plantación de arbolado diverso,16-18 cm de perímetro concepellón, apertura siembra ytapado de hoyo de0,80x0,80x0,80 m., primer riego. 54,00 1.458,00

6 PE024 51,00 Ud. Plantación de arbustos concepellón, apertura siembra ytapado de hoyo de0,60x0,60x0,60 m., primer riego. 8,00 408,00

7 PE025 253,00 Ml. Barandilla de 0,90 m. de alturade madera de pino tratada,tornillería de acero inoxidable ycimentación de hormigón enmasa, en tramos de paseo quelo requieran. 49,20 12.447,60

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Capítulo : 04 .- ACONDICIONAMIENTO URBANO Y AMBIENTAL DEL PASEO

Nº CÓD. CANTIDAD UD. DESCRIPCIÓN IMPORTE TOTAL

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8 PE026 1,00 PA Señalización reflectanterectangular y panelesinformativos de madera 2.710,00 2.710,00

9 PE027 1,00 PA para pinturas reflectantes encebreados, flechas, rotulos etc. 12.145,00 12.145,00

TOTAL Capítulo 04 .- ACONDICIONAMIENTO URBANO Y AMBIENT… 80.387,60

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Capítulo : 04 .- ACONDICIONAMIENTO URBANO Y AMBIENTAL DEL PASEO

Nº CÓD. CANTIDAD UD. DESCRIPCIÓN IMPORTE TOTAL

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1 PE028 1,00 PA Reposiciones de cierres defincas y cambios de ubicaciónde postes eléctrico y detelefónica, 12.980,00 12.980,00

2 PE029 1,00 Ud. Seguimiento ambiental de laobra y redacción mensual deinformes. 4.200,00 4.200,00

3 PE030 1,00 Ud. Gestion de residuos,comprendiendo transportes ycanon de vertidos 3.585,00 3.585,00

4 PE031 1,00 Ud. Estudio de segurudad y salud 7.400,00 7.400,00

TOTAL Capítulo 05 .- VARIOS................................................................… 28.165,00

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PÁGINA 7

Capítulo : 05 .- VARIOS

Nº CÓD. CANTIDAD UD. DESCRIPCIÓN IMPORTE TOTAL

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