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2003 Ref. C061-056 1/117 Plan de Seguimiento del Desarrollo de Regulaciones Técnicas Análisis de la Guía Técnica del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión - Ministerio de Ciencia y Tecnología - Servicios Técnicos del Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales

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2003 Ref. C061-056

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Plan de Seguimiento del Desarrollo

de Regulaciones Técnicas

Análisis de la Guía Técnica del Reglamento

Electrotécnico para Baja Tensión

- Ministerio de Ciencia y Tecnología -

Servicios Técnicos del Consejo General de Peritos e Ingenieros

Técnicos Industriales

2003 Ref. C061-056

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0. CONTENIDO

0. CONTENIDO ............................................................................................................................ 2 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 3 2. COMENTARIOS AL BORRADOR DE GUÍA ........................................................................ 5

2.1. MODIFICACIONES DE IMPORTANCIA.................................................................... 9 2.2. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS......................................................................... 12 2.3. CONCEPTO DE INSPECCIÓN EN EL REBT ........................................................ 14 2.4. INSPECCIONES ARMONIZADAS Y NO ARMONIZADAS .................................. 15 2.5. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE INSPECCIÓN ............................................... 19 2.6. CONCEPTO EUROPEO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN ........................ 22 2.7. APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES ..................... 24 2.8. LAS SITUACIONES DE EXCEPCIÓN ..................................................................... 30 2.9. EQUIVALENCIA DE NORMATIVA DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.34 2.10. EXPERIENCIA ACREDITABLE DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS. 42 2.11. MEJORAR LAS GARANTÍAS DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN. ......... 45 2.12. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS. ......................... 47 2.13. MEDIOS TÉCNICOS DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS................... 47 2.14. EJEMPLOS SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO. PROYECTOS. ..................................................................................................................... 47 2.15. ACLARACIONES SOBRE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA.47

3. CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................................... 47 4. BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................... 47

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1. INTRODUCCIÓN

El 2 de agosto de 2002 se aprobó el Reglamento Electrotécnico para

Baja Tensión, que establece las condiciones técnicas y garantías necesarias

que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de

suministro de baja tensión, de manera que se preserve la seguridad de las

personas y los bienes; se asegure el normal funcionamiento de dichas

instalaciones, y se prevengan las perturbaciones en otras instalaciones y

servicios. Además, el reglamento pretende contribuir a la fiabilidad técnica y

a la eficiencia económica de las instalaciones.

El reglamento actualiza los requisitos técnicos que deben satisfacer

las instalaciones eléctricas con motivo de los grandes avances tecnológicos

de los últimos años.

Asimismo, se encarga al Centro Directivo competente en materia de

Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología la elaboración de

una Guía, como ayuda a los distintos agentes afectados para la mejor

comprensión de las prescripciones reglamentarias. La Guía tiene por objeto

establecer de manera didáctica, y en algunos casos con ejemplos prácticos,

las exigencias que establece el Reglamento y las normas a las que el mismo

hace referencia.

Respecto a la elaboración de la Guía, el Ministerio de Ciencia y

Tecnología establece grupos de trabajo y grupos de consulta con la

participación de los sectores industriales, profesionales y asociaciones

afectadas. En este sentido, el Consejo General de Colegios Oficiales de

Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales no ha sido invitado a participar en

los grupos de trabajo pero si ha sido consultado en relación con la

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elaboración de la Guía aunque si en trámite de audiencia. Ya redactad el

borrador se nos invita a su estudio en un plazo muy corto de tiempo y en

periodo vacacional (1 mes). Por ello, dado el escaso tiempo disponible no ha

sido posible desarrollar un análisis con la profundidad que merece el tema

que nos ocupa. Si bien las guías técnicas tienen un carácter no vinculante, si

que tienen gran importancia para la aplicación del reglamento al aportar

soluciones interpretativas para aquellos casos que suponen una mayor

dificultad de índole práctico y es por ello importante alcanzar el mayor nivel

de participación y consenso posible.

En primer lugar, Indicamos que el borrador, en algunos de sus

contenidos, no se limita a aclarar conceptos del reglamento, ya que añade

interpretaciones sobre aspectos no contenidos en el mismo. Estas

apreciaciones junto con el contenido didáctico de algunos anexos en

materias ya tratadas en la bibliografía electrotécnica, son dos de los

primeros puntos que merecen ser mencionados. Entendemos que el

contenido didáctico debe eliminarse y en todo caso remitirse a la bibliografía

especializada en la materia.

Destacar asimismo que el borrador disponible desarrolla solamente

una parte de las Instrucciones Técnicas Complementarias y consta de los

siguientes documentos:

• Unidad Temática nº 1. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión:

Aspectos Generales.

• Unidad Temática nº 2. Instalaciones de Enlace.

• Unidad Temática nº 3. Instalaciones Interiores.

• Unidad Temática nº 4. Locales de Pública Concurrencia.

• Anexo 1. Significado y explicación de los códigos IP e IK.

• Anexo 3. Cálculo de corrientes de cortocircuito.

• Anexo 4. Verificación de las instalaciones eléctricas.

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.

2. COMENTARIOS AL BORRADOR DE GUÍA

Los comentarios al borrador se realizan siguiendo el modelo facilitado

por el Ministerio, pero para conseguir un mayor grado de comprensión de las

ideas argumentadas en las tablas exponemos a continuación cuales son los

conceptos que entendemos la guía debe desarrollar en mayor detalle (ver

diagrama). Estos puntos serán desarrollados detalladamente en forma de

apartados independientes.

1. Modificaciones de importancia en instalaciones existentes. (Art. 2.

Campo de aplicación)

2. Información a los usuarios. (Art. 19 Información a los usuarios).

3. El concepto de inspección de seguridad (Art. 21 Inspecciones).

4. Aplicación de técnicas de seguridad equivalentes (Art. 23

Cumplimiento de prescripciones de seguridad).

5. Las situaciones de excepción (Art. 24 Excepciones)

6. Experiencia acreditable de los instaladores autorizados (ITC nº 3).

7. Mejorar las garantías de las entidades de formación (ITC nº 3).

8. Obligaciones de los instaladores autorizados (ITC nº 3)

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9. Ejemplos sobre documentación y puesta en servicio. Proyectos. (ITC

nº 5)

10. Aclaraciones sobre los locales de pública concurrencia (ITC nº 28).

Las ideas expuestas en los siguientes apartados son algunos de los

puntos más destacables cuya aclaración puede servir para una mejor

aplicación del REBT y garantizar en último término la seguridad de las

instalaciones electrotécnicas. Hay que tener en cuenta que el riesgo de

estas instalaciones es elevado por los accidentes que provoca (contactos

directos o indirectos), pero muy graves son las consecuencias que pueden

derivarse de un mal estado de las instalaciones que además del riesgo de

accidente grave aumentan elevadas posibilidades de producirse incendios

graves.

Con relación al texto del reglamento comentamos muy especialmente

cual es la situación práctica de las modificaciones de importancia en las

instalaciones eléctricas (art. 2), cómo puede potenciarse la información a

los usuarios (art. 19), el concepto de inspección de seguridad (art. 21),

la aplicación de técnicas de seguridad equivalentes (art. 23) y las

situaciones excepcionales (art.24).

Respecto a la ITC 3 comentamos la experiencia acreditable de los

instaladores autorizados, propuestas concretas para mejorar las garantías

que deben dar las entidades de formación y algunas de las obligaciones

de los instaladores autorizados.

Con relación a la ITC 5 comentamos la importancia de la

documentación técnica para la puesta en servicio y solicitamos analizar

con mayor detalle los casos prácticos que requieren proyecto. No olvidemos

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que el proyecto es la única forma de aplicar técnicas de ingeniería que

permitan garantizar la seguridad y fiabilidad de las instalaciones eléctricas.

Consecuentemente, es importante dejar claro en la guía todas las

situaciones en las que debe exigirse el proyecto elaborado por técnico

facultativo competente.

Asimismo, y dado lo importante que es garantizar la seguridad de las

personas en los locales de pública concurrencia comentamos la ITC nº 28

con el objetivo de sugerir se precise de una forma más detallada la forma de

clasificar estas instalaciones.

Por último, indicar que en sobre las tablas suministradas por el

Ministerio incluimos otras sugerencias que no han podido desarrollarse en

su justa medida por limitaciones en el plazo de entrega.

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� Modificaciones de importancia en

instalaciones existentes.

� Información a los usuarios.

� El concepto de inspección de

seguridad.

� Aplicación de técnicas de seguridad

equivalentes.

� Las situaciones de excepción.

ART. 2. 19, 21, 23, 24. R.E.B.T.

� Ejemplos sobre documentación y

puesta en servicio: Proyectos.

I.T.C. 3

� Experiencia acreditable de los

instaladores autorizados. � Mejorar las garantías de las

entidades de formación.

� Obligaciones de los instaladores

autorizados.

� Aclaraciones sobre los Locales de

pública concurrencia

I.T.C. 5

I.T.C. 28

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2.1. MODIFICACIONES DE IMPORTANCIA

El problema de las alteraciones o modificaciones en las instalaciones

eléctricas es una cuestión de gran interés para tratar de garantizar la

seguridad y fiabilidad de las instalaciones eléctricas. Si bien el proyecto

técnico o la memoria de diseño, así como la tramitación administrativa, son

los mecanismos previstos en la reglamentación para garantizar la seguridad

en la construcción de las instalaciones; la realidad es que garantizar la

seguridad de las instalaciones existentes a largo plazo no es una cuestión

sencilla. En una obra nueva o en un traslado las garantías de que se elabore

proyecto son elevadas, pero cuando las obras afectan a centros industriales

existentes estas garantías son en muchos casos casi inexistentes.

Hay que tener en cuenta que las necesidades de innovación

tecnológica son elevadas en el sector industrial, y muchos sectores

económicos se ven obligados a introducir cambios continuos en sus líneas

de proceso. Los cambios estacionales, la necesidad de introducir nuevos

productos, el aumento de la productividad de las máquinas, la

automatización, la transferencia de nuevas tecnologías, etc; son solamente

algunos ejemplos que sirven para ilustrar que en muchos sectores

industriales los cambios son casi continuo. Todos estos cambios suponen

una continua remodelación de las instalaciones eléctricas existentes en

estos centros de producción. Sin embargo, no hay más que ver la tipología

de proyectos realizados habitualmente para percatarse que en gran medida

estas intervenciones se llevan a cabo sin la elaboración de un proyecto

técnico que permita garantizar que las intervenciones se adaptan al RBT.

Por todo ello, el riesgo de incendio y eléctrico de las instalaciones va

aumentando progresivamente conforme la instalación eléctrica se aleja de

sus condiciones originales.

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Las verificaciones e inspecciones periódicas pueden valorar el estado

general de las instalaciones existentes pero estos mecanismos no

comprueban el diseño de las instalaciones, y no se determina

consecuentemente si han sido modificadas o alteradas. Las consecuencias

de este problema pueden verse fácilmente en la práctica en muchas

instalaciones eléctricas, tanto en industrias como en otros locales con riesgo

significativo, que llevan varios años funcionando y han sido sometidas a

numerosas modificaciones. En estas modificaciones no suelen realizarse

proyectos o memorias de las nuevas instalaciones. Consecuentemente

conforme pasan los años la instalación cada vez difiere más de la que se

proyectó inicialmente por lo que la documentación inicialmente entregada al

titular no tendrá ninguna utilidad. Tampoco se garantiza la competencia

profesional de las personas que llevan a cabo intervenciones de este tipo.

La siguiente figura muestra un ejemplo de instalación real en la que las

intervenciones no cualificadas y el abandono progresivo originan situaciones

de gran peligrosidad para las personas y edificios.

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Además de las instalaciones de mayor tamaño, la seguridad de las

pequeñas instalaciones también queda condicionada con las modificaciones

realizadas sin elaborar proyecto o memoria de diseño. Imaginemos por

ejemplo los cambios en la consideración de las instalaciones cuando se

modifican las actividades previstas a realizar en los locales. En estos casos

el riesgo puede ser también importante si aumenta el riesgo de incendio,

explosión, humedad, etc. El incremento del número de personas que accede

a un local puede igualmente generar que unas instalaciones no previstas

para ello se utilicen finalmente en locales de pública concurrencia.

Si bien estas modificaciones “progresivas”, aunque pudieran ser

difíciles de controlar, entendemos que la guía debe aclarar de una forma

más precisa la forma de actuar ante estas situaciones para conseguir

alcanzar el fin perseguido por el texto del reglamento.

Respecto a las modificaciones de importancia, el reglamento indica al

respecto que:

“Se entenderá por modificaciones de importancia las que afectan a más

del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará

modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos

productivos con nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de

potencia”.

Imaginemos una línea de proceso en la que se fabrican diferentes

productos. En estas líneas las intervenciones y modificaciones del sistema

eléctrico pueden ser frecuentes y no afectar a la línea completa. Las líneas

de proceso se someten habitualmente a mejoras tales como la introducción

de nuevas máquinas, procesos o sistemas de automatización. Al cabo del

tiempo la línea se habrá modificado sustancialmente como consecuencia de

las modificaciones parciales ejecutadas.

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Si en estas grandes instalaciones es importante un buen

conocimiento técnico de su ejecución, no lo es menos en aquellas otras, que

aunque de menor complejidad, están destinadas a utilizar energía en locales

utilizados por las personas a veces de forma masiva. Consecuentemente, es

importante ser muy exigentes en la consideración de estas instalaciones.

Este primer apartado nos muestra la importancia que debería tener un

adecuado desarrollo de estos conceptos en la guía técnica objeto de

revisión. Es una asignatura pendiente el control de las actuaciones y

modificaciones progresivas en las instalaciones industriales, las cuales se

desarrollan con frecuencia sin ningún tipo de control externo. Proponemos

por ello, que la guía recoja un buen número de ejemplos y situaciones

prácticas en las cuales debe elaborarse proyecto o memoria técnica de

diseño (es importante determinar claramente las situaciones en las que es

necesario solicitar la documentación de diseño), y de esta forma podamos

prevenir una alteración incontrolada de las instalaciones eléctricas de los

centros industriales y locales existentes. Redundar incluso de forma

reiterada sobre este problema puede servir para mentalizar sobre la

importancia de estas actuaciones técnicas en todos los agentes implicados

en la ejecución del RBT y consecuentemente estimular la mejora de la

situación de las instalaciones eléctricas en los centros industriales sometidos

a cambios y modificaciones frecuentes.

2.2. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS

La información a los usuarios es una de las novedades a reseñar en

el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Se recoge por fin una

exigencia común en la mayoría de las directivas europeas que especifican

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los requisitos para fabricar equipos industriales. Resulta bastante paradójico

que hasta el momento no fuese necesario este documento. Pensemos por

ejemplo en una instalación de un sistema de automatización industrial, cuya

complejidad es importante, y sin embargo no requería la elaboración de un

manual de instrucciones detallado.

No obstante, cuando los manuales de instrucciones no se someten a

un patrón común y a unas exigencias mínimas de calidad, pueden acabar

siendo un simple trámite sin utilidad práctica para el usuario. Por todo ello,

sugerimos la elaboración de una norma UNE que oriente a los diseñadores

sobre la forma de elaborar estos manuales de instrucciones. Por otra parte,

entendemos que el manual de instrucciones debe ser un documento del

proyecto o de la memoria de diseño y consecuentemente debe ir

garantizado por la firma del personal competente que lo redacta. Es

importante que la redacción de estas instrucciones se lleve a cabo siguiendo

unas pautas comunes que ayuden a su fácil interpretación, pues van

dirigidas a personas no familiarizadas con el vocabulario electrotécnico.

La justificación de la elaboración de esta norma UNE, además de lo

indicado en el apartado anterior, se basa entre otras cuestiones en que es

una práctica común tanto dentro del sistema de normalización español como

el europeo. Sirva como ejemplo que todas las normas que se recogen a

continuación establecen los criterios de elaboración de instrucciones en

diversos tipos de máquinas y equipos: EN 12644, EN 13015, UNE 12324,

UNE 68042, UNE 73111, UNE-EN 307, UNE-EN 441, EN 574, EN 592, EN

786, EN 1298 y EN 62079

Dentro de las instrucciones es importante se incluya una copia del

esquema de la instalación, y en aquellos casos en los cuales el proyecto o

memoria técnica de diseño corresponda a una modificación sustancial debe

incluirse el esquema de la instalación original.

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2.3. CONCEPTO DE INSPECCIÓN EN EL REBT

Uno de los problemas más importantes del RBT es que el concepto

de inspección de seguridad no está armonizado en el contexto europeo.

Bien es cierto que el RBT no es una transposición de directiva europea, pero

hubiese sido importante adaptarse de una manera más fiel a las actuales

tendencias europeas. Es importante también esta adaptación con el objetivo

de facilitar el trabajo de los profesionales entre distintos países.

� Desde nuestro punto de vista, en las regulaciones técnicas no

armonizadas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene un criterio

de inspección divergente de los criterios europeos, ya que se

entiende la inspección como un control de la administración, que

se delega en los organismos de control. La misma diferenciación

entre inspección y verificación que se recoge en la guía es una

buena muestra de ello:

o “La diferencia entre verificaciones e inspecciones radica

principalmente en el agente encargado de su ejecución.

� Esta disonancia del concepto de inspección con relación a los

criterios europeos, con múltiples definiciones, están originando una

gran confusión a la hora de comprobar el cumplimiento de las

medidas de protección de los equipos industriales. Por todo ello

sugerimos se defina el término inspección según el concepto

europeo y se revise completamente la aplicación de este concepto

en todas las regulaciones técnicas:

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o “Inspección: Examen de un diseño de producto,

producto, servicio, proceso o instalación, y la

determinación de su conformidad con requisitos

específicos o bien con requisitos generales basándose

en un juicio profesional.

� El concepto europeo de inspección, propio del nuevo enfoque,

pretende simplemente aplicar un juicio profesional que permita

determinar la conformidad, en este caso de una instalación, a unos

requisitos de diseño previamente establecidos.

� La mayor divergencia de este concepto, respecto al dimanado de

las regulaciones técnicas nacionales, es que en España se intenta

que estas inspecciones se realicen por personas no vinculadas al

diseño; lo que se denomina generalmente “organismos

independientes”.

� Es fácil comprobar que este concepto se distorsiona porque se

desaprovecha el potencial de los “expertos” que están involucrados

en el diseño y consecuentemente puede bajar en muchos casos la

calidad de las inspecciones.

2.4. INSPECCIONES ARMONIZADAS Y NO ARMONIZADAS

Para entender el concepto de inspección nos remitimos al estudio

técnico “Regulaciones sobre inspecciones técnicas en la Unión Europea”

elaborado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e

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Ingenieros Técnicos Industriales General de Colegios Oficiales de Peritos e

Ingenieros Técnicos Industriales. No obstante, sintetizamos en los siguientes

párrafos cuáles son las diferencias entre las inspecciones europeas y las

inspecciones derivadas del artículo 14 de la ley de Industria. El actual

sistema unifica, desde luego erróneamente, bajo la misma idea los controles

a llevar a cabo según un prisma nacional o no armonizado con los controles

o inspecciones a llevar a cabo desde el punto de vista europeo. Creemos

que esto es un grave error y habría siempre que separar las actuaciones de

los organismos de control autorizados (u otras personas con capacidad para

realizar inspecciones) en dos grupos:

o Organismos de control nacionales: Es el papel de los

organismos de control autorizados que se deriva de la ley

21/92 en cuanto al Control Administrativo: “Las

Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en

cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y

requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de

Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y

requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte

interesada en casos de riesgo significativo para las personas,

animales, bienes o medio ambiente”.

o Organismos de control europeos: En este grupo se

encuadran los organismos de control u otras entidades que

realizan actuaciones de inspección derivadas de la serie EN

45000 y pueden ser de tres tipos:

a) Entidad tipo A

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− Entidad de inspección realiza servicios como

"tercera parte" según la definición de tercera

parte dada en otro apartado.

b) Entidad tipo B

− El organismo de inspección que forme parte

separada e identificable de una organización

involucrada en el diseño, fabricación, suministro,

instalación, uso o mantenimiento del ítem que

inspecciona y ha sido establecido para

proporcionar servicios de inspección a su

organización matriz.

c) Entidad tipo C

− La entidad de inspección está involucrada en el

diseño, fabricación, suministro, instalación, uso o

mantenimiento del ítem que inspecciona o bien

de otros similares que concurran en el mercado,

y pueda proporcionar servicios de inspección a

otras partes interesadas que no sean su

organización matriz. Este es el tipo de inspección

deseable para las consultorías de ingenieros.

� En el concepto europeo se entiende perfectamente el concepto de

inspección citado anteriormente, esto es, “Examen de un diseño de

producto, producto, servicio, proceso o instalación, y la determinación de

su conformidad con requisitos específicos o bien con requisitos generales

basándose en un juicio profesional”. Vemos que es un concepto mucho

más amplio que el concepto tradicionalista que se utiliza en España.

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� Entendemos que a estas alturas del proceso de armonización del

concepto de inspecciones de seguridad en Europa no resulta procedente

desarrollar una disposición sobre organismos de control autorizados sin

que se establezca una clara diferenciación entre el sistema español y el

sistema Europeo.

� Desde luego habría que reformular la definición que de inspección se da

en la guía ya que según lo visto en los párrafos anteriores no parece

procedente decir que: “La diferencia entre verificaciones e inspecciones

radica principalmente en el agente encargado de su ejecución.

� Diríamos más bien que según las definiciones del reglamento las

verificaciones son un caso particular de inspecciones.

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2.5. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE INSPECCIÓN

En este punto es conveniente hacer un breve análisis histórico del

concepto de inspección “no armonizado” que nos ayude a entender por qué

estos conceptos están tan arraigados.

Históricamente, el concepto de inspección proviene del que

tradicionalmente se venía utilizando en España según varias regulaciones

técnicas. Por ejemplo, para el caso particular de las instalaciones eléctricas,

partimos de la Ley de 24 de noviembre de 1939, por la que se ordena la

inspección de la generación, transporte, transformación, distribución y

aplicación de la energía eléctrica. Según esta disposición, correspondía al

Ministerio de Industria, a través de la Dirección General de la Energía y de

sus Delegaciones Provinciales, la inspección y vigilancia de las instalaciones

eléctricas a efecto de los preceptos que se aprobaban en el Reglamento

Electrotécnico.

Esta inspección por parte de la administración, propia del antiguo

enfoque hoy superado por el nuevo enfoque implantado en la Unión

Europea, tenía una finalidad de “vigilancia” por parte de la administración.

Se trataba de un concepto, que como veremos en otros apartados está

totalmente desfasado por los nuevos criterios europeos del nuevo enfoque.

Las regulaciones técnicas tradicionales carecían de los conceptos

modernos de inspecciones de seguridad y mantenían una cierta confusión

en los términos. No obstante, solían diferenciar el control a llevar a cabo por

parte de la administración, de las inspecciones o revisiones en servicio a

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llevar a cabo por personal competente. Era por ello, importante precisar los

términos en los que se realiza la inspección, y adaptar los criterios de las

inspecciones al actual proceso de implantación de directivas y normas

armonizadas europeas.

Los conceptos analizados en los párrafos anteriores cambian

sensiblemente con la aprobación de la Ley 21/92, de Industria. Este nuevo

marco legislativo orientó y modernizó el panorama de la seguridad industrial,

pero es importante destacar que no se trataba de una legislación

armonizadora con el resto de los Estados Miembros de la UE.

La aún vigente ley 21, de Industria, introduce los criterios nacionales

que sirven para precisar la aplicación de regulaciones técnicas en todo el

Estado. Si bien no armonizada, modernizaba algunos criterios y

desarrollaba la seguridad industrial. Con relación a la definición de

inspección, en la ley de industria, se define en los siguientes términos:

• “Inspección: La actividad por la que se examinan diseños,

productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para

verificar el cumplimiento de los requisitos que le sean de

aplicación”.

Por otra parte, el art. 14, define el control administrativo en los

siguientes términos:

• Art. 14. Control Administrativo. “Las Administraciones

Públicas competentes podrán comprobar en cualquier

momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos

reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de

Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de

seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos

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de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o

medio ambiente”.

Con relación al análisis objeto de este estudio, la ley de industria

introduce el control administrativo, en cierta medida equivalente a las

inspecciones del enfoque tradicionalista. Sin embargo, cambia el concepto

de inspección, introduciendo un concepto más amplio, no solamente

relegado a los controles realizados por la administración. Es una

aproximación más flexible a las inspecciones actuales, pero aún no es la

misma definición que la expuesta posteriormente al comentar los criterios

europeos.

Las revisiones periódicas llevadas a cabo por instaladores, con título

facultativo o no, entrarían en la definición de inspecciones que se especifica

en la ley de industria, ya que el concepto de inspección de la citada ley no

solamente está dirigido a las actividades de control llevadas a cabo por la

administración.

Destacar también que el artículo 14 establece como posibilidad que

los controles a llevar a cabo por la administración (entendemos como

inspecciones tradicionalistas), pudieran también ser llevados a cabo por

organismos de control autorizados, cuya infraestructura se definió

posteriormente en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre de 1995,

que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la

Seguridad Industrial.

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2.6. CONCEPTO EUROPEO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN

Como hemos indicado, el concepto Europeo de inspecciones de

seguridad difiere del recogido en muchas regulaciones técnicas aprobadas

en el campo no armonizado. Este aspecto será tratado con detalle en

numerosas partes de este estudio, pero sinteticemos en este apartado las

ideas generales sobre el concepto de inspección según los criterios

europeos.

Si bien los estados miembros deben concretar los criterios específicos

para acreditar a aquellas entidades que pretendan ser notificados para

valorar la conformidad, realizar inspecciones o ensayos, lo cierto es que en

toda la Unión Europea, se está produciendo un movimiento en la línea del

uso de las normas de la serie EN 45000. La serie EN 45000 contienen una

serie de normas especificando los criterios a cumplir por las personas o

entidades que emitan certificados, realicen inspecciones o lleven a cabo

ensayos y pruebas.

Es cierto que la política de la CE, alienta el uso de la acreditación de

entidades buscando acometer las tareas de valoración de la conformidad

bajo las directivas utilizando para las acreditaciones las normas relevantes

de la serie EN 45000 en un alcance tal que soporte evidencias de que la

entidad solicitante satisface los requerimientos de unos criterios mínimos.

Sin embargo, la acreditación no es obligatoria (la postura es la misma en

cuanto a las relaciones entre EN 45001 y los laboratorios). Sin embargo,

aquellas empresas, incluyendo las no acreditadas, deberán ser evaluadas

en cuanto a su aptitud sobre la base de las guías generales respecto a las

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que se basan las normas. Las empresas no acreditadas necesitarán

demostrar equivalencia con las no acreditadas en términos de competencia,

recursos, capacidad organizativa, y otros aspectos relevantes. Los

solicitantes deben indicar en qué procedimientos de valoración desean

actuar.

A efectos de seguridad industrial, la serie de normas EN 45000

establecen los criterios que con carácter voluntario cumplirán las empresas

o entidades que pretendan acreditarse en tres campos fundamentales de

actuación:

� Laboratorios.

� Inspección.

� Certificación.

Una de las cuestiones importantes, por la confusión que a veces se

genera, es entender las diferencias entre inspección y certificación.

� Inspección: Examen de un diseño de producto, producto,

servicio, proceso o instalación, y la determinación de su

conformidad con requisitos específicos o bien con requisitos

generales basándose en un juicio profesional.

• Certificación: La actividad que permite establecer la

conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o

servicio con los requisitos definidos en normas o

especificaciones técnicas.

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2.7. APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES

El artículo 23 del REBT establece que las prescripciones establecidas

en el presente Reglamento tendrán la condición de mínimos obligatorios, en

el sentido indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de Industria.

Se consideran cubiertos tales mínimos por aplicación directa de las

prescripciones de las correspondientes ITC, o por aplicación de técnicas de

seguridad equivalentes, siendo tales “las que sin ocasionar distorsiones en

los sistemas de distribución de las compañías suministradoras,

proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equivalente a la anterior. La

aplicación de técnicas de seguridad equivalentes deberá ser justificada

debidamente por el diseñador de la instalación, y aprobada por el órgano

competente de la Comunidad”.

Este artículo se refiere a la necesidad de utilizar otras fórmulas que

aún dando garantías de seguridad no se basan en un cumplimiento estricto

de las instrucciones técnicas complementarias.

Sobre las técnicas de seguridad equivalentes la guía indica que

“cuando el cuando las prescripciones del reglamento se justifiquen según lo

dispuesto en el artículo 23 apartado 2.b) (técnicas de seguridad

equivalentes, el titular de la instalación deberá solicitar una autorización

expresa del órgano competente de la Comunidad Autónoma antes de iniciar

el procedimiento habitual de tramitación de las instalaciones. Para obtener

dicha autorización el titular de la instalación presentará una memoria

justificativa elaborada por el técnico que redactó la documentación técnica.

Para otorgar la autorización la Comunidad Autónoma podrá recabar un

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informe técnico emitido por un Organismo de Control o por otra entidad

independiente reconocida con amplia experiencia en la materia”.

Este punto no queda suficientemente aclarado en la Guía Técnica y

es de gran importancia para los técnicos titulados competentes, entre los

que se encuentran los Ingenieros Técnicos Industriales. Pasamos por ello a

exponer nuestro punto de vista al respecto y sugerimos que la guía

especifique con detalle el procedimiento a seguir cuando se utilicen técnicas

de seguridad equivalente:

En este artículo el reglamento introduce un concepto similar al nuevo

enfoque similar al recogido en numerosas directivas europeas para la

fabricación de equipos y productos. Cada directiva de nuevo enfoque

establece unos requisitos esenciales que deben satisfacerse y que

podríamos relacionar en este caso con las instrucciones técnicas

complementarias.

Se especifican unos requisitos esenciales de seguridad, pero no son

obligatorios. Si bien los requisitos esenciales son la única forma de

conseguir presunción de la conformidad de manera directa se deja al

diseñador la opción de utilizar cualquier otra fórmula (siempre que se

justifique adecuadamente en la documentación técnica). Se pretende de

esta forma conseguir dos objetivos fundamentales:

o Que la regulación aprobada, en este caso las ITC, no

introduzcan barreras al desarrollo tecnológico cuando se

imponen medidas excesivamente cerradas. Una prescripción

de seguridad excesivamente definida puede en ocasiones

suponer una traba al desarrollo tecnológico, ya que en el futuro

quizás sea posible encontrar otras fórmulas alternativas

igualmente eficaces.

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o Por otra parte, en una economía globalizada es importante

permitir que equipos de otros países puedan ser

comercializados en España. De esta forma no se establecen

barreras al comercio y se respetan los acuerdos

internacionales firmados por España. En este caso la

aplicación de técnicas de seguridad equivalentes supone

asumir la posibilidad de utilizar elementos o subconjuntos en

las instalaciones que no se adapten estrictamente a las

disposiciones nacionales.

No obstante, el Reglamento y la Guía no aclaran que hacer en estos

casos y cómo justificaría el diseñador el cumplimiento de estas técnicas de

seguridad equivalente. Generalmente se considera alcanzado el nivel de

seguridad equivalente cuando se aplican normas reconocidas. Este caso es

importante considerarlo ya que entendemos se consigue alcanzar el nivel de

seguridad equivalente cuando se justifica el cumplimiento por la instalación

de otras normas, generalmente internacionales, cuya seguridad sea

equivalente a la especificada en la ITC. Este primer caso pudiera surgir

cuando una parte de la instalación no ha sido fabricada en Europa, y

procediendo de otro país en el que se cumplen otras normas puede ser

igualmente válida para ser instalada en España.

Cuando el problema proviene por una situación particular no

precisada suficientemente en el Reglamento debe indicarse que la

justificación se hará por medio de métodos y cálculos de ingeniería

reconocidos. En esta segunda situación pudieran no aplicarse normas

reconocidas aunque sí métodos y cálculos de ingeniería.

La guía indica en estos casos la necesidad de que se disponga de

una “memoria justificativa elaborada por el técnico que redactó la

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documentación técnica”. Entendemos que en las situaciones en las que hay

que aplicar técnicas de seguridad equivalentes debe ser preceptiva la

intervención de un técnico facultativo competente. Este nivel de competencia

profesional debe ser exigido como consecuencia de que estamos aplicando

“métodos y cálculos de ingeniería” o “normas no habituales”. No se trata de

aplicar de forma directa las prescripciones de las ITC sino que es necesario

un análisis más detallado que requiere unos conocimientos especiales sobre

instalaciones electrotécnicas y las fórmulas para garantizar la seguridad de

estas instalaciones. Mención aparte merece la necesidad de utilizar normas

internacionales y la evaluación del riesgo que supone la instalación de

receptores no fabricados en Europa.

Con el fin de optimizar la seguridad de las instalaciones, es

importante valorar en su justa medida estas exigencias ya que cada vez son

más frecuentes los intercambios comerciales, incluso de líneas de proceso

completas que proceden de países lejanos: Este de Europa, Extremo

Oriente, Estados Unidos, Nueva Zelanda, etc. Incluso asumiendo la

obligación de someter estos equipos al marcado CE (el marcado CE no

afecta al diseño de instalaciones eléctricas no pertenecientes al equipo

eléctrico de las máquinas), es importante que el técnico tenga conocimientos

importantes de estos equipos o capacidad para recabar información. Por

otra parte, son muchos los receptores hoy instalados en España y que

proceden de estos países; en estos casos se justifica aún más la

intervención de un técnico facultativo competente.

Por otra parte, cuando la guía dice en relación a esta situación que se

“presentará una memoria justificativa elaborada por el técnico que redactó la

documentación técnica” no queda claro el grado de detalle de esta memoria

justificativa ni de las necesidades de competencia profesional. Por ello,

sugerimos se modifique la guía de forma que esta memoria se ajuste más

rigurosamente a los trabajos técnicos habituales, lo cual permita aplicar

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procedimientos que den unas garantías de seguridad más estrictas.

Creemos por ello que esta memoria debe tomar la forma de “proyecto

técnico” o memoria técnica considerada “anexa al proyecto” según los

casos, y en todas las situaciones debe estar suscrita por técnico facultativo

competente y visada por el colegio profesional correspondiente. Se

garantiza de esta forma el nivel de calidad de la memoria técnica y se

garantiza que las responsabilidades de la persona que elabora esta

memoria técnica quedan cubiertas.

Como medida de seguridad adicional la guía indica que la

“Comunidad Autónoma podrá recabar un informe técnico emitido por un

organismo de control…”. Esta frase entendemos debe ser suprimida de la

guía porque los organismos de control autorizados los son para

verificaciones o controles explícitamente recogidas en los reglamentos y con

unas competencias perfectamente definidas en función del alcance de cada

acreditación. En este caso, acreditaciones amparadas en base a la norma

EN 45004 no tienen validez para el desarrollo de este tipo de informes, que

deberán ser realizados por técnicos facultativos competentes de la misma

forma que el resto de los informes técnicos. En el reglamento se indica que

la “aplicación de técnicas de seguridad equivalente deberá ser justificado

debidamente por el diseñador de la instalación” y no especifica la

intervención de organismos de control, por ello entendemos que la guía no

puede incluir ninguna obligación en este sentido. Una guía no tiene

capacidad para establecer criterios que corresponden a una regulación

técnica, y no puede ser considerada como un sistema para regular en

materia de competencias profesionales.

Los organismos de control podrán actuar de dos formas, y siempre

que se especifique expresamente en alguna regulación técnica:

− Comprobaciones administrativas.

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− Comprobaciones de seguridad industrial.

Los organismos de control no elaboran informes técnicos como se

indica en la guía, sino que estos informes son redactados por los técnicos

propiamente dichos. Por todo ello, en este apartado la guía crea confusión y

solicitamos sea redactada nuevamente intentando aclarar lo indicado en el

reglamento.

Como conclusión de este apartado, entendemos que la guía debe

detallar con ejemplos cuándo y por qué un diseñador se ve obligado a

aplicar técnicas de seguridad equivalente y detallar el procedimiento a

seguir. Hay que tener en cuenta, que lo mismo que ocurre con la utilización

de normas armonizadas, la aplicación de las ITC es siempre la estrategia

deseable y más utilizada, siendo las técnicas de seguridad equivalente una

situación a priori menos deseable pero que debe ser asumida por el

regulador. También destacamos la importancia de especificar en la guía

cuáles son las fórmulas para solucionar el problema de los receptores que

hayan sido importados de países no pertenecientes al Espacio Económico

Europeo. Este tema, de importancia para la elaboración de proyectos por los

técnicos facultativos competentes debe ilustrarse profusamente en la guía

ya que de no quedar claros estos conceptos caemos en el error de la

simplificación en la documentación técnica exigible en estos casos.

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2.8. LAS SITUACIONES DE EXCEPCIÓN

En el artículo 24, el REBT reconoce que en determinados casos será

necesario considerar situaciones excepcionales en aquellas instalaciones

que no puedan adaptarse al reglamento. El texto reglamentario es el

siguiente:

“cuando sea materialmente imposible cumplir determinadas

prescripciones del presente Reglamento, sin que sea factible tampoco

acogerse a la letra b) del artículo anterior, el titular de la instalación que se

pretenda realizar, deberá presentar, ante el órgano competente de la

Comunidad Autónoma, previamente al procedimiento contemplado en el

artículo 18, una solicitud de excepción, exponiendo los motivos de la misma

e indicando las medidas de seguridad alternativas que se propongan”.

La guía no asume interpretar en qué situaciones puede aplicarse la

excepción y se limita a aclarar el procedimiento de tramitación en los

siguientes términos:

“Cuando no sea posible el cumplimiento de las prescripciones

reglamentarias ni siquiera aplicando técnicas de seguridad equivalente, el

titular de la instalación deberá presentar una solicitud de excepción ante el

órgano competente de la Comunidad Autónoma, antes de seguir el

procedimiento habitual de tramitación de las instalaciones. Junto a la

solicitud de excepción el titular de la instalación presentará una memoria

justificativa elaborada por el técnico que redactó el proyecto. Para otorgar la

autorización de excepción la Comunidad Autónoma podrá recabar un

informe técnico emitido por un organismo de control o por otra entidad

independiente reconocida con amplia experiencia en la materia”.

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Por ello, y ya que además del procedimiento administrativo es

importante discutir y aclarar en qué situaciones el titular de unas

instalaciones puede verse impedido para aplicar las ITC o técnicas de

seguridad equivalente entendemos que la guía debe ayudar a conocer estas

situaciones. Sugerimos por ello se amplíe lo indicado en la guía y aportamos

algunas ideas al respecto:

En primer lugar es importante preguntarse en qué situaciones el titular

de unas instalaciones puede no tener capacidad para cumplir el reglamento

porque sea “materialmente imposible” y que opciones tiene en este caso. En

este sentido, creemos que una situación en la cual puede ser materialmente

imposible cumplir el reglamento, o incluso aplicar técnicas de seguridad

alternativas, puede surgir cuando la necesidad de cumplir el reglamento

aparezca durante una obra de modificación sustancial de instalaciones

eléctricas existentes. Un ejemplo claro son las modificaciones sustanciales

de las líneas de proceso actualmente existentes en los centros industriales

complejos. Como ya indicamos cuando hablamos de las modificaciones,

muchas de estas instalaciones y sus transformaciones carecen de proyecto

previo y por lo tanto el técnico que va a realizar un proyecto de legalización

de la misma carece de la información suficiente para poder redactar un

proyecto adaptado al REBT. Estas instalaciones que pueden ser seguras, no

reunirán las características necesarias para poder adaptarse al reglamento.

Muchas partes de las instalaciones pueden ser inaccesibles y no será

factible ni siquiera una inspección visual de las mismas.

Si no se admite la situación de excepción que se indica en el artículo

24, muchas industrias no podrán legalizarse y se harán de forma

clandestina. Por ello, creemos que si bien las excepciones deben estar

justificadas, cuando la excepción tenga como finalidad conseguir mejoras en

la seguridad de instalaciones ya existentes, la autoridad competente debe

hacer un esfuerzo para facilitar estas mejoras.

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Por otra parte, en este artículo se indica nuevamente que “Para

otorgar la autorización de excepción la Comunidad Autónoma podrá recabar

un informe técnico emitido por un organismo de control o por otra entidad

independiente reconocida con amplia experiencia en la materia”.

Como ya indicamos en el artículo 23, esta frase debe ser también

suprimida de la guía porque los organismos de control autorizados los son

para verificaciones o controles explícitamente recogidas en los reglamentos.

En el reglamento se indica que la “el titular deberá presentar una solicitud de

excepción, exponiendo los motivos de la misma e indicando las medidas de

seguridad que se propongan, las cuales, en ningún caso, podrán rebajar los

niveles de protección establecidos en el Reglamento”” y no especifica la

intervención de organismos de control, por ello entendemos que la guía no

puede incluir ninguna obligación en este sentido.

Como indicamos respecto al artículo 23, los organismos de control

podrán actuar de dos formas, y siempre que se especifique expresamente

en alguna regulación técnica:

− Comprobaciones administrativas.

− Comprobaciones de seguridad industrial.

Los organismos de control no elaboran informes técnicos como se

indica en la guía, sino que estos informes son redactados por los técnicos

propiamente dichos. Por todo ello, en este apartado la guía crea confusión y

solicitamos sea redactada nuevamente intentando aclarar lo indicado en el

reglamento.

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Por otra parte, cuando el reglamento indica la necesidad de solicitar la

“excepción, exponiendo los motivos de seguridad de la misma e indicando

las medidas de seguridad alternativas”, no queda claro el grado de detalle

de la solicitud pero si que resulta evidente y sobradamente justificado que

las soluciones alternativas según las cuales se permita aplicar

procedimientos que den unas garantías de seguridad más estrictas deberán

ser elaboradas por un técnico facultativo competente. Creemos por ello que

esta documentación debe tomar la forma de “proyecto técnico” o memoria

técnica considerada anexa al proyecto según los casos, y en todas las

situaciones, esta documentación debe estar visada por el colegio profesional

correspondiente. Se controla de esta forma el nivel de calidad de esta

justificación de seguridad y se garantiza que las responsabilidades de la

persona que elabora la documentación quedan cubiertas suficientemente.

Como conclusión de este apartado, entendemos que la guía debe

detallar con ejemplos cuándo y por qué un diseñador se ve obligado a

presentar una solicitud de excepción. Asimismo, la Comunidad Autónoma, a

la hora de conceder o no esta excepción, debe valorar si la excepción

supone una aportación a la seguridad de instalaciones existentes y por ello

es positiva o por el contrario no se disponen de garantías suficientes como

para que puedan darse por válidas las medidas de seguridad de la

instalación. Asimismo, hemos de insistir en la importancia de la participación

del técnico facultativo competente a la hora de diseñar las medidas de

seguridad equivalentes que den garantías a la solicitud de excepción.

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2.9. EQUIVALENCIA DE NORMATIVA DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.

En este punto queda patente la importancia de armonizar en la mayor

medida de lo posible los sistemas de acreditación de entidades que realizan

cualquier tipo de valoración de seguridad industrial. Hemos analizado en

este informe y en otros argumentos que pretenden demostrar que el

Ministerio de Ciencia y Tecnología no utiliza criterios europeos armonizados

en este campo.

El reglamento indica textualmente en su artículo 24 que:

“Sin perjuicio de lo establecido en al artículo 6, a los efectos del presente

reglamento y para la comercialización de productos provenientes de los

Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,

sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la

Administración pública deberá aceptar la validez de los certificados y marcas

de conformidad a normas y las actas y protocolos de ensayos que son

exigibles por los estados reglamentaciones, emitidos por organismos de

evaluación de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados,

siempre que se reconozca por la mencionada Administración pública

competente que los citados agentes ofrecen garantías técnicas,

profesionales y de independencia e imparcialidad equivalentes a la

legislación española y que las disposiciones legales vigentes del Estado en

base a las que se evalúa la conformidad comporten un nivel de seguridad

equivalente al exigido por las correspondientes disposiciones españolas”.

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En la guía este artículo no se comenta y entendemos que merecería

ser aclarado en detalle. Dado el poco tiempo disponible extraemos tan solo

algunas ideas fundamentales al respecto:

− En primer lugar, volvemos a resaltar la importancia de que el

REBT regula sobre los organismos de control autorizados desde

dos puntos de vista o criterios:

o Por una parte se considera al organismo de control

desde el punto de vista “nacional”, como una entidad

colaboradora que asume una serie de competencias

propias de la administración.

o Por otra, se considera al organismo de control desde

el punto de vista “europeo”, como una entidad que

cumple los criterios europeos de inspección o

certificación en materia de valoración de la

conformidad de instalaciones industriales.

− Consecuentemente, una entidad procedente de países europeos

(o países acogidos a los sistemas internacionales de acreditación)

que haya sido evidentemente acreditada según los criterios

europeos (ver anexo Regulaciones sobre inspecciones técnicas en

la Unión Europea) podrá realizar actividades para las cuales han

sido acreditadas y están bien definidas en la serie EN 45000.

− Por otra parte, actividades no directamente relacionadas con la

serie EN 45000 y que en España en numerosas regulaciones

técnicas (por ejemplo el propio REBT) son competencia de los

Organismos de Control Autorizados (ver referencias en varios

apartados) no podrán considerarse dentro de la “Equivalencia de

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normativa del Espacio Económico Europeo”. En estos casos

habría que ver como afectan las actuaciones de estos organismos

no acreditados según los criterios nacionales.

− Por otra parte, según nuestra información, la Entidad Nacional de

Acreditación no dispone de criterios para acreditar organismos

bajo lo que hemos denominado en párrafos anteriores “criterios

nacionales”. Es decir, con mayor o menor fortuna, los criterios de

la Entidad Nacional de Acreditación intentan emular a los criterios

europeos derivados de los organismos internacionales. ¿Cómo se

acredita a entidades para transferir las competencias de la

administración tal y como nos encontramos en muchas

regulaciones técnicas tanto en un nivel nacional como

autonómico?

− Entendemos que esta es una muestra de la confusión que se crea

cuando a los organismos de control autorizados en el sentido

europeo se dan competencias en un sentido más amplio (control

administrativo según el art. 14 de la ley 21/92).

− En conclusión creemos que si bien es fácil que un producto no

fabricado en España pueda acreditar el cumplimiento de aquellos

aspectos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la

serie EN 45000, difícilmente se podrá acreditar aspectos

regulados en un ámbito estrictamente nacional cuando la entidad

certificadora (organismo de control no nacional) no lo ha sido para

las prescripciones que certifica.

Por último, indicar que puede surgir una paradoja que deje a las

empresas españolas en desventaja frente a las pertenecientes a otros

países europeos. La razón es que el REBT se refiere a loa Organismos de

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Control Autorizados como entidades independientes, mientras que en la

mayoría de los países de Europa se admiten otras fórmulas, por ejemplo las

inspecciones de usuario cuyas características resumimos a continuación:

Esta fórmula, actualmente en auge en Europa está recogida en las

más modernas directivas industriales que requieren evaluación de la

conformidad, tal como la directiva 97/23/CE, del Parlamento Europeo y el

Consejo, de fecha 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las

legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión.

Sin embargo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, optó por

transponer la directiva 97/23/CE, omitiendo el artículo correspondiente a las

inspecciones de usuario. Entendemos que esta omisión supone una grave

limitación para la aplicación de la directiva. Por ello, no solamente por la

importancia de las inspecciones de usuario en las instalaciones y equipos

de baja tensión, sino también por la importancia de obtener un cambio de

tendencia en futuras transposiciones, exponemos en este apartado los

criterios relativos a las inspecciones de usuario y la gran importancia que se

está alcanzando en Europa en esta modalidad.

Desde el establecimiento en 1993, del Comité Europeo de

Inspectores de Usuario (ECUI), en toda Europa están proliferando iniciativas

tendentes a potenciar esta modalidad de inspección. En el Reino Unido

EEMUA ; en Francia la Association pour la Promotion de L’Inspection

Technique Chez les Industrials (APITI) (Committee for Promoting Technical

Inspectorates in Industry) ; en Alemania Verband der Chemischen Industrie

(VCI) Arbeitskreis Überwachungsbedûrftige Anlagen (AkÜA) (Association of

Chemical Industry (VCI) – Working Group on Plants Subject to Control); en

Holanda Werkgroep Eigen Inspectie Diensten (WEID) –Ontmoetingsplatform

voor de procesindustrie en haar toeleveranciers (NAP) ( Working Group of

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User Inspectorates –part of the Forum for Process Industry Inspection); en

Suecia Ten Group (10Gp); en Suiza Basel Chemical Industries (BCI); etc.

En un ámbito internacional, las organizaciones de inspecciones de

usuarios trabajan en aspectos de interés común junto con otras

organizaciones internacionales tales como ASME, API, EUROPIA y IP.

Respecto a la Unión Europea, las asociaciones de inspecciones de

usuario están representadas en el Consejo, y tienen influencia en el

desarrollo normativo. Las empresas representadas por las asociaciones de

inspectores de usuarios se benefician en los siguientes aspectos:

A) Representación colectiva para influir en las regulaciones técnicas u

normas.

B) Conocimiento preventivo de asuntos emergentes que permitan

influencia activa.

C) Intercambio de ideas y discusión de las aproximaciones en asuntos

comunes entre especialistas de numerosas industrias relacionadas.

D) Asistencia técnica en las áreas de especialización.

E) Representación en asuntos de interés colectivo.

F) Participación en el desarrollo de las guías industriales de usuario

en asuntos para los que las entidades de regulación buscan una

aproximación industrial común.

G) Establecimiento de contactos con otras organizaciones industriales.

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Las organizaciones de inspección de usuario enfocan su actuación en

tres áreas de actividad fundamentales:

A) Identificar e influir en las regulaciones técnicas tanto a nivel estatal

como a nivel europeo.

B) Identificar y comunicar buenas prácticas en áreas de interés común

a los miembros y, donde sea apropiado, desarrollar guías para la

aplicación de la industria en general.

C) Influir y participar en el desarrollo de las normas técnicas

emergentes a escala nacional, europea e internacional.

Las actividades abarcan numerosos campos de actividad, de los

cuales recogemos algunos ejemplos:

- Materiales.

- Sistemas de seguridad para el alivio de la presión.

- Recipientes a presión.

- Tuberías: Sustitutos de polímeros, asbestos, etc.

- Depósitos de almacenamiento: Convencionales, bajas

temperaturas, etc.

- Válvulas: Válvulas de baja emisión, ensayos de

resistencia al fuego, clases de actuadores de válvulas, etc.

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- Inspección: Ensayos de emisión acústica en recipientes a

presión, corrosión en equipos de ensayos, defectos de

soldadura identificados por emisión acústica, grietas en

depósitos de GLP, etc.

- Maquinaria: Representación de los intereses de los

usuarios en los comités de expertos, ATEX en las turbinas

de gas.

- Electricidad: En el Reino Unido, EEMUA ha intervenido

en la elaboración con UKAS (equivalente a ENAC), en la

elaboración de los criterios de acreditación para

inspección de instalaciones eléctricas:

o RG 101 – Accreditation for the Inspection of Electrical

Equipment and Installations in Potentially Explosive

Atmospheres. United Kingdom Accreditation Service.

UKAS.

o RG 102 – Accreditation for the Inspection of Non-public

High Voltage Electrical Systems. United Kingdom

Accreditation Service. UKAS.

o RG 103 – Accreditation for the Inspection of Electrical

Equipment in Quarries. United Kingdom Accreditation

Service. UKAS.

o RG 104 – Accreditation for the Inspection of Low

Voltage Electrical Installations and Associated Electrical

Equipment. United Kingdom Accreditation Service.

UKAS.

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- Instrumentación: Seguridad relacionada con los sistemas

eléctricos y electrónicos, y con los sistemas electrónicos

programables (procedimiento de acreditación desarrollado

bajo el esquema CASS y basado en la parte 8 de la norma

europea EN 61508). Los usuarios pueden requerir

certificación para tener competencia en la gestión de todo

el ciclo de utilización, desde la instalación hasta el

desmantelamiento.

- Analizadores on-line: A través de los criterios de

seguridad indicados en CEI 61285 y CEI 61115, o

internacionales desarrollados por ISA (American

Instrument systems and automation).

- Inspectores de usuario. Por último, la causa de

promoción de los inspectores de usuario continúa,

especialmente en las directivas aprobadas recientemente.

Destaca actualmente la directiva de equipos a presión,

donde están abiertos dos importantes comités, Working

Group Pressure (WGP) y Working Party Guidelines

(WPG), y se trabaja activamente en cuestiones tales como

la aprobación europea de materiales (EAM).

- Directiva ATEX. A partir de 1 de julio de 2003, debe

aplicarse la directiva ATEX tanto al equipo eléctrico como

no eléctrico.

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2.10. EXPERIENCIA ACREDITABLE DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS.

El REBT aborda los instaladores autorizados en baja tensión en la

ITC BT-03. En esta ITC, el reglamento clasifica los instaladores de la

siguiente forma:

− Categoría básica (IBTB) cuyas funciones son mantener

y reparar instalaciones no comprendidas en la categoría

especialista (IBTE).

− Categoría especialista (IBTE) con actuaciones sobre:

• Sistemas de automatización, gestión técnica de

la energía y seguridad para viviendas y edificios.

• Sistemas de control distribuido.

• Sistemas de supervisión, control y adquisición de

datos.

• Control de procesos.

• Líneas aéreas o subterráneas para distribución

de energía.

• Locales con riesgo de incendio o explosión.

• Quirófanos y salas de intervención.

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• Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos

luminosos y similares.

• Instalaciones generadoras de baja tensión.

Con relación a los requisitos aplicables a los instaladores y las

fórmulas para obtener la certificación de cualificación individual en baja

tensión, las personas físicas deberán acreditar ante la Comunidad

Autónoma donde radique el interesado una serie de puntos. Entre ellos, y

con respecto a los Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o

Superior se afirma en el punto b.6):

“Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con

formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en

empresas de instalaciones eléctricas”.

La guía no aclara ni qué es formación suficiente en el campo

electrotécnico ni qué es experiencia de trabajo en empresas de instalaciones

eléctricas, por ello sugerimos las siguientes ideas, algunas de gran

importancia para evitar confusiones y equívocos:

− Para los Ingenieros técnicos industriales, consideramos que la

formación universitaria es suficiente para cumplir lo que el

reglamento indica como “formación suficiente en el campo

electrotécnico”. No obstante, entendemos que quizás pueda en el

futuro regularse una formación especializada en aspectos

novedosos o complejos, pero en cualquier caso estas exigencias

deberán venir reguladas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología

o las Comunidades Autónomas.

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− Sobre la experiencia de trabajo en empresas de instalaciones

eléctricas la guía debería indicas unos criterios objetivos a tener

en cuenta. Desde nuestro punto de vista es importante quedar

claro que lo que se pretende con esta exigencia es que el Titulado

Universitario pueda acreditar experiencia práctica en instalaciones

electrotécnicas. Para ello, entendemos que pueden admitirse

varias fórmulas siempre que lo que realmente se persiga

garantizar es que el interesado dispone de experiencia en

instalaciones electrotécnicas:

• Trabajo en actividades electrotécnicas en el seno de

empresas instaladoras eléctricas.

• Trabajo en actividades electrotécnicas en otras empresas

del sector eléctrico (distribuidoras, generadoras, etc.)

• Trabajo en actividades electrotécnicas en empresas no

pertenecientes al sector eléctrico. En este caso nos

referimos fundamentalmente al desempeño de actividades

electrotécnicas en el seno de empresas de tamaño

mediano o grande. En cualquier caso debe valorarse la

proporción de la jornada laboral dedicada a actividades

electrotécnicos.

• Por último, y por la gran importancia que el profesional libre

e independiente representa en el colectivo de los ingenieros

técnicos industriales, es fundamental establecer los criterios

de acreditación de experiencia para estos profesionales.

Muchos de estos técnicos se dedican en gran medida a las

instalaciones electrotécnicas pero como personal consultor

de otras empresas donde radican las instalaciones

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electrotécnicas. La guía debe indicar la validez de esta

experiencia a los efectos de justificación del requisito de

experiencia que nos ocupa.

• Es muy importante que estas situaciones queden muy bien

definidas, máxime teniendo en cuenta que el alcance de

validez de la actividad del instalador es nacional, y que

pueden aparecer opiniones muy diferentes en las distintas

Comunidades autónomas, con el consiguiente perjuicio

para las empresas instaladoras, en el momento del

cumplimiento de una misma normativa en distinto ámbito

territorial.

2.11. MEJORAR LAS GARANTÍAS DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN.

Esta ITC regula también el concepto de “certificado de cualificación

individual en baja tensión”, que básicamente es el “documento mediante el

cual la acreditación reconoce a su titular la capacidad personal para

desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías

indicadas en el apartado 3 de la instrucción, identificándole ante terceros

para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para

baja tensión”.

“Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha

actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del

Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión”

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La guía no especifica prácticamente nada sobre los criterios para

autorizar entidades de certificación de la formación, ni tampoco criterios a

tener en cuenta para garantizar la calidad de la formación.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en base a las competencias

legislativas sobre industria de las Comunidades Autónomas, y al art. 12.5 de

la Ley 21/92, es previsible que las CCAA legislen introduciendo requisitos

adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones

radicadas en su territorio.

Por ambas razones, creemos que la guía debe orientar sobre los

criterios relativos a las entidades de formación. Hacemos por ello un

resumen de la las propuestas del Consejo General de Colegios Oficiales de

Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales dirigidas a mejorar la calidad de la

formación de los instaladores autorizados.

Este documento está dirigido a exponer los criterios pertinentes que

aseguren una valoración independiente, imparcial y rigurosa a los

candidatos a satisfacer los requisitos de la norma EN 45013; y por

simplicidad exponemos en este informe aquellas partes de la norma, o sus

aclaraciones, que nos permitan demostrar que en el proyecto de decreto

analizado no se han contemplado suficientemente los criterios europeos

relativos a instalaciones de gas. Recomendamos por ello que en el proyecto

se hagan referencias explícitas al proceso de normalización europea, en los

términos que a continuación indicamos. Destacamos que los criterios que a

continuación indicamos son criterios europeos y por ello pueden facilitar los

acuerdos con otros países para que instaladores españoles ejerzan en ellos

su actividad profesional.

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• Formación para acreditación: La publicación European co-operation

for Accreditation (EA) publication EA-8/01 (Guidelines on the

application of EN 45013), es muy clara al indicar que la formación y

certificación no pueden ponerse en el mercado por la misma

empresa para no dar la impresión que una ruta de formación puede

llevar a una certificación.

• Es obligación de la entidad de certificación asegurar que ninguno de

sus clientes, al utilizar ambos servicios, obtiene ventajas

comerciales.

• Debe regularse el uso y servicios de centros de evaluación

subcontratados (existentes o potenciales) en los siguientes términos:

a. Un centro no puede anunciar servicios de evaluación para un

esquema de certificación acreditado hasta que ellos tengan

aprobación formal de una entidad de certificación acreditada

(los detalles del centro se añadirán al proyecto de acreditación

de la entidad de certificación por parte del organismo de

acreditación siguiendo la notificación de aprobación);

b. El centro aprobado solamente se anunciará en aquellas áreas

de evaluación cubiertas por su aprobación;

c. El centro aprobado no podrá usar la marca de la entidad de

acreditación en sus anuncios de certificación de personas;

2003 Ref. C061-056

48/117

d. Los anuncios ofreciendo formación y evaluación estarán

preferentemente separados para asegurar la separación entre

ambos. Sin embargo, donde los servicios de formación y

evaluación se incluyan en el mismo anuncio y/o se incluyan en

otro material asociado tal como folletos o formularios de

solicitud, debe confirmarse positivamente que la evaluación

está bajo el control de una entidad de certificación acreditada y

se lleva a cabo independientemente de la formación.

e. Para evitar cualquier posible confusión sería preferible que los

anuncios de formación no se refieran al Esquema de

Certificación Acreditado Nacional, pero si hagan referencia a

formación específica sobre seguridad de gas, etc., y/o hagan

referencia a regulaciones técnicas dentro del esquema.

• Las entidades de certificación (y donde sea aplicable cualquier

organismo relacionado) no combinarán la previsión servicios de

material de formación y certificación como un “paquete”. Tales

paquetes puede comprometer la percepción de imparcialidad de

valoración y certificación (Guía EA-8/01, de EN 45013).

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• Está reconocido y comprendido que en orden de preservar la

imparcialidad, los asesores no pueden evaluar a una persona a la

que han entrenado.

• La entidad de certificación evaluará rigurosamente las medidas para

la separación de formación y evaluación en la extensión necesaria

para satisfacer que la existencia de medios de formación no

compromete la imparcialidad de la evaluación, o proporcionan una

2003 Ref. C061-056

49/117

evaluación más simple o más fácil para los candidatos entrenados en

el centro. La extensión de la evaluación de las previsiones de

formación no solamente confirmará que sea un asesor diferente al

formador sino que también los formadores tienen acceso restringido

al material de evaluación. Las disposiciones organizativas se

examinarán para asegurar que no hay influencias o limitaciones en el

centro evaluador a través de una política financiera/operacional, o

controles y decisiones relativas a las disposiciones para la

evaluación y/o formación de un nivel más alto.

• Donde el centro no tenga capacidad para operar con asesores y

formadores totalmente independientes, operará bajo un sistema

matricial con registros de apoyo que demuestren que los asesores no

entrenan a operarios en las disciplinas que ellos valoran.

• La entidad de certificación debe dar conformidad de que el material

de formación tiene la suficiente calidad, extensión y estructura para

demostrar que los individuos no están instruyéndose a través de la

evaluación.

• A pesar de que las evaluaciones son realizadas por la entidad de

certificación que en último término emite el certificado, deben

demostrarse garantía rigurosas que aseguren es preservada la

imparcialidad del proceso de evaluación. Esto incluye la percepción

de la independencia de la evaluación, por ejemplo, que el proceso

completo es imparcial y no puede ser influenciado indebidamente por

la formación proporcionada en el mismo sitio que el centro de

evaluación o por la organización del centro de evaluación.

2003 Ref. C061-056

50/117

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Como mínimo las garantías deben incluir:

• Separación claramente demostrable de la evaluación respecto a la

formación;

• Asesores y verificadores internos independientes (ej. Personas que

no han estado relacionados con la formación del candidato en el

área de evaluación en los últimos dos años previos al examen. Se

dispondrá de procedimientos en el lugar que permitan a los asesores

(y verificadores internos) informar al centro de evaluación sobre

cualquier conocimiento anterior de una asociación con el candidato.

Se requiere que el centro evaluado tome acciones apropiadas

relativas a cualquier conflicto de intereses y efectos potenciales

sobre imparcialidad;

a. Acceso controlado al centro/área de evaluación;

b. Los candidatos se mantendrán anónimos y se asegurará la

información de la evaluación;

c. Variabilidad en los exámenes de evaluación;

d. Estructura de dirección, que demuestre la imparcialidad de

las decisiones de la evaluación, p.ej., no haya potencial para

influir desde la dirección.

• El compromiso de confidencialidad de asesores que lleven a cabo

actividades de formación también incluirá un requisito de no

2003 Ref. C061-056

51/117

proporcionar detalles específicos relativos al contenido actual de las

evaluaciones.

• Los verificadores internos del centro de evaluación controlarían tanto

el material de formación como a los formadores para asegurar su

adhesión a estas condiciones.

• La entidad de certificación también examinará los registros de los

formadores y asesores/evaluadores y la actividad del verificador

interno para confirmar que la imparcialidad no está comprometida.

• Similarmente, la entidad de acreditación evaluará cualquier material

formativo proporcionado por una entidad de certificación (u entidad

relacionada) para confirmar que no está específicamente adaptado a

sus requisitos de esquemas y evaluación.

• No se debe permitir a los candidatos que accedan a los documentos

sobre criterios de competencia, o cualquier material de formación

genérica, que contenga notas de formación adicionales, información

destacable, comentarios, etc, que puedan proporcionar ventajas

injustas.

• Las entidades de certificación deben asegurar que estas medidas

son entendidas por los centros y que se ponen los controles

necesarios para prevenir el uso de tal material.

• Las visitas de verificación externas deben confirmar lo adecuado de

los controles en progreso.

2003 Ref. C061-056

52/117

• Donde sea necesario, las organizaciones ofreciendo o anunciando

formación (sin evaluación) en nombre de una entidad de certificación

o entidad relacionada, o anunciando material de formación deberán

conocer las garantías requeridas que son aplicables.

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• El esquema confirmará que los candidatos pueden tener un segundo

intento para responder las cuestiones falladas. Si el “papel escrito”

consiste en la selección del candidato de opciones multi-elección, el

candidato dispondrá, para el segundo intento, con una hoja de

respuesta limpia que solamente indique el número de la pregunta

que previamente se respondió incorrectamente.

• El verificador interno asegurará que donde un candidato haya

completado un segundo intento en alguna de las cuestiones haya

una hoja adicional para aquellas cuestiones inicialmente marcadas

incorrectamente.

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• Los asesores confirmarán la competencia del candidato mediante

una evaluación práctica.

• Se demostrará siempre la competencia por evidencia objetiva,

• Un checklist de los asesores identificará, donde sea posible, el tipo

de evidencia colectada y los asesores registrarían donde sea

apropiada la evidencia objetiva que confirme el cumplimiento con los

criterios de ejecución específicos que se hayan identificado.

2003 Ref. C061-056

53/117

• No es aceptable para el checklist del asesor ser complementado con

una serie de marcas en casillas sin evidencias del soporte registrado.

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• EN 45013/EA-8/01 confirma claramente que la decisión de

certificación debe estar separada de la evaluación y es

responsabilidad de la entidad de certificación.

• La decisión de certificación no puede subcontratarse y por lo tanto, la

entidad de certificación deberá revisar técnicamente el examen del

candidato, en orden de confirmar que:

a. Se han comprometido asesores competentes;

b. El centro implementó todos los controles requeridos,

incluyendo la verificación interna;

c. Le evaluación se ha completado en su totalidad;

d. La recomendación es válida.

• La entidad de certificación no puede emitir un certificado sin llevar a

cabo una revisión técnica independiente de la actividad del centro y

marcando en el informe el grado de cumplimiento.

• La documentación de todas las evaluaciones deben someterse a la

revisión de la entidad de certificación (p. Ej. Independiente del asesor

y verificador interno).

2003 Ref. C061-056

54/117

• El contenido puede revisarse mediante la identificación de las áreas

críticas que se están controlando, y los registros de respuesta de la

evaluación práctica.

• La confianza que la entidad de acreditación tenga en centros de

evaluación particulares y la capacitación probada de los asesores y

los verificadores internos influenciará la implementación de un

régimen de muestras.

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• La entidad de certificación es responsable de controlar el uso y otros

factores, que puedan dar un carácter de predicibilidad (ej. numerosos

candidatos de la misma empresa) y determinar la necesidad para, y

la frecuencia de rotación de las preguntas y evaluaciones.

• Las preguntas se cambiarán si:

a. Si se viola la confidencialidad;

b. Si cambian los criterios de competencia.

• Para las evaluaciones prácticas, los centros tendrán procedimientos

para introducir cambios y controles, uso de cuestiones orales, etc.,

para asegurar que la evaluación total no es predecible.

Generalmente, se alcanza un grado suficiente de aleatoriedad de

esta forma para muchos escenarios de evaluaciones; la rotación de

aparatos puede no ser necesaria en todas las situaciones.

2003 Ref. C061-056

55/117

• Las evaluaciones prácticas pueden no ser sustituidas con preguntas

sobre conocimientos y comprensión, pero donde una evaluación

práctica no pueda ser llevada a cabo, puede ser reemplazada con

escenarios/ejercicios y cuestiones en un contexto práctico que

permita alcanzar los mismos resultados.

2.12. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS.

Entre las obligaciones de los instaladores autorizados se encuentra la

de suministrar las instrucciones de cada instalación. Sin embargo, la ITC no

incluye claramente, dentro de las obligaciones del instalador, la de entregar

estas instrucciones al usuario. Por ello, en la guía debe aclararse esta

cuestión.

2.13. MEDIOS TÉCNICOS DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS.

En las aclaraciones que sobre los medios técnicos y humanos

requeridos por los instaladores autorizados da la guía técnica, se indica que:

“Los medios técnicos que se establecen para la categoría básica

deberían ser propiedad del propio instalador quien debe garantizar en todo

momento su estado de funcionamiento y calibración, ya que su uso es muy

2003 Ref. C061-056

56/117

frecuente. Los medios específicos para la categoría especialista se pueden

obtener en ocasiones a través de las correspondientes asociaciones

profesionales, siempre que el usuario final pueda acreditar el estado de

calibración y funcionamiento correcto de los equipos”.

Entendemos que la acreditación de la calibración y funcionamiento de

estos equipos es una cuestión importante a tener en cuenta. No obstante,

creemos que debe ser la “asociación profesional” quien disponga de los

medios necesarios para garantizar tanto el estado de calibración y

funcionamiento. Esta acreditación, que puede ser mediante copias de

registros de revisión y calibración deberá ser facilitada al usuario final para

que tenga capacidad de demostrar el estado de calibración y funcionamiento

de los equipos.

Por otra parte, y en relación con e párrafo anterior, entendemos que

en caso de que los equipos sean propiedad del instalador, éste debe estar

en todo momento en condiciones de demostrar que los equipos han sido

calibrados y probados según las especificaciones del fabricante.

2.14. EJEMPLOS SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO. PROYECTOS.

En la ITC BT-04 se regula la documentación y la puesta en servicio

de las instalaciones. La guía resume las exigencias y compara con la

situación anterior. No obstante, pensamos que puede ser interesante

exponer más ejemplos en al menos las siguientes situaciones:

• Es positivo recordar el ámbito de aplicación del reglamento en

algunas situaciones donde puedan surgir dudas. Por ejemplo, y

2003 Ref. C061-056

57/117

volviendo sobre las modificaciones de importancia que indicábamos

en apartados anteriores es importante recordar la necesidad de

elaborar proyecto o memoria técnica de diseño cuando se realicen

intervenciones significativas sobre instalaciones existentes.

• Es importante considerar que cuando se plantea la elaboración de

un proyecto para modificar una instalación existente debe

considerarse la potencia realmente instalada en la instalación

existente. Esta potencia efectivamente instalada es la que debe

utilizarse para determinar si la intervención requiere memoria técnica

de diseño o proyecto.

• Por ejemplo, la modificación sustancial de una instalación en un local

de oficinas con potencia instalada superior a 100 kW requerirá

siempre proyecto. Es decir, en toda instalación que cumpla las

exigencias de potencia para requerir proyecto, y se realicen

modificaciones sustanciales, la modificación requerirá siempre

proyecto. La razón es que en una modificación o ampliación el

peligro no depende tanto de los nuevos circuitos instalados sino que

depende fundamentalmente de los circuitos ya instalados. Los

nuevos circuitos pueden poner en peligro toda la instalación por

ejemplo en caso de sobrecarga.

• En los proyecto de modificaciones sustanciales o ampliaciones es

importante también indicar cómo afecta la ampliación o modificación

a las instalaciones o procesos existentes. Esta cuestión es

importante en todos los casos, pero más aún cuando abordamos

líneas de proceso sometidas a la directiva 98/37/CE. En muchos

casos, y dependiendo de cómo afecta la modificación a la línea ya

existente, será importante evaluar también la instalación previamente

existente. Este punto es importante en aspectos tales como la

2003 Ref. C061-056

58/117

determinación de los puntos de seccionamiento de las distintas

máquinas y la capacidad de aislamiento o bloque que puedan exigir

las máquinas. En estas modificaciones sobre referencias deben

considerarse también las normas armonizadas sobre instalaciones

eléctricas de máquinas, y especialmente la EN 60204-1. En estos

casos, los circuitos unifilares, planos y croquis de trazado pueden

tener que considerarse también los circuitos ya existentes.

• Sobre los locales con riesgo de incendio o explosión es importante

considerar que no solamente se considerarán como tal los edificios

cerrados con poca renovación de aire. Se aplicará también a

instalaciones de intemperie tanto total como parcial. Nos referimos

especialmente a las instalaciones anexas a las edificaciones.

• El concepto de instalación temporal debe aclararse con precisión, ya

que en muchas ocasiones es necesario construir instalaciones

eléctricas para la ejecutar trabajos de muy corta duración, pero

desde luego el peligro es el mismo que en instalaciones definitivas.

En estas instalaciones provisionales suelen descuidarse las medidas

de seguridad y por ello desde la administración deben hacerse

esfuerzos para mejorar el control de las mismas. Convendría aclarar

también que una instalación temporal es toda aquella que no es

definitiva, independientemente del tiempo que permanecerá

utilizándose. Es decir, las instalaciones eléctricas construidas para

trabajos puntuales también se considerarán instalaciones temporales

a efectos de realización de proyectos o memorias técnicas de diseño.

• Otro punto importante a tener en cuenta en establecimientos

industriales es la presencia en el mismo local de instalaciones

encuadradas en distintos grupos de riesgo (según BT-04) y sin

embargo no todos los locales alcanzan los límites mínimos de

2003 Ref. C061-056

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potencia que contempla el reglamento. Imaginemos por ejemplo

locales con riesgo de incendio de incendio o explosión en las

inmediaciones de locales de pública concurrencia. Debería

estudiarse en estos casos como aumenta el riesgo de la instalación

por la interacción entre ambos locales.

• La ITC BT 04 indica que “cuando las instalaciones están

comprendidas en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le

aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos

grupos”. Sin embargo, es importante considerar como hemos

indicado en el apartado anterior cuál es el efecto conjunto de todos

los grupos. Entendemos que el criterio de considerar la ITC más

rigurosa puede ser aplicable en muchos casos, pero en aquellos en

los cuales estamos por debajo de los límites de potencia para cumplir

requisitos de seguridad debería tenerse en cuenta el concepto de

interacción entre los distintos locales.

• En el punto 3.2 de la ITC-BT-04 se indica que en las instalaciones

que requirieron proyecto originalmente “se elaborará proyecto si en

una o varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista

en el proyecto”. Si aplicamos este supuesto a instalaciones antiguas

no sometidas al reglamento debe entenderse que en caso de no

existir proyecto, o no adaptarse a los criterios actuales, debe exigirse

proyecto para toda o parte de la instalación pero teniendo en cuenta

para toda la instalación los criterios del actual RBT. En estos casos

se valorarían las situaciones de excepción indicadas en apartados

anteriores.

• En lo relativo a la ejecución y tramitación de instalaciones (punto 5

de BT-04) se indica que: “Si en el curso de la ejecución de la

instalación, el instalador autorizado considerase que el proyecto o

2003 Ref. C061-056

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memoria técnica de diseño no se ajusta a lo establecido en el

reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en

conocimiento del autor de dichos Proyecto o Memoria, y del

propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la

cuestión al Órgano competente de la Comunidad Autónoma”. Sin

embargo, en la guía se indica que en caso de “instalaciones con

proyecto el instalador es responsable también de comprobar que

todas las prescripciones del proyecto son conformes a lo establecido

en el RBT, en caso de que el proyecto no se ajustara al RBT el

instalador debería poner tal hecho en conocimiento del autor del

proyecto y de la propiedad y si no hubiera acuerdo se debería

recurrir al órgano competente de la Comunidad Autónoma decidiría

al respecto”. Entendemos que la guía extralimita las obligaciones que

pare el instalador regula el RBT:

o Cierto es que un instalador autorizado que detecte deficiencias

en el proyecto o la memoria técnica de diseño; y tales

deficiencias incumpliesen el RBT; deberá comunicar este

hecho al redactor del proyecto.

o Sin embargo en la guía se indica que el “instalador es

responsable también de comprobar que todas las

prescripciones del proyecto son conformes a lo establecido en

el RBT”.

o Desde nuestro punto de vista, ya que el instalador no tiene por

qué tener la cualificación necesaria para interpretar la

aplicación del RBT en todas las situaciones que requieren

proyecto, difícilmente podrá responsabilizarse de la

comprobación del cumplimiento del RBT por parte del

proyecto.

2003 Ref. C061-056

61/117

2.15. ACLARACIONES SOBRE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA.

Debido al amplio espectro de posibilidades que podemos encontrar

en la práctica, la determinación de locales de pública concurrencia no es una

cuestión fácil. Las aclaraciones sobre los locales de pública concurrencia

(BT-028) , si bien ilustran algunos ejemplos importantes, consideramos que

son insuficientes y algunos párrafos quedan confusos. Sugerimos se revisen

las páginas 3 y 4 y se redacten los textos de una forma más detallada.

Para determinar cuándo un local debe considerarse como pública

concurrencia, a efectos de aumentar las exigencias de su instalación

eléctrica, deben tenerse en cuenta más aspectos de los considerados en la

Guía. De esta forma, entendemos que el diseñador y Autoridad Competente

deberían en muchos casos determinar la posibilidad de considerar como

pública concurrencia determinados locales. Es necesario valorar tanto el

local como su entorno, la presencia de personas externas y trabajadores, la

ubicación del local, las características de la actividad, etc.

Consecuentemente, proponemos que la Guía detalle de una manera

más profunda los criterios a tener en cuenta para la clasificación de estos

locales. Es importante estudiar más posibilidades tales como las siguientes:

• Situaciones en las cuales distintas empresas comparten centro de

trabajo y por lo tanto las actividades son mixtas. Pequeños locales

muy juntos entre sí, por ejemplo una galería o pasaje comercial con

2003 Ref. C061-056

62/117

pocos accesos al exterior pueden estar sometido a una situación de

peligro considerable.

• En determinados locales deberían computarse tanto las personas

ajenas al mismo como las personas que trabajan en el local para

determinar si un local es de pública concurrencia. Lo importante es

valorar el número total de personas presentes en el interior, ya que

este número condicionará la evacuación, y no solamente el número

de personas externas al local.

• En otros locales el riesgo para las personas se origina por la situación

de los mismos en las inmediaciones de otros locales o instalaciones

peligrosos. En estas fechas, con el reciente accidente de la refinería

de Puertollano queda patente el riesgo de los establecimientos

industriales junto a zonas habitadas.

• En este caso es importante contemplar el riesgo que muchos

establecimientos industriales suponen para los locales de pública

concurrencia situados en las inmediaciones. Cuando hay locales

peligrosos es importante revisar a unos niveles de mayor exigencia

los criterios de evacuación.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 63/117

– GUÍA BT –

RD. 842/02

Art. 2. Campo

de aplicación

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN.

(texto reglamento)

“Se entenderá por modificaciones de

importancia las que afectan a más del 50 por

100 de la potencia instalada. Igualmente se

considerará modificación de importancia la que

afecte a líneas completas de procesos

productivos con nuevos circuitos y cuadros,

aún con reducción de potencia”.

(texto guía)

Se entiende por potencia instalada aquella

En los apartados anteriores hemos comentado con profusión el

problema de las modificaciones sustanciales. En los siguientes puntos

incluimos algunas notas aclaratorias sobre las modificaciones o

reparaciones de importancia que se llevan a cabo en las instalaciones

eléctricas no habiendo un control sobre su diseño ni sobre la

competencia profesional de las personas que realizan estas

modificaciones:

• En las instalaciones industriales tiene especial gravedad el

hecho de que las modificaciones de importancia no son

realizadas conforme a los criterios de diseño y construcción del

reglamento. Muchas son las actuaciones que se realizan en

estas instalaciones y no se redacta proyecto técnico o

documentación alguna.

• Es frecuente ver que industrias construidas hace años han ido

progresivamente modificando sus líneas de proceso y sin

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Guía técnica de aplicación del REBT 64/117

para la cual se proyectó inicialmente la

instalación eléctrica según la previsión de

cargas correspondientes. Según el actual RBT

será potencia calculada según la previsión de

cargas conforme los criterios de la ITC-BT-10.

Sugerencias:

Entendemos que es importante ampliar y

explicar detalladamente qué posibles

modificaciones de importancia pueden

realizarse en las instalaciones eléctricas y

cómo pueden afectar éstas a las instalaciones.

embargo la instalación eléctrica sigue siendo la original.

• Las ampliaciones de la instalación eléctrica carece de

documentación y es por ello difícil poder intervenir sobre estas

ampliaciones.

• Entendemos que cuando una modificación de importancia

afecta a líneas completas, o a una parte significativa de la línea,

esta intervención debe hacerse cumpliendo íntegramente las

prescripciones del reglamento.

• Varias modificaciones puntuales o parciales llevadas a cabo

sobre una línea de proceso deben considerarse a todos los

efectos como una modificación de importancia. Esta situación

es mucho más común en los centros industriales que las

modificaciones de importancia llevadas a cabo de una sola vez,

por lo cual deben ser consideradas en la guía a efecto de exigir

la redacción de proyectos técnicos.

• Las situaciones que pueden darse son muy diversas por lo que

posiblemente no sea factible dar una solución única. No

obstante, la guía debe indicar que será necesario proyecto o

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Guía técnica de aplicación del REBT 65/117

memoria en aquellas industrias que se hayan realizado

modificaciones de forma progresiva; las cuales tratadas en su

conjunto puedan considerarse modificaciones de importancia

según la definición dada en el reglamento.

• Una modificación importante es el cambio de uso de un centro

industrial o una parte del mismo. La adquisición de máquinas

nuevas o introducción de nuevos procesos pueden generar

cambios lo suficientemente significativos como para considerar

que ha tenido lugar una modificación de importancia.

– GUÍA BT –

RD. 842/02

Art. 19.

Información a

los usuarios

INFORMACIÓN A LOS USUARIOS.

(texto reglamento)

“Como anexo al certificado de instalación que

se entregue al titular de cualquier instalación

eléctrica, la empresa instaladora deberá

confeccionar unas instrucciones para el

• La necesidad de elaborar una norma UNE detallada es que

como dijimos en apartados anteriores esta es una práctica

común para tipos de máquinas y equipos.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 66/117

correcto uso y mantenimiento de la misma.

Dichas instrucciones incluirán, en cualquier

caso, como mínimo, un esquema unificar de la

instalación con las características técnicas

fundamentales de los equipos y materiales

eléctricos instalados, así como un croquis de

su trabajo”.

“Cualquier modificación o ampliación requerirá

la elaboración de un complemento a lo anterior,

en la medida que sea necesario”.

(texto guía)

“Toda instalación eléctrica deberá ir

acompañada de unas instrucciones generales

de uso y mantenimiento de las mismas, y de

los documentos propios de la instalación. Por lo

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 67/117

tanto, se tendrán los documentos siguientes:

Sugerencias:

En apartados anteriores hemos indicado la

importancia de definir de manera detallada el

contenido de esta información, preferiblemente

por medio de la elaboración de una norma

UNE.

– GUÍA BT –

RD. 842/02

Art. 20.

Mantenimiento

de las

instalaciones

(texto reglamento)

“Los titulares de las instalaciones deberán

mantener en buen estado de funcionamiento

sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con

sus características y absteniéndose de

intervenir en las mismas para modificarlas. Si

son necesarias modificaciones éstas deberán

• Esta sugerencia se fundamenta en que como hemos indicado

en otros apartados son muchos los trabajos que suponen una

modificación sustancial de instalaciones y no se efectúan

cumpliendo las exigencias mínimas reglamentarias.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 68/117

ser efectuadas por un instalador autorizado”.

(Sugerencias guía)

En este punto es importante aclarar que

cuando la modificación sea sustancial deberá

elaborarse proyecto o memoria técnica de

diseño. En este caso el tratamiento a seguir es

el mismo que en las obras nuevas.

– GUÍA BT –

RD. 842/02

Art. 21.

Inspecciones

(texto reglamento)

Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con

lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992,

de Industria, posee la Administración Pública

competente para llevar a cabo, por si misma,

las actuaciones de inspección y control que

estime necesarias, el cumplimiento de las

• La importancia de desarrollar este concepto se explicó en

apartados anteriores. Básicamente se trata de aproximarnos al

concepto europeo de inspección. Ver estudio anexo

“Regulaciones sobre inspecciones Técnicas en la Unión

Europea”.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 69/117

disposiciones y requisitos de seguridad

establecidos por el presente Reglamento y sus

instrucciones técnicas complementarias, según

lo previsto en el artículo 12.3 de dicha Ley,

deberá ser comprobado, en su caso, por un

organismo de control autorizado en este campo

reglamentario.

A tal fin, la correspondiente instrucción técnica

complementaria determinará:

a) Las instalaciones y las modificaciones,

reparaciones o ampliaciones de

instalaciones que deberán ser objeto de

inspección inicial antes de su puesta en

servicio.

b) Las instalaciones que deberán ser objeto

de inspección periódica.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 70/117

c) Los criterios para la valoración de las

inspecciones, así como las medidas a

adoptar como resultado de las mismas.

d) Los plazos de las inspecciones

periódicas.

Texto guía:

Todos estos aspectos se encuentran

desarrollados en la ITC-BT-05.

Sugerencias:

Debe aclararse el concepto de inspección como

hemos indicado en apartados anteriores.

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 71/117

– GUÍA BT –

RD. 842/02

Art. 23.

Cumplimiento

de las

prescripciones

Texto reglamento:

2. Las prescripciones establecidas en el

presente Reglamento tendrán la condición

de mínimos obligatorios, en el sentido

indicado por el artículo 12.5 de la Ley

21/1992, de Industria.

Se considerarán cubiertos tales mínimos:

a) Por aplicación directa de las

prescripciones de las correspondientes

ITC, o

b) Por aplicación de técnicas de seguridad

equivalentes, siendo tales las que sin

ocasionar distorsiones en los sistemas de

distribución de las compañías

suministradoras, proporcionen, al menos,

Ya hemos desarrollado en detalle la importancia de dos puntos

fundamentales:

• Explicar detalladamente el alcance del cumplimiento de

prescripciones por medio de técnicas de seguridad

equivalentes.

• Evitar crear confusión cuando se indican actuaciones de los

organismos de control que no están recogidos en la

normativa vigente.

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 72/117

un nivel de seguridad equivalente a la

anterior. La aplicación de técnicas de

seguridad equivalentes deberá ser

justificada debidamente por el diseñador

de la instalación, y aprobada por el

órgano competente de la Comunidad

Texto guía:

“Cuando el cumplimiento de las prescripciones

reglamentarias se justifique según lo dispuesto

en el artículo 23 apartado 2.b), el titular de la

instalación deberá solicitar una autorización

expresa del órgano competente de la

Comunidad Autónoma, antes de iniciar el

procedimiento habitual de tramitación de las

instalaciones. Para obtener dicha autorización

el titular de la instalación presentará una

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Guía técnica de aplicación del REBT 73/117

memoria justificativa elaborada por el técnico

que redactó la documentación técnica. Para

otorgar la autorización la Comunidad Autónoma

podrá recabar un informe técnico emitido por

un Organismo de control o por otra entidad

independiente reconocida con amplia

experiencia en la materia”.

Sugerencias:

Como indicamos en apartados anteriores la

guía debe contemplar de forma más precisa

que son las técnicas de seguridad

equivalentes.

Se evitará dar orientaciones sobre las posibles

actuaciones de los organismos de control

autorizado que van más allá de las

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Guía técnica de aplicación del REBT 74/117

competencias y alcance de la guía.

– GUÍA BT –

RD. 842/02

Art. 24.

Excepciones

Texto reglamento:

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1

del artículo 6, cuando sea materialmente

imposible cumplir determinadas prescripciones

del presente Reglamento, sin que sea factible

tampoco acogerse a la letra b) del artículo

anterior, el titular de la instalación que se

pretenda realizar, deberá presentar, ante el

órgano competente de la Comunidad

Autónoma, previamente al procedimiento

contemplado en el artículo 18, una solicitud de

excepción, exponiendo los motivos de la misma

e indicando las medidas de seguridad

alternativas que se propongan, las cuales, en

• En apartados anteriores se aportó información para justificar la

necesidad de profundizar de forma más detallada en este

artículo.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 75/117

ningún caso podrán rebajar los niveles de

protección establecidos en el Reglamento.

El citado órgano competente podrá desestimar

la solicitud, requerir la modificación de las

medidas alternativas o conceder la autorización

de excepción, que será siempre expresa,

entendiéndose el silencio administrativo como

desestimatorio.

Texto guía:

Cuando no sea posible el cumplimiento de las

prescripciones reglamentarias ni siquiera

aplicando técnicas de seguridad equivalente, el

titular de la instalación deberá presentar una

solicitud de excepción ante el órgano

competente de la Comunidad Autónoma, antes

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 76/117

de seguir el procedimiento habitual de

tramitación de las instalaciones. Junto a la

solicitud de excepción el titular de la instalación

presentará una memoria justificativa elaborada

por el técnico que redactó el proyecto. Para

otorgar la autorización de excepción la

Comunidad Autónoma podrá recabar un

informe técnico emitido por un organismo de

control o por otra entidad independiente

reconocida con amplia experiencia en la

materia.

Sugerencias:

Aclarar la aplicación de las situaciones de

excepción y especificar de forma más precisa la

forma que tendrá la documentación técnica

justificativa. La fórmula más idónea es una

memoria técnica que se anexará al proyecto.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 77/117

Art. 24.

Equivalencia

de normativa

del Espacio

Económico

Europeo.

Texto reglamento:

“Sin perjuicio de lo establecido en al artículo 6,

a los efectos del presente reglamento y para la

comercialización de productos provenientes de

los Estados miembros de la Unión Europea o

del Espacio Económico Europeo, sometidos a

las reglamentaciones nacionales de seguridad

industrial, la Administración pública deberá

aceptar la validez de los certificados y marcas

de conformidad a normas y las actas y

protocolos de ensayos que son exigibles por

los estados reglamentaciones, emitidos por

organismos de evaluación de la conformidad

oficialmente reconocidos en dichos Estados,

siempre que se reconozca por la mencionada

Administración pública competente que los

• En apartados anteriores se aporta información suficiente para

aclarar las diferencias entre disposiciones armonizadas y no

armonizadas.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 78/117

citados agentes ofrecen garantías técnicas,

profesionales y de independencia e

imparcialidad equivalentes a la legislación

española y que las disposiciones legales

vigentes del Estado en base a las que se

evalúa la conformidad comporten un nivel de

seguridad equivalente al exigido por las

correspondientes disposiciones españolas”.

Texto guía:

No se comenta.

Sugerencias:

En este punto puede ser interesante aclarar las

relaciones entre las disposiciones no

armonizadas y las armonizadas.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 80/117

– GUÍA BT –

RD. 842/02

Texto reglamento:

4.2. Requisitos.

b) Conocimientos teórico-prácticos de

electricidad.

b.1) Técnicos de grado medio en equipos e

instalaciones electrotécnicas, con un año de

experiencia, como mínimo, en empresas de

instalaciones eléctricas y habiendo realizado un

curso de 40 horas impartido por una entidad de

formación autorizada en baja tensión.

b.2) Técnicos de grado medio en equipos e

instalaciones electrotécnicas, habiendo

realizado un curso de 100 horas impartido por

una entidad de formación autorizada en baja

• Como ya indicamos en apartados anteriores este punto debe

desarrollarse de forma que la experiencia acreditable de los

Ingenieros Técnicos Industriales se adapte a sus condiciones

de adquisición de experiencia.

• Básicamente se trata de convalidar la experiencia práctica en

instalaciones electrotécnicas que puede adquirirse por diversas

fórmulas.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 81/117

tensión.

b.3) Técnicos superiores en instalaciones

electrotécnicas.

b.4) Técnicos superiores en instalaciones

electrotécnicas y experiencia de trabajo en

empresas de instalaciones eléctricas.

b.5) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado

Medio o superior con formación suficiente en

el campo electrotécnico.

b.6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado

Medio o Superior con formación suficiente en el

campo electrotécnico y experiencia de trabajo

en empresas de instalaciones eléctricas.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 82/117

Texto guía:

Para los apartados b4) y b6), la experiencia

quedará, acreditada por la permanencia activa

de un año en empresas de instalaciones

eléctricas ejecutando instalaciones. Lo anterior

se demostrará mediante la presentación del

TC-1 y TC-2 correspondiente, así como una

certificación de la empresa sobre la actividad

desarrollada.

Sugerencias:

Experiencia acreditable en instalaciones

electrotécnicas.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 83/117

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

ENTIDADES DE FORMACIÓN

Texto reglamento: “En tanto no se determinen por las

Administraciones educativas las titulaciones

académicas y profesionales correspondientes a

la formación mínima requerida para el ejercicio

de la actividad de instalador, esta formación

podrá ser acreditada, sin efectos académicos,

a través de la correspondiente certificación

expedida por una entidad pública o privada que

tenga capacidad para desarrollar actividades

formativas en esta materia y cuente con la

correspondiente autorización administrativa”.

• En apartados anteriores hemos desarrollado criterios que

permitan garantizar mayor eficacia en las actuaciones de las

entidades de formación.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 84/117

Sugerencias: Mejorar criterios sobre entidades de formación

OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES

AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN

Sugerencias: Si bien entre las obligaciones de los

instaladores autorizados en baja tensión no

aparece la entrega de instrucciones al usuario

entendemos que la guía debería aclarar este

punto. Debería hacerse una referencia expresa

a la obligación que tiene el instalador de

entregar las instrucciones de la instalación al

usuario.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 85/117

MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS,

REQUERIDOS PARA LOS INSTALADORES

AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN

Texto guía: “Los medios técnicos que se establecen para la

categoría básica deberían ser propiedad del

propio instalador autorizado quien debe

garantizar en todo momento su estado de

funcionamiento y calibración, ya que su uso es

muy frecuente. Los medios específicos para la

categoría especialista se pueden obtener en

ocasiones a través de las correspondientes

asociaciones profesionales, siempre que el

usuario final pueda acreditar el estado de

calibración y funcionamiento correcto de los

equipos”.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 86/117

Sugerencias: Como hemos indicado en apartados anteriores,

entendemos que la acreditación de la

calibración y funcionamiento de estos equipos

es una cuestión importante a tener en cuenta.

No obstante, creemos que debe ser la

“asociación profesional” quien disponga de los

medios necesarios para garantizar tanto el

estado de calibración y funcionamiento. Esta

acreditación, que puede ser mediante copias

de registros de revisión y calibración deberá

ser facilitada al usuario final para que tenga

capacidad de demostrar el estado de

calibración y funcionamiento de los equipos.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 87/117

GUÍA-BT-05. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES

Sugerencias:

La guía no se ilustra con ejemplos sobre

instalaciones que requieren proyecto ni

interpreta situaciones específicas que se dan

con frecuencia en la práctica. Se recogen en

párrafos anteriores una serie de sugerencias

que permitan facilitar la determinación de la

solución más adecuada en cada caso. Ya

hemos indicado sugerencias al respecto en

apartados anteriores.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 88/117

En la tabla de memoria técnica de diseño es

importante añadir los siguientes apartados:

− Debe sustituirse “memoria realizada

por instalador autorizado” por

“memoria realizada por instalador

autorizado o técnico facultativo

competente”.

− Es importante incluir la compañía

suministradora, firma del titular y la

necesidad de incluir esquema de

funcionamiento.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 89/117

GUÍA-BT-05. VERIFICACIONES E INSPECCIONES Texto guía: “La diferencia entre verificaciones e

inspecciones radica principalmente en el

agente encargado de su ejecución.

Todas las instalaciones eléctricas deben ser

objeto de una verificación previa a su puesta en

servicio efectuada por el instalador autorizado

que las realizó, con la supervisión en su caso

del director de obra. El instalador autorizado es

por lo tanto responsable de la correcta

ejecución de la instalación y de que sea

segura, lo mismo que el fabricante es

responsable del producto que fabrica.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 90/117

Las inspecciones las efectúan bien

directamente las propias Administraciones

Públicas competentes (mediante los servicios

de industria de las CCAA), o como es más

frecuente las efectúan los Organismos de

Control autorizados por la administración

(OCAs). De entre todas las instalaciones

eléctricas dentro del ámbito del RBT,

solamente algunas de ellas son objeto de

inspecciones iniciales o periódicas.

Texto guía:

“También conviene aclarar que los titulares de

las instalaciones deberán mantenerse en buen

estado de funcionamiento, utilizándolas de

acuerdo con sus características y

absteniéndose de intervenir en las mismas

En este punto la guía enfatiza la importancia de que las modificaciones

o ampliaciones se ejecuten por instaladores autorizados. Ya que los

procedimientos de intervención varían en función de de que la

modificación sea no de importancia, en este punto debe enfatizarse

igualmente la importancia de redactar proyectos en todas las

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 91/117

para modificarlas. Si son necesarias

modificaciones, éstas deberán ser efectuadas

por un instalador autorizado. Por lo tanto, no

sólo las nuevas instalaciones eléctricas deben

ejecutarse por instaladores autorizados, sino

también cualquier ampliación o modificación de

una existente. Cualquier actuación de un

instalador autorizado debe por tanto ir seguida

de la correspondiente verificación del trabajo

realizado siendo el propio instalador quien

debe verificar la instalación.

En resumen todas las instalaciones eléctricas

deben ser objeto de la correspondiente

verificación después de su realización o

modificación.

ampliaciones que sean de importancia según lo indicado en otros

apartados.

Creemos que no existen muchas dudas de que las intervenciones

deberán ser realizadas por instaladores autorizados, pero si existen

dudas sobre cuando una ampliación requiere o no proyecto. Por ello,

este punto debe

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 92/117

Sugerencias:

Resaltar en este punto la importancia de la

realización de proyectos en aquellas

ampliaciones o modificaciones que lo

requieran.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 93/117

Sugerencias:

En la BT-10 deben estudiarse otras fórmulas

de contratación ya que si bien puede ser

necesario reducir las categorías de

instalaciones debería permitirse a los usuarios

otras fórmulas de contratación.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 94/117

Sugerencias:

Entendemos que además de mencionarse la

NBE-CPI-96 debe mencionarse la normativa

contra incendios en establecimientos

industriales actualmente en vigor.

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 95/117

Sugerencias:

En el punto 2.3 se menciona un error

tipográfico del reglamento.

Este error debe ser objeto de modificación del

texto reglamentario.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 96/117

Sugerencias:

Entendemos que además de mencionarse la

NBE-CPI-96 debe mencionarse la normativa

contra incendios en establecimientos

industriales actualmente en vigor.

En la guía se incluye una nueva norma UNE de

reciente aprobación. En caso de estimarse

conveniente debe hacerse mención a que

podrá ser incluida en el reglamento tras una

modificación del mismo.

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 97/117

Sugerencias:

En el punto 2.1 debe incluirse que este punto

no es obligatorio, ya que se coarta la libertad

del diseñador.

Habría que aclara que en las previsiones de

potencia de las instalaciones de calefacción y

aire acondicionado deben tenerse en cuenta

los circuitos de preinstalación de estos

receptores.

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 98/117

Sugerencias:

A continuación del último párrafo debe añadirse

el texto:

“sin modificaciones de las secciones de los

conductores”.

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación

Guía técnica de aplicación del REBT 99/117

Sugerencias:

Debe aclararse el concepto de local de pública

concurrencia en los términos indicados en

apartados anteriores.

2003 Ref. C061-056

100/117

3. CONCLUSIONES GENERALES

A partir del análisis realizado, podemos establecer como conclusión

fundamental que las unidades temáticas disponibles tienen el contenido

técnico necesario para facilitar la aplicación del reglamento por medio de

herramientas de cálculo e interpretación de normativa. Se ha primado la

elaboración de fichas prácticas y la sintetización de métodos básicos de

cálculo dispersos en la normativa. Sin embargo, el esfuerzo para el

desarrollo de criterios interpretativos que ayuden a dilucidar las cuestiones

más espinosas del reglamento ha sido mucho menor.

Los criterios interpretativos son manifiestamente mejorables en los

artículos 2, 19, 21, 23 y 24. Estos artículos versan sobre situaciones

comunes en las instalaciones eléctricas cuya solución acertada requiere de

un mayor grado de desarrollo en la guía objeto de análisis. Un desarrollo

insuficiente de criterios interpretativos genera una aplicación simplificada,

sesgada o errónea de las prescripciones generales del reglamento que en

último término redunda en unas garantías de seguridad insuficientes de las

instalaciones. Es importante por ello mejorar aspectos de la guía tales como

los siguientes:

• Orientar de forma mucho más precisa las situaciones en las que se

producen modificaciones sustanciales en las instalaciones eléctricas y

fijar claramente la necesidad de elabora en estos casos proyecto o

memoria técnica de diseño.

• Mejorar los criterios relativos a la elaboración de la documentación de

información a los usuarios. En este sentido es importante seguir un

patrón normalizado por medio de una norma UNE y garantizar la

2003 Ref. C061-056

101/117

adecuación profesional de la persona que desarrolla la

documentación.

• Sobre el concepto de inspección de seguridad solicitamos

encarecidamente una revisión profunda de los criterios utilizados por

el Ministerio de Ciencia y tecnología. Entendemos que los utilizados

actualmente no son precisos generan lesiones en los intereses de

empresas y profesionales independientes y existen en Europa

fórmulas más versátiles para cubrir las necesidades del sistema de

inspecciones de seguridad implantado en España.

• La aplicación de técnicas de seguridad equivalentes, que entendemos

como un paso más hacia el nuevo enfoque, debe explicarse de forma

más precisa. Ya no es necesario aplicar el reglamento

circunscribiéndonos exclusivamente a las Instrucciones Técnicas

Complementarias, pero es interesante exponer a los diseñadores las

fórmulas para hacerlo.

• La experiencia acreditable de los instaladores debe adaptarse a todas

las posibilidades prácticas de disponer de esta experiencia. Para ello,

deben proponerse fórmulas más versátiles para permitir que personas

con un elevado conocimiento práctico de las instalaciones

electrotécnicas puedan acogerse a la acreditación.

• Las garantías de las entidades de formación son insuficientes para

poder homologar esta formación con otros países europeos. Por ello,

se proponen unos criterios más acordes con las exigencias de estas

entidades de formación.

2003 Ref. C061-056

102/117

• La necesidad de elaborar proyectos, el contenido de los mismos, así

como las diferencias entre memoria técnica de diseño y proyecto

deben ilustrarse de forma más precisa.

• Por último, las distintas posibilidades de riesgo de los locales de

pública concurrencia quedan insuficientemente expuestos en la

Unidad Temática nº 4. Solicitamos por ello una revisión de los

criterios y una consideración más precisa tanto del componente de

riesgo que suponen los establecimientos industriales colindantes a los

locales de pública concurrencia como de la existencia de locales a

los que de manera simultánea puedan aplicarse varias ITC.

2003 Ref. C061-056

103/117

4. BIBLIOGRAFÍA

• Accreditation and the Communities policy in the field of

conformity assessment, Certif 97/4 Rev.2, dated 15 December

1997. Agreement with the Member States.

• A Design Guide for the Electrical Safety of Instrument Control

Panels (1994). Publication EEMUA Nº 178.

• A Practitioner's Handbook — Electrical Installation and

Maintenance in Potentially Explosive Atmospheres (1997).

Publication EEMUA Nº 186.

• Assessment of approved and notified bodies. UKAS. United

Kingdom accreditation service.

• British Standard 7671: 1992. “The Requirements for Electrical

Installations”. This British Standard is identical to the

“Regulations for Electrical Installations”, Sixteenth Edition 1991

published by the Institute of Electrical Engineers (lEE).

• Commission communication (86/C 245/05) concerning the non-

respect of certain provisions of Council Directive 83/189/EEC

of 28 March 1983 laying down a procedure for the provision of

information in the field of technical standards and regulations.

OJ C 245, 1.10.1986, p. 4.

2003 Ref. C061-056

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approach to certification and testing — quality measures for

industrial products, COM(89) 209 final, OJ C 267, 19.10.1989,

p. 3.

• Communication from the Commission to the Council and the

European Parliament of 30 October 1995 on the broader use of

standardisation in Community policy, COM(95) 412 final.

• Communication from the Commission to the Council and the

European Parliament of 24 July 1996 on ‘Standardisation and

the global information society: the European approach’,

COM(96) 359 final.

• Communication from the Commission to the Council, the

European Parliament, the Social and Economic Committee and

the Committee of the Regions — an industrial competitiveness

policy for the European Union, COM(94) 319 final.

• Communication from the Commission to the European

Parliament and the Council: draft action plan for the single

market, COM(97) 184 final.

• Communication from the Commission to the European

Parliament, the Council and the Economic and Social

Committee concerning regulatory transparency in the internal

market for information society services, and European

Parliament and Council proposal for a directive amending for

the third time Directive 83/189/EEC laying down a procedure

for the provision of information in the field of technical

standards and regulations, 24 July 1996, COM(96) 392 final,

2003 Ref. C061-056

105/117

OJ C 307, 16.10.1996, p. 11; amended proposal presented by

the Commission on 17 November 1997, OJ C 65, 28.2.1998, p.

12; common position adopted by the Council on 26 January

1998, OJ C 62, 26.2.1998, p. 48.

• Council resolution of 21 December 1989 on a global approach

to conformity assessment, OJ C 10, 16.1.1990, p.1.

• Council resolution of 7 May 1985 on a new approach to

technical harmonisation and standards, OJ C 136, 4.6.1985, p.

1.

• Corrección de errores del Real Decreto 1337/1999, de 31 de

julio, por el que se regula la remisión de información en

materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos

relativos a los servicios de la sociedad de la información (BOE

núm. 225 de 20 septiembre 1999).

• CGA-ENAC-EI. Criterios generales de acreditación

competencia técnica de las entidades que realizan inspección.

Entidad Nacional de Acreditación. ENAC.

• DAR-3-EM-11. Mutual Recognition of Training Courses for

Assessors. Deutscher Akkreditierungs Rat.

• DAR-3-EM-18. The Scope of Accreditation and Consideration

of Methods and Criteria for the Assessment of the Scope in

Testing. Deutscher Akkreditierungs Rat.

• DAR-5-EM-01. Accreditation of Inspection Bodies to EN 45004

(Implementation of EA-5/01). Deutscher Akkreditierungs Rat.

2003 Ref. C061-056

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• DAR-5-EM-02. EA Guidance on the Application of EN 45004

(ISO/IEC 17020). Deutscher Akkreditierungs Rat.

• Development of European Standards in the context of New

Approach Directives Mandates (Harmonised Standards)”

issued by the CEN Secretary General and dated 1996-06 and

issued as document BTN3810.

• Draft Memorandum of Understanding concerning co-operation

between the European Commission and the European Co-

operation for Accreditation in the field of conformity

assessment, dated 21 march 1998. Discussed at inter-service

meeting 2 April 1998. Revised text circulated for comments by

24 April 1998.

• Draft Terms of Reference for a European Accreditation

Advisory Board, second revision dated 15 March 1998. Basic

consensus with stakeholders on document.

• E1. General Principles for the Assessment of Inspection

Bodies by the United Kingdom Accreditation Service.

• E2, UKAS Regulations to be met by Inspection Bodies.

• EA-3/10. EA Guidance on the Application of ISO/IEC TR

17010.

• EA-4/08 (EAL-G15). Accreditation for Non-Destructive Testing

Laboratories.

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• EA-5/01, Accreditation of Inspection Bodies - Guidelines on the

application of EN 45004. European co-operation for

accreditation.

• EA-6/01. Guidelines on the application of EN 45011. European

co-operation for accreditation. DTI, Department of Trade and

Industry. March 2000.

• EAC/EAL-G28. EAC – EAL General requirements for bodies

providing accreditation of inspection bodies.

• EEMUA Recommendations for the Training, Development &

Competency Assessment of Inspection Personnel (1999).

Publication EEMUA Nº 193.

• EN 30011-2. Gudelines for quality system audit. Part 2:

Qualification criteria for quailty system auditors.

• EN 30011-3. Guidelines for quality system audit. Part 3: Audit

programme management

• EN 45004. General criteria for the operation of various types of

bodies performing inspection (in combination with relevant

clauses of EN 45011).

• EN 45010. General requirements for assessment and

accreditation of certification/registration bodies

• EN 45011. General criteria for certification bodies operating

product certification systems.

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• EN 45012. General criteria for certification bodies operating

Quality System certification.

• European Commission (1998), Efficiency and Accountability in

European Standardisation Under the New Approach, Report

from the Commission to the Council and the European

Parliament, SEC(98)291, May.

• European Commission (1998), Single Market Scoreboard,

October.

• European Council (1985), Council Directive 85/374/EEC, 25

July.

• European Council (1989), Council Resolution of 21 December

1989 on a Global Approach to Conformity Assessment (90/C

10/01).

• European Council Resolution 85/C/136/01 of 7 May 1985 on a

new approach to technical harmonization and standards. JO.

N° C 136 of 04/06/1985.

• European Parliament (1997), Committee of Inquiry into the

Community Transit System, Final Report and

Recommendations, February, PE 220.895.

• European Parliament and Council Directive 94/10/EC of 23

March 1994 materially amending for the second time Directive

83/189/EEC laying down a procedure for the provision of

information in the field of technical standards and regulations,

OJ L 100, 19.4.1994, p. 30.

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• Handbook on the operation of the procedure for the provision

of in-formation in the field of technical standards and

regulations, Directive 83/189/EEC of 28 March 1983, Directive

88/182/EEC of 22 March 1988, Directive 94/10/EC of 23 March

1994, Doc. 94/94 of 8 June 1995 — Directorate-General III —

Industry.

• IEE Guidance Note 3, Inspection and Testing (of LV

installations).

• ILAC-G11. 1998. Guidelines on Assessor Qualification and

Competence.

• ILAC-G12. 2000. Guidelines for the Requirements for the

Competence of Reference Material Producers.

• ILAC-G13. 2000. Guidelines for the Requirements for the

Competence of Providers of Proficiency Testing Schemes.

• ILAC-G14. 2000. Guidelines for the Use of Accreditation Body

Logos and for Claims of Accreditation Status.

• ILAC-G15. 2001. Guidance for Accreditation to ISO/IEC 17025.

• ILAC-G3. 994. Guidelines for Training Courses for Assessors.

• ILAC-G8. 1996. Guidelines on Assessment and Reporting of

Compliance with Specification.

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• ILAC-G9. 1996. Guidelines for the Selection and Use of

Certified Reference Materials.

• ILAC-I1. 1994. Legal Liability in Testing.

• ILAC-I2. 1994. Testing, Quality Assurance, Certification and

Accreditation.

• ILAC-P1. 2000. ILAC Mutual Recognition Arrangement

(Arrangement): Requirements for Evaluation of Accreditation

Bodies.

• ILAC-P2: 2000 ILAC Mutual Recognition Arrangement

(Arrangement): Procedures for the Evaluation of Regional

Cooperation Bodies for the Purpose of Recognition.

• ISO 10012-1. Confirmation system for measuring equipment.

• ISO Guide 59: 1994 Code of Good Practice for

Standardisation.

• ISO Guide 61: 1996 (EN 45010: 1998) General requirements

for assessment and accreditation of certification/registration

bodies.

• ISO Guide 62: 1996 (EN 45012: 1998) General requirements

for bodies operating assessment and certification/registration

of quality systems.

• ISO Guide 65: 1996 (EN 45011: 1998) General requirements

for bodies operating product certification systems.

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• ISO/IEC 17011. Exigences générales relatives aux organismes

procédant à des activités d’évaluation et d’accréditation.

• ISO/IEC 17020. General criteria for the performance of various

types of bodies performing inspection.

• Judgment of 2 August 1993, Commission v Italy, Case C-

139/92, ECR I, p. 4707.

• Judgment of 1 June 1994, Commission v Germany, Case C-

317/92, ECR I, p. 2039.

• Judgments of 14 July 1994, Commission v The Netherlands,

Cases C-52/93 and C-61/93, ECR I, pp. 3591 and 3607.

• Judgment of 11 January 1996, Commission v The Netherlands,

Case C-273/94, ECR I, p. 31.

• Judgment of 17 September 1996, Commission v Italy, Case C-

289/94, ECR I, p. 4405.

• Judgment of 16 September 1997, Commission v Italy, Case C-

279/94, ECR I, p. 4743.

• Judgment of 30 April 1996, CIA security, Case C-194/94, ECR

I, p. 2201.

• Judgment of 20 March 1997, ‘Bic-Benelux’, Case C- 13/96,

ECR I, p. 1753.

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• Maintaining the single market. A guide to the procedure for the

provision of information in the field of technical standards and

regulations. 1998. Office for official publications of the

European Communities.

• National regulations affecting products in the internal market —

a cause for concern — Commission departments’ document of

28 February 1995 — III/2185 final —

• OECD 2000. Background report on enhancing market

openness through regulatory reform. Spain.

• Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las

Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-

RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16,

MIE-RAT 17, MIE RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento

sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en

centrales eléctricas, subestaciones y centros de

transformación

• Orden de 13 de junio de 1997 por la que se modifica la

relación de organismos nacionales de normalización contenida

en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se

regula la remisión de información en materia de normas y

reglamentaciones técnicas (BOE núm. 148 de 21 de junio

1997).

• Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto

3.6 de la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 06 del

reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de

2003 Ref. C061-056

113/117

seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de

transformación.

• Orden de 18 de octubre de 1984 complementaria de la de 6 de

julio que aprueba las instrucciones técnicas complementarias

del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de

seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de

transformación. (ITC MIE-RAT 20).

• Orden de 23 de junio de 1988 que por la que se actualizan

diversas instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT del

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de

seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de

transformación.

• Orden de 27 de noviembre de 1987 que por la que se

actualizan las instrucciones técnicas complementarias MIE-

RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones

técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación.

• Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las

instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre

condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales

eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

• Raad voor Accreditatie (Dutch Council for Accreditation RvA)

Accreditation Guidelines on the Application of EN 45004

(ISO/IEC Guide 17020) for the Validation and Verification of JI

projects.

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114/117

• Real decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la

remisión de información en materia de normas y

reglamentaciones técnicas (BOE núm. 125 de 26 mayo 1989).

• Real decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se regula la

remisión de información en materia de normas y

reglamentaciones técnicas (BOE núm. 162 de 8 julio 1995).

• Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la

remisión de información en materia de normas y

reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los

servicios de la sociedad de la información (BOE núm. 185 de 4

agosto 1999).

• Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre

Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales

Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

• Regular Inspection and Maintenance of Technical Building

Equipment Meeting the challenges of a sustainable Europe.

Comité Européen des Equipements Techniques du Bâtiment

European Technical Contractors Committee for the

Construction Industry.

• Relation between EN and Essential Requirement(s) of New

Approach Directive(s)” issued as part of the CEN System

Handbook reference DRAFT/EN/TC dated 1997-03-31.

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• RG 0. Accreditation for Inspection. United Kingdom

Accreditation Service. UKAS.

• RG 101 – Accreditation for the Inspection of Electrical

Equipment and Installations in Potentially Explosive

Atmospheres. United Kingdom Accreditation Service. UKAS.

• RG 102 – Accreditation for the Inspection of Non-public High

Voltage Electrical Systems. United Kingdom Accreditation

Service. UKAS.

• RG 103 – Accreditation for the Inspection of Electrical

Equipment in Quarries. United Kingdom Accreditation Service.

UKAS.

• RG 104 – Accreditation for the Inspection of Low Voltage

Electrical Installations and Associated Electrical Equipment.

United Kingdom Accreditation Service. UKAS.

• RG 2 – Accreditation for In-Service Inspection of Pressure

Systems / Equipment. Edition 1 (Dec 1999). United Kingdom

Accreditation Service. UKAS.

• RID Regulations concerning the International carriage of

Dangerous Goods by Rail (Réglement concernant le transport

international ferroviaire des marchandises dangereuses) (RID)

[1999 edition].

• SI 1974 No. 1439 Health and Safety at Work etc Act 1974

Chapter 37.

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• SI 1978 No.1039 (NI.9) Health and Safety at Work (NI) Order

1978.

• SI 1988 No. 1057 The Electricity Supply Regulations 1988

(Replacement: Electricity Safety, Quality and Continuity

Regulations 2002).

• SI 1989 No. 635 The Electricity at Work Regulations 1989.

• SI 1992 No. 2051 The Management of Health and Safety at

Work Regulations 1992.

• SI 1992 No. 3004 The Workplace (Health, Safety and Welfare)

Regulations 1992.

• SI 1994 No. 1768 The Plugs and Sockets etc. (Safety)

Regulations 1994.

• SI 1994 No. 3260 The Electrical Equipment (Safety)

Regulations 1994 (Implementing the Low Voltage Directive).

• SI 1998 No. 2306 Provision and Use of Work Equipment

Regulations 1998.

• SR 1990 No. 13 The Electricity at Work Regulations (NI) 1991.

• SR 1991 No. 13 The Electricity at Work Regulations (NI) 1991.

• State of Play on Accreditation and the EN 45000 standards.

CERTIF 98/05. EUROPEAN COMMISSION.

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• The European Quality Assurance Standards (EN ISO 9000 and

EN 45000) in the Community´s New Approach legislation.

European Commission DG III – Industry.

• The EN 45000 series of standards and the conformity

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Rev. 1, Dated 24 March 1998. Basic agreement with Member

States.

• The EN 45000 standards, accreditation and notification of

notified bodies, Certif 98/4, dated 25 March 1998. Commission

service to make a proposal on guidance needed.

• Trade Policy Review, European Union (1997), World Trade

Organisation.

• UKAS. Assessment of approved and notified bodies.

Information Sheet. P16 .Edition 8 .July 2001.