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PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO El presente documento digital corresponde a una transcripción de la Ordenanza 1260/1998 Plan de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro y fue formulado como Edición de Consulta para profesionales, Colegios Técnicos y ciudadanos, respetando sus contenidos y gráfica. MUNICIPALIDAD DE VILLARINO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO AÑO 1997 TOMO II

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PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

El presente documento digital corresponde a una transcripción de la Ordenanza 1260/1998 – Plan de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro y fue formulado como Edición de Consulta para profesionales, Colegios Técnicos y ciudadanos, respetando sus contenidos y gráfica.

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

AÑO 1997 TOMO II

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SECRETARIA DE TIERRAS Y URBANISMO SR. SECRETARIO DELFOR GIMENEZ

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO SR. INTENDENTE CDOR. AUGUSTO STEFANELLI SR. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ING. PANAYOTI CONGHOS SR. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ING. NORBERTO LUCARELLI

EQUIPO DE TRABAJO SECRETARIA DE TIERRAS Y URBANISMO

ARQ. RITA DIAZ ARQ. JULIO OMBROSIS MUNICIPALIDAD DE VILLARINO

ARQ. MAURICIO GANDUGLIA

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PROGRAMAS DE ACCION, PLANES Y PROYECTOS

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

CAPITULO I

1.1. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DE PEDRO LURO Y LA REGION DEL VALLE INFERIOR DEL RIO COLORADO

1.2. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DEL NUCLEO URBANO DE PEDRO LURO

1.3. PLANO ESQUEMA DIRECTOR. ESCALA 1:40.000

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO

CAPITULLO II

2. GENERALIDADES

2.1. ALCANCE DE LAS NORMAS

2.2. AMBITO DE VIGENCIA

2.3. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS

CAPITULO III

3. TRAMITACIONES

3.1. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

3.2. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS

3.3. SANCIONES

3.4. CERTIFICACIONES DE USO CONFORME (PERMISO DE USO)

3.5. CERTIFICADOS DE SUBSISTENCIA DE ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES

3.6 CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN

3.7. LIMITACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESENTE CODIGO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

3.8. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN TRÁMITE

3.9. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN REFORMA, TRANSFORMACIÓN Y AMPLIACIÓN

3.10. CATEGORIZACIÓN Y APTITUD AMBIENTAL PARA USO NO INDUSTRIAL

CAPITULO IV 4. NORMAS GENERALES

4.1. SUBDIVISION DEL SUELO

4.1.1. CRITERIO GENERAL

4.1.2. SUBDIVISIONES EN EL AREA URBANA

4.1.3. NUEVOS AMANZANAMIENTOS

4.1.4. APERTURA DE CALLES

4.1.5. PERCELAMIENTO

4.1.6. ZONAS DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO

4.1.7. CESIONES

4.1.8 PROPAGANDA

4.1.9 REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

4.2. MORFOLOGIA URBANA

4.2.1. OCUPACION DEL SUELO (F.O.S y F.O.T) SUPERFICIE UBIERTA

COMPUTABLE

4.2.2. DENSIDAD POBLACIONAL NETA - CANTIDAD MAXIMA DE PERSONAS POR

PARCELA – DENSIDAD POTENCIAL.

4.2.3. SUPERFICIE CUBIERTA MINIMA POR PERSONA

4.2.4. VOLUMENES EDIFICABLES

4.2.5. ALTURA MAXIMA

4.2.6. CENTRO LIBRE DE MANZANA (FONDO LIBRE)

4.2.6.1. Para manzanas típicas regulares

4.2.6.2. Para manzanas atípicas

4.2.6.3. Para manzanas de forma rectangular

4.2.6.4. En las zonas residenciales de baja densidad

4.2.6.5. Retiro de fondo para lotes interiores

4.2.6.6. Retiro de fondo de lotes con frentes a dos o más calles

4.2.6.7. Retiro de fondo para lotes esquineros

4.2.6.8. Disposiciones generales

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

4.2.7. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

4.2.7.1. El espacio de la vía pública

4.2.7.2. El centro libre de manzana

4.2.7.3. El espacio urbano

4.2.7.4. Los patios apendiculares

4.2.7.5. Separación entre bloques en una misma parcela

4.2.7.6. Los patios asimilares a espacio libre urbano

4.2.8 RETIROS DE EDIFICACION DE LA LINEA MUNICIPAL Y LINEAS DIVISORIAS

LATERALES

4.2.9. MUROS, CERCOS DE FRENTE Y VEREDAS

4.2.10. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

4.3. ESTACIONAMIENTO

CAPITULO V

5. USOS DEL SUELO: DEFINICIÓN Y CARACTERISTICAS

5.1. INDUSTRIAS

5.1.1. DEFINICIÓN

5.1.2. DISPOSICIONES GENERALES

5.1.3. CLASIFICACIONES DE LA INDUSTRIAS

5.1.3.1. Industria inocuas: Categoría 1

5.1.3.2. Industrias incomodas: Categoría 2

5.1.3.3. Industrias Peligrosas: Categoría 3

5.1.4. PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES

5.1.5. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PREEXISTENTES

5.1.6. HOMOLOGACIÓN DE ZONAS SEGÚN LEY 11459

5.2. TALLERES

5.2.1. DISPOSICIONES GENERALES

5.2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TALLERES

5.2.2.1. Talleres: Categoría 1

5.2.2.2. Talleres: Categoría 2

5.2.2.3. Talleres: Categoría 3

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

5.3. DEPOSITOS

5.3.1. CLASIFICACION DE LOS DEPOSITOS

5.3.1.1. Depósitos Inocuos: Categoría 1

5.3.1.2. Depósitos Incómodos y Peligrosos: Categoría 2 y 3

5.4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

5.4.1. SERVICIO A PERSONAS Y AL SECTOR TERCIARIO: Categoría 1

5.4.2. SERVICIO A LA INDUSTRIA Y EQUIPAMIENTO URBANO: Categoría 2

5.5. CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

5.5.1. CATEGORIA 1

5.5.2. CATEGORIA 2

5.5.3. CATEGORIA 3

5.6. USOS VARIOS

5.6.1. URBANIZACIONES ESPECIALES

5.6.2. GALERIAS COMERCIALES

5.6.3. HOTELERIA

5.6.4. HOTEL ALOJAMIENTO

5.6.5. LOCALES DE EXPANSIÓN NOCTURNA

5.6.6. CENTRALES DE SERVICIOS PUBLICOS

5.6.7. TEMPLOS

5.6.8. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA APICULTURA, A LA CRIA DE AVES,

ANIMALES DE GRANJA Y CABALLERIZAS

5.6.9. ALMACENAJE DE GRANOS - SILOS

5.6.10. SALAS DE EXTRACCIÓN DE MIEL

5.6.11. HANGARES

5.6.12. CLUBES DE CAMPO

5.6.13. SERVICIOS FUNEBRES

5.6.14. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADERO DE CAMIONES

5.7. USOS EN LOTES ESQUINEROS

5.8. USOS PUNTUALES

5.9. USOS ESPECIFICOS

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO VI

6. MOVILIZACIÓN DEL SUELO URBANO

6.1. OBJETIVOS

6.2. MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DEL SUELO

6.2.1. ZONAS DE PROVISION PRIORITARIA DE SERVICIOS Y/O EQUIPAMIENTO

COMUNITARIO

6.2.2. ZONAS DE EDIFICACION NECESARIAS

6.2.3. ZONAS DE ENGLOBAMIENTO PARCELARIO

6.2.4. RESERVAS PARA EMPLIACION URBANA

6.3. FONDO DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

CAPITULO VII

7. CONDICIONES AMBIENTALES

7.1. CONCEPTO

7.2. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS

7.3. NORMAS DE APLICACIÓN

7.4. NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPITULO VIII

8. FORESTACIÓN Y PARQUIZACIÓN URBANA

8.1. GENERALIDADES

8.2. PLANTACIÓN DE ARBOLES EN ACERAS DE LA VIA PUBLICA

8.2.1. PLANTACIÓN Y REPOSICIÓN

8.2.2. ESPECIES ARBOREAS

8.2.3. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN

8.2.4. ELIMINACIÓN O SUSTITUCIÓN DE ARBOLES Y PODA

8.2.5. DISPOSICIÓN DE LOS EJEMPLARES

8.2.6. COLOCACIÓN DE CANTEROS Y VEREDAS

8.2.7. PROVISIÓN DE LOS EJEMPLARES

8.2.8. PRESERVACIÓN DEL ARBOLADO URBANO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

8.3 PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN DE LAS PARCELAS

8.3.1. OBLIGACIÓN DE PARQUIZAR Y FORESTAR

8.3.2. PRESERVACIÓN DE LA FORESTACIÓN

8.3.3. REPOSICIÓN DE LOS EJEMPLARES

8.3.4. RESPONSABILIDADES

CAPITULO IX

9. ZONIFICACIÓN Y CARÁCTER DE ÁREAS Y ZONAS

9.1. NOMENCLATURA Y CARÁCTER DE AREAS Y ZONAS

9.1.1. AREA CENTRAL

9.1.2. ZONA RESIDENCIAL

9.1.2.1 Zona Residencial 1

9.1.2.2. Zona Residencial 2

9.1.2.3. Zona Residencial 3

9.1.3. DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL

9.1.4. RESERVA DE ENSANCHE URBANO

9.1.5. RESIDENCIAL EXTRAURBANO

9.1.6. RESERVA DE ENSANCHE EXTRAURBANO

9.1.7. ZONA MIXTA

9.1.7.1. Zona Mixta 1

9.1.7.2. Zona Mixta 2

9.1.7.3. Zona Mixta 3

9.1.8. BANDA DE CIRCULACIÓN

9.1.8.1. Banda de Circulación 1

9.1.8.2. Banda de Circulación 2

9.1.9. ÁREA COMPLEMENTARIA

9.1.9.1 Área Complementaria 1

9.1.9.2. Área Complementaria 2

9.1.9.3. Área Complementaria 3

9.1.10. ZONA DE ESPARCIMIENTO

9.1.10.1 Zona de Esparcimiento 1

9.1.10.2. Zona de Esparcimiento 2

9.1.10.3. Zona de Esparcimiento 3

9.1.10.4. Zona de Esparcimiento 4

9.1.10.5. Zona de Esparcimiento 5

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

10.1.11. ZONA INDUSTRIAL

10.1.11.1. Zona Industrial 1

10.1.11.2. Zona Industrial 2

10.1.12. USOS ESPECIFICOS

10.1.12.1. Usos Específicos 1

10.1.12.2. Usos Específicos 2

10.1.12.3. Usos Específicos 3

10.1.12.4. Usos Específicos 4

10.1.12.5. Usos Específicos 5

10.1.12.6. Usos Específicos 6

10.1.12.7. Usos Específicos 7

10.2. PLANO DE DELIMITACIÓN DE AREAS Y ZONAS

10.2.1. PLANO DE DELIMITACIÓN DE AREAS Y ZONAS. ESCALA 1:40.000

10.2.2. PLANO DE DELIMITACIÓN DE AREAS Y ZONAS. ESCALA 1:50.000

10.3. HOJAS DE ZONA

10.4. PLANILLA DE USOS

PROGRAMAS DE ACCION, PLANES Y PROYECTOS

CAPITULO XI

11.1. PRIORITACIÓN DE OBRAS DE DESARROLLO Y PROYECTOS

PUBLICOS Y PRIVADOS

11.1.1. SISTEMA VIAL PRINCIPAL

11.1.2. SISTEMA VIAL SECUNDARIO

11.1.3. DOTACIÓN DE SERVICIOS BASICOS DE INFRAESTRUCTURAS

11.1.4. DOTACIÓN DE ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO

11.1.5. EQUIPAMIENTO EDILICIO

11.1.6. ILUMINACIÓN URBANA

11.1.7. ARBOLADO URBANO

11.2. FONDO DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

11.3. PROMOCIÓN TURÍSTICA

11.4. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

CAPITULO XII

12. IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

12.1. CONTROL DE GESTION Y DE RESULTADOS DEL PLAN

12.2. REVISION PERIODICA

12.3. IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

12.4. VIGENCIA DEL PLAN

12.5. RESPONSABLES DEL PLAN

CAPITULO XIII

13. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE

PLANEAMIENTO

13.1. INICIATIVA INSTITUCIONAL

13.2. INICIATIVA DE LA COMUNIDAD

13.3. ACTUALIZACIÓN PERIODICA

13.4. COMPATIBILIDAD ENTRE EL CODIGO VIGENTE Y SUS MODIFICACIONES

13.5. DIFUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO I

1.1. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO DE PEDRO LURO Y REGIÓN DEL VALLE INFERIOR

DEL RÍO COLORADO

La relación entre el desarrollo urbano de las ciudades y la evolución de las

estructuras economías, políticas y sociales han demostrado interdependencia, y mutua y constante modificación constituyendo las causas de los procesos de transformación del territorio. En tal sentido, cualquier acción planificada sobre el soporte físico (ciudad, región, territorio) debe tener un correlato en similares iniciativas desde el campo económico-social. En efecto la ciudad no es sino reflejo físico-espacial de las formas de producción, intercambio y consumo de la propia comunidad que la construye. Es por ello, que los fundamentos de un Plan Director, y ulteriormente del Plan de Ordenamiento de una ciudad requiere la formulación previa de algunos lineamientos estructurales de desarrollo y ordenamiento como marco de referencia general y cuerpo conceptual, contexto en el cual la planificación encuentra coherencia y validez para los instrumentos normativos que se formulen.

En este marco es necesario reconocer los actores sociales involucrados en el

proceso de gestión de la ciudad y señalar las estrategias específicas que mejor acompañan a una acción planificada.

Con respecto a los primeros debe mencionarse que, en el presente caso los actores sociales a considerar como relevantes son:

Las autoridades municipales

Las organizaciones intermedias de la propia comunidad de Pedro Luro, quienes en

el transcurso de la tarea emprendida han formulado un importantísimo aporte a los

contenidos generales del Plan, que más adelante se explicitan.

En el contexto, cualquier acción contenida en el mismo, requiere del conocimiento,

acuerdo, promoción, articulación, entre ambos según los respectivos grados de

responsabilidad. Pero es innegable que la GESTIÓN MUNICIPAL en cuanto

implementación y control de las acciones que se realicen necesita de la

participación ciudadana en forma activa y permanente.

Forman parte del Plan Urbano de Pedro Luro los Lineamientos Estructurales de

Desarrollo de la Región del Valle Inferior del Rio Colorado, el esquema Director de

Pedro Luro y su Código de Ordenamiento Urbano.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

Del diagnostico de la situación regional y microregional se desprenden aspectos

inherentes al comportamiento y evolución del Partido que es necesario analizar y

profundizar a fin de conservar ulteriores acciones, a saber:

La corrección de los fenómenos de concentración y desequilibrio regional

requieren de estrategias globales de desarrollo económico que revientan las

tendencias históricas: consolidación de núcleos, evitar la pérdida de

población y los fenómenos migratorios, aprovechar y optimizar la

infraestructura instalada diseñar acciones de efecto económico multiplicador

constituyen el desafío conjunto de los niveles de gestión (nacional,

provincial, municipal) a los efectos de desarrollo económico alternativas y

competitivos.

La persistencia de un modelo productivo de escasa diversificación puede

significar un incremento coyuntural y fugaz, de la riqueza local. (Estudios de

la UNS y recomendaciones de trabajos técnicos similares demuestran que el

cultivo de cebolla requiere algunas medidas de corrección de las formas de

producción y comercialización). En tal sentido es necesario articular las

acciones entre INTA, CORFO Municipalidad, productores locales, empresas

agrícolas y transportistas a fin de diseñar las estrategias tendientes a

mejorar la economía y la producción local, presentando las características

ambientales del área de riego del Rio Colorado. Ello se orienta a profundizar

las estrategias tendientes a reorientar la economía regional teniendo en

cuenta las recomendaciones efectuadas por los estudios mencionados:

aperturas de nuevos mercados, desarrollo de calidad total, establecimiento

de vinculaciones comerciales duraderas, etc.

Detectar las actividades económicas alternativas que permitan poner valor a

los recursos actuales de la región en orden a establecer una oferta atractiva

para la localización de población y desarrollo urbano-territorial.

Promover el turismo receptivo, desarrollar los sitios, áreas y zonas de interés

de la Región y de cada una de las localidades. Ello deberá apuntar a

concientizar a la población acerca de la importancia del desarrollo de

actividades económicas alternativas a las tradicionales, por su efecto

dinamizador y sus consecuentes impactos positivos de orden cultural y

social.

Promover el desarrollo urbano-territorial del Partido de Villarino a través del

Ordenamiento de los núcleos urbanos restantes del Distrito a fin de definir

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

su rol, potenciar sus capacidades y diseñar estrategias de complementación

que permitan el crecimiento y expansión de los mismos dentro de una

estructura territorial equilibrada.

1.2. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO DEL NUCLEO URBANO DE PEDRO LURO

El esquema director contiene los lineamientos Estructurales de Desarrollo y ordenamiento

del Núcleo Urbano de Pedro Luro y constituye el contenido básico del Código de

Ordenamiento Urbano y de sus respectivos programas. Dicho Esquema Director

propende al desarrollo equilibrado de la localidad de Pedro Luro y su área de influencia, re

jerarquizado el espacio urbano y tendiendo a la optimización de su calidad ambiental y

constituye el cuerpo conceptual que define el modelo de ciudad.

Son postulados esenciales del Esquema Director:

1.- Prever la localización de la población y las actividades, así como el reordenamiento y

control de las ya instaladas, en forma tal que se eviten incompatibilidades y control de las

ya instaladas, en forma tal que se eviten incompatibilidades y deseconomías por

situaciones conflictivas y se potencien beneficios por la complementación de

localizaciones que se normatizan en el código de ordenamiento.

2.- la puesta en valor y preservación del recurso paisajístico y del medio construido,

tratando de lograr el aprovechamiento intensivo del los recursos disponibles públicos y

privados.

3.- Proponer lineamientos específicos para la localización de actividades económicas y el

desarrollo de programas que amplíen el sistema productivo local y regional, tratando de

generar nuevos empleos para la población urbana y optimizar el funcionamiento de todas

las actividades productivas.

4.- Orientar el crecimiento urbano mediante el completamiento de la planta urbana actual

y la ampliación ordenada de ella, según las necesidades de expansión que se verifiquen.

5.- Preveer e implementar la localización de equipamiento educacional, sanitario, de

recreación, etc., de acuerdo al Esquema Director y en función de las prioridades que se

fijen a partir de la consolidación que se vaya efectivizando de los distintos sectores

urbanos.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

6.- Jerarquizar el sistema circulatorio principal, a fin de restablecer el equilibrio del sistema

de soporte urbano, retomando los lineamientos del esquema fundacional y promoviendo

las obras y acciones indicadas en el estudio particularizado ya realizado.

7.- Incentivar las actividades turísticas a nivel local y regional, a fin de obtener recursos

alternativos para el desarrollo.

8.- La activa participación de la comunidad en la toma de decisiones, que coadyuve a la

más eficaz Implementación de los contenidos que se establezcan en el Plan Urbano.

El código de Ordenamiento determina la estructura de ordenamiento físico de la ciudad

que permiten la orientación de las acciones y el control de las edificaciones.

Son objetivos del Código de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro:

1.- Tender a la estructuración del espacio urbano para satisfacer los requerimientos y

necesidades de la comunidad en lo referente a equipamiento, infraestructura de servicios

y calidad del medio, organizando el conjunto de modo que puedan satisfacerse las

demandas actuales y futuras de la población, según el Esquema Director del presente

Plan.

2.- Definir una estructura circulatoria jerarquizada, que asegure la adecuada interrelación

y accesibilidad entre las distintas zonas y áreas y favorezca la dinámica urbana sin

producir disfuncionalidades.

3.- Garantizar que se satisfagan los requerimientos ambientales vinculados con la

iluminación, ventilación, asoleamiento acústica, privacidad, paisaje, etc.

4.-Preservar zonas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico, tradicional o

arquitectónico, salvaguardando e incentivando sus potencialidades.

5.- Prever zonas de completamiento de ocupación de tejido y expansión urbana,

asegurando las condiciones para su plena integración con las áreas en actual

funcionamiento e indicando el momento en que deben ser efectivamente incorporadas, asi

como los requisitos mínimos que deberán reunir.

6.- Controlar e impedir la radicación de nuevos hechos que pudieran provocar conflictos

funcionales o ambientales y permitir la localización de la mayor cantidad de usos

compatibles con las características predominantes de cada zona, con el objetivo de evitar

sectores urbanos de reducida actividad.

7.- Fortalecer y configurar una morfología urbana que otorgue identidad, reforzando las

condiciones propias del medio y creando características especificas que contribuyan a su

definición.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

Como emergente del Código de Ordenamiento de la ciudad de Pedro Luro se han

determinado diferentes programas de acción cuyos contenidos permiten establecer líneas

de trabajo con continuidad en el tiempo para el logro de objetivos específicos. Anualmente

se verán reflejados en acciones (conjunto de Tereas y Proyectos Ejecutivos) de acuerdo

a metas que se establezcan para cada año en función de los recursos disponibles y

prioridades establecidas. Programas y Acciones están indisolublemente ligados siendo

ellos tanto la faz promotora del desarrollo urbano local, cuando el elemento de enlace

entre el ordenamiento físico ambiental y el desarrollo socioeconómico. Más

específicamente las acciones incluyen listados de proyectos a realizar y los lineamientos

orientadores que se compatibilizan con el Código de Ordenamiento.

En tal sentido se establecen los siguientes programas:

1.- Prioritación de proyectos y obras de desarrollo urbano públicos y privados

2.- Fondo de desarrollo urbano y promoción de la vivienda.

3.- Promoción Turística.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO II

2. GENERALIDADES

2.1. ALCANCE DE LAS NORMAS

El presente Código configura la pieza legal necesaria para la puesta en

práctica de los objetivos del plan, en lo referido a zonificación, uso, ocupación y

subdivisión del suelo, densidad poblacional, morfología edilicia e infraestructura de

servicios.

2.2. AMBITO DE VIGENCIA

Las disposiciones de este Código son de aplicación para la propiedad

privada y bienes del dominio público y privado del Estado para el área urbana y

complementaria del núcleo de Pedro Luro.

2.3. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS

USO DEL SUELO

Es la función asignada a las parcelas o unidades de terreno de cada zona

con relación a la actividad o conjunto de actividades posibles de desarrollar en las

mismas.

USO PREDOMINANTE

Actividad a desarrollar con las máximas posibilidades que contará con el

estimulo de la acción oficial y prioridad respecto de los usos complementarios.

USO COMPLEMENTARIO

Actividad a desarrollar destinada a satisfacer los requerimientos de los

usos predominantes dentro de la misma parcela o la misma zona.

USO CONDICIONADO

Actividad inconveniente, pero que por constituir un hecho existente se

admite, siempre que se adopten prevenciones para no afectar los requerimientos de los

usos predominantes y complementarios. Su existencia no posibilita el permiso de

construcciones o habilitación de otros usos iguales o similares.

USO PERMITIDO O CONFORME

Todos los usos, ya sea predominante o complementarios que pueden

radicarse en las parcelas de cada zona.

USO PROHIBIDO

Todo el que no está específicamente permitido. Es una actividad que se

considera inaceptable para una zona, y que no puede localizarse bajo ningún concepto.

USO ESPECÍFICO

Se refiere a localizaciones de usos puntuales que no generen zonas, pues

no depende de su agrupamiento sino del radio de captación de su actividad.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA

Polígono territorial delimitado que se pretende consolidar con

características homogéneas al cual se le asignan usos y factores de ocupación del

suelo, densidad poblacional, dimensiones mínimas de parcelas, características

morfológicas y servicios públicos esenciales.

CONCEPTO DE ZONIFICACIÓN

La zonificación consiste en la delimitación de zonas o polígonos

territoriales que se caracterizan por su uso, grado de ocupación y subdivisión del suelo,

dotación de servicios de infraestructura, morfología y densidad de población.

SERVICOS PUBLICOS ESENCIALES

Son aquellos sin los cuales resulta inconveniente el normal

funcionamiento de una zona y cuya dotación corresponde ser promovida o realizada

desde la esfera oficial.

OCUPACIÓN DEL SUELO

Conjunto de normas que regulan la ocupación del suelo, definiendo el

volumen edificable máximo sobre cada parcela y las posibilidades de ubicación en la

misma.

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.)

Número que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la

superficie máxima que puede ser ocupada con edificación en cada predio.

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.)

Número que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la

superficie máxima construible en cada predio.

DENSIDAD POBLACIONAL NETA

Es la cantidad máxima de personas que se admite por Ha neta de espacio

edificatorio.

RETIRO OBLIGATORIO

Superficie libre de edificaciones comprendida entra la línea municipal o

eje divisorio de parcelas, y las construcciones fijas que se ubiquen en la misma.

CENTRO LIBRE DE MANZANA

Superficie no edificable por encima del nivel de terreno destinada a

espacio libre y comprendida entre frentes internos de edificación.

ALTURA DE EDIFICACIÓN

Medida vertical del edificio tomada sobre la línea municipal a partir de la

cota 0.00 de la acera.

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.)

Numero que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la

superficie mínima libre de todo tipo de construcción, solado o impedimento a la

absorción directa del agua por el suelo.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANTA LIBRE

Defínase como planta libre la totalidad de la superficie de un edificio

ubicada en cualquier nivel con dos lados como mínimo abiertos y que no constituya

ningún tipo de local habitable.

Únicamente se admitirá la ocupación de un veinte por ciento (20%) de la superficie para

accesos, circulaciones verticales e instalaciones complementarias.

ESPACIO URBANO

Espacio aéreo comprendido entre elementos artificiales y naturales que

determinan al ámbito urbano de una ciudad.

ESPACIO LIBRE URBANO

Parte del espacio urbano, que permite la ventilación e iluminación de

locales de habitación y trabajo.

MODULO DE ESTACIONAMIENTO

Superficie necesaria para el estacionamiento de un vehículo y su

desplazamiento para ingreso y egreso desde y hacia la vía pública.

AMPLIAR

Modificar un edificio, aumentando la superficie y/o volumen edificado.

Modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.

RECONSTRUIR

Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una

instalación.

REFORMAR

Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado. Modificar una

instalación sin aumentar la capacidad productiva.

TRANSFORMAR/RECILAR

Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino.

BLOQUE

Unidad de terreno rodeado de vía pública.

MANZANA

Unidad de terreno rodeada de vía pública o líneas férreas y/o registradas

como tal en la Dirección de Catastro, con una superficie aproximada de 1 hectárea.

PARCELA-PREDIO-LOTE

Superficie indivisa de terreno, considerada unidad a los fines de esta

Municipal que corresponde al frente de la parcela.

NIVEL DE VEREDA

Cota del nivel de la vereda medida en el punto medio de la Línea

Municipal que corresponde al frente de la parcela

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

NIVEL DE LA PARCELA

Plano ubicado como máximo a 1.50m sobre el Nivel de la Vereda.

LINEA MUNICIPAL (L.M.)

Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada

por la Municipalidad para la futura vía pública.

FRENTE DE PARCELA

Línea comprendida entre la divisorias laterales y que limita una parcela

con la vía pública o lugar público.

LINEA PROVISORIA LATERAL DE PARCELA

La que intercepta la Línea Municipal o la línea divisoria de fondo.

LINEA DIVISORIA DE FONDO DE PARCELA

La correspondiente al o los lados opuestos al que coincide con la Linea

Municipal de la parcela.

PATIO INTERNO

Se denomina patio interno a la superficie libe de un bloque de edificación

cerrado en todo su perímetro por construcción.

A ese efecto se considera a las líneas divisorias de predios como

parámetros edificados.

Se exceptuaran de esta denominación los espacios entre parámetros

verticales de edificación dentro de una misma parcela, cuya separación comprenda todo

el ancho de la misma y la distancia entre parámetros y altura de edificación cumpla con

la relación establecida en el presente código.

Se considerara patio interno al que estando incorporado por uno de sus

lados a otros espacios libres dentro de una parcela no cumplimente las exigencias en

cuanto a dimensiones y mínimos o relaciones fijadas en este código.

PATIO DE FONDO

Es el espacio libre determinado por el retiro voluntario de la edificación de

la línea divisoria de fondo producido en todo el ancho de la parcela, cuando por sus

dimensiones este no presente restricciones de conformar centro libre de manzana.

VIVIENDA UNIFAMILIAR

Unidad de vivienda o bien dos o más de ellas que ocupando un lote

común poseen accesos y servicios independientes.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación interna de

distribución a cada vivienda es común a todas o a varias de ellas, y/o también son

comunes los servicios de infraestructura (electricidad, gas, desagües).

ESTABLECIMIENTOS HABITACIONALES DE USO COLECTIVO

Tales como asilos, conventos, hogares infantiles y de ancianos. Se

incluyen en esta definición los hoteles y pensiones.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

AREA CENTRAL

Comprende al sector donde se encuentra la mayor de las partes de las

actividades institucionales, comerciales, financieras, administrativas, de amenidades y

también residenciales, cuya escala de prestación de servicios alcanza a toda la región.

ZONA RESIDENCIAL

La destinada a la localización de viviendas como usos predominante y a

veces exclusivo, con el fin de garantizar y preservar condiciones aptas de habitabilidad.

ZONA RESIDENCIAL MIXTA

La destinada a la localización de viviendas, actividades complementarias

y de prestación de servicios. A los fines de este código, se las considera Zonas Mixtas.

ZONA INDUSTRIAL

La destinada a la localización de actividades industriales y de almacenaje,

así como aquellos usos complementarios indispensables para asegurar su

funcionamiento.

ZONA DE RESERVA PARA AMPLIACIONES URBANAS

Sectores a los que la asignación inmediata de usos y ocupación no

resulta aconsejable pero que por su ubicación relativa respecto de la planta urbana,

estarán sujetos en un futuro a requerimientos de carácter urbano. A los fines de este

Código se las denomina Zonas de Reserva de Ensanche: Urbano y Extraurbano.

DISTRITO DE USOS ESPECIFICOS

Sectores donde se encuentran grandes equipamientos e instalaciones de

infraestructura ubicados en áreas urbanas, complementarias y rural.

PRECINTO

Fracción delimitada con un uso autorizado distinto al de la zona en la cual

está ubicada.

ZONA DE ESPARCIMIENTO

La destinada principalmente a las actividades recreativas, ociosa o activa

con el equipamiento adecuado a dichos usos. El espacio deportivo y/o parquizado de los

clubes se considera zona de esparcimiento semi-público.

DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL

Sector urbano destinado a un uso predominante al que se le asignan

normas e indicadores específicos. Los conjuntos habitacionales pueden conformar

Distritos de Urbanizados Especial.

ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA

La destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la

residencia no permanente.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

BANDA DE CIRCULACIÓN

Destinada a la localización de actividades de prestaciones de servicios al

transporte automotor de carga y de pasajeros, actividades agropecuarias y aquellas

vinculadas al turismo.

O.T.M

Abreviatura de Oficina Técnica Municipal.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO III

3. TRAMITACIONES

3.1 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Estarán sometidas al cumplimiento de este Código las personas físicas y

jurídicas, públicas o privadas, con la única excepción de las razones de seguridad y

defensa según lo establecida en el Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario Nº

1549/83.

3.2 OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES,

CONSTRUCTORES Y EMPRESAS

Todo propietario, profesional, constructor o empresa constructora al estar

comprendidos en el alcance de este Código, tienen conocimiento de las condiciones que

en él se exigen, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de aplicación.

Serán responsables de las construcciones sin permio o modificaciones en

obra de planos aprobados que se opongan a las normas establecidas en el presente

Código. Se consideran responsables de la documentación los profesionales actuantes y

propietarios.

3.3 SANCIONES

Las sanciones a aplicar a los infractores del presente Código, serán las

establecidas en los Artículos 93º a 97º del Título V del Decreto Ley 8912/77,

reglamentados por la Municipalidad.

3.4 CERTIFICADOS DE USO CONFORME (PERMISO DE USO)

Será obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio,

estructura, instalación o parte de ellos, con destino a cualquier uso del suelo.

La solicitud especificará:

a) Nombre y apellido del usuario

b) Ubicación de la parcela

c) Medidas y superficie de la parcela

d) Superficie cubierta existente y/o a proyectar

e) Especificaciones de la actividad a desarrollar

f) Todo otro dato que la O.T.M considere necesario para la

evaluación del uso que se desea desarrollar

La solicitud tendrá carácter de declaración jurada y como tal se hallará

sujeta a sanciones en caso de falseamiento de datos, tergiversación y/u omisión.

En caso de ser aprobada la solicitud, se extenderá el certificado de uso

conforme, el que perderá su validez dentro de los 180 días de su otorgamiento si no fuera

utilizado para la iniciación del expediente de obra correspondiente o trámite de radicación

o habilitación de la actividad respectiva.

3.5 CERTIFICADO DE SUBSISTENCIA DE ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES

Todos los edificios y/o instalaciones que la actividad que en ellos se

desarrolla no se encuadren dentro de sus usos permitidos para la zona en que se

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

emplazan según especificaciones de este Código, pasarán a constituir usos

condicionados. Los casos que no cuenten con permiso de localización regularizada,

deberán gestionar el certificado de subsistencia, que será otorgado por la O.T.M.

posteriormente a la evaluación de situación respecto a instalaciones y/o funcionamiento.

Si a un uso condicionado se lo considera inadmisible por el grado de

incompatibilidad con la zona en que se halle emplazado, constituirá un uso no conforme,

debiendo la O.T.M. determinar en cada caso, el acondicionamiento de instalaciones que

se requiere para evitar molestias a la población circundante.

3.6. CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN

En la intervención que le compete a la Municipalidad previa a la

transferencia de dominio, se dejará constancia de la norma de zonificación que lo afecta

con los correspondientes indicadores urbanísticos y/o de su condición de edificio o uso no

conforme.

3.7. LIMITACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESENTE

CODIGO.

Los permisos otorgados que no se ajusten al presente Código caducarán

automáticamente si no se les diera inicio dentro de los 180 días contados a partir de la

fecha de puesta en vigencia del mismo. Pasado ese lapso deberán adecuarse a las

exigencias de la presente reglamentación.

3.8. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN TRÁMITE

Los tramites o actuaciones relativos a proyectos de obra que cuenten con

fecha cierta de iniciación anterior a la vigencia del presente Código, que hubieren

cumplimentado todos los recaudos o estuviesen en trámite se regirán por las

disposiciones que poseía la Municipalidad en vigencia al momento de la presentación.

3.9. PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REFORMA,

TRANSFORMACIÓN Y AMPLIACIÓN

Todo proyecto de construcción o reconstrucción total o parcial, que afecte

por lo menos al 60% de la superficie cubierta existente, deberá ajustarse a las normas del

presente Código.

Para todos los casos de reconstrucción parcial la O.T.M., en función de la índole del

proyecto presentado, podrá exigir la cumplimentación de alguno o todos los indicadores

correspondientes a la zona.

Los proyectos de ampliación de edificios existentes aprobados según

normas anteriores a la vigencia del Decreto-Ley 8912/77 y/o al presente Código podrán

ser admitidos, para el caso de que ya estén excedidos de los valores admisibles por la

aplicación del F.O.S., si no aumenta la ocupación en planta o se respetan los topes

máximos de F.O.T. y densidad poblacional y se cumplen las siguientes condiciones.

a) Que la construcción tenga planos aprobados o empadronados.

b) La superficie cubierta a adicionar no sea mayor que la construida.

c) No se amplié la superficie cubierta en las plantas existentes que superen el F.O.S.

admitido y se respete el valor máximo en las plantas superiores.

d) Las obras a ejecutar no desmejoren las condiciones de ventilación e iluminación de

la construcción existente.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

Los proyectos de reformas de edificios existentes podrán mantener la

ocupación y uso existentes autorizados con anterioridad a la vigencia de este

Código, quedando a criterio de la O.T.M. la exigencia de complementación de

algunos de los indicadores urbanísticos, excepto para uso industrial que se rige por

la Ley 11.459/93 y su reglamentación.

En los casos de transformación de edificios existentes se utilizara el

siguiente método:

a) La ocupación del suelo y morfología se regirá por lo establecido

para los casos de reconstrucción o reforma según le corresponda.

b) El cambio de destino (en el caso de que se tratara de a

transformación de un uso condicionado o no conforme) podrá ser

admitido por la O.T.M. para la localización de otro uso no permitido

de grado de incompatibilidad menor, si fueran aprovechadas por lo

menos el 60% de la superficie cubiertas e instalaciones existentes.

3.10. CATEGORIZACIÓN Y APTITUD AMBIENTAL PARA USO INDUSTRIAL

Toda actividad industrial existente o a instalarse, deberá solicitar

Categorización y Certificado de Aptitud Ambiental si correspondiere, de acuerdo a lo

establecido en la Ley Nº 11.459/93 y el Decreto Reglamentario Nº 1.741/96.

A los fines específicos de la aplicación de la Ley Nº 11.459/93 y el

Decreto Reglamentario Nº 1.741/96, regirá la homologación de zonas previstas en el

presente código, CAPITULO V, Inciso 5.1.6.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO IV

4. NORMAS GENERALES

4.1. SUBDIVISION DEL SUELO

4.1.1. CRITERIO GENERAL

La subdivisión de la tierra se ajustará a lo establecido en el Decreto-Ley

8.912/77, Capítulo III, y en el Decreto Reglamentario Nº 1.549/83 para cada una de las

áreas urbana, complementaria y rural, en base a las densidades establecidas,

requerimientos específicos y crecimiento poblacional de acuerdo con las siguientes

pautas:

4.1.2. SUBDIVISIONES EN AREA URBANA

Las subdivisiones en el área urbana se regirán por lo que establece este

Código para cada zona en particular admitiéndose las subdivisiones de manzana y/o

manzanas existentes sin parcelar o parcialmente parceladas, cuando se asegura la

dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no contamine la fuente de

aprovisionamiento.

Cuando la zona esté servida por red o ésta pase por el límite de la

manzana, deberá efectuarse la extensión correspondiente de ser obligatoria la provisión

de los servicios.

4.1.3. NUEVOS AMANZANAMIENTOS

Los nuevos amanzanamientos deberán integrarse armónicamente a la

trama de las zonas circundantes. Para los sectores a subdividir circundados por

fracciones amanzanadas en tres o más de sus lados, la O.T.M. exigirá que se respeten

las dimensiones de la trama existente.

4.1.4. APERTURA DE CALLES

Cuando una modificación del fraccionamiento produzca la creación de

una o más calles, estas tendrán los anchos mínimos que establece el artículo 12º del

Decreto-Ley 8.912/77 y Decreto Reglamentario 1.549/83, según su longitud.

Cuando sea continuación de las calles existentes o avenidas, conservarán la misma

dimensión.

4.1.5. PARCELAMIENTO

Las dimensiones mínimas de parcelas serán las determinadas para cada

zona, conforme a lo establecido en el presente Código.

En ninguna zona se permitirán subdivisiones que alteren las condiciones

de frente y superficies fijadas para cada una de ellas, excepto en los siguientes casos:

a) Sanear un titulo afectado por una invasión de linderos materializada por una

construcción de difícil y costosa remoción.

b) Evitar que entre los edificios construidos en lotes linderos queden espacios que

conformen pasillos de dimensiones menores a las exigidas en los reglamentos de

construcción.

c) Corregir una baja relación frente-fondo, entendiendo por tal a la inferior a un tercio

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(1/3). En estos casos el lote remanente deberá mantener la superficie mínima

establecida para la zona.

d) transferir superficies entre lotes linderos para permitir soluciones que desde el

punto de vista urbanístico sean superiores o equivalentes a la anterior.

Las parcelas deberán ser preferentemente de forma rectangular; cuando

no pueda serlo por razones de trazado o por situaciones de hecho, deberán cumplir

los siguientes requisitos:

1) El promedio ponderado de sus anchos no deberá ser inferior al ancho

mínimo exigido en la zona.

2) La superficie de la parcela deberá ser apta (por su forma y dimensiones)

para el adecuado desarrollo de un proyecto que utilice los valores máximos

de los indicadores urbanísticos de la zona, considerando las restricciones

que la pudiera afectar.

3) El frente no debe ser inferior a doce (12) metros.

Solo se permitirá crear parcelas interiores sin salida a la vía pública cuando

tengan por objeto incorporarse a una parcela lindera, pero siempre que no

se originen quiebres o martillos que representen una inconveniente solución

urbanística. La parcela remanente deberá tener superficie mínima

establecida para la zona.

Al subdividir parcelas edificadas (con o sin plano de construcción

previamente aprobado) las parcelas resultantes deberán cumplir con la densidad, los

factores de ocupación del suelo y ocupación total y las dimensiones mínimas de parcelas

admitidas en la zona o distrito.

La relación máxima entre ancho y fondo de un tercio (1/3), no será

obligatoria en todos los casos de subdivisión de manzanas y macizos existentes, lo mismo

que los que se creen de iguales dimensiones a fin de dar continuidad a la trama urbana

del sector circundante.

4.1.6. ZONAS DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO

Para las zonas de reserva para ensanche urbano rigen las mismas

reglamentaciones que las enunciadas en el artículo 4.1.5.

Serán de aplicación los Artículos 17º y 18º del Decreto-Ley 8.912/77 en el

momento de su efectiva incorporación al área urbana, conjuntamente con las

reglamentaciones específicas que surjan del estudio particularizado de la ampliación

respectiva.

4.1.7. CESIONES

En el momento de la efectiva incorporación al área urbana de las zonas

de ampliación establecidos y/o en restauraciones dentro del área urbana, los propietarios

de los predios involucrados cederán gratuitamente a la Municipalidad las superficies

destinadas a espacios circulatorios, verdes y libres públicos y a reservas para la

localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos

establecidos en el artículo 56º Decreto-Ley 8912/77 y en el Decreto 1549/83.

Para el caso de manzanas originadas con anterioridad al Decreto-Ley

8912/77 se exigirán cesiones a partir de una superficie mínima a subdividir de 10.000m²,

compensándose la densidad neta y el F.O.T máximo según lo indica el artículo 57º del

Decreto-Ley 8912/77. Las cesiones en este caso se asimilarán a reestructuración de

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áreas urbanas, correspondiendo la cesión hasta un máximo de 10% de la superficie a

subdividir para espacio verde y el 4% de reserva para equipamiento comunitario.

4.1.8. PROPAGANDA

Para proceder a la venta de tierra se exigirá al vendedor la exhibición del

plano de subdivisión aprobado, el número y fecha de aprobación o la escritura pública que

lo certifique, así como todas las restricciones que lo afecten surgidas del presente Código.

Igual criterio se exigirá para cualquier operación tendiente a la venta de

bienes inmuebles en general.

Para efectuar la publicidad respectiva se controlará el estricto

cumplimiento de la Ley Provincial en la materia.

4.1.9. REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Será de aplicación el régimen de la Ley Nacional Nº 13.512 de propiedad

horizontal, exclusivamente para la subdivisión de edificios y casos expresamente

admitidos por esa legislación.

Queda expresamente prohibida su aplicación para crear parcelamiento o

urbanizaciones.

4.2. MORFOLOGIA URBANA

4.2.1 OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S. y F.O.T.) SUPERFICIE UBIERTA

COMPUTABLE

Para cada zona el presente Código establece el Factor de Ocupación del

Suelo (FOS).

Para cada zona se establece el Factor de Ocupación Total (FOT).

A los efectos del cómputo de la superficie construida se incluirá el 100%

de las áreas cubiertas excepto aleros de hasta 0.60m y balcones de hasta 1.00m de

saliente.

A tales efectos no se incluirán en el cómputo:

a) Locales complementarios tales con sala de maquinas, cajas de ascensores,

lavaderos y deposito de herramientas en azoteas, siempre y cuando en su conjunto

no supere una superficie equivalente al 50% de la superficie de la azotea.

b) Locales no habitables con cota de piso bajo nivel de vereda y de techo no superior

al nivel de la misma.

c) Planta libre, entendiéndose por tal a la totalidad del edificio ubicada en cualquier

nivel, con dos lados mínimos abiertos, y que no constituya ningún tipo de local

habitable.

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4.2.2 DENSIDAD POBLACIONAL NETA- CANTIDAD MAXIMA DE PERSONAS POR

PARCELA – DENSIDAD POTENCIAL – CANTIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS POR

PARCELAS.

Para cada zona el presente Código establece la densidad poblacional

neta.

La aplicación de las densidades netas establecidas se hará con

independencia de la resultante de las edificaciones existentes y será de aplicación

para cada parcela motivo de nuevas construcciones.

Dadas las características del núcleo se utiliza la densidad para

distribuir racionalmente la población. En la aplicación se verificará la densidad neta

resultante por parcela (según el método que se explicita en los párrafos siguientes),

solo cuando se realice más de una unidad de vivienda por parcela, se trate de

proyectos de algún tipo de vivienda colectiva, o en zonas carentes de servicios para

usos puntuales que puedan generar riesgo de contaminación.

Para determinar la cantidad máxima de personas por parcela se utilizará

la siguiente fórmula:

Número de habitantes: Superficie de la parcela (m²) por densidad neta

(hab. /m²).

Se tomará la densidad neta de la zona reducida a m². A efectos de establecer la cantidad de personas que puede alojar un

edificio e computarán dos personas por dormitorio. Si la unidad fuera de un (1) solo

ambiente se computaran dos (2) personas. La fracción impar del número de personas por

parcela, permitirá la realización de un dormitorio más.

Tendrán carácter de densidades netas potenciales las establecidas en

este Código que superen los 150 Hab/ha., para las zonas que no cuenten todavía con el

servicio de desagües cloacales en funcionamiento, así como las superiores de 130

Hab/ha. Cuando la zona no cuente con servicio de agua corriente y desagües cloacales.

En los casos que las obras de provisión de las redes de servicios

mencionados se hallen licitadas, podrán aprobarse planos de obra calculados con la

densidad potencial, pudiendo realizarse las fundaciones correspondientes al total de obra.

Para los casos en que la provisión de la o las redes se hallen en ejecución

se podrá realizar el total de la obra proyectada y aprobada, no pudiendo ser habilitada

hasta tanto no entren en funcionamiento los servicios en cuestión.

Para las zonas que carezcan de agua corriente y cloacas podrá realizarse

una (1) vivienda unifamiliar por parcela correspondiente al grupo familiar, o el equivalente

de una (1) vivienda cada trescientos metros cuadrados (300m²) de superficie.

Para las zonas donde se permita la vivienda multifamiliar el número de

unidades será el que surja de la aplicación de la densidad establecida.

Para la zona donde se permite solamente la vivienda unifamiliar y cuente

con servicio de agua corriente y desagües cloacales se admitirá un máximo de viviendas

que resulte de la aplicación de módulos mínimos de superficie de terreno de doscientos

cincuenta metros cuadrados (250m²) por cada vivienda que se edifique separadamente,

es decir que cada vivienda deberá poseer una superficie de terreno no inferior a 250m².

La parcela en este caso será indivisa, excepto que se trate de un proyecto de conjunto

habitacional de una superficie igual o mayor a 1750m² o en caso de planes integrales

fundados en razones paisajísticas y al solo efecto de conseguir una mejor resolución del

conjunto y mayor superficie de espacio verde y libre común.

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4.2.3. SUPERFICIE CUBIERTA MINIMA POR PERSONA

Se establece la superficie cubierta mínima por persona según el siguiente

cuadro:

VIVIENDA UNIFAMILIAR Hasta 2 ambientes: 14m²/ persona

Más de 2 ambientes: 10m²/ persona

VIVIENDA MULTIFAMILIAR Hasta 2 ambientes: 18m²/ persona

O COLECTIVA Más de 2 ambientes: 15m²/ persona

4.2.4. VOLUMENES EDIFICABLES

Las características de los volúmenes edificables quedan definidas en las

hojas de zona, respondiendo a las posibilidades de las subdivisiones existentes y a la

conformación morfológica de cada zona.

4.2.5. ALTURA MAXIMA

La altura máxima de edificación queda definida en las correspondientes hojas de zona.

Quedará a criterio de la O.T.M., la aprobación de proyectos que superen

la altura máxima admitida, siempre que presenten soluciones urbanísticas más favorables

que la aplicación de la norma general y cumplimenten todos los otros indicadores

urbanísticos que lo afecten.

Podrán superar la altura máxima admitida los cuartos de máquina, cajas

de escalera, tanques, depósitos y lavaderos colectivos en las azoteas.

4.2.6. CONFORMACIÓN DE CENTRO LIBRE DE MANZANA (retiro de fondo)

A los efectos de materializar el centro libre de manzana se aplicará el

siguiente método:

4.2.6.1. Centro libre para manzanas típicas regulares

p= 𝟑

𝟒 ∶

𝑨

𝟐

Donde p es la profundidad de sector edificable y A es la medida del lado de manzana.

4.2.6.2. Centro libre para manzanas atípicas

En estos casos la determinación del centro libre de manzana será

establecida por la Oficina Técnica Municipal.

4.2.6.3. Centro libre para manzanas de forma rectangular

Cuando uno de sus lados sea menor de 60m no se exigirá centro libre de

manzana.

4.2.6.4. Centro libre en las zonas residenciales de baja densidad

Se permitirá la ocupación del fondo con instalaciones complementarias

tales como, quincho, parrilla, vestuarios o similares, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

Superficie de lote m² Superficie de ocupación

Centro libre m²

Hasta 500 15

500 a 800 20

800 o más 25

No se deberá ocupar más de 1/3 sobre el eje medianero de fondo o un

máximo de 3m en aquellos casos en que el tercio resulte menor.

El plano límite de altura para estas circunstancias será 3m. Sobre esta

altura solo se permitirán conductos de ventilación o humos. La cubierta no podrá ser

accesible.

4.2.6.5. Retiro de fondo para lotes interiores

Se denomina lote interno al comprendido entre líneas divisorias de

parcela y con acceso indirecto desde la vía pública.

Se aplicará el siguiente esquema:

Para L1: 10m no se exige fondo

Para L1: 10m y hasta 20m el fondo será de 3m

Para L1: Mayor de 20m se aplica la formula: 0.3 (L-20)

En caso que, para la configuración del centro libre de manzana sea

indiferente el sentido del espacio libre, podrá adoptarse la solución que favorezca una

mejor orientación de la edificación.

En lotes internos se podrá construir únicamente una vivienda o una

unidad correspondiente a otro uso permitido.

4.2.6.6. Retiro de fondo de lotes con frentes a dos o más calles

Quedará a estudio de la Oficina Técnica Municipal la forma de determinar

el retiro de fondo, quien resolverá en cada caso particular según la solución del proyecto

presentado y el uso a que se destine. Cualquiera sea la solución adoptada, esta no

deberá crear situaciones perjudiciales con respecto al centro libre de manzana.

4.2.6.7. Retiro de fondo para lotes esquineros

Las parcelas que por sus dimensiones integren el centro libre de manzana

dejarán el espacio libre que surja de la aplicación de la formula general según el siguiente

esquema:

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

Se aplicara la fórmula para ambos frentes y dejara libre el sector creado

por la intersección de las dos líneas de fondo. Cuando en un sentido no corresponda, no

se dejará retiro. Cuando corresponda en uno de los dos sentidos una dimensión inferior a

3m, éste será el retiro mínimo.

4.2.6.8. Disposiciones Generales

En ningún caso el retiro de fondo será inferior a 3 m.

Cuando las parcelas no accedan a centro libre de manzana la edificación

deberá retirarse de la línea divisoria de fondo una distancia (d) que guarde la relación con

la altura de edificación (h)

𝑑 =ℎ

2 Y una distancia mínima de 3 m.

Para parcelas que no tengan salida a dos calles, cuando la afectación a

centro libre de manzana comprendiera parcialmente el fondo de parcela, se considerará

retiro a la franja determinada por la proyección de la línea de fondo sobre la línea divisoria

lateral opuesta, abarcando la totalidad del fondo de la parcela, según el siguiente

esquema:

El espacio destinado a centro libre y/o retiro de fondo deberá estar

convenientemente parquizado, debiendo destinarse al mismo, como mínimo el 40% de la

superficie surgida del cálculo de Coeficiente de Absorción del Suelo.

Los cercos divisorios de predios en dicho espacio podrán ser de

mampostería o cercos vivos hasta 2.00m.

Las fachadas posteriores deberán ser tratadas arquitectónicamente igual

que las otras fachadas.

Quedan exceptuadas de la formación de centro libre de manzana aquellos

casos previstos para planes integrales en lo que se proyecten edificios aislados y la

ampliación o reforma de edificios existentes destinados a equipamientos o infraestructura

comunitaria, que no pueden -por razones funcionales – dar solución a este aspecto, casos

en los que deberán plantear alternativas de valor equivalente.

4.2.7. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

Se autoriza como medio de ventilación e iluminación de locales de

habitación y de trabajo los siguientes espacios, que conforman el espacio libre urbano.

4.2.7.1. El espacio de la vía pública

4.2.7.2. El centro libre de manzana

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

4.2.7.3. El espacio Urbano

El espacio entre parámetros laterales retirados de la línea divisoria de

predio, que vinculen el centro libre de manzana con el espacio de la vía pública, con retiro

de 3 m.

4.2.7.4. Los patios apendiculares

Se consideran patios apendiculares a los siguientes:

1) Los patios que se asimilen por uno de sus lados al espacio de la vía

pública, centro libre de manzana o patio de fondo. La profundidad (b) de estos patios

deberá ser como mínimo igual a la abertura de los mismos a ≥ b.

Se exceptúan de cumplir esta relación, las viviendas unifamiliares cuando

dicho espacio se destine a cocheras, debiendo ser el lado mínimo de 3 metros.

2) Los patios que se asimilen por uno de sus lados a los espacios

laterales de edificios de perímetro o semiperimetro libre, cuando la profundidad (b) de los

mismos cumpla con la relación a≥ 2b.

3) Los patios que se asimilen por uno de sus lados a espacios creados

entre parámetros verticales de bloques de edificación de una misma parcela, que cumplan

con la siguiente relación entre profundidad (b) y abertura (a) : a ≥ b.

4.2.7.5. Espacio determinado entre bloques de edificación dentro de una misma

parcela

Cuando la separación comprenda todo el ancho de la parcela y la

distancia (d) entre parámetros verticales, sea como mínimo de 8m y cumpla con la

siguiente relación: d =ℎ

2 ≥ 8 𝑚

En caso de parámetros verticales de distinta altura para el cálculo de (h)

se tomará la altura promedio.

Únicamente se admitirá la ocupación de un veinte por ciento (20%) de

esta superficie para circulación y accesos.

4.2.7.6. Los patios asimilables a espacios libres urbanos

Se asimilará como ventilación a espacio libre urbano con capacidad para

ventilar o iluminar locales de habitación y de trabajo a los patios que se señalan a

continuación:

1) Para viviendas unifamiliares de hasta 1 planta y 1 piso alto al patio que

tenga una superficie mínima de 18m² y su lado menor sea igual o mayor a 3 m.

2) Los patios cuyo lado menor sea igual o mayor a 8 m.

No se autorizara el patio interno como medio de iluminación y ventilación

de locales de habitación y trabajo, admitiéndose solamente su existencia para locales

auxiliares: cocina, baños, salas de espera anexa a consultorio u oficina, etc., según

clasificación de locales y dimensiones mínimas establecidas en el Código de Edificación.

4.2.8. RETIROS DE EDIFICACIÓN DE LA LINEA MUNICIPAL Y LINEAS DIVISORIAS

LATERALES.

Estos retiros se prohíben, son obligatorios u optativos según lo

establecido en las normas generales sobre volumetría edilicia y en las especificaciones

particulares contenidas en las hojas de zona, de igual manera que las distancias mínimas

que deben respetar.

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4.2.9. MUROS Y CERCOS DE FRENTE

En los casos que exista retiro de Línea Municipal, los cercos al frente no

podrán tener muros que excedan de 1m de altura. Podrán sobreelevarse hasta una altura

de 2m como máximo como cerco vivo, alambre tejido o verjas, no pudiendo hacer uso de

este espacio para depósito de elementos de ninguna naturaleza.

4.2.10. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

En las hojas e zona se establecen los servicios considerando esenciales y

complementarios, siendo fundamental la provisión de los de agua corriente, cloacas,

energía eléctrica y tratamiento de las vías de circulación, en relación a la aplicación de

densidad poblacional máxima según lo establecido en el Inciso 4.2.2. de este Código,

Decreto-Ley 8912/77 y su Reglamentario 1.549/83.

4.3. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

En la construcción de nuevos edificios deberá dejarse lugar para

estacionamiento de acuerdo con las especificaciones de este artículo y cumpliendo los

siguientes requisitos:

1) El estacionamiento podrá ser abierto, semicubierto o cubierto.

2) Los lotes cuyo ancho sea menor a 12m estarán exentos de la

obligación de dejar espacio para estacionamiento.

3) Para viviendas unifamiliares deberá preverse un módulo mínimo de

15m².

4) Las cocheras colectivas se calcularán con un modulo de 25 m²,

estando incluidas en el mismo las circulaciones necesarias para el desplazamiento de

otros vehículos. Los espacios destinados a cocheras deberán figurar en los planos de

obra.

En ningún caso la superficie destinada a estacionamiento podrá ser inferior a 3.5m² por

habitante.

5) La superficie destinada a estacionamiento se calculará de la siguiente

manera:

a) Vivienda multifamiliar: Un módulo cada dos unidades como mínimo.

b) Hoteles u otros lugares de alojamiento transitorio: Un modulo por cada

habitación, para edificios cuya capacidad exceda las diez habitaciones.

c) Edificios de administración publico y/o privada: Un modulo cada 50 m²

de superficie cubierta, para edificios de superficie igual o mayor a 250m².

d) Edificios Industriales o almacenaje: Un modulo cada cuatro empleados

y/u obreros a partir de cinco por turno. Se tomará para la aplicación de este ítem al turno

que cuente con mayor cantidad de personal.

e) Salas de Espectáculos: Un modulo cada 20 asientos, para edificios

cuya capacidad sea igual o superior a doscientas personas.

f) Lugares para prácticas deportivas recreativas: Un modulo cada diez

espectadores.

g) Establecimientos de enseñanza: Un módulo cada cuatro docentes no

docentes, para establecimientos con más de quince personas empleadas.

h) Establecimientos sanitarios: Un módulo cada 100 m² de superficie

cubierta partir de 500m² y/o un módulo cada cinco camas. La O.T.M. determinará qué

criterio utilizar en función de las características del establecimientos.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

i) En edificios comerciales: Un módulo cada 100 m² de superficie

cubierta, para edificios cuya superficie exceda los 250 m².

En caso de autoservicios, supermercados y/o lotes con depósito cuyo

salón de ventas exceda los 150 metros cubiertos, deberán solucionarse las maniobras de

carga y descarga dentro de los límites de la parcela.

En otros locales e instalaciones no mencionados precedentemente la

O.T.M. destinará las exigencias al respecto, según el uso del proyecto particular

presentado y conservando el espíritu de la presente norma.

6) En los casos de ampliación, reforma, transformación o reconstrucción

de edificios, la O.T.M. determinará la superficie que debe destinarse para

estacionamiento, de acuerdo al criterio general y lo establecido en el Artículo 3.9.

7) Queda prohibido estacionar ómnibus, casas rodantes y/o camiones en

la vía pública, fuera de las paradas reglamentarias y los horarios asignados para carga y

descarga.

8) Toda disminución de la superficie destinada a estacionamiento o

cocheras en edificios de vivienda multifamiliar derivada de impedimentos constructivos

dará lugar a la disminución proporcional del número de habitantes a razón de uno de ellos

por cada 3.5 m² de disminución. En estos casos y con el fin de evitar tal disminución

podrá admitirse la previsión de construcción de espacios para igual destino en parcelas

ubicadas en un radio máximo de doscientos metros contados a partir del perímetro del

respetivo edificio.

La habilitación del edificio estará condicionada a la que previamente se

otorgue a los espacios para estacionamiento.

9) La O.T.M. estudiará la posibilidad de construir cocheras invadiendo los

retiros de frente y laterales cuando por razones de proyecto y/o construcciones existentes

no se puedan respetar los mismos. Se mantendrá el concepto de espacio libre y

transparencias respetando las siguientes condiciones:

La superficie cubierta máxima será de 30 m² y la ocupación de Línea

Municipal no mayor de 3 m.

La altura máxima será la necesaria para sus fines y la cubierta no será

transitable.

Se deberán respetar las características arquitectónicas de la construcción

principal y no se harán parámetros verticales excepto los permitidos por este Código.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO V 5. USOS DEL SUELO: DEFINICIÓN Y CARACTERISTICAS

5.1. INDUSTRIAS

5.1.1. DEFINICIÓN

De acuerdo al artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 1.741/96 y

conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 11.459/93, se consideran

comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso

tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento, y/o transformación en

su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención

de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a través de un proceso inducido,

repetición de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de

maquinarias, equipos o métodos industriales.

5.1.2. DISPOSICIONES GENERALES

Todas las industrias que a partir del momento de la vigencia de esta

zonificación se radiquen en el Partido, deberán dar estricto cumplimiento a las

disposiciones contenidas en la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 1.741/96 y a

las normas establecidas en el presente Capítulo.

5.1.3. CLASIFICACIÓN DE INDUSTRIAS

A los efectos de las presentes normas, las industrias se clasifican por el

grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera:

a) Industrias inocuas - Categoría 1

b) Industrias incómodas - Categoría 2

c) Industrias Peligrosas - Categoría 3

5.1.3.1. Industrias Inocuas - Categoría 1

Son aquellas cuyo funcionamiento atienda al servicio exclusivo de

aprovisionamiento o concurso de la población de la zona y que por sus características,

volumen, condiciones de higiene, funcionamiento, proceso de elaboración, almacenaje,

ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvo, ruidos y

vibraciones), no producen, cada una de ellas inconvenientes, insalubridad, peligro, ni

perjuicio alguno al bienestar de la población circundante, al tránsito y al estacionamiento,

y a cualquier otro servicio público, ni contravienen disposiciones vigentes sobre aguas

residuales.

5.1.3.2 Industrias Incomodas – Categoría 2

Son aquellas que sin llegar a configurar peligro o daño par la higiene, la

salubridad o la seguridad, no contravenir disposiciones vigentes sobre aguas residuales,

por su volumen, funcionamiento y proceso de la elaboración o almacenaje, producen

inconvenientes originados por ruidos, vibraciones, proyecciones al exterior (olores,

humos, líquidos, gases, polvo), así como el transito y al estacionamiento y a cualquier otro

servicio público. Se incluyen entre los establecidos industriales molestos aquellos que:

a) Causen o puedan causar daños o incomodidades a la población en

general, y especialmente a la circundante, como fabricas de fertilizantes, ciertas fabricas

de productos químicos, curtiembres, etc.

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b) Desprendan emanaciones, gases, nieblas o vapores malolientes, como

graserías, las fábricas de harina de pescado, aceite de pata, las fábricas de cola, etc.

c) Produzcan ruidos molestos, como los locales de instalación de motores

diesel y de combustión interna, de pequeña, mediana o gran potencia, las industrias

metalúrgicas, las industrias de molienda de minerales, los molinos harineros, silos

clasificadores y secadores de semillas.

d) Produzcan trepidaciones o vibraciones como las industrias de

estampado y corte de chapas metálicas, locales industriales de forja, balancines, de grupo

electrógenos, las maquinas rotativas pesadas con cargas excéntricas como digestores,

molinos de martillo y de bola.

e) Por los desperdicios o residuos que producen y que pueden entrar en

putrefacción o descomposición contaminando el ambiente, suelo o aguas estancadas en

lugares próximos como las fabricas de colas, las fabricas de fertilizantes, de harina de

pescados, las usinas de pasteurización de productos lácteos, las fabricas de queso.

5.1.3.3. Industrias Peligrosas – Categoría 3

Son aquellas que por sus características de elaboración, materia prima

que emplea o productos elaborados, producen proyecciones al exterior (olores, humos,

líquidos, gases o polvo) proliferación de insectos, roedores y otros animales perjudiciales,

que configuren daño a la salubridad, higiene y el bienestar de la zona circundante y por

ende de su personal, o que pueden ocasionar riesgos para la integridad física de las

personas y los bienes, tales como incendios, propagación de fuego, explosiones y

proyecciones agresivas al exterior.

Los establecimientos contemplados en este artículo, deberán dar estricto

cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 11.459/93 y su Decreto

Reglamentario 1.741/96.

5.1.4. PROCEDIMIENTO PARA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES

5.1.4.1. A los efectos de considerar la localización de una actividad industrial, el particular

solicitará a la Municipalidad el Certificado de Uso Conforme según lo establecido en el

presente Código.

Si la actividad a instalar o las características del establecimiento no se

encuadran en la zona de emplazamiento, la solicitud será inmediatamente denegada y se

asesorara al particular sobre las áreas y zonas donde se admite la industria en cuestión.

5.1.4.2. Si el establecimiento en principio es admitido en la zona y área de emplazamiento

propuesto, el Municipio entregara los formularios para la obtención de la Categorización

(Anexo III, Decreto 1.741/96) y asesorará al recurrente para el completamiento de la

información necesaria. Esa documentación, una vez categorizada según el método

establecido en el Anexo II (Decreto 1.741/96), será remitida por el Municipio a la Autoridad

de Aplicación (Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires).

5.1.4.3 Los establecimientos industrias que empleen menos de cinco (5) personas como

dotación total incluyendo todas las categorías laborales y a sus propietarios, y dispone de

una capacidad de generación o potencia instalada menor a quince (15) H.P. y son de

Primera Categoría, si bien deben ajustarse a las exigencias de la Ley 11.459/93 y su Dto.

Reglamentario 1.741/96, estarán exceptuados de obtener el Certificado de Aptitud

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Ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con solo brindar un informe bajo

declaración jurada de condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento

en orden a no afectar al medio ambiente, al personal y la población.

5.1.5. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PREEXISTENTES

La totalidad de los establecimientos instalados deberán ser clasificados

en una de las tres categorías de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.).

El Municipio procederá a evaluar la localización de la industria en relación

a la zonificación establecida por el presente Código y definirá si se encuentra en zona

apta a fin de ratificar o extender el Certificado de Zonificación.

Categorizado el establecimiento y verificada la aptitud de localización se

tratará cada caso de acuerdo a lo establecido en el Titulo VII, Capítulo III del Decreto

1.741/96.

Las industrias que se encuentren instalaciones en zonas no aptas de

acuerdo a lo establecido en el presente Código, no podrán modificar sus instalaciones

salvo que ello implique una mejora ambiental y tecnológica

5.1.6. HOMOLOGACIÓN DE ZONAS CON LEY DE INDUSTRIAS Nº 11.459/93

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 40º y

41º de la Ley 11.459/93 y u Decreto Reglamentario 1.741/96, se establece la siguiente

equivalencia de zonas:

Según Ley 11.459 Según Plan Urbano

ZONA A -------------------------

ZONA B AC, R1, R2, R3, M1, M2, M3, DUE, REX

ZONA C M1, M2, BC1

ZONA D I1, I2

ZONA E RURAL

No obstante la homologación de zonas establecida, solo se admitirán en

las respectivas zonas los establecimientos industriales y actividades autorizadas según

planilla de usos.

5.2. TALLERES

5.2.1. DISPOSICIONES GENERALES

Las construcciones destinadas a talleres deberán asegurar, cuando sean

talleres mecánicos, un acceso directo y exclusivo desde la línea municipal de un ancho

mínimo de 2.50m. debidamente demarcado y provisto de piso pavimentado para el

movimiento vehicular.

En los casos en que la parcela afectada incluya vivienda y taller, estos

deberán tener accesos independientes.

Todas las instalaciones del establecimiento que produzcan ruidos y/o

vibraciones deberán cumplimentar un mínimo de separación de 0.30m de muros

medianeros o divisiones de propiedades, pudiendo la O.T.M. requerir separaciones

mayores en relación a la maquinaria a instalar.

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5.2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TALLERES

A los efectos de las presentes normas, los talleres se clasifican por el

grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera:

a) Talleres: Categoría 1

b) Talleres: Categoría 2

c) Talleres: Categoría 3

5.2.2.1. Talleres: Categoría 1

Comprenden los siguientes tipos:

I- Talleres del instrumental y accesorios.

Comprende el montaje y/o reparación de cerrajería, cristales, tapicería,

equipos sonoros, aire acondicionado.

5.2.2.2. Talleres: Categoría 2

Comprenden los siguientes tipos:

I- Taller mecánico

Incluye aquellos donde se realice toda reparación mecánica de

automotores, ya sea en forma conjunta o por especialidades, sean automóviles y

automotores de transporte de pasajeros o carga que no excedan los 4000 Kg.

II- Gomerías

Comprende la reparación y recambio de cubiertas y cámaras, excluye la

reconstrucción de las mismas.

5.2.2.3. Talleres: Categoría 3

Se incluyen en esta clasificación los siguientes tipos.

I- Taller de chapa y pintura

Comprende todos los trabajos de chapa y pintura

II- Taller integral

Comprende toda reparación mecánica, eléctrica, de rectificación,

accesorios, etc., que además incluya chapa y pintura.

III- Taller de reparación de transporte de pasajeros y cargas mayores

de 4000kg. máquinas destinadas a la actividad agrícola ganadera y construcciones

civiles.

5.3. DEPOSITOS

5.3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS DEPOSITOS

A los efectos de las presentes normas, los depósitos se clasifican por el

grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera:

a) Inocuos - Categoría 1

b) Incómodos - Categoría 2

c) Peligrosos - Categoría 3

5.3.1.1. Depósitos Inocuos – Categoría 1

Son aquello, anexos a los servicios comerciales y por lo tanto, estarán

permitidos donde se localicen éstos de acuerdo a lo establecido en las presentes normas

y asimismo, no produzcan ningún tipo de inconvenientes, insalubridad, peligro ni perjuicio

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de clase alguna a la población circundante y a sus bienes materiales; incluye además,

depósitos destinados a productos no perecederos.

5.3.1.2. Depósitos Incómodos y Peligrosos – Categoría 2 y 3

Se establecen para los mismos las definiciones correspondientes a la

clasificación de industrias y quedan incluidos aquellos destinados a productos

perecederos.

5.4. PRESTACIONE DE SERVICIOS

5.4.1. Servicios a las personas y al sector terciario. Categoría 1

Comprende talleres o establecimientos de reparación de artículos para

uso de la población y de las actividades del sector terciario.

5.4.2. Servicios a la industria y equipamiento urbano. Categoría 2

Comprende talleres o establecimientos de reparación de artículos para la

industria y el equipamiento urbano.

5.5. CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

5.5.1. Categoría 1: Exposición y venta solamente, deposito hasta 150 m², sin acopio, o

granel, puede ubicarse en cualquier zona donde se admite el uso comercial.

5.5.2. Categoría 2: Exposición y venta, con depósito sin materiales a granel se asimila a

los depósitos de Categoría 2.

5.5.3. Categoría 3: Exposición y venta con deposito a granel.

5.6. USOS VARIOS

5.6.1. URBANIZACIONES ESPECIALES

Toda fracción de suelo urbano cuya superficie sea igual o mayor a 3500

m² o tenga las características de manzana conformada, podrán ser objeto de fijación de

normas particulares para el desarrollo de “proyectos urbanísticos de carácter integral”.

Se considera proyecto urbanístico de carácter integral a los proyectos

concebidos en forma global, que cuenten con un proyecto unitario que implique

adecuación del predio, proyecto y ejecución de obras civiles, distribución edilicia,

parcelamiento, resolución de provisión de servicios, circulaciones, estacionamiento y

equipamiento comunitario (si correspondiera, por la índole del proyecto).

Los propietarios y las entidades promotoras de urbanizaciones especiales

podrán solicitar la fijación de normas particulares.

Los conjuntos habitacionales son un tipo de “proyectos urbanísticos de

carácter integral”, que además de cumplir con los requisitos generales establecidos

deberán asegurar:

1- Aptitud del predio (certificado de aptitud hidráulica y capacidad para

fundar)

2- Provisión de agua potable, energía eléctrica, desagües pluviales,

evacuación de líquidos cloacales sin que se contaminen los recursos acuíferos,

tratamiento de vías de circulación que aseguren la accesibilidad al conjunto.

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3- Dotación de equipamientos comunitario si el existente en un radio

admisible no tiene capacidad para satisfacer las demandas de la población a localizar.

4- Continuidad de vías de circulación principal.

Para urbanizaciones especiales se crearán distritos que fijen los

indicadores y demás reglamentaciones específicas en relación al proyecto integral a

realizar, a fin de asegurar la integración funcional y morfológica con la zona en que se

emplace.

5.6.2. GALERIAS COMERCIALES

Se denominan galerías comerciales a los edificios o toda superficie que

contenga locales o puestos independientes de usos compatibles entre sí, y ubicados con

su frente y acceso a un espacio común (nave, bóveda, vestíbulo central o calle interior a

la parcela, cubierta o descubierta) para la circulación común y como medio de

comunicación con la vía publica. Las galerías comerciales deben ventilar a espacio

urbano.

5.6.3. HOTELERIA

Se consideran comprendidos todos aquellos establecimientos donde se

ofrezca alojamiento a personas para lapsos no inferiores a 24 horas, con o sin suministro

de comidas y/o bebidas y se proporcionen a los huéspedes moblaje, ropas de cama y

tocador según la siguiente clasificación:

1- Hoteles: Cuando posean más de 4 habitaciones.

2- Pensiones: Cuando posean hasta 10 habitaciones y los servicios de

comida y/o bebida se presten solamente a los huéspedes.

5.6.4. HOTELES ALOJAMIENTO

Se consideran incluidos en este rubro todos los establecidos (“alojamiento

por horas”, “hoteles habilitados”, etc.) destinados a alojar pasajeros por lapsos inferiores a

veinticuatro horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar

documentos de identidad en el Libro de Registro de Pasajeros. Estos establecimientos

deberán cumplimentar las disposiciones provinciales en la materia y se podrán localizar

en las zonas que específicamente determine este código y en el área rural.

5.6.5. LOCALES DE EXPANSION NOCTURNA

Se consideran establecimientos de expansión nocturna a los locales con

las actividades indicadas a continuación:

Cabaret, club nocturno, dancing, boite, sala de baile o bailante.

Restaurante con espectáculos,

Confitería bailable,

Whiskerias,

Confiterías, café, bar

Disco pub;

Dichos establecimientos deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales,

provinciales y municipales que regulen la actividad.

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5.6.6. CENTRALES DE SERVICIOS PUBLICOS

A los efectos de su localización, los establecimientos correspondientes a

centrales de servicios públicos y/o sus oficinas (Edesur, Telefónica, Correo Argentino,

Policía, Bomberos, DOSBA, etc.) se consideran usos puntuales, por lo cual los

anteproyecto de construcción, ampliación y/o modificaciones con sus respectivas

memorias descriptivas, se regirán por las prescripciones de este Código y de acuerdo a la

zona en que se localicen.

5.6.7. TEMPLOS

Los edificios destinados a cultos reconocidos oficialmente por el Ministerio

de relaciones Exteriores y Culto, se consideraran usos puntuales. La .O.T.M. determinara

en cada caso las normas urbanísticas y arquitectónicas particularizadas en función de las

características de la zona y los requerimientos funcionales del culto y dará aprobación al

proyecto en tanto se ajuste a esas normas.

5.6.8. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA APICULTURA, A LA CRIA DE AVES,

ANIMALES DE GRANJA Y CABALLERIZAS.

Estos establecimientos deberán radicarse en Área Rural o en las Áreas

Complementarias que los admitan, según las disposiciones del presente Código, no

pudiendo localizarse en un radio menor de 1.000m del límite del Área Urbana, de Reserva

para Usos Urbanos, Zonas Mixtas y Residencial Extra Urbano.

5.6.9. ALMACENAJE DE GRANOS – SILOS

Estas instalaciones deberán localizarse en área rural, en zonas

industriales o en sectores donde se admita como uso puntual.

Si se localizan en Área Rural deberán distar, como mínimo, 1.000 m del

límite del Área Urbana, de Reserva para Usos Urbanos, Zonas Mixtas y Residencial Extra

Urbano.

5.6.10. SALAS DE EXTRACCIÓN DE MIEL

Se denominan de este modo a los galpones destinados a acopio de

material apícola y extracción de miel debiendo radicarse en las zonas habilitadas por el

presente Código de Ordenamiento Urbano y cumplir con las siguientes condiciones:

Los galpones se ubicaran como mínimo a una distancia de 10 m. de los límites del

predio.

Los galpones deberán disponer de aberturas con cierre hermético y fáciles de

limpiar (ventanas, puertas) de modo tal que no puedan ingresar abejas ni roedores

del exterior.

Las ventanas estarán provistas de mosquiteros

El piso del galpón será de cemento y contara con pendiente que conduzca el agua

hacia una canaleta colectora de agua

Los accesos al galpón y veredas exteriores contarán con piso de cemento (u otro

material lavable)

Los galpones deberán disponer de espacio suficiente para el acopio de material

utilizado en las colmenas (alzas, marcos, etc.), tambores de miel y bloques de cera

extraídas de los marcos; y para el ingreso y permanencia de vehículos con las

puertas del galpón cerradas.

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5.6.11. HANGARES

Se denomina de este modo los galpones destinados a la guarda de

aviones. E podrán localizar en área rural. Podrán incluir taller de reparaciones.

5.6.12. CLUBES DE CAMPO

Se entiende por un club de campo al complejo recreativo residencial,

de extensión limitada que no conforme núcleo urbano.

Se ajustarán a las disposiciones del Decreto-Ley 8912/77, Capitulo V y

Decreto Reglamentario Nº 9404/86, y podrán localizarse en el Área Rural.

5.6.13. SERVICIOS FUNEBRES

Cuando las oficinas de receptoría incluyan locales de velatorios y/o de

estacionamiento de unidades de servicio, deberán ubicarse en las zonas permitidas

según la planilla de usos.

No podrá ubicarse vivienda en la misma parcela y deberán

cumplimentar todas las disposiciones provinciales en la materia.

5.6.14. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS PARA CAMIONES

Deberán ubicarse en zonas permitidas según la planilla de usos.

5.7. USOS EN LOTES ESQUINEROS

Cuando los lotes esquineros estén afectados por zonas distintas deberá

adoptarse la normativa de la zona de mayor jerarquía, utilizándose para determinarla

el orden de ubicación que presentan en el listado de zonas de este Código.

5.8. USOS PUNTUALES

Los usos complementarios existentes en las distintas zonas que

constituyen equipamiento educacional, sanitario, cultural, de seguridad o

infraestructura, podrán solicitar autorización para efectuar ampliaciones, o cualquier

tipo de modificaciones, debiendo la O.T.M. dictaminar en cada caso, mediante

resolución fundada, sobre la factibilidad de aprobación del proyecto presentado, en

concordancia con el uso del edificio y las características de la zona respectiva.

Las nuevas localizaciones deberán ajustarse a los indicadores

establecidos en el presente Código.

5.9. USOS ESPECIFICOS

Deberán conservar el estado parcelario actual, debiendo resolver la

O.T.M. sobre proyectos de ampliación, reconstrucción y/o transformación en los

casos en que no se hallen taxativamente normados.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO VI

6. MOVILIZACIÓN DEL SUELO URBANO

6.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES

Los mecanismos de movilización del suelo son herramientas que

deben utilizarse siguiendo los lineamientos establecidos por el Plan de Ordenamiento

Urbano y sirven para:

Ayudar a consolidar las áreas y zonas

Orientar el proceso de ocupación del suelo

Efectuar las ampliaciones urbanas en forma sincronizada con la demanda real

de lotes

Mantener valores razonables del suelo urbano

Intervenir para lograr un desarrollo armónico del Conjunto Urbano, evitando

fuertes desniveles de calidad urbana entre las distintas zonas y especialmente

la existencia de sectores marginales de precariedad socio-ambiental.

La aplicación de estas medidas de movilización del suelo optimiza su

eficiencia si se complementan con la disposición del Fondo de Desarrollo

Urbano y Promoción de la Vivienda.

6.2. MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DEL SUELO

Los mecanismos de movilización del suelo urbano son de dos tipos:

I- Los que necesitan declaración específica; y son:

A- Provisión prioritaria de Servicios Urbanos

B- Provisión prioritaria de Equipamientos Comunitarios

C- Edificación Necesaria

D- Englobamiento parcelario

Por Ordenanza Municipal se podrá declarar la afectación de sectores a los mecanismos

de movilización indicados precedentemente si no estuvieran previstos en la Zonificación.

6.2.1. ZONAS DE PROVISIÓN PRIORITARIA DE SERVICIOS Y/O EQUIPAMIENTO

COMUNITARIO.

La declaración de provisión prioritaria de servicios y de Equipamiento

Comunitario, implica el compromiso de dotar a determinada zona del Área Urbana, de la

Infraestructura necesaria y orientar hacia la misma, la inversión que posibilite un más

racional ejercicio de los usos predominantes, en concordancia con lo dispuesto en los art.

85º y 86º de la Ley 8.912/77.

La declaración obliga a los Organismos Municipales a darle prioridad y al

aprobarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial involucra a los Organismos

Provinciales de competencia en la prestación de servicios. Estos deberán contemplar la

declaración efectuada por el Municipio, en el momento de fijar los planes de ejecución y

concretar las obras.

Cuando las obras de infraestructura estén ejecutadas, la Municipalidad

podrá establecer un gravamen especial a las parcelas baldías, que permanezcan como

tales sin causa justificada, a fin de lograr el aprovechamiento plano de las inversiones

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

realizadas. La recaudación correspondiente se destinará a ejecución de nuevas obras de

infraestructuras o Equipamiento Comunitario.

La O.T.M. realizará los estudios para establecer los programas de

ejecución, su correlatividad, así como la definición del tipo y nivel de equipamiento que

requiere cada una de las zonas afectadas por la declaración.

6.2.2. ZONAS DE EDIFICACIÓN NECESARIA

La declaración de una zona de edificación necesaria afectará a las

parcelas baldías como a las con edificación derruida o paralizada, pudiendo el Municipio

establecer plazos para edificar.

La declaración deberá ajustarse a lo establecido por los artículos 87º, 88º,

89º y 90º del Decreto Ley 8.912/77 (T.O DTO. 3.389/87)

La declaración de edificación necesaria se utilizará cuando exista un stock

de predios sin ocupar que dificulten la consolidación definitiva de un Barrio o Sector

Urbano. El objeto es promover la edificación de predios baldíos o la recuperación de las

que tienen edificación no habitable, evitando deseconomías por la baja utilización de

infraestructuras de servicios y problemas ambientales por abandono del mantenimiento de

inmuebles.

6.2.3. ZONAS DE ENGLOBAMIENTO PARCELARIO

Consiste en la delimitación de sectores donde debe unificarse el

parcelamiento a fin de posibilitar un cambio de uso o un proceso de reestructuración

urbana (nuevo trazado, apertura de calles, cesiones y reconformación parcelaria).

La declaración de Englobamiento Parcelario respecto de un determinado

sector por parte del Municipio, implica la declaración de utilidad pública y sujeta a

expropiación por parte del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 91º de la ley

8.912/77.

La municipalidad favorecerá todos los procesos de permuta de inmuebles,

compra, venta de calles, permuta de cesiones de Espacios Verdes y de Equipamiento

Comunitario que sea menester, para facilitar los procesos de reconformación urbana que

se encuentren previstos en el Plan y cuenten con Proyecto Particularizo aprobado.

6.2.4. RESERVAS PARA AMPLIACIÓN URBANA

Los sectores así designados en la Zonificación quedan sujetos para su

efectiva incorporación al Área Urbana, a lo establecido en los artículos 17º y 18º el

Decreto Ley 8.912/77. Mientras tanto conservarán su subdivisión actual y los usos del

área que correspondan y sean compatibles con la Zona Urbana.

6.3. FONDO DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

La implementación de los mecanismos de movilización del suelo se

complementan con el Programa de Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la

Vivienda.

Este fondo deberá crearse en forma específica para atender las demandas de los

proyectos de desarrollo urbano (ejecución de infraestructura de servicios y equipamientos

comunitarios, saneamiento ambiental y ejecución e viviendas).

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CAPITULO VII

7. CONDICIONES AMBIENTALES

7.1. CONCEPTO

El nivel de desarrollo de los asentamientos humanos, así como el tipo de

producción dominante, favorecen el logro de condiciones básicas de calidad del medio a

los fines del desarrollo económico, social y físico-ambiental.

La oferta ambiental actual será potenciada pues constituye un recurso

endógeno de la región.

7.2. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS

Se adapta a los efectos de la aplicación del presento capítulo, el glosario

de términos que constituye el Anexo I de la Ley 11.723/94.

Se incluye el término desarrollo sostenible, entendiendo por tal al

crecimiento constante o sostenido en el tiempo que compatibiliza la protección del

ambiente con el desarrollo económico.

7.3. NORMAS DE APLICACIÓN

El derecho a un ambiente sano esa consagrado por la Constitución

Nacional en el Artículo 14º, que viene acompañado de una herramienta idónea como el

amparo y reconoce la legitimación amplia para la protección.

La Ley Provincial Nº 11.723/94, que se encuadra en el artículo 28º de la

Constitución de la Provincia tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y

restauración de los recursos naturales y del medio en general a fin de preservar la vida en

su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la

conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

El Decreto 8.751/77 Nº 8.526/86 es de aplicación con las modificaciones

que se introducen con la Ley Nº 11.723/94.

Las fuentes fijas de contaminación atmosféricas se regirán por lo

establecido en la Ley Provincial Nº 5.965 y el Decreto 11.459/96 y sus respectivos

Decretos Reglamentarios.

Ley Nacional Nº 2.052/63 sobre Conservación y Desarrollo de Recursos

Naturales Renovables y Decreto Reglamentario 75/73.

Ley Nacional Nº 20.284/73 sobre Condiciones Atmosféricas y Efluentes

Gaseosos.

Ley Provincial Nº 6.253/60 y Decreto Reglamentario Nº 11.368 sobre

Conservación de Desagües Naturales.

Ley Provincial Nº 11.720 de Residuos Especiales para Establecimientos

Asistenciales de todo tipo y su Decreto Reglamentario.

Ley Nacional Nº 11.374 y su Decreto Reglamentario sobre Residuos

Patogénicos que regulan todo lo atinente a la generación, manipuleo, transporte,

tratamiento y disposición final de una manera sostenible, de los residuos derivados de los

establecimientos asistenciales de todo tipo.

7.4. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Las normas complementarias para detección, control y sanción serán

establecidas por Ordenanza especifica, en función a los estudios que se realicen, a los

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

Convenios que realice el Municipio con la Secretaria de Política Ambiental y las reales

posibilidades de control local.

Se referirán como mínimo a los siguientes ítems:

Efluentes Gaseosos: fuentes contaminantes, fijas y móviles.

Efluentes Líquidos: fuentes contaminantes, fijas móviles.

Ruidos Molestos.

Residuos Sólidos (domiciliarios, industriales, patogénicos): Límites máximos de

emisión, formas de medición, sanciones equivalentes a la Ley de Orden Nacional.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO VIII

8. FORESTACION Y PARQUIZACIÓN URBANA

8.1. GENERALIDADES

La forestación de los espacios urbanos constituye un elemento primordial

del equilibrio ecológico del área urbana.

Declárese de interés público la preservación, ampliación y mejoramiento

de arbolados ubicados en propiedad pública o privada, incluidos los baldíos, parques,

plazas, calles y avenidas de la localidad de Pedro Luro.

8.2. PLANTACIÓN DE ARBOLES EN ACERAS DE LA VIA PUBLICA

Es responsabilidad de todos los habitantes frentistas (propietarios o no), la

conservación, cuidado y reposición de los arboles colocados en acera respectiva.

En los edificios de propiedad horizontal, el responsable del cumplimiento

de los requisitos antes mencionados, será el consorcio o su administración; de no existir,

lo será quien usufructúa la planta baja del inmueble.

8.2.1. PLANTACIÓN Y REPOSICIÓN

La plantación o reposición de los ejemplares de vereda se hará con las

especies que la autoridad competente determine.

Cuando la variedad implantada recientemente no se ajuste a la anterior, el

responsable deberá proceder a su retiro y sustitución por otra autorizada de acuerdo a lo

expresado en 8.2.4.

8.2.2. ESPECIES ARBOREAS

Las especies arbóreas posibles de ser plantadas serán definidas por la

Municipalidad para los distritos determinados en la zonificación, atendiendo el carácter de

la zona, forma de ocupación, usos permitidos y ejemplares existentes.

8.2.3. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN

La responsabilidad indicada anteriormente es obligatoria en todas las

zonas excepto en los caso particulares que la Municipalidad determine, por considerar

inadecuada la plantación a cargo de los frentistas.

8.2.4. ELIMINACIÓN O SUSTITUCION DE ARBOLES Y PODA

Cuando razones de interés público o privado, de carácter excepcional,

hagan imprescindible la eliminación definitiva o cambio de uno o más ejemplares deberá,

en todos los casos, obtenerse el permiso municipal correspondiente.

La poda de los ejemplares arbóreos estará a cargo de la

Municipalidad, por ejecución directa o a través de terceros y se ejecutará dando cuenta

previamente a la población de los motivos que lo justifican.

8.2.5. DISPOSICIÓN DE LOS EJEMPLARES

No se aprobará la construcción de veredas, cualquiera sea el material a

emplear en las mismas, si no se ha efectuado la reserva del espacio necesario para la

plantación de árboles, según los criterios que establezca la O.T.M.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

Quedan exceptuados del presente artículo aquellos frentistas de arterias

que la Comuna haya dispuesto no arbolar.

8.2.6. COLOCACIÓN DE CANTEROS Y VEREDAS

En determinados distritos se dispondrá la parcial parquización de las

aceras, cuya conservación y cuidado será de responsabilidad del titular del a parcela

frentista.

8.2.7. PROVISION DE LOS EJEMPLARES

Se alentará la plantación en veredas, mediante la provisión por parte de la

Municipalidad, de ejemplares aptos a su valor de costo, para lo cual anualmente en la

época propicia, se publicaran variedades y precios.

8.3. PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN DE LAS PARCELAS.

8.3.1. OBLIGACIÓN DE PARQUIZAR Y FORESTAR

En los distritos en que no se permite la ocupación del centro de manzana

o del fondo libre de parcela, deberá respetarse la forestación existente o en su caso

parquizar y arbolar con especies adecuadas.

8.3.2. PRESERVACIÓN DE LA FORESTACIÓN

En las parcelas urbanas, es obligatorio mantener la mayor parte de los

arboles existentes mientras no perjudiquen la construcción en lo que concierne a su

implantación, asoleamiento y la iluminación de la misma.

Prohíbase mutilar, abatir, talar o eliminar por cualquier procedimiento cualquier especie

arbórea.

8.3.3. REPOSICION DE LOS EJEMPLARES

Cuando por razones justificadas el propietario del terreno desee cambiar

ejemplares arbóreos, deberá presentar una nota en la cual especifique las razones para

ello, conjuntamente con el plano de ubicación de los arboles existentes firmado por el

profesional responsable.

A solicitud del propietario del predio cuando existan razones debidamente

fundadas, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el talado o abatimiento de arboles.

8.3.4. RESPONSABILIDADES

Los titulares de la parcela serán responsables de la plantación,

reposición, conservación y cuidado de ejemplares arbóreos, de hacer jardines, parquizar y

arbolar las áreas libres de las mismas.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO IX

9. ZONIFICACIÓN Y CARÁCTER DE ÁREAS Y ZONAS

9.1. NOMENCLATURA Y CARÁCTER DE ÁREAS Y ZONAS

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidas en

este Código se delimitan las áreas urbanas, complementarias y rurales del núcleo de

Pedro Luro y se dividen en zonas para las cuales se define el carácter y se regula la

subdivisión, ocupación, usos del suelo, infraestructura de servicios y morfología urbana.

La nomenclatura adoptada designa en primer término y con letras

mayúsculas el uso predominante, seguida en algunas zonas por otras letras que

identifican el carácter de la misma y/o por números cardinales que expresan condiciones

particulares que la diferencia de otras de igual uso predominante.

Se establecen para el núcleo de Pedro Luro las áreas urbanas,

complementarias y rurales, así como zonas en ellas comprendidas según los planos de

delimitación de áreas y zonas de los incisos 10.3.1 y 10.3.2., CAPITULO X de este

Código.

Se define como área urbana a la destinada a asentamientos humanos

intensivos en los que se desarrollan usos vinculados con la residencia, actividades

terciarias y de producción, según las disposiciones específicas para cada zona.

El área complementaria está constituida por los sectores circundantes o

adyacentes al área urbana, relacionados a ella funcionalmente, destinados a uso

predominante agropecuario intensivo y usos complementarios.

El área rural comprende las áreas destinadas a emplazamientos de usos

relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otras.

Las disposiciones para las distintas zonas en que se divide el área urbana

y complementaria que regula el presente Código se fijan en las denominadas Hojas de

Zona, inciso 10.4., CAPITULO X, que forman parte del mismo.

9.2. ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS

Las áreas urbanas y complementarias se dividen en las siguientes:

9.2.1. AREA CENTRAL AC

Zona destinada a la localización de actividades institucionales,

comerciales, financieras, administrativas, amenidades, de servicio y residenciales con las

máximas posibilidades constructivas y de densidad poblacional.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.2. ZONA RESIDENCIAL

9.2.2.1. Zona Residencial R1

Zona destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar y tejido

abierto, con posibilidades de albergar otros usos compatibles.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

9.2.2.2. Zona Residencial R2

Zona destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar y tejido

abierto, con posibilidades de albergar otros usos compatibles.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.2.3. Zona Residencial R3

Zona destinada predominantemente al uso residencia unifamiliar y

actividades compatibles, de baja densidad y tejido abierto. La desestructuración que

presenta la zona promueve la prioritación de acciones sobre la misma, a efectos de

reconformar el espacio urbano.

Disposiciones específicas: Hoja de Zona

9.2.3. DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL DUE 1

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.4. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE URBANO REU

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.5. ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA REX

Zona residencial Extraurbana, baja densidad, tejido abierto.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.6. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE EXTRAURBANA REex

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.7. ZONA MIXTA

9.2.7.1. Zona Mixta 1 M1

Zona destinada a la localización de actividades de servicio, talleres y

almacenaje. Admite el uso residencial unifamiliar como complemento del uso

predominante.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.7.2. Zona Mixta 2 M2

Zona destinada a la localización de actividades de servicio y talleres.

Admite el uso residencial unifamiliar como complemento del uso predominante.

Disposiciones específicas: Hoja de zona

9.2.7.3. Zona Mixta 3 M3

Zona destinada al uso residencial mixto de baja densidad. Admite

pequeños talleres y emprendimientos productivos intensivo. Tejido abierto.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.8. BANDA DE CIRCULACIÓN

9.2.8.1. Banda de Circulación Bc1

Zona destinada a la localización de actividades de prestaciones de

servicio a las actividades agropecuarias y al transporte automotor de pasajeros y de

carga. Disposiciones específicas: Hoja de zona.

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9.2.8.2. Banda de Circulación Bc2

Zona destinada a prestaciones de servicios vinculados al turismo: hoteles,

moteles, restaurantes.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.9. AREA COMPLEMENTARIA

9.2.9.1. Área Complementaria Ac1

Área destinada a usos agropecuarios intensivos, espacios deportivos y/o

recreativos. Admite actividades turísticas.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.9.2. Área Complementaria Ac2

Área destinada a usos vinculados con actividades deportivas y

recreativas, esparcimiento y turísticas.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.9.3. Área Complementaria Ac3

Área destinada a usos agropecuarios intensivos, horticultura, floricultura,

vivero, criaderos de aves y conejo; caballerizas, espacios deportivos y/o recreativos.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.10. ZONA DE ESPARCIMIENTO

9.2.10.1. Zona de Esparcimiento E1

Zona destinada a Parque Urbano con usos de esparcimiento y recreación

activos y pasivos a escala local.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.10.2. Zona de Esparcimiento E2

Zona destinada a Parque Lineal de uso predominantemente activo que

tiene como objetivo la conformación urbano-espacial y paisajística de los bordes

adyacentes al canal.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.10.3. Zona de Esparcimiento E3

Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo San Vicente

Disposiciones específicas: Hoja de Zona

9.2.10.4. Zona de Esparcimiento E4

Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo Fortín Club, de uso

semipublico.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.10.5. Zona de Esparcimiento E5

Zona destinada a Parque de alcance regional con usos de esparcimiento

y recreación, activos y pasivos, que tienen como objetivo la puesta en valor del Complejo

“Lago Parque La Salada Grande”.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

9.2.11. ZONA INDUSTRIAL

9.2.11.1. Zona Industrial I1

Zona de uso exclusivo, destinada a concretar la localización de

establecimientos industriales y de almacenaje.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.11.2. Zona Industrial I2

Zona de uso exclusivo, destinada a concretar la localización de

establecimientos industriales y de almacenaje.

Disposiciones específicas: Hoja de zona.

9.2.12. ZONA DE USO ESPECÍFICO

Sector donde se encuentran grandes equipamientos e instalaciones de

infraestructura pudiéndose ubicar en áreas urbanas, complementarias y rurales.

9.2.12.1. Uso Específico 1 UE1

Sector destinado a estación ferrocarril e instalaciones complementarias a

dicho uso.

9.2.12.2. Uso Específico 2 UE2

Sector destinado a aeródromo.

9.2.12.3. Uso Específico 3 UE3

Sector destinado a cementerio municipal.

9.2.12.4. Uso Específico 4 UE4

Sector destinado a planta potabilizadora de agua.

9.2.12.5. Uso Específico 5 UE5

Sector destinado a planta depuradora de líquidos cloacales.

9.2.12.6. Uso Específico 6 UE6

Sector destinado a sub-estación transformadora de energía eléctrica

9.2.12.7. Uso Específico 7 UE7

Sector destinado a unidad de vialidad.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO X 10. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA ZONA

10.1. NOMENCLATURA Y DELIMITACIÓN DE AREAS Y ZONAS SEGÚN

NOMENCLATURA CATASTRAL

10.1.1. AREA CENTRAL (AC)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: A

MANZANAS: 63, 64, 65, 66, 67

SECCIÓN: B

MANZANAS: 76, 77, 78, 79, 80, 90, 91, 92, 93, 94, 103, 104, 105, 106, 107, 108

10.1.2. ZONA RESIDENCIAL

10.1.2.1. Zonas Residencial 1 (R1)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: A

MANZANAS: 24, 25, 26, 30, 31, 39, 49, 59, 60, 61, 72.

PARCELAS: Todas sobre la margen derecha del Canal Unificador I

MANZANA: 32, 33, 34, 40, 41, 42, 43, 44, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 62, 73, 74, 75.

SECCIÓN: B

MANZANAS: 85,98.

PARCELAS: Todas sobre la margen derecha del Canal Unificador I

MANZANA: 86, 87, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 112, 113.

SECCIÓN: E

MANZANAS: 41, 42, 51, 52, 61, 62, 71, 72, 81, 82, 91, 92, 93.

10.1.2.2. Zona Residencial 2 (R2)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: A

MANZANAS: 17, 18, 19, 23, 24, 48, 49, 59, 60, 71.

PARCELAS: Todas sobre la margen izquierda del Canal Unificador I

MANZANAS: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 35, 45, 46, 47, 56, 57, 58,

68, 69, 70.

SECCIÓN: B

MANZANAS: 81, 82, 83, 84, 95, 96, 97, 98, 109, 110, 111.

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10.1.2.3. Zona Residencial 3 (R3)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: B

MANZANAS: 117, 118, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 135, 136, 137,

138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 148, 149, 150.

SECCIÓN: C

MANZANAS: 151, 152a, 152b, 153, 154a, 156, 157, 158, 164, 165, 166, 167, 168, 169,

170, 171, 172, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 192, 193, 194, 195, 196, 197,

198, 199, 200, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224,

225.

10.1.3. DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL 1 (DUE 1)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: E

MANZANAS: 101, 102, 111, 112, 113, 114, 118, 119, 120, 125.

10.1.4. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE URBANO (REU)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: B

MANZANAS: 114, 115, 116, 119, 120, 121, 132, 133, 134, 145, 146, 147.

SECCIÓN: C

MANZANAS: 160, 161, 162, 163, 174, 175, 176, 177, 188, 189, 190, 191, 202, 203, 204,

205, 214, 215, 216, 217.

10.1.5. ZONA RESIDENCIAL EXTRA URBANA (R EX)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: G

MANZANAS: 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74,

75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84.

10.1.6. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE EXTRAURBANO (RE ex)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: G

MANZANAS: 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 54, 55, 56, 57,

58, 69, 70, 71, 72.

10.1.7. ZONA MIXTA

10.1.7.1. Zona Mixta 1 (M1)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: H

QUINTA: 1, 2, 3, 8, 9, 10

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

10.1.7.2. Zona Mixta 2 (M2)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: A

MANZANAS: 1, 2, 3, 4, 5

10.1.7.3. Zona Mixta 3 (M3)

CIRCUNCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1844 ( h ); 1845 (ga, gb, gc, bx, by, bz, ca, cb, cd, ce, cf, cj, ch, cg, dj, dk, gf);

1851 ( a, b, f, g, h, j, n, p, s, v, x, ab, ac, ad, ae, af, ag, ah, ak, am, an, hh, ii, kk, mm, nn,

pp, rr, ss, tt, uu, vv, ww, xx, yy, zz).

10.1.8. BANDA DE CIRCULACIÓN

10.1.8.1. Banda de Circulación 1 (BC 1)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1844 ( k ), 1845 (xx, vv, yy, zzz, bj, bk, bm, bn, bp, bu, bv, bw, gr, gq)

SECTOR: frente a Ruta Nacional Nº 3 según plano de delimitación y hoja de zona.

10.1.8.2. Banda de Circulación 2 (B C 2)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1844 (e, f)

SECTOR: Frente a calle 105 y acceso sur según plano de delimitación y hoja de zona.

10.1.9. AREA COMPLEMENTARIA

10.1.9.1. Área Complementaria 1 (A C 1)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1844 (e, k)

10.1.9.2. Área Complementaria 2 (A C 2)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1845 (gp), 1849, 1850, 1855 (a, b), 1853 (a, c, e), 1856, 1857, 1858, 1859

(a,b), 1860, 1861, 1862 (a, b), 1864, 1865 (b, d, e), 1868 (c, e, f, g, h, m, n, p, r, s).

10.1.9.3. Área Complementaria 3 (A C 3)

CIRCUNSCIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1820 (b, c), 1821 (a, b, c, d, e, f, g, h), 1822, 1823, 1824 (a, b), 1825, 1826,

1827 (a, b, c, e, f, g, h, k, m, p, q, r, s, t, v, w, x, y ,z ,cc, dd), 1828, 1830, 1831, 1832,

1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839 (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, m, n, p, r, s, t, u, x, y,

z, aa, bb, cc, dd, ee, ff, gg, hh, jj), 1840, 1841, 1843 (b), 1844 (h), 1845 ( b, d, e, f, g, h, k,

m, n, p, u, v, aa, ab, ac, ag, ah, au, av, aw, ax, ba, bc, bd, be, bf, bg, bh, bj, bk, bm, bn, bp,

br, bs, bt, bu, bv, bw, da, db, dd, de, dp, dr, ds, dt, du, dv, dw, dx, dy, dz, ea, eb, ec, ef, eg,

eh, ek, em, en, ep, er, es, et, eu, ev, ew, ex, ey, ez, fa, fb, fc, fd, fe, fg, fh, fk, fm, fn, fp, fr,

fs, ft, gd, gm, gg, ii, mm, nn, pp, ss, vv, aaa, ggg, mmm, nnn, ppp, hhh, iii, jjj, kkk, rrr, sss,

ttt, uuu, vvv, xxx, yyy, zzz, at, gn, gr, gq), 1863, 1865 (c).

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

10.1.10. ZONA DE ESPARCIMIENTO

10.1.10.1. Zona de Esparcimiento 1 (E 1)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: B

SECTOR: Sector del Cuadro de Estación

10.1.10.2. Zona de Esparcimiento 2 (E 2)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: A y B

SECTOR: Zona de Restricción al dominio del Canal Unificador I

10.1.10.3. Zona de Esparcimiento 3 (E 3)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: A

MANZANA: 27, 28, 29, 35, 36, 37, 38

10.1.10.4. Zona de Esparcimiento 4 (E 4)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: E

MANZANA: 94

10.1.10.5. Zona de Esparcimiento 5 (E 5)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1844 (m), 1845 (www)

10.1.11. ZONA INDUSTRIAL

10.1.11.1. Zona Industrial 1 (I 1)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1845ss (según plano de delimitación y hoja de zona)

10.1.11.2. Zona Industrial 2 (I 2)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

SECCIÓN: F

MANZANAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15.

10.1.12. DISTRITOS DE USOS ESPECIFICOS

10.1.12.1. Uso Específico 1 UE1 (FF.CC)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1843B y cuadro de estación

10.1.12.2. Uso Específico 2 UE2 (Aeródromo)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1806a

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

10.1.12.3. Uso Específico 3 UE3 (Cementerio Municipal)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1854

10.1.12.4. Uso Específico 4 UE4 (Planta potabilizadora de agua)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1853b

10.1.12.5. Uso Específico 5 UE5 (Planta depuradora de líquidos cloacales)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1844m

10.1.12.6. Uso Específico 6 UE6 (Sub-estación D.E.B.A)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1847b

10.1.12.7. Uso Específico UE7 (Unidad de Vialidad)

CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV

PARCELA: 1853f

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

10.3. HOJA DE ZONA

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA A C CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a la localización de actividades institucionales, comerciales, financieras, administrativas, amenidades, de servicio y residenciales con las máximas posibilidades constructivas y de densidad poblacional.

INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

1.2 0.6 15% 200Hab/ha. FRENTE MINIMO: 12m

SUPERFICIE MINIMA: 300m²

USO

PREDOMINANTE: según planillas de usos.

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.

PROHIBIDO: Según planillas de usos.

SERVICIOS ESENCIALES: Desagües cloacales, agua corriente, pavimento, alumbrado

público, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, telefonía, recolección de residuos,

gas natural.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: No se admite

RETIRO LATERALES: No se admite

CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales

ALTURA MAXIMA: 9 metros

COCHERAS: Según normas generales

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Las actividades destinadas a amenidades deberán tomar precauciones constructivas para

solucionar ruidos y/o molestias originadas para su actividad.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA R 1

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada predominantemente al uso residencial de baja densidad, con posibilidades de albergar otros usos compatibles.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.8 0.5 15% 130 Hab/ha.

Pot.: 150Hab/ha.

FRENTE MINIMO: 20 m

SUPERFICIE MINIMA: 500m²

USO:

PREDOMINANTE: Según planillas de usos.

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos

PROHIBIDOS: Según planillas de usos

SERVICIOS ESENCIALES: Desagües cloacales, agua corriente, pavimento, desagües

pluviales, telefonía, recolección de residuos, gas natural.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Optativo. Mínimo admitido 3m.

RETIRO LATERALES: Optativo. Mínimo admitido 3m.

CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.

ALTURA MAXIMA: 2 pisos (planta baja y 1 piso alto)

COCHERAS: Según normas generales

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Se define como usos condicionados aquellos talleres y depósitos que ocasionen

molestias a su entorno, (Clase II y III).

Los sectores de esta zona que no cuenten con los servicios de provisión de agua

corriente y desagües cloacales la D.N. será de 130 Hab./Ha o la resultante de una vivienda

por parcela; hasta tanto no se completen los mismos.

Para las manzanas frentistas al Canal Unificador I se deberá realizar consulta previa a

la O.T.M. respecto de la obligatoriedad del retiro de frente.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA R2 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar, y tejido abierto con posibilidades de albergar otros usos compatibles.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.5 0.5 15% 130 Hab/ha.

Pot.: 150 Hab/ha.

FRENTE MINIMO: 20m

SUPERFICIE MINIMA: 500m²

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos.

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.

PROHIBIDOS: Según planillas de usos.

SERVICIOS ESENCIALES: Desagües cloacales, agua corriente, alumbrado público, gas

natural, desagües pluviales, telefonía, recolección de residuos.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Optativo. Mínimo admitido 3m.

RETIRO LATERALES: Optativo. Mínimo admitido 3m.

CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.

ALTURA MAXIMA: 2 pisos (planta baja y un piso alto)

COCHERAS: Según normas generales.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Los sectores de esta zona que no cuenten con los servicios de provisión de agua

corriente y desagües cloacales la D.N. será de 130 Hab./ha. O la resultante de aplicar una

vivienda por parcela; hasta tanto no se completen los mismos.

Se define como uso condicionados aquellos talleres y depósitos que ocasionen molestias

a su entorno, (Clase II y III).

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA R3

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar y actividades compatibles. La desestructuración que presenta la zona promueve la prioritación de acciones sobre la misma, a efectos de reconformar el espacio urbano.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.5 0.5 15%

1 vivienda unifamiliar por

parcela

Pot. 150 Hab/ha.

FRENTE MINIMO: 20 m

SUPERFICIE MINIMA: 400m²

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos

PROHIBIDOS: Según planillas de usos

SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, alumbrado público, energía eléctrica

domiciliaria, desagües pluviales, recolección de residuos.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Optativo. Mínimo admitido 3m.

RETIRO LATERALES: Optativo. Mínimo admitido 3m.

CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales. ALTURA MAXIMA: 6 metros

COCHERAS: Según normas generales

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Los sectores de esta zona no abastecidos por los servicios de agua corriente y desagüe

cloacales la D.N. será de 130 Hab/ha.; o la resultante de 1 vivienda unifamiliar por parcela

hasta tanto se completen los mismos.

Para conjuntos integrales deberá mantenerse el trazado existente pudiéndose

incorporar otras vías de acceso peatonales y vehiculares para la circulación interna.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA D U E 1

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a localizar un conjunto habitacional.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

1.2. 0.6. 15% FRENTE MINIMO: Ley 13512

SUPERFICIE MINIMA:

USO

PREDOMINANTE: vivienda multifamiliar

COMPLEMENTARIOS: no se admite

SERVICIOS ESENCIALES: desagües cloacales, agua corriente, desagües pluviales,

recolección de residuos, gas natural.

COCHERAS: según normas generales

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA REU

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a reserva de ensanche del área urbana.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

FRENTE MINIMO:

SUPERFICIE MINIMA:

DISPOSICIONES PARTICULARES: Esta zona estará afectada a reserva de interés urbano: conservará las subdivisiones del suelo existente y se ajustará a los puntos 4.1.6. y 4.1.7. del Capítulo IV.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA R EX

CARÁCTER DE LA ZONA: Zona residencial Extraurbana de baja densidad

y tejido abierto

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.8 0.5 15% 1 vivienda unifam. por

parcela

FRENTE MINIMO: 20m.

SUPERFICIE MINIMA: 600m²

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos

PROHIBIDO: Según planillas de usos

SERVICIOS ESENCIALES: Agua corriente, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía,

recolección de residuos.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 3m.

RETIRO LATERALES: Obligatorio de un lateral. Mínimo admitido 3m.

CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.

ALTURA MAXIMA: 2 pisos (planta baja y un piso alto)

COCHERAS: Según normas generales

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA R E Ex

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a ensanche de la zona residencial extraurbana.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

FRENTE MINIMO:

SUPERFICIE MINIMA:

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Esta zona estará afectada a reserva de interés urbano: conservará las subdivisiones

del suelo existente y se ajustará a los puntos 4.1.6. y 4.1.7. del Capítulo IV.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA M1

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a la localización de actividades de servicio, talleres y almacenaje. Admite el uso residencial de baja densidad

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.5 0.5 15% 1 vivienda por parcela

(1)

FRENTE MINIMO: 40m

SUPERFICIE MINIMA: 1600m²

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos.

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.

PROHIBIDOS: Según planillas de usos.

SERVICIOS ESENCIALES: Agua corriente, mejorado de calles, energía eléctrica,

alumbrado público, telefonía, recolección de residuos.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo 5m.

RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo 5m de cada lado.

CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.

ALTURA MAXIMA: No se regula

COCHERAS: Según normas generales

DISPOSICIONES PARTICULARES:

El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de la parcela.

(1) Se admite una vivienda por parcela como complemento del uso predominante.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA M2 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a la localización de actividades de servicios, talleres. Admite el uso residencial de baja densidad.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.5 0.5 15% 1 vivienda unifamiliar

por parcela (1)

FRENTE MINIMO: 20m.

SUPERFICIE MINIMA: 600m²

USOS:

PREDOMINANTE: Según planillas de usos.

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos

PROHIBIDOS: Según planillas de usos

SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, mejorado de calles, energía eléctrica,

alumbrado público, telefonía, recolección de residuos.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo 3m.

RETIRO LATERALES: Obligatorio un lateral. Mínimo 3m.

CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.

ALTURA MAXIMA: No se regula.

COCHERAS: Según normas generales.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de la parcela.

(1) Se admite una vivienda por parcela como complemento del uso predominante.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA M3

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada al uso residencial mixto de baja densidad. Admite pequeños talleres y emprendimientos productivos intensivos. Tejido abierto.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.5 0.5 15% 1 vivienda por

parcela (1)

FRENTE MINIMO: 40m

SUPERFICIE MINIMA: 2000m²

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos

PROHIBIDOS: Según planillas de usos

SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, mejorado de calles, energía eléctrica,

alumbrado público, telefonía, recolección de residuos.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo 5m

RETIRO LATERALES: Obligatorio. Mínimo 5m.

CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se regula.

ALTURA MÁXIMA: No se regula.

COCHERAS: Según normas generales.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Se admitirán talleres y depósitos, Clase I según Capitulo V.

(1) Se admite una vivienda por parcela como complemento del uso predominante.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA BC 1 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a la localización de actividades de prestaciones de servicio al transporte automotor de carga y de pasajeros y actividades agropecuarias.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.6 0.6 15% 1 vivienda unifamiliar

por parcela (1)

FRENTE MINIMO: 40m.

SUPERFICIE MINIMA: 2000m²

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos

PROHIBIDOS: Según planillas de usos

SERVICIOS ESENCIALES: mejorado de calles, energía eléctrica, alumbrado público,

telefonía, recolección de residuos.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 5m.

RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m de cada

lado.

CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se regula

ALTURA MAXIMA: No se regula

COCHERAS: Según normas generales.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

El movimiento de carga y descarga deberá resolverse dentro del a parcela.

(1) Se admite una vivienda por parcela, como complemento de uso predominante.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA BC 2

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a prestaciones de servicios vinculados al turismo: hoteles, moteles, restaurantes, etc.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.6 0.6 15% 1 vivienda unifamiliar

por parcela (1)

FRENTE MINIMO: 40m

SUPERFICIE MINIMA: 2000 m²

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos.

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.

PROHIBIDOS: Según planillas de usos.

SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, energía eléctrica, mejorado de calles,

alumbrado público, telefonía, recolección de residuos.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 5m.

RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m. de cada lado

CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se regula

ALTURA MAXIMA: No se regula

COCHERAS: según normas generales

DISPOSICIONES PARTICULARES:

El movimiento de carga y descarga deberá resolverse dentro del a parcela.

(1) Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

AREA AC 1

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a usos agropecuarios intensivos, espacios deportivos y/o recreativos.

INDICADORES URBANISTICOS

PARCELAMIENTO

SUPERFICIE MINIMA: 25.000m²

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos.

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.

PROHIBIDOS: Según planillas de usos.

SERVICIOS ESENCIALES:

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

AREA AC 2 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinado a usos vinculados con actividades deportivas y recreativas, esparcimiento y turísticas.

INDICADORES URBANISTICOS

PARCELAMIENTO

SUPERFICIE MINIMA: 30.000m²

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos.

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.

PROHIBIDOS: Según planillas de usos.

SERVICIOS ESENCIALES: La O.T.M. los determinará de acuerdo a las características del

proyecto a localizar.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

AREA AC 3 CARÁCTER DE LA ZONA: Destinado a usos agropecuarios intensivos, horticultura, floricultura, vivero, criaderos de aves y animales de granja; caballerizas.

INDICADORES URBANISTICOS

PARCELAMIENTO

SUPERFICIE MINIMA:

30.000m².

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos.

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.

PROHIBIDOS: Según planillas de usos.

SERVICIOS ESENCIALES:

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante.

Los criaderos de aves, animales de granja, y caballerizas deberán cumplir con lo

estipulado en el punto 5.6.8. del Capítulo V.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA E 1 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a Parque Urbano con usos de esparcimiento y recreación activos y pasivos a escala local.

ZONA E 2 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a Parque Lineal de uso predominantemente activo que tiene como objetivo la conformación urbano- espacial y paisajística de los bordes adyacentes al canal.

ZONA E 3 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo San Vicente

ZONA E 4 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo Fortín Club, de uso semipúblico.

ZONA E 5 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a Parque de alcance regional con usos de esparcimiento y recreación, activos y pasivos, que tienen como objetivo la puesta en valor del Complejo “Lago Parque La Salada Grande”

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA I 1 CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a concretar la localización de establecimientos industriales, almacenajes, depósitos.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.8 0.6 15% FRENTE MINIMO: 40m

SUPERFICIE MINIMA: 2000m²

USO

PREDOMINANTE: Según planillas de usos

COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos

SERVICIOS ESENCIALES: provisión de agua por perforación, mejorado de calles,

energía eléctrica, alumbrado público, desagües pluviales, desagües industriales.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 5m.

RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m de cada lado

RETIRO DE FONDO: Según normas generales

COCHERAS: Según normas generales

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Se admitirán industrias Clase I, II y III según Ley 11459/93 y Dto. Reglamentario

1741/96.

Los establecimientos que produzcan efluentes líquidos, sólidos o gaseosos deberán

realizar el tratamiento de los mismos dentro de su parcela.

El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de los límites de su parcela.

Los establecimientos industriales deberán cerrar el perímetro de las parcelas con

alambrados de malla de altura no menor a 2 metros.

Los espacios configurados por los retiros deberán ser arbolados formando cortinas.

Los espacios libres podrán utilizarse como depósitos a cielo abierto, debiendo preverse

el control de visuales.

Se admite una vivienda unifamiliar por parcela para el encargado o cuidador.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

ZONA I2

CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a concretar la localización de establecimientos industriales, almacenaje, depósitos.

INDICADORES URBANISTICOS

F.O.T. F.O.S. C.A.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO

0.8 0.6 15% FRENTE MINIMO: 40m.

SUPERFICIE MINIMA: 2000m²

USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos.

USOS COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.

SERVICIOS ESENCIALES: Provisión de agua por perforación, mejorado de calles,

energía eléctrica, alumbrado público, desagües pluviales, desagües industriales.

TEJIDO:

RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 10m.

RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m de cada lado.

RETIRO DE FONDO: Según normas generales

COCHERAS: Según normas generales, mínimo de dos módulos para estacionamiento.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Se admitirán industrias Clase I, II y III según Ley 11459/93 y Dto. Reglamentario

1741/95.

Los establecimientos que produzcan efluentes líquidos, sólidos o gaseosos deberán

realizar el tratamiento de los mismos dentro de su parcela.

El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de los límites de su parcela.

Los establecimientos industriales deberán cerrar el perímetro de las parcelas con

alambrado de malla de altura no menor a 2 metros.

Los espacios configurados por los retiros deberán ser arbolados formando cortinas.

Los espacios libres podrán utilizarse como depósitos a cielo abierto, debiendo preverse

el control de visuales.

Se admite una vivienda unifamiliar por parcela para el encargado o cuidador.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

U E 1

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a estación e instalaciones ferroviarias.

U E 2

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a AERÓDROMO.

U E 3

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a CEMENTERIO MUNICIPAL

UE 4

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a PLANTA POTABILIZADORA DE AGUA

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

UE 5

CARÁCTER DE ZONA: Destinada a PLANTA DEPURADORA DE LIQUIDOS

CLOACALES.

UE 6

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a SUB-ESTACIÓN TRANSFORMADORA DE

ENERGÍA ELECTRICA (D.E.B.A).

UE 7

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a UNIDAD DE VIALIDAD.

UE 8

CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a CULTURA, EDUCACIÓN, CULTO Y

ESPARCIMIENTO.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

10.4. PLANILLAS DE USOS

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

NOTA: Los usos incluidos en las respectivas planillas de usos no se consideran excluyentes,

quedando a evaluación, dictamen y autorización de la O.T.M., toda solicitud de uso no

contemplado, cuya caracterización pueda asimilarse a actividades incluidas en las

planillas de usos.

Independientemente de la homologación establecida en el CAPITULO V, inciso 5.1.6.,

sólo se admitirán en las respectivas zonas los establecimientos industriales y actividades

autorizados en las planillas de uso.

Cualquier uso industrial no contemplado en las planillas de uso, será evaluado, para su

potencial autorización de localización y habilitación, según los respectivos grupos

indicados en el ANEXO I, rubro de actividad de la Clasificación Industrial del Decreto

1.741/96, Ley Provincial 11.459/93, su posible asimilación con establecimientos incluidos

en las planillas de uso industrial y los criterios que estipule la O.T.M.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS RESIDENCIA ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

ASILO

INSTITUTO GERIATRICO

HOGAR INFANTIL

CONVENTO

VIVIENDA UNIFAMILIAR

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

CASA DE PENSIÓN

PLANILLAS DE USOS ADMINISTRACIÓN ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X CORREO CENTRAL- TELEGRAFO- TELEFONO

CUARTEL DE BOMBEROS

ESTAFETA POSTAL

OFICINA PUBLICA

POLICIA- UNIDAD REGIONAL

POLICIA-COMISARIA

POLICIA- DESTACAMENTO

PENITENCIARIA

OFICINA DE

ADMINISTRACION PRIVADA

BANCOS - FINANCIERAS

PREDOMINANTE

COMPLEMENTARIO

PROHIBIDO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS EDUCACIÓN ZONAS

USOS A

C

R 1

R 2

R 3

M 1

M 2

M 3

B C 1

B C 2

A C 1

A C 2

A C 3

Z I 1

Z I 2

R E X

CAMPOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO CON INTERNADOS

ESCUELA DIFERENCIADA

ESCUELA PREESCOLAR

ESCUELA PRIMARIA

ESCUELA SECUNDARIA Y

TECNICA

GUARDERIA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUTO TECNICO-

ACADEMIA

ORGANISMOS TERCIARIOS

PREDOMINANTE

COMPLEMENTARIO

PROHIBIDO

PLANILLAS DE USOS

SANIDAD ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

DISPENSARIO-UNIDAD

SANITARIA

HOSPITAL

PRIMEROS AUXILIOS

SANATORIO o CLINICA CON

INTERNACIÓN

SANATORIO o CLINICA SIN

INTERNACIÓN

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS CULTURA-CULTO-

ESPARCIMIENTO ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

AUTODROMO-ESTADIO-

VELODROMO

BIBLIOTECA CENTRAL

BIBLIOTECA LOCAL

CASA DE FIESTAS-CAFÉ-

CONCERT

BOITE-CLUB NOCTURNO-

BAILABLE

CENTRO DE EXPOSICIONES

CINE-CINE TEATRO-

AUDITORIO

CIRCO RODANTE CLUB DEPORTIVO con

instalaciones deportivas al aire

libre (excepto futbol prof.)

CLUB SOCIAL Y CULTURAL sin

deportes

GIMNASIO- SAUNA MUSEO

TEMPLO JARDIN BOTANICO-

ZOOLOGICO

CLUB DE TIRO

CLUB DEPORTIVO con

instalaciones deportivas

cubiertas

PREDOMINANTE

COMPLEMENTARIO

PROHIBIDO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS

COMERCIO ZONAS

USOS

A C

R 1

R 2

R 3

M 1

M 2

M 3

B C 1

B C 2

A C 1

A C 2

A C 3

Z I 1

Z I 2

R E X

ALMACENES Y DESPENSAS CON o SIN SISTEMA de AUTOSERVICIOS

VENTA DE AVES Y PRODUCTOS DE GRANJA

VENTA DE CAFÉ

COMIDAS PARA LLEVAR

CARNICERIA-PESCADERIA

FARMACIA

FERRETERIA-BAZAR-HERRAJES-MAT. ELECTRICOS- ILUMINACIÓN- PINTURERIAS

FIAMBRERIA Y ROTISERIA

HELADERIA (elab. y venta)

PRODUCTOS LACTEOS venta

LIBRERÍA-PAPELERIA-COTILLON

MERCERIAS-SEDERIA- LANAS-FANTASIAS

PANADERIA-CONFITERIA-BOMBONERIA (elab y venta)

PASTAS FRESCAS elab. propia

KIOSCO-LOTERIA-GOLOSINAS-POLIRUBROS

ART. p/el hogar- Cristalería –

Audio - Video

FRUTERIA Y VERDULERIA

VINERIA sin fraccionamiento

ZAPATERIA Y TALABARTERIA

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS

COMERCIO ZONAS

USOS

A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

ARTICULOS Y REGALOS

FLORERIA-SEMILLERIA Y ART.

DE JARDINERIA

JUGUETERIA

ROPA (venta)

INSTRUMENTOS de PRECISIÓN CIENTIFICOS-MUSIC.- DISCOS

OPTICA - ORTOPEDIA

RESPUESTOS DE

AUTOMOTOR (venta)

RODADOS- BICICL. – MOTOS

AUTOMOTORES

CASASRODANTES

EMBARCACIONES EXP. Y

VENTAS

ARTICULOS DE DEPORTES

MERCADOS y FERIAS (En la vía pública)

COMPRA Y VENTA DE

MUEBLES Y MAQUINA

USADAS- ANTIGÜEDADES –

Art. VARIOS

CASAS PREFABRICADAS

EXPOSICION Y VENTAS

MAQUINAS DE OFICINA

GALERIAS COMERCIALES-

GRANDES TIENDAS

SUPERMERCADOS

MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN Exp. y VENTA

SIN DEPOSITOS

MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN (Exp. y venta,

con depósito excluye Mat. A

granel env. o sin envasar)

MAT. DE CONST. (Venta con

deposito de mat. a granel)

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS

COMERCIO ZONAS

USOS

A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

MUEBLES; MADERA, MIMBRE

o AFINES (exp. y ventas)

SUST. QUIMICAS CAUCHO Y

PLASTICO. PINTURAS-

AGROQUIMICOS(Exp. y ventas)

VENTA DE CARBON- LEÑA-

FORRAJES

VETERINARIA (con venta de

animales menores y prod. afines)

VIVEROS con venta de plantas

GAS ENVASADO

CONSIGNATARIOS

AGROPECUARIOS (oficinas)

PLANILLAS DE USOS

COMERCIO MAYORISTA ZONAS

USOS

A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

Con deposito no contiene

inflamables ni explosivos, sin

procesamiento

Con depósito (excepto

productos perecederos)

Con depósito de productos

perecederos

Con dep. de material inflamable

Sin depósito (exposición y

venta)

PREDOMINANTE

COMPLEMENTARIO

PROHIBIDO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS

SERVICIOS ZONAS

USOS

A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

LAVANDERIA- TINTORERIA,

SIN TALLER DE TRABAJO

TINTORERIA CON LUGAR DE

TRABAJO

LAVANDERIA CON LUGAR

DE TRABAJO

LAVADERO AUTOMATICO

SERVICIO PERSONALES (rep.

De calzados- relojes- etc.)

SEGUROS- INMOBILIARIO-

GESTORIA

TURISMO

BAR- CAFÉ- SALON DE TE-

CONFITERIA

COPIAS- REPRODUCCIÓN –

FOTOGRAFIAS (excepto

imprenta)

ESTUDIO DE RADIO Y TV

(estudios)

LOCUTORIO

ESTACIÓN DE SERVICIOS

para automóviles y/o vehículos

menores

IDEM CAMIONES- MAQUINAS

AGRICOLAS e

INDUSTRIALES

LAVADERO AUTOMATICO DE

AUTOS

PREDOMINANTE

COMPLEMENTARIO

PROHIBIDO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PREDOMINANTE

COMPLEMENTARIO

PROHIBIDO

PLANILLA DE USOS

SERVICIOS ZONAS

USOS

A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

LAVADO Y ENGRASE DE

AUTOS

IDEM CAMIONES MAQUINAS

AGRICOLAS e INDUSTRIALES

ESTUDIOS Y CONSULTORIOS

PROFESIONALES

AGRUPADOS

FUNEBRE CON VELATORIOS

HOTELES- HOSPEDAJES etc.

(excepto hotel alojamiento)

HOTEL ALOJAMIENTO

LABORATORIO DE ANALISIS

CLINICOS Y OTROS

RESTAURANTE casa de

comidas

SEGUROS c/ REVISIÓN DE

VEHICULOS

OBRADOR DE OBRA

PUBLICA O PRIVADA

CERRAJERIA DE

AUTOMOTORES

TAPICERIA DE MUEBLES

REPARACIÓN ART.

ELECTRODOMEST.

LOCAL DE ACT. POLITICAS

ESTUDIOS Y CONSULTORIOS

PROFESIONALES

INDIVIDUALES

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

CENTRALES TELEFONICAS

DEPOSITO DE AGUA

DEPOSITO DE GAS

PLANTA DE

TRATAMIENTOS

EFLUENTES CLOACALES e

INDUSTRIALES

PLANTAS TRASMI. RADIO

TV EMISORAS DE TV Y

RADIOFONICAS

PLANTAS TRANSFOR.

ELECT.

PILETAS RECOLEC.

DESAGÜES PLUVIALES

PLANILLAS DE USOS

TRANSPORTE ZONAS

USOS

A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

EXPRESO DE CARGA

LIVIANA Y TAXIFLET

S/DEPOSITO

GARAGE p/OMNIBUS Y

COLECTIVOS

ESTACIONAMIENTO

CUBIERTO PARA AUTOS

ESTACIONAMIENTO

DESCUBIERTO PARA

AUTOS

REMISES- COCHES DE

ALQ.

ESTACIONAMIENTO

DESCUBIERTO PARA

CAMIONES Y MAQUINAS

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE ZONAS

DEPOSITOS ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

CLASE I

CLASE II

CLASE III

PLANILLAS DE USOS

TALLERES ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

CLASE I

CLASE II

CLASE III

PREDOMINANTE

COMPLEMENTARIO

PROHIBIDO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS

INDUSTRIA ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

FABRICACIÓN DE

PRODUCTOS

ALIMENTICIOS

Elaboración de fiambres

Elaboración de sopas

Fabricación de productos

lácteos

Envasado y conservación de

frutas, legumbres y hortalizas

Fabricación de aceites y

grasas animales y vegetales

Productos de molinería

Productos de panadería

Elaboración de cacao

Procesamiento y envasado de

la miel y sus derivados

INDUSTRIA DE BEBIDAS

INDUSTRIAS TEXTILES Y

PRENDAS DE VESTIR

Fabricación de textiles

Fabricación de prendas de

vestir, excepto calzado

INDUSTRIA DEL CUERO Y

PRODUCTOS DE CUERO

Fabricación de productos de

cuero y sucedáneos del cuero

excepto el calzado y otras

prendas de vestir

Fabricación de productos de

cuero y sucedáneos del cuero

excepto el calzado y otras

prendas de vestir

Fabricación de calzado,

excepto el de caucho

vulcanizado o moldeado o de

plástico

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS

INDUSTRIA ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA, INCLUIDOS MUEBLES

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO EXCEPTO MUEBLES

Aserraderos, talleres de

acepilladura y otros talleres

para trabajar la madera

Aserraderos y acepilladura de

madera, incluso subproductos

con procesos de tratamientos

y preservación de la madera

Fabricación de hojas de

madera para enchapados,

tableros laminados y tableros

de partículas

Fabricación de partes y

piezas de carpintería para

edificios y construcciones

Fabricación de jaulas cajas,

barriles y otros recipientes de

madera

Fabricación de madera en

polvo y aserrín

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y

ACCESORIOS, EXCEPTO LOS

QUE SON PRINCIPALMENTE

METALICOS

Fabricación de accesorios de

madera (no muebles de pie)

Fabricación de muebles y

accesorios excepto los de

plástico y metal

FABRICACIÓN DE PAPEL Y

PRODUCTOS DE PAPEL,

IMPRENTA Y EDITORIALES

PREDOMINANTE

COMPLEMENTARIO

PROHIBIDO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS

INDUSTRIA ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, Y DE PRODUCTOS QUIMICOS Y DERIVADOS DE PETROLEO, CARBÓN, CAUCHO Y PLASTICO

Fraccionamiento de sustancias químicas industriales, abonos, plaguicidas y resinas sintéticas

Fabricación de pinturas,

barnices y lacas

Fabricación de jabones y

preparados para limpiar,

perfumes, cosméticos y

otros preparados de

tocador

Fabricación de velas y

fósforos

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS Y MINERALES NO METALICOS

Fabricación de productos

de cerámica, no refractario,

para uso no estructural

Fabricación de mosaicos y

ladrillos cerámicos

Fabricación de vidrios y

productos de vidrio

Fabricación de espejos

vitraux

Fabricación de piezas

aislantes de vidrio

Fabricación de artículos de

hormigón, cemento, yeso y

fibrocemento

Corte, tallado y acabado de

piedra fuera de la cantera

PREDOMINANTE

COMPLEMENTARIO

PROHIBIDO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS

INDUSTRIAS ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

1

2

R

E

X INDUSTRIAS METALICAS

BÁSICAS Y CONSTRUCCIÓN

DE MAQUINARIAS

Fabricación de productos

primarios de hierro y acero,

excepto la forja y fundición

Fabricación de cuchillería,

herramientas manuales y

artículos de ferretería

Fabricación de artículos de

metal de uso domestico,

herramientas de mano, del

tipo utilizadas en la agricultura,

la ganadería, y la jardinería;

herramientas de fontanería,

carpintería, y otros oficios

Fabricación de muebles y

accesorios de metal

Fabricación de productos

estructurales de metal

Fabricación de recipientes de

metal para gas comprimido y

gas licuado

Almacenamiento y

fraccionamiento de gases

Tratamiento y fraccionamiento

de metales

Fabricación de sujetadores de

metales, recipientes y artículos

de alambre

Rectificación de motores

Fabricación de maquinaria

agropecuaria y forestal

Fabricación de piezas y

accesorios de maquinarias y

herramientas, motorizadas o

no

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PLANILLAS DE USOS

INDUSTRIA ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X Fabricación y reparación de

maquinaria de oficina,

contabilidad e informática

Fabricación de bombas,

compresores de aire y gas,

válvulas, compresores de

refrigeración y aire

acondicionado

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes e engranaje y piezas de transmisión

Fabricación de equipos eléctricos de encendido y arranque para motores de combustión interna, embragues, frenos electromagnéticos y dispositivos eléctricos

PLANILLAS DE USOS

OTROS USOS ZONAS

USOS A

C

R

1

R

2

R

3

M

1

M

2

M

3

B

C

1

B

C

2

A

C

1

A

C

2

A

C

3

Z

I

1

Z

I

2

R

E

X

CRIADERO DE AVES

EXPLOTACIÓN APICOLA

STUD

MATADERO/ FRIGORIFICO

FERIA GANADERA

CEMENTERIO

AERO CLUB

GOLF

BASURAL

PREDOMINANTE

COMPLEMENTARIO

PROHIBIDO

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PROGRAMAS DE ACCIÓN PLANES Y PROYECTOS

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

CAPITULO XI

11. PROGRAMAS DE ACCIÓN, PLANES Y PROYECTOS

El Plan de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro contiene la mención de

distintos programas, líneas de acción o proyectos que deberán, ser profundizados y

desarrollados. Sólo representan conjuntos de ideas para orientar el trabajo a concretar

mediante estudios, planes y proyectos en los próximos años.

El listado que se incluye a continuación no limita la incorporación de

temas no previstos así como el orden de prioridad es indicativo, pudiendo ser modificados

por causas justificables.

Los programas son:

1. Prioritación de Obras de Desarrollo y Proyectos Públicos y Privados

2. Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la vivienda

3. Promoción y Desarrollo Turístico

4. Protección del Medio Ambiente

Los programas tendrán continuidad permanente en el tiempo y

anualmente se efectuaran las previsiones para cumplir con las obras y acciones que

corresponden a cada una.

Hay proyectos ejecutivos que responden a la satisfacción de objetivos de

más de un programa. Estos proyectos serán los de mayor prioridad por sus efectos

múltiples.

Los proyectos que enuncia el Plan de Ordenamiento Urbano son:

Proyecto Sistema Vial Principal

Proyecto Sistema Vial Secundario

Proyecto Parque Cuadro de Estación FFCC

Proyecto Parque Lineal Canal Unificador III

Proyecto Plazas Pedro Luro Oeste (Manzanas 149, 168 y 192)

Proyecto Parque Lacunario La Salada

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

11. PROGRAMA 1:

PRIORITACIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS DE DESARROLLO URBANO PUBLICOS

Y PRIVADOS

Concepto:

La priorización de obras y acciones es un instrumento complementario del Plan de

Ordenamiento del Núcleo Urbano de Pedro Luro mediante el cual, el Municipio promueve

y dirige el desarrollo según lineamientos establecidos por el Esquema Director.

Constituye un medio para canalizar racionalmente las demandas de la población de los

distintos sectores sociales sobre áreas o zonas de la ciudad, y permite programar

anticipadamente las obras y acciones, priorizando aquellas que tengan efectos múltiples y

favorezcan a mayor cantidad de habitantes.

La selección de proyectos tiende a:

1. Ampliar y completar la oferta de servicios en cada zona

2. Jerarquizar el sistema vial para una adecuada integración de sectores

urbanos.

3. Utilizar la inversión en Obras Públicas para equilibrar el desarrollo de la

ciudad en su conjunto, nivelando la calidad urbana de cada barrio y la oferta

diferenciada según sus características predominantes.

Se propone:

La O.T.M. deberá aportar anualmente a la Secretaria de Obras Públicas

las correspondientes carpetas de proyectos que contendrán los fundamentos, ideas y

contenidos básicos que surgirán de las consultas a la comunidad y el análisis

particularizado de las mismas por parte de esta oficina, a partir de los programas

enunciados.

La O.T.M. y la Secretaria de Obras Publicas elaborarán en forma conjunta

el Plan General de Obras Urbanas para cada ejercicio.

Forman parte del Programa Prioritación de Proyectos y Obras de Desarrollo Urbano

Públicos y Privados los siguiente SUBPROGRAMAS:

Subprograma 1: Sistema Vial Principal

Subprograma 2: Sistema Vial Secundario

Subprograma 3: Dotación de Servicios Básicos de Infraestructura

Subprograma 4: Dotación de Espacios Verdes y equipamiento recreativo

Subprograma 5: Equipamiento Edilicio

Subprograma 6: Arbolado Urbano

Subprograma 7: Mobiliario Urbano

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PROGRAMA 1: PRIORITACION DE PROYECTOS Y OBRAS DE DESARROLLO

URBANO, PUBLICOS Y PRIVADOS

ESTRUCURA CIRCULATORIA PROPUESTA

PARQUE CUADRO ESTACIÓN DE FERROCARRIL

PARQUE LINEAL CANAL UNIFICADOR III

PLAZAS PEDRO LURO OESTE

RESERVAS PEDRO LURO OESTE

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

11.1.1. SUBPROGRAMA 1

SISTEMA VIAL PRINCIPAL

La jerarquización del Sistema Circulatorio Principal implica retomar los

lineamientos del Esquema Fundacional, promoviendo las Obras y Acciones indicadas en

el Estudio Particularizado “Reestructuración del Sistemas de Accesos a la Localidad de

Pedro Luro” efectuado por la Secretaria de Tierras y Urbanismo en el año 1995.

Asimismo y como forma de integración físico espacial de la planta urbana

fundacional y de ésta con la microrregión, se incluyen las Obras y Acciones que

jerarquicen el Sistema Circulatorio Secundario dentro de la localidad y los Enlaces Viales

con el Barrio Parque La Salada.

Tales Acciones permitirán devolver el equilibrio al Sistema Urbano y

revalorizar sectores que hoy se encuentran segregados.

1º ETAPA

Obras: Accesos a Pedro Luro y Fortín Mercedes (Norte y Sur). Incluye rotondas, desvíos y

colectoras sobras Ruta Nacional Nº3.

2º ETAPA

Obras: Avenida de Circunvalación 101, calle 38, Avenida 105, Acceso calle 30.

3º ETAPA

Obras: Enlace Pedro Luro - Barrio Parque La Salada

Enlace Barrio Parque La Salada – Ruta Nacional Nº 3

4º ETAPA

Obras: Enlace Pedro Luro - Hotel Las Termas (Camino Vecinal)

Empalme Hotel Las Termas – Ruta Nacional Nº 3

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL

1 ETAPA ACCESOS A PEDRO LURO Y FORTIN MERCEDES

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL

2 ETAPA AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN – ACCESO CALLE 30

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL

3 ETAPA ENLACE PEDRO LURO – LA SALADA – RUTA NACIONAL 3

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL

4 ETAPA ENLACE PEDRO LURO - LAS TERMAS - RUTAS NACIONAL

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

11.1.2. SUBPROGRAMA 2

SISTEMA VIAL SECUNDARIO

El subprograma 2 (Sistema Vial Secundario) contiene los proyectos básicos de obras de

pavimentación que permitirán organizar la estructura vial interna de Pedro Luro. Esta

estructura se considera prioritaria y por tanto su materialización debe preceder a cualquier

otro emprendimiento vial dentro de la localidad.

La determinación de etapas, indica el grado de prioridad que se asigna a

la concreción de las obras contenidas en cada una de ellas. No implica necesariamente

su materialización integral en un solo proyecto, pero si la necesidad de completar su

realización antes de pasar a la etapa siguiente.

PEDRO LURO ESTE

1º ETAPA

Obra: Cordón Cuneta de calle 28, desde calle 9 hasta Av. Circunvalación Norte Cordón

Cuneta de Circunvalación Norte desde calle 28 hasta Camino de Enlace Pedro Luro – La

Salada.

2º ETAPA

Obra. Pavimentación de calle 28 desde calle 9 hasta Av. Circunvalación Norte

Pavimentación de Circunvalación Norte desde calle 28 hasta Camino de Enlace Pedro

Luro – La Salada

Cordón Cuneta de calle 5 desde calle 36 hasta calle 42.

Puente en calle 5 sobre Canal Unificador I

Cordón Cuneta de calle 42 desde calle 5 hasta Av. Circunvalación Norte

3º ETAPA

Obra: Pavimentación calle 5 desde calle 36 hasta calle 42.

Pavimentación calle 42 desde calle 5 hasta Av. Circunvalación Norte

Cordón Cuneta Avenida de Circunv. Norte desde calle 28 hasta calle 5

4º ETAPA

Obra: Pavimentación Avenida de Circunvalación Norte desde calle 28 hasta calle 5

Las obras complementarias se encuentran contenidas en los subprogramas 6 (arbolado

urbano) y 7 (mobiliario urbano) que necesariamente deben acompañar estos proyectos.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

PEDRO LURO OESTE

1º ETAPA

Obra:

Cordón Cuneta de calle 16 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101

Cordón Cuneta de calle 15 desde calle 16 hasta calle 10

Cordón Cuneta de calle 10 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101

Cordón Cuneta de calle 7 desde calle 16 hasta calle 10

Cordón Cuneta de Av. Circunvalación 101 desde calle 16 hasta calle 10

2º ETAPA

Obras:

Pavimentación calle 16 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101

Pavimentación calle 15 desde calle 16 hasta calle 10

Pavimentación calle 10 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101

Pavimentación calle 7 desde calle 16 hasta calle 10

Pavimentación Av. Circunvalación 101 desde calle 16 hasta calle 10

Cordón Cuneta de calle 15 desde calle 10 hasta calle 6

Cordón Cuneta de calle 6 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101

Cordón Cuneta de calle 7 desde calle 10 hasta calle 6

Cordón Cuneta de Av. Circunvalación desde calle 10 hasta calle 6

3º ETAPA

Obras:

Pavimentación calle 15 desde calle 10 hasta calle 6

Pavimentación calle 6 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101

Pavimentación calle 7 desde calle 10 hasta calle 6

Pavimentación Av. Circunvalación desde calle 10 hasta calle 6

Cordón Cuneta de calle 15 desde calle 6 hasta Av. de Circunvalación Oeste

Cordón Cuneta de calle 7 desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste

Cordón Cuneta de Av. Circunvalación desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste

Cordón Cuneta de Av. Circunvalación Oeste desde calle 10 hasta calle 6

4º ETAPA

Obras:

Pavimentación calle 15 desde calle 6 hasta Av. de Circunvalación Oeste

Pavimentación calle 7 desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste

Pavimentación Av. Circunvalación desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste

Pavimentación Av. Circunvalación Oeste desde calle 10 hasta calle 6

Las obras complementarias se encuentran contenidas en los subprogramas 6 (arbolado

urbano) y 7 (mobiliario urbano) que necesariamente deben acompañar estos proyectos.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE

1 ETAPA CORDON CUNETA

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE

2º ETAPA CORDON CUNETA

PAVIMENTACIÓN

PUENTE

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE

3º ETAPA CORDON CUNETA

PAVIMENTACIÓN

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE

4º ETAPA PAVIMENTACIÓN

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO - PEDRO LURO OESTE

1º ETAPA CORDON CUNETA

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO – PEDRO LURO OESTE

3º ETAPA CORDON CUNETA

PAVIMENTACIÓN

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO – PEDRO LURO OESTE

4º ETAPA PAVIMENTACIÓN

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

11.1.3. SUBPROGRAMA 3

DOTACIÓN DE SERVICIOS BASICOS DE INFRAESTRUCTURA

El Subprograma 3 se orienta a promover la realización de proyectos y obras que

tiendan a mejorar y completar progresivamente las redes de infraestructura existentes,

según los planes sectoriales que se determinen para cada prestación y/o servicio.

Las obras y proyectos a realizar, en particular el de desagües cloacales, deberán

compatibilizar con los subprogramas del Sistema Vial Principal y Sistema Vial Secundario,

incluidos en este programa.

No obstante a los fines específicos de ulteriores modificaciones de las prioridades en los

Subprogramas 11.1.1. Sistema Vial Principal y 11.1.2., Sistema Vial Secundario, se

deberá considerar la posibilidad de utilizar pavimentos articulados o materiales similares a

fin de poder facilitar la remoción para proceder a la extensión de las redes de desagüe

cloacal de las zonas o áreas involucradas.

Son objetivos del presente Subprograma:

Promover un plan de obra de infraestructura que contemple la coordinación, etapabilidad

y coherencia entre los mismos.

Asignar los recursos necesarios teniendo en cuenta su racional utilización, evitando la

duplicación de trabajos y tareas.

Equilibrar las condiciones medioambientales de las distintas zonas del a ciudad, a fin de

promover similares niveles de calidad urbana.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

11.1.4. SUBPROGRAMA 4

ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO RECREATIVO

El Subprograma 4 contiene los proyectos básicos de espacios verdes y de

recreación que permitirán organizar y corregir los déficits detectados.

La materialización de espacios verdes y equipamiento recreativo se relaciona

directamente con la etapabilidad de obras de los subprogramas de Sistemas Viales

Principal y Secundario.

La determinación de etapas no indica prioridaes para la concreción del as

obras, sino posibilidades de ejecución de acuerdo a la accesibilidad a las tierras con las

gestiones correspondientes para obtenerlas, y la disponibilidad de recursos materiales y

humanos, para su realización y mantenimiento, provenientes del ámbito público y/o

privado.

Son objetivos del Subprograma 4, Espacios Verdes y Equipamiento

Recreativo, los siguientes enunciados:

1. Atender el déficit en la materia

2. Equipar zonas a consolidar

3. Atender el problema del as barreras urbanísticas aportando soluciones que atenúen

sus efectos desfavorables y degradantes.

4. Aprovechar integralmente los recursos naturales y paisajísticos

La Preservación del paisaje constituye un objetivo fundamental de la

propuesta y se orienta hacia un grupo de acciones básicas:

1- La regulación de actividades sobre el margen del rio Colorado creando un sector con

usos restringidos a actividades al servicio del turismo.

2- La materialización de un Parque Lineal dentro del área urbana, sobre ambas márgenes

del Canal Unificador III.

3- La conformación de un parque equipado en el cuadro de Estación del Ferrocarril

4- La creación de un parque lacunario en el Balneario Parque “La Salada” a fin de

incrementar su calidad ambiental y paisajística.

5- La materialización de espacios verdes libres públicos y de equipamiento recreativo en

el sector oeste de la ciudad.

1º ETAPA

Proyecto Parque Lineal Canal Unificador III

Objetivos:

Recuperar los bordes del Canal como espacio verde y de uso activo de la población,

vinculando a los preexistentes: Plaza J. V. González y Complejo Polideportivo San

Vicente.

Constituir un elemento de integración espacial entra las dos márgenes del canal que

potencie las características urbanas en un sector de creciente consolidación.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

Proyecto Parque Cuadro de Estación FFCC

Objetivos:

Conformar un espacio de fuerte significación urbana considerando las

características funcionales preexistentes.

Redefinir la identidad espacial del sitio transformando la barrara urbana en un área de

integración espacial entre las zonas Este y Oeste.

Acciones: (Según anteproyecto elaborado)

1-. Estudios de suelos

2-. Elaborar el proyecto definitivo

3-. Definir las etapas de materialización

4-. Provisión de agua y sistema de riego

5-. Forestación

6-. Mobiliario Urbano

7-. Iluminación

Las acciones de los incisos 4, 5, 6, y 7 se realizarán de acuerdo a las

etapas determinadas en el anteproyecto (inciso 3)

Las acciones 5 y 6 deberán elaborarse según los criterios de los

Subprogramas correspondientes.

2º ETAPA

Proyecto Plazas Pedro Luro Oeste (Manzanas 149, 168 y 192)

Objetivos:

Dotar de espacios verdes a la localidad en forma equilibrada posibilitando el uso a todos

los habitantes.

Complementar las acciones del Subprograma 2 Sistema Vial Secundario

Prever el espacio verde necesario de acuerdo a la ocupación potencial prevista del

sector.

La adquisición de dichos espacios verdes deberá considerarse dentro del Subprograma:

Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la Vivienda.

3º ETAPA

Proyecto Parque Lacunario La Salada

Objetivos:

Preservar la calidad paisajística del sitio.

Incrementar la provisión de espacios verdes equipados que potencien la actividad

turística del lugar.

Incorporar usos recreativos vinculados a la concreción de espacios verdes tendientes a

promover una oferta diversificada y cualifica.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

SUBPROGRAMA 4: DOTACION DE ESPACIOS VERDES Y EQUIP. RECREATIVO

1 ETAPA PARQUE CUADRO ESTACION DE FERROCARRIL

PARQUE LINEAL CANAL UNIFICADOR III

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SUBPROGRAMA 4: DOTACION DE ESPACIOS VERDES Y EQUIP. RECREATIVO

2 ETAPA PLAZAS PEDRO LURO OESTE

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SUBPROGRAMA 4: DOTACION DE ESPACIOS VERDES Y EQUIP. RECREATIVO

3 ETAPA PARQUE LACUNARIO

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11.1.5. SUBPROGRAMA 5

EQUIPAMIENTO EDILICIO

El Esquema Director tiende a desarrollar en forma equilibrada las áreas

Urbanas, Complementarias y Rural de Pedro Luro. Un postulado esencial d dicho

esquema es prever la localización de la población y sus demandas, a fin de evitar

deseconomías.

En tal sentido, el Subprograma 5 atiende los déficits y conflictos en

materia de equipamiento edilicio analizando las distintas áreas (Salud, educación, etc.,),

para determinar las localizaciones puntuales de las mismas y garantizar una oferta

equilibrada a la población

Las localizaciones de los proyectos constitutivos del presente

subprograma toman como soporte para su determinación los subprogramas de Sistema

Vial Principal, Sistema Vial Secundario, Dotación de Servicios Básicos de Infraestructura y

Dotación de Espacios Verdes y Equipamiento Recreativo.

Son objetivos del Subprograma 5, Equipamiento Edilicio:

Dotación de equipamiento básico (salud, educación, seguridad,

administración y servicios) en las áreas urbanas a consolidar. A tal

fin se ha determinado, dentro del sector Oeste la manzana 193.

Definición de programas y proyectos arquitectónicos en función de

la ponderación ajustada de los déficits detectados

La concreción de los equipamientos básicos mencionados requiere

la correspondiente provisión de tierras que deberá ser considerada

dentro del Programa 2 “Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción

de la vivienda”.

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SUBPROGRAMA 5: DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO EDILICIO

RESERVAS PEDRO LURO OESTE

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11.1.6. SUBPROGRAMA 6

ARBOLADO URBANO

Constituir un subprograma de arbolado urbano implica retomar objetivos del Código de

Ordenamiento Urbano de Pedro Luro, particularmente lo referido a la estructuración del

espacio urbano, definición de una estructura circulatoria jerarquizada y garantizar y

garantizar requerimientos ambientales.

La instrumentación de un sistema de arbolado urbano tiende a generar ejes de

configuración, limites y diferencias de percepción de los distintos sectores, mejorar la

calidad ambiental y urbana perceptiva de la ciudad, que lleven consustanciar en la

población, la idea de un paradigma local.

El proyecto de Arbolado Urbano define las especies por sus cualidades, colores,

floración, tipologías, etc. y su localización, así como una Guía de Arbolado y Forestación

para áreas urbanas a fin de configurar la calidad paisajístico – ambiental de las mismas.

Son objetivos del Subprograma 6 de Arbolado Urbano:

La continuidad de un plan particularizado de forestación y reforestación, a fin de

optimizar la calidad del paisaje urbano, promovido por la Municipalidad y a cargo

de las Instituciones Intermedias de la Comunidad.

Incorporar el elemento vegetal para preservar la calidad paisajística y ambiental del

espacio público.

Constituir el elemento prioritario y complementario de los Subprogramas 1, 2, y 4.

Dar respuesta a la Declaración de Interés Público establecida en el CAPITULO VII

del Código de Ordenamiento Urbano.

La efectivización y eficientización de este subprograma se consolidará a

través de una propaganda directa hacia los vecinos.

El plan de Forestación deberá ajustarse en un todo a los Programas y

Proyectos emergentes del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.

La O.T.M. y las Instituciones Intermedias deberán consensuar la

programación y ejecución de las tareas necesarias para su implementación.

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11.1.7. SUBPROGRAMA 7

MOBILIARIO URBANO

La consolidación del espacio urbano se logra mediante la concreción de

obras de desarrollo públicas y privadas. En tal sentido, el presente subprograma

complementa los objetivos y las acciones de los subprogramas de Sistema Vial Principal,

Sistema Vial Secundario, Dotación de Espacios Verdes y Equipamiento Recreativo, y

Arbolado Urbano.

Son objetivos del Subprograma de Mobiliario Urbano:

Sistematizar el mobiliario urbano a partir de criterios de funcionalidad, higiene y

confort.

Disponer ordenadamente los elementos que forman parte del espacio urbano.

Forman parte del programa del mobiliario urbano el diseño, la producción y

colocación de: cartelería urbana; papeleros y cestos de residuos; paradas y

refugios peatonales, bancos, asientos, bebederos y todo otro elemento que forme

parte de los espacios verdes.

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11.2. PROGRAMA 2:

FONDO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y DE PROMOCIÓN DE LA

VIVIENDA

Concepto:

Este programa tendrá por objeto ordenar y depurar la metodología y los

mecanismos legales vigentes para crear el Fondo Municipal de Desarrollo Urbano y

operar ágilmente en cuanto a adquisición, permuta, transferencia de suelo por parte del

Municipio, así como para disponer de los recursos en tierra y económicos para realizar

proyectos de Desarrollo Urbano.

El Municipio hará eficiente y operativa las políticas de promoción de la

vivienda por completamiento de tejido, la realización de obras de infraestructura y la

adquisición de tierra por diversos mecanismos.

De los estudios de diagnostico realizados se ha detectado la necesidad

desarrollar una política de suelo que asigne su utilización en orden al logro de un marco

físico adecuado y potenciador del desarrollo de la comunidad en relación al Plan de

Ordenamiento Urbano.

La implementación del Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción del

Vivienda permitirá:

Optimizar la inversión pública en obras de infraestructura permitiendo, concentrarla

en áreas adecuadas y previstas en el Plan para los fines propuestos.

Disponer de tierras aptas necesarias anticipadamente para implementar una

política de vivienda a través de distintas operatorias que se adapten a diferentes

necesidades locales, disminuyendo los costos finales de la obra.

Contar con el dominio de predios aptos para los asentamientos que requiere el

desarrollo local (industrias, equipamiento sanitario, educacional, etc.) en relación a

los planes previstos para cada ejercicio.

Orientar la inversión privada hacia aquellas áreas que contribuyan a la mejor

estructuración y desarrollo de los núcleos urbanos.

El fondo está integrado por bienes inmuebles y por dinero que provenga de:

Partidas que se asignen anualmente en el presupuesto municipal.

Recupero de obras de infraestructura urbana.

Venta en cuotas de urbanizaciones promovidas por el Municipio y de las

viviendas de interés social ejecutadas a nivel local.

Trabajos urbanísticos que realice la O.T.M. por cuenta de terceros

Otros que el Honorable Concejo Deliberante implemente para incrementar el

Fondo de Desarrollo Urbano.

La Municipalidad queda autorizada a comprar, vender y permutar bienes

inmuebles que se requieran para el cumplimiento de las previsiones del Plan Urbano y

proyectos ejecutivos emergentes, siguiendo los procedimientos legales vigentes.

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El Municipio continuará la gestión permanente de incorporación de tierras

al dominio Municipal y facilitará los convenios de permuta de inmuebles, compraventa de

calles públicas y permuta de cesiones e Espacios Verdes y Reservas de Equipamiento

Comunitario, a los efectos de ejecutar los proyectos contenidos en el Plan.

El municipio promoverá la realización de convenios con particulares que

pongan bienes inmuebles al servicio de interés comunitarios, estableciendo los plazos y

las condiciones en cada caso y previendo algún beneficio para los propietarios

(Reducción de tasas, condonación de deudas, comodato u otras formas que se

convengan). Los convenios deberán ser aprobados por Ordenanza Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE

DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

VISTO:

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Villarino el “Fondo de ------------

-------------------Desarrollo Urbano y Territorial y de Promoción de la Vivienda”, dependiente

de la O.T.M.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 2º: Serán misiones del Área:

------------------ A) Mantener actualizado un registro de inmuebles públicos, calificados en

cuanto a su aptitud, para satisfacer los requerimientos del desarrollo y ordenamiento de

los centros de población y la adecuación a los distintos programas de vivienda o

proyectos de interés público.

B) llevar a cabo acciones necesarias para la integración del acervo de

tierras para lo cual podrá: adquirir, enajenar, permutar, recibir en donación o transferencia

inmuebles en sectores donde de acuerdo a los estudios de planeamiento sea necesaria la

promoción y desarrollo.

C) Destinar fondos y gestionar obras de saneamiento, mejoramiento,

dotación de infraestructura, servicios y equipamiento compatibilizando la materialización

del Plan de Ordenamiento y Desarrollo, con las prioridades que surjan de las distintas

áreas de la Administración Municipal y Provincial.

D) Administrar los recursos que se le asignan por el artículo 4º

E) Contar con información sistematizada y actualizada sobre valor de la

tierra.----------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º: Serán autorizados por el Concejo Deliberante de conformidad con lo --------

------------------ establecido por la Ley Orgánica Municipal los casos de venta de todos

aquellos inmuebles que no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines

estatales. Las reservas fiscales cedidas en cumplimiento de normas de subdivisión solo

serán enajenadas o permutadas en caso de justificarse la imposibilidad o inconveniencia

de asignarle el destino previsto u otro compatible y para una mejor solución urbanística.

Los recursos provenientes de estas operaciones pasaran a integrar el

Fondo según lo establecido en el artículo 4º, inciso d-.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

En todos los casos deberán afectarse superficies iguales o equivalentes

que reemplacen a las desafectadas según lo establecido en el artículo 61º del Decreto

Ley 8.912.----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4º: el Fondo contará con recursos que provengan o se integran por:

------------------- 1- RECURSOS DE TIERRA:

a- Tierras del dominio público municipal ya incorporadas o que se

incorporen como tales en el futuro, por cualquier forma e adquisición del dominio ubicadas

en área urbana, complementaria y/o rural según delimitación establecida por la ordenanza

municipal que rige el ordenamiento del territorio, de acuerdo a las siguientes

clasificaciones:

a-1- Las afectadas a actividades dependientes de la Administración Municipal.

a-2- Las libres de ocupación, con o sin afectación.

a-3- Las ocupadas ilegalmente, con o sin afectación.

a-4- Las otorgadas a título de cesión precaria o en concesión de uso gratuita u onerosas.

b- Tierras que el municipio afecta al fondo

c- Tierras provenientes de donaciones y legados

d- Tierras adquiridas por el fondo mediante compra, transferencia o

permuta.

2- RECURSOS DE DINERO

a- Asignación de recursos provenientes de la Provincia o la Nación correspondientes a

organismos con similares misiones a nivel provincial o nacional o de programas

específicos de asistencia en la materia

b- Recursos provenientes de inversiones realizadas con dinero del Fondo, sus intereses

y reajustes.

c- Recursos provenientes de la percepción de cánones y arrendamientos, sobre tierras

afectadas al fondo.

d- Ingresos producidos por la venta de inmuebles del dominio municipal, que se

resuelvan en virtud de la autorización dispuesta en el artículo 3º.

e- Recursos que asigne el presupuesto municipal al Fondo.--------------------------------

ARTICULO 5º: Los inmuebles que constituyan el Fondo deberán ser destinados al

------------------- desarrollo de áreas constitutivas de centros de población para dotación de

equipamiento comunitario y espacios verdes públicos, localización de viviendas, ejecución

de infraestructura urbanística e implementación de actividades tendientes al

completamiento del tejido como así otros procesos de movilización del suelo,

saneamiento y preservación de áreas urbanas.---------------------------------------------------

ARTICULO 6º: El departamento Ejecutivo podrá convenir con la Secretaria de Tierras y

------------------ Urbanismo el relevamiento de tierras de dominio público nacional y

provincial aptas a los fines del desarrollo urbano y localización de viviendas en orden a

poder cumplir con el artículo 2º, inciso a- para su registro y evaluación.----

ARTICULO 7º: Se creará una cuenta especial, previa autorización del Tribunal de

------------------ Cuentas del Provincia, para el funcionamiento del área que administra el

“Fondo Municipal Para el Desarrollo Urbano y Territorial y Promoción de la Vivienda”. Los

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Fondos de esta cuenta serán administrados de acuerdo a la Carta Orgánica de la

Municipalidad.------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 8º: Crease una comisión compuesta por dos miembros del D.E. y uno

------------------ del H.C.D. a efectos de estudiar e instrumentar la organización y puesta en

marcha del organismo propuesto.-----------------------------------------------------------------

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11.3. PROGRAMA 3:

PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURISTICO

El desarrollo de actividades económicas alternativas y/o complementarias

a las tradicionales, registradas en el Partido de Villarino y la disponibilidad de recursos

naturales, paisajísticos y ambientales en el área del Valle Inferior del Rio Colorado indican

la pertinencia de iniciar acciones tendientes a la consecución de la puesta en valor de los

mismos y al crecimiento y diversificación de la riqueza local.

El municipio promoverá, coordinará y apoyará las iniciativas que surjan de la comunidad

de Pedro Luro, así como los acuerdos que pudieran realizarse entre el Municipio, la

Provincia de Buenos Aires, la Nación, Organizaciones Internacionales, asociaciones

intermedias, agentes privados, etc. con el propósito de alcanzar el desarrollo turístico

integral de la localidad de Pedro Luro y su área de influencia inmediata.

Son objetivos del Programa 3. Promoción y Desarrollo Turístico:

1- Aprovechar integralmente los sectores o sitios de interés natural, histórico, cultural y

paisajístico.

2- Promover la concientización de la población en lo atinente a la generación de una

cultura de la hospitalidad.

3- Alentar y apoyar las iniciativas emergentes de las instituciones intermedias y

organizaciones locales que impliquen un incremento en la calidad de la oferta turística

local, así como la difusión de las ventajas y recursos naturales de la ciudad y su entorno

inmediato.

4- Implementar campañas de difusión y el desarrollo de una agenda anual de actividades

turísticas.

5- Alentar la reconversión de la oferta hotelera; el mejoramiento, la renovación y

rehabilitación de edificios, viviendas, etc., posibles de ser destinados al alojamiento de

población turística, así como promover la localización de nuevas modalidades de

alojamiento turístico.

6- Considerar como subprogramas emergentes de éste, la puesta en valor a través de

acciones, obras y proyectos concretos, de los siguientes recursos:

Las aguas termales

El Río Colorado

El Complejo Histórico, cultural, religioso Fortín Mercedes

El Lago Parque La Salada

El área rural, a través de la promoción de actividades a desarrollar en los

establecimientos localizados alentando las nuevas modalidades de oferta turística

en la misma.

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11.4. PROGRAMA 4:

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

El Programa de Protección del Medio Ambiente retoma los Lineamientos

Estructurales de Ordenamiento y Desarrollo del Esquema Director de Pedro Luro a

fin de orientar el accionar público y privado, individual y colectivo, hacia un

desarrollo sostenible, buscando la compatibilización del medio con las actividades

del hombre principalmente económicas.

Son objetivos reconocidos del Programa 4, protección del Medio

Ambiente:

1. La valorización del ambiente como potencial de desarrollo económico y social.

2. el control del uso del suelo, ocupación del territorio y del efecto de las

actividades humanas tanto en el área urbana como en las complementarias y

rurales.

3. Conservación del medio

4. Formación de conciencia colectiva y promoción de recursos humanos capaces

de llevar adelante un proceso de revitalización económica y social en términos de

respeto hacia el ambiente natural, cultural y construido.

Los programas, proyectos y acciones impulsados por la O.T.M. tenderán a:

Difundir y discutir los temas incluidos en este capítulo en el marco de la Ley

11.723/94 del Medio Ambiente.

Encarar por sí o por terceros trabajos de investigación y diagnostico de

situación actual y definir estándares de calidad del medio y de los productos

locales.

Apoyar y favorecer los emprendimientos que utilicen tecnologías no

contaminantes.

Promocionar el conocimiento, difusión e implementación de técnicas de

conversación del medio y cambio de costumbres y conductas no

compatibles con el desarrollo sostenible.

Proponer y colaborar en la implementación de proyectos de mejoramiento

del medio y logro de recursos para ejecución de proyectos que se

encuadren en los objetivos de este capítulo.

Fomentar la utilización en el medio rural y urbano de energías no

convencionales.

Constatar que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o

actividades (Anexo II Ley 11.723/94) que produjeran o sean susceptibles de

producir algún efecto negativo al ambiente, obtengan la Declaración de

Impacto Ambiental expedida por la autoridad de aplicación según lo

establecido por la Ley antes mencionada.

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IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

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CAPITULO XIII

13.2. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL CODIGO DE ORDENAMIENTO

URBANO

13.2.1. INICITIVA INSTITUCIONAL

El Departamento Ejecutivo podrá proponer al Honorable Concejo

Deliberante cambios parciales en función de una propuesta fundada, siempre que

no se genere alteraciones de carácter genérico al Sector Urbano al que pertenece.

Estos cambios deberán ser aprobados por Ordenanza Municipal refrendada por

Decreto del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 83º, Ley 8.912/77 T.O. 3.389/87).

Cuando se trate de implementación de reglamentaciones particularizadas

que no introduzcan modificaciones al Código o se trate de aprobación de proyectos

ejecutivos, no se requiere aprobación del Poder Ejecutivo Provincial. En este caso

cuando la Ordenanza esté promulgada se deberá enviar dos (2) copias para la

toma de conocimiento a la Subsecretaria de Asuntos Municipales y a la Secretaria

de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires.

La incorporación de tierras al Área Urbana se regirá por los mecanismos

establecidos en el CAPITULO IV y por lo establecido para cada tipo de Reserva de

ampliación Urbana, según la zona de emplazamiento; de la misma forma se

procederá con las restantes afectaciones indicadas en el CAPITULO IV. En el caso

de Zonas Industriales se incorporarán según la metodología señalada en el

CAPITULO V: Usos del Suelo.

13.2.2. INICIATIVA DE LA COMUNIDAD

Las iniciativas tendientes a la reformulación de las Normas del Código de

Ordenamiento Urbano, sin prejuicio de las facultades propias del Honorable

Concejo Deliberante según la Ley Orgánica Municipal y de los demás Órganos y

Reparticiones Municipales Competentes, podrán surgir también de las

presentaciones que en forma fundada, realicen las Entidades Intermedias con

domicilio en la localidad de Pedro Luro con el objeto de poner a consideración los

problemas que, a su juicio, surgen de la aplicación de la normativa vigente.

Toda propuesta de modificación parcial podrá inscribirse en el marco del

siguiente procedimiento:

1- Toda Entidad Intermedia u Organización Barrial de la Localidad de

Pedro Luro, podrá solicitar la reconsideración de las normas establecidas para su

barrio o sector del barrio.

2- Las presentaciones realizadas serán efectuadas conforme las normas

administrativas vigentes a la O.T.M., quien las procesará, evaluará en base al

análisis global de los casos.

3- La O.T.M. elevará al Honorable Concejo Deliberante las propuestas

sectoriales y globales de reforma del Código que surjan de las iniciativas o

reconsideración que hayan sido estimadas pertinentes.

13.2.3. ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA

Se considera al planeamiento urbano como un proceso dinámico en el

que sus normas deben revisarse periódicamente con el objeto de absorber las

mutaciones de la realidad, los cambios de desarrollo y para corregir rumbos no

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deseados, que pudieran verificarse de la puesta en práctica del Plan de

Ordenamiento Urbano.

El presente Código plantea la racionalidad de su modificación, a partir de

una evaluación obligatoria cada cinco (5) años.

13.2.4. COMPATIBILIDAD ENRE EL CODIGO VIGENTE Y SU MODIFICACIÓN

Se asegurará la equidad en el tratamiento de las restricciones al dominio

que se efectúen para cada zona y cada actividad.

Cualquier cambio debe ser generalizado para todos los predios que se

encuentren en iguales condiciones y solo se podrán dictar normas especiales para

los casos contemplados en el presente Código.

13.2.5. DIFUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Toda propuesta de modificación o cambio normativo deberá comunicarse

a los vecinos que pudieran sufrir alguna afectación, en forma personal o mediante

las Instituciones Intermedias.