plan de convivencia 2015

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Servei Territorial d’Alacant C.E.I.P. SAN FERNANDO ALICANTE 1 PLAN DE CONVIVENCIA PLA DE CONVIVÈNCIA ACTUALIZACIÓN CURSO ESCOLAR 2014/2015

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Plan de Convivencia 2015

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    PLAN DE

    CONVIVENCIA

    PLA DE

    CONVIVNCIA

    ACTUALIZACIN

    CURSO ESCOLAR 2014/2015

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    INDICE

    INTRODUCCIN 3

    Marco legal

    1. Diagnstico del estado de convivencia en el centro. 5

    2. Composicin y plan de actuacin de la Comisin de

    Convivencia. 9

    3. Medidas y acciones y acciones orientadas a la promocin de la convivencia y a la prevencin de conflictos. 10

    4. Procedimientos de actuacin e intervencin contemplados en el

    reglamento de rgimen interno del centro. 14 a) Conductas contrarias a la norma de convivencia.

    b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

    5. Deteccin de necesidades y planificacin de acciones de

    formacin en materia de convivencia dirigidas a la comunidad. 26

    6. Estrategias para realizar la difusin, el seguimiento y la

    evaluacin del plan de convivencia en el marco del proyecto educativo. 27

    7. Procedimiento para articular la colaboracin con entidades e

    instituciones del entorno en el plan de convivencia. 28

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    INTRODUCCIN

    La Consellera de Educacin, Cultura y Deporte establece como objetivo prioritario, que los centros docentes actualicen su plan de

    convivencia con el propsito de mejorar el clima que debe presidir las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

    Debido a los cambios constantes que se producen en la

    sociedad, los centros docentes hemos de fomentar la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a travs de planes

    integrales de actuacin, que contemplen la prevencin de situaciones conflictivas, la resolucin pacfica de los conflictos que puedan

    producirse y, en su caso, el tratamiento y rehabilitacin del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de

    convivencia del centro. Es necesario actualizar el plan de convivencia que marque las

    lneas generales de actuacin, los principios a seguir y las actuaciones a realizar, tratando de conseguir una amplia participacin de todos

    los miembros de la comunidad educativa. La convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la

    comunidad educativa en el mbito de sus competencias. Por ello y en cumplimiento de la legislacin vigente, elaboramos este plan de

    convivencia contemplando las caractersticas especiales de nuestro

    centro, partiendo de la situacin actual que tenemos, las actuaciones preventivas y las medidas correctoras y disciplinarias necesarias,

    designando a los responsables de su puesta en prctica, seguimiento y evaluacin.

    Marco legal

    Hemos considerado establecer como marco legal el prembulo de

    la ORDEN 62/2014, de 28 de julio, de la Consellera de Educacin, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la

    elaboracin de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuacin e

    intervencin ante supuestos de violencia escolar.

    Orden 62/2014. Prembulo

    PREMBULO La Ley Orgnica 2/2006, de 3 mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, seala como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo espaol la transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin. Esta ley considera esencial la preparacin para la ciudadana activa y la adquisicin de las competencias sociales y cvicas, recogidas en la Recomendacin del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En la Ley Orgnica 8/2013, se aborda esta necesidad de forma transversal, al incorporar la educacin cvica y constitucional a todas las asignaturas durante la educacin bsica, de forma

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    que la adquisicin de competencias sociales y cvicas se incluya en la dinmica cotidiana de los procesos de enseanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a travs de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carcter orientador. Adems, en su artculo 1, la Ley Orgnica 2/2006, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, establece como un fin del sistema educativo la educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia. El apartado k) destaca la necesidad de una educacin para la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos, as como para la no violencia en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. El apartado l) aade que la escuela debe desarrollar los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, as como la prevencin de la violencia de gnero. Tambin destaca, en el apartado h) bis, el papel que tienen los padres y los tutores en la educacin de sus hijos, y los reconoce como los primeros responsables de la educacin de sus hijos. Esta misma ley, en el artculo 124, que regula las normas de organizacin, funcionamiento y convivencia en los centros docentes, ordena que los centros elaboren un plan de convivencia que incorporarn a la programacin general anual y que recoger todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concrecin de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento. Asimismo, reconoce a los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras como autoridad pblica en los procedimientos de adopcin de medidas correctoras (art. 124.3), y ordena que las administraciones educativas faciliten que los centros, en el marco de su autonoma, puedan elaborar sus propias normas de organizacin y funcionamiento (art. 124.4). En la Comunitat Valenciana, el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico y Funcional de las Escuelas de Educacin Infantil y de los Colegios de Educacin Primaria, y el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico y Funcional de los Institutos de Educacin Secundaria, sealan, en sus artculos 19.7 y 15.7, respectivamente, que es competencia de los directores de los centros favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la Administracin educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro. Los citados decretos ordenan la constitucin de la comisin de convivencia dentro de los consejos escolares, regulan su composicin y establecen que las competencias se especificarn en los reglamentos de rgimen interno de los centros. El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos pblicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administracin y servicios, en su artculo 6, establece los instrumentos bsicos para la consecucin de un adecuado clima de convivencia en el centro. En primer lugar, la elaboracin de un plan de prevencin de la violencia y promocin de la convivencia, al cual pertenecen las unidades de atencin e intervencin, en adelante UAI, en las direcciones territoriales de Educacin, diseadas para intervenir en casos graves de violencia escolar y, a la vez, para coordinar y asesorar a la comunidad educativa. En segundo lugar, incluye el Registro Central, creado en la Orden de 25 de noviembre de 2005, que haba sido derogada por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellera de Educacin. En tercer lugar da pautas para la elaboracin del reglamento de rgimen interior del centro y, por ltimo, ordena la creacin del plan de convivencia del centro. El mismo decreto, en el artculo 8, dice que el proyecto educativo del centro, recoger los valores, los objetivos y las prioridades de actuacin, as como el tratamiento transversal en las reas, materias o mdulos de la educacin en valores y otras enseanzas, y asigna a la direccin de los centros pblicos y a los titulares de los centros privados concertados la garanta y responsabilidad en la aplicacin de las normas de convivencia incluidas en dicho proyecto. Por ltimo, este mismo decreto, en el ttulo IV, captulo II, artculo 52, reconoce la responsabilidad de la familia en el proceso educativo de sus hijos, que se concreta en el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se regula la declaracin de compromiso familia-tutor entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana y que se propone como una herramienta de prevencin e intervencin, que favorecer la colaboracin de ambos agentes educativos para mejorar la calidad de la educacin y los resultados del alumnado. Dentro de este mbito, la Ley 12/2008, de Proteccin Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, y la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellera de Educacin y de la Consellera de Bienestar Social, por la que se implanta la hoja de notificacin de la posible situacin de desproteccin del menor detectada desde el mbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinacin interadministrativa para la proteccin integral de la infancia. Por otro lado, desde la promulgacin del Decreto del Gobierno Valenciano 233/2004, de 22 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar, se han venido proponiendo e impulsando medidas de carcter preventivo que han dado lugar al Plan de Prevencin de la Violencia y Promocin de la Convivencia en los Centros Escolares de la Comunitat Valenciana (en adelante PREVI), que establece medidas y facilita protocolos de actuacin con el fin de ayudar a los centros a prevenir y gestionar situaciones de conflicto. En este mismo marco, y con el fin de facilitar la aplicacin de dichas medidas preventivas y agilizar, en su caso, los procedimientos protocolarios que conduzcan a una intervencin inmediata ante un conflicto de convivencia,

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    mediante la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellera de Educacin, ha regulado la notificacin de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan PREVI. La Consellera de Bienestar Social podr colaborar en la formacin del profesorado en cuestiones relativas a la prevencin y resolucin de conflictos en contextos interculturales a travs de personas mediadoras interculturales acreditadas, segn la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Consellera de Solidaridad y Ciudadana, por la que se regula la acreditacin de la figura de mediacin intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana. Esta consellera desea dar cumplimiento al mandato de la Ley 8/2013, de responder a las necesidades planteadas por los centros y, al mismo tiempo, adecuar los protocolos de actuacin sobre la promocin de la convivencia y prevencin de la violencia en los centros escolares, a la normativa desarrollada con posterioridad a la publicacin de la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellera de Cultura, Educacin y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes. As, la presente orden incorpora los criterios desarrollados por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; lo establecido en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado; la normativa de la Orden 1/2010 de la Consellera de Educacin y de la Consellera de Bienestar Social, para la deteccin y derivacin de casos de desproteccin infantil, y las propuestas de actuacin que recoge la Ley 7/2012, de la Generalitat, Integral sobre Violencia contra la Mujer, y responde a la necesidad de desarrollar el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos pblicos La presente orden, pues, al tiempo que actualiza las medidas de promocin de la convivencia en los centros docentes, a travs de la elaboracin, desarrollo, revisin y/o evaluacin de sus planes de convivencia, establece los protocolos de actuacin e intervencin ante las situaciones de acoso escolar y ciberacoso, en las alteraciones graves de la convivencia, el maltrato infantil, las situaciones de violencia de gnero en el mbito educativo y en las agresiones al profesorado y/o personal de administracin y servicios. Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artculo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determina las conselleras en que se organiza la Administracin de la Generalitat, y la disposicin final segunda del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos pblicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores y tutoras, profesorado y personal de administracin y servicios, as como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico y Funcional de la Consellera de Educacin, Cultura y Deporte, vista la propuesta de la directora general de Innovacin, Ordenacin y Poltica Lingstica, y de conformidad con esta,

    1. Diagnstico del estado de convivencia en el centro.

    Orden 62/2014. Artculo 6.

    4. La comisin de convivencia del consejo escolar del centro realizar el seguimiento del plan de convivencia y elaborar trimestralmente un informe, que presentar al consejo escolar. Dicho informe recoger las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que se estimen pertinentes.

    CARACTERSTICAS DEL CENTRO Y SU ENTORNO

    El colegio San Fernando es de titularidad pblica, pertenece a la

    Consellera de Educacin de la Generalitat Valenciana. Actualmente, est situado en el barrio de San Blas de la ciudad de Alicante, donde

    se ubic en los aos 70 trasladado de la calle Caldern. Tiene una antigedad de unos 40 aos, albergando alumnado cuyas familias

    han estado relacionadas con el colegio durante varias generaciones y alumnado de nuevas familias que han ido ocupando las nuevas

    urbanizaciones de la zona.

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    Tiene un carcter familiar tanto en relacin a los valores que

    trasmite: paz, respeto, cario, armona Como en cuanto al espritu de colaboracin con las familias, a las que trata de facilitar su labor,

    aportando sugerencias interesantes y servicios que les permite la conciliacin entre la vida familiar y laboral, gracias a la colaboracin

    del AMPA.

    Aulas y zonas espaciadas para los recreos y un ambiente

    relajado y cuidado, favorecen el clima de estudio y compaerismo, con un ambiente solidario y acogedor hacia los casos de integracin,

    inclusin, o que precisan atencin especial, o trato diferenciado.

    El profesorado en su gran mayora estable aporta su experiencia con alto grado de satisfaccin, implicndose en

    numerosos proyectos y desarrollando actividades y sugerencias que se proponen para enriquecer el proyecto, que ao tras ao crece,

    para dar respuesta a las necesidades de los alumnos.

    El personal no docente colabora da a da, a que todo siga su curso con toda normalidad y en las mejores condiciones.

    SITUACIN ACTUAL DE LA CONVIVENCIA

    Tras ms de 40 aos de funcionamiento, podemos afirmar que en el colegio los problemas graves de convivencia no son habituales.

    El clima del centro es positivo y el sistema de relaciones, dentro de los diferentes sectores de la Comunidad educativa es correcto y

    respetuoso, salvo casos aislados.

    El enfoque de la convivencia en el centro, tiene una visin constructivista y positiva, por lo que las actuaciones van encaminadas

    al desarrollo de comportamientos adecuados (convivir mejor, resolver conflictos a travs de la participacin, la mediacin y buenos cauces

    de comunicacin) y a la prevencin de problemas de conducta. Para ello tenemos elaboradas unas normas de convivencia, contempladas

    en el Reglamento de Rgimen Interno que regulan el funcionamiento

    del centro y se aprueban por el Consejo Escolar.

    COMPORTAMIENTOS MS COMUNES

    Los comportamientos ms comunes que encontramos en nuestro centro escolar que dificultan la convivencia, son sobre los que

    tendremos que actuar para evitar, en un futuro, que se conviertan en problemas de convivencia.

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    Vamos a presentar dichos comportamientos desde vertientes diferentes:

    Relacin profesores con alumnado:

    Los profesores muestran preocupacin ante ciertas relaciones que

    mantienen con su alumnado. Los comportamientos ms comunes

    sobre los que deberamos actuar son: - Falta de respeto.

    - Falta de cumplimiento de normas que favorezcan la convivencia.

    - Falta de disciplina. - Conductas disruptivas en el aula: hablar a destiempo,

    levantarse sin permiso, falta de puntualidad en las entradas y salidas

    - Distraccin y falta de atencin. - Olvido del material para el desarrollo de la clase.

    Causas posibles: - Falta de responsabilidad, colaboracin o motivacin.

    - Impulsividad y poca reflexin. - Dificultades de aprendizaje.

    Actitudes positivas del profesor con respecto a los alumnos:

    - Adaptar al mximo los contenidos a trabajar en clase, acercando al nivel real de los alumnos, los objetivos

    curriculares, acorto plazo. - Adaptar convenientemente la metodologa.

    - Adaptar la distribucin de los alumnos en clase a las necesidades de cada momento.

    - Establecer normas claras y fundamentales en el aula. - Implicar a los alumnos en las normas de clase y en sus

    consecuencias, teniendo en cuenta sus opiniones. - Posibilitar espacios y tiempos suficientes para que los alumnos

    hablen con libertad de la disciplina y de sus problemas. - Llevar a cabo una tutorizacin individualizada en la medida de

    lo posible. - Llevar a cabo de forma privada e individual las llamadas de

    atencin respecto a las conductas problema ms delicadas.

    - Utilizar el refuerzo positivo de conductas alternativas a las negativas que se quiere corregir.

    - Utilizar tcnicas para mejorar la convivencia en clase.

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    Relacin entre alumnado:

    Entre el propio alumnado existe una preocupacin en sus relaciones. Los comportamientos problemticos que encontramos

    debemos analizarlos desde dos puntos de vista: - La persona que acta: insultando, faltando al respeto,

    humillando e incluso agrediendo en definitiva, maltratando al igual (en ocasiones puede tener un grupo de seguidores).

    - La persona que recibe esa accin, en la que encontramos

    actitudes de marginacin voluntaria, aislamiento, introversin Actuaciones del profesorado:

    - Comunicacin y debate con el grupo clase ante situaciones problemticas.

    - Comunicacin individual con los alumnos implicados en ese tipo de situacin para llegar a una conclusin y proponer medidas

    de mejora. - Comunicacin con el grupo clase en ausencia de algn alumno

    problemtico (para no herir sus sentimientos) y estudiar propuestas y medidas de actuacin que solucionen el problema.

    Relacin entre profesores:

    Se establecen intercambios de opiniones profesionales entre los docentes.

    Se procede a la mediacin, en caso de conflicto entre profesores, donde al dilogo es imprescindible.

    Relacin Padres madres, comunidad escolar e hijos:

    Creemos conveniente y necesario que los padres y madres sean

    conscientes de la importancia de la convivencia y que el alumnado perciba que profesor y familia estn de acuerdo en este tema.

    La relacin con las familias del centro es buena en general y los casos conflictivos son muy puntuales.

    Se convoca a principio de curso una reunin informativa general a la cual asisten una mayora de padres, en la que los profesores

    transmiten tanto la informacin acadmica del curso como las normas

    bsicas de convivencia. A lo largo del curso tambin se convocan reuniones informativas, si as se estiman oportunas y otra al finalizar

    el curso escolar. Todos los profesores del centro tienen establecido en su horario

    personal una hora semanal de atencin a los padres para proporcionarles toda la informacin que soliciten.

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    La psicopedagoga del centro se encuentra a su disposicin (previa cita) para cualquier consulta que pueda ayudar en el desarrollo

    acadmico y emocional de los alumnos. Los padres colaboran activamente en todo aquello que el centro

    solicita y eso se refleja a travs del AMPA siempre receptiva y colaboradora.

    Actitudes beneficiosas de la familia con respecto a sus hijos en el

    centro: - Fomentar el respeto hacia sus profesores y compaeros.

    - Fomentar la no violencia y el dialogo sobre las normas de convivencia as como sus consecuencias.

    - Fomentar habilidades bsicas de: o Atencin al profesor durante las explicaciones y los

    trabajos encomendados. o Tener el material necesario preparado en las mochilas.

    o Anotar los ejercicios que tienen que realizar en casa. o Insistir en la realizacin y supervisin de deberes diarios.

    o Interesarse sobre su comportamiento en el centro.

    Preocupacin social:

    Nos preocupan los actos generalizados que pueden producirse fuera

    del contexto educativo, como actos vandlicos o grupos que acosan a un individuo.

    Tal vez es este un punto que no debemos tratar en este momento, pero que podemos prevenir poniendo los medios que encontremos en

    nuestra mano.

    2. Composicin y plan de actuacin de la Comisin de Convivencia.

    Decreto 39/2008. Artculo 11.

    La Comisin de Convivencia del Consejo Escolar del centro docente, prevista en la

    Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellera de Cultura, Educacin y Deporte,

    tiene como finalidad garantizar una aplicacin correcta de lo que dispone el presente Decreto en el centro, para lo cual le corresponde las siguientes funciones:

    a) Efectuar el seguimiento del plan de convivencia del centro docente y

    todas aquellas acciones encaminadas a la promocin de la convivencia y la

    prevencin de la violencia, as como el seguimiento de las actuaciones de los

    equipos de mediacin.

    b) Informar al Consejo Escolar del centro sobre las actuaciones realizadas y

    el estado de la convivencia en el mismo.

    c) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa

    representados en el Consejo Escolar del centro para mejorar la convivencia.

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    d) Realizar las acciones que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del

    centro en el mbito de sus competencias, relativas a la promocin de la

    convivencia y la prevencin de la violencia, especialmente el fomento de

    actitudes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

    e) Establecer y promover el uso de medidas de carcter pedaggico y no disciplinarias, que ayuden a resolver los posibles conflictos del centro.

    3. Medidas y acciones y acciones orientadas a la promocin de la convivencia y a la prevencin de conflictos.

    La prevencin de las conductas que no favorezcan la

    convivencia nos va a evitar en la mayora de los casos, posteriores conflictos.

    Estrategias de prevencin.

    Para afrontar el aprendizaje de la convivencia resulta

    imprescindible pensar en el conflicto como algo inevitable y

    necesario. Si de esta forma, conseguimos tener una visin positiva del mismo, es posible que podamos trabajar con l y aprovechar la

    oportunidad educativa que nos brinda.

    PAUTAS GENERALES:

    a) Democracia en el centro y en el aula.

    Un aula democrtica parte de la participacin y acogida de todo el alumnado, en base a una igualdad de derechos y

    asegura por tanto que abarca y educa a todo el alumnado y favorece que todo l intervenga.

    b) Generar un trato positivo y de aprendizaje entre

    iguales.

    Para generar un trato positivo hemos de partir del

    conocimiento de la variedad de circunstancias que se dan: - Edad del alumnado.

    - Pautas de comportamiento del grupo. - Desigualdad: gnero, cultura, capacidad - Factores externos: Familiares, ambientales - Agresiones entre compaeros: de la misma aula o de

    distintas aulas en el centro o en la calle.

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    El conocimiento y la comprensin de las circunstancias anteriores nos ayudan a propiciar un aprendizaje entre iguales

    y evitar o combatir situaciones conflictivas.

    Nuestro objetivo es lograr una buena convivencia y establecer formas positivas de resolucin de conflictos.

    c) Uso del dilogo como elemento de comunicacin.

    Nuestra prctica debe estar basada en el dialogo. Esto supone saberse poner en situacin de comprometerse a Se trata de: - Desarrollar una actitud de apertura, de compromiso - Un aprendizaje en habilidades sociales, saber defender una

    postura, la deliberacin

    d) Perseguir la autonoma individual y organizacin

    del grupo.

    Adecundose a las edades de los alumnos y a su etapa evolutiva, debe avanzarse hacia la participacin, hacia el

    compromiso y la responsabilidad con el objetivo de lograr la

    autonoma. Esta responsabilidad es individual y colectiva y poner el acento en la cooperacin de personas y no en la

    competitividad.

    e) Atender la diversidad de personas y situaciones.

    Un buen clima de convivencia supone tener en cuenta el estilo personal del alumnado, del profesorado, del aprendizaje y

    de las condiciones en las que se desenvuelve fuera del centro educativo.

    La atencin a la diversidad es a la vez una condicin necesaria para facilitar un buen clima de aula y una buena

    convivencia, pero tambin un fin educativo.

    PAUTAS DE ACTUACIN EN EL AULA Y EN EL CENTRO.

    Hay que entender el aula y el centro como un espacio de aplicacin

    de los principios ms generales de convivencia: ensear a dialogar, confrontar, razonar, tener competencia social, autoestima,

    autorregulacin, manejar y debatir cdigos morales, participar, auto evaluar, utilizar formas de trabajo cooperativo, participar en

    actividades extraescolares, participar fuera de la escuela en actividades sociales Todos estos aspectos seran un enfoque

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    preventivo del conflicto y favorecedores de un clima de convivencia positivo.

    a) Analizar la situacin.

    Tenemos que analizar los grupos clase de los alumnos del centro.

    En general vemos que son grupos heterogneos y nos encontramos

    una gran parte de alumnos motivados y de gran voluntariedad, otros con dificultades en el aprendizaje, otros desmotivados y algn

    alumno de integracin que no consigue adaptarse bien, adems de otras tipologas diferentes.

    Procuramos que los alumnos tengan claro cuales son las normas establecidas y sus obligaciones.

    Procuramos tambin la participacin de los alumnos en cualquier actividad educativa, deportiva, cultural, festiva sea escolar o extraescolar. Pretendemos lograr que se avance hacia un modelo democrtico.

    b) Incidir en el clima.

    El ambiente que creemos va a ser el que genere o no la aparicin

    de determinados conflictos, a veces inevitables, pero si va a

    determinar las formas de solucin. Disponer de un ambiente de confianza en el que se valore lo

    positivo, va a ayudar a crear un clima de mayor cooperacin y por tanto de mejor aprendizaje.

    c) Pautas de actuacin.

    Atender y ensear a que se atienda a la diversidad de personas y

    situaciones: Respetar el turno de palabra o cualquier tipo de intervencin de todos y cada uno de los alumnos. Trabajar la empata

    y los sentimientos. Detectar capacidades y habilidades en todos los alumnos y comunicrselas apreciando lo que vale para aumentar su

    autoestima. Trabajar la auto observacin y la observacin de los dems.

    Perseguir la autonoma personal y organizacin del grupo:

    Establecer asambleas. Repartir funciones y asumir responsabilidades de forma rotativa. Disear actividades de diferentes tipos;

    individuales, en pareja, en equipo, de cooperacin, de grupo clase y que sean variadas para que se pueda optar. Variar la forma de

    agrupar al alumnado. Establecer procesos de negociacin con el colectivo Desarrollar una convivencia adecuada, precisa de un buen nivel de coordinacin entre el equipo docente. Seguir esta coordinacin

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    conlleva una necesidad de determinar cuales son los objetivos bsicos a conseguir. Un rea de coordinacin imprescindible para la

    convivencia es el consenso de normas entre el equipo docente y el alumnado.

    d) Habilidades sociales

    Entendemos como habilidades sociales, un conjunto de comportamientos eficaces en las relaciones interpersonales. Estas

    conductas son aprendidas y facilitan la relacin con los otros, la reivindicacin de los propios derechos sin negar los derechos de los

    dems. El poseer estas capacidades evita la ansiedad en situaciones difciles o novedosas y facilitan la comunicacin emocional y la

    resolucin de problemas. Pretendemos que los alumnos aprendan a convivir, a pensar

    resolviendo los problemas que se plantean por su auto concepto y las relaciones con los dems. Trabajando las habilidades sociales,

    aumentamos la posibilidad de mantener relaciones interpersonales satisfactorias. Intentaremos favorecer la experimentacin y la

    vivencia de relaciones interpersonales cooperadoras y afectuosas donde nuestros alumnos/as puedan desarrollarse como personas

    generosas, comprensivas, respetuosas y tolerantes.

    e) Objetivos

    - Reconocer y respetar las normas esenciales que rigen la

    convivencia. - Potenciar comportamientos de participacin, responsabilidad

    moral, solidaridad y tolerancia hacia la propia cultura y hacia otras, respetando siempre el principio de no discriminacin

    de las personas. - Dialogar y participar en conversaciones y situaciones de

    interaccin entre iguales. - Trabajar en equipo compartiendo las cosas y las

    responsabilidades, aprendiendo a comunicarse, a cooperar, a ser solidario y respetar las reglas del grupo.

    - Solucionar eficazmente los problemas de relacin social que

    surgen de nios y nias. - Aprender a desarrollar estrategias que faciliten la vida en

    sociedad. - Reforzar socialmente a los dems mediante el elogio de

    conductas positivas. - Comunicar a los dems los propios deseos o peticiones con

    cortesa y amabilidad.

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    f) Contenidos y actividades.

    Resumimos los contenidos en tres grandes apartados:

    - RESPETO - ORDEN

    - CONVIVENCIA

    Actividades: Se trabajan los objetivos y contenidos en cualquier tipo

    de actividad docente. Se tendrn muy en cuenta en cualquier actividad extraescolar. Se favorecern las actividades de gran grupo

    para las celebraciones de fiestas, as los alumnos tienen la posibilidad de relacionarse con nios de otras edades, preparar juegos,

    canciones y distintas actividades responsabilizndose del buen funcionamiento de las mismas.

    4. Procedimientos de actuacin e intervencin contemplados en el reglamento de rgimen interno del centro.

    a) Conductas contrarias a la norma de convivencia.

    Decreto 39/2008. Artculo 35. Tipificacin

    Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro

    educativo las siguientes:

    a) Las faltas de puntualidad injustificadas.

    b) Las faltas de asistencia injustificadas.

    c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro

    educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.

    d) Los actos de indisciplina.

    e) Los actos de incorreccin o desconsideracin, las injurias y ofensas contra

    los miembros de la comunidad educativa.

    f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales,

    documentacin o recursos del centro.

    g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los

    miembros de la comunidad educativa.

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    h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de

    los miembros de la comunidad educativa.

    i) La negativa sistemtica a llevar el material necesario para el desarrollo del

    proceso de enseanza-aprendizaje.

    j) La negativa a trasladar la informacin facilitada a los padres, madres,

    tutores o tutoras por parte del centro y viceversa.

    k) La alteracin o manipulacin de la documentacin facilitada a los padres,

    madres, tutores o tutoras por parte del centro.

    l) La suplantacin de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.

    m) La utilizacin inadecuada de las tecnologas de la informacin y

    comunicacin durante las actividades que se realizan en el centro educativo.

    n) El uso de telfonos mviles, aparatos de sonido y otros aparatos

    electrnicos ajenos al proceso de enseanza-aprendizaje durante las actividades

    que se realizan en el centro educativo.

    o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus

    compaeros y compaeras.

    p) La incitacin o estmulo a cometer una falta contraria a las normas de

    convivencia.

    q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante

    conductas contrarias a las normas de convivencia.

    r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales

    del centro.

    s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carcter propio del

    centro y que estn incluidas en su proyecto educativo.

    b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

    Decreto 39/2008 Artculo 42. Tipificacin

    Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

    centro las siguientes:

    a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros

    de la comunidad educativa que sobrepasen la incorreccin o la desconsideracin

    previstas en el artculo 35 del presente Decreto (Reglamento).

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    b) La agresin fsica o moral, las amenazas y coacciones y la discriminacin

    grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, as como la falta de respeto

    grave a la integridad y dignidad personal.

    c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad

    escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenfobo, as como las

    que se realicen contra los alumnos o las alumnas ms vulnerables por sus

    caractersticas personales, sociales o educativas.

    d) El acoso escolar.

    e) La suplantacin de personalidad en actos de la vida docente.

    f) La falsificacin, deterioro o sustraccin de documentacin acadmica.

    g) Los daos graves causados en los locales, materiales o documentos del

    centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.

    h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de

    las actividades del centro.

    i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud

    y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

    j) La introduccin en el centro de objetos peligrosos o sustancias

    perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la

    comunidad educativa.

    k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del

    centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad

    intencionada por cualquier medio.

    l) La incitacin o el estmulo a cometer una falta que afecte gravemente a la

    convivencia en el centro.

    m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas

    correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.

    n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante

    las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.

    o) El acceso indebido o sin autorizacin a ficheros y servidores del centro.

    p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, as como al carcter

    propio del centro.

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    Orden 62/2014 Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII

    ANEXO I Acoso escolar y ciberacoso El acoso escolar El acoso escolar es entendido como el maltrato psicolgico, verbal o fsico sufrido por un alumno o alumna en el mbito escolar, derivado de factores personales (fsicos, psicolgicos, de orientacin y/o identidad sexual) o colectivos (factores tnicos, grupo social, religioso), de forma reiterada y a lo largo de un periodo de tiempo determinado. El acoso escolar puede adoptar distintas manifestaciones: la exclusin y marginacin social, la agresin verbal, las vejaciones y humillaciones, la agresin fsica indirecta o directa, la intimidacin, las amenazas y/o el chantaje, entre otras. Es importante no confundir este fenmeno con agresiones espordicas entre los alumnos y que sern atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga establecidas en su plan de convivencia y en el reglamento de rgimen interno. Caractersticas a) Existe intencionalidad. Se expresa en una accin agresiva que genera en la vctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques. b) Reiteracin. Se repite en el tiempo. La agresin producida no constituye un hecho aislado y la victima la sufre de forma continuada. c) Existe desequilibrio de poder. Se produce una desigualdad de poder fsico, psicolgico o social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. d) Se produce indefensin y personalizacin. El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situacin de indefensin. e) Con frecuencia puede tener un componente colectivo o grupal. En la mayora de situaciones, no existe un solo agresor o agresora, sino varios. f) Normalmente, aparecen observadores pasivos. Las situaciones de acoso, usualmente, son conocidas por terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresin. g) Esta situacin de invisibilidad suele pasar desapercibida muchas veces para los adultos. El ciberacoso Dentro de los diferentes tipos de acoso y sus manifestaciones, recientemente los expertos han venido elaborando un nuevo concepto de acoso, el que se vale de medios electrnicos y que recibe el nombre de ciberacoso. Esta conducta se define como acoso entre iguales en el entorno de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin, en adelante TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos entre alumnos. Supone difusin de informacin lesiva o difamatoria en formato electrnico. El ciberacoso es un fenmeno de gran relevancia por su prevalencia, la gravedad de sus consecuencias y las dificultades que presenta para su prevencin y abordaje. Caractersticas a) Agresin repetida y duradera en el tiempo. b) Intencin de causar dao: no siempre se da en los primeros estadios del proceso. c) Suele existir contacto o relacin previa en el mundo fsico. d) Puede estar ligado o no a situaciones de acoso en la vida real. e) Usar medios TIC: sms, e-mail, telfonos mviles, redes sociales, blogs, foros, salas de chats. Protocolo de actuacin ante el acoso y/o ciberacoso

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    1. Detectar y comunicar la situacin. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situacin de acoso o ciberacoso sobre algn alumno o alumna lo comunicar a un profesor o profesora, al tutor o la tutora o al equipo directivo. En cualquier caso, el receptor o receptora de la informacin siempre informar al equipo directivo. 2. Primeras actuaciones. a) Equipo directivo. El equipo directivo se pondr en contacto con el tutor o tutora del alumno o alumna afectados y, asesorados por los servicios psicopedaggicos escolares, el departamento de orientacin, el gabinete municipal autorizado o el personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, recoger la informacin para analizar y valorar la intervencin que proceda. b) El equipo de intervencin. El equipo de intervencin planificar de forma rpida los recursos personales, materiales y organizativos, el momento y el lugar de reunin con los agresores, la vctima y los espectadores, siempre que sean alumnos del centro. c) En el ciberacoso es importante tener informacin de la intensidad, difusin y caractersticas del medio o dispositivo utilizado. Si existen pruebas fsicas, estas han de conservarse (impresin pantalla, copia SMS), sin lesionar los derechos de toda persona y respetando la confidencialidad de las actuaciones. 3. Medidas de urgencia. a) Aumentar la supervisin y vigilancia del profesorado y personal del centro durante los descansos, recreos, comedor, baos, vestuarios, entradas y salidas del centro. b) Avisar a las familias de la vctima, y del acosador o acosadores. c) Explicarle al alumno acosado todas y cada una de las medidas que se tomarn para darle seguridad. d) En caso de ciberacoso, indicar al alumno, si es el caso, que debe cambiar contraseas y revisar las medidas de privacidad. Se insistir en que no hagan desaparecer las pruebas fsicas de que dispongan. e) Se pedir al alumno acosado que comunique a un adulto cualquier insulto, ofensa, o agresin que reciba y se le ofrecern los mecanismos y vas para que lo haga con la mayor discrecin posible. f) Una vez odo al alumno acosador y analizada la situacin, la direccin del centro le aplicar las medidas cautelares que considere necesarias, a travs del procedimiento disciplinario, segn el Decreto 39/2008. g) Valorada la situacin, la direccin del centro decidir aplicar o no las medidas educativas correctoras y/o disciplinarias y, si procede, se iniciar el procedimiento de apertura de expediente disciplinario, segn el Decreto 39/2008, de 4 de abril. 4. Comunicacin de la incidencia. a) La direccin del centro informar de la situacin y del plan de intervencin a la comisin de convivencia. b) La direccin del centro realizar la comunicacin al Registro Central y a la Inspeccin Educativa. c) Si la situacin se agrava, o sobrepasa la capacidad de actuacin del centro, se debe informar a la Inspeccin para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervencin de la Unidad de Atencin e Intervencin del PREVI de la direccin territorial correspondiente. La Inspeccin Educativa decidir sobre la necesidad y tipo de intervencin. 5. Comunicacin a familias y/o representantes legales de todos los implicados a) La direccin del centro realizar las entrevistas necesarias, preferentemente de forma individual. b) La direccin del centro informar a las familias de los alumnos implicados en el conflicto de las medidas y actuaciones de carcter individual, as como las medidas de carcter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel o centro educativo. c) Segn la gravedad del caso, la direccin del centro comunicar a la familia de la vctima la conveniencia o no

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    de realizar denuncia a las Fuerzas de Seguridad del Estado. d) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artculo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicacin directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna y estos la rechacen, la Administracin educativa, si considerara que esta conducta causa grave dao al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicar a las instituciones pblicas competentes por motivo de desproteccin, previo informe a la Inspeccin Educativa. 6. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atencin e intervencin y de la inspeccin del centro. La Inspeccin y las unidades de atencin e intervencin de las direcciones territoriales colaborarn con el la direccin del centro en el seguimiento del caso en que hayan intervenido. 7. Definir medidas de tratamiento individualizado con la vctima, el agresor o agresores y de sensibilizacin con observadores, las familias y el resto del alumnado a) Estas medidas y actuaciones se referirn, tanto a las que sean de aplicacin en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicacin al alumnado en conflicto. Debern garantizar el tratamiento individualizado tanto de la vctima, de la persona o personas agresoras como del alumnado espectador, e incluir actuaciones especficas de sensibilizacin para el resto del alumnado. b) Con carcter orientativo, en la web de la Consellera de Educacin, Cultura y Deporte, se propondrn medidas y actuaciones para trabajar el acoso escolar en sus diferentes tipologas. Enlace pgina web http:/www.cece.gva.es/eva/es/previ.htm. ANEXO II Conductas que alteran la convivencia de forma grave y reincidente: insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo Diferenciamos el protocolo de intervencin ante estas situaciones a nivel general, del protocolo de actuacin especfico, cuando los alumnos que provocan estos incidentes presentan problemas graves de conducta y/o trastornos. Alumnado que altera gravemente la convivencia Se caracteriza por el incumplimiento de las normas sociales bsicas de convivencia, que se manifiestan a travs de conductas disruptivas graves y reincidentes, como insultos, amenazas, agresiones, peleas sobre algn alumno o alumna, o acciones de vandalismo sobre el centro y sus instalaciones. Son conductas, en general, que atentan contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa. A) Procedimiento de intervencin en general 1. Detectar y comunicar la situacin. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento u observe una situacin de conductas disruptivas muy graves, insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo sobre algn alumno o alumna, o sobre el centro y sus instalaciones, tratar de conocer los hechos y la situacin y la comunicar a la direccin del centro. 2. Primeras actuaciones. a) La direccin recoger y analizar la informacin, tomando las medidas que considere necesarias. b) La direccin del centro, o la persona en quien se delegue, comunicar la incidencia producida a las familias y les informar de la situacin. 3. Medidas de intervencin general. Medidas educativas correctoras y/o disciplinarias. Las alteraciones de conducta muy graves, insultos, amenazas, agresiones, peleas entre alumnos o alumnas, o acciones de vandalismo sobre el centro y sus instalaciones se consideran conductas perjudiciales para la convivencia del centro y por tanto se actuar aplicando medidas educativas correctoras y/o disciplinares, segn el Decreto 39/2008, de 4 de abril. Medidas y acciones que estarn especificadas en el reglamento de rgimen interior del centro.

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    La direccin del centro, recogida la informacin y oda la comisin de convivencia, categorizar el tipo de incidencia y propondr medidas correctoras y/o disciplinarias, que tendrn un carcter educativo y recuperador de la convivencia en el centro. a) Si se proponen medidas educativas correctoras para alguna de las conductas tipificadas en el artculo 35 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, se ajustarn al artculo 36 del mismo decreto. b) Si se proponen medidas educativas disciplinarias, por alguna de las conductas tipificadas en el artculo 42 del Decreto 39/2008, se ajustarn al artculo 43 del Decreto. 4. Medidas de apoyo. La direccin del centro, si lo considera conveniente, podr solicitar otras medidas de apoyo y colaboracin externas y recurrir a los servicio de otras administraciones e instituciones: entre otras, los servicios sociales municipales, servicios especializados de atencin a la familia y la infancia (en adelante SEAFI), las unidades de prevencin comunitarias (en adelante UPC), las unidades de conductas adictivas (en adelante UCA), as como los centros de salud. En estos casos, se planificar la intervencin conjunta con todas las instituciones que estn implicadas. Alumnado con alteraciones graves de conducta Las alteraciones graves de conducta hacen referencia a un patrn de comportamiento persistente, repetitivo e inadecuado a la edad del menor. De acuerdo con la Clasificacin Internacional de Enfermedades, CIE-10, publicada por la OMS, estas alteraciones graves de conducta suelen encuadrarse como comportamiento antisocial, comportamientos oposicionistas desafiantes, trastorno de ansiedad, trastorno de dficit de atencin con hiperactividad y/o impulsividad, trastorno disocial en preadolescentes y adolescentes, trastorno explosivo intermitente, alteraciones del sueo, conductas de riesgo por consumo de sustancias txicas y/o alcohol, alteraciones de la conducta alimentaria, entre otros. Se caracterizan por el incumplimiento de las normas sociales bsicas de convivencia, y por la oposicin a los requerimientos a las figuras de autoridad, generando un deterioro en las relaciones familiares o sociales. Este comportamiento tiene repercusiones negativas para el alumnado que lo padece y para el medio en que desarrolla su vida: familia, escuela, ocio.. Sus comportamientos van ms all de los lmites tolerables, son conductas que impiden a la persona tener un proceso de adaptacin y desarrollar todo su potencial adecuadamente. En el mbito educativo, estos alumnos presentan necesidades educativas especficas, derivadas de trastornos temporales o permanentes de la personalidad o de la conducta y requieren de aprendizajes y recursos excepcionales. B) Procedimiento de intervencin especfico 1. Detectar y comunicar. Ante un incidente grave provocado por un alumno que presenta una alteracin grave de la conducta, si es posible y siempre que no estemos a cargo de otro u otros alumnos, se le acompaar a la zona de despachos. Se informar al director del centro, jefe de estudios o al personal de los servicios psicopedaggicos escolares, al departamento de orientacin, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro. Siempre que sea posible, el alumno quedar bajo la supervisin de un adulto. 2. Intervencin de urgencia. Si la situacin de crisis continua, se llamar en primer lugar a la familia para que acudan al centro. En caso de no obtener respuesta de la familia y en los supuestos de peligro grave e inminente, se llamar al 112 para solicitar ayuda. 3. Medidas de intervencin especficas. a) Comunicacin de la intervencin a la familia. La direccin del centro, o la persona en quien se delegue, comunicar la realizacin y/o revisin de la evaluacin socio-psicopedaggica del alumno/a. b) Recogida y anlisis de informacin. El equipo directivo, junto con el tutor o tutora del alumno, el equipo de profesores y el personal de los servicios psicopedaggicos escolares, el departamento de orientacin, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, recopilar informacin sobre la intensidad, duracin, frecuencia y contexto en el que aparecen estas conductas en el alumno. c) Evaluacin psicopedaggica. Se realizar y/o revisar la evaluacin socio-psicopedaggica. En ella deber constar la planificacin de la intervencin, la organizacin de los apoyos y las coordinaciones externas necesarias.

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    d) Solicitud de medidas de apoyo. La direccin del centro podr solicitar medidas de apoyo y colaboracin externas al centro; entre otras, con los servicios sociales municipales, el SEAFI, la UPC, la UCA, los centros de salud, la unidad de salud mental infantil y juvenil (en adelante USMIJ), con centros hospitalarios y/o asociaciones especializadas. e) Recursos complementarios. La direccin del centro podr, adems, solicitar recursos extraordinarios en la convocatoria anual de recursos personales complementarios de Educacin Especial que quedan reguladas en la Orden del 16 de julio de 2001 (DOGV 4087, 17.09.2001) en Educacin Infantil y Primaria, y en la Orden del 14 de marzo de 2005 (DOGV 4985, 14.04.2005) en Educacin Secundaria. f) Medidas educativas correctoras y/o disciplinarias. La direccin del centro analizada la situacin y valorado el plan de intervencin propuesto para el alumno/a, aplicar las medidas correctoras y/o disciplinarias que estime convenientes, respetando cuanto se regula en el Decreto 39/2008, de 4 de abril. C) Comunicacin de las incidencias a) La direccin del centro informar de la situacin y del plan de intervencin a la comisin de convivencia. b) La direccin del centro realizar la comunicacin al Registro Central y a la Inspeccin Educativa. c) Si la situacin se agravara o sobrepasara la capacidad de actuacin del centro, se deber informar a la Inspeccin para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervencin de la Unidad de Atencin e Intervencin del PREVI, de la direccin territorial correspondiente. D) Comunicacin a familias y representantes legales de todos los implicados a) Se informar a las familias de los implicados de las medidas y actuaciones de carcter individual adoptadas, as como de las de carcter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo. Preservando la confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso. b) Todas las medidas correctoras y/o disciplinarias previstas en los artculos 36 y 43 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, debern ser comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos menores de edad. c) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artculo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicacin directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o la alumna y estos la rechacen, la Administracin educativa, si considerara que esta conducta causa grave dao al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicar a las instituciones pblicas competentes por motivo de desproteccin, previo informe a la Inspeccin Educativa. 6. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atencin e intervencin y del inspector/a del centro. La inspeccin y las unidades de atencin e intervencin de las direcciones territoriales colaborarn con la direccin del centro en el seguimiento de los casos en que hayan intervenido. ANEXO III Maltrato infantil El maltrato infantil se define como cualquier accin no accidental que comporta abuso (emocional, fsico o sexual) o descuido (emocional o fsico) hacia un menor de dieciocho aos de edad, que es realizada por su progenitor o cuidador principal, por otra persona o por cualquier institucin, y que amenaza el adecuado desarrollo del nio. Dentro del maltrato consideramos tanto el maltrato activo, entendido como abuso fsico, sexual y/o emocional, como los malos tratos pasivos, como la negligencia fsica y/o emocional. El maltrato puede ser familiar o extrafamiliar. Proteccin en el mbito escolar Los cuatro escalones de proteccin de la poblacin infantil son los padres, los ciudadanos, los profesionales de las administraciones y la entidad pblica competente en materia de proteccin infantil. El mbito escolar ocupa una posicin privilegiada en el proceso de proteccin del menor, en la deteccin, la notificacin, la investigacin y la evaluacin. Por los centros pasan la totalidad de los nios y adolescentes de la comunidad, y es el lugar donde permanece una gran parte de su tiempo. Para muchos menores que sufren el maltrato en el mbito familiar a edades tempranas, la escolarizacin les permite romper con el aislamiento social en el que lo han padecido.

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    Gravedad y toma de decisiones La valoracin de urgencia de la situacin estar determinada por la gravedad del suceso observado y por la probabilidad de que vuelva a repetirse (nivel de riesgo) si no se toman las medidas de proteccin oportunas. Un caso ser grave si corre peligro la integridad fsica o psicolgica del menor (existencia de palizas, castigos fsicos fuertes, sospecha de abuso sexual, etc.), si el nio es un beb o tiene menos de cinco aos, o si padece una minusvala que le impide autoprotegerse o pedir ayuda. La urgencia determinar el tipo de actuacin del profesional de la educacin, el protocolo a poner en marcha y la prioridad de la misma. La evaluacin exhaustiva corresponde a los servicios sociales o al servicio de proteccin de menores. Protocolo de actuacin ante una situacin observada de malos tratos y desproteccin del menor 1. Identificacin. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situacin de maltrato infantil lo pondr en conocimiento del equipo directivo. 2. Actuaciones inmediatas. Tras esta comunicacin, se reunir el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado/a y el personal de los servicios psicopedaggicos escolares, el departamento de orientacin, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, para recopilar informacin, analizarla y valorar la intervencin que proceda. 3. Notificacin. El equipo educativo cumplimentar la hoja de notificacin que aparece en la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellera de Educacin y la Consellera de Bienestar Social. El equipo directivo podr pedir el asesoramiento del personal de los servicios psicopedaggicos escolares o del personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento educativo. 4. Comunicacin de la situacin. a) La direccin del centro enviar el original de la hoja de notificacin a los servicios sociales municipales de la localidad donde reside el menor, archivar una copia en el expediente del alumno/a y remitir otra copia a la direccin general competente en materia de proteccin de menores, de la Consellera de Bienestar Social. b) La direccin del centro realizar la comunicacin al Registro Central y a la Inspeccin Educativa. c) Si la situacin se agravara y sobrepasara la capacidad de actuacin del centro, se deber informar a la Inspeccin Educativa, quien solicitar el asesoramiento o la intervencin de la unidad de atencin e intervencin (UAI) de la direccin territorial correspondiente. La Inspeccin Educativa decidir sobre la necesidad y tipo de intervencin. d) La comunicacin a la familia se realizar una vez se haya informado a las autoridades competentes y la realizar la direccin del centro. Procedimiento de urgencia 1. Ante un alumno que presente lesiones fsicas, grave negligencia o abuso sexual, un miembro del equipo directivo o personal docente en quien se delegue, le acompaar al centro de salud o a los servicios de urgencia del hospital ms prximo. 2. La direccin comunicar la situacin de urgencia a la polica local, a la Consellera de Bienestar Social y a la Fiscala de Menores. Para la comunicacin se utilizar: La hoja de notificacin que aparece en la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellera de Educacin y de la Consellera de Bienestar Social. Para la comunicacin a la autoridad judicial y al ministerio fiscal, se utilizar el modelo que se encuentra en el anexo VII de esta orden. 3. La direccin del centro realizar la comunicacin al Registro Central y a la Inspeccin Educativa para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervencin de la unidad de atencin e intervencin (UAI) de la direccin territorial correspondiente. La Inspeccin Educativa decidir sobre la necesidad y tipo de intervencin.

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    Enlace pgina web de Bienestar Social: http:/www.bsocial.gva. es/web/menor. ANEXO IV Violencia de gnero Se entiende por violencia de gnero aquella que, como manifestacin de la discriminacin, la situacin de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre ella por el hecho de serlo. Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en gnero que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud fsica, sexual o psicolgica de la mujer. Las amenazas, la presin ejercida sobre ellas para forzar su voluntad o su conducta, la privacin arbitraria de su libertad, tanto si se producen en la vida pblica como privada, son comportamientos violentos por razn de gnero. Tipos de violencia de gnero a) Violencia fsica: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesin fsica o dao. Estos actos de violencia fsica contra la mujer pueden ser ejercidos por hombres con quienes tenga o haya tenido relaciones de pareja, o por hombres de su entorno familiar, social y laboral. b) Violencia psicolgica: se considera toda conducta que produzca desvalorizacin o sufrimiento en la mujer a travs de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisin, coercin, insultos, aislamiento, culpabilizacin o limitaciones de su mbito de libertad. Estos comportamientos pueden ser ejercidos por quien sea o haya sido su cnyuge o por quien est o haya estado ligado a ella por anloga relacin de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrn la consideracin de actos de violencia psicolgica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar, social y laboral. c) Violencia econmica: consiste en la privacin intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar fsico o psicolgico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminacin en la disposicin de los recursos compartidos en el mbito de la convivencia de pareja. d) Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de naturaleza sexual, forzada por el agresor y no consentida por la mujer es un acto de violencia sexual. La violencia sexual comprende cualquier imposicin, mediante la fuerza o la intimidacin, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relacin conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la vctima. Protocolo de actuacin ante una situacin de violencia de gnero 1. Identificacin. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de casos de violencia de gnero lo notificar a la direccin del centro. a) Recogida de informacin. Tras esta comunicacin, se reunir el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado/a, con los servicios psicopedaggicos escolares o del personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento educativo, para recopilar informacin, analizarla y valorar la intervencin que proceda. b) Actuacin. En los supuestos de peligro grave e inminente y si la situacin lo requiere, se llamar al 112 y trasladar a la persona agredida al hospital de referencia. La direccin del centro, podr solicitar medidas de apoyo y colaboracin externas al centro. Si se considerara necesario se establecer comunicacin con el SEAFI, los centros de salud, la unidad de salud mental infantil y juvenil (USMIJ), los hospitales ms prximos, o los centros de acogida y entidades especializadas. c) Aplicacin de medidas disciplinarias. En el caso de que las personas agresoras sean alumnos del centro, oda la comisin de convivencia, se actuar segn se regula en el Decreto 39/2008, de 4 de abril, artculos del 42 al 49. 2. Comunicacin de la situacin. a) La direccin del centro informar de la situacin y del plan de intervencin a la comisin de convivencia. b) En el caso de que la incidencia pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, la direccin del centro lo comunicar por fax al ministerio fiscal. Para ello utilizar el anexo VII de la presente orden. Esta comunicacin ir dirigida a la sala de la Fiscala que corresponda: 1) Si el agresor o la vctima son menores, se dirigir a la Fiscala de Menores.

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    2) Si el agresor o agresores son mayores de edad y la vctima menor de edad, se dirigir a la Fiscala de Violencia de Gnero. 3) Si el agresor o agresores y las vctimas son mayores de edad, se dirigir a Fiscala de Violencia de Gnero. c) La direccin del centro realizar la comunicacin al Registro Central y a la Inspeccin Educativa y podr solicitar el asesoramiento o la intervencin de la unidad de atencin e intervencin (UAI) de la direccin territorial correspondiente. La Inspeccin Educativa decidir sobre la necesidad y tipo de intervencin. 3. Comunicacin a familias y representantes legales de todos los implicados. a) La direccin informar a las familias de los implicados del hecho de violencia, y de las medidas y acciones adoptadas. b) Segn la gravedad del caso, la direccin del centro comunicar a la familia de la vctima la conveniencia de realizar denuncia a las fuerzas de seguridad. c) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artculo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicacin directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o la alumna y estos la rechacen, la Administracin educativa, si considera que esta conducta causa grave dao al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicar a las instituciones pblicas competentes por motivo de desproteccin, previo informe a la Inspeccin Educativa. 4. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atencin e intervencin y de la Inspeccin del centro. La Inspeccin y las unidades de atencin e intervencin de las direcciones territoriales colaborarn con la direccin del centro en el seguimiento de los casos en que hayan intervenido. ANEXO V Agresiones hacia el profesorado y/o personal de administracin y servicios Definicin Se considera agresin al profesorado cualquier accin ilcita que vaya en contra de los derechos del personal docente, de administracin o servicios, tal como quedan recogidos en el artculo 4 de la Ley 15/2010, de la Generalitat Valenciana, de Autoridad del Profesorado, hace referencia a los derechos del personal docente. Destinatarios Este protocolo de actuacin est dirigido a los equipos docentes, personal de administracin y personal que preste servicios en los centros docentes pblicos o en los centros privados concertados no universitarios de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus funciones. Protocolo de proteccin, asistencia y apoyo al profesorado ante agresiones, como consecuencia del ejercicio legtimo de sus funciones 1. Deteccin y comunicacin de la incidencia. a) Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una agresin que tenga por objeto al personal docente, al de administracin o al de servicios tiene la obligacin de ponerlo en conocimiento de la direccin del centro. b) Asimismo, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, objeto de la agresin, presentar una denuncia ante el ministerio fiscal, el juzgado de guardia o en cualquier dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. c) El profesorado o personal de administracin y servicios, si as lo estima oportuno, solicitar la asistencia jurdica de la Abogaca General de la Generalitat Valenciana, tal como se dispone en el artculo 7 de la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, para que ejerza las acciones legales que correspondan. La solicitud ser remitida por la direccin del centro. Se enviar a la direccin territorial, donde el inspector/a de zona elaborar un informe y toda la documentacin se trasladar al secretario territorial que da el visto bueno, que lo elevar a la Direccin General de Personal Docente de la Consellera de Educacin, Cultura y Deporte. d) La solicitud de asistencia jurdica contendr la siguiente informacin: datos personales del interesado, un telfono de contacto, un relato de los hechos, cuantos elementos de prueba se dispongan y que sirvan para confirmar aquellos, con cita de testigos y, si es posible, de sus testimonios. Asimismo, ir acompaada de la

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    denuncia presentada, del parte de asistencia mdica, en el caso de que exista, y de un certificado de la direccin que confirme si los hechos denunciados estn relacionados con el ejercicio de la funcin o cargo del solicitante. e) El director o directora notificar inmediatamente el hecho denunciado a la Inspeccin Educativa y lo comunicar al Registro Central del PREVI. f) La direccin del centro realizar todos los trmites previstos en este protocolo con la mxima celeridad. 2. Intervencin de la Direccin General de Personal. La Direccin General de Personal Docente, a la vista de la documentacin remitida por el solicitante de asistencia jurdica, emitir, como superior jerrquico, el informe a que se refiere el artculo 11.2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurdica a la Generalitat. Dicho informe indicar si se cumplen los requisitos previstos en la citada ley para que el solicitante pueda recibir la asistencia de la Abogaca General de la Generalitat Valenciana. La direccin general dar traslado de todo lo actuado y realizar las actuaciones complementarias que considere necesarias. 3. Resolucin. El abogado general de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 11.2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurdica a la Generalitat, tomar el acuerdo que corresponda y se lo comunicar al interesado. La facultad concedida al interesado por este artculo no menoscaba su derecho a designar abogado que le asista o a solicitar que este le sea designado de oficio, segn el artculo 12.3 de la citada Ley 10/2005. ANEXO VI Consideraciones especficas, ante cualquiera de las situaciones planteadas en los anexos, si se producen fuera del centro Actuaciones en general Segn se recoge en el artculo 28 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, se aplicarn de forma general los protocolos de acoso y ciberacoso escolar, conductas que alteran la convivencia de forma grave y reincidente: insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo, maltrato infantil y violencia de gnero, si estas situaciones se produce fuera del centro, en actividades extraescolares o complementarias, y en las llevadas a cabo fuera del recinto escolar pero que estn motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar. Ser tratada segn el reglamento de rgimen interno de cada centro. Actuacin ante una situacin de violencia de gnero fuera del centro 1. En el caso de violencia de gnero fuera del centro, se seguir los procedimientos del anexo IV de esta orden. En este caso, si la persona que padece la agresin es menor y se considera que existe desproteccin, se podr utilizar la hoja de notificacin y el procedimiento de la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellera de Educacin y de la Consellera de Bienestar Social para la comunicacin de la situacin a Bienestar Social y a Fiscala de Menores. 2. Ante la situacin descrita en el punto anterior, la comunicacin a la familia se realizar nicamente con posterioridad a las actuaciones que se recogen en los apartados 2.b y 2.c del anexo IV de esta orden, con los que se informa a las autoridades competentes. Procedimiento ante actos vandlicos, agresiones, peleas, consumo y trfico de sustancias perjudiciales para la salud, en el entorno escolar El acuerdo de colaboracin para la mejora de la convivencia y de la seguridad escolar entre la Consellera de Educacin, Cultura y Deporte y la Delegacin del Gobierno en la Comunitat Valenciana seguir el siguiente procedimiento: a) La direccin del centro realizar la comunicacin de la situacin de agresin, peleas y/o vandalismo a las Fuerzas de Seguridad del Estado que sean competentes. b) Cuando se produzca una situacin de conflicto que est relacionada con problemas de convivencia o atente contra personas o instalaciones, en las proximidades del centro escolar, el equipo directivo, recoger las incidencias en la ficha del entorno escolar, disponible en http:/www.cece.gva.es/eva/docs/convivencia/entorn_escolar.pdf y la remitir a la Direccin General de

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    Ordenacin, Innovacin y Poltica Lingstica, de la Consellera de Educacin, Cultura y Deporte, o en su caso a quien tenga la atribucin de competencias en materia de convivencia, por correo electrnico [email protected]. c) La Direccin General de Ordenacin, Innovacin y Poltica Lingstica remitir el informe a la Delegacin del Gobierno, a travs del rea de la Alta Inspeccin de Educacin. En el acuerdo de colaboracin citado, la Delegacin del Gobierno en la Comunitat Valenciana se compromete a informar a la direccin general que ha originado la comunicacin de las acciones que se hayan realizado en relacin con el incidente. d) La Direccin General de Ordenacin, Innovacin y Poltica Lingstica informar al centro interesado y a la respectiva direccin territorial de Educacin acerca de los casos comunicados a la Delegacin de Gobierno. En caso de no haberse realizado ninguna comunicacin de incidencias, la misma direccin general informar tambin de esta circunstancia. ANEXO VII. MODELO DE COMUNICACIN AL MINISTERIO FISCAL DE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y QUE PUEDEN SER CONSTITUTIVAS DE FALTA O DELITO PENAL

    5. Deteccin de necesidades y planificacin de acciones de formacin en materia de convivencia dirigidas a la comunidad.

    Decreto 39/2008. Artculo 14. Promocin de la formacin

    1. La Conselleria competente en materia de educacin promover la investigacin,

    el desarrollo y la innovacin en la elaboracin y difusin de metodologa, recursos, materiales para el desarrollo de la convivencia en los centros.

    2. Se elaborarn planes de formacin especficos en materia de convivencia escolar

    con los siguientes objetivos:

    a) Para el profesorado.

    o 1. Promover planes de formacin que den a conocer aspectos

    tericos bsicos de la convivencia.

    o 2. Dotar al profesorado de herramientas bsicas para la deteccin,

    prevencin y resolucin de conflictos.

    o 3. Promover la implicacin del profesorado a travs del proyecto educativo del centro y del plan de convivencia.

    b) Para las familias.

    o 1. Sensibilizar a los padres, madres, tutores o tutoras sobre la

    importancia de prevenir conductas violentas, xenfobas o sexistas en

    sus hijos e hijas.

    o 2. Dotar a las familias de herramientas para detectar la implicacin

    de sus hijos o hijas en conflictos y dar pautas de actuacin.

    o 3. Promover la implicacin de las familias en la aplicacin del plan de convivencia.

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    c) Para el personal de administracin y servicios, las Consellerias competentes en

    materia de educacin y Administracin Pblica incluirn, en sus planes de formacin, acciones formativas dirigidas a este personal.

    6. Estrategias para realizar la difusin, el seguimiento y la evaluacin del plan de convivencia en el marco del proyecto educativo.

    Una vez aprobado por el consejo escolar, el plan de convivencia estar expuesto en un lugar visible de la sala de profesores para que

    cualquier miembro de la comunidad educativa pueda consultarlo. Exposicin en la pgina Web del centro.

    Todo el profesorado y sobre todo el de nueva incorporacin tendrn que supervisarlo, para estar al corriente del mismo.

    El profesorado tendr que comunicar a los alumnos los aspectos del

    plan de convivencia que sean de su competencia.

    El plan de convivencia es coherente con los restantes documentos

    de planificacin del centro.

    Trimestralmente se elaborar un informe que se presentar al consejo escolar, dicho informe recoger las incidencias producidas,

    las actuaciones llevadas a cabo, los resultados producidos y las propuestas de mejora que se estimen pertinentes.

    En la memoria de fin de curso, se incorporarn las medidas de mejora que van a programarse como consecuencia del informe final

    para la convivencia del curso posterior en la programacin general anual.

    Dicho informe podr contener los siguientes aspectos:

    a) - Actuaciones de gestin y organizacin del centro que influyen en la convivencia.

    b) Grado de participacin en la vida del centro del profesorado, del alumnado, de las familias y del personal

    de administracin y servicios, as como de otras instituciones y entidades del entorno.

    c) Actuaciones desarrolladas en el mbito de la promocin, prevencin e intervencin en convivencia y efectividad de

    las mismas.

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    d) Conflictividad detectada en el centro, analizando algunas variables, entre otras causas y tipos de

    conflictos, los agentes implicados y su localizacin.

    7. Procedimiento para articular la colaboracin con entidades e instituciones del entorno en el plan de convivencia.

    Por una parte este apartado hace referencia a los

    procedimientos de intervencin ante supuestos de violencia escolar, ya que en estos se cuenta con la colaboracin de

    entidades e instituciones del entorno de forma articulada. Esto est ampliamente desarrollado en el punto 4 de este

    documento. Por otro lado, si estimamos considerar la colaboracin de las

    entidades e instituciones del entorno para la buena convivencia del centro, hemos de mencionar:

    o Consellera de Educacin. Servicios territoriales. o Plan PREVI o Servicios Sociales de la zona. o Gabinetes psicopedaggicos. o CEFIRE o Proyecto Brjula

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