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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Doctor Francisco Marín SILES PLAN de CENTRO CURSO 2011-12

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INSTITUTO DE

EDUCACIÓN

SECUNDARIA

Doctor Francisco Marín

SILES

PLAN

de

CENTRO

CURSO 2011-12

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IES “DOCTOR FRANCISCO MARÍN” SILES PLAN de CENTRO

1

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN: Nuestro Centro ........................................................................................................................................... 5

OFERTA EDUCATIVA ............................................................................................................................................................ 9

ESCOLARIZACIÓN: ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO .................................................................. 10

CALENDARIO ESCOLAR. .................................................................................................................................................... 13

REGULACIÓN DEL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR. ................................................................................... 14

FINALIDADES EDUCATIVAS ............................................................................................................................................. 18

E.S.O

Distribución horaria y optativas ................................................................................................................................... 21

La optatividad en educación secundaria obligatoria .................................................................................................... 22

Objetivos de la ESO ..................................................................................................................................................... 24

Capacidades imprescindibles para promocionar en E.S.O. .......................................................................................... 25

Capacidades que evalúan los departamentos, para la promoción de alumnos en E.S.O. .............................................. 25

Consideraciones al documento sobre capacidades ...................................................................................................... 26

Capacidades ................................................................................................................................................................. 26

ORDENACIÓN DE LA E.S.O. - NUEVO DECRETO

Ordenación de la etapa ................................................................................................................................................. 30

Objetivos ...................................................................................................................................................................... 30

Currículo ...................................................................................................................................................................... 31

Competencias básicas .................................................................................................................................................. 32

Orientaciones metodológicas ....................................................................................................................................... 34

Organización y horario ................................................................................................................................................ 35

Evaluación, promoción y titulación ............................................................................................................................. 36

Atención Diversidad .............................................................................................................................................. 38/60

Tutoría y Orientación .................................................................................................................................................. 38

E.S.O. PARA PERSONAS ADULTAS - NUEVA ORDEN

Ordenación Académica ................................................................................................................................................ 41

Evaluación, Promocion y Titulación. ........................................................................................................................... 42

Valoración inicial .......................................................................................................................................................... 44

Modalidades de enseñanza .......................................................................................................................... ..................44

Procedimiento de Admisión ........................................................................................................................ ..................46

Resumen ..................................................................................................................................................... ..................48

EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE LA E.S.O. - NUEVA ORDEN

Normas generales ......................................................................................................................................................... 49

Evaluación inicial ........................................................................................................................................................ 49

Promoción alumnado ................................................................................................................................................... 51

Titulación ..................................................................................................................................................................... 52

Paticipación del alumnado y sus Familias ................................................................................................................... 52

Convocatoria anual de pruebas para obtención título .................................................................................................. 52

Proceso de reclamación de Calificaciones ............................................................................................................ 53/152

Orden 17 marzo 2011 Modificación EVALUACIÓN ESO ........................................................................................ 54

Criterios Promoción y Titulación ................................................................................................................................ 55

Atención a la Diversidad en la ESO ............................................................................................................................. 60

BACHILLERATO

Objetivos ...................................................................................................................................................................... 62

Acceso, Evaluación, Promoción y Titulación ............................................................................................................. 65

Participación del alumnado y familias ........................................................................................................................ 72

Proceso de reclamación sobre la evaluación de materias ............................................................................................ 72

Orden 17 marzo 2011 Modificación EVALUACIÓN Bachillerato ............................................................................. 73

Traslado de Matrícula, Anulación de Matrícula, Simultaneidad de Estudios .............................................................. 75

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IES “DOCTOR FRANCISCO MARÍN” SILES PLAN de CENTRO

2

Promoción de los alumnos/as que cambian de itinerario o modalidad ......................................................................... 76

Organización de las Enseñanzas .................................................................................................................................. 77

Horario lectivo semanal ............................................................................................................................................... 79

Materias y horarios de Primero y Segundo cursos ................................................................................................. 80/81

Atención a la Diversidad en Bachillerato ..................................................................................................................... 82

FORMACIÓN PROFESIONAL

Real Decreto 1147/2011 29 julio ORDENACIÓN GENERAL de la FP .................................................................... 85

Decreto 436/2008 de 2 septiembre Ordenación y enseñanzas de la FP en Andalucía ............................................... 108

Objetivos .................................................................................................................................................................... 108

Acceso ....................................................................................................................................................................... 109

Enseñanzas y Currículo.............................................................................................................................................. 112

Evaluación y Titulación ............................................................................................................................................. 114

Pruebas Libres y Convocatorias Extraordinarias ....................................................................................................... 117

Organización de los módulos ..................................................................................................................................... 119

Extracto Dosier sobre EVALUACIÓN en FP ............................................................................................................ 122

PROGR. DE CUALIFICA.PROFES.INICIAL PCPI : Aux. Mantº. Vehículos

Objetivos .................................................................................................................................................................... 141

Estructura y Currículo ................................................................................................................................................ 142

Acceso ....................................................................................................................................................................... 144

Evaluación, Calificación, Titulación y Certificación ................................................................................................. 145

Competencias Profesionales y Módulos .................................................................................................................... 146

Horario ...................................................................................................................................................................... 147

GARANTÍAS PROCEDIMENTALES DE LA EVALUACIÓN: Reclamación Calificaciones ............................................ 148

RECUPERACIÓN DE MATERIAS PENDIENTES ............................................................................................................. 152

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Extracto Legislativo: Autonomía Pedagógica. Organizatuiva y de Gestión ............................................................... 156

PLAN de CENTRO y AUTOEVALUACIÓN ......................................................................................................... 157

CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES .............................................. 165

ASPECTOS QUE RECOGERÁN LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS ..................................................... 171

EQUIPO DIRECTIVO, COORDINACIÓN DIDÁCTICA, PROFESORADO, ALUMNADO, PAS

EQUIPO DIRECTIVO ............................................................................................................................................. 174

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE: Horario, Nombramiento, Asignación enseñanzas, ..................... 179

EQUIPO TÉCNICO, DEPARTAMENTOS, ÁREAS, EQUIPOS DOCENTES,TUTORÍAS ................................. 186

PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL ....................................................................................................... 203

PLANES ESTRATÉGICOS DEL CENTRO ....................................................................................................................... 205

COORDINADORES DE PLANES Y PROYECTOS EDUCATIVOS .................................................................... 206

PROFESORADO: Funciones, Deberes, Derechos, Horario, ................................................................................................ 212

Criterios: ASIGNACIÓN ENSEÑANZAS, HORAS COMPLEMENTARIAS, HORARIOS ................................. 218

PERMISOS y LICENCIAS PROFESORADO ......................................................................................................... 221

Solicitud Permisos, Control Asistencia, Ausencias Previstas e Imprevistas, Caso de Huelga .................................. 231

SERVICIO de GUARDIA PROFESORADO .......................................................................................................... 233

ALUMNADO: Deberes, Derechos, Horario, Entrada y Salida del Alumnado en Horario Lectivo ........................................ 236

ALUMNADO: Control de Asistencia y Justificasción de ausencias ........................................................................ 240

DELEGADOS DE CLASE, JUNTA DE DELEGADOS ......................................................................................... 241

EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS): Derechos, Obligaciones, Funcionnes ........................... 242

PARTICIPACIÓN: PROFESORADO, ALUMNADO, FAMILIAS Y PAS

ÓRGANOS COLEGIADOS: CONSEJO ESCOLAR y CLAUSTRO ............................................................... 245/250

LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO ........................................................................................................ 251

LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO ............................................................................................................. 253

LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS: PADRES y MADRES ...................................................................... 257

FAMILIAS: Derechos, Colaboración, Compromisos, Comunicación, DELEGADOS DE PADRES, AMPAS ….. 258

LA PARTICIPACIÓN DEL PAS ............................................................................................................................. 264

TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES EN PROCESOS de ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN ..... 266

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ............................................................................................................................... 271

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NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA ................................................................................................. 274

ACCESO y SALIDA DEL ALUMNADO en HORARIO LECTIVO ...................................................................... 275

NORMAS ALUMNADO: TIEMPO RECREO, ASEOS, CAFETERÍA, DEPENDENCIAS ................................. 277

CONTROL DE ASISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN de AUSENCIAS DEL ALUMNADO ................................... 278

NORMAS de USO EQUIPOS INFORMÁTICOS ............................................................................................ 280/287

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES: VIAJE de ESTUDIOS ................................. 288

NORMAS UTILIZACIÓN TRANSPORTE ESCOLAR ......................................................................................... 291

ACCESO AL CENTRO DE LAS FAMILIAS ........................................................................................................ 293

NORMAS DE USO: DE INTERNET, MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS ........................................ 294

PLAN DE CONVIVENCIA ................................................................................................................................................. 297

ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS DEL CENTRO ........................................................................................ 308

SALÓN DE ACTOS, BIBLIOTECA, AULAS INFORMÁTICA, AULAS-TALLER Y TECNOLOGÍA .............. 309

PABELLÓN POLIDEPORTIVO, ZONAS DEPORTIVAS, CAFETERÍA ............................................................ 314

UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO POR TERCEROS ................................................... 315

PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO: Colaboración de los Tutores ................................................. 318

LA AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO: EQUIPO DE EVALUACIÓN ........................................................................ 321

PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO ............................................................................................................... 323

EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL INSTITUITO .................................................................................................... 328

PLAN GENERAL DE EVACUACIÓN .................................................................................................................. 333

INSTRUCCIONES A SEGUIR DURANTE LA EVACUACIÓN .......................................................................... 334

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ......................................................................................................... 335

PLANOS DE EVACUACIÓN ......................................................................................................................... 337/338

ANEXOS

Anexo I. Soy jefe de departamento ....................................................................................................................... 339

Selección de libros de texto .................................................................................................................... 341

De qué hablamos cuando... .................................................................................................................... 343

Anexo II. Soy tutor ................................................................................................................................................. 344

Entrevista Padres .................................................................................................................................... 345

Documento para entrevistas con los padres ............................................................................................ 347

Ejemplo de Acta de Sesión de Evaluación ............................................................................................. 348

Reflexionando ante la Evaluación .......................................................................................................... 352

Informe Trimestral de Evaluación Alumno ESO. .................................................................................. 354

Informe de Evaluación Ordinario ( final curso) Alumno ESO ............................................................... 356

Anexo III. Ficha de programación de actividades formativas .................................................................................. 358

Anexo IV. Carta presentación del tutor/a ................................................................................................................. 359

Anexo V. Parte de amonestación ............................................................................................................................ 360

Anexo VI. Parte de apercibimiento .......................................................................................................................... 361

Anexo VII. Parte de expulsión de clase .................................................................................................................... 362

Anexo VIII. Control Alumnos Expulsados en Biblioteca .......................................................................................... 364

Anexo IX. Comunicación de apercibimiento a los padres ..................................................................................... 365

Anexo X. Justificante por falta de asistencia de los alumnos ................................................................................. 366

Anexo XI. Comunicación a padres por falta de asistencia de los alumnos/as ......................................................... 367

Anexo XII. PROTOCOLO de ACTUACIÓN en CASO de ABSENTISMO .......................................................... 368

Anexo XIII. INFORMACIÓN DEL TUTOR A LOS PADRES CASO ABSENTISMO .......................................... 369

Anexo XIV. DERIVACIÓN SERVICIOS SOCIALES en CASO de ABSENTISMO ............................................. 370

Anexo XV. Solicitud Permisos y Licencias Anexo I.. .............................................................................................. 372

Solicitud Permisos y Licencias Anexo II .............................................................................................. 373

Anexo XVI. Esquema para la elaboración Memoria Final Departamentos ................................................................ 374

Anexo XVII.Ficha-Resumen Memoria Final Departamento...................................................................................... 375

Anexo XVIII.Esquema para la elaboración Memoria Final Tutorías ......................................................................... 379

Anexo XIX. Modelo de Autorización Padres para Viajes ......................................................................................... 385

Modelo de Autorización Padres para A.C. fuera del recinto escolar .................................................... 386

Normativa de la Delegación sobre Viajes y Visitas Escolares ............................................................ 387

Anexo XX. Sexenios .............................................................................................................................................. 391

Anexo XXI. Comisión de Servicios ......................................................................................................................... 392

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Anexo XXII. Solicitud de acceso y servicios de internet (Averroes) ........................................................................ 394

Anexo XXIII. Guía de Servicios para el Profesorado ............................................................................................... 395

Anexo XXIV. Guía de Recursos Educativos ........................................................................................................... 398

Anexo XXV. Indemnizaciones por Razón de Servicio ............................................................................................ 401

Anexo XXVI. Ficha Seguimiento Visitas Programa Formación Centros Trabajo .................................................... 402

Anexo XXVII. FECHAS IMPORTANTES sobre: PRUEBAS ACCESO, ESCOLARIZACIÓN-MATRICULACIÓN ...... 403

Anexo XXVIII. DECRETO 285/2010 SISTEMA INFORMACIÓN SÉNECA ........................................................ 409

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INTRODUCCIÓN

Nuestro Centro fue fundado el 23 de Abril de 1963, por voluntad de D. Francisco Marín Martínez, médico, vecino de Siles, el cual, en documento testamentario instituye una Fundación Benéfico Docente: “FUNDACIÓN MARÍN”, cuyo objeto es la creación y sostenimiento de una Escuela – Internado de Formación Profesional, que fue regida por la Comunidad Salesiana desde el año 1966 hasta 1976, año en que pasa a depender del Ministerio de Educación y Ciencia, como un Centro de Formación Profesional, impartiendo Enseñanzas de FP de 1º y 2º Grado de: Administrativo y Comercial, Automoción, Electricidad y Metal. En el Curso 87/88, pasa a ser un Instituto de Enseñanzas Medias, en el que se imparten las citadas enseñanzas de FP y el BUP-COU, continuando en esta situación hasta el Curso 91/92 en que pasa a ser uno de los primeros Institutos de Enseñanza Secundaria de Andalucía autorizados a impartir las nuevas enseñanzas LOGSE. Así llegamos al presente Curso 2011/2012 en el que se imparten docencia a casi 550 alumnos ( mas 160 alumnos de ESA Semipresencial) de nuestra COMARCA JIENENSE y ALBACETEÑA que estudian enseñanzas de:

1º, 2º, 3º y 4º de E.S.O. 1º y 2º del BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. 1º y 2º del BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. 1º y 2º de los CICLOS FORMATIVOS DE

GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Administración y Gestión: "GESTIÓN ADMINISTRATIVA" Electricidad y Electrónica: "INSTALACIONES ELECTRICAS Y AUTOMÁTICAS" Hostelería y Turismo: "COCINA Y GASTRONOMÍA" Sanidad: "CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA"

2º Ciclo de E.S.A. Semipresencial (EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA ADULTOS) 1º y 2º del PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (PCPI):

"AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS"

Para atender tan importante número de alumnos y variada Oferta Educativa nuestro Centro cuenta con una plantilla de 56 profesores / as de las distintas especialidades y áreas y con un amplio Servicio de Transporte Escolar que facilita el acceso a nuestro Centro al alumnado de: Siles, Génave, La Puerta de Segura, Hornos, Cortijos Nuevos, Segura de la Sierra, Orcera, Benatae, Villarrodrigo, Torres de Albanchez, Onsares, Riópar, Villaverde, El Bellotar, Cotillas, La Resinera, Puente de Génave, y Arroyo del Ojanco ( éstas dos últimas localidades, por cuenta de los padres) y con unas magníficas instalaciones e infraestructura.

EVOLUCIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA:

A) ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL “ FUNDACIÓN MARÍN”

Orden Ministerial de 6 / Abril / 66 (BOE de 29 de Abril )

CURSO 66 / 67 : INICIO DE ACTIVIDADES DOCENTES

* Enseñanzas de OFICIALÍA INDUSTRIAL - Ramas: METAL ( Ajuste, Torno, Fresa ) ELECTRICIDAD ( Instalador-Montador ) CURSO 68 / 69 :

* Ampliación de Enseñanzas: ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL

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B) SECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE 1º GRADO “FUNDACIÓN MARÍN” Orden Ministerial de 20 / Abril /76 ( BOE de 31 de Mayo ) CURSO 76 / 77: * Enseñanzas de OFICIALÍA INDUSTRIAL - Ramas: METAL ( Ajuste, Torno, Fresa ) ELECTRICIDAD ( Instalador-Montador ) ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL C) CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL “FUNDACIÓN MARÍN” Real Decreto 705/79 de 13 de Febrero ( BOE de 5 de Abril ) CURSO 78/79: * Enseñanzas de Formación Profesional de1º y 2º Grado - Ramas METAL ( Ajuste, Torno, Fresa )(a exting.) ELECTRICIDAD ( Instalac. Eléctricas ) ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL (Administrativo ) AUTOMOCIÓN ( Mecánica y Electric. Automóvil ) D) INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL “Doctor Francisco Marín” E) INSTITUTO DE ENSEÑANZAS MEDIAS “ Doctor Francisco Marín” CURSO 87 / 88 * Enseñanzas de Formación Profesional de1º y 2º Grado - Ramas ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL (Administrativo ) AUTOMOCIÓN (Mecánica y Electric. Automóvil ) ELECTRICIDAD ( Instalac. Eléctricas ) * Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente ( Sección de B.U.P del Instituto Sª Segura de Beas) -1º B.U.P. - Progresivamente se implantarán cada año el resto de los cursos:

- 2º,3ºB.U.P. y COU. F) INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA “ Doctor Francisco Marín” Decreto 171/91 de 10 de septiembre. ( BOJA 90 de 11 de octubre ) Por transformación del I.F.P y la Extensión de BUP CURSO 91 / 92: * Autorización impartición Enseñanzas LOGSE y Creación Dto. Orientación.

( Orden 14/6/91. BOJA 52 de 27 de junio 91) * BUP, COU, Formación Profesional, y Enseñanza Secundaria * Extinción 1º de F.P. de Electricidad y Automoción

(BOJA 106 de 3 diciembre 1991 ) CURSO 93 / 94: ( BOJA 133 de 7 diciembre / 93 ) * BACHILLERATOS EXPERIMENTALES - Ciencias Humanas y Sociales - Ciencias de la Naturaleza * Extinción de 1º F.P. Administrativo y 2º F.P. de Automoción y Electricidad.

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CURSO 94 / 95 ( BOJA 126 de 10 agosto / 94 ) *IMPLANTACIÓN DEL BACHILLERATO LOGSE * Módulo Profesional de Nivel II: “Auxiliar de Administración y Gestión”

( BOJA 123 de 5 agosto 94 ) * Extinción 2º Grado de F.P.: Administrativo, Automoción, Electricidad ( BOJA 27 de 17 de febrero / 95 ) CURSO 95 / 96 * Ciclo Formativo de F.P. Específica: “ Gestión Administrativa” ( BOJA 131 de 10 octubre 95 ) * Programas de Garantía Social “ Ayudante de Reparación de Vehículos ” “ Operario de Instalaciones Eléctricas de baja tensión " ( BOJA 131 de 10 octubre / 95 ) CURSO 96 / 97 * 1º CICLO DE E.S.O. * Ciclo Formativo de F.P. Específica: “Equipos e Instalaciones Electrotécnicas” ( BOJA 97 de 24 agosto / 96 ) * Extinción P.G.SOCIAL : "Operario Instalaciones E.B.T." G) INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “Doctor Francisco Marín” Decreto 200/ 97 de 3 septiembre. ( BOJA 104 de 6 /9/97 ) CURSO 97 / 98: * Autorización Integración alumnado con minusvalías psíquicas. ( BOJA 97 de 21 agosto de 1997 ) CURSO 98 / 99: * Ciclo Formativo de F.P. Específica: “Técnico en Cocina” ( BOJA 93 de 20 agosto de 1998 ) CURSO 00 / 01: * PGS: Ayuda a Domicilio ( cambio de perfil) ( sin constitución de Grupo por falta de matrícula) ( BOJA 44 de 13 de abril de 2000 ) * Educación Secundaria Obligatoria de ADULTOS ( 2º ciclo). ( sin constitución de Grupo por falta de matrícula) ( BOJA 44 de 13 de abril de 2000 ) CURSO 02 / 03: * Ciclo Formativo de F.P. Específica: “Cuidados Auxiliares de Enfermería” ( BOJA 60 de 23 de mayo de 2002 )

CURSO 03 / 04: * Se consolida y se imparte el 1º Grupo de ESA:

" Educación Secundaria Obligatoria de ADULTOS".

CURSO 07 / 08: * CENTROS DIGITALES: CENTROS TIC (PLANES y PROYECTOS EDUCATIVOS)

Resolución de 30 marzo 2007 ( BOJA 87 de 4 de mayo 2007 )

CURSO 07 / 08: * "EL DEPORTE EN LA ESCUELA" (PLANES y PROYECTOS EDUCATIVOS)

Resolución de 28 marzo 2007 ( BOJA 91 de 9 de mayo 2007 )

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CURSO 08 / 09:

* 1º del PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL: - AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Comienza a impartirse el nuevo PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL ( lo que hasta la fecha se ha llamado PGS –programa de garantía social- ), que conlleva ciertas variaciones con respecto al currículo, horarios, materias y evaluación y sobre todo una importante novedad: el poder hacer un segundo año obteniendo el Título de Graduado en E. Secundaria.

CURSO 09 / 10:

* 2º del PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL: - AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Se imparte por primera vez el SEGUNDO CURSO del PCPI, que va a permitir al alumnado matriculado, OBTENER el Título de Graduado en E. Secundaria.

CURSO 10 / 11:

* ADULTOS SEMIPRESENCIAl: Se Modifica el tipo de enseñanza en ADULTOS, pasamos de la Enseñanza Presencial a la SEMIPRESENCIAL con una matrícula superior a los 160 alumnos.

H) CENTRO BILINGÜE INGLÉS Resolución de 30 junio 2011 ( BOJA nº 100 de 8 de julio 2011 )

CURSO 11 / 12:

CENTRO BILINGÜE INGLÉS Somos designados Centro Docente Público BILINGÜE en INGLÉS, por Resolución de 30 junio 2011 ( BOJA nº 100 de 8 de julio ), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa por la que se autorizan nuevos Centros Docentes Públicos BILINGÜES a partir del curso 2011-12.

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ESCOLARIZACIÓN: ADMISIÓN y MATRICULACIÓN

ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL

ALUMNADO ( BOJA 40 de 25 Febrero )

Artículo 16.

Matriculación del alumnado.

1. Cada año, todo el alumnado de las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden deberá formalizar la matrícula

utilizando el anexo que corresponda, de los Anexos IV, V, VI, VII y VIII que acompañan a esta Orden, en los plazos

que se establecen en este artículo. Dichos Anexos, que serán entregados gratuitamente por los centros, estarán

disponibles en la página web de la Consejería.

2. El plazo de matriculación para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación

especial es el comprendido entre los días 1 y 8 de junio de cada año. Asimismo, deberá formalizar su matrícula en este

plazo el alumnado de educación secundaria obligatoria que curse esta enseñanza en centros docentes públicos que

también imparten la educación primaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.

3. El plazo de matriculación para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato será el

comprendido entre los días 1 y 10 de julio de cada año. La matrícula del alumnado cuya promoción de curso esté

pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre, tendrá carácter provisional y se formalizará para el

curso siguiente en el caso de que el alumno esté pendiente de evaluación positiva en un máximo de cuatro materias,

debiendo formalizarse para el mismo curso en caso contrario. Antes del 9 de septiembre de cada año, los centros

matricularán al alumnado para el curso que corresponda, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los equipos

docentes y la normativa que sea de aplicación.

4. Para la primera matrícula del alumnado en el centro docente se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia o del Documento Nacional de Identidad, o partida de nacimiento u otro documento

oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la nor-

tiva vigente.

5. Una vez finalizado cada uno de los períodos de matriculación del alumnado en las enseñanzas a las que se refiere esta

Orden, y en el plazo de dos días hábiles, la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular de

centro docente privado concertado hará constar en el sistema de información Séneca que están registradas todas las

matrículas y elaborará los informes que sobre ellas le sean requeridas por la Administración educativa para el ejercicio

de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.

Disposición adicional primera.

Traslados de matrícula para las enseñanzas de bachillerato.

1. Los traslados de matrícula en el bachillerato que se soliciten en el primer trimestre del curso académico serán

autorizados por la dirección de los centros docentes que deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la

persona titular de la correspondiente Delegación Provincial si tienen lugar en la misma provincia o por la persona

titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa cuando se produzca entre provincias

distintas, siendo preceptivo en ambos casos el informe de los correspondientes Servicios Provinciales de Inspección de

Educación.

2. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas deberán ser

autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa.

3. No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico.

4. No obstante lo anterior, en el caso de cambio de centro derivado de actos de violencia, se estará a lo establecido en la

disposición adicional sexta del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

Disposición adicional segunda.

Anulación de matrícula en bachillerato.

1. La dirección de los centros docentes, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de su padre,

madre o tutor, antes de finalizar el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas imposibiliten la

asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efecto su matrícula en bachillerato. En este caso, la

matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en esta enseñanza.

2. Asimismo, la dirección de los centros docentes que imparten bachillerato, antes del 31 de octubre de cada año, deberá

recabar del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas la información precisa

sobre los motivos que provocan tal circunstancia con objeto de dejar sin efecto la matrícula en la citada enseñanza,

en los casos que proceda, y poder matricular a otras personas solicitantes. En el caso del alumnado menor de edad, la

referida información se recabará de sus representantes legales.

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Disposición adicional tercera.

Plazo extraordinario de matrícula en bachillerato.

Cuando se acredite la imposibilidad de matriculación en el plazo ordinario, se podrá matricular al alumnado en

las enseñanzas de bachillerato hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente, de conformidad

con lo que al efecto determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación

educativa.

Disposición adicional cuarta.

Simultaneidad de enseñanzas.

En las enseñanzas de bachillerato, de formación profesional inicial y profesionales de artes plásticas y diseño no

será posible estar matriculado en un mismo año académico en más de una de ellas, salvo en el caso de bachillerato

y ciclos formativos de formación profesional inicial, que podrán cursarse simultáneamente siempre que el

alumno o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y

continuada en el centro docente.

Complementado también por: ORDEN de 29 de septiembre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. BOJA núm. 208 de 20 de octubre 2008

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

El apartado 1 de la Disposición adicional séptima de citada Orden de 24 de febrero de 2007, queda redactada de la siguiente forma: 1. «En las enseñanzas de bachillerato, de formación profesional y profesionales de artes plásticas y diseño no será posible estar matriculado en un mismo año académico en más de una de ellas, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional, que podrán cursarse simultáneamente siempre que al alumno o alumna le quede por superar para la obtención de unos de los dos títulos un número igual o inferior a tres materias o módulos y curse alguna de dichas enseñanzas en régimen de Educación de PERSONAS ADULTAS. En todo caso, la persona interesada solicitará ser admitida en una enseñanza en el proceso de escolarización y podrá optar a la otra, una vez concluido dicho proceso, si quedaran puestos escolares vacantes.»

Disposición adicional quinta.

Admisión en los PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

El procedimiento de admisión en los programas de cualificación profesional inicial se llevará a cabo de conformidad con

lo establecido en la presente Orden para el alumnado de educación secundaria obligatoria.

ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LA OFERTA COMPLETA Y PARCIAL DE LOS

CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ORDEN de 14 de mayo de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 107 de 31 de mayo 2007) Artículo 20. Matriculación del alumnado de ciclos formativos en oferta completa. 1. El alumnado admitido en las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en oferta completa, deberá

formalizar su matrícula o reserva de puesto escolar utilizando los modelos normalizados que se adjuntan a la presente Orden como Anexo III para la matrícula en ciclos formativos de grado medio, Anexo IV para la matrícula en ciclos formativos de grado superior y Anexo V para la reserva de puesto escolar.

2. Los plazos de matriculación o de reserva de puesto escolar en el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional son los que se establecen a continuación: a) Del 25 al 30 de junio de cada año para el alumnado que repite curso. b) Del 10 al 15 de julio de cada año y, si este último fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil, para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la primera adjudicación. c) Del 1 al 8 de septiembre de cada año, para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la segunda adjudicación.

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d) Del 20 al 22 de septiembre de cada año y, si este último fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil, para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la tercera adjudicación. e) Del 26 al 28 de septiembre de cada año y, si este último fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil, para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la cuarta y última adjudicación.

3. El plazo de matriculación para el alumnado solicitante de segundo curso de un ciclo formativo en un centro diferente a aquél en que cursó primero será del 10 al 15 de julio para el alumnado que haya obtenido plaza.

Artículo 22. Traslados de matrícula. 1. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del primer curso de un ciclo formativo, serán

autorizados por la dirección de los centros, que deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre del primer curso de un ciclo formativo, o en el primer trimestre del segundo curso, deberán ser autorizados por el titular de la correspondiente Delegación Provincial, si tienen lugar en la misma provincia, o por el titular de la Dirección General competente en la materia cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación correspondientes.

2. En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del primer curso de un ciclo formativo, o en el segundo trimestre del segundo curso.

3. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en la materia.

4. Para la regulación de los posibles traslados de matrícula de módulos profesionales en oferta parcial, independientemente de su modalidad, presencial o a distancia, será de aplicación lo regulado para ciclos formativos en oferta completa, en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo siempre y cuando exista oferta en el centro de destino de la matrícula. Este traslado de matrícula será posible si existe la oferta parcial en el centro de destino y hay puestos escolares vacantes, no permitiéndose cambios de modalidad en dicho traslado.

Artículo 23. Anulación de matrícula. 1. En la oferta completa de ciclos formativos de grado medio y superior, así como en la oferta parcial en sus dos

modalidades, presencial y a distancia, la dirección de los centros docentes, podrá dejar sin efecto la matrícula, a petición razonada del alumno o alumna, siempre que la renuncia se realice dos meses antes de la evaluación final ordinaria siempre y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumnado a clase o la realización de las actividades lectivas. Efectuada la anulación de matrícula, ésta no será computada a los efectos del número máximo de convocatorias posibles en un mismo ciclo formativo o módulo profesional.

2. Asimismo, la dirección de los centros docentes en los que se impartan ciclos formativos de formación profesional en oferta completa y parcial deberá recabar, durante el mes de octubre, del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula en los casos que proceda y poder matricular a otros solicitantes.

ORDEN de 29 de septiembre de 2010 ( BOJA 202 de 15 de octubre 2010), por la que se regula la EVALUACIÓN,

certificación, acreditación y TITULACIÓN académica del ALUMNADO que cursa enseñanzas de FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 8. Baja de oficio. 1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán incoar expediente de baja de oficio de enseñanzas de

formación profesional inicial, si una vez iniciadas las actividades lectivas y transcurridos diez días lectivos se observase

la no incorporación o la inasistencia injustificada y reiterada de algún alumno o alumna a las mismas.

2. …… La baja de oficio llevará aparejada la pérdida de la convocatoria correspondiente a la matrícula. Esta circunstancia

se reflejará en el apartado de observaciones del expediente del alumnado con el texto «BAJA DE OFICIO». Asimismo,

el alumno o alumna que cause baja de oficio perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro

deseara continuar dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté

establecido.

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CALENDARIO ESCOLAR

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REGULACIÓN DEL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE JAÉN, POR LA QUE SE APRUEBAN EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011/2012.

De conformidad con el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regulan el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios en la Comunidad Andaluza, esta Delegación, consultado el Consejo Escolar Provincial, aprueba el Calendario Escolar para el curso 2011/12, de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados que impartan el currículo correspondiente a las enseñanzas que contempla la Ley 17/2007, y regula la Jornada Escolar, de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Calendario para el Curso 2010/2011 se desarrolla conforme a la siguiente normativa:

Ley Orgánica 212006 de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional quinta.

Ley 1712007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Articulo 125.1 y 2.

Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

CALENDARIO

1. El curso escolar 2011/2012 se iniciará el día 1 de septiembre de 2011 y finalizará el día 30 de junio de 2012. 2. En segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el régimen ordinario de clases

comenzará el día 12 de septiembre de 2011. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178. 3. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas de Idiomas de Régimen

Especial, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente para Personas Adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre de 2011. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 175.

4. El número de días lectivos para el alumnado de Formación Profesional Inicial así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para el alumnado de estas enseñanzas con módulos profesionales no superados serán establecidos teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.

5. En el segundo ciclo de Educación Infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible. Este horario, que en ningún caso se adoptará con carácter general, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual, será cada día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.

6. La finalización del régimen ordinario de clases no será anterior al día 22 de junio de 2012. Para segundo curso de Bachillerato y para las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, en los cursos conducentes a las pruebas para la obtención de los certificados oficiales, finalizará el 31 de mayo.

7. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

8. El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clase y el 30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

9. En segundo curso de Bachillerato, a partir del día 1 de junio y hasta el día 22 de dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades:

a) Actividades de recuperación de asistencia obligatoria para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades.

b) Actividades de asistencia voluntaria encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha obtenido el título de bachiller.

10. Las pruebas extraordinarias y la evaluación del alumnado con materias no superadas se realizarán en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.

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11. El número de días lectivos correspondiente a los Ciclos Formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas. El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido para cada una de estas enseñanzas en su normativa específica.

12. El número de días lectivos correspondiente a los Ciclos Formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Inicial para Personas Adultas se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno según la normativa específica de estas enseñanzas. El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido para cada una de estas enseñanzas en su normativa específica.

PERIODOS VACACIONALES Y DÍAS FESTIVOS

Desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 6 de enero de 2011, ambos inclusive. NAVIDAD

Desde el 1 al 8 de abril de 2012, ambos inclusive. S. SANTA

Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente. Días festivos: 12 de octubre de 2011: Fiesta Nacional de España 1 de noviembre de 2011: Festividad de todos los Santos. 6 de diciembre de 2011: Día de la Constitución. 8 de diciembre de 2011: Día de la Inmaculada. 28 de febrero de 2012: Día de Andalucía. 1 de mayo de 2012: Día del Trabajo.

Se establecen como días no lectivos los siguientes:

1. "Día de la Comunidad Educativa" para todos los niveles educativos será el 27 de Febrero. 2. Los Ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar a la Delegación Provincial, previa consulta al Consejo

Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los centros docentes, hasta 5 días no lectivos ( Lunes 31 Octubre, Lunes 5 Diciembre, Miércoles 29 Febrero, Lunes 30 Abril ), siempre que las fiestas locales establecidas por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial no coincidan con el periodo lectivo del alumnado. En caso de coincidir se detraerán de los 5 días, no pudiendo en ningún caso superar los 5 días no lectivos. Dicha solicitud deberá realizarse antes del 1 de septiembre. La Delegación Provincial comunicará a los Ayuntamientos y a los Centros la autorización.

Fiestas Locales: 29 de septiembre de 2011

JORNADA

1. En el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el horario lectivo será de

veinticinco horas semanales que incluirán dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana. Dicho horario se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive. En ningún caso, la sesión de mañana comenzará antes de las 9 horas ni la de tarde, antes de las 15 horas.

2. Durante los periodos comprendidos entre el 10 y el 30 de septiembre de 2011 y entre el 1 y el 22 de junio de 2012, los centros de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, independientemente del modelo de horario en vigor, podrán organizar el horario lectivo en turno de mañana, sin que ello suponga, en ningún caso, reducción horaria.

3. Los colegios de Educación Primaria autorizados a impartir primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria organizarán el horario lectivo de forma que el alumnado de este nivel educativo reciba el total de horas previsto en la normativa vigente. Para ello, el horario de este alumnado podrá comenzar a las 8 horas de la mañana o prolongarse hasta las 15 horas.

4. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Inicial, el horario lectivo semanal del alumnado para el desarrollo del currículo será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas.

5. El horario lectivo semanal del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se desarrollará por la mañana, de lunes a viernes, ambos inclusive. No obstante, el Consejo Escolar del Centro podrá decidir la impartición de determinadas enseñanzas en horario de tarde, con determinación de las mismas.

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6. Cada sesión lectiva tendrá una duración de una hora. No obstante, los centros docentes de infantil y primaria podrán establecer sesiones de duración diferente, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas.

7. En Educación Secundaria Obligatoria no podrán existir horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado. 8. El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo en las Enseñanzas Artísticas, en las Enseñanzas

Especializadas de Idiomas, en las Enseñanzas Deportivas y en la Educación Permanente de Personas Adultas será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas.

9. El horario lectivo semanal para estas enseñanzas se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive. 10. Todos los centros públicos que dispongan del servicio complementario de transporte escolar deberán solicitar a esta

Delegación Provincial, previo acuerdo del Consejo Escolar, cualquier modificación del horario de entrada o salida, y no podrán hacerla efectiva antes de recibir su aprobación.

El Calendario Escolar Provincial es de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la provincia

de Jaén, siendo responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento, y correspondiendo a la inspección educativa su supervisión y control.

La Dirección de los Centros arbitrará las medidas necesarias para que esta Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa; el Calendario Escolar Provincial deberá estar expuesto permanentemente en los tablones de anuncios de los centros.

Jaén, 31 de mayo de 2011. La Delegada Provincial

Fdo.: Angustias María Rodríguez Ortega DECRETO 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. ( BOJA núm. 139, 20 de julio 2009) Artículos a destacar de este Decreto: Artículo 7. Educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial. 4. La finalización del régimen ordinario de clase para educación secundaria obligatoria y el primer curso de bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año. Para el segundo curso de bachillerato será el día 31 de mayo de cada año o el último día laborable anterior en caso de que sea sábado o festivo. 5. En el segundo curso de bachillerato, a partir del día 1 de junio y hasta el día 22 de dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades: a) Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades. b) Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha obtenido el título de bachiller. 6. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato con materias no superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. CAPÍTULO III Jornada escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos Artículo 12. Criterios generales. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios que podrán contemplar la ampliación del horario escolar. 2. La jornada escolar de cada centro docente sostenido con fondos públicos se organizará de forma que se realice una oferta de jornada que permita la plena formación del alumnado y la utilización educativa de su tiempo de ocio, así como de las instalaciones disponibles en el recinto escolar. A tales efectos, la jornada escolar deberá compaginar el horario lectivo con otros horarios dedicados a actividades complementarias o extraescolares, integrándolos en un proyecto educativo conjunto.

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Artículo 13. Jornada escolar en los centros docentes públicos. 2. Los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria podrán mantener abiertas sus instalaciones hasta las 18 horas, todos los días lectivos excepto los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16 horas, con la finalidad de programar actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje y ofrecer actividades extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para dicho alumnado. 3. Las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan en tanto que no perjudiquen el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público, fuera del horario establecido en el apartado anterior, hasta las 20 horas en los días lectivos, y de 8 a las 20 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto. Para ello, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro o, en su caso, por el Ayuntamiento del municipio u otras Administraciones Locales que será aprobado por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 16. Horario lectivo en educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial. 1. En las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial el horario lectivo semanal del alumnado para el desarrollo del currículo será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas. 2. El horario lectivo semanal del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se desarrollará por la mañana, de lunes a viernes, ambos inclusive. No obstante, el Consejo Escolar del centro podrá decidir la impartición de determinadas enseñanzas en horario de tarde, con determinación de las mismas. 3. Cada sesión lectiva tendrá una duración de una hora. No obstante, los centros docentes podrán establecer sesiones de duración diferente, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas. 4. En educación secundaria obligatoria no podrán existir horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado.

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FFIINNAALLIIDDAADDEESS EEDDUUCCAATTIIVVAASS DDEELL CCEENNTTRROO

A. FINALIDADES DE TIPO CONVIVENCIAL.

1. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia

y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

Fomento de los hábitos de comportamiento democrático.

Tolerancia y respeto a las personas

Creación de un clima de convivencia

2. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

3. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Compromiso con la paz y conductas no violentas

Postura de solidaridad hacia personas, colectivos, etc. con deprivaciones.

4. La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

Creación de clima de convivencia y comunicación entre los sectores de la Comunidad Educativa.

5. La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto

a todas las culturas.

6. Fomento de hábitos saludables y Educación para la Salud.

Educación sexual

Hábitos alimenticios y de higiene personal

Rechazo al consumo de tabaco, alcohol, drogas, etc..

Potenciación del ejercicio físico, actividad deportiva y el contacto con la naturaleza.

7. Fomentar el conocimiento y la comunicación entre otras culturas y naciones mediante el uso de las nuevas tecnologías.

Internet

8. Fomentar la reflexión sobre el uso y abuso de las cosas

Actitudes contra el consumismo, y el malgasto.

Desarrollar hábitos de uso correcto de las cosas.

Rechazo de actitudes incívicas de maltrato y destrozo.

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B. FINALIDADES DE TIPO PEDAGÓGICO.

1. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

2. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos,

técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. 3. Comprensión y expresión lingüística

El uso correcto de la lengua, tanto oral como escrito.

El desarrollo de la capacidad de comprensión de todo tipo de mensajes.

Singularidades culturales y lingüísticas de la comarca . Respeto a los localismos en el uso oral de la lengua

4. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

Comprender la organización y características de los sectores productivos en general y los de nuestra comarca y región en particular.

Adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar en condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

5. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.

Cultura Andaluza

Singularidades culturales y lingüísticas de España en general y nuestra región y comarca en particular.

6. La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores

morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional.

7. El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.

Potenciar la iniciativa, la creatividad, la observación, la investigación, el análisis de la realidad y la actitud crítica.

8. La relación con el entorno social, económico y cultural.

9. La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

Respeto a la Naturaleza

Reflexionar sobre aspectos como la energía, problemas medioambientales, contaminación, reciclaje de basuras.

Valoración y defensa de la estética dentro de la naturaleza y de los espacios naturales en zonas urbanas.

10. Atención a la diversidad.

Apoyo a miembros de la C. Educativa con necesidades educativas especiales. 11. El actual proceso de osmosis cultural facilitado por los avances científicos, tecnológicos y el espectacular

desarrollo de los medios de comunicación requiere que Dotemos a nuestros alumnos de los Códigos Lingüísticos de otros países.

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C. FINALIDADES DE TIPO ORGANIZATIVO.

1. La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.

2. La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

3. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los centros docentes y de los diversos

elementos del sistema.

4. Relaciones con el entorno

Aproximación del Centro al pueblo de Siles y su Comarca mediante la oferta de nuestras instalaciones y su utilización en colaboración con APAS, Colegio Público e Instituciones, de los espacios y recursos del Centro en beneficio de nuestra sociedad.

5. La incorporación de nuevos niveles educativos, aumento del número de grupos de un mismo nivel y la

procedencia de diversos Centros (IESO), hacen necesario Potenciar la coordinación y funcionamiento de los Equipos Docentes, a fin de armonizar toda la tarea educativa - objetivos, contenidos, aspectos metodológicos, organizativos, y de evaluación, favoreciendo también la coordinación con los demás Centros de nuestra zona.

6. El tratamiento y archivo de la información.

Mecanización Informatizada.

Bases de Datos a disposición de la C. Educativa

7. Formación y Perfeccionamiento

Renovación e investigación educativa

8. Organización del Centro

Condiciones de Trabajo

Cauces de información

Los medios materiales, didácticos y bibliográficos

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

DISTRIBUCIÓN HORARIA Y OPTATIVAS

Área / Materias

Lengua Castellana y Literatura

Lengua Extranjera

Matemáticas

Ciencias Naturales (1)

Ciencias Sociales

Educación Física

Educación Plástica y Visual

Música

Tecnología

Biología y Geología

Física y Química

Informática

Latín

2ª Lengua Extranjera

Tecnologías

Religión/ Alternativa

Educación Ético-Cívica

Optativa 1 (3)

Educación Ciudadanía y los Dechos. Humanos

De Libre Disposición (4)

Tutoría

Curso 1º

4

4

4

3

3

2

2

2

-

-

-

-

-

-

-

1

-

2

-

2

1

Curso 2º

4

3

3

3

3

2

2

2

-

-

-

-

-

-

3

1

-

2

-

1

1

Curso 3º

4

4

4

4

3

2

-

-

-

-

-

-

-

-

3

2

-

2

1

-

1

Curso 4º

3

4

4

-

3

2

3(2)

3(2)

3(2)

3(2)

3(2)

3(2)

3(2)

3(2)

-

1

2

1

-

-

1

(1) En el 3º curso esta área se organiza en dos materias: Biología y Geología, y Física y Química

(2) En 4º curso los alumnos/as elegirán 3 entre las áreas “opcionales” marcadas

(3) En todos los cursos el alumnado cursará una materia optativa.

(4) Los centros incluirán dos horas en 1º y 1 hora en 2º de libre disposición

Optativas

Curso 1º

Refuerzo de Lengua (Tienden a desaparecer por

Refuerzo de Matemáticas grupos flexibles)

Segunda Lengua Extranjera ( Francés)

Cambios sociales y Nuevas Relaciones de Género

Tecnología aplicada

Curso 2º

Refuerzo de Lengua (Tienden a desaparecer por

Refuerzo de Matemáticas grupos flexibles)

Segunda Lengua Extranjera ( Francés)

Cambios sociales y Nuevas Relaciones de Género

Métodos de la ciencia

Curso 3º

Refuerzo de Lengua (Tienden a desaparecer por

Refuerzo de Matemáticas grupos flexibles)

Refuerzo de Inglés

Segunda Lengua Extranjera ( Francés)

Cultura Clásica

Cambios Sociales y Nuevas Relaciones de Género

Curso 4º Proyecto Integrado

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MATERIAS OPCIONALES

LA IMPORTANCIA DE UNA BUENA ELECCIÓN

1.- Biología y Geología. 2.- Educación Plástica y Visual. 3.- Física y Química 4.- Informática. 5.- Francés (2ª Lengua). 6.- Latín. 7.- Música. 8.- Tecnología

Es muy importante que el Alumno en 4º de la ESO, elija correctamente las Materias “Opcionales” tanto para cursar Estudios Postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, por ello se relacionan a continuación las distintas modalidades de Bachillerato y Formación Profesional con sus Materias Afines con el objetivo de Orientar en su elección:

BACHILLERATOS: CIENCIAS Y TECNOLOGÍA: Opción de Ciencias y /o Salud: Biología y Geología Física y Química Opción de Tecnología: Física y Química Tecnología Educac. Plástica Visual HUMANIDADES Y CC. SOCIALES: Latín ARTES: Educ. Plástica Visual Música

CICLOS FORMATIVOS DE F.P.: AUXILIAR DE ENFERMERÍA: Biología y Geología COCINA Y GASTRONOMÍA: Francés INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS. Tecnología Informática Educ. Plástica Visual GESTIÓN ADMINISTRATIVA: Informática

LA OPTATIVIDAD EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REFUERZO DE LENGUA - REFUERZO DE MATEMÁTICAS Las materias optativas de Refuerzo de Lengua y Refuerzo de Matemáticas tendrán carácter obligatorio para aquellos alumnos y alumnas que tengan graves dificultades de aprendizaje en las áreas correspondientes y no hayan resultado eficaces medidas de refuerzo o adaptación en el aula. Será el criterio del equipo educativo en la última sesión de evaluación quien determinará los alumnos y alumnas beneficiarios de esta opción.

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INFORMÁTICA APLICADA

Procesamiento de datos e información.

Los sistemas de almacenamiento.

Métodos, soportes y dispositivos para la entrada y salida de los datos.

El soporte lógico.

Informática y sociedad.

CULTURA CLÁSICA I

La transmisión e influencia de la cultura clásica.

Arte y vida cotidiana en las sociedades grecolatinas.

La mitología como explicación del mundo.

SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA

Comunicación oral y escrita.

Aspectos socioculturales.

Reflexión lingüística.

CAMBIOS SOCIALES Y NUEVAS RELACIONES DE GÉNERO

Desigualdad y discriminación de las mujeres

La construcción social de la identidad de género

Los papeles de género y su jerarquización en un mundo globalizado

El camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres

TECNOLOGÍA APLICADA

La construcción Organización y planificación de los procesos tecnológicos.

Materiales reciclados.

Fases del proyecto técnico.

Trabajo en equipo

Aproximación práctica a la evolución de la Tecnología a lo largo de la Historia.

Exposiciones públicas de trabajos.

PROYECTO INTEGRADO

Propuesta de actividad/es en torno a un tema, problema o diseño de algo tangible, a realizar en equipo, para entender/resolver situaciones, comprender conflictos, dar soluciones a necesidades reales, construir prototipos, imaginar realidades virtuales, realizar estudios sobre el terreno, inventarios, etc. Los temas posibles tienen sus límites en las posibilidades y la imaginación del profesorado, considerando las condiciones reales para llevar a cabo el proyecto.

METODOS DE LA CIENCIA

Aprendizaje de estrategias de investigación y resolución de problemas.

Adquisición de destrezas técnicas.

Naturaleza y elaboración de la ciencia.

Actitudes que favorecen la investigación y la resolución de problemas.

Actitudes relativas al carácter social del conocimiento

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OBJETIVOS DE LA E.S.O.

Artículo 4. Objetivos. DECRETO 231/2007, de 31 de julio La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y los valores que les permitan alcanzar, además de los objetivos enumerados en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los siguientes:

a) Adquirir habilidades que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres de prejuicios.

b) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos.

c) Comprender los principios y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades democráticas contemporáneas, especialmente los relativos a los derechos y deberes de la ciudadanía.

d) Comprender los principios básicos que rigen el funcionamiento del medio físico y natural, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida.

e) Conocer y apreciar las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades. f) Conocer y respetar la realidad cultural de Andalucía, partiendo del conocimiento y de la comprensión de

Andalucía como comunidad de encuentro de culturas.

Los objetivos indicados en la LOE para esta etapa educativa (artículo 23), son los siguientes:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el

patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los

hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

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CAPACIDADES IMPRESCINDIBLES PARA PROMOCIONAR EN E.S.O. (Aprobadas por el EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA)

2.- Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades y actuar de forma

autónoma valorando el esfuerzo y la superación de las dificultades. 4.- Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las Sociedades, especialmente los

relativos a Derechos y Deberes de los ciudadanos. 9.- Comprender y producir mensajes orales y escritos en Castellano, atendiendo a las peculiaridades del

habla andaluza, como propiedad, autonomía y creatividad, utilizándolos para comunicarse y organizar el pensamiento.

11.- Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos,

científicos y técnicos. 12.- Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del

conocimiento y la experiencia, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido. 13.- Obtener y seleccionar información, tratarla de forma autónoma y crítica y transmitirla a los demás de

manera organizada e inteligible.

CAPACIDADES QUE EVALÚAN LOS DEPARTAMENTOS, IMPRESCINDIBLES O NO PARA LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS EN E.S.O.

-FILOSOFÍA: 2, 3, 4, 11, 12, 13 -LENGUA Y LITERATURA: 2, 3, 8, 9, 11, 12, 13 -GEOGRAFÍA E HISTORIA: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13,14 -MATEMÁTICAS: 3, 5, 7, 9, 11,12, 13 -FÍSICA Y QUÍMICA: 3, 7, 9, 11, 12 -CIENCIAS NATURALES: 1, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13 -DIBUJO: 2, 3, 11 -FRANCÉS: 3, 8, 10, 13 -INGLÉS: 3, 8, 9, 10, 13 -MÚSICA: 2, 3, 7, 8, 9, 11, 13 -ED. FÍSICA: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,11, 12, 13, 14 -TECNOLOGÍA: 2, 3, 7, 9, 11, 12, 13 -RELIGIÓN: 2, 4, 12, 13, 14 En negrita van las Capacidades evaluadas por el Departamento y que para él son imprescindibles para promocionar. En cursiva van las Capacidades evaluadas por el Departamento y que para él no son imprescindibles para promocionar.

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CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO SOBRE CAPACIDADES Es importante hacer constar que lo que pretende el presente DOCUMENTO SOBRE CAPACIDADES es realizar una evaluación lo más objetiva posible. Este esquema sirve para centrar el debate que debe celebrar el Equipo Educativo de cualquier alumno/a cuya decisión de promoción plantee dudas. Los subapartados de cada una de las letras aportan detalles sobre el punto en cuestión. Conviene rellenarlos sobre todo cuando la respuesta a la pregunta sea Sí porque ayudarán a tomar la decisión. Este documento es un instrumento más, por lo tanto se evitará su utilización mecánica.

En referencia a la capacidad 4, del documento, cabe indicar lo siguiente:

I. A la hora de medir dicha capacidad, podría venir determinada mecánicamente por el número de amonestaciones, cuestión ésta a la que debería haber dado respuesta la comisión de convivencia, no interfiriendo por ello en el proceso de evaluación.

II. En todo caso las amonestaciones pueden ser un indicativo de la conducta del individuo, pero nunca determinar su evaluación.

III. Por ello habrá que modificar el enunciado B), de la capacidad a la que estamos haciendo referencia.

IV. A título indicativo se podría enunciar así: B. ¿ El comportamiento del alumno durante el curso escolar, ha dificultado o impedido de manera sistemática

que su derecho y obligación al estudio y/o el de sus compañeros, se desarrolle con normalidad? SI NO B.1 ¿Ha sido expulsado frecuentemente de clase por más de dos profesores? B.2 ¿Ha sido amonestado por conductas contrarias a las normas de convivencia, por mas de dos

profesores? B.3 Tipo de comunicación a los padres: B.4 ¿Ha sido amonestado y/o expulsado por la Comisión de Convivencia? B.5 ¿Se han desarrollado actividades tendentes al cambio de actitud del alumno, por parte de los

profesores/as implicados y por la familia? B.6 ¿Ha modificado la conducta después de la aplicación de estas actividades?

* De acuerdo con lo establecido en el Documento de Promoción de Alumnos/as de ESO que figura en nuestro PROYECTO DE CENTRO: se debería sustituir en los párrafos que aluden a la toma de decisión de promoción, la frase: “ La decisión se tomará por mayoría simple de los profesores de aquellas materias que evalúen estas capacidades ” por ésta otra: “ La decisión para valorar si se han superado cada una de estas capacidades, se tomará por mayoría simple de los profesores de aquellas materias que las evalúen; por separado y no de forma global.”

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CAPACIDADES Este esquema sirve para centrar el debate que debe celebrar el equipo educativo de cualquier alumno cuya decisión plantee dudas. Los subapartados de cada una de las letras aportan detalles sobre el punto en cuestión. Conviene rellenarlos sobre todo cuando la respuesta a la pregunta sea si porque pueden ayudar a entender la decisión que se tome. 1. Capacidad 2: Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades y actuar de forma autónoma valorando el esfuerzo y la superación de las dificultades. Una forma objetiva y realista de medir la consecución de esta capacidad hace referencia sobre todo a la valoración del esfuerzo. Si un alumno desiste de intentar aprobar una asignatura concreta y abandona, se entiende que no actúa procurando superar las dificultades. A.- ¿Ha abandonado explícitamente el alumno una o más asignaturas?

(Abandono explícito supone no hacer las actividades, exámenes, ejercicios, tareas para casa o asistir irregularmente a clase, durante más de un trimestre)

SI NO A1.- Fecha en que se percibió la actitud de abandono: A2.- Cuándo se comunico al Tutor: A3.- Tipo de comunicación al Tutor: A4.- ¿ Se propuso alguna medida para solucionar el problema? A5.- ¿ Persistió el abandono? 2. Capacidad 4: Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, especialmente los relativos a derechos y deberes de los ciudadanos. La formación académica tiene sus valores, derechos y deberes en consonancia con la sociedad en la que se desenvuelve. Si está suficientemente constatado que un alumno ha provocado conflictos por no definir con claridad la frontera entre sus derechos o deberes de los demás, podemos concluir que no analiza esos mecanismos como sería de esperar. Para cotejar hasta qué punto logra la consecución de esta capacidad, el referente son el ROF y el decreto de los derechos y los deberes de los alumnos.

B.- ¿Ha recibido el alumno cuatro o más amonestaciones durante este curso, por parte de al menos dos profesores distintos? (Se excluyen las amonestaciones correspondientes al apartado A por faltas injustificadas)

SI NO

B1.- Motivos por los que se le impusieron las amonestaciones: B2.- ¿Qué efecto surtieron?. B3.- Tipo de comunicación a los padres:

3. Capacidad 9: Comprender y producir mensajes orales y escritos en Castellano, atendiendo a las peculiaridades del habla Andaluza, con propiedad, autonomía y creatividad, utilizándolos para comunicarse y organizar el pensamiento.

Aunque se trata de una capacidad indispensable en cualquier área, quienes centran más su trabajo su trabajo en mejorarla son los profesores de lengua y literatura. Por ese motivo, parece aconsejable que sea su apreciación la que inicie el debate.

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C. ¿Tiene el alumno dificultades evidentes para comprender las informaciones contenidas en los libros de texto que usa habitualmente, para captar las ideas fundamentales o para separar la información menos importante? ¿Transmite sólo parcialmente esos mensajes a otras personas?

( Se necesita el voto del profesor de Lengua y otros dos más para rellenar la casilla sí ) SI NO C1.- ¿Tiene problemas graves de ortografía al escribir? C2.- ¿Ordena las ideas en secuencia lógicas? C3.- ¿Divide el discurso en párrafos adecuadamente? C4.- ¿Repite ideas o argumentos? C5.- ¿Capta la idea principal de un mensaje? C6.- ¿Distingue los hechos objetivos de las opiniones?

C7.- ¿Señala con claridad las preguntas, exclamaciones y las palabras textuales de un dialogo? C8.- ¿Tiene dificultades para entender lo que él mismo ha escrito?

4. Capacidad 11: Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos.

Esta capacidad engloba sobre todo la adecuación plástica y visual, tecnología, música y técnicas de

laboratorio. Se usan unos códigos y terminología propios de cada campo, los cuales debe dominar el alumno para interpretar y producir mensajes relacionados con esa materia.

D.- ¿El alumno es incapaz de producir e interpretar mensajes que utilicen estos códigos, en trabajos y actividades normales de clase? (Para contestar sí se requiere la mayoría simple de profesores que impartan esa materia al alumno en particular) SI NO D1.- ¿Es capaz de interpretar un pictograma sencillo? D2.- ¿Es capaz de producir un pictograma sencillo?

D3.- ¿Comprende una idea partiendo de un plano o esquema que use simbología técnica o científica?

D4.- ¿Es capaz de plasmar en un esquema o plano una idea usando códigos científicos o técnicos?

5. Capacidad 12: Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido. Las asignaturas de física y química, matemáticas, técnicas de laboratorio y tecnología trabajan de forma más explícita esta capacidad. Deben ser los profesores de estas asignaturas los que inicien el debate.

E.- ¿El alumno es incapaz de resolver un problema cuando se le proporciona un enunciado? ( Para contestar sí se necesita una mayoría de profesores que dispongan de indicadores fiables sobre este asunto)

SI NO E1.- ¿Comprende el enunciado? E2.- ¿Clasifica el problema según los modelos a su alcance? E3.- ¿Sabe Plantear el problema?

E4.- Una vez planteado, ¿realiza las operaciones correspondientes para obtener la solución? E5.- ¿Comprueba el resultado destacando si tiene lógica?

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6. Capacidad 13: Obtener y seleccionar información, tratarla de forma autónoma y critica y transmitirla a los demás de manera organizada e inteligente. Se trata de una capacidad muy general que se trabaja con frecuencia en muchas asignaturas, espacialmente cuando los alumnos buscan y transmiten datos para hacer un trabajo. F.- ¿Resultan insatisfactorios los trabajos que realiza el alumno? SI NO F1.- ¿Busca las fuentes de información adecuadas? F2.- ¿Selecciona la información necesaria? F3.- ¿Añade ideas superfluas al redactar el trabajo?

Si la respuesta es sí en alguno de los apartados generales (A,B,C..) se considera que el alumno no ha

superado esa capacidad en concreto.

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DOSIER NUEVA NORMATIVA SOBRE E.S.O. OCTUBRE 2007

El Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, (BOE 5 de 5 enero 2007) aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia y que establece las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria como consecuencia de la implantación de la Ley Orgánica de Educación (LOE) ( BOE 106 de 4 mayo 2006), ha sido desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Decreto 231/2007, de 31 de julio ( BOJA 156 de 8 agosto2007) por el que se establece la Ordenación y las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, y por la Orden de 10 de agosto de 2007( BOJA 171 de 30 agosto2007), por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. En el artículo 2.2 de esta Orden se indica que los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las materias son los establecidos tanto en ese Real Decreto como en esta Orden, en la que, específicamente, se incluyen los contenidos de esta comunidad, que "versarán sobre el tratamiento de la realidad andaluza en sus aspectos geográficos, económicos, sociales históricos y culturales, así como sobre las contribuciones de carácter social y científico que mejoran la ciudadanía, la dimensión histórica del conocimiento y el progreso humano en el siglo XXI"

DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA en ANDALUCÍA. ( BOJA 156 de 8 agosto2007)

Artículo 2. Normas generales de ordenación de la etapa. Las normas generales de ordenación de la educación secundaria obligatoria son las siguientes:

a) La etapa de educación secundaria obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la educación primaria, la educación básica. Comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer escolarizado en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

b) La educación secundaria obligatoria se organiza en diferentes materias. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

c) La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. A tales efectos, se pondrá especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, en la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.

d) La educación secundaria obligatoria se coordinará con la educación primaria y con las etapas posteriores del sistema educativo, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre ellas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

e) La acción educativa en la educación secundaria obligatoria procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

f) La acción educativa en la educación secundaria obligatoria prestará especial atención a aquellas áreas de conocimiento que poseen un carácter instrumental.

Artículo 3. Fines. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en él hábitos de estudio y de trabajo; prepararle para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarle para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadano o ciudadana.

Artículo 4. Objetivos. La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y los valores que les permitan alcanzar, además de los objetivos enumerados en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los siguientes:

a) Adquirir habilidades que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres de prejuicios.

b) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos.

c) Comprender los principios y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades democráticas contemporáneas, especialmente los relativos a los derechos y deberes de la ciudadanía.

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d) Comprender los principios básicos que rigen el funcionamiento del medio físico y natural, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida.

e) Conocer y apreciar las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades. f) Conocer y respetar la realidad cultural de Andalucía, partiendo del conocimiento y de la comprensión de

Andalucía como comunidad de encuentro de culturas.

Los objetivos indicados en la LOE para esta etapa educativa (artículo 23), son los siguientes:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el

patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los

hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 5. Currículo: Definición y principios para su determinación.

( ANEXO: LOE CAPÍTULO III: Artículo 6. Currículo )

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. 2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 3. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan. 4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.

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5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. 6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo de la educación

secundaria obligatoria en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de esta etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

2. Los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del currículo de esta etapa educativa, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. El currículo de la educación secundaria obligatoria se orientará a:

a) Desarrollar las aptitudes y las capacidades del alumnado. b) Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, para

actuar en ella y comprender la evolución de la humanidad a lo largo de la historia. c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, actualizados y relevantes, posibilitados por una

visión interdisciplinar de los contenidos. d) Integrar los aprendizajes y experiencias que se consiguen o adquieren en espacios y tiempos escolares con los que

se puedan conseguir o adquirir fuera de ellos. e) Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza,

facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado. f) Atender las necesidades educativas especiales y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones

curriculares específicas para el alumnado. 4. Asimismo, el currículo incluirá:

a) El fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática, como elementos transversales.

b) El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

c) Contenidos y actividades para la adquisición de hábitos de vida saludable y deportiva y la capacitación para decidir entre las opciones que favorezcan un adecuado bienestar físico, mental y social, para el propio alumno o alumna y para los demás.

d) Aspectos de educación vial, de educación para el consumo, de salud laboral, de respeto al medio ambiente y para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio.

e) Contenidos y actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal.

f) Formación para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, estimulando su uso en los procesos de enseñanza y aprendizaje de todas las materias y en el trabajo del alumnado.

5. Con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el currículo permitirá apreciar la contribución de ambos sexos al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad.

Artículo 6. Competencias básicas. 1. Se entiende por competencias básicas de la educación secundaria obligatoria el conjunto de destrezas, conocimientos y

actitudes adecuadas al contexto que todo el alumnado que cursa esta etapa educativa debe alcanzar para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la integración social y el empleo.

2. El currículo de la educación secundaria obligatoria deberá incluir, de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, al menos las siguientes competencias básicas:

1) Competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de

comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera. 2) Competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones

básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y para resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral.

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3) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental.

4) Competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

5) Competencia social y ciudadana, entendida como aquélla que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.

6) Competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

7) Competencia y actitudes para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida. 8) Competencia para la autonomía e iniciativa personal, que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y

espíritu crítico y llevar a cabo las iniciativas necesarias para desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella. Incluye la capacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar y evaluar un proyecto.

¿Qué entendemos por cada una de esas competencias? De forma sucinta, y recogiendo lo más significativo de lo que establece el currículo escolar, cada una de ellas aporta lo siguiente a la formación personal e intelectual del alumno:

1. COMPETENCIA EN COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA Supone la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita y como instrumento de aprendizaje y de autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta, por lo que contribuye, asimismo, a la creación de una imagen personal positiva y fomenta las relaciones constructivas con los demás y con el entorno. Aprender a comunicarse es, en consecuencia, establecer lazos con otras personas, acercarnos a otras culturas que adquieren sentido y provocan afecto en cuanto que se conocen. En suma, esta competencia lingüística es fundamental para aprender a resolver conflictos y para aprender a convivir. La adquisición de esta competencia supone el dominio de la lengua oral y escrita en múltiples contextos y el uso funcional de, al menos, una lengua extranjera.

2. COMPETENCIA EN RAZONAMIENTO MATEMÁTICO

Esta competencia consiste, ante todo, en la habilidad para utilizar los números y sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y de razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones, para conocer más sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad y para resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral. La adquisición de esta competencia supone, en suma, aplicar destrezas y actitudes que permiten razonar matemáticamente, comprender una argumentación matemática, expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático e integrar el conocimiento matemático con otros tipos de conocimiento.

3. COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO Y LA INTERACCIÓN CON EL MUNDO FÍSICO Y NATURAL

Es la habilidad para interactuar con el mundo físico en sus aspectos naturales y en los generados por la acción humana, de modo que facilite la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos.

En suma, esta competencia implica la adquisición de un pensamiento científico-racional que permite interpretar la información y tomar decisiones con autonomía e iniciativa personal, así como utilizar valores éticos en la toma de decisiones personales y sociales.

4. COMPETENCIA DIGITAL Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACION

Son las habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información y transformarla en conocimiento. Incluye aspectos que van desde el acceso y selección de la información hasta su uso y transmisión en diferentes soportes, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse. La adquisición de esta competencia supone, al menos, utilizar recursos tecnológicos para resolver problemas de modo eficiente y tener una actitud crítica y reflexiva en la valoración de la información de que se dispone.

5. COMPETENCIA SOCIAL Y CIUDADANA

Esta competencia permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad cada vez más plural. Incorpora formas de comportamiento individual que capacitan a las personas para convivir en sociedad, relacionarse con los demás, cooperar,

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comprometerse y afrontar los conflictos, por lo que adquirirla supone ser capaz de ponerse en el lugar del otro, aceptar las diferencias, ser tolerante y respetar los valores, las creencias, las culturas y la historia personal y colectiva de los otros. En suma, implica comprender la realidad social en que se vive, afrontar los conflictos con valores éticos y ejercer los derechos y deberes ciudadanos desde una actitud solidaria y responsable.

6. COMPETENCIA CULTURAL Y ARTÍSTICA

Esta competencia implica conocer, apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas parte del patrimonio cultural de los pueblos. En definitiva, apreciar y disfrutar el arte y otras manifestaciones culturales, tener una actitud abierta y receptiva ante la plural realidad artística, conservar el común patrimonio cultural y fomentar la propia capacidad creadora.

7. COMPETENCIA PARA SEGUIR APRENDIENDO DE FORMA AUTÓNOMA A LO LARGO DE LA VIDA

Esta competencia supone, por un lado, iniciarse en el aprendizaje y, por otro, ser capaz de continuar aprendiendo de manera autónoma, así como buscar respuestas que satisfagan las exigencias del conocimiento racional. Asimismo, implica admitir una diversidad de respuestas posibles ante un mismo problema y encontrar motivación para buscarlas desde diversos enfoques metodológicos. En suma, implica la gestión de las propias capacidades desde una óptica de búsqueda de eficacia y el manejo de recursos y técnicas de trabajo intelectual.

8. AUTONOMÍA E INICIATIVA PERSONAL

Esta competencia se refiere a la posibilidad de optar con criterio propio y llevar adelante las iniciativas necesarias para desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella, tanto en el ámbito personal como en el social o laboral. La adquisición de esta competencia implica ser creativo, innovador, responsable y crítico en el desarrollo de proyectos individuales o colectivos.

3. La adquisición de las competencias básicas permitirá al alumnado tener una visión ordenada de los fenómenos

naturales, sociales y culturales, así como disponer de los elementos de juicio suficientes para poder argumentar ante situaciones complejas de la realidad.

4. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.

5. La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa.

Artículo 7. Orientaciones metodológicas. 1. Los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la

diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y promuevan el trabajo en equipo.

2. La metodología didáctica en esta etapa educativa será fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula e integrará en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

3. Asimismo, se asegurará el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

4. En el proyecto educativo y en las programaciones didácticas se plasmarán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada ámbito y materia, así como la adquisición por el alumnado de las competencias básicas.

5. Las programaciones didácticas de todas las materias y, en su caso, ámbitos, incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

6. En las programaciones didácticas se facilitará la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos.

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Artículo 8. Autonomía de los centros. 1. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de

funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán el currículo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra.

2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las materias y, en su caso, ámbitos que compongan la etapa, los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad, el plan de orientación y acción tutorial, el plan de convivencia, el plan de formación del profesorado y, en su caso, el plan de compensación educativa, así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

3. Igualmente, los proyectos educativos incluirán la posibilidad y el procedimiento para suscribir compromisos educativos con las familias, así como otras medidas de carácter comunitario y de relación con el entorno, para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

4. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones de las materias, y en su caso ámbitos, que les correspondan, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado, la secuenciación coherente de los contenidos y su integración coordinada en el conjunto de las materias del curso y de la etapa, así como la incorporación de los contenidos transversales previstos para la misma.

5. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el apartado anterior.

6. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 9, 10,11 y 12: Cuadro resumen:

DISTRIBUCIÓN HORARIA Y OPTATIVAS Área / Materias Lengua Castellana y Literatura Lengua Extranjera Matemáticas Ciencias Naturales

(1)

Ciencias Sociales Educación Física Educación Plástica y Visual Música Tecnologías Biología y Geología Física y Química Informática Latín 2ª Lengua Extranjera Tecnología Religión/ Alternativa Educación Ético-Cívica Optativa 1

(3)

Educación Ciudadanía y los Dechos. Humanos De Libre Disposición

(4)

Tutoría

Curso 1º

4 4 4 3 3 2 2 2 - - - - - - - 1 - 2 - 2 1

Curso 2º

4 3 3 3 3 2 2 2 3 - - - - - - 1 - 2 - 1 1

Curso 3º

4 4 4 4 3 2 - - 3 - - - - - - 2 - 2 1 - 1

Curso 4º

3 4 4 - 3 2

3(2)

3

(2)

- 3

(2)

3(2)

3

(2)

3(2)

3

(2)

3(2)

1 2 1 - - 1

1) En el 3º curso esta área se organiza en dos materias: Biología y Geología, y Física y Química 2) En 4º curso los alumnos/as elegirán 3 entre las áreas “opcionales” marcadas con (2) 3) En todos los cursos el alumnado cursará una materia optativa. 4) Los centros incluirán dos horas en 1º y 1 hora en 2º de libre disposición

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Optativas

Curso 1º

Refuerzo de Lengua (Tienden a desaparecer por

Refuerzo de Matemáticas grupos flexibles)

Segunda Lengua Extranjera ( Francés)

Cambios sociales y Nuevas Relaciones de Género

Tecnología aplicada

Curso 2º

Refuerzo de Lengua (Tienden a desaparecer por

Refuerzo de Matemáticas grupos flexibles)

Segunda Lengua Extranjera ( Francés)

Cambios sociales y Nuevas Relaciones de Género

Métodos de la ciencia

Curso 3º

Refuerzo de Lengua (Tienden a desaparecer por

Refuerzo de Matemáticas grupos flexibles)

Refuerzo de Inglés

Segunda Lengua Extranjera ( Francés)

Cultura Clásica

Cambios Sociales y Nuevas Relaciones de Género

Curso 4º

Proyecto Integrado

Artículo 13. Horario. 1. Corresponde a los centros docentes determinar el horario para las diferentes materias y, en su caso, ámbitos

establecidos en el presente Decreto, respetando en todo caso el horario correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

2. En todo caso, se incluirán en el horario semanal del alumnado dos horas en el primer curso y una en el segundo de libre disposición para los centros docentes, con objeto de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas o para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, de promoción de la lectura, laboratorio, documentación y cualquier otra actividad que se establezca en el proyecto educativo del centro.

3. El cómputo total de horas lectivas semanales del alumnado será de 30 en cada uno de los cursos de la etapa. 4. Los centros docentes podrán establecer módulos horarios de duración diferente a una hora, respetando, en todo caso,

el número total de horas lectivas fijadas. 5. Los centros docentes podrán revisar y, en su caso, modificar los horarios a lo largo del curso, en función de las

necesidades de aprendizaje del alumnado, respetando lo establecido en el presente artículo.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Artículo 14. Evaluación. 1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del

proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

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2. Dicha evaluación se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo,

preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado. En todo caso, los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

3. El equipo docente a que se refiere el artículo 25.1, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación establecerá por Orden la obligación del profesorado de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 15. Promoción del alumnado. 1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente

tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al curso siguiente. 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma

colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas y a la consecución de los objetivos. Los centros establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.

3. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

4. Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un PROGRAMA DE REFUERZO destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación prevista en el artículo 16. Corresponde a los departamentos didácticos la organización de estos programas. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar.

5. Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un PLAN ESPECÍFICO PERSONALIZADO, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

6. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.a).

7. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones y se regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.

Artículo 16. Titulación. 1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los

objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. El alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria

Obligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos o alumnas que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

3. La decisión sobre la obtención de la titulación será adoptada de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación. Los centros establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.

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4. El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria

Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

5. El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tenga la edad máxima a la que hace referencia el artículo 2.a) dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

6. El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si ha superado los módulos a los que hace referencia el artículo 22.5.c).

7. El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

Artículo 17. Evaluación de diagnóstico. 1. El alumnado, al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, realizará una evaluación de

diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas, de conformidad con lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación. Esta evaluación no tendrá efectos académicos para el alumnado y tendrá carácter formativo y orientador para los centros docentes e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. La Consejería competente en materia de educación proporcionará a los centros docentes los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que en todos ellos se puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

3. Los centros docentes tendrán en cuenta la información proveniente de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.

CAPÍTULO V

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Artículo 18. Definición. Artículo 19. Medidas. Artículo 20. Adaptaciones curriculares. Artículo 21. Programas de diversificación curricular. Artículo 22. Programas de cualificación profesional inicial.

CAPÍTULO VI

TUTORÍA Y ORIENTACIÓN Artículo 23. Principios. Artículo 24. Acción tutorial y orientación. 1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada

grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.

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2. En relación con la materia objeto de regulación en el presente Decreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes funciones: a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y

toma de decisiones personales, académicas y profesionales. b) Coordinar la intervención educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente del

grupo de alumnos y alumnas a su cargo. c) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y

alumnas. e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones

que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado de conformidad con los criterios que, al respecto, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

f) Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo. g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las

distintas materias y, en su caso, ámbitos que conforman el currículo. h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores legales. i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores del

alumnado. j) Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de

los derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo sexto, apartado 3, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de educación o se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

3. La orientación educativa garantizará, especialmente en el cuarto curso de esta etapa, un adecuado asesoramiento al alumno o alumna que favorezca su continuidad en el sistema educativo, informándole al mismo tiempo de las distintas opciones que éste ofrece. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. En todo caso la orientación educativa favorecerá la igualdad de género.

4. Los departamentos de orientación de los centros docentes apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría en el desarrollo de las funciones que le corresponden.

Artículo 25. Actuaciones de los equipos docentes. 1. Los equipos docentes están constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo

grupo de alumnos y alumnas. 2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las

siguientes funciones: a. Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su

aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b. Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de conformidad con la normativa vigente y con el

proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación. c. Cuantas otras se establezcan por la Consejería competente en materia de educación o se determinen en el plan de

orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse

y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación.

CAPÍTULO VII

MEDIDAS DE APOYO AL PROFESORADO PARA EL DESARROLLO DEL CURRÍCULO

Artículo 26. Formación permanente del profesorado. Artículo 27. Investigación, experimentación e innovación educativas. Artículo 28. Materiales de apoyo al profesorado. Disposición adicional primera. Educación de personas adultas.

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Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión. Disposición adicional tercera. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras. Disposición transitoria primera. Vigencia del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en educación de adultos. Disposición transitoria tercera. Aprobación de los libros de texto de primer y tercer cursos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente Disposición final segunda. Reproducción de normativa estatal. Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

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ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la EDUCACIÓN SECUNDARIA

OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS. ( BOJA 172 de 31 agosto 2007)

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II

ORDENACIÓN ACADÉMICA Artículo 2. Ámbitos. 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el currículo de la

educación secundaria obligatoria para personas adultas se estructura en los niveles I y II, organizados de forma modular en tres ámbitos, y secuenciados de forma progresiva e integrada. En cada nivel, los ámbitos constan de tres módulos de contenidos de carácter interdisciplinar, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

2. Los ámbitos a que se refiere el apartado anterior son los siguientes:

a) Ámbito científico-tecnológico, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación Física.

b) Ámbito de comunicación, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

c) Ámbito social, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la Ciudadanía, y los aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación Plástica y Visual y Música.

3. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años.

Artículo 3. Elementos del currículo. 1. El currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas consta de los siguientes elementos: las

aportaciones de cada ámbito a la consecución de las competencias básicas, los objetivos generales de cada uno de ellos, las orientaciones metodológicas y los módulos que componen los ámbitos en cada nivel, con sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

2. El currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas promoverá, con carácter general, la adquisición de los objetivos generales y de las competencias básicas recogidos en los artículos 4 y 6, respectivamente, del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

Artículo 4. Profesorado. 1. Cada ámbito será impartido por un único profesor o profesora, perteneciente a un Departamento que tenga asignada

alguna de las materias que constituyen los aspectos básicos del currículo de dicho ámbito. Excepcionalmente, el ámbito de comunicación podrá ser impartido por dos profesores o profesoras.

2. Teniendo en cuenta lo recogido en el punto anterior, los departamentos correspondientes realizarán la propuesta de distribución de los ámbitos entre el profesorado, de acuerdo con el horario establecido por el equipo directivo.

Artículo 5. Orientación y tutorías. 1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas. Todos los

grupos tendrán un profesor o profesora tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.

2. Asimismo, el tutor o tutora informará al grupo correspondiente a su tutoría sobre las posibles vías de comunicación entre ambos y el horario que tiene establecido para la atención al alumnado.

3. A tal efecto, dentro del horario no lectivo de obligada permanencia del profesorado en el centro, de las tres horas semanales contempladas para labores relacionadas con la tutoría de cada grupo, se dedicarán dos horas a la atención tutorial del alumnado y una hora a tareas administrativas propias de dicha tutoría.

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4. Corresponderá a los centros educativos la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial incluido en su proyecto educativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

5. En el marco del plan mencionado en el punto anterior, se considerarán los siguientes aspectos específicos referidos a estas enseñanzas:

a) La orientación académica y profesional adecuada que permita al alumnado adulto la elaboración de un proyecto

personal realista y ajustado a sus intereses, aptitudes y necesidades. b) La ayuda individualizada en la adopción de hábitos y estrategias apropiadas para el estudio y la organización del

trabajo, de acuerdo a las características singulares de su situación personal. c) La disposición de medidas de atención a la diversidad que pueda requerir el alumnado adulto con el fin de facilitar

su desarrollo óptimo y, en su caso, la adaptación del currículo establecido en la etapa. d) La orientación personal y de grupo adecuada que permita mejorar los procesos de integración escolar, de identidad

personal, de relación social y de mantenimiento de la motivación y del esfuerzo necesarios para culminar con éxito su proceso de aprendizaje.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Artículo 6. Evaluación. 1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y diferenciada para cada uno de los módulos que forman

los ámbitos que componen el currículo. 2. Dicha evaluación será realizada por el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la

evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su madurez personal. En todo caso, los criterios de evaluación establecidos en los módulos que forman los ámbitos serán el referente fundamental en cada nivel, tanto para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos propuestos.

3. El equipo docente, constituido por el profesorado de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinado por quien ejerza la tutoría del mismo, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

4. Al inicio de curso el profesorado responsable de los distintos ámbitos realizará una evaluación inicial, cuyos resultados orientarán sobre la adecuación del currículo a las características y conocimientos del alumnado.

5. Asimismo, con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento académico sea valorado conforme a criterios de transparencia, en la primera quincena de curso el profesorado del grupo informará al alumnado, en cada ámbito, acerca de sus aspectos más relevantes: los objetivos del mismo, los contenidos, los criterios metodológicos, así como los criterios de evaluación.

6. En el proceso de evaluación continua, o como resultado de la evaluación inicial, se establecerán medidas de refuerzo educativo cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

7. De acuerdo con lo recogido en el apartado 6 de la disposición adicional primera del Decreto 231/2007, de 31 de julio, los ámbitos superados en cada nivel tendrán validez en todo el estado. Asimismo, los módulos superados por cada ámbito y nivel tendrán validez en red de centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Sesiones de evaluación. 1. Durante el período lectivo contemplado en la normativa vigente para esta etapa, se realizará al menos una vez al

trimestre la evaluación de los módulos que componen cada ámbito. La evaluación positiva de éstos supondrá la superación definitiva de los mismos.

2. Aquellos alumnos o alumnas que no superen algún módulo en la sesión de evaluación correspondiente, podrán recuperarlo antes de la finalización del curso escolar, haciéndose constar la calificación correspondiente a dicho módulo en la sesión de evaluación final de curso.

3. La persona titular de cada tutoría de grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar los acuerdos alcanzados, las decisiones adoptadas y las conclusiones que resulten de la valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje, constituyendo éstas el punto de partida para la siguiente sesión de evaluación.

4. A partir de los datos recogidos en cada sesión de evaluación, la persona titular de la tutoría de cada grupo elaborará un informe sobre los resultados del proceso de aprendizaje, que será comunicado al alumnado. Dicho informe incluirá al menos:

a) La calificación de los distintos ámbitos. b) En su caso, las recomendaciones para superar las dificultades de aprendizaje detectadas.

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5. Los centros docentes organizarán una prueba extraordinaria en el mes de septiembre para el alumnado con evaluación negativa en uno o varios módulos de los distintos ámbitos.

6. El alumnado matriculado con un único módulo pendiente de evaluación positiva en uno o varios ámbitos del nivel I o II podrá solicitar a la persona titular de la dirección del centro durante la segunda quincena del mes de enero la realización de una prueba extraordinaria adicional, que se llevará a cabo durante la primera quincena del mes de febrero.

Artículo 8. Calificaciones. 1. Cada ámbito del nivel correspondiente recibirá una única calificación. 2. Cada ámbito sólo recibirá calificación positiva cuando el alumno o alumna la obtenga en todos los módulos que

componen el ámbito. En ese caso, la calificación del ámbito se establecerá teniendo en cuenta la media de las calificaciones recibidas en dichos módulos.

3. El equipo educativo, presidido por la persona titular de la tutoría del grupo, podrá considerar que un alumno o alumna ha superado cada módulo del ámbito y nivel correspondiente cuando, dentro del proceso de evaluación continua, dicho alumno o alumna haya alcanzado, con carácter general, las competencias básicas y los objetivos establecidos para aquel.

4. En todas las sesiones de evaluación celebradas, las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Dicha calificación irá acompañada de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10.

5. Cada ámbito se calificará en la sesión de evaluación final y, en su caso, en las sesiones de evaluación extraordinarias en

cada nivel, pudiendo ser calificado un máximo de 6 veces en esta etapa.

Artículo 9. Promoción y titulación. 1. Para poder cursar un ámbito correspondiente al nivel II, el alumno o alumna debe haber superado previamente al

menos dos de los módulos que componen dicho ámbito en el nivel I. 2. También podrá cursar el nivel II de cada ámbito el alumnado que haya obtenido la validación del nivel I en el ámbito o

ámbitos correspondientes, mediante alguna de las posibilidades establecidas a tal efecto en el Capítulo IV de la presente Orden.

3. El equipo educativo propondrá para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que supere todos los ámbitos de los niveles I y II de esta etapa.

Artículo 10. Documentos de evaluación. 1. Las circunstancias relativas al proceso de evaluación, y las calificaciones que resulten del mismo, se consignarán en los

siguientes documentos de evaluación:

a) Las actas de evaluación del grupo en los niveles I y II, en las que se detallarán las calificaciones de los distintos módulos que componen cada ámbito y nivel, así como las decisiones sobre la promoción del alumnado del nivel I al nivel II de los ámbitos cursados o sobre las propuestas a título en el nivel II. Dichas actas se ajustarán, respectivamente, a los modelos que aparecen como Anexo II y Anexo III de la presente Orden.

b) El expediente académico del alumno o alumna, en el que aparecerán reflejados los datos referidos a la evaluación en la etapa, junto con la calificación alcanzada en cada ámbito de cada uno de los niveles y, en su caso, los conocimientos y experiencias adquiridas que hayan sido validados por cualquiera de los procedimientos establecidos para tal fin. Dicho expediente se ajustará al modelo que aparece como Anexo IV de la presente Orden.

2. Los documentos de evaluación serán visados por la persona titular de la dirección del centro docente y llevarán las

firmas de los profesores que componen el equipo educativo, con indicación del nombre y apellidos del firmante, así como la referencia a la atribución docente desempeñada.

3. El expediente académico del alumnado que opte por una matrícula que implique varias modalidades de las previstas en el Capítulo V y más de un centro, permanecerá en aquel que cuente con una oferta de educación secundaria obligatoria para personas adultas en la modalidad presencial o, si éste no es el caso, en la modalidad semipresencial.

CAPÍTULO IV

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EQUIVALENCIAS Y VALORACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS ADQUIRIDAS Artículo 11. Valoración inicial. 1. Como desarrollo de lo estipulado en el apartado 5 de la disposición adicional primera del Decreto 231/2007, de 31 de

julio, para aquellas personas sin requisitos académicos que deseen matricularse en educación secundaria obligatoria para personas adultas por primera vez, los centros efectuarán con carácter preceptivo durante el mes de septiembre un proceso de valoración inicial, que tendrá en cuenta la madurez personal, los aprendizajes no formales e informales adquiridos por la persona interesada, y que facilitará la orientación y adscripción de ésta al nivel correspondiente en cada ámbito de conocimiento.

2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica diseñará el modelo del proceso de valoración inicial que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los criterios para la valoración de las certificaciones de los aprendizajes no formales realizados. b) Los criterios para la valoración de la experiencia laboral c) Una prueba referida, con carácter general, a los objetivos y las competencias básicas establecidos para cada

ámbito del nivel I.

Artículo 12. Comisión de valoración inicial. 1. Con objeto de evaluar todos los documentos y acciones que forman parte del proceso de valoración inicial y emitir la

calificación correspondiente, se constituirá una Comisión de valoración inicial. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión estará compuesta por la persona titular de la jefatura de estudios del centro, la persona titular del departamento de orientación y, al menos, un profesor o profesora por ámbito de entre el profesorado que imparte estas enseñanzas, elegidos por el director o la directora del centro, que presidirá la Comisión.

3. La citada Comisión levantará acta del proceso efectuado, concretando para cada persona el resultado obtenido para su adscripción al nivel correspondiente en cada ámbito.

4. La persona titular de la dirección del centro comunicará a las personas interesadas dicho resultado en el plazo de 5 días hábiles después de la finalización de todos los apartados que componen el proceso de valoración inicial.

5. En caso de que el proceso de valoración inicial sea positivo, a los efectos de eximir de la realización de uno o varios ámbitos del nivel I, la calificación obtenida en el ámbito o ámbitos correspondientes se incorporará al expediente académico del alumno o alumna.

6. Las personas adultas cuyos conocimientos y competencias no alcancen los mínimos necesarios para iniciar la etapa de educación secundaria obligatoria para personas adultas podrán cursar planes educativos de formación básica, de acuerdo con la oferta de estas enseñanzas que establezca la Administración educativa.

Artículo 13. Valoración de equivalencias. 1. Al alumnado con calificación positiva en determinadas materias de la educación secundaria obligatoria, o módulos

voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial, así como en uno o varios grupos o ámbitos de los que componen la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se le reconocerán como superados los ámbitos de la educación secundaria obligatoria para personas adultas, de acuerdo con la valoración de las equivalencias expresadas en el Anexo V de la presente Orden.

2. Las equivalencias resultantes se incorporarán al expediente académico del alumno o alumna con la calificación media de las materias objeto de dicha valoración.

CAPÍTULO V

MODALIDADES DE ENSEÑANZA Artículo 14. Tipos y autorización. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional primera del Decreto 231/2007, de 31 de julio,

la educación secundaria obligatoria para personas adultas se impartirá en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

2. Podrán impartir la educación secundaria obligatoria para personas adultas en sus distintas modalidades aquellos centros autorizados para cada una de ellas por la Consejería de Educación.

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Artículo 15. Modalidad presencial. 1. Esta modalidad de enseñanza se basa en la asistencia regular y el seguimiento directo del alumnado en cada uno de los

ámbitos de los que se ha matriculado. 2. Tendrá prioridad para cursar esta modalidad de enseñanza el alumnado que opte por matricularse de un nivel completo

o de los ámbitos que completen un nivel. En el caso de que existan vacantes suficientes, también podrán solicitar dichos puestos escolares aquellas personas que opten por la matrícula parcial de dos o un ámbito, respectivamente.

3. El horario lectivo semanal del alumnado que curse cada uno de los niveles de esta etapa educativa será de 20 horas, con la distribución por ámbitos que se recoge a continuación:

a) Ámbito Científico-Tecnológico: 8 horas. b) Ámbito de Comunicación: 7 horas. c) Ámbito Social: 5 horas.

Artículo 16. Modalidad semipresencial. 1. Esta modalidad de enseñanza se llevará a cabo mediante la combinación de períodos o sesiones lectivas de carácter

presencial y otras actividades de seguimiento del alumnado que tendrán para éste carácter no presencial. 2. Las actividades de seguimiento del alumnado de carácter no presencial se llevarán a cabo, preferentemente, mediante

el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a través de una plataforma educativa virtual de aprendizaje creada a tal efecto por la Consejería de Educación para la modalidad semipresencial.

3. En la evaluación del aprendizaje del alumnado que realiza estudios de educación secundaria obligatoria para personas adultas en esta modalidad se tendrán en cuenta, además de los resultados de las pruebas presenciales parciales, la realización de tareas propuestas, el grado y calidad de las participaciones en los foros temáticos propuestos y cualesquiera otros elementos contemplados en las respectivas programaciones didácticas.

4. Las sesiones lectivas presenciales, que tendrán carácter colectivo, se dedicarán, fundamentalmente, a cuestiones generales relacionadas con la planificación de cada módulo y ámbito, y a dar las directrices y orientaciones necesarias para un buen aprovechamiento de los mismos.

5. Se desarrollarán semanalmente ocho sesiones lectivas presenciales de una hora de duración, distribuidas de lunes a viernes en horarios que faciliten, en la medida de lo posible, una mayor asistencia de alumnado, con la siguiente distribución:

a) Ámbito Científico-Tecnológico: 3 sesiones. b) Ámbito de Comunicación: 3 sesiones, en las que se hará especial énfasis en la prác-

-tica activa de las destrezas orales y comprensivas. c) Ámbito Social: 2 sesiones.

6. El alumnado que opte por esta modalidad de enseñanza podrá inscribirse en un plan educativo de apoyo a la obtención de la titulación básica en un centro o sección de educación permanente.

7. Las actividades de seguimiento del alumnado de carácter no presencial se dedicarán, fundamentalmente, a la comunicación sincrónica y diacrónica con éste, a través de las tareas propuestas, los temas de discusión en los foros temáticos y la resolución de dudas y problemas planteados de forma individual o colectiva.

8. La persona titular de la dirección de los centros que la educación secundaria obligatoria para personas adultas en la modalidad semipresencial, en colaboración con la persona titular de los centros de educación permanente ubicados en instituciones penitenciarias u otros en los que el alumnado se encuentre en una situación de privación de libertad como resultado de la aplicación de una medida judicial, arbitrarán las medidas necesarias para realizar las distintas pruebas de evaluación correspondientes al alumnado de dichos centros inscrito en un plan educativo de preparación para la obtención de la titulación básica, o de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo.

Artículo 17. Modalidad a distancia 1. Esta modalidad de enseñanza se basa en la ausencia del alumnado en el centro educativo, salvo para realizar las

pruebas de evaluación expresadas en el artículo 7 de la presente Orden, que tendrán carácter presencial, y en las que el alumnado deberá acreditar debidamente su identidad.

2. La educación secundaria obligatoria para personas adultas en esta modalidad se impartirá de forma íntegra a través de un sistema de teleformación, basado en el seguimiento del aprendizaje del alumnado a través de una plataforma educativa virtual de aprendizaje creada a tal efecto por la Consejería de Educación para la modalidad a distancia.

Artículo 18. Cambio de modalidad. 1. Con carácter general, el alumnado podrá cambiar de modalidad para uno o varios ámbitos durante el período de

solicitud para el curso escolar siguiente.

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2. Con carácter excepcional, y a petición de la persona interesada, un alumno o alumna podrá solicitar mediante escrito dirigido a la persona titular de la dirección del Centro, el cambio de modalidad de estudios, de un trimestre para el siguiente, aduciendo las razones personales o profesionales que han motivado dicha petición.

3. Los cambios expresados en los puntos 1 y 2 anteriores estarán, en todo caso, supeditados a la existencia de puestos escolares vacantes para esa modalidad en el centro solicitado.

Disposición adicional única. Seguimiento del alumnado matriculado en la modalidad semipresencial durante el curso 2007-2008. Durante el curso 2007-2008 las actividades de seguimiento del alumnado de carácter no presencial, realizadas en los términos expresados en el artículo 16 de la presente Orden, se podrán llevar a cabo paralelamente con el seguimiento del alumnado a través de correspondencia ordinaria en tanto se consolida el nuevo sistema.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2007, (BOJA 41 de 26/02/2007) por la que se desarrolla el procedimiento de ADMISIÓN DEL ALUMNADO en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. 1. El artículo 14 de la Orden de 24 de febrero de 2007, queda redactado de la siguiente forma:

1. Podrán acceder al plan educativo de formación básica las personas que reúnan el requisito de edad al que se refiere el artículo 13 anterior.

( Artículo 13: Acceso a la Educación de Personas Adultas ) :

1. Podrán incorporarse a la ESA quienes cumplan 18 años de edad en el año natural en que comiencen los estudios.

2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que tengan un contrato laboral o sean deportistas de alto rendimiento y no puedan cursar las enseñanzas en régimen ordinario.

2. Podrán acceder al nivel I de la educación secundaria obligatoria para personas adultas quienes, reuniendo alguno de los requisitos contemplados en el artículo 13 de la presente Orden, se encuentren en los siguientes casos: a) Haber superado el nivel de Formación de Base regulado por el Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el

que se regula la Formación Básica en Educación de Adultos. b) Haber superado el plan educativo de formación básica. c) Haber cursado el primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria y no haber

promocionado a tercero; o el primer ciclo de esta etapa en su régimen para personas adultas y no haber promocionado al segundo ciclo.

d) Haber obtenido valoración positiva para la adscripción a este nivel como consecuencia del proceso de valoración inicial en el acceso a la educación secundaria obligatoria para personas adultas.

3. Podrán acceder al nivel II de la educación secundaria obligatoria para personas adultas quienes, reuniendo

alguno de los requisitos contemplados en artículo 13 de la presente Orden, se encuentren en los siguientes casos: a) Haber superado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, o el primer ciclo de ésta en su

régimen para personas adultas. b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar. c) Haber obtenido valoración positiva en uno o varios ámbitos para la adscripción a este nivel como

consecuencia del proceso de valoración inicial. 4. Las personas adultas sin requisitos académicos que deseen acceder a esta etapa solicitarán la admisión en la

misma y se podrán matricular en el nivel correspondiente en función de los resultados obtenidos en el proceso de valoración inicial.

5. El alumnado que acceda a la educación secundaria obligatoria para personas adultas podrá matricularse en un nivel completo o de forma parcial. En el caso de optar por matricularse de forma parcial podrá hacerlo para cada ámbito en la modalidad y el centro más acordes a sus necesidades e intereses.

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6. En ambos casos, matrícula completa o parcial, la persona interesada cumplimentará un solo impreso de admisión y matrícula.»

2. La disposición adicional cuarta de la Orden de 24 de febrero de 2007 queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuarta. Admisión en enseñanzas para la educación de personas adultas. 1. En todas las modalidades de la educación secundaria obligatoria para personas adultas, el plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y el 15 de junio de cada año y el plazo de matriculación será el comprendido entre el 1 y el 10 de julio del mismo. En aquellos centros donde no hubiera puestos escolares disponibles para atender todas las solicitudes el procedimiento de admisión se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y los plazos de dicho procedimiento se ajustarán a lo siguiente: a) Publicación en el tablón de anuncios del centro de la relación de los solicitantes, indicando la puntuación

obtenida por la aplicación de cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación total: tres días hábiles máximo desde la finalización del plazo de admisión.

b) Trámite de audiencia o plazo de alegaciones: cinco días hábiles. c) La resolución con la relación de admitidos y no admitidos, en la que deberá figurar la puntuación obtenida por

la aplicación de cada uno de los apartados del baremo, la puntuación total y el resultado del sorteo en los casos que proceda se publicará en el tablón de anuncios del centro antes del inicio del plazo de matrícula. Dicha resolución servirá de notificación a las personas interesadas.

2. Para el plan educativo de formación básica el plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y el 15 de junio de cada año, y el plazo de matrícula será el comprendido entre el 16 y el 30 de junio del mismo. 3. Para los planes educativos de carácter no formal el plazo de presentación de solicitudes de inscripción será el comprendido entre el 1 y el 30 de junio de cada año. 4. Si una vez admitidas todas las solicitudes a las que se refieren los apartados anteriores quedaran puestos escolares vacantes, los centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de educación de personas adultas podrán disponer de un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de admisión, que estará comprendido entre el 1 y el 8 de septiembre de cada año, y de matrícula entre el 10 y el 15 de septiembre del mismo. 5. Cuando un centro o sección de educación permanente oferte un plan educativo de carácter no formal cuyo comienzo no coincida con el inicio del curso, el centro abrirá un plazo de solicitud de un mínimo de diez días hábiles en el mes anterior al comienzo del plan.»

3. Los Anexos II y XI de la Orden de 24 de febrero de 2007, relativos a la solicitud de admisión y al modelo de matrícula en las enseñanzas para personas adultas, se sustituyen, respectivamente, por los Anexos VI y VII que figuran en la presente Orden.

Disposición final segunda. Reglas de supletoriedad. Todos aquellos aspectos sobre la educación secundaria obligatoria para personas adultas no recogidos en la presente Orden se regirán, supletoriamente, por las normas que, con carácter general, rigen para las enseñanzas de esta etapa en su régimen ordinario.

Disposición final tercera. Desarrollo de la presente Orden. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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FORMACIÓN BÁSICA DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

ACCESO

1. Podrán incorporarse a la ESA quienes cumplan 18 años de edad en el año natural en que comiencen los estudios.

2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que tengan un contrato laboral o

sean deportistas de alto rendimiento y no puedan cursar las enseñanzas en régimen ordinario.

Podrán acceder al NIVEL II (1 solo curso o año): los que reuniendo el requisito de edad, se encuentren en los siguientes

casos:

a) Haber superado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, o el primer ciclo de ésta en su régimen

para personas adultas.

b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar.

c) Haber obtenido valoración positiva en uno o varios ámbitos para la adscripción a este nivel como consecuencia del

proceso de valoración inicial.

DURACIÓN ( Modalidad SEMIPRESENCIAL )

Un Curso por Nivel

1. Esta modalidad de enseñanza se llevará a cabo mediante la combinación de períodos o sesiones lectivas de

carácter presencial y otras actividades de seguimiento del alumnado que tendrán para éste carácter no presencial.

2. Las actividades de seguimiento del alumnado de carácter no presencial se llevarán a cabo, preferentemente,

mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a través de una plataforma educativa virtual de

aprendizaje creada a tal efecto por la Consejería de Educación para la modalidad semipresencial.

3. En la evaluación del aprendizaje del alumnado que realiza estudios de educación secundaria obligatoria para

personas adultas en esta modalidad se tendrán en cuenta, además de los resultados de las pruebas presenciales parciales,

la realización de tareas propuestas, el grado y calidad de las participaciones en los foros temáticos propuestos y

cualesquiera otros elementos contemplados en las respectivas programaciones didácticas.

4. Las sesiones lectivas presenciales, que tendrán carácter colectivo, se dedicarán, fundamentalmente, a cuestiones

generales relacionadas con la planificación de cada módulo y ámbito, y a dar las directrices y orientaciones necesarias

para un buen aprovechamiento de los mismos.

5. Se desarrollarán semanalmente ocho sesiones lectivas presenciales de una hora de duración, distribuidas de

lunes a viernes en horarios que faciliten, en la medida de lo posible, una mayor asistencia de alumnado, con la siguiente

distribución:

a) Ámbito Científico-Tecnológico: 3 sesiones.

b) Ámbito de Comunicación: 3 sesiones: Se hará especial énfasis en la práctica activa

de las destrezas orales y comprensivas.

c) Ámbito Social: 2 sesiones.

6. El alumnado que opte por esta modalidad de enseñanza podrá inscribirse en un plan educativo de apoyo a la

obtención de la titulación básica en un centro o sección de educación permanente.

7. Las actividades de seguimiento del alumnado de carácter no presencial se dedicarán, fundamentalmente, a la

comunicación sincrónica y diacrónica con éste, a través de las tareas propuestas, los temas de discusión en los foros

temáticos y la resolución de dudas y problemas planteados de forma individual o colectiva.

8. La persona titular de la dirección de los centros que la educación secundaria obligatoria para personas adultas en la

modalidad semipresencial, en colaboración con la persona titular de los centros de educación permanente ubicados en

instituciones penitenciarias u otros en los que el alumnado se encuentre en una situación de privación de libertad como

resultado de la aplicación de una medida judicial, arbitrarán las medidas necesarias para realizar las distintas pruebas de

evaluación correspondientes al alumnado de dichos centros inscrito en un plan educativo de preparación para la obtención

de la titulación básica, o de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo.

ÁMBITOS

Los ámbitos a que se refiere el apartado anterior son los siguientes:

a) Ámbito científico-tecnológico, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las

materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el

medio natural de la materia de Educación Física.

b) Ámbito de comunicación, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo correspondientes

a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

c) Ámbito social, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias

Sociales, Geografía e Historia, Educación para la Ciudadanía, y los aspectos de percepción correspondientes a las

materias de Educación Plástica y Visual y Música.

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EVALUACIÓN

EVALUACIÓN EN LA SECUNDARIA OBLIGATORIA

ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ( BOJA 166 de 23 agosto 2007)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Normas generales de ordenación de la evaluación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas

correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo y tendrá en cuenta los diferentes elementos que lo constituyen.

2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.

3. La evaluación será diferenciada según las distintas materias del currículo, por lo que observará los progresos del alumnado en cada una de ellas y tendrá como referente las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa.

4. Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje de alumnado se considerarán las características propias de este y el contexto sociocultural del centro.

5. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado. En todo caso, los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

7. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

8. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación.

9. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

10. Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación.

11. El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su proceso de aprendizaje. Asimismo, los padres, madres o tutores legales ejercerán este derecho a través del profesor tutor o profesora tutora.

12. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.

Artículo 3. Evaluación inicial. 1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación primaria y la de educación secundaria

obligatoria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros docentes que imparten la educación secundaria obligatoria establecerán mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que se incorpora a la etapa. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, los jefes y jefas de estudios de los centros docentes que imparten la educación secundaria obligatoria mantendrán reuniones con los de los centros de educación primaria adscritos a los mismos.

2. Durante el primer mes de cada curso escolar todo el profesorado realizará una evaluación inicial del alumnado. En este mismo período cada tutor o tutora analizará los informes personales del curso anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo. Al término de este período se convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al grado de desarrollo de las competencias básicas y al dominio de los contenidos de las distintas materias.

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3. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.

4. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de refuerzo de materias instrumentales básicas para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen o de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 4. Evaluación continua. 1. La evaluación continua será realizada por el equipo docente, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de

evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinado por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación. El profesor o la profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma.

2. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.

3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan, de acuerdo con lo previsto en el capítulo V del Decreto 231/2007, de 31 de julio. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 5. Sesiones de evaluación. 1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por quien ejerza la tutoría para intercambiar información y

adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora. 2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al

menos, tres sesiones de evaluación, además de la establecida en el artículo 3, y sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.

3. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. Los resultados de la evaluación de cada materia se expresarán por medio de calificaciones, en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10.

5. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 6. Evaluación a la finalización del curso. 1. Al término de cada curso se valorará el progreso global de cada alumno y alumna en las diferentes materias, en el marco del

proceso de evaluación continua llevado a cabo. 2. La valoración del progreso del alumnado, expresada en los términos descritos en el artículo anterior, se trasladará al acta de

evaluación, al expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, al historial académico de educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 12.4 de la presente Orden.

3. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un INFORME sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.

4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, en el historial académico de educación secundaria obligatoria. Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba extraordinaria de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

5. Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en el acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que sean positivas, en el historial académico de educación secundaria obligatoria.

6. El alumnado y sus familias podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final y de la prueba extraordinaria de acuerdo con el procedimiento que se recoge en la disposición adicional primera de la presente Orden.

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Artículo 7. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 8. Evaluación del alumnado que cursa programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial. La evaluación del alumnado que se haya incorporado a un programa de diversificación curricular o que curse los módulos de carácter voluntario de los programas de cualificación profesional inicial se realizará tomando como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos de cada programa.

Artículo 9. Promoción del alumnado. 1. Los criterios de evaluación comunes a que se refiere el artículo 2.7 de la presente Orden incluirán la promoción del alumnado,

atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso.

2. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al curso siguiente, con el asesoramiento del departamento de orientación. Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

3. De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica (Instrucciones 17-12-07: Las materias con idéntica

denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado, como de titulación ). 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, quien promocione sin haber superado

todas las materias seguirá un PROGRAMA DE REFUERZO destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa, lo que será tenido en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación prevista en la presente Orden. Corresponde a los departamentos didácticos la organización de estos programas. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, cuando un alumno o alumna no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un PLAN ESPECÍFICO PERSONALIZADO orientado a que el alumno o alumna supere las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán este plan de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca la normativa en vigor.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.a) del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, oído el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de la misma se deriven beneficios para su desarrollo personal o su socialización.

8. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

9. El equipo docente del alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde tercer curso decidirá si éste promociona a cuarto curso en régimen ordinario o si continúa un año más en el programa. Podrán acceder a cuarto curso aquellos alumnos o alumnas que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa, como máximo, en una o dos materias y, en su caso, en el ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado los objetivos correspondientes al tercer curso, oído el propio alumno o alumna y su padre, madre o tutores legales.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.8 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado que, al finalizar un programa de diversificación curricular, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 2.a) del Decreto 231/2007, de 31 de julio, podrá permanecer un año más en el programa.

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Artículo 10. Titulación. 1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la

etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado que supere todas las

materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrá obtener dicho título aquel alumno o alumna que haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. (Instrucciones 17-12-07: Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado, como de titulación ).

3. El alumnado que se ha incorporado a un PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR desde cuarto curso o que está en el segundo año de realización del mismo obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa en el ámbito práctico, en su caso, y en una o dos materias y, excepcionalmente, en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4. El alumnado que haya cursado un PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si ha superado los módulos a los que hace referencia el artículo 22.5.c) del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

5. La decisión sobre la obtención de la titulación será adoptada de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación. Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.

6. El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

Artículo 11. Participación del alumnado y sus familias.

1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

2. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las materias. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.

3. Al menos tres veces a lo largo del curso, o dos en el caso de materias que se impartan en un solo cuatrimestre, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo.

4. Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y a su padre, madre o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las materias, según los criterios de evaluación correspondientes.

5. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los profesores y profesoras informarán al alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores.

Artículo 12. Documentos oficiales de evaluación. Actas de Evaluación. // Expediente académico // Historial académico de educación secundaria obligatoria // Informe personal.

Artículo 13. Traslado del historial académico.

Artículo 14. Convocatoria anual de pruebas para la obtención de la titulación básica. 1. El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dispondrá,

durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar las materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco, que se realizará en el último centro docente en el que hubiera estado matriculado cursando la educación secundaria obligatoria.

2. Será requisito para la realización de estas pruebas tener, al menos, dieciocho años o cumplir esa edad dentro del año natural de realización de las mismas. Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que hayan finalizado la escolaridad obligatoria podrán realizarlas siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

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a. Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. b. Ser deportista de alto rendimiento. c. Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter

excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario. 3. Las personas interesadas solicitarán la realización de estas pruebas entre el 1 y el 20 de abril de cada año, de acuerdo con el

modelo que se recoge como Anexo V de la presente Orden. La solicitud se presentará en la secretaría del centro docente al que hace referencia el apartado 1, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto con la solicitud se adjuntará, en su caso, el historial académico de educación secundaria obligatoria.

4. Los departamentos didácticos elaborarán las pruebas de las materias que tienen a su cargo y designarán a un profesor o profesora del mismo que las calificará. La jefatura de estudios establecerá el calendario de realización de las pruebas y todos los demás extremos necesarios para su organización y desarrollo. En todo caso, las pruebas se realizarán entre el 10 y el 31 de mayo y el calendario de realización de las mismas se publicará en el tablón de anuncios del centro docente antes del 1 de mayo. Asimismo, los centros docentes harán públicos, en el mismo plazo y lugar, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se van a aplicar para la calificación de las pruebas.

5. El conjunto de profesores y profesoras designados por sus departamentos para la calificación de las pruebas, presididos por la jefatura de estudios, se reunirá en sesión de evaluación para tomar, de forma colegiada, las decisiones que procedan sobre la obtención de la titulación de las personas que han realizado las pruebas.

6. Se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se hayan superado todas las materias pendientes de calificación positiva. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellas personas que, habiendo obtenido evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, el conjunto de profesores y profesoras considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos establecidos.

7. Las calificaciones correspondientes a las pruebas se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que sean positivas, en el historial académico de educación secundaria obligatoria. Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

8. La notificación a las personas interesadas de las calificaciones obtenidas en las pruebas, así como de la decisión sobre la obtención de la titulación, se realizará de forma simultánea y colectiva, mediante la publicación de las actas de evaluación en el tablón de anuncios del centro docente.

9. Las personas que realicen estas pruebas podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación de acuerdo con el procedimiento que se recoge en la disposición adicional primera de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Proceso de reclamación sobre las calificaciones. Artículo reproducido íntegramente en el apartado GARANTÍAS PROCEDIMENTALES DE LA EVALUACIÓN: Página 152

Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación. Los centros docentes públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al SISTEMA INFORMÁTICO «SÉNECA».

Disposición adicional tercera. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados.

Disposición transitoria única. Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

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ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las ÓRDENES que establecen la ordenación de la EVALUACIÓN en las ETAPAS de educación infantil, educación primaria, E.S.O. y BACHILLERATO en Andalucía. ( BOJA núm. 66 de 4 de abril 2011 )

Artículo segundo:

Modificación de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue: UNO. Se incluyen dos nuevos apartados 11 y 12 en el artículo 2 con la siguiente redacción, por lo que los actuales apartados 11 y 12 pasan a ser los apartados 13 y 14 de dicho artículo: «11. Una vez obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumno o alumna, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. A las materias calificadas como no presentado (NP) se les aplicará la calificación numérica obtenida en la última convocatoria ordinaria que se hubiera realizado. Las materias exentas o convalidadas no serán tenidas en cuenta para realizar el cálculo de dicha nota. 12. La nota media del alumnado que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Diversificación Curricular será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias y ámbitos del propio programa. Asimismo, en el caso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, el cálculo de la citada nota se realizará considerando la media aritmética de las calificaciones de los módulos voluntarios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecidos en dicho programa.» DOS. La disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al SISTEMA DE INFORMACIÓN “SÉNECA”.» TRES. Se sustituyen, respectivamente, los Anexos I.A, I.B, I.C, I.D, II, III, IV y V por los Anexos I.A, I.B, I.C, I.D, II, III, IV y V y se introduce un nuevo Anexo I.E, incluidos todos en el Anexo 2 de la presente Orden.

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CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA 1º, 2º Y 3º

( adaptar y/o completar con nuestro Documento sobre Capacidades pag. 17)

1. “El Equipo Docente, de forma colegiada, tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al

curso siguiente, con el asesoramiento del departamento de orientación. La promoción del alumnado se realizará, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso.”

2. Previamente a la sesión de evaluación y al finalizar el mes de mayo, el alumno o alumna y su padre, madre o tutores legales expondrán, por escrito y en modelo oficial del Centro (ANEXO ¿?), lo que tengan que decir respecto a la adopción de la decisión de promoción.

3. Al finalizar el mes de junio, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, celebrará la sesión de evaluación ordinaria de cada uno de los cursos. En ella se tomarán las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al curso siguiente considerando sólo la promoción del alumnado que haya superado los objetivos de todas las materias cursadas y también de aquellos que tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos de promoción del alumnado. Se calificará negativamente al alumnado en aquellas áreas en las que hubiera podido incurrir en la consideración de “abandono” (ver los criterios que definen la consideración de abandono de un área o materia que se establecen en el Documento Capacidades pág. 17). Para ello, el profesor/a de la materia deberá comunicarlo a la familia con antelación, utilizando el modelo oficial que existe en el Centro (ANEXO ¿?).

4. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.

5. “El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas. Dicha prueba se realizará durante los primeros 5 días hábiles del mes de septiembre.

6. Una vez realizadas las pruebas extraordinarias a que se refiere el apartado anterior, el equipo de evaluación de cada grupo de alumnos y alumnas celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para extender las calificaciones en la correspondiente acta de evaluación. Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba extraordinaria de alguna materia, se reflejará como no presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. Finalmente, y de acuerdo con la valoración y las calificaciones expuestas, el Equipo Educativo:

A. Promocionará a todo el alumnado que cumpla cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Todo el alumnado que esté repitiendo 1º, 2º o 3º de ESO, con las oportunas medidas complementarias de

refuerzo y apoyo pedagógico. 2. En el caso de 3º de ESO, al alumnado que ya haya repetido en 1º y 2º. 3. Al alumnado que haya superado los objetivos de las materias cursadas o que tenga evaluación negativa en

dos materias, como máximo. 4. En el caso del alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde 3º, si han

superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa y tengan evaluación negativa, como máximo, en una o dos materias.

B. Podrá autorizar excepcionalmente la promoción del alumnado con evaluación negativa en tres materias,

cuando 2/3 del equipo docente considere que “la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica”; debiendo cumplir además los siguientes supuestos:

I. No haber abandonado alguna asignatura (ver los criterios que definen la consideración de abandono de un

área o materia que se establecen en el Documento Capacidades pág. 17). En caso de confirmación de abandono de alguna asignatura, la decisión acerca de la promoción o no del alumno/a corresponderá al Equipo Educativo, de forma colegiada, y tras una reflexión en la que se expongan las circunstancias atenuantes o agravantes que incurran en el caso.

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II. Haber puesto de manifiesto una conducta acorde con las normas de convivencia del centro. ( Ver

Documento Capacidades pág. 17 )

En el caso del alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde 3º se podrá contemplar esta excepcionalidad para la promoción del alumnado, si han superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa y tengan evaluación negativa, como máximo, en una o dos materias y en el ámbito práctico.

C. Decidirá la permanencia un año más en el mismo curso, con las oportunas medidas complementarias de

refuerzo y apoyo pedagógico, de todo el alumnado que:

a. Tenga evaluación negativa al menos en tres materias.

7. A efectos de la promoción o no promoción de curso, se recogen los aspectos y criterios que el Equipo de Evaluación considerará para estimar la adquisición de competencias básicas, la madurez del alumnado y sus posibilidades de recuperación y progreso en los cursos posteriores:

CRITERIOS COMUNES PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS BÁSICAS: Competencia en comunicación lingüística: El alumno/a:

Es capaz de: comprender y expresar correctamente mensajes orales, escritos y gráficos tanto en lengua española como en lengua extranjera (dictados, apuntes, textos, etc...).

Es creativo en el uso del lenguaje (capaz de evitar muletillas).

Expresa las ideas con orden (estructura lógica).

Usa adecuadamente las técnicas de organización de pensamiento (resúmenes, esquemas, cuadros, etc...). Competencia en razonamiento matemático: El alumno/a:

Es capaz de utilizar números y operaciones básicas.

Identifica el significado de la información numérica y simbólica y comprende la información presentada en formato gráfico.

Ordena la información utilizando procedimientos matemáticos.

Utiliza razonamientos matemáticos para el planteamiento y resolución de problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, siendo capaz de reflexionar sobre el proceso seguido para solucionar el problema y justificando el resultado.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural: El alumno/a:

Es responsable en el uso de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el consumo racional y la protección de la salud individual y colectiva como elementos clave de la calidad de vida de las personas.

Participa en la búsqueda de soluciones para avanzar hacia el logro de un desarrollo sostenible, fundamentada en la toma de decisiones en torno a los problemas locales y globales planteados.

Valora la importancia que desarrolla la actividad científica y tecnológica en el medio ambiente, favoreciendo el conocimiento de los grandes problemas a los que se enfrenta hoy la humanidad.

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Competencia digital y tratamiento de la información: El alumno/a:

Es capaz de buscar y seleccionar información, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información, utilizando las fuentes en función de la finalidad pretendida.

Usa adecuadamente dichas fuentes de información (observación directa, documentos gráficos y escritos, etc...), las organiza y las da a conocer de forma clara (estructura lógica), adoptando una actitud crítica en el uso de ellas.

Es capaz de utilizar las nuevas tecnologías para resolver problemas y situaciones de la vida cotidiana. Competencia social y ciudadana El alumno/a:

Se relaciona con otras personas y participa en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes.

Reconoce y valora críticamente las diferencias de tipo social y rechaza cualquier discriminación basada en diferencias de raza, sexo, clase social, creencias y otras características individuales y sociales.

Tiene un comportamiento respetuoso con todos los miembros de la Comunidad Educativa, respetando las normas de convivencia, las instalaciones y materiales del Centro, así como el material educativo propio.

Valora los principios y las instituciones básicas de los sistemas democráticos y reconocerlos en la vigente Constitución española.

Competencia cultural y artística El alumno/a:

Cuenta con el conocimiento básico de las principales técnicas y recursos de los diferentes lenguajes artísticos, así como de las obras y manifestaciones más destacadas del patrimonio cultural y artístico como parte del patrimonio de los pueblos.

Reconoce y valora la creatividad implícita en la expresión de ideas, experiencias o sentimientos a través de diferentes medios artísticos, como la música, la literatura, las artes visuales o escénicas.

Valora la libertad de expresión, el derecho a la diversidad cultural, la importancia del diálogo intercultural y la realización de experiencias artísticas compartidas.

Muestra interés por participar en la vida cultural y por contribuir a la conservación del patrimonio cultural y artístico, tanto de la propia comunidad, como de otras comunidades.

Competencia y aptitudes para seguir aprendiendo El alumno/a:

Adquiriere capacidades para conocer las características y posibilidades propias.

Es consciente de su capacidad para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida.

Está motivado para aprender nuevos aprendizajes. Competencia para la autonomía personal El alumno/a:

Tiene autonomía personal (iniciativa, decisión, confianza), constancia en el trabajo y se esfuerza para superar las dificultades.

Tiene iniciativa para ser responsable de las opciones elegidas con criterio propio y espíritu crítico.

Ha adquirido suficientes conocimientos básicos que le posibilitan adoptar con autonomía unos hábitos higiénicos saludables.

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CRITERIOS DE TITULACIÓN en 4º ESO

1. “El Equipo Docente, de forma colegiada, tomará las decisiones correspondientes sobre la titulación del alumnado, con el asesoramiento del Departamento de Orientación. La promoción del alumnado se realizará, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso.”

2. Previamente a la sesión de evaluación y al finalizar el mes de mayo, el alumno o alumna y su padre, madre o tutores legales, expondrán por escrito y en modelo oficial del Centro (ANEXO ¿?, lo que tengan que decir respecto a la adopción de la decisión de titulación.

3. Al finalizar el curso se celebrará la última sesión de evaluación ordinaria. En ella se decidirá la titulación del alumnado que haya superado todas las materias y, en su caso, ámbitos de la etapa. Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos de titulación del alumnado. Se calificará negativamente al alumnado en aquellas materias en las que hubiera podido incurrir en la consideración de “abandono” (ver los criterios que definen la consideración de abandono de un área o materia que se establecen en el Documento Capacidades pág. 17). Para ello, el profesor/a de la materia y / o el tutor deberá comunicarlo a la familia con antelación y de forma fehaciente, utilizando el modelo oficial (ANEXO ¿?).

4. “El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas. Dicha prueba se realizará durante los primeros 5 días hábiles del mes de septiembre.

5. Una vez realizadas las pruebas extraordinarias a que se refiere el apartado anterior, el equipo de evaluación de cada grupo de alumnos y alumnas celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para extender las calificaciones en la correspondiente acta de evaluación. Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba extraordinaria de alguna materia, se reflejará como no presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

Finalmente, y de acuerdo con la valoración y las calificaciones expuestas, el Equipo Educativo:

a) Titulará a todo el alumnado que cumpla uno de los tres supuestos siguientes:

I. Haber superado en las pruebas extraordinarias todas las materias de la etapa. II. Se decidirá o no la titulación, teniendo en cuenta la madurez y posibilidad de recuperación y progreso, del

alumnado que haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias. III. En el caso del alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde 4º o que está

en el segundo año de realización del mismo, si han superado todos los ámbitos y materias; y en caso contrario, podrán titular, teniendo en cuenta la madurez y posibilidad de recuperación y progreso, si han superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa y tengan evaluación negativa en una o dos materias.

b) Excepcionalmente podrá decidir la titulación del alumnado que haya finalizado el curso con evaluación negativa en tres materias, teniendo en cuenta la madurez y posibilidad de recuperación y progreso, debiendo cumplir los siguientes supuestos:

I. Tener calificación negativa (inferior a 5) en un máximo de tres áreas o materias. Las materias con idéntica

denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos de titulación del alumnado. II. No haber abandonando alguna asignatura (ver los criterios que definen la consideración de abandono de un área

o materia que se establecen en el Documento Capacidades pág. 17). III. Haber puesto de manifiesto una conducta acorde con las normas de convivencia del centro. ( Ver Documento

Capacidades pág. 17 ) En el caso del alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde 4º se podrá contemplar esta excepcionalidad para la promoción del alumnado, si han superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa y tengan evaluación negativa, hasta en tres materias.

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c) Decidirá la permanencia un año más en el mismo curso, con las oportunas medidas complementarias de refuerzo y apoyo pedagógico, de todo el alumnado que, siendo el primer año que cursa 4º de ESO, haya resultado con evaluación negativa en tres o más materias y no responda a las circunstancias de excepcionalidad ya descritas.

* El alumnado que ya hubiera repetido 4º de ESO, no titule y se le suponga riesgo de abandonar la

escolarización, podrá permanecer un año más escolarizado incorporándose a un P.D.C., siempre que no lo haya cursado con anterioridad, cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente, y no sobrepase el límite de edad establecido para la escolarización en esta etapa (18 años).

6. A efectos de la titulación o no titulación del alumnado, se recogen los aspectos y criterios que el Equipo Docente

considerará para estimar la adquisición de competencias básicas, la madurez del alumnado y sus posibilidades de recuperación y progreso en los cursos posteriores:

CRITERIOS COMUNES PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS BÁSICAS ( pág.: 56 y 57 )

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LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ( BOE núm. 106 de 4 mayo 2006)

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 27. Programas de diversificación curricular. 1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general. 2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación. 3. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. ( BOJA 156 de 8 agosto2007)

CAPÍTULO V

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 18. Definición. Artículo 19. Medidas. Artículo 20. Adaptaciones curriculares. Artículo 21. Programas de diversificación curricular. Artículo 22. Programas de cualificación profesional inicial.

ORDEN 25 JULIO 2008, por la que se Regula la ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD del alumnado que cursa la EDUCACIÓN BÁSICA. ( BOJA 167 de 22 agosto 2008 )

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales de atención a la diversidad. Artículo 3. Coordinación entre las etapas que conforman la enseñanza básica.

CAPÍTULO II ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 4. Estrategias de apoyo y refuerzo. Artículo 5. Actuaciones para la atención a la diversidad. Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria. Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria.

CAPÍTULO III PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Sección Primera. PROGRAMAS DE REFUERZO

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Artículo 8. Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. Artículo 9. Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. Artículo 10. Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.

Sección Segunda. PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR Artículo 12. Programas de adaptación curricular. Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos. Artículo 14. Adaptaciones curriculares no significativas. Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas. Artículo 16. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. Artículo 17. Programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 18. Perfil del alumnado. Artículo 19. Duración de los programas de diversificación curricular. Artículo 20. Procedimiento para la incorporación al programa. Artículo 21. Estructura del programa de diversificación curricular. Artículo 22. Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular. Artículo 23. Agrupamiento de los alumnos y las alumnas. Artículo 24. Elaboración del programa de diversificación curricular. Artículo 25. Evaluación y promoción del alumnado que curse programas de diversificación curricular. Artículo 26. Materias o ámbitos no superados. Artículo 27. Titulación del alumnado que sigue programas de diversificación curricular. Disposición adicional primera. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. Disposición adicional segunda. ACTIVIDADES DE REFUERZO Y APOYO EN HORARIO

DE TARDE.

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BACHILLERATO

Resumen nueva normativa:

Real Decreto 1467/2007, de 2 noviembre ( BOE 266 de 6 noviembre) por el que se establece la Estructura del BACHILLERATO y se fijan sus ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

Decreto 416 / 2008 de 22 julio, ( BOJA 149 de 28 julio), por el que se establece la Ordenación y las Enseñanzas correspondientes al BACHILLERATO en ANDALUCÍA.

Orden de 5 agosto 2008, ( BOJA 169 de 26 agosto), por la que se Desarrolla el CURRÍCULO correspondiente al BACHILLERATO en ANDALUCIA.

ORDEN de 15 de diciembre 2008,( BOJA 2 de 5 enero 2009), por la que se establece la ordenación de la EVALUACIÓN del proceso de aprendizaje del alumnado de BACHILLERATO en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (La presente Orden regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado de esta etapa educativa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía).

Resolución 17 junio 2009, ( BOE 148 de 19 junio) sobre repetición Primer Curso Bachillerato.

Instrucciones de 16 junio 2009, de la Dº. Gral Ordenación y Evaluación Educativa sobre Permanencia en Primer Curso Bachillerato alumnado con tres o cuatro materias no superadas.

Instrucciones de 1 octubre de 2009 de la Dº. Gral Ordenación y Evaluación Educativa sobre Promoción alumnado del curso incompleto de 2º Bachillerato LODE al nuevo Sistema..

ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las ÓRDENES que establecen la ordenación de la EVALUACIÓN en las ETAPAS de educación infantil, educación primaria, E.S.O. y BACHILLERATO en Andalucía. ( BOJA núm. 66 de 4 de abril 2011).

EXTRACTO NORMATIVA

Principios generales.

1. El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. 2. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de

cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

3. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

Objetivos del bachillerato. (Real Decreto) El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su comunidad autónoma.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras. g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación. h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los

principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de

la modalidad elegida. j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos.

Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

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k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Objetivos. (Decreto Andalucía) El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y los valores que les permitan alcanzar, además de los objetivos enumerados en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los siguientes:

a) Las habilidades necesarias para contribuir a que se desenvuelvan con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres de prejuicios.

b) La capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para analizar de forma crítica las desigualdades existentes e impulsar la igualdad, en particular, entre hombres y mujeres.

c) La capacidad para aplicar técnicas de investigación para el estudio de diferentes situaciones que se presenten en el desarrollo del currículo.

d) El conocimiento y aprecio por las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades, así como entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho y un valor de los pueblos y los individuos en el mundo actual, cambiante y globalizado.

e) El conocimiento, valoración y respeto por el patrimonio natural, cultural e histórico de España y de Andalucía, fomentando su conservación y mejora.

Principios para el desarrollo de los contenidos. (Orden Andalucía) Con objeto de consolidar la madurez personal y social del alumnado y proporcionarle las capacidades necesarias para su posterior incorporación a la educación superior y a la vida laboral, el desarrollo y la concreción de los contenidos de las materias establecidas para las distintas modalidades y, en su caso, vías del bachillerato incorporarán los siguientes aspectos:

a) La dimensión histórica del conocimiento, el contexto en el que se producen los avances y el papel desempeñado por quienes los hicieron posibles.

b) La visión interdisciplinar del conocimiento, resaltando las conexiones entre diferentes materias y la aportación de cada una a la comprensión global de los fenómenos estudiados.

c) La aplicación de lo aprendido a las situaciones de la vida cotidiana, favoreciendo las actividades que capaciten para el conocimiento y análisis del medio que nos circunda y de las variadas actividades humanas y modos de vida.

d) El aprovechamiento de las diversas fuentes de información, cultura, ocio y estudio presentes en la sociedad del conocimiento.

e) La toma de conciencia sobre temas y problemas que afectan a todas las personas en un mundo globalizado, entre los que se considerarán la salud, la pobreza en el mundo, el agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación, el calentamiento de la Tierra, la violencia, el racismo, la emigración y la desigualdad entre las personas, pueblos y naciones.

f) El análisis de las formas de exclusión social que dificultan la igualdad de los seres humanos, con especial dedicación a la desigualdad de las mujeres.

g) La adopción de una perspectiva que permita apreciar la contribución de las diferentes sociedades, civilizaciones y culturas al desarrollo de la humanidad, y adquirir la visión continua y global del desarrollo histórico, especialmente referida a los últimos siglos, posibilitando así una interpretación objetiva del devenir de la humanidad.

h) El análisis y la valoración de las contribuciones más importantes para el progreso humano en los campos de la salud, el bienestar, las comunicaciones, la difusión del conocimiento, las formas de gobierno y las maneras de satisfacer las necesidades humanas básicas.

i) El conocimiento de los procedimientos y de los temas científicos actuales y de las controversias que suscitan, así como la adquisición de actitudes de curiosidad, antidogmatismo y tolerancia y la conciencia de la necesidad de caminar hacia la sostenibilidad del planeta.

j) El desarrollo de los componentes saludables en la vida cotidiana y la adopción de actitudes críticas ante las prácticas que inciden negativamente en la misma, para contribuir al afianzamiento de la personalidad y autonomía del alumnado.

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k) La profundización conceptual en las bases que constituyen la sociedad democrática, analizando sus orígenes a lo largo de la historia, su evolución en las sociedades modernas y la fundamentación racional y filosófica de los derechos humanos.

l) El desarrollo de la capacidad comunicativa y discursiva en diferentes ámbitos, tanto en lengua española como extranjera, que permita consolidar los aprendizajes realizados por el alumnado en las etapas educativas anteriores y contribuir a su formación integral a través del respeto, el interés y la comunicación con otros hablantes, desarrollando una conciencia intercultural como vehículo para la comprensión de los problemas del mundo globalizado.

m) El fomento de la actividad investigadora en el aula como fuente de conocimiento, con objeto de armonizar y conjugar los aprendizajes teóricos con los de carácter empírico y práctico.

Orientaciones metodológicas. (Orden Andalucía)

1. Los centros docentes en sus propuestas pedagógicas para el bachillerato favorecerán el desarrollo de actividades encaminadas a que el alumnado aprenda por sí mismo, trabaje en equipo y utilice los métodos de investigación apropiados.

2. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. Asimismo, incluirán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de ellas.

3. Los centros docentes autorizados por la Consejería competente en materia de educación como centros bilingües podrán impartir en una lengua extranjera determinadas materias del currículo de bachillerato, en las condiciones que se establezca.

4. Los centros docentes garantizarán la coordinación de todos los miembros del equipo docente que impartan enseñanzas a un mismo grupo de alumnos y alumnas, con el objetivo de atender a los fines propios del bachillerato.

5. Los centros docentes facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios departamentos de coordinación didáctica, especialmente en las materias optativas a las que hace referencia el artículo 9 de la presente Orden.

6. Las tecnologías de la información y de la comunicación se utilizarán de manera habitual como herramienta para el desarrollo del currículo.

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ACCESO, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS DE BACHILLERATO

Artículo 5. Acceso ( Decreto Andalucía) Podrán acceder a los estudios de Bachillerato aquellos alumnos que reúnan algunos de los siguientes requisitos:

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Técnico F.P. Específica de Grado Medio. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato en la modalidad de Artes quienes poseen el título de Técnico de Artes

Plásticas y Diseño. Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente, tras superar las enseñanzas deportivas de grado

medio. (Art.34 del R.D. 1147/2011. Ordenación FP): El título de Técnico permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades

de Bachillerato así como a las convalidaciones de las materias del Bachillerato que determine el Gobierno.

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN. Artículo 17. Evaluación. (Decreto Andalucía)

1. 2. La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el

profesorado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez y rendimiento académico a lo largo del curso, en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios superiores. En todo caso, los criterios de evaluación de las materias serán el referente fundamental para valorar el grado de consecución de los objetivos previstos para cada una de ellas.

3. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, para lo cual, tomará en consideración las decisiones adoptadas por el profesorado de cada materia en cuanto a su superación.

4. Asimismo, el profesorado tendrá la obligación de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. ( Orden 15 diciembre) 1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del

alumnado de Bachillerato en Andalucía. 2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas

enseñanzas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la presente Orden. Artículo 2. Normas generales de ordenación de la evaluación. ( Orden 15 diciembre) 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, la evaluación del proceso de

aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y diferenciada según las distintas materias, se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez y rendimiento académico a lo largo del curso, en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios superiores.

2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 3. La evaluación será diferenciada según las distintas materias del currículo, por lo que observará los progresos del

alumnado en cada una de ellas y tendrá como referente los criterios de evaluación de las materias para valorar el grado de consecución de los objetivos previstos para cada una de ellas.

4. La evaluación del alumnado de segundo curso en aquellas materias que se imparten con idéntica denominación en los dos cursos de Bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el primer año.

5. Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: Física o Química de segundo en relación a Física y Química de primero; Ciencias de la Tierra y Medioambientales de segundo respecto a Biología y Geología de primero; Biología de segundo respecto a Biología y Geología de primero, y Electrotecnia de segundo en relación a Física y Química de primero.

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6. Las materias no calificadas como consecuencia de la aplicación de lo establecido en los apartados 4 y 5, se

computarán como pendientes. Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación con pendiente de calificación (PC).

7. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.

8. Según el artículo 2 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, la permanencia en el Bachillerato, en régimen ordinario, será de cuatro años, consecutivos o no, sin perjuicio de lo que se establezca para el alumnado que curse el Bachillerato en el régimen de enseñanzas de personas adultas o a distancia.

Artículo 3. Criterios de evaluación. ( Orden 15 diciembre) 1. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación

comunes y las actividades educativas que favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

2. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación.

3. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

4. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo del centro, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación.

Artículo 4. Evaluación inicial. ( Orden 15 diciembre) 1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación secundaria

obligatoria y la etapa de Bachillerato, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, se adoptará una metodología activa participativa.

2. En caso de que el alumnado continúe Bachillerato en centros docentes distintos a aquellos en los que estuvieron escolarizados en la etapa de educación secundaria obligatoria, los centros receptores establecerán mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que permita el mayor conocimiento del nivel de aprendizaje logrado y las necesidades educativas más relevantes. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, las personas que desempeñen la jefatura de estudios en los centros docentes en los que se ha matriculado el alumnado, mantendrán reuniones con los de los centros de procedencia donde han cursado la educación secundaria obligatoria.

3. Durante el primer mes de cada curso escolar, todo el profesorado de 1.º y 2.º realizará una evaluación inicial del alumnado, que tendrá como objetivo fundamental indagar sobre el nivel de desarrollo que presenta el alumnado en relación con las capacidades y los contenidos de las distintas materias del currículo.

4. En este mismo período, el profesorado que ejerza la tutoría analizará los informes personales del último curso de educación secundaria obligatoria correspondientes al alumnado de su grupo, lo que permitirá un mayor conocimiento de la evolución de cada alumno y alumna y de sus circunstancias personales y contextuales.

5. Al término de este período se convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al dominio de los contenidos de las distintas materias.

6. La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente y, en su caso, del departamento de coordinación didáctica, para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 5. Evaluación continua. ( Orden 15 diciembre) 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, la evaluación será

realizada por el equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, para lo cual se tomará en consideración la valoración realizada por el profesorado de cada materia en cuanto a su superación. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma en que se determine en el proyecto educativo.

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2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 85/1999, de 6 de abril, sobre derechos y deberes del alumnado, su asistencia regular a clase y su participación en las actividades de las diferentes materias.

Artículo 6. Sesiones de evaluación. ( Orden 15 diciembre) 1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por quien ejerza la tutoría, para

intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado dirigidas a su mejora.

2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, además de la establecida en el artículo 4, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.

3. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

5. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos, se les podrá consignar la mención de «Matrícula de Honor» en el expediente y en el historial académico de Bachillerato. Dicha mención, se concederá a un número de alumnos o alumnas no superior al 5% del total del alumnado de este curso. En caso de empate se considerarán también las calificaciones del primer curso de la etapa.

6. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial con el español a un centro de ámbito de competencia de esta Consejería, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera sido negativa, no se computará como pendiente, ni tendrá efectos académicos en Andalucía.

7. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna o, en caso de que sean menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 7. Evaluación a la finalización del curso. ( Orden 15 diciembre) 1. Al término de cada curso, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas

materias del curso. Dicha calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno o alumna en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, la capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados.

2. En la evaluación correspondiente al segundo curso, al formular la calificación final, el profesorado deberá considerar, junto a los elementos mencionados en el punto anterior, las posibilidades de los alumnos y alumnas para proseguir estudios superiores, de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación comunes recogidos en el proyecto educativo del centro.

3. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un INFORME sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. Este informe junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continua, serán los referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente.

4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.

Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. ( Orden 15 diciembre) 1. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales se regirá,

con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones curriculares que en determinadas materias se pudieran establecer, siempre con el asesoramiento del departamento de orientación del centro. En este caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que, para ellos, se hubieran realizado.

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2. Asimismo, en la celebración de las pruebas que se convoquen para el alumnado con necesidades educativas

especiales, la duración y condiciones de realización habrán de adaptarse a las características de este alumnado. 3. El fraccionamiento de las materias del currículo y, en su caso, la exención en determinadas materias, se regirá

mediante lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía.

Artículo 18. Promoción del alumnado. (Decreto Andalucía)

1. Al finalizar el primer curso y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al segundo curso.

2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos de las materias cursadas. Los centros establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.

4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un PROGRAMA DE REFUERZO destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

5. Corresponde a los departamentos de coordinación didáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales al comienzo del curso escolar. La Consejería competente en materia de educación regulará por Orden estos programas de refuerzo.

6. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones y se regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.

Artículo 9. Promoción del alumnado. ( Orden 15 diciembre) 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, al finalizar el primer curso y

como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al segundo curso.

2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. Las decisiones resultantes sobre el proceso de evaluación del alumnado serán adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos de las materias cursadas. Los centros establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y, en su caso, su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.

4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un PROGRAMA DE REFUERZO destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

5. Corresponde a los departamentos de coordinación didáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar. A tales efectos, se elaborará para cada alumno o alumna que lo requiera, un programa anual de refuerzo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Asimismo, programarán pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron, en su día, la calificación negativa.

6. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se realizarán antes que las de segundo, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.

Artículo 19. Permanencia de un año más en el mismo curso. (Decreto Andalucía)

1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

2. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matricula con dos o tres materias de segundo, en la forma que establezca la Consejería competente en materia de educación. En todo caso estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas.

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3. La matrícula en estas materias de segundo curso tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en

condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para optar por este régimen singular de escolarización.

4. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas. Con objeto de preparar la prueba de acceso a la Universidad, a la que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones en que el alumnado pueda recibir las enseñanzas correspondientes a las materias superadas.

Nota: Apartados 2 y 3 Derogados por Instrucciones de 16 junio 2009.

Artículo 10. Permanencia de un año más en el mismo curso. ( Orden 15 diciembre) 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, el alumnado que no

promocionen a segundo curso deberá permanecer un año más en primero, que deberá cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

2. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo. En cualquier caso, el alumnado no podrá elegir entre estas materias aquellas que tuviesen igual denominación o que incluyan conocimientos de materias de primer curso no superadas.

3. La evaluación final de las materias de segundo, para este alumnado, se realizará una vez finalizada la evaluación de las materias de primer curso y una vez constatado que dicho alumnado se encuentre en condiciones de promocionar a segundo curso.

4. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

Nota: Apartados 2 y 3 Derogados por Instrucciones de 16 junio 2009.

INSTRUCCIONES DE 16 JUNIO 2009, de la Dº. Gral Ordenación y Evaluación Educativa sobre PERMANENCIA EN PRIMER CURSO BACHILLERATO ALUMNADO CON TRES O CUATRO MATERIAS NO SUPERADAS.

PERMANENCIA EN PRIMER CURSO BACHILLERATO ALUMNADO CON TRES O CUATRO MATERIAS NO SUPERADAS.

El Alumnado que al finalizar el primer curso de Bachillerato haya obtenido evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones:

a) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, renunciando a las calificaciones obtenidas.

b) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, de forma que tengan la oportunidad de consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior.

c) Matricularse de las materias en las que hayan tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas del centro, podrán cursar voluntariamente aquellas otras materias que la Dirección del centro considere más adecuadas para su formación.

La opción b): Conlleva la obligación de asistir a clase de todas las materias de primero, con regularidad y dedicación, y de

ser objeto de evaluación continua en todas las materias. La opción c): La Dirección del centro, teniendo en cuenta los intereses del alumno /a y las disponibilidades organizativas,

determinará qué materias son más adecuadas para la formación del alumnado, priorizando su participación en las materias propias de la modalidad de bachillerato cursada y en las instrumentales. Esta opción conlleva la obligación de asistir a clase de las tres o cuatro materias pendientes, así como de aquellas a las que voluntariamente haya optado, con regularidad y dedicación. Las calificaciones obtenidas en las materias elegidas de forma voluntaria no tendrán efectos académicos, ni serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación del alumnado.

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INSTRUCCIONES de 07 DICIEMBRE 2011, de la Dº. Gral Ordenación y Evaluación Educativa sobre la PERMANENCIA EN LOS CURSOS PRIMERO O SEGUNDO DE BACHILLERATO del alumnado con EVALUACIÓN NEGATIVA EN ALGUNAS MATERIAS.

Con fecha 16 de junio de 2009, esta Dirección General dictó las Instrucciones necesarias para precisar las condiciones de permanencia en el primer curso de Bachillerato del alumnado con tres o cuatro materias pendientes, como consecuencia del Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre la repetición del primer curso de bachillerato, publicado en el Anexo de la Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE de 19 de junio). Así mismo, con fecha 22 de septiembre de 2010, se dictaron Instrucciones para regular las condiciones de matriculación del alumnado que ha obtenido evaluación negativa en algunas materias del segundo curso de Bachillerato, en desarrollo del artículo 10.4 de la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato. Parece conveniente, por tanto, unificar el contenido de ambas Instrucciones para facilitar su aplicación por parte de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por lo que se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. SOBRE LA PERMANENCIA EN EL PRIMER CURSO DE BACHILLERATO DEL ALUMNADO CON TRES O CUATRO MATERIAS PENDIENTES. 1. Quedan sin efecto los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la

ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. En consecuencia, el alumnado que no promocione a segundo curso de bachillerato y tenga evaluación negativa en tres o cuatro materias, no podrá ampliar la matrícula con asignaturas de segundo curso. De conformidad con lo recogido en el artículo 19.1 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, los alumnos o alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

2. Quedan sin efecto los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Quedan sin efecto, de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, el artículo 10.2. y el párrafo del artículo 9. 1.c) que se transcribe a continuación: “No obstante, cuando las materias pendientes de primero y las materias de la nueva modalidad de primero que haya de cursar sumen cuatro o cinco, el alumnado podrá optar entre, o bien realizar el primer curso de la nueva modalidad en su totalidad, o bien matricularse de las materias pendientes de primero, las correspondientes al primer curso de la nueva modalidad y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo. En este último caso, el alumnado no podrá cursar las materias de segundo que tuviesen igual denominación que las materias de primer curso no superadas o que incluyan conocimientos de éstas. La matrícula en estas materias de segundo curso tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres, madres o tutores legales para optar por este régimen singular de escolarización.”

4. El alumnado que al finalizar el primer curso de bachillerato haya obtenido evaluación negativa en tres o cuatro materias podrá, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones: a) Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad, renunciando a todas las calificaciones

obtenidas. b) Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad, de forma que tenga la oportunidad de

consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación de éstas. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior.

c) Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas de los centros, también podrán cursar voluntariamente aquellas otras materias que la Dirección del centro considere más adecuadas para su formación.

La opción elegida por el alumnado o por sus padres o personas que ejerzan su tutela, en el caso de minoría de edad, será expresamente indicada en el modelo que figura como ANEXO I a las presentes instrucciones, que será presentado junto con el impreso de formalización de matrícula.

5. La opción b) conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de todas las materias aprobadas de primero, con regularidad y dedicación, y de ser objeto de evaluación continua en todas las materias.

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6. En la opción c), la Dirección del centro, teniendo en cuenta los intereses del alumno o alumna y las disponibilidades organizativas, oído el departamento de orientación, determinará qué materias son más adecuadas para la formación del alumnado, priorizando su participación en las materias propias de la modalidad de bachillerato cursada y en las instrumentales. Esta opción conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de aquellas materias a las que voluntariamente haya optado, con regularidad y dedicación. Las calificaciones obtenidas en las materias elegidas de forma voluntaria no tendrán efectos académicos, ni serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación del alumnado.

Segunda. SOBRE LAS CONDICIONES DE MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO DE SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO CON EVALUACIÓN NEGATIVA EN ALGUNAS MATERIAS. 1. El alumnado que al finalizar el segundo curso de bachillerato haya obtenido evaluación negativa en algunas materias

podrá, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones:

a) Matricularse sólo de las materias en las que haya tenido evaluación negativa. b) Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa y, en función de las disponibilidades

organizativas del centro, cursar voluntariamente aquellas otras en las que desee mejorar la calificación obtenida. En el caso de que la calificación de éstas fuera inferior, se mantendrá la obtenida en el curso académico anterior.

Los centros realizarán las actuaciones oportunas para informar al alumnado de las presentes instrucciones, así como para facilitar que éstos puedan adoptar la opción que consideren más conveniente, dejando constancia de la misma cumplimentando el modelo ANEXO II, que será presentado junto con el impreso de formalización de matrícula. En el caso del alumnado menor de edad, esta opcionalidad será ejercida con conocimiento de su familia. 2. La opción b) conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de todas las materias de las que desee mejorar la

calificación y ser objeto de evaluación continua en éstas. Tercera. ASPECTOS COMUNES DE APLICACIÓN. Los centros establecerán en su proyecto educativo las medidas de atención para el alumnado que sólo asista a una parte del horario establecido con carácter general para el primer o segundo curso de bachillerato. En todo caso, se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro docente en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela, y de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 20. Titulación. (Decreto Andalucía)

1. El alumnado que curse satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirá el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.

Real Decreto 1147/2011. Ordenación de la FP : Artículo 34. Efectos de los títulos.

3. El alumno que haya obtenido un título de técnico de formación profesional obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato. Artículo 11. Titulación. ( Orden 15 diciembre) Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. Dicho título tendrá efectos laborales y académicos.

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Artículo 12. Participación del alumnado y sus familias. ( Orden 15 diciembre) 1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán sobre la evolución del aprendizaje del alumnado. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en la consecución de los objetivos de cada una de las materias. 2. Al menos tres veces a lo largo del curso, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o alumna y, si éstos son menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. 3. Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación. 4. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado informará al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, también a su padre, madre o tutores legales, a principios de curso, acerca de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas. 5. Los alumnos y alumnas, o sus tutores legales, podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final y la prueba extraordinaria, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 20 de la presente Orden. Artículo 20. Proceso de reclamación sobre la evaluación de las materias. ( Orden 15 diciembre) 1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, éste, o su padre, madre o

tutores legales en caso de que sea menor de dieciocho años, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final. 3. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al responsable de la

materia del departamento de coordinación didáctica con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora.

4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia, el profesorado del departamento contrastará, en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio, el departamento de coordinación didáctica elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

5. El jefe o jefa del departamento de coordinación didáctica correspondiente trasladará el informe elaborado a la jefatura de estudios, informando ésta al profesor tutor o profesora tutora mediante la entrega de una copia del escrito cursado.

6. El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito a las personas interesadas, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción y titulación, la secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por la persona que desempeñe la dirección del centro.

8. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, el alumno o la alumna, o sus representantes legales en caso de que sea menor de dieciocho años, podrán solicitar por escrito al director o directora, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación.

9. La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

10. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, que se constituirá en cada Delegación Provincial, estará compuesta por un miembro de la inspección de educación, a quién corresponderá la Presidencia de la Comisión, y por el profesorado especialista necesario. Todos ellos serán designados por la persona titular de la Delegación Provincial, que deberá observar en dicha designación lo preceptuado en el artículo 11.2 de la Ley 2/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, en cuanto a representación equilibrada de mujeres y hombres. Corresponde a la misma analizar el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro, y efectuar una valoración en función de los siguientes criterios:

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a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo del centro.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación de la materia.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente. 11. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la

resolución del expediente. 12. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación adoptará, en el

plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, debiendo ser comunicada inmediatamente a la Dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona interesada.

13. La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

14. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado siete del presente artículo.

ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las ÓRDENES que establecen la ordenación de la

EVALUACIÓN en las ETAPAS de educación infantil, educación primaria, E.S.O. y BACHILLERATO en

Andalucía. ( BOJA núm. 66 de 4 de abril 2011)

Artículo tercero.

Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del

proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del

alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

UNO. Se incluyen cuatro apartados en el artículo 2, números 4, 5, 6 y 7, con la siguiente redacción, pasando los actuales

apartados 4, 5, 6, 7 y 8 a numerarse como 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente:

«4. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales,

considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado

no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de

calificación negativa.

5. La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas en la

modalidad elegida, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

6. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o superior a

nueve puntos, se les podrá consignar la mención de MATRÍCULA DE HONOR en el expediente y en el historial

académico de Bachillerato. Dicha mención se concederá a un número de alumnos o alumnas no superior al 5% del total del

alumnado de este curso. En caso de empate se considerarán también las calificaciones del primer curso de la etapa.

7. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial con el español

a un centro de ámbito de competencia de esta Consejería, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma

validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera

sido negativa, no se computará como pendiente, ni tendrá efectos académicos en Andalucía.»

DOS. Se suprimen los apartados 4, 5 y 6 del artículo 6, pasando a numerarse el apartado 7 como apartado 4.

TRES. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 10, y en consecuencia el apartado 4 pasa a ser el apartado 2.

CUATRO. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. El expediente académico.

En este documento se incluirán los datos de identificación del centro y del alumno o alumna y la información relativa al

proceso de evaluación, así como la entrega del historial académico de Bachillerato, según el modelo que se recoge como

Anexo I de la presente Orden. Los resultados de la evaluación de las materias se consignarán en los términos que establece el

artículo dos de la presente Orden y, para las materias con adaptaciones curriculares, se consignará una “x” en la columna

“AC” correspondiente, así como, en la columna de «Calificación », para las materias convalidadas deberá consignarse “CV”

y “EX” para las materias exentas. El fraccionamiento de las materias del currículo se hará constar en el apartado de

Observaciones.»

CINCO. El apartado 2 del artículo 15 queda con la siguiente redacción:

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«Artículo 15. Las actas de evaluación.

2. Las actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación

de las materias del curso expresadas en los términos que establece el artículo dos de la presente Orden, añadiendo, en su caso,

un asterisco (*) a la calificación que figure en las materias objeto de adaptación curricular, “CV” a las materias convalidadas

y “EX” a las materias exentas.»

SEIS. Los apartados 2 y 3 del artículo 16 quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 16. El historial académico de Bachillerato.

2. El historial académico recogerá, al menos, los datos identificativos del alumno o alumna, las materias cursadas en cada uno

de los años de escolarización y los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), la nota

media del Bachillerato, la información relativa a los traslados de centro y, en su caso, la anulación de matrícula. Para las

materias objeto de adaptaciones curriculares, los resultados de la evaluación se consignarán con una “x” en la columna “AC”

correspondiente, así como en la columna de “Calificación”, se indicará “CV” para las materias convalidadas y “EX” para las

materias exentas.

3. El historial académico de bachillerato se entregará al alumno o alumna una vez superados los estudios, y en cualquier caso,

al finalizar su escolarización en la etapa en régimen ordinario. Esta circunstancia se hará constar en el expediente

académico.»

SIETE. La disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda.

Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de

evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de

Información “Séneca”.»

OCHO. Se sustituyen, respectivamente, los Anexos I, II, III, IV y V por los Anexos I, II, III, IV y V incluidos

en el Anexo 3 de la presente Orden.

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ORDEN de 24 de febrero de 2011, ( BOJA 40 de 25 Febrero ) por la que se desarrolla el procedimiento de

ADMISIÓN DEL ALUMNADO

Disposición adicional primera. TRASLADOS DE MATRÍCULA para las enseñanzas de bachillerato. 1. Los traslados de matrícula en el bachillerato que se soliciten en el primer trimestre del curso académico serán

autorizados por la dirección de los centros docentes que deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial si tienen lugar en la misma provincia o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en ambos casos el informe de los correspondientes Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

2. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa.

3. No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico. 4. No obstante lo anterior, en el caso de cambio de centro derivado de actos de violencia, se estará a lo establecido en la

disposición adicional sexta del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. Disposición adicional segunda. ANULACIÓN DE MATRÍCULA en bachillerato. 1. La dirección de los centros docentes, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de su padre,

madre o tutor, antes de finalizar el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efecto su matrícula en bachillerato. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en esta enseñanza.

2. Asimismo, la dirección de los centros docentes que imparten bachillerato, antes del 31 de octubre de cada año, deberá recabar del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia con objeto de dejar sin efecto la matrícula en la citada enseñanza, en los casos que proceda, y poder matricular a otras personas solicitantes. En el caso del alumnado menor de edad, la referida información se recabará de sus representantes legales.

Disposición adicional tercera. PLAZO EXTRAORDINARIO DE MATRÍCULA en bachillerato.

Cuando se acredite la imposibilidad de matriculación en el plazo ordinario, se podrá matricular al alumnado en las enseñanzas de bachillerato hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente, de conformidad con lo que al efecto determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa.

Disposición adicional cuarta. SIMULTANEIDAD de enseñanzas.

En las enseñanzas de bachillerato, de formación profesional inicial y profesionales de artes plásticas y diseño no será posible estar matriculado en un mismo año académico en más de una de ellas, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional inicial, que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y continuada en el centro docente.

Complementado también por: ORDEN de 29 de septiembre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. BOJA núm. 208 de 20 de octubre 2008

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

El apartado 1 de la Disposición adicional séptima de citada Orden de 24 de febrero de 2007, queda redactada de la siguiente forma: 1. «En las enseñanzas de bachillerato, de formación profesional y profesionales de artes plásticas y diseño no será posible estar matriculado en un mismo año académico en más de una de ellas, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional, que podrán cursarse simultáneamente siempre que al alumno o alumna le quede por superar para la obtención de unos de los dos títulos un número igual o inferior a tres materias o módulos y curse alguna de dichas enseñanzas en régimen de Educación de PERSONAS ADULTAS. En todo caso, la persona interesada solicitará ser admitida en una enseñanza en el proceso de escolarización y podrá optar a la otra, una vez concluido dicho proceso, si quedaran puestos escolares vacantes.»

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PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE BACHILLERATO QUE CAMBIAN DE ITINERARIO O MODALIDAD

Artículo 9. Estructura. ( Decreto Andalucía)

7. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad puede pasar al segundo curso en una modalidad distinta. Artículo 9. Cambio de modalidad, vía o bloque. ( Orden Andalucía ) 1. El alumnado que haya cursado primero de bachillerato en una determinada modalidad y desee cambiar a otra en segundo, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Cuando el alumnado hubiera sido evaluado positivamente en todas las materias del primer curso, deberá cursar la totalidad de las materias del segundo curso y las no superadas de primer curso de la nueva modalidad. b) Cuando sea evaluado negativamente en alguna materia común u optativa de primer curso y la suma de éstas y las materias de la nueva modalidad de primero no sea más de tres, el alumnado cursará todas las materias de segundo curso, las pendientes de primero y las de la nueva modalidad de primero no superadas. c) Cuando sea evaluado negativamente en alguna materia común u optativa de primer curso y la suma de estas y las materias de la nueva modalidad de primero sea superior a tres, deberá realizar el primer curso completo de la nueva modalidad. No obstante, cuando las materias pendientes de primero y las materias de la nueva modalidad de primero que haya de cursar sumen cuatro o cinco, el alumnado podrá optar entre, o bien realizar el primer curso de la nueva modalidad en su totalidad, o bien matricularse de las materias pendientes de primero, las correspondientes al primer curso de la nueva modalidad y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo. En este último caso, el alumnado no podrá cursar las materias de segundo que tuviesen igual denominación que las materias de primer curso no superadas o que incluyan conocimientos de éstas. La matrícula en estas materias de segundo curso tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres, madres o tutores legales para optar por este régimen singular de escolarización. 2. El cambio de vía dentro de la modalidad de Artes se efectuará en las mismas condiciones establecidas para el cambio de modalidad en el apartado anterior. 3. El cambio de bloque en segundo curso dentro de una misma modalidad o vía se regirá por las mismas condiciones de promoción y permanencia que las establecidas con carácter general para el bachillerato, teniendo en cuenta que el alumnado deberá cursar en segundo las materias de primer curso que tengan igual denominación o incluyan conocimientos de las materias de segundo curso del nuevo bloque en el que se matriculan.

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ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO Decreto Andalucía

Artículo 9. Estructura. 1. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:

a) Artes. b) Ciencias y Tecnología. c) Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 10. Materias comunes. 1. 2. 3. La distribución de estas materias en cada curso será la siguiente:

a) Primer curso:

Ciencias para el Mundo Contemporáneo. Educación Física. Filosofía y Ciudadanía. Lengua Castellana y Literatura I. Lengua Extranjera I.

b) Segundo curso:

Historia de la Filosofía. Historia de España. Lengua Castellana y Literatura Lengua Extranjera II.

Artículo 11. Materias de modalidad. 1. 2. 3. Los alumnos y las alumnas deberán cursar en el conjunto de los dos cursos del Bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida. 4. Las materias de modalidad se distribuyen en los dos cursos que componen el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 al 14. En todo caso, el alumnado solo podrá cursar en segundo curso una materia de modalidad que requiera conocimientos incluidos en otra de primero, si previamente ha cursado esta última o ha acreditado los conocimientos necesarios. Artículo 13. Modalidad de Ciencias y Tecnología. 1. Esta modalidad incluirá para cada uno de los dos cursos del Bachillerato las siguientes materias:

a) Primer curso:

Biología y Geología. Dibujo Técnico I. Física y Química. Matemáticas I. Tecnología Industrial I.

b) Segundo curso:

Biología. Ciencias de la Tierra y Medioambientales. Dibujo Técnico II. Electrotecnia. Física. Matemáticas II. Química. Tecnología Industrial II.

2. El alumnado cursará tres materias propias de modalidad en cada una de los cursos. Los centros docentes podrán establecer bloques de materias en cada curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del presente Decreto. En todo caso, se tendrá en cuenta que, tanto en primero como en segundo curso, el alumnado debe cursar obligatoriamente Matemáticas. Además, en el segundo curso, deberá cursar, con carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Física, Química o Biología. En este caso deberá haber cursado, en primer curso, Física y Química o Biología y Geología, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.

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Artículo 14. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. 1. Esta modalidad incluirá para cada uno de los dos cursos del Bachillerato las siguientes materias:

a) Primer curso.

Latín I. Griego I. Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. Economía. Historia del Mundo Contemporáneo.

b) Segundo curso.

Historia del Arte. Latín II. Griego II. Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. Literatura Universal. Economía de la Empresa. Geografía.

2. El alumnado cursará tres materias de modalidad en cada una de los cursos. Los centros docentes podrán establecer bloques de materias en cada curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del presente Decreto. En todo caso, se tendrá en cuenta que en primer curso el alumnado deberá cursar obligatoriamente Historia del Mundo Contemporáneo. Además, en el segundo curso, deberá cursar, con carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Historia del Arte, Literatura Universal, Geografía, Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. En el caso de estas dos últimas materias deberá haber cursado, en primer curso, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4. Artículo 15. Materias optativas. 1. 2. 3. En el primer curso los centros ofertarán como materia optativa la Segunda Lengua Extranjera, que deberá cursar todo el alumnado. 4. Asimismo, en el primer curso, los centros ofertarán una segunda materia optativa denominada Proyecto Integrado, que tendrá carácter práctico y completará la formación del alumnado en aspectos científicos relacionados con la modalidad por la que opte. 5. En segundo curso, los centros podrán ofertar una materia optativa de entre las materias propias de la modalidad. Entre estas materias de modalidad, se ofertará obligatoriamente Historia de la Música y de la Danza en el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Además, los centros incluirán, de manera obligatoria, una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. 6. Asimismo, en segundo curso, se impartirá una segunda materia optativa denominada Proyecto Integrado, de iguales características a las descritas en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los centros docentes sólo podrán limitar las materias optativas a impartir cuando el número de alumnos y alumnas que hayan solicitado cursarlas sea insuficiente, de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación. Artículo 16. Horario 1. La distribución horaria de las materias comunes, de modalidad y optativas de Bachillerato, se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de educación que, en todo caso, respetará el horario correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. 2. El cómputo total de horas lectivas semanales del alumnado será de 30 en cada uno de los cursos del Bachillerato. 3. Los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica y de organización, podrán establecer módulos horarios de duración diferente a una hora, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas. Artículo 14. Horario ( Orden 5 agosto 2008) 1. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos del bachillerato será de treinta horas, con la distribución por materias que se recoge en el Anexo III de la presente Orden. 2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Además, podrán ampliar el horario escolar para contribuir al desarrollo de las medidas refuerzo y seguimiento a las que hace referencia el articulo10 de la presente Orden, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a la familia ni exigencias para la Administración educativa, y para la realización de actividades complementarias y extraescolares.

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3. Los centros docentes fijarán el horario lectivo semanal en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado. Para ello podrán, entre otras medidas, establecer módulos horarios de duración diferente a una hora y, en su caso, modificar los horarios en cualquier momento del curso, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas en el citado Anexo III.

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MATERIAS Y HORARIOS

PRIMER CURSO BACHILLERATO

COMUNES A TODOS LOS BACHILLERATOS

Materias Obligatorias

Lengua Castellana y Literatura I 3 h.

Primera Lengua Extranjera I 3 h.

Filosofía y Ciudadanía 3 h.

CC. para el Mundo Contemporáneo 3 h.

Educación Física 2 h

Religión / Actividades de estudio 1 h.

BACHILLERATO CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

Materias de la Modalidad: (4 horas)

BACHILLERATO HUMANIDADES Y CC.SS.

Materias de Modalidad: (4 horas)

Opción A

Matemáticas I

Biología y Geología Elegir una entre: ** Física y Química ** Dibujo Técnico I ** Tecnología Industrial I

Opción B

Matemáticas I

Física y Química Elegir una entre: ** Dibujo Técnico I ** Tecnolog. Industrial I

Opción A

Historia del Mundo Contemporáneo

Latín I Elegir una entre: ** Griego I ** Economía

Opción B

Historia del Mundo Contemporáneo

Matemáticas Aplica. C. Sociales I

Elegir una entre: ** Griego I ** Economía

Optativas

(Se cursarán estas dos Optativas )

Segundo Idioma I 2 h.

Proyecto Integrado 1 h.

Optativas

(Se cursarán estas dos Optativas )

Segundo Idioma I 2 h.

Proyecto Integrado 1 h.

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MATERIAS Y HORARIOS

SEGUNDO CURSO BACHILLERATO

COMUNES A TODOS LOS BACHILLERATOS

Materias Obligatorias

Lengua Castellana y Literatura II 3 h.

Inglés II 3 h.

Historia de la Filosofía 3 h.

Historia de España 3 h.

Religión / Alternativa 1 h.

BACHILLERATO CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

Materias de la Modalidad: (4 horas)

BACHILLERATO HUMANIDADES Y

CC. SOCIALES

Materias de la Modalidad: (4 horas)

Opción A

Matemáticas II

Química Elegir una

entre: ** Biología ** CC. Tierra ** Física

Opción B

Matemáticas II

Biología Elegir una

entre: ** CC. Tierra ** Física

Opción C

Matemáticas II

Física Elegir una

entre: ** Dibujo T. II ** Tec.Indus II ** Electrotécnia

Opción A

Latín II Elegir dos entre: ** Griego II ** Hª del Arte ** Literatura Universal ** Economía de la

Empresa

Opción B

Matemáticas Aplicadas II Elegir dos entre: ** Economía de la

Empresa ** Geografía ** Literatura Universal

Optativas

Elegirá Una Optativa: 4h. entre:

Francés 2º II

Tecnolg. Informac. y Comunicación

Otra Materia propia de Modalidad Todos cursarán

Proyecto Integrado II 1 h.

Optativas

Elegirá Una Optativa: 4h. entre:

Francés 2º II

Tecnolg. Informac. y Comunicación

Historia de la Música y de la Danza

Otra Materia propia de Modalidad Todos cursarán

Proyecto Integrado II 1 h.

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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN BACHILLERATO

Artículo 21. Medidas de organización y flexibilidad en el Bachillerato. (Decreto Andalucía)

1. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas y curriculares necesarias que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible del Bachillerato y una atención personalizada al alumnado con necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales.

2. Los centros dispondrán de autonomía para organizar las medidas de atención a la diversidad en las condiciones que establezca por Orden la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, entre las que se podrán considerar las siguientes:

a) Programas de refuerzo para el alumnado que promociona a segundo curso con materias pendientes. b) Programas de seguimiento para el alumnado de primer curso que opta por ampliar la matricula con dos

o tres materias de segundo. c) Adaptaciones curriculares, apoyos y atenciones educativas específicas y la exención en determinadas

materias para el alumnado con necesidades educativas especiales. d) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades, que podrán contemplar medidas

extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario. Artículo 10. Refuerzo y seguimiento del alumnado. (Orden Andalucía)

1. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa. A tales efectos los departamentos de coordinación didáctica elaborarán, dicho programa para cada alumno o alumna que lo requiera, a través del cual el alumnado pueda profundizar en el conocimiento de la materia y el profesorado evaluar los conocimientos adquiridos. En el caso de que la materia pendiente tenga igual denominación o incluya conocimientos de la materia de segundo, el seguimiento de dicho plan será responsabilidad del profesor o profesora que imparte la materia en segundo curso en el grupo al que pertenece el alumno o la alumna.

2. El alumnado que no promociona a segundo curso por tener evaluación negativa en tres o cuatro materias y opta por ampliar la matricula de primero con dos o tres materias de segundo, tendrá la consideración de alumno o alumna de primer curso y, en consecuencia, deberá escolarizarse en un grupo ordinario. Las dos o tres materias de ampliación de matrícula de segundo curso, en ningún caso, tendrán igual denominación o incluirán conocimientos de materias de primero y las realizarán en los grupos ordinarios de segundo curso. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2.b) del Decreto 416/2008, de 22 de julio, los centros establecerán un programa de seguimiento para este alumnado. La evaluación final de las materias de segundo se realizará una vez finalizada la evaluación de las materias de primer curso y una vez constatado que dicho alumnado se encuentre en condiciones de promocionar a segundo curso.

3. Para el alumnado que cursa materias no superadas de segundo curso, los centros docentes, a través de los departamentos de coordinación didáctica, elaborarán planes anuales de seguimiento de las materias que el alumnado tenía evaluadas positivamente en cursos anteriores con objeto de que pueda preparar adecuadamente las pruebas de acceso a la universidad, siempre que se trate de materias vinculadas a dichas pruebas de acceso.

4. Las medidas que los departamentos de coordinación didáctica adopten en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo serán incluidas en el proyecto educativo.

Artículo 11. Adaptaciones curriculares. (Orden Andalucía)

1. La adaptación curricular es una medida de atención a la diversidad que implica una actuación sobre los elementos del currículo, modificándolos, a fin de dar respuestas al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales o por sus altas capacidades intelectuales.

2. Los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales dispondrán de los medios y de los recursos necesarios que garanticen la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas.

3. Las adaptaciones curriculares a que se refiere el apartado 1 serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las materias en las que se van a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos y los criterios de evaluación.

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4. Los resultados de las evaluaciones se consignarán en el historial académico de este alumnado, donde se especificará con una «x» en la columna «AC» aquellas materias que hayan sido objeto de adaptación curricular. Asimismo, se hará constar esta circunstancia en la relación certificada de alumnos y alumnas que concurren a las pruebas de acceso a la Universidad, que los centros han de enviar a la Universidad, con antelación a la realización de dichas pruebas.

Artículo 12. Fraccionamiento del bachillerato.

1. Cuando se considere que las adaptaciones curriculares no son suficientes para alcanzar los objetivos, el alumnado podrá cursar el bachillerato fraccionando en dos partes las materias que componen el currículo de cada curso.

2. El fraccionamiento se podrá solicitar mediante la remisión de la solicitud del interesado, acompañada de los informes favorables del departamento de orientación del centro docente y de la correspondiente delegación provincial, a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para la resolución que proceda. Cuando la resolución sea favorable se hará constar esta circunstancia en el expediente académico y en el historial académico del alumno, al que se adjuntará una copia de dicha resolución.

3. A efectos de fraccionamiento se establecen dos partes en cada curso. Tanto en primero como en segundo curso la parte primera comprenderá las materias comunes y las optativas y la segunda las materias propias de modalidad.

4. El alumnado que haya optado por fraccionar en partes las materias para su estudio deberá matricularse del curso completo, y cursar las dos partes en que se divide cada curso en años consecutivos. En el primer año cursará las materias correspondientes a la parte primera, y en el siguiente las correspondientes a la parte segunda. En el supuesto de que, al concluir el primer año, queden materias pendientes de la parte primera, en el año siguiente, este alumnado queda obligados a matricularse de todas las materias que componen la parte segunda y de las que les hubiera quedado pendientes de la parte primera. Los resultados de la evaluación realizada al finalizar el primer año, caso de ser positiva, se conservarán debidamente registrados, para incorporarlos a los correspondientes a las materias cursadas en el segundo año. Una vez cursadas ambas partes, la promoción se producirá conforme a lo establecido con carácter general.

5. La interrupción de los estudios supondrá la invalidación de las materias aprobadas si se produce en primer curso y quedan más de dos materias pendientes o no cursadas. En segundo curso, las materias aprobadas no deberán ser cursadas de nuevo, en ningún caso.

6. El alumnado que haya optado por fraccionar en partes las materias en el bachillerato podrá permanecer un máximo de seis años.

Artículo 13. Exenciones de materias.

1. Cuando se considere que las medidas contempladas en los artículos 11 y 12 de la presente Orden no sean suficientes para alcanzar los objetivos del bachillerato se podrá autorizar la exención total o parcial de una materia siempre que tal medida no impida la consecución de los aprendizajes necesarios para obtener la titulación. Las materias objeto de exención serán la educación física y las lenguas extranjeras. Para la autorización de la exención, los centros remitirán la solicitud del interesado, acompañada de los informes del departamento de orientación del centro educativo, del servicio de inspección educativa de su provincia y el informe médico correspondiente, a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para la resolución que proceda.

2. La exención de la materia correspondiente se hará constar en el expediente académico del alumnado, consignándose la expresión (EX) en la casilla destinada a la calificación de la materia correspondiente y se adjuntará a dicho expediente una copia de la resolución de la citada Dirección General por la que se autoriza la exención. Asimismo, esta circunstancia se hará contar, en los mismos términos, en el historial académico del alumno y en las actas de evaluación, así como en la relación certificada del alumnado que concurre a las pruebas de acceso a la Universidad, extendiéndose la diligencia correspondiente, en la que se hará referencia expresa a la fecha de la resolución. A efectos de determinar la nota media del bachillerato, no se computarán las materias consideradas exentas.

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RESÚMEN La Atención a la Diversidad en Bachillerato se contempla en:

1. Decreto 416 / 2008 de 22 julio, (BOJA 149 de 28 julio), por el que se establece la Ordenación y las Enseñanzas

correspondientes al BACHILLERATO en ANDALUCÍA.

CAPÍTULO V ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Artículo 21. Medidas de organización y flexibilidad en el Bachillerato.

2. ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. (BOJA núm. 169 de 26 de agosto 2008)

Artículo 5. Autonomía de los centros.

3. Los departamentos de coordinación didáctica desarrollarán las programaciones de las materias que les correspondan mediante la concreción de los objetivos, ordenación de los contenidos, establecimiento de la metodología y de los procedimientos y criterios de evaluación. Asimismo, se incluirán las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo y se tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado, la secuenciación coherente de los contenidos y su integración coordinada en el conjunto de las materias del curso y de la modalidad de bachillerato, así como la incorporación de los contenidos transversales previstos.

Artículo 10. Refuerzo y seguimiento del alumnado. Artículo 11. Adaptaciones curriculares. Artículo 12. Fraccionamiento del bachillerato. Artículo 13. Exenciones de materias.

3. ORDEN de 15 de diciembre 2008,( BOJA 2 de 5 enero 2009), por la que se establece la ordenación de la EVALUACIÓN del proceso de aprendizaje del alumnado de BACHILLERATO en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

4. INSTRUCCIONES DE 5 DE JUNIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA POR LAS QUE SE COMPLEMENTA LA NORMATIVA SOBRE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y BACHILLERATO. ( ¿? Derogadas: nos aclara de forma práctica un protocolo de actuación )

Segunda. BACHILLERATO 1. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que cursen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, se realizará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que, para ellos, se hubieran realizado. Las adaptaciones curriculares a que se refiere el apartado anterior se recogerán en un documento individual de adaptaciones curriculares, que incluirá los datos de identificación del alumno, las propuestas de adaptación, tanto las de acceso al curriculum como las propiamente curriculares, las modalidades de apoyo, la colaboración con la familia, los criterios de promoción y los acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos. El documento individual de adaptaciones curriculares, el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, se adjuntarán al Expediente Académico del alumno o alumna, consignándose la circunstancia de la adaptación en el apartado «Datos médicos y psicopedagógicos relevantes». Los resultados de la evaluación se consignarán en las correspondientes Actas de Evaluación, añadiéndose un asterisco (*) a la calificación que figure en la columna de materias, según proceda, que hayan sido objeto de esas adaptaciones. En el Libro de Calificaciones de Bachillerato, se procederá como en las Actas de Evaluación y se extenderá la diligencia oportuna para hacer constar dicha circunstancia en la página del Libro de Calificaciones de Bachillerato destinada a observaciones. En el caso de los alumnos y alumnas que cursen el Bachillerato, también se hará constar la circunstancia a que se refiere el punto anterior en la relación certificada de alumnos y alumnas que concurren a las pruebas de acceso a la Universidad. Los centros han de enviar a la Universidad correspondiente esta relación, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de 1992, por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad del alumnado que haya cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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FORMACIÓN PROFESIONAL

CICLOS FORMATIVOS DE FP

Resumen nueva normativa:

Real Decreto 1147/2011, de 29 julio ( BOE 182 de 30 julio 2011 ) por el que se establece la Ordenación General de la FORMACIÓN PROFESIONAL del Sistema Educativo.

Decreto 436 / 2008 de 2 septiembre ( BOJA 182 de 12 septiembre), por el que se establece la Ordenación y las Enseñanzas de la FORMACIÓN PROFESIONAL inicial que forma parte del Sistema Educativo.

ORDEN de 29 de septiembre de 2010 ( BOJA 202 de 15 de octubre 2010), por la que se regula la EVALUACIÓN, certificación, acreditación y TITULACIÓN académica del ALUMNADO que cursa enseñanzas de FORMACIÓN PROFESIONAL inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXTRACTO NORMATIVA

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la

FORMACIÓN PROFESIONAL del sistema educativo (BOE 182 de 30 julio)

La formación profesional del sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización

modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Estos ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior y estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Actualmente, la formación profesional constituye una prioridad de la política educativa, de la política económica de la Unión Europea y del Gobierno de España …. En el ámbito nacional, el Gobierno concibe la Formación Profesional como instrumento clave para avanzar hacia un nuevo modelo de crecimiento económico, y así lo ha manifestado en la Estrategia para una economía sostenible, aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009. Consecuentemente, el Ministerio de Educación ha convertido la formación profesional en uno de los ejes esenciales de su actuación, desarrollada y ordenada en el Plan de Acción 2010-2011.

En este contexto, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

De forma más específica, estas leyes han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ….

Este nuevo marco normativo hace necesaria una nueva regulación de la ordenación de la formación profesional del sistema educativo. Se trata de un reforma de largo alcance, que introduce novedades muy importantes, entre las que destacan: la integración en la ordenación de la formación profesional de los módulos profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; los cursos de especialización de los ciclos formativos; la ampliación de las posibilidades de acceder a los diferentes niveles de formación profesional (esencialmente a los ciclos de grado medio y superior), a través de una nueva regulación del acceso y las convalidaciones y exenciones; o la flexibilización de la oferta formativa para garantizar una mejora adaptación a las demandas de entorno socioeconómico. Artículo 2. Finalidad de la formación profesional del sistema educativo. La formación profesional del sistema educativo persigue las siguientes finalidades: a) Cualificar a las personas para la actividad profesional y contribuir al desarrollo económico del país. b) Facilitar su adaptación a los cambios profesionales y sociales que puedan producirse durante su vida. c) Contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática, favoreciendo la inclusión y la cohesión

social y el aprendizaje a lo largo de la vida. Artículo 3. Principios y objetivos generales. 1. Las enseñanzas de formación profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias

profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate (anexo I), necesarias para: a) Ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo.

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b) Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, los mecanismos de inserción profesional, su legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

c) Consolidar hábitos de disciplina, trabajo individual y en equipo, así como capacidades de autoaprendizaje y capacidad crítica.

d) Establecer relaciones interpersonales y sociales, en la actividad profesional y personal, basadas en la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los demás y el rechazo a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los comportamientos sexistas.

e) Prevenir los riesgos laborales y medioambientales y adoptar medidas para trabajar en condiciones de seguridad y salud.

f) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

g) Potenciar la creatividad, la innovación y la iniciativa emprendedora. h) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, así como las lenguas extranjeras necesarias en su

actividad profesional. i) Comunicarse de forma efectiva en el desarrollo de la actividad profesional y personal. j) Gestionar su carrera profesional, analizando los itinerarios formativos más adecuados para mejorar su

empleabilidad. 2. La formación profesional también fomentará la igualdad efectiva de oportunidades para todos, con especial atención a

la igualdad entre hombres y mujeres. 3. Estas enseñanzas prestarán una atención adecuada, en condiciones de accesibilidad universal y con los recursos de

apoyo necesarios, en cada caso, a las personas con discapacidad. 4. Asimismo, la formación profesional posibilitará el aprendizaje a lo largo de la vida, favoreciendo la incorporación de las

personas a las distintas ofertas formativas y la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Artículo 4. La ordenación de la formación profesional. Las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo se ordenan en: a) Los módulos profesionales específicos de los PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. b) Los ciclos formativos de GRADO MEDIO. c) Los ciclos formativos de GRADO SUPERIOR. d) Los cursos de ESPECIALIZACIÓN. Artículo 5. Organización de las enseñanzas. 1. Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo deben responder a un perfil profesional y se organizan

en módulos profesionales de duración variable. 2. Las enseñanzas de formación profesional se organizarán de manera que permitan la conciliación del aprendizaje de las

personas con otras actividades y responsabilidades. 3. Las enseñanzas de formación profesional se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para

que se garantice su acceso, permanencia y progresión en estas enseñanzas. Artículo 6. Los módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas, en función de las

competencias profesionales, sociales y personales que se pretendan alcanzar. Estos módulos profesionales, según su naturaleza, estarán asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, las Administraciones educativas podrán organizar la impartición de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La certificación tendrá validez en el ámbito de la correspondiente Administración educativa. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional.

Artículo 7. El perfil profesional. Los elementos que definen el perfil profesional de cada enseñanza son los siguientes: a) La competencia general. Describe las funciones profesionales más significativas del perfil profesional. Tomará como

referente el conjunto de cualificaciones profesionales y las unidades de competencia incluidas. En los cursos de especialización, la competencia general podrá estar referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

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b) Las competencias profesionales, personales y sociales. Describen el conjunto de conocimientos, destrezas y competencia, entendida ésta en términos de autonomía y responsabilidad, que permiten responder a los requerimientos del sector productivo, aumentar la empleabilidad y favorecer la cohesión social.

c) Las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 8. El currículo. 1. Corresponde al Gobierno, mediante real decreto, establecer los aspectos básicos del currículo que constituyen las

enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional que, en todo caso, se ajustarán a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes….. 3. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de las enseñanzas reguladas en el

presente real decreto, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social,…….

4. Los centros de formación profesional aplicarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente, de acuerdo con las características y expectativas del alumnado, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presenten una discapacidad. Asimismo, se tendrán en cuenta las posibilidades formativas del entorno, especialmente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

5. Con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

6. La metodología didáctica de las enseñanzas de formación profesional integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente.

Artículo 9. Estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización. Las disposiciones estatales que establezcan un título de formación profesional o un curso de especialización, y determinen sus características y contenidos básicos, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido: a) Identificación del título o curso de especialización: − Denominación. − Nivel en el sistema educativo. − Duración. − Familia o familias profesionales. − Nivel en el Marco Español de Cualificaciones y, para los ciclos formativos de grado superior, además, nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y sus correspondencias con los marcos europeos. b) Perfil profesional. Competencia general, competencias profesionales, personales y sociales. Relación de cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas. c) El entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo. d) La prospectiva en el sector o sectores. e) Enseñanzas: − Objetivos generales. − Módulos profesionales, en los términos previstos en el artículo siguiente. f) Los parámetros básicos de contexto formativo. Se concretarán: los espacios y los equipamientos mínimos, adecuados al número de puestos escolares, así como las titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia. g) La correspondencia, en su caso, de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación. h) Convalidaciones, exenciones y equivalencias. i) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional. j) Para los títulos de grado superior, la modalidad y materias del Bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva. Artículo 10. Estructura de los módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales incluirán, en su caso, las especificaciones de la formación recogidas en los correspondientes

módulos formativos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

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2. Los módulos profesionales estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, tomando como referencia las competencias profesionales, personales y sociales que se pretenden desarrollar a través del módulo profesional.

3. El real decreto por el que se establezca un título de formación profesional o un curso de especialización especificará para cada módulo profesional los siguientes aspectos: a) Denominación y código. b) Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje. c) Criterios de evaluación. d) Contenidos básicos del currículo, que quedarán descritos de forma integrada en términos de procedimientos,

conceptos y actitudes. Se agruparan en bloques relacionados directamente con los resultados de aprendizaje. e) Orientaciones pedagógicas. f) Duración mínima en horas del módulo profesional en la modalidad presencial. g) Número de créditos ECTS de cada módulo profesional en los ciclos formativos de grado superior y cursos de

especialización. h) Requisitos del profesorado.

4. Los módulos profesionales específicos de los PCPI se ajustarán a la misma estructura, en los apartados que les afecten. 5. La adecuación puntual de módulos profesionales, incluidos en las diferentes ofertas de formación profesional del

sistema educativo, a los cambios de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se hará por orden ministerial. Las Administraciones educativas comunicarán a los centros docentes las adaptaciones que deban realizarse en el currículo de los módulos profesionales que resulten afectados por estas actualizaciones.

CAPÍTULO II LOS MÓDULOS PROFESIONALES ESPECÍFICOS DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Artículo 11. Objetivos. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial incluyen módulos profesionales que tienen como objetivo que todo el alumnado alcance competencias profesionales propias de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permitan obtener, al menos, un certificado de profesionalidad de nivel 1, así como favorecer la inserción laboral. Entre estos módulos se contemplará un módulo de formación en centros de trabajo. Artículo 12. Módulo profesional específico de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO en los PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. 1. El módulo de formación en centros de trabajo no tendrá carácter laboral y cumplirá las finalidades siguientes:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo relacionadas con el perfil profesional.

b) Completar conocimientos relativos al sistema de relaciones sociolaborales de las empresas. 2. Las Administraciones educativas determinarán el momento en el que debe cursarse el módulo profesional de formación

en centros de trabajo, en función de las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

3. La atribución docente de este módulo profesional correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que integran el programa.

Artículo 13. Acreditaciones oficiales. 1. El alumnado que supere los módulos profesionales específicos incluidos en un Programa de Cualificación Profesional

Inicial tendrá derecho a obtener los certificados de profesionalidad de nivel 1 de las cualificaciones profesionales correspondientes.

2. Las Administraciones educativas, previa solicitud de los interesados, y a través del procedimiento que establezcan solicitarán a la Administración laboral correspondiente los certificados de profesionalidad del alumnado que haya superado los módulos profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para su entrega a los interesados.

3. Quienes no superen todos los módulos profesionales específicos incluidos en un Programa de Cualificación Profesional Inicial podrán solicitar un certificado académico en el que consten los módulos profesionales superados, así como las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

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CAPÍTULO III CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR

Artículo 14. Ordenación. 1. Las enseñanzas de formación profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior

establecidos en la Ley Orgánica de Educación se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.

2. Los ciclos formativos de GRADO MEDIO forman parte de la ENSEÑANZA SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA y los ciclos formativos de GRADO SUPERIOR forman parte de la EDUCACIÓN SUPERIOR del sistema educativo.

SECCIÓN 1ª: ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

Artículo 15. Acceso a ciclos formativos de grado medio. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio se requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior. b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o

privados autorizados por la Administración educativa. d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de

acceso a la universidad para mayores de 25 años. e) Alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18.

2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener, al menos, DIECISIETE AÑOS, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio del curso de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio. Artículo 16. Curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio. 1. El curso de acceso a los ciclos de grado medio tendrá una duración mínima de 600 horas. 2. El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas de la educación

secundaria obligatoria que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará en torno a los siguientes ámbitos: ÁMBITO DE COMUNICACIÓN, ÁMBITO SOCIAL Y ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO.

3. La calificación de cada ámbito del curso será numérica entre 1 y 10. La nota final del curso será la media aritmética de las calificaciones de los ámbitos expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior: Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada uno de los ámbitos para realizar la media.

4. Los ámbitos indicados en el apartado anterior serán impartidos por profesorado con atribución docente en las materias que los integran.

5. Las Administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos. También podrán impartirlos los centros privados que tengan autorizadas las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que determinen las Administraciones educativas.

Artículo 17. PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO. 1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y

habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Se organizarán en tres partes, una por cada uno de los ámbitos señalados en el artículo anterior.

2. El currículo de referencia para la organización de la prueba será el mismo que el establecido para el curso de acceso regulado en el artículo anterior.

3. Las pruebas se realizarán en los Centros públicos que establezcan las Administraciones educativas. Artículo 18. Acceso a ciclos formativos de grado superior. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior se requerirá una de las siguientes condiciones:

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a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a

ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para

mayores de 25 años Artículo 19. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. 1. El curso de acceso a los ciclos de grado superior tendrán una duración mínima de 700 horas. 2. Este curso constará de dos partes, una parte común y otra específica.

a. La parte común tendrá carácter instrumental y desarrollará como mínimo los objetivos de la lengua castellana e idioma extranjero del Bachillerato.

b. La parte específica se organizará, al menos, en dos opciones: ciencia y tecnología, y humanidades y ciencias sociales. Dentro de cada opción las Administraciones educativas desarrollarán como mínimo dos materias.

3. Estas materias serán impartidas por profesorado con atribución docente en las mismas. 4. La calificación de cada materia del curso será numérica entre 1 y 10. La nota final del curso será la media aritmética de

éstas expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las materias para realizar la media.

5. Para realizar el curso será necesario estar en posesión de un título de técnico de formación profesional. 6. Las Administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos. También podrán

impartirlos los centros privados que tengan autorizadas las enseñanzas de Bachillerato que determinen las Administraciones educativas.

Artículo 20. PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. 1. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la

madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee acceder.

2. La prueba se organizará en dos partes, común y específica, tomando como referente lo establecido para la organización del curso de formación especifica.

3. Las pruebas se realizarán en los Centros públicos que establezcan las Administraciones educativas. 4. Para acceder a la prueba de acceso se requerirá tener DIECINUEVE AÑOS, cumplidos en el año de realización de la

prueba o DIECIOCHO si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Artículo 21. Disposiciones comunes para los cursos y las pruebas de acceso. 1. Las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de

grado medio y de grado superior de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. 2. Tanto los cursos como las pruebas de acceso tendrán por objeto acreditar la adquisición de las competencias recogidas

en los anexos II y III. 3. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior se calificará numéricamente entre cero y

diez, con dos decimales para cada una de las partes que se establezcan. La nota final de la prueba será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las partes en las que se organice la prueba para realizar la media.

4. La superación del curso o pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

5. En un mismo curso escolar NO SE PODRÁ CONCURRIR A LAS PRUEBAS DE ACCESO EN MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión en caso de que la demanda sea mayor que la oferta.

6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de las partes de las pruebas o del curso de formación que da acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en función de la formación previa acreditada por el alumnado.

SECCIÓN 2.ª MÓDULOS PROFESIONALES QUE CONFIGURAN LOS CICLOS FORMATIVOS

Artículo 22. Tipos de módulos profesionales.

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Los ciclos formativos incluirán, como mínimo, los siguientes módulos profesionales:

a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b) Módulo de formación y orientación laboral c) Módulo de empresa e iniciativa emprendedora. d) Módulo de formación en centros de trabajo. e) Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior.

Asimismo, podrán incluir otros módulos profesionales no asociados a las unidades de competencia. Artículo 23. Módulo profesional de formación y orientación laboral. Artículo 24. Módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora. Artículo 25. Módulo profesional de formación en centros de trabajo. Artículo 26. Módulo profesional de proyecto.

CAPÍTULO IV CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

Artículo 27. Cursos de especialización. 1. Los cursos de especialización tendrán por objeto complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida. …… f) La duración, con carácter general, quedará fijada entre 300 y 600 horas de formación. ….. 4. Para poder acceder a los cursos de especialización, se requerirá poseer un titulo de formación profesional de los establecidos en el real decreto por el que se regula cada curso de especialización. 6. Las Administraciones educativas determinarán los requisitos que deben cumplir los centros docentes que puedan ofertar estos cursos de especialización en régimen presencial o a distancia. Entre estos requisitos estará el impartir alguno de los títulos que den acceso a los mismos así como los requisitos específicos que se definan en el real decreto que regule el correspondiente curso de especialización.

CAPÍTULO V OTROS PROGRAMAS FORMATIVOS

Artículo 28. Objetivo. Las Administraciones educativas podrán organizar programas formativos que tengan como objetivo formar a las personas mayores de 17 años cumplidos en el año de inicio del programa, que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional, para facilitar su acceso a una actividad profesional concreta, adaptada a las necesidades del sector productivo y del entorno, así como facilitar la empleabilidad y la obtención de un título de formación profesional. Artículo 29. Características. 1. En estos programas formativos se indicará el perfil profesional y las ocupaciones de referencia. Estarán configurados

por algunos de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional o de los programas de cualificación profesional inicial asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. Estos programas se impartirán en el centro que ya esté autorizado para impartir los títulos o programas de cualificación profesional inicial de referencia.

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3. Estos programas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse a las necesidades del colectivo al que van destinados. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

4. Los módulos profesionales superados tendrán carácter acumulable para la obtención de un título de formación profesional.

5. La duración será variable según las necesidades de los colectivos a los que vayan destinados y a los módulos profesionales incluidos en los mismos.

6. Todos los módulos tendrán asignado un profesor con la atribución docente establecida para el módulo profesional correspondiente.

Artículo 30. Modalidades de impartición de los programas formativos. Estos programas formativos se podrán desarrollar en dos modalidades: a) En un centro docente público o privado autorizado por la Administración educativa. b) En alternancia con la actividad en la empresa. Artículo 31. Modalidad en alternancia. 1. Podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas para aquellas personas que

dispongan de un contrato de trabajo, un contrato para la formación, una beca de formación en empresas o entidades públicas o la condición de voluntario de acuerdo con la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

2. Para la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio entre la empresa y la Administración educativa, …

3. El programa deberá contar con un tutor en el centro docente y un tutor en la empresa. Todos los módulos tendrán asignado un profesor responsable, encargado de la programación, supervisión de la formación y el progreso de los alumnos, así como de la evaluación del alumnado.

4. En los supuestos de contrato para la formación, se tendrá en cuenta que cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado la educación secundaria obligatoria, la formación tendrá por objeto prioritario la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. ….

TÍTULO II TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO I LOS TÍTULOS Y SUS EFECTOS

Artículo 32. Títulos de formación profesional. 1. Los títulos de la formación profesional del sistema educativo son el de TÉCNICO y el de TÉCNICO SUPERIOR, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Los títulos de formación profesional acreditan las competencias incluidas en el perfil profesional, incluyendo

competencias profesionales, personales y sociales para favorecer la competitividad, la empleabilidad y la cohesión social, así como las cualificaciones profesionales y las unidades de competencia incluidas en el título.

3. Los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados en las familias profesionales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

4. 5. …… Artículo 33. Catálogo de títulos de formación profesional. Artículo 34. EFECTOS DE LOS TÍTULOS. 1. Los títulos de TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el

territorio nacional.

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2. El título de Técnico PERMITIRÁ EL ACCESO a cualquiera de las modalidades de BACHILLERATO así como a las CONVALIDACIONES DE LAS MATERIAS DEL BACHILLERATO que determine el Gobierno.

3. El alumno que haya obtenido un TÍTULO DE TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OBTENDRÁ EL TÍTULO DE BACHILLER SI SUPERA LAS MATERIAS COMUNES DEL BACHILLERATO.

4. El título de Técnico Superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios de acuerdo con la normativa vigente de acceso a la Universidad así como a las convalidaciones de los créditos de los estudios universitarios que correspondan.

5. El registro y la expedición de los títulos de Técnico y Técnico Superior se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CAPÍTULO II FORMAS DE OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS

Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos. Los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante: a) La superación de las diferentes ofertas de ciclos formativos de grado medio y de grado superior. b) La superación de las pruebas organizadas a tal efecto. Artículo 36. Pruebas para la OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS de Técnico y de Técnico Superior. 1. Las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior. 2. Las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. Las Administraciones educativas en el ámbito de sus

competencias determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización. Las Administraciones educativas establecerán los centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

3. La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.

4. Un alumno no podrá estar matriculado en el mismo año académico en un mismo módulo profesional en diferentes Comunidades Autónomas. Tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia.

Artículo 37. Requisitos para participar en las pruebas. Para participar en las pruebas de OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Para las pruebas de Técnico tener DIECIOCHO AÑOS y reunir alguna de las condiciones de acceso a que se refiere el

artículo 15 de este Real Decreto. b) Para las pruebas de Técnico Superior tener VEINTE AÑOS y reunir alguna de las condiciones de acceso a que se refiere

el artículo 18 de este Real Decreto.

TITULO III RÉGIMEN DE CONVALIDACIONES Y EXENCIONES

Artículo 38. Convalidaciones. 1. Los módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación en los siguientes términos:

a) Quienes tengan acreditada oficialmente alguna una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o curso de especialización.

b) Los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio PODRÁN CONVALIDARSE CON MATERIAS DEL BACHILLERATO, en los términos que determine la norma que regule cada ciclo.

c) El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de formación profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación

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establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

2. El Gobierno, mediante real decreto, establecerá el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas de la educación superior: las universitarias, las de formación profesional y las de régimen especial.

3. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media. Artículo 39. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo. 1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su

correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 40. Aspectos procedimentales. 1. Quienes cursen las enseñanzas de formación profesional reguladas en el presente Real Decreto en un centro docente

autorizado podrán solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas. La solicitud irá acompañada de la certificación académica oficial de los estudios cursados, o en su caso, del certificado

de profesionalidad elaborado a partir del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de la acreditación parcial

de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de

julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá los mecanismos necesarios

para que los interesados puedan sustituir la aportación del certificado académico oficial por la autorización al instructor

de los procedimientos para que aporte directamente este documento.

2. El reconocimiento de las convalidaciones y exenciones recogidas en los artículos 38 y 39 corresponde a la Dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La convalidación o exención de los módulos profesionales que procedan quedará registrada en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como: a) Convalidado, en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación. b) Exento, según corresponda, en aquellos casos en los que el módulo profesional de formación en centros de

trabajo haya sido objeto de exención. 4. Las convalidaciones de los módulos profesionales incluidos en los títulos no contempladas en los artículos anteriores

deberán ser solicitadas al Ministerio de Educación que resolverá según proceda. 5. Las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los

títulos de formación profesional y que completen los contenidos del currículo de las Comunidades autónomas serán solicitadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.

TÍTULO IV LA OFERTA Y LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO I LA OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 41. Oferta de las enseñanzas. Artículo 42. Oferta modular de ciclos formativos. Artículo 43. Oferta para completar un ciclo formativo de formación profesional. Artículo 44. Acciones formativas desarrolladas en las empresas.

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1. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para impartir en las empresas acciones formativas destinadas a

facilitar a sus trabajadores mayores de 18 años la obtención de un título de formación profesional. 2. La evaluación se realizará por módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y, en su caso, por unidades

formativas de los módulos profesionales y se llevará a cabo por centros de formación profesional debidamente acreditados.

3. Los requisitos que establezcan las Administraciones educativas para impartir las acciones formativas y las pruebas de evaluación deberán garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas para la obtención de los títulos de formación profesional.

CAPÍTULO II CENTROS QUE IMPARTEN FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 45. Centros docentes y red de centros de formación profesional. 1. Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán impartirse en los siguientes centros:

a) Centros públicos y privados autorizados por la Administración educativa competente. b) Centros de referencia nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, de 15

de febrero, por el que se regula los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional. c) Centros integrados de formación profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002,

de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional.

d) ……../…… Artículo 46. Requisitos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. …../……. 3. Las instalaciones podrán ser comunes a otras enseñanzas que se impartan en el mismo centro educativo. Los espacios

formativos definidos para cada ciclo formativo podrán ser utilizados, de forma no simultánea, para otros ciclos formativos o enseñanzas, siempre que se disponga de los equipamientos requeridos.

4. Los centros autorizados para impartir un determinado ciclo formativo podrán impartir el ciclo formativo que lo sustituya por actualización del Catálogo de Títulos, conforme el plan de implantación de la Comunidad Autónoma.

5. Con objeto de poder utilizar las instalaciones propias de entornos profesionales, las Administraciones educativas podrán autorizar para impartir los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, el uso de otros espacios y entornos, siempre que sean adecuados para el desarrollo de las actividades docentes, que se identifiquen dichos espacios y que su superficie guarde proporción con el número de estudiantes y satisfagan las características que les correspondan, acreditando documentalmente que tienen concedida autorización para uso de las mismas durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas. En cualquier caso, estos espacios y entornos, así como los itinerarios que conduzcan a los mismos incorporarán las condiciones de accesibilidad precisas que permitan su utilización por parte del alumnado con discapacidad, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable en materia de accesibilidad.

6. Los centros docentes que impartan formación profesional en régimen presencial tendrán como máximo 30 alumnos por unidad escolar. El número de puestos escolares en estos centros, se fijará en las correspondientes disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta las instalaciones y condiciones materiales correspondientes.

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CAPÍTULO III ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 47. Admisión en los centros que impartan formación profesional. 1. El proceso de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional en centros públicos y privados concertados

se realizará cumpliendo lo dispuesto por las Administraciones educativas como desarrollo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el presente real decreto.

2. Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, las Administraciones educativas establecerán reservas de plazas atendiendo a los siguientes criterios:

a) Acceso a los ciclos formativos de grado medio:

Entre el 60% y el 70% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Entre el 20% y el 30% de las plazas para el alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Entre el 10% y el 20% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en el presente real decreto. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a de forma proporcional al resto de las reservas.

b) Acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Entre el 60% y el 70% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller.

Entre el 20% y el 30% de las plazas para el alumnado que haya superado el curso de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Entre el 10% y el 20% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en el presente real decreto. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a de forma

proporcional al resto de las reservas.

3. Las Administraciones educativas establecerán los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los colectivos señalados en el apartado anterior. Entre estos criterios se tendrá en cuenta el expediente académico del alumnado.

4. Las Administraciones educativas determinarán los criterios de admisión, en caso de que la demanda sea mayor que la oferta, para el resto de ofertas de formación profesional reguladas en el presente real decreto.

5. Para aquellas enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiera determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, las Administraciones educativas podrán requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada título.

6. En el proceso de admisión para cursar las ofertas en régimen a distancia, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad las personas adultas que reúnan las características personales o laborales que reglamentariamente determinen las Administraciones educativas.

Artículo 48. Matrícula en las enseñanzas de formación profesional. 1. La matrícula en los ciclos formativos de grado medio y superior estará determinada por la oferta de dichas enseñanzas. 2. En todo caso, la matrícula se realizará en cada uno de los cursos académicos, o por módulos profesionales en caso de

matrícula parcial de los ciclos formativos. 3. Con objeto de garantizar el derecho a la movilidad de los alumnos, las Administraciones educativas deberán permitir la

matriculación en régimen presencial o a distancia de quienes hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma y no hayan agotado el número de convocatorias establecido. Para ello, tales alumnos podrán realizar matrícula parcial en aquellos módulos profesionales que tengan pendientes de superar.

4. Durante un mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional a distancia y en régimen presencial.

5. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de matrícula en las otras enseñanzas de formación profesional reguladas en el presente real decreto

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CAPÍTULO IV ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA

Artículo 49. Oferta de formación profesional a distancia. Artículo 50. Centros. 1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las

instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad. Asimismo, contarán con los materiales curriculares adecuados y se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

2. Los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.

3. Los centros públicos de las Administraciones educativas que impartan exclusivamente formación a distancia quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior.

TÍTULO V EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO I EVALUACIÓN

Artículo 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional se realizará por módulos

profesionales. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

2. En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización.

3. El tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno, colaborará con el tutor del centro educativo para la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

4. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en CUATRO CONVOCATORIAS, excepto el de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO que lo será en DOS. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

5. La calificación de los módulos profesionales, excepto el de formación en centros de trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

6. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.

7. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos profesionales. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia.

8. En el caso de las enseñanzas cursadas a distancia, la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.

9. La evaluación de los módulos profesionales incluidos en los programas formativos desarrollados en alternancia con empresas será realizada por el profesor responsable del módulo, en coordinación, en su caso, con el tutor del centro docente y los tutores de la empresa.

10. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

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CAPÍTULO II ACREDITACIONES OFICIALES

Artículo 52. Títulos y certificados académicos. 1. El alumno o la alumna que supere en su totalidad las enseñanzas de un ciclo formativo obtendrá un título de formación

profesional: a) El correspondiente TÍTULO DE TÉCNICO, si supera las enseñanzas de formación profesional de grado medio. b) El correspondiente TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR, si supera las enseñanzas de formación profesional de grado

superior. 2. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo podrán solicitar un certificado académico que

acredite la superación de módulos profesionales concretos. Se hará constar la relación entre módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. El alumnado que se matricule parcialmente en determinados módulos profesionales o en los programas formativos señalados en el capítulo V del título I de este real decreto recibirá, previa solicitud, una certificación académica expedida por la Administración educativa que acreditará los módulos superados con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

4. Los títulos y certificados académicos indicados en el presente artículo tendrán efectos en todo el territorio nacional y permitirán la movilidad del alumnado a otros centros educativos y, en su caso, la acreditación de las unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

5. La superación del curso de especialización se acreditará mediante certificación académica y tendrá validez en todo el territorio nacional. La certificación académica que se expida a las personas tituladas que superen un curso de especialización mencionará el

título al que ésta se refiere y acreditará, en su caso, las respectivas unidades de competencia del Catálogo Nacional de

Cualificaciones Profesionales. Dicha certificación tendrá valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y

Formación Profesional.

La expedición y registro de los certificados académicos del curso de especialización se regirá por el Real Decreto

1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las

enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. Las Administraciones laborales competentes expedirán, a quienes lo soliciten, el certificado de profesionalidad correspondiente, siempre que a través de las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo hayan obtenido la certificación académica que acredite las unidades de competencia que conforman dicho certificado de profesionalidad, por la superación de los módulos profesionales asociados a ellas.

Artículo 53. Forma y contenido de los certificados académicos. 1. Los certificados académicos serán expedidos por impresos oficiales normalizados, por la Administración educativa en

cuyo ámbito territorial se hayan cursado las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, previa solicitud de la persona interesada.

2. Los certificados académicos deberán contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos personales. b) Datos del ciclo formativo, curso de especialización o programa formativo. c) Datos del centro donde se han cursado los estudios. d) Última calificación obtenida en cada módulo profesional. especificando el año y el número de la convocatoria. e) Calificación final en el caso de finalización de las enseñanzas. f) Las condiciones de acceso.

TÍTULO VI INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 54. Fines. La información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo tendrá los siguientes fines: a) Facilitar información y orientación sobre las diversas ofertas de formación disponibles, identificando las

oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, las posibilidades de acceso a las mismas, los requisitos académicos establecidos y los itinerarios formativos, las ayudas a la formación. Todo ello, adaptado a las condiciones, necesidades e intereses de las personas que demanden la información.

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b) Facilitar información y orientación sobre el mercado laboral, tendencias laborales, oportunidades de autoempleo así como la movilidad laboral y profesional en los distintos sectores económicos.

c) Ofrecer información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y los efectos de las mismas, facilitando la toma de una decisión fundamentada sobre la participación en el procedimiento así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.

d) Orientar hacia la definición de los itinerarios formativos y profesionales que mejor se adapten a los intereses y circunstancias personales, ajustando expectativas y preferencias, e identificando metas profesionales.

e) Orientar al alumnado hacia los ciclos formativos que mejor se adapten a sus circunstancias personales, de manera que la opción elegida les permita superar los objetivos de los módulos profesionales y terminar la totalidad del ciclo formativo.

Artículo 55. Organización. 1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, proporcionarán información al alumnado del

sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general. Asimismo, se establecerán las medidas e instrumentos necesarios de apoyo y refuerzo para facilitar la información, orientación y asesoramiento tanto a los jóvenes con riesgo de abandono prematuro del sistema educativo como a los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

2. Con el fin de lograr una mayor eficacia de los servicios y recursos destinados a la información y orientación profesional, las Administraciones educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán las medidas que garanticen la coordinación necesaria con otros servicios o dispositivos dependientes de las Administraciones educativas y laborales, de la administración local, de los interlocutores sociales, y de cualquier otro organismo o entidad que preste servicios de orientación profesional.

3. El Ministerio de Educación impulsará, a través de las Administraciones educativas, la recogida sistemática de datos a nivel nacional sobre el uso de los servicios de información y orientación profesional en instituciones educativas, con el fin de elaborar informes, recomendaciones y herramientas que permitan mejorar la calidad de la prestación.

4. El Ministerio de Educación y las Administraciones educativas colaborarán en la actualización de la plataforma informática integrada de información y orientación profesional (www.todofp.es), con el fin de mejorar la coordinación y la complementariedad de las distintas plataformas existentes.

5. Los centros integrados de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional desarrollarán la experimentación necesaria para la elaboración de modelos y recursos de información y orientación profesional que sirvan de base para su aplicación en los centros y servicios de la Administraciones educativas.

6. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, junto con las Administraciones educativas y laborales correspondientes, y con los interlocutores sociales, colaborarán en el establecimiento de sistemas de garantía de calidad para lograr la consecución de los fines de la información y orientación profesional.

TÍTULO VII LA CALIDAD EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 56. Impulso a la innovación y calidad: acciones y medidas. El Ministerio de Educación impulsará junto con las Administraciones educativas, acciones y medidas dirigidas a: a) Incentivar el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles de calidad como contribución a la excelencia en el

ámbito de la formación profesional. b) Promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la

transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional. c) Potenciar la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos, de orientación e inserción profesional. d) Desarrollar las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes, trabajadores, profesorado y

formadores en programas de movilidad nacional e internacional. e) Promover planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas

familias profesionales. Artículo 57. Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la Formación Profesional del Sistema Educativo. 1. Se establece el Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la formación profesional del sistema educativo, en

coherencia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad, como instrumento de referencia para ayudar y supervisar la mejora permanente de la calidad de la formación profesional del sistema educativo.

2. Este Marco estará definido fundamentalmente por instrumentos comunes, descriptores e indicadores de calidad de referencia.

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3. La Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación elaborará el conjunto de descriptores e indicadores de calidad, en colaboración con las Administraciones educativas y los agentes sociales más representativos, a través de la Red de Garantía de la Calidad en formación profesional.

4. A los efectos de la recomendación prevista en el Marco de Referencia Europeo aprobada por el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009, se establece que el punto de referencia nacional de garantía de la calidad en la formación profesional es la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Artículo 58. Red de calidad en la formación profesional del sistema educativo. 1. El Ministerio de Educación junto con las Comunidades Autónomas establece la red de calidad, que tendrá como

finalidades fundamentales: a) Convertir la formación profesional del sistema educativo en un referente de calidad de manera que goce de la

máxima confianza del alumnado, del tejido empresarial y de la sociedad en general. b) Fomentar la cultura de la mejora y aseguramiento de la calidad e innovación en la formación profesional del sistema

educativo. c) Proponer estrategias y coordinar acciones y medidas de planificación, desarrollo y evaluación conducentes a

mejorar la calidad de la enseñanza y de los servicios de la formación profesional del sistema educativo. d) Desarrollar procedimientos para el seguimiento y evaluación de la mejora continua de la formación profesional.

2. El Ministerio de Educación, en colaboración con las Administraciones educativas, establecerá la estructura y la organización de la red de calidad de formación profesional del sistema educativo.

Disposición adicional primera. Colaboración entre la Formación Profesional de Grado Superior, las empresas y la Universidad. 1. Las Administraciones educativas promoverán la colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación

profesional de grado superior, las empresas o las universidades, con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial y optimizar recursos.

2. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán el desarrollo de proyectos de actuación conjuntos entre los centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior, la universidad y empresas de los correspondientes sectores productivos. El desarrollo de estos proyectos conjuntos permitirá la generación de entornos integrados de trabajo conjunto entre las diferentes enseñanzas de la educación superior.

3. Los centros de formación profesional que participen en estos entornos tendrán la dependencia orgánica y funcional establecida actualmente en la normativa vigente para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y cumplirán, en cuanto a la estructura de las enseñanzas y su desarrollo, con lo establecido en este real decreto.

Disposición adicional segunda. Accesibilidad en las enseñanzas de formación profesional. 1. El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo

de los ciclos formativos los elementos necesarios para garantizar que las personas que cursen ofertas de formación referidas a los campos profesionales citados en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos.

2. Asimismo las diferentes ofertas de formación profesional y las pruebas de acceso deben observar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tal fin el alumnado dispondrá de los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar estas enseñanzas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas, establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.

Disposición adicional tercera. OTRAS TITULACIONES EQUIVALENTES A EFECTOS DE ACCESO. A los efectos de lo establecido en los artículos 16 y 18 de este real decreto, SE PODRÁ ACCEDER A LOS CICLOS FORMATIVOS Y A LAS PRUEBAS para la obtención de los títulos correspondientes, acreditando alguna de las condiciones siguientes:

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A) PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO:

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

Estar en posesión del título de Técnico.

Estar en posesión del título de Bachiller superior

Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado b).

Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

B) PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR:

Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

C) PARA LOS CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL:

Estar en posesión del título de Técnico o equivalente a afectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

Disposición adicional cuarta. EQUIVALENCIAS A TÍTULOS GENÉRICOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR. 1. Los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma

Educativa que no tengan declarada la equivalencia a efectos profesionales a un título de Técnico en la correspondiente profesión, además de tener los efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de formación profesional del sistema educativo.

2. Los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a un título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo.

Disposición adicional quinta. Convalidación entre módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 1. Los módulos profesionales de títulos de la Ley 14/1990, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, que figuren

como convalidados en el anexo de los títulos elaborados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, darán derecho a la convalidación del correspondiente módulo profesional que aparezca en dicho anexo, independientemente del título de formación profesional al que perteneciera.

2. Dicha convalidación será reconocida por la Dirección del centro educativo donde conste el expediente del alumno e irá acompañada de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia. En la disposición estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán:

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a) Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que en cada caso procedan.

b) Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas.

Disposición adicional séptima. Régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional. 1. Los centros docentes militares podrán ser autorizados por el Ministerio de Educación para impartir al personal militar

enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

2. Las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes. Los centros docentes militares autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional podrán integrarse en la red de centros públicos del sistema educativo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen, a efectos de la provisión de plazas y movilidad del profesorado.

3. La Administración educativa del territorio en que radique cada centro podrá proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas enseñanzas. A estos efectos se suscribirán los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma correspondiente en los que se precisarán las necesidades de personal de los centros docentes militares, con indicación de la especialidad o los requisitos de titulación, y la cuantía de la compensación que el Ministerio de Defensa transferirá a la administración educativa correspondiente al coste de las retribuciones del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. En este caso, el personal docente de la Administración Educativa quedará adscrito a los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación.

4. Los funcionarios docentes que impartan enseñanzas de formación profesional en centros militares disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que los destinados en plazas de centros docentes de la administración educativa en cuyo territorio radiquen, con las peculiaridades derivadas del carácter militar de los centros.

5. Atendiendo a la singularidad del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, las enseñanzas del currículo del ámbito de gestión del Ministerio de Educación podrán contextualizarse a este entorno. Para ello, el profesorado contará con la colaboración necesaria del personal militar destinado en los centros.

6. Los estudios conducentes al título de formación profesional PODRÁN TENER UNA DURACIÓN DE TRES CURSOS académicos para poder combinarlos con las enseñanzas militares.

7. El MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO tendrá las mismas finalidades marcadas en el artículo 25 de este real decreto y se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Tendrá una duración mínima de 30 días con dedicación exclusiva.

Disposición adicional octava. Correspondencia de los títulos de formación profesional con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación. A los efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de UNESCO (CINE 1997 o su equivalente en la versión definitiva de la CINE 2011), el título de Técnico Superior de Formación Profesional acredita un nivel educativo 5B y el Título de Técnico de Formación Profesional acredita un nivel educativo 3B. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Disposición final primera. Calendario de aplicación. Todas las disposiciones contempladas en este real decreto serán de aplicación en el CURSO 2012-2013. Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en el curso 2011-2012.

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Disposición final segunda. Equivalencia entre los títulos anteriores, los actuales títulos de formación profesional y las nuevas titulaciones. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará las equivalencias entre los títulos de formación profesional de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, los títulos vigentes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y los que se establezcan al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Disposición final tercera. Título competencial y carácter básico. 1. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 2. Se exceptúan de este carácter el Título II y el Título III de este real decreto, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, de conformidad con la regla 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO I COMPETENCIAS PROPIAS DE LOS DIFERENTES NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL 1. Realizar tareas sencillas, en un contexto de trabajo concreto; aplicando las competencias básicas y las destrezas

necesarias. 2. Resolver problemas predecibles en la actividad profesional. 3. Desarrollar las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad empleando criterios de calidad y eficiencia. 4. Adquirir nuevos conocimientos por sí mismo, aplicando las habilidades básicas en la utilización de las fuentes de

información. 5. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad

profesional. 6. Comunicarse eficazmente y trabajar en equipo, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que

intervienen en el ámbito de su trabajo, para mejorar la calidad del trabajo realizado. 7. Asumir medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral en la realización de las actividades profesionales. 8. Actuar con espíritu emprendedor, iniciativa personal y responsabilidad en la elección de los procedimientos de su

actividad laboral. 9. Ejercer los derechos y las obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la

legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO 1. Aplicar técnicas y conocimientos de diferentes ámbitos de conocimiento en un campo profesional especializado. 2. Resolver problemas y contingencias de forma creativa e innovadora dentro del ámbito de su competencia, identificando

las causas que los provocan. 3. Supervisar el trabajo rutinario de otras personas asumiendo la responsabilidad necesaria para la evaluación y la mejora

de procesos y procedimientos de trabajo, que garanticen la calidad del producto o servicio. 4. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos

productivos, actualizando sus conocimientos utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente las tecnologías de la información y la comunicación.

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5. Realizar y organizar con responsabilidad y autonomía el trabajo asignado en el ámbito de su competencia, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

6. Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo, para mejorar la calidad del trabajo y producto o servicio realizado.

7. Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

8. Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

9. Ejercer los derechos y las obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 1. Definir, planificar y organizar procesos y procedimientos de trabajo con autonomía en su campo profesional. 2. Evaluar y resolver problemas y contingencias en contextos variados y generalmente no previsibles, con comprensión

crítica, transferencia de saberes y capacidad para la innovación y la creatividad 3. Supervisar objetivos, técnicas y resultados del trabajo personal y de los miembros del equipo, con liderazgo y espíritu

de mejora, garantizando la calidad del proceso y del producto o servicio. 4. Aplicar e integrar tecnologías y conocimientos avanzados o especializados en los procesos de trabajo 5. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y

tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

6. Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

7. Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

8. Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

9. Ejercer los derechos y obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

ANEXO II

COMPETENCIAS BASICAS RELACIONADAS CON EL ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

Las competencias básicas que se tendrán especialmente como referencia son las siguientes:

Tratamiento de la información y competencia digital.

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia Matemática.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Competencia social y ciudadana. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y COMPETENCIA DIGITAL. Descripción: Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. La competencia digital significa, asimismo, comunicar la información y los conocimientos adquiridos. Esta competencia permite resolver problemas, trabajar en entornos colaborativos y generar producciones responsables y creativas. El tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas. Tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes. Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder realizar las operaciones básicas de manejo de un ordenador y sus periféricos; utilizar adecuadamente la terminología relacionada con

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las TIC; utilizar Internet para buscar y obtener información; ejecutar tareas sencillas con un procesador de textos y una hoja de cálculo; instalar, desinstalar y actualizar programas en un sistema operativo. COMPETENCIA EN COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA. Descripción: Esta competencia se refiere al uso del lenguaje:

como instrumento para la comunicación oral y escrita: leer y escribir; conversar, dialogar, expresar e interpretar pensamientos, emociones, vivencias, opiniones, creaciones.

para la representación, interpretación y comprensión de la realidad: adaptar la comunicación al contexto; buscar, recopilar, procesar y comunicar información; conocer las reglas del sistema de la lengua; generar hipótesis, ideas, supuestos, interrogantes.

para la construcción y comunicación del conocimiento: comprender los textos; estructurar el conocimiento y dar coherencia y cohesión al discurso, a las propias acciones y tareas; manejar diversas fuentes de información.

para la organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta: adoptar decisiones, convivir, eliminar estereotipos y expresiones sexistas; formarse un juicio crítico y ético; uso de la comunicación para resolver conflictos; aceptar opiniones distintas a la propia.

Es la competencia básica fundamental en cualquier proceso de aprendizaje ya que no hay conocimiento ni disciplina que no requiera de ella. Persigue la adquisición de habilidades y destrezas para la comunicación oral y escrita de tipo lingüístico (pronunciación, entonación, léxico, estructuración gramatical, ritmo, fluidez), y también discursivos (selección y ordenamiento de ideas, coherencia) y estratégicos con el uso de estrategias no verbales. Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento. Así, debería ser capaz de explicar hechos, ideas o emociones de forma oral con claridad. Así mismo, debería ser capaz de elaborar esquemas y resúmenes de textos sencillos. En El Caso De Las LENGUAS EXTRANJERAS. Descripción: La competencia en lengua extranjera se enmarca dentro de la competencia en comunicación lingüística. Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita. La competencia en lengua extranjera está relacionada con las destrezas discursivas que tienen lugar en ámbitos diversos como el de las relaciones personales, el ámbito educativo, el académico, el público o el de los medios de comunicación. Su conocimiento contribuye a la formación del alumnado desde una perspectiva integral en tanto que favorece el respeto, el interés y la comunicación con hablantes de otras lenguas, desarrolla la conciencia intercultural y es un vehículo para la comprensión de temas y problemas globales Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder obtener información lingüística de diccionarios y otras obras de consulta y aplicarla a la comprensión y producción de textos sencillos; conocer el vocabulario básico y las estructuras gramaticales elementales; identificar la idea general e información relevante en un texto sencillo y en una conversación; leer textos sencillos de forma autónoma con finalidades diversas. COMPETENCIA MATEMÁTICA. Descripción: La competencia Matemática consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información, como para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con el mundo laboral. Forma parte de la competencia matemática la habilidad para interpretar y expresar con claridad y precisión informaciones, datos y argumentaciones. Asimismo esta competencia implica el conocimiento y manejo de los elementos matemáticos básicos (distintos tipos de números, medidas, símbolos, elementos geométricos, etc.) y la puesta en práctica de procesos de razonamiento que llevan a la solución de los problemas o a la obtención de información. Estos procesos permiten aplicar esa información a una mayor variedad de situaciones y contextos, seguir cadenas argumentales identificando las ideas fundamentales, y estimar y enjuiciar la lógica y validez de argumentaciones e informaciones. En consecuencia, la competencia matemática supone la habilidad para seguir determinados procesos de pensamiento (como la inducción y la deducción, entre otros) y aplicar algunos algoritmos de cálculo para identificar la validez de los razonamientos y valorar el grado de certeza asociado a los resultados derivados de los razonamientos válidos. Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder resolver problemas en los que intervengan porcentajes y tasas o en los que se precise el planteamiento y resolución de ecuaciones de primer grado, utilizar los distintos tipos de números y operaciones para resolver problemas relacionados con la vida diaria, calcular magnitudes, analizar, elaborar e interpretar tablas y gráficos, obtener e interpretar los parámetros estadísticos más usuales, reconocer situaciones y fenómenos asociados al azar y la probabilidad.

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COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO Y LA INTERACCIÓN CON EL MUNDO FÍSICO. Descripción: La competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico tiene un papel esencial en la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, posibilitando la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. Esta competencia implica no sólo un mejor conocimiento de cada una de las ciencias de la naturaleza y un conocimiento acerca de la propia Ciencia sino también del uso que se hace de ese conocimiento para identificar cuestiones a las que puede dar respuesta la investigación científica, adquirir nuevos conocimientos, explicar fenómenos naturales y extraer conclusiones basadas en pruebas sobre temas relacionados con las ciencias. Conlleva, por tanto, la aplicación de los procesos que caracterizan a las ciencias y al método de investigación científica y requiere la comprensión de los rasgos característicos de la ciencia, entendida como una forma del conocimiento e indagación humana, su carácter tentativo y creativo, y determinada por las actitudes de la persona hacia las ciencias y a su disposición por implicarse en cuestiones o temas científicos. Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder identificar hábitos saludables de higiene, salud y alimentación, conocer los fenómenos ambientales generales, conocer el mapa energético de nuestro tiempo, justificar la importancia de la diversidad de plantas y animales para la estabilidad de la biosfera, diferenciar el conocimiento científico de otras formas del pensamiento humano, identificar y describir hechos que muestren a la Tierra como un planeta en continuo cambio. COMPETENCIA SOCIAL Y CIUDADANA. Descripción: Esta competencia hace posible comprender la realidad social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. Integra conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones personales adoptadas. Globalmente supone utilizar, para desenvolverse socialmente, el conocimiento sobre la evolución y organización de las sociedades y sobre los rasgos y valores del sistema democrático, así como utilizar el juicio moral tanto para elegir y tomar decisiones, como para ejercer activa y responsablemente los derechos y deberes de la ciudadanía. Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería saber trabajar en equipo, siendo capaz de expresar sus opiniones de forma asertiva y razonada en el contexto de diferentes formas de participación que debe conocer y saber desenvolverse en ellas bajo los principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Debería saber describir la organización social, política y territorial de su entorno más próximo (local) y más lejano (CC.AA., España, Europa), así como situar en el tiempo los acontecimientos históricos más relevantes y representativos. Debería hacer uso de diferentes fuentes y herramientas de búsqueda para obtener y relacionar información.

ANEXO III

COMPETENCIAS BASICAS RELACIONADAS CON EL ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Las competencias básicas que se tendrán especialmente como referencia son las siguientes:

Tratamiento de la información y competencia digital.

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Competencia social y ciudadana.

TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y COMPETENCIA DIGITAL.

Descripción: Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. La competencia digital significa, asimismo, comunicar la información y los conocimientos adquiridos. Esta competencia permite resolver problemas, trabajar en entornos colaborativos y generar producciones responsables y creativas. El tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas. Tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes.

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Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería poder utilizar Internet para buscar, intercambiar y obtener información; ejecutar tareas con un procesador de textos y una hoja de cálculo; aplicar las normas de seguridad adecuadas; desenvolverse en entornos de trabajo donde se comparte información digital; instalar, desinstalar y actualizar software; crear y gestionar una base de datos; diseñar y elaborar presentaciones multimedia e integrarlas en páginas web.

COMPETENCIA EN COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA. Descripción: Es la competencia básica fundamental en cualquier proceso de aprendizaje ya que no hay conocimiento ni disciplina que no requiera de ella. Se centra en el conocimiento de los distintos tipos de discursos y, en particular el científico y el literario, aunque también al conocimiento de los usos básicos de la lengua que regulan la vida social de la comunicación interpersonal. Esta competencia dota al alumnado de una mayor capacidad para conocer discursos ajenos y para formalizar el propio y, de otra parte, para elevar el nivel de conocimientos y la capacidad de reflexión, además de incrementar la experiencia lectora y la potencialidad creadora. Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento. Debería expresarse con corrección, así como interpretar y analizar de forma crítica textos escritos y también elaborarlos. También debería saber comunicar sus ideas y opiniones en interacciones orales, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal. En El Caso De Las LENGUAS EXTRANJERAS. Descripción: La competencia en lengua extranjera se enmarca dentro de la competencia en comunicación lingüística. Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita. La competencia en lengua extranjera está relacionada con las destrezas discursivas que tienen lugar en ámbitos diversos como el de las relaciones personales, el ámbito educativo, el académico, el público o el de los medios de comunicación. Su conocimiento contribuye a la formación del alumnado desde una perspectiva integral en tanto que favorece el respeto, el interés y la comunicación con hablantes de otras lenguas, desarrolla la conciencia intercultural y es un vehículo para la comprensión de temas y problemas globales. Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería ser capaz de identificar la idea general en un texto escrito; comprender un texto escrito de carácter técnico; deducir el significado de palabras o expresiones desconocidas de acuerdo con el contexto; comprender textos orales y audiovisuales sobre temas relacionados con sus intereses vocacionales o profesionales; producir textos escritos estructurados, realizar presentaciones orales claras y estructuradas y comprender e interpretar la información principal transmitida oralmente por distintos hablantes. COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO Y LA INTERACCIÓN CON EL MUNDO FÍSICO. Descripción: Esta competencia se refiere a la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de tal modo que se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. En definitiva, incorpora habilidades para desenvolverse adecuadamente, con autonomía e iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento muy diversos (salud, actividad productiva, consumo, ciencia, procesos tecnológicos, etc.) y para interpretar el mundo, lo que exige la aplicación de los conceptos y principios básicos que permiten el análisis de los fenómenos desde los diferentes campos de conocimiento científico involucrados. En definitiva, esta competencia supone el desarrollo y aplicación del pensamiento científico-técnico para interpretar la información que se recibe y para predecir y tomar decisiones en un mundo en el que los avances que se van produciendo en los ámbitos científico y tecnológico tienen una influencia decisiva en la vida personal, la sociedad y el mundo natural. También incorpora la aplicación de algunas nociones, conceptos científicos y técnicos, y de teorías científicas básicas previamente comprendidas. Esto implica la habilidad progresiva para poner en práctica los procesos y actitudes propios del análisis sistemático y de indagación científica: identificar y plantear problemas relevantes; realizar observaciones directas e indirectas con conciencia del marco teórico o interpretativo que las dirige; formular preguntas; localizar, obtener, analizar y representar información cualitativa y cuantitativa; plantear y contrastar soluciones tentativas o hipótesis; realizar predicciones e inferencias de distinto nivel de complejidad; e identificar el conocimiento disponible, teórico y empírico necesario para responder a las preguntas científicas y para obtener, interpretar, evaluar y comunicar conclusiones en diversos contextos (académico, personal y social). Asimismo, significa reconocer la naturaleza, fortalezas y límites de la actividad investigadora como construcción social del conocimiento a lo largo de la historia. Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería conocer los fenómenos ambientales generales, conocer el mapa energético de nuestro tiempo, justificar la importancia de la diversidad

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de plantas y animales para la estabilidad de la biosfera, conocer el papel de la diversidad genética y sus efectos sobre la salud, aplicar los conocimientos derivados de la mecánica newtoniana, aplicar los principios de conservación de la cantidad de movimiento y de la energía, identificar las características de los elementos químicos más representativos de la tabla periódica y los distintos tipos de enlaces. COMPETENCIA SOCIAL Y CIUDADANA. Descripción: Esta competencia busca hacer posible comprender la realidad social en que se vive, y para ello se requiere del alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad. Para ello han de integrarse conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, y saber elegir cómo comportarse en determinadas situaciones, responsabilizándose de las elecciones personales y colectivas adoptadas. Supone utilizar para desenvolverse socialmente, el conocimiento sobre la evolución y organización de las sociedades y sobre los rasgos y valores del sistema democrático, así como utilizar el juicio moral para elegir y tomar decisiones, y ejercer activa y responsablemente los derechos y deberes de la ciudadanía. Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería saber trabajar en equipo de forma cooperativa y flexible, enjuiciando de forma crítica sucesos y situaciones, expresándolas de forma asertiva y razonada en el contexto de diferentes formas de participación en las que debería saber desenvolverse. Debería conocer elementos clave del mercado de trabajo, de los nichos de empleo, así como la naturaleza, funciones y características de los tipos de empresas. Todo ello desde el desarrollo de una actitud emprendedora, y reconociendo y rechazando cualquier conculcación de los Derechos Humanos.

EXTRACTO NORMATIVA

Decreto 436 / 2008 de 2 septiembre ( BOJA 182 de 12 septiembre)

Artículo 2. Finalidad. La formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente. Artículo 3. Objetivos. 1. La formación profesional inicial tiene por objeto conseguir que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:

a. Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

b. Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

c. Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

d. Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. e. Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los

procesos productivos y al cambio social. f. Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales. g. Lograr las competencias relacionadas con las áreas prioritarias referidas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,

de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. h. Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas

vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

2. La formación profesional fomentará la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. Asimismo, contribuirá a eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas y el rechazo a todo tipo de violencia, específicamente la ejercida contra las mujeres. Artículo 4. Ordenación de las enseñanzas. Las enseñanzas de formación profesional inicial se ordenan en ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente.

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Artículo 5. Modalidades. 1. Las enseñanzas de formación profesional inicial se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. 2. La planificación educativa contemplará una oferta de enseñanzas de formación profesional inicial que, en las modalidades semipresencial y a distancia utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen. Artículo 6. Vías para la obtención de la titulación. Los títulos de formación profesional inicial pueden obtenerse cursando las enseñanzas de formación profesional a través de las modalidades establecidas en el presente Decreto o mediante la superación de las pruebas organizadas para su obtención directa. Asimismo, para la obtención de los títulos se podrán reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

CAPÍTULO II ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

Artículo 7. Acceso a la formación profesional inicial. 1. El acceso directo a la formación profesional de grado medio exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. También se podrá acceder mediante la superación de una prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba prevista en el apartado anterior. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Artículo 8. Acceso mediante prueba. 1. La Consejería competente en materia de educación regulará pruebas de acceso a la formación profesional inicial y facilitará la realización de las mismas por parte del alumnado que no posea la titulación requerida para acceder a estas enseñanzas. 2. Las pruebas a que se refiere el apartado anterior se convocarán, al menos, una vez al año. Con objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional inicial en igualdad de condiciones, la Consejería competente en materia de educación elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso que se convoquen cada año, así como los criterios para su corrección. 3. La regulación de las pruebas contemplará la exención de la parte de las mismas que proceda para quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral. 4. Para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se requerirá tener como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba. En el caso de los ciclos formativos de grado superior el requisito de edad será de diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o de dieciocho para quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. 5. La Consejería competente en materia de educación regulará cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior. Los centros docentes podrán programar y ofertar estos cursos, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. En la calificación final de la prueba de acceso se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en el curso de preparación.

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** ORDEN de 23 de abril de 2008, por la que se regulan las PRUEBAS DE ACCESO a los ciclos formativos de

Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas. ( BOJA núm. 90 7 de mayo 2008)

EXTRACTO

Artículo 2. Finalidad de las pruebas de acceso. 1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tiene como finalidad permitir a las personas que no poseen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria continuar su formación accediendo a los ciclos formativos de grado medio, acreditando que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar estas enseñanzas. Artículo 5. Inscripción en las pruebas de acceso. 1. inscripción modelo Anexos I 2. se presentará, en la secretaría centro y Procedimiento Administrativo Común. 3. a) A la solicitud Adjuntar la documentación acreditativa 4. El plazo de presentación de solicitudes:

1 y el 15 de mayo 15 y el 31 de julio

5. En el caso de la convocatoria ordinaria, si es necesaria la presentación de documentación acreditativa de las circunstancias que se reflejan en la solicitud, el plazo para la presentación de tal documentación finalizará el día 25 de mayo. Artículo 6. Listado de admitidos y plazo de reclamaciones. Artículo 7. Realización de las pruebas de acceso. Convocatoria ordinaria, el día 5 de junio de cada año o, si éste fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil. Convocatoria extraordinaria será el día 7 de septiembre de cada año. Si éste fuera domingo, la prueba se celebraría el día 5 de septiembre y si fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil. CAPÍTULO III Comisiones de pruebas de acceso Artículo 8. Constitución de las Comisiones de pruebas de acceso. 1. En los Institutos se constituirán las Comisiones de pruebas de acceso estas Comisiones se regirán por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. 2. Comisiones de pruebas de acceso nombrados mediante Resolución de la Dirección General. ( tablones de anuncios

de los Institutos ) antes del día 31 de mayo. 3. Integradas por:

a) Dirección del Instituto de Educación Secundaria, que ostentará la Presidencia. b) Un máximo de cinco vocales, designados por la Dirección del Instituto de Educación Secundaria, de entre los miembros de los Departamentos didácticos de las materias incluidas en cada una de las partes en que se estructura la prueba.

5. Actuará como secretario de la Comisión el vocal de menor edad de entre los que la componen. 8. Las Comisiones de pruebas de acceso celebrarán, antes del día 31 de mayo, la sesión de constitución. En dicha

sesión se estudiarán y resolverán las solicitudes de exención de parte o partes de la prueba de acceso. 9. Las Comisiones de pruebas de acceso se reunirán un máximo de cinco veces por cada convocatoria. Artículo 9. Funciones de las Comisiones de pruebas de acceso. Las funciones: a) Organizar la celebración de la prueba b) Valorar y resolver las solicitudes de exención de partes c) Calificar la prueba de acceso de acuerdo con los criterios de corrección establecidos y cumplimentar las Actas de Calificación. d) Atender y resolver las reclamaciones presentadas e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas. CAPÍTULO IV Características de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio Artículo 10. Participantes en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. Podrán participar en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder a los mismos y tengan cumplidos diecisiete años de edad o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba. Artículo 11. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. 1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio versará sobre las competencias básicas fijadas en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.

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2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructurará en tres partes: comunicación, social y científico-tecnológica. Los contenidos correspondientes a cada una de las partes figuran en el Anexo III a esta Orden. Artículo 12. Exenciones. Ciclos formativos de grado medio se contemplan las siguientes exenciones: a) Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años quedarán exentas de la totalidad de la prueba. Asimismo, quedarán exentos de toda la prueba quienes tengan superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. b) Quedarán exentos de realizar una parte de la prueba de acceso quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1.º Tener superados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. 2.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad, conforme al Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 3.º Haber cursado un programa de garantía social derivado la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y presentar una acreditación de aprovechamiento satisfactorio de, al menos, 90 horas de ampliación de conocimientos. 4.º Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa. Para justificar esta situación será necesario aportar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral para las personas trabajadoras por cuenta ajena o el certificado del período de cotización en el Régimen especial en el caso de personas autónomas o el certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios, en el caso de trabajar por cuenta propia. 2. Asimismo, quienes tengan superadas determinadas materias de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria podrán quedar exentos de realizar una o varias partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo IV a esta Orden. 3. De igual forma, quienes tengan superado algún módulo voluntario de un programa de cualificación profesional inicial o el nivel II de alguno de los ámbitos de la educación secundaria obligatoria para personas adultas, quedarán exentos de realizar la parte de la prueba de acceso correspondiente. 4. Las exenciones contempladas en los apartados 1.b), 2 y 3 del presente artículo serán acumulables. La parte de la prueba a la que se aplicará la exención contemplada en el apartado 1.b) podrá ser elegida por la persona interesada en el momento de realización de la prueba de acceso.

Artículo 9. Reserva de plazas para personas con discapacidad. Se reservará como mínimo un 5% del total de puestos escolares de las enseñanzas de formación profesional inicial para el alumnado con discapacidad, de acuerdo con la normativa específica. Esta reserva de puestos escolares se mantendrá hasta el final del periodo oficial de matriculación. En ese momento, los puestos escolares reservados no ocupados se asignarán a los solicitantes que no hubieran obtenido plaza en el proceso ordinario de admisión. Artículo 10. Distrito único. A los únicos efectos del ingreso en los ciclos formativos de formación profesional inicial, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se constituirán en un distrito único que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. Artículo 11. Acreditación de condiciones de acceso del alumnado a determinadas enseñanzas profesionales. Las normas que regulen las enseñanzas de formación profesional inicial, conducentes a la obtención de títulos que por su perfil profesional requieran determinadas condiciones psicofísicas, ligadas a situaciones de seguridad o salud, establecerán qué documentación acreditativa o, en su caso, qué pruebas serán necesarias para la admisión en el ciclo formativo correspondiente.

CAPÍTULO III ENSEÑANZAS Y CURRÍCULO

Artículo 12. Enseñanzas. 1. Las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional inicial incluirán los objetivos generales y los módulos profesionales que las integran. 2. Los objetivos generales de los ciclos formativos expresan los resultados esperados del alumnado como consecuencia del proceso de enseñanza-aprendizaje. 3. Los módulos profesionales están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas, en función de las competencias profesionales, que incluirán las definidas en las unidades de competencia, las competencias sociales y las personales que se pretendan alcanzar.

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Artículo 13. Determinación del currículo. 1. La duración, los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales que componen el currículo de cada título, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, serán regulados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2. Todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo formación relativa a prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y la comunicación, fomento de la cultura emprendedora, creación y gestión de empresas y autoempleo y conocimiento del mercado de trabajo y de las relaciones laborales, así como para la superación de las desigualdades por razón de género. 3. Los módulos profesionales de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional inicial recogerán la normativa básica estatal adaptándola a las características específicas del sistema productivo andaluz y a su realidad socioeconómica. 4. La Consejería competente en materia de educación incorporará, como contenidos a impartir dentro del currículo correspondiente a cada título, aquellos relacionados con la adquisición de carnets profesionales o certificados de competencias que se exijan para el desempeño de determinadas profesiones, de conformidad con lo regulado por las Consejerías competentes en dichas materias. Artículo 14. Desarrollo curricular. 1. En el marco de lo establecido en el presente Decreto y en las normas que regulen el currículo de cada título, los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional del mismo. 2. Los centros docentes concretarán, en el contexto de su proyecto educativo, la organización y el currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional inicial. A tales efectos, se incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a. Programación de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo. b. Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. c. Programación y, en su caso, contenidos de las horas de libre configuración. d. Criterios para la evaluación del alumnado. e. Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral. f. Necesidades y propuestas de formación del profesorado.

Artículo 15. Horas de libre configuración. 1. Todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número determinado de horas de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de cada título. 2. El objeto de estas horas de libre configuración será determinado por cada centro docente, que podrá dedicarlas a actividades dirigidas a favorecer el proceso de adquisición de la competencia general del título o a implementar la formación en tecnologías de la información y de la comunicación o en idiomas. Artículo 16. Formación en centros de trabajo. 1. Todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán un módulo de formación en centros de trabajo con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales. 2. El módulo de formación en centros de trabajo se cursará con carácter general una vez superados el resto de módulos profesionales que componen el ciclo. 3. Excepcionalmente, cuando los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo así lo requiera, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer la realización del mismo simultáneamente con otros módulos profesionales del ciclo, determinando, en todo caso, los módulos profesionales que, al menos, deberán haberse superado. 4. Cuando las características del sector productivo en el que se encuadran las actividades del ciclo formativo así lo aconsejen, el módulo de formación en centros de trabajo podrá cursarse en período no lectivo. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para su autorización y desarrollo. 5. Se promoverán programas para que el alumnado pueda realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea, con objeto de favorecer la conexión de la esfera de la formación profesional inicial con el ámbito laboral. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente. 6. La Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación empresarial en los programas de formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional inicial. 7. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación del sector público en los programas de formación en centros de trabajo, a cuyos efectos se podrán suscribir convenios de colaboración.

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Articulo 17. Medidas de acceso al currículo para alumnado con discapacidad. A fin de promover los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Consejería competente en materia de educación dispondrá recursos humanos y materiales que promuevan el acceso de estas personas al currículo de las enseñanzas de formación profesional inicial.

CAPÍTULO IV PERSONAS ADULTAS

Artículo 18. Oferta para personas adultas. La Consejería competente en materia de educación podrá ofertar a personas adultas las enseñanzas de formación profesional inicial de forma completa o parcial y, asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en las modalidades referidas en el artículo 5. Artículo 19. Requisitos de acceso para personas adultas. 1. Para cursar las enseñanzas a las que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos académicos de acceso establecidos con carácter general en el capítulo II, será necesario tener cumplidos dieciocho años o cumplir esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar. 2. Excepcionalmente, podrán, asimismo, cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten a la dirección del centro docente en el que desean obtener plaza y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a. Desarrollar una actividad laboral por cuenta propia o ajena que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

b. Ser deportistas de alto rendimiento, en los términos establecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

c. Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario. En el caso de que el alumno o la alumna alegue encontrarse en esta situación, la autorización para matricularse en estas enseñanzas corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se establezca.

3. Asimismo, podrán acceder a módulos profesionales incluidos en títulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, personas adultas que no reúnan los requisitos de acceso a los que hacen referencia los artículos 7 y 8. Artículo 20. Flexibilidad. 1. La matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos podrá simultanearse con matrículas en otras enseñanzas del sistema educativo en las condiciones que la Consejería competente en Materia de educación determine. 2. Asimismo, el alumnado que se encuentre matriculado en módulos profesionales podrá cursar cada uno de ellos en las distintas modalidades de enseñanza a que se refiere el artículo 5. 3. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la impartición de módulos profesionales en periodos lectivos diferentes a los establecidos con carácter general, para responder a necesidades específicas del sistema productivo. Artículo 21. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior. 1. La Consejería competente en materia de educación organizará pruebas para que las personas adultas puedan obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la superación de las mismas, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. 2. Estas pruebas se organizarán por módulos profesionales y permitirán obtener el título correspondiente una vez superados todos los módulos que componen dicho título. Artículo 22. Reconocimiento y acreditación de competencias profesionales. Las Consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.

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CAPÍTULO V CALIDAD

Artículo 23. Medidas de calidad. La Consejería competente en materia de educación adoptará medidas para la mejora de la calidad de las enseñanzas de formación profesional inicial que se impartan en los centros docentes públicos. Dichas medidas contemplarán los medios materiales e instalaciones que dichos centros docentes dedican a tales enseñanzas, la incorporación de condiciones básicas de accesibilidad, los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación profesional y formación para la inserción laboral y la innovación e investigación educativas. Artículo 24. Gestión de calidad y de mejora continua en las enseñanzas de formación profesional. Al objeto de garantizar la calidad en las enseñanzas de formación profesional inicial, la Consejería competente en materia de educación promoverá las acciones necesarias para la implantación de sistemas de gestión de calidad y de mejora continua.

CAPÍTULO VI EVALUACIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 25. Evaluación. 1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. 2. La evaluación se realizará por el profesorado tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo. 3. Asimismo, el profesorado tendrá la obligación de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, de acuerdo con lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

ANEXO: Del REAL DECRETO:

CAPÍTULO I EVALUACIÓN

Artículo 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional. 11. La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional se realizará por módulos

profesionales. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

12. En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización.

13. El tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno,

colaborará con el tutor del centro educativo para la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

14. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en CUATRO CONVOCATORIAS, excepto el de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO que lo será en DOS. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

15. La calificación de los módulos profesionales, excepto el de formación en centros de trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

16. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.

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17. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos profesionales. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia.

18. En el caso de las enseñanzas cursadas a distancia, la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.

19. La evaluación de los módulos profesionales incluidos en los programas formativos desarrollados en alternancia con empresas será realizada por el profesor responsable del módulo, en coordinación, en su caso, con el tutor del centro docente y los tutores de la empresa.

20. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

Artículo 26. Evaluación del alumnado matriculado en ciclos formativos completos. La evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa ciclos formativos completos será continua y se realizará por módulos profesionales. El profesorado del equipo docente considerará el conjunto de módulos profesionales y resultados de aprendizaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada uno de ellos, así como la madurez académica y profesional del alumnado en relación con los objetivos generales del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción en el sector profesional correspondiente. Artículo 27. Evaluación del alumnado matriculado en módulos profesionales independientes. 1. Los aprendizajes del alumnado que cursa módulos profesionales independientes de ciclos formativos en la modalidad de enseñanza presencial, serán evaluados de forma continua por el profesorado que los imparte, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada módulo. 2. Cuando se trate de módulos profesionales impartidos en la modalidad a distancia, será necesaria la organización de, al menos, una prueba presencial, sin perjuicio de los procesos de evaluación continua que se puedan desarrollar a distancia. Artículo 28. Renuncia a convocatoria y matrícula. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos de los módulos profesionales integrantes de los ciclos formativos. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia. Artículo 29. Titulación. 1. Los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de formación profesional inicial obtendrán, respectivamente, el título de Técnico o Técnico Superior correspondiente. En todo caso, para la obtención de dichos títulos será necesario acreditar los requisitos de acceso a los mismos. 2. Corresponde al centro docente que realizó la evaluación del último módulo profesional superado por el alumno o alumna, proponer la emisión del título correspondiente. Artículo 30. Certificación de módulos profesionales. 1. Los centros docentes expedirán, a petición del alumno o alumna o de sus representantes legales, una certificación de los estudios de formación profesional inicial realizados en la que se harán constar los módulos profesionales, el curso académico en el que fueron superados, la calificación obtenida en cada uno de ellos y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo. 2. Las competencias profesionales asociadas a los módulos profesionales superados se reflejarán en los documentos del proceso de evaluación de los alumnos y las alumnas.

CAPÍTULO VII MEDIDAS DE APOYO AL PROFESORADO PARA EL DESARROLLO DEL CURRÍCULO

Artículo 31. Formación permanente del profesorado. Artículo 32. Investigación, experimentación e innovación educativas. Artículo 33. Materiales de apoyo al profesorado.

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Disposición adicional única. Ciclos formativos impartidos en lenguas extranjeras. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal. Disposición final segunda. Reproducción de normativa autonómica. Disposición final tercera. Desarrollo. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

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ACCESO - PROMOCIÓN - PRUEBAS LIBRES - CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA

Acceso Ciclos Formativos Título de Graduado en Educación Secundaria Haber superado el 2º curso del 1

er Ciclo Polivalente (Primer Ciclo de Experimentación de la Reforma)

Técnico Auxiliar (F.P. de Primer Grado o Módulo Profesional de nivel II) Haber superado el 2º curso de Bachillerato Unificado Polivalente (B.U.P.) Cursos comunes de enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos Estar en posesión del Título de Técnico en un Ciclo Formativo de Grado Medio de FP. Acceso mediante PRUEBA de ACCESO ( Orden 23 abril 2008 regulan Pruebas Acceso boja 90 de 7 mayo)

( 20 % plazas ):

Cumplir los 17 años de edad en el año natural de la celebración de la Prueba: Fecha de realización 05 de Junio, previa inscripción en la primera quincena de Mayo. 07 de Septiembre (para plazas vacantes), previa inscripción segunda quincena de Julio.

Estructura de la Prueba:

La Prueba versará sobre las competencias básicas del Decreto 231/2007.

Se estructurará en tres Partes: Comunicación, Social y Científico-Tecnológica

Art. 12 : Exenciones

CAPÍTULO VII CURSOS PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS Promoción Ciclos Formativos de títulos derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de Ley Orgánica 10/2002) Promocionarán a 2º curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Específica aquellos alumnos y

alumnas que no tengan pendientes de superación módulos profesionales que supongan más del 25% del conjunto horario de los módulos del primer curso.

Los alumnos y alumnas que no promocionen del primer a segundo curso, en aquellos ciclos formativos que requieren más de un curso escolar de formación en el centro educativo, deberán cursar de nuevo aquellos módulos profesionales que no hayan superado.

Artículo 15. Promoción de alumnado. Nueva legislación 1. El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará a segundo curso.

2. Con los alumnos y alumnas que no hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso, se

procederá del modo siguiente:

a) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados es superior al 50% de las horas totales del primer

curso, el alumno o alumna deberá repetir sólo los módulos profesionales no superados y no podrá matricularse

de ningún módulo profesional de segundo curso.

b) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es igual o inferior al 50% de las

horas totales, el alumno o alumna podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o

matricularse de éstos y de módulos profesionales de segundo curso, utilizando la oferta parcial, siempre que la

carga horaria que se curse no sea superior a 1.000 horas lectivas en ese curso escolar y el horario lectivo de

dichos módulos profesionales sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos ellos.

Convocatorias de Pruebas Libres de Módulos Profesionales conducentes a la Obtención del título

Convocatoria Anual en Boja Abril-Marzo Inscripción en Abril-Mayo Exámenes Primeros días de Septiembre

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Convocatoria Extraordinaria de Evaluación para alumnos que han agotado las convocatorias ordinarias. (Artículo 6. Convocatoria extraordinaria.)

SOLICITUDES DEL 1 AL 15 DE JULIO CAUSAS: El alumno, la alumna o sus representantes legales, en caso de que sea menor de edad, podrán presentar la solicitud de

convocatoria extraordinaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo

formativo.

c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del

cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo I de esta Orden e irá acompañada de la

documentación que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior:

a) Enfermedad: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.

b) Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: certificación de la Tesorería General de la Seguridad

Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso

de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de

contratación.

c) Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.

d) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: Documentación acreditativa.

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ORGANIZACIÓN DE LOS MÓDULOS

TÉCNICO EN COCINA Y GASTRONOMÍA

FAMILIA : Hostelería y Turismo

TÍTULO : Técnico en Cocina y Gastronomía

DURACIÓN: 2000 horas; 2 cursos académicos.

MÓDULOS PROFESIONALES QUE SE CURSAN:

1º CURSO

Pre elaboración y conservación de alimentos : 9

Técnicas culinarias : 9

Procesos básicos de Pastelería y Repostería : 7

Seguridad Higiene manipulación alimentos : 2

FOL: Formación y Orientación Laboral : 3

2º CURSO

Ofertas gastronómicas : 4

Productos Culinarios : 12

Postres en Restauración : 7

Empresa e iniciativa emprendedora : 4

Formación en centros de trabajo : 410

Libre Configuración (Técnic. Básicas de Servic.) : 3

CAMPO PROFESIONAL:

Cocinero de cualquier tipo de establecimiento y/o alojamientos; Jefe de partida; Empleado de departamento de economato y bodega de un hotel, restaurante, hospital, empresa de colectividades, etc. ORDEN de 9 de octubre de 2008 ( BOJA 236 de 27 noviembre )

TÉCNICO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

FAMILIA : Administración y Gestión

TÍTULO : Técnico en Gestión Administrativa.

DURACIÓN: 2.000 horas; 2 cursos académicos.

MÓDULOS PROFESIONALES QUE SE CURSAN:

1º CURSO

Comunicación empresarial y atención cliente : 5

Operaciones administrativas de compra-venta : 4

Empresa y administración : 3

Tratamiento informático de la información : 7

Técnica contable : 3

Inglés : 5

Formación y orientación laboral : 3

2º CURSO

Operaciones administrativas de recursos humanos : 6

Tratamiento de la documentación contable : 6

Empresa en el aula : 8

Operaciones auxiliares de gestión de tesorería : 7

Formación en centros de trabajo : 410

Libre Configuración : 3

CAMPO PROFESIONAL:

Auxiliar de administrativo; Ayudante de oficina; Auxiliar de documentación y archivos; Gestor de cobros y pagos; Cajero; Administrativo de banca e instituciones financieras; Empleado de tesorería; Empleado de medios de pago; Empleado de cartera; Empleado de valores; Auxiliar administrativo de la Administración Pública; Empleado de seguros de producción, siniestros y reaseguros; Administrativo comercial; Administrativo de gestión y de personal

TÉCNICO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS FAMILIA : Electricidad y Electrónica

TÍTULO : Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

DURACIÓN: 2000 horas; 2 cursos académico.

MÓDULOS PROFESIONALES QUE SE CURSAN:

1º CURSO

Automatismos Industriales : 9

Electrónica : 3

Electrotécnica : 6

Instalaciones eléctricas de interiores : 9

FOL: Formación y Orientación Laboral : 3

2º CURSO

Instalaciones de distribución : 6

Infraestructuras comunes de telecomunicación : 5

en Viviendas y Edificios

Instalaciones Domóticas : 5

Instalaciones Solares Fotovoltaicas : 2

Máquinas Eléctricas : 5

Empresa e Iniciativa emprendedora : 4

Formación en centros de trabajo : 410

Horas de Libre configuración : 3

CAMPO PROFESIONAL :

Instalador de líneas eléctricas; Montador de centros de producción; Electricista

cuadros eléctricos; Bobinador; Instalador electrónico de edificios; Instalador de antenas; Instalador de equipos telefónicos; Reparador de electrodomésticos. ORDEN de 7 de julio de 2009 ( BOJA 164 de 24 Agosto )

TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA FAMILIA : Sanidad

TÍTULO : Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

DURACIÓN: 1400 horas.

COMPETENCIA GENERAL

Proporcionar cuidados auxiliares al paciente/cliente y actuar sobre las condiciones sanitarias

de su entorno como: miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios de

atención especializada y de atención primaria, bajo la dependencia del diplomado de

enfermería o, en su caso, como miembro de un equipo de salud en la asistencia sanitaria

derivada de la práctica del ejercicio liberal, bajo la supervisión correspondiente.

PUESTOS Y OCUPACIONES

Auxiliar de enfermería/clínica; Auxiliar de balnearios; Auxiliar de atención primaria y

cuidados de enfermería a domicilio; Auxiliar bucodental; Auxiliar geriátrico; Auxiliar

pediátrico; Auxiliar de esterilización; Auxiliar de unidades especiales; Auxiliar de salud

mental.

MÓDULOS PROFESIONALES

1.- Operaciones administrativas y documentación sanitaria. Horas: 64

2.- Técnicas básicas de enfermería 384

3.- Higiene del medio hospitalario y limpieza de material 160

4.- Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente 96

5.- Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica 96

6.- Relaciones en el equipo de trabajo 64

7.- El sector de la sanidad en Andalucía 32

8.- Formación y orientación laboral 64

9.- Proyecto integrado

10.-Formación en centros de trabajo 440

ACCESO AL CICLO FORMATIVO: Título de Graduado en Educación Secundaria

ACCESO A OTROS ESTUDIOS: Bachillerato

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EVALUACIÓN EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL Disposiciones que afectan a la EVALUACIÓN en los Ciclos Formativos :

Real Decreto 1147/2011, de 29 julio ( BOE 182 de 30 julio 2011 ) por el que se establece la Ordenación General de la FORMACIÓN PROFESIONAL del Sistema Educativo.

Decreto 436 / 2008 de 2 septiembre (BOJA 182 de 12 septiembre), por el que se establece la Ordenación y las Enseñanzas de la FORMACIÓN PROFESIONAL inicial que forma parte del Sistema Educativo.

ORDEN de 29 de septiembre de 2010 ( BOJA 202 de 15 de octubre 2010), por la que se regula la EVALUACIÓN, certificación, acreditación y TITULACIÓN académica del ALUMNADO que cursa enseñanzas de FORMACIÓN PROFESIONAL inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXTRACTO

ORDEN de 29 de septiembre de 2010 por la que se regula la

EVALUACIÓN, certificación, acreditación y TITULACIÓN

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, dispone en su artículo 25 que por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. Por otro lado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y lo recogido en el artículo 72.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que dispone que la formación profesional se organizará de forma flexible y modular, el citado Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, estableció distintas modalidades en la oferta de enseñanzas de formación profesional: presencial, semipresencial o a distancia, posibilitando una oferta de formación profesional para que las personas adultas puedan cursarlas de forma completa o por módulos profesionales independientes. Por ello se hace necesario diferenciar entre la evaluación del alumnado matriculado en ciclos formativos completos y la del alumnado adulto que curse los estudios en oferta parcial. La presente Orden regula el proceso de evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa estudios de formación profesional inicial, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 436/2008, de 2 de septiembre. En su virtud, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Normas generales de ordenación de la evaluación. 1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa ciclos formativos será continua y se realizará por módulos

profesionales.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá, en la modalidad presencial, su asistencia

regular a clase y su participación en las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo

formativo.

3. En la modalidad a distancia, la evaluación continua del alumnado requerirá la realización y entrega en el plazo

establecido de las tareas obligatorias, la participación activa en las diferentes herramientas de comunicación del aula

virtual, así como la realización de las pruebas de evaluación on-line de cada módulo profesional y la superación de la

prueba presencial de evaluación.

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4. La evaluación del alumnado será realizada por el profesorado que imparta cada módulo profesional del ciclo

formativo, de acuerdo con los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y contenidos de cada módulo

profesional así como las competencias y objetivos generales del ciclo formativo asociados a los mismos. En la

evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la persona designada por el centro de trabajo

para tutelar el periodo de estancia del alumnado en el mismo, colaborará con el profesor o profesora encargado del

seguimiento.

5. El departamento de familia profesional, a través del equipo educativo de cada uno de los ciclos formativos,

desarrollará el currículo mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas de los módulos

profesionales.

Su elaboración se realizará siguiendo las directrices marcadas en el proyecto educativo del centro, prestando especial atención a los criterios de planificación y a las decisiones que afecten al proceso de evaluación, especialmente en lo referente a:

a) Los procedimientos y criterios de evaluación comunes para las enseñanzas de formación profesional inicial

reflejados en el proyecto educativo del centro.

b) Los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación que se vayan a aplicar para la evaluación del

alumnado, en cuya definición el profesorado tendrá en cuenta el grado de consecución de los resultados de

aprendizaje de referencia, así como la adquisición de las competencias y objetivos generales del título.

c) La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al

alumnado matriculado en la modalidad presencial la superación de los módulos profesionales pendientes de

evaluación positiva o, en su caso, mejorar la calificación obtenida en los mismos.

Dichas actividades se realizarán en primer curso durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final y, en segundo curso durante el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la sesión de evaluación final.

d) Las actividades programadas para realizar en las horas de libre configuración de acuerdo con la finalidad a la que

estén destinadas. La finalidad de dichas horas debe proponerse, para la oferta completa, en la sesión de

evaluación final del primer curso. Para ello, en dicha sesión de evaluación el equipo educativo emitirá un

informe en el que se reflejarán las posibles necesidades y/o posibilidades de mejora con respecto al proceso de

enseñanza-aprendizaje proponiendo el uso de las horas de libre configuración para favorecer la adquisición de la

competencia general del título o implementar formación relacionada con las tecnologías de la información y la

comunicación y/o los idiomas. Este informe se anexará al acta de la sesión de evaluación final y deberá ser

tenido en cuenta por el departamento de familia profesional correspondiente para la determinación del objeto de

dichas horas en el curso académico siguiente. En la oferta parcial será el departamento de familia profesional el

que decida sobre la finalidad y vinculación de las horas de libre configuración.

e) La adecuación de las actividades formativas, así como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando

el ciclo formativo vaya a ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizándose el acceso a las

pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de resultados de aprendizaje y

objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del título.

6. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de sus

padres, madres o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.

Artículo 3. Criterios de evaluación. 1. Los centros docentes harán públicos, al inicio del curso, por los medios que se determinen en su proyecto educativo,

los procedimientos de evaluación comunes a las enseñanzas de formación profesional inicial y los resultados de

aprendizaje, contenidos, metodología y criterios de evaluación propios de cada uno de los módulos profesionales que

componen cada ciclo formativo.

2. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los

resultados de sus aprendizajes.

3. Al término del proceso de enseñanza-aprendizaje, el alumnado obtendrá una calificación final para cada uno de los

módulos profesionales en que esté matriculado. Para establecer dicha calificación los miembros del equipo docente

considerarán el grado y nivel de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo

profesional, de acuerdo con sus correspondientes criterios de evaluación y los objetivos generales relacionados, así

como de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales del título, establecidas en el

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perfil profesional del mismo y sus posibilidades de inserción en el sector profesional y de progreso en los estudios

posteriores a los que pueda acceder.

Artículo 4. Participación del alumnado y sus familias. 1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su

dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado informará al alumnado y, si éste es menor de edad

también a sus representantes legales, a principios de curso, acerca de los resultados de aprendizaje, contenidos,

metodología y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como de los requisitos mínimos

exigibles para obtener una calificación positiva en ellos.

2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e

hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán por escrito, al menos tres veces a lo largo

del curso académico, al alumno o alumna y, si éste es menor de edad también a sus representantes legales, sobre su

aprovechamiento académico y sobre la evolución de su proceso de aprendizaje. Dicha información se podrá facilitar,

además, mediante el sistema de información SÉNECA. Esta información se referirá a los resultados de aprendizaje

establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en la consecución de dichos resultados, en cada

uno de los módulos profesionales.

3. Al finalizar el curso se informará por escrito al alumnado, y si éste es menor de edad, también a sus representantes

legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones

obtenidas en los módulos profesionales cursados así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de

titulación. Esta información se podrá facilitar, además, mediante el sistema de información SÉNECA.

4. Los alumnos y alumnas, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final de

acuerdo con el procedimiento que se recoge en el Capítulo V.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIAS, RENUNCIAS Y BAJAS

Artículo 5. Convocatorias. 1. Convocatoria es el conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y se desarrollan en el período

lectivo del ciclo formativo o módulo profesional.

2. Para cada uno de los módulos profesionales, a excepción del módulo profesional de formación en centros de trabajo,

el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias, con independencia de la oferta o modalidad en que

los curse. En el módulo profesional de formación en centros de trabajo el alumnado dispondrá de un máximo de dos

convocatorias.

3. Con carácter general, para los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional incluido el de

formación en centros de trabajo y, en su caso, el de proyecto, el alumnado dispondrá de una convocatoria por curso

escolar.

4. Excepcionalmente, cuando el alumnado se encuentre matriculado sólo en el módulo profesional de formación en

centros de trabajo y/o, en su caso, en el módulo profesional de proyecto, podrá disponer, en las condiciones que se

establezcan normativamente, de más de una convocatoria en el mismo curso escolar siempre que no haya utilizado

ninguna convocatoria previamente y su realización sea posible en dicho curso escolar.

5. Cuando el alumnado matriculado en segundo curso de ciclos formativos en oferta completa no haya podido cursar los

módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, proyecto, por tener pendientes otros

módulos profesionales, no se le contabilizará convocatoria en los módulos profesionales de formación en centros de

trabajo y proyecto.

Artículo 6. Convocatoria extraordinaria. 1. La convocatoria extraordinaria es la que se concede con carácter excepcional, previa solicitud del alumnado y por

una sola vez, para cada uno de los módulos profesionales que puedan ser objeto de evaluación en cuatro

convocatorias, una vez agotadas las mismas.

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2. El alumno, la alumna o sus representantes legales, en caso de que sea menor de edad, podrán presentar la solicitud de

convocatoria extraordinaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo

formativo.

c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del

cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

3. La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará entre el uno y el quince de julio de cada año,

preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno o alumna cursó por última vez el módulo o

módulos profesionales para los que solicita convocatoria extraordinaria, o, en su defecto, en cualquiera de los registros

de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los registros generales de los

Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la

Administración de la Junta de Andalucía. Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo I de

esta Orden e irá acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias

señaladas en el apartado anterior:

a) Enfermedad: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.

b) Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: certificación de la Tesorería General de la Seguridad

Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso

de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de

contratación.

c) Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.

d) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: Documentación acreditativa.

4. El alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas con las convocatorias ordinarias agotadas en un

determinado módulo profesional que quiera ejercer su derecho a convocatoria extraordinaria, dirigirá la solicitud de

dicha convocatoria al titular del centro docente que decida donde se oferte el ciclo formativo con el módulo

profesional objeto de la petición. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de

alguna de las circunstancias que contempla el apartado 2 del presente artículo.

5. En caso de que el alumnado solicite la convocatoria extraordinaria en un centro privado, la persona titular de este

centro deberá remitir al centro público al que se encuentre adscrito, la documentación que permita adoptar la

correspondiente resolución e informe al respecto.

6. Antes de emitir la preceptiva resolución, los centros docentes con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos

grabarán a través del sistema de información SÉNECA los datos correspondientes a dicha solicitud, así como el tipo de

documentos aportados por el solicitante para justificar la circunstancia motivadora de la convocatoria extraordinaria

que se solicita.

7. El director o directora del centro docente público, una vez comprobado que la documentación presentada acredita la

circunstancia alegada, así como la situación académica del alumno o alumna, resolverá provisionalmente

concediendo o no dicha convocatoria antes del cinco de septiembre, consultado si procede, al departamento de

familia profesional correspondiente o a la instancia que estime conveniente.

La resolución provisional se hará pública en el tablón de anuncios del centro docente público, disponiendo los solicitantes de cinco días para realizar por escrito las alegaciones a la misma. Transcurridos cinco días desde la finalización del plazo de alegaciones, la persona titular de la dirección del centro docente dictará resolución definitiva de la solicitud de convocatoria extraordinaria. En los cinco días siguientes, a través de la secretaría del centro docente público, se notificará la resolución definitiva al solicitante y a la persona titular del centro docente privado si procede, mediante alguno de los procedimientos legales que garantice su recepción y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo la resolución deberá ser registrada a través del sistema de información SÉNECA con los términos de FAVORABLE o DESFAVORABLE.

8. La resolución favorable dictada por la dirección del centro docente público tendrá validez para los dos cursos

académicos siguientes. Si transcurrido este periodo el alumno o alumna no ha realizado la convocatoria extraordinaria

deberá solicitarla de nuevo.

9. Si la resolución es favorable el alumno o alumna deberá matricularse en el centro en el que desee cursar el módulo

profesional objeto de la resolución antes del 31 de octubre de cada año. Esta matrícula en la convocatoria

extraordinaria se realizará sin menoscabo de los puestos escolares establecidos para estas enseñanzas.

Artículo 7.

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Renuncia a convocatoria y matrícula. 1. Los alumnos y alumnas o, si son menores de edad sus representantes legales, podrán presentar la renuncia a la

convocatoria de hasta el 50% de los módulos profesionales en los que se encuentren matriculados, una sola vez por

curso escolar.

2. Asimismo podrán solicitar, por una sola vez, la renuncia de la matrícula tanto en oferta parcial como en oferta

completa.

3. La solicitud de renuncia a la convocatoria de módulos profesionales o la renuncia a matrícula irá dirigida a la persona

titular de la dirección del centro docente público, o, en su caso, a la persona titular del centro docente privado, donde

el alumno o alumna se encuentre matriculado y se presentará preferentemente en la secretaría del mismo, o, en su

defecto, en cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los

registros generales de los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de

octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha

prevista para la sesión de evaluación final. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo II, para la

renuncia a convocatoria, o al modelo recogido como Anexo III, para la renuncia a matrícula.

4. Las circunstancias que las motiven y su justificación documental son las establecidas en el artículo 6, apartados 2 y 3.

5. .

6. .

7. La renuncia a convocatoria o a matrícula resuelta favorablemente no computará a efectos de convocatorias

utilizadas. No obstante, el alumno o alumna que renuncia a matrícula perderá el derecho de reserva de plaza, por lo

que si en el futuro deseara continuar dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de

admisión que esté establecido.

Artículo 8. Baja de oficio. 3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán incoar expediente de baja de oficio de enseñanzas de

formación profesional inicial, si una vez iniciadas las actividades lectivas y transcurridos diez días lectivos se observase

la no incorporación o la inasistencia injustificada y reiterada de algún alumno o alumna a las mismas.

4. …… La baja de oficio llevará aparejada la pérdida de la convocatoria correspondiente a la matrícula. Esta circunstancia

se reflejará en el apartado de observaciones del expediente del alumnado con el texto «BAJA DE OFICIO». Asimismo,

el alumno o alumna que cause baja de oficio perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro

deseara continuar dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté

establecido.

Artículo 9. Recursos y reclamaciones.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 10. Sesiones de evaluación. 1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, para intercambiar

información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, dirigidas a su mejora.

2. Para cada grupo de alumnos y alumnas de primer curso, dentro del periodo lectivo, se realizarán al menos tres

sesiones de evaluación parcial. Para los alumnos y alumnas de segundo curso, se realizarán al menos dos sesiones de

evaluación parcial. Además de éstas, se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial y una sesión de evaluación

final en cada uno de los cursos académicos, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger

en sus proyectos educativos.

3. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones en la que se harán constar los acuerdos

adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente

sesión de evaluación.

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4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje

seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna o, en caso de que sean menores de edad, también a sus

representantes legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en la presente Orden y en la

demás normativa que resulte de aplicación. Esta comunicación se hará por escrito y se podrá facilitar, además,

mediante el sistema de información SÉNECA, tras la finalización de cada sesión de evaluación parcial o final, utilizando

para ello el modelo del Anexo IV.

5. Las calificaciones de cada uno de los módulos profesionales serán decididas por el profesorado responsable de

impartirlos. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por acuerdo del equipo

docente. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría simple del profesorado que imparta docencia en el grupo.

Artículo 11. Sesión de evaluación inicial de ciclos formativos. 1. Durante el primer mes desde el comienzo de las actividades lectivas de los ciclos formativos o de los módulos

profesionales ofertados, todo el profesorado de los mismos realizará una evaluación inicial que tendrá como objetivo

fundamental indagar sobre las características y el nivel de competencias que presenta el alumnado en relación con los

resultados de aprendizaje y contenidos de las enseñanzas que va a cursar.

2. Al término de este periodo se convocará una sesión de evaluación inicial, en la que el profesor o profesora que se

encargue de la tutoría del grupo facilitará al equipo docente la información disponible sobre las características

generales del mismo y sobre las circunstancias específicamente académicas o personales con incidencia educativa de

cuantos alumnos y alumnas lo componen. Esta información podrá proceder de:

a) Los informes individualizados de evaluación de la etapa anteriormente cursada que consten en el centro docente

o que aporte el alumnado.

b) Los estudios académicos o las enseñanzas de formación profesional previamente cursadas, tanto en el sistema

educativo como dentro de la oferta de formación para el empleo.

c) El acceso mediante prueba para el alumnado sin titulación.

d) Los informes o dictámenes específicos del alumnado con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo

educativo que pertenezcan al grupo.

e) La experiencia profesional previa del alumnado.

f) La matrícula condicional del alumnado pendiente de homologación de un título extranjero.

g) La observación del alumnado y las actividades realizadas en las primeras semanas del curso académico.

3. La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente y, en su caso, del departamento de familia

profesional, para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y su adecuación a las características,

capacidades y conocimientos del alumnado. Esta evaluación en ningún caso conllevará calificación para el alumnado y

los acuerdos que adopte el equipo docente se recogerán en un acta según el modelo que figura como Anexo V.

Artículo 12. Sesiones de evaluación parciales. 1. Siempre que los módulos profesionales en los que el alumnado se encuentre matriculado se impartan a lo largo de

todo el curso escolar, además de la sesión de evaluación inicial, se realizarán al menos tres sesiones de evaluación

parcial, la última de las cuales se desarrollará en la última semana de mayo.

2. En las sesiones de evaluación parcial se harán constar las calificaciones de los alumnos o alumnas en cada uno de los

módulos profesionales en los que se encuentren matriculados.

3. En la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo,

el equipo docente acordará el acceso o la exención total o parcial del alumnado a dicho módulo profesional. Esta

sesión de evaluación se realizará, cuando el alumnado esté matriculado en oferta completa y se hayan impartido, al

menos, 110 jornadas lectivas.

4. Las actas de las evaluaciones parciales de módulos profesionales tanto de primer curso como de segundo, en oferta

completa, se ajustarán al modelo del Anexo VI. Este mismo modelo de acta se utilizará para el alumnado matriculado

en oferta parcial, reflejándose en este caso las calificaciones de los módulos profesionales en los que cada alumno y

alumna se encuentre matriculado.

5. El alumnado de primer curso de oferta completa que tenga módulos profesionales no superados mediante evaluación

parcial, o desee mejorar los resultados obtenidos, tendrá obligación de asistir a clases y continuar con las actividades

lectivas hasta la fecha de finalización del régimen ordinario de clase que no será anterior al día 22 de junio de cada

año.

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6. Igualmente, el alumnado de segundo curso de oferta completa que tenga módulos profesionales no superados

mediante evaluación parcial y, por tanto, no pueda cursar los módulos profesionales de formación en centros de

trabajo y, si procede, proyecto, continuará con las actividades lectivas hasta la fecha de finalización del régimen

ordinario de clase que no será anterior al día 22 de junio de cada año. Con este fin, el profesorado del equipo docente,

junto con el equipo directivo del centro, establecerá, para este periodo del curso escolar, un horario para el

profesorado que posibilite atender tanto las actividades de refuerzo destinadas a superar los módulos profesionales

pendientes de evaluación positiva como el seguimiento de los alumnos y alumnas que están realizando el módulo

profesional de formación en centros de trabajo. La dedicación horaria del profesorado a las actividades de refuerzo

no podrá ser inferior al 50% de las horas semanales asignadas a cada módulo profesional.

7. Para el alumnado matriculado en oferta parcial y modalidad presencial, cuando el periodo lectivo no coincida con el

curso escolar, se realizarán las sesiones de evaluación parciales recogidas en el proyecto educativo del centro.

8. Cuando el alumnado se encuentre matriculado en la modalidad a distancia, el profesorado del equipo docente

realizará una sesión de evaluación parcial tras la realización de cada una de las pruebas presenciales. Si el periodo

establecido para el régimen ordinario de clases coincide con el curso académico, se realizarán dos pruebas

presenciales: una de carácter voluntario en el mes de febrero y otra obligatoria en junio. Si los periodos referenciados

son diferentes, la prueba presencial obligatoria deberá realizarse en febrero o en junio.

Artículo 13. Sesión de evaluación final. 1. Con carácter general, la fecha de la sesión de evaluación final se corresponderá siempre con la finalización del

régimen ordinario de clase.

2. En oferta completa, tanto en el primer curso como en segundo, existirá una única sesión de evaluación final. El acta

de esta sesión de evaluación final se ajustará al modelo establecido en el Anexo VII.

3. El alumnado que no haya cursado las horas de libre configuración, no podrá superar el módulo profesional al que se

encuentren asociadas dichas horas a efectos de evaluación y matriculación.

4. En oferta parcial, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia, la sesión de evaluación final se

realizará, con carácter general, a la finalización del régimen ordinario de clase, empleándose como acta de dicha sesión

de evaluación el modelo establecido en el Anexo VII.

5. Excepcionalmente, cuando el periodo del régimen ordinario de clase de los módulos profesionales no coincida con el

curso académico, será el propio centro docente a través de su proyecto educativo el que establezca la fecha de la

sesión de evaluación final haciéndola coincidir siempre con el final de un trimestre.

6. En la modalidad a distancia, la evaluación final favorable de los módulos profesionales requerirá la superación de las

pruebas presenciales y se armonizará con procesos de evaluación continua. Las pruebas presenciales se entenderán

superadas cuando la calificación obtenida en ellas sea igual o superior a cinco.

7. En las Actas de Evaluación final se hará constar la propuesta de expedición de los títulos y la fecha de la misma para

lo que se considerará lo establecido en la normativa que regula la obtención y expedición de títulos no universitarios.

Artículo 14. Evaluación final excepcional. 1. La evaluación final excepcional es la que se realiza, para el alumnado que cumple los requisitos de obtener el título,

fuera de los periodos establecidos para la evaluación final.

2. Al final de cada uno de los trimestres del curso académico se celebrará, si procede, una sesión de evaluación final

excepcional en la que se evaluará y calificará al alumnado que esté realizando el módulo profesional de formación en

centros de trabajo y, en su caso, el de proyecto, en periodo diferente al establecido como ordinario. En esta sesión se

adoptará la decisión de propuesta de título para el alumnado que reúna los requisitos establecidos en la normativa

vigente, empleándose para ello el modelo que figura como Anexo VII.

Artículo 15. Promoción de alumnado. 1. El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará a segundo curso.

2. Con los alumnos y alumnas que no hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso, se

procederá del modo siguiente:

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a) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados es superior al 50% de las horas totales del primer

curso, el alumno o alumna deberá repetir sólo los módulos profesionales no superados y no podrá matricularse

de ningún módulo profesional de segundo curso.

b) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es igual o inferior al 50% de las

horas totales, el alumno o alumna podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o

matricularse de éstos y de módulos profesionales de segundo curso, utilizando la oferta parcial, siempre que la

carga horaria que se curse no sea superior a 1.000 horas lectivas en ese curso escolar y el horario lectivo de

dichos módulos profesionales sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos ellos.

CAPÍTULO IV

CALIFICACIONES Artículo 16. Calificaciones. 1. La evaluación conllevará una calificación que reflejará los resultados obtenidos por el alumno o alumna en su proceso

de enseñanza-aprendizaje. La calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo y del

módulo profesional de proyecto se expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas

las iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

2. En los módulos profesionales comunes a más de un título de formación profesional del catálogo derivado de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se reconocerá la nota del módulo profesional de un ciclo formativo a otro, siempre

que tengan igual código, denominación, duración, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

3. El módulo profesional de formación en centros de trabajo se calificará en términos de «APTO» o «NO APTO». La

exención por correspondencia con la experiencia laboral en los términos definidos en el artículo 49 del Real Decreto

1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema

educativo se calificará como «EXENTO».

4. Asimismo, se emitirán otras calificaciones no numéricas:

a) Los módulos profesionales convalidados por otras formaciones o que hayan sido objeto de un procedimiento de

acreditación en virtud de lo recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las

competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se calificarán con la expresión de

«CONVALIDADO». El alumnado que esté pendiente de convalidación de algún módulo profesional deberá asistir a

clase y será evaluado hasta el momento de la presentación, por su parte, de la resolución favorable. Si en el

momento de la firma del acta final no hubiera podido presentar la resolución de las convalidaciones que hubiera

solicitado por causas no imputables a sí mismo, será calificado en los módulos profesionales correspondientes

como «PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN». Si esta resolución fuese posterior a la sesión de evaluación final, se

deberán hacer las diligencias oportunas de modificación de la calificación en todos los documentos oficiales.

b) Los módulos profesionales que, por razones diferentes a la de renuncia a la convocatoria, no hayan sido

calificados constarán como «NO EVALUADO» y se computará la convocatoria correspondiente.

c) Los módulos profesionales que el alumno o alumna haya cursado y superado en cursos académicos anteriores

constarán como «SUPERADO EN CURSOS ANTERIORES».

d) Los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto que no se hubieran podido cursar

por tener pendientes otros módulos profesionales que impiden el acceso a los mismos se calificarán «NO

CURSADO», no computándose la convocatoria en los mismos como utilizada.

e) La renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos profesionales en los que el alumnado se encuentre

matriculado se reflejará con la expresión «RENUNCIA CONVOCATORIA».

f) El alumnado matriculado condicionalmente en ciclos formativos, mediante la presentación de un volante de

inscripción condicional, pendiente de presentar una homologación válida de la titulación obtenida en el

extranjero o convalidación de la misma, deberá presentar la resolución definitiva de la homologación o

convalidación de sus estudios como mínimo un mes antes de la fecha de la sesión de evaluación final. En caso de

no hacerlo, el centro docente le requerirá dicha credencial y le informará de que en caso de no presentarla antes

de esa evaluación quedará sin efecto su matrícula. Si en la sesión de evaluación final no hubiera podido presentar

dicha homologación o convalidación de título por causas no imputables a sí mismo, será calificado como

«PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULO». No obstante se harán constar las

calificaciones que hubiera obtenido para que, si procede, sean tenidas en cuenta una vez que presente la

resolución definitiva de homologación, que en todo caso siempre será dentro del año académico

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correspondiente. En el supuesto de que la resolución de homologación no se produjese en los términos

solicitados por la persona interesada, quedarán sin efecto las calificaciones obtenidas así como la propia

matrícula, por lo que el centro docente procederá a su anulación. Si la resolución de homologación se produce

una vez cerrada el acta de evaluación final, se hará una diligencia al acta para hacer constar la validez de las

calificaciones o la anulación de la matrícula correspondiente.

5. Las calificaciones no numéricas y las relativas a otras situaciones del alumnado se reflejarán en los documentos de

evaluación que correspondan en los siguientes términos:

Calificaciones y situaciones Abreviatura Módulo profesional de FCT apto APTO Módulo profesional de FCT no apto NO APTO Módulo profesional de FCT no cursado NC Módulo profesional de FCT exento EX Módulo profesional de proyecto no cursado NC Módulo profesional sin matrícula NM Módulo profesional con renuncia a convocatoria RC Módulo profesional convalidado CV Módulo profesional superado en cursos anteriores SCA Módulo profesional pendiente de convalidación PCO Módulo profesional no evaluado NE 6. Los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación se reflejarán en las actas en los siguientes términos:

Acuerdos Abreviatura Promociona a segundo curso PRO Accede al módulo profesional de FCT a FCT Pendiente homologación o convalidación de título PHT Obtiene título TIT Repite REP Cambia a oferta parcial COP Finalizado sin título FST Artículo 17. Calificación final del ciclo formativo. Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final del mismo. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5. En dicho cálculo no e tendrán en cuenta las calificaciones de «Apto», «Convalidado» o «Exento». Si como resultado de convalidaciones o exenciones, todos los módulos profesionales hubieran sido calificados con expresión literal, la nota final del ciclo formativo será de 5,00. Artículo 18. Matrículas de honor. A aquellos alumnos y alumnas de formación profesional inicial cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a 9, se les podrá consignar la mención de «Matrícula de Honor» en el expediente conforme a los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro. Dicha mención quedará recogida en el acta de evaluación final junto a la nota final del ciclo formativo. Las matrículas de honor serán otorgadas por acuerdo del departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo, a propuesta del equipo docente del grupo. Para ello, además de los resultados académicos, se podrá tener en cuenta el esfuerzo realizado por el alumno o alumna y la evolución observada durante el período de realización de la formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de grado medio y en la formación en centros de trabajo y en el módulo profesional de proyecto en los ciclos formativos de grado superior. El número de matrículas de honor no podrá exceder del 5 por 100 del alumnado propuesto para titular en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico, salvo que el número de este alumnado sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que se determinen por las Consejerías competentes en la materia.

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CAPÍTULO V RECLAMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN

Artículo 19. Reclamación contra las calificaciones. En caso de desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo profesional, el alumno o alumna, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán solicitar por escrito ante la dirección del centro docente la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días a partir de aquel en que se produjo su comunicación. Dicha reclamación deberá basarse en la disconformidad del reclamante con alguno de los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la evaluación realizada respecto a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del

módulo profesional y a los objetivos generales del ciclo formativo, recogidos en la correspondiente programación

didáctica y en el proyecto educativo del centro.

b) Adecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación aplicados conforme a lo señalado en la

programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el

proyecto educativo para la superación del módulo profesional.

d) Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

Artículo 20. Proceso de reclamación contra las calificaciones de módulos profesionales. 1. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con

la decisión adoptada, irá dirigida a la persona titular de la dirección del centro docente y será presentada en el registro

de entrada de la secretaría del centro.

2. La solicitud de revisión será tramitada a través del jefe o jefa de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del

departamento de familia profesional responsable del módulo profesional con cuya calificación se manifiesta el

desacuerdo y comunicará tal circunstancia a quien ejerza la tutoría del grupo.

3. En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el periodo de revisión, el profesorado del departamento

contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y comprobará la adecuación de los procedimientos e

instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este

estudio, el departamento de la familia profesional elaborará un informe que deberá recoger la descripción de los

hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la

decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

4. El jefe o jefa del departamento de la familia profesional correspondiente trasladará el informe elaborado a la jefatura

de estudios, en los dos días siguientes al que le fueron entregadas las solicitudes de revisión.

5. El jefe o jefa de estudios informará el mismo día de la recepción del informe del departamento, al profesor tutor o

profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

6. El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito a las personas interesadas, en los dos días siguientes al de la

recepción del informe del departamento de familia profesional, la decisión razonada de ratificación o modificación de

la calificación revisada.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de

promoción y titulación, la secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente

académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por la persona que desempeñe la dirección

del centro.

8. En el caso de que persista el desacuerdo con la calificación final del módulo profesional, en el plazo de dos días a

partir de la última comunicación del centro docente, la persona interesada o su representante legal podrán solicitar

por escrito al director o directora que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación.

9. La persona titular de la dirección del centro docente, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la

reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro

docente y cuantos datos considere oportunos acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su

caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de quien ejerza la dirección acerca de las mismas.

10. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que se constituirá en cada Delegación Provincial estará compuesta

por un miembro de la inspección de educación a quién corresponderá la Presidencia de la Comisión y por el

profesorado especialista necesario. Todos los componentes serán designados por la persona titular de la Delegación

Provincial, que deberá observar en dicha designación lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de

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octubre, en cuanto a la representación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión Técnica Provincial analizará el

expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento

respectivo y emitirá un informe que debe estar fundamentado en los aspectos susceptibles de reclamación recogidos

en el artículo 19.

11. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar cuantos documentos considere pertinentes para la

resolución del expediente.

12. De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo

de quince días a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada y que se comunicará

inmediatamente a la dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona interesada.

13. La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación

pondrá fin a la vía administrativa.

14. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado 7 del presente

artículo.

15. La reclamación de la calificación obtenida en un módulo profesional cursado en la modalidad a distancia será el

descrito en los apartados anteriores, empleándose los mecanismos de comunicación, los sistemas de firma electrónica

y autenticación de documentos electrónicos recogidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y

atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

CAPÍTULO VI

DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN Artículo 21. Documentos oficiales del proceso de evaluación. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.7 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, los documentos del

proceso de evaluación son los siguientes:

a) El expediente académico.

b) Las actas de evaluación.

c) Los informes de evaluación individualizados.

Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte electrónico, según establezca la normativa vigente al respecto. Para ello, la Administración educativa establecerá los mecanismos que garanticen la autenticidad de la información contenida en los mismos.

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantizará mediante los informes de evaluación

individualizados y los certificados académicos, que son los documentos básicos de evaluación.

3. La cumplimentación, custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a los centros escolares en que

el alumnado haya realizado sus estudios de formación profesional inicial. El secretario o secretaria o, en su defecto el

administrador o administradora del centro docente público, o quien asuma sus funciones en un centro privado, será

responsable de su custodia y de la emisión de las certificaciones que se soliciten que, en todo caso, serán visadas por la

persona titular de la dirección del centro docente. Las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería

competente en materia de educación adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en caso de

supresión del centro.

Artículo 22. Expediente académico del alumnado. 1. El expediente académico del alumnado que acceda a un ciclo formativo deberá ser abierto por el centro docente en

el que se matricule por primera vez y su contenido y diseño se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo VIII.

2. El expediente académico deberá incluir los datos de identificación del centro docente, los datos personales del

alumnado, sus antecedentes académicos y la información relativa a los cambios de domicilio y de centro docente. En

hojas complementarias se incluirán las calificaciones resultantes de la evaluación y cualquier otra circunstancia

académica del alumnado durante el periodo en que curse las enseñanzas de formación profesional inicial. Asimismo,

cuando proceda, se incluirá la siguiente documentación:

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a) Original o copia compulsada de los requisitos académicos para el acceso al ciclo formativo o del certificado de

haber superado la prueba de acceso.

b) Extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico.

c) Original o copia compulsada de los documentos relacionados con la anulación de matrícula (solicitud, documentos

justificativos y resolución).

d) Original o copia compulsada de la documentación que se genere por la anulación de matrícula por inasistencia.

e) Original o copia compulsada de los documentos relacionados con la renuncia a convocatorias (solicitud,

documentación justificativa y resolución).

f) Original o copia compulsada del informe de evaluación individualizado.

g) Original o copia compulsada de la documentación generada para la convalidación de módulos profesionales o

para la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

h) Documentación de seguimiento y evaluación de la formación en centros de trabajo.

i) Informe de evaluación psicopedagógica.

j) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno o alumna.

Artículo 23. Actas de evaluación. 1. Son los documentos en los que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas en

cada curso escolar, así como de otras situaciones de carácter académico. Constituyen el referente para cumplimentar

el resto de documentos de evaluación y los certificados académicos. A lo largo del proceso formativo del alumnado se

cumplimentarán diversos tipos de actas de evaluación, ajustándose en su contenido y diseño a los modelos que se

adjuntan como anexos de la presente Orden:

a) Acta de evaluación inicial: Anexo V.

b) Acta de evaluación parcial: Anexo VI.

c) Acta de evaluación final: Anexo VII.

2. Para la cumplimentación de las actas de evaluación se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 sobre el

registro de las calificaciones y las notaciones literales que permiten reflejar las decisiones tomadas en la evaluación. Su

impresión se realizará a doble cara en los modelos correspondientes.

3. Los módulos profesionales deben identificarse en las casillas de las actas de evaluación con su correspondiente

código identificativo. El nombre asociado a cada código se reflejará en el reverso de las actas.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por los profesores y profesoras que componen el equipo educativo. En todos

los casos irán selladas e incluirán el visto bueno del director o directora del centro docente.

5. Los errores producidos en la cumplimentación de las actas de evaluación y las modificaciones posteriores a la

validación del documento se subsanarán mediante una diligencia extendida por el secretario o secretaria del centro

docente. La diligencia deberá ser también firmada por el profesorado al que afecte el dato modificado e irá

acompañada de un visado de la dirección del centro docente.

6. En los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas de formación profesional inicial se

cumplimentarán dos ejemplares de cada acta de evaluación final, uno para el propio centro docente privado y otro

que será remitido al centro docente público al que esté administrativamente adscrito en el plazo de diez días. El

secretario o secretaria de este último centro docente comprobará que las actas se ajustan a la normativa vigente.

Artículo 24. Informe de evaluación individualizado. 1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente sin haber concluido el curso académico, el centro

docente de origen emitirá un informe de evaluación individualizado, según el modelo que figura en el Anexo IX, que

recogerá aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Este informe será elaborado por la persona que ejerza la tutoría del alumno o alumna a partir de los datos facilitados

por los profesores y profesoras que impartan los módulos profesionales del ciclo formativo y contendrá al menos los

siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo

formativo.

b) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo.

c) Aplicación, en su caso, de las adaptaciones previstas para el alumnado con discapacidad.

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3. El informe de evaluación individualizado, junto con una copia compulsada del expediente académico del alumno, se

remitirá por el centro docente de origen al de destino a petición de este.

4. El centro docente receptor de los documentos abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste

toda la documentación recibida y poniéndola a disposición del tutor o tutora del grupo al que se incorpore el alumno o

alumna.

Artículo 25. Certificados académicos. 1. El secretario o secretaria del centro docente en el que esté matriculado el alumnado será el encargado de emitir las

certificaciones que se soliciten en los modelos normalizados que se incluyen como Anexos X y XI, según se trate,

respectivamente, de estudios parcial o totalmente superados.

2. El certificado académico contendrá las calificaciones de los módulos profesionales cursados con expresión del número

de la convocatoria en la que las obtuvieron y el curso académico y, si el alumno o alumna hubiera superado la

totalidad de los módulos profesionales, se indicará, además, la nota final del ciclo formativo.

CAPÍTULO VII

CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES

Artículo 26. Requisitos para solicitar las convalidaciones y exenciones. Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales de un ciclo formativo por estudios cursados y/o por acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la exención parcial o total del módulo profesional de formación en centros de trabajo por correspondencia con la práctica laboral, requieren la matriculación previa del alumno o alumna en dichas enseñanzas. Artículo 27. Convalidaciones de módulos profesionales del catálogo de títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). 1. Corresponde al director o directora del centro docente donde esté matriculado el alumno o alumna el reconocimiento

de la convalidación de módulos profesionales por los siguientes estudios o acreditaciones:

a) Por módulos profesionales de títulos de formación profesional del catálogo derivado de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establecidos en los Reales Decretos por los que se

establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Por módulos profesionales que se cursen en otros títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación, de igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos.

c) Por unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,

acreditadas mediante cualquier título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos, o

mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de

17 de julio. Estas convalidaciones deben ajustarse al Anexo V A) de los Reales Decretos por los que se

establecen los distintos títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Por módulos profesionales de otros títulos de formación profesional del catálogo derivado de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los que, aún no teniendo la misma denominación, el Ministerio con

competencias en materia de educación haya definido la convalidación por tener similares objetivos, contenidos

y duración.

e) Por enseñanzas de régimen especial conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 1538/2006, de 15

de diciembre.

2. La resolución de las convalidaciones no incluidas en los apartados anteriores corresponderá al Ministerio

competente en materia de educación.

Artículo 28. Procedimiento de convalidación de módulos profesionales. 1. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al director o directora del centro docente se tramitarán conforme al

siguiente procedimiento:

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a) Durante el mes de octubre el alumnado podrá presentar, en el centro docente donde se encuentre matriculado,

la solicitud de convalidación que se incluye como Anexo XII. A la petición se adjuntará la certificación académica

oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación de las unidades de

competencia adquiridas. El centro docente incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia

compulsada de dicho documento.

b) El director o directora del centro docente resolverá la petición extendiendo un documento según el modelo que

figura como Anexo XIII, reconociendo las convalidaciones que son de su competencia, en el plazo de cinco días

desde la presentación de la solicitud.

2. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio con competencias en materia de educación se

tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumno o alumna cumplimentará la solicitud en el modelo que se incluye como Anexo XII durante el mes de

octubre y la presentará en la secretaría del centro docente donde se encuentre su expediente académico,

aportando la documentación sobre la que basa su petición.

b) El director o directora del centro docente incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno o

alumna está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá antes de diez días

desde su recepción al Ministerio con competencias en materia de educación para su resolución.

c) Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el

centro docente para que surta los efectos debidos.

Artículo 29. Convalidación de módulo profesional en el que se han agotado las convocatorias. El alumno o alumna que habiendo agotado el número de convocatorias en las que puede ser evaluado en un módulo profesional de un ciclo formativo lo supere, tras cursarlo en un ciclo formativo diferente, podrá solicitar a la dirección del centro docente donde agotó la última convocatoria, la convalidación del mismo para poder concluir los estudios del ciclo formativo y obtener el título correspondiente. En ningún caso el módulo profesional objeto de convalidación podrá ser el de formación en centros de trabajo o en su caso, el de proyecto. El procedimiento que deberá seguir es el siguiente:

a) Durante el mes de octubre, el interesado podrá presentar una solicitud de convalidación, de acuerdo con el

modelo que figura como Anexo XII, preferentemente en la secretaría del centro docente donde conste su

expediente en el que se recoge la última convocatoria del módulo profesional objeto de convalidación, o, en su

defecto, en cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

en los registros generales de los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley

9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Si el módulo profesional que pretende

convalidar lo hubiese realizado en un centro diferente, deberá adjuntar la certificación académica

correspondiente.

b) La secretaría del centro, una vez consultado el expediente del alumno o alumna, y verificado que se trata de un

módulo profesional de igual denominación, duración horaria, objetivos, criterios de evaluación y contenidos,

procederá a realizar una matrícula condicional para la regulación del expediente, al sólo efecto de proceder a la

convalidación del módulo profesional solicitado.

c) En los cinco días posteriores a la recepción de la solicitud, la dirección del centro docente resolverá la

convalidación, debiendo quedar una copia de la misma archivada en el expediente del alumno o alumna. El

módulo profesional quedará registrado en el expediente académico del alumno o alumna, en las actas de

evaluación y en la certificación académica, con la calificación de «CONVALIDADO».

d) Los centros docentes de titularidad privada, remitirán una copia original de la resolución adoptada al centro

público al que estén administrativamente adscritos.

e) La secretaría del centro docente notificará, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, la decisión adoptada al alumno o alumna en un plazo no superior a dos días contados a

partir de la fecha de la resolución.

CAPÍTULO VIII

TITULACIÓN, CERTIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS Y ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 30. Titulación.

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1. La obtención del título de Técnico o de Técnico Superior requiere acreditar la superación de todos los módulos

profesionales de que conste el correspondiente ciclo formativo, así como cumplir los requisitos de acceso al mismo

establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 21 del Real

Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, o se acrediten algunas de las circunstancias recogidas en la disposición

adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

2. La persona interesada deberá solicitar el título en el centro docente donde obtuvo la evaluación positiva del último

módulo profesional. El secretario o secretaria de dicho centro docente verificará que reúne todos los requisitos para

su obtención.

3. La propuesta para la expedición del título, tanto de su propio alumnado como el de los centros docentes privados

adscritos a los mismos, la realizará el instituto de educación secundaria o el centro público integrado de formación

profesional.

Artículo 31. Suplemento europeo al título. 1. Es el documento que acompaña a cada uno de los títulos de Técnico Superior, con la información unificada,

personalizada para cada titulado o titulada superior, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las

competencias profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. Dicho

documento no sustituye ni da derecho al reconocimiento o validación del título.

2. Con el fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el Espacio Europeo de Educación

Superior, los centros docentes expedirán al alumnado que lo solicite, el suplemento europeo al título. Para ello se

utilizará el modelo recogido como Anexo XIV.

3. El suplemento europeo al título se expedirá en castellano y en otra lengua oficial de la Unión Europea. Debe contener

la siguiente información:

a) Información sobre el titular.

b) Información de la titulación: Denominación, familia profesional, perfil profesional, competencia general y

unidades de competencia del título así como la institución que imparte las enseñanzas y la que expide el título.

c) Información sobre el nivel de la titulación.

d) Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.

e) Certificación del suplemento.

f) Información sobre el sistema nacional de educación superior.

4. En el caso del alumnado que curse sólo parte de los estudios conducentes a un título de Técnico Superior de carácter

oficial, no se expedirá el suplemento europeo al título, sino únicamente una certificación de estudios con el contenido

del modelo del suplemento que proceda.

Artículo 32. Certificación de módulos profesionales y acreditación de unidades de competencia. 1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y en los Reales Decretos que

establecen los títulos, quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo, podrán solicitar además

del certificado académico de módulos profesionales superados, un certificado de módulos profesionales superados y

de unidades de competencia acreditadas para que pueda surtir los efectos que corresponda en referencia al Sistema

Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

2. La certificación a la que hace referencia el apartado anterior se cumplimentará según Anexo XV. En ella se reflejarán

todas las unidades de competencia que como consecuencia de haber cursado y superado los módulos profesionales

del título se hayan acumulado. La acreditación de la unidad de competencia no incluirá calificación alguna y se

ajustará a los Reales Decretos por los que se establecen los distintos títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus

enseñanzas mínimas.

3. La acreditación de las unidades de competencia adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y

Formación Profesional posibilita la solicitud, ante la Administración laboral, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 16 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, de la

correspondiente certificación de los módulos formativos superados.

Artículo 33. Certificación de cursos para una mayor especialización.

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1. La evaluación de los cursos de mayor especialización a los que hace referencia la disposición adicional novena del Real

Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se realizará de acuerdo con lo regulado en la presente Orden para los ciclos

formativos y los módulos profesionales impartidos en los centros docentes.

2. Al alumnado que supere estos cursos de mayor especialización, se les expedirá la correspondiente certificación

académica donde se mencionará el título al que ésta se refiere y acreditará las respectivas unidades de competencia

del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicha certificación tendrá valor en el Sistema Nacional de

Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

Artículo 34. Certificación de bloques de formación. 1. Con objeto de flexibilizar las enseñanzas de formación profesional inicial, se podrán impartir los módulos

profesionales en unidades formativas de menor duración denominados bloques de formación, cuya organización

corresponderá a la Administración Educativa.

2. Los bloques de formación deben responder a procedimientos claramente diferenciados, susceptibles de cursarse de

forma aislada, o a contenidos de marcado carácter conceptual.

3. Cuando se organice la impartición de los módulos profesionales en bloques de formación de menor duración, su

evaluación se realizará adaptándose a la presente Orden.

4. La calificación de los bloques de formación se expresará en valores numéricos del 1 al 10 sin decimales. Se

considerarán positivas las iguales o superiores a 5.

5. El alumnado que obtenga evaluación positiva de un bloque de formación podrá solicitar el correspondiente certificado

donde se acredite su superación, que será cumplimentado en el modelo recogido como Anexo XVI. Esta certificación

tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. La superación de todos los bloques de formación que conforman un módulo profesional dará derecho a la certificación

del mismo, según lo regulado en el artículo 32. Para obtener la calificación del módulo profesional se calculará la

media aritmética simple de las calificaciones de los bloques de formación en los que se divide, tomándose la parte

entera redondeando por exceso cuando la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.

Disposición adicional primera. Extensión de la matrícula. El alumnado que tras el proceso de convalidación de módulos profesionales, reúna las condiciones para poder cursar módulos profesionales de primer y segundo curso en los que no estuviera inicialmente matriculado, podrá solicitar a la dirección del centro docente la extensión de la matrícula, siempre que se cumplan las condiciones que sobre carga horaria y compatibilidad de horario se describen en el artículo 15.2.b y exista disponibilidad de puestos escolares. Disposición adicional segunda. Garantías de seguridad y confidencialidad. La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, y en particular los contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros docentes a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se llevará a cabo según lo dispuesto en la Disposición final undécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos; en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Disposición adicional tercera. Cumplimentación electrónica. Los centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional debidamente autorizadas por la Consejería con competencia en educación, cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema de información SÉNECA. Disposición adicional cuarta. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados. Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula. Disposición transitoria primera.

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Alumnado matriculado para la obtención de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que a la entrada en vigor de la presente Orden tengan módulos profesionales pendientes de superar.

Aquel alumnado que por aplicación de la Orden de 26 de julio de 1995, sobre evaluación en los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan módulos profesionales pendientes de superar, sólo durante el curso académico 2010-2011, dispondrá de dos pruebas para su superación, sin exceder en ningún caso el número de convocatorias establecidas.

Si a la finalización del curso académico 2010-2011 le quedaran módulos profesionales no superados deberá matricularse de los mismos en el siguiente curso académico, siéndole de aplicación lo regulado por la presente orden. Disposición transitoria segunda. Aplicación de la presente Orden a los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE). 1. Mientras mantengan su vigencia los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden salvo lo legislado en los

artículos 6.9, 12.3, 13.4, 15, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33 y 34.

2. Las menciones a los «resultados de aprendizaje» recogidas en la presente Orden se entenderán referidas a las

«capacidades terminales» especificadas en los Reales Decretos que establecen los títulos y sus correspondientes

enseñanzas mínimas.

3. El módulo profesional de proyecto integrado dispondrá de un máximo de dos convocatorias y se calificará como

«APTO» o «NO APTO»

4. En los ciclos formativos de menos de 2.000 horas de duración, en oferta completa y modalidad presencial, la

evaluación se efectuará conforme a lo establecido en la presente Orden con las siguientes salvedades:

a) En la sesión de evaluación final de primer curso se dejará constancia de los alumnos y alumnas que pueden

cursar los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto integrado por tener el resto

de módulos profesionales superados.

b) Al término del periodo establecido para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de

trabajo y de proyecto integrado, se realizará una sesión de evaluación final en la que se calificarán dichos

módulos profesionales y se realizará la propuesta de título para los alumnos que cumplan los requisitos

establecidos. Para aquellos alumnos y alumnas, que en dicha sesión de evaluación no hayan obtenido

calificación positiva en estos módulos profesionales y no tengan agotadas las convocatorias establecidas, se

realizará otra sesión de evaluación final, de carácter excepcional, antes del 22 de junio de cada año siempre que

haya sido posible realizar el proceso de adquisición de las competencias en dichos módulos profesionales y se

hayan realizado la totalidad de las horas programadas para los módulos profesionales de formación en centros de

trabajo y proyecto Integrado recogidas en el proyecto educativo del centro.

5. En los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, la sesión de evaluación parcial de segundo curso previa a la

realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto integrado tendrá lugar una

vez concluido el régimen ordinario de clases de los módulos profesionales que se cursan en el centro docente, que

viene dado por el número de horas establecidas para los mismos en el currículo del ciclo formativo al que pertenecen.

Disposición transitoria tercera. Promoción del alumnado en enseñanzas del catálogo de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. 1. El alumnado matriculado en ciclos formativos del catálogo de títulos derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, y de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, que por su duración u organización requieran más de un

curso académico de formación en el centro educativo, promocionará al segundo curso de estas enseñanzas, siempre

que no tenga pendiente más del 25 por ciento de la carga horaria de los módulos profesionales del primer curso.

2. Los alumnos y alumnas que no promocionen de curso, en aquellos ciclos formativos de formación profesional que

requieran más de un curso escolar de formación en el centro educativo, deberán cursar de nuevo aquellos módulos

profesionales no superados.

3. El alumnado que promocione de curso con módulos profesionales pendientes, podrá ser evaluado de los mismos

hasta dos veces por curso escolar mediante las pruebas que convoque el departamento de familia profesional, sin

superar en ningún caso el número total de cuatro convocatorias previsto en la normativa. Dichas pruebas deberán

realizarse antes de la evaluación parcial previa a la incorporación del alumnado a los módulos profesionales de

formación en centros de trabajo y proyecto integrado.

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4. Los departamentos de familia profesional de los ciclos formativos sostenidos con fondos públicos o el profesorado

designado por la dirección de los centros privados, elaborarán, realizarán y corregirán las pruebas a las que se hace

referencia en el apartado tres de esta Disposición.

5. En caso de que no exista departamento de familia profesional en el centro docente público será la Delegación

Provincial la encargada de garantizar lo descrito en el apartado anterior.

Disposición transitoria cuarta. Tránsito de alumnado entre enseñanzas del catálogo de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), y los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). 1. Cuando el alumnado no haya promocionado a segundo curso y, en ese curso académico se produzca la sustitución

de las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de

diciembre, deberá matricularse en el primer curso de las nuevas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de

3 de mayo. En caso de estar cursando enseñanzas de personas adultas, deberá matricularse en la oferta parcial de las

nuevas enseñanzas.

2. A este alumnado le será de aplicación las convalidaciones que quedan recogidas en cada uno de los Reales Decretos

por los que se establecen los respectivos títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas; no le

serán computadas las convocatorias consumidas de los módulos profesionales cursados y no superados de los títulos

del catálogo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,

aunque tengan establecidas la convalidación con módulos profesionales de los nuevos títulos.

3. El alumnado que después de la sustitución de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre o de la

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, no haya obtenido el correspondiente título, podrá disponer durante los

dos cursos académicos siguientes a la sustitución de los mismos de pruebas para la superación de los módulos

profesionales pendientes. En ningún caso se podrá superar el número total de cuatro convocatorias previsto en la

normativa. Estas pruebas se organizarán de forma que se garantice que tras su realización el alumnado que reúna las

condiciones establecidas para ello, pueda cursar los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y

proyecto integrado dentro del mismo curso académico.

4. El departamento de familia profesional de los ciclos formativos sostenidos con fondos públicos o el profesorado

designado por la dirección de los centros privados se encargará de la búsqueda y asignación de empresas,

cumplimentación de los acuerdos de colaboración, seguimiento y evaluación de los módulos profesionales de

formación en centros de trabajo y proyecto integrado.

5. En caso de que no exista departamento de familia profesional en el centro docente público será la Delegación

Provincial la encargada de garantizar lo referido en los apartados 3 y 4 anteriores.

6. Al finalizar los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto integrado se celebrará una sesión

de evaluación final, que coincidirá con el final de un trimestre. En esta sesión de evaluación se realizará, en los casos

que proceda, la propuesta de expedición del correspondiente título de formación profesional.

Disposición transitoria quinta. Convocatoria extraordinaria de evaluación de los módulos profesionales de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). 1. Aquellos alumnos y alumnas que a la entrada en vigor de la presente Orden hubiesen agotado las cuatro

convocatorias establecidas en alguno de los módulos profesionales, podrán solicitar a la dirección del centro docente

donde fueron evaluados por última vez, y por una sola vez durante el curso escolar 2010-2011, una convocatoria

extraordinaria de evaluación, siempre que concurran las circunstancias descritas en el artículo 6, siguiendo para ello el

procedimiento establecido en dicho artículo. Dicha solicitud se presentará antes del 31 de octubre.

2. Si la resolución dictada por la dirección del centro docente fuese favorable, el departamento de familia profesional o,

en su caso la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuando no exista el departamento de familia

profesional, organizará dicha prueba antes de la finalización del primer trimestre del curso académico en el que se

realiza la solicitud. La calificación obtenida en la misma por el alumno o alumna, deberá hacerse constar, mediante

diligencia firmada por la persona titular de la secretaría del centro docente, con el visto bueno del director o directora,

en el acta de evaluación donde fue registrada la última evaluación del módulo profesional solicitado, con la expresión

de 5.ª convocatoria, figurando además la fecha en la que se produjo.

3. En el caso de que la resolución dictada por el director o directora del centro docente fuese desfavorable, el

procedimiento de recurso y reclamación será el establecido en el artículo 9.

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4. El alumnado que tras la sustitución del título derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, al que le quede módulos profesionales suspensos y que haya agotado las convocatorias

establecidas, podrá solicitar durante los dos cursos académicos siguientes una convocatoria extraordinaria. Si la

resolución de la solicitud es favorable se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2.

5. Si los módulos profesionales superados permitiesen la realización de los módulos profesionales de formación en

centros de trabajo y de proyecto integrado, la dirección del centro docente, previa autorización de la correspondiente

Delegación Provincial de Educación, procederá a la matriculación del alumnado en los mismos. Una vez realizados y

superados estos módulos, el equipo docente procederá a llevar a cabo una evaluación final excepcional, según lo

dispuesto en el artículo 14.

Disposición transitoria sexta. Convalidaciones de los módulos profesionales de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE). Las convalidaciones de módulos profesionales del catálogo de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, mientras se encuentren vigentes, se llevarán a cabo teniendo en cuenta las disposiciones establecidas a tal efecto para los mismos por el Ministerio y la Consejería con competencias en materia de educación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, las siguientes:

a) Orden de 26 de julio de 1995, sobre evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Orden de 26 de septiembre de 2002, por la que se regula el Libro de Acreditación de Competencias

Profesionales.

c) Artículos 16, 17 y 18 del Capítulo VI de la Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y

organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos académicos y administrativos a partir del inicio del curso escolar 2010-2011. Sevilla, 29 de septiembre de 2010 FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA Consejero de Educación

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PROGRAMAS DE

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Resumen nueva normativa:

Ley Orgánica 2/2006 de 3 Mayo de Educación ( BOE 4 mayo 2006): Artículo 30 : PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

Artículo 30. Programas de Cualificación Profesional Inicial. 1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2.(Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.) En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo. 2. El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. 3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: a) Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado. b) Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos. 4. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones educativas. Esta certificación tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. 5. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes. Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas. 6. Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.

Decreto231/2007 de 31 julio Ordenación de Enseñanzas de ESO en Andalucía ( BOJA 156 de 8 agosto 2007 ): CAPÍTULO V: ATENCIÓN a la DIVERSIDAD Artículo 22 : PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Orden de 25 julio 2008 REGULA la ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Andalucía ( BOJA 167 de 22 agosto 2008 ): Disposición Adicional Primera : PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

ORDEN de 24 JUNIO 2008 por la que se regulan los PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. ( BOJA 157 de 7 Agosto 2008 )

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2008 por la que se establece el Perfil Profesional de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS y el Currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente. (BOJA 189 de 22 septiembre 2008 )

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EXTRACTO NORMATIVA

ORDEN de 24 JUNIO 2008 ( BOJA 157 de 7 Agosto 2008 ) por la que se regulan los

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Artículo 2. Objetivos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los objetivos de los programas de cualificación profesional inicial son los siguientes: a) Ampliar las competencias básicas del alumnado para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. b) Permitir que el alumnado alcance las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. c) Dotar al alumnado de posibilidades reales para una inserción sociolaboral satisfactoria. Artículo 3. Fines. Para alcanzar los objetivos recogidos en el artículo anterior, los programas de cualificación profesional inicial perseguirán los siguientes fines: a) Contribuir al desarrollo personal del alumnado, potenciar su autoestima y el ejercicio satisfactorio de la ciudadanía. b) Promover la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y posibilitar la obtención de la titulación correspondiente. c) Fomentar la continuidad de estudios en diferentes enseñanzas para continuar aprendiendo a lo largo de la vida. d) Favorecer el aprendizaje autónomo y en colaboración con otras personas, con confianza en las propias posibilidades y de acuerdo con los intereses y necesidades personales. e) Contribuir a la adquisición de las competencias necesarias para permitir la inserción social y profesional cualificada del alumnado. f) Promover y facilitar el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo a través de la tutoría y orientación sociolaboral personalizados del alumnado.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA Y CURRÍCULO Artículo 9. Estructura. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: módulos específicos, módulos de formación general y módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los dos primeros serán obligatorios para el alumnado y los terceros tendrán carácter voluntario. Artículo 10. Módulos obligatorios. Los módulos obligatorios, que habrán de ser cursados por todo el alumnado, serán los siguientes:

a) Módulos específicos, que desarrollarán las competencias del perfil profesional, estarán referidos a las unidades de competencia de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales e incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, cuyo objetivo es integrar y complementar las competencias profesionales, personales y sociales desarrolladas en el centro educativo y dar a conocer al alumnado el mundo laboral.

b) Módulos de formación general, que tendrán como objetivo desarrollar las competencias básicas a través de metodologías que supongan la participación activa del alumnado en los procesos de aprendizaje, así como favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. Los módulos de formación general serán los siguientes:

1.º Módulo de proyecto emprendedor. 2.º Módulo de participación y ciudadanía. 3.º Módulo de libre configuración.

Artículo 11. Módulos voluntarios. 1. Tendrán carácter voluntario para el alumnado los módulos que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que se organizan de forma modular en torno a los tres ámbitos establecidos en el artículo 22.7 del Decreto 231/2007, de 31 de julio. Estos módulos serán los siguientes:

a) Módulo de comunicación, que tiene como referente el ámbito de comunicación y que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera de la educación secundaria obligatoria.

b) Módulo social, que tiene como referente el ámbito social y que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias sociales, Geografía e historia, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música de la educación secundaria obligatoria.

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c) Módulo científico-tecnológico, que tiene como referente el ámbito científico- tecnológico y que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural del currículo de Educación física de la educación secundaria obligatoria. 2. Los centros docentes podrán incorporar a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias de la etapa. Artículo 12. Currículo. 1. El currículo de los módulos específicos se definirá en función del perfil profesional correspondiente y contendrá los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y duración de los mismos, así como las orientaciones pedagógicas de cada uno de ellos. 2. El currículo de los módulos de proyecto emprendedor y de participación y ciudadanía son los establecidos en el Anexo I. 3. El currículo del módulo de libre configuración será elaborado por el centro y se incluirá en su proyecto educativo. Este módulo completará las competencias básicas, personales y sociales que se pretenden alcanzar. Sus contenidos se determinarán cada curso escolar atendiendo a las características específicas del alumnado e impulsando el uso y aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación. 4. El currículo de los módulos obligatorios de formación general de los programas específicos dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, podrá experimentar adaptaciones curriculares significativas para adecuarse a las especiales características de este alumnado. 5. El currículo de los módulos voluntarios es el establecido en el Anexo II. El currículo del módulo científico-tecnológico incluye un bloque transversal de carácter práctico, denominado proyecto técnico, que se desarrollará a lo largo de todo el curso escolar. 6. A fin de promover los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Consejería competente en materia de educación dispondrá los recursos humanos y materiales que promuevan el acceso de estas personas al currículo de estas enseñanzas. Artículo 13. Duración del programa y horario. 1. Los programas de cualificación profesional inicial tendrán una duración mínima de 1.800 horas, distribuidas en dos cursos académicos, que dispondrán como mínimo de 900 horas cada uno. 2. Durante el primer curso del programa el alumnado cursará los módulos de carácter obligatorio. 3. El horario lectivo semanal, previo a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, se distribuirá de la siguiente manera:

a) Módulos específicos: 18 horas. b) Módulo de proyecto emprendedor: 5 horas. c) Módulo de participación y ciudadanía: 4 horas. d) Módulo de libre configuración: 2 horas. e) Tutoría lectiva: 1 hora.

4. El módulo de formación en centros de trabajo tendrá una duración mínima de 100 horas. 5. En el segundo curso del programa se realizarán los módulos voluntarios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el siguiente horario semanal:

a) Módulo de comunicación: 10 horas. b) Módulo social: 5 horas. c) Módulo científico-tecnológico: 14 horas, de las cuales 4 se destinarán al proyecto técnico. d) Tutoría lectiva: 1 hora.

6. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar programas de cualificación profesional inicial en los que se impartan de forma simultánea los módulos obligatorios y voluntarios a lo largo de los dos cursos académicos de duración del programa. 7. El calendario escolar de los programas de cualificación profesional inicial será el establecido con carácter general para la educación secundaria obligatoria. Artículo 14. Módulo de formación en centros de trabajo. 1. El módulo de formación en centros de trabajo será realizado por el alumnado una vez que haya superado los demás módulos obligatorios. 2. Este módulo, que no tendrá carácter laboral, se desarrollará en un entorno productivo real, para lo cual los centros docentes formalizarán acuerdos de colaboración formativa con las empresas e instituciones de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III. 3. El seguimiento y evaluación del módulo de formación en centros de trabajo, así como las actuaciones previas a su desarrollo, será realizado conjuntamente por el profesorado que haya impartido los módulos obligatorios del programa. 4. La programación de este módulo se elaborará por el profesorado encargado de hacer el seguimiento, de acuerdo con el tutor o tutora laboral que la empresa o institución disponga para el alumno o alumna.

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5. Con objeto de atender las características de las personas con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, el módulo de formación en centros de trabajo en los programas específicos para este alumnado podrá realizarse, de acuerdo con lo que se establezca en el proyecto educativo del centro, de forma simultánea al resto de módulos obligatorios del programa. Artículo 15. Finalización anticipada de los módulos. En el caso de que algún alumno o alumna cumpla los requisitos para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y comunique por escrito a su tutor o tutora el compromiso para llevarla a cabo, el equipo docente anticipará la evaluación del mismo al objeto de que éste pueda, en su caso, presentar la certificación oportuna a los efectos de la exención de una parte de la prueba de acceso a los ciclos formativosde grado medio con anterioridad al día 25 de mayo. En este caso, la finalización de los módulos que se cursan en el centro docente podrá, asimismo, anticiparse para facilitar la realización del módulo de formación en centros de trabajo. Durante el periodo de realización de este módulo, el alumno o alumna deberá continuar asistiendo al centro docente un día a la semana al objeto de completar la preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

CAPÍTULO IV

ALUMNADO Y PROFESORADO Artículo 16. Requisitos de acceso. Podrán incorporarse a los programas de cualificación profesional inicial las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Jóvenes menores de 21 años que cumplan al menos 16 en el año natural de comienzo del programa y no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Jóvenes menores de 22 años que cumplan al menos 16 en el año natural de comienzo del programa y estén diagnosticados como de necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial y no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. c) Excepcionalmente y con el acuerdo del alumno o alumna y sus padres o tutores legales, podrán incorporarse jóvenes de 15 años de edad cumplidos en el año natural de iniciación del programa que, habiendo realizado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al tercer curso y hayan repetido ya una vez en esta etapa. En todo caso su incorporación requerirá la evaluación académica del equipo docente, la evaluación psicopedagógica del orientador u orientadora del centro y el compromiso del alumno o alumna a cursar los módulos voluntarios del programa, para lo que cumplimentará los Anexos IV y V.

Artículo 18. Requisitos del profesorado.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 21. Evaluación y calificación de los módulos obligatorios. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial será continua, siendo los criterios de evaluación el referente fundamental para valorar la adquisición de competencias básicas y profesionales. 2. El equipo docente, coordinado por el profesorado tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. 3. A lo largo del curso, dentro del periodo lectivo ordinario, se realizarán al menos tres sesiones de evaluación, cuyo resultado se dará a conocer al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales. El profesorado tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. 4. El proceso de evaluación se reflejará en un informe individual de progreso del alumnado, según el modelo que figura como Anexo VI. 5. Antes del comienzo del módulo de formación en centros de trabajo, el equipo docente celebrará una sesión de evaluación en la que valorará el proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y decidirá quiénes por haber superado todos los módulos obligatorios pueden realizar dicha fase y, en su caso, quiénes deben permanecer en el aula reforzando las competencias básicas o profesionales. 6. Una vez finalizado el módulo de formación en centros de trabajo, el equipo docente llevará a cabo la evaluación final del primer curso del programa y la calificación del mismo. El alumnado recibirá una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez para cada uno de los módulos de formación general y específicos, excepto el módulo de formación en centros de trabajo, que se calificará como apto o no apto. Se considerará superado un módulo cuando la calificación sea igual o superior a cinco. 7. El alumnado superará el primer curso del programa de cualificación profesional inicial cuando obtenga la calificación de apto en el módulo de formación en centros de trabajo y supere todos los demás módulos que lo integran.

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8. Cuando un alumno o alumna no haya superado el primer curso del programa, podrá repetirlo una sola vez, debiendo en este caso volver a cursar la totalidad de sus módulos. El alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, podrá permanecer en el primer curso del programa un curso más, hasta tres como máximo, si así lo estima conveniente el equipo docente. 9. Un alumno o alumna que haya superado el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial no podrá volver a matricularse en el primer curso de otro programa. Artículo 22. Evaluación y calificación de los módulos voluntarios. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad autónoma de Andalucía. 2. En la sesión de evaluación final de los módulos voluntarios del programa se decidirá la calificación final de cada uno de ellos. El alumnado que no supere todos los módulos podrá repetir, por una sola vez, el módulo o módulos que no haya superado. 3. En el caso de que el programa se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 de la presente Orden, no podrán calificarse los módulos voluntarios de un alumno o alumna hasta tanto este no tenga superados los módulos obligatorios. Artículo 23. Titulación. Cuando un alumno o alumna haya superado todos los módulos que integran un programa de cualificación profesional inicial será propuesto para el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 24. Reconocimiento de aprendizajes adquiridos. Para el reconocimiento de aprendizajes adquiridos al que hace referencia el artículo 22.8 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, será de aplicación la tabla de equivalencias establecida en el Anexo VII. Artículo 25. Documentos de evaluación. 1. Los documentos de evaluación de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial serán las actas de evaluación final y el expediente académico del alumno o alumna, cuyos modelos figuran como Anexos VIII y IX. Su emisión, custodia y archivo corresponde a los centros docentes donde se impartan los programas, o al centro al que estén adscritos en el caso de programas impartidos por las entidades a las que hace referencia el artículo 8 de la presente Orden. En este caso, el centro incorporará a los documentos de evaluación una diligencia en la que conste la entidad que ha desarrollado el programa y la fecha de su autorización. 2. Los documentos de evaluación de los módulos voluntarios de los programas serán los establecidos en la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Artículo 26. Certificaciones. 1. El alumnado que supere los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial obtendrá una certificación académica conforme al modelo que figura como Anexo X. En el caso de los programas impartidos por las entidades a que se refiere el artículo 8 de la presente Orden, el centro educativo al que se encuentren adscritos emitirá la certificación, haciendo constar en la misma, mediante una diligencia, la entidad que ha impartido el programa y su fecha de autorización. 2. La certificación a que se refiere el apartado anterior tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, pudiendo el alumnado solicitar la convalidación para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad. 3. El alumno o alumna que haya cursado los módulos voluntarios de un programa recibirá una certificación de los módulos superados, a los oportunos efectos de equivalencias y exenciones. Disposición adicional primera. Ayudas por desplazamiento. El alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos podrá solicitar una ayuda, en concepto de gastos de desplazamiento, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo. Las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas y la convocatoria de las mismas serán establecidas por la Consejería competente en materia de educación.

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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS y

el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente. BOJA núm. 189 de 22 -09- 2008

Segundo. Identificación. El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de mantenimiento de vehículos queda identificado por los siguientes elementos:

1. Denominación: Auxiliar de mantenimiento de vehículos. 2. Nivel: Programas de cualificación profesional inicial. 3. Duración: 532 horas. 4. Familia Profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos.

Tercero. Competencia general. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento en las áreas de carrocería y electromecánica, cumpliendo especificaciones técnicas, en condiciones de seguridad y bajo la supervisión de un técnico de nivel superior. Cuarto. Competencias profesionales, personales y sociales. Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa son las que se relacionan a continuación:

a) Efectuar procesos básicos de mecanizado y soldadura, seleccionando las herramientas del proceso de trabajo. b) Revisar el estado de los sistemas de carga y arranque siguiendo las instrucciones de los fabricantes. c) Realizar la sustitución de elementos básicos del sistema eléctrico de alumbrado y de los sistemas auxiliares, según los procedimientos prescritos por los fabricantes. d) Realizar operaciones auxiliares de preparación y acondicionamiento de superficies prescritas, según las ordenes de trabajo. e) Desmontar, montar, mantener y, en su caso, reparar y/o sustituir elementos simples amovibles, mecánicos y eléctricos del vehículo, según las especificaciones, con las condiciones de calidad establecidas. f) Mantener limpio y ordenado el puesto de trabajo, la maquinaria, los útiles y herramientas siguiendo la secuenciación preestablecida. g) Trabajar en equipo, colaborando en la consecución de los objetivos asignados, respetando el trabajo y las ideas de los demás, participando activamente en la organización y desarrollo de tareas colectivas, y cooperando en la superación de las dificultades que se presenten. h) Cumplir las normas de seguridad y salud laboral en el trabajo, detectando y previniendo los riesgos asociados al mismo. i) Recoger los residuos generados en el proceso de mantenimiento de vehículos, seleccionándolos de acuerdo a la normativa medioambiental. j) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad, respeto y curiosidad técnica en su actividad laboral.

Quinto. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas.

Cualificaciones profesionales completas: a) Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos, código TMV194_1 (R.D. 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico. UC0621_1: Desmontar, montar y sustituir elementos amovibles simples de un vehículo. UC0622_1: Realizar operaciones auxiliares de preparación de superficies.

b) Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos, código TMV195_1 (R.D. 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico. UC0623_1: Desmontar, montar y sustituir elementos mecánicos simples del vehículo. UC0624_1: Desmontar, montar y sustituir elementos eléctricos simples del vehículo.

Sexto. Entorno profesional. 1. Este profesional ejercerá su actividad en los talleres de reparación y concesionarios de vehículos, así como en talleres para vehículos privados y/o industriales, agrícolas, de obras públicas, embarcaciones y material rodante ferroviario. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: a) Ayudante en el área de carrocería.

b) Operario en taller de neumáticos. c) Auxiliar de almacén de recambios. d) Operario en talleres de reciclado de vehículos e) Operario empresas de sustitución de vidrios.

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f) Ayudante en el área de electromecánica. g) Auxiliar de almacén de recambios. h) Operario de taller de mecánica rápida.

Séptimo. Relación de módulos específicos. Los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de mantenimiento de vehículos, son los que se relacionan a continuación:

1001_TMV Mecanizado básico y soldadura. Duración: 96 horas. 1002_TMV Técnicas básicas de sustitución de elementos amovibles. Duración: 72 horas 1003_TMV Técnicas básicas de preparación de superficies. Duración: 96 horas. 1004_TMV Mantenimiento electromecánico de vehículos. Duración: 168 horas. 1005_TMV Formación en centros de trabajo. Duración: 100 horas.

MÓDULOS

1º Curso 2º Curso

OBLIGATORIOS VOLUNTARIOS

Denominación Horas

Semana

Horas

año

Denominación Horas

Módulos

específicos

Mecanizado básico y soldadura.

18

96

Módulo de comunicación

(Lengua e Inglés)

10

Técnicas básicas de sustitución

de elementos amovibles 72

Técnicas básicas de preparación

de superficies 96

Módulo social

(CC.Sociales, Gº e Hª)

5 Mantenimiento electromecánico

de vehículos. 168

Formación en Centros de

Trabajo 100

Módulos de

Formación

General

Proyecto emprendedor

5

Módulo científico-

tecnológico. ( 4 h. se destinarán

al proyecto técnico)

(Matem; CC.Natura; Tecno)

14

Participación y ciudadanía 4

Libre configuración 2

Tutoría lectiva hora

1

Tutoría lectiva 1

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GARANTÍAS PROCEDIMENTALES DE LA EVALUACIÓN

ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del

alumnado de EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

( BOJA 166 de 23 agosto2007)

Disposición adicional primera. Proceso de reclamación sobre las calificaciones. El alumnado y sus padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: a) En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de

promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, este, o su padre, madre o tutores legales, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

b) La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.

c) Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en una materia, esta será tramitada a través del jefe o jefa de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento didáctico responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el jefe o jefa de estudios la trasladará al profesor tutor o profesora tutora del alumno o alumna.

d) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia el profesorado del departamento contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio el departamento didáctico elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

e) El jefe o jefa del departamento didáctico correspondiente trasladará el informe elaborado al jefe o jefa de estudios, quien informará al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado para considerar conjuntamente, en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro, la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna.

f) Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación, adoptada para un alumno o alumna, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.

g) El profesor tutor o la profesora tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el centro en el proyecto educativo.

h) El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción o titulación.

i) Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o alumna, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de educación secundaria obligatoria del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro.

j) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación, la persona interesada, o su padre, madre o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director o directora, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

k) El director o directora del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

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l) La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial estará constituida por un inspector o inspectora de educación, que actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión, y por el profesorado especialista necesario, designado por la persona titular de la Delegación Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro, y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

1.º Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de

aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 2.º Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto

educativo. 3.º Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la

superación de la materia o ámbito. 4.º Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

m) La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para

la resolución del expediente. n) De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo

de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al director o directora del centro docente para su aplicación y traslado al interesado o interesada.

o) La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

p) En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado i) de la presente disposición adicional.

ORDEN de 15 de diciembre 2008, por la que se establece la ordenación de la EVALUACIÓN del proceso de

aprendizaje del alumnado de BACHILLERATO en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ( BOJA 2 de 5 enero 2009).

Artículo 20. Proceso de reclamación sobre la evaluación de las materias. 1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, éste, o su padre, madre o tutores legales en caso de que sea menor de dieciocho años, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. 2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final. 3. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al responsable de la materia del departamento de coordinación didáctica con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora. 4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia, el profesorado del departamento contrastará, en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio, el departamento de coordinación didáctica elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. 5. El jefe o jefa del departamento de coordinación didáctica correspondiente trasladará el informe elaborado a la jefatura de estudios, informando ésta al profesor tutor o profesora tutora mediante la entrega de una copia del escrito cursado. 6. El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito a las personas interesadas, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada. 7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción y titulación, la secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por la persona que desempeñe la dirección del centro. 8. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, el alumno o la alumna, o sus representantes legales en caso de que sea menor de dieciocho años, podrán solicitar por escrito al director o directora, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación. 9. La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

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10. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, que se constituirá en cada Delegación Provincial, estará compuesta por un miembro de la inspección de educación, a quién corresponderá la Presidencia de la Comisión, y por el profesorado especialista necesario. Todos ellos serán designados por la persona titular de la Delegación Provincial, que deberá observar en dicha designación lo preceptuado en el artículo 11.2 de la Ley 2/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, en cuanto a representación equilibrada de mujeres y hombres. Corresponde a la misma analizar el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro, y efectuar una valoración en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro. b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo del centro. c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación de la materia. d) Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

11. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. 12. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación adoptará, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, debiendo ser comunicada inmediatamente a la Dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona interesada. 13. La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa. 14. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado siete del presente artículo.

ORDEN de 29 de septiembre de 2010 ( BOJA 202 de 15 de octubre 2010), por la que se regula la EVALUACIÓN,

certificación, acreditación y TITULACIÓN académica del ALUMNADO que cursa ENSEÑANZAS de

FORMACIÓN PROFESIONAL inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

CAPÍTULO V

RECLAMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN

Artículo 19. Reclamación contra las calificaciones. En caso de desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo profesional, el alumno o alumna, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán solicitar por escrito ante la dirección del centro docente la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días a partir de aquel en que se produjo su comunicación. Dicha reclamación deberá basarse en la disconformidad del reclamante con alguno de los siguientes aspectos:

e) Adecuación de la evaluación realizada respecto a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del

módulo profesional y a los objetivos generales del ciclo formativo, recogidos en la correspondiente programación

didáctica y en el proyecto educativo del centro.

f) Adecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación aplicados conforme a lo señalado en la

programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.

g) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el

proyecto educativo para la superación del módulo profesional.

h) Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

Artículo 20. Proceso de reclamación contra las calificaciones de módulos profesionales. 1. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con

la decisión adoptada, irá dirigida a la persona titular de la dirección del centro docente y será presentada en el registro

de entrada de la secretaría del centro.

2. La solicitud de revisión será tramitada a través del jefe o jefa de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del

departamento de familia profesional responsable del módulo profesional con cuya calificación se manifiesta el

desacuerdo y comunicará tal circunstancia a quien ejerza la tutoría del grupo.

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3. En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el periodo de revisión, el profesorado del departamento

contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y comprobará la adecuación de los procedimientos e

instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este

estudio, el departamento de la familia profesional elaborará un informe que deberá recoger la descripción de los

hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la

decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

4. El jefe o jefa del departamento de la familia profesional correspondiente trasladará el informe elaborado a la jefatura

de estudios, en los dos días siguientes al que le fueron entregadas las solicitudes de revisión.

5. El jefe o jefa de estudios informará el mismo día de la recepción del informe del departamento, al profesor tutor o

profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

6. El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito a las personas interesadas, en los dos días siguientes al de la

recepción del informe del departamento de familia profesional, la decisión razonada de ratificación o modificación de

la calificación revisada.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de

promoción y titulación, la secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente

académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por la persona que desempeñe la dirección

del centro.

8. En el caso de que persista el desacuerdo con la calificación final del módulo profesional, en el plazo de dos días a

partir de la última comunicación del centro docente, la persona interesada o su representante legal podrán solicitar

por escrito al director o directora que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación.

9. La persona titular de la dirección del centro docente, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la

reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro

docente y cuantos datos considere oportunos acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su

caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de quien ejerza la dirección acerca de las mismas.

10. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que se constituirá en cada Delegación Provincial estará compuesta

por un miembro de la inspección de educación a quién corresponderá la Presidencia de la Comisión y por el

profesorado especialista necesario. Todos los componentes serán designados por la persona titular de la Delegación

Provincial, que deberá observar en dicha designación lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de

octubre, en cuanto a la representación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión Técnica Provincial analizará el

expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento

respectivo y emitirá un informe que debe estar fundamentado en los aspectos susceptibles de reclamación recogidos

en el artículo 19.

11. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar cuantos documentos considere pertinentes para la

resolución del expediente.

12. De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo

de quince días a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada y que se comunicará

inmediatamente a la dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona interesada.

13. La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación

pondrá fin a la vía administrativa.

14. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado 7 del presente

artículo.

15. La reclamación de la calificación obtenida en un módulo profesional cursado en la modalidad a distancia será el

descrito en los apartados anteriores, empleándose los mecanismos de comunicación, los sistemas de firma electrónica

y autenticación de documentos electrónicos recogidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y

atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

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RECUPERACIÓN DE MATERIAS PENDIENTES

1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ( BOJA 166 de 23 agosto2007)

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa, lo que será tenido en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación prevista en la presente Orden. Corresponde a los departamentos didácticos la organización de estos programas. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, cuando un alumno o alumna no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a que el alumno o alumna supere las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán este plan de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca la normativa en vigor.

Hasta tanto la administración no dicte instrucciones que aclaren este apartado de materias pendientes mantenemos la normativa existente hasta la fecha, a modo de orientación, siempre y cuando no entre en conflicto con la filosofía expresada en los artículos anteriores y que a continuación reproducimos:

1.1. Áreas con continuidad en el curso al que accede el alumno: La Orden de 1.2.93, sobre evaluación en ESO, en su art. 12.1, establece el procedimiento para la superación de las áreas o materias pendientes de evaluación positiva con continuidad en el curso al que se accede, especificando que la recuperación estará a cargo del profesor del área o materia respectiva, quien deberá incluir en su programación medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular que permitan superar las dificultades detectadas.

1.2. Áreas sin continuidad en el curso al que ha promocionado el alumno: La Orden de 01.02.93, sobre evaluación en E.S.O., en su art. 12.2, establece el procedimiento para la superación de las áreas o materias pendientes de evaluación positiva cuando no existe continuidad de las mismas en el curso al que accede el alumno, especificando que la recuperación estará a cargo del Equipo Educativo en colaboración con los Departamentos Didácticos correspondientes.

1.3. Proceso de recuperación: Partiendo del carácter integrador de la evaluación, el proceso de recuperación de las áreas o materias no superadas deberá ser el siguiente:

a) El Tutor de cada grupo, al comienzo del curso, revisará los Informes de Evaluación Individualizados de los alumnos que componen su tutoría e identificará aquéllos que corresponden a alumnos con evaluación negativa en áreas o materias que no sean de continuidad.

b) El Tutor se pondrá en contacto con los Jefes de los Departamentos Didácticos de las áreas afectadas, quienes

diseñarán un Plan de Trabajo y seguimiento individualizado, encaminado a la superación de las dificultades de aprendizaje detectadas y a la consecución de los objetivos previstos. Dicho Plan de Trabajo irá acompañado de Módulos de Recuperación elaborados al efecto por los profesores del Departamento Didáctico y se hará llegar por escrito a cada uno de los alumnos afectados.

c) Los Departamentos Didácticos encargados de impartir las áreas o materias no superadas realizarán, a lo

largo del curso, el seguimiento y evaluación de los Módulos de Recuperación entregados a los alumnos. Periódicamente, el Jefe del Departamento informará al Tutor correspondiente de cómo se desarrolla el proceso de aprendizaje de los alumnos a los que afecta esta problemática y, en cada una de las evaluaciones que se prevean con carácter general, le hará entrega de la calificación correspondiente.

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d) En las sesiones de evaluación, el Tutor informará al Equipo Educativo sobre la evolución del proceso de recuperación de las capacidades en cada una de las áreas o materias no superadas.

e) En la sesión de evaluación final, a la que asistirá el Jefe del Departamento afectado, se hará constar la

calificación obtenida en acta complementada al Acta de Evaluación del grupo. Posteriormente, la superación de estas áreas o materias se hará constar en el Libro de Escolaridad y en el Expediente Académico del Alumno.

2. BACHILLERATO

Artículo 10. Refuerzo y seguimiento del alumnado. (Orden Andalucía) Ver Att. Diversidad Bachillerato Pag.__

1. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las

materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa. A tales efectos los departamentos de coordinación didáctica elaborarán, dicho programa para cada alumno o alumna que lo requiera, a través del cual el alumnado pueda profundizar en el conocimiento de la materia y el profesorado evaluar los conocimientos adquiridos. En el caso de que la materia pendiente tenga igual denominación o incluya conocimientos de la materia de segundo, el seguimiento de dicho plan será responsabilidad del profesor o profesora que imparte la materia en segundo curso en el grupo al que pertenece el alumno o la alumna.

3. Para el alumnado que cursa materias no superadas de segundo curso, los centros docentes, a través de los departamentos de coordinación didáctica, elaborarán planes anuales de seguimiento de las materias que el alumnado tenía evaluadas positivamente en cursos anteriores con objeto de que pueda preparar adecuadamente las pruebas de acceso a la universidad, siempre que se trate de materias vinculadas a dichas pruebas de acceso.

Artículo 9. Promoción del alumnado. ( Orden 15 diciembre)

4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las

materias pendientes del curso anterior, así como realizar un PROGRAMA DE REFUERZO destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

5. Corresponde a los departamentos de coordinación didáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar. A tales efectos, se elaborará para cada alumno o alumna que lo requiera, un programa anual de refuerzo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Asimismo, programarán pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron, en su día, la calificación negativa.

6. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se realizarán antes que las de segundo, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.

Por tanto:

a) Como criterio general, la recuperación de las asignaturas/materias pendientes de cursos anteriores se realizará en el curso al que accede el alumno siguiendo el mismo proceso que se ha descrito en el apartado anterior.

La recuperación estará a cargo del profesor de la asignatura o materia respectiva, quien deberá incluir en su programación medidas de refuerzo educativo que permitan superar las dificultades detectadas.

En el caso de las materias/asignaturas que no tienen continuidad en el curso superior, los Departamentos deberán incluir en sus programaciones y hacer llegar a los alumnos, por escrito y a través del tutor del grupo un Plan de Trabajo de Recuperación (PROGRAMA ANUAL DE REFUERZO) que incluirá al menos:

contenidos mínimos exigibles los criterios de evaluación que se van a aplicar las actividades que deben realizar estos alumnos para poder superarlas el calendario de las pruebas y entrega de trabajos que estimen pertinentes un horario de atención a estos alumnos, de forma que la evaluación no sea un acto puntual aislado y se

puedan aplicar criterios de evaluación continua.

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Para ello, los Departamentos deberán elaborar las correspondientes actividades de apoyo y hacerlas llegar a los alumnos a través de los Tutores correspondientes. La coordinación de estas actividades corresponderá al Jefe/a del Departamento. b) En cualquiera de los casos, los alumnos deberán ser evaluados en las materias pendientes en todas las sesiones de

evaluación establecidas con carácter general en el Plan Anual de Centro.

3. FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 2. Normas generales de ordenación de la evaluación. 5. El departamento de familia profesional, a través del equipo educativo de cada uno de los ciclos formativos,

desarrollará el currículo mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas de los módulos

profesionales.

Su elaboración se realizará siguiendo las directrices marcadas en el proyecto educativo del centro, prestando especial atención a los criterios de planificación y a las decisiones que afecten al proceso de evaluación, especialmente en lo referente a:

a) La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al

alumnado matriculado en la modalidad presencial la superación de los módulos profesionales pendientes de

evaluación positiva o, en su caso, mejorar la calificación obtenida en los mismos.

Dichas actividades se realizarán en primer curso durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final y, en segundo curso durante el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la sesión de evaluación final.

Artículo 15. Promoción de alumnado. 1. El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará a segundo curso.

2. Con los alumnos y alumnas que no hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso, se

procederá del modo siguiente:

c) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados es superior al 50% de las horas totales del primer

curso, el alumno o alumna deberá repetir sólo los módulos profesionales no superados y no podrá matricularse

de ningún módulo profesional de segundo curso.

d) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es igual o inferior al 50% de las

horas totales, el alumno o alumna podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o

matricularse de éstos y de módulos profesionales de segundo curso, utilizando la oferta parcial, siempre que la

carga horaria que se curse no sea superior a 1.000 horas lectivas en ese curso escolar y el horario lectivo de

dichos módulos profesionales sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos ellos.

Disposición transitoria tercera. Promoción del alumnado en enseñanzas del catálogo de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. 1. El alumnado matriculado en ciclos formativos del catálogo de títulos derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, y de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, que por su duración u organización requieran más de un

curso académico de formación en el centro educativo, promocionará al segundo curso de estas enseñanzas, siempre

que no tenga pendiente más del 25 por ciento de la carga horaria de los módulos profesionales del primer curso.

2. Los alumnos y alumnas que no promocionen de curso, en aquellos ciclos formativos de formación profesional que

requieran más de un curso escolar de formación en el centro educativo, deberán cursar de nuevo aquellos módulos

profesionales no superados.

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3. El alumnado que promocione de curso con módulos profesionales pendientes, podrá ser evaluado de los mismos

hasta dos veces por curso escolar mediante las pruebas que convoque el departamento de familia profesional, sin

superar en ningún caso el número total de cuatro convocatorias previsto en la normativa. Dichas pruebas deberán

realizarse antes de la evaluación parcial previa a la incorporación del alumnado a los módulos profesionales de

formación en centros de trabajo y proyecto integrado.

4. Los departamentos de familia profesional de los ciclos formativos sostenidos con fondos públicos o el profesorado

designado por la dirección de los centros privados, elaborarán, realizarán y corregirán las pruebas a las que se hace

referencia en el apartado tres de esta Disposición.

5. En caso de que no exista departamento de familia profesional en el centro docente público será la Delegación

Provincial la encargada de garantizar lo descrito en el apartado anterior.

Disposición transitoria cuarta. Tránsito de alumnado entre enseñanzas del catálogo de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), y los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). 1. Cuando el alumnado no haya promocionado a segundo curso y, en ese curso académico se produzca la sustitución

de las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de

diciembre, deberá matricularse en el primer curso de las nuevas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de

3 de mayo. En caso de estar cursando enseñanzas de personas adultas, deberá matricularse en la oferta parcial de las

nuevas enseñanzas.

2. A este alumnado le será de aplicación las convalidaciones que quedan recogidas en cada uno de los Reales Decretos

por los que se establecen los respectivos títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas; no le

serán computadas las convocatorias consumidas de los módulos profesionales cursados y no superados de los títulos

del catálogo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,

aunque tengan establecidas la convalidación con módulos profesionales de los nuevos títulos.

3. El alumnado que después de la sustitución de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre o de la

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, no haya obtenido el correspondiente título, podrá disponer durante los

dos cursos académicos siguientes a la sustitución de los mismos de pruebas para la superación de los módulos

profesionales pendientes. En ningún caso se podrá superar el número total de cuatro convocatorias previsto en la

normativa. Estas pruebas se organizarán de forma que se garantice que tras su realización el alumnado que reúna las

condiciones establecidas para ello, pueda cursar los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y

proyecto integrado dentro del mismo curso académico.

4. El departamento de familia profesional de los ciclos formativos sostenidos con fondos públicos o el profesorado

designado por la dirección de los centros privados se encargará de la búsqueda y asignación de empresas,

cumplimentación de los acuerdos de colaboración, seguimiento y evaluación de los módulos profesionales de

formación en centros de trabajo y proyecto integrado.

5. En caso de que no exista departamento de familia profesional en el centro docente público será la Delegación

Provincial la encargada de garantizar lo referido en los apartados 3 y 4 anteriores.

6. Al finalizar los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto integrado se celebrará una sesión

de evaluación final, que coincidirá con el final de un trimestre. En esta sesión de evaluación se realizará, en los casos

que proceda, la propuesta de expedición del correspondiente título de formación profesional.

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

EXTRACTO DE LA

LEY DE EDUCACION DE ANDALUCIA LEY 17 / 2007 de 10 Diciembre

(BOJA núm. 252 de 26 diciembre 2007)

EXTRACTO

DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS

de Educación Secundaria.

(BOJA núm. 139 16 de julio 2010)

EXTRACTO

ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

INSTITUTOS de educación secundaria, así como el HORARIO de los centros, del alumnado y del profesorado.

(BOJA Nº. 169, 30 agosto 2010)

TÍTULO IV CENTROS DOCENTES LEA CAPÍTULO I AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN Artículo 125. Disposiciones generales. 1. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo

modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen.

2. Dichos modelos de funcionamiento propios podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación.

3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y, en su caso, proyectos de gestión.

4. En el caso de centros concertados, la Administración educativa facilitará la gestión y el funcionamiento de los centros en régimen de cooperativas, con el fin de promover los principios y valores de la economía social.

5. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende.

TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE DECRETO CAPÍTULO II AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN Artículo 21. Disposiciones generales. 1. Los institutos de educación secundaria contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder

llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo

desarrollen.

2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización,

agrupamientos del alumnado, criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de los órganos de

coordinación docente, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, se orientarán a

favorecer el éxito escolar del alumnado y la disminución del abandono educativo temprano.

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3. Cada instituto de educación secundaria concretará su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el

reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión.

4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los institutos de educación secundaria la

autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional.

5. Los institutos de educación secundaria darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración de su gestión y

de los resultados obtenidos.

6. La Consejería competente en materia de educación dotará a los institutos de recursos humanos y materiales que

posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características

del centro y del alumnado al que atiende.

Artículo 126. EL PLAN DE CENTRO. LEA 1. El Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión constituyen el

PLAN DE CENTRO. 2. La Consejería competente en materia de educación establecerá el marco general que permita a los centros docentes

sostenidos con fondos públicos elaborar su Plan de Centro, que tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo.

3. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. Artículo 22. EL PLAN DE CENTRO. DECRETO 1. El PROYECTO EDUCATIVO, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO y el PROYECTO DE GESTIÓN

constituyen el PLAN DE CENTRO.

2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo

requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de

coordinación docente.

3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará

criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y

funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d),

e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q) del artículo 23.3.

4. El Plan de Centro, que tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del instituto y vinculará a la comunidad

educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere

el artículo 28 o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.

5. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.

CAPÍTULO II PLAN DE CENTRO Y AUTOEVALUACIÓN ORDEN Artículo 3. EL PLAN DE CENTRO. ORDEN 1. El contenido, la elaboración y la aprobación del Plan de Centro se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el

Capítulo II del Título V del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio.

2. Los institutos de nueva creación dispondrán de un curso académico para elaborar y aprobar su Plan de Centro. Artículo 4. DIFUSIÓN DEL PLAN DE CENTRO. ORDEN 1. De conformidad con el artículo 22.5 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el Plan de

Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección del instituto entregará una copia del mismo a las asociaciones de madres y padres del alumnado y a las asociaciones del alumnado y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Plan de Centro podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa del instituto.

2. Los institutos de educación secundaria que dispongan de página web publicarán en ésta su Plan de Centro, una vez sea aprobado, así como sus actualizaciones y modificaciones.

3. Asimismo, el Plan de Centro de cada instituto de educación secundaria se incluirá en el Sistema de Información Séneca, regulado mediante el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

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Artículo 5. ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CENTRO. ORDEN 1. Las propuestas de actualización o modificación del Plan de Centro se realizarán a iniciativa de la dirección del instituto,

para adecuarlo a su proyecto de dirección, o para incorporar las propuestas de mejora contempladas en la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

2. Las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro serán aprobadas, en su caso, e incluidas en el Sistema de Información Séneca antes del quince de noviembre.

Artículo 127. EL PROYECTO EDUCATIVO. LEA 1. El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su

realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado proyecto educativo abordará los siguientes aspectos: a) Líneas generales de actuación pedagógica. b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas,

materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. c) Forma de atención a la diversidad del alumnado. d) El plan de orientación y acción tutorial. e) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia

y facilitar un adecuado clima escolar. Incluirá, asimismo, las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían.

f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo. g) El plan de formación del profesorado. h) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el

tiempo extraescolar. i) Los procedimientos de evaluación interna. j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa.

2. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.

3. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

Artículo 23. EL PROYECTO EDUCATIVO. DECRETO 1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a

desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de

actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista

cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.

2. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el instituto de educación secundaria se propone

alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley 17/2007,

de 10 de diciembre, acerca de los principios que orientan cada una de las etapas educativas que se imparten en el

centro y las correspondientes prescripciones acerca del currículo.

3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos:

a. Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

b. Líneas generales de actuación pedagógica.

c. Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o

módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo

primordial.

d. Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario

de dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad

con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

e. Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.

f. La forma de atención a la diversidad del alumnado.

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g. La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación

positiva.

h. El plan de orientación y acción tutorial.

i. El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que

se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

j. El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de

convivencia y facilitar un adecuado clima escolar a que se refiere el artículo 24.

k. El plan de formación del profesorado.

l. Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el

tiempo extraescolar.

m. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo

en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se

incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación

en centros de trabajo y de proyecto.

n. Los procedimientos de evaluación interna.

o. Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las

líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

p. Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del

bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las

modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la

educación superior.

q. En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de

los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos

que se impartan.

r. Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.

s. Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto.

t. Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia

de educación.

4. En la elaboración del proyecto educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria, las juntas de delegados del alumnado y las

asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

5. Los institutos de educación secundaria de una misma zona educativa podrán elaborar un proyecto educativo conjunto

entre sí o con los centros de educación primaria de la misma zona, con objeto de dotar de mayor continuidad a las

distintas etapas educativas que cursa el alumnado. En cualquier caso, dichos proyectos habrán de ser aprobados en

cada uno de los centros.

Artículo 24. EL PLAN DE CONVIVENCIA. DECRETO 1. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como

los objetivos a conseguir.

b. Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la

comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las

correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Título.

c. Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia.

d. Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, a que se refiere el artículo 25.

e. Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse.

f. Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los

conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del

grupo.

g. Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del alumnado,

entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre

éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

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2. El plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada

uno de los grupos. Será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del

alumnado.

Artículo 25. AULA DE CONVIVENCIA. DECRETO 1. Los centros educativos podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, como

consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los

artículos 34 y 37, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado

anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al director o directora del centro la

verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, garantizando, en todo caso, el trámite

de audiencia a los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna.

3. En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea

atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los

criterios del correspondiente departamento de orientación, y se garantizará la realización de las actividades formativas

que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna.

4. En el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al

tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ella y al correspondiente

departamento de orientación, y se concretarán las actuaciones que se realizarán en la misma, de acuerdo con los

criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica.

Artículo 128. EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. LEA 1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la

consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos

órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.

e) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. Tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

Artículo 26. EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. DECRETO 1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la

consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto y permitan mantener un

ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro,

contemplará los siguientes aspectos:

a. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos

en el Plan de Centro.

b. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos

órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización

y la evaluación del alumnado.

c. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de

la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

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d. La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de

clase.

e. La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

f. En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación

de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan.

g. El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 28.5.

h. El plan de autoprotección del instituto.

i. Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el

procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el

Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la

seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las

personas menores de edad.

j. Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

k. Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia

de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no

contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. En la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento podrán realizar sugerencias y aportaciones al

mismo el profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, las juntas de

delegados y delegadas del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

Artículo 129. EL PROYECTO DE GESTIÓN. LEA 1. El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto

materiales como humanos. 2. Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos en la

legislación vigente y en esta Ley. 3. Sin perjuicio de que los centros públicos reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de

sus objetivos, podrán, asimismo, obtener, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les pudieran corresponder, los cuales se situarán en la cuenta autorizada de cada centro y se aplicarán directamente, junto con los primeros, a los gastos de dichos centros. La distribución de dichos ingresos, entre las distintas partidas del capítulo de gastos, deberá recogerse en el proyecto de presupuesto del centro.

4. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.

5. La aprobación del proyecto de presupuesto al que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como la justificación de la cuenta de gestión a la que se refiere el apartado anterior, son competencia del Consejo Escolar del centro. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.

Artículo 27. EL PROYECTO DE GESTIÓN. DECRETO 1. El proyecto de gestión de los institutos de educación secundaria recogerá la ordenación y utilización de los recursos

del centro, tanto materiales como humanos.

2. El proyecto de gestión contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a. Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las

distintas partidas de gasto.

b. Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.

c. Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.

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d. Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas,

así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que

reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.

e. Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.

f. Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que genere, que, en todo caso,

será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

g. Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en la normativa

vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de

la cuenta de gestión que los institutos de educación secundaria han de rendir ante la Consejería competente en

materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la

actividad económica de los centros.

4. La aprobación del proyecto de presupuesto de los institutos de educación secundaria para cada curso escolar, así

como la justificación de su cuenta de gestión son competencia del Consejo Escolar. En el caso de la justificación de la

cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos

totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición

tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con

competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del

Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la

materia.

5. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

Artículo 130. AUTOEVALUACIÓN DE LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Y DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS. LEA 1. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una autoevaluación de su propio

funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

2. El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria, que incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora, cuya aprobación corresponderá al Consejo Escolar.

3. A tales efectos, en cada centro se creará un equipo de evaluación, que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con lo que se establezca.

Artículo 28. AUTOEVALUACIÓN. DECRETO 1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de

Evaluación Educativa, los institutos de educación secundaria realizarán una autoevaluación de su propio

funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de

su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que

será supervisada por la inspección educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los institutos de educación

secundaria la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin

menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el departamento de formación,

evaluación e innovación educativa y a los que se refiere el artículo 87.2 k) .

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los

distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el

funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización

de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al

departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN que

aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que

incluirá:

a. Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.

b. Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

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5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un EQUIPO DE EVALUACIÓN que estará integrado, al

menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y

por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo

Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y

funcionamiento del centro.

Artículo 6. PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN. ORDEN 1. De conformidad con lo recogido en el artículo 28.1 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria,

los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de julio de cada año.

2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como los indicadores de calidad que determine el departamento de formación, evaluación e innovación educativa, de conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria. Entre dichos indicadores se incluirán aquellos que midan los diferentes elementos analizados en las evaluaciones generales de diagnóstico y en las evaluaciones de diagnóstico en las que participe el instituto.

3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad por parte del departamento de formación, evaluación e innovación educativa, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección del instituto y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año.

Artículo 7. ASESORAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA. ORDEN La inspección educativa asesorará al departamento de formación, evaluación e innovación educativa en la determinación de los indicadores de calidad y supervisará el proceso de autoevaluación de los institutos de educación secundaria, así como la elaboración de la correspondiente MEMORIA, y velará para que se incluyan en la misma las propuestas de mejora que se deriven de la autoevaluación y de la evolución de los indicadores a que se refiere el artículo 6.2 y para que se realicen las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro que correspondan. Artículo 29. LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS. DECRETO 1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada

materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios

generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado.

Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de

competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso,

tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.

2. Las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los institutos de educación secundaria incluirán, al

menos, los siguientes aspectos:

a. Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación, posibilitando la adaptación

de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno.

b. En el caso de la educación secundaria obligatoria, referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la

adquisición de las competencias básicas.

c. En el caso de la formación profesional inicial, deberán incluir las competencias profesionales, personales y

sociales que hayan de adquirirse.

d. La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.

e. La metodología que se va a aplicar.

f. Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las

orientaciones metodológicas establecidas.

g. Las medidas de atención a la diversidad.

h. Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.

i. Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo que se proponen realizar por los

departamentos de coordinación didáctica.

3. En educación secundaria obligatoria las programaciones didácticas de todas las materias y, en su caso, ámbitos

incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

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4. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés

y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

5. Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos

interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

6. Los institutos de educación secundaria podrán realizar programaciones didácticas agrupando las materias de la

educación secundaria obligatoria en ámbitos, con objeto de contribuir a los principios que orientan el currículo de

esta etapa educativa.

7. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas

que imparta.

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Proyecto educativo Apartado q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas deben asentarse en los acuerdos previos sobre los elementos del currículo que se han desarrollado en anteriores apartados del proyecto educativo. Las programaciones didácticas de los departamentos recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Las materias, módulos y, en su caso, ámbitos asignados al departamento.

Los miembros del departamento, con indicación de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos, que imparten, y el grupo correspondiente.

En su caso, las materias, módulos y ámbitos pertenecientes al departamento, que son impartidas por profesorado de otros departamentos, así como los mecanismos previstos para garantizar la coordinación de dicho profesorado con el departamento en razón de las enseñanzas que imparte.

Los objetivos, la concreción, secuenciación y distribución temporal de los contenidos (atendiendo a los cursos en los que se imparta) y los criterios de evaluación para cada una de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos asignados al departamento, conforme a lo que se haya determinado en el apartado c) del proyecto educativo.

En el caso de la educación secundaria obligatoria, la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo, conforme a las orientaciones que se hayan dispuesto en el apartado c) del proyecto educativo, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado.

La metodología que se va a aplicar, que deberá atender a los principios metodológicos generales de las correspondientes enseñanzas y, en el caso de la educación secundaria obligatoria, a los acuerdos metodológicos para favorecer la adquisición de las competencias básicas, conforme a los criterios que se hayan fijado en el apartado c) del proyecto educativo.

Las medidas de atención a la diversidad, atendiendo a lo dispuesto para la atención a la diversidad y la organización de las actividades de refuerzo y recuperación en los apartados f) y g) del proyecto educativo, en función a lo que sea de aplicación conforme al tipo de enseñanzas.

Los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación para cada materia, módulo o ámbito que se vayan a aplicar para la evaluación del alumnado, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas y con los procedimientos y criterios comunes de evaluación que se hayan dispuesto en el apartado e) del proyecto educativo.

(Es importante que los criterios de evaluación y de calificación se definan de manera precisa para garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, concretándose los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en cada materia, módulo o ámbito, y para facilitar la toma de decisiones en posibles procesos de reclamación sobre la evaluación).

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Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.

Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo, que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica, con indicación del profesorado responsable de su realización. A tal efecto, pueden establecerse criterios para la realización de actividades complementarias, atendiendo a aspectos generales, como pueden ser: distribución de las actividades a lo largo del curso escolar, jornadas en cada trimestre que pueden ser dedicadas a actividades complementarias fuera del centro, etc.

En la educación secundaria obligatoria, se incluirá además: - La especificidad del tiempo dedicado a la lectura en todas las materias y, en su caso,

ámbitos. - Las actividades previstas en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de

forma oral, en todas las materias y, en su caso, ámbitos, en consonancia con las estrategias o pautas comunes que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el apartado c) del proyecto educativo.

- La realización por parte del alumnado de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos, en consonancia con los acuerdos que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el apartado c) del proyecto educativo.

- Las acciones acordadas como propuestas de mejora, referidas al currículo y a la práctica docente, como consecuencia de los resultados de las pruebas de diagnóstico.

En el bachillerato, se incluirá además: - Las actividades previstas que estimulen en el alumnado el interés y el hábito de la

lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, en todas las materias, en consonancia con las estrategias o pautas comunes que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el apartado c) del proyecto educativo.

- La realización por parte del alumnado de trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios departamentos didácticos, en consonancia con los acuerdos que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el apartado c) del proyecto educativo.

En el caso de la formación profesional inicial, se incluirá además: - Las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse. - La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las

competencias. - Las actividades programadas para realizar en las horas de libre configuración.

Los procedimientos previstos para el seguimiento de las programaciones didácticas.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué criterios se pueden considerar para que las actividades complementarias y extraescolares

favorezcan el desarrollo de competencias y la consecución de objetivos?

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Referentes normativos

Art. 29 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Las programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.

2. Las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los institutos de educación secundaria incluirán, al menos, los siguientes aspectos: a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación,

posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno.

b) En el caso de la educación secundaria obligatoria, referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

c) En el caso de la formación profesional inicial, deberán incluir las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse.

d) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. e) La metodología que se va a aplicar. f) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en

consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas. g) Las medidas de atención a la diversidad. h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso

del alumnado. i) Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo que se

proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica. 3. En educación secundaria obligatoria las programaciones didácticas de todas las materias

y, en su caso, ámbitos incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

4. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

5. Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

6. Los institutos de educación secundaria podrán realizar programaciones didácticas agrupando las materias de la educación secundaria obligatoria en ámbitos, con objeto de contribuir a los principios que orientan el currículo de esta etapa educativa.

7. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.

Art. 2.5 de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 15-10-2010). Normas generales de ordenación de la evaluación.

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El departamento de familia profesional, a través del equipo educativo de cada uno de los ciclos formativos, desarrollará el currículo mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas de los módulos profesionales. Su elaboración se realizará siguiendo las directrices marcadas en el proyecto educativo del centro, prestando especial atención a los criterios de planificación y a las decisiones que afecten al proceso de evaluación, especialmente en lo referente a: a) Los procedimientos y criterios de evaluación comunes para las enseñanzas de formación

profesional inicial reflejados en el proyecto educativo del centro. b) Los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación que se vayan a aplicar para la

evaluación del alumnado, en cuya definición el profesorado tendrá en cuenta el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de referencia, así como la adquisición de las competencias y objetivos generales del título.

c) La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado matriculado en la modalidad presencial la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, mejorar la calificación obtenida en los mismos. Dichas actividades se realizarán en primer curso durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final y, en segundo curso durante el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la sesión de evaluación final.

d) Las actividades programadas para realizar en las horas de libre configuración de acuerdo con la finalidad a la que estén destinadas.

La finalidad de dichas horas debe proponerse, para la oferta completa, en la sesión de evaluación final del primer curso. Para ello, en dicha sesión de evaluación el equipo educativo emitirá un informe en el que se reflejarán las posibles necesidades y/o posibilidades de mejora con respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje proponiendo el uso de las horas de libre configuración para favorecer la adquisición de la competencia general del título o implementar formación relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación y/o los idiomas. Este informe se anexará al acta de la sesión de evaluación final y deberá ser tenido en cuenta por el departamento de familia profesional correspondiente para la determinación del objeto de dichas horas en el curso académico siguiente.

En la oferta parcial será el departamento de familia profesional el que decida sobre la finalidad y vinculación de las horas de libre configuración.

e) La adecuación de las actividades formativas, así como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizándose el acceso a las pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del título.

Art. 6.4 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Competencias básicas. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.

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Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar

las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

La independencia y autonomía de que gozan actualmente los Departamentos para organizar el currículo de las áreas que les competen es un factor esencial para comprender la importancia que tales órganos tienen para la organización de los institutos y, lo que es más importante aún, para otorgar carta de naturaleza a la propia entidad educativa de los centros de secundaria en lo que atañe a los proyectos educativo y curricular. Tal es así, que sólo si los Departamentos funcionan y se corresponsabilizan en la tarea de diseñar las enseñanzas que se imparten en los institutos puede luego funcionar a su vez el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y todo el centro educativo al unísono.

Las competencias que les asigna la normativa vigente:

DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA:

profesorado integrante y competencias. Art. 92 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a estos departamentos en el proyecto educativo.

Mecanismos previstos para garantizar la coordinación con el departamento del profesorado que imparte materias

del mismo y está adscrito a otro.

Composición de los Departamentos de coordinación didáctica. 1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas

que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

Son competencias de los Departamentos de coordinación didáctica: 2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos

profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria

incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.

f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.

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h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios. m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en

los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.

n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso. o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Por tanto y resumiendo: Tal y como se indica en el artículo 29 del Decreto 327/2010, las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN O REELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONESDIDÁCTICAS Anualmente los Departamentos de Coordinación Didáctica procederán a la revisión o reelaboración de las Programaciones Didácticas que se adscriban al mismo, para eso deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. Tras las Sesiones de Evaluación Inicial los distintos Departamentos se reunirán con el objetivo de analizar los datos correspondientes a las áreas que son de su competencia. 2. Una vez analizados los resultados de las Pruebas Iniciales, se procederá a reunir a cada una de las Áreas de Competencias con el objetivo de estimar qué contenidos y competencias se considera prioritario trabajar a lo largo del curso escolar así como a la determinación de criterios e indicadores de evaluación en los que se defina con claridad qué esperamos que nuestro alumnado sea capaz de hacer como consecuencia de la actuación de cada una de las Departamentos integrados en el Área de Competencia respectiva. 3. En ESO los Departamentos de Coordinación Didáctica procurarán, en su selección de contenidos, fomentar aprendizajes relevantes e imprescindibles evitando, siempre que éstos no supongan un perjuicio en el bagaje cultural y científico del alumnado, los pocos útiles y/o repetitivos. En este sentido, la selección de dichos contenidos se hará desde el criterio de que suponen una mejora en sus competencias. 4. Las Programaciones Didácticas deberán ser elaboradas de forma consensuada por todos los componentes del Departamento a partir de las prioridades establecidas por el Área de Competencia respectiva. 5. Trimestralmente, y como consecuencia del proceso de reflexión y análisis de los resultados obtenidos, se valorará en el seno de los Departamentos y de las Áreas de Competencia la consecución de los indicadores establecidos prioritarios para el curso y se tomarán las decisiones de carácter curricular, organizativo o referidas a la práctica docente que se consideren pertinentes. En todo caso, corresponde al Claustro de profesorado la aprobación de cada una de estas modificaciones.

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ASPECTOS QUE RECOGERÁN LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Las programaciones didácticas recogerán los siguientes aspectos:

CONTEXTUALIZACIÓN:

a) Se debe fijar el contexto: el entorno social, histórico y geográfico en el que se realiza la labor docente y cómo se manifiesta éste en las características de nuestro alumnado (sus intereses, motivaciones y ritmos de aprendizajes) o en cuanto a los recursos disponibles: naturales, patrimoniales, culturales, etc.

b) Se deben incluir aquellos elementos que, por su importancia, merece ser reseñados en un momento de especial sensibilización: inestabilidad de los claustros; cambios políticos, económicos o sociales.

c) Deben tenerse en cuenta las propuestas de mejora realizadas por el Departamento, el Área de Competencia o el Centro el curso anterior.

d) Las materias, módulos y, en su caso, ámbitos asignados al departamento. e) Los miembros del departamento, con indicación de las materias, módulos y, en su caso,

ámbitos, que imparten, y el grupo correspondiente. f) En su caso, las materias, módulos y ámbitos pertenecientes al departamento, que son

impartidas por profesorado de otros departamentos, así como los mecanismos previstos para garantizar la coordinación de dicho profesorado con el departamento en razón de las enseñanzas que imparte.

LOS OBJETIVOS, LA CONCRECIÓN, SECUENCIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE LOS CONTENIDOS. Los objetivos, la concreción, secuenciación y distribución temporal de los contenidos (atendiendo a los cursos en los que se imparta). En E.S.O. la selección de contenidos se harán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tomar en consideración los conocimientos previos del alumnado, puestos de manifiesto en las Pruebas Iniciales.

b) Entorno natural y social, se debe ser coherente con lo tratado en la sección Contexto. c) Nivel del alumnado. d) Estructura lógica de la disciplina. e) Necesidades cognoscitivas del alumnado. f) Deben formar parte de una estructura organizada. g) Son relevantes y funcionales. En ellos procederemos a distinguir claramente entre aquellos

que consideramos básicos, imprescindibles y relevantes para la evolución futura del alumnado y aquellos otros que suponen una mayor profundización en el área de conocimiento objeto de la programación. Dicha inclusión será la base para posteriores actividades de refuerzo y seguimiento de aprendizajes no adquiridos (en el caso de existir) tanto en el curso actual como en sucesivos.

LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación para cada una de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos asignados al departamento. Deben definirse de manera precisa, de tal manera que:

Garanticen el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.

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Concreten los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en cada materia, módulo o ámbito.

Faciliten la toma de decisiones en posibles procesos de reclamación sobre la evaluación.

En E.S.O. , cumplirán los siguientes criterios: 1. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el

grado de adquisición de competencias básicas como el de consecución de los objetivos. 2. El profesorado encargado de impartir el área o materia deberá incluir en su Programación de

Aula actividades tanto de desarrollo como de evaluación que permitan verificar la adquisición de las competencias en el grado establecido para el nivel correspondiente

CONTENIDOS DE CARÁCTER TRANSVERSAL La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado.

METODOLOGÍA La metodología que se va a aplicar, que deberá atender a los principios metodológicos generales de las correspondientes enseñanzas y, en el caso de la educación secundaria obligatoria, a los acuerdos metodológicos para favorecer la adquisición de las competencias básicas.

MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Las medidas de atención a la diversidad, atendiendo a lo dispuesto para la atención a la diversidad y la organización de las actividades de refuerzo y recuperación, según lo establecido en este proyecto educativo, en función a lo que sea de aplicación conforme al tipo de enseñanzas.

LOS MATERIALES Y RECURSOS DIDÁCTICOS Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.

LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo, que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica, con indicación del profesorado responsable de su realización. A tal efecto, pueden establecerse criterios para la realización de actividades complementarias, atendiendo a aspectos generales, como pueden ser: distribución de las actividades a lo largo del curso escolar, jornadas en cada trimestre que pueden ser dedicadas a actividades complementarias fuera del centro, de acuerdo con los orientaciones establecidas por el Servicio de Ordenación Educativa para estas actividades.

EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, SE INCLUIRÁ ADEMÁS:

a. La especificidad del tiempo dedicado a la lectura en todas las materias y, en su caso, ámbitos. b. Las actividades previstas en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma

oral, en todas las materias y, en su caso, ámbitos. c. La realización por parte del alumnado de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de

naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos.

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d. Las acciones acordadas como propuestas de mejora, referidas al currículo y a la práctica docente, como consecuencia de los resultados de las pruebas de diagnóstico.

EN EL BACHILLERATO, SE INCLUIRÁ ADEMÁS:

a. Las actividades previstas que estimulen en el alumnado el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, en todas las materias.

b. La realización por parte del alumnado de trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios departamentos didácticos.

EN EL CASO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL, SE INCLUIRÁ ADEMÁS:

a. Las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse. b. La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias. c. Las actividades programadas para realizar en las horas de libre configuración. d. Los procedimientos previstos para el seguimiento de las programaciones didácticas

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Reglamento de

organización y

funcionamiento

La estructura de organización y funcionamiento del

centro: Equipo Directivo, Órganos de Coordinación

Docente, Profesorado, Alumnado, PAS y PAEC

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Seguidamente se relacionan las instancias de la estructura de organización y funcionamiento del centro sobre las que procedería desarrollar el contenido, conforme al procedimiento que el centro haya decidido:

EQUIPO DIRECTIVO

Composición del EQUIPO DIRECTIVO. Art. 71 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010)

1. La composición del equipo directivo será la siguiente:

a) Los institutos de educación secundaria contarán con una dirección, una jefatura de estudios y una secretaría. b) En aquellos institutos de 16 o más unidades donde se imparta formación profesional inicial existirá, además, una

vicedirección. c) En los institutos de 20 o más unidades existirá una jefatura de estudios adjunta. d) Cuando los institutos tengan un número de unidades comprendido entre 30 y 39 e impartan educación secundaria

obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial, serán dos las jefaturas de estudios adjuntas. e) En los institutos de 40 o más unidades, se designarán tres jefaturas de estudios adjuntas, siempre que se imparta

formación profesional inicial, además de educación secundaria obligatoria y bachillerato. 2. Para el cómputo de unidades, a efectos de establecer la composición del equipo directivo, se tendrá en cuenta el

número total de estas. 3. Los institutos autorizados a impartir una oferta específica de enseñanzas de educación permanente para personas

adultas contarán con una jefatura de estudios específica de estas enseñanzas. Asimismo, existirán jefaturas de estudios adjuntas en función del número de unidades y enseñanzas autorizadas, de acuerdo con lo que se recoge en las letras c), d) y e) del apartado 1.

4. En el equipo directivo del instituto se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Por tanto a la vista del artículo anterior nuestro Centro contará con: Dirección Vicedirección Jefatura de estudios Jefatura de Estudios de Adultos Jefatura de Estudios Adjunta Secretaría.

Funciones del EQUIPO DIRECTIVO. Art. 70 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y

trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las

instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del instituto. b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra

actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar

y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Régimen de suplencias de los miembros del EQUIPO DIRECTIVO. Art. 80 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente por la vicedirección, si

la hubiere. De no existir ésta, la suplencia corresponderá a la jefatura de estudios. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por el profesor o

profesora que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en una de las jefaturas de estudios adjuntas en aquellos institutos que dispongan de estos órganos directivos.

3. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar.

Competencias de la DIRECCIÓN. Art. 72 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. La dirección del instituto ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta

los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de

Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado

responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar

y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas

disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del

instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con

el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una

formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del

profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y

ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el

presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente

en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros privados que, en su caso, se

adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo

docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

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n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el

nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al

Consejo Escolar.

o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de

conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el

nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran

establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.

q) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de

competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u

otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la

provisión de puestos de trabajo docentes.

s) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.

t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

2. En los institutos donde no exista la vicedirección, la dirección asumirá las competencias recogidas en las letras

d), e), f), g), h) e i) del artículo 75. 3. Las personas que ejerzan la dirección de los institutos adoptarán los protocolos de actuación y las medidas

necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

Competencias de la VICEDIRECCIÓN. Art. 75 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). A las establecidas en la norma se podrán añadir otras si así se determina. Son competencias de la Vicedirección: a) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente Delegación Provincial

de la Consejería competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

f) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

g) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa. h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto,

así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

i) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Competencias de la JEFATURA DE ESTUDIOS. Art. 76 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

A las establecidas en la norma se podrán añadir otras si así se determina. Son competencias de la jefatura de estudios:

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a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los

centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como

el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto. i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas

extraordinarias. j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento. k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. l) Organizar los actos académicos. m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de

recreo y en otras actividades no lectivas. n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las

medidas de atención a la diversidad. o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Competencias de la JEFATURA DE ESTUDIOS de las enseñanzas de educación

permanente para personas adultas de ADULTOS. A las establecidas en la norma se podrán añadir otras si así se determina. Son competencias de la jefatura de estudios de Adultos: a) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras del grupo de adultos. b) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación de las Enseñanzas de Adultos, incluidas las

derivadas de la coordinación con los Centros de Adultos adscritos el instituto. c) Colaborar con el Jefe de Estudios y con los restantes miembros del equipo directivo, en la confección del horario

general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

d) Colaborar con el Jefe de Estudios en la elaboración del plan de reuniones de los órganos de coordinación docente, con especial referencia a las del Equipo Educativo de Adultos y Tutores colaboradores de los Centros SEPER.

e) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto con relación a las enseñanzas de Adultos.

f) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias del Grupo de Adultos.

g) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento con relación a las Enseñanzas de Adultos. h) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas de dichas Enseñanzas. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Competencias de la SECRETARÍA. Art. 77 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

A las establecidas en la norma se podrán añadir otras si así se determina. Son competencias de la secretaría: a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones

de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su

mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin

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perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.1.k).

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto. j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la

contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Competencias de la JEFATURA DE ESTUDIOS ADJUNTA, en su caso. Art. 81 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollará sus competencias en la etapa educativa que se le asigne.

HORARIO de dedicación de los miembros del EQUIPO DIRECTIVO a las tareas de

dirección. Art. 14 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010). 1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas

funciones dispondrá semanalmente del número de horas lectivas que a continuación se especifica: a) Hasta diecinueve unidades: 24 horas. b) De veinte a veintinueve unidades: 36 horas. c) De treinta a treinta y nueve unidades: 48 horas. d) De cuarenta o más unidades: 55 horas. A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al instituto.

2. Además se añadirán, cuando proceda, las siguientes horas lectivas semanales: a) Por cada jefatura de estudios adjunta: 6 horas. Una de las jefaturas de estudios adjuntas tendrá 10 horas en el caso

de que el instituto tenga autorizadas y en funcionamiento enseñanzas por la tarde en régimen ordinario por necesidades de la planificación educativa.

b) Por la jefatura de estudios de educación permanente para personas adultas: 10 horas. 3. La dirección del instituto, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 72.1.ñ) del Reglamento Orgánico

de los institutos de educación secundaria, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que, en aplicación de los criterios recogidos en los apartados 1 y 2, se asignen al centro.

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Proyecto educativo Apartado d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro

Se debe determinar cuáles van a ser para el centro los departamentos de coordinación didáctica, la existencia o no de departamento de actividades complementarias y extraescolares y la posible creación de otros órganos de coordinación docente, siempre con sujeción al máximo que establece el art. 82.1.g del Decreto 327/2010: 11 si en instituto imparte ESO y 15 si imparte bachillerato (en este máximo no se contabilizan: el departamento de orientación; el departamento de formación, evaluación e innovación educativa; los departamentos de familia profesional -en su caso-, ni las áreas de competencias).

Como posibles criterios que se podrán considerar para la determinación de los órganos de coordinación docente se sugieren:

- La asignación de materias, ámbitos o módulos que correspondería a cada departamento de coordinación didáctica. Además, podrían tenerse en cuenta el número de grupos en los que se imparten dichas materias, ámbitos o módulos.

- El número de profesores y profesoras que correspondería a cada departamento de coordinación didáctica en función de cuáles se determinaran, teniendo como referente facilitar el trabajo en equipo del profesorado.

- Las necesidades de coordinación entre las diferentes estructuras del centro que se hayan detectado como consecuencia de los procesos de autoevaluación de su propio funcionamiento, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado y de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

- Los objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar que se hayan fijado en el apartado a) del proyecto educativo, atendiendo a las prioridades de actuación que se hayan marcado para la consecución del éxito escolar del alumnado.

- Los planes o proyectos que se desarrollen en el centro.

En el supuesto de que el centro decida la creación de otros órganos de coordinación docente, se recogerán las funciones de las personas responsables de estos órganos, tal y como establece el art. 82.2 del Decreto 327/2010.

Igualmente, en el caso de que el centro, conforme a las previsiones contempladas en el Decreto 327/2010, añadiese nuevas competencias o funciones para el ETCP (art. 89, i), los departamentos de coordinación didáctica (art. 92.2, ñ), las áreas de competencias (art. 84.2, d), el departamento de orientación (art. 85.2, f), el departamento de formación, evaluación e innovación educativa (art. 87.2, ñ), las jefaturas de departamentos (art. 94, h) o el profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa (art. 86, i), éstas podrían recogerse en este apartado para dar cumplimiento a la exigencia normativa de que su atribución se determine en el proyecto educativo.

En ese sentido, este apartado está vinculado al apartado inicial añadido al reglamento de organización y funcionamiento, sobre “La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado, alumnado, PAS y PAEC”.

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Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones

El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de coordinación, que establece el art. 15.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, no podrá ser incrementado.

El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de coordinación se repartirá, conforme a los criterios pedagógicos que se determinen, entre:

- Las áreas de competencias (mínimo de 2 horas para cada área): Área socio-lingüística. Área científico-tecnológica. Área artística. Área de formación profesional, en su caso.

- El departamento de orientación. - El departamento de formación, evaluación e innovación educativa (mínimo de 2 horas). - Los departamentos de coordinación didáctica que se hayan establecido. - El departamento de actividades complementarias y extraescolares, en su caso. - Otros órganos de coordinación docente que se hayan creado, en su caso. - Los departamentos de familia profesional, en su caso.

Como posibles criterios que se podrán considerar para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente se sugieren:

- El número de materias, ámbitos o módulos que correspondería a cada departamento de coordinación didáctica, el número de cursos en los que se imparte y el alumnado al que atiende.

- El número de profesores y profesoras pertenecientes a cada departamento de coordinación didáctica.

- Los departamentos de coordinación didáctica o de familia profesional, en su caso, que se hayan agrupado en cada área de competencia.

- Los planes o proyectos, u otras líneas de intervención que se estén desarrollando en el centro, por su relación con la carga de trabajo de algún/os órganos/s de coordinación docente.

Referentes normativos

Art. 82 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Órganos de coordinación docente. 1. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes. b) Áreas de competencias. c) Departamento de orientación. d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. e) Equipo técnico de coordinación pedagógica. f) Tutoría. g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades

complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince si imparte enseñanzas de bachillerato.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el establecido en el apartado 1.g). Los órganos creados en los institutos en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 95.1 y 96 Las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el proyecto educativo del instituto.

3. Además, los institutos de educación secundaria que impartan formación profesional inicial podrán constituir departamentos de familia profesional, que agrupará al profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezca a otro departamento.

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Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010 (BOJA 30-08-2010). Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente. 1. El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de

las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al instituto.

2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de coordinación de las áreas de competencia y de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el proyecto educativo en virtud de los dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios: a) En los institutos de educación secundaria que solo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas. b) En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato: 48

horas. c) En los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional

inicial: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.

De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

Art. 89, apartado i), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 92.2, apartado ñ), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamentos de coordinación didáctica. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica: ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 84.2, apartado d), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Áreas de competencias. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones: d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 85.2, apartado f), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de orientación. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones: f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 87.2, apartado del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 94, apartado h), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de las jefaturas de los departamentos. Son competencias de las jefaturas de los departamentos: h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 86, apartado i), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

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182

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

(este aspecto debe estar vinculado al apartado d) del proyecto educativo, sobre “criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones” y con el apartado h) del proyecto educativo, sobre “el plan de orientación y acción tutorial”).

DETERMINACIÓN DE ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE y

HORARIO DE DEDICACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES de los MISMOS para la REALIZACIÓN

DE SUS FUNCIONES

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. Art. 82 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). 1. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a. Equipos docentes.

b. Áreas de competencias.

c. Departamento de orientación.

d. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

e. Equipo técnico de coordinación pedagógica.

f. Tutoría.

g. Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades

complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación

secundaria obligatoria o de quince si imparte enseñanzas de bachillerato.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos

para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de

departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el

establecido en el apartado 1.g). Los órganos creados en los institutos en aplicación de lo dispuesto en este apartado

dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se

realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 95.1 y 96 Las funciones de las personas responsables de

estos órganos se recogerán en el proyecto educativo del instituto.

Además, los institutos de educación secundaria que impartan formación profesional inicial podrán constituir

departamentos de familia profesional, que agrupará al profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de una

misma familia profesional y que no pertenezca a otro departamento.

ÁREAS DE COMPETENCIAS. Art. 84 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92, se agruparán en las siguientes áreas de

competencias:

a) ÁREA SOCIAL-LINGÜÍSTICA, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el

alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento

de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y

ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en

que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.

b) ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el

alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y

operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e

interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la

competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la

comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las

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personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información,

entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en

conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento

esencial para informarse y comunicarse.

c) ÁREA ARTÍSTICA, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la

competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes

manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y

considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

d) ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las competencias

profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten el centro.

En el apartado 11 de las últimas ( enero 2011) ACLARACIONES al Reglamento Orgánico de los IES ( Decreto 327/2010 )

y a la Orden de 20 Agosto de 2010 sobre organización, dice textualmente:

11.- ¿Qué departamentos de coordinación didáctica se integran en cada área de competencias? El artículo 84 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria establece que los departamentos de

coordinación didáctica se agruparán en las áreas de competencias social-lingüística, científico-tecnológica, artística y, en su caso, de formación profesional.

La agrupación de los departamentos de coordinación didáctica en cada una de las áreas no tiene porqué ser la misma en todos los centros, entre otros motivos porque los departamentos de coordinación didáctica que correspondan a cada instituto serán determinados por estos de acuerdo con los criterios pedagógicos que se establezcan en su proyecto educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del Reglamento Orgánico de estos centros.

En todo caso, la agrupación de departamentos que se realice deberá atender al correcto ejercicio de las funciones atribuidas a las áreas de competencias y recogidas en el artículo 84.2 del Reglamento Orgánico.

HORARIO DE DEDICACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Art. 15 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010). 1. El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las

personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad

con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al

instituto.

2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de

coordinación de las áreas de competencia y de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de

coordinación docente que se establezcan en el proyecto educativo en virtud de los dispuesto en el artículo 82.2 del

Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, será el que corresponda como resultado de la

aplicación de los siguientes criterios:

a) En los institutos de educación secundaria que solo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas.

b) En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato: 48 horas.

c) En los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional inicial: 51

horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o

más ciclos formativos de la misma familia.

De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de formación,

evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas

de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de

educación secundaria.

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HORARIO DE DEDICACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE

COORDINACIÓN DOCENTE en nuestro Centro:

51 + 3 * 4 = 51 + 12 = 63 horas

A. Áreas de competencias.

ÁREA SOCIAL-LINGÜÍSTICA 2 ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA 2 ÁREA ARTÍSTICA 2 ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL 2 8 h.

B. Departamento de Orientación. 3

C. Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa. 3

6 h.

D. Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades

complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación

secundaria obligatoria o de quince si imparte enseñanzas de bachillerato.

DEPARTAMENTOS: 15 + 4 = 19 Departamentos

DTOS.: Que coordinen a 3 o mas miembros: 3 H. Que coordinen a 2 miembros: 2 H. Unipersonales: 1 H.

1. AA. COMPLEM y EXTRESCOLARES 3

2. BIOLOGÍA y GEOLOGÍA 3

3. DIBUJO y ARTES PLÁSTICAS 2

4. EDUCACIÓN FÍSICA y DEPORTIVA 1

5. ECONOMÍA y FOL 2

6. FILOSOFÍA 2

7. FISICA Y QUÍMICA 2

8. FRANCÉS 2

9. GEOGRAFÍA E HISTORIA 3

10. INGLÉS 3

11. LATÍN y GRIEGO 1

12. LENGUA CASTELLANA y LITERATURA 3

13. MATEMÁTICAS 3

14. MÚSICA 1

15. TECNOLOGÍA e INFORMÁTICA 3

16. ADMINISTRACIÓN y GESTIÓN 3

17. ELECTRICIDAD y ELECTRONICA 3

18. HOSTELERÍA y TURISMO 3

19. SANIDAD 3

46 h.

El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de coordinación

de las áreas de competencia y de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación

docente que se establezcan en el proyecto educativo:

3 h.

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CAPÍTULO III ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

DESIGNACIÓN, NOMBRAMIENTO Y PLAN DE REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE

COORDINACIÓN DOCENTE. Art. 8 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010).

1. La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares de los órganos de

coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre.

2. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de

coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos

establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio

del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias

que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.

3. La tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá en un profesor o profesora que imparta docencia en dicho

grupo.

4. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar tutorías correspondientes a los dos primeros

cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad de los grupos del instituto

correspondientes a los restantes cursos y enseñanzas tengan asignados un tutor o tutora.

5. El profesorado que imparta docencia en más de un instituto podrá ser designado tutor de un grupo, preferentemente

en el centro donde imparta más horas.

CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS. Art.19 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010).

1. Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el

profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de

acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a

criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las

especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se

procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la

correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la

persona titular de la jefatura del departamento.

2. Los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la educación

secundaria obligatoria, impartirán materias de dichos cursos para las que tengan competencia docente, de

conformidad con la normativa vigente. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar horas

correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la

totalidad del horario del instituto correspondiente a los restantes cursos y enseñanzas asignados al departamento

esté cubierto.

3. La dirección del centro designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y

alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la

educación secundaria obligatoria. Asimismo designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de

atención a la diversidad y al que imparta las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el

instituto.

4. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada

año.

( Ver las Aclaraciones nº 16 de Enero 2011) también en pag. 166 HORARIO profesorado

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Lo anterior no contraviene que por parte de los Departamentos se acuerde un protocolo como el habido anteriormente y que a

continuación se expone:

a) Cada Departamento celebrará en los primeros días del mes de septiembre una reunión para distribuir entre el

profesorado las áreas, materias, módulos profesionales, ámbitos, cursos y grupos que lo componen, procurando el

acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de

Profesores, La convocatoria de la reunión se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

b) En caso de no existir acuerdo entre los componentes del Departamento en la distribución de cursos, grupos, áreas,

materias, módulos profesionales y ámbitos, los profesores y profesoras que estén en ese momento en el Centro elegirán

según el orden y procedimiento que se establece a continuación. En casos de ausencia, por causas no imputables al

mismo, podrá delegar en cualquier otro profesor o profesora que actuará en representación de éste.

c) El orden de elección será el siguiente:

Profesorado de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático con destino definitivo en el Centro.

Profesorado de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores integrados en el

cuerpo a extinguir de ITEM y maestros, con destino definitivo en el Centro.

Otros profesores.

d) Dentro de cada apartado a), b) y c) anteriores, la prioridad en la elección vendrá determinada por la antigüedad en el

cuerpo al que pertenece el profesorado, y de existir empate por la antigüedad en el Centro.

e) El procedimiento a seguir será el que se describe a continuación: El profesor o profesora a quien corresponda de

acuerdo con el orden anteriormente establecido, elegirá un grupo de alumnos del área, materia, módulo profesional,

ámbito, turno y curso que desee impartir preferentemente. A continuación lo hará el profesor o profesora siguiente, y

así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado del Departamento presente en este acto.

Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores y profesoras

completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las áreas, materias, módulos profesionales, ámbitos, grupos y

cursos que correspondan al Departamento.

f) La elección de horario correspondiente al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria no se llevará a cabo

hasta que no se haya cubierto la totalidad del horario del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la

Educación Secundaria Post-Obligatoria.

g) Para que el profesorado de Enseñanza Secundaria pueda concurrir a la elección de horas correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deberá garantizarse que la totalidad del horario del Centro del segundo

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la Educación Secundaria Post-Obligatoria esté ya cubierto.

Garantizado este extremo, cuando maestros y profesores de Enseñanza Secundaria soliciten impartir horario del primer

ciclo, se aplicará el criterio de antigüedad en los respectivos cuerpos a efectos de establecer el orden de prioridad en la

elección.

h) El profesorado que haya obtenido destino en el Centro deberá estar presente (con efectos de 1 de septiembre, pero una

vez finalizadas las actividades de evaluación y calificación) para participar en las tareas de organización del curso en la

fecha que indique el Concurso de Traslados. En caso de que algún profesor o profesora no concurra en la fecha

señalada, por causas imputables al mismo, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en

cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc.

EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (ETCP):

composición y competencias. A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido al ETCP en el proyecto educativo.

Composición. Art. 88 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

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Competencias. Art. 89 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus

modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las

enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica. e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la

evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de

la Consejería competente en materia de educación.

DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA:

profesorado integrante y competencias. Art. 92 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a estos departamentos en el proyecto educativo.

Mecanismos previstos para garantizar la coordinación con el departamento del profesorado que imparte materias

del mismo y está adscrito a otro.

Composición de los Departamentos de coordinación didáctica. 3. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas

que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

Son competencias de los Departamentos de coordinación didáctica: 4. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

p) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. q) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos

profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo. r) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria

incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

s) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

t) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.

u) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

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v) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.

w) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.

x) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

y) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

z) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

aa) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios. bb) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en

los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.

cc) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso. dd) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación. 5. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias,

nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.

DEPARTAMENTOS DE FAMILIA PROFESIONAL:

profesorado integrante y competencias.

A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a estos departamentos en el proyecto educativo.

Composición de los Departamentos de Familia Profesional. 1. Cada departamento de Familia Profesional estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas de

los distintos Módulos que componen el Currículo de su respectivo Ciclo Formativo de FP.

El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

Son competencias de los Departamentos de Familia Profesional. 2. Son competencias de los departamentos de Familia Profesional.

Las indicados en el apartado correspondiente a los de Coordinación Didáctica, con las modificaciones y singularidades propias de las distintas Familias Profesionales.

ÁREAS DE COMPETENCIAS: Art. 84. del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

departamentos que se agrupan en cada área y funciones. A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a dichas áreas en el proyecto educativo.

Los departamentos de coordinación didáctica se agruparán en las siguientes áreas de

competencias: 1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92, se agruparán en las siguientes áreas de competencias:

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a) ÁREA SOCIAL-LINGÜÍSTICA, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática. A esta Área estarán adscritos los siguientes Departamentos:

LENGUA CASTELLANA y LITERATURA, INGLÉS, FRANCÉS, LATÍN y GRIEGO, FILOSOFÍA, GEOGRAFÍA E HISTORIA. b) ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse. A esta Área estarán adscritos los siguientes Departamentos: MATEMÁTICAS, FISICA Y QUÍMICA, BIOLOGÍA y GEOLOGÍA, TECNOLOGÍA e INFORMÁTICA c) ÁREA ARTÍSTICA, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos. A esta Área estarán adscritos los siguientes Departamentos: DIBUJO y ARTES PLÁSTICAS, MÚSICA, EDUCACIÓN FÍSICA y DEPORTIVA. d) ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten el centro. A esta Área estarán adscritos los siguientes Departamentos:

ADMINISTRACIÓN y GESTIÓN, ELECTRICIDAD y ELECTRONICA, HOSTELERÍA y TURISMO, SANIDAD, ECONOMÍA y FOL

** En el apartado 11 de las últimas (Enero 2011) ACLARACIONES al Reglamento Orgánico de los IES (

Decreto 327/2010 ) y a la Orden de 20 Agosto de 2010 sobre organización, dice textualmente: 11.- ¿Qué departamentos de coordinación didáctica se integran en cada área de competencias?

El artículo 84 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria establece que los departamentos de coordinación didáctica se agruparán en las áreas de competencias social-lingüística, científico-tecnológica, artística y, en su caso, de formación profesional.

La agrupación de los departamentos de coordinación didáctica en cada una de las áreas no tiene porqué ser la misma en todos los centros, entre otros motivos porque los departamentos de coordinación didáctica que correspondan a cada instituto serán determinados por estos de acuerdo con los criterios pedagógicos que se establezcan en su proyecto educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del Reglamento Orgánico de estos centros.

En todo caso, la agrupación de departamentos que se realice deberá atender al correcto ejercicio de las funciones atribuidas a las áreas de competencias y recogidas en el artículo 84.2 del Reglamento Orgánico.

Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones: Art. 84.2 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos

profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

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b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Coordinador de Área. Art. 84.3 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). 3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico

para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área.

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN:

profesorado integrante y funciones. Art. 85 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a este departamento en el proyecto educativo.

Composición. 1. El departamento de orientación estará compuesto por:

a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje. c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de

diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo.

d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

Funciones

2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.

c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran.

d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica de los módulos específicos corresponderá a este.

e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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** Trasladamos a continuación lo contemplado en el anterior Documento de Organización, por si procede:

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN:

o Composición:

El Departamento de Orientación estará compuesto, al menos, por el Orientador del Centro y, en su caso, los Maestros/as de

Educación Especial y los encargados de impartir el Área de Formación Básica en los Programas de Cualificación Profesional

Inicial.

Estarán adscritos a este Departamento los Profesores que impartan el área de Iniciación Profesional y de Formación y

Orientación Laboral de los PCPI, así como el profesorado que tenga asignada la impartición de los Ámbitos Sociolingüístico

y Científico-Tecnológico de los Programas de Diversificación Curricular.

o Funciones del Orientador:

El Orientador desarrollará, al menos, las siguientes funciones:

a) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se determine de acuerdo con lo establecido en el Proyector Curricular de

Centro.

b) Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y diversificaciones curriculares.

c) Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas o dificultades educativas y orientar y contribuir

a la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados.

a) En su caso, impartir la materia de Psicología.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

o Funciones del Departamento de Orientación

El Departamento de Orientación asumirá las siguientes funciones:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en

colaboración con los Tutores, la propuesta del Plan de Orientación y de Acción Tutorial y elevada a dicho Equipo para

su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular de Centro.

b) Elaborar las actividades correspondientes al Departamento para su inclusión en el Plan Anual de Centro.

c) Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial, así como llevar a cabo la evaluación de las

actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final

de Curso.

d) Colaborar con los Departamentos Didácticos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección

temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas

al alumnado que lo precise.

e) Realizar la evaluación psicológica previa, prevista en la normativa vigente.

f) Participar en la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro académico y profesional del alumno/a ha de

formularse en las enseñanzas correspondientes a la ESO.

g) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto

Curricular de Centro.

h) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento.

o Competencias del Jefe del Departamento de Orientación

Son competencias del Jefe del Departamento de Orientación.

a) Coordinar la elaboración, planificación y ejecución del Plan de Orientación y de Acción Tutorial.

b) Dirigir y coordinar las actividades del Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición de material y el equipamiento específico

asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

e) Promover la evaluación de los distintos proyectos y actividades del Departamento.

f) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de

Gobierno del mismo o la Administración Educativa.

g) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

h) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento.

i) Colaborar con el Administrador o con el Secretario en la realización del inventado de los recursos materiales del

Departamento.

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Departamento de FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA:

profesorado integrante y funciones. Art. 87 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a este departamento en el proyecto educativo.

Composición. 1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento. b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la

coordinación de las mismas. c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como

representante del mismo.

Funciones. 2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de

actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto

para su conocimiento y aplicación. g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las

competencias básicas en la educación secundaria obligatoria. h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con

respecto al currículo. i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de

materiales curriculares. j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de

investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado. k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y

realizar su seguimiento. l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del

aprendizaje y el proceso de enseñanza. m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de

evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Y EXTRAESCOLARES: Art. 93 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el proyecto educativo, atendiendo a criterios pedagógicos y

organizativos, podrá disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico.

2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.

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4. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

** Trasladamos a continuación lo contemplado en el anterior Documento de Organización, por si procede: DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

El Departamento de Actividades Complementadas y Extraescolares se encargará de promover, organizar y coordinar la

realización de este tipo de actividades.

A tales efectos, el Jefe del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos Didácticos,

con la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del

Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

o Competencias del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de

Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos Didácticos, la Junta de Delegados de

Alumnos y las Asociaciones de Alumnos y las de Padres de Alumnos.

b) Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas.

c) Distribuir los recursos asignados por el Consejo Escolar para la realización de actividades complementarias.

d) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como

parte integrante de la Memoria Final de Curso.

f) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que realicen los

alumnos.

COMPETENCIAS DE LAS

JEFATURAS DE LOS DEPARTAMENTOS. Art. 94 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a sus responsables en el proyecto educativo.

Son competencias de las jefaturas de los departamentos:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas. c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o, en su caso,

ámbitos que se integrarán en el departamento. d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento

específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento. f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la

Administración educativa. g) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vicedirección en el fomento

de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

NOMBRAMIENTO DE LAS

JEFATURAS DE LOS DEPARTAMENTOS. Art. 95 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular

de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.

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2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2.

CESE DE LAS

JEFATURAS DE LOS DEPARTAMENTOS. Art. 96 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias

siguientes: a. Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b. Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del instituto. c. A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la

persona interesada. 2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 3. Producido el cese de la jefatura del departamento, la dirección del instituto procederá a designar a la nueva jefatura del

departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

** Trasladamos a continuación lo contemplado en el anterior Documento de Organización, por si procede:

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS:

Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos

profesionales que tengan asignados y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

A cada Departamento Didáctico pertenecerán los Profesores/as de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de

las áreas, materias o módulos profesionales asignados al Departamento. Estarán adscritos a un Departamento los

Profesores/as que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna área o materia del primero.

o Competencias de los Departamentos Didácticos

Son competencias de los Departamentos Didácticos:

a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Departamento.

b) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del

Proyecto Curricular de Centro.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las

áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del

mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

d) Promover la investigación educativa y proponer al Jefe de Estudios actividades de perfeccionamiento.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica.

g) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Formación

Profesional Específica con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para los alumnos/as

libres.

h) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al

Departamento y emitir los informes pertinentes.

i) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como

parte integrante de la Memoria Final de Curso.

j) Proponer la oferta de materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del

mismo, y elaborar las correspondientes programaciones didácticas.

k) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora.

1) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las áreas, materias o módulos

profesionales integrados en el Departamento.

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o Competencias de los Jefes de los Departamentos Didácticos

a) Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y de la programación didáctica de las áreas,

materias o módulos profesionales que se integren en el Departamento.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado de Bachillerato o Ciclos Formativos

de Formación Profesional Específica con materias o módulos profesionales pendientes de evaluación positiva y del

alumnado libre, así como las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con el Jefe de Estudios.

e) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de

evaluación.

f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento específico

asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

g) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de

Gobierno del mismo o la Administración Educativa.

i) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

j) Asistir a las reuniones de coordinación y hacer el seguimiento de las pruebas de acceso a la Universidad con los

responsables de las mismas.

k) Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el

Departamento al Proyecto Curricular y, en su caso, ordenar las modificaciones oportunas.

l) Colaborar con el Administrador o con el Secretario en la realización del inventario de los recursos materiales

del Departamento.

o Los Jefes de los Departamentos de Familia Profesional tendrán, además de las especificadas en el apartado

anterior, las siguientes competencias:

a) Coordinar la programación de los Ciclos Formativos.

b) Colaborar con el Jefe de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias

y actividades de Iniciación Profesional en la ESO, y de materias optativas de Formación Profesional de Base en el

Bachillerato,

c) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso a los Ciclos de Formación Profesional

Específica.

d) Colaborar con el Vicedirector en el fomento de las relaciones con las empresas e Instituciones públicas y privadas que

participen en la formación de los alumnos/as en el Centro de trabajo.

e) Colaborar con el Vicedirector en la formalización y seguimiento de la Inserción Laboral de los alumnos titulados.

o Funcionamiento de los Departamentos Didácticos

Los Departamentos didácticos se reunirán al menos una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia de todos sus

miembros.

Actuará como secretario el Jefe del Departamento. En los demás aspectos, se regirán por las normas establecidas con carácter

general para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Para facilitar dichas reuniones, al confeccionar los horarios, el Jefe de Estudios reservará una hora a la semana de las de

obligada permanencia en el Centro en la que los miembros de un mismo Departamento queden libres de otras actividades.

Esta hora figurará en los horarios individuales del profesorado.

EQUIPOS DOCENTES:

composición y funciones. Art. 83 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

A las establecidas en la norma se añadirán, en su caso, otras funciones que se hayan determinado en el POAT.

Composición. 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo

grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

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Funciones. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y

sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación a que se refiere el artículo 85.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto. 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran

presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos previstos para la etapa.

5. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

(* Anterior normativa: El Equipo Educativo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocado por el Jefe de Estudios, a propuesta del tutor del grupo)

** Conforme con la Orden de 27 julio 2006 (BOJA 175 de 8 septiembre 2006): sobre Aspectos Funcionamiento del Dto. Orientación y PLAN ACCIÓN TUTORIAL: Artículo 13. Coordinación del Equipo Educativo. 1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirá en el Plan Anual de Centro la planificación de las

reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos. Estas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual y se dedicarán a la coordinación y a las sesiones de evaluación.

2. La planificación de las reuniones tendrá en cuenta que el plazo existente entre la última convocatoria de una reunión de coordinación y la reunión dedicada a la sesión de evaluación no podrá ser inferior a un mes.

3. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluación.

4. Las reuniones de coordinación se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones de evaluación. De las medidas que se tomen en estas reuniones en relación con el alumnado, la persona que ostenta la tutoría levantará acta e informará a éstos y a sus representantes legales.

5. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán al menos los siguientes puntos:

a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de cada alumno y alumna y las decisiones que se tomen al

respecto: adaptación curricular o derivación al Departamento de Orientación entre otras. La valoración de las relaciones sociales en el grupo.

c) La propuesta para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto. d) La coordinación del desarrollo de las programaciones didácticas, de la tutoría y de la orientación profesional en

función de las necesidades del grupo. 6. La persona titular de la Jefatura de Estudios convocará cada una de estas reuniones según el calendario y los contenidos

previamente establecidos en coordinación con el Departamento de Orientación.

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7. A cada una de estas reuniones, en las que se contará con el asesoramiento del Orientador u Orientadora, asistirá todo

el profesorado que imparte docencia al grupo o intervienen el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado del mismo.

8. Los Delegados y Delegadas de grupo podrán asistir a las reuniones de coordinación a las que se refiere el presente artículo, con voz pero sin voto, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 24. Actuaciones de los equipos docentes en BACHILLERATO ( Decreto Andalucía ). 1. Los equipos docentes están constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo

grupo de alumnos y alumnas. 2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería competente en materia de educación o se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

3. Asimismo, los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y fomentar los modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto de la igualdad de mujeres y hombres, compartiendo toda la información que sea necesaria para actuar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación.

TUTORÍAS:

Designación, funciones y organización. A las establecidas en la norma se añadirán, en su caso, otras funciones que se hayan atribuido en el POAT al profesorado que ejerza la tutoría.

Designación de tutores y tutoras. Art. 90 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a

propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. Art. 8 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010).

1. La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares de los órganos de coordinación

docente se llevará a cabo en el mes de septiembre. 2. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de

coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.

3. La tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá en un profesor o profesora que imparta docencia en dicho grupo.

4. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar tutorías correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad de los grupos del instituto correspondientes a los restantes cursos y enseñanzas tengan asignados un tutor o tutora.

5. El profesorado que imparta docencia en más de un instituto podrá ser designado tutor de un grupo, preferentemente en el centro donde imparta más horas.

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Funciones de la tutoría. Art. 91 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: c) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. d) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y

toma de decisiones personales, académicas y profesionales. e) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a

su cargo. f) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. g) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. h) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. i) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que

procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

j) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. k) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas

materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo. l) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. m) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o

representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

o) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. p) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del

programa de gratuidad de libros de texto. q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación: 1. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos/as del grupo en el marco de lo establecido por el

Departamento de Actividades Complementadas y Extraescolares.

Organización de la tutoría. Art. 9 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010). 1. El horario de la tutoría en los institutos de educación secundaria será de tres horas a la semana de las de obligada

permanencia en el centro, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que será de cuatro horas, de las que dos de ellas serán de horario lectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.l) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde.

2. En la educación secundaria obligatoria, las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario lectivo del tutor o tutora, se dedicarán una hora a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y de su familia. Las dos horas restantes incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro se dedicarán, una hora a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

3. En las enseñanzas posobligatorias, de las tres horas dedicadas a las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro, una hora se dedicará a la atención personalizada del alumno y de su familia, otra a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

4. Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría, de las que una corresponderá a la de la tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la orientadora del instituto al grupo que sigue dicho programa.

5. Los programas de cualificación profesional inicial tendrán tres horas semanales de tutoría, de las que una de ellas tendrá carácter lectivo. En el primer curso esta función será ejercida, preferentemente, por el profesorado que imparta los módulos de formación general.

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6. De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 327/2010, de 13 de julio, el proyecto educativo de los institutos de educación secundaria recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer curso de educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros de educación primaria adscritos al instituto. A estos efectos, el departamento de orientación, en colaboración con los equipos de orientación educativa de la zona y bajo la supervisión de las jefaturas de estudios de los centros afectados, elaborarán un programa de tránsito en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las Familias.

Comunicación y cooperación educativa entre familias y profesorado (Art. 15 de la ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los

centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo

de sus hijos e hijas. CAPÍTULO III: Participación de las familias en el proceso educativo) 1. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de

sus hijos e hijas, así como sobre sus derechos y obligaciones y estimularán su participación en el proceso educativo de

los mismos. A tales efectos, el profesor que ejerza la TUTORÍA deberá mantener una relación permanente con los

padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado.

2. Cada profesor o profesora que ejerza la TUTORÍA celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión

con los padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de los

siguientes aspectos:

a) Plan global de trabajo del curso.

b) Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias.

c) Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar.

d) Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que deberá

posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde.

e) Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que

imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e

hijas.

f) Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010

y en los artículos 10 y 11 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio.

g) Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo.

h) Compromisos educativos y de convivencia.

3. En la reunión a que se refiere el apartado anterior se procederá a la elección de los delegados de padres y madres del

alumnado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

4. Al finalizar el curso escolar, el profesorado que ejerza la tutoría atenderá a los representantes legales del alumnado que

deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del curso y recibir información que oriente la toma de decisiones

personales, académicas y profesionales.

Tutoría electrónica. CAPÍTULO III: Participación de las familias en el proceso educativo: Artículo 16

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes y las

familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

2. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tutoría podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través de dicho sistema de información.

3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunicación y la cooperación con las familias en el proceso educativo.

4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 16.3 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, la realización de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores en los centros concertados estará condicionada a que así se acuerde por la entidad titular de los mismos.

Participación del alumnado y sus familias. Art. 4 ORDEN 29 septiembre 2010

(BOJA 202 de 15 octubre 2010), regula la evaluación y titulación alumnado de formación profesional.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado informará al alumnado y, si éste es menor de edad también a sus representantes legales, a principios de curso, acerca de los resultados de aprendizaje, contenidos, metodología y

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criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellos.

2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán por escrito, al menos tres veces a lo largo del curso académico, al alumno o alumna y, si éste es menor de edad también a sus representantes legales, sobre su aprovechamiento académico y sobre la evolución de su proceso de aprendizaje. Dicha información se podrá facilitar, además, mediante el sistema de información SÉNECA. Esta información se referirá a los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en la consecución de dichos resultados, en cada uno de los módulos profesionales.

3. Al finalizar el curso se informará por escrito al alumnado, y si éste es menor de edad, también a sus representantes legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales cursados así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación. Esta información se podrá facilitar, además, mediante el sistema de información SÉNECA.

4. Los alumnos y alumnas, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el Capítulo V.

TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EN LA ESO.

Decreto 231 / 2007 de 31 de julio Ordenación y Enseñanzas en la ESO en Andalucía BOJA Nº 156 de 8 de agosto 2007

CAPÍTULO VI Tutoría y orientación

Artículo 23. Principios. 1. La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente. Corresponderá a los centros la programación,

desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo.

2. En la educación secundaria obligatoria la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa.

Artículo 24. Acción tutorial y orientación. 1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo

tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.

2. En relación con la materia objeto de regulación en el presente Decreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes funciones: a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de

aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales. b) Coordinar la intervención educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente del

grupo de alumnos y alumnas a su cargo. c) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su

cargo. d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y

alumnas. e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones

que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado de conformidad con los criterios que, al respecto, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

f) Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo. g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las

distintas materias y, en su caso, ámbitos que conforman el currículo. h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores legales. i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores del

alumnado. j) Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio

de los derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo sexto, apartado 3, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de educación o se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

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3. La orientación educativa garantizará, especialmente en el cuarto curso de esta etapa, un adecuado asesoramiento al alumno o alumna que favorezca su continuidad en el sistema educativo, informándole al mismo tiempo de las distintas opciones que éste ofrece. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. En todo caso la orientación educativa favorecerá la igualdad de género.

4. Los departamentos de orientación de los centros docentes apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría en el desarrollo de las funciones que le corresponden.

Artículo 25. Actuaciones de los equipos docentes. 1. Los equipos docentes están constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo

grupo de alumnos y alumnas. 2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las

siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su

aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de conformidad con la normativa vigente y con el

proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación. c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería competente en materia de educación o se determinen en el plan

de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse

y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación.

TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EN BACHILLERATO ( Decreto Andalucía )

Artículo 22. Principios.

La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente. Corresponderá a los centros docentes la

programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial

incluido en su proyecto educativo.

Artículo 23. Acción tutorial y orientación.

1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo

tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente

correspondiente.

2. Asimismo, los centros educativos designarán un tutor o tutora específico para el alumnado que opta por ampliar la

matrícula de primer curso con dos o tres materias de segundo al que se refiere el artículo 19.2 del presente Decreto.

3. En relación con la materia objeto de regulación en el presente Decreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes

funciones:

a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y

toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

b) Coordinar la intervención educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente del grupo

de alumnos y alumnas a su cargo.

c) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que

procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado de conformidad con la normativa que resulte

de aplicación.

f) Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.

g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas

materias que conforman el currículo.

h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores legales.

i) Facilitar la comunicación y la cooperación entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores

legales del alumnado.

j) Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los

derechos reconocidos en el artículo 6.3, párrafos d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación.

k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de educación o se determinen en el

plan de orientación y acción tutorial del centro.

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4. En esta etapa educativa se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado. A tales efectos, se garantizará,

especialmente en el segundo curso de Bachillerato, un adecuado asesoramiento al alumno o alumna que favorezca su

continuidad en el sistema educativo y el acceso a la educación superior, informándole al mismo tiempo de las distintas

opciones que ésta ofrece. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el

tránsito al mundo laboral. En todo caso la orientación educativa favorecerá la igualdad de género.

5. Los departamentos de orientación de los centros docentes apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría en el

desarrollo de las funciones que le corresponden.

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Proyecto educativo Apartado h) El plan de orientación y acción tutorial.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

El Plan de Orientación y Acción Tutorial que tuviera el centro es válido, sin perjuicio de que pueda ser revisado. Aunque la Orden de 27 de julio de 2006 por la que se regulan determinados aspectos referidos al plan de orientación y acción tutorial en los institutos de educación secundaria está derogada por el Decreto 327/2010, su contenido puede continuar siendo referente para la elaboración del POAT.

Como novedad se incorpora la tutoría electrónica, que está pendiente de desarrollo normativo.

Debe recoger un programa de tránsito en coordinación con los centros de educación primaria adscritos al instituto.

Además, en el caso de que el centro, conforme a las previsiones contempladas en el Decreto 327/2010, añadiese nuevas funciones para los equipos docentes (art. 83.2, i) o las tutorías (art. 91, ñ), éstas podrían recogerse en este apartado para dar cumplimiento a la exigencia normativa de que su atribución se determine en el plan de orientación y acción tutorial.

En ese sentido, este apartado está vinculado al apartado inicial añadido al reglamento de organización y funcionamiento, sobre “La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado, alumnado, PAS y PAEC”.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Cómo está prevista la coordinación entre el equipo docente?

• ¿Qué medidas conviene planificar en relación con las familias para potenciar su colaboración e implicación?

• ¿Qué acciones se contemplan para fomentar un adecuado clima escolar que favorezca la acción educativa?

• ¿Se promueve el desarrollo de las habilidades sociales y de la autoestima del alumnado?

• ¿Qué objetivos se contemplan para cada nivel respecto a la orientación educativa y qué actuaciones se van a llevar cabo para su consecución?

Referentes normativos

Art. 91 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de

aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales. c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y

alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su

cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y

alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las

decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las

distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.

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j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del

programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 86, apartados f) y g), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado

que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

Art. 9.6 de la Orden de 20 de agosto de 2010 (BOJA 30-08-2010). Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente. De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 327/2010, de 13 de julio, el proyecto educativo de los institutos de educación secundaria recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer curso de educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros de educación primaria adscritos al instituto. A estos efectos, el departamento de orientación, en colaboración con los equipos de orientación educativa de la zona y bajo la supervisión de las jefaturas de estudios de los centros afectados, elaborará un programa de tránsito en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias.

Art. 83.2, apartado i), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipos docentes. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

Art. 91, apartado ñ), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

VER DOCUMENTO, específico ANEXO

“EL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL”

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Proyecto educativo Apartado r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación, tienen la consideración de planes y programas (proyectos) estratégicos los siguientes:

a. Plan Escuela TIC 2.0. b. Plan de apertura de centros docentes, que comprende los centros que ofrecen servicios

complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares. c. Plan de centros docentes bilingües. d. Proyecto para la implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad.

Para cada uno de los planes que se desarrollen en el centro se deberían incorporar al proyecto educativo:

Horario de dedicación de la persona responsable de la coordinación del plan.

Profesorado participante. - En el caso de los programas bilingües, la coordinación entre el profesorado que imparte las

áreas lingüísticas y no lingüísticas.

Alumnado al que se dirige.

Objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del plan.

Acciones previstas.

Recursos disponibles para el desarrollo del plan.

Indicadores de valoración de la consecución de los objetivos.

Seguimiento y evaluación interna del plan.

Necesidades formativas del profesorado referidas al plan. En el caso de los programas bilingües, se establecerán criterios para la dedicación horaria y grupos asignados para el lector o lectora, auxiliar de conversación.

En el caso del plan de apertura de centros docentes, al intervenir también personal diferente del propio profesorado, PAS y PAEC del centro, puede ser conveniente incluir las acciones precisas para la correcta organización y funcionamiento del servicio, los responsables de las mismas, los procedimientos de actuación en caso de producirse incidencias, etc.

Referentes normativos

Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación (BOJA 16-09-2010).

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

Orden de 24 de julio de 2006 por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los centros bilingües (BOJA 11-08-2006).

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COORDINADORES DE PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS del

CENTRO

PLAN ESCUELA TIC 2.0

PLAN DE CENTROS BILINGÜES (FOMENTO DEL PLURILINGUISMO) ( COORD. ENEÑANZAS BILINGÜES

PLAN DE CONVIVENCIA

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ( SALUD LABORAL y PREVENC. RIESGOS LABORALES )

PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EDUCACIÓN (COEDUCACIÓN)

PLAN DE LECTURA Y BILIOTECAS ESCOLARES ( RESPONSABLE DE LA BILIOTECA

ESCOLAR)

DEPORTE EN LA ESCUELA

ORDEN de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación. ( BOJA 182 de 16 de septiembre 2010) Artículo 3. Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de COORDINACIÓN DEL PLAN ESCUELA TIC 2.0. 2. En los institutos de educación secundaria que desarrollen el PLAN ESCUELA TIC 2.0, el profesorado responsable

dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a. Hasta diecinueve unidades: 3 horas. b. De veinte a veintinueve unidades: 4 horas. c. De treinta o más unidades: 5 horas.

Artículo 5. Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación de PLAN DE CENTROS DOCENTES BILINGÜES. 2. En los institutos de educación secundaria que hayan sido autorizados como CENTROS BILINGÜES, el profesorado

responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) Hasta veintinueve unidades: 5 horas. b) De treinta o más unidades: 6 horas.

PLAN ESCUELA TIC 2.0

ORDEN de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la Administración Educativa. (BOJA 149 de 3 de agosto 2006) PROYECTOS DE CENTRO PARA LA INCORPORACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN A LA EDUCACION (CENTROS TIC) 13. Coordinación. 1. Con el fin de dinamizar e impulsar la incorporación de las tecnolog.as de la información y la comunicación a la

educación, en los centros en los que se aprueben proyectos para la integración de las tecnolog.as de la información y la comunicación en la práctica docente se crear• un Equipo de Coordinación TIC. Estar compuesto por entre dos y seis profesores o profesoras, con destino definitivo en el centro, seleccionados por el Equipo Directivo. El equipo de Coordinación TIC deberá mantener la misma proporción de hombres y mujeres que el Claustro de Profesores. Al

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comienzo de cada curso escolar, la Dirección del Centro designará al coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación de entre los miembros del equipo de coordinación TIC. El Equipo Directivo facilitará, a través de la estructura organizativa del centro, las posibilidades de reunión y coordinación de este equipo. Las horas dedicadas a estas funciones serán computables a efectos de las horas de obligada permanencia en el centro del profesorado implicado.

2. Las funciones del equipo de coordinación TIC son las que se recogen en el artículo 10.2 de la presente Orden. El coordinador o coordinadora de tecnolog.as de la información y la comunicación tendrá, además, las siguientes:

a) Coordinar al equipo de coordinación TIC. b) Actuar de enlace entre el centro educativo y el Centro de Gestión Avanzada de la Consejería de Educación, para facilitar la gestión remota de la dotación e instalaciones del centro. c) Administrar la plataforma HELVIA de contenidos educativos y coordinar su funcionamiento. d) Administrar la plataforma PASEN y gestionar las cuentas de usuarios y usuarias. e) Coordinar la elaboración y actualización de la página web del centro.

ENSEÑANZA BILINGÜE PLAN DE CENTROS BILINGUES (FOMENTO DEL PLURILINGUISMO)

COORDINACIÓN de ENSEÑANZAS BILINGÜES

ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 20. Coordinación. 1. Los centros públicos bilingües contarán con un profesor o profesora responsable de la coordinación de la enseñanza

bilingüe, que será designado entre el profesorado participante de lenguas, preferentemente de la L2, con destino definitivo en el mismo.

2. La dirección del centro formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento y cese de la persona responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe, que desempeñará su función durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúe prestando servicios en el centro.

3. La persona responsable de la coordinación dispondrá del horario lectivo semanal dedicado al desempeño de sus funciones establecido en los artículos 5 y 7 de la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación.

4. La persona responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe desempeñará las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta implantación del modelo metodológico, curricular y organizativo establecido en la presente Orden.

b) Convocar, por delegación de la persona titular de la dirección, las reuniones del profesorado para coordinar la elaboración del currículo integrado de las lenguas en el marco del proyecto educativo del centro.

c) Proponer y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, de los departamentos con relación al desarrollo de la enseñanza bilingüe.

d) Proponer a la persona titular de la jefatura de estudios el horario de las personas que ejercen como auxiliares de conversación.

e) Establecer la coordinación con los centros adscritos bilingües y con los servicios responsables de plurilingüismo de las correspondientes Delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

f) Coordinar las distintas acciones que se desarrollen en el centro docente en relación con la enseñanza bilingüe. g) Aquellas otras que le sean asignadas por la Consejería competente en materia de educación.

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PLAN DE CONVIVENCIA

ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Sección 1.ª EL PLAN DE CONVIVENCIA

Artículo 3. Definición, objetivos y coordinación del plan de convivencia. 3. La dirección del centro podrá designar un profesor o profesora responsable de la COORDINACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario en el centro de este profesor o profesora se dedique a estas funciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre horario del profesorado. Dicha designación podrá recaer, en su caso, en la persona coordinadora de la participación del centro en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz». 4. La persona titular de la dirección del centro certificará la actividad de coordinación a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, el modelo de certificación estará disponible en el Sistema de Información Séneca, regulado en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. 5. La Consejería competente en materia de educación reconocerá la coordinación del plan de convivencia del centro como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ( SALUD LABORAL y PREVENC. RIESGOS LABORALES ) ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, probación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. (BOJA núm. 91 de 8 de mayo 2008) Artículo 7. La coordinación de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. 1. En los servicios educativos y en los centros docentes públicos, la persona titular de la dirección designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente. 2. Cuando se trate de centros docentes públicos, o de nueva creación, y servicios educativos, con inestabilidad en la ocupación de sus plantillas, la designación del coordinador o Coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, podrá ejercerla cualquier profesor o profesora, durante un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos Sucesivos. La dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación. Asimismo, se designará una persona suplente. 3. A partir del curso 2008-2009, los coordinadores y coordinadoras de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar. 4. El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección. b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro.

Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

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c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.

d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.

e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.

h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

j) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. k) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación

de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente.

l) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

m) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EDUCACIÓN (COEDUCACIÓN) La Orden de 15 de mayo de 2006 (B.O.J.A. nº 99, de 25 de mayo de 2006), por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, recoge en su articulo 4, el reconocimiento de la coordinación en materia de coeducación. Articulo 3. DOCENTE RESPONSABLE EN MATERIA DE COEDUCACI .N. 1. Todos los centros contarán con una coordinadora o un coordinador responsable en materia de coeducación, con la finalidad de impulsar la igualdad entre los sexos en su comunidad educativa. 2. El Director o Directora del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, oído el Claustro de Profesorado, realizará la designación y la propuesta de nombramiento a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación. Dicha designación se efectuará entre el profesorado funcionario de los centros docentes públicos o, en su caso, entre el personal laboral fijo de la Consejería de Educación del Programa de Educación de Personas Adultas y, preferentemente, con experiencia en coeducación. El nombramiento de este profesor o esta profesora tendrá• la validez de un curso académico.

3. Las funciones de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación serán las siguientes: a) Promover un diagnóstico en el centro para conocer su realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, identificando discriminaciones y estereotipos sexistas. b) Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo que hayan sido identificadas. Estas medidas y su desarrollo deberán reflejarse en el Plan Anual de Centro. c) Colaborar con la persona experta en materia de género que se integre en el Consejo Escolar y, en su caso, con el profesor o la profesora que imparta la asignatura optativa «Cambios Sociales y Nuevas Relaciones de Género». d) Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en su centro de las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Dicho informe ser• incluido en la Memoria Final de curso del centro. e) Colaborar con el departamento de Orientación o, en su caso, con la Jefatura de Estudios, en la programación del Plan de Acción Tutorial del centro, con la inclusión de sesiones de tutoría coeducativas, entre las que se incluirán aquellas dirigidas a la prevención de la violencia de género y a una orientación académica y profesional sin sesgos de género. f) Cooperar con el Equipo Directivo del centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos. g) Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se les convoque, relacionadas con las prácticas coeducativas y el desarrollo del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

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4. Para realizar estas funciones, el profesorado nombrado en los Colegios de Educación Infantil y Primaria utilizar• el horario de obligada permanencia en el centro, así como el destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos, por lo que quedar• liberado de esta tarea. 5. Para realizar estas funciones, el profesorado nombrado en los Institutos de Educación Secundaria dispondrá de las horas no lectivas asignadas al ejercicio y desarrollo de la acción tutorial, así como de aquellas destinadas al servicio de guardia. Por lo tanto, el profesorado responsable de coeducación no será designado profesor tutor o profesora tutora de curso. Artículo 5. Personas expertas en materia de género en los Consejos Escolares. 1. El Consejo Escolar del centro designará una persona especializada en materia de género, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 2. Esta persona promoverá medidas educativas transversales que favorezcan la igualdad real entre hombres y mujeres en la Comunidad Escolar. Así mismo, colaborará, apoyará y asesorará a la persona responsable de coeducación en el centro. LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. BOJA Nº 247 de 18 de diciembre 2007

Artículo 14. Principio de igualdad en la educación. 1. El principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Las acciones que realicen los centros educativos de la Comunidad Autónoma contemplarán la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de sus actuaciones. 2. La Administración educativa potenciará la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión. Asimismo, formulará acciones de conciliación de la vida laboral y familiar para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal docente. Artículo 15. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos. 1. La Administración educativa andaluza garantizará la puesta en marcha de proyectos coeducativos en los centros educativos que fomenten la construcción de las relaciones de mujeres y hombres, sobre la base de criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación y las de violencia de género. 2. La Administración educativa andaluza garantizará que todos los centros educativos cuenten con una persona responsable de coeducación, con formación específica, que impulse la igualdad de género y facilite un mayor conocimiento de los obstáculos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres mediante actuaciones y actividades dirigidas a: a) Hacer visible y reconocer la contribución de las mujeres en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad. b) Garantizar que el alumnado adquiera la formación adecuada para fomentar su autonomía personal y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas. c) Incorporar el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres, y visualizar ante el alumnado a los grupos de mujeres en situación de múltiple discriminación. d) Fomentar la diversificación profesional como forma de promover una elección académica y profesional libre y como vía de eliminación progresiva de la segregación ocupacional vertical y horizontal. e) Asesorar al profesorado en la puesta en práctica de actuaciones o proyectos de igualdad. f) Promover el respeto a la libre orientación sexual y el rechazo a todo tipo de violencia o agresión sexual. 3. La Administración educativa, a través de programas de sensibilización con un enfoque de género, abordará los contenidos relacionados con la educación sexual, la prevención de los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual. 4. La Administración educativa promoverá la diversificación en la elección de alumnos y alumnas hacia carreras profesionales donde estén infrarrepresentados. 5. La Administración educativa impulsará la elaboración de Planes de Igualdad en Educación que posibiliten la puesta en marcha de acciones para educar en igualdad, con la participación de padres, madres, profesorado y alumnado. Artículo 17. Formación del profesorado. La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación inicial y continua del profesorado una preparación específica en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, coeducación, violencia de género y educación sexual.

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Artículo 18. Consejos escolares. 1. En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados y en el Consejo Escolar de Andalucía se designará una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 2. La composición del consejo escolar respetará el equilibrio entre ambos sexos. Asimismo, en el Consejo Escolar de Andalucía participará una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer. ** HAY EN ENLACES DE INTERÉS DE LA PAGINA CONSEJERIA…

NORMATIVA IGUALDAD

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género BOE Nº 313 29/12/2004 http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf Ampliación documental y análisis jurídico http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2004-21760 Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. BOJA Nº 247 de 18/12/2007 http://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/247/d/updf/d1.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/13/pdfs/A07761-07773.pdf Análisis jurídico: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2008-2492 Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. BOJA Nº 247 de 18/12/2007 http://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/247/d/updf/d2.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/13/pdfs/A07773-07785.pdf ACUERDO de 2 de noviembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación. BOJA Nº 227 de 01/11/2005 http://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2005/227/d/updf/d2.pdf LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE Nº 71 de 23/08/2007 http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf Análisis jurídico http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-6115

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PROFESORADO

FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO Art. 9 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en

colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los

departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto

educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de

participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la

orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los

resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación

o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta

habitual de trabajo en el aula. A. Asistir puntualmente a sus clases y demás actividades que figuran en su horario personal, a las que sean

convocadas por el equipo directivo y a las que se hayan comprometido. Cuando ello no fuere posible lo comunicarán, con la antelación suficiente, al equipo directivo y a ser posible dejará planificadas actividades o ejercicios para que sean realizadas por sus grupos de ESO, a fin de ayudar al profesorado de guardia que cubra su ausencia. Así mismo justificará documentalmente las ausencias en la forma establecida en las disposiciones legales vigente, tras su incorporación al centro.

B. La colaboración en las actividades complementarias que se desarrollen ocupando su horario lectivo. C. Dar a conocer al alumnado al comienzo del curso los objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación,

instrumentos de evaluación y criterios de corrección de las materias, ámbitos o módulos que imparta. D. Fomentar la capacidad y la actitud crítica del alumnado e impartir una enseñanza exenta de toda manipulación

ideológica y propagandista. E. Introducir en el Sistema de Información SÉNECA las calificaciones del alumnado en las fechas establecidas, previas

a cada una de las Sesiones de Evaluación, así como informar al profesorado que ejerza la tutoría de su rendimiento escolar y comportamiento. Una vez terminada la sesión de evaluación, y grabadas durante ésta los cambios en las calificaciones si los hubiere, no se podrán hacer modificaciones en las mismas, salvo caso de reclamación estimada.

F. Atender las dudas, dificultades o reclamaciones que el alumnado pueda plantear en relación con las materias, ámbitos o módulos que imparte.

G. Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo lo relacionado con el proceso educativo del mismo.

H. Controlar los retrasos y la asistencia a clase del alumnado, anotando las faltas en el Cuadrante correspondiente, y no permitirles la salida del aula durante el horario de clase salvo por razones especiales o urgentes.

I. Cuidar y responsabilizarse de la convivencia, tanto en el aula como en el resto de las dependencias del centro y colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material del centro, comunicando inmediatamente a la Secretaría cualquier anomalía o deterioro que se detecte.

J. Cerrar las puertas del aula al finalizar la clase. K. Aceptar la elección como miembro de un órgano colegiado, al que se hayan presentado de forma voluntaria, e

informar a sus representados y representadas sobre los acuerdos adoptados. L. Cumplir las funciones asignadas en las horas complementarias. M. Respetar y hacer respetar las normas establecidas en este Reglamento.

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2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de

coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

DERECHOS DEL PROFESORADO Art. 10 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. El profesorado de los institutos de educación secundaria, en su condición de funcionario, tiene los derechos

individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. 2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo,

aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces

establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de

educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la

Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad,

compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo,

en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones

vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen

designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se

considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

A. A ser tratado con respeto por el resto del profesorado, alumnado, personal no docente y padres, madres o representantes legales del alumnado.

B. A la libertad de cátedra en su función docente dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral del alumnado, que contribuya a formar su conciencia moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal del mismo.

C. A ser informado por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados en los mismos. D. A promover convocatorias de Claustro, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes. E. A reunirse en los locales del Centro, siempre que no se altere el normal desarrollo de las actividades docentes y,

en su caso, de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente. Estas reuniones serán comunicadas a la Dirección con la antelación debida.

F. A convocar reuniones informativas de carácter profesional o laboral, de acuerdo con la legislación vigente. G. A utilizar los recursos didácticos y materiales del Instituto para su perfeccionamiento profesional y para la

realización de proyectos o trabajos de innovación educativa. Su uso no deberá impedir el normal desarrollo de la actividad docente, en las condiciones que se establezcan con la Secretaría para materiales de uso común o con la Jefatura del Departamento al que pertenezca el recurso, y con el visto bueno de la Dirección.

H. A percibir dietas en la cuantía que fija la normativa vigente cuando se hagan cargo de excursiones o viajes programados por el Centro.

I. A solicitar los permisos reglamentarios.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROFESORADO Art. 11 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones

en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

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2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los institutos de educación secundaria presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los institutos de educación secundaria, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los institutos de educación secundaria, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el

orden de la jurisdicción ante los que se diriman. b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal

docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESORADO.

NORMATIVA BÁSICA

ORDEN de 4 de septiembre de 1987, por la que se REGULA LA JORNADA SEMANAL de los funcionarios públicos docentes. (BOJA de 11 de septiembre de 1987).

Resolución de 6 Octubre 2005, por la que se aprueba el MANUAL PARA LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO de JORNADA y HORARIOS. (BOJA 204 de 19 octubre 2005)

ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se modifica parcialmente la de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada laboral semanal de los funcionarios públicos docentes.

ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO de los institutos de educación secundaria, así como el HORARIO de los centros, del alumnado y del profesorado.

(BOJA 169 de 30 agosto 2010)

ORDEN de 4 de septiembre de 1987, por la que se REGULA LA JORNADA SEMANAL de los funcionarios públicos

docentes. (BOJA de 11 de septiembre de 1987).

1. Con carácter único, la jornada semanal de los funcionarios docentes, que presten servicios en Centros Públicos de niveles

no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, será la misma que, de forma general, se fije para

los demás funcionarios públicos, con las adecuaciones de la presente Orden.

2. Con carácter ordinario la distribución del horario personal de cada profesor establecido en el punto anterior, se

realizará de lunes a viernes, dentro de la regulación que establezca la Consejería de Educación y Ciencia y en función

de las características de los Centros y las necesidades de la Enseñanza.

3. Dentro de su jornada semanal, los funcionarios docentes que presten servicios lectivos en Centros educativos, tendrán un

horario de dedicación directa al Centro de 30 horas, correspondiendo a períodos de docencia directa con los

alumnos (actividades lectivas) 25 horas (incluyendo los períodos de recreo de alumnos) en las Enseñanzas Básicas

y un mínimo de 18 horas en las demás enseñanzas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21, si la distribución horaria

del Centro lo exige. La jornada semanal de los funcionarios docentes que presten servicios en otras dependencias tendrá

la distribución horaria que con carácter general se fije para la propia dependencia.

4. Se computarán como horas de actividades lectivas aquellas que correspondan a funciones directivas y a actividades de

coordinación didáctica, en los términos que determine la Consejería de Educación y Ciencia.

5. La parte de horario no lectivo y de obligada permanencia en el Centro, se destinará, entre otras, a las siguientes

actividades.

Tutoría y orientación de alumnos.

Guardias y Bibliotecas.

Reuniones de Seminarios, Departamentos o Equipos docentes y Juntas de Evaluación.

Participación en reuniones de Órganos Colegiados.

Estas actividades y cuantas otras similares se establezcan serán recogidas en el horario individual de cada profesor.

6. La parte del horario semanal de no obligada permanencia en el Centro, se dedicará a la preparación de actividades

docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y en general a la atención de los deberes

inherentes a la función docente.

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7. Si en algún Centro no existieran horarios lectivos, en los términos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia,

de una especialidad determinada, los profesores afectados podrán optar por:

a) Completar su jornada lectiva en otro Centro, si lo hubiere, con horario de su especialidad.

b) Completar su jornada lectiva impartiendo otras materias o actividades lectivas determinadas por la Consejería de

Educación y Ciencia.

Cuando el interesado no se acoja a ninguna de las dos opciones anteriores, la Consejería de Educación y Ciencia podrá

disminuir su horario de dedicación al Centro y sus correspondientes retribuciones.

8. Al margen de lo previsto en el artículo anterior, solo se autorizarán las reducciones de jornada previstas en la normativa

vigente.

9. Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo de la presente Orden.

10. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Resolución de 6 Octubre 2005, por la que se aprueba el MANUAL PARA LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO de

JORNADA y HORARIOS. ( BOJA 204 de 19 octubre 2005)

4. Jornada y horario del profesorado.

4.1. Jornada y horario del profesorado en los Centros Educativos

4.1.1. Jornada y horario de carácter general.

La jornada de carácter general para el personal docente es la establecida en la Orden de la Consejería de Educación y

Ciencia de 4 de septiembre de 1987, desarrollada por la Resolución de la Dirección General de Personal de 9 de

noviembre de 1987. Las citadas disposiciones establecen que la jornada semanal de los funcionarios docentes será la misma

que, de forma general, se fije para los demás funcionarios públicos, en la actualidad de 35 de horas, de conformidad con lo

establecido en el artículo 2 de la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General

de la Junta de Andalucía, según la modificación introducida por la orden de 16 de julio de 1999. El personal docente

cumplirá esta jornada distinguiendo entre una parte del horario de obligada permanencia en el Centro (30 horas a la

semana) y el resto hasta completar la jornada semanal ordinaria, de no obligada permanencia en el centro. Asimismo,

la citada Orden de 4 de septiembre de 1987, dispone que la distribución del horario individual de cada profesor o profesora

se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

4.1.2. Jornada, horario y funciones a realizar por el personal docente en periodos del curso escolar sin régimen

ordinario de clases.

a) Período comprendido entre el comienzo de curso escolar y el inicio del régimen ordinario de clases.

De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria 2ª de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia

de 2 de noviembre de 1999 en relación con la de 13 de mayo de 1999, sobre calendario y jornada escolar en los centros

docentes, a excepción de los universitarios, el período comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el inicio del

régimen ordinario de clases, se dedicar a todas aquellas acciones administrativas y pedagógicas previstas en la normativa

vigente, así como, en su caso, a la celebración en los casos que proceda de las actividades relacionadas con la evaluación del

alumnado correspondientes a la sesión extraordinaria de evaluación y calificación.

b) Período comprendido entre el último día del período ordinario de clases y el día 30 de junio en que finaliza el curso

escolar.

Asimismo, y de conformidad con la disposición transitoria anteriormente citada, el período comprendido entre el último día

de clase y el 30 de junio, ha de dedicarse a las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, a la elaboración de la

Memoria Final de Curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.

4.1.3. Jornada y horario durante el período ordinario de clases.

a) Horario General del Centro.

Comprende la distribución de la jornada escolar, y durante la misma se realizarán todas las actividades planificadoras,

organizativas, lectivas, complementarias y evaluativas que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en la

normativa vigente.

b) Normativa que regula el horario individual del profesorado.

2. En los Institutos de Educación Secundaria.

Sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 4 de septiembre de 1987, el horario del profesorado será el establecido en el

artículo 17 de la Orden de 9 de septiembre de 1997 que regula la Organización y el Funcionamiento de dichos centros, según

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la cual los profesores y profesoras han de permanecer en el instituto 30 horas semanales, con el siguiente desglose del horario

individual:

2.1. Horario regular o fijo: De las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, al menos 25 se computarán

como horario regular (fijo). Este horario se desglosa a su vez de la siguiente manera:

2.1.a) Horario lectivo: El que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo, asíŒ

como las horas de tutoría lectivas contempladas en el horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y las

reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente u otras legalmente establecidas (art. 17.2 de

la Orden de 9 de septiembre de 1997, en relación con el punto 4 de la Orden de 4 de septiembre de 1987).

2.1.b) Las horas que falten para completar el horario regular o fijo y el horario lectivo se dedicarán a la realización de

actividades en el Centro Educativo tales como:

- Reuniones de Departamentos.

- Actividades de tutoría no lectivas.

- Cumplimentación de documentos académicos del alumnado.

- Programación de actividades educativas, y en su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.

- Servicio de guardias.

- Atención a los problemas de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

- Organización y funcionamiento de la biblioteca del Centro.

- Otras que se establezcan por el Centro en uso de su autonomía y que figuren en el Plan Anual del Centro (Equipos de ciclo,

Reuniones de Equipos Educativos, Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica y otros Órganos de coordinación docente).

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 2003, que modifica determinados aspectos de la

Orden de 9 de septiembre de 1997.

2.2. Horario no fijo o irregular: Las horas restantes, con un máximo de 5, hasta completar las 30 de obligatoria

permanencia en el centro, pueden no tener una ubicación fija en el horario semanal, por cuanto tampoco lo tienen las

actividades a las que están destinadas, que, de acuerdo con la Orden de 9 de septiembre de 1997, serán computables

mensualmente a cada profesor o profesora por la Jefatura de Estudios, entre las actividades incluidas en el punto 4 del

artículo 17 de la Orden citada, y que podrán ser determinadas por la Dirección según los criterios pedagógicos de los centros.

Entre ellas se encuentran las actividades de formación y perfeccionamiento a que se refiere dicha Orden.

ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO de los institutos

de educación secundaria, así como el HORARIO de los centros, del alumnado y del profesorado.

(BOJA 169 de 30 agosto 2010)

…………… en la presente Orden se realiza la regulación del horario general del instituto, así como del

horario lectivo del alumnado y del individual del profesorado, incluido el horario de dedicación de los miembros del

equipo directivo a las tareas de dirección y del dedicado a la realización de las funciones de coordinación docente.

Finalmente, se establecen las funciones del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades

educativas especiales y del de guardia y se regulan los criterios para la asignación entre el profesorado de las materias,

módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tenga encomendados cada departamento de coordinación

didáctica.

CAPÍTULO IV HORARIOS

HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESORADO. Art. 13 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010).

1. La JORNADA SEMANAL del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La

distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como HORARIO REGULAR del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. LA PARTE LECTIVA del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades: a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación. c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. d) Asistencia a las actividades complementarias programadas. e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del

Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

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4. LA PARTE NO LECTIVA del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de

trabajo. e) Servicio de guardia. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto. h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

5. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del instituto, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a estas funciones.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda: a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. b) Asistencia a las sesiones de evaluación. c) Asistencia a las actividades complementarias programadas. d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en

materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. 7. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el instituto, se dedicará a la preparación de

actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.

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1. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS.

CAPÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS. Art.19 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010).

1. Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el

profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de

acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a

criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las

especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se

procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la

correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la

persona titular de la jefatura del departamento.

2. Los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la educación

secundaria obligatoria, impartirán materias de dichos cursos para las que tengan competencia docente, de

conformidad con la normativa vigente. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar horas

correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la

totalidad del horario del instituto correspondiente a los restantes cursos y enseñanzas asignados al departamento

esté cubierto.

3. La dirección del centro designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y

alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la

educación secundaria obligatoria. Asimismo designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de

atención a la diversidad y al que imparta las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el

instituto.

4. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada

año.

( Ver las Aclaraciones nº 11 al ROC de Enero 2011) también en Órganos Coordinación Docente pag. 147 Lo anterior no contraviene que por parte de los Departamentos se acuerde un protocolo como el habido anteriormente y que a continuación se expone:

1.1. Cada Departamento celebrará en los primeros días del mes de septiembre una reunión para distribuir entre el profesorado las áreas, materias, módulos profesionales, ámbitos, cursos y grupos que lo componen, procurando el acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, La convocatoria de la reunión se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2. En caso de no existir acuerdo entre los componentes del Departamento en la distribución de cursos, grupos, áreas, materias, módulos profesionales y ámbitos, los profesores y profesoras que estén en ese momento en el Centro elegirán según el orden y procedimiento que se establece a continuación. En casos de ausencia, por causas no imputables al mismo, podrá delegar en cualquier otro profesor o profesora que actuará en representación de éste.

1.3. El orden de elección será el siguiente: 1.3.1. Profesorado de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático con destino definitivo en el Centro. 1.3.2. Profesorado de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores

integrados en el cuerpo a extinguir de ITEM y maestros, con destino definitivo en el Centro. 1.3.3. Otros profesores.

1.4. Dentro de cada apartado a), b) y c) anteriores, la prioridad en la elección vendrá determinada por la antigüedad en el cuerpo al que pertenece el profesorado, y de existir empate por la antigüedad en el Centro.

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1.5. El procedimiento a seguir será el que se describe a continuación: El profesor o profesora a quien corresponda de acuerdo con el orden anteriormente establecido, elegirá un grupo de alumnos del área, materia, módulo profesional, ámbito, turno y curso que desee impartir preferentemente. A continuación lo hará el profesor o profesora siguiente, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado del Departamento presente en este acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores y profesoras completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las áreas, materias, módulos profesionales, ámbitos, grupos y cursos que correspondan al Departamento.

1.6. La elección de horario correspondiente al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria no se llevará a cabo hasta que no se haya cubierto la totalidad del horario del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la Educación Secundaria Post-Obligatoria.

1.7. Para que el profesorado de Enseñanza Secundaria pueda concurrir a la elección de horas correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deberá garantizarse que la totalidad del horario del Centro del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la Educación Secundaria Post-Obligatoria esté ya cubierto. Garantizado este extremo, cuando maestros y profesores de Enseñanza Secundaria soliciten impartir horario del primer ciclo, se aplicará el criterio de antigüedad en los respectivos cuerpos a efectos de establecer el orden de prioridad en la elección.

1.8. A SER POSIBLE SE TENDRÁ EN CUENTA LOS SIGUIENTE:

SE PROPCURARÁ QUE LOS PROFESORES TENGAN CONTINUIDAD CON EL ALUMNADO O GRUPO AL QUE IMPARTIERON CLASE EL CURSO ANTERIOR, SIEMPRE QUE LOS CONTENIDOS CURRICULARES IMPLIQUEN O TENGAN UNA CORRELACIÓN CON EL NIVEL DE COMPETENCIA anterior..

A SER POSIBLE LOS PROFESORES MAS EXPERIMENTADOS SE HARÁN CARGO DE LOS GRUPOS Y O NIVELES CON MAS DIFICULTAD....

1.9. El profesorado que haya obtenido destino en el Centro deberá estar presente (con efectos de 1 de septiembre, pero una vez finalizadas las actividades de evaluación y calificación) para participar en las tareas de organización del curso en la fecha que indique el Concurso de Traslados. En caso de que algún profesor o profesora no concurra en la fecha señalada, por causas imputables al mismo, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc.

2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS En la asignación de las Tutorías se tendrán en cuenta, a ser posible, los siguientes criterios:

Número de horas impartidas por cada profesor al grupo

Total de número de horas lectivas del profesor

La impartición de clase a todos los alumnos del grupo

La disponibilidad voluntaria del profesor

Continuidad del mismo tutor

Las tutorías de Primer Ciclo de E.S.O. serán asignadas preferentemente a Maestros del Ciclo. Una vez asignadas las tutorías, se procederá a distribuir el Servicio de Guardia entre el Profesorado, debiendo garantizarse la presencia de, al menos, 1 profesor de Guardia por cada 8 grupos de alumnos en cada uno de los períodos lectivos y de un profesor de atención en Biblioteca. Se garantizará igualmente el Servicio de Guardia durante el recreo, con una atención específica a los alumnos de Primer Ciclo de la E.S.O. Si el horario general del Centro lo permitiera, sería deseable que el resto de horas complementarias del profesorado se distribuyeran atendiendo a los siguientes criterios:

Dado el carácter específico de la Tutoría en los distintos grupos de la ESO., es necesario que estos profesores dispongan de, al menos, una hora semanal complementaria para la preparación de estas actividades.

Organización de Biblioteca

Departamento de Actividades Complementadas y Extraescolares

Ayuda al Programa de Formación en Centros de Trabajo

Departamento de Orientación

Mantenimiento del Centro

Funciones de apoyo en Dependencias Administrativas

Otros presentados por los distintos Departamentos

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En función de lo especificado anteriormente, el criterio básico para la elaboración de los horarios será tratar de garantizar que el número de horas de permanencia real en el Centro sea el mismo para todo el profesorado, por lo que se procederá a asignar las Guardias en aquellas sesiones que "cierren" el horario de permanencia no lectiva.

3. CRITERIOS PEDGÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS. ITEMS A MODO DE EJEMPLO (ver PLAN ANUAL)

1. Considerar las peticiones de los alumnos en la elección de optativas. 2. Procurar que un profesor/a no imparta más de tres niveles. 3. Asignar las primeras horas a las materias instrumentales. 4. Fijar la tarde del Martes para la hora de atención a Padres y demás reuniones.. 5. Impartir las asignaturas con mayor contenido procedimental o práctico en las últimas horas. 6. Procurar que una misma materia no se imparta siempre a última hora 7. Que los grupos que se formen de Informática, por limitaciones del aula y ordenadores, no superen los veinte

alumnos. 8. A ser posible las Aulas específicas (Tecnología, Plástica, Laboratorios …) no serán asignadas para impartir otra

materias. 9. Que, en la medida de lo posible, todas las optativas se impartan en la misma franja horaria. 10. Que el tutor de cada curso imparta las máximas horas posibles dentro de su curso. 11. En los distintos grupos y de forma especial en la ESO, se procurará que en cada grupo haya un reparto equilibrado

de repetidores/ as. 12. La distribución de las materias se hará, en lo posible, en días alternos en los casos de dos o tres horas semanales. 13. En la elaboración de los horarios, se ha tenido en cuenta el mejor aprovechamiento posible de los tiempos y los

espacios de que dispone el centro, 14. Las sesiones del Claustro de profesores/ as y del Consejo Escolar se llevarán a cabo los martes por la tarde, a ser

posible, entre las 17h-19h. 15. Se ha programado que en cada guardia, en los recreos, haya, al menos, tres profesores que vigilen este tiempo, de

forma rotativa, por zonas. La organización de guardias se expone en el tablón de anuncios. 16. Situar la hora de reunión del Equipo Directivo en la hora 3ª de todos los___________. 17. En ningún caso podrá haber horas libres en el horario lectivo de los alumnos. 18. El horario de recreo o descanso de 30 minutos, se intercala en la mitad de la jornada: 11.15-11.45 19. La distribución de las áreas y materias se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas. 20. A petición del centro, siempre que haya profesores con disponibilidad horaria en el departamento

correspondiente, se podrá reducir el número mínimo de alumnos, para impartir una optativa. 21. Se podrá asignar un periodo lectivo semanal para apoyos, en las asignaturas instrumentales de Lengua Castellana

y Literatura, Idiomas y Matemáticas en los niveles de ESO. 22. Los desdobles en los módulos profesionales de Formación Profesional Específica se ajustarán a lo dispuesto en la

normativa publicada por la Consejería de Educación.

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4. PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO

(Circular de 6 de Abril de 2005 de la Dº Gral. de Recursos Humanos)

(Ver modificaciones “Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento,

adopción o acogida”. Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Se modifica la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 30. Permisos. 1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas: a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.» Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

I. PERMISOS I. A. PERMISOS POR RAZONES PERSONALES.

1.- PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO. a) REGULACION: Este permiso se encuentra regulado en el artículo 30.1.b de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y, en el

ámbito de la. Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 11.1.1, a) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, que dispone que cuando el traslado se produzca en la misma localidad, se concederá un día; si el traslado tuviera lugar a otra localidad: dos días, si perteneciera a la misma provincia. y cuatro días, si perteneciera a provincia distinta.

b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo 1), se presentará por la persona interesada, en su Centro de destino, previamente al día del traslado.

c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Dirección del Centro o persona responsable del Servicio Educativo, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

d) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos. e) CONSIDERACIONES GENERALES: Este permiso corresponde por igual al personal funcionario de carrera y al personal

funcionario interino. En todo caso la realización del traslado deberá ser acreditada fehacientemente.

2.- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.

2.1 Personal funcionario. a) REGULACION: El artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado establece la posibilidad ("podrán concederse...")

de la concesión de permisos por asuntos propios, sin retribución alguna, y con una duración que, acumulada, en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía este permiso se reconoce en el artículo 11.1.2.c) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.

b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo 1), se presentará por la persona interesada en su Centro de destino, con una antelación de al menos 15 días para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del Centro de destino remitirá dicha solicitud a la Delegación provincial acompañada del informe correspondiente.

c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

d) DERECHOS ECONOMICOS: Sin retribución. e) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de duración del permiso por asuntos propios se han de entender naturales. El

concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio. 2.2. Personal interino. En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, según el cual los permisos contemplados en dicho artículo "serán otorgados al personal interino en los mismos términos que al personal funcionario, salvo aquéllos que no sean adecuados a la naturaleza de su condición", este permiso no podrá ser otorgado al personal interino.

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3.- PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL.

Se entiende por “deber inexcusable” la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. No podrían considerarse la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario, y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado pero que puedan realizarse fuera del horario de trabajo, y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. La duración del permiso será por el tiempo indispensable. La solicitud se presenta en el Centro con la antelación suficiente y será resuelta por el Director del mismo. Se deberá presentar justificante del mismo.

4.- PERMISOS POR RAZONES DE FORMACION. a) REGULACION: Este permiso se encuentra regulado en el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en el

artículo 30.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 11.1.4 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.

Este permiso puede ser de tres clases: 1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales,

durante los días de su celebración. Deben entenderse incluidos en los términos "exámenes finales” y "pruebas definitivas de aptitud” los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas.

2. Para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, por la duración de los mismos. 3. Para estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función pública, por la duración de los mismos.

b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará por las personas interesadas en su Centro de destino, cuyo responsable, en su caso, deberá remitirla, acompañada del informe correspondiente, al órgano competente para su autorización, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde, según los casos y en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, a:

1.- Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales: la Dirección del Centro o persona responsable del Servicio Educativo.

2.- Permiso para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento: la Delegación Provincial. 3.- Permiso para estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública: Si la duración del permiso

concreto no excede de 30 días, la competencia corresponde a la Delegación provincial correspondiente, pero si su duración es superior a 30 días dicha competencia corresponderá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

d) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos. e) CONSIDERACIONES GENERALES: El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también suficiente para que

la norma cumpla su objetivo de hacer posible la asistencia a exámenes y pruebas definitivas de aptitud. Las circunstancias particulares concurrentes en cada caso deberán ser ponderadas adecuadamente por el órgano

competente para su concesión. Con carácter general orientativo cabe decir que, en el caso de que los exámenes se celebren necesariamente, y no por opción de la persona interesada, fuera de su localidad de destino, el permiso debe alcanzar al tiempo de celebración de los exámenes, agregando el necesario para el desplazamiento al lugar de examen. Con el mismo carácter general orientativo, cabe indicar que si los exámenes se celebran en la misma localidad y en día inhábil o fuera del horario de trabajo de la persona solicitante, no resulta procedente la concesión del permiso, salvo que entre la finalización de la jornada y el inicio de la prueba o examen no quede tiempo material para el desplazamiento, en cuyo caso el permiso alcanzará al tiempo necesario para dicho desplazamiento.

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.

5.- PERMISOS POR RAZONES SINDICALES. . (Ver circular)

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I. B. PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADA POR RAZONES FAMILIARES.

1. - PERMISO POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO. a) REGULACION: El artículo 71.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado establece que el personal funcionario tiene

derecho a un permiso de quince días por razón de matrimonio. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este permiso se encuentra regulado en el artículo 12.1.1. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y recogido en el Acuerdo de 5 de febrero de 2004 suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, y diversas Organizaciones Sindicales sobre modificación de la Circular de 15 de noviembre de 2000 sobre Licencias y Permisos.

b) EQUIPARACION DE LAS PAREJAS DE HECHO AL MATRIMONIO. Conforme al artículo 12.1.1. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el 21 de la Ley 5/2002, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una licencia de 15 días, debiendo acreditarse la existencia de la pareja estable mediante la certificación de la inscripción expedida por la persona titular del órgano encargado del Registro o persona en quien delegue, si bien hasta el 23 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigor del decreto 32/2005, de 15 de febrero, se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho creado por el Decreto 3/1996, de 9 de enero y desarrollado por la Orden de la Consejería de Gobernación de 19 de marzo de 1996. Se tendrá como fecha equivalente a la de celebración del matrimonio, a los efectos de disfrute del permiso, la de la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho que, con carácter general y como expresa el artículo 5.2 de la Ley 5/2002, podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable.

c) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), deberá ser presentada por la persona interesada en su Centro de destino, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo acreditar la celebración del matrimonio o la constitución de la pareja de hecho en el plazo de veinte días hábiles desde que tuvo lugar.

d) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

e) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos. f) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser

consecutivos y comprender, en todo caso, el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho. La regulación de este permiso es común para el personal funcionario e interino.

2.- PERMISO PARA LA REALIZACION DE EXAMENES PRENATALES Y TECNICAS DE PREPARACION AL PARTO.

a) REGULACION: Este permiso es un derecho reconocido por el artículo 26.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada al mismo por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por el artículo 30.1, e) de la Ley 30/1984, en la redacción dada por el artículo 58 apartado Dos, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, este permiso se encuentra regulado en el artículo 12.1.2. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. Se concederá a la funcionaria embarazada permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable. El artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales extiende su ámbito de aplicación a las "relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas", por lo que debe entenderse que, además de al personal funcionario, también este permiso es aplicable al personal interino.

b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo II), deberá ser presentada por la persona interesada en su Centro de destino previamente a la fecha de su disfrute y con antelación suficiente, cuyo responsable lo remitirá a la Delegación Provincial, debiendo acompañar a dicha solicitud justificante de la necesidad de realizar los exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto dentro de la jornada de trabajo. Posteriormente la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de haber realizado tales actividades.

c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

d) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos. e) CONSIDERACIONES GENERALES: Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.

3.- PERMISO DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN DE HIJOS O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE (*).

a) REGULACIÓN: Este permiso está regulado en el artículo 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, quedando redactado como sigue:

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“Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.” Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso, así como el de los contemplados en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará, de ser posible, en el centro de destino previamente a la fecha para la que se solicita el permiso o en el mismo día en que tenga lugar el parto. De no ser posible, se cumplimentará con posterioridad, aportando la documentación acreditativa que lo motivó. En cualquier caso, es obligatorio comunicar al centro de destino, personalmente o a través de otra persona, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo.

c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Dirección del Centro Público de Enseñanza o persona responsable del Servicio Educativo, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, que deberá comunicarlo inmediatamente a la Delegación Provincial, a los efectos de su conocimiento y, en el caso del personal afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, disponer la documentación exigida para que el interesado solicite la prestación por paternidad regulada en el artículo 133 decies de la Ley General de Seguridad Social (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, en los términos establecidos en la Disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 3/2007).

d) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos, para el personal afiliado al Régimen Especial de los Funcionarios (MUFACE). En cuanto al personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, dejará de percibir sus retribuciones ordinarias y deberá solicitar el subsidio correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social (todo ello, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y las retribuciones fijas y periódicas acreditadas con anterioridad a la licencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1998).

e) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de permiso han de ser los quince días naturales inmediatamente posteriores a aquél en que se produzca el hecho causante del permiso, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando del permiso de paternidad”. Se podrán disfrutar ininterrumpidamente los periodos de permisos citados en el párrafo anterior que correspondan, incluido el de paternidad, y las vacaciones anuales reglamentarias. En lo que se refiere a la adopción o acogimiento, el hecho causante el permiso debe entenderse referido a la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, a elección de la persona que solicita el permiso, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple no suponen causa para que sea concedido un permiso de mayor duración. Este permiso es común al personal funcionario de carrera y funcionario interino. El personal laboral, de acuerdo a la normativa aplicable que se indica en el apartado IV de la presente Circular, disfrutará de dos días de licencia retribuida más trece días ininterrumpidos de suspensión del contrato laboral con el abono correspondiente del subsidio a cargo de la Seguridad Social (artículos 37.3.b y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores).

4.- PERMISO POR PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO (*).

4.1. PERMISO POR PARTO.

a) REGULACION: En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se reconoce este permiso en el artículo 12.1.4. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. Esta normativa se aplicará con las modificaciones introducidas por el artículo 49.a) del EBEP y el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Disposición adicional decimoprimera de la Ley 3/2007. El permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso

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obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En lo que respecta a la referida opción por parte de la madre deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:

La opción antes indicada podrá realizarse aun cuando la madre estuviera acogida al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, la opción ejercitada por la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad en favor del padre, podrá ser revocada por aquélla si sobrevinieren hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas, como la violencia contra la mujer.

b) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

c) CONSIDERACIONES GENERALES COMUNES: La duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de discapacidad o de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo y en dos semanas, en los casos de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de permiso por maternidad, la suma de los ismos no podrá exceder de dieciséis semanas, o del tiempo que corresponda para el caso de parto múltiple. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres “cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan”. En cualquier caso, se podrán disfrutar ininterrumpidamente los periodos de permiso correspondientes a maternidad, las cuatro semanas adicionales establecidas en el apartado II.2.5 de esta Circular, la lactancia (en el supuesto de que se opte por su acumulación) y las vacaciones anuales reglamentarias. En el supuesto de parto múltiple, en caso de optar por la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas, dicho permiso retribuido se verá incrementado en la proporción correspondiente.

CUESTIONES APLICABLES SÓLO AL PERSONAL FUNCIONARIO, ACOGIDO AL RÉGIMEN DE LA MUFACE. a) TRAMITACION: Conforme al apartado Decimoquinto de la Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, que regula el

procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, la petición del permiso por maternidad, en modelo normalizado (Anexo II), se cursará mediante instancia reglamentaria acompañada del parte médico formalizado en el modelo que figura en dicha Orden (Anexo III de esta Circular), en el que el facultativo competente hará constar, entre otros datos, la fecha probable de parto en los supuestos en que se inicie el permiso con anterioridad al mismo, la fecha del parto en los demás supuestos y el estado de salud de la funcionaria posterior al parto, en los casos de opción del permiso por maternidad a favor del padre, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la incorporación de la funcionaria al puesto de trabajo no supone riesgo para su salud. Esta documentación se presentará en el Centro de destino, que lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación provincial correspondiente. Dentro de los veinte días posteriores al nacimiento, éste se acreditará mediante fotocopia compulsada de su inscripción en el Libro de Familia.

b) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos. c) CONSIDERACIONES GENERALES: De acuerdo con el artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que

aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el permiso por maternidad no tiene la consideración de incapacidad temporal.

CUESTIONES APLICABLES SÓLO AL PERSONAL INTERINO, ACOGIDO AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

a) TRAMITACION: Se presentará en el centro de destino, copia de la solicitud de la prestación por maternidad con la

opción efectuada en su caso por la madre relativa al disfrute por parte del padre de una parte del periodo de dieciséis o dieciocho semanas posteriores al parto. A la misma se acompañará el informe a que se refiere el artículo 12 del Real

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Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, conforme dispone el citado artículo "El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la madre expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos, los siguientes extremos:

Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquel.

Fecha del parto.

Estado de salud de la mujer posterior al parto, en los supuestos de opción del descanso por maternidad en favor del padre, presumiéndose salvo prueba en contrario, que la reincorporación no supone riesgo alguno para su salud."

La funcionaria interina entregará copia de dicho Informe en su Centro de destino, que lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Provincial correspondiente. Dentro de los veinte días posteriores al nacimiento, éste se acreditará mediante fotocopia compulsada de su inscripción en el Libro de Familia.

b) DERECHOS ECONOMICOS: Esta situación genera el derecho a una prestación de la Seguridad Social por maternidad, cuya cuantía se determinará en función de lo establecido en los artículos 133 ter y 133 quater del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) CONSIDERACIONES GENERALES: De acuerdo con el articulo 133.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), la "maternidad" es una situación protegida que da derecho a una prestación económica cuando se cumplan los requisitos del articulo 133.ter de la mencionada Ley.

4.2. PERMISO POR ADOPCION O ACOGIMIENTO.

a) REGULACION: Este permiso se encuentra regulado en el articulo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción

dada por el articulo 58, apartado Cuatro, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el articulo 12.1.4, párrafo cuarto del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.

b) TRAMITACION: Las personas interesadas deberán solicitar la autorización para el disfrute del permiso a que tengan derecho, presentando el correspondiente modelo normalizado (Anexo 11), acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

d) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos. e) CONSIDERACIONES GENERALES: Para establecer la duración de este permiso por adopción o acogimiento, tanto

preadoptivo como permanente, habrán de tenerse en cuenta determinadas características del menor: 1. Adopción o acogimiento de menores de hasta seis años: el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas

ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo.

2. Adopción o acogimiento de menores mayores de seis años, cuando se trate de menores incapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes: también será de dieciséis semanas.

3. Adopción o acogimiento de mayores de seis años: no se prevé el disfrute de ningún permiso en este supuesto, si no concurren las circunstancias del apartado anterior.

Este permiso se contará, a elección de la persona que tenga el derecho, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de que la madre y el padre trabajen el permiso se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva siempre con períodos ininterrumpidos. En los supuestos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de dieciséis semanas o, en su caso, de las que correspondientes al parto múltiple. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de las personas interesadas al país de origen de la persona a adoptar, el permiso previsto en los supuestos de este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. En todo caso, el tiempo del permiso no puede exceder de la totalidad de las 16, o en su caso, 18 semanas. Para lo previsto en relación con este permiso, se considerarán jurídicamente equiparables a la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, cualquiera que sea su denominación. Este permiso es común al personal funcionario e interino.

5.- PERMISO RETRIBUIDO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES POR PARTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.

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a) REGULACIÓN. Según establece el artículo 12.1.5. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el

Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y el punto 5 del apartado Primero del Acuerdo de 5 de febrero, suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales, una vez agotado el permiso por maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo corno permanente, de menores hasta seis años, o mayores de esta edad cuando se trate de menores incapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.

b) TRAMITACION. Las personas interesadas deberán solicitarlo simultáneamente cuando se solicite el permiso por maternidad o adopción y acogimiento, presentando el correspondiente modelo normalizado (Anexo II).

c) COMPETENCIA. La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

d) CONSIDERACIONES GENERALES. Los requisitos exigibles para su disfrute han de ser idénticos a los que requiere la norma para el permiso por parto, adopción y acogimiento. Así, en el caso del previo disfrute del permiso por parto, es preciso que la madre genere el permiso, es decir, debe sea empleada de la Junta de Andalucía, funcionaria de otra Administración o trabajadora por cuenta ajena. No podría concederse tal permiso cuando aquélla no realice actividad dependiente alguna o cuando se trate de trabajadora autónoma, ya que en tales supuestos, como se indican por las resoluciones del Tribunal Supremo antes citadas, no se cumple el requisito principal para disfrutar de este permiso de cuatro semanas adicionales y que consiste en que, previamente, se hubiese generado el permiso por parto. En consecuencia, tres son los supuestos en los que podría generarse, y en consecuencia, concederse este permiso adicional: 1. Que el padre y la madre sean empleados de la Junta de Andalucía. En tal caso, sólo uno de ellos podrá hacer uso de

tal permiso. 2. Que el padre sea empleado de la Junta de Andalucía, pero la madre sea trabajadora por cuenta ajena o funcionaria

de otra Administración. En tal caso el padre podrá disfrutar de tal permiso. 3. Que el padre sea trabajador por cuenta ajena o funcionario de otra Administración y la madre sea empleada de la

Junta de Andalucía. En este caso obviamente sólo la madre podrá disfrutarlo. En el caso que se hubiese disfrutado previamente del permiso por adopción o acogimiento, debe tenerse en cuenta que, al ser tanto el padre como la madre titulares de tal derecho, cualquiera de ellos, cuando ambos sean empleados de la Junta de Andalucía, podrá disfrutar del permiso de cuatro semanas adicionales.

En todos los casos, el permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso por parto o adopción o acogimiento.

6.- PERMISO (O REDUCCIÓN DE JORNADA) POR CUIDADO DE HIJO O HIJA MENOR DE DIECISEIS MESES.

a) REGULACION: Este permiso está regulado en el artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada

por el artículo 58.3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 12.1.8. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y por el Acuerdo de 5 de febrero de 2004 suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales sobre modificación de la Circular de 15 de noviembre de 2000 sobre Licencias y Permisos. Por el cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo a que se refiere este apartado. Cuando existan dos o más hijos o hijas menores de dieciséis meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos o hijas. Si el padre y la madre trabajan, se concederá sólo a una de dichas personas.

b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), deberá ser presentada en el Centro de destino, cuyo responsable la remitirá a la Delegación Provincial correspondiente.

c) COMPETENCIA: La concesión de este permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

d) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos. e) CONSIDERACIONES GENERALES: Este permiso puede ser acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda

legal. Diversas Sentencias (entre otras, la n° 330/1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la de 9 de noviembre de 1995 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y la de 22 de junio de 1998 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) han venido a matizar los

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aspectos relativos al concreto período de disfrute de este permiso, sentando que es el interés del niño el predominante para establecer el contenido esencial de este derecho, interés que sólo puede ser manifestado por su representante legal, si bien a la hora de ponderar los distintos intereses en juego la Administración puede y debe planificar sus horarios teniendo en cuenta la posible existencia de peticiones relativas al derecho del permiso por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses. En consecuencia, para armonizar este derecho con el del alumnado a recibir una educación integral, previamente a la fijación del horario lectivo individual, los respectivos Centros tendrán en cuenta la perspectiva del personal docente con derecho al disfrute del referido permiso, concediendo al profesorado afectado la opción de indicar por escrito el período concreto en que desean hacer uso del derecho y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de docencia directa. Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.

7.- PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

a) REGULACIÓN. Este permiso está regulado en el apartado 5, párrafo primero, del articulo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, que expresa que, en los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

b) TRAMITACIÓN. Cuando ello sea posible, será necesaria la previa comunicación de la ausencia al centro, presentándose a la incorporación la documentación acreditativa del motivo de la ausencia.

c) DERECHOS ECONÓMICOS. Plenos d) CONSIDERACIONES GENERALES. Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.

8.- PERMISO POR ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PERSONA CON QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL, Y DE FAMILIARES.

a) REGULACIÓN. Este permiso está regulado en el artículo 30.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada

por el artículo 58 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 12.1.9 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y recogido en el Acuerdo de 5 de febrero de 2004 suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales sobre modificación de la Circular de 15 de noviembre de 2000 sobre Licencias y Permisos.

b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará en el Centro de destino, de ser posible, previamente a la fecha para la que se solicita el permiso. De no ser posible, se cumplimentará con posterioridad, aportando la documentación acreditativa de la causa que lo motivó. En cualquier caso es obligatorio comunicar al centro de destino, personalmente o a través de otra persona, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo.

c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Dirección del Centro Público de Educación o responsable del Servicio Educativo, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

d) CONSIDERACIONES GENERALES. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de cónyuge o de persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco si cualquiera de los eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia de la persona con derecho a este permiso. Cuando los afectados fueran familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días si el suceso se produce en la misma localidad o de cuatro si el suceso se produce en localidad distinta. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio. Este permiso es común al personal funcionario e interino.

e) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos. f) EQUIPARACIÓN A LAS PAREJAS DE HECHO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 5/2002, en relación con el

6.8 del mismo cuerpo legal, han de entenderse equiparados los convivientes en una pareja de hecho a los cónyuges, siempre y cuando se haya procedido a la inscripción de la constitución de la misma en el correspondiente Registro, circunstancia ésta cuya acreditación, como en el caso de que se trate de permisos por razones de parentesco por consaguinidad o afinidad, puede ser solicitada por la Dirección del Centro.

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En el supuesto que nos ocupa, tal acreditación se realizará a través de la certificación de la inscripción expedida por la persona titular del órgano encargado del Registro o persona en quien delegue, si bien hasta el 23 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigor del decreto 32/205, de 15 de febrero, se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho creado por el Decreto 3/1996, de 9 de enero y desarrollado por la Orden de la Consejería de Gobernación de 19 de marzo de 1996.

II. LICENCIAS.

1.- LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Previamente interesa hacer una referencia al supuesto de enfermedad de hasta tres días de duración: en este caso, no se requiere la solicitud de licencia; no obstante, se deberá comunicar la ausencia al equipo directivo del Centro, el mismo día que se produzca y justificarla documentalmente con posterioridad. La Dirección del Centro requerirá a dicha persona el documento acreditativo de haber acudido a consulta a la entidad concertada con la MUFACE, en caso de que no la hubiera aportado a su incorporación. Dicho documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona estaría incapacitada para desempeñar su trabajo. En los casos de ausencias reiteradas por enfermedad de corta duración, la Administración podrá solicitar la intervención de la Asesoría Médica.

PROCESO DE INCAPACIDAD DE MÁS DE TRES DÍAS DE DURACIÓN. a) REGULACION: Esta licencia se encuentra regulada en el artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en los

artículos 19 a 22 del Real Decreto Legislativo 4/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en los artículos 88 a 100 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Administrativo, así como en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas APU/2210/2003, de 17 de julio, por el que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) TRAMITACION: Al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal por el personal facultativo de la entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada con la MUFACE, y, en todo caso, como máximo al cuarto día del inicio de la situación, la persona interesada deberá presentar, en su Centro de destino, los siguientes documentos: 1. Solicitud de licencia, en modelo normalizado (Anexo II), cumplimentada en todos sus extremos. 2. Parte médico de incapacidad temporal (ejemplares "para el órgano de personal" y "para MUFACE", en el modelo

facilitado por dicha Mutualidad), expedido por alguno de los facultativos de las entidades de asistencia sanitaria concertadas con MUFACE, que deberá estar cumplimentado asimismo, en todos sus apartados (código de la enfermedad, duración previsible del proceso de incapacidad, nombre y apellidos del facultativo, número de colegiado, fecha y firma).

En caso de que persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, el funcionario deberá presentar en su centro el parte médico sucesivo, al día siguiente hábil desde su expedición. Si el parte médico inicial se hubiera expedido en los diez primeros días del mes, el primer parte médico sucesivo de enfermedad o accidente se emitirá con antelación al día quince de dicho mes. En caso contrario, dicho parte deberá emitirse con antelación al último día hábil del mes. Una vez emitido el primer parte médico sucesivo, los siguientes se emitirán, periódicamente, con antelación a los días quince y último de cada mes, hasta alcanzar los tres meses (90 días) desde el día en que se inició la incapacidad. En los supuestos de enfermedad o accidente, el día que comience el cuarto mes (día 91) desde que se inició la incapacidad, o el día siguiente hábil, se expedirá un parte médico de confirmación (en el modelo facilitado por la Muface) que incluirá un informe médico específico (apartado 2 del parte) en el que se indicará la duración probable del proceso, la incidencia de la enfermedad en la capacidad funcional y, en su caso, el tratamiento médico. En caso de que la patología persista durante más tiempo aún, el parte médico -en la forma y con el contenido indicado anteriormente- se formalizará sucesivamente con antelación al último día hábil de cada mes. En cualquier caso los partes médicos se entregarán en el centro el día siguiente hábil al de su expedición. En su caso, al undécimo y al decimoséptimo mes desde el inicio de la incapacidad, el parte médico de enfermedad o accidente deberá ir acompañado de un informe médico especifico de ratificación. Los funcionarios se incorporarán a su puesto de trabajo al día siguiente de la finalización de la licencia por incapacidad temporal. El incumplimiento por los funcionarios de la obligación de presentar la documentación en los plazos y lugares establecidos, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

c) COMPETENCIA: La competencia para conceder la licencia por enfermedad corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, que podrá solicitar el asesoramiento facultativo que, en su caso, estime oportuno.

d) d) DERECHOS ECONOMICOS: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el personal funcionario percibirá de la

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Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas al mes en que se produjo la baja. Estas licencias sólo afectan al personal funcionario acogido a la MUFACE.

a) CONSIDERACIONES GENERALES: Cuando la enfermedad sea infecto-contagiosa o psíquica, la persona afectada deberá acreditar el alta mediante el correspondiente justificante médico ante el responsable de su Centro de destino. A efectos de cómputo de plazos, se considerará que existe una nueva enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando se hayan interrumpido las licencias durante un mínimo de un año. En cualquier momento en que se prevea que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públicas, se iniciará, por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. La duración y extinción de la situación de incapacidad temporal serán las mismas que las del Régimen General de la Seguridad Social. Cuando la extinción de la situación de incapacidad temporal se produjera por el transcurso del plazo máximo establecido, se prorrogarán los efectos de la situación de incapacidad temporal hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas fueran superiores a las que venía percibiendo la persona interesada hasta entonces, en cuyo caso se retrotraerán al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal. Mientras se disfruta de la licencia por enfermedad, si la persona afectada se ausentara de su domicilio habitual, deberá ponerlo en conocimiento de la Delegación Provincial, a efectos de su localización por si hubiera de ser requerida por los Servicios Médicos correspondientes en el ejercicio de sus funciones.

2.- LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

a) REGULACIÓN. Esta licencia se encuentra regulada en el artículo 69.3 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en la

redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en relación con el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como también en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) CONSIDERACIONES GENERALES. Dado que la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido una licencia por riesgo durante el embarazo tiene la misma consideración y efectos que la situación de incapacidad temporal, a esta licencia le resulta aplicable, en los mismos términos, todo cuanto se ha dicho respecto de la licencia por enfermedad o accidente, con las siguientes matizaciones: La Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas APU/2210/2003, de 17 de julio, que regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, establece en su apartado tercero, último párrafo que, en este supuesto, el parte médico deberá acreditar que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado influyen negativamente en la salud de la embarazada, en la del feto, o en la de ambos, el riesgo específico que tales condiciones representan para el embarazo y la duración probable del período de riesgo. En el caso de riesgo durante el embarazo, para los tres primeros meses de licencia se expedirá¡ con carácter general, un único parte antes de alcanzarse el cuarto día del inicio de la situación de riesgo. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable. Todos los partes a que se refiere el presente apartado serán entregados, corno muy tarde, al día siguiente hábil desde su expedición. Esta licencia sólo resulta aplicable al personal funcionario acogido al régimen de la MUFACE, quedando excluido por tanto el personal interino acogido al Régimen General de la Seguridad Social. Para este personal, la situación de riesgo durante el embarazo daría lugar a la prestación económica regulada en el artículo 134 y 135 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social.

III. BAJAS POR ENFERMEDAD Y OTRAS SITUACIONES DETERMINANTES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL INTERINO, LABORAL Y FUNCIONARIO ACOGIDO AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Al igual que en el apartado correspondiente a las situaciones de incapacidad temporal del personal docente de la MUFACE, es conveniente hacer referencia, con carácter previo, a los supuestos de enfermedad de hasta tres días de duración, respecto a los que la normativa de aplicación no exige la expedición de parte de baja y, consiguientemente, la constitución de la situación de incapacidad temporal; no obstante, se deberá comunicar la ausencia al equipo directivo del Centro el mismo día que se produzca y justificarla documentalmente con posterioridad a través del documento de consulta y hospitalización (p 10). La Dirección del Centro le requerirá dicho documento acreditativo, en caso de que no la hubiera aportado a su incorporación.

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Este documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona estaría incapacitada para desempeñar su trabajo. a) REGULACION: Las situaciones determinantes de la incapacidad temporal del personal interino, laboral y funcionario

acogido al Régimen General de la Seguridad Social se encuentran reguladas en los artículos 128 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Real Decreto 575/1997, de 18 de abril y la Orden de 19 de junio de 1997, de desarrollo.

b) TRAMITACION: Quien cause baja por incapacidad temporal, conforme a las situaciones determinantes de la misma que establece el artículo 128 de la mencionada Ley, deberá presentar en su Centro de destino el parte extendido por el personal facultativo correspondiente en el plazo máximo de tres días desde su expedición, conforme prevé el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril. La persona responsable del Centro habrá de remitir con carácter inmediato dicho parte a la Delegación Provincial. El plazo para la entrega de los partes de confirmación de baja será el mismo que para la baja inicial (tres días).

c) DERECHOS ECONOMICOS: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas al mes en que se produjo la baja.

d) CONSIDERACIONES GENERALES: Quien se encuentre en situación de baja por enfermedad, deberá entregar en su Centro de destino, cuyo responsable deberá remitirlo posteriormente a la Delegación Provincial, el primer parte de baja y los sucesivos partes de confirmación de dicha baja extendidos por el personal facultativo correspondiente, en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja. Cuando el personal facultativo extienda el parte de alta, la persona interesada deberá entregarlo en su Centro de destino, igualmente para su posterior traslado a la Delegación Provincial, en el mismo acto de su incorporación.

IV. PRESENTACION DE SOLICITUDES:

PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DEL CENTRO

1. Corresponde a la Dirección del centro ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, competencia que incluye el establecimiento de los mecanismos que sean necesarios para el control de las ausencias de todo el personal que desempeña su trabajo en el Instituto.

2. La Dirección del centro es el órgano competente y responsable de los permisos, por lo que velará por el cumplimiento de las instrucciones de procedimiento sobre tramitación de permisos y licencias.

3. Corresponde a la Dirección del centro valorar la justificación documental presentada ante una ausencia, y considerarla o no justificada.

4. Toda la documentación aportada se incorporará a una carpeta individual, creada al efecto, custodiada por la Dirección del centro y a disposición de la Inspección Educativa.

5. La documentación incluida en esta carpeta individual se conservará durante dos años, contados desde la fecha a que se refieren las ausencias, sean o no justificadas.

6. Todas las solicitudes de permisos y licencias se formularán en el modelo normalizado de solicitud (se adjunta como Anexo I),excepto las licencias por enfermedad, prórroga de la licencia por enfermedad, riesgo durante el embarazo, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, maternidad, y periodo adicional por maternidad, que se formularán en el modelo que se adjunta como Anexo II, y se presentarán preferentemente ante la Dirección del Centro o responsable del Servicio Educativo.

V. SOPORTE MATERIAL DE CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DEL CENTRO

1. Todo el personal adscrito al centro deberá firmar, en el listado correspondiente establecido al efecto, coincidiendo con el inicio y finalización de su jornada diaria.

2. Este soporte material está situado en la Sala de Profesores, para el profesorado, y en el despacho de la Secretaría del centro para el Personal de Administración y Servicios.

3. Además, hay establecido para el profesorado otro sistema complementario, el Libro de Guardias del Profesorado.

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VI. AUSENCIAS PREVISTAS DEL PERSONAL DEL CENTRO

1. Toda ausencia que sea prevista y requiera autorización deberá solicitarse con la antelación suficiente a la Dirección del Instituto.

2. La solicitud cursada para una ausencia prevista no implica la concesión correspondiente, por lo que el interesado o la interesada deberá abstenerse de ausentarse del puesto de trabajo sin contar con la autorización necesaria de la Dirección.

3. La autorización de la Dirección para una ausencia prevista no anula la obligación de presentar posteriormente la justificación documental correspondiente.

4. Las ausencias que requieran la autorización de la Delegación Provincial con informe previo de la Dirección necesitan un margen de tiempo adecuado para poder informarlas, diligenciarlas y resolverlas.

5. Si el personal objeto de una baja médica o incapacidad temporal la envía al centro por vía postal, deberá comunicarlo no obstante al equipo directivo por teléfono. De no hacerlo así, se obstaculizaría la organización de esa ausencia de cara a la petición de sustitución, si hubiere lugar.

6. De acuerdo con el apartado: FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO. Punto: A. Ante una AUSENCIA PREVISTA, el Profesorado, dejará planificadas actividades o ejercicios que entregará al Jefe de

Estudios para que sean realizadas por sus grupos de ESO, a fin de ayudar al profesorado de guardia que cubra su ausencia. Así mismo justificará documentalmente las ausencias en la forma establecida en las disposiciones legales vigente, tras su incorporación al centro.

VII. AUSENCIAS IMPREVISTAS DEL PERSONAL DEL CENTRO

1. Cualquier ausencia imprevista deberá ser comunicada personal o telefónicamente al Directivo de Guardia de forma inmediata, indicando el nombre del profesor y el periodo previsible de ausencia, y posteriormente, por escrito, rellenando la solicitud de permiso correspondiente y aportar la documentación justificativa de la misma.

2. Esta comunicación deberá realizarse al miembro del equipo directivo presente en el centro, y sólo en ausencia de éste a los conserjes u otra persona alternativa.

3. Puesto que en una ausencia imprevista no existe solicitud de licencia o permiso previo, la Dirección del centro valorará las circunstancias, alegaciones y documentación presentadas por el interesado o la interesada para considerar la ausencia como justificada o no justificada, según proceda.

VIII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA

1. Durante los días para los que se haya convocado huelga, se expedirá un acta de asistencia en la que se firmará el horario individual del personal adscrito al centro.

2. En el caso del profesorado, esta acta incluirá todas las horas de permanencia efectiva en el centro educativo, tanto lectivas como complementarias.

3. Esta acta de asistencia suplirá al documento habitual de firma para el control horario, establecido en la Sala de Profesores del Instituto, para el profesorado, y en el despacho de la Secretaría, para el Personal de Administración y Servicios.

4. El acta de asistencia será firmada por todo el personal que no secunde la convocatoria de huelga a cada hora de su jornada.

5. En función de los servicios mínimos establecidos, del mayor o menor seguimiento de la convocatoria de huelga, del grado de asistencia del alumnado o de otras circunstancias que pudieran surgir, la Dirección podrá establecer otra forma de dar cumplimiento a la obligada firma, hora a hora, del acta de asistencia.

6. El personal que no secunde la convocatoria de paro deberá firmar todas su horas de permanencia efectiva en el centro educativo, lectivas y complementarias, cuidando que a la finalización de la jornada, y por lo que a cada uno o una respecta, el documento de firmas quede completo.

7. Quienes se encontraran fuera del Instituto, desarrollando funciones en la FCT o alguna reunión de coordinación, deberán acudir al Instituto a la finalización de la jornada para firmar el acta de asistencia.

8. A la finalización de cada jornada, la Dirección del centro grabará en el Sistema de Información SÉNECA las ausencias que se produzcan.

9. La no existencia de firmas en el acta de asistencia, sin conocimiento previo de una ausencia prevista, o comunicación expresa de una ausencia imprevista, supondrá el inicio del proceso de notificación individual por la presunta participación en la convocatoria de huelga.

10. A la vista de las posibles alegaciones, la Dirección del Centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación, en el plazo de quince días, toda la documentación generada: actas de asistencia, notificaciones y alegaciones.

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4. SERVICIO DE GUARDIA DEL PROFESORADO

FUNCIONES DEL PROFESORADO DE GUARDIA.

Art. 18 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010).

1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes. b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al

alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.

c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.

g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.

2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto, así como en el tiempo de recreo.

3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo.

Por consiguiente, el Profesor de Guardia deberá:

a) Detectar la ausencia de los profesores que por cualquier circunstancia no se encuentren en el Centro.

Para ello, además de las ausencias previstas y expuestas en el Tablón de Anuncios de la Sala de Profesores, se consultará el dossier de horarios de profesores, grupos de alumnos y su distribución por aulas existente en dicha sala.

b) Firmar y anotar en el Libro de Guardia que se depositará diariamente en la Sala de Profesores el nombre del profesor

ausente, el grupo y el aula que le corresponda y cualquier otra incidencia que se produzca a lo largo de la hora de

Guardia.

c) Sustituir al profesor ausente en el aula que le corresponda.

d) Firmar el Parte de Clase, reflejando en él las ausencias del alumnado y las incidencias que se pudieran producir,

sustituyendo el nombre de la materia por la palabra GUARDIA en la columna correspondiente.

e) Impedir, salvo casos excepcionales debidamente justificados, que los alumnos circulen por los pasillos o zonas

adyacentes a las aulas, incluidos los patios de recreo.

f) En el caso de que se detecte alumnos fuera de su clase, se obligará a que se incorporen a su grupo y aula, sancionando

esta acción si se considera oportuno.

Organización de la Guardia de Profesores:

Durante toda la jornada escolar habrá al menos 2 profesores de Guardia y 1 de Biblioteca en horario lectivo

Siempre habrá dos cuadrantes: 1º Guardias Generales / Directivo de Guardia

2º Guardias de Recreo / Directivo de Guardia de Recreo

Los Grupos de E.S.O. siempre serán atendidos por el Profesorado de Guardia en su Aula.

En el caso de que el número de grupos de ESO sin profesor fuera superior al de Profesores de Guardia: se organizarán,

coordinados por el Directivo de Guardia, de tal manera que todos los grupos permanezcan en su Aula respectiva, donde

en su caso, se podrá valorar la posibilidad de trasladar a algún grupo a Biblioteca, donde quedarán a cargo del

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responsable de la misma o incluso de que el Profesorado de Guardia pueda atender al grupo de exceso sin necesidad de

permanecer necesariamente dentro del Aula.

En principio y dependiendo de situaciones puntuales en que el Profesorado de Guardia fuera insuficiente para atender

las necesidades prioritarias, el resto de grupos de Postobligatoria donde falte profesor, optarán obligatoriamente entre

acudir a Biblioteca, Patio Interior y Cafetería, quedando siempre bajo el control, tutela y vigilancia del Profesorado de

Guardia, que es el responsable directo de cualquier alumno menor de 18 años.

En los Talleres y en las aulas específicas (Laboratorios, Aula de Informática o aulas con dotaciones especiales no se

realizarán actividades con Profesores de Guardia. Si en ese momento no hubiera otra aula libre, el Profesor de Guardia

acompañará a los alumnos hasta la Biblioteca, donde permanecerá como Profesor de Apoyo.

El traslado de grupos de alumnos a la Biblioteca por parte de los Profesores de Guardia debe ser entendido como un

caso absolutamente excepcional y sólo justificable en el caso de sustitución de un profesor ausente que tuviera

asignada un aula con dotaciones especiales y no hubiera otra donde poder realizar con los alumnos las correspondientes

actividades de estudio asistido.

FUNCIONES DEL PROFESORADO DE GUARDIA DE RECREO. En el Recreo habrá tres profesores de Guardia. Cada uno de ellos se responsabilizará preferentemente de la zona y/o dependencias asignadas y cuyas funciones serán las siguientes:

a) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles: Para ello, se deberá:

1. Vigilar y procurar mantener el orden en zonas exteriores de patios y recreo, evitando comportamientos

incívicos y contrarios a las normas de convivencia.

2. Dedicar mayor atención a los alumnos de 1er Ciclo.

3. Auxiliar a los conserjes en caso necesario, ante situaciones en las que los alumnos no respeten las

normas e intenten salir del Centro por la puerta principal.

4. Evitar que el alumnado permanezca en los pasillos, orientándolos a las zonas de patios, exceptuando

los días de lluvia y climatología adversa.

5. En cualquier situación no se permitirá comer o consumir bebidas en los pasillos y dependencias

interiores del Centro.

b) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido. c) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en

colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

FUNCIONES DEL PROFESORADO PERTENECIENTE A LA ESPECIALIDAD DE

ORIENTACIÓN EDUCATIVA. Art. 86 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a este profesorado en el proyecto educativo. 1. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes

funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las

necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y

regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a

la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que

tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo

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directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PROFESORADO ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DEL

ALUMNADO CON N.E.E. Art. 17.1 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010). 1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 9 (Funciones y deberes del profesorado) del Reglamento Orgánico de los

institutos de educación secundaria, el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con

necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas:

a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

b) La realización, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.

e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en grupos ordinarios con apoyos en

periodos variables se llevará a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante, podrán desarrollarse

intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria cuando se considere necesario.

3. De conformidad con lo recogido en el artículo 90.1 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria,

la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación

especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades

educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el

profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado especialista. A tales efectos,

el plan de orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de coordinación entre ambos docentes y las

actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este

alumnado se realizará conjuntamente, lo que será previsto en el horario individual de este profesorado.

4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá

prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de

acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de

educación.

Los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos previstos en el artículo 16.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

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ALUMNADO

DEBERES DEL ALUMANDO Art. 2 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Son Deberes del Alumnado: a) El estudio, que se concreta en:

1. La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices

del profesorado. 3. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el instituto. 4. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 5. La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el

profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos

los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto

educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el

instituto. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del instituto. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y

principios recogidos en ellos.

DERECHOS DEL ALUMANDO Art. 3 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

El Alumnado tiene Derecho: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá

derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo

personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en el

instituto. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así

como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad,

integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y

compensación. j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2.i) de la Ley

17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos que correspondan, y la utilización de

las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. o) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el instituto,

particularmente al comenzar su escolarización en el centro.

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EJERCICIO EFECTIVO DE DETERMINADOS DERECHOS DEL ALUMANDO Art. 4 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el EJERCICIO DE SU DERECHO DE

REUNIÓN, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre. Las DECISIONES COLECTIVAS que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, CON RESPECTO A LA ASISTENCIA A CLASE no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.

2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que éste podrá participar.

3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

HORARIO LECTIVO DEL ALUMNADO Art. 12 de la ORDEN 20 Agosto 2010 (BOJA 169 de 30-08-2010). 1. El horario lectivo semanal para la educación secundaria obligatoria es el establecido en el Anexo III de la Orden de 10

de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en

Andalucía.

2. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de bachillerato, así como la distribución por materias, es el

establecido en el Anexo III de la Orden de 5 de agosto de 2008, por el que se desarrolla el currículo correspondiente al

Bachillerato en Andalucía.

3. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de los ciclos de formación profesional inicial, así como la

distribución por módulos, será establecido teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas

que corresponden a cada uno, según la normativa especifica de estas enseñanzas.

4. Los institutos establecerán las medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo

establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de

formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas.

En todo caso, se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en

las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus

padres, madres o representantes legales.

5. En la elaboración del horario lectivo del alumnado se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Decreto

301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción

de los universitarios.

Artículo 16. Horario lectivo en educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial. 1. En las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación

profesional inicial el horario lectivo semanal del alumnado para el desarrollo del currículo será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas.

2. El horario lectivo semanal del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se desarrollará por la mañana, de lunes a viernes, ambos inclusive. No obstante, el Consejo Escolar del centro podrá decidir la impartición de determinadas enseñanzas en horario de tarde, con determinación de las mismas.

3. Cada sesión lectiva tendrá una duración de una hora. No obstante, los centros docentes podrán establecer sesiones de duración diferente, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas.

4. En educación secundaria obligatoria no podrán existir horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado.

HORARIO DEL ALUMNADO La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente y los criterios aprobados por el Claustro de Profesores para la elaboración de horarios

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• En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado. • Se procurará garantizar la alternancia en los días en que se imparta una misma materia, siempre que la

asignación horaria establecida para ella lo permita.

HORARIO GENERAL DEL CENTRO.

Comprende la distribución de la jornada escolar, y durante la misma se realizarán todas las actividades planificadoras, organizativas, lectivas, complementarias y evaluativas que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.

HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA:

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

8.15 - 9.15

9.15 -10.15

10.15-11.15

11.15-11.45 RECREO

11.45-12.45

12.45-13.45

13.45-14.45

TUTORÍA DE PADRES: MARTES de 17 a 18 H.

EXCEPCIONES:

E.S.A. Semipresencial: CICLO FORMATIVO DE COCINA ( 1º y 2º curso ):

Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Orden de 9 de Octubre 2008, no se realiza la

Actividad Restaurante - Comedor, dejándolo pendiente para un nuevo Curso y con la idea de realizar dicha actividad en horario de Libre Configuración, todo ello de acuerdo con el siguiente esquema:

De acuerdo con la Programación del Departamento de Cocina y como consecuencia de la realización de Prácticas en Cocina y Hostelería, mediante la puesta en marcha de la actividad denominada RESTAURANTE, consistente en la apertura del RESTAURANTE-COMEDOR, todos los Miércoles o Jueves del curso en horario de 14.45 h. hasta la finalización del servicio ( Hasta las 17.00 h. Aproximadamente ), se adaptaría el Horario Lectivo con el Vº Bº del Servicio de Inspección Educativa, de la siguiente forma : LUNES, MARTES, JUEVES: 8.30 a 14.45 H. DESARROLLO DEL CURRÍCULUM ORDINARIO MIÉRCOLES: 8.30 a 14.45 H. DESARROLLO DEL CURRÍCULUM ORDINARIO 14.45 a 17.00 H. PRÁCTICAS DE RESTAURANTE COMEDOR VIERNES : 8.30 a 12.55 H. DESARROLLO DEL CURRÍCULUM ORDINARIO

Dicha excepción horaria afecta igualmente al alumnado y al profesorado del Ciclo responsables de la citada Actividad.

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ACCESO Y SALIDA DEL ALUMNADO EN HORARIO LECTIVO

PUERTAS DE ACCESO AL CENTRO:

Las puertas de acceso al edificio permanecerán cerradas durante el desarrollo de las actividades lectivas.

A primera hora de la mañana, tras la llegada de los autobuses escolares, el acceso al centro por parte del alumnado se hará preferentemente por la entrada lateral próxima a la zona de desembarque del alumnado, próxima a la marquesina de autobuses en la zona de Parque Público.

Análogamente la salida del Centro, una vez finalizada la jornada escolar se hará igualmente por esa puerta; todo ello a fin de evitar el peligro que supone transitar por la carretera.

ENTRADA AL CENTRO

1. El horario de entrada al centro del alumnado será hasta las 8'15 h. Pasada esta hora, la entrada al aula, solo se permitirá mientras la clase no haya comenzado. Si la entrada al centro se hace pasada esta hora, el profesor de guardia determinará bajo su criterio la incorporación del alumno a clase, previa consulta al profesor en cuestión; o la permanencia en biblioteca, bajo la responsabilidad del profesor de biblioteca, con el apoyo del profesorado de guardia si fuera necesario.

2. En el caso de que la falta de puntualidad sea injustificada, el profesor de guardia amonestará por escrito al alumno. El tutor comunicará lo antes posible a los padres del alumno tal incidencia.

3. Si el retraso fuera debido al transporte escolar, el alumnado se incorporará a su clase correspondiente. 4. Estos mismos criterios se aplicarán a lo largo de la jornada docente.

Nota: Debe tenerse en cuenta que el alumnado puede acceder cuando llegue con posterioridad a la hora de entrada al centro, aunque puede disponerse que espere para incorporarse a su grupo en un momento que no perturbe la marcha de la clase que se esté impartiendo, y con independencia de la adopción de las correcciones o medidas disciplinarias que el centro disponga en sus normas de convivencia para casos no justificados.

SALIDA DEL CENTRO

a) Se prohíbe la salida del centro a todos los alumnos en horario lectivo.

b) La salida de alumnos en horas intermedias sólo será autorizada en casos debidamente justificados, previa autorización

del equipo directivo, tras la oportuna comprobación de la mayoría de edad del alumno/a mediante la exhibición del

carnet de identidad.

c) Los Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y PCPI, no podrán abandonar el Centro durante toda la jornada

escolar, salvo en compañía de sus padres, representante legal o persona debidamente autorizada.

(El alumnado menor de edad sólo debe salir del centro con autorización expresa de sus padres o tutores, no siendo

posibles las autorizaciones genéricas).

d) Los Alumnos de Bachillerato y Formación Profesional Específica sólo podrán salir del Centro durante el Recreo si son

mayores de 18 años, previa comprobación del carnet de identidad o carnet escolar expedido por la Secretaría

acreditativo de la mayoría de edad.

e) Aquellos alumnos/as de 1º y 2º Bachillerato, de Formación Profesional y 2º PCPI, repetidores de curso con

asignaturas sueltas, y por tanto no matriculados en curso completo, podrán acceder y salir del Centro, fuera de su

horario lectivo, acreditando tal condición (previa presentación del carné escolar acreditativo, expedido por la

Secretaría) y siempre que tengan permiso paterno por escrito si son menores de edad. Estos alumnos deberán tener en

cuenta que si permanecen en el centro fuera de su horario lectivo, deberán respetar en todo momento las normas de

convivencia del Centro.

Medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general

para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por

haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas. Se podrá disponer que el

alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no

tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o

representantes legales. En ese caso, debería contemplarse el correspondiente procedimiento.

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Medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general

para el segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial por tener superados determinados

módulos. Se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en

las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de

sus padres, madres o representantes legales. En ese caso, debería contemplarse el correspondiente

procedimiento.

(Estos dos últimos puntos estarían vinculados con el apartado f) del reglamento de organización y

funcionamiento, sobre “En los institutos con enseñanzas de personas adultas o formación profesional de grado

superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las

enseñanzas que cursan”. La vinculación es obvia, pues las medidas de atención al alumnado que sólo asista a una

parte del horario lectivo y los procedimientos a seguir se entiende que serían comunes, aunque el apartado f) se

refiere únicamente a unas modalidades de enseñanza concretas).( ver también PUNTO 25 de Aclaraciones al ROC

de fecha Enero 2011)

CONTROL DE ASISTENCIA A CLASE y PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL ALUMNADO O LAS FAMILIAS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS AL PROFESORADO Y AL TUTOR O TUTORA:

1. La asistencia a clase es un derecho y un deber.

Por ello ningún alumno podrá ser privado de este derecho, salvo en los casos establecidos en la normativa vigente, y se han de establecer mecanismos para su control.

2. Los Alumnos:

Entregar los justificantes de las faltas de asistencia debidamente avalados por sus padres.

3. Los Delegados de Grupo:

Antes del comienzo de las clases recogerán en Conserjería el parte del grupo, lo entregarán a cada Profesor al comienzo de cada clase y lo depositarán de nuevo en Conserjería al final de la jornada escolar.

Cuando alguna clase no fuera impartida por ausencia del profesor ni se produjera la correspondiente sustitución por parte del profesor de guardia, el Delegado anotará tal anomalía en la casilla correspondiente.

4. Los profesores:

Al margen de su control personal, pasarán lista en todas las clases, cualquiera que sea el curso, nivel o grado que cursen los alumnos.

Los profesores firmarán el parte de clase y reflejarán en él las faltas de asistencia, los retrasos y cualquier otra incidencia que se produzca, haciendo constar en la casilla correspondiente la materia que impartan a ese grupo.

5. Los tutores:

Se encargarán del control de las faltas de asistencia de los alumnos de su grupo, recogiendo las justificaciones que éstos presenten.

Archivarán los documentos que éstos aporten y mantendrán actualizado el soporte informático de gestión de faltas del alumnado para que el total de faltas acumuladas en cada una de las evaluaciones pueda aparecer en el Boletín de Calificaciones.

Cada quince días se comunicarán por escrito a los padres/madres de los alumnos todas las faltas de asistencia, tanto justificadas como no justificadas.

Desde el comienzo del curso y hasta que se produzca la elección del Delegado, nombrará de forma provisional a dos alumnos que asumirán respectivamente las funciones de Delegado y Subdelegado, hasta que se produzca la elección.

a) Justificación de faltas del alumnado

Se considerarán faltas de asistencia justificadas las que se produzcan como consecuencia de enfermedad, de un deber de carácter inexcusable o circunstancias debidamente excusadas por los padres o representante legal.

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A ser posible, el impreso de justificación deberá ir acompañado de los documentos acreditativos que garanticen su veracidad y que deberán ser presentados a los profesores para su comprobación y entregados al tutor/a del grupo inmediatamente después de la reincorporación del alumno a clase, en un plazo no superior a tres días. Los impresos podrán recogerse en la Sala de Profesores o pedirlos al tutor correspondiente.

Asimismo y a tenor de la legislación vigente, un elevado número de ausencias en la ESO, por causas ajenas a enfermedades y aún justificadas por los padres, puede dar lugar a la activación del protocolo de Absentismo.

b) Faltas de asistencia no justificadas

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad.

La acumulación de un número de faltas no justificadas en una asignatura por trimestre igual al número de horas semanales de la misma, dará lugar a una amonestación escrita por parte del profesor, al correspondiente apercibimiento por parte del tutor del grupo, y la posibilidad de que le sea incoado un expediente disciplinario por la Comisión de Convivencia, si estas son reiterativas.

Asimismo la acumulación de cinco faltas no justificadas en varias asignaturas por trimestre, dará lugar igualmente al correspondiente apercibimiento por parte del tutor del grupo, y la posibilidad de que le sea incoado un expediente disciplinario por la Comisión de Convivencia.

DELEGADOS Y DELEGADAS DE CLASE. Art. 6 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Procedimiento de elección de los Delegados/as de clase. 1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso

escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

3. El reglamento de organización y funcionamiento del instituto podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.

Funciones de los delegados/as de clase: Desarrollado en el Apartado de PARTICIPACIÓN del ALUMNADO Página **.

JUNTA DE DELEGADOS.

Funciones de la Junta de Delegados del Alumnado. Art. 7 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.

2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un DELEGADO O DELEGADA DEL CENTRO, así como un SUBDELEGADO o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.

4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento.

Desarrollado en el Apartado de PARTICIPACIÓN del ALUMNADO Página **.

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EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA PAS y PAEC

DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 15 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los institutos de educación

secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

Protección de derechos. Art. 16 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de

atención educativa complementaria de los institutos de educación secundaria. 2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su

ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 11.5.

FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. RESOLUCIÓN de 22-11-2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 28-11-2002) ADMINISTRATIVO Son los trabajadores del Grupo III con conocimientos a nivel de B.U.P., Bachiller Superior o Formación Profesional equivalente, que tienen a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realizan trabajos que requieren cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripción de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas. Se consideran incluidos en esta definición los Cajeros de Cobros y Pagos. Estos trabajadores habrán de poseer conocimientos prácticos de mecanografía y manejarán todas las máquinas de oficina con pleno conocimiento de su técnica, a fin de utilizarlas con el máximo rendimiento. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función. AUXILIAR ADMINISTRATIVO Son los trabajadores del Grupo IV encargados de tareas consistentes en operaciones elementales relativas al trabajo de oficina y despacho, tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos tales como recibos, fichas, transcripción o copias, extractos, registros, contabilidad básica, atención al teléfono, mecanografía al dictado y copia, toma taquigráfica en su caso y la traduce correctamente a máquina, maneja máquinas simples de oficina que por su funcionamiento no requieran hallarse en posesión de técnicas especiales y realizan también funciones administrativas de carácter elemental.

FUNCIONES DE LOS ORDENANZAS. RESOLUCIÓN de 22-11-2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 28-11-2002)

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ORDENANZA Son los trabajadores del Grupo V cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo; dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente; realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue.

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Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la

comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en

el Plan de Centro.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN Elementos

En sentido general podemos decir que la participación de toda la comunidad educativa es uno de los aspectos básicos de la vida del centro para conseguir una mejora en la calidad de la enseñanza. Entre los elementos funcionales básicos de la participación en nuestro Instituto, citamos los siguientes:

- Funcionamiento democrático.

- Animación individual y colectiva.

- Existencia de cauces participativos.

- Órganos de participación eficaces.

- Proyecto educativo común. De los cauces de participación destacamos tres vías principales:

a) Vía asociativa colectiva: Fundamentalmente AMPA y Asociación de Alumnos y Alumnas b) Vía representativa: Claustro del Profesorado, Consejo Escolar, Delegados y Delegadas de grupo, Junta de Delegados

y Delegadas, etc. c) Vías participativas individuales.

La comunidad educativa de nuestro Instituto que está constituida por el profesorado, el alumnado, los padres y las madres y el personal de administración y de servicios, propugna, para la consolidación y el fortalecimiento de la identidad propia de nuestra comunidad educativa las siguientes medidas:

Diálogo

Unión de esfuerzos

Intercambio de información

Colaboración de todos los sectores implicados.

Para potenciar la participación en el centro hay que realizar un análisis reflexivo de cada situación, obviar las dificultades y obstáculos detectados, llevar a cabo un esfuerzo de información, formación y reflexión dentro de cada colectivo lo que permitirá llevar a cabo estrategias favorecedoras de la participación.

Básicamente, el CONSEJO ESCOLAR y el CLAUSTRO DE PROFESORADO son los órganos colegiados de gobierno a través de los cuales participa la comunidad educativa y el profesorado, respectivamente, en el control y gestión del centro, no obstante recogeremos los diferentes canales de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida del centro:

La participación del profesorado se lleva a cabo a través de:

El Claustro de Profesorado.

Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

Los diferentes órganos de coordinación docente del centro.

La participación del alumnado se lleva a cabo a través de:

Los delegados y delegadas de clase.

La Junta de delegados y delegadas del alumnado.

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245

Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

Las asociaciones del alumnado, en su caso.

Se pueden fijar procedimientos para potenciar la participación del alumnado, estableciendo, por ejemplo, reuniones previas de la Junta de delegados y delegadas con los representantes del alumnado en el Consejo Escolar cuando en éste vayan a abordarse determinadas cuestiones de su interés. Una posibilidad es fijar este protocolo al menos con carácter previo a las sesiones trimestrales de seguimiento y revisión del Plan de Centro y en el proceso de autoevaluación a final de curso. Para ello el equipo directivo orientará sobre los aspectos a tratar: convivencia, normas, etc.

La participación de las familias se lleva a cabo a través de:

Los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo.

Las asociaciones de padres y madres, en su caso.

Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar.

Se pueden pautar reuniones periódicas del equipo directivo con los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo y/o con las asociaciones de padres y madres, a través de la persona que presida éstas últimas o su junta directiva, por ejemplo, con carácter previo a las sesiones trimestrales de seguimiento y revisión del Plan de Centro y en el proceso de autoevaluación a final de curso.

La participación del PAS y del PAEC se lleva a cabo a través de:

Los representantes del PAS y del PAEC en el Consejo Escolar.

ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO IV. Art. 48 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los institutos de

educación secundaria.

2. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el

gobierno de los institutos de educación secundaria.

3. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que

tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos

educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3.

CONSEJO ESCOLAR

Órganos colegiados: CONSEJO ESCOLAR Art. 48.2 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-201

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria.

Composición del Consejo Escolar Art. 50 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de doce o más unidades estará compuesto por los

siguientes miembros:

a. El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.

b. El jefe o la jefa de estudios. ( ojo también Jefe Estudios de Adultos ver Instrucciones Elecciones)

c. Ocho profesores o profesoras.

d. Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación

de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

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246

e. Cinco alumnos o alumnas.

f. Una persona representante del personal de administración y servicios.

g. Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el

instituto.

h. En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que

el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por

las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto.

i. El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

Instrucción 8ª de las Instrucciones de 7 de octubre de 2010 de la DGPIE sobre el proceso electoral para la

renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docente públicos, privados y concertados,

escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio a excepción de los centros específicos de

educación permanente de personas adultas y de los universitarios.

En el caso de los institutos de educación secundaria en los que se imparte la modalidad de educación de

personas adultas, también formará parte del Consejo Escolar el jefe o la jefa de estudios con que cuentan

los mismos por impartir esta modalidad.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. Art. 52 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos

sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al

menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la

presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima

de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,

cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías

cuando así se determine expresamente por normativa específica.

5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o

el cese del director o directora.

Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de

gobierno. Art. 49 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Para lo no previsto en los artículos 52 (Régimen Fto. Consejo Escolar) y 69 (Régimen Fto. Del Claustro), el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable. LEY 9/2007, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS Y DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. SECCIÓN I. ÓRGANOS COLEGIADOS. Artículo 94. Miembros. 1. Corresponde a los miembros de los órganos colegiados:

- Ser notificados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la convocatoria con el orden del día de

las sesiones.

- Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su disposición en la sede del órgano,

al menos, en el mismo plazo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de la que pueda ser notificada

personalmente.

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247

- Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

- Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que

lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al

servicio de la Administración de la Junta de Andalucía tengan la condición de personas miembros de órganos

colegiados.

(En aplicación del presente artículo, el profesorado no podrá abstenerse en las votaciones que se celebren en el seno del Claustro de Profesorado).

- Formular ruegos y preguntas.

- Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, en la forma y

condiciones que establezca su norma reguladora.

- Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

- Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición y les reconozcan las normas de

creación y funcionamiento del órgano.

LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE. TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS. Artículo 24. Miembros. 1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros: A. Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las

reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual

plazo.

B. Participar en los debates de las sesiones.

C. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo

justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de

las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (En aplicación del presente

artículo, el profesorado no podrá abstenerse en las votaciones que se celebren en el seno del Claustro de Profesorado).

D. Formular ruegos y preguntas.

E. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

F. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. 3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el número 2 del artículo 22, las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respecto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Competencias. Art. 51 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se

establecen en el artículo 68.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,

previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento

del director o directora.

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248

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y

disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su

efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás

normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a

conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a

instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y

proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y

la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de

reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos

complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con

otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de

las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el

funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos

relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR. Art. 66, puntos 1 al 4, del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

a) COMISIÓN PERMANENTE

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una COMISIÓN PERMANENTE integrada por el director o directora, el

jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o

alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al

mismo del trabajo desarrollado.

b) COMISIÓN de CONVIVENCIA

3. Asimismo, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria constituirá una COMISIÓN DE CONVIVENCIA

integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o

profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los

representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro

designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será

uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

4. La COMISIÓN DE CONVIVENCIA tendrá las siguientes funciones:

a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto

mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la

comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que

posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d. Mediar en los conflictos planteados.

e. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que

hayan sido impuestas.

f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

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g. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y

de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto.

i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en

el instituto.

Punto 3 de las Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado

por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización

y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del

profesorado.

De conformidad con el artículo 66 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, las únicas

comisiones del Consejo Escolar son la comisión permanente y la comisión de convivencia. Quedan, por tanto, sin efecto las restantes comisiones que se hayan podido crear por Órdenes o Decretos anteriores a dicho Reglamento.

Elección y renovación del Consejo Escolar. Art. 53 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se

realizará por dos años.

2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer

trimestre del curso académico de los años pares.

3. Aquellos institutos que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan

constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso

académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente

procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.

4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres

como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar

candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. Art. 54 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir

los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el

siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las

vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más

candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo

Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se

cubrirán en la misma y no por sustitución.

2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad

o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.

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CLAUSTRO DE PROFESORES

Órganos colegiados: CLAUSTRO DE PROFESORADO. Art. 48.3 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3. ( Artículo 22. El Plan de Centro). 3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q) del artículo 23.3.

Composición del Claustro de Profesorado. Art. 67 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad

del profesorado que preste servicios en el mismo.

2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto.

3. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de

Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los

Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal

docente de los mismos.

Competencias. Art. 68 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3.

c. Aprobar las programaciones didácticas.

d. Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la

formación del profesorado del centro.

f. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los

términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h. Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de

las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i. Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

j. Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.

k. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a

la normativa vigente.

l. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

m. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. Art. 69 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-

07-2010). 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia

de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden

del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una

antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos

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en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho

horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a

solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será

obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del

horario laboral.

Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. Art. 49 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Para lo no previsto en los artículos 52 (Régimen Fto. Consejo Escolar) y 69 (Régimen Fto. Del Claustro), el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable. ( Ver página ___- ____ ) Miembros. 1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros: G. Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las

reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

H. Participar en los debates de las sesiones. I. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo

justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (En aplicación del presente artículo, el profesorado no podrá abstenerse en las votaciones que se celebren en el seno del Claustro de Profesorado).

J. Formular ruegos y preguntas. K. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. L. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

La participación del profesorado se lleva a cabo a través de:

El Claustro de Profesorado.

Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

Los diferentes órganos de coordinación docente del centro.

La participación del profesorado en el centro tiene su razón de ser en la necesidad de mejora continua del proceso educativo mediante un trabajo en equipo coordinado y compartido, imprescindible para que la tarea educativa del centro sea coherente y unificada en sus líneas generales. Constituye un deber y un derecho la participación del Profesorado:

Artículo 9. Funciones y deberes del profesorado.

1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La participación en la actividad general del centro. h) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de

la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. i) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los

propios centros.

Artículo 10. Derechos del profesorado.

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1. El profesorado de los institutos de educación secundaria, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces

establecidos para ello. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones

vigentes.

CLAUSTRO DE PROFESORADO. (Desarrollado en las páginas _-_)

Órganos colegiados. Art. 48.3 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Composición del Claustro de Profesorado. Art. 67 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Competencias. Art. 68 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. Art. 69 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. Art. 49 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

LOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES/AS EN EL

CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO. CAPÍTULO IV: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO ESCOLAR. Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

• Existirán ocho representantes del profesorado en el Consejo Escolar, elegidos por el Claustro de Profesorado de

entre sus miembros.

• Esta representación se renovará totalmente cada dos años.

• Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado.

• Serán elegibles los profesores y profesoras que hayan presentado su candidatura.

Funciones de los Representantes del Profesorado en el Consejo Escolar

Sus funciones vienen establecidas por las propias competencias del Consejo Escolar al que pertenecen y ya establecidas en el apartado relativo a este Órgano Colegiado, página: ___.

LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO. CAPÍTULO VI: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

La participación del profesorado en sus aspectos técnico-pedagógicos se articula también a través de su presencia en los siguientes órganos de coordinación docente: CAPÍTULO VI: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 82: Órganos de coordinación docente.

1. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a. Equipos docentes. b. Áreas de competencias.

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c. Departamento de orientación. d. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. e. Equipo técnico de coordinación pedagógica. f. Tutoría. g. Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades

complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince si imparte enseñanzas de bachillerato.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, el proyecto educativo podrá establecer los criterios

pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el establecido en el apartado 1.g). Los órganos creados en los institutos en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 95.1 y 96 Las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el proyecto educativo del instituto.

3. Además, los institutos de educación secundaria que impartan formación profesional inicial podrán constituir departamentos de familia profesional, que agrupará al profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezca a otro departamento.

LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

Uno de los principios del sistema educativo andaluz, recogidos en la Ley de Educación de Andalucía, es “La formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento”. La citada Ley recoge como objetivos de esa participación:

Favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas

educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así como las relaciones interpersonales y el clima de

convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la

participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

Estimular en el alumnado la capacidad crítica ante la realidad que le rodea, promoviendo la adopción de actitudes

que favorezcan la superación de desigualdades.

La participación del alumnado es fundamental, ya que son los perceptores de todo el proceso de enseñanza y

aprendizaje que se lleva a cabo. Concebimos la participación del alumnado como una metodología de aprendizaje democrático, escolar y social.

El aula, y el centro en general, son el marco idóneo para el desarrollo del aprendizaje democrático. Es amplio el conjunto de actividades que el centro brinda para ello: desde la gestión compartida de los recursos del aula, hasta el análisis de los problemas y búsqueda de alternativas en las reuniones de clase. La participación del alumnado no está al servicio exclusivo del aprendizaje de la democracia y los valores éticos y morales que sustenta nuestro modelo de sociedad. Es también una metodología de aprendizaje social y escolar que facilita el conocimiento e interpretación de las relaciones sociales y del medio en que se vive, para la adaptación e integración del mismo. Constituye un deber y un derecho la participación del alumnado:

Art. 7.2, apartados l, de la LEA. Derechos del alumnado.

También son derechos del alumnado: l) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la

utilización de las instalaciones del mismo.

Art. 8.3, apartados c), d) y f), de la LEA. Deberes del alumnado.

También son deberes del alumnado: c) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un

adecuado clima de estudio en el centro.

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d) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine.

f) La participación en la vida del centro. Dicha Participación se puede estructurar en tres niveles: Nivel de aula-grupo: Delegado/a de grupo Reuniones de grupo Nivel de Centro: Junta de Delegados/as Representantes en el Consejo Escolar Asociación de Alumnos/as Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares Nivel externo al Centro: Consejo Escolar Municipal Consejo Escolar Provincial Consejo Escolar de Andalucía

El Grupo de CLASE. El alumnado de un grupo constituye el primer núcleo de reunión y participación. Se le reconocen las siguientes funciones:

Elegir o revocar a sus delegados/as.

Discutir, plantear y resolver problemas del grupo.

Proponer y colaborar en la redacción de Normas de comportamiento en Clase y Grupo.

Asesorar al delegado/a.

Elevar propuestas al tutor/a y a sus representantes en el Consejo Escolar, a través del delegado/a del grupo.

Los DELEGADOS y DELEGADAS de CLASE. Art. 6 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Procedimiento de elección de los Delegados/as de clase.

1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del

curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la

persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Vicedirector o por el Director, en su caso, en

colaboración con los Tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

3. Los Delegados y Subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría

absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones,

en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. El delegado o delegada de grupo podrá cesar por alguna de las siguientes causas:

• Al finalizar el curso.

• Dimisión motivada y aceptada por Jefatura de Estudios.

• Incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

• Apertura de expediente disciplinario o acumulación de tres faltas consideradas como gravemente

perjudiciales para la convivencia.

• Petición por mayoría absoluta del grupo, previo informe razonado dirigido al/la tutor/a.

5. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la

clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

6. El delegado o delegada de grupo será el portavoz del grupo de alumnos/as ante el tutor/a, será también el nexo

de unión entre el resto de sus compañeros/as y el profesorado del centro.

7. Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente

Reglamento.

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8. El reglamento de organización y funcionamiento del instituto podrá recoger otras funciones de los delegados y

delegadas de clase.

Funciones de los delegados/as de clase.

a) Colaborar con el Tutor y con el Equipo educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos.

Colaborando con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase.

b) Colaborar con el Profesorado y con los órganos de Gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del Centro.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo.

d) Fomentar la adecuada utilización del material de la Clase y de las instalaciones del Instituto.

e) Trasladar al tutor o tutora las sugerencias o reclamaciones del grupo al que representan, incluido el calendario de

exámenes o pruebas de evaluación a determinar.

f) Asistir a las Juntas de Delegados y participar en sus deliberaciones.

g) Exponer a los órganos de Gobierno y de Coordinación Docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que

representan, previo conocimiento del tutor/a.

h) Participar en las sesiones de evaluación en la forma establecida en el presente Reglamento:

Para ello se le dará audiencia en el momento que le indique el tutor o tutora del grupo. En ese período de tiempo

el delegado/a expresará sus opiniones, quejas y sugerencias como portavoz del grupo, salvaguardando el

respeto y consideración debido a todo el profesorado presente.

Podrá permanecer y escuchar para su traslado al grupo, por si procediera, la apreciación e informe general que

emita el tutor del grupo, a la vista de los resultados generales de la evaluación. Una vez cumplida esta función

abandonará la Sesión de Evaluación, que proseguirá, sin su presencia.

i) Responsabilizarse de la custodia y conservación del parte diario de clase, el cual entregará cada hora al profesor/a

correspondiente para su firma y depositarlo en la Conserjería al finalizar la jornada escolar.

j) Informar a su grupo de las actividades complementarias y extraescolares programadas.

k) Informar a su grupo verazmente de lo tratado en los órganos en que participe y de las gestiones que se le

encomienden.

l) Todas aquellas funciones de colaboración que establece el presente Reglamento:

El punto 1 del Artículo 24 que regula el PLAN de CONVIVENCIA que debe figurar en el PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO, dice:

1. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

f. Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo.

JUNTA DE DELEGADOS.

Funciones de la Junta de Delegados del Alumnado. Art. 7 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase,

así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.

2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso

escolar, un DELEGADO O DELEGADA DEL CENTRO, así como un SUBDELEGADO o subdelegada, que sustituirá a la

persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento

que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para

que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.

4. La Junta de delegados y delegadas tiene el derecho y el deber de participar en la actividad general del centro.

5. Esta Junta podrá reunirse en pleno o en comisiones, no pudiendo dedicar más de tres horas lectivas por trimestre

para tal fin.

6. La Junta de delegados y delegadas, en pleno o en comisión, será oída por los órganos del gobierno del centro, en

los asuntos que por su índole requieran su audiencia y especialmente, en lo que se refiere a:

Celebración de pruebas y exámenes.

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Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, complementarias y extraescolares.

Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por

parte del centro.

Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de

los alumnos/as.

Propuestas de sanciones a los alumnos/as por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de

expediente.

Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada obligatoria por parte del centro.

Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos/as.

7. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de

organización y funcionamiento:

a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración y modificación del Plan de Centro, dentro del

ámbito de su competencia.

b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o

curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos/as en dicho Consejo sobre los temas tratados

en el mismo, y de las Confederaciones, Federaciones y Organizaciones estudiantiles legalmente

constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

f) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el Instituto

g) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS/AS EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL

CENTRO. CAPÍTULO IV: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO ESCOLAR. Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

• Existirán cinco representantes del alumnado en el Consejo Escolar, elegidos por los alumnos y alumnas inscritos o

matriculados en el centro.

• Esta representación se renovará totalmente cada dos años.

• Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la

Junta electoral.

• Las asociaciones del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que

quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto.

• Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar deberán informar a la Junta de delegados y delegadas

sobre los acuerdos adoptados en el seno de este órgano colegiado.

Funciones de los Representantes del Alumnado en el Consejo Escolar

Sus funciones vienen establecidas por las propias competencias del Consejo Escolar al que pertenecen y ya establecidas en el apartado relativo a este Órgano Colegiado, página: ___ .

ASOCIACIONES DEL ALUMNADO. Art. 8 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Ver también Art. 10 Y 11 de la LEA

1. El alumnado matriculado en un instituto de educación secundaria podrá asociarse, de acuerdo con la normativa

vigente.

2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se

considerarán, al menos, las siguientes:

a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el instituto.

b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y

extraescolares del mismo.

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c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.

3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento

del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro establecido

por el mismo.

4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se

refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la

Enseñanza.

Art. 10 de la LEA. Asociaciones del alumnado.

1. El alumnado matriculado en un centro docente podrá asociarse, en función de su edad, de acuerdo con la normativa vigente.

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros. b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en el desarrollo de las actividades complementarias y

extraescolares de los mismos. c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro. d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.

3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la Administración educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.

4. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Art. 11 de la LEA. Inscripción y registro.

Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine.

LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS: PADRES Y MADRES

Esta participación es fundamental puesto que las familias son las principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, teniendo el centro una función complementaria de esa función educativa. La participación en la vida del centro, en el Consejo Escolar, en el proceso educativo de sus hijos e hijas y el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje de estos constituyen derechos de las familias, complementado con la obligación de colaborar con el instituto y con el profesorado, especialmente en la educación secundaria obligatoria. La participación de las familias se lleva a cabo a través de:

Los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo.

Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar.

Las asociaciones de padres y madres, en su caso.

Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Art. 29, apartados 2 y 3, de la LEA

2. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas

o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica.

3. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar.

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Participación en la vida de los centros. Art. 30.2 de la LEA.

Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Derechos de las familias. Art. 12 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.

g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de

aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas

por sus hijos e hijas. ( Nota: Conforme con la Sección 4.ª Procedimiento para la imposición de las correcciones y de

las medidas disciplinarias, Artículo 40: Procedimiento general.

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será

preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la corrección o medida

disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas

en las letras a), b), c) y d) del artículo 38.1 de este Reglamento, y el alumno o alumna sea menor de edad, se

dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.)

k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con

el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o

de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el

tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como de las evaluaciones de

las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el instituto.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

o) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Colaboración de las familias. Art. 13 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus

hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los institutos de educación secundaria y con el

profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria.

2. Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su

aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material

didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran

suscrito con el instituto.

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El compromiso educativo. Art. 31 de la LEA.

1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

El compromiso de convivencia. Art. 32 de la LEA.

1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Comunicación electrónica y otras formas de relación. Art. 33 de la LEA.

1. La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos canales de comunicación

electrónica con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de

Internet y otros medios análogos.

2. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural, dirigidas a todos los

miembros de la comunidad educativa, que permitan una relación del profesorado con las familias más allá de la

derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.

CAPÍTULO III

Participación de las familias en el proceso educativo ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

(BOJA núm. 132, 7 de julio 2011)

Artículo 15. Comunicación y cooperación educativa entre familias y profesorado. ver pagina 189 TUTORÍA 1. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas, así como sobre sus derechos y obligaciones y estimularán su participación en el proceso educativo de los mismos. A tales efectos, el profesor que ejerza la TUTORÍA deberá mantener una relación permanente con los padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado. 2. Cada profesor o profesora que ejerza la TUTORÍA celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con los padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de los siguientes aspectos:

a. Plan global de trabajo del curso. b. Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias. c. Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar. d. Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que deberá

posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde. e. Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que

imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e hijas.

f. Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010 y en los artículos 10 y 11 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio.

g. Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo. h. Compromisos educativos y de convivencia.

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3. En la reunión a que se refiere el apartado anterior se procederá a la elección de los delegados de padres y madres del alumnado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. 4. Al finalizar el curso escolar, el profesorado que ejerza la tutoría atenderá a los representantes legales del alumnado que deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del curso y recibir información que oriente la toma de decisiones personales, académicas y profesionales. Artículo 16. Tutoría electrónica. 1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes y las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 2. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tutoría podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través de dicho sistema de información. 3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunicación y la cooperación con las familias en el proceso educativo. 4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 16.3 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, la realización de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores en los centros concertados estará condicionada a que así se acuerde por la entidad titular de los mismos. Artículo 18. Compromisos educativos. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.g) del Decreto 327/2010 y en el artículo 10.g) Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. 2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y tiene por objeto estimular y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la colaboración de sus familias con el profesorado que lo atiende. 3. Sin perjuicio del derecho que asiste a todas las familias para suscribir compromisos educativos, los centros ofrecerán la posibilidad de suscribirlo a las familias del alumnado que presente dificultades de aprendizaje, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el proyecto educativo. En todo caso, esta posibilidad se ofrecerá a las familias del alumnado que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación. Artículo 19. Compromisos de convivencia. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.k) del Decreto 327/2010 y en el artículo 10.k) del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso de convivencia. 2. El compromiso de convivencia está indicado para el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. 3. El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta medida, tratando siempre de potenciar el carácter preventivo de la misma y procurando que sirva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para prevenir su agravamiento. Artículo 20. Procedimiento para la suscripción de los compromisos educativos y de convivencia. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.i) del Decreto 327/2010 y en el artículo 21.i) del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, el proyecto educativo establecerá el procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. Asimismo, recogerá el procedimiento para realizar el seguimiento por parte del Consejo Escolar del cumplimiento y efectividad de las medidas incluidas en los mismos. 2. Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría podrán proponer la suscripción de compromisos educativos o de convivencia, de acuerdo con lo previsto en la presente orden y en el proyecto educativo del centro. 3. Los compromisos educativos y de convivencia se adoptarán por escrito y podrán ajustarse a los modelos que se adjuntan como Anexos V y VI, respectivamente. En ellos se establecerán las medidas concretas y la fecha y los cauces de evaluación de la efectividad de las mismas. Asimismo, deberá quedar constancia escrita de la posibilidad de modificar el compromiso en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado. 4. Una vez suscrito el compromiso educativo o de convivencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará al Consejo Escolar.

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5. El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los compromisos de convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos que se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. Artículo 21. Actividades formativas y de extensión cultural. 1. Los centros docentes podrán programar acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado, dirigidas principalmente a fomentar la participación de los padres y madres del alumnado en la vida de los centros. Asimismo, los equipos directivos favorecerán la participación del profesorado en las escuelas de padres y madres que se desarrollen en el centro. 2. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural dirigidas a las familias, que permitan una relación de éstas con el profesorado más allá de la derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.

DELEGADOS DE PADRES Y MADRES DE LOS GRUPOS DE ALUMNADO.

Art. 24 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

El punto 2 del Artículo 24 que regula el PLAN de CONVIVENCIA que debe figurar en el PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO, dice: 2. El plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del

alumnado en cada uno de los grupos. Será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado.

Asimismo el punto 1 dice que: 1. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos: g. Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del

alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

Por otra parte la: ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. (BOJA núm. 132, 7 de julio 2011), REGULA:

Nombramiento del Delegado o Delegada de Padres y Madres: (Artículo 9. Procedimiento de elección de los delegados y delegadas de padres y madres del alumnado.)

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 327/2010 y en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos.

2. Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre, a la que se refiere el artículo 15.2. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye en la presente orden y en el plan de convivencia del centro.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el centro podrán colaborar con la dirección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en el impulso de la participación de este sector de la comunidad educativa en el proceso de elección de las personas delegadas de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos.

4. Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión. Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1.ª y 2.ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En los casos en que se produzca empate en

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las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.

Tareas o funciones de los delegados de padres y madres: (Artículo 10. Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo.)

Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes funciones: a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y

dando traslado de los mismos al profesorado tutor. b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su

participación en las actividades que se organicen. d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el

resto del profesorado que imparte docencia al mismo. e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres

del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar. f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del

grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los artículos 7 y 18.

g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.

h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.

i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro:

- Tener estrecha relación con el tutor/a y tener la información de la situación del grupo, problemas, carencias, falta de profesorado etc. que tenga el grupo.

- Ser intermediario entre el tutor/a y los padres/madres en los asuntos generales sobre cualquier información general, quejas, propuestas, proyectos etc..

- Colaborar con el tutor en la resolución de posibles conflictos en el grupo en los que estén involucradas alumnos/as y familias (faltas colectivas del alumnado, etc), en la organización de de visitas culturales y, en su caso, en la gestión de contactos con organismos, instituciones, entidades, asociaciones o empresas de interés para desarrollar dichas actividades y salidas, conseguir ayudas o subvenciones, etc.

- Participar en el desarrollo de actividades curriculares, a petición del profesorado, que necesiten de la demostración de habilidades y/o aportaciones de experiencias personales o profesionales.

- Elaborar y dar información a los padres sobre temas educativos y aspectos relacionados con la vida y organización del Instituto (Actividades extraescolares, salidas, programas que se imparten, servicios, disciplina etc.).

- Animar a los padres y madres a participar en la Escuela de Padres como recurso que sirve para mejorar la atención a sus hijos en todos los aspectos.

Juntas de Delegados de Padres/Madres del Alumnado. (Artículo 17. Juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado).

1. Con objeto de facilitar la participación de los padres y madres del alumnado en los centros docentes, en los reglamentos de organización y funcionamiento se podrá contemplar la creación de juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. 2. Las juntas de delegados y delegadas de los padres y madres del alumnado estarán constituidas por las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos del centro. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo y a la comisión de convivencia, en los términos que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento. 3. Los reglamentos de organización y funcionamiento podrán contemplar otros cauces de participación de este sector de la comunidad educativa en la vida de los centros.

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LOS REPRESENTANTES DE PADRES Y MADRES EN EL

CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO. CAPÍTULO IV: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO ESCOLAR. Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Existirán cinco representantes de los padres, madres o representantes legales del alumnado en el Consejo Escolar,

de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas

asociadas.

Esta representación se renovará totalmente cada dos años.

Serán electores todos los padres, madres y representantes legales del alumnado que esté matriculado en el centro

y que, por tanto, deberán figurar en el censo.

Serán elegibles los padres, madres y representantes legales del alumnado que hayan presentado su candidatura y

haya sido admitida por la Junta Electoral.

Funciones de los Representantes de Padres, Madres o Representantes Legales

del Alumnado en el Consejo Escolar

Sus funciones vienen establecidas por las propias competencias del Consejo Escolar al que pertenecen y ya establecidas en el apartado relativo a este Órgano Colegiado, página: __.

ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO.

Art. 14 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Ver también Art. 34 y 35 de la LEA

1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en un instituto de educación secundaria

podrán asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios

estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación

de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

b) Colaborar en las actividades educativas del instituto.

c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del instituto.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de

funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro

establecido por el mismo.

4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la

Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los

centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Art. 34 de la LEA. Creación de las asociaciones.

1. Los padres y madres del alumnado matriculado en un centro docente podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones de padres y

madres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos. b) Colaborar en las actividades educativas de los centros. c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del centro.

3. Las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Art. 35 de la LEA. Inscripción y registro.

Las asociaciones de padres y madres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, reglamentariamente se determine.

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Por tanto y a la vista de la anterior legislación:

El Equipo Directivo facilitará la colaboración con las asociaciones de madres y padres del alumnado y la realización

de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Las citadas asociaciones podrán utilizar los locales del centro para la realización de las actividades que les son

propias, a cuyo efecto, se facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el

normal desarrollo de la misma.

ATRIBUCIONES:

Se reconoce a las Asociaciones de padres y madres que se constituyan en el centro las siguientes atribuciones: 1. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y/o modificación del Plan de Centro.

2. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

3. Informar a todos los sectores de la comunidad educativa de su actividad.

4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el Orden del Día de

dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

5. Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

6. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares así como colaborar en el

desarrollo de las mismas.

7. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

8. Recibir un ejemplar del Plan de Centro y de sus modificaciones, si las hubiere.

9. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

10. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

LA PARTICIPACIÓN DEL PAS y del PAEC

La participación del PAS y del PAEC se lleva a cabo a través de:

Los representantes del PAS y del PAEC en el Consejo Escolar.

La participación del PAS y del PAEC en el centro tiene su razón de ser en la necesidad de mejora continua en el funcionamiento, organización y objetivos educativos del Centro. Constituye un deber y un derecho la participación del PAS y del PAEC:

Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de

los centros docentes públicos y de los servicios educativos. Art. 27.3 de la LEA.

Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo en la consecución de los objetivos educativos de los centros y, especialmente, en los relativos a la convivencia. En este sentido, se fomentará su participación en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

Derechos y obligaciones. Art. 15. del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los institutos de

educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o

laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de

administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las

disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

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LOS REPRESENTANTES DEL PAS y del PAEC EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL

CENTRO. CAPÍTULO IV: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO ESCOLAR. Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

Existirá una persona representante del personal de administración y servicios.

Esta representación se renovará totalmente cada dos años.

Serán electores el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza y esté vinculado al mismo como

personal funcionario o laboral.

Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida

por la Junta Electoral.

En los institutos de educación secundaria que tengan autorizadas aulas especializadas de educación especial,

formará parte del Consejo Escolar una persona en representación del personal de atención educativa

complementaria. (Art. 62. Personal de atención educativa complementaria.)

Funciones de los Representantes del PAS y PAEC en el Consejo Escolar

Sus funciones vienen establecidas por las propias competencias del Consejo Escolar al que pertenecen y ya establecidas en el apartado relativo a este Órgano Colegiado, página: __.

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Reglamento de organización y funcionamiento

Apartado b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Una vez definidos en su contexto los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa (apartado anterior del ROF), deben reflejarse criterios orientativos que puedan valorar los órganos decisorios (de gobierno o de coordinación docente) y que permitan dar a conocer la forma en que se adoptan las decisiones así como su contenido, especialmente en las cuestiones que afectan al colectivo de familias y alumnado.

Hay aspectos o procesos en los que se establece la PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y DE LAS FAMILIAS Y DONDE ES ESPECIALMENTE RELEVANTE LA TRANSPARENCIA en la toma de decisiones. Los procedimientos de participación estarán recogidos en los correspondientes apartados del proyecto educativo. Sin embargo, procede disponer los mecanismos y estrategias para que el alumnado y las familias conozcan cuáles son estos procedimientos. En este sentido, podrían incluirse aquí como sigue:

El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, materias o módulos, así como sobre los criterios de promoción y de titulación.

El procedimiento para que el alumnado y las familias en la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA conozcan que han de ser oídos en un momento previo a la toma de decisiones en los siguientes casos:

- En educación secundaria obligatoria, respecto a la toma de decisión de la promoción o titulación.

- En primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de exención de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado, con objeto de seguir un programa de refuerzo de materias instrumentales básicas.

- En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que el alumno o alumna se incorpore a un programa de diversificación curricular.

- En el caso de alumnado que ha cursado un programa de diversificación curricular en tercer curso de educación secundaria obligatoria y reúne los requisitos establecidos en el art. 9.9 de la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la ESO, respecto a la decisión de que el alumno o alumna se incorpore a cuarto curso en régimen ordinario.

- En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas espaciales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más.

- Manifestar y decidir en el momento de la Matriculación sobre las Enseñanzas de RELIGIÓN y sobre Enseñanza BILINGÜE o no BILINGÜE.

En las ENSEÑANZAS OBLIGATORIA y POSTOBLIGATORIAS, el procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a sus familias sobre el modo de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción o titulación.

La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento a seguir.

La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir.

El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan:

- La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

- La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 327/2010. (No se recoge aquí la medida disciplinaria de cambio de centro docente, que tiene un procedimiento específico).

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- La posibilidad de que el alumno o la alumna, así como su padre, madre o representantes legales, puedan presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma.

En este sentido, este apartado del ROF estaría vinculado con: - El apartado e) del Proyecto Educativo, referido a:

“Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado”. - El apartado f) del Proyecto Educativo, referido a:

“La forma de atención a la diversidad del alumnado”. - El apartado h) del Proyecto Educativo, referido a:

“El plan de orientación y acción tutorial”. - El apartado i) del Proyecto Educativo, referido a:

“El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias”. - El apartado j) del Proyecto Educativo, referido a:

“El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar”.

En lo que se refiere al PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO, debería preverse los momentos y los medios utilizados para dar publicidad de las vacantes existentes, de los criterios de admisión, los procedimientos y fechas para reclamaciones, etc. Con ello se facilitaría que todas las familias pudiesen hacer valer sus derechos en tiempo y forma, al tener la información suficiente para poder actuar en defensa de los mismos. Respecto al FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, procede explicitar procedimientos que garanticen la transparencia y la información de las decisiones tomadas. Así, se pueden considerar:

La constancia de las decisiones de los órganos que correspondan, mediante su reflejo en acta (puede valorarse en este sentido la posibilidad de elaborar modelos de actas de cada órgano o indicaciones sobre aspectos a tener en cuenta en su redacción).

Los procedimientos de información de las decisiones adoptadas por el equipo directivo, en el ejercicio colectivo e individual de sus competencias.

Finalmente, respecto a las decisiones tomadas, se pueden recoger los procedimientos que se arbitrarán para que éstas sean conocidas por los distintos sectores de la comunidad educativa, según corresponda. Por ejemplo, si el Claustro o Consejo Escolar toma una decisión que pudiera afectar al alumnado, el modo en que se hace llegar esa información (a través de las tutorías, delegados/as de clase, comunicados escritos,…).

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué decisiones adoptadas por los órganos de gobierno o de coordinación docente son susceptibles de afectar a

derechos de los miembros de la comunidad educativa?

• ¿Qué procedimientos regulan los trámites de audiencia de los afectados?

• ¿De qué manera puede llegar la información necesaria en su momento y con indicaciones de los pasos a seguir en caso de desacuerdo?

• ¿Qué actuaciones se pueden llevar a cabo para que la comunidad educativa conozca los trámites de cada uno de los procedimientos que le afecten?

Referentes normativos

Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23-08-2007).

Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 05-01-2009).

Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 15-10-2010).

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Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008).

Sección 4ª del capítulo III del Título V del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Procedimiento para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias.

Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA 23-02-2007).

DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 25-02-2011).

ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 25-02-2011).

ORDEN de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada (BOJA 12-07-2011).

PROCESOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

PROCEDIMIENTO PARA QUE EL ALUMNADO Y LAS FAMILIAS CONOZCAN QUE HAN DE RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS DISTINTAS ÁREAS, MATERIAS O MÓDULOS, ASÍ COMO SOBRE LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y DE TITULACIÓN.

Los tutores informarán al alumnado, durante las tutorías del primer mes de clase, y a las familias en la primera reunión con los padres, del procedimiento por el que se harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia incluido en el apartado e) del proyecto educativo.

PROCEDIMIENTO PARA OÍR AL PADRE, MADRE O TUTORES LEGALES PREVIO A LA TOMA DE DECISIONES DE LA PROMOCIÓN O TITULACIÓN.

Con anterioridad a la adopción de la decisión de promoción o titulación, el tutor o tutora facilitará una cita a los padres, madres o tutores legales del alumnado con el objeto de ser oída su opinión a este respecto. De la reunión que se celebre a tal efecto, el tutor o tutora recogerá por escrito lo que sobre la adopción de la decisión de la promoción o titulación manifiesten los padres, madres o tutores legales y las alegaciones que hagan constar, siempre tras recibir del tutor o tutora docente la oportuna información y haciendo especial hincapié a la familia sobre el carácter no vinculante de lo que allí manifiesten. En el caso de producirse la reunión anterior el tutor o tutora informará al equipo docente del alumno de lo manifestado por sus padres o tutores legales.

PROCEDIMIENTO POR EL QUE LOS PADRES EJERCERÁN EL DERECHO A SOLICITAR AL PROFESORADO RESPONSABLE DE LAS DISTINTAS MATERIAS ACLARACIONES ACERCA DE LAS EVALUACIONES QUE SE REALICEN PARA LA MEJORA DE SU APRENDIZAJE

Los padres, madres o tutores legales ejercerán el derecho a solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su aprendizaje a través del profesor tutor o profesora tutora.

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A tal efecto el tutor o tutora solicitará al profesorado responsable de las distintas materias, con la antelación suficiente, las informaciones y aclaraciones acerca de las evaluaciones utilizando el informe de la situación del alumnado por materias del curso correspondiente.

PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS RESPECTO A LA DECISIÓN DE EXENCIÓN DE CURSAR LA MATERIA OPTATIVA CORRESPONDIENTE AL CURSO EN EL QUE ESTÉ MATRICULADO (PRIMERO O SEGUNDO DE E.S.O.), CON OBJETO DE SEGUIR UN PROGRAMA DE REFUERZO DE MATERIAS INSTRUMENTALES BÁSICAS.

En la sesión de evaluación inicial, el equipo docente decidirá sobre la posibilidad de que el alumnado matriculado en primero o segundo de ESO siga un programa de refuerzo de materias instrumentales básicas y de que éste quede exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que este matriculado. En este caso, los tutores informarán a las familias de tal circunstancia. Previo a la toma de esta decisión, el padre, madre o tutor legal tiene derecho a ser oído y en tal caso el tutor informará al equipo docente en la sesión de evaluación inicial.

PROCEDIMIENTO PARA OÍR A LOS PADRES RESPECTO A LA DECISIÓN DE QUE EL ALUMNO SE INCORPORE A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.

En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el equipo educativo, coordinado por quien ejerza la tutoría, valorará la conveniencia de proponer su incorporación a un programa de diversificación curricular. La incorporación al programa requerirá el informe correspondiente del departamento de orientación del centro y se realizará una vez oído el alumno o alumna y su familia. Para ello el departamento de orientación mantendrá una reunión con el alumno y su familia de la que quedará constancia escrita de la misma y de la opinión de éstos respecto a la incorporación al programa. A la vista de las actuaciones realizadas, la persona titular de la jefatura de estudios, con el visto bueno del director o directora del centro, adoptará la decisión que proceda.

PROCEDIMIENTO PARA SER OÍDO EL ALUMNO Y SU FAMILIA RESPECTO A LA DECISIÓN DE QUE EL ALUMNO SE INCORPORE A CUARTO CURSO EN RÉGIMEN ORDINARIO SI ÉSTE HA CURSADO UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN TERCER CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

El equipo docente del alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde tercer curso decidirá si éste promociona a cuarto curso en régimen ordinario o si continúa un año más en el programa. Podrán acceder a cuarto curso aquellos alumnos o alumnas que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa, como máximo, en una o dos materias y, en su caso, en el ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado los objetivos correspondientes al tercer curso, oído el propio alumno o alumna y su padre, madre o tutores legales. Para ello, el alumno y/o sus padres podrán solicitar una reunión con el tutor para expresar su opinión respecto a esta decisión. El tutor levantará acta de esta reunión e informará de ésta al equipo docente previo a la toma de decisión.

PROCEDIMIENTO PARA OÍR A LAS FAMILIAS RESPECTO A LA DECISIÓN DE QUE LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPACIALES CON ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA PUEDA PROLONGARSE UN AÑO MÁS.

La escolarización del alumnado con necesidades educativas espaciales con adaptación curricular significativa en la etapa de educación secundaria obligatoria podrá prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Previo a la toma de esta decisión, si éste fuera el caso, el departamento de orientación mantendrá una reunión con la familia para oír su opinión. De esta reunión se levantará acta. La jefatura del departamento de orientación informará de esta circunstancia a los órganos de coordinación docente y al equipo directivo previo a la toma de decisión sobre este asunto.

PROCEDIMIENTO INFORMAR A LAS FAMILIAS RESPECTO A LA FORMULACIÓN DE RECLAMACIONES SOBRE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS A LA FINALIZACIÓN DE CADA CURSO, ASÍ COMO SOBRE LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN.

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Durante la primera reunión que los tutores realicen con las familias, éstos informarán de que el alumnado y sus padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

PROCESOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN Y CONVIVENCIA DEL ALUMNADO

Durante la primera reunión que los tutores realicen con las familias, éstos facilitarán la siguiente información:

La posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento a seguir.

La posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir.

La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 327/2010. (No se recoge aquí la medida disciplinaria de cambio de centro docente, que tiene un procedimiento específico).

La posibilidad de que el alumno o la alumna, así como su padre, madre o representantes legales, puedan presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma.

PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO

Con el fin de facilitar que todas las familias puedan hacer valer sus derechos en tiempo y forma, al tener la información suficiente para poder actuar en defensa de los mismos en lo que se refiere al proceso de escolarización del alumnado: Durante las fechas de Escolarización el Centro Informará y Publicitará ampliamente a través de Publicidad, Dirección, Departamento de Orientación y Tutores acerca de OFERTA EDUCATIVA, VACANTES EXISTENTES, CRITERIOS DE ADMISIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS Y FECHAS PARA RECLAMACIONES y de forma especial mediante la tradicional CAMPAÑA DE PUERTAS ABIERTAS PARA TODOS LOS INSTITUTOS Y CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMARCA.

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Reglamento de organización y funcionamiento

De la INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

La información y la comunicación en un Instituto de Educación Secundaria es una tarea fundamental que contribuye

a dinamizar la vida escolar por parte de todos los sectores que componen la comunidad educativa. En cualquier organización educativa se reciben, se producen y se extienden diversas informaciones y de muy variada índole. Sin una gestión de la información bien delimitada, los procesos comunicativos no tendrían lugar. La información se gestiona para mejorar el funcionamiento de toda la comunidad, transformando la información en acción. Del grado de información que se tenga, de su relevancia y de cómo se convierta en elemento dinamizador entre los implicados en el proceso educativo, se conseguirán más fácilmente los objetivos propuestos.

Una información gestionada eficazmente aumenta en el individuo el sentimiento de pertenencia a la comunidad, incrementa la posibilidad de desarrollo de la misma y hace posible la participación.

Es por ello que corresponde a la Dirección del centro garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones más representativas.

1. INFORMACIÓN INTERNA

Se considera como tal aquella que afecta directamente a la organización, planificación y gestión de la actividad docente en el Instituto.

La información de carácter general es suministrada por los distintos Órganos de Gobierno Unipersonales y Colegiados del centro.

La información de carácter más específica es suministrada por los responsables directos del estamento u órgano que la genera: tutores, jefes de departamento, coordinadores de proyectos, etc.

Son fuentes de información interna, entre otras: El Proyecto Educativo del centro. Proyecto de Gestión. EL Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F). La Memoria de Autoevaluación. Los planes específicos (experiencias didácticas, programas de inserción laboral, programas especiales...). Las disposiciones legales y administrativas de carácter docente (Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones,

Comunicaciones...) Las actas de reuniones de los distintos órganos de gestión del centro:

Actas del Consejo Escolar.

Actas de las sesiones del Claustro de Profesorado.

Actas de las reuniones de los departamentos didácticos.

Actas de las sesiones de evaluación.

Actas de reuniones de acción tutorial.

Las disposiciones del Equipo Directivo sobre el funcionamiento diario de la actividad docente: concesión de permisos; correcciones de conductas; circulares; etc.

Las convocatorias relacionadas con el perfeccionamiento del Profesorado: convocatorias de los CEP, becas, programas...

La información tutorial: boletines de calificaciones, comunicaciones a los padres... El parte diario de clase. El parte y/o el libro de guardia del profesorado. El parte de firmas de asistencia del profesorado. Relación de libros de texto y materiales curriculares.

2. FUENTES EXTERNAS Son aquellas que no afectan directamente a la organización, planificación o gestión del centro.

Son fuentes de información externa, entre otras:

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Información sindical. Información procedente de órganos e instituciones no educativas de carácter local, provincial o estatal:

Ayuntamiento, Diputación, organizaciones culturales, organizaciones deportivas, empresas. Información procedente de otros centros educativos: Colegios, Institutos, Universidad. Informaciones de Prensa. Información bibliográfica y editorial.

3. CANALES Y MEDIOS DE INFORMACIÓN

Resulta imposible sistematizar la forma de información y/o comunicación a utilizar, pues dependerá de su tipología, de la urgencia exigida, de sus destinatarios, etc.

Existen los siguientes:

INTERNA HACIA ………..

EL PROFESORADO

Casilleros unipersonales

Tablón de anuncios

Correo electrónico

Entrega directa de comunicaciones

Claustro de Profesores

Consejo Escolar

E.T.C.P.

EL ALUMNADO

Tablón de anuncios de Aulas,

Correo electrónico

Entrega directa de circulares

Consejo Escolar

Asambleas de grupo

Entrega al delegado.

Consejo Escolar

Página web

EL P.A.S.

Correo electrónico

Entrega directa

Consejo Escolar

Por ello se hace necesario establecer unos cauces adecuados para que todos los sectores del Centro estén

informados puntualmente de todos los aspectos que les afecten directamente. En este sentido se potenciará dicha información y comunicación por medio de:

1. Tablones de información sobre aspectos docentes, sindicales o culturales, dirigidos a profesores y situados en la

Sala de Profesores. 2. Tablones de información dirigidos a alumnos sobre información cultural, situados en el pasillo principal de la

planta baja, junto a sala profesores. 3. Tablón de información dirigido a padres y alumnos sobre información oficial (normas de escolarización y plazos,

notificación de pruebas, actas, libros de texto, relación de becarios, etc) situado en el pasillo principal junto a la secretaría a la entrada del edificio.

4. Tablón de información generalista para uso de la Comunidad Educativa en porche de entrada al Centro. 5. La Secretaría del Centro velará por la correcta utilización de los tablones de información. Queda prohibido

expresamente utilizar otros lugares de información y comunicación, salvo autorización expresa de la Dirección del Centro.

No obstante, es necesario establecer algunas pautas de actuación. A saber:

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a) Todo el profesorado debe disponer de una dirección de correo electrónico, proporcionada por el propio centro, para facilitar la comunicación interna.

b) Cada profesor o profesora tendrá asignado un casillero en la Sala de Profesorado como medio alternativo de comunicación interna, además de los tablones de anuncios establecidos en esta dependencia.

c) Sin embargo, debemos marcarnos como objetivo que el correo electrónico, la página web y Séneca sean los canales prioritarios y válidos de comunicación al profesorado para:

Las circulares informativas emitidas por el equipo directivo.

Las convocatorias.

La normativa de interés general.

La documentación enviada por correo electrónico desde la Administración Educativa.

Lo relacionado internamente con la información tutorial. d) El tablón de anuncios situado en la sala de profesores y destinado a colocar los horarios de los profesores

ausentes se destinará también a dar publicidad a las convocatorias de Claustro de Profesorado, Consejo Escolar y ETCP.

4. EL PARTE DIARIO DE CLASE Es el instrumento de control de la asistencia a clase de los alumnos y alumnas.

El delegado/a de curso es el responsable de la custodia y conservación del parte de clase, procurando mantenerlo en buen estado, entregándolo al profesor/a correspondiente para su firma y depositándolo en la Conserjería al finalizar la jornada escolar.

En ausencia del delegado/a y subdelegado/a, esa responsabilidad recaerá, durante la jornada, en el alumno/a elegido por el profesor/a que imparta la primera sesión, cuyo nombre se consignará en el parte para conocimiento de los restantes profesores.

Nadie debe escribir en el parte si no es el profesor/a.

La firma del profesor o profesora supone la impartición de docencia en la hora reflejada.

El control de ausencias y retrasos a clase del alumnado es obligatorio, por lo que el profesorado deberá dejar constancia en el parte diario de las ausencias y retrasos producidos.

5. LOS PARTES DE INCIDENCIAS: Expulsión de Clase, Amonestación, Apercibimiento.

Son los documentos establecidos para reflejar las actuaciones de los alumnos contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia, reflejadas en el establecido en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Se realizarán tres copias:

- Una para los padres o representantes legales (en casos de minoría de edad), otra para el tutor/a y otra para Jefatura de Estudios.

Dependiendo de la importancia del hecho acaecido y a tenor de lo establecido en el citado Decreto, el profesor/a podrá:

a) Corregir él mismo la acción. b) Ponerlo en conocimiento del tutor/a para su posterior corrección. c) Conducirlo de manera inmediata a Jefatura de Estudios, acompañado del delegado/a de curso o del profesorado

de guardia. (Sólo en los casos de conductas consideradas como gravemente perjudiciales para la convivencia). En este último caso será la Jefatura de Estudios o la Dirección del centro los que asuman las actuaciones posteriores.

Cuando un alumno/a sea suspendido del derecho de asistencia a una clase:

a) El alumno deberá pasar a Biblioteca donde se presentará al Profesor de Guardia, haciéndole entrega del Parte de Expulsión de Clase y realizará las actividades que el profesor que ha aplicado la corrección establezca.

b) Al finalizar la hora lectiva, el alumno deberá presentarse al Profesor que le aplicó la corrección para hacerle entrega del Parte de Expulsión, debidamente firmado por el Profesor de Guardia, y de las actividades que haya realizado durante ese periodo.

c) El Profesor deberá entregar copia del Parte de Expulsión al Tutor y al Jefe de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.

d) Asimismo, el tutor deberá informar de ello a los representantes legales del alumno o de la alumna.

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Reglamento de

organización y

funcionamiento

Organización del centro:

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO y

CONVIVENCIA.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Se sugiere introducir este apartado en el ROF, por entender que el mismo facilita el conocimiento de aquellos aspectos de funcionamiento propios del centro, y facilita su cumplimiento. Se proponen una serie de aspectos, que cada centro tendría que adaptar a sus características propias, sin perjuicio de añadir otros no incluidos aquí y que se consideren relevantes:

ACCESO Y SALIDA DEL ALUMNADO EN HORARIO LECTIVO.

HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA:

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

8.15 - 9.15

9.15 -10.15

10.15-11.15

11.15-11.45 RECREO

11.45-12.45

12.45-13.45

13.45-14.45

TUTORÍA DE PADRES: MARTES de 17 a 18 H.

EXCEPCIONES:

E.S.A. Semipresencial: CICLO FORMATIVO DE COCINA ( 1º y 2º curso ):

Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Orden de 9 de Octubre 2008, no se realiza la

Actividad Restaurante - Comedor, dejándolo pendiente para un nuevo Curso y con la idea de realizar dicha actividad en horario de Libre Configuración, todo ello de acuerdo con el siguiente esquema:

De acuerdo con la Programación del Departamento de Cocina y como consecuencia de la realización de Prácticas en Cocina y Hostelería, mediante la puesta en marcha de la actividad denominada RESTAURANTE, consistente en la apertura del RESTAURANTE-COMEDOR, todos los Miércoles o Jueves del curso en horario de 14.45 h. hasta la finalización del servicio ( Hasta las 17.00 h. Aproximadamente ), se adaptaría el Horario Lectivo con el Vº Bº del Servicio de Inspección Educativa, de la siguiente forma :

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LUNES, MARTES, JUEVES: 8.30 a 14.45 H. DESARROLLO DEL CURRÍCULUM ORDINARIO MIÉRCOLES: 8.30 a 14.45 H. DESARROLLO DEL CURRÍCULUM ORDINARIO 14.45 a 17.00 H. PRÁCTICAS DE RESTAURANTE COMEDOR VIERNES : 8.30 a 12.55 H. DESARROLLO DEL CURRÍCULUM ORDINARIO

Dicha excepción horaria afecta igualmente al alumnado y al profesorado del Ciclo responsables de la citada Actividad.

PUERTAS DE ACCESO AL CENTRO:

Las puertas de acceso al edificio permanecerán cerradas durante el desarrollo de las actividades lectivas.

A primera hora de la mañana, tras la llegada de los autobuses escolares, el acceso al centro por parte del alumnado se hará preferentemente por la entrada lateral próxima a la zona de desembarque del alumnado, próxima a la marquesina de autobuses en la zona de Parque Público.

Análogamente la salida del Centro, una vez finalizada la jornada escolar se hará igualmente por esa puerta; todo ello a fin de evitar el peligro que supone transitar por la carretera.

ENTRADA AL CENTRO

1. El horario de entrada al centro del alumnado será hasta las 8'15 h. Pasada esta hora, la entrada al aula, solo se permitirá mientras la clase no haya comenzado. Si la entrada al centro se hace pasada esta hora, el profesor de guardia determinará bajo su criterio la incorporación del alumno a clase, previa consulta al profesor en cuestión; o la permanencia en biblioteca, bajo la responsabilidad del profesor de biblioteca, con el apoyo del profesorado de guardia si fuera necesario.

2. En el caso de que la falta de puntualidad sea injustificada, el profesor de guardia amonestará por escrito al alumno. El tutor comunicará lo antes posible a los padres del alumno tal incidencia.

3. Si el retraso fuera debido al transporte escolar, el alumnado se incorporará a su clase correspondiente.

4. Estos mismos criterios se aplicarán a lo largo de la jornada docente.

Nota: Debe tenerse en cuenta que el alumnado puede acceder cuando llegue con posterioridad a la hora de entrada al centro, aunque puede disponerse que espere para incorporarse a su grupo en un momento que no perturbe la marcha de la clase que se esté impartiendo, y con independencia de la adopción de las correcciones o medidas disciplinarias que el centro disponga en sus normas de convivencia para casos no justificados.

ACCESO A LAS AULAS

El Centro cuenta con Aulas generalistas o de Grupos, Aulas específicas de determinadas materias ( Idiomas, Informática, Laboratorios, Música, Dibujo Técnico, Plástica, Tecnología, Pabellón Polideportivo, etc..) y Aulas-Talleres específicas de los distintos Ciclos Formativos de FP.

Todas ellas están dotadas con sus correspondientes cerraduras a fin de que siempre que no estén siendo utilizadas permanezcan cerradas; de tal manera que como Norma General, el profesor es el que abre el Aula y una vez finalizada la clase, y tras haber sido abandonada obligatoriamente por todo el alumnado, la deja cerrada comprobando que queda en orden, independientemente de que vaya a ser utilizada a la siguiente hora por el mismo grupo, el cual esperará en silencio y debido orden al profesor junto a las puertas del aula.

Durante el desarrollo de la clase no podrá salir ningún alumno de la misma, salvo por alguna causa de fuerza mayor y sólo con la debida autorización del Profesor.

Se recuerda que durante la realización de los exámenes el profesorado se ocupará de que los alumnos/as que

terminen el mismo no abandonen el aula hasta la finalización del horario de clase.

AULAS ESPECÍFICAS

Tal como se indica en el apartado Organización de la Guardia de Profesores (Página ___ ):

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En los Talleres y en las aulas específicas (Laboratorios, Aula de Informática o aulas con dotaciones especiales no se realizarán actividades con Profesores de Guardia.

CAMBIOS DE HORA Y/O AULA

En los intervalos de tiempo de entrada y salida de clase y cambio de aula, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Se respetarán los horarios establecidos, asistiendo puntualmente a las clases.

Se transitará por los pasillos con el debido orden, sin correr, gritar o realizar actividades que perturben el normal desarrollo de la vida del centro.

Se esperará en silencio y debido orden al profesor junto al aula que corresponda. Si el profesor se demorara, el

Delegado del grupo se dirigirá al profesorado de Guardia, para comunicar tal anomalía, quien adoptará las

medidas pertinentes.

Para el buen funcionamiento del centro, es imprescindible el máximo respeto al único toque de timbre, que nos

marca la entrada o salida de clase y la necesidad de que tanto profesores como alumnos realicen el cambio de

clase o aula con la mayor celeridad y orden posible.

SALIDA DEL CENTRO

a) Se prohíbe la salida del centro a todos los alumnos en horario lectivo.

b) La salida de alumnos en horas intermedias sólo será autorizada en casos debidamente justificados, previa autorización del equipo directivo, tras la oportuna comprobación de la mayoría de edad del alumno/a mediante la exhibición del carnet de identidad.

c) Los Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y PCPI, no podrán abandonar el Centro durante toda la jornada escolar, salvo en compañía de sus padres, representante legal o persona debidamente autorizada. (El alumnado menor de edad sólo debe salir del centro con autorización expresa de sus padres o tutores, no siendo posibles las autorizaciones genéricas).

d) Los Alumnos de Bachillerato y Formación Profesional Específica sólo podrán salir del Centro durante el Recreo si son mayores de 18 años, previa comprobación del carnet de identidad o carnet escolar expedido por la Secretaría acreditativo de la mayoría de edad.

e) Aquellos alumnos/as de 1º y 2º Bachillerato, de Formación Profesional y 2º PCPI, repetidores de curso con asignaturas sueltas, y por tanto no matriculados en curso completo, podrán acceder y salir del Centro, fuera de su horario lectivo, acreditando tal condición (previa presentación del carné escolar acreditativo, expedido por la Secretaría) y siempre que tengan permiso paterno por escrito si son menores de edad. Estos alumnos deberán tener en cuenta que si permanecen en el centro fuera de su horario lectivo, deberán respetar en todo momento las normas de convivencia del Centro.

Medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter

general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas. Se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales. En ese caso, debería contemplarse el correspondiente procedimiento.

Medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial por tener superados determinados módulos. Se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales. En ese caso, debería contemplarse el correspondiente procedimiento.

(Estos dos últimos puntos estarían vinculados con el apartado f) del reglamento de organización y funcionamiento, sobre “En los institutos con enseñanzas de personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan”. La vinculación es obvia, pues las medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo y los procedimientos a seguir se entiende que serían comunes, aunque el apartado f) se refiere únicamente a unas modalidades de enseñanza concretas).( ver también PUNTO 25 de Aclaraciones al ROC de fecha Enero 2011)

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PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN DETERMINADAS ZONAS O ESPACIOS DEL CENTRO Y

USO DE LAS MISMAS.

Se transitará por los pasillos y escaleras con el debido orden y compostura, sin correr, gritar o realizar actividades que perturben el normal desarrollo de la vida del centro y procurando que la permanencia en estos lugares y otras zonas de tránsito sea la menor posible, evitando gritos, carreras y conversaciones en voz alta.

Se evitará que durante las horas de clase, permanezcan en el pasillo alumnos ociosos, debiendo asistir a Biblioteca o Cafetería.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL PERIODO DE RECREO.

a) En el horario de recreo, no se podrá permanecer en aulas, ni pasillos, a excepción de los días en los que la climatología sea adversa, en los que se podrá permanecer sólo en el pasillo principal de la planta baja.

b) No está permitido ningún tipo de juego que pueda dar lugar a accidentes propios o que se puedan causar a sus compañeros.

c) Se mantendrá en todo momento un trato respetuoso hacia los demás, adoptando una compostura correcta, y evitando la utilización de expresiones, gestos o actitudes soeces, o bien irrespetuosas.

d) Durante el tiempo de recreo el alumnado menor de edad permanecerá en el recinto interior del Centro y no podrá

abandonar el mismo, salvo en compañía de sus padres, representante legal o persona debidamente autorizada. (El

alumnado menor de edad sólo debe salir del centro con autorización expresa de sus padres o tutores, no siendo

posibles las autorizaciones genéricas).

e) El juego con balones, durante el tiempo de recreo, se realizará exclusivamente en las zonas deportivas del Centro:

Pabellón y Pista Polideportiva.

f) Cuando las inclemencias del tiempo así lo requieran, durante el recreo, los/as alumnos/as podrán permanecer en el

Pasillo Principal de la Planta Baja y/o en Biblioteca (realizando actividades curriculares y/o estudiando).

g) Durante el recreo, los/as alumnos/as utilizarán los servicios, con rapidez y orden, evitando las aglomeraciones.

USO DE LOS ASEOS:

a) Su uso será acorde para su fin, evitando la permanencia en los mismos fuera de su utilización, siendo sancionado con las correcciones previstas en el Plan de Convivencia la permanencia en los mismos fumando o faltando a las normas de convivencia.

b) Se procurará hacer uso de los mismos en el horario de recreo. Fuera de este tiempo requerirá la autorización previa del profesor de esa franja horaria, debiendo autorizarse sólo en casos de verdadera necesidad.

c) El alumnado de 1º ciclo, en particular los alumnos y alumnas de 1º de ESO que se incorporan al Centro por primera vez, utilizarán preferentemente los ASEOS de la CAFETERÍA.

USO DE LA CAFETERÍA POR EL ALUMNADO.

1. La cafetería constituye una dependencia más del centro a la cual tienen acceso todos los miembros de la comunidad educativa.

2. La cafetería es un servicio establecido para su utilización antes del comienzo de la jornada escolar, después de la misma y en el recreo. La permanencia en este lugar en horario de clases está terminantemente prohibida al alumnado.

3. No obstante lo dicho en el punto anterior, aquel alumnado de enseñanzas postobligatorias que tenga asignaturas aprobadas u oficialmente convalidadas, podrán permanecer en la cafetería durante la impartición de éstas. Análogamente podrán permanecer los alumnos o grupos de alumnos de postobligatoria que por ausencia del profesor no tengan clase.

4. El uso de la cafetería se ajustará, en lo referente al consumo y venta de bebidas alcohólicas y tabaco, a lo dispuesto en la Normativa vigente, por la que se prohíbe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas en los Centros Docentes y a la Normativa sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

5. Queda prohibida la venta de productos entre clases. Sí se permite la venta y consumo a alumnos o grupos de alumnos de postobligatoria que por ausencia del profesor permanezcan en la Cafetería.

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6. Los productos desechables procedentes del consumo de alimentos, bebidas o chucherías deben arrojarse en las papeleras que, para tal fin, están situadas en diversos lugares del Instituto, evitando arrojarlos al suelo. El incumplimiento de la norma conllevará la corrección correspondiente.

7. La cafetería es una dependencia más del Centro, por lo tanto se guardarán las normas habituales de convivencia, prohibiéndose expresamente todo tipo de juegos de azar, medida que es ampliable a todo el centro.

8. El horario de apertura y cierre, la venta de productos y sus precios se ajustarán a lo determinado y aprobado por el Consejo Escolar del Centro.

NORMAS PARA EL BUEN USO Y MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA EN

LAS DEPENDENCIAS O ESPACIOS DEL CENTRO.

1. Respetar y hacer un buen uso del edificio, instalaciones, aulas, mobiliario y material didáctico y escolar. Los

desperfectos causados intencionadamente o por negligencia se subsanarán individual o colectivamente, según los

casos. Con objeto de garantizar el pago de los desperfectos causados, en los términos del presente apartado se

considerará falta grave la no reparación de dichos desperfectos y podrá dar lugar a la incoación de un expediente

disciplinario.

2. Cuidar que las clases, pasillos, servicios, patios y zonas externas se mantengan limpios y ordenados. A tal fin:

a) Se utilizarán las papeleras. No se arrojarán objetos al suelo. El incumplimiento generalizado, al margen de las

correspondientes sanciones, provocará la prohibición del consumo y venta de chucherías en la Cafetería por el

periodo que la Comisión de Convivencia considere, así como la realización de limpieza de patios y pasillos, por

grupos y rotatoria, como una actividad tutorial educativa, sobre concienciación del respeto al medio ambiente y

al trabajo de las limpiadoras y limpieza de instalaciones y malgasto y abuso, etc..

b) No se pintarán ni ensuciarán las paredes, pupitres, sillas, mesas y demás mobiliario e instalaciones. Las

instalaciones y/o mobiliario pintado o manchado intencionadamente será limpiado por los responsables.

c) Un adecuado comportamiento en clase requiere que no se permita comer, beber, ni mascar ningún tipo de

producto.

d) A fin de facilitar la limpieza de las aulas, se dejarán las sillas y pupitres bien ordenados.

3. A fin de conseguir las idóneas condiciones de limpieza y salubridad, queda prohibido el consumo de bebidas,

alimentos y otros productos comestibles en aulas y pasillos (sólo se hará excepción a esta norma y sólo durante el

periodo de recreo en los días de climatología adversa, en el pasillo planta baja principal).

CONTROL DE ASISTENCIA A CLASE y PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL ALUMNADO O LAS FAMILIAS PARA LA

JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS AL PROFESORADO Y AL TUTOR O TUTORA

1. La asistencia a clase es un derecho y un deber.

Por ello ningún alumno podrá ser privado de este derecho, salvo en los casos establecidos en la normativa vigente, y se han de establecer mecanismos para su control.

2. Los Alumnos:

Entregar los justificantes de las faltas de asistencia debidamente avalados por sus padres.

3. Los Delegados de Grupo:

Antes del comienzo de las clases recogerán en Conserjería el parte del grupo, lo entregarán a cada Profesor al comienzo de cada clase y lo depositarán de nuevo en Conserjería al final de la jornada escolar.

Cuando alguna clase no fuera impartida por ausencia del profesor ni se produjera la correspondiente sustitución por parte del profesor de guardia, el Delegado anotará tal anomalía en la casilla correspondiente.

4. Los profesores:

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Al margen de su control personal, pasarán lista en todas las clases, cualquiera que sea el curso, nivel o grado que cursen los alumnos.

Los profesores firmarán el parte de clase y reflejarán en él las faltas de asistencia, los retrasos y cualquier otra incidencia que se produzca, haciendo constar en la casilla correspondiente la materia que impartan a ese grupo.

5. Los tutores:

Se encargarán del control de las faltas de asistencia de los alumnos de su grupo, recogiendo las justificaciones que éstos presenten.

Archivarán los documentos que éstos aporten y mantendrán actualizado el soporte informático de gestión de faltas del alumnado para que el total de faltas acumuladas en cada una de las evaluaciones pueda aparecer en el Boletín de Calificaciones. (El soporte informático se puede solicitar a Jefatura de Estudios)

Cada quince días se comunicarán por escrito a los padres/madres de los alumnos todas las faltas de asistencia, tanto justificadas como no justificadas.

Desde el comienzo del curso y hasta que se produzca la elección del Delegado, nombrará de forma provisional a dos alumnos que asumirán respectivamente las funciones de Delegado y Subdelegado, hasta que se produzca la elección.

a) Justificación de faltas del alumnado

Se considerarán faltas de asistencia justificadas las que se produzcan como consecuencia de enfermedad, de un deber de carácter inexcusable o circunstancias debidamente excusadas por los padres o representante legal.

A ser posible, el impreso de justificación deberá ir acompañado de los documentos acreditativos que garanticen su veracidad y que deberán ser presentados a los profesores para su comprobación y entregados al tutor/a del grupo inmediatamente después de la reincorporación del alumno a clase, en un plazo no superior a tres días. Los impresos podrán recogerse en la Sala de Profesores o pedirlos al tutor correspondiente.

Asimismo y a tenor de la legislación vigente, un elevado número de ausencias en la ESO, por causas ajenas a enfermedades y aún justificadas por los padres, puede dar lugar a la activación del protocolo de Absentismo.

b) Faltas de asistencia no justificadas

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad.

La acumulación de un número de faltas no justificadas en una asignatura por trimestre igual al número de horas semanales de la misma, dará lugar a una amonestación escrita por parte del profesor, al correspondiente apercibimiento por parte del tutor del grupo, y la posibilidad de que le sea incoado un expediente disciplinario por la Comisión de Convivencia, si estas son reiterativas.

Asimismo la acumulación de cinco faltas no justificadas en varias asignaturas por trimestre, dará lugar igualmente al correspondiente apercibimiento por parte del tutor del grupo, y la posibilidad de que le sea incoado un expediente disciplinario por la Comisión de Convivencia.

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NORMAS DE USO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS EN AULAS ORDINARIAS O ESPECÍFICAS, INCLUYENDO LAS REFERIDAS A LA

UTILIZACIÓN DE EQUIPOS PORTÁTILES (Este punto estaría vinculado con el apartado i) del reglamento de organización y funcionamiento, en lo referente a “[…] el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad”, o puede contemplarse la opción de unificar ambos).

CENTRO TIC

I.E.S. DR. FRANCISCO MARÍN

Guía del profesor Para el acceso la red del centro a cada profesor y alumno se le crea una cuenta. Las cuentas se crean de la siguiente forma: Profesores: Usuario: pinicialnombreapellido Por ejemplo, el profesor Manuel López Garrido tendrá una cuenta cuyo usuario es: pmlopez Puede ser que nuestra inicial y apellido coincida con la de otro profesor. En ese caso probaremos con las dos primeras iniciales del nombre seguidas del apellido.

En el tablón de la sala de profesores existe un listado de profesores con su nombre de usuario.

En el caso de los alumnos la cuenta empieza con la letra a.

En los carros existen unos libros de asignación de portátiles ordenados por grupos, donde figura el

nombre de usuario de cada alumno. Cada profesor dispone de una contraseña, diferenciando dos casos:

Si el profesor estaba el curso anterior en el centro: La contraseña es la misma del curso anterior.

Si el profesor es nuevo en el centro: La contraseña coincide con el nombre de usuario. Debemos cambiar esta contraseña para evitar accesos no deseados. Una vez autentificado podemos dirigirnos al servidor de contenidos, para ello ponemos en el explorador (Internet Explorer , Mozilla, etc…): http://c0 (cCERO) El servidor es accesible mediante esta dirección cuando estamos autentificados y SOLO desde la red corporativa. También es posible acceder al servidor de contenidos desde fuera de la red corporativa introduciendo en el navegador la siguiente dirección: http://averroes.ced.junta-andalucia.es/centros-tic/23700323/

GESTIÓN DE CARRITOS Y PORTÁTILES

La gestión de los carritos la realizamos anotando el uso de los mismos en el Libro Registro de uso de carritos. En dicho libro consta el nombre del carrito y su localización en el centro.

Cada profesor reservará el carro y la hora en que va a ser utilizado.

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Las llaves de los carritos se retirarán de Conserjería firmando en el Libro Registro de Uso de Carritos.

Gestión de Incidencias de carritos: En cada carrito existe un Libro que contiene modelos de formularios de incidencias en equipos o carritos.

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Cuando ocurra una incidencia el profesor debe rellenar dicho formulario, arrancarlo del libro y dejarlo en Conserjería o en el Casillero del coordinador TIC. Otra opción para comunicar incidencias, es entrar en la plataforma Moodle del Instituto y cumplimentar el formulario:

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Distribución de portátiles: En cada carro TIC existe un documento de asignación de equipos a los alumnos, con el fin de poder identificar al alumno que ha hecho uso de un equipo en una hora determinada. La asignación de los alumnos se realizará por el profesor que utilice por primera vez el carrito con el grupo. En caso de que un profesor no pueda mantener la asignación de un grupo deberá realizar una nueva asignación de portátiles y así reflejarlo en el Libro Registro de Asignación de Equipos:

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PLATAFORMA MOODLE El Centro dispone de la plataforma educativa Moodle. La versión instalada es la 1.9.5 con los condicionales del CICEI. Se puede acceder a dicha plataforma desde la página del IES: http://www.iesmarin.es

Para entrar en la plataforma los nombres de usuario son los mismos que para el acceso a la red del centro, sin bien hay que tener en cuenta que la base de datos de usuario es diferente, es decir que si queremos tener la misma contraseña para la red del centro y para la plataforma debemos cambiar ambas.

Por defecto la contraseña para moodle es: changeme Si pinchamos en aulas virtuales nos saldrán las subcategorías disponibles (normalmente se corresponden con los departamentos). Los cursos pueden ser abiertos (permiten el acceso de invitados) o cursos cerrados (es necesario autentificarse para poder acceder a los mismos). Los profesores y/o departamentos que lo deseen, pueden solicitar al coordinador TIC la creación de un aula virtual, indicando el profesor o profesores que administrarán la misma.

VENTAJAS DEL USO DE MOODLE Permite colocar recursos variados para formar una unidad de contenidos: etiquetas, archivos en formato variable

(texto, audio, vídeo, hoja de cálculo, documento, presentación), web externas, edición de webs. Con esos recursos añadidos se puede plantear un sinfín de actividades: tareas, diarios, talleres, foros, wikis,

lecciones, SCORMS, cuestionarios, HOT POTATOES, encuestas, chats… Todas las actividades se integran en la aplicación.

Las tareas son evaluadas según criterios de evaluación variables: desde el numérico hasta el constructivista, que mide el grado de relación entre los aprendizajes trabajados. Alumnos y profesores evalúan las actividades, en función del grado de control que el profesor quiera ceder.

Integra en una única pantalla información completa de manera útil y personalizada: quién está en línea, calendario, informe de la actividad reciente, mensajes, recursos o tareas añadidas al curso.

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Proporciona una información exhaustiva de la actividad de cada estudiante, minuto a minuto, día a día. Muestra el número de veces que entra, consulta, hace, aporta… en las actividades propuestas. Permite el análisis de la información y la descarga de la misma a hoja de cálculo o documento de texto.

Respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje que permite un acercamiento a los temas desde muchos enfoques, con actividades múltiples y variadas que ponen en juego distintas capacidades (análisis, búsqueda y selección de información, elaboración de información, crítica…).

La motivación de los alumnos es excelente. Permite que cada estudiante tenga su propio ritmo de trabajo. Normalmente, se establecen plazos de entrega de

actividades y el profesor monitorea el desarrollo. Los estudiantes se familiarizan rápidamente con el entorno de la plataforma. La evaluación es continua y permanente: todo se comenta por todos y se evalúa.

Fuente: Información obtenida de la web Ofical de moodle www.moodle.org

CORREO ELECTRÓNICO: Aquellos profesores que deseen tener una cuenta de correo electrónico del tipo [email protected] lo pueden comunicar enviando un mensaje a [email protected] o apuntarse en una lista que se pondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores. La contraseña inicial será para todos 123456 pudiendo acceder cada uno a la siguiente dirección: http://webmail.iesmarin.es (sin las www) desde donde puede recoger el correo vía web y cambiar la contraseña:

Para aquellos que deseen configurar un programa de correo como Outlook los datos son los siguientes: Nombre de la cuenta: [email protected] Contraseña: tu contraseña o 123456 si no se ha cambiado. Servidor de correo entrante(POP3): iesmarin.es Servidor de correo saliente(SMTP): iesmarin.es En el servidor de correo saliente se debe marcar la opción: Mi servidor requiere autentificación.

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Estas son algunas de las opciones de la web. Tiene muchas más (fotos, noticias….) y se pueden cambiar o añadir otras. Para dudas o sugerencias: Javier Martínez (e-mail: [email protected] ).

CARROS CON ORDENADORES PORTÁTILES. DISTRIBUCIÓN Y USO Todos los carros están etiquetados con un número de orden. A su vez, cada ordenador portátil está etiquetado en función del carro al que pertenece, acompañado de un número de orden. Por ejemplo: CARRITO A A1 A2 A3 A4 A5 - - SU DISTRIBUCIÓN ES LA SIGUIENTE:

1. Carro A: Armario TIC Planta Baja 2. Carro B. Armario TIC Planta Baja 3. Carro C: Departamento de Matemáticas Planta Baja 4. Carro D: Armario Primera Planta 5. Carro E: Aula 201 Primera Planta 6. Carro F: Departamento de Inglés Primera Planta

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LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS CARROS CON ORDENADORES PORTÁTILES SON LAS SIGUIENTES:

1. La distribución de los carritos portátiles se atendrá a la indicada más arriba y no podrá ser alterada.

2. La llave para acceder a cada uno de los recintos (armarios Tic), se encuentra en Conserjería.

3. El profesorado recogerá esta llave en el momento en que vaya a utilizar estos medios, reseñando en el cuaderno de control allí existente los datos solicitados.

4. En cada juego de llaves de los armarios Tic, hay una llave maestra que abre los carritos, tanto la puerta delantera como la trasera.

5. Puesto que los carritos estarán conectados a la corriente eléctrica, se deberá guardar especial cuidado de desenchufarlos antes de su desplazamiento.

6. Cada carrito está provisto de un cuaderno de control, donde se reflejarán para cada sesión los siguientes datos: Grupo, equipos asignados a los alumnos y alumnas.

7. En la medida que sea posible, se utilizarán los mismos carritos y equipos para los mismos grupos y alumnos, respectivamente, facilitando así el seguimiento y control de su uso.

8. Los ordenadores portátiles de cada carrito se encuentran conectados a su cargador. Basta pues con desconectarlo, usarlo y cuidar su nueva conexión para usos posteriores.

9. El alumnado se identificará en el equipo como: usuario: usuario contraseña: usuario.

10. Al terminar la sesión, el profesor/a se cerciorará de que todos los portátiles estén apagados y conectados a sus cargadores, e igualmente que se han colocado dentro del carrito en su correspondiente orden ya que de esta manera su revisión será más cómoda.

11. En la puerta de cada carrito se encuentra depositado un dosier para que se anoten las incidencias que ocurrieran durante la sesión de trabajo, como por ejemplo si existiera algún equipo sin etiquetar, si el cuaderno de control se hubiera acabado, si algún equipo no tuviera conexión a internet, o cualquier otra incidencia. La hoja de incidencias se dejará en el casillero del coordinador TIC o en conserjería.

12. Una vez finalizada la sesión de trabajo, los carritos deberán dirigirse a su armario, dejándolos de nuevo enchufados a la toma de corriente para posteriores usos.

13. La llave de acceso a los armarios TIC deberá devolverse a la Conserjería con prontitud.

14. En relación a los ordenadores portátiles, el profesor/ responsable deberá dar a conocer a sus alumnos y alumnas y cuidar el cumplimiento de las siguientes normas de funcionamiento:

Especificar de manera detallada la situación física de cada carrito

Al finalizar la sesión el equipo debe de apagarse antes de ser depositado en el carrito.

Queda prohibida la grabación de cualquier archivo en el equipo.

El escritorio no debe ser manipulado.

Las etiquetas identificativas no deben ser despegadas de los equipos.

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NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y TRANSPORTE ESCOLAR) Y OTRAS ACTIVIDADES OFERTADAS AL ALUMNADO EN TIEMPO EXTRAESCOLAR, ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS Y LAS CONDICIONES EN LAS QUE ESTARÁN DISPONIBLES PARA EL ALUMNADO CADA UNO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEL INSTITUTO.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Podrán realizarse en horario lectivo o no lectivo y su coordinación y control corresponderá al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, para lo cual elaborará un Programa que deberá figurar en el Plan Anual de Centro con la planificación propia y la aportada por los distintos Departamentos Didácticos. a) Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por el Instituto, de acuerdo con

el Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. Deben ser organizadas y vigiladas por el profesorado del Centro, como si de una actividad lectiva ordinaria se tratara, independientemente de que otras personas relacionadas con el centro colaboren. Por su carácter curricular podrán ser evaluadas por el Profesorado y deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.

b) Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar

la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa. La organización de las actividades extraescolares que se incluyan en el Plan Anual de Centro podrá realizarse por el mismo Centro, o a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos, de Alumnos o de otras asociaciones colaboradoras. En cualquier caso al estar incluidas en el Plan Anual de Centro, deben ser consideradas una actividad más del mismo, y por tanto el Director debe comprometerse en la gestión de las mismas. La programación de las actividades extraescolares incluirá:

Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la Comunidad Educativa o en aplicación de los acuerdos con otras entidades.

Los viajes de estudios y los intercambios escolares.

Las actividades extraescolares deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.

Cuantas otras se consideren convenientes. c) Todas las actividades, sean complementarias o extraescolares (visitas, viajes escolares, de convivencia, de estudios,

turístico-recreativos, etc.) deberán figurar en el Plan Anual de Centro para su aprobación por el Consejo Escolar de Centro.

d) Para la realización de cualquier actividad no prevista en la programación inicial, el Departamento deberá presentar con

suficiente antelación en Dirección un proyecto para su tramitación ante el Consejo Escolar del Centro y la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

e) Para la realización de cualquier actividad fuera del Centro es imprescindible que los alumnos cuenten con el

correspondiente permiso paterno y cursar a través de Secretaría la solicitud de autorización por parte de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

f) Para la realización de actividades extraescolares será imprescindible que los alumnos cuenten con el

correspondiente permiso paterno y que el Profesor encargado haya comunicado dicha actividad a Jefatura de Estudios con una antelación mínima de 15 días. Esta solicitud deberá ir acompañada ineludiblemente de un programa de actividades en el que deberán figurar:

Denominación específica de la actividad.

Horario y lugar en el que se desarrollará.

Personal que dirigirá, llevará a cabo, participará en cada actividad

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Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión, en su caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos/as que participen en ellas.

g) En el caso de las actividades complementarias, la solicitud se cursará también a través de Jefatura de Estudios con una

semana de antelación y en el proyecto se hará constar:

Objetivos de la actividad

Actividades que realizarán los alumnos/as

Nº de alumnos/as participantes y grupo al que pertenecen

Profesores responsables

Itinerario y hora de salida y de regreso al Centro (en caso de salida del recinto escolar)

h) No se autorizará la realización de ninguna actividad que no cumpla estos requisitos. i) Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de

convivencia realizados por el alumnado en el instituto, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al transporte y al comedor escolar y a las actividades complementarias y extraescolares.

** véanse ANEXO XVI Págs.: ___y sucesivas…

VIAJE DE ESTUDIOS a) Esta actividad tendrá un carácter didáctico, cultural, recreativo y de convivencia y será única para cada curso

académico, debiendo integrarse en ella todos/as los alumnos/as que deseen participar en la misma, siempre que pertenezcan a los grupos de 1

er curso de Bachillerato y 1

er curso de Ciclos Formativos de Formación Profesional

Específica. b) El lugar de destino será determinado por los alumnos/as entre los que, a propuesta del Departamento de

Actividades Complementadas y Extraescolares, sean aprobados por la Comisión de Actividades Complementadas y Extraescolares del Consejo Escolar.

c) Cada 20 alumnos participantes en el viaje serán acompañados por un Profesor/a. d) Los alumnos/as que no realicen el viaje de estudios por decisión personal o familiar tendrán garantizada su normal

escolarización durante los días lectivos que comprenda el viaje. e) Las conductas que, a juicio de los profesores acompañantes, perturben gravemente las normas de convivencia y/o el

correcto desarrollo de las actividades previstas en la programación del viaje de estudios, podrán ser corregidas cautelarmente, al margen de las decisiones que posteriormente pueda adoptar el Consejo Escolar, con el regreso inmediato de los alumnos implicados a su lugar de residencia.

AYUDAS PARA ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

1. En el mes de Abril o principios de Mayo se convocan Ayudas para Actividades de Orientación Profesional y Formación para Inserción Laboral ( Orden de 10 mayo 2009 BOJA 65 de 3 de abril de 2009 ).

2. Rutas Educativas por Andalucía: LEGADO ANDALUSÍ; AULAS VIAJERAS; RUTAS LITERARIAS; RUTAS CIENTÍFICAS;

RUTAS PATRIMONIO EDUCATIVO ANDALUZ; AA. EN CENTROS EDUCACIÓN AMBIENTAL. a. Convocatoria específica en BOJA principios de curso ( boja 221 de 12/11/09) para alumnos de ESO y

Bachillerato. Rutas de uno o varios días, para un grupo de alumnos acompañados por un profesor.

3. Visita al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas. Anualmente la Delegación Provincial de Medio Ambiente ofrece la posibilidad de visitar dicho centro como una actividad de Educación Ambiental a partir de Septiembre.

4. Conoce Tu Universidad: Programa organizado por el Vicerrectorado de la Universidad de JAÉN,

con el objetivo de dar a conocer la oferta educativa e instalaciones de la Universidad de Jaén, así como informar sobre las Pruebas Específicas de Acceso a la Universidad. ( facilitan el transporte ).

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5. CAMPAÑA ESCUELA Y PATRIMONIO ( Gabinete Pedagógico de Bellas Artes Pº Estación, 27 23008 JAÉN teléf.: 953 31 33 42 ) de las Consejerías de Educación y Cultura: Muchas y Variadas Actividades y Visitas con transporte Pagado ) Convocatoria en Octubre-Noviembre ( véase Entrada 330 de 4 de noviembre)

6. PÁGINA WEB CONSEJERÍA: Temática : Alumnado: Planes y Programas : PROGRAMAS EDUCATIVOS:

- Cultura andaluza - Hábitos de Vida Saludable - Internacionales - Viajes Escolares - Educación Ambiental - Coeducación

VALORACIÓN de ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ALUMNOS, RECOGIDAS EN EL PLAN DE CENTRO

A efectos de SEXENIOS

ORDEN de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración. BOJA 77 de 21 abril 2005

10. Actividades realizadas con el alumnado y otros miembros de la Comunidad Educativa que estén recogidas en el Plan de Centro, según la valoración que en cada apartado se expresa:

a) Con 10 horas por curso escolar:

Prensa-Escuela y Medios de Comunicación Escolar.

Grupos de teatro, de música, de deporte escolar, medioambientales y culturales.

Escuelas de padres y madres.

Servicios Escolares Complementarios (transportes, comedor y residencia).

Participación en las Comisiones Evaluadoras de las Pruebas de Enseñanza no Escolarizadas, Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y actividades análogas.

b) Con 5 horas por día, hasta un máximo de 20 horas por actividad y curso escolar, participación en actividades y viajes escolares de los siguientes tipos:

Proyectos Educativos Conjuntos en el marco del programa de la Unión Europea Sócrates Lingual Acción E.

Olimpiadas Nacionales o Internacionales sobre áreas específicas del currículum.

Escuelas Viajeras, Aulas Viajeras y Rutas Literarias.

Viajes educativos.

Vacaciones escolares.

Intercambios escolares.

c) Con 5 horas por actividad semanal y curso escolar:

Semanas Culturales y Deportivas.

Todas las actividades a que se refiere este apartado 10 se acreditarán mediante la correspondiente certificación del Secretario o Secretaria del Centro en el que se hubieran realizado, con el Vº Bº de la Dirección. En la certificación deberá constar, al menos, el nombre, apellidos y DNI del interesado, su participación efectiva en la actividad, fechas de inicio y finalización, lugar de realización, la inclusión de ésta en el Plan de Centro y la valoración en horas de acuerdo

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NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Ámbitos de las conductas a corregir. Art. 33 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el instituto, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al transporte y al comedor escolar y a las actividades complementarias y extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

De todo ello se deduce que el Transporte Escolar es una Actividad mas del Instituto y por tanto los autobuses de Transporte Escolar se pueden considerar una dependencia mas del Centro en donde regirán todas y cada una de las normas presentes en el Plan de Convivencia.

DECRETO 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de

transporte escolar (BOJA núm. 128 de 3 de julio 2009)

Artículo 2. Finalidad. La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar tiene como finalidad garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, facilitando el desplazamiento gratuito del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial desde su localidad de residencia al Centro docente asignado por la Administración educativa.

Artículo 3. Alumnado beneficiario del servicio.

1. Tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar: a) El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria,

de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas.

b) El alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial sostenido con fondos públicos ubicado en la misma o en distinta localidad de la del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización.

2. No tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar: a) El alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado por la Administración educativa, así como aquel que

haya sido escolarizado considerando el domicilio laboral del padre, de la madre o de sus representantes legales. b) El alumnado matriculado en los Centros docentes en la oferta específica de enseñanzas para personas adultas a que

se refiere el artículo 107 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Disposición adicional primera. Alumnado de programas de cualificación profesional inicial. El alumnado escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria que esté disfrutando de la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar y pase a cursar un programa de cualificación profesional inicial en el mismo Centro docente donde estaba escolarizado continuará disfrutando de dicho servicio en las mismas condiciones.

Disposición adicional segunda. Reglamento de organización y funcionamiento.

1. Los Centros docentes receptores de alumnado de transporte escolar incorporarán en su reglamento de organización y funcionamiento las normas de uso de dicho servicio, así como las correcciones a aplicar en caso de incumplimiento de las mismas, en el marco de lo establecido en la normativa vigente en materia de convivencia escolar en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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2. Los directores y directoras de los Centros docentes arbitrarán las medidas oportunas con objeto de que en el plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, se incorporen al reglamento de organización y funcionamiento las prescripciones recogidas en el apartado anterior.

Normas relativas al comportamiento en los autobuses del transporte escolar.

1. Sea en el transporte escolar regular o en otros desplazamientos relacionados con las enseñanzas o actividades del

Instituto, el alumnado deberá mantener una actitud correcta que garantice el buen funcionamiento y la seguridad de

los medios utilizados y el bienestar de los usuarios y las usuarias. Para conseguirlo, se deberán tener en cuenta las

siguientes obligaciones:

a. Está rigurosamente prohibido entrar o salir con el vehículo en marcha. b. Estar puntualmente en la parada a las horas de tomar el vehículo. c. No molestar o perturbar la conducción del vehículo. d. Si así se acordara por el transportista, se fijará un asiento a cada usuario y usuaria, que no podrá cambiar

durante todo el curso. e. Se mantendrá el orden establecido por las personas acompañantes o conductores para subir o bajar del

vehículo en los puntos de parada prefijados en el itinerario. Si así se acordara, no se subirá o bajará del vehículo sin antes haber comprobado por las personas responsables para tal fin el estado de los asientos y del vehículo.

f. Tanto al subir como al bajar del autobús se evitarán empujones y choque intencionados. g. Los alumnos y alumnas deben permanecer sentados durante todo el transcurso del viaje hasta que el autobús

esté parado. h. Es obligatorio el uso del carnet de transporte en todos los desplazamientos que se efectúen, debiéndose

mostrar a las personas responsables del vehículo siempre que les sea requerido. i. Ayudar a los compañeros o compañeras menores de edad o con limitaciones físicas. j. Está totalmente prohibido arrojar al suelo papeles o cualquier otro objeto. k. No producir daños en los vehículos, responsabilizándose del asiento asignado y comunicando al subirse las

incidencias si las hubiese. l. Se sujetarán bien las bolsas o mochilas colocándolas en los lugares destinados para ello. m. Está prohibido dirigirse a los peatones. n. Se hablará en tono moderado. o. No se puede fumar. p. No se pueden adoptar posturas incorrectas ya que pueden resultar peligrosas (sobre las rodillas y mirando

hacia atrás, de pie o con los pies en los asientos, sobre el reposabrazos). q. Se deberá guardar respeto al conductor, al acompañante y al resto de los compañeros y por tanto la relación

entre el alumnado y las personas acompañantes o conductoras del vehículo deberá basarse en el respeto mutuo.

r. Cualquier incumplimiento de las normas será motivo de amonestación por el encargado del autobús. s. El incumplimiento de las normas será sancionado por la dirección del Centro según la normativa vigente.

2. Las conductas contrarias a estas normas serán consideradas como faltas y anotadas en los expedientes personales de

quienes las cometiesen.

3. Para el caso del transporte escolar, se podrá nombrar al principio de curso por los usuarios y las usuarias un delegado

o una delegada y un subdelegado o subdelegada de transporte, cuya misión será la de actuar como representantes de

la totalidad del alumnado que utiliza el servicio. Sus obligaciones serán:

Comprobar, en su caso, junto con las personas responsables de los vehículos el estado que presenta el vehículo

antes y después del viaje.

Transmitir a la Jefatura de Estudios las quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio de transporte

escolar.

Aquellas otras que le sean asignadas por la Jefatura de Estudios.

4. Los daños que pudiesen ocasionarse al vehículo, una vez valorados, serán abonados por el alumnado causante del

mismo. En caso de no poderse determinar la o las personas que lo hubiesen ocasionado, será abonado por la

totalidad del alumnado ocupante que ese día haya utilizado el vehículo.

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ACCESO AL CENTRO DE LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO, EN HORARIO LECTIVO, EN HORARIO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS,

PARA LA ASISTENCIA A TUTORÍAS, ETC.

Este apartado del ROF estaría vinculado con el apartado j) del proyecto educativo, sobre “El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar”, ya que el plan de convivencia recogerá en sus normas muchas de estas cuestiones, pero este apartado del ROF puede concretar aspectos de funcionamiento que no tienen por qué estar incluidos en las normas de convivencia.

También estaría vinculado con el apartado l) del proyecto educativo, sobre “Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar”, en los aspectos referidos a los servicios complementarios y otras actividades ofertadas al alumnado en tiempo extraescolar.

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294

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado i) Las normas sobre la utilización en el instituto de

teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como

el procedimiento para garantizar el acceso seguro a

internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el

Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se

establecen medidas para el fomento, la prevención de

riesgos y la seguridad en el uso de internet y las

tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

por parte de las personas menores de edad.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado.

El procedimiento que el centro determine contendrá, al menos, los siguientes aspectos, que tienen carácter prescriptivo, conforme establece el art. 17 del Decreto 25/2007.

Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como:

- Tiempos de utilización. - Páginas que no se deben visitar. - Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones

perjudiciales.

En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad:

a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.

d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno.

f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

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295

a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos.

Se harán constar las normas que establezca el centro a tal efecto, como pudieran ser su prohibición durante la jornada escolar, lo que considere procedente para actividades extraescolares, etc. Conviene tener presente que los teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos tienen otros usos (fotografía, vídeo, grabación de voz,…) cuyo uso puede atentar contra los derechos de los menores y del personal del centro.

Este apartado del ROF debe estar vinculado con el apartado j) del proyecto educativo, sobre “El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar”, en el punto referido a las normas de convivencia y a las correcciones o medidas disciplinarias a adoptar en caso de incumplimiento.

Referentes normativos

Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad (BOJA 22-02-2007).

USO SEGURO DE INTERNET

A los efectos del Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad, se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

a. Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras

personas. b. Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la

prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad. c. Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del

terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas. d. Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su

condición física o psíquica. e. Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

El centro fomentará el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad, y establecerá medidas de prevención y seguridad a través de las siguientes actuaciones:

1. Promoviendo acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet y las TIC, mediante una mejor

sensibilización de los padres y madres, y de las personas que ejerzan la tutoría.

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2. Diseñando estrategias educativas (charlas, cursos, talleres…) dirigidas al alumnado y a su familia para el uso seguro y responsable de Internet.

3. Desarrollando la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para personas menores, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad.

4. Promoviendo el uso de sistemas de seguridad y protección que detecten contenidos inapropiados. Para ello el centro dispondrá de cortafuegos y filtros y cuidará que estén operativos, o bien dispondrá de un servidor de contenidos a través del cual se realizarán los accesos a Internet. Por lo que respecta a este punto, se procurará adecuar el funcionamiento de los ordenadores en las aulas de forma que sea imposible que el alumno acceda a páginas con contenidos no aptos para fines educativos. La Coordinación Escuela TIC 2.0 tomará las medidas oportunas para llevar a cabo este punto y el profesorado que utiliza las TIC en sus clases estará atento a evitar dicho uso inadecuado.

5. Se solicitará autorización expresa y por escrito a las familias para publicar fotografías o imágenes de actividades realizadas en el centro o fuera del mismo.

Como ampliación y complemento de lo anterior, se tipifican las siguientes normas:

a. Queda totalmente prohibido colgar en Internet imágenes del centro en las que aparezcan profesores, alumnos y p.a.s sin que éstos lo hayan autorizado convenientemente.

b. Es delito penal y por tanto falta muy grave contra las normas de convivencia realizar amenazas, coacciones, humillaciones o cualquier actitud negativa hacia el alumnado o personal del centro, a través del correo electrónico o medio similar.

c. Los padres de los alumnos son responsables de la custodia y buen uso de los ultraligeros de la Escuela TIC 2.0, siendo también de su responsabilidad controlar los contenidos que se introducen en dichos portátiles.

d. Se considerará falta grave aquella conducta que afecte a la integridad de la red de Internet del centro, zonas wifis, materiales informáticos y todo lo relacionado con las TIC, así como al uso indebido de las mismas.

El incumplimiento de estas normas será notificado a Jefatura de Estudios para que se apliquen las normas de

convivencia establecidas en función de la gravedad de lo transgredido.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS

1. Queda prohibida la portabilidad y uso de cualquier dispositivo electrónico (teléfonos móviles, videojuegos, reproductores de música (mp3-4), grabadora de imágenes o sonidos) etc. en todo el recinto escolar: aulas, pasillos, patios, etc. y durante toda la jornada lectiva: 8.15 h a 14.45 h.

2. Su incumplimiento acarreará la correspondiente amonestación y retirada del móvil o aparato electrónico, para su posterior entrega a los padres.

3. Como consecuencia de lo anterior en ningún caso el Instituto se responsabiliza de la pérdida o hurto de cualquiera de estos aparatos traídos incumpliendo la normativa.

4. Ante una eventualidad o circunstancial excepcional: “El Alumnado podrá hacer uso, gratuitamente, previa autorización del Equipo Directivo, de los Teléfonos del Centro: 953 490176 y 953 499911 ante cualquier necesidad que se le presente a la hora de contactar con su familia. Por otra parte e igualmente los Padres/Madres, deben saber que si han de contactar con su hijo/a ante cualquier emergencia o necesidad no duden en ponerse en contacto con el Centro en los teléfonos citados y su demanda será atendida inmediatamente”.

(Este apartado está contemplado de manera específica en el Decreto 327/2010 en el apartado i) del reglamento de

organización y funcionamiento, pudiendo ser abordado aquí o como apartado independiente.)

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Proyecto educativo Apartado j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro.

Objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del plan.

Normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares de cada aula. Sería conveniente describir el procedimiento por el cual, al comienzo de cada curso, el

profesorado daría a conocer al alumnado las normas de convivencia y se confeccionarían las normas propias en cada aula, teniendo como referente las primeras.

Al confeccionar las normas de convivencia hay que tener en cuenta que: - El artículo 34 del Decreto 327/2010 prevé que los centros podrán establecer conductas

contrarias a las normas de convivencia distintas y complementarias de las reseñadas en dicho artículo. Es decir, el Decreto deja un espacio de desarrollo a los centros respecto de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

- El artículo 37 del Decreto 327/2010 dispone cuáles conductas se consideran gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. En este caso, éstas serán las conductas tipificadas y no otras. Es decir, no existe posibilidad ni de ampliar ni de reducir tipos de conductas descritas en ese artículo.

Procedimiento de actuación establecido por el centro en caso de que se detecte el incumplimiento de las normas establecidas, así como el proceso a seguir para la imposición de las correcciones o medidas disciplinarias que correspondan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Título V, Capítulo III del Decreto 327/2010 sobre normas de convivencia. Entre otros aspectos, es preciso delimitar:

El procedimiento para oír al alumno o alumna previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, así como el procedimiento para oír a su padre, madre o tutores legales previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 38.1 del Decreto 327/2010. (La medida disciplinaria de cambio de centro docente tiene un procedimiento específico, que está regulado en el propio Decreto, arts. 42 a 47).

El procedimiento por el que el alumno o la alumna, así como su padre, madre o representantes legales, podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a a partir de la fecha de comunicación de la misma.

Modelos y protocolos que van a utilizarse en el desarrollo del procedimiento.

Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia.

En su caso, normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro: criterios para que el alumnado sea atendido en dicha aula, actuaciones que se realizarán en la misma, profesorado que atenderá el aula, …

Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse.

Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado.

Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del alumnado.

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Todos los apartados que contempla el art. 24 del Decreto 327/2010 sobre aspectos mínimos que debe contener el plan de convivencia ya se contemplaban en los contenidos del plan de convivencia que regulaba el art. 5 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptaban medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos (ahora este artículo esté derogado por el Decreto 327/2010, que deroga los Títulos II y III del Decreto 19/2010).

La composición y funciones de la Comisión de Convivencia se encuentran ahora recogidas en el Decreto 327/2010, sin cambios significativos respecto a lo que el Decreto 19/2007 antes citado y la Orden de 18 de julio de 2007, que regulaba el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia, recogían al respecto.

Por tanto, el Plan de Convivencia que ya tuviera el centro aprobado es válido, sin perjuicio de que pueda ser revisado. Únicamente hay que tener presente que el art. 24.2 del Decreto 327/2010 establece que el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos, aspecto éste que en la normativa anterior era potestativo.

Además, deberá atenderse a las competencias relacionadas con la resolución de conflictos disciplinarios y la convivencia que el Decreto 327/2010 recoge para el Claustro y el Consejo Escolar.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué estrategias pueden favorecer un clima de convivencia adecuado en el aula y en el centro, que favorezca y facilite el aprendizaje del alumnado?

• ¿Qué actuaciones pueden favorecer la prevención de conflictos y problemas de convivencia?

• ¿Qué estrategias se valoran más adecuadas para la resolución de conflictos en función de las distintas casuísticas que pueden presentarse?

• ¿Qué aspectos y estrategias pueden fomentar la colaboración y corresponsabilidad del alumnado en la convivencia del aula y del centro?

Referentes normativos

Art. 24 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). El plan de convivencia. 1. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir.

b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Título.

c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia. d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, a que se refiere el artículo 25. e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse. f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos

que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo. g) Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del alumnado, entre las que

se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. El plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. Será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado.

Art. 25 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Aula de convivencia. 1. Los centros educativos podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, como

consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 34 y 37, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al director o directora del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna.

3. En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente departamento de orientación, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna.

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4. En el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ella y al correspondiente departamento de orientación, y se concretarán las actuaciones que se realizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica.

Art. 66, apartados 3 y 4, del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Comisiones del Consejo Escolar. 3. Asimismo, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria constituirá una comisión de convivencia integrada por

el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo,

así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad

educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten

la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido

impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las

correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el

instituto.

Art. 68 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la

normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

Art. 51 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias: g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de

aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Capítulo III del Título V del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Normas de convivencia.

Sección 1ª.- Disposiciones generales

Art. 30 del Decreto 327/2010. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos. 1. Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los derechos del alumnado como el cumplimiento de sus deberes, el proyecto

educativo de los institutos, a que se refiere el artículo 23, incluirá normas de convivencia. 2. En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social.

b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas. c) La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien social y cultural.

3. Las normas de convivencia, tanto generales del instituto como particulares del aula, concretarán los deberes y derechos del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirán la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

Art. 31 del Decreto 327/2010. Incumplimiento de las normas de convivencia. 1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia

habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

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a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna.

c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad delalumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

Art. 32 del Decreto 327/2010. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias. 1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la

responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido. b) La falta de intencionalidad. c) La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora. c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad y al

alumnado recién incorporado al instituto. d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones

ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al instituto o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.

3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Art. 33 del Decreto 327/2010. Ámbitos de las conductas a corregir. 1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia

realizados por el alumnado en el instituto, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al transporte y al comedor escolar y a las actividades complementarias y extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

Sección 2ª.- Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección

Art. 34 del Decreto 327/2010. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción. 1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los institutos conforme a la

normativa vigente y, en todo caso, las siguientes: a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase. b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo

delcurrículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus

compañeros y compañeras. d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los

demás miembros de la comunidad educativa. 2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas

de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia, a que se refiere el artículo 24.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

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Art. 35 del Decreto 327/2010. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a

esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que: a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección. b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la

medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2. Por las conductas recogidas en el artículo 34, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones: a) Amonestación oral. b) Apercibimiento por escrito. c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

3. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 25, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

Art. 36 del Decreto 327/2010. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35.1 el profesor o profesora que esté impartiendo la

clase. 2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 35.2:

a) Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del instituto. b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna. c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios. d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.

Sección 3ª.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección

Art. 37 del Decreto 327/2010. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o

más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del

centro, o la incitación a las mismas. e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una

componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos

académicos. h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las

pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto a las que se

refiere el artículo 34. j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este

incumplimiento sea debido a causas justificadas. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto prescribirán a los sesenta días naturales contados

a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Art. 38 del Decreto 327/2010. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 37, podrán imponerse las siguientes

medidas disciplinarias: a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así

como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos

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objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a

dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de centro docente. 2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de

convivencia, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia. 3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la

suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

Art. 39 del Decreto 327/2010. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

Sección 4ª.- Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias

Art. 40 del Decreto 327/2010. Procedimiento general. 1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo,

en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de

las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 38.1 de este Reglamento, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 35.2, deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o tutora del alumno o alumna.

2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.

3. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Art. 41 del Decreto 327/2010. Reclamaciones. 1. El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá presentar en el plazo de dos díaslectivos,

contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna.

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 37, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

Sección 5ª.- Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro

Art. 42 del Decreto 327/2010. Inicio del expediente. Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director o directora del instituto acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Art. 43 del Decreto 327/2010. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del instituto designado por el director o

directora. 2. El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre, madre o representantes legales

en caso de ser menor de edad, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

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4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Art. 44 del Decreto 327/2010. Recusación del instructor. El alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales en caso de ser menor de edad, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

Art. 45 del Decreto 327/2010. Medidas provisionales. Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el instituto, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Art. 46 del Decreto 327/2010. Resolución del procedimiento. 1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará y notificará la resolución del

procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Medida disciplinaria. d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

Art. 47 del Decreto 327/2010. Recursos. Contra la resolución a que se refiere el artículo 46 se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. (BOJA núm. 132 de 7 de julio 2011)

CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES

Sección 1.ª EL PLAN DE CONVIVENCIA

Artículo 3. Definición, objetivos y coordinación del plan de convivencia. 1. El plan de convivencia constituye un aspecto del proyecto educativo que concreta la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia y establece las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el mismo, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados. 2. Los objetivos que se persiguen con el plan de convivencia son los siguientes: a) Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro. b) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla. c) Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. d) Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse en el centro y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia de aprendizaje. e) Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente del acoso escolar, de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas. f) Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos. g) Contribuir desde el ámbito de la convivencia a la adquisición de las competencias básicas, particularmente de las competencias social y ciudadana y para la autonomía e iniciativa personal. h) Fomentar y facilitar la participación, la comunicación y la cooperación de las familias. i) Favorecer la cooperación con entidades e instituciones del entorno que contribuyan a la construcción de comunidades educadoras. 3. La dirección del centro podrá designar un profesor o profesora responsable de la coordinación del plan de convivencia. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario en el centro de este

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profesor o profesora se dedique a estas funciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre horario del profesorado. Dicha designación podrá recaer, en su caso, en la persona coordinadora de la participación del centro en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz». 4. La persona titular de la dirección del centro certificará la actividad de coordinación a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, el modelo de certificación estará disponible en el Sistema de Información Séneca, regulado en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. 5. La Consejería competente en materia de educación reconocerá la coordinación del plan de convivencia del centro como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

Artículo 4. Contenidos del plan de convivencia. El plan de convivencia incluirá los siguientes aspectos: a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, de conformidad con lo recogido en el artículo 5, así como los objetivos a conseguir. b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título V del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria y del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia. d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro a que se refiere el artículo 8. e) Medidas específicas para promover la convivencia en el centro, fomentando el diálogo, la corresponsabilidad y la cultura de paz. f) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse, entre las que se incluirán los compromisos de convivencia, a que se refiere el artículo 19, las actuaciones preventivas y que contribuyan a la detección de la conflictividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, y la mediación en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse, de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª de este capítulo. g) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo. h) Procedimiento de elección y funciones de los delegados o de las delegadas de los padres y madres del alumnado, de acuerdo con lo recogido en los artículos 9 y 10, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. i) La programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en esta materia, según se dispone en el artículo 11. j) Las estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto educativo. k) El procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno para la construcción de comunidades educadoras. l) El procedimiento para la recogida de las incidencias en materia de convivencia en el Sistema de Información Séneca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del centro, en el ámbito de la convivencia escolar.

Artículo 5. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro. El diagnóstico del estado de la convivencia en el centro, a que se refiere el artículo 4.a) recogerá, al menos, los siguientes apartados: a) Características del centro y de su entorno que contextualizan la intervención educativa. b) Aspectos de la gestión y organización del centro que influyen en la convivencia. c) Estado de la participación en la vida del centro por parte del profesorado, del alumnado, de las familias y del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como de otras instituciones y entidades del entorno. d) Conflictividad detectada en el centro, indicando tipo y número de conflictos que se producen y los sectores implicados en ellos. e) Actuaciones desarrolladas en el ámbito de la convivencia y efectividad de las mismas.

Artículo 6. Funciones de la comisión de convivencia. 1. De conformidad con lo recogido en el artículo 66.4 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en el artículo 64.4 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, la comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia y el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el

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centro. 2. Con objeto de que informen en el ámbito de sus respectivas competencias, la presidencia podrá invitar a las reuniones de la comisión de convivencia a: a) La persona responsable de la orientación en el centro. b) La persona designada por el Consejo Escolar para impulsar medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. c) La persona responsable de la coordinación del plan de convivencia. d) La persona coordinadora de la participación del centro en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz». e) El educador o educadora social de la zona educativa.

Artículo 7. Actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad. Las actuaciones preventivas y que contribuyan a la detección de la conflictividad a las que se refiere el artículo 4 f), que se incluirán en el plan de convivencia serán, al menos, las siguientes: a) Actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez y para sus familias, así como actividades que faciliten el conocimiento por parte de todo el alumnado y las familias de las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, especificando los derechos y deberes del alumnado y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían. b) Actividades para la sensibilización frente a los casos de acoso e intimidación entre iguales, dirigidas a la comunidad educativa. c) Actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres. d) Medidas de carácter organizativo que posibiliten la adecuada vigilancia de los espacios y tiempos considerados de riesgo, como los recreos, las entradas y salidas del centro y los cambios de clase.

Artículo 8. Aula de convivencia. 1. De conformidad con lo recogido en el artículo 25 del Decreto 327/2010 y en el artículo 23 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, los centros docentes podrán crear aulas de convivencia, garantizándose en todo caso que la atención educativa del alumnado que asista a las mismas se realice por profesorado del centro, implicando al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ellas y al correspondiente departamento de orientación o equipo de orientación educativa, según proceda. 2. El plan de convivencia determinará el profesorado que atenderá educativamente el aula de convivencia dentro de su horario regular de obligada permanencia en el centro. En los institutos de educación secundaria se podrá asignar profesorado de guardia para la atención del aula. 3. Para la atención del aula de convivencia se podrá contar con la colaboración de otros profesionales del centro o del equipo de orientación educativa, así como del correspondiente educador o educadora social y de otras entidades. En todo caso, corresponde al profesorado encargado del aula de convivencia supervisar las medidas y actuaciones propuestas para el alumnado. 4. En el aula de convivencia será atendido el alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 34 y 37 del Decreto 327/2010 y en los artículos 33 y 36 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. 5. El plan de convivencia incluirá, en relación con el aula de convivencia, los siguientes aspectos: a) Criterios y condiciones para la atención del alumnado en el aula de convivencia, profesorado que la atenderá y actuaciones que se desarrollarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que a tales efectos sean establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica. b) Programación de las actuaciones del departamento de orientación o del equipo de orientación educativa, según corresponda, encaminadas a favorecer un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en el aula de convivencia acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella y el reconocimiento de su responsabilidad, para favorecer actitudes y conductas positivas para la convivencia. c) Horario de funcionamiento del aula de convivencia. d) Ubicación del aula, instalaciones y material didáctico con el que se cuenta para su funcionamiento. 6. Corresponde al director o directora del centro la adopción de la resolución mediante la que se decide que el alumno o alumna sea atendido en el aula de convivencia, previa verificación del cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos en el plan de convivencia, garantizándose, en todo caso, el trámite de audiencia a los padres, madres, o a quien ejerza la tutela del alumnado. En la resolución constará el número de días que el alumno o alumna será atendido en el aula de convivencia y el número de horas al día que deberá permanecer en la misma.

Artículo 9. Procedimiento de elección de los delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 327/2010 y en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. 2. Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre, a la que se refiere el artículo 15.2. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye en la presente orden y en el plan de convivencia del centro. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el centro podrán colaborar con la dirección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en el impulso de la participación de este sector de la comunidad educativa en el proceso de elección de las personas delegadas de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos. 4. Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión. Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1.ª y 2.ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En los casos en que se produzca empate en las

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votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 10. Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo. Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes funciones: a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor. b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen. d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo. e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar. f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los artículos 7 y 18. g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia. h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo. i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.

Artículo 11. Necesidades de formación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 i) el plan de convivencia incluirá la programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar de acuerdo con los objetivos, actuaciones y medidas que se planteen. 2. En particular, se incluirán las necesidades de formación en esta materia de los miembros de la comisión de convivencia, del equipo directivo, del profesorado que ejerza la tutoría y de las personas que realicen en el centro funciones de mediación para la resolución pacífica de los conflictos. 3. Las necesidades de formación del profesorado y del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria serán propuestas al equipo directivo por el equipo técnico de coordinación pedagógica o por el departamento de formación, evaluación e innovación educativa, según corresponda de acuerdo con lo recogido en los Decretos 328/2010 y 327/2010, ambos de 13 de julio. 4. Las necesidades de formación del alumnado y de las familias podrán ser propuestas por la comisión de convivencia y por las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado legalmente constituidas en el centro, así como por la Junta de delegados y delegadas del alumnado. 5. De las necesidades de formación que se determinen se dará traslado al correspondiente centro del profesorado para su inclusión, en su caso, en el plan de actuación del mismo.

Artículo 12. Registro de incidencias en materia de convivencia. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.d) del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a la Administración educativa, a través del Sistema de Información Séneca, la información referida al seguimiento de las conductas contrarias a la convivencia escolar. A tales efectos, los centros registrarán tanto las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que se produzcan y sus correspondientes medidas disciplinarias, como aquellas conductas contrarias a la convivencia que comporten la imposición de correcciones a las mismas, así como, en su caso, la asistencia del alumnado al aula de convivencia. 2. El análisis de la información recogida servirá de base para la adopción de las medidas de planificación de recursos, asesoramiento, orientación, formación e intervención que correspondan a cada centro. 3. El plan de convivencia indicará los profesionales responsables y la periodicidad del procedimiento para el registro sistemático de las incidencias, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberán recogerse en un plazo máximo de treinta días hábiles desde que se produzcan.

Sección 2.ª MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 13. Procedimiento de mediación y órganos competentes. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6, corresponde a la comisión de convivencia la función de mediar en los conflictos planteados en el centro. 2. A los efectos previstos en el artículo 4.f) el plan de convivencia del centro incluirá el procedimiento general para derivar un caso de conflicto hacia la mediación, estableciendo los casos derivables, los agentes que deben intervenir en la mediación, el tipo de compromisos a establecer y el procedimiento a seguir para su resolución y posterior seguimiento. 3. Asimismo, el plan de convivencia incluirá el procedimiento para asegurar la comunicación de la aplicación de esta medida a la comisión de convivencia del centro, al profesorado que ejerza la tutoría y a las familias del alumnado implicado. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1.g) del Decreto 327/2010 y en el artículo 70.1.g) del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, la dirección del centro garantizará la posibilidad de recurrir a la mediación en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse. 5. Para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente: a) La mediación tiene carácter voluntario pudiendo solicitarla todos los miembros de la comunidad educativa que lo deseen, con la finalidad de restablecer la comunicación, establecer acuerdos entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se pudieran producir.

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b) Las personas mediadoras actuarán como facilitadoras del proceso de comunicación y acuerdo entre las partes. 6. La comisión de convivencia podrá proponer a cualquier miembro de la comunidad educativa que así lo desee para que realice funciones de mediación, siempre que haya recibido la formación para su desempeño. A tales efectos, el centro deberá contar con un equipo de mediación que podrá estar constituido por profesorado, por la persona responsable de la orientación en el centro, por delegados de padres y madres, por alumnos y alumnas y por padres o madres. Además, podrán realizar también tareas de mediación educadores y educadoras sociales y demás profesionales externos al centro con formación para ello. 7. La dirección del centro designará, con la aceptación de las partes en conflicto, las personas que realizarán la mediación, de entre las que formen parte del equipo de mediación del centro. 8. Cuando el procedimiento de mediación afecte al alumnado, este procedimiento no eximirá del cumplimiento de las correcciones o medidas disciplinarias que puedan aplicarse por incumplimiento de las normas de convivencia. 9. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, debiendo quedar constancia de la aceptación de las condiciones por todas las partes, así como de los compromisos asumidos y del plazo para su ejecución.

Sección 3.ª PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Artículo 14. Actuación e intervención ante conductas de acoso escolar, maltrato infantil, violencia de género en el ámbito educativo, o agresión. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, se establecen los protocolos de actuación que se recogen como Anexos I, II, III y IV, en los supuestos de acoso escolar, maltrato infantil, violencia de género en el ámbito educativo, y agresión al profesorado o el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, respectivamente.

VER DOCUMENTO, específico ANEXO

“PLAN DE CONVIVENCIA DEL CENTRO”

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Reglamento de organización y funcionamiento

Apartado c) La organización de los ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

En este apartado debe tenerse siempre presente que la finalidad de todos los centros docentes es la mejora del rendimiento académico del alumnado, logrando en la medida de lo posible una formación integral del individuo.

La organización de los espacios comunes, para evitar conflictos de intereses, debe ser consecuente con el logro de los objetivos previstos por el centro en su proyecto educativo. Estos objetivos son los que marcarán prioridades de uso y facilidades de acceso a los sectores que más relación directa puedan guardar con el logro de tales objetivos.

Los centros deberían regular las normas de organización y de uso entre otros de los patios de recreo, del gimnasio o pistas deportivas, del salón de usos múltiples, de las aulas específicas, y muy especialmente, de la biblioteca escolar.

La utilización de espacios y equipamientos debe guardar relación con las programaciones didácticas y con el plan de convivencia.

Para cada espacio debe delimitarse claramente los momentos de uso así como las normas básicas y responsables.

En cuanto a la utilización de equipamiento (ordenadores, pizarra digital, equipo de proyección, fotocopiadora, etc.), debe establecerse las prioridades de uso por personas o grupos, así como la comunicación al responsable de cualquier anomalía, para que dichos elementos estén en correcto estado de uso.

También pueden recogerse en este apartado otros aspectos como el funcionamiento de la secretaría del centro, del servicio de reprografía, etc.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué espacios o equipamientos del centro han generado en anteriores cursos problemas de uso o conflictos de intereses?

• ¿Qué prioridades de uso deben tener los posibles interesados en caso de coincidencia temporal para su utilización?

• ¿Qué relación guardan las actividades previstas con el logro de los objetivos establecidos o con el cumplimiento de las programaciones didácticas?

Referentes normativos

Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación (BOJA 16-09-2010).

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad (BOJA 22-02-2007).

Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 03-07-2009).

Instrucciones de 22 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa sobre la organización y funcionamiento, durante el curso 2010/11, de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria.

Orden de 6 de abril de 2006, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos autorizados para participar en el programa «El Deporte en la Escuela» (BOJA 05-05-2006).

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Instrucciones de 15 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el programa "Escuelas Deportivas" para el curso escolar 2010/2011.

Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (BOJA 15-07-1997).

ESPACIOS, INSTALACIONES Y

RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO

A. RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO

1. Todos los recursos materiales con los que cuenta el centro están relacionados en el Registro General del Inventario, depositado en la Secretaría del centro.

2. Su contenido es público para todo el profesorado del centro, facilitando así el conocimiento de los medios existentes, su localización y el uso compartido de los mismos.

3. Los recursos materiales existentes están situados físicamente en los departamentos didácticos, en los despachos del equipo directivo, en los espacios y aulas específicas o en las aulas comunes de uso general.

4. Todos los medios materiales son de uso compartido para todo el profesorado y su utilización sólo requiere la previa petición de su uso al responsable de los mismos en función de su ubicación.

5. Es un deber del alumnado el cuidado y buen uso de los medios materiales puestos a su alcance para su aprendizaje. El incumplimiento de este deber conllevará la reposición de lo dañado o la contraprestación económica correspondiente,

6. El profesorado es responsable de aplicar los sistemas de control establecidos para evitar daños, pérdidas o uso inadecuado de los medios materiales existentes.

B. ESPACIOS Y AULAS ESPECÍFICAS

a. Se entiende por espacios y aulas específicas aquellos que son usados por el alumnado, si bien no de manera generalizada a todos ellos, o bien no están destinados a la docencia.

b. El acceso a estos espacios y aulas está controlado por medio de llaves diferenciadas del resto de dependencias, sólo en poder de aquel profesorado que los utiliza de manera continuada, o previa petición y registro de uso en la Conserjería del Instituto, si se utilizan de forma esporádica.

c. Los espacios y aulas específicas del centro son los siguientes:

1. Salón de Actos 2. Biblioteca 3. Aulas de Informática 4. Laboratorio de Física y Química 5. Laboratorio de Idiomas 6. Aulas y Talleres de las Ramas Profesionales de Formación Profesional 7. Aulas-Talleres de Tecnología 8. Aulas TIC 9. Pabellón Polideportivo y Pista Anexa 10. Aula de Música 11. Aulas de Plástica y Dibujo Técnico 12. Cafetería

B.1. SALÓN DE ACTOS

1. Se utilizará para todos los actos institucionales, lúdicos, informativos, ..... que se desarrollen en el Instituto y que sean programados por los diferentes colectivos que forman parte de él.

2. La Dirección del centro, por delegación del Consejo Escolar, podrá también autorizar su uso por otros colectivos ajenos al Instituto.

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3. Las normas de utilización de este espacio son las siguientes:

a. Cualquier actividad que se celebre en el Salón de Actos deberá contar con una persona que se haga

responsable de su desarrollo, con independencia, si fuese el caso, del profesorado que asista a la misma acompañando a un determinado grupo de alumnos y alumnas.

b. Para las actividades propias del centro, la persona responsable deberá ser necesariamente un profesor o profesora del mismo.

c. Para las actividades ajenas al centro, la Dirección asignará la responsabilidad a la persona solicitante del Salón de Actos o a quien ésta designe.

d. El profesor/a o persona responsable dará instrucciones y vigilará que se hace un uso correcto de dicho espacio, así como de su mobiliario (butacas), material complementario y limpieza. Prohibiéndose expresamente consumir cualquier tipo de comida, chucherías y bebidas, así como estar mal sentados, poner los pies en los respaldos de las butacas, etc.. .

e. Con antelación suficiente, la persona responsable se encargará de realizar la reserva de esa dependencia, solicitándolo en Jefatura de Estudios. Si la actividad fuera ajena al centro, la Dirección será la encargada de ello.

f. Si fuera preciso la Secretaría del Centro, dará instrucciones al Servicio de Limpieza, a fin de preparar esta dependencia para el desarrollo de la actividad.

g. A los efectos oportunos, si al inicio de la actividad se advirtiera alguna deficiencia en el estado del Salón de Actos, la persona responsable deberá comunicarlo con inmediatez al miembro del equipo directivo presente en el centro.

h. No se realizará ninguna actividad en el Salón de Actos que no esté previamente autorizada por la Jefatura d Estudios, con la correspondiente reserva.

i. Los conserjes sólo proporcionarán la llave del Salón de Actos a la persona responsable de la actividad. j. Al término de la actividad, los conserjes controlarán la entrega y devolución de la llave del Salón de Actos, y de

cualquier otro elemento complementario solicitado.

B.2. BIBLIOTECA

1. En nuestro Centro, la biblioteca desempeña tres funciones básicas:

a) Lugar de estudio, lectura y consulta.

b) Lugar para la realización de trabajos escolares.

c) Cubrir también la necesaria atención que el Centro debe prestar a aquellos alumnos que son corregidos con expulsión de clase y elaboración del preceptivo trabajo. Consideramos que con los medios que actualmente tenemos los centros y a falta de otras medidas facilitadas por la Administración, para atender debidamente el AULA DE CONVIVENCIA, como pudiera ser profesorado de apoyo o especialista, esta fórmula de atención a estos alumnos es la mejor de las posibles y nos funciona bien, además de que así evitamos que dicho alumnado vea ese espacio, por otra parte adecuadamente dotado y amueblado, que comparte con alumnos que están estudiando y trabajando, como el "cuarto o aula de los expulsados".

2. Para la realización de las funciones b) y c) el alumnado deberá recibir el asesoramiento e instrucciones adecuadas tanto del profesorado de las respectivas materias o del que impone la corrección de expulsión de clase, como del personal encargado de la Biblioteca.

3. La Dirección del centro, por delegación del Consejo Escolar, podrá también autorizar su uso por otros colectivos ajenos al Instituto..

4. Las normas de utilización de este espacio son las siguientes:

HORARIO Y USO DE LA BIBLIOTECA

1. El horario de la biblioteca será de 8,15 a 14,45 horas. 2. Puesto que es un deber del alumnado la asistencia a clase, estos no podrán permanecer en la Biblioteca durante

las horas de actividad lectiva, salvo los casos de: a. Alumnado expulsado de clase con su correspondiente parte de expulsión. b. Alumnado con asignaturas sueltas. c. Alumnado de postobligatoria que haya faltado el profesor.

3. Fuera de los periodos lectivos, los alumnos/as tienen derecho a usar los servicios de la Biblioteca y, al mismo tiempo, el deber de mantener un comportamiento respetuoso respecto a los compañeros, a los libros, al local, al mobiliario y a los profesores/as encargados del funcionamiento de la misma.

4. Asimismo debe observar las condiciones de consulta bibliográfica y de los préstamos, especialmente en lo referente a la conservación y devolución de los libros.

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FONDOS BIBLIOGRÁFICOS

1. Los fondos de la biblioteca están constituidos por:

a. Libros adquiridos a través de dotaciones del Instituto y de los diversos departamentos. b. Entregas procedentes de la Junta de Andalucía. c. Libros procedentes de donaciones diversas.

2. Estos fondos están divididos en dos grupos: los contenidos en la propia Biblioteca y los depositados en los

departamentos para uso y consulta de los profesores/as. 3. Todos los libros que se adquieran en el centro quedan registrados por la Secretaría del Centro en el Registro

Informático de la Biblioteca, donde quedará constancia de su ubicación departamental, en su caso. 4. A su vez, los departamentos registrarán en su inventario los libros allí depositados. 5. La Biblioteca cuenta con un presupuesto fijo anual para la adquisición de libros nuevos y reposición o renovación

de otros. Asimismo cuenta con pequeñas partidas para el mantenimiento del local y del mobiliario. 6. Dicho presupuesto será determinado anualmente de acuerdo con el presupuesto general de gastos del centro,

por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a propuesta del Equipo Directivo. 7. La adquisición de libros deberá hacerse en función de las necesidades del alumnado y de las sugerencias de los

departamentos. Para ello, los departamentos realizarán sus propuestas en el marco del ETCP y el Equipo Directivo atenderá esas propuestas de acuerdo con el presupuesto aprobado.

PRÉSTAMOS DE LIBROS

1. Dentro del horario que se establezca, los usuarios de la biblioteca podrán utilizar sus fondos con las siguientes

condiciones:

a. Los libros considerados de consulta, por su valor, utilización u otras razones, no se podrán sacar del local, salvo permiso del responsable de la Biblioteca o recomendación expresa del profesor de la asignatura.

b. Los préstamos normales tendrán la duración de una semana. c. El alumnado que acumule tres retrasos en la devolución de los libros a lo largo del curso, no podrá hacer

uso del servicio de préstamo. d. Para la renovación del préstamo, será necesario pedirlo expresamente, lo que se concederá si el libro no

ha sido solicitado por otros lectores. e. En casos excepcionales se podrá prorrogar el préstamo por períodos de tiempo más largos, si las

condiciones personales del alumno/a así lo aconsejaren, tras la correspondiente consulta con el tutor/a del mismo.

f. La pérdida o deterioro del libro prestado conllevará la reposición del mismo o la contraprestación económica de su valor. La negativa a ello será considerada como conducta contraria a las normas de convivencia a los efectos correctores que correspondan.

FUNCIONES DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA BIBLIOTECA (Instrucciones de 30 Junio de

2011, de la Dº Gral. De Ordenación y Evaluación Educativa, sobre la Organización y funcionamiento durante el curso 2011-12 de las Bibliotecas Escolares…)

1. La persona encargada de la Biblioteca será designada por la Dirección del centro, preferentemente con

experiencia y formación en organización y funcionamiento de bibliotecas escolares, y actuará bajo la dependencia de la Jefatura de Estudios.

2. La Jefatura de Estudios incluirá en su horario mínimo 3 horas semanales dedicada a actividades relacionadas con la organización y funcionamiento de la misma.

3. Las horas de dedicación a la biblioteca se imputarán al horario de obligada permanencia en el centro… 4. El nombramiento de la persona responsable se realizará por un curso académico. 5. Tendrá las siguientes competencias:

a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos relacionados con la organización y

uso de la Biblioteca escolar, para su inclusión en ROF, así como en la cumplimentación del cuestionario de la estadística de Bibliotecas escolares.

b. Realizar el tratamiento técnico de los fondos de la Biblioteca, así como proponer su selección y adquisición, atendiendo a los criterios establecidos por la Dirección.

c. Asesorar al profesorado en estrategias de fomento de la lectura y uso pedagógico de la Biblioteca. d. Velar por el buen funcionamiento de la Biblioteca. e. Dar información al profesorado y al alumnado de los fondos nuevos adquiridos.

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f. Coordinar al Equipo de Apoyo y a los/as profesores/as de guardia en biblioteca en lo referente a los horarios, trabajo a realizar, criterios a aplicar, soluciones a los problemas que se presenten, atención a los alumnos/as, etc.

g. Aportar al equipo de autoevaluación los datos más relevantes sobre el uso de la biblioteca a la finalización del curso académico, como son: el censo de lectores, las compras y adquisiciones realizadas, incidencias principales y propuestas de mejora.

h. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro, en el ámbito de sus competencias.

EQUIPO DE APOYO DE LA BIBLIOTECA

1. Para favorecer el desarrollo de las actuaciones establecidas en relación con la biblioteca, el profesor responsable

de la misma podrá contar con la colaboración de un equipo de apoyo, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se disponga en el R.O.F.

2. El Equipo de Apoyo estará constituido, en su caso, por profesorado del centro perteneciente a los cuerpos de la función pública docente que será designados por la Dirección, a propuesta de la persona responsable de la Biblioteca Escolar.

3. El Equipo de Apoyo colaborará con la persona responsable de la Biblioteca en la organización y dinamización de la misma, en las tareas de:

a) Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras.

b) Realizar labores de selección de recursos librarios y no librarios.

c) Atender a las personas usuarias de la bilioteca durante las horas que hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.

B.3. AULAS DE INFORMÁTICA

Dadas las especiales características de estas aulas, el profesorado que tenga que utilizarlas de forma esporádica, deberá coordinar su uso con Jefatura de Estudios. Las normas básicas de utilización de estas aulas son las siguientes: 1. Cada profesor será responsable de rellenar el cuadrante de ocupación de aula por grupo/os de usuarios y materia a

impartir, existente en Jefatura de Estudios. Esto conlleva que los alumnos/as permanecerán situados en el puesto de trabajo asignado por el profesor. Si por cualquier motivo no pudiese ser así, se indicará en el parte de incidencias del aula.

2. El alumno comprobará al inicio de cada clase el estado del puesto que ocupa, tanto del mobiliario como del equipo informático, incluida su configuración estándar en cuanto al escritorio, tapices, salvapantallas, etc. Si hubiese alguna anomalía y el alumno no lo denunciara se le atribuirán a él los desperfectos encontrados.

3. Las incidencias detectadas se anotarán en el cuaderno de incidencias. 4. Cada equipo tendrá una etiqueta para su identificación. 5. El profesor controlará en todo momento el buen uso del material informático por parte de los alumnos. 6. Los alumnos sólo podrán permanecer en el aula acompañados de un profesor/a. 7. Cada profesor/a será responsable de rellenar el parte de incidencias del aula que hay sobre la mesa, indicando la fecha,

grupo/s que ocupan el aula, hora, nombre del profesor, e incidencias encontradas en el aula al comienzo de cada clase, con el fin de identificar a los responsables de los mismos.

8. Si la incidencia detectada impide el uso en sucesivas sesiones del equipo informático correspondiente o, por su naturaleza, se considera de especial gravedad, el profesor/a deberá comunicarlo con prontitud a la Coordinación TIC para su arreglo y/o asunción de responsabilidades por los causantes de la anomalía.

9. Se prohíbe la instalación de programas, juegos y en general, de cualquier tipo de software. 10. El alumno/a no modificará la configuración estándar del ordenador ni su apariencia. (Escritorio, tapices, salva pantallas,

etc). 11. El acceso a Internet estará regulado en todo momento por el profesor/a, controlando el acceso a determinadas páginas,

transferencia de ficheros, mensajes de correo, accesos a chats, etc. 12. Se tomarán medidas sancionadoras hacia el alumnado que, actuando de forma premeditada, provoquen fallos o

modificaciones en el sistema software o hardware de algún equipo informático, evitando con tal actitud su normal funcionamiento. Estas medidas podrán ser la prohibición de uso del equipo informático asignado durante el tiempo que el profesor/a considere oportuno.

13. Las anomalías detectadas serán solucionadas, si ello es posible, por el profesor/a, nunca por el alumno/a, ya que puede no hacerse de forma correcta y provocar una avería mayor.

14. Es responsabilidad del profesor/a que a la finalización de la sesión lectiva el aula quede totalmente ordenada, tanto las sillas como los equipos informáticos, y los ordenadores correctamente apagados. También habrá de comprobar que no falta ningún periférico de los existentes en el aula.

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B.4. AULAS-TALLER y AULAS DE TECNOLOGÍA 1. Durante su estancia en el aula-taller, el alumnado estará siempre acompañado del profesorado. 2. El alumnado deberá incorporarse a clase con puntualidad, puesto que es en los primeros minutos cuando se dan las

Instrucciones precisas sobre el desarrollo de la actividad. Puesto que el incumplimiento de esta norma podría provocar algún accidente que pusiera en peligro la seguridad e integridad del alumnado, ello puede ser considerado por el profesorado como una conducta que atenta contra el normal desarrollo de la actividad docente, con la corrección correspondiente.

3. El profesorado podrá nombrar, con carácter permanente o periódico, responsables de cada grupo. 4. Las herramientas y utensilios del aula-taller estarán colocadas en paneles o almacenadas en su lugar correspondiente,

por lo que, antes de comenzar la clase, las personas responsables de cada curso deberán revisar su existencia. Si faltara alguna herramienta o utensilio, están obligados a comunicarlo al profesorado correspondiente. La responsabilidad de la pérdida recaerá sobre el autor o la autora de la misma, o el grupo, a los efectos de la reposición o abono del importe correspondiente.

5. El material existente en el aula-taller es de uso de todo el alumnado, por lo que sus usuarios están obligados a cuidarlo y respetarlo al máximo, siguiendo las instrucciones del profesorado.

6. La existencia en el aula-taller de máquinas, herramientas y utensilios potencialmente peligrosos obliga a guardar toda precaución y cuidado en su uso. Es por ello que el alumnado deberá conocer y seguir las normas de seguridad establecidas y se abstendrá de utilizarlos sin permiso del profesorado a su cargo.

7. Queda prohibido jugar, correr y molestar mientras se está trabajando, ya que en cualquier distracción o juego se puede provocar un accidente.

8. El alumnado está obligado a mantener el aula-taller en perfectas condiciones, respetando las mesas de trabajo y las máquinas, utensilios y herramientas a su disposición.

9. Las mesas de trabajo, máquinas y utensilios que incluyan instalación eléctrica no deben ser conectados sin el permiso del profesorado.

10. Es obligación del alumnado el conocimiento de las normas de seguridad y funcionamiento del taller. 11. En función de la disponibilidad presupuestaria y de las actividades programadas, el Departamento podrá establecer los

materiales que deberán ser adquiridos por el alumnado.

NORMAS GENERALES RESPECTO AL PROFESORADO 1. El profesorado está obligado a reflejar cualquier incidencia de relevancia que se produzca en el taller en el cuaderno de

incidencias. 2. Es responsabilidad del profesorado el cuidado, mantenimiento y orden del aula-taller. 3. Si algún profesor o profesora utiliza una máquina, herramienta o utensilio fuera del aula-taller, deberá reflejarlo en el

cuaderno de incidencias y devolverla lo antes posible. 4. El profesorado podrá asignar un puesto de trabajo fijo a cada alumno o alumna de su grupo, de lo que quedará

constancia en un cuadrante de ocupación que se establezca.

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL AULA-TALLER Y AULAS DE TECNOLOGÍA 1. Mientras se trabaja hay que intentar mantener el puesto de trabajo limpio y ordenado. Las áreas y mesas de trabajo

desordenadas invitan a las lesiones. 2. Depositar el material inservible en la basura y el reutilizable en las cajas de reciclaje. 3. Utilizar las herramientas, utensilios y máquinas aplicando sus normas de uso y seguridad. Si se desconocen, es necesario

consultar al profesorado. 4. Es obligatorio utilizar las medidas de protección (guantes, gafas, etc.) en aquellos casos en los que sea necesario. 5. Adoptar posturas correctas para realizar las distintas técnicas de trabajo. 6. Al término del uso de una herramienta o utensilio es necesario dejarlo en su lugar de almacenamiento ordinario. Si

pertenece a un almacén debe ser entregado al profesorado para su devolución. 7. Es preciso colaborar activa y responsablemente con el grupo al que se pertenece. 8. Al entrar en el aula-taller, hay que dirigirse con prontitud al lugar que ha sido asignado. 9. Es preciso llevar siempre las herramientas o utensilios personales, el cuaderno de aula y material para escribir. 10. Cada alumno y alumna son responsables de la conservación y limpieza de las herramientas y equipos del aula-taller que

utilice individualmente o en su grupo de trabajo. En caso de desperfecto deberá repararlas o comprar otras nuevas. 11. Se podrán establecer turnos de grupos de alumnos o alumnas para el control de las herramientas y equipos de aula. 12. Cada alumno o alumna es responsable de dejar limpio y ordenado el puesto donde ha trabajado. 13. Se podrán establecer turnos de grupos del alumnado para la limpieza de los espacios comunes. 14. Los Departamentos que utilizan las aulas-taller deberán establecer normas específicas de funcionamiento particulares

que se deben poner en conocimiento de todos los usuarios y todas las usuarias de las mismas públicamente.

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NORMAS DE SEGURIDAD DEL AULA-TALLER Y AULAS DE TECNOLOGÍA

1. Queda prohibido:

a. El uso de toda herramienta, máquina o material, distinto del que corresponde. b. El trabajo que exceda la capacidad del alumnado. c. Toda acción o inacción que provoque daños físicos a las personas. d. Dejar las herramientas o utensilios de modo que puedan romperse o causar daños a personas o cosas: mal

colocadas, en el borde de la mesa, enchufadas, con el cable por el suelo, con el interruptor accionado, calientes, etc. e. Conectar, en su caso, las mesas u otros utensilios a la corriente eléctrica sin permiso del profesorado. f. El uso de las máquinas, herramientas y utensilios incumpliendo los pasos que haya detallado el profesorado en la

explicación previa. g. Los Departamentos que utilizan las aulas-taller deberán establecer normas específicas de seguridad particulares que

se deben poner en conocimiento de todos los usuarios y todas las usuarias públicamente.

B.5. PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y ZONAS DEPORTIVAS. 1. El uso del Pabellón Polideportivo y las zonas deportivas queda supeditado a las actividades docentes programadas en

ellas. Cuando no estén utilizadas por los profesores de Educación Física, su uso dependerá de que no se moleste en las aulas próximas. En cualquier caso nunca se podrá interrumpir el normal desarrollo de la actividad docente en dichas zonas por los alumnos que en ese momento no se encuentren en clase.

2. El uso de dichas instalaciones y zonas en horario escolar queda supeditado a la presencia de un profesor del Departamento de Educación Física, siempre que se trate de un uso deportivo. En este caso no se podrá utilizar sin su consentimiento.

3. El uso del Pabellón Polideportivo fuera del horario escolar queda supeditado a la autorización del Director. 4. El material que se encuentre en el Pabellón Polideportivo deberá ser tratado con respeto, dejándolo en perfectas

condiciones. 5. El material deportivo será custodiado por el Departamento de Educación Física en los espacios de los que disponga.

Anexo: Artículo 13. Jornada escolar en los centros docentes públicos. 2. Los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria podrán mantener abiertas sus instalaciones hasta las 18 horas, todos los días lectivos excepto los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16 horas, con la finalidad de programar actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje y ofrecer actividades extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para dicho alumnado. 3. Las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan en tanto que no perjudiquen el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público, fuera del horario establecido en el apartado anterior, hasta las 20 horas en los días lectivos, y de 8 a las 20 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto. Para ello, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro o, en su caso, por el Ayuntamiento del municipio u otras Administraciones Locales que será aprobado por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

B.6. CAFETERÍA. 1. La Cafetería es una dependencia más del centro, constituyendo un servicio más de los que nuestro Centro presta a la

Comunidad Educativa a la cual tienen acceso todos los miembros de ésta y aquellas otras personas que ocasionalmente visitan el Centro. Su funcionamiento estará en todo momento supeditado al normal desarrollo de las tareas lectivas.

2. La limpieza de la cafetería dependerá de la persona beneficiaria de la concesión. 3. El funcionamiento de la cafetería será supervisado por el Consejo Escolar, que deberá aprobar las condiciones de su

explotación, y los precios y horario que el concesionario le someta. Esas condiciones no podrán alterarse sin la aprobación del citado órgano.

4. La cafetería es un servicio establecido para su utilización antes del comienzo de la jornada escolar, después de la misma y en el recreo. La permanencia en este lugar en horario de clases está terminantemente prohibida al alumnado.

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5. No obstante lo dicho en el punto anterior, aquel alumnado de enseñanzas postobligatorias que tenga asignaturas

aprobadas u oficialmente convalidadas, podrán permanecer en la cafetería durante la impartición de éstas. Análogamente podrán permanecer los alumnos o grupos de alumnos de postobligatoria que por ausencia del profesor no tengan clase.

6. El uso de la cafetería se ajustará, en lo referente al consumo y venta de bebidas alcohólicas y tabaco, a lo dispuesto en la Normativa vigente, por la que se prohíbe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas en los Centros Docentes y a la Normativa sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

7. Queda prohibida la venta de productos entre clases. Sí se permite la venta y consumo a alumnos o grupos de alumnos de postobligatoria que por ausencia del profesor permanezcan en la Cafetería.

8. Los productos desechables procedentes del consumo de alimentos, bebidas o chucherías deben arrojarse en las papeleras que, para tal fin, están situadas en diversos lugares del Instituto, evitando arrojarlos al suelo. El incumplimiento de la norma conllevará la corrección correspondiente.

9. La cafetería es una dependencia más del Centro, por lo tanto se guardarán las normas habituales de convivencia, prohibiéndose expresamente todo tipo de juegos de azar, medida que es ampliable a todo el centro.

10. El horario de apertura y cierre, la venta de productos y sus precios se ajustarán a lo determinado y aprobado por el Consejo Escolar del Centro.

B.7. DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO POR TERCEROS

1. Los locales e instalaciones del Centro podrán ser utilizados por el Ayuntamiento y otros organismos o personas físicas y jurídicas. Su autorización dependerá del Director en los términos siguientes: a) Deben tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social,

siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principios democráticos de la convivencia.

b) Su utilización debe respetar el desarrollo normal de las actividades docentes y del funcionamiento del Centro, por lo que la cesión se hará, como norma general, fuera del horario lectivo y sin interferir la previa programación del Centro. El Consejo Escolar determinará, en todo caso, las condiciones generales de utilización.

c) Tendrán siempre preferencia, sin perjuicio de todo lo expuesto anteriormente, las actividades que se dirijan a niños o jóvenes y que ayuden a ampliar su oferta educativa.

d) Se podrá autorizar, con carácter general, el uso de la Biblioteca, el Salón de Actos, las aulas y, en su caso, las instalaciones deportivas. No se autorizará la utilización de las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y jurídico-administrativas del profesorado o todas las que, dadas sus condiciones especiales, no permitan su utilización por terceros.

e) Podrán emplearse tales instalaciones también durante los fines de semana o los períodos de vacaciones escolares, quedando, en este caso, bajo la estricta responsabilidad de los organizadores, tanto la vigilancia del Centro, como el mantenimiento y limpieza de sus instalaciones.

f) Las entidades que soliciten su uso deben asegurar, en cualquier caso, el normal desarrollo de las actividades realizadas, adoptando las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediatamente posterior por los alumnos que habitualmente las utilicen. Están asimismo en la obligación de sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones, y los originados por posible deterioro, pérdida o rotura del material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive de la realización de tales actividades.

2. Los alumnos podrán disponer para la realización de actividades extraescolares y complementarias de las instalaciones del Centro, en las condiciones determinadas por el Plan Anual, de acuerdo con las directrices elaboradas por el Consejo Escolar. Su autorización dependerá del Director, si se trata de actividades organizadas por el propio Centro o por organizaciones que integren la comunidad escolar, siempre que sea para los objetivos propios del Centro.

3. Otros Centros Escolares podrán, igualmente solicitar su utilización, que deberá ser autorizada por el Director. 4. Los profesores, padres, asociaciones de padres de alumnos, y personal de Administración y Servicios, podrán utilizar las

dependencias del Centro para las reuniones específicas de su sector. El Director deberá recibir comunicación previa de tales reuniones, por si se produjeran interferencias insalvables con actividades anteriormente programadas.

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Anexo: ORDEN de 26 de junio de 1998, por la que se regula la utilización de las instalaciones de los Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas. BOJA 80 18 de julio 1998 ARTÍCULO 1. OBJETO. Los locales e instalaciones de los centros docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, podrán ser utilizados por los Municipios y otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en la presente Orden. ARTÍCULO 2. CRITERIOS DE LA UTILIZACIÓN. 1. La utilización de dichos locales e instalaciones deber tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la educación y respeten los principios democráticos de convivencia. 2. En todo caso, dicha utilización estar• supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo, y a la previa programación del Centro. Siempre tendrá• preferencia la utilización de los Centros para realizar actividades dirigidas a niños o jóvenes que supongan ampliación de la oferta educativa. 3. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Educación y Ciencia para disponer, por sŒ misma o en colaboración con otras entidades, sobre el uso de los Centros Docentes Públicos y de la previa programación de las Delegaciones Provinciales de otro tipo de actividades escolares o extraescolares, tendrán siempre prioridad las actividades que organicen los Ayuntamientos. 4. La utilización se realizar• fuera del horario lectivo y, en su caso, durante los fines de semana y períodos de vacaciones escolares, debiendo extremar los usuarios en estos casos la vigilancia del Centro y el mantenimiento de las instalaciones. ARTÍCULO 3. ESPACIOS A UTILIZAR. 1. Con carácter general, la utilización de los locales e instalaciones de los Centros Docentes Públicos podrá recaer en dependencias tales como Biblioteca, Salón de Actos o Aulas y, en su caso, las instalaciones deportivas. 2. No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y jurídico-administrativas del profesorado, o aquellas otras que por sus especiales condiciones no aconsejen su utilización por terceros. ARTÍCULO 4. CASOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN. Los profesores, las asociaciones de alumnos, las asociaciones de padres y el personal de administración y servicios podrán utilizar las instalaciones de su Centro para las reuniones propias de cada sector o vinculadas específicamente al Centro. En este supuesto, deberá efectuarse la comunicación al Director con la antelación oportuna del calendario de las respectivas reuniones. El Director podrá• modificar dicho calendario si se deducen interferencias con actividades previamente programadas o que hayan sido organizadas por el propio Ayuntamiento. La utilización, en todos estos casos, ser gratuita. ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN. Será responsabilidad de los usuarios las siguientes actuaciones: a) Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas. En todo caso, adoptarán las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en sus actividades escolares ordinarias. b) Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones, asŒ como los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de tales actividades. ARTÍCULO 6. SOLICITUD. 1. Cuando el organismo interesado en la utilización de las dependencias del Centro Docente Público sea el Ayuntamiento y se trate de Centros de Educación Infantil de segundo ciclo, de Educación Primaria y de Educación Especial, asŒ como aquellos en los que además de estos niveles se imparta el primer ciclo de secundaria obligatoria, será suficiente con la comunicación al Director del Centro, con la suficiente antelación, de las actividades y correspondientes horarios que aquel haya programado. 2. Cuando la utilización de las dependencias de un Centro Docente Público sea una entidad pública o privada, organismos o personas físicas o jurídicas o el Ayuntamiento, en los casos de centros que impartan enseñanzas distintas a las señaladas en el apartado anterior, se presentar• solicitud ante el Director del Centro con la suficiente antelación, el cual resolver de acuerdo con las normas generales establecidas y comunicar• dicha resolución a los interesados.

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ARTÍCULO 7. AUTORIZACIÓN. 1. La autorización para la utilización de las instalaciones corresponder• al Director del Centro. 2. Cuando se trate de dependencias de un Centro Docente Público de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, el Director dar• traslado de la autorización al respectivo Ayuntamiento. 3. En el caso de que el Director del Centro observara que de las actividades propuestas se deriven interferencias con actividades académicas, problemas para el funcionamiento del Centro u otro tipo de conflicto, manifestar• inmediatamente sus observaciones al Delegado Provincial, quien, previa audiencia de la Entidad solicitante, resolver, comunicando la resolución adoptada al Centro Docente Público y a la entidad solicitante. ARTÍCULO 8. COSTE DE UTILIZACIÓN. La utilización de los locales e instalaciones se efectuar• preferentemente con carácter no lucrativo. No obstante, los Centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa aprobación del Consejo Escolar, podrán acordar el resarcimiento de los gastos que origine dicha utilización. Estos ingresos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro. DISPOSICION FINAL PRIMERA El uso de los Centros Docentes Públicos para la celebración n de actos electorales se regular por su normativa especifica.

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Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado e) PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE

TEXTO.

Colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del

Programa.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

La colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto, a partir de la experiencia

de cursos anteriores, se ve muy necesaria al tener una elevada relación con la función tutorial, trabajando con el alumnado la

educación en valores, la solidaridad con los compañeros, el cuidado y respeto del material común y el respeto del medio

ambiente.

Se recomienda establecer los momentos y las tareas que deberán desarrollar, así como el tiempo de dedicación que esta labor

conlleva.

Sería conveniente además que, desde la tutoría, se establecieran cauces de participación de otros miembros de la comunidad

educativa (a través del AMPA o del delegado/a de padres y madres del alumnado).

Algunas cuestiones para reflexionar

¿Cómo puede organizarse el centro para la gestión más eficaz del programa de gratuidad de libros de textos?

¿Qué miembros de la comunidad educativa pueden colaborar en esta labor?

Referentes normativos

Art. 91, letra n), del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).

FUNCIONES DE LA TUTORÍA.

El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del

programa de gratuidad de libros de texto.

Art. 8 de la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los

libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes

sostenidos con fondos públicos (BOJA 13-05-2005).

REPOSICIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO.

1. Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos.

2. Los Consejos Escolares de los centros, de acuerdo con el procedimiento que los mismos establezcan, procederán, antes del 30 de junio de cada año, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general.

3. Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o alumna podrá ser sancionado de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

4. La Dirección del centro grabará, antes del 15 de julio de cada año, en el sistema de gestión "Séneca" las necesidades de reposición de libros de texto, así como los nuevos lotes que pudieran ser necesarios por incremento respecto del año académico anterior del alumnado inscrito en algún curso.

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5. En el caso de que las necesidades de reposición de libros de texto superasen el 10% del total, la Dirección del centro elaborará un informe en el que justificará, de forma individualizada para cada libro, las causas por las que se requiere su reposición y por qué éstas no son imputables al alumnado del centro.

6. El informe a que se refiere el apartado anterior será remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la que dependa el centro, para su revisión. En caso de disconformidad la Administración educativa podrá exigir a los centros la entrega del material deteriorado para su examen y comprobación así como, en su caso, la modificación de los criterios utilizados para la determinación de las necesidades de reposición.

7. Una vez revisadas favorablemente las necesidades de reposición de libros de texto, las Delegaciones Provinciales lo comunicarán a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, la cual comunicará a los centros la conformidad con el número de libros de texto que se resuelva reponer.

Instrucción decimocuarta de las Instrucciones de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de

Participación e Innovación Educativa, sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el

curso escolar 2010/2011.

Los buenos resultados de los cursos anteriores hacen aconsejable que sean los tutores y tutoras quienes, como una labor

más de la tutoría, contrasten la relación de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en el

Cheque-Libros, así como que supervise a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus

alumnos y alumnas y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias,

valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso

común.

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Se entiende por libro de texto el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el

alumnado, y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente.

2. No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos.

3. La participación en el Programa de Gratuidad es voluntaria, por lo que al formalizar la inscripción en el centro para un determinado curso, el padre, madre o representante legal del alumnado deberá comunicarlo en el impreso establecido al efecto. Esta renuncia es anual y no vinculante para cursos posteriores.

4. Los libros de texto seleccionados por el centro no podrán cambiarse hasta transcurridos cuatro cursos académicos. 5. Los libros de texto son propiedad de la Administración educativa y el alumnado beneficiario los recibe en régimen de

préstamo para su uso durante el curso escolar.

B. ENTREGA DE LOS LIBROS DE TEXTO 1. Cuando proceda la entrega del cheque-libro a los representantes legales del alumnado, se realizará no más allá del 20

de septiembre. 2. La entrega de los libros de texto se realizará en los primeros días del curso y nunca después del 30 de septiembre de

cada curso. 3. Esta actuación correrá a cargo de la Secretaría con la colaboración del tutor o tutora de cada grupo. 4. El alumnado repetidor recibirá, en la medida de lo posible, los mismos libros que fueron utilizados por éste durante el

curso anterior. 5. Se procurará guardar cierta proporción entre el estado de los libros que se le prestan a un alumno o alumna y el estado

de los libros que previamente entregó del curso anterior. 6. Hasta tanto no devuelva o reponga los libros de texto que le fueron entregados en el centro del que proviene, no se

entregarán nuevos libros al alumnado que se incorpore al Instituto a lo largo del curso.

C. RECOGIDA DE LOS LIBROS DE TEXTO 1. Esta actuación correrá a cargo de la Vicedirección y Secretaría en colaboración con el tutor o tutora de cada grupo. 2. Se desarrollará en dos fases, según el calendario que al efecto elabore la Jefatura de Estudios:

a. En junio: de manera gradual durante los últimos tres días lectivos del curso, antes de la entrega de notas. b. En septiembre: coincidiendo con los días establecidos para la realización de los exámenes extraordinarios.

Alumnado al que se le recogerán los libros en junio:

1. Alumnado que aprueba todo. 2. A quienes sólo le quedan dos asignaturas pendientes, a excepción de los correspondientes a éstas. 3. Alumnado que va a los PCPI.

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Al resto se le recogerán los libros en septiembre, así como a quienes dispusieron de ellos por tener sólo dos materias a superar.

3. Los tutores y tutoras dispondrán también de una copia de las hojas cheque-libros, para anotar en ellas los libros

entregados, añadiendo, a su vez, al lado de cada libro las siguientes siglas:

a. E : entregado. b. PS: pendiente de su entrega en septiembre. c. NE: no entregado. d. R: reponer libro por pérdida o mal estado en situación de inservible.

4. En la pegatina situada en el interior del libro de texto recogido se indicará su estado de conservación, utilizando los

siguientes términos: BUENO – ACEPTABLE – REPONER

5. No se recogerán aquellos libros que tengan validez como tal para el siguiente curso. 6. En el caso de que se produzca un cambio de centro a lo largo del curso, el alumno o alumna deberá entregar los libros

de texto que le fueron prestados.

D. NORMAS DE USO Y CONSERVACIÓN 1. Puesto que durante los cuatro años de vigencia de los libros de texto seleccionados estos serán reutilizados en años

posteriores por otro alumnado, el beneficiario o beneficiaria debe cuidar y hacer buen uso de los mismos. 2. Los padres, madres o representantes legales están obligados a realizar un seguimiento periódico del uso que el

alumnado hace de los libros prestados, procurando de ellos y ellas el cuidado pretendido. 3. El tutor o tutora del curso supervisará de manera frecuente y periódica el estado de conservación de los libros de

texto, facilitando así el control que de los mismos habrá de realizar a la finalización del curso. 4. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte

de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de reponer el material deteriorado o extraviado. 5. Para el buen uso y mantenimiento de los mismos se tendrá en cuenta que es obligatorio forrar todos los libros, no se

podrá escribir, pintar, subrayar ni pegar en ellos, y en la etiqueta identificativa se escribirá el nombre del alumno o alumna, que será responsable del mismo.

6. En el caso de que el alumnado tenga que reponer el libro por deterioro o extravío, el Consejo Escolar solicitará a la familia o representantes legales del alumnado la reposición del material mediante una notificación escrita.

7. Esta reposición deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. Ante la imposibilidad de adquirir un ejemplar nuevo del libro deteriorado, el representante legal podrá entregar al centro el importe económico correspondiente.

8. En el caso de que los padres, madres o representantes legales del alumnado manifiesten su disconformidad con la reposición de alguno de los libros requeridos, elevarán una reclamación al Consejo Escolar en el documento establecido al efecto, para que resuelva lo que proceda.

9. Si un alumno o alumna cambiara de centro a lo largo del curso y no devolviera los libros de texto que le fueron entregados, la Dirección elevará el informe correspondiente, que será enviado al centro educativo de destino para que resuelva según proceda.

E. SANCIONES

1. Cualquier demanda que se realice a los padres, madres o representantes legales del alumnado, en relación a la

reposición de los libros de texto por pérdida o deterioro culpable, no puede conllevar su exclusión del Programa de Gratuidad. Ello no es óbice para que no se le sean entregados los libros de texto correspondientes al año académico en curso hasta tanto no reponga los que le son demandados.

2. No obstante, si la situación creada se extendiera en el tiempo e impidiera el reconocido derecho al estudio del alumnado, se podrán adoptar las siguientes medidas alternativas:

a. Exclusión de la participación en actividades extraescolares. b. Desempeño de trabajos de conservación y cuidado del centro educativo, en proporción al importe de los libros

demandados. c. Remisión de un informe a la Delegación Provincial de Educación. d. Supresión de cualquier ayuda económica para la participación en actividades complementarias o extraescolares.

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Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado g) El procedimiento para la designación de los miembros

del EQUIPO DE EVALUACIÓN a que se refiere el

artículo 28.5.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Este apartado debe estar vinculado con el apartado n) del proyecto educativo, sobre “Los procedimientos de evaluación interna”.

El centro tiene que fijar en este apartado la composición de su equipo de evaluación. Éste deberá estar formado al menos por:

- El equipo directivo. - La jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa. - Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el

Consejo Escolar de entre sus miembros. El centro podrá añadir otros componentes del equipo de evaluación, en función del desempeño de determinadas responsabilidades en el centro u otros criterios, lo cual quedará recogido en este apartado del ROF.

También se determinará el modo en que se llevará a cabo la elección del representante de cada uno de los sectores del Consejo Escolar en el equipo de evaluación.

Referentes normativos

Art. 28 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Autoevaluación. 1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación

Educativa, los institutos de educación secundaria realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los institutos de educación secundaria la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a los que se refiere el artículo 87.2 k) .

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

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LA EVALUACIÓN DEL CENTRO

RÉGIMEN DE LA EVALUACIÓN

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1. La evaluación del centro presenta dos vertientes: la evaluación externa que podrá realizar la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y la evaluación interna, o autoevaluación, que el centro realizará con carácter anual de su propio funcionamiento, de los programas que desarrolla, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

B. LA AUTOEVALUACIÓN

1. Se realizará a través de indicadores, que serán de dos tipos: a) Los diseñados por el centro sobre aspectos particulares. Será el departamento de Formación, Evaluación e

Innovación el encargado de establecerlos. b) Los establecidos por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa a los efectos de realizar una evaluación

objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma.

2. La medición de todos los indicadores corresponde al departamento de Formación, Evaluación e Innovación. 3. Los resultados obtenidos tras la medición se plasmarán en una memoria de autoevaluación, que necesariamente

incluirá: a) Una valoración de los logros alcanzados y las dificultades presentadas. b) Una propuesta de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

4. La memoria de autoevaluación será aprobada por el Consejo Escolar, a la finalización del curso académico, y contará con las aportaciones realizadas por el Claustro del Profesorado.

C. EL EQUIPO DE EVALUACIÓN

1. Es el encargado de confeccionar la memoria de autoevaluación, a partir de los datos obtenidos de la medición de los indicadores establecidos.

2. La composición del equipo de evaluación será la siguiente: a. El equipo directivo al completo. b. La Jefatura del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación. c. Un representante del sector de los padres y las madres en el Consejo Escolar. d. Un representante del sector del alumnado en el Consejo Escolar. e. El representante o la representante del sector del PAS en el Consejo Escolar f. Las coordinaciones de los planes y proyectos que el centro desarrolla.

3. Los representantes y las representantes del Consejo Escolar en el equipo de evaluación lo serán por elección a lo largo del mes de marzo, a fin de que junto al resto de miembros puedan realizar su labor con la antelación debida.

4. Los representantes y las representantes del Consejo Escolar en el equipo de evaluación serán renovados y renovadas cada año y serán elegidos y elegidas en una sesión extraordinaria de dicho órgano colegiado, convocada al efecto.

5. Si en el centro existe una Asociación de Padres y Madres, su representante en el Consejo Escolar formará parte del equipo de evaluación.

6. De no ser así, y siempre para la representación del alumnado en el equipo de evaluación, la elección se realizará entre sus miembros, mediante votación secreta y no delegable, en la sesión del Consejo Escolar convocada a tal fin.

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Proyecto educativo Apartado k) El plan de formación del profesorado.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

El plan de formación del profesorado debe estar dirigido a la realización de acciones formativas a nivel de centro, en función de las necesidades detectadas para mejorar el rendimiento del alumnado, desarrollar planes estratégicos, mejorar la atención a la diversidad u otros aspectos, con independencia de otras acciones formativas que el profesorado quiera llevar a cabo a nivel personal.

Es decir, el centro debe fijar líneas de intervención para la formación de su profesorado (formación en centros, grupos de trabajo, etc), y no dejar que ésta recaiga únicamente en las actividades formativas que, por iniciativa propia, lleven a cabo los profesores o profesoras. Como aspectos a considerar en el plan de formación del profesorado se sugieren:

Procedimiento para la detección y diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado a nivel de centro. Se atenderá, entre otros aspectos, a las necesidades formativas que pueden ser detectadas como consecuencia de:

- La reflexión sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados del alumnado. - Las propuestas de mejora derivadas de los resultados de las pruebas de evaluación de diagnóstico

u otras pruebas de evaluación externas que se apliquen en el centro. - Otras propuestas de mejora recogidas en la Memoria de Autoevaluación para su inclusión en el

Plan de Centro.

Procedimiento para la elaboración del plan de formación de cada curso escolar, recogiendo, entre otros aspectos:

- Los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del plan. - Las actividades formativas que se llevarán a cabo. - Mecanismos de seguimiento y evaluación de las actividades formativas realizadas.

Coordinación con el centro de profesorado para fijar la respuesta a las necesidades formativas detectadas. Es importante que en los procedimientos que se establezcan se fijen responsables y se concreten las acciones.

Además, deberá atenderse a las competencias relacionadas con la formación del profesorado que el Decreto 327/2010 recoge para el Departamento de formación, evaluación e innovación educativa y para el Claustro de Profesorado.

Referentes normativos

Art. 102 de la LOE. Formación permanente. 1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las

Administraciones educativas y de los propios centros.

Art. 19, apartados 1, 2 y 3, de la LEA. Formación permanente del profesorado. 1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería competente

en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa, de forma que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social, a través de la atención a sus peculiaridades y a la diversidad del mismo.

3. Las modalidades de formación del profesorado perseguirán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento que contribuya a la creación de redes profesionales. Las estrategias formativas estimularán el trabajo cooperativo a través, fundamentalmente, de la formación en centros y de la autoformación, y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo profesional del profesorado.

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Art. 26, apartados 2 y 3, del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Formación permanente del profesorado. 2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica

educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social. 3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en

los centros docentes y en instituciones formativas específicas.

Art. 25, apartados 2 y 3, del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Formación permanente del profesorado. 2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica

educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social. 3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en

los centros docentes, en los centros del profesorado y en aquellas instituciones específicas que se determine.

Art. 31, apartados 2 y 3, del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo (BOJA 12-09-2008). Formación permanente del profesorado. 2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica

educativa que incida en la mejora de los rendimientos de los alumnos y las alumnas y en su desarrollo personal y social. 3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en

los centros docentes, en los centros del profesorado y en aquellas instituciones específicas que se determine.

Art. 87.2, apartados del a) al i), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la

autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del

profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades

formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su

conocimiento y aplicación. g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las

competencias básicas en la educación secundaria obligatoria. h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al

currículo. i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales

curriculares.

Art. 68, apartado e), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación

del profesorado del centro.

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PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO INTRODUCCIÓN

La Administración Educativa reconoce y establece la necesidad de una continua y permanente actitud de innovación de la actividad profesional de los docentes al objeto de conseguir una enseñanza de calidad y sin lugar a dudas la Formación Permanente del profesorado constituye una pieza básica en el camino hacia la mejora en la calidad de la enseñanza Las actividades de formación aquí programadas deben ser aquellas que el propio profesorado considere necesarias para su desarrollo profesional, que propugnen la conexión entre la práctica y nuevas propuestas que enriquezcan, a la par que permitan reflexionar sobre su acción docente y tomar conciencia de aquellos elementos que necesitan ser revisados y reformulados al objeto de que la enseñanza que se imparte sea de mayor calidad. En general deben de atender también a las necesidades detectadas en el contexto del propio Centro y para la elaboración y desarrollo de los Proyectos Curriculares. La programación de las Actividades de Formación han de atender a los siguientes aspectos: a) Determinación de las necesidades y demandas formativas de acuerdo con las Finalidades Educativas del Centro y su Proyecto Curricular. b) Especificación de las actividades de formación previstas para cada grupo o equipo de profesores y su delimitación temporal. c) Coordinación con organismos e instituciones que colaboren en su asesoramiento externo, continuado o puntual, en el proceso de trabajo del centro, a partir de demandas concretas. Por ello, nuestro Centro debe facilitar y promover las actividades de formación del profesorado tanto en instituciones ajenas al Centro como dentro del mismo, acogiéndonos al PROYECTO FORMATIVO DE “FORMACIÓN EN CENTROS”:

Nueva forma de entender la enseñanza y la formación del profesorado.

Un centro o un Grupo de profesores tratan de mejorar, colaborativamente el desempeño de sus funciones.

Se parte de la realidad del Centro o Grupo: La intención es detectar ámbitos susceptibles de mejora sobre los que trabajar.

Un centro colaborativo intenta generar desde dentro todo un conjunto de procesos que le permitan autorrevisarse, identificar, categorizar y priorizar ámbitos preferentes de mejora progresiva, con definición de problemas, soluciones, elaborar planes de acción etc..:

1. Contacto inicial con el CEP 2. Autorrevisión a nivel de centro: diagnóstico de la situación 3. Determinar Ámbitos de Mejora: Priorizarlos. 4. Del ámbito de mejora al problema: Formular Problemas 5. Búsqueda de soluciones y preparación de la elaboración del Plan de Acción. 6. Planificación 7. Desarrollo colaborativo del Plan. 8. Evaluación del proceso y resultados.

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Por tanto: a. El plan de formación del profesorado debe estar dirigido a la realización de acciones

formativas a nivel de centro, en función de las necesidades detectadas, con independencia de otras acciones formativas que el profesorado quiera llevar a cabo a nivel personal. Es decir, el centro debe fijar líneas de intervención para la formación del profesorado (formación en centros, grupos de trabajo, etc), y no dejar que ésta recaiga únicamente en las actividades formativas que, por iniciativa propia, lleven a cabo los profesores o profesoras.

b. El Centro deberá detectar y diagnosticar las necesidades formativas de profesorado adscrito al mismo. Se atenderá, entre otros aspectos, a las necesidades formativas que pueden ser detectadas como consecuencia de:

La reflexión sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados del alumnado.

Las propuestas de mejora derivadas de los resultados de las pruebas de evaluación de diagnóstico u otras pruebas de evaluación externas que se apliquen en el centro.

Otras propuestas de mejora recogidas en la Memoria de Autoevaluación para su inclusión en el Plan de Centro.

c. Antes de finalizar el mes de marzo los Departamentos reflexionarán sobre las necesidades formativas a partir del análisis de la propia práctica docente y del funcionamiento del centro.

d. Del resultado de dicha reflexión informarán al responsable del Departamento de Formación de las necesidades detectadas, según el modelo recogido en nuestro Proyecto de Centro.

e. Antes de finalizar la primera quincena de abril el Departamento de Formación y Evaluación confeccionará un informe que recoja las necesidades formativas expresadas por los Departamentos. Al menos dicho informe debe contener:

1. Análisis de las necesidades de formación. 2. Identificación de las necesidades reales de formación del profesorado. 3. Priorización de las necesidades formativas, especialmente de aquellas que impliquen

a mayor número de profesores. 4. Determinación de las estrategias necesarias (cursos presenciales, cursos on-line,

grupos de trabajo, …), objetivos, contenidos y actividades, temporalización, seguimiento y evaluación.

f. Antes de finalizar el mes de abril el ETCP aprobará, a la vista del informe anteriormente

citado, el Plan de Formación del profesorado para el curso académico siguiente. g. El Director del Centro comunicará al Centro de Profesorado las necesidades formativas

que se desprendan del Plan de Formación aprobado en el punto anterior.

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h. Las fechas límite a las que se hace referencia en los apartados anteriores podrán sufrir modificaciones, de acuerdo con la concreción del calendario realizado por el Centro de Profesorado.

i. El profesorado comunicará al Departamento de Formación y Evaluación de las actividades formativas realizadas durante el curso académico, con el fin de que éste lleve a cabo su registro, las mismas también figurarán en el apartado correspondiente de la Memoria del Dto..

j. Al finalizar cada curso académico el Departamento de Formación confeccionará una memoria en la que se recojan todos los aspectos relacionados con el Plan de Formación del año en curso, proponiendo las medidas necesarias para la mejora del plan en cursos posteriores.

LINEAS PRIORITARIAS DE ACTUACIÓN: De acuerdo con el contexto del centro, son líneas prioritarias de actuación con respecto a la formación las siguientes: DESARROLLO CURRICULAR E INNOVACIÓN:

1. Programación de Aula. 2. Las competencias básicas en el aula: actuaciones curriculares y organizativas. 3. Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Evaluación por competencias 4. Evaluación del centro y elaboración y desarrollo de planes de mejora. 5. Trabajo en equipo del profesorado.

COMPETENCIA LINGÜÍSTICA: LECTURA Y ESCRITURA.

1. Desarrollo de la comunicación oral, la lectura y la escritura a través de las diferentes

áreas curriculares. El uso de la biblioteca escolar como lugar de investigación, que permita a los alumnos utilizar y contrastar diversas fuentes de información para construir su conocimiento.

APLICACIÓN DIDÁCTICA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA

COMUNICACIÓN EN EL AULA

1. La incorporación de las TIC para el trabajo en el aula de las diversas áreas y materias de los diversos niveles educativos.

2. El uso de las TIC para promover el desarrollo de las Competencias Básicas. FORMACIÓN PARA LA MEJORA DE CALIDAD Y EQUIDAD EN LOS CENTROS

DOCENTES. 1. La atención a alumnos con necesidades educativas específicas. 2. La convivencia escolar en el aula y en el centro educativo. 3. El desarrollo de una escuela inclusiva. 4. La promoción de la igualdad de género. 5. La acción tutorial y relación con las familias.

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Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado h) EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

DEL INSTITUTO.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Este apartado debe estar vinculado con el apartado j) del ROF, sobre “Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales”. El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, y dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia hasta la llegada de las ayudas externas. Debe servir para prevenir riesgos y organizar las actuaciones más adecuadas que garanticen la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente.

En el caso de centros docentes públicos, el Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y deberá aprobarlo por mayoría absoluta (art. 4.2 de la Orden de 16 de abril de 2008).

El Plan de Autoprotección debe estar registrado en la aplicación informática Séneca. Sus datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa, en cuyo caso ésta deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.

Una copia se dispondrá a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida. Asimismo, deberán notificarlo enviando otra copia del Plan al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo.

El contenido del Plan de Autoprotección incluirá los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro.

En este apartado del ROF, deberá recogerse el procedimiento establecido por la dirección del centro para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

Igualmente se recogerá la realización de simulacros de evacuación de emergencia, al menos una vez en cada curso escolar, conforme establece el art. 11 de la Orden de 16 de abril de 2008.

Referentes normativos

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos (BOJA 08-05-2008).

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DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN 1. El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares o responsables de

las actividades educativas, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia.

2. Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes:

Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.

Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y el control de las posibles situaciones de emergencia.

Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.

Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas formadas, informadas, adiestradas y organizadas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias.

Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.

Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencia externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

CONTENIDOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN El contenido del Plan de Autoprotección incluirá los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro, facilitados a todos los centros docentes públicos, y que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007). Dicho índice se aplicará tanto para los edificios de la Administración educativa como para las instalaciones o dependencias donde se desarrollen actividades educativas.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Corresponde al equipo directivo de cada centro coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de centro de Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe de mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde queden reflejadas las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas. Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial de Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o desfavorable) emitido por la misma.

APLICACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN 1. La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios,

dependencias o instalaciones, donde se desarrollen las actividades docentes, recaen en la persona que ostenta la dirección del centro.

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2. Todos los centros docentes públicos sostenidos con fondos públicos deberán proceder a la revisión periódica del Plan

de Autoprotección, durante el primer trimestre de cada curso escolar, tras la realización del obligatorio ejercicio de simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones del edificio (o edificios) y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Las modificaciones del citado Plan de Autoprotección deberá aprobarlas el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, e incluirse en el Plan de Centro y grabarse en la aplicación informática Séneca.

3. Se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán en la Memoria final de curso.

4. El Plan de Autoprotección del Centro debe tener previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir las condiciones de seguridad legal y reglamentaria e incluir la concesión de la autorización otorgada por el órgano competente para la celebración de dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

REGISTRO, NOTIFICACIÓN E INFORMACIÓN 1. El Plan de Autoprotección se incluirá en el Plan de Centro. 2. La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de

Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. 3. Todos los centros docentes deberán depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en

un lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, y en las normas de desarrollo posterior.

4. La dirección de cada centro establecerá el procedimiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa o por las personas que integran el servicio educativo.

COORDINACIÓN DE CENTRO

La persona titular de la dirección designará, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar, a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, cuyas funciones serán las recogidas en el art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.

Al profesorado que ejerza la función coordinadora en el instituto se le asignará, en su horario no lectivo semanal de obligada permanencia en el centro, tres horas de dedicación a esta actividad, sin perjuicio de las actividades propias de la tutoría y de su asistencia a las reuniones que correspondan de los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del centro.

Las FUNCIONES DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE CENTRO DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES del personal docente (art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas al plan de autoprotección del instituto son:

a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

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c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.

i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN. La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales que establecía en su artículo 9 la Orden de 16 de abril de 2008 ha quedado sin efecto según se establece en el punto 3 de las “Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado”, por lo que las funciones que se establecían para dicha Comisión serán competencia del Consejo Escolar.

Las funciones del Consejo Escolar (conforme al art. 9.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la autoprotección son:

a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.

b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

En cualquier caso, el Consejo Escolar podrá encomendar a su comisión permanente, si así lo considera, determinadas actuaciones, debiendo la citada comisión informar al Consejo sobre el trabajo desarrollado.

REALIZACIÓN DE SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA 1. Al menos una vez en cada curso escolar deberá realizarse un simulacro de evacuación o de confinamiento. Se hará,

por regla general, sin contar con ayuda externa de los Servicios de Protección civil o de Extinción de Incendios, sin perjuicio de que el personal dependiente de los citados servicios pueda asistir como observador durante la realización de los simulacros. La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro, o en el servicio educativo, en el momento de su realización.

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2. Los simulacros de evacuación o de confinamiento no deben hacerse simulando situaciones reales de emergencia que

impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el Anexo I.B de la Orden de 16 de abril de 2008, y remitirla a la referida Delegación Provincial.

3. Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación o de confinamiento la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía.

4. En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación o de confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora previstos. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro, deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas. Los centros docentes y los servicios educativos, elaborarán un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

5. El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento se cumplimentará según el modelo del Anexo I de la Orden de 16 de abril de 2008 y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del centro.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES EN EL CENTRO. En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado o al personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave, y en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de abril de 2008. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II.B y C, de la Orden de 16 de abril de 2008. Esta notificación será canalizada a través de la Delegación Provincial de Educación y ésta la derivará a la Delegación Provincial de Empleo.

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PLAN GENERAL DE EVACUACIÓN

El presente plan general de evacuación está redactado en caso de detección de incendio. No obstante, en

caso de algún incidente de cualquier otro tipo que requiera la evacuación del centro, también se podrá aplicar el

plan de evacuación presente, ignorando la parte referida a la extinción del incendio.

El delegado, subdelegado u otro alumno propuesto por el profesor del grupo afectado, dará aviso a los

profesores de guardia, volviendo al grupo y siempre con el parte de su clase controlado. El grupo saldrá al

pasillo, con el máximo silencio y discreción.

Si hay gran cantidad de humo o algún peligro de asfixia, abandonarán la zona de forma ordenada, siguiendo

las normas de evacuación y por la zona indicada.

Un profesor de guardia avisa al Director o directivo de guardia y lo acompañará.

Un segundo profesor de guardia avisa a los conserjes, de los cuales:

Un conserje se encargará de abrir las puertas con salidas exteriores e interiores de pasillos y volverá

a conserjería, estando pendiente del aviso del Director o directivo de Primera Intervención para tocar

la alarma de incendios.

Los demás, acompañados por el profesor de guardia que les ha dado el aviso, intentarán sofocar el

incendio provistos de extintores, intentando cortar a su vez el suministro eléctrico de la zona

afectada.

Un tercer profesor de guardia realizará el control, con el libro de los horarios, de los grupos próximos al

incendio y posteriormente se desplazará a la salida exterior más próxima al foco. Contabilizará dichos grupos

en caso de evacuación y hará el recuento final en el punto de encuentro, junto con el Director o directivo de

guardia que haya intervenido como Jefe de 1ª Intervención, de todos los alumnos y grupos.

Una vez evaluado el incendio y comprobado su gravedad, el Director o directivo de guardia acude a

conserjería y da la orden de evacuación general, intentando buscar ayuda externa.

Se tocará la alarma de incendios (5 toques persistentes).

Los alumnos afectados, si permanecen en el pasillo, bajarán con su profesor siguiendo las normas y el profesor

de guardia avisará a las clases próximas para que abandonen la zona.

El resto de profesores, al toque de la señal de alarma, se colocarán en la puerta del aula y esperarán el turno de

salida, golpeando en la puerta que al paso se encuentre cerrada.

El orden de salida será desde el sitio más alejado al más próximo de la salida exterior.

La evacuación se realizará ateniéndose de forma general a lo siguiente:

Las dos plantas situadas en la zona de la antigua capilla (111-212 etc.), saldrán por la puerta interior

del aula nº 111, con salida a la zona exterior de los aparcamientos.

Las aulas que dan a los pasillos de la 1ª Planta: 107, 108, 109, 110, y 2ª Planta: 207, 208, 209, 210, 211,

saldrán por la puerta de acceso al patio de recreo, junto a la fuente.

Las aulas que dan al pasillo de la 1ª Planta, zona tecnología, electricidad y sanitaria, saldrán por la por

la puerta principal.

Las aulas que dan al pasillo de la 2ª Planta: 206, 205, Departamentos, Biblioteca, 204, 203, 202, 201,

saldrán por la escalera frente a Conserjería y por la puerta principal.

Los puntos de encuentro serán dos:

La zona de autobuses, a su parte interior junto al transformador, dejando la entrada libre para el caso de

entrada de vehículos de ayuda externa, (bomberos, ambulancias, policía municipal, etc.).

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La explanada de aparcamientos, frente la puerta principal, para aquellas personas que utilicen dicha

puerta y para los que salgan por la puerta de emergencia de Lengua 1.

INSTRUCCIONES A SEGUIR DURANTE LA EVACUACIÓN

COMPORTAMIENTO DE LOS PROFESORES

Los profesores son responsables de sus alumnos, sobre todo en lo que se refiere al comportamiento de los mismos, con objeto de evitar accidentes de personas por imprudencia de las mismas.

Son los encargados de:

Recordar a los alumnos el punto de encuentro fuera del centro.

Cerrar las ventanas y puerta de su aula.

Controlar que los alumnos no lleven objetos personales que entorpezcan el desalojo o puedan producir

lesiones.

Comprobar que el aula y habitaciones anexas quedan vacías tras la evacuación.

Mantener el orden y la calma durante la evacuación. Si algún compañero no ha sido informado,

hacérselo saber.

Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de los equipos operativos.

Comprobar que todos sus alumnos están en el lugar de encuentro y que se comportan con calma.

Impedir que alguno de sus alumnos actúe insolidariamente o intente volver a entrar al Centro.

COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS

Cada grupo de alumnos deberá actuar siempre de acuerdo con las indicaciones de su profesor y en

ningún caso deberá seguir iniciativas propias.

Los alumnos a los que su profesor les haya encomendado funciones concretas, se responsabilizarán de

cumplirlas y de colaborar en el mantenimiento del orden del grupo.

Los alumnos no recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar obstáculos y demoras.

Los alumnos que al sonar la señal de alarma se encuentren en los aseos o en otros locales anexos, en la

misma planta de su aula, deberán incorporarse con toda rapidez a su grupo. En caso de que se

encuentre en planta distinta, se incorporará al grupo más próximo que le encuentre en movimiento de

salida.

Todos los movimientos deben realizarse rápida, pero ordenadamente, sin correr, atropellar, ni empujar

a los demás.

Ningún alumno deberá detenerse junto a las puertas de salida.

Los alumnos deberán realizar la evacuación en silencio, con sentido del orden y ayuda mutua para

evitar atropellos y lesiones, ayudando a los que tengan dificultades o sufran caídas.

En ningún caso el alumno deberá volver atrás sea cual sea el pretexto.

En todo caso los grupos permanecerán siempre unidos, sin disgregarse ni adelantar a otros, incluso

cuando se encuentren en lugares exteriores de concentración previamente establecidos, con objeto de

facilitar al profesor el control de los alumnos.

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335

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado j) LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS

A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Este apartado debe estar vinculado con el apartado h) del ROF, sobre “El plan de autoprotección del instituto”. Las funciones del COORDINADOR O COORDINADORA DE CENTRO DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES del personal docente (art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la prevención de riesgos laborales son: d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al

profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que

puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el

seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la

Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las

medidas preventivas prescritas. d) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. j) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la

implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente.

k) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

LA COMISIÓN DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES que establecía en su artículo 9 la Orden de 16 de abril de 2008, ha quedado sin efecto según se establece en el punto 3 de las “Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado”, por lo que las funciones que se establecían para dicha Comisión serán competencia del CONSEJO ESCOLAR. Las FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR (conforme al art. 9.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) REFERIDAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SON: a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de

Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios,

promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

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336

d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas

de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

En cualquier caso, el Consejo Escolar podrá encomendar a su comisión permanente, si así lo considera, determinadas actuaciones, debiendo la citada comisión informar al Consejo sobre el trabajo desarrollado.

Referentes normativos

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos (BOJA 08-05-2008).

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339

ANEXOS

SOY JEFE DE DEPARTAMENTO

¿Qué hacer, cómo y cuándo?

I. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Centro y de la Programación Didáctica del

Departamento.

Es recomendable dejar en el Departamento un ejemplar de la Programación Didáctica

y de la parte correspondiente del Plan Anual de Centro, para que pueda ser

consultado en años posteriores.

Programar las actividades extraescolares del Departamento y su temporalización.

Dar a conocer a los miembros del Departamento los distintos tipos de formación.

Se dará a conocer el Fondo de Recursos del CEP a los miembros del Departamento.

Existen dos ejemplares en el Centro, uno en Dirección y otro en Jefatura de Estudios.

II. Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento bajo la coordinación del Jefe

de Estudios.

A principio de curso se deberá elaborar el Plan de Actuación del Departamento,

especificando la temporalización de las distintas actividades a desarrollar.

Transmitir a todos los componentes del mismo que en las actillas de evaluación debe

quedar reflejada la valoración de los distintos contenidos (conceptuales,

procedimentales y actitudinales). En caso de una valoración negativa de éstos, se

deben indicar las causas y propuestas de mejora.

III. Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar actas de las mismas.

Los Departamentos se reunirán al menos una vez por semana, en la hora que viene

fijada en los horarios individuales de los profesores, siendo obligatoria la asistencia

para todos sus miembros.

El acta de cada una de las sesiones será anotada en el libro de actas que se encuentra

en cada uno de los Departamentos.

IV. Realizar las convocatorias de los exámenes para el alumnado de Bachillerato y Ciclos

Formativos de Formación Profesional con materias o módulos profesionales pendientes de

evaluación positiva y del alumnado libre, así como de las pruebas extraordinarias. Para ello los

pasos a dar son los siguientes:

Pedir al Jefe de Estudios un listado de aquellos alumnos con áreas, materias o

módulos pendientes.

Elaborar un conjunto de actividades de refuerzo y recuperación para estos alumnos en

colaboración con el resto de profesores del Departamento. Es recomendable realizarlo

al comienzo del curso académico:

Plan de Trabajo de Recuperación que incluirá al menos:

- los criterios de evaluación que se van a aplicar

- las actividades que deben realizar estos alumnos para poder superarlas

- el calendario de las pruebas y entrega de trabajos que estimen pertinentes

Anexo I

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340

- un horario de atención a estos alumnos, de forma que la evaluación no sea un acto

puntual aislado y se puedan aplicar criterios de evaluación continua.

Las actividades a realizar se comunicarán a los alumnos por escrito, a través del tutor

y del tablón de anuncios.

Archivo de exámenes:

o Los exámenes de los alumnos deben permanecer guardados en el

Departamento durante el curso académico vigente para atender posibles

reclamaciones.

o El Departamento deberá conservar copia de las pruebas escritas realizadas

durante los distintos cursos académicos.

V. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica y por la correcta aplicación de los

criterios de evaluación.

VI. Coordinar la organización de espacio e instalaciones, proponer la adquisición del material y

equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

Elaborar el presupuesto del Departamento en base al modelo facilitado por el

Secretario del Centro.

Seguir las normas dadas por el Secretario a principios de curso para la adquisición de

material.

Archivo de cursos: dejar copia del material recibido de aquellos cursos de

perfeccionamiento del profesorado relacionados con el área.

VII. Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos

y actividades del mismo.

La evaluación de la práctica docente (materiales utilizados, actividades desarrolladas, espacios

y tiempos utilizados, atención a la diversidad, tratamiento de los temas transversales,

cumplimiento de las programaciones didácticas) es conveniente que se realice al menos

trimestralmente y, al finalizar el curso.

VIII. Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto

promueven los órganos de gobierno.

IX. Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

X. Asistir a las reuniones de coordinación y hacer el seguimiento de las pruebas de acceso a la

Universidad con los responsables de las mismas.

XI. Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las áreas, materias o módulos

profesionales integrados en el Departamento al proyecto curricular y en su caso ordenar las

modificaciones oportunas.

XII. Colaborar con el Secretario en la realización del inventario de los recursos del Centro.

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341

SELECCIÓN DE LIBROS DE TEXTO

Decreto 51/2000, de 7 de febrero por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de los

Libros de Texto.

Articulo 7. Procedimiento de selección.

1. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos los libros y materiales

complementarios asociados a los mismos deberán ser aprobados por el Consejo Escolar, a

propuesta del Claustro de Profesores.

2. El Claustro de Profesores realizará la propuesta a la vista del informe del Equipo Técnico de

Coordinación Pedagógica del centro u órgano competente.

3. El informe al que se refiere el apartado anterior deberá referirse a los siguientes aspectos:

A) Coherencia entre el Proyecto Curricular del Centro y los libros y materiales

complementarios propuestos.

B) Evaluación de la relación calidad-precio de los libros y materiales complementarios,

de la facilidad de adquisición y de su periodo de vigencia en función de su fecha de

registro y depósito.

4. La aprobación por el Consejo Escolar de la propuesta presentada por el Claustro de Profesores,

se realizará, cuando proceda, en el último trimestre del curso anterior al que se desee implantar

el nuevo material.

5. En caso de desacuerdo con la propuesta inicial del Claustro de Profesores, el Consejo Escolar

expondrá las razones argumentadas del mismo y solicitará del Claustro de Profesores nuevas

propuestas que favorezcan el acuerdo.

6. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán exponer durante el mes de junio

de cada año, en el tablón de anuncios, la relación de libros y materiales curriculares para el

curso siguiente, especificando título de la obra, año de edición, autor y editorial. Una vez

hecha pública dicha lista, no podrán introducirse modificaciones en la misma.

7. Los centros docentes contarán con un Libro Registro en el que quedará constancia de los libros

y materiales complementarios para cada uno de los cursos y áreas o materias, especificando

título de la obra, año de edición, autor y editorial así como la fecha desde la que han sido

adoptados por el centro. Este Libro Registro podrá ser consultado por todos los integrantes de

la comunidad educativa del centro que lo soliciten.

Artículo 8. Vigencia de la selección de los libros de texto y materiales complementarios.

1. En el caso de que los centros docentes llevaran a cabo la selección de un libro o material

complementario de un área o materia para un determinado ciclo o curso, éste tendrá una

vigencia mínima de cuatro cursos académicos en los que dicho libro o material no podrá ser

sustituido, salvo en supuestos excepcionales por razones plenamente justificadas.

2. Los supuestos excepcionales a los que se refiere el apartado anterior son los siguientes:

A) Dificultad manifiesta para adquirir los libros o materiales complementarios por

desaparición de la editorial o dificultades irresolubles de distribución.

B) Modificaciones sustanciales en el proyecto Curricular de Centro, introducidas en las

sucesivas revisiones del mismo y para las cuales los libros y materiales curriculares

vigentes sean inadecuados.

C) Transformación del centro que suponga una modificación de su proyecto curricular de

la magnitud señalada en la letra anterior.

3. Las solicitudes de sustitución de los libros y materiales curriculares antes de la finalización del

periodo de vigencia de los mismos, serán resueltas en el plazo de dos meses por la Consejería

de Educación y Ciencia, previa solicitud razonada del Consejo Escolar del centro e informe

del Servicio de Inspección Educativa.

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342

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización

de libros de texto y materiales curriculares para su uso en los centros docentes, y cuantas otras normas

de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Normativa Complementaria a tener en cuenta:

ORDEN de 27 abril de 2005, regula el PROGRAMA DE GRATUIDAD de los LIBROS DE TEXTO

(boja 92 de 13 mayo 2005)

INSTRUCCIONES ANUALES sobre ACTUACIONES en relación con dicho Programa.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SOBRE EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR

2009/2010

DECIMOTERCERA. Comisión del Programa de Gratuidad en el Consejo Escolar. Cuidado, utilización y

mantenimiento de los materiales curriculares.

Para el seguimiento y gestión del Programa de Gratuidad, como refleja la Orden de 27 de abril de 2005, se constituirá en el

seno del Consejo Escolar una Comisión presidida por el Director o Directora del centro o persona en quien delegue, en la que

estén representados todos los sectores de la Comunidad Educativa. Para el ejercicio de sus funciones, esta Comisión deberá

contar al menos con su Presidente o Presidenta, un profesor o una profesora y un representante de los padres y madres del

alumnado, así como un alumno o una alumna del centro. Todos los tutores y tutoras de grupo serán miembros de la Comisión

a título consultivo, para las ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que haya hecho de los materiales algún alumno o

alumna, cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados tutores. Las funciones de la citada comisión serán la

gestión y supervisión del Programa de Gratuidad, como se recoge en el artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 2005, así

como todas aquéllas que se deriven de las presentes Instrucciones.

Desde los centros escolares y las familias se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros

en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros, como se indica en el artículo 4.1 de la Orden de 27 de abril

de 2005.

Impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de

manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solidaridad y la conservación del material

para su reutilización por otro alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio.

Además, el cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro

económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible.

En aquellos casos en que la Comisión aprecie deterioro culpable o malintencionado de los libros de texto, se solicitará por

parte del Consejo Escolar del centro a los representantes legales del alumnado la reposición del material mediante una

notificación, según el modelo que se adjunta en el Anexo II de estas Instrucciones.

Igualmente, aquellos centros que en el curso pasado no hubieran incluido en su Reglamento de Organización y

Funcionamiento la tipificación de faltas en relación con el cuidado del material y sus correcciones correspondientes, deberán

realizarlo durante este curso 2009/2010, al objeto de cumplir con lo estipulado en los puntos 2 y 3 del artículo 4 de la Orden

de 27 de abril de 2005.

DECIMOCUARTA. Acción Tutorial.

Los buenos resultados de los cursos anteriores hacen aconsejable que sean los tutores y tutoras quienes, como una labor más

de la tutoría, contrasten la relación de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en el Cheque-

Libros, así como que supervise a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos y

alumnas y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los

libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común.

DECIMOQUINTA. Destino de los libros de texto y materiales de uso común a la finalización del curso escolar.

Se prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, haciendo coincidir

la entrega de los boletines de notas con la citada devolución, a fin de disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de

libros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente.

Para todo lo concerniente a la entrega y reutilización de los libros de texto, se requerirá la colaboración de los padres y

madres del alumnado en la forma que determine la Comisión constituida en el seno del Consejo Escolar, la cual también

arbitrará las medidas que sean precisas para que el alumnado que lo requiera pueda disponer de los libros de texto durante los

periodos vacacionales, así como mantener la misma dotación de libros al alumnado repetidor.

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343

DE QUÉ HABLAMOS CUANDO...

.......... HABLAMOS DE REFUERZO EDUCATIVO?

Es esfuerzo adicional de un alumno que realiza durante un periodo de tiempo y que está

referido a contenidos ya trabajados, compatible con las tareas nuevas que se le van proponiendo. La

labor del profesor/a está en facilitar, guiar y contextualizar dichos contenidos.

Va dirigido a alumnos que no presentan necesidades educativas especiales pero que han

obtenido un resultado no satisfactorio en algún contenido concreto de algún àrea determinada. Se

supone que hay esfuerzo e interés por parte de alumno pero aún así no se consiguen los objetivos.

Es posible realizarlo en el aula o fuera de ella (en casa o en el aula de apoyo)

.......... HABLAMOS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVA?

Son adaptaciones que se realizan en el currículum de un área para un alumno en concreto o

para todo el grupo. Los objetivos y contenidos son los mismos para todo el grupo de alumnos.

Estas adaptaciones son previas al trabajo en el aula, es decir, el profesor/a se anticipa a las

dificultades más comunes que pueden presentar algunos alumnos.

Puede ir dirigida a alumnos que presentan necesidades educativas especiales pero éstas no son

muy graves.

La A.C. no significativa puede ir dirigida a modificar:

- Metodología (proporcionar la información de otra forma, utilizar otros libros de texto, dar

esquemas y resúmenes ya realizados....)

- Actividades (menos actividades, menor dificultad, actividades diferentes...)

- Evaluación (utilizar otros instrumentos de evaluación, otros tipos de prueba, distinta

exigencia....

La A.C. no significativa no es necesaria recogerla en ningún documento concreto. Es posible

realizarla dentro de la clase o fuera de ella (aula de apoyo).

.......HABLAMOS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA (A.C.I.)?

Es la modificación sustancial (modificación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación)

del currículum común para un determinado alumno que presenta necesidades educativas especiales

graves.

Este alumno tendría una “programación paralela” con distintos objetivos, contenidos,

actividades, evaluación..... que el resto de sus compañeros. Es también una modificación previa al

proceso de enseñanza-aprendizaje

- Es realizada por el tutor/a, equipo educativo y departamento de orientación

- Tienen un carácter excepcional y para realizarla es necesario hacer en el alumno una

evaluación psicopedagógica (inteligencia, personalidad, contexto familiar...)y una evaluación

de su competencia curricular (qué sabe o qué conoce con respecto a cada una de las áreas del

currículum).

La A.C.I. se refleja en un documento que hay que enviar al Servicio de Inspección Educativa y

que debe ser aprobada para su puesta en marcha.

Dependiendo de la gravedad del déficit se realizará en clase a tiempo parcial o en el aula de

apoyo a tiempo completo.

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344

SOY TUTOR

¿Qué hacer, cómo y cuándo?

El tutor tendrá las siguientes competencias:

I. Desarrollar las actividades previstas en el Plan de Orientación y de Acción Tutorial.

II. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar junto con el equipo

educativo la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de acuerdo con los

criterios que se establezcan en el Proyecto de Centro.

Sesión de evaluación inicial con el asesoramiento del Departamento de Orientación.

Realizar actividades de pre y postevaluación con el asesoramiento del Departamento de

Orientación.

Al final de cada evaluación deberá de comunicarse las calificaciones y el informe de

evaluación a los padres, previa citación.

III. Coordinar, organizar y presidir el equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de

alumnos/as.

IV. Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

Consejo Orientador (el Departamento de Orientación a través de las horas de tutoría).

V. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del Instituto.

Levantar acta con los votos obtenidos en la elección del delegado subdelegado del

curso.

VI. Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el

delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y el equipo educativo.

VII. Coordinar las actividades complementarias de los alumnos del grupo en el marco establecido

por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

VIII. Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que

les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el

rendimiento académico.

Información de actividades de materias pendientes.

Comunicación de horario de visitas.

Justificación y comunicación de faltas.

Procedimientos de amonestación, apercibimiento y expulsión de alumnos.

IX. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y padres y madres de los alumnos.

X. Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

Anexo II

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345

I.E.S. Doctor Francisco Marín

Siles ENTREVISTA PADRES

Fecha: Hora:

1.- Datos personales:

Alumno

Nombre: Apellidos:

Curso: Edad: Tutor/a:

Padre/Madre

Nombre: Apellidos: Edad: Profesión:

Estudios: Nombre: Apellidos:

Edad: Profesión:

Estudios:

Domicilio: Tlfno:

2.- Motivo/Situación/Problema que lleva a la entrevista:

3.- Objetivo que persigue:

4.- Esquema de entrevista/Datos necesarios:

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346

5.- Notas:

6.- Conclusión/Proyecto Común de Trabajo:

7.- Comentarios Personales/Interpretación:

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347

DOCUMENTO PARA ENTREVISTAS CON LOS PADRES

Alumno/a__________________________________________Curso___________

Motivo de la Entrevista:-

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Información de profesores/as: (marcar con una x)

ASIGNATURA OBSERVACIÓN ASPECTOS SIEMPRE A VECES NUNCA Es respetuoso con compañeros

MATEMÁTICAS

Observaciones:

ACTITUDES EN

CLASE

RENDIMIENTO

Colabora con el profesor/a. No entorpece.

Presta atención en clase.

Cumple las normas.

Realiza las actividades y trabajos.

Realiza correctamente los exámenes.

Se esfuerza en la asignatura.

Presenta dificultades de comprensión, expresión, memoria

Faltas de Asist.

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348

EJEMPLO ACTA SESIÓN DE EVALUACIÓN

I.E.S Doctor Francisco Marín

Siles

EVALUACIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE

GRUPO:__________FECHA:____________

TUTOR/A:

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL GRUPO Nº de alumnos % de Alum.

con 0 asig

pend.

% de Alum.

con 1 asig

pend.

% de Alum.

con 2 asig

pend.

% de Alum.

con 3 asig

pend.

% de Alum.

con 4 asig

pend.

% de Alum.

con 5 asig

pend.

% de Alum.

con asig

pend. anterior

AREA O

MATERIA

Nº Y % DE

APROBADOS

AREA O

MATERIA

Nº Y % DE

APROBADOS

CC.NN MUSICA

CC.SS TECNOLOGIA

EDUC. PLASTIC OPT. 1

EDUC. FISICA OPT. 2

LENGUA RELIGION

INGLES

MATEMATICAS

INFORME DEL TUTOR: Valoración general de los resultados del grupo, causas que lo originan, dificultades de

aprendizaje generalizadas, motivación general de la clase....

INFORME DE LOS PROFESORES: Valoración general de los resultados del grupo, causas que lo originan,

dificultades de aprendizaje generalizadas, motivación general de la clase....

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349

ANALISIS DE LA CONVIVENCIA DEL GRUPO INFORME DEL TUTOR: Valoración de la convivencia, problemas surgidos, alumnos con conductas disruptivas,

aplicación de sanciones, apercibimientos........

INFORME DE LOS PROFESORES: Valoración de la convivencia, problemas surgidos, alumnos con conductas

disruptivas, aplicación de sanciones, apercibimientos........

INFORME DE DELEGADOS: Compromisos de grupo, peticiones y sugerencias a profesores, propuestas de

mejora.....

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350

SESIÓN DE EVALUACIÓN

GRUPO:_________ EVALUACIÓN:_________FECHA:____________

DIFICULTADES QUE PRESENTAN LOS ALUMNOS Y MEDIDAS A ADOPTAR DE

FORMA INDIVIDUAL: (señalar conforme a anexo)

ALUMNOS DIFICULTADES QUE

PRESENTA

MEDIDAS A ADOPTAR

MEDIDAS ADOPTADAS PARA TODO EL GRUPO: (señalar) 1. Realizar recomendaciones sobre Normas de Convivencia: puntualidad, respeto a compañeros... 2. Especial atención a conductas de clase: interés, esfuerzo, atención.... 3. Realización de sesiones específicas de tutoría (autoestima, mejora del grupo, compañerismo...). 4. Acuerdos para trabajar un objetivo o contenido concreto por todos los profesores (ortagrafia, expresión y compren.escrita, ......)

5. Aplicación de Técnicas de Estudio concretas (esquemas, mapas conceptuales, subrayados.....) 6. Coordinación de las tareas escolares y exámenes. 7. Realización de Refuerzos y Repasos.

8. Realización de Adaptación Curricular No Significativa. 9. Reuniones colectivas con padres de alumnos. 10. Intervención Grupal de Orientador.

Observaciones:_________________________________________________________ ____________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _ _________________________________________________________________________________________________________ _ __________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________ _ __________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _ __________________________________________________________________________________________________________

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351

DETECCIÓN DE DIFICULTADES

Cuando se analicen las dificultades individuales de los alumnos/as es conveniente utilizar este inventario

de dificultades en el cual se incluyen 20 rasgos descriptivos o explicativos de posibles conductas

1 Continuas faltas de asistencia a clase. 11 Dificultades en la compresión oral: no

comprende explicaciones sencillas.

2 No realiza las actividades y tareas que se le

encomiendan.

3 No presta atención en clase. Distraído o

haciendo otras cosas.

4 No colabora con el profesor/a. Entorpece e

interrumpe la clase.

12 Dificultades en la comprensión y la

expresión lectora: silabeo, omisiones, no

distingue lo fundamental...

13 Dificultades en la expresión escrita: faltas de

ortografía, legibilidad....

14 Fallos en conocimientos previos, lagunas de

aprendizaje, falta de conocimientos básicos.

5 Desinterés por las materias. 15 Dificultades de razonamiento: verbal,

matemático, abstracto, espacial.

6 Descuidado y desorganizado con su

material.

7 Frecuentes incumplimientos de las normas

de convivencia del centro.

8 No integrado en el grupo: aislado, retraído,

no participa ni se relaciona con los demás.

9 Problemas de disciplina con respecto a sus

compañeros.

10 Dificultades en la expresión oral: fuidez,

titubeos, vocabulario deficiente....

16 No estudia. No tiene un plan de estudio, no

dedica tiempo al estudio, desmotivación.

17 No sabe estudiar: no tienen método, no

utiliza esquemas, subrayados....

18 No rinde en los exámenes: bloqueos,

nerviosismo.

19 Pobre autoestima: visión negativa de sí

mismo, se infravalora.

20 Problemas de memoria: incapaz de retener

información a corto/largo plazo.

MEDIDAS A ADOPTAR

Tras el análisis de dificultades, y dentro de una acción/evaluación formativa, es necesario adoptar las

medidas pedagógicas más convenientes para subsanar las dificultades y mejorar los resultados. Estas

medidas están expuestas en orden creciente de significatividad.

1 Entrevista individual para abordar problemas

de asistencia, puntualidad, desmotivación,

bajo rendimiento....

2 Entrevista con padres de alu mnos para

conocer y/o dar a conocer los problemas

específicos que presenta su hijo.

3 Entrevista con el Orientador para conocer los

problemas específicos que presenta el

alumno.

4 Realizar refuerzo educativo en algún área

para superar la dificultad.

5 Realizar actividades de proacción para

alumnos aventajados.

6 Realizar una adaptación curricular no

significativa (en metodología, tiempo,

evaluación....). Sin modificar sustancialmente

los objetivos y contenidos.

7 Realizar apoyos fuera del aula en áreas

instrumentales (matemáticas y lengua)

8 Realizar apoyos a través de algún programa

específico: logopedia, autoestima,

razonamiento numérico.....

9 Realizar una Adaptación Curricular

Significativa (ACI)

10 Incluir al alumno en un Programa de

Diversificación Curricular.

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FICHA DE PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS

ACCIONES

FORMATIVAS

TIPO:

Interna

Externa

RECURSOS

TEMPORALIZACIÓN

PARTICIPANTES

RESPONSABLE Personales Materiales Funcionales

Acciones Formativas:

Tipo:

Recursos personales:

Recursos materiales:

Recursos funcionales:

Temporalización:

Participantes:

Responsable:

En la planificación de acciones formativas podemos desarrollar distintas estrategias, como son: Curso, Curso con seguimiento, Grupos de Trabajo (a,b,c),

Encuentro, Jornada, Conferencia y Formación en Centro.

Se considerará acción formativa interna aquella que se programa y se desarrolla en el mismo centro y externa la que no reúne las características del caso

anterior.

Es el personal requerido para realizar dichas acciones formativas, como son: el asesor, coordinador, ponente, etc..

Son los materiales necesarios para dichas acciones formativas, como por ejemplo: fotocopias, calculadoras, ordenadores, etc..

Son las instalaciones en las que se llevan a cabo las acciones formativas, como la sala de ordenadores, pabellón polideportivo, etc..

Es el número de horas en las que se desarrollarán las actividades.

Aquellas personas que tienen interés en participar en las actividades.

Es el coordinador de la actividad.

Anexo III

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359

CARTA PRESENTACIÓN DEL TUTOR/A

Estimados Sres.:

Me dirijo a ustedes como Tutor de su hijo/a con el fin de ponerme a su disposición para tratar

cuantos asuntos estimen oportunos sobre el funcionamiento del Centro y de la vida escolar de su hijo/a

en el mismo.

Mi nombre es soy profesor de y estaré a

su disposición en el Centro los Martes____ de 17 h. a 18 h. En caso de

que estas horas no les convengan por cualquier motivo, no duden en transmitírmelo por correo o a

través de su hijo/a para concertar una cita en otro momento.

Con objeto de preparar convenientemente la visita, le ruego la comunique con la suficiente

antelación, bien a través de su hijo/a, bien telefónicamente.

En este sentido, me gustaría resaltar que el intercambio de información entre el tutor del grupo-

clase y de los padres de los alumnos es de suma importancia para facilitar la orientación escolar y/o

profesional de los alumnos/as, favorecer el desarrollo integral de su personalidad y coordinar diversos

factores académicos.

Por ello, en el transcurso del mes de les convocaré a una reunión que

tendrá lugar en el Instituto con el fin de mantener un primer cambio de impresiones e informarles de

diversos aspectos organizativos y académicos relacionados con el curso en que se encuentra

matriculado/a su hijo/a.

En todo caso, ya les adelanto que, para facilitar el seguimiento del rendimiento escolar de su hijo/a,

periódicamente (generalmente, cada 15 días) recibirán un informe sobre todas las faltas de asistencia a

clase que se hayan producido. A este respecto, me parece importante señalar que la asistencia a clase,

aparte de ser un derecho y un deber de todos los alumnos, es un importante indicador del interés que

éstos tienen por los estudios que han emprendido. Asimismo, al final de cada uno de los períodos de

evaluación (una vez por trimestre), recibirán un Boletín de Calificaciones que habrán de firmar como

comprobante de que han recibido dicha información.

Por otro lado, les animo a que participen en la vida del Centro y se integren plenamente, como

miembros activos, en esta Comunidad Escolar a través de la Asociación de Padres de Alumnos y del

Consejo Escolar del Centro.

A la espera de poder saludarlos personalmente, reciban un cordial saludo

Fdo.:

Anexo IV

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360

ALUMNO/A

GRUPO

PROFESOR/A MATERIA / ÁREA/ MÓDULO

FECHA HORA

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 del DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, he decidido adoptar la medida correctora establecida en el

artículo 35.2.a) del citado Decreto, consistente en: AMONESTACIÓN por conducta contraria a las normas de convivencia del

Centro consistente en: (describir sucintamente los hechos):

Y por tanto se vulneran el/los artículo/s siguientes:

Art.34.1.a. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.

Art.34.1.b. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su

aprendizaje.

Art.34.1.c. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de

estudiar por sus compañeros.

Art.34.1.d. Las faltas injustificadas de puntualidad.

Art.34.1.e. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

Art.34.1.f. Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

Art.34.1.g. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las

pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Art. 37.1.a La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 37.1.b. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 37.1.d. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

Art. 37.1.e. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si

tienen una componente sexual, racial, religioso, xenófoba u homófobo, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

Art. 37.1.f. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 37.1.g. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

Art. 37.1.h. El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

Art. 37.1.j. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.

Siles, .............. de .........................................de ...............

EL/LA PROFESOR/A

Fdo.: ...................................................

Procedimiento:

1. El/La Profesor/a entregará copia de este parte al tutor/a del grupo a lo largo de la misma jornada escolar.

2. El/La Tutor/a entregará copia al Jefe de Estudios y comunicará la corrección impuesta a los padres o representantes

legales del alumno/a, si es menor de edad.

Anexo V PARTE DE AMONESTACIÓN

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361

ALUMNO/A

GRUPO

PROFESOR/A MATERIA/ÁREA/MÓDULO

FECHA HORA

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2 b) del DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, he decidido adoptar la medida correctora establecida en el

artículo 35.2.b) del citado Decreto, consistente en: APERCIBIMIENTO por conducta contraria a las normas de convivencia del

Centro consistente en: (describir sucintamente los hechos):

Y por tanto se vulneran el/los artículo/s siguientes:

Art.34.1.a. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.

Art.34.1.b. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su

aprendizaje.

Art.34.1.c. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de

estudiar por sus compañeros.

Art.34.1.d. Las faltas injustificadas de puntualidad.

Art.34.1.e. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

Art.34.1.f. Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

Art.34.1.g. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las

pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Art. 37.1.a La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 37.1.b. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 37.1.d. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

Art. 37.1.e. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si

tienen una componente sexual, racial, religioso, xenófoba u homófobo, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

Art. 37.1.f. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 37.1.g. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

Art. 37.1.h. El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

Art. 37.1.j. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.

Siles, .............. de .........................................de ...............

EL/LA TUTOR/A

Fdo.: ...................................................

Procedimiento:

El/La Tutor/a entregará copia al Jefe de Estudios y comunicará la corrección impuesta a los padres o representantes legales del

alumno/a, si es menor de edad.

Anexo VI PARTE DE APERCIBIMIENTO

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362

ALUMNO/A

GRUPO

PROFESOR/A MATERIA/ÁREA/MÓDULO

FECHA HORA

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.1 del DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, he decidido adoptar la medida correctora establecida en el

artículo 35.1 del citado Decreto, consistente en: SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA A CLASE por conducta

contraria a las normas de convivencia del Centro consistente en: (describir sucintamente los hechos):

Y por tanto se vulneran el/los artículo/s siguientes:

Art.34.1.a. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.

Art.34.1.b. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su

aprendizaje.

Art.34.1.c. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de

estudiar por sus compañeros.

Art.34.1.d. Las faltas injustificadas de puntualidad.

Art.34.1.e. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

Art.34.1.f. Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

Art.34.1.g. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Art. 37.1.a La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 37.1.b. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 37.1.d. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

Art. 37.1.e. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religioso, xenófoba u homófobo o se realizan contra alumnos o

alumnas con necesidades educativas especiales.

Art. 37.1.f. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 37.1.g. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos

académicos.

Art. 37.1.h. El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

Art. 37.1.j. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.

Siles, .............. de ........................................ de ...............

EL/LA PROFESOR/A

Fdo.: ...................................................

El alumno se presenta en BIBLIOTECA a las .............. horas

EL PROFESOR/A DE GUARDIA

Fdo.: ...............................................................

Recibí:

EL/LA ALUMNO/A

Fdo.: ........................................

Anexo VII PARTE DE EXPULSIÓN DE CLASE

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363

Procedimiento del control del parte de expulsión:

1. El/La profesor/a entregará este parte al alumno/a, que firmará el recibí y se presentará

inmediatamente al Profesor de Guardia de Biblioteca.

2. El/La alumno/a permanecerá en la Biblioteca hasta el final de esa clase y presentará al Profesor

que ha aplicado la corrección el Parte firmado por el Profesor de Guardia y las actividades que

haya realizado durante ese periodo.

3. El/La profesor/a entregará copia de este Parte al Tutor del grupo y al Jefe de Estudios a lo largo

de la misma jornada escolar.

4. El/La Tutor/a comunicará la corrección impuesta a los padres del alumno/a, o representantes

legales, si éste es menor de edad.

LISTA DE TAREAS A REALIZAR POR EL ALUMNO/A:

1

2

3

4

5

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364

Anexo VIII

BIBLIOTECA

Control Alumnos Expulsados

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365

COMUNICACIÓN DE APERCIBIMIENTO A LOS PADRES

SILES a de de 2.0_ _

Muy Sr./Sra. mío/a:

Le comunico que con fecha ___________________________________________________

he APERCIBIDO FORMALMENTE por escrito a su hijo/a: ______________________

_________________________________________________________________________

alumno/a del curso: ______________________ , por el motivo siguiente: ______________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Considerado como Conducta Contraria a las Normas de Convivencia.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y a los efectos procedimentales oportunos.

Atentamente

Fdo.: Tutor/a del Grupo

Anexo IX

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366

JUSTIFICANTE POR FALTA DE ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

Anexo X

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367

COMUNICACIÓN A PADRES POR FALTA DE ASISTENCIA ALUMNOS/AS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Instituto de Educación Secundaria «Doctor Francisco Marín»

SILES, ___ de __________________ de 2.0_ _

Muy Sr./a mío/a:

El objeto de la presente es poner en su conocimiento que su Hijo/a:

D./ña: __________________________________________________ Alumno/a del Curso:

_____________________ de este Instituto, ha FALTADO a CLASE en el (los) Día(s) :

__________________________ del Mes de : ____________________, contabilizando

_________ horas de FALTAS de ASISTENCIA a Clase durante el mencionado periodo.

Atentamente

Fdo.: _________________________

Tutor/a del CURSO: ____________

……………………………………………………………………………………………………….

D./Dña: ____________________________________________________ padre / madre del

Alumno/a: _______________________________________________, ha recibido la

comunicación de FALTAS DE ASITENCIA A CLASE de su Hijo/a, correspondiente al

Periodo : _____________________________.

Fdo.: __________________________________

Ctra. de La Puerta n.º 49. 23380 SILES (Jaén) Teléfono: 953-490176. Fax: 953-491032 Correo electrónico:

Anexo XI

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368

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ABSENTISMO Según las INSTRUCCIONES de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación sobre el desarrollo del procedimiento para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar de 23 de octubre de 2007:

1. El profesorado llevará un control y registro diario de la asistencia a clase del alumnado que integra su grupo, con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar. Esta información la trasladarán los profesores al tutor de cada uno de los grupos, por los mecanismos que establezca cada centro.

2. Derivando de la información anterior, en el marco de la acción tutorial, los tutores, informarán a las familias y establecerán fórmulas de colaboración con las mismas, cuando se detecten faltas de asistencia injustificadas, con anterioridad a que se cumplan los requisitos para considerar la situación de absentismo.

3. Los tutores realizarán un seguimiento de la asistencia a clase del alumnado. Con periodicidad, al menos mensual, elevarán a la Jefatura de Estudios las incidencias que se produzcan en relación con el absentismo del alumnado de su grupo. Estas incidencias se grabarán en la aplicación informática establecido al efecto en el programa Séneca y se realizará el seguimiento de cada uno de los casos mediante el uso de la aplicación informática citada.

4. Una vez que los tutores detecten los casos de absentismo, lo notificarán por escrito a la familia y citarán a los representantes legales para mantener una entrevista con el fin de tratar el problema, indagar las posibles causas del mismo, adoptando las medidas necesarias y estableciendo un compromiso de actuación conjunta.

5. En aquellos casos en los que la familia no acuda a la entrevista, no justifique suficientemente las ausencias del alumno, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya asumido, la Dirección del Centro comunicará por escrito a los representantes legales del alumnado, las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo y les informará de que se va a derivar el caso a los Equipos Técnicos de absentismo. Esta comunicación se realizará inmediatamente si la familia no acude a la entrevista y en el mes siguiente a la realización de la misma en el caso de incumplimiento de los acuerdos. (anexo XIX)

Anexo XII

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369

INFORMACIÓN DEL TUTOR A LOS PADRES EN CASO DE ABSENTISMO

Siles ( Jaén ), ___ de ______________ de 2012

Estimados Padre/Madre, Tutor/a Legal del alumno/a: ………………… …………………………………......................................................

Durante el pasado mes de ___________ de _____ tenemos constancia

de que su hijo/a ha faltado a clase los días _____________________________

y no ha justificado su ausencia.

Por este motivo, le cito a usted el próximo martes día: _______________

a las 17 horas, para justificar la ausencia de su hijo/a al Centro durante el

periodo indicado.

Aprovecho para informarle que en caso de que no justifique

suficientemente las ausencias de su hijo/a y no se comprometa a resolver el

problema, pueden incurrir en posibles responsabilidades legales, ya que la

Dirección del Centro derivará el caso a los Equipos Técnicos de Absentismo

(Asuntos sociales).

Atentamente,

EL TUTOR/A

Fdo.:_________________________________

Anexo XIII

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370

DERIVACIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES POR ABSENTISMO ESCOLAR.

FECHA DEL INFORME:

DATOS DEL CENTRO Nombre del Centro: I.E.S. DOCTOR FRANCISCO MARÍN Código: 23700323 Dirección: Carretera de la Puerta nº 49 Localidad: 23380 SILES Provincia: Jaén

DIRIGIDO A: DATOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS/MUNICIPALES

Servicios Sociales Municipales de: Ayuntamiento de SILES Dirección: Localidad: 23380 SILES Provincia: Jaén

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL MENOR: Nombre:

Edad: Fecha de nacimiento:

Curso en el que está matriculado:

Domicilio:

Localidad:

Teléfono:

CIRCUNSTANCIAS QUE ACONTECEN EN EL MENOR COMO ABSENTISTA

Grado de incidencia:

Presenta justificantes:

Tiene hermanos/as con la misma problemática:

ACTUACIONES REALIZADAS DESDE EL CENTRO EDUCATIVO RELATIVAS AL CASO:

Por parte del tutor:

Por parte del E.O.E./D.O.:

Por parte del Equipo Directivo:

Acciones curriculares y/o organizativas llevadas a cabo:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE (POSIBLES INDICADORES DE MALTRATO Y/O ABANDONO) RESPECTO DEL MENOR Y LA FAMILIA:

SILES ( JAÉN ), de de 2012

El Director Sello del Centro

Fdo:

Anexo XIV

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371

ORDEN de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. BOJA 202 de 17 de octubre 2005

Artículo 5. ABSENTISMO ESCOLAR. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la

ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, se entender• por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique.

2. Se considerar• que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco d.as lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de d.as lectivos o de horas de clase, respectivamente.

3. Sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al centro puede representar un riesgo para la educación del alumno o alumna, se actuar de forma inmediata.

ART.CULO 6. INCORPORACIÓN DE LA MEDIDAS AL PROYECTO DE CENTRO. 1. Los centros docentes recogerán en los diferentes documentos que integran su Proyecto de Centro (Finalidades

Educativas, Proyecto Curricular y Reglamento de Organización y Funcionamiento) las formas concretas para llevar a cabo las medidas que se les asignan en el Área de Prevención e Intervención en el Ámbito Escolar del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

2. El Consejo Escolar del centro revisará y valorará la repercusión de las medidas adoptadas en la solución de las situaciones de absentismo escolar.

ABSENTISMO ESCOLAR (CIRCULAR DE COMIENZO DEL CURSO 2011/2012 DE LA DELEGADA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN EN JAÉN PARA CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.) Uno de los retos de la Consejería de Educación es favorecer la adaptación del proceso de enseñanza a las necesidades e intereses de la población escolar que se encuentre en riesgo de iniciar o mantenerse en una situación de absentismo escolar. Para ello, se creó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar recogido en el Acuerdo de 25 de noviembre de 2003 (BOJA 5-12-2003), regulado y desarrollado posteriormente en las órdenes de 19 de septiembre y 19 de diciembre de 2005. Por otra parte, continúan vigentes las Instrucciones de 23 de octubre de 2007 de la anterior Dirección General de Participación y Solidaridad en Educación sobre prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, donde se concretaban algunos aspectos y procedimientos en los diferentes ámbitos de la prevención, el seguimiento y el control del absentismo. La anterior Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación confeccionó unas orientaciones sobre la aplicación del Módulo de Seguimiento de Absentismo Escolar en el programa SÉNECA, con el objeto de prevenir los posibles casos de absentismo. En ese sentido, se recuerda la obligación de grabar en el programa Séneca los casos de absentismo escolar siguiendo el procedimiento establecido. Para facilitar el acceso del tutor o tutora a dicha aplicación, el equipo directivo de cada centro establecerá el mecanismo que estime más conveniente para la grabación de los datos y la tramitación de la documentación e información para actualizar de forma permanente el seguimiento de los casos detectados. Asimismo, se recuerda la obligatoriedad de asistir a las reuniones periódicas y colaborar con los Equipos Técnicos de Absentismo Escolar (ETAE) a los que se pertenezca, en función de las convocatorias de los coordinadores de estos equipos multidisciplinares, tal y como se recoge en la normativa citada anteriormente. Las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro seguirán colaborando con los centros educativos en la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar. En este sentido, se publicó la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

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PERMISOS Y LICENCIAS

Anexo XV

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PERMISOS Y LICENCIAS

( Anexo II )

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ESQUEMA PARA LA REALIZACIÓN DE LA

MEMORIA FINAL DE LOS DEPARTAMENTOS

Con la intención de ayudar a los Departamentos y normalizar las Memorias o Informes finales, no solo a

nivel de centro, sino también a nivel provincial, se deberá seguir para la elaboración de las mismas los

criterios y esquema que a continuación se facilita, y que han sido recogidos del ANEXO I de la Orden de

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (BOJA Fº 77 de 8 de Agosto de 1992), y de la propuesta

formulada por el Equipo Provincial de Inspección en la que de forma resumida contempla los siguientes

puntos, relativos a Departamentos:

II. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

II.1. DESARROLLO DE LA PROGRAMACIÓN:

A) ANÁLISIS

B) DIFICULTADES

C) PROPUESTA DE MEJORA Y OBSERVACIONES

a) Determinación de niveles de partida y diagnóstico inicial.

b) Selección y secuenciación de OBJETIVOS y CONTENIDOS; Integración de Ejes Transversales y

Cultura Andaluza.

c) Aplicación de los principios metodológicos reflejados en el P.C.C.

d) Criterios, estrategias y procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

e) Actividades de recuperación y promoción

f) Tratamiento de la diversidad: Refuerzos educativos y Adaptaciones Curriculares.

II.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ESCOLARES:

Estudio y análisis de los resultados académicos alcanzados por los alumnos en las distintas áreas y cursos

del Departamento y tasas de éxito escolar, de promoción o de repetición.

Dicho análisis habrá de tener necesariamente una primera parte descriptiva-estadística y una segunda

analítica o de explicación factorial de dichos resultados; especificando las posibles causas de los resultados

negativos ( destacando aquellas que puedan controlarse desde el centro ), las medidas adoptadas a lo largo

del curso, la valoración de éstas y las propuestas de mejora que han de adoptarse.

II.3. FUNCIONAMIENTO INTERNO:

A) ANÁLISIS

B) DIFICULTADES

C) PROPUESTA DE MEJORA Y OBSERVACIONES

a) Periodicidad y número de reuniones a lo largo del curso.

b) Objetivos fijados a comienzo de curso.

c) Relación entre el Departamento y alumnos.

d) Actividades realizadas insertadas en el desarrollo de las programaciones o de carácter extraescolar.

e) Actividades de perfeccionamiento del profesorado.

f) Asignación y gestión del presupuesto del Departamento.

g) Dotación y utilización de los recursos disponibles en mobiliario y material didáctico e insuficiencias

detectadas.

Anexo XVI

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375

FICHA-RESUMEN MEMORIA FINAL DEPARTAMENTO

IES “ Doctor Francisco Marín ” de SILES

MEMORIA FINAL DE CURSO

DEPARTAMENTO DIDÁCTICO DE : _______________________________

CURSO ACADÉMICO: 2009 / 2010

1. COMPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO. MATERIAS que imparte y DISTRIBUCIÓN

Apellidos y Nombre Situación Administrativa Materias y Cursos

Funcionario / Interino Definitivo / Expectativa

2. DESARROLLO de la PROGRAMACIÓN.

Materia/curso a. Niveles de partida y diagnóstico inicial. Valoración

Materia/curso b. Grado de cumplimiento en OBJETIVOS y CONTENIDOS

Materia/curso c. Valoración de la METODOLOGÍA empleada

Materia/curso d. Valoración de de los criterios, estrategias y procedimientos EVALUACIÓN

ALUMNADO

Anexo XVII

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376

Materia/curso e. Valoración de las Actividades de REFUERZO Y RECUPERACIÓN realizadas

con los alumnos de ESO y de POSTOBLIGATORIA con asignaturas y/o

módulos Pendientes.

Materia/curso f. Valoración del TRATAMIENTO A LA DIVERSIDAD: Adaptaciones

Curriculares.

3. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ESCOLARES: Estudio y análisis de los resultados

académicos alcanzados por los alumnos en las distintas Áreas y cursos del Departamento.

A: Análisis Descriptivo-Estadística

Curso Asignatura Alumnos/as

Evaluados

Alumnos/as

Aprobados

Porcentaje de

Aprobados

B: Análisis: Causas, Medidas adoptadas ( valoración de las mismas ).

Materia / Curso Causas

4. FUNCIONAMIENTO INTERNO del Departamento.

a. Valoración que se hace sobre el funcionamiento del Departamento durante el Curso:

Número de Reuniones, cumplimiento de acuerdos....

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377

b. Objetivos planteados para este Curso por el Departamento. Grado de consecución.

c. Actividades Complementarias y Extraescolares organizadas por el Departamento o en las

que Colabora con otros Dtos. o con el Centro. Valoración

Fecha Actividad Grupo

d. Actividades de Perfeccionamiento del Profesorado

Fecha Actividad

e. Gestión Económica del Departamento. Valoración

Gastos, Conceptos, Adquisición de Material Didáctico y Bibliográfico Importe

f. Valoración de la dotación y utilización de los Recursos y Material Didáctico, Mobiliario y

Dependencias disponibles así como de las Insuficiencias detectadas.

Recursos Disponibles / Insuficiencias y/ o necesidades

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378

g. Libros de TEXTO adoptados por el Departamento.

Año Adopción Título del Libro/Autor /Editorial ISBN

5. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO, CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.

a. Valoración crítica y sugerencias que se hacen del funcionamiento y del ambiente general

del Centro, así como de sus órganos colegiados y unipersonales.

SILES, ____ JUNIO de 2012

EL JEFE/A del DEPARTAMENTO de ____________________

Fdo.: D./Dña.:_______________________________

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379

ESQUEMA PARA LA REALIZACIÓN DE LA

MEMORIA FINAL DE LA TUTORÍA

Anexo XVIII

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385

MODELO DE AUTORIZACIÓN PATERNA,

PARA LA REALIZACIÓN DE VIAJES. ==========================================================================

Debe contener :

A: PRIMERA PARTE:

* Denominación específica de la Actividad

* Horario y lugar en el que se desarrollará

* Profesorado responsable, que dirigirá, llevará a cabo dicha actividad.

* Coste o cuotas a abonar.

B. SEGUNDA PARTE

* Autorización paterna/materna propiamente dicha, firmada.( no cortar de la información)

C: TERCERA PARTE:

* Datos de interés relativos al alumno: teléfono contacto, medicamentos, etc..

==========================================================================

Ejemplo:

ACTIVIDAD ORGANIZADA POR LOS DEPARTAMENTOS DE DIBUJO, TECNOLOGIA Y ELECTRICIDAD.

INFORMACIÓN A PADRES-MADRES de Alumnos/as de Bachillerato y Ciclos Formativos:

Los Departamentos de Dibujo, Tecnología y Electricidad, han organizado para el próximo JUEVES día

11 de Enero, una VISITA a las distintas Instalaciones que la FÁBRICA DE AUTOMÓVILES PEUGEOT-

CITROËN tienen en VILLAVERDE-MADRID, con el siguiente Programa:

SALIDA del Paseo de SILES a las 5h. 30m.

LLEGADA a la Fábrica de Automóviles y Recepción: a las 10 H.

DESAYUNO-MERIENDA : 11 H. (Ofrecido por la Empresa en su Comedor).

VISITA A LAS DISTINTAS INSTALACIONES hasta las 14 h. Aprox.

COMIDA y TIEMPO LIBRE en gran superficie por cuenta del alumno en horario de 14 a 16 h

TARDE: 17,00 H. Visita al Parque Tecnológico Tierno Galván y asistencia a una Proyección de cine

Sistema IMAX.

RETORNO: Salida de Madrid a las 21 h.( Infórmese con su hijo de hora y lugar de llegada )

PROFESOR Coordinador de la Actividad: D. José Félix Jiménez Martínez, acompañado por D. Anselmo Luis

Muñoz García y D. Juan Esteban Rus Amores.

COSTE DE LA ACTIVIDAD: Pagada por el Centro con cargo al Proyecto de Viajes y Visitas de interés

tecnológico y social.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR:

"VISITA A LA FÁBRICA DE AUTOMÓVILES PEUGEOT-CITROËN DE VILLAVERDE-MADRID"

D./ÑA._____________________________________y D.N.I.:______________,como padre/madre del/la

ALUMNO/A:_________________________________________________________________________

CURSO:__________Grupo____________

AUTORIZO A QUE MI HIJO/A: REALICE EL VIAJE PROGRAMADO POR EL I.E.S."DR. FRANCISCO

MARÍN" de SILES, para visitar las Instalaciones de la "FÁBRICA DE AUTOMÓVILES PEUGEOT-

CITROËN" en VILLAVERDE-MADRID, el próximo DÍA 11 de ENERO / 2001, de acuerdo con el programa

arriba expuesto.

Firma

Anexo XIX

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386

DATOS DE INTERÉS

( Rellenar si se considera necesario. Imprescindible en el VIAJE DE ESTUDIOS )

Domicilio particular del alumno/a:

Teléfono de contacto:

Indique cualquier tipo de alergia que pueda tener sus hijo/a con relación :

a) medicamentos:

b) alimentos:

c) otros:

Por la presente Autorización, asumo la parte de responsabilidad que me corresponde: ( si por causa de

mal comportamiento, mi hijo/a tuviera que ser expulsado de dicha actividad o viaje, asumiendo los gastos que de

ello deriven).

____________________ a ____________ de _____________ 2008

Firma y D:N:I

===============================================================================

MODELO DE AUTORIZACIÓN PATERNA,

PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS FUERA DEL RECINTO

ESCOLAR .

Debe contener :

* Objetivos de la Actividad

* Actividades que realizarán los alumnos/as.

* Nº de alumnos participantes y grupo al que pertenecen

* Profesorado responsable

* Itinerario y Horario de Salida y Regreso al Centro.

Ejemplo: Siles, de Octubre de 2.007

INFORMACIÓN A PADRES-MADRES de Alumnos/as de ______ curso Bachillerato______________,

Asignatura ____________________ Profesor : _______________________________________

Conforme con la Programación y Diseño Curricular de la Asignatura:___________________________

y con el Plan de Actuación del Departamento: __________________________ (aprobado en Plan Anual de

Centro ), y con la finalidad de trabajar los siguientes Objetivos Didácticos:

-

-

Se tiene programado realizar la siguiente VISITA:______________________( relación de lugares etc..)

en la que los alumnos/as realizarán las ACTIVIDADES a continuación descritas fuera del recinto escolar, con el

siguiente Itinerario y Horario, bajo la responsabilidad del Profesor de la Asignatura D. __________________,

etc.......

** (Con un formulario parecido a este y al del Viaje a Peugeot, teniendo en cuenta en este caso los

puntos anteriormente citados:

* Objetivos de la Actividad

* Actividades que realizarán los alumnos/as.

* Nº de alumnos participantes y grupo al que pertenecen

* Profesorado responsable

* Itinerario y Horario de Salida y Regreso al Centro.

REDÁCTESE según la actividad programada fuera del centro, con la correspondiente

AUTORIZACIÓN PATERNA/MATERNA.

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SEXENIOS

(Orden de 28 marzo 2005, BOJA 77 requisitos y valoración de actividades diversas ( ej.: acompañar viajes escolares etc..)

Anexo XX

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392

COMISIÓN DE SERVICIOS

Anexo XXI

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393

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

POR RAZONES DE SALUD PROPIA DEL PROFESORADO.

�� Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES.

�� Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

POR RAZONES DE SALUD DE CÓNYUGES O PAREJAS DE HECHO Y DE FAMILIARES CONVIVIENTES EN

PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.

�� Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

�� Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

�� Certificado de empadronamiento de la persona enferma, de no tratarse de cónyuges o hijos, en el domicilio de quien

solicita la comisión de servicio.

�� Si procede, acreditación del grado de minusvalía de la persona enferma.

POR SER CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO DE ALTO CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN O DE

PERSONAL FUNCIONARIO EN PUESTO DE LIBRE DESIGNACIÓN.

�� Certificado del órgano competente sobre el carácter de libre designación del puesto ocupado.

�� Copia de la disposición por la que se efectúa el nombramiento (altos cargos).

�� Fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO.

�� Fotocopia del DNI en vigor, si no se ha prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a

través de los Sistemas de Verificación de Identidad (apartado 1 de la solicitud).

�� Fotocopia del título administrativo.

�� Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.

�� Acreditación de hallarse en servicio activo.

OBSERVACIONES

El personal funcionario a quien se conceda una comisión de servicio para el curso académico siguiente al de la fecha de

solicitud, por una de las modalidades del apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, vendrá obligado a

participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los términos y plazos que establezca, por

resolución, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no hacerlo, decaerá en su derecho a la

obtención de un puesto en comisión de servicio.

NORMATIVA DE REFERENCIA:

-Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente

dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA nº 50, de 12 de marzo de 2008).

-Orden de 30 de abril de 2009, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de

servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA nº 93,

de 18 de mayo de 2009).

PLAZO DE SOLICITUD: Con carácter general, las solicitudes han de presentarse entre los días 1 y 31 de marzo. No

obstante lo anterior, podrán presentarse en el momento en que se den los hechos causantes que motiven la petición. La

ocupación de un puesto en comisión de servicio, cuando esta se haya solicitado fuera del plazo general estará supeditada a la

existencia de vacante tras la adjudicación de destinos provisionales.

SITUACIONES QUE AMPARA LA CONCESIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIO

1. Para Centros de nueva creación:

La propuesta la eleva la Dirección de los Centros a la Delegación Provincial correspondiente.

2. Para ocupar puestos docentes en las Universidades:

A propuesta de la Universidad correspondiente, con el informe favorable del centro directivo competente en materia de

Universidades.

3. En atención a situaciones especiales del profesorado:

-Por razones de salud del profesorado: enfermedad propia que impida o dificulte grave o muy gravemente el llevar a cabo la

labor docente en el puesto o lugar de destino.

-Por razones de ocupación de un cargo electivo en las Corporaciones Locales.

-Por razones de salud de cónyuge o pareja de hecho o de familiar conviviente en primer grado de consanguinidad o afinidad:

enfermedad para la que no haya posibilidad de correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de destino.

-Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de funcionario que desempeñe puesto de libre

designación y se ocasione separación familiar por traslado.

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394

SOLICITUD ACCESO Y SERVICIOS INTERNET (AVERROES)

Anexo XXII

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GUÍA DE SERVICIOS para el PROFESORADO de Andalucía

Anexo XXIII

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398

GUÍA DE RECURSOS EDUCATIVOS

Anexo XXIV

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401

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

(excepto Formación en Centros de Trabajo)

APELLIDOS Y NOMBRE PROFESOR/A:

_________________________________________________________________

D.N.I: Nº.R.P.:

VEHÍCULO UTILIZADO PARA EL DESPLAZAMIENTO:

MARCA, Modelo: MATRÍCULA:

DÍA(S):

ITINERARIO:

SALIDA: HORA: REGRESO: HORA:

CIUDAD(ES) VISITADA(S).- (por orden cronológico):

ASUNTO:

SI NO

CONVOCADO OFICIALMENTE: REGISTRO DE ENTRADA: Nº :

DÍA:

SI NO

PROGRAMADO EN EL PAC: REGISTRO DE SALIDA: Nº :

( Comunicación a Delegación ) DÍA:

INCIDENCIAS:

OBSERVACIONES:

SILES, a de del 2.010

Fdo.:

DNI:

Anexo XXV

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402

FICHA DE SEGUIMIENTO DE LAS VISITAS DEL PROGRAMA DE

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

EMPRESA

TELÉFONO:

LOCALIDAD:

ALUMNO/S:

CICLO FORMATIVO:

TUTOR DE EMPRESA:

CARGO:

TUTOR DOCENTE:

FECHA: ________________

HORA: _________

KMS. Realizados: _________

TEMAS TRATADOS:

CONCLUSIONES

En , a de de 200_

TUTOR DE EMPRESA

Fdo:

TUTOR DOCENTE

Fdo:

Anexo XXVI

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403

FECHAS IMPORTANTES SOBRE:

PRUEBAS EXTRAORDINARIAS EN ESO Y FP PRUEBAS ACCESO A CICLOS FP

ESCOLARIZACIÓN-MATRICULACIÓN ESO: PRUEBA ANUAL OBTENCIÓN TÍTULO ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (

BOJA 166 de 23 agosto 2007) Artículo 14. Convocatoria anual de pruebas para la obtención de la titulación básica.

PREINSCRIPCIÓN: 1 – 20 ABRIL CALENDARIO EXÁMENES: antes 01 MAYO EXÁMENES: 10 – 31 MAYO ESO ADULTOS: PRUEBAS ANUALES OBTENCIÓN TÍTULO GRADUADO PARA PERSONAS ADULTAS ORDEN de 08 de ENERO de 2009, por la que se regulan las PRUEBAS para la obtención del Título de Graduado en ESO para personas MAYORES de 18 años.

( BOJA 14 de 22 enero 2009) RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, por la que se fijan días y lugares de celebración, desarrollo, etc. de las PRUEBAS para la obtención del Título de Graduado en ESO para personas MAYORES de 18 años y se nombran los Tribunales .

( BOJA 66 de 06 abril 2009) PREINSCRIPCIÓN: 1 – 15 FEBRERO EXÁMENES: 18 ABRIL PREINSCRIPCIÓN: 19 ABRIL a 09 MARZO EXÁMENES: 27 JUNIO BACHILLERATO: PRUEBAS OBTENCION TITULO BACHILLER PARA MAYORES 20 AÑOS. ORDEN de 26 de Agosto de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención del Título de Bachiller para personas mayores de Veinte Años. ( BOJA Nº. 177, 09 de septiembre 2010 ) FP: PRUEBAS EXTRAORDINARIAS EVALUACIÓN CICLOS FP. ORDEN 29 SEPTIEMBRE 2010 EVALUACIÓN FP BOJA 202 de 15 octubre 2010 )

Artículo 6. Convocatoria extraordinaria.

1. La convocatoria extraordinaria es la que se concede con carácter excepcional, previa solicitud del alumnado y por

una sola vez, para cada uno de los módulos profesionales que puedan ser objeto de evaluación en cuatro

convocatorias, una vez agotadas las mismas.

2. El alumno, la alumna o sus representantes legales, en caso de que sea menor de edad, podrán presentar la

solicitud de convocatoria extraordinaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del

ciclo formativo.

Anexo XXVII

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404

c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y

hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por

consanguinidad o afinidad.

3. La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará entre el uno y el quince de julio de cada año,

preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno o alumna cursó por última vez el módulo o

módulos profesionales para los que solicita convocatoria extraordinaria, o, en su defecto, en cualquiera de los registros

de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los registros generales de los

Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la

Administración de la Junta de Andalucía. Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo I de

esta Orden e irá acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias

señaladas en el apartado anterior:

a) Enfermedad: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.

b) Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: certificación de la Tesorería General de la

Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o

equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de

cotización) y el período de contratación.

c) Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.

d) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: Documentación acreditativa.

4. El alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas con las convocatorias ordinarias agotadas en un

determinado

módulo profesional que quiera ejercer su derecho a convocatoria extraordinaria, dirigirá la solicitud de dicha

convocatoria al titular del centro docente que decida donde se oferte el ciclo formativo con el módulo profesional

objeto de la petición. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de alguna de

las circunstancias que contempla el apartado 2 del presente artículo.

5. En caso de que el alumnado solicite la convocatoria extraordinaria en un centro privado, la persona titular de este

centro deberá remitir al centro público al que se encuentre adscrito, la documentación que permita adoptar la

correspondiente resolución e informe al respecto.

6. Antes de emitir la preceptiva resolución, los centros docentes con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos

grabarán a través del sistema de información SÉNECA los datos correspondientes a dicha solicitud, así como el tipo

de documentos aportados por el solicitante para justificar la circunstancia motivadora de la convocatoria extraordinaria

que se solicita.

7. El director o directora del centro docente público, una vez comprobado que la documentación presentada acredita

la circunstancia alegada, así como la situación académica del alumno o alumna, resolverá provisionalmente

concediendo o no dicha convocatoria antes del cinco de septiembre, consultado si procede, al departamento de

familia profesional correspondiente o a la instancia que estime conveniente. La resolución provisional se hará pública

en el tablón de anuncios del centro docente público, disponiendo los solicitantes de cinco días para realizar por escrito

las alegaciones a la misma.

Transcurridos cinco días desde la finalización del plazo de alegaciones, la persona titular de la dirección del centro

docente dictará resolución definitiva de la solicitud de convocatoria extraordinaria. En los cinco días siguientes, a

través de la secretaría del centro docente público, se notificará la resolución definitiva al solicitante y a la persona

titular del centro docente privado si procede, mediante alguno de los procedimientos legales que garantice su

recepción y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo la

resolución deberá ser registrada a través del sistema de información SÉNECA con los términos de FAVORABLE o

DESFAVORABLE.

8. La resolución favorable dictada por la dirección del centro docente público tendrá validez para los dos cursos

académicos siguientes. Si transcurrido este periodo el alumno o alumna no ha realizado la convocatoria

extraordinaria deberá solicitarla de nuevo.

9. Si la resolución es favorable el alumno o alumna deberá matricularse en el centro en el que desee cursar el

módulo profesional objeto de la resolución antes del 31 de octubre de cada año. Esta matrícula en la convocatoria

extraordinaria se realizará sin menoscabo de los puestos escolares establecidos para estas enseñanzas.

SOLICITUD: 1 – 15 JULIO

Grabar en SÉNECA:

Resolución Provisional Director: antes 5 SEPTIEBRE

Alegaciones antes 10 septiembre

Resolución Definitiva Director: antes 15 septiembre

Notificación interesado antes 20 septiembre

Grabar en SÉNECA: antes 20 Favorable /Desfavorable

( Resoluc. Favorable válido para dos cursos ) ( debe matricularse antes del 31 octubre)

( desee cursar el módulo: IMPLICA QUE DEBE ASITIR A CLASE COMO UN ALUMNO MAS )

FP:

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PRUEBAS LIBRES MÓDULOS obtención TÍTULOS CICLOS FP. ORDEN de 25 de marzo de 2009, por la que se convocan pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional

en el año 2009. ( BOJA Nº. 74, 20 de abril 2009 ) Plazo de presentación solicitud admisión-matriculación:

20 abril al 8 mayo (ambos inclusive) Publicación listas provisionales de personas admitidas y excluidas:

22 de mayo Plazo de reclamación de las personas excluidas:

5 días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales Publicación listas definitiva de admitidos:

25 de junio Publicación de fecha y hora de celebración de las pruebas:

Antes del 30 de junio Realización de las pruebas (en única convocatoria): 1 al 7 de septiembre

F.P.: CALENDARIO PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CONVOCATORIA 2009

CALENDARIO CONVOCATORIA ORDINARIA (JUNIO)

Plazo de presentación solicitud inscripción:

1 al 15 mayo (ambos inclusive) Finalización del plazo adicional para la presentación de la documentación acreditativa SOLO CONVOCATORIA ORDINARIA:

25 de mayo Realización de las pruebas:

5 de junio

CALENDARIO CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA (SEPTIEMBRE) Plazo de presentación solicitud inscripción:

15 al 31 julio (ambos inclusive) Realización de las pruebas:

7 de septiembre

ESCOLARIZACIÓN

Calendario-Impresos

Educación Secundaria Obligatoria

Plazo de presentación de solicitudes: Del 1 al 31 de marzo

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Plazo de matrícula: Del 1 al 10 de julio

Documento - Normativa (Orden de 24 de febrero de 2007) - Modificación normativa (Orden de 27 de febrero de 2009) - Impreso de solicitud Programas de Cualificación Profesional Inicial

Plazo de presentación de solicitudes: Del 1 al 31 de marzo Plazo de matrícula: Del 1 al 10 de julio

Documento - Normativa (Orden de 24 de junio de 2008) - Impreso de solicitud Bachillerato

Plazo de presentación de solicitudes: Del 1 al 31 de marzo Plazo de matrícula: Del 1 al 10 de julio

Documento - Normativa (Orden de 24 de febrero de 2007) - Modificación normativa (Orden de 27 de febrero de 2009) - Impreso de solicitud Ciclos Formativos de Formación Profesional inicial

Plazo de presentación de solicitudes:

Del 1 al 25 de junio y del 1 al 10 de septiembre.

Plazo de matrícula:

- En ciclos formativos (oferta completa): - (1ª adjudicación) del 10 al 15 de julio; - (2ª adjudicación) del 1 al 8 de septiembre; - (3ª adjudicación) del 20 al 22 de septiembre; - (4ª adjudicación) del 26 al 28 de septiembre; - (repetidores y 2º curso) del 25 al 30 de junio;

- En módulos profesionales (modalidades presencial y a distancia): relación definitiva de admitidos, antes del 30 de septiembre. Documento - Normativa (Orden de 14 de mayo de 2007) EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Educación Secundaria Obligatoria (IES, IPEP) Plazo de presentación de solicitudes:

Del 1 al 15 de junio (para todas las modalidades de la educación secundaria obligatoria para personas adultas)

Plazo de matrícula: Del 1 al 10 de julio

Documento - Normativa (Orden de 24 de febrero de 2007) - Modificación normativa (Orden de 27 de febrero de 2009)

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- Normativa (Orden de 10 de agosto de 2007 ESA) - Impreso de solicitud

Plazo extraordinario de solicitudes: 1 al 8 de septiembre.

Plazo extraordinario de matrícula: 10 al 15 de septiembre.

MATRÍCULA

En : Educación Secundaria Obligatoria Programas de Cualificación Profesional Inicial Bachillerato

El alumnado deberá formalizar cada curso la matrícula. Para ello se cumplimentará el correspondiente impreso que puede ser descargado de esta página web y que acompañado de la documentación que en él se requiera deberá ser entregado en la secretaría del centro. El referido impreso también será facilitado gratuitamente por el centro docente cuando así se le solicite. La primera matrícula se acompañará de la documentación requerida.

Plazos:

Del 1 al 10 de julio

Del 1 al 8 de septiembre,

sólo para aquel alumnado cuya promoción dependa del resultado de los exámenes de septiembre.

CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Plazos de presentación de solicitudes:

Del 1 al 25 de junio Del 1 al 10 de septiembre

Plazos de matrícula:

- En ciclos formativos (oferta completa): - (Alumnado del Centro que

repite o cursa 2º curso) del 25 al 30 de junio - (1ª adjudicación) del 10 al 15 de julio - (2ª adjudicación) del 1 al 8 de septiembre - (3ª adjudicación) del 20 al 22 de septiembre - (4ª adjudicación) del 26 al 28 de septiembre

- En módulos profesionales (modalidades presencial y a distancia):

relación definitiva de admitidos, antes del 30 de septiembre.

- Nuestros ALUMNOS Repetidores o de 2º Curso: matricularse del 25 al 30 de Junio ( Orden 14 mayo 2007 boja 107 de 31 mayo Escolarización ciclos FP Capítulo VIII) EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Plazos de admisión: Del 1 al 15 de junio

en todas las modalidades de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

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Del 1 al 15 de junio en Bachillerato para personas adultas.

Del 1 al 15 de junio en el Plan educativo de Formación Básica para personas adultas.

Del 1 al 30 de junio en los Planes Educativos de carácter no formal.

Plazos de matriculación:

Del 16 al 30 de junio en los Centros y Secciones de Educación Permanente. Del 1 al 10 de julio

en los Institutos Provinciales de Educación Permanente y en los Institutos de Educación Secundaria.

Plazo extraordinario de solicitudes: 1 al 8 de septiembre.

Plazo extraordinario de matrícula: 10 al 15 de septiembre.

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DECRETO 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el SISTEMA DE INFORMACIÓN SÉNECA y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. BOJA núm. 101 26 de mayo 2010 ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto será de aplicación a: a) Los servicios, unidades y órganos administrativos de la Consejería competente en materia de educación, tanto de sus Servicios Centrales como de sus Delegaciones Provinciales. b) Las entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de educación. c) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía. d) Los centros docentes públicos de titularidad de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas creados mediante convenios de cooperación. e) Los centros docentes privados y privados concertados. f) Las escuelas infantiles y los centros educativos privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil. g) Las escuelas de música y de danza y los centros autorizados que impartan las enseñanzas elementales de música y de danza. h) Los servicios de apoyo a la educación a los que se refiere el artículo 144 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. i) La inspección educativa. j) Los servicios, programas y actividades de la Administración educativa o que sean financiados por la misma. k) Cuantos otros órganos o entidades determine la Consejería competente en materia de educación. ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. Los objetivos del sistema de información SÉNECA son los siguientes: a) Facilitar los procesos de gestión de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, los programas y las actividades de la Administración educativa, mediante la utilización integral de las tecnologías de la información y la comunicación. b) Dar soporte a los procesos de gestión, cesión e intercambio de información entre los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, la inspección educativa y las unidades, servicios y órganos administrativos de la Consejería competente en materia de educación y sus entidades instrumentales. c) Normalizar, simplificar y automatizar las tareas de gestión y control que se llevan a cabo en los centros docentes de titularidad de la Junta de Andalucía y en los servicios de apoyo a la educación. d) Facilitar el empleo de medios electrónicos para la firma, envío y recepción de las comunicaciones entre los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, la inspección educativa y las unidades, servicios y órganos administrativos de la Consejería competente en materia de educación y sus entidades instrumentales. e) Facilitar la comunicación por medios electrónicos entre los centros docentes y sus comunidades educativas. f) Facilitar su integración con las distintas plataformas de Administración electrónica que utiliza la Junta de Andalucía. g) Facilitar la obtención de la información necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la Administración educativa, así como para la realización de las estadísticas oficiales. h) Dar soporte al Libro de Visitas de la inspección educativa. i) Dar soporte electrónico a los documentos oficiales de evaluación del alumnado de las diferentes etapas educativas, de conformidad con lo que establezca por Orden la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. j) Cuantos otros establezca la Consejería competente en materia de educación. ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS. Todos los centros docentes y servicios de apoyo a la educación facilitarán a la Administración educativa a través del sistema de información SÉNECA:

Anexo XXVIII

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a) La información necesaria para el ejercicio de las funciones de supervisión, evaluación y control que sobre los centros docentes, servicios de apoyo a la educación, programas y actividades corresponden a la Administración educativa de acuerdo con la normativa vigente. Esta información incluirá la relación nominal del alumnado matriculado en el centro, distribuido por enseñanzas, cursos y, en su caso, grupos, el horario general del centro, el de cada uno de los grupos de alumnos y alumnas y el del profesorado, los cuadros pedagógicos y la información necesaria para la verificación de que el centro cumple los requisitos de espacios e instalaciones, así como los de personal, establecidos en la normativa vigente para su funcionamiento. b) La información necesaria para la elaboración de las estadísticas oficiales. c) Aquella información cuyo suministro esté contemplado en una norma legal o reglamentaria, sin perjuicio de la reserva legal para la cesión de los datos de carácter personal sin consentimiento de las personas afectadas. ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. 1. Además de la información recogida en el artículo 12, los centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final undécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, facilitarán a la Administración educativa a través del sistema de información SÉNECA: a) Los datos identificativos del alumnado y de sus padres o representantes legales, incluidos los referidos a las necesidades específicas de apoyo educativo, de salud o de cualquier otra índole cuyo conocimiento sea preciso para una adecuada permanencia en el sistema educativo. b) La información relacionada con el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado y con el desarrollo de su escolarización, evaluación y orientación educativa y profesional. c) La información relativa a la gestión y el otorgamiento de becas y ayudas al estudio, incluida la correspondiente a la gratuidad de los libros de texto en las enseñanzas obligatorias. d) La información referida a la utilización de los servicios complementarios, a la participación en planes y programas educativos y al seguimiento de las conductas contrarias a la convivencia escolar. e) La relación de los miembros del Consejo Escolar y de las comisiones constituidas en su seno, así como los datos referidos a la gestión de los procedimientos electorales para la constitución y renovación del órgano. f) Aquellos otros datos de carácter personal del alumnado y sus familias cuyo conocimiento por la Administración educativa se encuentre amparado por una ley estatal o autonómica. 2. Asimismo, los centros docentes públicos y privados concertados cumplimentarán en el sistema de información SÉNECA el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación a los que se refieren los artículos 126 y 130.2, respectivamente, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. 3. Las escuelas infantiles y los centros educativos privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil y hayan suscrito convenio con la Administración educativa para la financiación de sus puestos escolares facilitarán a la Administración educativa, a través del sistema de información SÉNECA, la información a que se refiere el apartado 1 y cumplimentarán en el mismo el proyecto educativo y la memoria de autoevaluación.