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Documento de trabajo preparado en abril 2010 por Juan Jorge Faundes M., para la Corporación ONG FORJA.

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Page 1: Plan de Acción Socio-Jurídica en territorios afectados por terremoto-tsunami

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PROYECTO: Plan de Acción Socio-Jurídica en los territorios/comunas afectados por el terremoto-tsunami – 2010 – 2011

- Enfoque de Derechos Humanos y Planes para la Reconstrucción -

Por Juan Jorge Faundes M. (Corporación ONG FORJA – 2010)

I.- INTRODUCCIÓN

El desastre natural (terremoto y tsunami) que afectó una zona importante y densamente poblada del país, en la presente etapa de reconstrucción, nos plantea desde la perspectiva socio-

jurídica y del enfoque de derechos, el desafío de identificar los derechos de las personas que están implicados en diversas áreas temáticas, los que todavía están amenazados y deben ser protegidos y

ejercidos, e incorporar a las personas organizadas, y en forma colaborativa público-privada, en acciones participativas de autodiagnóstico y autogestión para la resolución de la situación en que se

encuentran.

Sobre el particular existe una amplia experiencia y conocimiento internacional acumulado y sistematizado e incluso operacionalizado por las Naciones Unidas y organismos conexos, así como

también un know how de la sociedad civil que se manifiesta en ONGs que, como FORJA, han trabajado en educación popular, desarrollo comunitario e investigación acción para la acción, como

lo es el extensionismo jurídico de interés público y las defensorías (en el sentido de ombudsman)

locales. Se hace pues necesario poner en práctica con urgencia una intervención jurídico-social en

la línea de una rehabilitación y respuesta participativa de las comunidades afectadas por el terremoto y tsunami del 27 de febrero último.

II.- MARCO TEÓRICO-OPERATIVO: a) DERECHOS DE LAS PERSONAS Y COMUNIDADES AFECTADAS POR DESASTRES

Las Naciones Unidas ha estado trabajando en este campo desde 1998, y en la cumbre mundial que

auspició en Nueva York en 2005 los gobernantes reconocieron una primera guía de principios para

la protección de los derechos de las personas y comunidades afectadas por desastres.

En 2006, el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Walter Kälin, preparó el Proyecto de Directrices

Operacionales sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres naturales, el que fue transmitido y trabajado por los miembros del Grupo de Trabajo del Comité

Permanente entre Organismos (IASC –NU). El texto final fue aprobado el 9 de junio de 2006 en Ginebra, con le título: Protección a las personas afectadas por los desastres naturales. Directrices Operacionales del IASC sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres naturales”.

Esquema – Directrices (IASC – ONU)

A) Protección del derecho a la vida, la seguridad de la persona, la integridad física y la

dignidad

A.1 Evacuación, reubicación y otras medidas que salvan vidas

A.2 Protección contra los efectos adversos de los peligros naturales

A.3 Protección contra la violencia, incluyendo la violencia basada en el género

A.4 Seguridad de los campamentos

A.5 Protección contra minas terrestres antipersonal y otros dispositivos explosivos

B. Protección de los derechos relacionados con las necesidades básicas de subsistencia

B.1 Acceso a bienes y servicios, y acción humanitaria

B.2 Suministro de alimentos adecuados, agua potable y saneamiento, alojamiento, vestido y

servicios básicos de salud

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C. Protección de otros derechos económicos, sociales y culturales

C.1 Educación

C.2 Propiedad y posesiones

C.3 Vivienda

C.4 Subsistencia y empleo

D. Protección de otros derechos civiles y políticos

D.1 Documentación

D.2 Libertad de circulación y derecho de retorno

D.3 Vida familiar y familiares desaparecidos o fallecidos

D.4 Expresión, reunión y asociación, y religión

D.5 Derechos electorales

Las personas y comunidades afectadas por un desastre, no se convierten de manera automática e inevitable en “víctimas impotentes”, sino que tanto ellas, como los ecosistemas, poseen

“mecanismos de superación” que no solamente les permiten recuperarse de los efectos del

desastre, sino rediseñar el curso de la comunidad en función de aproximarse a la sostenibilidad. En consecuencia los derechos de las personas y comunidades afectadas por desastres, se pueden

resumir en el derecho a que toda actividad posterior al fenómeno que lo desencadenó, se realice en función de activar y fortalecer esos “mecanismos de superación” (Gustavo Wilches-Chauxi).

Los derechos que aquí se invocan, hacen principalmente referencia a la manera de “manejar” el

desastre por parte tanto del Estado como de las comunidades afectadas, y de todos aquellos actores externos que intervienen en una u otra forma en un escenario de crisis.

Un campo que queda por explorar, es el de los deberes correlativos a estos derechos, es decir, las

responsabilidades que deben asumir los distintos actores sociales e institucionales en caso de que

se reconozca efectivamente la existencia de los derechos propuestos.

b) DERECHOS RECONOCIDOS - DERECHOS A PROTEGER Y GARANTIZAR

- El Enfoque en Derechos Humanos -

Para los habitantes de un Estado de Derecho Moderno, que se declara respetuoso de los derechos humanos y que forma parte de la Comunidad Internacional y del Sistema de Naciones Unidas,

respetar y asumir el enfoque de Derechos Humanos debe significar los siguiente:

1) Derecho a la protección del Estado: Las personas y comunidades afectadas por desastres, tiene derecho a que el Estado,

directamente o a través de los organismos de socorro nacionales e internacionales y de otras instituciones con fines similares, les otorgue sin distingos de ninguna especie, la protección que

requieren mientras recuperan las condiciones que les permitan satisfacer por sus propios

medios sus necesidades esenciales. Dicha protección se concreta en el suministro de albergue, alimentación, vestido, atención médica y sicológica, recreación y seguridad para sí mismos y

para sus bienes (incluyendo los bienes colectivos que forman parte del patrimonio cultural de la comunidad), todo lo anterior teniendo en cuenta las particularidades culturales de cada

comunidad afectada. Lo anterior incluye el derecho a la evacuación oportuna y concertada de

zonas de amenaza inminente y alto riesgo cuando las circunstancias así lo ameriten, y la reubicación concertada, temporal o permanente, en zonas libres de amenaza o en donde las

amenazas sean manejables. Sin embargo, las personas y comunidades también poseen el derecho a no ser evacuadas en contra de su voluntad de una determinada zona, a pesar de

poseer toda la información necesaria sobre los posibles riesgos de permanecer en dicha zona.

2) Derecho a la información:

Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a conocer de manera

adecuada, oportuna, clara, precisa y veraz, la información disponible sobre aspectos tales como:

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a. Los fenómenos que desencadenaron la situación de desastre, su naturaleza, sus consecuencias actuales y potenciales, etc.

b. Su propia situación de vulnerabilidad frente a dichos fenómenos y los riesgos que de la misma se puedan derivar.

c. Información necesaria para que las comunidades y sus líderes puedan tomar,

de manera concertada con las autoridades, la decisión de ser evacuados de una

zona de amenaza inminente y alto riesgo, o la decisión de permanecer bajo su responsabilidad en dicha zona en contra de las advertencias e instrucciones de las

autoridades.

d. Los planes de prevención, de contingencia, de emergencia, de recuperación y de reconstrucción existentes, los recursos disponibles o previstos para llevarlos a

cabo, los mecanismos de administración y de control de los mismos, etc.

El derecho a la información incluye el derecho a que las percepciones, interpretaciones y puntos de vista de los distintos actores sociales sean tenidos en cuenta como elementos para

construir una visión compartida del desastre y de la situación de la comunidad dentro de él, a través de los llamados “diálogos de saberes”, “diálogos de ignorancias” y “diálogos de

imaginarios” En general, la comunidad tiene derecho a conocer a través de la educación formal y no formal (desde el nivel preescolar hasta la educación superior), de la formación profesional y de la información pública, la realidad ambiental y la dinámica natural de la región que ocupa, así como los riesgos surgidos de la interacción humana con dicha realidad.

3) Derecho a la participación:

Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a una participación directa, activa, decisoria y eficaz en todas las etapas del proceso, desde aquellas previas a la

ocurrencia del evento desencadenante (cuando haya lugar a ello, como en el caso de las alertas previas a huracanes o erupciones volcánicas), hasta las etapas de emergencia,

recuperación, reconstrucción y posterior desarrollo de la región afectada y de sus habitantes.

El derecho a la participación incluye el derecho de la comunidad a elegir sus propios voceros, delegados o representantes ante las distintas instancias con injerencia en los procesos que

surjan como consecuencia del desastre, sin que el nombramiento y la actuación de dichos voceros, delegados o representantes, supla y agote por sí misma el derecho de las

comunidades a la participación.

4) Derecho a la integralidad de los procesos:

Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que los procesos tendientes a su recuperación, reconstrucción y posterior desarrollo, sean concebidos con

carácter integral y con sentido humano, social, económico, ambiental y cultural, y a que no se centren en la mera reconstrucción de la infraestructura física. Lo anterior implica el derecho a

que la recuperación y el fortalecimiento del tejido social de las comunidades afectadas, y de su capacidad de gestión y autogestión, se consideren como prioridades de los procesos, con miras

a la sostenibilidad global de las comunidades que los protagonizan. Así mismo, comprende el

derecho a la protección y recuperación del patrimonio cultural, tangible e intangible, en sus diferentes expresiones, que le otorgan a la comunidad sentido de identidad, de pertenencia, de

propósito colectivo y de continuidad en medio de la crisis.

5) Derecho a la diversidad: Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que se respeten las

particularidades culturales de cada actor y sector social en las distintas etapas y expresiones de los procesos que surjan como consecuencia del desastre, lo cual incluye la necesidad de tener

en cuenta las necesidades específicas de los sectores más vulnerables de la comunidad (niños,

ancianos, enfermos, discapacitados, etc.) Lo anterior comprende así mismo el derecho a que las ayudas externas se realicen teniendo en

cuenta las necesidades y particularidades de los receptores o beneficiarios de las mismas, más que las necesidades de los donantes, y el derecho a que toda ayuda se realice como un insumo

para el proceso hacia la autogestión de las comunidades, y no como un auxilio a damnificados

impotentes.

6) Derecho a la perspectiva de género:

Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que en las distintas

etapas y expresiones de los procesos, se garantice la participación decisoria de las mujeres, de manera tal que sus puntos de vista, sus propuestas, sus necesidades, sus aspiraciones y su

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potencial, sean tenidos en cuenta en la dirección, planeación, ejecución, control y evaluación de dichos procesos.

7) Derecho a la autogestión: Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que en las distintas

etapas y expresiones de los procesos, se respete y se fortalezca la capacidad de decisión, gestión y autogestión de los distintos actores locales, tanto gubernamentales como no

gubernamentales.

Lo anterior incluye el principio de que un nivel de superior jerarquía solamente deberá tomar decisiones o ejecutar acciones que sobrepasen la capacidad de decisión o ejecución del nivel

jerárquico inmediatamente inferior. Por ejemplo, las decisiones que deben y pueden ser tomadas por un alcalde municipal, no deberán ser tomadas por el gobernador del

departamento, ni las que les corresponden al gobernador deberán ser tomadas por el nivel nacional.

8) Derecho de prioridad: Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que las acciones y

procesos tendientes a restituir su autonomía y su capacidad de gestión perdidas o reducidas como consecuencia del desastre, sean atendidos con carácter prioritario frente a los intereses y

objetivos de sectores políticos, o de sectores económicos o sociales no afectados, así

pertenezcan a la misma región.

9) Derecho a la continuidad de los procesos: Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a la continuidad de los

procesos tendientes a su recuperación y reconstrucción, y a la asignación de los recursos necesarios para adelantarlos, por encima de la duración de los periodos de las autoridades

locales, regionales o nacionales, lo cual significa que dichos procesos deben tener carácter de

programas de Estado y no de programas de Gobierno.

10) Derechos frente a los medios de comunicación:

Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que los medios de comunicación respeten su intimidad, a que no las conviertan en motivo y oportunidad para el

sensacionalismo, y a que los medios cumplan el papel de facilitadores de los procesos de

comunicación entre las comunidades afectadas y las autoridades o actores y sectores sociales de distinto nivel que intervienen o vayan a intervenir en los procesos. Así mismo, tienen

derecho a que la información que transmitan los medios contribuya a comprender de manera veraz, objetiva y racional las causas y procesos que condujeron al desastre, y a descubrir y

fortalecer el potencial de recuperación y gestión existente en las mismas comunidades, en lugar de consolidar el estereotipo según el cual los afectados por un desastre son entes incapaces de

retomar el control de su propio destino.

11) Derecho a la participación de la naturaleza:

Las personas y comunidades afectadas por desastres, al igual que los ecosistemas con los cuales éstas interactúan, tienen derecho a que la voz de la naturaleza sea escuchada en la

toma de las decisiones que determinarán el rumbo de los procesos de recuperación,

reconstrucción y desarrollo, de manera tal que los mismos avancen hacia la construcción de unas relaciones sostenibles entre las comunidades y su entorno.

12) Derecho a la prevención:

Las personas y comunidades afectadas por desastres, al igual que los ecosistemas con los cuales estas interactúan, tienen derecho a que en los procesos, planes y programas tendientes

a su recuperación, reconstrucción y desarrollo, se incorpore el concepto de prevención de

nuevos desastres, mediante la herramienta de la gestión del riesgo, a través de la cual se busca el manejo adecuado de las amenazas y la mitigación de los factores de vulnerabilidad, de

manera que ni la dinámica de la naturaleza se convierta en un desastre para las comunidades, ni la dinámica de éstas en un desastre para los ecosistemas.

En general, la comunidad tiene derecho a que dentro de la institucionalidad del país exista y

opere un sistema técnico, estable, eficaz y dotado de recursos para la gestión de los riesgos, con miras a contribuir a la sostenibilidad global del desarrollo, a reducir la probabilidad de

ocurrencia de nuevos desastres y a mejorar los niveles de preparación de los actores gubernamentales y sociales para el caso de que éstos ocurran.

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Se requiere un Enfoque de Derechos Humanos que asegure que:

Se rescate el derecho de la voluntad que la comunidad afectada tiene de definir sus

necesidades. Se practique el diálogo con la comunidad afectada como un proceso interactivo y no de tipo

vertical o “autoritario”.

Se ofrezca capacitación a la comunidad afectada sobre la base de la participación: un

proceso interactivo y no autoritario. Exista transparencia de la participación gubernamental y de la comunidad internacional.

Se maximice la coordinación y la promoción de sinergias entre la población afectada, las

autoridades, la sociedad civil y la cooperación internacional para lograr complementariedad

en las acciones, evitar duplicación de esfuerzos y desperdicio de recursos.

La experta de la CEPAL Liudmila Ortegaii, señala que será necesario que se considere:

El aprovechamiento de las capacidades de la población afectada en la fase inmediata al

desastre para la atención y la respuesta a la emergencia y si es necesario, su

reentrenamiento para las tareas de la reconstrucción.

El derecho a la unidad de la familia y evitar su fragmentación.

Preservar el criterio de apropiación comunitaria del evento conforme a sus patrones

culturales (situaciones de diferencias étnicas). El aprovechamiento en la fase de emergencia y reconstrucción de medios y recursos locales

(habilidades, materiales, alimentos) con el fin de proporcionar medios de vida y empleo a la

población afectada. Organizar y restablecer sin demora el proceso educativo. Organizar y restablecer sin

demora los servicios de salud.

La CEPAL ha publicado un Manual sobre esta materia el que constituirá una de las fuentes

necesarias para la Guía que proponemos:

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III.- MARCO CONTEXTUAL

1) Corporación ONG FORJA (Breve descripción y reseña histórica)

La Corporación FORJA es una Organización No Gubernamental Chilena (ONG), sin fines de lucro, con casi 20 años de trabajo consecutivo y reconocido prestigio y liderazgo nacional en temas

relacionados con el Acceso a la Justicia; la Seguridad y Participación Ciudadana; la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, y la Capacitación de Líderes de Organizaciones Comunitarias

como Colaboradores de la Justicia. En éste contexto, una prioridad temática específica de FORJA,

viene siendo la “Mejor Justicia, la Convivencia Pacífica y la Cohesión Social a nivel local”.

La Corporación trabaja con un equipo interdisciplinario de profesionales y su existencia y

sostenibilidad económica, han sido posibles gracias a los aportes y donaciones de fundaciones y agencias de cooperación internacional, y recién a partir de los años 90 por el carácter de consultora

y co ejecutora de programas de entidades gubernamentales y estatales chilena, siempre en las áreas temáticas propias de la experticia acumulada de la Corporación.

Las investigaciones, metodologías de trabajo y de colaboración “público-estado y público-sociedad

civil”, han sido consideradas como una de las mejores prácticas en el país. Por otra parte, las

actividades de Promoción y Extensión de FORJA han buscado e intencionado su participación en Redes Nacionales e Internacionales (Capítulo Chileno y expresiones Regionales del Ombudsman;

Extensionismo Jurídico Comunitario y Universitario; Red de Colaboradores de la Justicia; Red Nacional de Acceso a la Justicia; Transparencia Internacional; Plataforma Interamericana de DDHH,

Democracia y Desarrollo; CEDAL-AL ; CIVICUS); En este contexto, la política de alianzas y trabajos en red, tanto a nivel nacional como internacional, constituye uno de los fundamentos de la Agenda

Estratégica de FORJA.

2) Un modelo de intervención socio-jurídica El modelo de intervención socio-jurídica que FORJA ha venido aplicando desde comienzos de los

años 90’s y con particular énfasis desde el 2000 con el diseño e implementación de la Red Nacional de Colaboradores de la Justicia (RNCJ) y RNAC (MUNJU) constituye a la vez un sistema y un

proceso que se compone de los siguientes elementos: a. Agentes motores: entidades y programas de la Sociedad Civil y del Estado, tales como:

MINJU-RNAJ + BiblioRedes-Bibliotecas Comunales + CNCA (Cultura) + Alcaldes-Concejos,

Uniones Comunales de Organizaciones Territoriales y JJVV + Extensionismo Jurídico Comunitario y Universitario.

b. Componentes e Instrumentos Principales: Guías de Acción para la Justicia Local

(versión documentaria y computacional); Red de Colaboradores (Regiones, Provincias,

Comunas): Catastros-Mapas, Talleres; Planes de Acción Comunal o sectorial; Monitoreo del proceso; Seguimientos y Evaluaciones periódicas (presenciales – virtuales)

c. Criterios de la intervención:

i. Colaboración y mancomunión público-privada (recursos – planificación –

ejecución) ii. Local-territorial (provincial - comunal, sectorial);

iii. Enfoque de derechos: pro respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de

solidaridad que incluyen los ambientales) iv. Con triple exigibilidad:

1. Justiciabilidad (o dimensión jurídica – administrativa y judicial de la

exigencia); 2. Políticas públicas y planes de justicia de nivel local;

3. Formas alternativas y ciudadanas de incidencia (Participación y Justicia de los Acuerdos).

v. Directrices y experiencias internacionales (Naciones Unidas - IASC):

enfoque de grupo sectorial para fortalecer al respuesta humanitaria “a nivel nacional, el objetivo es fortalecer la respuesta humanitaria exigiendo altos

estándares de previsibilidad, responsabilidad y alianzas colaborativas en todos los sectores o áreas de actividad. El enfoque de grupo sectorial busca lograr una

mejor priorización de los recursos disponibles y crear respuestas más estratégicas, definiendo la división del trabajo entre las diferentes organizaciones,

aclarando con mas exactitud los roles y las responsabilidades de las organizaciones

humanitarias dentro de los sectores, y proporcionando al Coordinador Humanitario a la vez con un primer punto de contacto y un proveedor de último recurso en todos los

principales sectores o áreas de actividad. El éxito del enfoque de grupo sectorial será evaluado según el impacto que este tenga en el mejoramiento de la respuesta

humanitaria hacia aquellos afectados por las crisis....”

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(Ver Anexo: “Términos Genériscos de Referencia para los Líderes de los grupos sectoriales a nivel nacional” – IASC – OCHA – ONU)

3) Financiamiento (fondos concursables, donantes nacionales e internacionales)

Los componentes arriba señalados se implican en procesos para los cuales es imprescindible el obtener financiamiento por vía de concursos y donantes. Las guías requieren ser

elaboradas por profesionales expertos, editadas e impresas, y distribuidas en forma de

material didáctico en los talleres donde se elaboran participativamente catastros, mapas, diagnósticos y planes de acción en nivel sectorial o comunal.

Así y en cada caso (Planes comunales – Territoriales) se concursará y recurrirá a diversas fuentes que puedan ir aportando fondos para los diversos componentes del Plan.

4) Cobertura de la intervención: zonas afectadas por terremoto y tsunami, en particular

las regiones de Valparaíso (V) – O’higgins (VI) – del Maule (VII) – del Biobío (VIII) y de la

Araucanía (IX), en un total de 61 Comunas y más de xxx habitantes .

IV.- PROPUESTA DE INTERVENCION EN TERRITORIOS AFECTADOS POR EL TERREMOTO

DESDE LA EXPERIENCIA DE LA RED NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA

1) Objetivos Generales: a. Identificar de modo participativo, en el nivel local (comunal-sectorial) los derechos de

las personas que están implicados en diversas áreas temáticas, los que todavía están amenazados y deben ser protegidos y ejercidos, e incorporar a las personas

organizadas, y en forma colaborativa público-privada, en acciones participativas de

autodiagnóstico y autogestión para el tratamiento y la resolución de la(s) situación(s) en que se encuentran.

b. Dejar conformadas redes y/o organizaciones locales de nivel comunal, facultadas y habilitadas para continuar asumiendo y cumpliendo una permanente labor de

protección – promoción y defensa de derechos una vez concluida la fase de emergencia

y los programas de reconstrucción.

2) Objetivos específicos: a. Crear conciencia y buscar apoyo para la incorporación de un enfoque basado en los

derechos humanos en la respuesta a los desastres naturales tanto a nivel local como

nacional; b. Facilitar la integración y consideración de los derechos humanos en la gestión de

desastres (reducción de riesgos, preparación, respuesta y recuperación temprana) y aprovechar los conocimientos, experiencias y acumulado empírico.

c. Convocar a diversos actores con experiencia en intervención en crisis y en contextos de catástrofe, externos y locales (autoridades, organizaciones y comunidad) para elaborar

en conjunto, una Propuesta – Marco y plan de trabajo de nivel local.

d. Facilitar la generación de diagnósticos participativos para la planificación de actividades en conjunto con las Instituciones, las Autoridades, y las Organizaciones y Líderes de las

comunas afectadas. e. Convocar y lograr la adhesión y participación activas de autoridades e instituciones,

tanto de la administración pública estatal como de la Sociedad Civil, incluyendo

organizaciones sociales, de profesionales y del sector privado lucrativo, para y en la formulación e implementación de Planes y de programas de Reconstrucción con

enfoque de Derechos para el Desarrollo Humano – DH – y la Gobernabilidad Democrática – GD – a nivel Local Comunal.

f. Ofrecer orientaciones y entrenamiento sobre diferentes técnicas y procedimientos de contención para casos de emergencias y reconstrucción respecto de los derechos

afectados. Asegurar el Apoyo – Monitoreo de los Planes y Programas en desarrollo.

V.- METODOLOGIA DE INTERVENCION

La metodología consiste en la interacción de los componentes de manera que se cumpla con el

siguiente proceso y sus interacciones (podrá o no, desarrollarse como Componente del Pladeco Anual):

ETAPA 1: Elaboración, edición e impresión de las Guías de acción para la Justicia. Producto: Guías impresas en la cantidad que se requiera;

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ETAPA 2 (puede ir en paralelo con la 1): Identificación de comunas (sectores) que serán cubiertos; motivación y convocatoria a las autoridades, instituciones y sociedad civil (organizaciones

funciónales, territoriales, sociales en general. Producto: Actas de compromiso de Autoridades

locales, instituciones y sociedad civil con descripción de sus aportes al proceso; ETAPA 3 Realización de Talleres en los que serán elaborados Catastros-Mapas, Diagnósticos, Plan

de Acción comunal o sectorial y quedará operativa una estructura para la acción: sea ésta un comité, agrupación, red, etc. Con sus responsabilidades estipuladas (Productos, los señalados);

ETAPA 4: Monitoreo del proceso (a cargo de la Estructura diseñada);

ETAPA 5: Taller Anual de Evaluación (a cargo de la Estructura diseñada);

Para la planificación y la realización de cada proceso comunal, se tendrá en cuenta en sus diversas etapas, además de la Metodología de la Red de Acceso a la Justicia y de la Acción colaborativa

Público / Privada a nivel comunal – territorial, el MARCO ANALITICO DE PROTECCION EN DESASTRES NATURALES elaborado por las Naciones Unidasiii.

i Gustavo Wilches-Chaux estudió Derecho y Ciencias Políticas y Sociales en la Universidad del Cauca, en

donde se graduó en 1977 con una tesis laureada sobre Derecho Ambiental. Como resultado de su experiencia como Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el Cauca, en donde estuvo encargado del diseño y dirección del programa de reconstrucción comunitaria llevado a cabo con posterioridad al terremoto que en 1983 destruyó a la ciudad de Popayán, escribió el libro "Herramientas para la Crisis: Desastres, Ecologismo y Formación Profesional" publicado por el SENA en 1989, y obtuvo la beca "James Rook", otorgada por el Consejo Británico. Con esa beca estudió producción de audiovisuales en Bristol y Manejo de Desastres en Oxford.Ha trabajado con instituciones como el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, la Corporación NASA KIWE, Ecofondo y la Fundación para la Comunicación FUNCOP CAUCA en Popayán. Es uno de los miembros fundadores de LA RED (Red de Estudios Sociales sobre Desastres en América Latina). Autor y coautor de varios libros publicados en Colombia y en el exterior, actualmente trabaja como consultor independiente, profesor universitario, conferencista nacional e internacional sobre temas de desarrollo sostenible, ecología y gestión del riesgo. Email:[email protected] Cfr.: www.radixonline.org/resources/derechos-afectados.doc, http://www.comminit.com/es/node/209280/549

ii Liudmila Ortega, “Curso de evaluación del impacto de los desastres - Derechos y desastres”, CEPAL,

México, 2007, basado en el Manual para la evaluación del impacto socio-económico y ambiental de los

desastres. Versión ppt online:

http://magic.un.org.mx/www3/rzapata/curso%20en%20santiago%20sep%2007/05_ortega_derechos.pdf

iii Cfr. http://www.undp.org.ni/files/contrataciones/1248274581_TdR_DDHH_Caribe[1].pdf