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Comisión para la Cooperación Ambiental Pl a d Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) de América del Norte Actualización, octubre de 2014 Preparado por el secretariado de la CCA Primera publicación: junio de 2002 Primera actualización: septiembre de 2005

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Comisión para la Cooperación Ambiental

Pla d

Plan de acción para fomentar

la comparabilidad de los registros

de emisiones y transferencias

de contaminantes (RETC)

de América del Norte

Actualización, octubre de 2014

Preparado por el secretariado de la CCA

Primera publicación: junio de 2002

Primera actualización: septiembre de 2005

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Citar como:

CCA (2014), Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de contaminantes de América del Norte, Comisión para la Cooperación Ambiental, Montreal, Canadá, 29 pp.

El presente informe fue elaborado por el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental. La información que contiene es responsabilidad de la CCA y no necesariamente refleja los puntos de vista de los gobiernos de Canadá, Estados Unidos o México.

Se permite la reproducción de este material sin previa autorización, siempre y cuando se haga con absoluta precisión, su uso no tenga fines comerciales y se cite debidamente la fuente, con el correspondiente crédito a la Comisión para la Cooperación Ambiental. La CCA apreciará que se le envíe una copia de toda publicación o material que utilice este trabajo como fuente.

A menos que se indique lo contrario, el presente documento está protegido mediante licencia de tipo “Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada”, de Creative Commons.

Particularidades de la publicación

Tipo: documento de orientación Fecha: octubre de 2014 Idioma original: inglés Procedimientos de revisión y aseguramiento de calidad:

Revisión final de las Partes: septiembre de 2014 QA228

© Comisión para la Cooperación Ambiental, 2014

ISBN : 978-2-89700-070-7

Available in English – ISBN : 978-2-89700-069-1

Disponible en français – ISBN : 978-2-89700-071-4

Depósito legal — Bibliothèque et Archives nationales du Québec, 2014

Depósito legal — Library and Archives Canada, 2014

Si desea más información sobre ésta y otras publicaciones de la CCA, diríjase a:

Comisión para la Cooperación Ambiental

393 rue St-Jacques Ouest, bureau 200 Montreal (Quebec), Canadá, H2Y 1N9 Tel.: 514.350.4300 fax: 514.350.4314 [email protected] / www.cec.org

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Índice

1. Introducción ............................................................................................................................ 1

1.1 Los RETC y la comparabilidad de datos ............................................................................... 1

1.2 Proyecto RETC de América del Norte de la CCA ................................................................ 2

1.3 Avances logrados a la fecha .................................................................................................. 4

2. Comparabilidad entre los registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) de América del Norte: estado actual y problemática ............ 6

2.1 Diferencias en los sectores y actividades industriales sujetos a la presentación de informes ...... 7

2.2 Falta de uniformidad en la aplicación de los códigos del Sistema de Clasificación

Industrial de América del Norte .................................................................................................. 9

2.3 Diferencias en cuanto a sustancias contaminantes sujetas a registro ................................ 9

2.4 Incongruencia en la terminología y definiciones utilizadas en los programas RETC ......... 11

2.5 Falta de armonización entre programas locales, estatales o provinciales y federales ......... 12

2.6 Desigualdad en la calidad y confiabilidad de los datos ....................................................... 12

3. Recomendaciones para fomentar la comparabilidad de los RETC de América del Norte ..................................................................................................................... 13

3.1 Identificar lagunas en la aplicación de los criterios establecidos para la presentación

de informes de sectores y actividades ....................................................................................... 14

3.2 Propiciar la aplicación homogénea de los códigos SCIAN ................................................. 14

3.3 Intercambiar información relativa a las sustancias de interés común que cumplen

con los criterios para su inclusión ............................................................................................. 15

3.4 Establecer una terminología y definiciones compatibles para los tres RETC ..................... 15

3.5 Trabajar con miras a integrar o armonizar los datos en las esferas locales, estatales o

provinciales y federales ............................................................................................................. 16

3.6 Intercambiar información sobre metodologías y herramientas para el aseguramiento

de la calidad de los datos ........................................................................................................... 16

4. Recomendaciones adicionales ........................................................................................ 16

4.1 Establecer un programa de “desafío” para las plantas industriales de América del Norte

que logren el mejor desempeño ambiental ................................................................................ 16

4.2 Ofrecer información más accesible y aprovechable mediante la representación espacial

de datos RETC, con la adición de contexto y en combinación con otros datos ........................ 17

4.3 Establecer alianzas entre organizaciones científicas, periodistas especializados en

salud y medio ambiente, asociaciones industriales, instituciones académicas y otros .............. 18

4.4 Concebir planes, políticas y programas en favor del desarrollo sustentable ....................... 18

Apéndice 1: Estado de la comparabilidad entre los registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) de América del Norte .............................. 20

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 1

1. Introducción

Muchos habitantes de América del Norte están conscientes del potencial que tienen las sustancias

contaminantes de afectar su salud o el medio ambiente. Los registros de emisiones y transferencias

de contaminantes (RETC) son bases de datos a disposición de la ciudadanía que contienen

información sobre las cantidades de contaminantes emitidos anualmente al aire, el agua y el suelo

por plantas industriales, o de residuos transmitidos para su manejo o disposición final en los

ámbitos nacional o regional. Estos datos se suelen actualizar y publicar periódicamente —por lo

general, cada año—, organizados por establecimiento, con información relacionada con el sector

industrial al que pertenece, los contaminantes asociados y su ubicación geográfica. A la fecha,

existen en todo el mundo más de 30 sistemas RETC, entre los que se incluyen el Registro Europeo

de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (E-PRTR, por sus siglas en inglés) y el RETC de

Centroamérica.

Los RETC tienen como propósito fundamental ampliar el conocimiento de la ciudadanía y su

acceso a información sobre las emisiones y transferencias de contaminantes industriales en sus

comunidades. Esta información permite tanto a ciudadanos como a grupos de interés —gobiernos

e industria incluidos— tomar decisiones informadas respecto de las consecuencias de tales

emisiones y transferencias, y apoyar iniciativas en favor de la sustentabilidad ambiental (por

ejemplo, al aportar información de referencia para nutrir la formulación de estrategias

encaminadas a prevenir la contaminación).

1.1 Los RETC y la comparabilidad de datos

El acopio de datos RETC se logra, por lo general, al requerir a las instalaciones que cumplen con

criterios específicos la presentación de informes —normalmente anuales— sobre las emisiones y

transferencias de contaminantes derivados de sus operaciones. Además de los sectores y

sustancias sujetos a la presentación de informes, estos criterios incluyen umbrales de registro (por

ejemplo, la cantidad mínima de una sustancia fabricada, procesada o de alguna otra manera

utilizada, manejada o emitida). A efecto de rastrear la contaminación industrial en apoyo de las

acciones en favor de la sustentabilidad ambiental, los datos e información obtenidos de los

establecimientos de los distintos sectores industriales deberán ser comparables y poder integrarse

(o “ser miscibles”). Ello explica la existencia de criterios estándares para la presentación de

informes en los RETC nacionales.

De igual forma, para poder rastrear la contaminación industrial e impulsar la sustentabilidad en

los ámbitos regional y continental se requiere que los datos y la información sean comparables.

En los últimos años ha surgido un interés cada vez mayor en todo el mundo por la creación de

registros de emisiones y transferencias de contaminantes, en correspondencia con la necesidad de

evaluar el manejo ambiental y el desarrollo sustentable en distintas regiones o incluso a escala

global. Son numerosas las aplicaciones en las que pueden emplearse datos RETC integrales y

comparables; por ejemplo, para estudiar el posible impacto, a escala regional, de sustancias

descargadas en cuencas compartidas o, en el ámbito mundial, las posibles repercusiones derivadas

del transporte de contaminantes atmosféricos a grandes distancias.

Las razones que justifican el rastreo de sustancias contaminantes industriales con miras a atender

sus posibles repercusiones se detallan en la decisión tomada en febrero de 1996 por la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de poner en marcha

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 2

sistemas RETC. En esa decisión se establecen los principios que fundamentan la creación de tales

registros,1 y específicamente se asientan los siguientes puntos:

Los sistemas RETC deberán aportar datos que apoyen la identificación y evaluación de

posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente, para lo cual es necesario

determinar las fuentes y los volúmenes de emisiones y transferencias de sustancias

contaminantes potencialmente nocivas en todos los entornos ambientales.

Los datos RETC deberán emplearse para fomentar la prevención de la contaminación en

la fuente de origen; por ejemplo, mediante el impulso de la adopción de tecnologías más

limpias.

Los sistemas RETC habrán de cubrir un número suficiente de sustancias que, al ser

emitidas o transferidas, tienen el potencial de afectar a los seres humanos y al medio

ambiente.

Los sistemas RETC habrán de permitir, en la medida de lo posible, la comparación y

cooperación con otros programas nacionales de registro de emisiones y transferencias de

contaminantes, así como una armonización con bases de datos internacionales similares.

Estas afirmaciones indican que, a fin de contribuir a la identificación y evaluación de riesgos para

la salud humana o el medio ambiente, los datos RETC han de ser comparables e (idealmente)

miscibles, así como confiables (es decir, cuya calidad se ha asegurado). Estos principios también

ponen de relieve la necesidad de lograr una cobertura integral (lo más amplia posible) de las

fuentes y tipos de contaminantes pertinentes.

1.2 Proyecto RETC de América del Norte de la CCA

La firma en 1994 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el incremento

en el comercio regional generaron un mayor movimiento transfronterizo de contaminantes, una

razón adicional para rastrear estos movimientos. Esto condujo al establecimiento del Acuerdo de

Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) y la creación de la Comisión para la

Cooperación Ambiental (CCA) y, en particular, el proyecto RETC de América del Norte. Este

proyecto tiene como objetivo fundamental compilar, integrar y diseminar datos e información

presentados por plantas industriales ante los programas de registro de emisiones y transferencias

de contaminantes (RETC) de los tres países. En aquel momento (1994) sólo dos programas

obligatorios se habían puesto en marcha en la región: el Inventario Nacional de Emisiones de

Contaminantes (National Pollutant Release Inventory, NPRI) de Canadá y el Inventario de

Sustancias Tóxicas (Toxics Release Inventory, TRI) de Estados Unidos. El Registro de Emisiones

y Transferencia de Contaminantes (RETC) de México se instauró una década más tarde.

Los tres RETC de América del Norte se crearon para satisfacer necesidades de carácter nacional y

cada cual tiene un conjunto único de contaminantes y sectores sujetos a registro, con umbrales de

registro que difieren ligeramente de los de los otros dos países. Los cambios en los requisitos de

registro en los RETC también han tendido a evolucionar en forma individual con el tiempo, en

reflejo de las prioridades y circunstancias de cada país. Por ello, aunque los programas comparten

1 OCDE (2003), Recommendation of the Council on Implementing Pollutant Release and Transfer

Registers (PRTRs) [Recomendación del Consejo sobre la implementación de los registros de emisiones y

transferencias de contaminantes (RETC)], Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,

20 de febrero de 1996, corregida el 28 de mayo de 2003; disponible en:

<acts.oecd.org/Instruments/ShowInstrumentView.aspx?InstrumentID=44&InstrumentPID=41&Lang=en&

Book=False>.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 3

una gran cantidad de elementos en común, sus diferencias suponen un reto cuando se trata de

agregar y comparar datos a fin de abordar problemas ambientales de alcance regional.

Reconociendo que cada programa tiene sus propios procesos para la integración y modificación

de requisitos de registro, el Consejo de la CCA firmó en junio de 1997 una resolución orientada a

fomentar y mejorar la comparabilidad entre los RETC de América del Norte.2 En esta resolución

se hace un llamado para que las tres Partes y el Secretariado, con la aportación de otros actores

pertinentes, formulen estrategias conjuntas para lograr tanto una cooperación técnica como el

intercambio de información con el propósito de mejorar las bases de datos y sistemas de

información nacionales sobre sustancias químicas tóxicas, toda vez que:

“[…] la mayor consciencia posible acerca de los riesgos químicos es un requisito previo

para lograr la seguridad química [… y que] para [lograr] una representación más precisa

de la calidad ambiental de América del Norte es necesario un mayor grado de

comparabilidad entre los datos”.

En julio de 2000, el Consejo de la CCA adoptó una resolución relacionada,3 en la que, además de

aludir a los elementos fundamentales de los RETC, se comprometió a:

“[…] realizar un intercambio continuo de información y de experiencias relevantes para

la instrumentación efectiva y el desarrollo ulterior de los respectivos programas de RETC

nacionales —incluidas, entre otros aspectos, la orientación en técnicas de estimación y la

definición de listas de sustancias y umbrales para la elaboración de informes—, con miras

a fomentar la cooperación y mejorar la comparabilidad entre los sistemas RETC de

América del Norte”.

En respuesta a estas dos resoluciones de Consejo y a la necesidad expresa de una coordinación

trinacional, en 2002 se elaboró el Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los

registros de emisiones y transferencias de contaminantes en América del Norte (el “Plan de

Acción”). El documento es el resultado de una labor conjunta entre la CCA, los tres programas

RETC nacionales y representantes de distintos grupos de interés, incluidos el sector industrial,

organizaciones no gubernamentales, la ciudadanía, miembros de instituciones académicas y los

medios de comunicación.

Entre los beneficios de contar con datos RETC comparables, completos y precisos para América

del Norte, destacan:

Disponer de información confiable sobre la contaminación industrial para que industria,

gobiernos y ciudadanos puedan utilizarla como indicador para contribuir a mejores

resultados en términos ambientales y de la salud humana.

Propiciar la transparencia pública en el manejo y utilización de sustancias contaminantes

por plantas industriales, lo que a su vez redunda en prácticas de rendición de cuentas y

manejo ambiental sustentable a escala continental.

2 CCA (1997), “Resolución de Consejo 97-04: Promoción de la comparabilidad de los registros de emisión

y transferencia de contaminantes (RETC)”, Comisión para la Cooperación Ambiental, 12 de junio de 1997;

disponible en:

<www.cec.org/Page.asp?PageID=122&ContentID=1168&SiteNodeID=278&AA_SiteLanguageID=3>. 3 CCA (2000), “Resolución de Consejo 00-07: Registros de emisiones y transferencias de contaminantes”,

Comisión para la Cooperación Ambiental, 13 de junio de 2000; disponible en:

<www.cec.org/Page.asp?PageID=122&ContentID=1141&SiteNodeID=275&BL_ExpandID=>.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 4

1.3 Avances logrados a la fecha

Desde la adopción de la Resolución de Consejo de 1997 y la publicación del Plan de Acción

original en 2002 se han logrado avances importantes en favor de una mayor comparabilidad de

datos RETC de América del Norte. Tal vez el logro más significativo estriba en que los

programas RETC nacionales se han concebido dentro de un contexto de consultas públicas

regulares, mismas que se han convertido en un factor de impulso de mejoras en distintas áreas.

Esta estrategia corresponde tanto al paradigma del “derecho a la información” como a avances

constantes en el campo de la tecnología de la información y, por consiguiente, un mayor acceso a

información relacionada con actividades industriales y las sustancias contaminantes asociadas. A

continuación se presenta un resumen sucinto de los hitos que han marcado la creación de los

RETC en América del Norte.

Además de presentar el grado de comparabilidad entre los sistemas en vigor en ese momento en

América del Norte (es decir, el NPRI canadiense y el TRI de Estados Unidos, puesto que

entonces en México sólo se disponía de un programa de carácter voluntario), la primera versión

del Plan de Acción4 se orientó sobre todo a impulsar el establecimiento del RETC obligatorio en

México. En este plan de acción publicado por el Secretariado de la CCA en 2002 se recomendó,

asimismo, la adopción de los códigos del Sistema de Clasificación Industrial de América del

Norte (SCIAN) para las plantas industriales que presentan informes, así como la inclusión de

grupos de contaminantes específicos (por ejemplo, las sustancias tóxicas persistentes y

bioacumulables [STPB]) en las listas RETC vigentes. También se subrayó el valor de los datos

RETC para lograr un mayor entendimiento de las transferencias fuera de sitio y transfronterizas

de contaminantes.

En la Resolución de Consejo 97-04, por la que se adoptó el Plan de Acción, se habían girado

instrucciones a las Partes del ACAAN de rastrear y fomentar reducciones, en toda la región, en

las emisiones de sustancias contaminantes de interés especial, como las STPB. También se hizo

un llamado a que las Partes exploraran vías que les permitieran impulsar reducciones en las

emisiones y transferencias de este tipo de sustancias; por ejemplo, mediante un programa de

desafío trilateral basado en las experiencias del Programa de Reducción y Eliminación Acelerada

de Sustancias Tóxicas (Accelerated Reduction/Elimination of Toxics, ARET) de Canadá y el

Programa 33/50 de Estados Unidos.

La adopción del Plan de Acción de 2002 alentó algunos avances importantes en materia de

RETC, a saber:

Se generó una mayor sensibilización, entre el sector industrial y la ciudadanía en México,

respecto de la importancia de un programa RETC obligatorio en el país.

Para el año de registro de 2002, el programa NPRI de Canadá disminuyó los umbrales de

registro correspondientes a algunas sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables

(como el plomo), amplió la lista de categorías de contaminantes sujetos a registro con

miras a prevenir la contaminación e incorporó las terminales petroleras de

almacenamiento a granel entre las actividades industriales sujetas a registro.

Además de un mayor nivel de comparabilidad entre el NPRI y el TRI en las categorías de

contaminantes sujetos a registro que se transfieren, se logró incluir también la

4 CCA (2002), Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y

transferencias de contaminantes, Comisión para la Cooperación Ambiental, primera edición: junio de

2002; disponible en: <www3.cec.org/islandora/en/item/11481-action-plan-enhance-comparability-

pollutant-release-and-transfer-registers-in-north-es.pdf>.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 5

presentación de informes sobre derrames accidentales y la información sobre las razones

de los cambios observados de un año a otro.

En 2005 se publicó una versión actualizada del Plan de Acción.5 Para entonces México había

adoptado la reglamentación en el marco de la cual se estableció ese mismo año el Registro de

Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), de carácter obligatorio, con datos

disponibles en línea y similar al NPRI canadiense y el TRI estadounidense. De hecho, los

elementos básicos del sistema RETC mexicano se detallaron en el Plan de Acción. También en el

plan se propusieron numerosas acciones para mejorar la comparabilidad de los RETC en las áreas

de umbrales de registro, identificación de contaminantes, establecimientos y compañías matrices,

entre otras.

Desde entonces, se han logrado muchos otros avances, algunos de los cuales han repercutido

favorablemente en el nivel de comparabilidad de los datos; por ejemplo:

En 2006, la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA)

de Estados Unidos instrumentó el uso de los códigos SCIAN en el TRI, lo que permitió

una mayor comparabilidad de sus datos con los del NPRI canadiense. Para el año de

registro de 2012, el RETC de México exigió a las plantas industriales presentar sus

informes con base en los códigos SCIAN (hasta esa fecha, las industrias mexicanas

habían presentado informes en apego a los códigos de la Clasificación Mexicana de

Actividades y Productos [CMAP], a los que posteriormente el programa RETC asigna los

correspondientes códigos SCIAN).

El establecimiento del RETC coincidió con la suscripción de México del Protocolo de

Kioto en 2005. Si bien el mexicano es el único sistema RETC de América del Norte en el

que se exige el registro de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), lo cierto es

que hoy día pueden consultarse en el sitio web del NPRI datos sobre GEI por

establecimiento, registrados desde 2004 y derivados del programa de registro de GEI en

Canadá, en tanto que, por lo que toca a Estados Unidos, los datos sobre emisiones

industriales registradas para este tipo de contaminantes pueden consultarse en línea desde

2011, directamente en el inventario de GEI de la EPA.

Desde 2005, algunas sustancias se añadieron a la lista del NPRI (por ejemplo, nueve

hidrocarburos aromáticos policíclicos [HAP]), algunos de los cuales están sujetos a

registro en el TRI de Estados Unidos. El NPRI también modificó el requisito de registro

de dioxinas y furanos como grupo, por el registro de los 17 congéneres individuales, en

forma similar a los requisitos de registro conforme al TRI estadounidense.

Para el año de registro de 2011, la EPA de Estados Unidos añadió a la lista del TRI 16

sustancias químicas que razonablemente se anticipan como carcinógenos humanos. Una

de éstas, el isopreno, también está sujeta a registro en el NPRI. Para el año de registro de

2012, el TRI restableció los requisitos de registro respecto del ácido sulfhídrico (o sulfuro

de hidrógeno), contaminante que también está sujeto a registro en términos de los RETC

de Canadá y México.

En 2013 el programa RETC de México expandió su lista de sustancias sujetas a registro,

de 104 a 200 contaminantes o grupos de contaminantes. Esta acción se traduce en un

5 CCA (2005), Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y

transferencias de contaminantes, Comisión para la Cooperación Ambiental, actualizado en septiembre de

2005; disponible en: <www3.cec.org/islandora/en/item/2234-action-plan-enhance-comparability-pollutant-

release-and-transfer-registers-in-es.pdf>.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 6

incremento en el número de contaminantes comunes a los tres programas RETC a 71 (en

comparación con los 60 que compartían anteriormente).

Con todo, a pesar de los significativos avances logrados a la fecha, en el panorama de la

contaminación industrial en América del Norte prevalecen importantes lagunas. Por ello,

conforme a lo estipulado en la misma resolución de Consejo de 1997, la CCA se dio

recientemente a la tarea de actualizar una vez más el Plan de Acción con el propósito de reflejar

el nivel de comparabilidad entre los registros de emisiones y transferencias de contaminantes

(RETC) de América del Norte e identificar aquellos aspectos que aún es necesario atender. En

octubre de 2012 se convocó una reunión pública en Toronto, Canadá, con participantes en

representación de todos los sectores interesados: industria, gobiernos, organizaciones no

gubernamentales, investigadores académicos, medios de comunicación y público en general. Los

participantes examinaron los principios que subyacen al establecimiento de los RETC conforme a

la recomendación de la OCDE, con atención específica en los tres programas de América del

Norte. La discusión se centró en torno a los temas de integridad y calidad de los informes RETC,

marco reglamentario en el ámbito nacional, y divulgación y comunicación de la información entre

la ciudadanía.6 Los participantes procedieron enseguida a identificar aspectos relacionados y

posibles estrategias para abordarlos. Después de la reunión, representantes de la CCA y

funcionarios de los tres programas RETC de América del Norte se reunieron para analizar estas

ideas y brindar comentarios y observaciones adicionales. La información recogida de esta reunión

sentó las bases para la formulación de las recomendaciones y acciones específicas propuestas en

el presente documento.

2. Comparabilidad entre los registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) de América del Norte: estado actual y problemática

Actualmente, las diferencias en los requisitos de registro entre los programas RETC de Canadá,

Estados Unidos y México suponen un reto cuando se trata de comparar y agregar datos a escala

continental. Las lagunas en el panorama de la contaminación industrial de América del Norte,

derivadas de estas diferencias, se ponen de relieve en el trabajo del proyecto RETC de América

del Norte de la CCA y, en particular, en su base de datos integral En balance en línea —con su

herramienta de búsqueda— y en los análisis de datos presentados en el informe En balance.

El cuadro incluido en el apéndice 1, “Estado de la comparabilidad entre los registros de emisiones

y transferencias de contaminantes (RETC) de América del Norte”, describe cuáles son las

principales áreas sujetas a registro en los RETC de América del Norte, junto con las mayores

diferencias entre los tres programas y el estado de la comparabilidad resultante en términos

regionales. Los problemas relacionados con una falta de comparabilidad entre los tres programas

RETC identificados se abordan a continuación.

6 CCA (2012), Reunión pública de la CCA sobre el proyecto RETC de América del Norte, Comisión para la

Cooperación Ambiental, 30 y 31 de octubre de 2012; disponible (sólo en inglés) en:

<www3.cec.org/islandora/en/item/11053-public-meeting-north-american-prtr-project-es.pdf>.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 7

Problemas actuales en relación con la comparabilidad entre los RETC de América del Norte

2.1 Diferencias en los sectores y actividades industriales sujetos a la presentación de informes.

2.2 Falta de uniformidad en la aplicación de los códigos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN).

2.3 Diferencias en las sustancias contaminantes sujetas a registro. 2.4 Incongruencia en la terminología y definiciones utilizadas en los programas

RETC. 2.5 Falta de armonización entre programas locales, estatales o provinciales y

federales. 2.6 Desigualdad en la calidad y confiabilidad de los datos.

2.1 Diferencias en los sectores y actividades industriales sujetos a la presentación de informes

Los sistemas de registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) de Canadá,

Estados Unidos y México difieren en sus requisitos de registro en relación con los sectores

industriales, lo que se traduce en importantes lagunas de información en términos continentales.

Estas lagunas se generan a partir de los siguientes factores:

Sectores excluidos del registro. Dos sectores fundamentales en América del Norte,

asociados con importantes emisiones y transferencias de contaminantes, están excluidos

de registro en uno de los tres países: la industria de extracción de petróleo y gas y las

plantas de tratamiento de aguas residuales de propiedad pública están sujetos ambos a la

presentación de informes en el NPRI canadiense y el RETC7 mexicano, pero no en el TRI

de Estados Unidos.

Actividades excluidas dentro de los sectores sujetos a registro. En 2009 el NPRI de

Canadá retiró la exención de registro a los relaves o jales mineros y roca residual,

retroactiva a 2006. Sin embargo, prevalecen diferencias entre los tres sistemas RETC en

cuanto a lo que registran las instalaciones dedicadas a la minería de minerales metálicos

(por ejemplo, en México, solamente las actividades de “beneficio” están sujetas a

presentar informes en el RETC, mientras que otras actividades de extracción quedan

excluidas).

Umbrales de registro. Tanto en el NPRI como en el TRI se estableció un umbral estándar

de registro relacionado con el número de empleados, como medida de reducción de carga

para las plantas industriales: así, los establecimientos con diez o más empleados están

sujetos a la presentación de informes en ambos sistemas. En el NPRI, sin embargo, para

determinadas actividades en las que las instalaciones con un número reducido de

empleados pueden presentar emisiones considerables, este umbral de empleo se retiró o

reemplazó por un umbral de producción. En México el RETC no establece un umbral de

empleo.

7 En México, cualquier planta industrial que descargue contaminantes en cuerpos de agua nacionales está

sujeta a registro en el RETC.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 8

Aunque los requisitos establecidos en lo concerniente a sectores y actividades industriales sujetos

a registro varían de un país a otro, los criterios y razones que justifican su inclusión son muy

similares, en todos los casos con base en el supuesto de que las actividades industriales tienen el

potencial de liberar en el medio ambiente contaminantes que pueden resultar nocivos para la

salud humana y ambiental.

Los sectores o actividades industriales sujetos a registro en cada país pueden resumirse como

sigue:

El NPRI de Canadá exige la presentación de informes a casi todos los sectores y

actividades industriales (con algunas excepciones y sujetos a determinados umbrales).

En el TRI estadounidense, son tres los factores que se toman en cuenta para incluir algún

sector o actividad industrial: si se anticipa razonablemente que alguna de las sustancias

químicas incluidas en la lista del TRI estará presente en instalaciones del sector; si se

trata de instalaciones que fabrican, procesan o de alguna otra manera utilizan estas

sustancias químicas, y si puede anticiparse razonablemente que los informes presentados

por estas instalaciones contribuirán a aumentar la cantidad de información disponible.8

El RETC mexicano establece el requisito de registro para los once sectores industriales

bajo jurisdicción federal, al igual que en el caso de descargas de contaminantes en

cuerpos de agua nacionales.

Recientemente, tanto Canadá como México han emprendido evaluaciones de la cobertura de sus

programas RETC. En Canadá, en el contexto de una constante formulación de nuevos

ordenamientos en materia de contaminantes atmosféricos peligrosos y gases de efecto

invernadero, el NPRI sometió a revisión 15 de los sectores principales (con mayores volúmenes

de emisiones y transferencias) a efecto de evaluar el nivel de cumplimiento con los requisitos de

registro y determinar si los establecimientos estaban informando sobre las sustancias

contaminantes asociadas con sus procesos. Asimismo, el NPRI está llevando a cabo un análisis de

los requisitos de registro del sector de extracción de petróleo y gas (no refinados), lo que incluye

considerar cambios que permitirían recabar información adicional sobre actividades y plantas

relacionadas con esta industria en las fases de exploración y producción de crudo y gas natural.

En México se evaluaron los requisitos de registro del RETC para conocer la cobertura en lo

concerniente a los contaminantes atmosféricos asociados con las actividades industriales sujetas a

registro. Se llegó a la conclusión de que algunas sustancias de crucial importancia no se estaban

registrando en el programa RETC. Entre los sectores o actividades en México que se sometieron a

un análisis más minucioso para proceder a su inclusión se encuentran las plantas de tratamiento

de aguas residuales municipales (asociadas con emisiones de metano), junto con las actividades

que implican combustión (relacionadas con las emisiones de contaminantes atmosféricos

peligrosos y contaminantes atmosféricos de criterio).

8 EPA (1997), 40 CFR, Part 372 [OPPTS–400104D; FRL–5578–3] RIN 2070–AC71, Addition of Facilities

in Certain Industry Sectors; Revised Interpretation of Otherwise Use; Toxics Release Inventory Reporting;

Community Right-to-Know, Final Rule [norma definitiva], Environmental Protection Agency [Agencia de

Protección Ambiental de Estados Unidos]; disponible en:

<yosemite1.epa.gov/ee/epa/ria.nsf/vwAN/IR00003212.pdf/$file/IR00003212.pdf>.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 9

2.2 Falta de uniformidad en la aplicación de los códigos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte

Los informes que se presentan al NPRI canadiense, el TRI estadounidense y el RETC de México

deben adherirse a los códigos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte

(SCIAN) que mejor representen tanto el sector industrial al que pertenece una planta como las

actividades que allí se realizan. A efecto de entender las fuentes de los contaminantes industriales

a escala continental, es fundamental que los datos RETC reflejen con toda precisión la naturaleza

de las actividades industriales que se llevan a cabo en las plantas que los registran. Sin embargo,

aunque los tres programas RETC recurren al SCIAN —lo que permite una mayor comparabilidad

entre los datos registrados por los sectores en toda la región—, algunos aspectos prevalecen; por

ejemplo:

Discrepancias entre un país y otro en cuanto a los códigos SCIAN que se aplican a un

sector determinado, o diferencias en las descripciones dadas para el mismo código.

Ejemplo de ello es que, mientras que el código SCIAN en México para plantas de

suministro de agua y tratamiento de aguas residuales corresponde al número 222, en

Canadá y Estados Unidos el código para instalaciones similares es el 221.

Códigos SCIAN incorrectos registrados por las plantas industriales. Los códigos SCIAN

comprenden hasta seis dígitos, siendo el código con seis dígitos el que mayor grado de

detalle aporta sobre las actividades realizadas en una planta industrial. No obstante,

algunas plantas que llevan a cabo actividades muy similares en los tres países registran

códigos SCIAN de cinco o seis dígitos incorrectos o no válidos.

Diferencias en versiones del sistema SCIAN utilizadas en cada país. El sistema de

clasificación SCIAN se revisa y actualiza cada cinco años, mediante un proceso de

colaboración en el que participan las dependencias de estadísticas de Canadá, Estados

Unidos y México. Sin embargo, como ya se mencionó, prevalecen algunas diferencias en

los códigos, categorías de clasificación y descripciones que cada país utiliza. Además, los

programas RETC no están sincronizados en cuanto a la aplicación de la versión más

reciente del sistema SCIAN, lo que genera falta de uniformidad entre los tres RETC del

continente respecto de los códigos SCIAN utilizados en determinados años.

2.3 Diferencias en cuanto a sustancias contaminantes sujetas a registro

La lista de contaminantes sujetos a registro en el programa RETC de cada país se integró en cada

caso en función de diferentes razones y mediante mecanismos distintos. De ahí las profundas

diferencias que existen entre los tres programas en cuanto a las sustancias contaminantes sobre las

que deben presentarse informes y sus correspondientes umbrales de registro (véase el apéndice 1).

Por ejemplo, cada uno de los RETC cuenta con umbrales de “manufactura, proceso u otro uso”

(MPO) de una sustancia; además, el RETC de México especifica un umbral de “emisión”, de

suerte que las plantas deben informar si alcanzan o exceden cualquiera de los dos umbrales. En

general, los umbrales de registro establecidos en el RETC mexicano son menores que los del

NPRI y el TRI, y en algunos casos (por ejemplo, las STPB) considerablemente más bajos, dada la

preocupación especial que genera el enorme potencial que tienen ciertos contaminantes de afectar

la salud humana o el medio ambiente.

Como se señala en el apartado 2.1, se han emprendido acciones en el marco de los sistemas

RETC de América del Norte con miras a asegurar que los requisitos de registro aplicables a los

diferentes sectores y plantas industriales reflejen con toda claridad los riesgos de las sustancias

contaminantes asociadas con tales actividades industriales. Asimismo, cada uno de los programas

nacionales evalúa periódicamente ya sea nuevas sustancias como posibles candidatas para

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 10

añadirse a sus listas, o bien contaminantes previamente incluidos para su eliminación de las

mismas o para reducir los umbrales de registro.9 Las categorías de sustancias contaminantes cuya

atención es prioritaria en al menos uno de los tres RETC incluyen: contaminantes orgánicos

persistentes en términos del Convenio de Estocolmo, sustancias tóxicas que afectan el desarrollo

o la reproducción (entre las que se incluyen sustancias que provocan trastornos endocrinos),10

carcinógenos conocidos o presuntos, gases de efecto invernadero, contaminantes atmosféricos de

criterio (CAC) y contaminantes atmosféricos peligrosos.

Como ejemplos de cambios recientes efectuados a las listas de sustancias de los RETC de

América del Norte a partir de las evaluaciones sobre contaminantes pueden mencionarse:

En el NPRI, los umbrales de registro aplicables a los toluendiisocianatos, el acrilonitrilo y

algunas otras sustancias químicas consideradas tóxicas en términos de la Ley Canadiense

de Protección Ambiental (Canadian Environmental Protection Act, CEPA) se redujeron a

partir del año de registro 2014.

En el TRI, recientemente se añadieron 16 sustancias a la lista de contaminantes sujetos a

registro, con base en una evaluación realizada por el Programa Nacional de Toxicología

(National Toxicology Program, NTP) de Estados Unidos en la que se demostró que tales

sustancias son probablemente cancerígenas para el ser humano y, por consiguiente,

satisfacen cuando menos uno de los criterios para añadir sustancias a la lista del TRI. De

igual modo, la eliminación de la restricción administrativa impuesta respecto del registro

del ácido sulfhídrico (o sulfuro de hidrógeno) en 1994 responde a los hallazgos de la EPA

en el sentido de que esta sustancia puede ocasionar efectos crónicos en la salud humana,

amén de su toxicidad y potencial para causar efectos adversos importantes en organismos

acuáticos.

Las diferencias entre los tres programas se relacionan también con el registro de determinadas

sustancias conjuntamente con sus compuestos (por ejemplo, el plomo y sus compuestos). Estas

diferencias generan lagunas de información respecto de contaminantes con un potencial de

toxicidad muy elevada que, dependiendo del RETC de que se trate, no pueden separarse de

compuestos menos tóxicos dentro del mismo grupo (por ejemplo, compuestos de cromo

hexavalente agrupados con otros compuestos de cromo).

Hasta hace poco, únicamente 60 contaminantes (o grupos de contaminantes) eran comunes a los

tres sistemas RETC. Entre estas sustancias comunes, es posible que los umbrales de registro en

un país se reduzcan con el paso del tiempo (como sucedió, por ejemplo, con el cadmio), pero

permanezcan sin cambios en otro o los otros dos. Ello refleja el hecho de que, aunque cada

programa periódicamente realiza modificaciones (incluidas adiciones y eliminaciones) a sus listas

9 Los tres programas RETC especifican criterios en función de los cuales un contaminante puede agregarse

o eliminarse de sus listas. En Canadá, estos criterios corresponden a los factores de decisión para la

inclusión de sustancias (véase: <www.ec.gc.ca/inrp-npri/default.asp?lang=En&n=EF5F32DD-1>); en

Estados Unidos se establecen en el artículo 313(d) de la Ley de Planificación de Emergencias y del

Derecho a Saber de la Comunidad (Emergency Planning and Community Right-to-Know Act, EPCRA), al

igual que en el propio TRI: <www2.epa.gov/toxics-release-inventory-tri-program/tri-listed-chemicals>, y

en México están dictados por la NOM-165-SEMARNAT-2013:

<www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5330750>. 10

EPA (1997), EPA Activities on Endocrine Disruptors: Background Paper (Summary)[Actividades de la

EPA en materia de sustancias que provocan trastornos endocrinos], Office of Prevention, Pesticides and

Toxic Substances, Environmental Protection Agency [Oficina de Prevención, Pesticidas y de Sustancias

Toxicas de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos] (7407), última modificación: 3 de

febrero de 1997; disponible en: <www.iatp.org/files/EPA_Activities_on_Endocrine.htm>.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 11

de sustancias, estas acciones se efectúan básicamente para atender necesidades de carácter

nacional y, por lo general, sin que haya una coordinación entre uno y otro programa de América

del Norte. No obstante, los cambios recién implementados a la lista de sustancias del RETC

mexicano destacan la utilidad de haber puesto en marcha un mecanismo que permite el

intercambio de información, a escala continental, en lo relativo a contaminantes. Luego de una

exhaustiva revisión toxicológica de sustancias que implicó la colaboración y el intercambio de

información entre los tres programas RETC,11

México adoptó recientemente una nueva

legislación en materia de RETC, en vigor para el año de registro de 2014, la cual prevé el registro

de 96 sustancias adicionales, con lo que el total de contaminantes sujetos a la presentación de

informes en el programa mexicano suma 200. A su vez, esta medida aumenta a 71 el número de

contaminantes comunes a los tres RETC. Fomentar el intercambio de información sobre

sustancias en la arena trinacional, así como tomar en cuenta los cambios recientes o planeados en

los otros dos programas al momento de añadir o modificar el propio, son mecanismos ambos que

podrían aumentar la cantidad de datos comparables a escala continental.

2.4 Incongruencia en la terminología y definiciones utilizadas en los programas RETC

Las diferencias entre los tres sistemas RETC en cuanto a la terminología y definiciones

empleadas puede, asimismo, frustrar o dificultar las iniciativas para comparar, integrar e

interpretar datos RETC a escala regional. Entre los ejemplos que ilustran esta falta de

congruencia se incluyen los siguientes:

Diferencias entre el NPRI y el TRI en cuanto a las definiciones y clasificación aplicables a

transferencias o emisiones fuera de sitio para disposición final (aplicación de residuos

[biosólidos] en suelos para biorremediación: en inglés, land application o land farming) y,

en un sentido más amplio, en las correspondientes a ‘emisiones’ y a ‘disposiciones’.

El registro en forma agregada, en el RETC, de cantidades generadas por ciertas

actividades (por ejemplo, datos correspondientes a inyección subterránea combinados con

transferencias para tratamiento), a diferencia de que lo que ocurre en el TRI y el NPRI,

donde los datos correspondientes a tales actividades se registran por separado.

La discrepancia en cuanto a definiciones y nivel de detalle entre los tres programas en

relación con el registro de actividades de prevención de la contaminación.

El proceso de integrar y analizar los datos RETC de América del Norte para la iniciativa En

balance de la CCA ha puesto de relieve diferencias fundamentales y áreas que requieren

armonización (por ejemplo, la terminología en lo relativo a ‘emisiones’ y ‘transferencias’).

Además, cabe recordar que el análisis de comentarios anecdóticos presentados por algunas

plantas en relación con sus iniciativas para prevenir la contaminación u otras razones que

explican cambios en sus registros de un año a otro (por ejemplo, cambios en los factores de

emisión utilizados o una disminución en la producción de la planta en cuestión) aporta

información valiosa y brinda un contexto importante para los datos registrados. Por tanto, la

comparabilidad de los RETC en cuanto a terminología, definiciones y alcance de la información

presentada aumentaría enormemente la capacidad de los usuarios de interpretar los datos.

11

La evaluación toxicológica se basó en el Sistema de Calificación de Riesgos (Risk Scoring System) del

Ministerio de Medio Ambiente de Ontario (Ontario Ministry of the Environment).

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 12

2.5 Falta de armonización entre programas locales, estatales o provinciales y federales

Las diferencias entre los tres países en términos de jurisdicción respecto de determinadas

actividades industriales afectan la disponibilidad y comparabilidad de los datos RETC en toda la

región. Por ejemplo, la industria alimentaria está sujeta a presentación de informes tanto en el

NPRI de Canadá como en el TRI estadounidense, pero, por tratarse de un sector bajo jurisdicción

estatal en México, no está cubierto por el programa RETC de alcance federal. De igual forma, el

sector petrolero en México engloba lo mismo subsectores bajo jurisdicción federal que otros bajo

jurisdicción estatal. Aunque estas actividades industriales podrían estar sujetas a registro

conforme a los programas RETC de alcance estatal en México, cuando los hay, el hecho es que

los datos no se integran en el programa nacional y, por tanto, menos aún a escala continental. Las

lagunas de información resultantes podrían minimizarse si los requisitos de registro y el

intercambio interjurisdiccional de datos estuvieran más armonizados.

En el ámbito subnacional se han creado otros programas para el rastreo de la contaminación que

difieren de los RETC federales en lo que a su alcance se refiere por varias razones (por ejemplo,

en cuanto a los contaminantes sujetos a registro; por tener umbrales de registro más bajos, y por

el requisito de elaborar planes para el manejo de la contaminación). Como resultado, se obtienen

datos de plantas industriales que no están obligadas a presentar informes en los sistemas RETC

federales. Algunos ejemplos de tales programas de alcance estatal o provincial incluyen la Ley

sobre Utilización de Tóxicos (Toxics Use Reduction Act) de Massachusetts12

y la Ley para la

Reducción de Sustancias Tóxicas (Toxics Reduction Act)13

de Ontario; y a escala municipal, el

programa ChemTRAC14

de Toronto.

Aunque el establecimiento de semejantes programas subnacionales significa un avance

importante en el rastreo de contaminantes y puede aportar información sobre actividades y

contaminantes no cubiertos por los RETC nacionales, lo cierto es que cada uno establece

requisitos de registro únicos que no están armonizados con sus equivalentes federales. La

formulación de una estrategia a fin de homologar los requisitos de registro o los mecanismos de

intercambio e integración de datos de distintos órdenes de jurisdicción (y quizá de otros

programas de alcance nacional, como los inventarios de emisiones atmosféricas) permitiría

apalancar recursos disponibles y e incluso optimizar costos. Asimismo, reduciría la carga de

registro para las plantas y aportaría información adicional importante con la cual completar el

panorama de la contaminación industrial en América del Norte.

2.6 Desigualdad en la calidad y confiabilidad de los datos

La mayor parte de las cantidades de masa química que se registran en los programas RETC

corresponde a cálculos, si bien algunas cantidades sí son resultado de mediciones directas. En la

actualidad existe una amplia gama de métodos utilizados por las plantas para cuantificar sus

emisiones y transferencias. Aunque la calidad de los datos RETC y la información relacionada es

responsabilidad de las plantas que presentan informes, los tres programas RETC de América del

Norte han invertido cuantiosos recursos en iniciativas destinadas al control y aseguramiento de la

calidad, así como en orientación y herramientas para ayudar a que las plantas presenten

información con la mayor precisión posible. Estas iniciativas comprenden la elaboración de

12

Véase: <www.mass.gov/eea/agencies/massdep/toxics/tur/>. 13

Véase: <www.e-laws.gov.on.ca/html/statutes/english/elaws_statutes_09t19_e.htm#BK0>. 14

Véase:

<www1.toronto.ca/wps/portal/contentonly?vgnextoid=8e00ebfc2bb31410VgnVCM10000071d60f89RCRD>.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 13

documentos de orientación técnica por industria y por sustancia química, así como de formularios e

instrucciones detalladas para presentar informes, auspiciar talleres de capacitación y oportunidades

de consulta y conducir revisiones internas de la calidad de los datos, entre otras actividades.

Los documentos de orientación para calcular las cantidades registrables en los RETC varían de

un país a otro en términos de alcance y nivel de detalle, lo que denota la necesidad de una mayor

participación por parte de la industria respecto a la calidad de los datos RETC (por ejemplo,

mediante la integración de perfiles de contaminantes por sector). Las plantas y sectores

industriales pueden llevar a cabo evaluaciones de los métodos y tecnologías de medición y

establecer umbrales de incertidumbre. El sector de fundición de aluminio en Canadá, por ejemplo,

que cuenta con un pequeño número de establecimientos en las provincias de Quebec y Columbia

Británica, se dio a la tarea de elaborar un protocolo para el aseguramiento de la calidad de los

datos y trabaja muy de cerca con el NPRI a fin de identificar problemas relacionados con el

registro. Recientemente, tanto el NPRI como el RETC revisaron los factores de emisión utilizados

por la industria en sus respectivos países; la EPA de Estados Unidos, por su parte, llevó a cabo

una evaluación de las emisiones de cianuro de hidrógeno emanadas de refinerías de petróleo, que

antes se consideraban una fuente mucho menos significativa de este contaminante.

Otro factor a considerar es la diferencia que puede existir en cuanto al grado de experiencia del

personal que labora en las plantas industriales y se encarga de calcular las emisiones y

transferencias y completar los formularios de registro. Entre los problemas identificados se

cuentan incongruencias e incorrecciones, así como informes incompletos, tanto por cuanto a los

datos sobre emisiones y transferencias en sí como por los correspondientes a los establecimientos

(incluida su ubicación). Ejemplos de ello incluyen el uso de números de identificación RETC

erróneos, coordenadas geográficas y ubicación de los establecimientos para transferencias fuera

de sitio incorrectas y códigos SCIAN inválidos, así como el empleo de unidades de medida

incorrectas, entre otros.

El proyecto RETC de América del Norte de la CCA, con su informe En balance y su base de datos

en línea, ha servido de apoyo al intercambio de información trilateral con miras a mejorar la

calidad de los datos mediante la identificación de problemas a partir del proceso de compilación

e integración de datos RETC a escala continental. El hecho de contar con datos más precisos en los

registros facilitará el establecimiento de referentes para las plantas y, al mismo tiempo, permitirá su

uso en combinación con otra información en favor de un medio ambiente sustentable.

3. Recomendaciones para fomentar la comparabilidad de los RETC de América del Norte

Los problemas identificados por cuanto a comparabilidad de los programas de registro de

emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) de los tres países pueden atribuirse a la

diversidad de factores y circunstancias nacionales que, con el tiempo, han incidido en la creación

de cada uno de los programas. Es precisamente por ello que algunos de estos problemas podrán

abordarse —de manera total o parcial— con mayor facilidad que otros. Las recomendaciones

aquí presentadas son el producto de diversos ejercicios de análisis y discusiones entabladas en

torno a los principios fundamentales de los RETC y los elementos que podrían constituir el

sistema “ideal”, teniendo como objetivo obtener información completa y precisa sobre la

contaminación industrial en toda la región con la intención de abordar los problemas ambientales

en la esfera continental e impulsar iniciativas en favor de la sustentabilidad.

Para surtir efecto, el Plan de Acción ha de tomar en cuenta aquello que realistamente puede

lograrse dadas las restricciones en cuanto a capacidad (conocimientos, experiencia, tiempo y

presupuesto), dentro del marco estructural (legal y jurisdiccional) de cada país y en función de las

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 14

respectivas prioridades nacionales. En este sentido, las recomendaciones para mejorar la

comparabilidad de los RETC de América del Norte se han traducido en acciones concretas

considerando, entre otros factores, los siguientes:

Las fuentes de información y los recursos técnicos, humanos y financieros requeridos.

Los retos que podrían presentarse respecto de cuestiones jurisdiccionales o legales,

diferencias y limitaciones estatutarias, prioridades nacionales y disponibilidad de recursos.

Actividades en curso o programadas.

Plazos (corto, mediano y largo) para la ejecución de acciones concretas.

Una estrategia eficaz a adoptar al planear la ejecución ulterior de las acciones propuestas en el

presente documento y, sobre todo, de aquellas que ponen en práctica más de una recomendación,

consistiría en allegarse los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos desde las distintas

áreas del Plan de Acción.

3.1 Identificar lagunas en la aplicación de los criterios establecidos para la presentación de informes de sectores y actividades

Acciones recomendadas

1. Revisar y comparar los criterios nacionales para la inclusión de sectores y actividades

industriales con miras a identificar aquellos que cumplirían con los criterios, pero que todavía

no están obligados a presentar informes.

2. Establecer un mecanismo para el intercambio de información analítica sobre la cobertura

sectorial de los RETC en cada país, así como respecto de posibles cambios a la inclusión de

sectores bajo consideración en cada registro.

3. Organizar talleres u otras actividades de carácter sectorial en los que participen homólogos de

los tres países con miras a:

o revisar los datos RETC y evaluar las lagunas en términos de requisitos de registro;

o identificar otras fuentes de información propias del sector o actividades en cuestión,

así como necesidades adicionales específicas en términos de información, y

o evaluar los costos y beneficios derivados del requisito de presentación de informes.

4. Adoptar una estrategia progresiva para examinar la presentación de informes por los sectores

y actividades identificados, o la integración de otras fuentes de información para tales

sectores y actividades.

3.2 Propiciar la aplicación homogénea de los códigos SCIAN

Acciones recomendadas

1. Emprender una revisión coordinada —en la que participen los tres programas RETC y las

dependencias nacionales de estadística— de las definiciones de los sectores industriales y los

códigos SCIAN asignados, con el propósito de identificar casos de incompatibilidad y áreas

de armonización para una mejor comparabilidad.15

15

Durante el ciclo quinquenal de revisión de los códigos SCIAN, podrán presentarse propuestas para

instrumentar cambios en las clasificaciones industriales si se demuestra que las respalda una justificación

suficiente. Véanse:

<www.census.gov/eos/www/naics/reference_files_tools/NAICS_Update_Process_Fact_Sheet.pdf> y

<www.statcan.gc.ca/subjects-sujets/standard-norme/naics-scian/notice-avis/naics-scian-05-eng.html>.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 15

2. Crear una guía coherente de correspondencias entre los códigos SCIAN empleados en los tres

países.

3. Convenir en la calendarización pertinente a efecto de adoptar una versión actualizada de los

códigos SCIAN para el registro en los sistemas RETC de los tres países.

4. Trabajar con los tres programas RETC con la intención de intercambiar mejores prácticas

encaminadas a asegurar el registro con códigos SCIAN correctos por parte de los

establecimientos industriales.

3.3 Intercambiar información relativa a las sustancias de interés común que cumplen con los criterios para su inclusión

Acciones recomendadas

1. Revisar y comparar los criterios nacionales para la inclusión de sustancias en las listas de

cada RETC, con miras a comprender mejor las razones de las diferencias que prevalecen en

términos de sustancias sujetas a registro en los tres sistemas RETC.

2. Revisar y comparar los requisitos de registro de los RETC nacionales (sustancias enlistadas y

umbrales de registro) a fin de identificar las sustancias que no son comunes a los tres países,

con énfasis especial en:

o sustancias de preocupación común o cuya atención es prioritaria con base en

revisiones y evaluaciones de alcance nacional;

o contaminantes asociados con actividades industriales de interés específicas (con base

en los datos RETC disponibles en cuando menos uno de los países, o en otras fuentes

de datos, como los programas nacionales de registro de GEI), y

o sustancias sujetas a registro en uno o dos de los RETC pero no en los tres sistemas.

3. Establecer un mecanismo que permita el intercambio entre los tres programas RETC, lo

mismo de información sobre evaluaciones toxicológicas en relación con los contaminantes de

preocupación común identificados que de información de otra índole relacionada con

cambios en las listas de sustancias o los umbrales bajo consideración en cada país.

4. Adoptar una estrategia progresiva que lleve a considerar un más amplio registro de los

contaminantes identificados, empezando por aquellos que se consideran de máxima prioridad.

5. Explorar oportunidades para evaluar y expandir la comparabilidad, en los casos en que

prevalecen diferencias en las listas de sustancias y los umbrales de registro como resultado de

necesidades y circunstancias de carácter nacional.

3.4 Establecer una terminología y definiciones compatibles para los tres RETC

Acciones recomendadas

1. Emprender una revisión coordinada de la terminología y las definiciones de los RETC

nacionales a fin de identificar áreas que requieren esclarecimiento de términos.

2. Establecer una nomenclatura equivalente para los tres sistemas RETC mediante la

publicación de una guía coherente de correspondencias.

3. Evaluar elementos de registro particulares (por ejemplo, datos sobre prevención de la

contaminación) en los casos en que un mayor alcance de la información redundaría en una

mejor calidad de ésta o permitiría una interpretación más precisa de los datos.

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contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 16

3.5 Trabajar con miras a integrar o armonizar los datos en las esferas locales, estatales o provinciales y federales

Acciones recomendadas

1. Para determinados sectores industriales regulados bajo múltiples jurisdicciones o sujetos a

requisitos de registro también por distintas jurisdicciones, explorar estrategias encaminadas a

la armonización de tales requisitos.

2. Explorar posibles vías de cooperación con homólogos de programas locales, estatales o

provinciales y federales a fin de determinar estrategias o mecanismos que contribuyan al

intercambio de datos, tal vez mediante la integración de datos a través del proyecto RETC de

América del Norte de la CCA (base de datos de En balance en línea).

3.6 Intercambiar información sobre metodologías y herramientas para el aseguramiento de la calidad de los datos

Acciones recomendadas

1. Llevar a cabo una revisión y comparación coordinadas de las actividades para el

aseguramiento y control de la calidad de los datos RETC nacionales, así como de las guías y

documentos de orientación para la cuantificación de emisiones y transferencias, a efecto de

identificar lagunas y oportunidades de mejoras.

2. Integrar una lista por orden de prioridades de problemas relacionados con la calidad de los

datos que afectan la comparabilidad de los distintos programas de registro y la capacidad para

integrar datos RETC a escala continental, así como formular una estrategia conjunta orientada

a abordar estos problemas.

3. Realizar una serie de talleres sectoriales (de participación trilateral) que incluyan un

componente de capacitación u otras actividades para impulsar el cumplimiento, al igual que

la calidad y compatibilidad de los informes presentados ante los RETC, y generar una cultura

de aseguramiento de la calidad.

4. Establecer vínculos y alianzas con otras dependencias con la intención de intercambiar y

emplear datos sectoriales, en aras de realizar mejoras continuas en la presentación de

informes en los RETC.

4. Recomendaciones adicionales

En este apartado se describen cuatro recomendaciones adicionales que, en el marco de la reunión

pública celebrada en Toronto, Canadá, plantearon grupos de interés relacionados con el proyecto

RETC de América del Norte. Más que estar directamente asociadas con elementos específicos de

la presentación de informes en los RETC, estas recomendaciones apuntan a la cuestión mucho

más amplia de vincular los datos RETC al desarrollo sustentable. Con todo, pueden considerarse

como apoyo o complemento para lograr una mayor comparabilidad e integración entre los tres

programas de registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). Algunas de las

acciones propuestas a continuación se relacionan con las planteadas en el apartado anterior.

4.1 Establecer un programa de “desafío” para las plantas industriales de América del Norte que logren el mejor desempeño ambiental

La CCA y los tres sistemas RETC de América del Norte podrían establecer conjuntamente un

programa de “desafío” a escala regional, con criterios y pautas específicos, para otorgar un

reconocimiento público a los establecimientos industriales en función de su desempeño

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 17

ambiental. Como se señaló con anterioridad, en la Resolución de Consejo 02-05, mediante la

cual se adoptó el Plan de Acción 2002, se hace un llamado explícito a crear una iniciativa de tal

índole. El programa de “desafío” podría incluir la creación de un sistema electrónico y la

integración de un conjunto de estándares, metodologías e indicadores, al igual que un

componente de capacitación y educación. Además, se le podría vincular al establecimiento de un

programa de incentivos por el que se otorguen subvenciones a las plantas que pongan en marcha

actividades de prevención o mitigación de la contaminación, sobre todo para contaminantes cuya

atención se considere prioritaria en la región.

Este programa de “desafío” contribuiría no sólo a promover una cultura de sustentabilidad

ambiental al interior de la industria, sino también a la formulación de prácticas idóneas, entre las

que se incluyen alternativas para una producción química respetuosa del medio ambiente, en

contraposición al uso de sustancias tóxicas en los procesos de fabricación. La iniciativa

impulsaría, además, mejoras continuas en la presentación de informes de las plantas en los RETC,

con lo que se generarían datos más confiables.

Acción recomendada

1. Formular un programa piloto de reconocimientos o incentivos por medio del cual se logre que

las plantas industriales emprendan actividades de prevención y mitigación de la

contaminación, sobre todo de sustancias contaminantes consideradas de alta prioridad.

4.2 Ofrecer información más accesible y aprovechable mediante la representación espacial de datos RETC, con la adición de contexto y en combinación con otros datos

Esta recomendación tiene como interés primordial impulsar un uso más extendido y activo de los

datos RETC y, al mismo tiempo, entender cabalmente las necesidades de los usuarios, a fin de

presentar los datos junto con información contextual relevante y de manera tal que tengan sentido

y resulten de gran utilidad. Los programas nacionales de registro de emisiones y transferencias de

contaminantes podrían contribuir al desarrollo de aplicaciones con las cuales dar respuesta a tales

necesidades; por ejemplo, combinando datos RETC con otro tipo de información en una

aplicación cartográfica que permita a los usuarios entender mejor cuestiones ambientales

concretas de América del Norte.

Esta recomendación guarda relación con algunos de los puntos mencionados en el apartado

anterior, a saber: la calidad de los datos RETC y lo adecuado de la cobertura que se hace de

contaminantes y actividades industriales, temas ambos que pueden también abordarse desde la

perspectiva de los usuarios finales de los datos. Así, por ejemplo, contar con datos RETC

completos, precisos y comparables puede facilitar la formulación de ordenamientos y la

realización de análisis de salud pública (estudios epidemiológicos, entre otros). Un buen

conocimiento de las posibles aplicaciones de los datos podrá guiar y dar fundamento a muchas de

las acciones propuestas en el presente documento. Asimismo, el hecho de presentar los datos

RETC e información relacionada en distintas formas puede también ayudar a garantizar el

mejoramiento continuo de la calidad de los datos, como resultado de la retroalimentación por

parte de los usuarios comprometidos.

Acciones recomendadas

1. Por medio de la CCA, aplicar cuestionarios entre los usuarios de datos RETC con miras a

entender mejor sus necesidades y capacidades, así como solicitar comentarios sobre las

plataformas y datos existentes.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 18

2. Identificar otros datos e información que podrían utilizarse en combinación con los datos

RETC.

3. En colaboración con las dependencias nacionales de estadística y cartografía, concebir

plataformas piloto y capas de datos que respalden el empleo de los datos RETC, así como

generar información contextual adicional en aras de un mejor entendimiento e interpretación

por parte de los usuarios de los datos sobre contaminación industrial.

4.3 Establecer alianzas entre organizaciones científicas, periodistas especializados en salud y medio ambiente, asociaciones industriales, instituciones académicas y otros

Esta recomendación busca principalmente impulsar actividades de difusión y fomentar los lazos

de colaboración para atender la necesidad de lograr un mejor conocimiento de los datos RETC y

la relación que éstos guardan con el medio ambiente y la salud de los habitantes de América del

Norte. Asimismo, pretende incentivar iniciativas en materia de sustentabilidad ambiental en el

seno de la industria.

La constitución de alianzas y la intensificación de consultas con grupos pertinentes de toda

América del Norte suponen también un proceso de capacitación dirigido a los medios de

comunicación con el propósito de difundir lo mismo los tres sistemas de registro de emisiones y

transferencias de contaminantes que el proyecto RETC de América del Norte de la CCA, así

como lograr que los datos RETC resulten relevantes y comprensibles para los medios de

comunicación y su público mediante ilustraciones, casos y análisis de datos concretos. Uno de los

componentes de esta estrategia consistiría en establecer incentivos y desafíos a través de los

cuales impulsar iniciativas industriales en favor de la sustentabilidad ambiental, además de

reconocer a los medios de comunicación y a las organizaciones no gubernamentales que están

contribuyendo a una mayor conciencia ciudadana respecto de los datos RETC y su relevancia

para la salud humana y el medio ambiente.

Acciones recomendadas

1. Invitar a usuarios a presentar sus comentarios y sugerencias en torno a las necesidades en

materia de datos y las áreas de preocupación común.

2. Preparar programas de colaboración y alianzas, e identificar recursos con los cuales

fortalecer las oportunidades de consulta.

3. Concebir un plan para capacitar e instruir a asociaciones de periodistas, organizaciones

industriales y científicas, instituciones académicas y la ciudadanía en general en materia de

datos RETC y herramientas digitales, así como generar fuentes de ideas para la producción

de artículos y materiales de difusión al respecto.

4. Formular métodos u opciones que permitan reconocer el uso de datos RETC por parte de la

industria, los medios de comunicación u organizaciones no gubernamentales.

4.4 Concebir planes, políticas y programas en favor del desarrollo sustentable

Es preciso continuar impulsando la puesta en marcha, en todos los ámbitos pertinentes (por

ejemplo, entidades gubernamentales y el sector industrial), de iniciativas relacionadas con la

contaminación industrial que promuevan el desarrollo sustentable. A pesar de las lagunas que en

materia de datos RETC prevalecen, ya se dispone de vasta información que permite priorizar

ciertas actividades industriales y contaminantes, como lo demuestran las acciones emprendidas

recientemente en la región (entre otras, el establecimiento de ordenamientos en materia de

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 19

emisiones de mercurio procedentes de centrales eléctricas a partir de combustibles fósiles). La

creación de iniciativas en favor de la sustentabilidad podría darse en paralelo con aquéllas

encaminadas a impulsar la comparabilidad; por ejemplo, mediante el establecimiento de planes de

acción nacionales para abordar actividades industriales y contaminantes cuya atención se

considera prioritaria a escala continental.

Acciones recomendadas

1. Identificar prioridades, en diferentes ámbitos, en términos de desarrollo sustentable, y

examinar la forma en que los datos RETC podrían respaldar lo mismo la elaboración de

planes de acción que la medición del desempeño de tales planes.

2. Crear un mecanismo, mediante el proyecto RETC de América del Norte, para intercambiar

entre instalaciones, sectores y países mejores prácticas y casos de éxito en la implementación

de prácticas sustentables.

Entre los beneficios de tales acciones se incluiría el reconocimiento público a los avances y

logros registrados en los ámbitos social y de salud y seguridad al interior del sector industrial de

América del Norte, así como también a la instauración cada vez más extendida de una cultura de

sustentabilidad y liderazgo ambientales. Además, la preparación de planes y programas con

objetivos y resultados claros y medibles facilitaría la adopción de prácticas idóneas y se traduciría

en menores costos por concepto de insumos materiales y manejo de desechos para las plantas

industriales.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 20

Apéndice 1: Estado de la comparabilidad entre los registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) de América del Norte16

NPRI canadiense RETC de México TRI estadounidense

REQUISITOS DE REGISTRO Y TERMINOLOGÍA

Requisitos de registro por sector

Todos los sectores (a excepción de algunas actividades – ver “No sujetos a registro”)

Todo establecimiento que produzca, procese o utilice una sustancia enlistada, excepto para actividades específicas

Toda instalación que emita al aire contaminantes atmosféricos de criterio (CAC) en cantidades específicas

Instalaciones que pertenecen a los siguientes once sectores bajo jurisdicción federal:

- Petróleo

- Industria química y petroquímica

- Pinturas y tintas

- Metalurgia (hierro y acero)

- Fabricación de automóviles

- Celulosa y papel

- Cemento y cal

- Asbesto

- Vidrio

- Centrales eléctricas

- Manejo de desechos peligrosos

Plantas con actividades sujetas a juridicción federal (p.e., transferencias de desechos peligrosos o descargas en cuerpos de agua nacionales)

- Plantas manufactureras

- Instalaciones federales

- Centrales eléctricas (a base de carbón y combustión de petróleo)

- Minería (de carbón y metales)

- Plantas de manejo de desechos peligrosos y recuperación de solventes

- Mayoristas de sustancias químicas

- Terminales de petróleo a granel

No sujetos a registro No sujetos a registro No sujetos a registro

- Exploración y perforación de petróleo y gas

Salvo que satisfagan las condiciones para registrar sus emisiones de CAC, los siguientes sectores no están sujetos a registro:

- Investigación y educación, así como reparación, mantenimiento y ventas de vehículos

- Desarrollo y manejo de recursos naturales renovables

- Minería (excepto las actividades de beneficio)

- Plantas que no estén bajo jurisdicción federal (por ejemplo, los sectores alimentario y textil)

- Exploración y extracción de petróleo y gas

- Minería de carbón mineral

- Extracción de mineral de hierro

- Minería metálica de superficie

- Determinadas actividades de mantenimiento

- Plantas de tratamiento de aguas residuales de propiedad pública

16

Para obtener información más detallada, los lectores deberán consultar el sitio web de cada programa

RETC. Por ejemplo, en el caso del RETC mexicano, los requisitos de registro, incluida la lista de

contaminantes, están siendo actualizados para el año de registro 2014.

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 21

NPRI canadiense RETC de México TRI estadounidense

Umbral de empleo Umbral de empleo Umbral de empleo

Los establecimientos con diez o más empleados de tiempo completo (o su equivalente de 20,000 horas por año) deben presentar informes. Debe registrarse el número real de empleados. Para determinadas actividades o contaminantes, el umbral de empleo no se aplica

Sin umbral de empleo; los establecimientos registran el número de empleados

Los establecimientos con diez o más empleados de tiempo completo (o su equivalente de 20,000 horas por año) deben presentar informes. Debe registrarse el número real de empleados

Aplicación de los códigos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)

Las plantas industriales presentan informes conforme a los códigos SCIAN (SCIAN, versión 2007)

Las plantas industriales presentan informes conforme a los códigos del Catálogo Mexicano de Actividades y Productos (CMAP) y el RETC asigna los códigos SCIAN (SCIAN, versión 2007)

Las plantas industriales presentan informes conforme a los códigos SCIAN (SCIAN, versión 2007)

CONTAMINANTES O GRUPOS DE CONTAMINANTES SUJETOS A REGISTRO

346 contaminantes (incluidos grupos de contaminantes)

104 contaminantes (incluidos grupos de contaminantes)

592 contaminantes (y 30 grupos de contaminantes)

Diisocianatos Se registran seis sustancias individuales

Diisocianatos No se registran

Diisocianatos Se registra una sola cantidad global para el grupo de 20 sustancias

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) * Se registran 29 HAP individuales: dos de ellos con un umbral de MPO* de 10 toneladas; para los demás, el umbral de registro es de 50 kg por manufactura incidental

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) o compuestos aromáticos policíclicos (CAP)* No se registran

Compuestos aromáticos policíclicos (CAP)* Se registran una cantidad global para el grupo de 21 sustancias y dos CAP individuales

Contaminantes atmosféricos de criterio (CAC) Se registran siete CAC individuales: PM total, PM2.5, PM10, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y COV (en grupo)

Contaminantes atmosféricos de criterio (CAC) Se registran cinco CAC conforme a la Cédula de Operación Anual (COA), aunque sólo los óxidos de nitrógeno se registran en el RETC

Contaminantes atmosféricos de criterio (CAC) No se registran

Gases de efecto invernadero (GEI) No se registran

Gases de efecto invernadero (GEI) Se registran cuatro GEI individuales: dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y hexafluoruro de azufre

Gases de efecto invernadero (GEI) No se registran

Dioxinas y furanos Se registran 17 congéneres individuales por separado (en gramos) o como total (gramos/PET*)

Dioxinas y furanos Las dioxinas y furanos se registran como dos grupos por separado (en gramos)

Dioxinas y furanos Se registran 17 congéneres individuales por separado o como total (en gramos)

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 22

NPRI canadiense RETC de México TRI estadounidense

CONTAMINANTES O GRUPOS DE CONTAMINANTES SUJETOS A REGISTRO (continuación)

Sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables (STPB) STPB individuales enlistadas

Sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables (STPB) STPB individuales enlistadas

Sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables (STPB) STPB individuales enlistadas

Compuestos orgánicos volátiles (COV) COV individuales (incluidos algunos HAP); también COV totales (categoría de CAC)

Compuestos orgánicos volátiles (COV) COV individuales enlistados

Compuestos orgánicos volátiles (COV) COV individuales enlistados

Umbrales de registro de contaminantes

Umbral estándar de “actividad” (MPO*): 10,000 kg

Umbral estándar de “actividad” (MPO): 5,000 kg

Umbral estándar de “manufactura o proceso”: 11,340 kg (o 25,000 lb)

Para emisiones de <1,000 kg: no es necesario especificar el tipo de emisión (se aplica a contaminantes con umbrales estándar únicamente)

Umbral estándar de “emisiones”: 1,000 kg

Umbral estándar de “otros usos”: 4,535 kg

Los establecimientos deben informar si alcanzan o exceden cualquiera de los dos umbrales

Ejemplos de diferencias en umbrales, contaminantes comunes

MPO:

1,3-Butadieno: 10,000 kg

Mercurio^: 5 kg

Plomo^: 50 kg

Arsénico^: 50 kg

Cadmio^: 5 kg

Cromo :̂ 10,000 kg

Cr-6: 50 kg

Formaldehído: 10,000 kg

MPO/Emisión:

1,3-Butadieno: 5,000 kg/100 kg

Mercurio^: 5 kg /1 kg

Plomo^: 5 kg /1 kg

Arsénico^: 5 kg / 1 kg

Cadmio^: 5 kg / 1 kg

Cromo^: 5 kg /1 kg

Formaldehído: 5,000 kg/100 kg

MPO:

1,3-Butadieno: 11,340 kg

Mercurio^: 4.5 kg

Plomo^: 45 kg

Arsénico^: 11,340 kg

Cadmio^: 11,340 kg

Cromo^: 11,340 kg

Formaldehído: 11,340 kg

^ y sus compuestos

^ y sus compuestos

^ y sus compuestos

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 23

NPRI canadiense RETC de México TRI estadounidense

REQUISITOS DE REGISTRO Y TERMINOLOGÍA

Manejo de contaminantes en sitio

Emisiones al aire - Emisiones en chimenea, de

fuentes fijas - Emisiones fugitivas - Almacenamiento o manejo - Derrames - Emisiones de la

resuspensión de polvo de caminos y de otras fuentes

Emisiones al aire Emisiones del establecimiento

Emisiones al aire - Emisiones de fuentes fijas - Emisiones fugitivas

Emisiones al agua

- Descargas directas en el agua

- Derrames y fugas

- Nombre del cuerpo de agua receptor

Emisiones al agua Descargas directas en cuerpos de agua nacionales

Emisiones a aguas superficiales - Descargas directas en el agua - Derrames y fugas

- Nombre del cuerpo de agua receptor

Emisiones al suelo Derrames, fugas u otro tipo de descarga

Emisiones al suelo (cantidades agregadas) - Descargas, emisiones o infiltración

en el suelo procedentes de una planta, y emisiones incidentales

- Inyección subterránea - Irrigación (actividades agrícolas) - Relleno sanitario

Emisiones al suelo Derrames, fugas o emisiones incidentales

Disposición - Relleno sanitario - Tratamiento de tierras o

cultivo - Inyección subterránea - Jales mineros y roca residual

Disposición y otro tipo de emisiones - Rellenos sanitarios al amparo de

la RCRA* y otros rellenos sanitarios

- Embalses superficiales al amparo de la RCRA y otros embalses

- Tratamiento de tierras - Inyección subterránea (pozos

clases I-V) - Otro tipo de disposición en el

suelo

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 24

NPRI canadiense RETC de México TRI estadounidense

Manejo del contaminantes fuera de sitio

Disposición y tratamiento previo a la disposición - Relleno sanitario - Tratamiento de tierras o

cultivo - Inyección subterránea - Jales mineros y roca residual - Almacenamiento - MSTP* antes de la

disposición final - Tratamiento con medios

físicos y químicos antes de la disposición final

- Incineración antes de la disposición final

- Tratamiento biológico antes de la disposición final

Disposición final, incluido tratamiento Transferencia fuera de sitio de una sustancia presente en desechos peligrosos o en aguas residuales a un establecimiento para evitar su emisión al medio ambiente. Incluye coprocesamiento. - Alcantarillado y plantas de

tratamiento de aguas residuales - Tratamiento con medios físicos - Tratamiento con medios químicos - Tratamiento con medios térmicos

e incineración - Tratamiento biológico

Disposición y otro tipo de emisiones, y tratamiento - Rellenos sanitarios al amparo de

la RCRA/otros rellenos sanitarios - Embalses superficiales al amparo

de la RCRA y otros embalses - Tratamiento de tierras - Inyección subterránea (pozos

clases I-V) - Otro disposición en el suelo - Almacenamiento - Tratamiento de aguas residuales

(metales únicamente) que no se envían a PTPP*

- Metales y no metales que se envían a PTPP

- Solidificación y estabilización (metales únicamente)

- Tratamiento: solidificación y estabilización

- Incineración y tratamiento con medios térmicos

- Otros, desconocidos e intermediarios de desechos

Reciclaje - Recuperación de solventes/

materia orgánica/aceites usados - Recuperación de metales - Recuperación de ácidos - Recuperación de materia

inorgánica (no metales) - Recuperación de sustancias

base y catalizadores - Recuperación de residuos

generados de la aplicación de medidas para reducción de la contaminación

- Recuperación de energía

Reutilización y reciclaje Transferencia fuera de sitio de una sustancia presente en desechos peligrosos o en aguas residuales para:

- reutilizarse en otro proceso

- reciclarse o transformarse para otro uso

Reciclaje y recuperación de energía - Recuperación de solventes y

materia orgánica - Recuperación de metales - Regeneración de ácidos - Recuperación de energía

Prevención de la contaminación y actividades para la reducción en la fuente

Códigos para la prevención de la contaminación

Códigos para la prevención de la contaminación

Códigos para la prevención de la contaminación

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contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 25

NPRI canadiense RETC de México TRI estadounidense

Prevención de la contaminación y actividades para la reducción en la fuente (continuación)

El establecimiento deberá indicar si dispone de un plan para la prevención de la contaminación

Montos calculados para el total de desechos manejados en sitio y fuera de sitio (recuperación de energía, reciclaje, tratamiento)

Comentarios (por ejemplo, actividades para la prevención de la contaminación y razones que motivaron los cambios de un año a otro)

Comentarios del establecimiento

Comentarios del establecimiento (por ejemplo, actividades para la prevención de la contaminación y razones que motivan revisiones)

DATOS BÁSICOS SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS

Identificación de la instalación fuente

- Nombre del establecimiento - Núm. de identificación en el NPRI - Domicilio - Información de contacto - Número D-U-N-S* - Coordenadas geográficas - Código (SCIAN) y descripción del

sector - Número de empleados

- Ecozona, región de cuencas o área

de censo; número de licencia o autorización (por ejemplo, áreas de manejo de emisiones a escala provincial); Plan Maestro Nacional para la Reducción de las Emisiones [National Emissions Reduction Masterplan]; Distrito Regional del Gran Vancouver [Greater Vancouver Regional District], y permisos (instalaciones de extracción de petróleo y gas)

- Nombre del establecimiento - Núm. de identificación en el RETC - Domicilio - Número D-U-N-S - Coordenadas geográficas - Descripción del sector - Número de empleados e

integrantes del personal administrativo

- Números de permisos y licencias

federales

- Nombre del establecimiento Núm. de identificación en el TRI

- Domicilio - Información de contacto - Número D-U-N-S - Coordenadas geográficas - Códigos (SCIAN) y descripción

del sector (los establecimientos pueden registrar hasta cinco códigos SCIAN)

- Permisos y autorizaciones:

números correspondientes al Sistema Nacional para la Eliminación de Contaminantes Residuales (National Pollutant Discharge Elimination System, NPDES) para descargas en aguas superficiales, así como en términos de la RCRA (permisos para desechos peligrosos), y de identificación para inyección subterránea (Underground Injection, UIC)

Identificación del sitio o establecimiento para transferencias

- Nombre - Domicilio

- Nombre - Ciudad y estado

- Nombre - Domicilio - Núm. RCRA (permiso para

desecho peligroso) - Número de secuencia de la

transferencia

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Plan de acción para fomentar la comparabilidad de los registros de emisiones y transferencias de

contaminantes (RETC) de América del Norte

Comisión para la Cooperación Ambiental 26

NPRI canadiense RETC de México TRI estadounidense

Información sobre la empresa matriz

- Nombre - Domicilio - Número D-U-N-S - Porcentaje de participación

- Nombre - Ciudad y estado - Número D-U-N-S

- Nombre - Domicilio - Número D-U-N-S

Confidencialidad de los datos

Se mantiene la confidencialidad del informe en su totalidad

El nombre de la sustancia es confidencial ("secreto comercial")

Acceso público y comunicación de datos

Datos por establecimiento, informes resumidos y archivos en Google Earth disponibles en línea La mayoría de los elementos de datos pueden descargarse en formato Excel; otros están disponibles en formato Access dbase únicamente

Datos por establecimiento e informes resumidos disponibles en línea y descargables en formato Excel Conforme al artículo 25 de la LGEEPA*, los elementos básicos de datos (nombre del establecimiento, ubicación y emisiones y transferencias) están a disposición de la ciudadanía; otros se conservan en la COA y pueden consultarse, previa solicitud

Datos por establecimiento e informes resumidos disponibles en línea y descargables como archivos de Excel

* Notas: En Canadá se utiliza el término ‘hidrocarburos aromáticos policíclicos’ (HAP) y en Estados Unidos, ‘compuestos aromáticos policíclicos’ (CAP). MPO = manufactura, proceso u otro uso PET = potencial de equivalencia tóxica RCRA: Resource Conservation and Recovery Act o Ley de Conservación y Recuperación de Recursos MSTP: Municipal sewage treatment plant o plantas de tratamiento de aguas residuales municipales (en Canadá) PTPP: Plantas de tratamiento de aguas residuales de propiedad pública (o municipal); en inglés, en Estados Unidos, se les suele denominar Publicly Owned Treatment Works (o POTW). D-U-N-S: Data Universal Numbering System o Sistema Universal de Numeración de Datos LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente