pl proteccion maternidad

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  • 8/2/2019 PL Proteccion Maternidad

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    PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA LA PROTECCION A LA MATERNIDAD EN LOSORGANOS DE ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ESTABLECE QUE NINGUNA

    TRABAJADORA PODR SER DESPEDIDA SIN AUTORIZACIN JUDICIAL PREVIA

    I. ANTECEDENTES

    Durante los ltimos meses, a travs de los medios de prensa, se ha informado dedistintos casos de mujeres trabajadoras que desempendose en el sector pblico yencontrndose amparadas por la garanta del fuero maternal, han sido desvinculadas,desconocindose las normas de proteccin a la maternidad y los instrumentosinternacionales sobre la materia.

    En efecto, la ex Capitana Lorena Tapia fue notificada de su calificacin en lista 4 ydespedida pese a encontrarse embarazada, entendindose por Carabineros que, en elcaso, no se encontraban regulados por el Cdigo del Trabajo, sino por su reglamentode seleccin y ascensos.

    Situacin similar sucedi con la jueza Elizabeth Galaz Cuadra, quien, por fallo divididode la Corte Suprema, fue removida de su cargo, pese a su estado de embarazo yencontrarse prxima a dar inicio a su descanso prenatal.

    Asimismo, durante Marzo del presente ao, la Corte Suprema, por voto de mayora,valid el despedido, durante el periodo de fuero, de la arquitecta Mara SolangeEtchepare por parte de la Alcaldesa de la Municipalidad de Concepcin.

    Los casos precitados dan cuenta de la discriminacin arbitraria que estn enfrentandolas mujeres en el sector pblico, pese al mandato legal de que las normas de proteccina la maternidad son aplicables a toda mujer trabajadora, y en general, a toda mujer quese encuentre acogida a algn sistema previsional.

    Actualmente, la garanta de intervencin judicial previa al despido en caso detrabajadoras y trabajadores sujetos a fuero, se encuentra en el Ttulo V del Libro I delCdigo del Trabajo relativo a la Terminacin del Contrato de Trabajo y Estabilidad en elEmpleo, por lo que para reforzar su aplicacin se hace necesario incorporarlaexpresamente en las disposiciones sobre proteccin a la maternidad, con el objeto de

    despejar toda duda respecto de su vigencia universal.

    La maternidad constituye un bien jurdico fundamental en nuestra sociedad, por lo quelos mecanismos de proteccin consagrados a nivel nacional e internacional deben serrespetados tanto por el sector privado como por todos los organismos del estado, sindistincin alguna.

    II. DESCRIPCION DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.

    El presente proyecto de ley tiene por objeto reforzar el mbito de aplicacin de lasnormas sobre proteccin a la maternidad, a travs de la incorporacin expresa de losrganos de la Administracin del Estado que se encuentran sujetos a ellas.

    Asimismo, atendida la importancia que posee la garanta de intervencin judicial previaal despido para hacer efectivos los derechos que se consagran a favor de la trabajadora

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    embarazada, se establece expresamente que las normas relativas al procedimiento dedesafuero son aplicables a todas las trabajadoras del sector pblico, incluidos losrganos que gocen de autonoma, con la finalidad de erradicar toda duda respecto a su

    mbito de aplicacin.

    En razn de lo anterior, se propone sustituir el inciso 1 del artculo 194, del Ttulo II delLibro I del Cdigo del Trabajo sobre Proteccin a la Maternidad, a fin de incorporarexpresamente los rganos de la Administracin del Estado que se encuentran sujetos asus disposiciones.

    Junto con ello, se propone modificar el inciso 1 del artculo 201, del Ttulo II del Libro Idel Cdigo del Trabajo sobre Proteccin a la Maternidad, para consagrar en l queninguna trabajadora, sea del sector pblico o privado, cualquiera sea su empleador,podr ser despedida sin autorizacin judicial previa.

    Con la finalidad de reforzar el principio general que garantiza la previa intervencinjudicial al despido de trabajadoras y trabajadores sujetos a fuero, propongo a esteSenado el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    Artculo Primero: Sustityase el inciso 1 del artculo 194 del Cdigo del Trabajo por elsiguiente:

    Artculo 194: La proteccin a la maternidad se regir por las disposiciones delpresente ttulo y quedan sujetos a ellas las funcionarias y funcionarios de la

    Administracin del Estado, centralizada y descentralizada, el Congreso Nacional,Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Pblico, Contralora General de laRepblica, Banco Central, Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y SeguridadPblica, Municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas oempresas industriales, extractivas, agrcolas o comerciales, sean de propiedadfiscal, semifiscal, de administracin autnoma o independiente, municipal oparticular o perteneciente a una corporacin de derecho pblico o privado.

    Artculo Segundo: Sustityase el inciso 1 del artculo 201 del Cdigo del Trabajo, por

    el siguiente:

    Artculo 201: Durante el perodo de embarazo y hasta un ao despus deexpirado el descanso de maternidad, ninguna trabajadora, cualquiera sea suempleador, sea del sector pblico o privado, podr ser despedida sinautorizacin judicial previa.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334