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    PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DRECHOA LA PROTECCIN DE DATOS PERSONALES.

    Fundamentos.1. Que la 30 Conferencia Internacional de Autoridades Proteccin de Datos yPrivacidad adopt unnimemente en Estrasburgo, Francia (2008) unaResolucin relativa a la urgente necesidad de proteger la privacidad en unmundo sin fronteras, y de alcanzar una propuesta conjunta para establecerestndares internacionales sobre privacidad y proteccin de datos personales.Dicha resolucin cre un Grupo de Trabajo, bajo coordinacin de la AgenciaEspaola de Proteccin de Datos, con el objeto de elaborar una PropuestaConjunta para la Redaccin de Estndares Internacionales para la Proteccin dela Privacidad y de los Datos de Carcter Personal.

    2. Que de esta forma la la 31 Conferencia Internacional de AutoridadesProteccin de Datos y Privacidad (Madrid, 2009) conoci, analiz y aprob lapropuesta para el establecimiento de estndares internacionales sobreprivacidad y proteccin de datos personales, presentada conjuntamente por lasautoridades de proteccin de datos de Suiza y Espaa y respaldada porautoridades de otras 20 naciones, en su mayora integrantes de la OCDE.

    3. Que as, la denominada Resolucin de Madrid sobre EstndaresInternacionales para la Proteccin de la Privacidad y de los Datos de CarcterPersonal estableci un conjunto de principios entre los que se encuentra el

    Principio de Lealtad y Legalidad, que considera que los tratamientos de datos decarcter personal se debern realizar de manera leal, respetando la legislacinnacional aplicable y los derechos y libertades de las personas, de conformidadcon lo previsto en el presente Documento y con los fines y principios de laDeclaracin Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos.

    4. Que la Resolucin contempla el Principio de Finalidad, esto es, que eltratamiento de datos de carcter personal deber limitarse al cumplimiento delas finalidades determinadas, explcitas y legtimas de la persona responsable,la que se abstendr de llevar a cabo tratamientos no compatibles con las

    finalidades para las que hubiese recabado los datos de carcter personal, amenos que contara con el consentimiento inequvoco del interesado.

    5. Que dicha Resolucin tambin incluye el Principio de Proporcionalidad queconsidera que el tratamiento de datos de carcter personal debercircunscribirse a aqullos que resulten adecuados, relevantes y no excesivos enrelacin con las finalidades previstas y en particular, la persona responsabledeber realizar esfuerzos razonables para limitar los datos de carcter personaltratados al mnimo necesario.

    6. Que otro Principio de la Resolucin es el de Calidad, y seala que la personaresponsable deber asegurar en todo momento que los datos de carcterpersonal sean exactos, as como que se mantengan tan completos yactualizados como sea necesario para el cumplimiento de las finalidades paralas que sean tratados y que deber limitar el perodo de conservacin de losdatos de carcter personal tratados al mnimo necesario. De este modo, cuandodichos datos hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    finalidades que legitimaron su tratamiento debern ser cancelados oconvertidos en annimos.

    7. Que la Resolucin considera de especial relevancia el Principio de Transparencia que asume que toda persona responsable deber contar conpolticas transparentes en lo que a los tratamientos de datos de carcterpersonal que realice se refiere; que deber facilitar a los interesados, al menos,informacin acerca de su identidad, de la finalidad para la que pretende realizarel tratamiento, de los destinatarios a los que prev ceder los datos de carcterpersonal y del modo en que los interesados podrn ejercer sus derechos, as como cualquier otra informacin necesaria para garantizar el tratamiento lealde dichos datos de carcter personal.

    8. Que este mismo Principio incluye que cuando los datos de carcter personal

    hayan sido obtenidos directamente del interesado, la informacin deber serfacilitada en el momento de la recogida, salvo que se hubiera facilitado conanterioridad; que cuando los datos de carcter personal no hayan sidoobtenidos directamente del interesado, la informacin deber ser facilitada enun plazo prudencial, si bien podr sustituirse por medidas alternativas cuandosu cumplimiento resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado a lapersona responsable.

    9. Que, asimismo, el Principio de Transparencia contempla que cualquierinformacin que se proporcione al interesado deber facilitarse de formainteligible, empleando para ello un lenguaje claro y sencillo, y ello en especial

    en aquellos tratamientos dirigidos especficamente a menores de edad; y quecuando los datos de carcter personal sean recogidos en lnea a travs de redesde comunicaciones electrnicas, las obligaciones establecidas en el presenteapartado podrn satisfacerse mediante la publicacin de polticas de privacidadfcilmente accesibles e identificables, que incluyan todos los extremosanteriormente previstos.

    10. Que por su parte el Principio de Legitimacin seala que como reglageneral, los datos personales slo podrn ser tratados cuando exista previaobtencin del consentimiento libre, inequvoco e informado del interesado;cuando un inters legtimo de la persona responsable justifique el tratamiento,

    siempre y cuando no prevalezcan los intereses legtimos, derechos o libertadesde los interesados; cuando el tratamiento sea preciso para el mantenimiento ocumplimiento de una relacin jurdica entre la persona responsable y elinteresado;

    11. Que ese mismo principio agrega como condiciones que el tratamiento de losdatos sea necesario para el cumplimiento de una obligacin impuesta sobre lapersona responsable por la legislacin nacional, o sea llevado a cabo por laAdministracin Pblica cuando as lo precise para el legtimo ejercicio de suscompetencias; o cuando concurran situaciones excepcionales que pongan enpeligro la vida, la salud o la seguridad del interesado o de otra persona.Asimismo establece que la persona responsable deber habilitar procedimientossencillos, giles y eficaces que permitan a los interesados revocar suconsentimiento en cualquier momento, y que no impliquen demoras o costesindebidos, ni ingreso alguno para la persona responsable.

    12. Que la Resolucin de Madrid considera Datos Sensibles aquellos datos decarcter personal que afecten a la esfera ms ntima del interesado o cuya

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    utilizacin indebida pueda dar origen a una discriminacin ilegal o arbitraria, oconllevar un riesgo grave para el interesado. En particular, sern consideradossensibles aquellos datos personales que puedan revelar aspectos como el

    origen racial o tnico, las opiniones polticas o las convicciones religiosas ofilosficas; as como los datos relativos a la salud o a la sexualidad, pudiendocada legislacin nacional establecer otras categoras de datos sensibles,siempre preservando los derechos de los interesados.

    13. Que la Resolucin establece que los Estados podrn, excepcionalmente,limitar los alcances de algunas disposiciones cuando sea necesario, en unasociedad democrtica preservar la seguridad nacional, la seguridad pblica, laproteccin de la salud pblica, o la proteccin de los derechos y las libertadesde los dems. Tales limitaciones debern estar expresamente previstas por elderecho interno, de tal modo que se establezcan sus lmites y se prevean las

    garantas adecuadas para preservar los derechos de los interesados.14. Que, el objeto del presente proyecto de ley es consagrar en la CartaFundamental el derecho Constitucional a la proteccin de los datos personales ya encargar a la autoridad que competa segn la ley la proteccin y promocinde los datos personales.

    15.- Que, pases como Mxico, Uruguay y Argentina, tiene legislacionesvanguardistas y pioneras en materia de proteccin de datos y han creadoAgencias u organismos especializado en su proteccin y que contribuido degran manera mejorar sustancialmente el nivel de transparencia en las

    operaciones de transferencias de datos y de cmo hacer valer los derechos delos ciudadanos frente a posibles abusos, o tratamiento errado o desviado de losmismos.

    16.- En relacin con lo anterior, es necesario consagrar los llamados derechosARCO (acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin) como una manifestacinpatente de los derechos humanos de tercera generacin.

    Por todo lo anterior vengo a presentar el siguiente,

    PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

    Artculo nico: Incorprese al Artculo 19 N 4 de la Constitucin lossiguientes incisos 2 y 3 nuevos:

    La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales sernprotegidos en los trminos y con las excepciones que fijen las leyes.

    Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar suutilizacin, tendr derecho al acceso, rectificacin, cancelacin y oposicingratuitos de sus datos personales.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

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