pl mediacion salud

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  • 8/2/2019 PL Mediacion Salud

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    PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIN ENSALUD Y SANCIONA LAS INCOMPARESENCIA INJUSTIFICADA DE LAS PARTES

    El procedimiento que un usuario de los sistemas pblicos de salud en casos denegligencias mdicas, ha sido legislado por la Ley N 19.966 que ESTABLECE UNREGIMEN DE GARANTIAS EN SALUD, la que ha establecido un procedimiento previo demediacin ante el Consejo de Defensa del Estado.

    De acuerdo a la ley 19.966, la mediacin es un procedimiento no confrontacional entreusuarios(as) y establecimientos pblicos de salud para buscar acuerdos, mutuamenteconvenientes, que permitan reparar el dao ocasionado con motivo de una atencin ensalud1. Vale decir, la mediacin no es un juicio, sino un trmite previo a l, aunqueimprescindible, pues sin l no puede impetrarse judicialmente demanda alguna.

    El artculo 43 de la mencionada ley seala: El ejercicio de las acciones jurisdiccionales

    contra los prestadores institucionales pblicos que forman las redes asistenciales definidaspor el artculo 16 bis del decreto ley N2.763, de 1979, o sus funcionarios, para obtener lareparacin de los daos ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamientode prestaciones de carcter asistencial, requiere que el interesado, previamente, hayasometido su reclamo a un procedimiento de mediacin ante el Consejo de Defensa delEstado, el que podr designar como mediador a uno de sus funcionarios, a otro encomisin de servicio o a un profesional que rena los requisitos del artculo 54.

    El plazo del proceso de mediacin es de 60 das, a contar de la fecha en que se enva lacitacin a la primera audiencia. Las partes de comn acuerdo podrn prorrogar ese plazohasta 120 das, como mximo. De acuerdo a la misma ley, la mediacin en salud puedeterminar sin acuerdo, cuando las partes reiteradamente no asisten a las audiencias; o si

    vence el plazo, sin acuerdos o las partes no alcanzan acuerdos. Si se logra un acuerdo selevantar un acta y se especificar las obligaciones de cada parte, forma y plazo para sucumplimiento.

    Revisando las estadsticas del mismo Consejo de Defensa del Estado, tenemos que existeun gran volumen de causas sin acuerdo, por diversas causas. En total, un 76% de lascausas tramitadas terminan sin acuerdo.

    Fuente: www.cde.cl

    1 www.cde.cl

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    No obstante, si revisamos las causas de que la mediacin fracasa, vemos lo siguiente: Un6% de las mediaciones expira por vencimiento del plazo de 120 das. Otro 6% expira porincomparecencia luego de haberse iniciado el procedimiento. Y un 85% de ellas termina pordecisin de las partes, lo que podemos interpretar como aquellas en que hay acuerdo, yaquellas en que las partes han sealado que no estn interesadas en seguir elprocedimiento, mediante renuncia expresa de l.

    Fuente: www.cde.cl

    Si vemos la gravedad de las materias sobre las que versan las mediaciones, veremos laimportancia deque estas velen de verdad y en serio por los derechos de los usuarios:

    Fuente: www.cde.cl

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Es por ello que de cara a estas cifras, creemos necesario mejorar el sistema, incentivandolos acuerdos mediante el reforzamiento de la obligacin de la comparecencia de las partesa las audiencias de mediacin.

    1.- Un primer punto lo debemos radicar en la ampliacin de los plazos de mediacin, paraque la misma no fracase por la extincin de dicho plazo. Como seala el artculo 45 de laley El plazo total para el procedimiento de mediacin ser de sesenta das corridos a partirdel tercer da de la primera citacin al reclamado; previo acuerdo de las partes, este plazo

    podr ser prorrogado hasta enterar ciento veinte das, como mximo. Si dentro del plazooriginal o prorrogado no hubiera acuerdo, se entender fracasado el procedimiento y selevantar un acta, que deber ser firmada por ambas partes. El plazo original es de 60 dascorridos, ampliable a 120. Proponemos aumentar el plazo inicial a 120, ampliable a 180.

    2.- Otro punto es la necesidad de que una vez iniciado el procedimiento de mediacin, laspartes no lo abandonen por incomparecencias no justificadas. El artculo 46 dispone:

    Durante el procedimiento, el mediador podr citar a todas las audiencias necesarias parael cumplimiento de los fines de la mediacin. Si la primera audiencia de mediacinfracasara por la incomparecencia de cualquiera de las partes, se las citar nuevamente. Sifracasara esta segunda citacin por incomparecencia de los mismos citados, se entenderque la mediacin ha fracasado si, dentro de tercero da, no acompaan antecedentesverosmiles que justifiquen la incomparecencia. En caso que la incomparecencia se declare

    justificada, se citar por tercera y ltima vez a las partes, para una primera audiencia. Paralas audiencias posteriores, en caso de que las hubiera, se proceder de la misma forma .Proponemos que en caso de comparecencia injustificada se imponga a la parte infractorauna multa de 1 UTM, para efectos de fomentar su participacin responsable en el procesode mediacin. Asimismo, declarar que en este caso no proceder respecto de la parteinfractora la suspensin del plazo de prescripcin de las acciones civiles o criminales.

    Por tanto, vengo en proponer el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    Artculo nico

    Reemplzase en el inciso primero del artculo 45 de la Ley N 19.966 que ESTABLECE UNREGIMEN DE GARANTIAS EN SALUD, las frmulas sesenta y ciento veinte, por lasfrmulas noventa y ciento ochenta, respectivamente.

    Agrgase al artculo 46 de la misma ley el siguiente nuevo inciso final:

    Sin perjuicio de lo anterior, las partes pagarn una UTM a beneficio fiscal en caso deincomparecencia injustificada a cualquiera de las audiencias, o no se acompaaren losantecedentes sealados en el inciso segundo. Respecto de la parte infractora no seaplicar el inciso final del artculo 45 de esta ley. La incomparecencia injustificada acarrearla responsabilidad administrativa correspondiente.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334