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    PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA PENALMENTE LA MANTENCIN,CONFECCIN, DIFUSIN Y UTILIZACIN DE LISTAS NEGRAS DE

    TRABAJADORES

    1. Listas negras: Destruccin de vidas y veto eterno a susintegrantes.

    Quisiramos abordar una situacin absolutamente reida con los derechos delos trabajadores como son la existencia de las listas negras de trabajadores endistintos sectores de la economa.

    Persecuciones contra trabajadores por defender sus derechos, por pertenecera sindicatos o negociaciones colectivas a travs de listas negras, es muysimilar a la estrategia del Senador republicano Joseph Macarthy en los aos 50del siglo pasado. Su persecucin dej sin trabajo a muchos trabajadores por la

    mera sospecha de ser comunistas, o de pensamientos de izquierda, todo estodurante la guerra fra.

    Y donde ms hizo dao la existencia de estas listas es en la industria del cine,lo que enlod la reputacin de Elia Kazan, famoso Director de pelculas deHollywood, tales como Viva Zapata y Un tranva llamado deseo. Elia Kazanfue autor de una lista negra que destruy la vida y las carreras de muchosexcelentes trabajadores y creadores del sptimo arte.

    Por supuesto, hubo vctimas famosas, como el Director Dalton Trumbo, quienestuvo detrs de la famosa pelcula Espartaco. Trumbo, con la pelcula The

    brave one, que firm con el pseudnimo de Robert Rich, consigui el Oscar alMejor Guin en 1957, pero al estar su nombre real vetado por la industria nopudo recibirlo. El premio le fue entregado finalmente el 2 de mayo de 1975.

    Las listas negras hacen mucho dao. Esto es una persecucin injustificada slopor la forma de pensar o de actuar, injusta, y obedece a un nimo de enlodarla reputacin de personas, calificndolas a priori como revoltosos oconflictivos, slo por ejercer los derechos que les reconoce la ley.

    La existencia de listas negras convierte las elaciones laborales sanas en unasimple guerra sucia.

    2. Listas negras: nica sancin conocida.

    Como candidato presidencial tuve la oportunidad de viajar a Puerto Monttdurante el mes de mayo de 2009. Ah fui abordado por trabajadores de laindustria del salmn, quienes me denunciaron la existencia de una lista negrade trabajadores. De inmediato orden a mis asesores a abordar el asunto. Enefecto, en Noviembre del ao 2008, se efectu una publicacin en la paginaweb del Estudio Jurdico Abogados Shirmer & Asociados de la ciudad de PuertoMontt, de un listado de personas que han interpuesto demanda en contra desus empleadores o han sido objeto de querella por parte de la empresa,

    detallando los nombres apellidos y nmeros de cdulas de identidad, yfunciones: jefes y administrativos, embarcados, operarios y dirigentessindicales.

    El referido estudio jurdico representa a varias empresas salmoneras o susderivados dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Pesquera Los

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    Fiordos, Trusal, Aguas Claras, Antarfood, Salmones Ice Val, Productos MarVentisquero, entre otras.

    Es as que los trabajadores Jeanette Gallardo Loyola; Rosa Perez Couecar;Claudia Ojeda Soto; Alvaro Jara Muoz; Pedro Cayupe Levineri; Manuel

    Alvarado Uribe; Alvaro Garrido Miranda; Jezar Igor Monsalve; Carlos LevicoyLevicoy; Jorge Cuitio Oyarzo; Angel Gallardo; y Jos Ulloa presentaron, con elapoyo de la asesora jurdica de este senador, un Recurso de Proteccin encontra de la sociedad de Abogados Shirmer & Asociados, por la publicacin dela lista sealada.Denunciamos que ello atenta contra la intimidad de las personas que aparecenen le listado haciendo publicaciones de sus nombres y mas aun sealando endetalle cuales son los cargos que ocupan en sus trabajos. Ademsargumentamos que con esta accin se esta infringiendo de forma arbitraria eilegal la Libertad de Trabajo consagrada en la Constitucin Poltica de laRepblica y en Tratados Internacionales ratificados por Chile, toda vez que, no

    se entiende cual es el sentido del Estudio Jurdico de efectuar este tipo depublicaciones sino otro que es de perjudicar a los trabajadores que allaparecen. Todo lleva a concluir que con posterioridad si las personas buscanotros trabajos no podran encontrar uno nuevo o tendran dificultades en quelos aceptaran en un nuevo empleo, por que se consideraran quizs comotrabajadores problemticos por que demandan a sus empleadores. Existe unexposicin por parte del estudio jurdico absolutamente innecesaria, que notiene sentido alguno sino mas que el perjuicio de un grupo de personas que sehan visto vulnerados en sus derechos, seal el recurso.

    La Ilustrsima Corte de Puerto Montt1, en fallo dividido, resolvi en duros

    trminos esta denuncia, calificando a la conducta de los abogados comoarbitraria. Asimismo, en el considerando QUINTO de la sentencia se sealaque: los antecedentes aportados por los recurrentes y la recurrida, enespecial de la copia de la publicacin en la pagina web que rola de fojas 2 a 4y de fojas 6 a 10, es posible arribar a la conviccin que tal publicacin no tuvola finalidad que expone la recurrida al contestar el recurso, puesto que ya delslo titulo de la misma se evidencia que la finalidad perseguida es manteneruna lista de trabajadores de distinta categora que han demandado a susempleadores; en efecto bajo el titulo Demandantes Noviembre 2008, seseala Han interpuesto demanda en contra de sus empleadores o han sidoobjeto de querella por parte de la empresa, los siguientes trabajadores, y

    luego se procede a una lista en las que se les separa por secciones bajo eltitulo de jefes y administrativos, Embarcados, Operarios, y Dirigentessindicales, esto es, no se trata de un servicio de informacin del estado de lascausas tramitadas a sus clientes como lo argumenta la recurrida, sinodirectamente de un listado de personas que han presentado demandas encontra de su empleadores o han sido objeto de querellas por susempleadores.

    Incluso la Corte de Puerto Montt, en el considerando sexto, hace suya en elfallo el concepto de Lista Negra: en consecuencia, la publicacin de talinformacin, en su pgina web, sea de acceso pblico o restringido a sus

    clientes principalmente empresarios de la industria de pesca y salmonicultura-es un acto arbitrario, por cuanto con su actuar la sociedad de abogadosrecurrida, perturba la libertad de trabajo de los recurrentes al publicitarlo unaverdadera lista negra de empleados y operarios, que han demandadoa sus empleadores o han sido objeto de querellas por parte de estos,

    1 Recurso 27/2009 - resolucin: 2354 - secretara: proteccion

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    actuacin que aparece revestida de una caprichosa intencionalidad de ponersobre aviso a sus clientes, sobre el nombre de potenciales trabajadoresconflictivos, lo que no puede tener otra finalidad que desincentivar sucontratacin, amagando en definitiva el derecho de estos a optar a un trabajoen igualdad de condiciones con los dems postulantes, en otras palabras

    amagndose su libertad de trabajo y el derecho a la libre eleccin ycontratacin.

    Finalmente, los abogados Ronald Schirmer Prieto, Gabriel Brunetti Barroso yJavier Tampe Rehbein, fueron condenados a quitar la cuestionada informacinde internet. La misma sentencia fue confirmada por la Excelentsima CorteSuprema.

    Todo fue de mal en peor para el abogado Schirmer, cuando se descubri queadems, no era abogado habilitado para ejercer la profesin en Chile, y fuedetenido cuando presuntamente abandonaba el pas para huir de la justicia.

    3. Casos de listas negras y la carencia de instrumentos legaleseficaces para sancionar esta conducta.

    Pero esta sentencia es un solo caso. Vemos que la debilidad de la ley laborales grande, pues las listas negras han existido desde siempre, y son de difcilrepresin por la ley laboral.

    Veamos algunos casos:

    a) Presunta lista negra en Antofagasta:

    El Diario El Mercurio de Antofagasta, de fecha 17 de agosto de 2007, informaque: Impacto e incredulidad en distintos mbitos de la actividad productivaregional (Antofgasta) caus la aparicin de una lista negra de trabajadoresmineros. La nmina dada a conocer ayer por el vocero de la Federacin Minerade Chile (FMC), Pedro Marn, ser entregada maana a la autoridad delTrabajo, la que anunci una profunda investigacin.

    Efectivamente, durante las primeras horas de la maana de ayer Radio DigitalFM inform respecto de la recepcin en la sede de la FMC, de unpormenorizado listado de trabajadores calificados como conflictivos, nminaque habra llegado hasta la sede sindical desde una de las empresas

    contratistas de la gran minera donde sta era supuestamente utilizada.

    La noticia fue confirmada por el seremi del Trabajo, Julio Manques, quienanunci una exhaustiva investigacin una vez que recibiera los antecedentes.Mientras, la FMC evitaba ratificar la informacin hasta despus de unaimprovisada reunin de su directorio.

    A eso de las 16 horas, la organizacin gremial entreg finalmente uncomunicado donde resume su posicin, calificando el documento como una"muestra irrefutable" que terminaba con el mito respecto de este tipo deprcticas.

    Segn Marn, esta lista negra le fue proporcionada "por trabajadores de losSindicatos Interempresa de Trabajadores Contratistas (Sintrac), lista que datadel 2002 e indica como fuente a la empresa Tecsa SA, una gigante en elambiente de la construccin, el negocio inmobiliario, adems de la venta yarriendos de maquinarias para la industria y en especial la minera".

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    Segn el vocero de la FMC, ese listado -elaborado en planilla Excel-, incluyedatos como los nombres completos, Rut, ltima faena en que se emple eltrabajador, el oficio o profesin, adems del motivo de su exclusin. Entre losnombrados en el listado destacan "alrededor de 87 dirigentes y delegadossindicales, adems de muchos trabajadores que en su momento se decidieron

    por establecer algn tipo de denuncia en las Inspecciones del Trabajo", explicMarn2.Los trabajadores denunciaron que la planilla contiene los nombres de 2 mil854 personas, padres de familia que por defender sus derechos quedanimposibilitados de acceder a un empleo, situacin aberrante, abusiva yaltamente discriminatoria3.

    b) Presunta lista negra en Costanera Center:

    El Diario La Nacin del da 11 de mayo de 2009, informa que Miguel Nazal,presidente del Sindicato de Trabajadores Unidos de Costanera Center,denunci que: "Muchos compaeros cuentan que ha sido muy difcil encontrartrabajo en alguna obra de esta constructora, y no slo por la crisis econmica,sino que por haber estado en el sindicato de Costanera Center. Esto queda demanifiesto porque pasan todas las pruebas de seleccin sin ningn problema,pero al momento de enterarse que estuvieron en la obra de Cencosud soneliminados y esto ha pasado en varios proyectos de la empresa", recalcNazal.

    Segn los dirigentes, esta accin -que est sancionada por ley como prcticaantisindical- no slo sucede en SalfaCorp, sino que en varias otras empresasconstructoras, lo cual se ha profundizado por la actual coyuntura econmica.

    "Estar en pantalla" es el trmino que las empresas ocupan para designar a losobreros que estn bajo la lupa por ser conflictivos y por guiarse bajo lasnormas de un sindicato. Eso es lo que actualmente ocurre en variasconstructoras del pas. En esa lnea, Nazal argument que "existen listasnegras con los nombres de los obreros sindicalizados. Si un trabajadoraparece, no es contratado por revoltoso. Adems, las constructoras se pasanlas nminas entre s con tal de protegerse". Nazal insisti en que "todas las

    empresas pertenecen a la Cmara Chilena de la Construccin (CChC), portanto (ellos) tienen el conocimiento de todos estos movimientos".

    Para el presidente del Sindicato de la Construccin de la Regin Metropolitanay dirigente de la Coordinadora de Sindicatos de Santiago, Jos Santos, "conesta situacin el empresariado sienta un precedente para que los trabajadoresno se movilicen, ni luchen por sus derechos, ya que el miedo se apodera de losobreros".

    El director del Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Contratistasy Subcontratistas (Sintrac), Luis Durn, que realiza faenas en la Torre

    Titanium, afirm que "el megaproyecto de Vitacura -que pertenece a lasconstructora Senarco S. A.- no est contratando a obreros que vengan del

    2http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/antialone.html?page=http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/site/artic/20070815/pags/20070815052019.html

    3http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20070815/pags/20070815190023.html

    http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/antialone.html?page=http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/site/artic/20070815/pags/20070815052019.htmlhttp://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/antialone.html?page=http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/site/artic/20070815/pags/20070815052019.htmlhttp://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/antialone.html?page=http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/site/artic/20070815/pags/20070815052019.htmlhttp://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20070815/pags/20070815190023.htmlhttp://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/antialone.html?page=http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/site/artic/20070815/pags/20070815052019.htmlhttp://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/antialone.html?page=http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/site/artic/20070815/pags/20070815052019.htmlhttp://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/antialone.html?page=http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/site/artic/20070815/pags/20070815052019.htmlhttp://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20070815/pags/20070815190023.html
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    Costanera Center por estar tachados como revoltosos y conflictivos". A su vez,reafirm la postura de sus pares y seal que "esta situacin afecta a todoslos trabajadores sindicalizados y esas listas son conocidas por variasempresas, por eso nos uniremos con la coordinadora para abordar estaproblemtica"4.

    Para ver la debilidad de la legislacin laboral actual, en este caso, veamos loque ocurri: el sindicato encabezado por Nazal se reuni con el asesorjurdico de la Direccin del Trabajo, Jorge Guzmn. Segn el dirigente, la citaera tripartita, pero los representantes de SalfaCorp se excusaron, pues nohaba nada que conversar.

    Para Nazal, la idea era plantear que, por ejemplo, en la construccin del nuevoTeatro Teletn -a cargo de SalfaCorp- los sindicalizados que trabajaron en elCostanera estn siendo rechazados slo por el hecho de haber estado en lasobras de Cencosud.

    Le informamos de la discriminacin que son parte los maestros, es un temagrave que seguiremos abordando y evaluaremos las prximas acciones,porque no podemos aceptar que sigan existiendo listas negras.

    Desde la direccin comunicaron que la reunin se realiz, pero que no se logrestablecer ninguna conclusin, debido a que la empresa no se hizo presente.

    Este tema para el presidente del Sindicato de Construccin de la ReginMetropolitana y dirigente de la Coordinadora de Sindicatos de Santiago, JosSantos, es cierta mantenindose durante todo el ao, y un reflejo de ello es lo

    que sucede en esta faena del Teatro Teletn, donde el jefe de obra les dijoexplcitamente que ninguno del Costanera iba a entrar sealando suexclusin5.

    Es decir, el caso qued en nada.

    4. Necesidad de sancionar penalmente las listas negras:

    La existencia de sanciones criminales para infracciones penales ya ha sidopostulada en el senado. Los senadores Juan Pablo Letelier y Pedro MuozAburto presentaron u proyecto de ley al respecto el ao 2006, referido al

    castigo criminal de las prcticas antisindicales.

    El senador Muoz seal en la poca que "hay que penalizar y ponersanciones ms duras a estas empresas que estn dispuestas a cancelar lasmultas y que persisten en estas prcticas antisindicales"6.

    El proyecto de ley mencionado, reconoce que existe un dficit de normaspenales en el Cdigo del Trabajo: En el derecho comparado existen diversoscuerpos legales que introducen ilcitos penales que tutelan a los trabajadores,tal sistema puede apreciarse en el Cdigo penal espaol de 1995 (artculos311 a 318, Ttulo XV, bajo la rbrica de los delitos contra los derechos de los

    trabajadores, modelo seguido en esta propuesta), el Cdigo Penal Francs(Captulo V, seccin 3a, sobre las condiciones de trabajo contrarias a la

    4http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20090510/pags/20090510174322.html5http://www.lanacion.cl/sindicato-de-costanera-center-denuncia-listas-negras/noticias/2009-10-18/183553.html6http://www.dt.gob.cl/1601/article-91835.html

    http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20090510/pags/20090510174322.htmlhttp://www.lanacion.cl/sindicato-de-costanera-center-denuncia-listas-negras/noticias/2009-10-18/183553.htmlhttp://www.lanacion.cl/sindicato-de-costanera-center-denuncia-listas-negras/noticias/2009-10-18/183553.htmlhttp://www.dt.gob.cl/1601/article-91835.htmlhttp://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20090510/pags/20090510174322.htmlhttp://www.lanacion.cl/sindicato-de-costanera-center-denuncia-listas-negras/noticias/2009-10-18/183553.htmlhttp://www.lanacion.cl/sindicato-de-costanera-center-denuncia-listas-negras/noticias/2009-10-18/183553.htmlhttp://www.dt.gob.cl/1601/article-91835.html
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    dignidad de la persona, artculos 225-13 a 225-16), el Cdigo punitivo del Perde 1991 (Captulo VII, bajo la denominacin de la violacin a la libertad detrabajo en su artculo 168) y como ltimo ejemplo significativo, entre otraslegislaciones, el Cdigo Penal Argentino (Ttulo V de los delitos contra lalibertad, seccin cuarta artculos 158 y 159, como delitos contra la libertad de

    trabajo y de asociacin). Por otra parte en nuestro pas, hace mas de cuatrodcadas, existan diversas disposiciones que protegan la libertad de trabajo,el derecho a huelga, delitos de fraude al salario y otros atentados contra elsistema de seguridad y previsin social, normas derogadas comoconsecuencia del planteamiento carente de un sistema reforzado de garantasy proteccin, en las sucesivas leyes del trabajo posteriores7.

    La inexistencia de normas penales puede explicar la general impunidad, lasancin excepcional y la amplia prctica de este ilcito de las listas negras.

    Claramente, las listas negras pueden calificarse en determinados supuestos

    como prctica antisindical, pero no siempre es as, particularmente cuando lostrabajadores postulan a un trabajo nuevo, o cuando son despedidostrabajadores en virtud de su pasado sindical, sin que actualmente pertenezcana uno.

    El procedimiento de amparo de derechos dentro de la reforma procesal laboralaprobada el ao 2006, tampoco aborda todos los ribetes del fenmeno de laslistas negras, pues en caso de existir una de ellas, puede accionar eltrabajador, pero si este no es despedido, sino que se rechaza su contratacin,no podr demandar por este procedimiento (no es trabajador). Lo hara elsindicato, pero el ndice de sindicalizacin en Chile sigue siendo bajo. No

    obstante que tambin puede demandar la Inspeccin de Trabajo, sabemos quees un rgano con dficit de funcionarios, y que por cierto, est limitado en susfunciones investigadoras y fiscalizadoras.Paralelamente, las listas negras no siempre se encuentran disponibles en lasempresas. Muchas veces son terceros, como oficinas de abogados (casoSchirmer), o empresas mercerizadas, las que confeccionan, venden difunden outilizan estas listas. Ellos no pueden ser demandados por amparo de derechos,ni por prctica antisindical. Queda un eventual recurso de proteccin, pero slocuando el infractor sea tan torpe que haga pblica la lista negra.

    Todo hace pensar que la sancin penal es la ms idnea, si reparamos

    adems, en que las facultades investigadoras del Ministerio Pblico son lasms eficaces a la hora de indagar acerca de la existencia de una lista negraoculta, o guardada bajo siete llaves, que es lo usual.

    Creemos que este delito debe ser sancionado con pena de presidio menor ensu grado medio, que va desde 541 das a tres aos de presidio.

    Por tanto, vengo en proponer el siguiente

    PROYECTO DE LEY

    Artculo nico: Interclase el siguiente nuevo inciso sptimo al artculo 2 delCdigo del Trabajo, reordenndose la numeracin correlativa de los restantes:

    7sil.congreso.cl/docsil/proy5601.doc

    http://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.doc
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    El que mantenga, confeccione, difunda o utilice listas de eventualestrabajadores que puedan destinarse a rechazar su contratacin, bajo cualquierrgimen o denominacin, sea mediando contrato de trabajo o prestacin deservicios, en virtud de cualquiera de las circunstancias sealadas en el inciso

    cuarto y siete de este mismo artculo, ser sancionado con la pena de presidiomenor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones laborales vigentes.Agravar la pena el recibir remuneracin o favor o pagar por estas listas.Tambin ser considerada circunstancia agravante el hecho de que elempleador o sus representantes o dependientes utilicen estas listas conmotivo de la contratacin de trabajadores o su despido, en virtud de que eltrabajador o prestador haya constituido o ayudado a constituir sindicatos, opor pertenecer o haber pertenecido a ellos, haber participado ennegociaciones colectivas o convenios colectivos, o haber demandado odenunciado a las empresas en las que ha desempeado funciones porinfraccin a las leyes laborales, ambientales, tributarias o contables, o por

    haber sido demandado por empresas o empleadores.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    http://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.dochttp://sil.congreso.cl/docsil/proy5601.doc