píldora legal n°5

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Reporte Legal Enero, 2013/ Nº1 Hoet Peláez Castillo & Duque 11Ene13-Nº 1 ACUERDOS PARA EL LIBRE COMERCIO CON ARGENTINA, BRASIL Y URUGUAY En el artículo 5° del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, suscrito en el año 2006, se prevén plazos para alcanzar el libre comercio entre los Estados Parte de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) y Venezuela, que van 2010 al 2014. Ahora bien, dado que el ingreso de Venezuela al MERCOSUR sólo ocurrió en el año 2012, se planteó la conveniencia de establecer nuevos cronogramas para el libre comercio entre esos países. Por esta razón, se celebraron los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nos. 63, 68 y 69 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, la República Argentina y la República Federativa de Brasil, respectivamente, suscritos todos en la ciudad de Montevideo el día 26 de diciembre de 2012, y publicados en la Gaceta Oficial N° 40.079 de fecha 27 de diciembre de 2012. Todos estos acuerdos han sido alcanzados en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Según estos acuerdos, Argentina, Brasil y Uruguay otorgaron una preferencia arancelaria del cien por ciento (100%) para la totalidad de los productos originarios de Venezuela, en tanto que Venezuela otorgó una preferencia arancelaria del 100%, a partir del 1° de enero de 2014, a los productos originarios de Argentina, Brasil o Uruguay, según las condiciones y excepciones establecidas en los anexos de cada uno de los Acuerdos. Se excluye de ese trato arancelario preferencial a los bienes del sector automotor, a los cuales se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica 59, mientras no se defina un tratamiento específico. En el caso de los productos del sector azucarero, el Acuerdo con Argentina establece también que, mientras no se defina un tratamiento específico, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 59; en tanto que en el Acuerdo con Uruguay se establece que estos bienes se regirán por lo dispuesto en las legislaciones nacionales de cada país. El Acuerdo de Complementación N° 59 fue suscrito en el año 2004 entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, esto es, por los Estados Parte del MERCOSUR, por una parte, y Venezuela, Colombia y Ecuador por la otra, estos últimos miembros en ese momento de la Comunidad Andina. Sorprende que se mantenga la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 más allá del año 2013, puesto que en el artículo 6 del Protocolo de Adhesión de Venezuela a MERCOSUR se prevé que “A más tardar el 1 de enero de 2014 quedarán sin efecto las normas y disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 para la relación entre las Partes.” Sin embargo, en lso acuerdos con Argentina, Brasil y Uruguay que se comentan se establece que las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 y de sus Protocolos Adicionales serán aplicadas en forma subsidiaria para todas aquellas situaciones no previstas en esos acuerdos. La administración del Acuerdo con Brasil y del Acuerdo con Argentina estará a cargo de las respectivas Comisiones, que tendrán las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

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En el artículo 5° del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, suscrito en el año 2006, se prevén plazos para alcanzar el libre comercio entre los Estados Parte de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) y Venezuela, que van 2010 al 2014. Ahora bien, dado que el ingreso de Venezuela al MERCOSUR sólo ocurrió en el año 2012, se planteó la conveniencia de establecer nuevos cronogramas para el libre comercio entre esos países.

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Reporte Legal Enero, 2013/ Nº1

Hoet Peláez Castillo & Duque 11Ene13-Nº 1

ACUERDOS PARA EL LIBRE COMERCIO CON ARGENTINA, BRASIL Y URUGUAY

En el artículo 5° del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, suscrito en el año 2006, se prevén plazos para alcanzar el libre comercio entre los Estados Parte de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) y Venezuela, que van 2010 al 2014. Ahora bien, dado que el ingreso de Venezuela al MERCOSUR sólo ocurrió en el año 2012, se planteó la conveniencia de establecer nuevos cronogramas para el libre comercio entre esos países. Por esta razón, se celebraron los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nos. 63, 68 y 69 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, la República Argentina y la República Federativa de Brasil, respectivamente, suscritos todos en la ciudad de Montevideo el día 26 de diciembre de 2012, y publicados en la Gaceta Oficial N° 40.079 de fecha 27 de diciembre de 2012. Todos estos acuerdos han sido alcanzados en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Según estos acuerdos, Argentina, Brasil y Uruguay otorgaron una preferencia arancelaria del cien por ciento (100%) para la totalidad de los productos originarios de Venezuela, en tanto que Venezuela otorgó una preferencia arancelaria del 100%, a partir del 1° de enero de 2014, a los productos originarios de Argentina, Brasil o Uruguay, según las condiciones y excepciones establecidas en los anexos de cada uno de los Acuerdos. Se excluye de ese trato arancelario preferencial a los bienes del sector automotor, a los cuales se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 59, mientras no se defina un tratamiento específico. En el caso de los productos del sector azucarero, el Acuerdo con Argentina

establece también que, mientras no se defina un tratamiento específico, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 59; en tanto que en el Acuerdo con Uruguay se establece que estos bienes se regirán por lo dispuesto en las legislaciones nacionales de cada país. El Acuerdo de Complementación N° 59 fue suscrito en el año 2004 entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, esto es, por los Estados Parte del MERCOSUR, por una parte, y Venezuela, Colombia y Ecuador por la otra, estos últimos miembros en ese momento de la Comunidad Andina. Sorprende que se mantenga la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 más allá del año 2013, puesto que en el artículo 6 del Protocolo de Adhesión de Venezuela a MERCOSUR se prevé que “A más tardar el 1 de enero de 2014 quedarán sin efecto las normas y disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 para la relación entre las Partes.” Sin embargo, en lso acuerdos con Argentina, Brasil y Uruguay que se comentan se establece que las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 y de sus Protocolos Adicionales serán aplicadas en forma subsidiaria para todas aquellas situaciones no previstas en esos acuerdos. La administración del Acuerdo con Brasil y del Acuerdo con Argentina estará a cargo de las respectivas Comisiones, que tendrán las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

Reporte Legal Enero, 2013/ Nº1

Hoet Peláez Castillo & Duque 11Ene13-Nº 1

2. Proponer modificaciones a su respectivo acuerdo.

3. Definir otros aspectos a los que se hace referencia en cada Acuerdo.

Los tres Acuerdos tendrán una duración indefinida y entrarán en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI haya recibido la última de las comunicaciones de las Partes Signatarias de cada Acuerdo, en la que informen que lo han incorporado a su derecho interno; sin embargo, las Partes Signatarias de cada uno de los Acuerdos podrán aplicarlos de manera provisional en la medida en que sus ordenamientos jurídicos nacionales así lo permitan. Todos los Acuerdos antes mencionados quedarán sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo que formalice la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, el cual incorporará los compromisos contemplados en estos Acuerdos, sus Anexos y Protocolos. El Acuerdo de Complementación Económica N° 18 fue suscrito por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay en el año 1991, en el marco de la creación del MERCOSUR y es el que estableció el programa de liberación comercial entre esos países. Al incorporarse Venezuela al MERCOSUR, deberá pasar a ser parte de ese Acuerdo N° 18.

Reporte Legal Acuerdos para el Libre Comercio con Argentina, Brasil y Uruguay Enero 2013

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