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Página 2 Periódico Oficial No. 29 Tercera Sección, Julio 18 del 2018 Al margen un Escudo de Tlaxcala. TLX. Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. 2017-2021. CGE. Coordinación General de Ecología. C. EFRAÍN FLORES HERNÁNDEZ, Coordinador General de Ecología del Estado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 7 fracciones I y II, 112 fracciones V y VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 fracción II y IV, 3 fracción III, 7 fracciones II, III, VII, VIII, IX, XX y XXI, 27 fracción II y III, 28, 38, 72, 73, 74, 75, 76, 79, 82, 83 84, 85 fracciones III y V, 86 fracciones V y VI, 87 fracciones I y X, y 93 de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; 1, 5, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 36 del Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores que Circulan en el Estado; 1, 2, 5 fracción I, 7, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento en Materia de Emisión de Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica; artículos 2 y 4 fracciones IV, VII y IX del Reglamento Interior de la Coordinación General de Ecología; y CONSIDERANDO Que el Gobierno del Estado de Tlaxcala da continuidad al Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que resguarda el derecho de toda persona a la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala que en su artículo 26 reconoce el derecho de toda persona a gozar un medio ambiente saludable. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente distribuye facultades entre la Federación y los Estados en materia de prevención y el control de la contaminación en diversas materias, respecto de la contaminación atmosférica los Estados en sus respectivos territorios establecerán y operarán Sistemas de Verificación de Emisiones Contaminantes provenientes de Automotores en circulación, de igual forma la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala faculta y obliga a la Coordinación General de Ecología del Estado a establecer dichos sistemas. El artículo 20 del Reglamento Ecológico Estatal en Materia de Prevención y Control de Contaminación Generada por Vehículos Automotores que circulan en el Estado obliga a todos los usuarios de vehículos automotores a realizar dos veces por año la verificación correspondiente. El sistema de verificación vehicular estatal tiene como finalidad el cuidado del ambiente, la salud y economía de las familias tlaxcaltecas, a través de diagnósticos técnicos que racionalicen el consumo de combustible, evitando así su consumo innecesario, generando políticas públicas que limiten la cantidad de gases de efecto invernadero que se emitan a la atmosfera. Que las pruebas de Verificación Vehicular realizadas en el Estado, deberán ser apegadas a los lineamientos, protocolos y características establecidas en los Normas Oficiales Mexicanas correspondientes: NOM-167-SEMARNAT- 2017, que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición; NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diésel como combustible, límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición; NOM-041-SEMARNAT-2015, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los

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Página 2 Periódico Oficial No. 29 Tercera Sección, Julio 18 del 2018

Al margen un Escudo de Tlaxcala. TLX.Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estadode Tlaxcala. 2017-2021. CGE. CoordinaciónGeneral de Ecología.

C. EFRAÍN FLORES HERNÁNDEZ,Coordinador General de Ecología del Estadode conformidad con lo dispuesto en losartículos 4 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 26 fracción V de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala; 7 fracciones I y II, 112fracciones V y VII de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente; 1 fracción II y IV, 3 fracción III, 7fracciones II, III, VII, VIII, IX, XX y XXI, 27fracción II y III, 28, 38, 72, 73, 74, 75, 76, 79,82, 83 84, 85 fracciones III y V, 86 fracciones Vy VI, 87 fracciones I y X, y 93 de la Ley deEcología y de Protección al Ambiente delEstado de Tlaxcala; 1, 5, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 36 del Reglamentoen Materia de Prevención y Control de laContaminación Generada por VehículosAutomotores que Circulan en el Estado; 1, 2, 5fracción I, 7, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 delReglamento en Materia de Emisión de Ruido,Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica;artículos 2 y 4 fracciones IV, VII y IX delReglamento Interior de la CoordinaciónGeneral de Ecología; y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno del Estado de Tlaxcala dacontinuidad al Programa de VerificaciónVehicular Obligatorio, atendiendo a loestablecido en el artículo 4 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos queresguarda el derecho de toda persona a la salud ya un medio ambiente adecuado para su desarrolloy bienestar, así como lo previsto en laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode Tlaxcala que en su artículo 26 reconoce elderecho de toda persona a gozar un medioambiente saludable.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente distribuye facultadesentre la Federación y los Estados en materia deprevención y el control de la contaminación endiversas materias, respecto de la contaminaciónatmosférica los Estados en sus respectivosterritorios establecerán y operarán Sistemas de

Verificación de Emisiones Contaminantesprovenientes de Automotores en circulación, deigual forma la Ley de Ecología y de Protección alAmbiente del Estado de Tlaxcala faculta y obligaa la Coordinación General de Ecología del Estadoa establecer dichos sistemas.

El artículo 20 del Reglamento Ecológico Estatalen Materia de Prevención y Control deContaminación Generada por VehículosAutomotores que circulan en el Estado obliga atodos los usuarios de vehículos automotores arealizar dos veces por año la verificacióncorrespondiente.

El sistema de verificación vehicular estatal tienecomo finalidad el cuidado del ambiente, la saludy economía de las familias tlaxcaltecas, a travésde diagnósticos técnicos que racionalicen elconsumo de combustible, evitando así suconsumo innecesario, generando políticaspúblicas que limiten la cantidad de gases deefecto invernadero que se emitan a la atmosfera.

Que las pruebas de Verificación Vehicularrealizadas en el Estado, deberán ser apegadas alos lineamientos, protocolos y característicasestablecidas en los Normas Oficiales Mexicanascorrespondientes: NOM-167-SEMARNAT-2017, que establece los niveles de emisión decontaminantes para los vehículos automotoresque circulan en la Ciudad de México, Hidalgo,Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala;los métodos de prueba para la certificación dedichos niveles y las especificaciones de losequipos que se utilicen para dicha certificación,así como las especificaciones para los equipostecnológicos que se utilicen para la medición deemisiones por vía remota y para la realización dedicha medición; NOM-045-SEMARNAT-2006,Protección ambiental.- Vehículos en circulaciónque usan diésel como combustible, límitesmáximos permisibles de opacidad, procedimientode prueba y características técnicas del equipo demedición; NOM-041-SEMARNAT-2015, queestablece los límites máximos permisibles deemisión de gases contaminantes provenientes delescape de los vehículos automotores encirculación que usan gasolina como combustible;NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece lascaracterísticas del equipo y el procedimiento demedición para la verificación de los límites deemisión de contaminantes, provenientes de los

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vehículos automotores en circulación que usangasolina, gas licuado de petróleo, gas natural uotros combustibles alternos; NOM-050-SEMARNAT-1993 que establece los nivelesmáximos permisibles de emisión de gasescontaminantes provenientes del escape de losvehículos automotores en circulación que usangas licuado de petróleo, gas natural u otroscombustibles alternos como combustible; asícomo por lo establecido en la legislación localaplicable, convenios, normas, circulares, criterioso acuerdos aplicables al servicio de VerificaciónVehicular que entren en vigor con posterioridad aesta publicación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo abien emitir el siguiente:

PROGRAMA DE VERIFICACIÓNVEHICULAR OBLIGATORIO

CORRESPONDIENTE ALAÑO FISCAL 2018

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

1. El presente Programa de VerificaciónVehicular Obligatorio, tiene como objetivoregular los niveles de emisiones contaminantesprovenientes del escape de los vehículosautomotores en circulación, con placa delEstado de Tlaxcala que deberán ser verificadosdurante el año 2018, de acuerdo con loslineamientos y calendario establecidos.

Por ello, las acciones de este Programa sonindependientes de aquellas que tienen comopropósito la legalización o registro de vehículosautomotores, sea cual fuere su condiciónjurídica.

El Gobierno del Estado de Tlaxcala reconocerálos hologramas de verificación vehicularvigentes otorgados por los Gobiernos deHidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Estadode México, Guanajuato y Michoacán. Asímismo, se reconocerá la vigencia de lasconstancias de verificación tipo “0”, “1”, y “2”otorgadas por el gobierno de la Ciudad deMéxico durante el segundo semestre del año2017, cuya vigencia se prorroga durante elprimer semestre del 2018; las constancias de

verificación tipo “00” que venzan durante elprimer semestre del año 2018 otorgadas por elGobierno de la Ciudad de México, cuyavigencia se prorroga durante el primer semestredel 2018; así como las constanciasprovisionales de verificación vehicularemitidas por dicha entidad durante el primersemestre del 2018.

2. Para efectos del presente Programa seentiende por:

CAMe: La Comisión Ambiental de laMegalópolis es un órgano de coordinación parallevar a cabo la planeación y ejecución deacciones en materia de protección al ambiente,de preservación y restauración del equilibrioecológico en la zona, conformada por losórganos políticos, administrativosdesconcentrados del Distrito Federal, así comolos municipios de los estados de Hidalgo,México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Certificado o constancia de evaluación: Eldocumento oficial en el que consta larealización de la prueba de verificaciónvehicular y en la que se asientan los datos delvehículo y los resultados de la misma;

Circulación: La acción que realiza un vehículoal trasladarse de un lugar a otro por víaspúblicas.

Circular: Al documento oficial, cuyo objeto esla difusión institucional de disposicioneslegales o administrativas, tales como:procedimientos, instrucciones, comunicados,criterios de operación, solicitudes deinformación y todo aquel asunto de carácterinstitucional que permita a la Dependenciaconducir su administración bajo un mismomarco de acción.

Coordinación: A la Coordinación General deEcología del Estado de Tlaxcala.

Holograma: Documento oficial, que utiliza losprincipios de la holografía para la reproducciónde imágenes tridimensionales, autorizado porel Estado, auto adherible y que se coloca en elparabrisas del vehículo una vez aprobada laverificación vehicular.

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Norma: Norma oficial mexicana o en sudefecto norma estatal según corresponda.

Parabrisas: Cristal delantero de cualquiervehículo.

Programa: Al presente Programa deVerificación Vehicular Obligatorio en elEstado 2018.

Secretaría: A la Secretaría de Comunicacionesy Transportes del Estado.

Tarjeta de circulación: Documento oficialque facilita la identificación del registro ymatricula vehículo automotor en circulación.

Vehículos de uso particular: Aquellos quecuentan con tarjeta de circulación a nombre deuna persona física o moral destinados altransporte privado de carga o de pasajeros,servicio diplomático o perteneciente aorganismos nacionales o internacionales; y

Vehículos de uso intensivo o público:aquellos con tarjeta de circulación a nombre deuna persona física o moral y con uso distinto alparticular tales como: taxis, microbuses,vehículos oficiales y flotillas de empresasindustriales y de servicios público.

Técnico: El personal autorizado y capacitadopara realizar la prueba de verificaciónvehicular.

Unidad Ciudadana de Calidad Ambiental oUCCA: Unidad de Verificación vehicularautorizado por la Coordinación, destinado pararealizar pruebas de verificación vehicular.

Usuario: Es el propietario, poseedor oconductor del vehículo automotor

Vehículo Automotor: Todo artefactopropulsado por motor, que se encuentradestinado al transporte terrestre de personas,carga o ambos y que use como combustiblegasolina, gas licuado de petróleo, gas natural odiésel como combustible.

Verificación Vehicular: Es aquella pruebapracticada a los vehículos automotores,mediante una inspección que mide a las

emisiones de gases contaminantes provenientesdel escape del vehículo.

Factor lambda: también conocido comocoeficiente de aire. Es el resultado de dividir elvolumen de aire aspirado entre la necesidadteórica de aire y se obtiene al correlacionar losgases de escape mediante la fórmula deBrettschneider.

Ostensiblemente Contaminante: Vehículoautomotor en circulación que emitevisiblemente humo de color negro o azul.

Monitor de sistemas: Son rutinas de pruebasefectuadas por la Unidad de ControlElectrónico a través del Sistema de Diagnósticoa Bordo para verificar el adecuadofuncionamiento de los componentesrelacionados con el control de las emisiones degases contaminantes.

Monitor del Sistema del Combustible:Verifica que el vehículo automotor corrija larelación aire/combustible.

Monitor del Sistema de ComponentesIntegrales: Comprueba que los sensores,actuadores, interruptores y otros dispositivosproporcionen una señal confiable a la Unidadde Control Electrónico.

Monitor del Sistema de Eficiencia delConvertidor Catalítico: Verifica la eficienciadel convertidor catalítico, a través delmonitoreo de la señal (voltaje y tiempo derespuesta) de los sensores de oxígenoinstalados a la entrada y salida del convertidorcatalítico.

Monitor del Sistema de Calentamiento delConvertidor Catalítico: Verifica elfuncionamiento del calefactor que se agregapara que el convertidor catalítico alcance sutemperatura de funcionamiento másrápidamente.

Monitor del Sistema Evaporativo: Verificaque ocurra el flujo correcto de vapor decombustible hacia el motor y presuriza elsistema para comprobar que no haya fugas.

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Monitor del Sistema Secundario de Aire:Verifica la integridad de los componentes y elfuncionamiento del sistema del aire secundario,también realiza pruebas para detectar fallos enéste.

Monitor del Sistema de Fugas de AireAcondicionado: Se emplea para monitorear lasfugas del gas refrigerante que utilizan lossistemas de aire acondicionado.

Monitor del Sistema de Detección deCondiciones Inadecuadas de Ignición enCilindros: Verifica la ocurrencia de los fallosde encendido en los cilindros del motor.

Monitor del Sistema de Sensores deOxígeno: Verifica que los sensores de oxígenodel vehículo funcionen dentro del intervalo deseñal (voltaje) y con la velocidad de respuestarequerida.

Monitor del Sistema de Calentamiento delSensor de Oxígeno: Comprueba elfuncionamiento del calefactor del sensor deoxígeno.

Monitor del Sistema de Recirculación de losEscapes (EGR): Realiza Pruebas defuncionamiento del Sistema EGR a intervalosdefinidos durante el funcionamiento delvehículo.

Monitor soportado: Monitor de sistema que síestá incluido y habilitado en un vehículoautomotor y que permite proporcionarinformación del desempeño del mismo.

Sistema OBD II: Sistema de diagnóstico abordo de segunda generación (OBD II por sussiglas en inglés), integrado en los vehículosligeros nuevos.

Sistema de Diagnóstico a Bordo Europeo:Sistema de diagnóstico a bordo desarrolladopor la Unión Europea (EOBD, por sus siglas eninglés) equivalente al sistema OBD II,integrado en los vehículos ligeros nuevos.

Sistema de Diagnóstico a Bordo Similar:Sistema de diagnóstico a bordo que tiene las

mismas características del Sistema OBD II odel EOBD.

Usuario: La o el propietario o legal poseedordel vehículo.

Vehículo Eléctrico: Vehículo automotor, cuyafuerza motriz proviene exclusivamente demotores eléctricos, alimentados por baterías oceldas solares.

Vehículo Híbrido: Vehículo automotor,equipado con uno o varios motores eléctricosmotrices y con motor de combustión interna.

3. La aplicación del programa es de interésgeneral, de aplicación Estatal y obligatoria paratodos los usuarios de vehículos destinados altransporte privado de carga o pasajeros, de usopúblico o intensivo, así mismo es obligatoriopara los concesionarios, personal técnicoacreditado y proveedores autorizados.

Todos las Unidades Ciudadanas de CalidadAmbiental están obligados a operar y funcionarde conformidad con las normas técnicas, leyesy reglamentos estatales y federales, así comolas disposiciones que determine laCoordinación a través del presente Programa.

Quedan exentos de verificación obligatoria losvehículos con registro de auto antiguo realizadoante la Secretaría de Comunicaciones yTransportes del Estado, las motocicletas, losvehículos eléctricos y que utilicen sistemas decombustión híbridos por sus bajos niveles deemisiones contaminantes.

Las recomendaciones para el público engeneral son las siguientes:

Realizar el mantenimiento de las unidades yobservar los límites permisibles de emisionesseñalados en la normatividad aplicable.

Verificar periódicamente la emisión de gasescontaminantes a la atmósfera, proveniente delescape de vehículos.

Los vehículos automotores de uso público yprivado, en todas sus modalidades, deberánsometerse a verificación dos veces al año,durante el primer y segundo semestre según le

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corresponda de acuerdo al engomado yterminación de placa que tenga en vehículo.

Portar únicamente el holograma quecorresponde al certificado del semestre encurso, no es necesario que el vehículo porte loshologramas de semestres o años anteriores.

Si no verifican dentro del términocorrespondiente serán acreedores a una multaeconómica de conformidad con loslineamientos establecidos en el presenteprograma.

Observar las medidas y restricciones que lasautoridades competentes dicten para prevenir ycontrolar emergencias y contingenciasambientales.

Así mismo están obligados a cumplir con todaslas medidas, disposiciones y requisitos que seenmarca en el presente programa.

Todos los usuarios de vehículos verificarán aesté obligatoriamente a partir del registro yemplacamiento correspondiente en el Estado.

CAPÍTULO IIDE LOS LINEAMIENTOS PARAREALIZAR LA VERIFICACIÓN

VEHICULAR

4. Los costos por concepto de verificaciónvehicular se pagarán directamente en lasUnidades Ciudadanas de Calidad Ambientalautorizadas por la Coordinación.

Los costos por verificación para el hologramatipo 1 y 2 serán los siguientes:

TipoCosto por verificación en

Unidades de Medida yActualización vigentes en el

Estado

Gasolina/Gas 2.5Diésel 3.5

Constanciatécnica de rechazo

2.5

Autorizaciones agas

0.5

Los costos por verificación para el hologramatipo Doble Cero “00” y Cero “0”, serán lossiguientes:

Tipo de hologramaCosto por verificación en

Unidades de Medida yActualización vigentes en el

EstadoDoble cero “00”

“00”gasolina/gas /diésel

10

Cero “0”gasolina/gas/diésel 5

El importe autorizado por concepto deverificación deberá estar en un lugar visible enlas áreas de verificación y las salas de espera.

El pago de la constancia técnica es obligatorioy debe ser pagada al momento de ser expedida,esta tendrá una vigencia de treinta días ypermite realizar dos pruebas más sin costoalguno.

5. Documentación necesaria para verificaciónvehicular. Los usuarios de vehículos de usoparticular, intensivo o público matriculados ono en el Estado deben presentar el vehículoautomotor en cualquier UCCA, en el períodocorrespondiente de conformidad con elcalendario estipulado. Debiendo exhibir losdocumentos originales y entregando copiasimple según sea el caso de los documentosenumerados en el presente apartado.

Para la realización de la verificación vehicularel usuario deberá presentar los siguientesdocumentos, según sea el caso:

I. Vehículos con matricula estatal presentaranla siguiente documentación:

a) Refrendo o tenencia vehicular;

b) Tarjeta de circulación;

c) Exhibir el certificado de verificaciónvehicular original que ampara la verificacióndel semestre inmediato anterior y/o hologramaque corresponda adherido en lugar visible delvehículo; sin alteraciones, tachaduras,enmendaduras o mutilaciones; estos serán

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cambiados por el nuevo certificado y/oholograma; y

II. Vehículos con matricula estatal que hayanconvertido el sistema de combustión a gasolinapara el uso de gas licuado de petróleo o naturalcomprimido deberán agregar además de losdocumentos marcados en el inciso anteriordeberán presentar:

a) Original de autorización para el uso degas, expedidos por las unidades verificadorasautorizadas por la Secretaría de Energía; y

III. Los vehículos con alta nueva en el Estado,deberán presentar además de presentar losdocumento marcados en el punto I del presenteíndice deberán agregar la factura o cartafactura. Y el alta en el padrón vehicular.

IV. Los vehículos con placas de otras entidadesfederativas o del extranjero que circulentemporal o permanentemente en el territorio delEstado están obligados a verificar en cualquierperiodo del año, debiendo acudir a cualquierUCCA autorizada, con original y copia de lossiguientes documentos:

a) Tarjeta de circulación; y

b) Credencial oficial con fotografía olicencia de manejo.

Excepto los vehículos matriculados de losestados de Ciudad de México, Hidalgo,Morelos, Puebla, Querétaro, México,Guanajuato y Michoacán.

6. Para reposición del certificado deverificación deberá tramitar la reposición en laUCCA donde realizo su última verificación oen las oficinas de la Coordinación, ubicadas enel Jardín Botánico de Tizatlán, antiguo CaminoReal a Ixtulco s/n, Tizatlán, Tlaxcala en elhorario de 8:30 a 16:30 horas.

No podrá verificar el usuario del vehículo queno presente el certificado de aprobacióncorrespondiente, holograma adherido oconstancia de no aprobado.

7. El periodo para realizar la verificaciónobligatoria de los vehículos de uso particular y

de uso intensivo o público será de conformidadal color del engomado y al último digito de laplaca como a continuación se determina:

8. Para efectos del presente se aplicarán lossiguientes criterios especiales:

I. Los vehículos nuevos o usados que seregistren por primera vez en el Estado deberánser verificados dentro del plazo de 30 díasnaturales siguientes al registro si el periodocorrespondiente a su terminación o engomadoya vencido, si por el contrario dicho periodoaún no ha llegado deberá realizar laverificación de conformidad con la terminacióny engomado que le corresponda. Fuera de estosplazos la verificación será considerada comoextemporánea y pagará la multacorrespondiente de acuerdo a lo establecido enel capítulo VI del presente programa;

II. Los vehículos con registro en el Estado quecambien por cualquier circunstancia de placa yque además cuenten con certificado deverificación vigente, verificarán de acuerdo a lavigencia de éste; y al momento de cumplir conla verificación correspondiente se actualizaránlos datos del certificado y se le indicara cualserá el periodo que le corresponderá paraverificar en el semestre inmediato posterior;

III. Si ocurriera cambio de placas de usoparticular a uso intensivo o viceversa, después

Col

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ía

Ter

min

ació

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Segu

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estr

e

Amarillo 5 y 6 Enero-Febrero

Julio-Agosto

Rosa7 y 8 Febrero-

MarzoAgosto-

Septiembre

Rojo3 y 4 Marzo-Abril Septiembre-

Octubre

Verde1 y 2 Abril-Mayo Octubre-

Noviembre

Azul9 y 0 Mayo-Junio Noviembre-

Diciembre

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de haber obtenido la verificacióncorrespondiente el usuario del vehículo deberáregularizar su verificación durante los 30 díasposteriores a su registro. Fuera de este plazo laverificación será considerada comoextemporánea y pagará la multacorrespondiente de acuerdo a lo establecido enel capítulo VI del presente programa; y

IV. Cualquier propietario de vehículoautomotor que realice cambio de placasdurante el mes de Diciembre deberá realizar suverificación a más tardar el 31 de Diciembre,esto con la finalidad de no ser acreedor a unamulta por verificación extemporánea para elsiguiente semestre.

V. El procedimiento de Excepción al método deprueba es el establecido en el oficioCGE/DESPACHO/6630/2017 de fecha 1 deDiciembre del 2017 el cual podrán consultarloen la página de “www.cge-tlaxcala.gob.mx/verificacion/SDBExcepcion.pdf”.

9. No se aplicarán las multas correspondientesen los siguientes casos:

I. Los vehículos que no hayan sido presentadosa verificar dentro de su período por haber sidorechazados, robados y recuperados, retenidoso sujetos de percance vial o proceso judicial.Previa autorización de la Coordinación ydebiendo comprobar con documentaciónoriginal o copias certificadas.

II. Los propietarios que acrediten laimposibilidad física de presentar a verificar elvehículo por haber sido comisionados en suscentros de labor a desempeñar actividades fueradel Estado siempre que lo comprueben condocumentación o requisitos que laCoordinación les requiera para determinar si esprocedente;

III. El vehículo que requiera reparación mayorque no le permita presentarlo a verificar dentrode su periodo correspondiente siempre que loautorice la Coordinación; y

IV. Los vehículos que cuenten con hologramatipo 00 y 0 vencidos, podrán verificar sin multa

siempre que verifiquen en el semestre en queconcluye la vigencia y dentro del periodo quecorresponda a la terminación de placa. Fuera deeste plazo la verificación será consideradacomo extemporánea y pagará la multacorrespondiente de acuerdo a lo establecido enel capítulo VI del presente programa.

V. Los vehículos de importación definitiva(americanos), modificados y aquellos conconstancia técnica de rechazo o certificadovencido podrán verificar sin multa durante elsegundo semestre 2018 de conformidad con elperiodo correspondiente a la terminación de laplaca que porte.

10. Aquellos usuarios de vehículos, que seencuentren en la imposibilidad de presentar elcertificado que confirma la realización de laverificación inmediata anterior sea por pérdidao destrucción del mismo; podrán omitir elprocedimiento y requisitos previstos en elíndice 6 del presente capitulo y realizar laverificación siempre que porte hologramavigente, debidamente adherido con datos delvehículo visibles.

CAPÍTULO IIITIPOS DE HOLOGRAMAS

11. De conformidad con las característicamecánicas y de control de emisionescontaminantes los vehículos automotoresmatriculados podrán obtener según el casodiversos hologramas, en cualquiera de los casosla obtención de algún holograma enunciado enel presente capitulo será suficiente para tenerpor cumplido la obligación de realizar laverificación.

12. Certificado de Emisiones Tipo Exento “E”.Podrán obtener el holograma de “Exento”aquellos propietarios o poseedores legales devehículos eléctricos e híbridos (eléctricos-gasolina) de origen, matriculados en el Estadode Tlaxcala y que por su tecnología limpia nopuede ser aplicado el protocolo de pruebas dela verificación vehicular, deberán acudir a lasinstalaciones de la Coordinación General deEcología para el trámite correspondiente. Lavigencia del certificado será de ocho años

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tomando como referencia de inicio la fecha defacturación del vehículo.

Para la emisión de dicho holograma deberápresentar solicitud dirigida al titular de laCoordinación la cual contendrá datos deidentificación del dueño o apoderado legal ydatos generales del vehículo, además deberáanexar los siguientes documentos, en originalpara su cotejo y copias simples legibles:

I.- Tarjeta de circulación;

II.- Factura o carta factura;

III.- Identificación oficial del propietario;

IV.- Carta poder simple, solo en caso que la oél propietario no realice el tramite; y

V.- Refrendo Vehicular actualizado.

Para el caso de renovación de la constancia tipoExento “E”, deberá presentar todos losrequisitos señalados en el programa deverificación, además de entregar los originalesde la constancia tipo Exento, el certificado y elholograma vencidos (mismo que deberá serretirado); en caso de haber extraviado algunosde los documentos anteriormente mencionados,deberá presentar la constancia o informe deextravío emitida por la autoridad competente.

13. Constancia de certificación de emisionestipo doble cero “00”

Esta constancia la obtendrán los vehículosligeros nuevos de uso particular que utilizangas natural o gasolina como combustible defábrica, estando exentos de la prueba deemisiones por un periodo de dos años a partirde su adquisición, sin embargo durante eseperiodo portarán este tipo de holograma deidentificación, debiendo para ello, acudir acualquiera de los centros de verificaciónvehicular autorizados en el Estado de Tlaxcala,con la finalidad de que sea otorgado y adheridoal mismo el holograma correspondiente, previopago de la tarifa establecida en este PVVO.

Se podrá otorgar este tipo de holograma a lasunidades ligeros nuevos (año modelo 2017,2018 y 2019) que realicen por primera vez elprocedimiento de Verificación Vehicular deuso particular, que utilicen gasolina o gasnatural como combustible de fábrica, con unpeso bruto vehicular de hasta 3,857 kg, siemprey cuando sea dentro de los 180 días posterioresa la fecha de facturación. Asi mismo losvehículos año modelo 2016 podrán acceder alholograma por segunda ocasión si aprueban loslímites máximos permisibles además de losmonitores del vehículo.

El método utilizado para la entrega delholograma es mediante Sistema de Diagnosticoa Bordo, que se conecte y que no presente fallaen los monitores.

Al término de la vigencia antes mencionada, sepodrá otorgar por única ocasión un nuevoholograma por 2 años, siempre y cuando selleve a cabo una prueba por el método SDB deconformidad a la norma aplicable y que nopresente falla en los monitorescorrespondientes y cumpla con los requisitosestablecidos en el programa de verificaciónvigente.

Adicionalmente a la prueba de SDB de deberárealizar una prueba por emisiones del tipodinámica o estática, según correspondaconforme Programa y la normatividadaplicable a la materia; lo anterior con lafinalidad de generar índices estadísticos.

Los vehículos ligeros nuevos que utilicen diéselcomo combustible de origen, destinados acualquier uso, estarán exentos de laverificación vehicular obligatoria por unperiodo de 2 años a partir de su adquisición,pero deberán portar un holograma deidentificación, debiendo para ello acudir acualquier de los centros de verificaciónvehicular autorizados en el Estado, con lafinalidad de que sea otorgado y adherido almismo el holograma correspondiente previocumplimiento de los requisitos y pago de latarifa establecida en el PVVO.

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La vigencia de cada holograma “00” será hastade 2 años y se calculará a partir de la fecha deexpedición de la factura, carta factura ocontrato de arrendamiento.

Se deberá presentar el vehículo en cualquierUCCA en un plazo no mayor a 180 díasnaturales posteriores a la fecha de emisión de lafactura o carta factura, si el plazo en comentoes rebasado, se podrá obtener el hologramaDoble Cero “00”, presentando el pago de lamulta correspondiente por el equivalente a 20unidades de medida y actualización (UMA); encualquiera de los casos el inicio de la vigenciadel Certificado de Emisiones se contabiliza apartir de la fecha de expedición de la factura ode la fecha de venta mencionada en la cartafactura, según corresponda.

Los usuarios que no deseen obtener laconstancia doble cero “00” podrán solicitarcualquier tipo de constancia, siempre y cuandocumplan con los requisitos establecidos en estePrograma de conformidad a la terminación desus placas y el calendario.

Los usuarios que no deseen obtener laconstancia doble cero “00” podrán solicitarcualquier tipo de constancia, siempre y cuandocumplan con los requisitos establecidos en estePrograma.

14. Constancia de certificación de emisionestipo cero “0”. Los vehículos automotores deuso particular, dedicados al transporte públicoy privado de carga y de pasajeros (incluidostaxis), a gasolina, gas natural, gas licuado depetróleo u otros combustibles alternos defábrica o convertidos que cuenten conconvertidor catalítico de 3 vías y Sistema deDiagnóstico a Bordo (SDB), que no presenteLuz MIL encendida y no presenten códigos defalla conforme al Anexo normativo 1 de laNOM-167-SEMARNAT-2017 y obtenga comomáximos las emisiones contenidas en lasiguiente tabla:

Límites máximos permisibles para vehículosa gasolina, a gas natural, gas licuado depetróleo u otros combustibles alternos.

GAS A EVALUAR LIMITES EMISIÓN

Hidrocarburos(HC) mol/mol(ppmh)

80

Monóxido deCarbono (CO)cmol/mol (% vol.)

0.4

Óxidos deNitrógeno (NOx)(1) mol/mol (ppm)

250

Oxígeno(O2) cmol/mol (%vol.)

0.4

Dilución(CO+CO2)cmol/mol (% vol.)

MIN 137*

MAX 16.514.3*

FactorLambda

1.03

Nota de equivalencias: ppmh, partes por millón referido alhexano.(1) Los óxidos de nitrógeno que se señalan en la presente Tablano aplicarán en la prueba estática.*Valores aplicados para vehículos automotores a gas natural defábrica y gas licuado de petróleo de fábrica.

Los vehículos a diésel 2008 o posteriores,cuyos niveles de emisiones no rebasen en laprueba de opacidad el 1.0 m-1 de coeficiente deabsorción de luz podrán obtener la constanciatipo Cero "0".

Los vehículos cuyas características técnicas nohayan sido registradas por parte de lasempresas que los fabrican o comercializan en elpaís, se verificarán con procedimiento estático.

En caso de que el SDB no permita la conexióno no tenga soportado alguno de los monitoresindicados como obligatorios establecidos enPVVO, se aplicara el método establecido en elcriterio especial del índice 8 fracción V delpresente PVVO.

Para la obtención de esta constancia deberánpresentar en el centro de verificación vehicular,original para su digitalización de la tarjeta decirculación, identificación oficial delpropietario y la constancia de emisiones delsemestre anterior legible así como copia simplelegible la cual será anexada comodocumentación soporte.

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Por ningún motivo se otorgará una constanciatipo Cero “0”, sin que el vehículo apruebe tantola evaluación SDB como la evaluación deemisiones, esto aplica para vehículos agasolina, a gas natural, gas licuado de petróleou otros combustibles alternos de fábrica, quecuenten con convertidor catalítico de tres víasy sistema de diagnóstico a bordo SDB, con losmonitores indicados como obligatorios por esteprograma.

Los vehículos cuyas características técnicas nohayan sido registradas en tiempo y forma porparte de las empresas que los fabrican ocomercializan en el país, se verificará conprocedimiento estático y solo obtendránholograma tipo 1.

15. Constancia de certificación de emisionestipo uno “1”. Podrán obtener este tipo deconstancia: Los vehículos de uso particular,servicio público taxis, transporte público yprivado de carga a gasolina de baja y medianacapacidad, que cuenten con convertidorcatalítico de 3 vías, deberán cumplir con lossiguientes límites máximos permisibles deemisión para vehículos a gasolina:

GAS A EVALUAR LIMITES EMISIÓN

Dinámica Estática

Hidrocarburos(HC) mol/mol(ppmh)

100 100

Monóxido deCarbono (CO)cmol/mol (% vol.)

0.7 0.5

Óxidos deNitrógeno (NOx) (1)mol/mol (ppm)

700 No aplica

Oxígeno(O2) cmol/mol (%vol.)

2.0 2.0

Dilución(CO+CO2)cmol/mol (% vol.)

MIN 13.0 16.5

MAX 13.0 16.5

FactorLambda

1.03 NA / 1.03Ralentí /Crucero

Los vehículos destinados a cualquier uso queutilicen Gas Natural (GN), Gas Licuado dePetróleo (GLP) u otro combustible alterno defábrica o convertidos, que cuenten conconvertidor catalítico de 3 vías, deberán

cumplir con los siguientes límites máximospermisibles de emisión:

GAS AEVALUAR

LIMITES EMISIÓN

Dinámica Estática

Hidrocarburos(HC) mol/mol(ppmh)

100 100

Monóxido deCarbono (CO)cmol/mol (% vol.)

1.0 1.0

Óxidos deNitrógeno (NOx)(1) mol/mol (ppm)

1000 No aplica

Oxígeno(O2) cmol/mol (%vol.)

2.0 2.0

Dilución(CO+CO2)cmol/mol (% vol.)

MIN 7.0 14.3

MAX 7.0 14.3

FactorLambda

1.05 NA / 1.05Ralentí /Crucero

Los vehículos a diésel cuya emisión no rebase1.2 m-1 de coeficiente de absorción de luz.

En caso de que no pase la prueba de emisionesse emitirá un rechazo. El vehículo podrá repetirla prueba una vez más después del rechazo, conal menos 12 horas entre cada intento (sin costoalguno).

Para la obtención de esta constancia deberánpresentar en el centro de verificación vehicular,original para su digitalización de la tarjeta decirculación, identificación oficial delpropietario y la constancia de emisiones delsemestre anterior legible, así como copiasimple legible la cual será anexada comodocumentación soporte.

Las emisiones se regirán bajo los límites queestablece el presente programa.

16. Constancia de certificación de emisionestipo dos “2”. Podrán obtener este tipo deconstancia los vehículos a gasolina de usoparticular, y privado de carga a gasolina debaja y mediana capacidad y vehículos detransporte público y privado de carga a gasolinadeberán cumplir con los siguientes límites

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máximos permisibles de emisión paravehículos a gasolina:

GAS AEVALUAR

LIMITES EMISIÓN

Dinámica Estática

Hidrocarburos(HC) mol/mol(ppmh)

350 400

Monóxido deCarbono (CO)cmol/mol (% vol.)

2.5 3.0

Óxidos deNitrógeno (NOx)(1) mol/mol (ppm)

2000 No aplica

Oxígeno(O2) cmol/mol (%vol.)

2.0 2.0

Dilución(CO+CO2)cmol/mol (% vol.)

MIN 13.0 16.5

MAX 13.0 16.5

FactorLambda

1.05 NA / 1.05Ralentí /Crucero

Los vehículos destinados a cualquier uso queutilicen Gas Natural (GN), Gas Licuado dePetróleo (GLP) u otro combustible alterno,deberán cumplir con los siguientes límitesmáximos permisibles de emisión:

GAS AEVALUAR

LIMITES EMISIÓN

Dinámica Estática

Hidrocarburos(HC) mol/mol(ppmh)

200 200

Monóxido deCarbono (CO)cmol/mol (% vol.)

2.5 3.0

Óxidos deNitrógeno (NOx)(1) mol/mol (ppm)

2000 No aplica

Oxígeno(O2) cmol/mol (%vol.)

2.0 2.0

Dilución(CO+CO2)cmol/mol (% vol.)

MIN 7.0 14.3

MAX 7.0 14.3

FactorLambda

1.05 NA / 1.05Ralentí /Crucero

Los vehículos a gasolina, Gas Natural (GN),Gas Licuado de Petróleo (GLP) u otrocombustible alterno que no pasen la prueba deemisiones se emitirá un rechazo. El vehículopodrá repetir la prueba 1 vez más después delrechazo, con al menos 12 horas entre cadaintento (sin costo alguno).

Los vehículos diésel deberán cumplir con lossiguientes límites máximos permisibles deemisión:

Característicasdel tren motriz

Peso brutovehicular

Coeficiente deabsorción de

luz (m-1)

2003 y anteriores Mayor de400 kg hasta

3,857 kg

2.00

2004 y posteriores 1.50

1990 y anteriores Mayor de3,857 kg

2.25

1991 y posteriores 1.50

Para la obtención de esta constancia deberánpresentar en el centro de verificación vehicular,original para su digitalización de la tarjeta decirculación, identificación oficial delpropietario y la constancia de emisiones delsemestre anterior legible, así como copiasimple legible la cual será anexada comodocumentación soporte.

Las emisiones se regirán bajo los límites queestablece el presente programa.

17. La constancia técnica de rechazo seráentregada al usuario cuyo vehículo automotorno apruebe la verificación rebasando los límitesmáximos permisibles de emisión dehidrocarburos o que no cumplan con la pruebavisual de humo y/o de los componentes delvehículo de acuerdo a lo establecido en laNorma Oficial Mexicana.

La UCCA deberá colocar el sello autorizado ala constancia técnica de rechazo en su originaly copias, para ser identificado como emisor dedicha constancia.

Dicha constancia tendrá el mismo costo que elholograma tipo 1 o 2 y otorga una prorrogamáxima de 30 días naturales posteriores altérmino del periodo correspondiente, pudiendorealizar la prueba hasta en dos oportunidades

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más sin costo alguno, y deberá acudir única yexclusivamente en la UCCA que emitió laconstancia en comento, una vez aprobada laverificación le será expedido su holograma ycertificado sin costo extra; si por el contrario noaprueba la verificación en las tres primerasoportunidades la cuarta prueba le será cobradade nueva cuenta y le serán aplicados los mismolineamientos de este apartado; sin embargo nopodrá rebasar los treinta días estipulados en laprimera constancia técnica de rechazo emitidapor la UCCA para aprobar la verificación.

La UCCA tiene la obligación de expedir laconstancia en tres tantos, debiendo seguir loslineamientos para su archivo y reporte a laCoordinación como si se tratase de uncertificado; el usuario del vehículo una vez queobtenga su respectiva constancia de rechazo,deberá abandonar las instalaciones de laUCCA.

18. Realizada la verificación y aprobada lamisma sin importar el tipo de holograma delque se trate, es obligación del personalautorizado de la UCCA, adherir el hologramade manera inmediata en el parabrisas delvehículo en cualquier parte según lo prefiera elusuario del vehículo; finalmente el técnicoautorizado deberá remover el o los hologramasque amparen las verificaciones vencidas,siempre y cuando el usuario del vehículo lopermita.

Dicho procedimiento se realiza con la finalidadde agilizar la identificación de los vehículosverificados, al llevarse a cabo revisionesvisuales en vía pública.

Una vez adherido el holograma el técnicoentregará al usuario del vehículo el Certificadomarcado con la leyenda “Propietario” y quehaya sido impreso por el equipo analizador almomento de concluir el procedimiento deverificación de dicho vehículo.

El usuario del vehículo deberá conservar elCertificado y/o el Holograma vigente, adheridoal parabrisas.

CAPÍTULO IVDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

VERIFICACIÓN VEHICULAR

19. La prestación del servicio de verificaciónpara el periodo 2018 será en un horario corridode 8:00 a 17:00 horas de lunes a sábado; losconcesionarios quedan obligados a cumpliríntegramente estos horarios. Dichos horariospodrán ser ampliados si el servicio esrequerido, dicha ampliación es otorgadaúnicamente por la Coordinación a través delSistema de Monitoreo de Tlaxcala (SIMOT).

20. Las Unidades Ciudadanas de CalidadAmbiental concesionadas por el Gobierno delEstado están obligadas a prestar el servicio deverificación de conformidad con la NormaOficial Mexicana vigente y los lineamientosestablecidos en el presente Programa,careciendo de legalidad los servicios de pre-verificación o verificación en lugares distintosa los aquí listados y autorizados.

El directorio de Unidades Ciudadanas deCalidad Ambiental en el Estado es el siguiente:

CLAVE CONCESIONARIOS DIRECCIÓN TELÉFONO

PCCAT-TLAX-01 C. GABRIELA GONZÁLEZSALAZAR

CUAXAMALUCAN No 105,APIZACO

241 41 78791

PCCAT-TLAX-02 C. CYNTHIA MONTIELHERNÁNDEZ

1ª. PRIVADA 5 DE FEBRERONo. 5, TLACOCHCALCO,

TEPEYANCO246 46 82676

PCCAT-TLAX-03 C. JOSÉ ANTONIO DELCASTILLO HUERTA

AV. VENUSTIANOCARRANZA No.1107,

APIZACO

241 41 73342

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PCCAT-TLAX-04 CENTRO DE VERIFICACIONVEHICULAR ZACATELCO

S.A. DE C.V.

KM 19.2 CARR. PUEBLA-TLAXCALA, S/N, SECC.TERCERA ZACATELCO.

246 49 72670

PCCAT-TLAX-05SERVICIOS AMBIENTALES

AGUILAR, S. DE R.L. DE C.V.CARR. FED. SAN MARTIN

TEXMELUCAN-TLAXCALAS/N, XOCOYUCAN,

IXTACUIXTLA

248 48 16788

PCCAT-TLAX-06 GRUPO ROJICOR, S. DE R.L.DE C.V.

AQUILES SERDÁN, No 1210,APIZACO

241 41 73895

PCCAT-TLAX-07 C. GERARDO GUTIÉRREZ DECASA

JESÚS CARRANZA, No 1911,APIZACO,

241 41 74722

PCCAT-TLAX-08 ECO UNIDAD Y SERVICIOSVEHÍCULARES LA GARITA S.

DE R.L. DE C.V.

AV. RIVEREÑA S/N,TLAXCALA, TLAXCALA

246 46 67667

PCCAT-TLAX-09 GRUPO JIROCOR, S. DE R.L.DE C.V.

AV. FERROCARRILES S/N,BARRIO DE SAN

SEBASTIÁN, HUAMANTLA247 47 20531

PCCAT-TLAX-10 C. ALEJANDRO COVAJUAREZ

AV. ÁLVARO OBREGÓN No16, CALPULALPAN

749 91 82959

PCCAT-TLAX-11 C. JOSÉ GENARO JAVIERBARRANCO LIMA

KM. 1.5 CARR. TLAXCO-APIZACO, TLAXCO

241 49 60808

PCCAT-TLAX-12 MULTISERVICIOSGLOBALES E INTEGRALESHEJUARVIH, S.A. DE C.V.

AV. ARTESANÍAS No 200,COL. ADOLFO LÓPEZMATEOS, TLAXCALA

246 46 21624

PCCAT-TLAX-13 C. GUADALUPE GUZMÁNMONTIEL

BLVD. CUAMANCO No. 501,HUAMANTLA

247 47 22062

PCCAT-TLAX-14 C. TERESA LEZAMABARRANCO

AV. PABLO SIDAR, No 108,SAN PABLO DEL MONTE

222 28 20810

PCCAT-TLAX-15C. LIDIA PÉREZ CUECUECHA BLVD. OCOTLÁN, No. 1,

TLAXCALA 246 46 62959

PCCAT-TLAX-16 CENTRO AIRE Y PUREZAAMBIENTAL DEL VALLE DE

TLAXCALA, S. DE R.L. DEC.V.

KM. 20 CARR. FED.TLAXCALA-PUEBLA,

SANTO TORIBIOXICOHTZINCO

246 49 75634

PCCAT-TLAX-17 GRUPO MB CVV 17, S.A. DEC.V.

AV. JUAN ESCUTIA S/N,CHIAUTEMPAN

246 46 48215

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Periódico Oficial No. 29 Tercera Sección, Julio 18 del 2018 Página 15

PCCAT-TLAX-18 ESPECIALISTAS ENVERIFICACIÓN DE

AUTOTRANSPORTE, S.A. DEC.V.

BLVD. OCOTLAN No 10,CHIAUTEMPAN

246 46 48866

PCCAT-TLAX-19 C. NOE CUATEPOTZOSANCHEZ

PROLONGACIÓN ALLENDENO. 31, COL. SAN RAFAEL,

CALPULALPAN

749 91 82114

PCCAT-TLAX-20 C. ALFREDO FLORESFLORES

AV. INDEPENDENCIA ESQ.EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS,

APIZACO

241 41 72932

PCCAT-TLAX-21 SERVICIOS AMBIENTALESTLALTELULCO, S. DE R.L. DE

C.V.

CALLE HIDALGO, No. 7, LAMAGDALENA

TLALTELULCO.

246 46 76072

PCCAT-TLAX-22SERVICIOS AMBIENTALESDE SAN JUAN TOTOLAC, S.

DE R.L. DE C.V.

CARR. FED. ATEXMELUCAN ESQ. CONCALLE 20 METROS S/N,

TOTOLAC

246 41 63012

PCCAT-TLAX-23 C. ZONIA MONTIELCANDANEDA

BOULEVARD LA LIBERTADNO. 2486-A, SAN BENITO

XALTOCAN,YAUHQUEMECAN

241 41 70401

PCCAT-TLAX-24 ECOLOGÍA SAGONATIVITAS, S.A. DE C.V.

AV. SAN MARTIN, No 18,NATIVITAS

246 41 62916

PCCAT-TLAX-25 C. J. PILAR MARTÍN GUZMÁNMONTIEL

AV. HIDALGO, No 18,SAN LUIS TEOLOCHOLCO

246 46 17788

PCCAT-TLAX-26 C. SERVANDA TECUAPACHORODRÍGUEZ

CARR. HUAMANTLA-PUEBLA No. 277 COL. I.

ZARAGOZA, HUAMANTLA

247 47 27256

PCCAT-TLAX-27 C. MARGARITA PIMENTELVALDIVIA

C. MELCHOR OCAMPO No.50, TECOLOTLA,APETATITLÁN

246 46 41303

PCCAT-TLAX-28 C. MAURICIO ORTEGASALADO

CARR. POPOCATLA, No. 12,IXTACUIXTLA

248 48 16564

PCCAT-TLAX-029-01 C. FRANCISCO AGUSTÍNRIVERA GUTIÉRREZ

BLVD. LIBERTAD No. 302,COL. FATIMA, APIZACO

241 113 1846

PCCAT-TLAX-30 C. JOSÉ ERICK NIEVESPINEDA

CARR-FED. APIZACOHUAMANTLA KM. 12,

SANTA MARIA TEXCALAC,APIZACO

241 4173448

PCCAT-TLAX-31 C. MOISÉS PALACIOSPAREDES

CALLE PROGRESO, No. 98,BARRIO DE TEXCACOAC,

CHIAUTEMPAN2461259242

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PCCAT-TLAX-32 C. MAGNOLIA LÓPEZSÁNCHEZ

KM. 2.5 CARRETERAAPIZACO-TLAXCO SAN

BARTOLO MATLALOHCAN.TETLA DE LA

SOLIDARIDAD

2411072374

PCCAT-TLAX-33 C. MICHEL TAJA VIGUERAS CARRET. 4 CARRILESCHIUATEMPAN-

OCOTOXCO TLATEMPAN,APETATITLÁN

24141 72892

Finalmente, las Unidades Ciudadanas de CalidadAmbiental autorizadas para verificar unidades adiésel de conformidad con la terminación de laclave del directorio son los siguientes: 04, 06, 07,11, 12, 13, 19 y 21.

21. Los usuarios deberán presentar el vehículofuncionando de manera independiente así mismodeben aprobar dos pruebas de revisión visual deconformidad a la Normatividad Oficial Mexicana yal Reglamento Ecológico Estatal en Materia dePrevención y Control de Contaminación Generadapor Vehículos Automotores aplicable.

Si se corrobora visualmente que el vehículo cuentacon todos los componentes y opera correctamentese procederá a realizar una segunda revisión visual,de lo contrario no se podrá realizar la verificacióny se entregará constancia técnica de rechazo.

22. Queda estrictamente prohibido para losconcesionarios, siendo motivo de sanciónadministrativa económica u operativa segúncorresponda, la práctica de cualquiera de lossiguientes supuestos:

I. Realizar en el interior de la UCCAcualquier ajuste o reparación mecánica a losvehículos.

II. Utilizar un solo vehículo para otorgar dos omás certificados con calcomanía holográfica.

III. Verificar vehículos que presenten sistemadual de combustible (gasolina/gas).

IV. La entrega del holograma por parte deltécnico al usuario del vehículo en su mano.

V. La prestación del servicio fuera de loshorarios previamente establecidos, sin laautorización correspondiente.

CAPÍTULO VDE LOS VEHÍCULOS CONTAMINANTESSIN VERIFICAR Y OSTENSIBLEMENTE

CONTAMINANTES

23. El Gobierno del Estado, preocupado por lacalidad del aire que se respira en el Estado y querepercute directamente en la salud de la población,ha decidido implementar operativos carreteros conla finalidad de limitar y controlar la circulación devehículos contaminantes sin verificar y vehículosostensiblemente contaminantes matriculados o noen el estado, así mismo limitar la contaminaciónatmosférica, evitar el deterioro del medio ambientey obligar al usuario del vehículo a realizar laverificación vehicular correspondiente.

Finalmente, se busca contar con los elementos einformación necesaria para evaluar la penetracióndel Programa, eficacia, calidad y mejoramientoconstante del mismo.

24. Vehículos contaminantes sin verificar, sepresume como “vehículo contaminante sinverificar” y por lo tanto podrá ser requerido ydetenido en los operativos carreteros que seestablezcan, para corroborar la verificación delvehículo.

25. Vehículos ostensiblemente contaminantes,estos se encuentraneen malas condicionesmecánicas y emite por el escape humo negro ohumo azul, si lo presenta en forma constante pormás de 10 segundos y es altamente visible sedenomina “vehículo ostensiblementecontaminante” y por lo tanto podrá ser requerido ydetenido en los operativos carreteros que se

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Periódico Oficial No. 29 Tercera Sección, Julio 18 del 2018 Página 17

establezcan, sin importar que se encuentre o nomatriculado y registrado en el Estado, paracomprobar la realización de la verificaciónobligatoria correspondiente.

26. La planeación y realización de los operativoscarreteros estará a cargo de la Coordinación,actividad que podrá realizar de maneraindependiente o bien con el apoyo de la autoridadMunicipal, Estatal o Federal correspondiente, através, de sus respectivas áreas de tránsito yvialidad. Dicho apoyo será en función de la firmade convenios interdependencias con la finalidad decoordinar acciones.

Los operativos se realizaran en el transcurso delaño, cuando la Coordinación registre un índice bajode realización de verificaciones o cuando laCoordinación lo considere necesario debido a altosíndices de contaminación.

Los operativos estarán a cargo de la Coordinacióna través de una comisión encargada, está serádesignada directamente por el titular de laCoordinación y podrán llevar a cabo dichosoperativos de manera independiente o con apoyo delas autoridades municipales o estatales de Tránsitoy Vialidad correspondientes.

Los operativos y acciones derivadas de estosdeberán realizarse de acuerdo a los lineamientosestablecidos en los índices 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 delpresente capítulo.

27. Los usuarios de vehículos que se encuentren encualquiera de los supuestos determinados en losíndices 24 y 25 del presente capítulo estánobligados a permitir, realizar y/o mostrar a laautoridad comisionada, las siguientes acciones y/odocumentos:

1. Los usuarios de vehículos matriculados enel Estado de Tlaxcala deberán mostrar a laautoridad comisionada:

a) El holograma y/o certificado vigente deverificación o presentar la certificacióncorrespondiente por la pérdida del mismo.

b) Identificación oficial vigente.

c) Mostrar y permitir la Tarjeta de Circulaciónpara tomar los datos de registro del vehículo.

2. Los usuarios de vehículos con matrículas deotras entidades federativas deberán mostrar a laautoridad comisionada:

a) Tarjeta de circulación.

b) Identificación oficial y licencia de conducir.

c) Certificado de verificación.

3. Permitir las revisiones visuales estipuladas enel índice 21 del presente programa.

4. Permitir la inspección visual del humo entérminos de las normas ambientales aplicables, porningún motivo la autoridad ambiental comisionadaentrara en el vehículo en el que se realice lainspección correspondiente.

5. Permitir la imposición de la sanción o multacorrespondiente.

6. Recibir la “hoja técnica” en la que se acreditael motivo de la sanción, la sanción impuesta.

7. Permitir el retiro y retención de una placa decirculación.

8. Someter el vehículo a verificación o reverificación según sea el caso, únicamente en elcentro que se indique por razón de cercanía aldomicilio del usuario del vehículo.

9. Realizar la prueba de verificación al vehículoen un plazo de 3 días cuando se trate de vehículosde uso particular y de 1 día cuando se trate devehículos de uso público.

10. Pagar la multa que corresponda a la sanciónimpuesta, mediante formato que le seaproporcionado en el centro en donde se realice laverificación, dicho pago se realizara en lasinstituciones bancarias correspondientes.

11. Recoger la placa de circulación en lasinstalaciones de la Coordinación, ante la Direcciónencargada del resguardo y entrega de dichas placas.

12. Deberá recoger la matricula en un términomáximo de 60 días naturales contados a partir deldía siguiente a la imposición de la sanción.Transcurrido dicho término la coordinación podrá

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disponer de la placa de circulación retenida y darleel destino que determine.

28. La autoridad comisionada deberá dirigirse yactuará en los operativos de acuerdo a las siguientesobligaciones:

1. Identificarse como personal de laCoordinación o de las dependenciascorrespondientes con la identificación o credencialexpedida por cada dependencia.

2. Mostrar oficio de comisión emitido por laCoordinación, mismo que deberá ser vigente,indicando al usuario del vehículo el motivo de ladetención.

3. Dirigirse en todo momento con la debidacortesía y respeto a los usuarios de los vehículos.

4. Solicitar la Tarjeta de Circulación,identificación del usuario del vehículo y/o licencia,así como certificado de verificación y hologramacorrespondiente al mismo.

5. Realizar la evaluación del vehículo conformeal procedimiento establecido en las normasambientales correspondientes y de acuerdo a loslineamientos determinados en el presenteprograma.

6. Revisar en los vehículos matriculados en elEstado el holograma de verificación debidamenteadherido y/o certificado.

7. Retirar y retener una placa de circulación alvehículo, si la evaluación da como resultado que nocumple con los requerimientos establecidos en lasNormas Oficiales en materia ambiental o si carecede holograma y/o certificado vigente.

8. Levantar “hoja técnica” correspondiente endonde se asiente:

a) El motivo de la sanción impuesta.

b) El Centro o Verificentro al que debe acudir arealizar la verificación obligatoria.

c) El termino máximo para realizar la prueba deverificación.

d) Ante qué Dirección deberá recoger la placaretenida.

9. Informar a la Secretaría de los usuarios devehículos que han sido sancionados a través de losoperativos carreteros, para evitar la reposición ocambio de placas de los vehículos sancionados. Asímismo informar de aquellos que si cumplieron condicha sanción.

29. Las UCCA´s al prestar el servicio por sanciónen operativos carreteros, retendrán únicamentecopia de los documentos que soliciten y el originaldel formato con que se acredita el pago de la multacorrespondiente; así mismo observara lossiguientes lineamientos:

1. Para vehículos sancionados por falta deverificación próxima anterior.

Los concesionarios, a aquellos vehículos que se lesimpongan una sanción o multa por falta deverificación próxima inmediata, deberán solicitar yobservar los siguientes lineamientos:

a) Realizar la verificación del vehículosancionado, solicitando los documentosdeterminados en el capítulo 2 según corresponda,además de solicitar en original y copia de lossiguientes documentos:

Hoja técnica de sanción.

Comprobante del pago de multa porverificación extemporánea de acuerdo a loestablecido en el índice 33 del presente Programa

b) Realizar la verificación al vehículoaplicando los siguientes criterios:

Cuando el vehículo sancionado se presentea verificar y en su primer intento obtenga unresultado de rechazo, el Centro o Verificentroentregará la constancia de rechazo, asentando lavigencia para verificar y de la multacorrespondiente.

De obtener un resultado aprobatorio se leentregará la constancia correspondiente y seadherirá el holograma de conformidad con el índice3.5 del Capítulo 3 del presente programa.

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30. Para aquellos vehículos que sean sancionadospor emitir humo negro o azul:

1. Realizar la verificación o re verificaciónsegún sea el caso, si el vehículo cuenta conmatricula del Estado bajo los lineamientos yrequisitos establecidos en el presente Programa.

2. Realizar verificación si el vehículosancionado cuenta con matrícula de otra entidadfederativa, para dar cumplimiento al presenteprograma y se deberá realizar la verificación bajolos lineamientos y requisitos del presentePrograma.

3. Entregar formato para el pago de la multacorrespondiente por contaminar de maneraostensible y/o extemporaneidad de verificaciónsegún corresponda, en las instituciones bancariascorrespondientes.

4. Solicitar los documentos necesarios deconformidad con los supuestos establecidos en elcapítulo 2 según sea el caso, y anexar los siguientesdocumentos:

Hoja de sanción.

Comprobante de pago de la multao multas correspondientes.

5. Verificar al vehículo aplicando lossiguientes criterios:

a) Si por la terminación de las placas, elperíodo para verificar que le corresponde seencuentra en curso y no ha realizado la prueba deverificación, el vehículo se verificará, de acuerdo alos lineamientos previamente establecidos en estePrograma.

b) Si por la terminación de sus placas, elperíodo que le corresponde para verificar yatérmino y realizó la prueba de verificación, elvehículo será re verificado de conformidad con loslineamientos del presente Programa. En este caso alrealizar la verificación y aprobar el concesionarioretendrá el certificado del semestre en cursoentregándole al usuario del vehículo únicamente elcertificado aprobatorio correspondiente, sin adherirel holograma respectivo. Asimismo, el hologramaque retenga el Centro o Verificentro deberá seradherido en un plástico y entregado al

Departamento de Verificación Vehicularperteneciente a la Coordinación, mismo que seráresguardado y cancelado (invalidarlo conperforaciones).

c) En caso de no aprobar dicha verificación sele entregara la constancia de rechazocorrespondiente y se le dará aviso de esta situacióna la Coordinación de conformidad con loslineamientos del índice 3.4. del presente programa;y se le impondrá una multa al usuario y otra alCentro responsable de la emisión del certificado dela verificación detentada por el VehículoOstensiblemente Contaminante, toda vez que sepresume la realización de la verificación fuera delos límites permisibles establecidos en la normaoficial mexicana correspondiente.

d) Si por la terminación de sus placas, superíodo para verificar ya transcurrió y no realizó laprueba de verificación, la unidad será verificadaprevio pago de multa por extemporaneidad deacuerdo a los lineamientos del Capítulo 6 delpresente programa, además de solicitar losdocumentos correspondientes de conformidad conel presente Programa.

Cuando un vehículo se encuentre circulando sinportar el holograma de verificación vigente, sepresume como “vehículo contaminante sinverificar” y por lo tanto podrá ser requerido ydetenido para corroborar la verificación delvehículo.

31. Cuando el vehículo se encuentra circulando yesté se encuentre en malas condiciones mecánicasy emite por el escape humo negro o humo azul, silo presenta en forma constante por más de 10segundos y es altamente visible se denomina“vehículo ostensiblemente contaminante” y por lotanto podrá ser requerido, sin importar que seencuentre o no matriculado y registrado en elEstado.

CAPÍTULO VIDE LAS OBLIGACIONES

EN GENERAL

32. Todos los usuarios de vehículos con matrículay registro del Estado de Tlaxcala están obligados a:

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I. Realizar el mantenimiento de las unidadesy observar los límites permisibles de emisionesseñalados en la normatividad aplicable.

II. Verificar periódicamente la emisión degases contaminantes a la atmósfera, proveniente delescape del vehículo.

III. Los vehículos automotores de uso públicoy privado, en todas sus modalidades, deberánsometerse a verificación dos veces al año, duranteel primer y segundo semestre según le correspondade acuerdo al engomado y terminación de placa quetenga el vehículo.

IV. Portar únicamente el holograma quecorresponde al certificado del semestre en curso, noes necesario que el vehículo porte los hologramasde semestres o años anteriores.

V. Si no verifican dentro del términocorrespondiente serán acreedores a una multaeconómica de conformidad con los lineamientosestablecidos en el presente capitulo.

VI. Observar las medidas y restricciones quelas autoridades competentes dicten para prevenir ycontrolar emergencias y contingencias ambientales.

VII. Así mismo están obligados a cumplir contodas las medidas, disposiciones y requisitos que seenmarca en el presente programa.

VIII. Todos los usuarios de vehículos verificarána esté obligatoriamente a partir del registro yemplacamiento correspondiente en el Estado.

33. Los vehículos que no hayan sido verificados deconformidad con el calendario del presentePrograma, serán considerados extemporáneos y losusuarios de vehículos, serán acreedores al pago dela multa correspondiente.

La Verificación Extemporánea será sancionada conmulta, de la siguiente manera:

Para aquellos usuarios de vehículos nuevos queverifique después de 180 y que quieran acceder alholograma Tipo Doble Cero “00”, deberá cubrir losrequisitos enumerados del presente programa yademás pagar la multa de correspondiente, de igualmanera la vigencia de dicho holograma iniciara apartir de la fecha de facturación.

A los usuarios de vehículos ostensiblementecontaminantes, detectados durante los operativoscarreteros, se les impondrá una multa deconformidad con la legislación Estatal vigente.

La verificación voluntaria que realicen vehículosregistrados y matriculado en el Estado de Tlaxcalaque realicen en otras Entidades Federativas nosubstituyen la verificación local, haciéndoseacreedores a la sanción correspondiente

El pago de la multa correspondiente deberáefectuarse mediante el formato autorizado a travésde las instituciones bancarias autorizadas,quedando como garantía y a resguardo de laUCCA, la documentación original exhibida para larealización de la verificación vehicular, una vezpagada la multa se procederá a realizar laverificación vehicular y le será devuelta al usuariosu documentación original.

34. Los Concesionarios de las UnidadesCiudadanas de Calidad Ambiental sólo prestaran elservicio de verificación cumpliendo plenamentecon las disposiciones emitidas por la Coordinaciónen materia de aseguramiento de calidad.

Los elementos básicos para el aseguramiento decalidad son los siguientes:

Extemporaneidad Costo por verificaciónen Unidades de

Medida yActualización vigentes

en el EstadoHasta por 30 días de

vencimiento10

Después de 30 días y hastacumplir el periodo deverificación semestral.

20

Por periodo semestralvencido

20

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I. Solicitar, revisar y resguardar copia yoriginal la documentación señalada en el Capítulo2 del presente programa, según corresponda, asímismo entregarlo como corresponde a laCoordinación de conformidad a lo estipulados en elapartado 4 del presente índice.

II. Realizar las pruebas visuales de inspecciónal vehículo antes de proceder a realizar laverificación correspondiente de conformidad conlas Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

III. Tener un archivo de resguardo con loscertificados por cada verificación realizada en lasinstalaciones de la UCCA así como de los reportessemanales y mensuales presentados ante laCoordinación.

IV. El concesionario proporcionara a laCoordinación informes semanales y mensuales porescrito firmados por el concesionario y sellado conel sello correspondiente autorizado, acompañadosdel respaldo electrónico correspondiente, mediantememoria de almacenamiento masivo (Memoriaflash USB) o CD según sea el caso.

V. Calibrar el equipo analizador de gases,cada 24 horas, mediante la rutina de autocalibración del fabricante y de conformidad con lodispuesto en las especificaciones técnicas.

VI. Obtener y entregar cada mes a laCoordinación, la auditoria de Curvas deCalibración del equipo analizador de gases enoriginal y copia para cotejo correspondiente,emitidas por cualquier empresa debidamentecertificada y acreditada ante la Entidad Mexicanade Acreditación (EMA) y que se encuentredebidamente registrado en el padrón de laCoordinación. Así mismo permitir al personalcomisionado la supervisión de las mismas.

VII. Deberán mantener sus instalaciones yequipos en un Estado de funcionamiento quegarantice la adecuada prestación del servicio.

VIII. Al presentarse algún desperfecto en elequipo o al no contar con la auditoria de curvas decalibración vigente, el Concesionario suspenderáde inmediato el servicio haciéndolo delconocimiento de la Coordinación en un plazo nomayor de 1 día, teniendo un plazo de hasta 30 días

naturales para subsanar las deficiencias detectadas.Transcurrido este término se verificará elcumplimiento y en su caso, al no cumplimentar serásancionado conforme a este capítulo.

IX. Cualquier sustitución de partes mecánicasdel equipo analizador por mantenimiento, sereportará a la Coordinación por el concesionario opor el personal técnico a su cargo y por elresponsable que presta el servicio demantenimiento preventivo-correctivo de formainmediata, una vez que realice dicha reparación.

X. Deberán contar con bitácora demantenimiento y calibración del equipo analizadorde gases, en la que deberán asentar las fechascorrespondientes por mantenimiento o calibracióny todos los incidentes relacionados con elfuncionamiento del equipo, incluyendo los casos debloqueo del equipo analizador con sus causas, clavede desbloqueo y nombre de la persona queproporcionó dicha clave.

XI. No realizar verificaciones vehiculares, nitrámites de verificación en vía pública, así comotampoco en domicilio distinto de aquel que fuedebidamente autorizado.

XII. Queda prohibido utilizar un solo vehículopara otorgar dos o más certificados con calcomaníaholográfica.

XIII. Impedir la permanencia dentro del área deverificación de cualquier persona que no estédebidamente autorizada por la Coordinación.

XIV. Presentar informe por escrito a laCoordinación, al día hábil siguiente, de las bajas delpersonal técnico a su cargo.

XV. Notificar las altas del personal técnico, lascuales procederán previa evaluación de laCoordinación independientemente de laacreditación otorgada por las empresascapacitadoras.

XVI. Acatar en todo momento lineamientos,indicaciones o determinaciones para la operacióndel programa y funcionamiento de la UCCA através de circulares, oficios o tarjetas informativasemitidas por la coordinación.

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XVII. Permitir inspección y visitar oculares delpersonal de la Coordinación, previa identificacióny muestra de oficio de comisión correspondiente.

XVIII. Cumplimentar y acatar de manerainmediata las observaciones provenientes de lasinspecciones dentro del plazo decretado parasubsanar las mismas, de no hacerlo se procederá aimponer la sanción conducente, tomando en cuentael incumplimiento.

XIX. Cumplir con lo establecido en la concesiónotorgada.

XX. Operar el Sistema de Monitoreo deConformidad con los lineamientos determinadospor la Coordinación.

XXI. Mantener las instalaciones y áreas de libresde objetos o vehículos ajenos a la prestación delservicio de verificación vehicular.

XXII. Contar con contrato anual de servicios demantenimiento con los proveedores y realizar 4veces por año el mantenimiento preventivo de losanalizador

XXIII. Aquellas que determine la Coordinación ensu caso las normas oficiales mexicanas.

35. El incumplimiento por parte de losconcesionarios de cualquier obligación es motivode sanción aplicando la normatividad, legislación oreglamento correspondiente así como los siguienteslineamientos:

I. Las sanciones administrativas de suspensión deactividades para los concesionarios de UnidadesCiudadanas de Calidad Ambiental serán lossiguientes:

a) El incumplimiento por lo dispuesto en losapartados I y II del índice 32 y I, II, III, IV, V, VII,X, XIV, XV y XVI del índice 34 del programa, sesancionara con suspensión de actividades por unperiodo de treinta días naturales.

b) El incumplimiento por lo dispuesto en losapartados IV y V del índice 32 y VI, VIII, IX y XIdel índice 34 del programa, se sancionara consuspensión de actividades por un periodo de sesentadías naturales.

c) El incumplimiento por lo dispuesto en losapartados II y VI del índice 32 y XII, XIII, XVII,XVIII, XIX y XX del índice 34 del programa, sesancionara con suspensión de actividades por unperíodo de noventa días naturales.

d) Sin importar lo establecido en este apartadosi la infracción es grave se sancionaran a losconcesionarios de acuerdo a los supuestos previstospor la reglamentación, legislación, concesión ynormas aplicables.

II. Las sanciones administrativas de caráctereconómico correspondientes a las multas a que sehayan hecho acreedor los concesionarios porincumplimiento o reincidencia de conductasestablecidas en el presente programa se sancionarande acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) Con multa de cien días de salario mínimovigente en el Estado, por no entregar el informesemanal en los términos de la concesión.

b) Con multa de cien días de salario mínimovigente en el Estado, por no cumplir con lasdisposiciones del presente programa y reglamentoaplicable.

c) Con multa de cien días de salario mínimovigente en el Estado, por permitir que personas noautorizadas operen el equipo analizador de gases enla UCCA.

III. Se considera que es más grave y por lo tanto secancelará la concesión a los que:

a) Realicen la verificación sin la presentacióndel vehículo correspondiente.

b) Alteren documentos oficiales utilizados enla actividad de verificación o le den un usoindebido.

c) Manipulen el software de verificación deemisiones de gases provenientes de vehículosautomotores, para la aprobación de vehículos quepor su estado mecánico no sean capaces de aprobardicha prueba.

d) Manipulen el software de la plataforma delSistema de Monitoreo de Tlaxcala o SIMOT;software perteneciente a la Coordinación, para la

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aprobación de vehículos que por su estadomecánico no sean capaces de aprobar dicha prueba.

e) No enteren a la Coordinación y/o Secretaríade las multas impuestas por verificacionesextemporáneas.

f) En caso de reincidencia en cualquiera delas sanciones se procederá con la Cancelación dela Concesión, previo aviso y análisis por parte de laCoordinación hacia los concesionarios.

36. La Dirección de Planeación y Evaluación asícomo la Dirección de Normatividad, Inspección yGestión Social están obligadas a actuar de maneraindependiente o conjuntamente conforme a susfacultades y lineamientos establecidos en esteprograma y de conformidad con el reglamentointerno, para operar y vigilar el presente programa.

Si se da él supuesto, que en alguna visita ocularpracticada por la Dirección de Planeación yEvaluación se observe alguna irregularidad uomisión por parte del concesionario, se procederá allenar la “hoja técnica” de visita ocularcorrespondiente asentando la irregularidadobservada, dicha “hoja técnica” se turnara a laDirección de Inspección y Gestión Social pararealizar la inspección correspondiente y en caso decorroborar dicha irregularidad procederá a aplicarla sanción económica y/u operativacorrespondiente.

CAPÍTULO VIIEXENCIÓN A LAS RESTRICCIONES DEL

PROGRAMA “HOY NO CIRCULA”.

37. El Gobierno del Estado de Tlaxcala en el año2013 signo convenios con los Gobiernos de laCiudad de México, Hidalgo, Estado de México,Morelos y Puebla, en la que se crea la ComisiónAmbiental de la Megalópolis con la finalidad devincular, definir, coordinar y dar seguimiento a lasacciones necesarias para que estos estadosintegrantes de la Comisión reconozcan lasCertificaciones de Emisiones y hologramasemitidos por el Estado de Tlaxcala.

El programa obligatorio “HOY NO CIRCULA”publicado por la Ciudad de México y el Estado deMéxico NO ES APLICABLE EN EL ESTADO DE

TLAXCALA, únicamente es aplicable endieciocho municipios conurbados del Estado deMéxico los cuales se mencionan a continuación:Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal,Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco,Chimalhuacán, Chicoloapan, Ecatepec de Morelos,Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan deJuárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero,Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle deChalco así como en las delegaciones de la Ciudadde México.

Los vehículos con matricula del Estado de Tlaxcalapodrán circular sin restricción de horario en laCiudad de México y en el Estado de Méxicodebiendo respetar los días de restricción de acuerdoal holograma y terminación de matrículacorrespondiente.

CAPÍTULO VIIISISTEMA DE MONITOREO

TLAXCALA

38. El Sistema de Monitoreo Estado de Tlaxcala esun conjunto de procedimientos, software yhardware que se instalarán en los 33 Centros deVerificación Vehicular del Estado y con un centrode control y seguimiento en las oficinas de laCoordinación General de Ecología. Estos seencontrarán conectados a una red de transferenciade datos privada para recopilar, sistematizar yconsolidar información estadística, administrativa,datos y video en tiempo real del procedimiento deverificación vehicular realizado a cada vehículoautomotor en las Unidades Ciudadanas de CalidadAmbiental.

La estructura física del sistema en las diferentesUCCA´S será integrada por 3 cámaras IP y 1 equipoadministrador de alto rendimiento en cada una deestas; así mismo en las instalaciones de ladependencia se instalara el equipo necesario para lavigilancia correspondiente.

Es obligación de los concesionarios mantener elequipo encendido y asegurar el servicio de internetininterrumpido durante los horarios establecidos asícomo mantener en buen funcionamiento losequipos siendo responsables del equipo íntegro. Deacuerdo al convenio de comodato entre laCoordinación y los concesionarios, es obligación

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de los concesionarios contar con los servicios yrequisitos materiales para la correcta operación delSIMOT, el no contar con estos será motivo desanción la cual será determinada por laCoordinación a través de las inspecciones orequerimientos de información correspondientes.

CAPÍTULO IXDE LOS CASOS NOCONTEMPLADOS

39. Para los casos no contemplados en estePrograma, la Coordinación será la única queanalizara la situación y el contexto del supuesto,dictando las medidas y lineamientos que se deberánobservar por los concesionarios y usuarios devehículos.

Así mismo en caso de existir alguna información,modificación o adecuación a los horarios olineamientos para la operación o funcionamiento dela Unidades Ciudadanas de Calidad Ambientalautorizadas en el Estado se hará del conocimientode los concesionarios a través de circularesdebidamente signadas por la Coordinación.

CAPÍTULO XANOMALÍAS EN LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO

40. Para reportar anomalías y quejas de UCCAautorizados en el Estado, se podrán acudirpersonalmente a las instalaciones, de laCoordinación General de Ecología, ubicadas en elJardín Botánico de Tizatlán, antiguo Camino Reala Ixtulco s/n, Tizatlán, Tlaxcala o comunicarse delos teléfonos (01 246) 46 5 29 60 extensión 3402,3405, 3407 y 3414 en los horarios de 8:30 a 16:30horas de Lunes a Viernes.

CAPÍTULO XITIPOGRAFÍA E

IMAGEN INSTITUCIONAL

Derivado de la actualización de protocolos depruebas de verificación, infraestructura, imageninstitucional y requerimientos de acreditación deunidades de verificación, deberán implementar loacordado en la circularCGE/DESPACHO/7227/2017 de fecha 15 deDiciembre del 2017 y podrán descargar el

contenido de la página “www.cge-tlaxcala.gob.mx/verificación/ImagenUccas.zip “.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente programa entrará en vigorel 8 de Enero de 2018 y estará vigente hasta el 31de Diciembre del año 2018.

SEGUNDO. Túrnese para la publicacióncorrespondiente durante el mes de Enero deconformidad con el artículo 20 Reglamento deEcología en Materia de verificación vehicular.

TERCERO. Para la correcta instrumentación delpresente programa, se emitirá un Manual Operativodurante los primeros 30 días posteriores a lapublicación del programa la cual se podrá consultaren la página (web) oficial de la Coordinación.

CUARTO. El presente programa abroga la NormaTécnica CGE-VV-01 Que Establece LaInfraestructura, Equipo E IdentificaciónInstitucional Mínima Que Deberán Tener LosCentros De Verificación Vehicular en el Estado deTlaxcala.

ATENTAMENTE

Tlaxcala, Tlaxcala; 02 de Enero del 2018.

EFRAÍN FLORES HERNÁNDEZCOORDINADOR GENERAL

Rúbrica y sello

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PUBLICACIONES OFICIALES

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