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Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 15 de marzo de 2016 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO CADIZ CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE POMPAS FÚNEBRES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ Código del Convenio:11001575011988 Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente Convenio Colectivo afecta a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Pompas Fúnebres, radicadas en Cádiz y su Provincia, así como a todas aquellas que pudieran crearse o establecerse y a todos los trabajadores empleados en las mismas, cualquiera que sea su Grupo Profesional y Nivel retributivo, tanto indefinidos como temporales, y por consiguiente, con independencia de la naturaleza del contrato celebrado con las mismas. El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo, para el personal de las Empresas de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz. Se considerarán Empresas de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres las que presten los siguientes servicios: Traslado de cadáveres y de restos dentro del territorio nacional e internacional; provisión de féretros e instalación de capillas ardientes y realización de cuantas gestiones sean preceptivas cerca de las autoridades gubernativas, sanitarias, consulares, judiciales y municipales y cualquier otro órgano público o privado, para aquellos fines, contratando por cuenta del cliente todo lo relacionado con estos servicios. Asimismo quedan incluidas dentro del presente Convenio Colectivo Provincial las actividades de Tanatorio. Se considerarán trabajadores de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres y Tanatorios, quiénes presten sus servicios profesionales en las mismas, tanto si realizan una función técnica o administrativa, como predominantemente manual o de mera vigilancia o atención. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo aquellas personas que se limiten, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo. Artículo 2. Ámbito temporal. Prórroga y denuncia La vigencia del presente Convenio Colectivo del Sector de Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz será de dos años (01-01-2015 a 31-12-2016) y entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015. Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, con lo cual deberá dirigir un escrito a la otra parte. En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año. Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado durante un año a constar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso. Artículo 3. Jornada laboral La jornada laboral tendrá carácter anual y será de 1.826 horas efectivas de trabajo. Entre el final de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el trabajador/a debe de haber disfrutado como mínimo de 12 horas de descanso. A 31 de enero de cada año de vigencia del convenio colectivo, deberá estar confeccionado el calendario laboral para todos/as los/as trabajadores/as de las empresas, siempre acordado con los representantes de los trabajadores. Se acuerda la posibilidad, previa negociación entre la dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores, de realizar jornadas ordinarias diarias por encima de nueve (9) horas, respetando en todo caso el descanso entre jornadas de doce (12) horas (artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores). Debido a las características de la actividad de las empresas que obligan a estas a la prestación de servicios de forma permanente, se pacta el carácter irregular de la jornada durante todo el año, en un 10% pudiendo las empresas negociar con sus trabajadores otro porcentaje superior. No obstante, en las empresas con régimen de trabajo a turnos y, cuando así lo requiera la organización del trabajo, se aplicarán para el descanso entre jornadas, las reglas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. No obstante, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios debidos por las reducciones contempladas en este Real Decreto para los descansos entre jornadas pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el descanso semanal. Artículo 4. Descanso semanal El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos. Artículo 5. Incremento y revisión salarial Año 2015: ............................................................................................................0,7% Año 2016: ...........................................................................................................1,1%. De todos los conceptos económicos y salariales existentes al 31 de diciembre de 2014. Los atrasos y actualizaciones con los incrementos correspondientes se abonarán en la nómina del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Artículo 6. Derecho supletorio En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal vigente. Artículo 7. Complemento de garantía salarial Se aplicará a las cuantías que cada trabajador tenía, por este concepto, al 31/12/2014, el incremento pactado para cada uno de los años de vigencia del presente convenio. Artículo 8. Pagas extraordinarias Todo el personal tendrá derecho a TRES PAGAS EXTRAORDINARIAS, cuyo importe será igual a una mensualidad del salario base fijado en el presente Convenio, más el Complemento de Garantía Salarial correspondiente, y se harán efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre, el día 15 de los citados meses. Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados, prorrateando su importe en razón del tiempo de servicios. Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias serán las siguientes: - Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre. - Paga de julio: del 1 de julio al 30 de junio. - Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre. Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades, siempre y cuando exista acuerdo firmado entre Empresa y Trabajadores o sus representantes legales. Este acuerdo será para una, dos o las tres pagas extraordinarias. Artículo 9. Horas extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora que se realizase sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, acordada con la empresa. De común acuerdo entre empresa y trabajadores/as, se optará entre abonar las horas extraordinarias retribuyéndose como horas ordinarias incrementadas en el 60% del salario base más Complemento de Garantía Salarial del Convenio o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuidos incrementadas al menos en el porcentaje antes indicado. En el supuesto de que el trabajador, por necesidad del servicio, no pudiese disfrutar de su descanso semanal correspondiente, percibirá su retribución como horas ordinarias incrementadas en el 60% del salario base del Convenio más Complemento de GarantíaSalarial. En consecuencia, se aplicará la siguiente fórmula: [(S.B. + C.G.S.) x 15]/1826= SALARIO HORA x 60% = SALARIO 1 HORA EXTª El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio vendrá obligado a prestar servicios a cualquier hora que se le requiera siempre y cuando se trate de un servicio judicial o a requerimiento de la autoridad competente. Artículo 10. Dietas y gastos de desplazamiento A partir de la firma del Convenio, las empresas, dentro de los límites fiscales establecidos con carácter general, vendrán obligadas a rembolsar al trabajador/ra, los gastos en que éste incurra como consecuencia de los desplazamientos que tuviera que realizar por cuenta de la empresa, tanto dentro de su jornada laboral como fuera de ella, previa presentación de facturas y/o justificantes. Artículo 10 BIS. Plus por traslados (desplazamientos) A) Traslados provinciales: Siempre que se efectúen dentro de la jornada laboral no darán derecho a retribución alguna. Fuera de ella se estará a lo dispuesto en el apartado B) siguiente. El exceso de jornada se abonará con la cuantía establecida en al apartado siguiente. B) Traslados nacionales e internacionales: A partir de la firma del Convenio, las empresas abonarán un plus por este concepto equivalente a 0,238 euros para el año 2015y 0,241 euros para el año 2016, por kilómetro recorrido durante los primeros 800 kilómetros. Este plus será de 0,320euros para el año 2015y 0,324 euros para el año 2016, por kilómetro recorrido a partir de los 800 kilómetros. Esta cantidad compensará el exceso de jornada que los trabajadores tuvieran que realizar hasta finalizar el servicio (traslado). A partir de los 1.400 kilómetros (700 más 700 kilómetros, ida y vuelta), se realizarán los servicios con dos conductores, percibiendo ambos trabajadores este plus en los términos anteriores. Este plus tendrá carácter salarial y no de suplido. Para aquellas empresas que con anterioridad a la creación y aplicación de este artículo, tuviesen con sus trabajadores/ras condiciones económicas más beneficiosas de las aquí pactadas por estos conceptos (traslados y/o desplazamientos), estarán obligadas a mantenérselas; así como aquellas cuestiones que mejoraran el texto de este artículo. Artículo 11. Plus de transporte Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo percibirán mensualmente, en concepto de plus de transporte, a fin de ayudar a los mismos en sus gastos de desplazamiento al trabajo, la cantidad de 19,83euros para el año 2015 y 20,05euros para el año 2016. El presente plus de transporte, dado que se crea como ayuda al desplazamiento de los trabajadores/as a sus puestos de trabajo, no se devengará en la parte proporcional correspondiente a los días no efectivos de trabajo. Para el caso de faltas injustificadas al trabajo, durante dos (2) días en un mismo mes, este plus de transporte no lo percibirá el trabajador, en dicho mes. Para aquellas empresas que con anterioridad a la creación de este artículo, en el presente Convenio, tuviesen reconocido este concepto en nóminas, estarán obligados a incrementarle a sus trabajadores la cantidad de 19,36 euros para el año 2015 y 19,57 euros para el año 2016; así como aquellas cuestiones que mejoraran el texto de este artículo. Artículo 12. Vacaciones Las vacaciones anuales quedan fijadas en treinta (30) días naturales de salario base de las tablas salariales acordadas en el presente Convenio, más Complemento Garantía Salarial y más el Plus Tóxico, estableciéndose por parte de la empresa y el delegado de personal en el primer trimestre del año un cuadro rotativo para las mismas y se establecerá un tope por grupos profesionales para que puedan disfrutar las vacaciones más de un trabajador cada mes. Las vacaciones no podrán comenzar ni en domingo, ni en festivo, ni en descanso. Cualquier fracción menor de treinta (30) días naturales para el disfrute de los días de vacaciones deberá ser por acuerdo expreso entre el Empresario y Trabajador. El personal que ingrese o cese en el servicio de la empresa durante el transcurso del año, tendrá derecho a disfrutar, en el caso de ingreso, o a que se le compense en metálico, en caso de cese, la parte proporcional de vacaciones que corresponda con arreglo al

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Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 15 de marzo de 2016

JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de empleo, empresa y ComerCioCadiz

CONvENIO COlECtIvO DEl sECtOr DE POMPAs FúNEBrEs DE lA PrOvINCIA DE CáDIZ

Código del Convenio:11001575011988Artículo 1. ámbito de aplicaciónEl presente Convenio Colectivo afecta a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Pompas Fúnebres, radicadas en Cádiz y su Provincia, así como a todas aquellas que pudieran crearse o establecerse y a todos los trabajadores empleados en las mismas, cualquiera que sea su Grupo Profesional y Nivel retributivo, tanto indefinidos como temporales, y por consiguiente, con independencia de la naturaleza del contrato celebrado con las mismas.El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo, para el personal de las Empresas de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz.se considerarán Empresas de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres las que presten los siguientes servicios: traslado de cadáveres y de restos dentro del territorio nacional e internacional; provisión de féretros e instalación de capillas ardientes y realización de cuantas gestiones sean preceptivas cerca de las autoridades gubernativas, sanitarias, consulares, judiciales y municipales y cualquier otro órgano público o privado, para aquellos fines, contratando por cuenta del cliente todo lo relacionado con estos servicios. Asimismo quedan incluidas dentro del presente Convenio Colectivo Provincial las actividades de tanatorio.se considerarán trabajadores de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres y tanatorios, quiénes presten sus servicios profesionales en las mismas, tanto si realizan una función técnica o administrativa, como predominantemente manual o de mera vigilancia o atención.Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo aquellas personas que se limiten, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.Artículo 2. ámbito temporal. Prórroga y denunciala vigencia del presente Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz será de dos años (01-01-2015 a 31-12-2016) y entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015.Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, con lo cual deberá dirigir un escrito a la otra parte.En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año.Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado durante un año a constar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso.Artículo 3. Jornada laboralla jornada laboral tendrá carácter anual y será de 1.826 horas efectivas de trabajo. Entre el final de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el trabajador/a debe de haber disfrutado como mínimo de 12 horas de descanso. A 31 de enero de cada año de vigencia del convenio colectivo, deberá estar confeccionado el calendario laboral para todos/as los/as trabajadores/as de las empresas, siempre acordado con los representantes de los trabajadores.se acuerda la posibilidad, previa negociación entre la dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores, de realizar jornadas ordinarias diarias por encima de nueve (9) horas, respetando en todo caso el descanso entre jornadas de doce (12) horas (artículo 34.3 del Estatuto de los trabajadores). Debido a las características de la actividad de las empresas que obligan a estas a la prestación de servicios de forma permanente, se pacta el carácter irregular de la jornada durante todo el año, en un 10% pudiendo las empresas negociar con sus trabajadores otro porcentaje superior.No obstante, en las empresas con régimen de trabajo a turnos y, cuando así lo requiera la organización del trabajo, se aplicarán para el descanso entre jornadas, las reglas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.No obstante, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios debidos por las reducciones contempladas en este real Decreto para los descansos entre jornadas pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el descanso semanal.Artículo 4. Descanso semanalEl trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos.Artículo 5. Incremento y revisión salarialAño 2015: ............................................................................................................0,7%Año 2016: ...........................................................................................................1,1%.De todos los conceptos económicos y salariales existentes al 31 de diciembre de 2014.los atrasos y actualizaciones con los incrementos correspondientes se abonarán en la nómina del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.Artículo 6. Derecho supletorioEn todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter legal vigente.Artículo 7. Complemento de garantía salarial

Se aplicará a las cuantías que cada trabajador tenía, por este concepto, al 31/12/2014, el incremento pactado para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.Artículo 8. Pagas extraordinariastodo el personal tendrá derecho a trEs PAGAs EXtrAOrDINArIAs, cuyo importe será igual a una mensualidad del salario base fijado en el presente Convenio, más el Complemento de Garantía salarial correspondiente, y se harán efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre, el día 15 de los citados meses.Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados, prorrateando su importe en razón del tiempo de servicios.las fechas de devengo de las pagas extraordinarias serán las siguientes:- Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.- Paga de julio: del 1 de julio al 30 de junio.- Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades, siempre y cuando exista acuerdo firmado entre Empresa y Trabajadores o sus representantes legales. Este acuerdo será para una, dos o las tres pagas extraordinarias.Artículo 9. Horas extraordinariastendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora que se realizase sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, acordada con la empresa.De común acuerdo entre empresa y trabajadores/as, se optará entre abonar las horas extraordinarias retribuyéndose como horas ordinarias incrementadas en el 60% del salario base más Complemento de Garantía salarial del Convenio o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuidos incrementadas al menos en el porcentaje antes indicado.En el supuesto de que el trabajador, por necesidad del servicio, no pudiese disfrutar de su descanso semanal correspondiente, percibirá su retribución como horas ordinarias incrementadas en el 60% del salario base del Convenio más Complemento de Garantíasalarial.En consecuencia, se aplicará la siguiente fórmula:[(S.B. + C.G.S.) x 15]/1826= SALARIO HORA x 60% = SALARIO 1 HORA EXTªEl personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio vendrá obligado a prestar servicios a cualquier hora que se le requiera siempre y cuando se trate de un servicio judicial o a requerimiento de la autoridad competente.Artículo 10. Dietas y gastos de desplazamientoA partir de la firma del Convenio, las empresas, dentro de los límites fiscales establecidos con carácter general, vendrán obligadas a rembolsar al trabajador/ra, los gastos en que éste incurra como consecuencia de los desplazamientos que tuviera que realizar por cuenta de la empresa, tanto dentro de su jornada laboral como fuera de ella, previa presentación de facturas y/o justificantes.Artículo 10 BIs. Plus por traslados (desplazamientos)A) traslados provinciales:siempre que se efectúen dentro de la jornada laboral no darán derecho a retribución alguna. Fuera de ella se estará a lo dispuesto en el apartado B) siguiente.El exceso de jornada se abonará con la cuantía establecida en al apartado siguiente.B) traslados nacionales e internacionales:A partir de la firma del Convenio, las empresas abonarán un plus por este concepto equivalente a 0,238 euros para el año 2015y 0,241 euros para el año 2016, por kilómetro recorrido durante los primeros 800 kilómetros. Este plus será de 0,320euros para el año 2015y 0,324 euros para el año 2016, por kilómetro recorrido a partir de los 800 kilómetros. Esta cantidad compensará el exceso de jornada que los trabajadores tuvieran que realizar hasta finalizar el servicio (traslado).A partir de los 1.400 kilómetros (700 más 700 kilómetros, ida y vuelta), se realizarán los servicios con dos conductores, percibiendo ambos trabajadores este plus en los términos anteriores.Este plus tendrá carácter salarial y no de suplido.Para aquellas empresas que con anterioridad a la creación y aplicación de este artículo, tuviesen con sus trabajadores/ras condiciones económicas más beneficiosas de las aquí pactadas por estos conceptos (traslados y/o desplazamientos), estarán obligadas a mantenérselas; así como aquellas cuestiones que mejoraran el texto de este artículo.Artículo 11. Plus de transporteLos/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo percibirán mensualmente, en concepto de plus de transporte, a fin de ayudar a los mismos en sus gastos de desplazamiento al trabajo, la cantidad de 19,83euros para el año 2015 y 20,05euros para el año 2016.El presente plus de transporte, dado que se crea como ayuda al desplazamiento de los trabajadores/as a sus puestos de trabajo, no se devengará en la parte proporcional correspondiente a los días no efectivos de trabajo.Para el caso de faltas injustificadas al trabajo, durante dos (2) días en un mismo mes, este plus de transporte no lo percibirá el trabajador, en dicho mes.Para aquellas empresas que con anterioridad a la creación de este artículo, en el presente Convenio, tuviesen reconocido este concepto en nóminas, estarán obligados a incrementarle a sus trabajadores la cantidad de 19,36 euros para el año 2015 y 19,57 euros para el año 2016; así como aquellas cuestiones que mejoraran el texto de este artículo.Artículo 12. vacacionesLas vacaciones anuales quedan fijadas en treinta (30) días naturales de salario base de las tablas salariales acordadas en el presente Convenio, más Complemento Garantía salarial y más el Plus tóxico, estableciéndose por parte de la empresa y el delegado de personal en el primer trimestre del año un cuadro rotativo para las mismas y se establecerá un tope por grupos profesionales para que puedan disfrutar las vacaciones más de un trabajador cada mes. las vacaciones no podrán comenzar ni en domingo, ni en festivo, ni en descanso.Cualquier fracción menor de treinta (30) días naturales para el disfrute de los días de vacaciones deberá ser por acuerdo expreso entre el Empresario y trabajador.El personal que ingrese o cese en el servicio de la empresa durante el transcurso del año, tendrá derecho a disfrutar, en el caso de ingreso, o a que se le compense en metálico, en caso de cese, la parte proporcional de vacaciones que corresponda con arreglo al

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tiempo transcurrido de trabajo; a cuyos efectos las fracciones inferiores a un mes se computarán como unidad completa.Artículo 13. FiestasTodas las fiestas señaladas en la legislación vigente tendrán la consideración de abonables y no recuperables.Artículo 14. Permisos retribuidosEl trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) Quince días naturales en caso de matrimonio.b) tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.c) Dos días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas a cargo del interesado. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de hasta cinco días.d) Dos días naturales por asuntos propios, que no requerirán ningún tipo de justificación si bien, no se podrán disfrutar en días coincidentes con puentes, ni coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo o final de las vacaciones, ni acumularlo al descanso semanal.e) Un día natural, por matrimonio de padres, hijos o hermanos.f) Un día natural por traslado del domicilio habitual.g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los trabajadores y Artículo 16 del presente Convenio Colectivo.En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.i) los permisos de Maternidad, Paternidad, lactancia, Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, Nacimiento o adopción hijo-hija con discapacidad, Adopción internacional, reducción de jornada por razones de guarda legal, Excedencia por cuidado de hijos, riesgos durante el embarazo y lactancia, etc., se estará a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, PARA lA IGUAlDAD EFECtIvA DE MUJErEs Y HOMBrEs, y posteriores leyes que la sustituya o modifique.Artículo 15. licencias sin sueldoEn los casos que el personal precise atender asuntos que requieran su presencia podrá obtener licencia sin sueldo durante tres meses, como máximo, en el transcurso de un año natural que se computará de una vez o en fracciones a lo sumo, siempre que con la debida antelación lo solicite por escrito, de la Dirección de la Empresa y lleve más de un año al servicio de la misma.No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal que haya disfrutado de licencias por asuntos propios por un total de dos meses o más al año, en tres años consecutivos, no podrá obtenerlo por esta causa, hasta transcurridos dos años más.las Empresas atenderán y resolverán con la mayor brevedad posible las solicitudes formuladas por el personal, siempre que estén debidamente justificadas y las necesidades del servicio lo permitan.Al personal que disfrute licencia por asuntos propios no se le computará su duración a ningún efecto, pero se le respetarán todos sus derechos, con la excepción de aquellos que hayan de ser determinados en función del tiempo efectivamente trabajado.Artículo 16. Excedenciaslas excedencias serán de dos clases: voluntaria y Forzosa.Excedencia voluntaria:la excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares del trabajador, siendo requisito de su concesión que el trabajador que la solicite tenga en la empresa una antigüedad mínima de un año.Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, y consecuentemente no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será de abono el tiempo de excedencia, para su antigüedad.la excedencia voluntaria se le concederá al trabajador, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.El excedente voluntario que no solicite, por escrito, el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de esta, causará baja definitiva en la Empresa.El reingreso del excedente voluntario está condicionado a que exista vacante dentro del Grupo Profesional y Nivel Retributivo en el que se encontraba clasificado en la Empresa; si no existieran vacantes, el reingreso no tendrá lugar hasta que se produzca ésta.Excedencia Forzosa:Dará lugar a la situación de excedencia forzosa, cualquiera de las siguientes causas:a) Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, siempre que ésta sea de carácter provincial o superior, o de carácter público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la Empresa, y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. (según Art. 46º del Estatuto de los trabajadores y l.O.l.s.) b) los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno

de ellos podrá ejercitar este derecho.El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido, en este apartado b), será computable a efectos de antigüedad.Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.la reincorporación de los excedentes forzosos, a su puesto de trabajo, deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días, desde que desaparecieron las causas que motivaron el pase a dicha situación. los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en el plazo establecido causarán baja definitiva en la Empresa.la Empresa podrá cubrir las plazas del personal en situación de excedencia con interinos, los que cesarán al reintegrarse aquellos.Artículo 17. Periodo de pruebase establece para el personal afectado por el Convenio Colectivo, los siguientes periodos de prueba:- Grupo I: 6 meses.- resto de personal: 1 mes.Durante el período de prueba, por la empresa y por el/la trabajador/a podrá resolverse el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.Las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Adopción y/o Acogimiento, que afecten a los trabajadores/as incluidos dentro de ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, interrumpirán el cómputo del periodo de prueba.Artículo 18. Preaviso del trabajador al causar baja voluntariaTodos los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:- Grupo I: 3 meses.- Grupo II: 1 mes.- resto del Personal: 15 días.El incumplimiento por parte del trabajador/a de preavisar con la indicada antelación dará derecho a las empresas a descontar de la liquidación el importe del salario Convenio, más Complemento Garantía salarial y Complementos de un día, por cada día de retraso en el aviso.Artículo 19. Invalidez permanente y totalA los trabajadores declarados en situación de Invalidez Permanente y total, para su trabajo habitual, se les dará ocupación efectiva, siempre que exista un puesto de trabajo adecuado a sus limitaciones funcionales, asignándole el salario que corresponda a su nuevo empleo.Artículo 20. Jubilaciónlos trabajadores afectados por este Convenio que se jubilen con más de 10 años de servicio en la Empresa, percibirán de la misma una gratificación equivalente al importe de una mensualidad, por cada cinco años de servicios; dicha mensualidad estará compuesta por el salario base de su Nivel retributivo más Complemento Garantía salarial.Artículo 21. Compensación por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente de trabajoEn caso deincapacidad temporal (I.t.) la empresa garantizará al trabajador las diferencias entre las prestaciones económicas de la seguridad social y sus percepciones reales, desde el sexto día de la I. t.En el caso de accidente de trabajo, con o sin hospitalización, la compensación económica por parte de la empresa se abonará desde el primer día de baja.Artículo 22. Plus de ayuda a la formaciónA fin de incentivar al trabajador, a su formación, la empresa abonará la cantidad de82,67 euros para el año 2015 y de 83,58 euros para el año 2016 mensuales a todo trabajador, que previa justificación, se matricule en enseñanzas regladas por el Ministerio de Educación y Ciencias, y con aprovechamiento de las mismas.Artículo 23. seguridad ysalud laboralLas empresas y trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo se obligan a velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral en el trabajo.En especial se tomarán las siguientes medidas de seguridad y salud laboral:a) Formación del Personal: todo el personal de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, vendrá obligados a asistir a los cursos de formación en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo. Dichos cursos se realizarán por personal y medios de la propia empresa o bien de sus Mutuas Patronales.Para el desarrollo de estos cursos, con anterioridad al inicio de los mismo, se procederá a llegar a un acuerdo entre empresa y trabajadores, en cuando al horario, duración y número de asistentes a los mismos.b) Inmunización del Personal: todos los trabajadores de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo vendrán obligados a recibir las vacunaciones de enfermedades, así como reglamentación vigente, en prevención de enfermedades, así como aquellas a las que pudieran estar expuestos durante su trabajo.se procederá en intervalos adecuados, a cada tipo de vacuna aplicada, a la revacunación de todo el personal.c) Medios de Protección: Para el caso de servicios judiciales y aquellos en los que fueran necesarios, las empresas dotarán a sus trabajadores de guantes desechables, mascarillas, gafas y vestimenta adecuada a fin de evitar salpicaduras de fluidos biológicos por manipulación de restos anatómicos humanos. se acuerda expresamente que estos medios de prevención serán utilizados OBlIGAtOrIAMENtE, por los trabajadores afectados y para el desarrollo de los trabajos descritos.d) reconocimientos médicos: Este punto se desarrolla en el Art. 36º del presente Convenio Colectivo.Artículo 24. Clasificación profesionalSe establecen los grupos y niveles profesionales, según el nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo y nivel en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

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Grupo I.- Dirección.Criterios Generales: Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos que, dependiendo del empresario o de la dirección general de la empresa, con alto grado de autonomía y responsabilidad, tienen a su cargo el funcionamiento de la empresa o centro de trabajo, en todas las tareas, ya sean administrativas, comerciales, técnicas y cualesquiera otras relacionadas con la actividad de la empresa. siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de las directrices emanadas de la dirección.Nivel 1.- Formación: a) titulados superiores universitarios.b) Conocimientos profesionales, suficientes para el desarrollo de su trabajo, adquiridos sobre la base de una acreditada experiencia.Nivel 2.- Formación:a) Diplomados universitarios.b) Conocimientos profesionales amplios de las tareas, funciones y operaciones que deban de realizar.Nivel retributivo/equivalencia: actual jefe de oficina.Grupo II: Administración.Criterios generales: Personal con cierto grado de dependencia, con amplia experiencia en las tareas a desarrollar, dentro de la operatoria, administrativa. Ejecutará su trabajo bajo las instrucciones de la Dirección. En el desarrollo de su trabajo gozará de iniciativa y responsabilidad limitada.Nivel 3. Formación: Formación Profesional de Grado superior (FP. II), experiencia acreditada en tareas administrativas. Categorías actuales: Oficial 1º Administrativo. Nivel retributivo: La actual para los Oficiales 1º Administrativos.Nivel 4. Formación: Formación Profesional Grado Medio (F.P.I), experiencia al menos de 2 años en tareas de Nivel 5. Categoría actual: Oficial 2º Administrativo. Nivel Retributivo: el actual para los oficiales 2º administrativos.Nivel 5. Formación: Enseñanza secundaria Obligatoria. Experiencia de 2 años como aspirante administrativo. Categoría actual: Auxiliar Administrativo. Nivel retributivo: El actual para Auxiliar Administrativo. Grupo III. Criterios Generales: Gestión, tramitación, realización y terminación de todas las tareas que requiere el servicio funerario.Nivel 6. Formación: Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones de los servicios funerarios, formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado superior, complementada con una experiencia amplia y dilatada en el puesto de trabajo. Conocimientos de informática suficientes para la utilización de los programas informáticos que la empresa ponga a su disposición para el desarrollo de sus tareas. Posesión del carnet de conducir clase B. Funciones: Funciones. Gestión de la contratación del servicio funerario y su tramitación administrativa, así como la asistencia a las familias y las tareas inherentes a la gestión del servicio, incluida la prestación del mismo en su caso. Categorías actuales: Agentes de ventas, Agente de Compras. Nivel retributivo: El actual para Agentes de ventas, Agente de Compras.Nivel 7. Formación: Amplia experiencia, en las operaciones funerarias, estar en posesión del Permiso de Conducir al menos de la Clase B. trEs años de experiencia acreditada en el nivel 8. Funciones: Funciones. realización y terminación del servicio funerario, a título enunciativo, recogida de difuntos, acondicionamiento, conducción y mantenimiento de vehículos, y todas aquellas inherentes a la realización del servicio funerario. Categoría actual: Funerario de 1ª y Conductor. Nivel retributivo: El actual para Funerarios de 1ª y Conductores.Nivel 8. Formación: Amplia experiencia, en las operaciones funerarias, estar en posesión del Permiso de Conducir al menos de la Clase B. Funciones: Funciones. realización y terminación del servicio funerario, a título enunciativo, recogida de difuntos, acondicionamiento, conducción y mantenimiento de vehículos, y todas aquellas inherentes a la realización del servicio funerario. Categoría actual: Funerario de 2ª. Nivel retributivo: El actual para funerarios de 2ª.Nivel 9. Formación: Elemental. Categoría actual: Portero, vigilante nocturno, limpiador/a, Nivel retributivo: El actual para las categorías de Portero, Vigilante nocturno y Limpiador/a.Nivel 10. Personal en formación. Categoría actual: Aprendiz. Nivel retributivo: salario Mínimo Interprofesional. Grupo Iv: Criterios Generales. Personal de nuevo ingreso en la empresa, sin experiencia en la misma, que realiza operaciones propias del servicio funerario, recibiendo para su ejecución instrucciones precisas, al finalizar el servicio dará cuenta a su superior inmediato de la forma en que se ha desarrollado y las posibles incidencias ocurridas en el mismo. tendrá una duración máxima de 3 años desde su incorporación, con un carácter polivalente en su desarrollo y promocionando a cualquiera de los grupos superiores una vez finalizado el periodo máximo o por decisión de la empresa y en función de la experiencia y practica adquirida.Nivel 11. Formación: Ninguna experiencia en las empresas del sector. Nivel retributivo: 735,11 euros+ pluses para el año 2015 y 743,20 euros + pluses para el año 2016. Garantía: No se admitirá contratación bajo este Grupo Profesional caso de reducción por causas objetivas, de plantilla en los 6 meses anteriores a la contratación.las descripciones efectuadas en cada uno de los niveles tienen carácter meramente ilustrativas, siendo de aplicación la legislación vigente en cuanto a movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, con los límites legalmente establecidos.tablas equivalencia Categoría anterior Grupo Nivel retributivo1.1. Jefe de Oficinas ...................................................... I ........................................1, 21.2. Agente de ventas ................................................. III ............................................61.3. Agente de Compras ............................................. III ............................................61.4. Oficial admtvo 1.ª ..................................................II ............................................31.5. Oficial admtvo 2.ª ..................................................II ............................................41.6. Aux. Administrativo ..............................................II ............................................52.1. Funerario de 1.ª ................................................... III ............................................72.2. Conductor ............................................................ III ............................................72.3. Funerario de 2.ª ................................................... III ............................................82.4. Aprendiz .............................................................. III ..........................................103.1. Portero ................................................................. III ............................................93.2. vigilante Nocturno .............................................. III ............................................93.3. Personal de limpieza .......................................... III ............................................9

Artículo 25. Igualdad de remuneración por razón de sexoEl empresario está obligado a abonar la prestación del trabajo sin discriminación alguna ya sea éste realizado por hombres o mujeres.Artículo 26. AnticiposEl trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado sin que puedan exceder de hasta el 90% del importe del salario, previa justificación de su necesidad.Artículo 27. Ayuda por defunciónsiempre que el trabajador fallezca en activo sus causahabientes percibirán el importe de una mensualidad, si llevara menos de diez años de servicios, y a partir de los diez años, tres pagas consistentes en el salario base más Complemento Garantía salarial.Artículo 28. Uniformeslas empresas vendrán obligadas a reponer las prendas deterioradas de tal forma que el trabajador tenga en todo momento DOs UNIFOrMEs completos disponibles, tanto en invierno como en verano.Expresamente se acuerda que los citados uniformes serán de uso obligatorio por parte de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, debiendo en todo momento los citados trabajadores mantener los mismos en perfecto estado de uso y limpieza.se establece que para el caso de causas no imputables al trabajador que en el desempeño de su servicio manchase su uniforme la limpieza correrá a cargo de la empresa.se acuerda igualmente que los uniformes a utilizar por el personal afectado por el presente Convenio Colectivo serán los siguientes:- Grupo II: Uniforme de Invierno; Zapatos, pantalones, camisa, corbata, chaqueta e impermeable o similar. Uniforme de verano: zapatos, pantalones, camisa y corbata.- resto del personal: Uniforme de invierno; zapatos, pantalones, camisa, corbata, chaqueta e impermeable o similar. Uniforme de verano; zapatos, pantalones, camisas y corbata. Este personal, asimismo, será dotado de monos o similares y calzado adecuado al objeto de que éste sea utilizado para el resto de labores que no sean las de realizar servicios en la calle, es decir, para limpieza de vehículos y locales, mantenimiento de vehículos, etc.A la uniformidad descrita anteriormente se le añadirá 12 pares de calcetines al año (6 pares de verano y 6 pares de invierno) y 1 cinturón al año.Artículo 29. Nocturnidadsu retribución será del 25% del salario Base más Complemento Garantía salarial.Artículo 30. Plus tóxico, penoso y peligrosoEl presente plus se abonará al personal comprendido en el Grupo Profesional III, de este convenio, con contacto directo con los cadáveres, a razón del 20% sobre el salario Base Mensual fijado para cada uno de los Niveles Retributivos. Este Plus se devengará por doce mensualidades. Todo el personal que a fecha de la firma de este convenio aún sin estar encuadrado en el Grupo Profesional III lo viniera percibiendo se le creará un Plus Ad Personam con esa cuantía, no siendo ésta ni revisable, ni absorbible ni compensable.Artículo 31. Mantenimiento de puesto de trabajo por retirada carnet de conducirEl conductor o cualquier empleado en su función al que le fuera retirado el carnet de conducir, por un tiempo no superior a tres meses, como consecuencia de la conducción de un vehículo de la Empresa, se le empleará durante ese tiempo en otras funciones o servicios de los que disponga la misma, percibiendo su salario base más Complemento de Garantía salarial.No obstante para tener derecho a lo previsto en el párrafo anterior, será necesario que la persona afectada, no haya sido sancionada en el transcurso del año anterior al hecho causante, por alguna de las infracciones previstas en el Código de Circulación, con exclusión de las de estacionamiento fijadas en el art. 48 de dicha normativa.Cuando la retirada del carnet de conducir se deba a imprudencia temeraria, conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o consumo de drogas o estupefacientes, que inhiba sus condiciones normales para la conducción, no le será de aplicación lo previsto en el párrafo primero de este artículo.Artículo 32. tablón de anunciosLas Empresas instalarán en sitio visible y accesible a todos los trabajadores /ras dentro de los Centros de trabajo, un tablón de anuncios laborales y sindicales, que se regirán por las disposiciones legales en la materia.Artículo 33. secciones sindicaleslas secciones sindicales con implantación en los centros tendrán derecho a actuar como canal de entendimiento en las Empresas, en cuestiones que le sean propias y que afecten a sus afiliados en el seno del Centro de Trabajo.Artículo 34. Asambleaslos trabajadores tendrán derecho a realizar Asambleas en sus respectivos Centros de trabajo, con la comunicación previa a la Empresa, en el plazo de CUArENtA Y OCHO HOrAs, salvo casos urgentes en el que no será necesario preaviso. En ambos supuestos, conservando los servicios mínimos dado el carácter de las Empresas.Artículo 35. Convenio más ventajosoAsimismo en caso de que se estableciera un Convenio para Pompas Fúnebres de ámbito superior al presente, las partes acordarán o no adherirse, al vencimiento del presente Convenio.Artículo 36. reconocimiento médicolas Empresas deberán a través de sus respectivos médicos, si los tuviere de sus Mutuas Patronales de Accidente de trabajo o, en su defecto, del gabinete del Ministerio de Empleo y seguridad socialsometer a todo su personal a una revisión médica de carácter específica cada año. De los resultados de la misma se entregará informe escrito al trabajador/ra.Igualmente se acuerda que a todo trabajador nuevo, con anterioridad a su ingreso en la empresa, se le efectuará reconocimiento Médico.Artículo 37. Garantías «ad personam»se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose dicho respeto de forma estrictamente «ad personan».Artículo 38. Comisión paritaria de vigilanciase constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y vigilancia actuando

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como parte de la misma cuatro personas designadas por la representación empresarial y cuatro designadas por la representación de los trabajadores, independientemente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando lo estime conveniente.la Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación aplicable.la Comisión Paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión.En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expeditar la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.la convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta.la Comisión Paritaria elaborará y propondrá al sErClA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el Sector de Pompas Fúnebres y Empresas Funerarias.El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio de Asociación Empresarial de Agencias Funerarias de la provincia de Cádiz en Ctra. N Iv Km. 640 Glorieta las Copas - Jerez y en el del sindicato Provincial de AA.DD. de CC.OO. en Avda. de Andalucía nº 6- 1ª planta - Cádiz.Sistema de resolución de conflictos laborales.Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos laborales de Andalucía (sErClA). (resolución del 21 enero 2004, de la Dirección General de trabajo y seguridad social), BOJA 04 Febrero 2004.los asuntos que se someterán a las actuaciones del sErClA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores/as y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.Competencia desleal.será objeto por parte de esta Comisión Mixta Paritaria la de reunirse cada tres meses con el objetivo de realizar un seguimiento de las empresas afectadas por el presente convenio para evitar la competencia desleal.Artículo 39. Contrataciónse podrán celebrar todas las modalidades de contratación que admita la legislación vigente.Contratos eventuales.se acuerda la posibilidad de aumentar la duración máxima de los contratos eventuales a 12 meses, en un periodo de referencia de 18 meses.Contratos a tiempo parcial.se acuerda la posibilidad de incrementar hasta en un 60% el porcentaje de horas complementarias en contratos a tiempo parcial, de conformidad con el art. 12.5 Et, apartado c). Igualmente, de acuerdo con el apartado d) del citado artículo, se acuerda que el preaviso al trabajador será de un (1) día.Artículo 40. seguro de vidalas partes acuerdan que se contrate un seguro de vida, con cargo de las primas resultantes a la Empresa, para todos los trabajadores de la misma, siempre y cuando estos trabajadores sean aceptados por la Compañía de seguros con la cual la empresa contrate el mismo, ya sea por edad o por enfermedad.No aceptándose para este caso que la Cia. de seguros admita al trabajador en la póliza de seguro Colectivo de vida, con pago de sobre-prima o recargo sobre las primas normales para el tipo de seguro y edad del trabajador. Para el supuesto de no aceptación de algún trabajador por la Cia. de seguros, la empresa quedará exonerada del pago a dicho trabajador o herederos de cualquiera de las cantidades que en concepto de capitales y por las coberturas que en la póliza de seguros colectivo de vida tengan reconocidos el resto de la plantilla de la misma.se acuerdan igualmente los capitales, que se mantendrán a estas condiciones siempre que la normativa vigente de Seguros lo permita, modificándolo o adaptándolo a tales normativas.Conceptos:- Muerte Natural: ..............................................................................14.000,00 Euros.- Incapacidad profesional total y absoluta: ......................................14.000,00 Euros.- Muerte por accidente: ....................................................................28.000,00 Euros.- Muerte por accidente de circulación: .............................................42.000,00 Euros.se establece igualmente que todas las empresas estarán obligadas a entregar a cada uno de sus trabajadores copia, fotocopia o certificación acreditativa de que el trabajador se encuentra incluido en la póliza del seguro colectivo de vida.Estas cuantías se mantendrán durante toda la vigencia del presente convenio y servirán de base de cálculo para el próximo convenio 2017.Artículo 41. Faltas y sancionesA) Faltas: Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e interés en leve, grave y muy grave.- 1.- se considerarán faltas leves:a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a diez minutos e inferior a veinte que no causen perjuicio irreparable.b) la mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacione durante el servicio o desobediencia a sus superiores, siempre que la negativa no fuese manifestada de palabra.c) las relativas a falta de pulcritud personal.d) No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad salvo que se probase la imposibilidad de haberlo efectuado.e) No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o teléfono en el plazo máximo

de cinco días después de haberse realizado.f) la inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias y la imprudencia en el trabajo, con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre seguridad e higiene, que no ocasionen accidente o daños tanto al personal como a los elementos de trabajo.- 2.- se consideran faltas graves:a) la reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.b) No acudir al trabajo un día sin causa justificada, o ausentarse del mismo durante la jornada sin el debido permiso o causa justificada.c) Pronunciar blasfemias en actos de servicios, así como sostener discusiones injustificadas o violentas durante el trabajo.d) la simulación de enfermedad o accidente.e) No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a los seguros sociales y plus familiar dentro de los cinco días siguientes de haberse producido o incumplir los plazos de preaviso para los casos de cese voluntario en los servicios a la misma.f) Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se le soliciten.g) La embriaguez o toxicomanía, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.h) las de indiscreción, negligencia o ética profesional, siempre que no motiven reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.- 3.- se considerarán faltas muy graves:se consideran faltas muy graves:a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.d) la simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con, la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.f) la embriaguez o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.g) la continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.h) los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.i) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.j) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.k) la realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.l) la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.m) la inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.n) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.o) El acoso sexual.p) la reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales, debidamente advertida.q) Negarse a realizar un servicio , así como no acudir ante la llamada de la empresa para realizar un servicio o recogida judicial encontrándose en situación de disponibilidad o servicio.r) la comisión de dos faltas graves en un periodo de doce meses o cinco leves en veinticuatro meses.B) sanciones: Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores.De las sanciones de faltas graves y muy graves se dará traslado al trabajador por escrito, debiendo constar la fecha y los hechos que la motivan, debiendo acusar el interesado recibo de la misma o firmar el enterado de la comunicación.las sanciones máximas que podrán imponerse, atendiendo a la naturaleza de la falta y la gravedad de ésta, serán las siguientes:a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.b) Por faltas graves: Amonestación por escrito con constancia en el expediente y suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días y despido.C) Prescripción de las faltas: la facultad de las Empresas para sancionar prescribirán para las faltas leves a los diez días; para las graves a los veinte días; y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.Artículo 42. Cláusula de descuelguelos porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de obligada aplicación a aquellas Empresas que acrediten objetivamente pérdidas mantenidas en el ejercicio contable anterior al que se pretenda implantar esta medida.Asimismo, para evitar situaciones económicas irreversibles, también se podrá tener en cuenta las revisiones para ejercicios contables siguientes. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento salarial.Para valorar esta situación se tomará en consideración circunstancias tales, como el insuficiente nivel de producción y servicios, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancias sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores de cuentas, que deberán figurar inscritos en el registro del Banco de España.

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las Empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio su intención de acogerse a esta cláusula. En dicha petición se aportarán los datos necesarios para que la Comisión pueda valorar la petición.la Comisión se reunirá en un plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la comunicación, para dilucidar la procedencia o no de la aplicación de esta cláusula.los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría.A pesar de alegarse algunas de las condiciones contempladas en el presente artículo, aquellas empresas que deseen aplicar índices reductores en cuanto a la tabla salarial deberán poner en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, las causas que motiven tal aplicación. la Comisión Paritaria resolverá en término no superior a quince días hábiles sobre la aplicación de los índices reductores.los representantes legales de los trabajadores estarán obligados a mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, el mayor sigilo profesional.Artículo 43. subrogaciónEn los supuestos de absorción de una empresa, por otra del mismo sector, o varias del sector se fusionaran, los trabajadores/ras de éstas, conservarán las mismas condiciones laborales que cada uno de ellos/as tenían reconocidas.Artículo 44. Plan de igualdad Se acuerda incorporar el Plan de Igualdad ya acordado y firmado en el anterior Convenio Colectivo, como Anexo I.Disposiciones transitorias Disposición transitoria Primera. la Asociación Provincial de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres de Cádiz, tiene su domicilio en Jerez de la Frontera, Ctra. N Iv Km. 640 Glorieta las Copas, ocupando en la actualidad su presidencia D. José Domínguez Cabral.Disposición transitoria segunda. A los empleados de las empresas que el importe de los pluses (excepto el que se devengue por Comisiones de servicios, entendiéndose este concepto como exceso de jornada) superen la cuantía de 300,00 Euros, el exceso sobre dichos 300,00 Euros les será absorbido en un 50% de la cuantía correspondiente a aplicar el porcentaje de plus tóxico, Penoso y Peligroso en los términos del Art. 30º del Convenio.Anexo I. Plan de IgualdadLas organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención en el ámbito sectorial en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel del sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes principios, que se aplicarán a las empresas que se adhieran al presente plan: - Integración de la igualdad de trato entre mujeres y hombres como principio informador: la igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.- Prohibición y rechazo de toda discriminación directa por razón de sexo: la discriminación directa por razón de sexo se define como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, así como todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.- Prohibición y rechazo de toda discriminación indirecta por razón de sexo: la discriminación indirecta por razón de sexo se define como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.- Principio de indemnidad frente a represalias: supone la prohibición de cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca para una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.las medidas tendentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades se encuadrarán en diversas materias; así, las empresas que se adhieran al plan de igualdad podrán implementar las siguientes acciones:Acciones positivas en materia de acceso al empleo y formación:Incluir en el clausulado de los contratos de arrendamiento de servicios de selección, la recomendación de mantener los mismos criterios de igualdad en todo el proceso.Eliminar cuestiones relativas a algunos datos personales del impreso de solicitud de empleo (estado civil, hijos,..), así como de la vida privada de los candidatos.Establecer medidas de acción positiva en materia de contratación, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado, para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.Aplicar la igualdad de oportunidades en los procesos de promoción, en base a los resultados obtenidos en las evaluaciones anuales del desempeño o procedimientos equivalentes.Especificar en las ofertas de empleo para puestos en los que las mujeres están subrepresentadas que pueden acceder a ellos tanto mujeres como hombres.Desarrollar programas de formación específica en materia de igualdad de oportunidades del personal encargado de los procesos de selección.Acciones positivas en materia de formación:Analizar la posibilidad de potenciar la realización de cursos a distancia (e-learning) o mixtos, que pudieran ampliar las posibilidades formativas con mayor compatibilidad con situaciones especialmente sensibles en materia de conciliación, tales como excedencias, maternidades, reducciones de jornada o enfermedades de larga duración. Promover acciones formativas específicas para mujeres, destinadas a la mejora del desempeño profesional, relacionadas con las habilidades de responsabilidad,

organización y mando, que comprenda, entre otras materias, la gestión de equipos, resolución de conflictos, planificación de actividades, etc., al objeto de que puedan ocupar puestos de mayor responsabilidad.Informar a todo el personal de las opciones de formación que oferta la empresa a través de los medios disponibles.Procurar que las acciones formativas se programen en horario laboral, salvo fuerza mayor, con el fin de minimizar el impacto en la vida personal y familiar.Acciones positivas en materia de retribución:realizar un seguimiento de la brecha salarial para poder analizar su evolución y relación de la misma con el porcentaje salarial por sexo respecto a la media de las nuevas incorporaciones a la organización.las situaciones de reducción de jornada por guarda legal o suspensiones del contrato por maternidad o paternidad, no serán óbice para la obtención de incentivos o retribución variable cuando, en su caso, puedan corresponder, de acuerdo con la correspondiente consecución de objetivos y el tiempo de prestación durante el ejercicio.Acciones positivas en materia de conciliación:realizar un seguimiento desagregado por sexos de la utilización de las distintas medidas de conciliación.realizar campañas informativas sobre la existencia de las distintas medidas de conciliación y corresponsabilidad.Informar a los empleados sobre los permisos y excedencias existentes en la normativa laboral.Facilitar la flexibilidad en la distribución de las vacaciones, para dar cobertura al cuidado y atención a los hijos, en periodo de vacaciones escolares y días no lectivos durante el curso, de acuerdo con las necesidades organizativas, y garantizándose la atención del servicio.realizar estudios tendentes a determinar, en su caso, un programa de ayudas (becas, anticipos, etc.) o acuerdos institucionales para favorecer la atención y cuidado de hijos en periodos no lectivos o vacacionales, para la realización de actividades tales como colonias, escuelas estivales, campamentos de verano, etc., en el ámbito de la conciliación de la vida personal y laboral.Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o que se encuentren en período de lactancia.Acciones positivas en materia de comunicación:reservar espacios en los medios de comunicación de las empresas o reuniones de empresa para la concienciación y publicidad de la igualdad de oportunidades.Informar a las empresas colaboradoras de los compromisos en materia de igualdad con el objetivo extender estos a las mismas.Participar en cursos y charlas sobre la materia de igualdad.Divulgar la ley de Igualdad a través de los medios de comunicación establecidos en las empresas.Acciones positivas en materia de prevención del acoso:realizar acciones de comunicación sobre los procedimientos de prevención del acoso y los canales de denuncia.Establecer, actualizar y desarrollar el Protocolo de Prevención del Acoso y violencia en el trabajo, así como informaciones relacionadas con la materia, a través de las herramientas de comunicación establecidas en las empresas.

Anexo II. tabla de salarios Año 2015 salario Base Año 2016 salario BaseGrupo I - Nivel 1 .......................................................... 1.075,15 € ...........................1.086,98 €Nivel 2 .......................................................... 1.075,15 € ............................1.086,98 €Grupo II - Nivel 3 .......................................................... 1.043,50 € ...........................1.054,98 €Nivel 4 ............................................................ 998,97 € ...........................1.009,96 €Nivel 5 ............................................................ 965,75 € ..............................976,37 €Grupo III - Nivel 6 .......................................................... 1.043,50 € ...........................1.054,98 €Nivel 7 ............................................................. 917,00 € ..............................927,09 €Nivel 8 ............................................................. 904,34 € ..............................914,29 €Nivel 9 ............................................................. 853,75 € ..............................863,14 €Nivel 10 ....................................................................... - .............................................Grupo Iv - Nivel 11 ........................................................... 743,93 € .............................. 752,11 €Firmas.ACtA DE lA COMIsIÓN NEGOCIADOrA DEl CONvENIO COlECtIvO DEl sECtOr DE POMPAs FúNEBrEs DE lA PrOvINCIA DE CáDIZEn Jerez de la Frontera, a 16 de febrero de 2016, se celebra reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz.POr lA PArtE EMPrEsArIAl POr lA PArtE sOCIAlsamper Cortés, Carmen (MÉMOrA Moreno De Federico, Antonio (ausente)Campo redondo, Joaquín (AlBIA) Cama Gamaza, Manuel JesúsMartín Expósito, Juan Carlos (sErvIsA) Dolarea ruiz, rodrigoDominguez Cabral, José (AlBIA) Ocaña Pérez, Juan(Presidente Asociación Empresarial) toro Jiménez, Manuel suárez leiva, Pedro Minguez Zuarez, José Antonio(ausente)AsEsOrEs AsEsOrEs por CC.OOUssía lizasoain, Alfonso Flor Gómez, María de la Paz (ausente)Fernández Mota, José María García Cocero, álvaro (ausente) Calvo Quintero, tomásIniciada la reunión, se procede, por parte de todos los presentes, a analizar y debatir el contenido de la Notificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (Delegación territorial de Cádiz, Número de Expediente 11/01/0339/2015), de fecha de 18 de enero de 2016, y se alcanzan los siguientes,ACUErDOs

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UNO.- Teniendo en cuenta lo recogido en la referida Notificación, y siguiendo las directrices marcadas por la referida Consejería, en relación con lo regulado en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, esta Comisión Negociadora manifiesta lo siguiente:Modificar la redacción del artículo 16 del Convenio Colectivo, en concreto, el segundo párrafo del apartado de “Excedencia forzosa”, eliminando el texto siguiente: “Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho” y sustituyéndolo por la siguiente redacción: “la excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.Y manteniendo inalterada el resto de la redacción del citado artículo 16.DOs.- Finalmente, esta Comisión Negociadora acuerda facultar a D. Francisco Fernández lucas, con D.N.I. núm. 31384811t, secretario de Acción sindical de CC.OO. en la provincia de Cádiz, para que conteste al requerimiento de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, presentando el presente Acta y los acuerdos que en la misma se contienen, realizando los trámites y gestiones oportunas para el registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha indicados y de ella el presente acta para su firma por los asistentes.

nº 15.352___________________

Consejeria de empleo, empresa y ComerCioCadiz

CONvENIO COlECtIvO DE lA EMPrEsA MIrANG rEstAUrACION s.l.U.

Código del convenio: 11100080012016CAPÍtUlO PrIMErO. Normas generalesArtículo 1. ámbito territorial.—El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el centro de trabajo (restaurante) de la empresa Mirang restauración s.l.U., situado en calle Alcalde Paco Esteban , de Algeciras. Para el caso de que la empresa tuviera nuevos restaurantes dentro de la provincia de Cádiz o fuera de ella, también será de aplicación mientras estuviese el mismo vigente.Artículo 2. ámbito funcional y personal.—El presente Convenio Colectivo afecta y vincula a la empresa Mirang restauración s.l.U. y a todos los empleados de la misma que se encuentren actualmente en alta y a los que puedan ser contratados en el futuro. Entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no estén expresamente excluidos en el apartado 3º del articulo 1 del Estatuto de los trabajadores. Artículo 3.- ámbito temporal y prórroga.—Este Convenio Colectivo comenzará a surtir sus efectos desde el día 1 de Enero del 2016, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del 2019, prorrogándose por la tácita, si no mediara denuncia con dos meses de antelación a su vencimiento. la parte que denuncie el mismo, estará obligada a comunicarlo a la otra parte.El contenido articulado del Convenio se mantendrá en vigor, una vez concluida la duración del mismo, hasta tanto no se pacte otro nuevo Convenio que sustituya al presente.CAPÍtUlO sEGUNDO. régimen de retribuciónArtículo 4. salario base.—la retribución salarial del personal afectado por el presente Convenio consistirá en un sueldo base mensual fijado para cada nivel profesional. Los Niveles profesionales se reflejaran en el Anexo I y tendrán la consideración de mínimos.Artículo 5. Antigüedad.—se abonará para todas las categorías la cantidad que resulte de aplicar a una base de 525,98 euros, la siguiente escala:a) Un 4% al cumplirse cinco años de ejercicio efectivo en la empresa.b) Un 8% al cumplirse los diez años.c) Un 12% al cumplirse los quince años.d) Un 16% al cumplirse los veinte años.e) Un 20% al cumplirse los veinticinco años. Artículo 6. Nocturnidad.—las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 0,00 horas de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno, por su propia naturaleza tendrá una retribución especifica, incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario base.se hace constar que, en las tablas salariales para el personal de noche, no se ha establecido ningún salario especial por su condición de nocturno.Para calcular al valor/hora sobre el que aplicar el incremento pactado en este artículo, se empleará la siguiente formula:Salario base x 12 / Horas anuales.Artículo 7-. Pagas extraordinarias.—las pagas extraordinarias de Julio y Navidad consistirán en una mensualidad de las percepciones mínimas fijadas según el Anexo II del presente Convenio, con inclusión de los aumentos por antigüedad correspondiente. su abono se efectuará antes de los días 15, o el inmediato anterior si aquel fuese festivo, de cada uno de los meses correspondientes (julio y diciembre). se establece una paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que será abonada a los trabajadores antes del día 15 del mes de octubre de cada año. las Pagas Extraordinarias podrán ser objeto de prorrateo mensual. la opción de prorrateo mensual de las pagas extraordinarias deberá ser comunicada por el trabajador interesado a la empresa durante el mes de diciembre de cada año para que se establezca el prorrateo en el año siguiente. Quienes no hayan completado un año de servicio en la empresa en la fecha de vencimiento de las respectivas gratificaciones, percibirán su importe prorrateado con relación al tiempo trabajado.Artículo 8. Plus de transporte.—se establece para todo el personal de la empresa un Plus de transporte de 2,43 euros por día trabajado. El citado plus de transporte no se devengará por tanto en las gratificaciones extraordinarias

ni en los días que no se trabaje, pero si en aquellos días que, aun siendo festivos, no laborables o de descanso, el trabajador prestará servicios. Artículo 9. ropa de trabajo.—la Empresa facilitará a todos sus empleados los uniformes necesarios para el desempeño de sus funciones, teniendo la obligación de utilizar únicamente dichos uniformes; y responsabilizarse de su conservación. Al producirse el deterioro de dichos uniformes se deberá hacer entrega del mismo a la empresa, para su sustitución; igualmente a la finalización de la relación laboral por la causa que fuere.Es obligación y responsabilidad del empleado, durante su jornada laboral, utilizar unos zapatos de seguridad especiales con suela de goma y punta reforzada, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el documento de seguridad de la empresa. A tal fin la empresa incluirá en la nómina mensual del trabajador un plus de zapatos por importe de 7,12€. los trabajadores a tiempo parcial percibirán el referido plus de zapatos en proporción a su jornada laboral. Artículo 10. Manutención.—los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho como Complemento salarial en especie a la manutención. la compensación económica por manutención se elevan a 31,40 euros, siendo en todo caso potestativa del trabajador la sustitución del complemento en especie por la compensación económica.Artículo 11. Incremento salarial. salario mínimo convenio y cláusula de revisión.—los incrementos salariales, así como la cláusula de revisión, serán los fijados en el Convenio Provincial de Hostelería para la Provincia de Cádiz en los años respectivos, salvo pacto en contrario de la empresa con sus trabajadores.Artículo 12. Fórmula de pago y anticipo.—. El trabajador tiene derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta de lo ya trabajado. la Empresa estará obligada a satisfacer la totalidad de las retribuciones que se establezcan en el presente Convenio, dentro de los cinco días siguientes de su respectivo vencimiento.Artículo 13. recibo de salarios.— la Empresa quedará obligada a entregarle a sus trabajadores en el momento de abonarles sus salarios un recibo (de modelo oficial), en el que consten con toda claridad los siguientes datos: a) los datos de la Empresa, los profesionales y personales del trabajador.b) El periodo de tiempo que se paga, la cantidad total y real de los euros ganados por el trabajador, con especificación de todos y cada uno de los conceptos por los que se cobra. los recibos de salario se tienen que referir a meses naturales concretos. CAPÍtUlO tErCErO. Jornada, descansos, licencias y excedenciasArtículo 14. Jornada de trabajo.—la duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales. la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo. Por acuerdo entre la Empresa y representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite de 9 horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal.La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Empresa, que lo establecerá con la información a los representantes del Personal. En el caso de discrepancias entre las partes, se acudirá a lo previsto en la normativa legal de aplicación. No obstante, se podrá acudir a la mediación de la Autoridad laboral siempre que haya acuerdo entre las partes en este sentido.En cada establecimiento existirá un cuadro horario semanal, permanentemente expuesto en sitio visible, para los trabajadores y en el cual se expondrán: - Horario de trabajo diario. - Horario de entrada y salida. - Horario de los turnos. - Jornada semanal de trabajo. - Descansos semanales y entre jornadas. tales cuadros horarios tienen que estar de conformidad con la jornada máxima establecida en el presente artículo.No podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de dos turnos diarios. se tendrá especial cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana del personal que haya trabajado el turno de noche, salvo en los cambios de turnos. todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio disfrutará, necesariamente, del descanso diario de doce horas entre jornada y jornada, sin que por ningún concepto pueda ser reducido, compensado o trasladado en la terminación del turno semanal de noche y comienzo del turno de mañana. En los supuestos de jornada continuada, se establece un periodo de descanso mínimo de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo, siendo potestad de la empresa indicar diariamente el momento concreto de su disfrute y no siendo un derecho acumulable, por lo que si no se disfruta un día, se extingue definitivamente dicho derecho sin poder disfrutarlo en ningún otro momento. Si durante la vigencia del presente Convenio se modificase por disposición legal la duración de la jornada, se estará a lo que marque dicha disposición legal.Articulo 15.- Horas complementarias pactadas y horas complementarias voluntarias.-En los contratos “a tiempo parcial”, que se realicen entre la empresa y sus trabajadores, se podrán establecer horas pactadas y voluntarias con los siguientes criterios:a) solamente se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.b) sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.c) El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.d) El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días, como mínimo. Para lo cual se considerará válido la inclusión de las mismas en el calendario fijado para ladistribución semanal de la jornada irregular.e) El número de horas complementarias de aceptación voluntaria por el trabajador, no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

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Estas horas complementarias no se computarán a efectos de losporcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).f) la realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los art. 34, apartados 3 y 4; 36, apartado 1, y 37 del Estatuto de los trabajadores.Artículo16. Horas extraordinarias.—Durante la vigencia del presente Convenio y debido a la falta de puestos de trabajo y el paro existente, no se permitirá la realización de horas extraordinarias habituales.las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, podrán realizarse debiendo informarse a los representantes de los trabajadores sobre el número y las causas de las mismas, respetando los límites legales establecidos en el art. 35.2 del Estatuto de los trabajadores. las horas trabajadas que excedan de la jornada normal se considerarán y abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculándose ésta según la siguiente fórmula: (sB+CPt+CP)x6+rD+CvP 52 VHO=------------------------------------- HEt 52Aclaración de los signos: VHO= Valor Hora Ordinaria. SB= Salario Base. CPT= Complemento Puesto Trabajo. CP= Complemento Personal. RD= Retribución dominical. CVP= Complemento Vencimiento Periódico. HET= Horas Efectivas de Trabajo.Artículo 17. Descanso semanal.—los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán del descanso semanal legalmente establecido, de tal forma que cada dos semanas de trabajo hayan disfrutado tres días. siempre que haya acuerdo entre Empresa y trabajadores, estos días de descanso se disfrutaran una semana un día, y la siguiente, dos días.El personal de centros de trabajo con más de 20 trabajadores en la plantilla, disfrutará de un descanso semanal de dos días.Artículo 18. Fiestas trabajadas.—Las fiestas incluidas en el calendario laboral en las que el trabajador presta servicios, podrán compensarse del modo siguiente:a) Abonándose con su recargo de 150% sobre el salario real, junto a la mensualidad. b) Adicionarse a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos no descansados, y abonándose en tales días el plus de transporte. c) Disfrutarlo en bloque como descanso continuado en periodo distinto al de vacaciones en la fecha acordada entre Empresa y trabajador. Durante estos días el trabajador percibirá también el plus de transporte.El trabajador decidirá cuál de los sistemas es el que se le aplicará, preavisando de su elección al empresario, por escrito, antes del día 31 de diciembre del año anterior. En los contratos que se realicen dentro del año, la comunicación se realizará en el plazo de 15 días desde la firma del contrato. En el caso de que no se realice tal opción en la fecha indicada, se entenderá que se fija de mutuo acuerdo. En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten en forma continuada, la Empresa respetará el descanso semanal, acumulándolo al número de fiestas. Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos. la misma regla actúa en el caso de que el período de vacaciones incluyera algún festivo no abonable y no recuperable.Artículo 19. Vacaciones.—Se fija el periodo de vacaciones con una duración de 30 días para todos los trabajadores afectados por este Convenio, sin que por ningún concepto pueda ser compensado su disfrute.Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en la Empresa, debiendo percibir según lo fijado en su contrato y, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en este Convenio en los Anexos salariales, con inclusión de los conceptos de antigüedad y garantía personal, quien la tuviere. En el caso de que el productor no haya disfrutado de las fiestas abonables y no recuperables, tendrá derecho a que se aumenten las vacaciones que le correspondan en los días que teniendo derecho no descansó y no le hubieran sido abonados en su fecha. La Empresa fijará de común acuerdo con los Representantes de los Trabajadores el periodo de disfrute teniendo en consideración los periodos de mayor afluencia de clientes. El trabajador conocerá la fecha en que le correspondan sus vacaciones, al menos con dos meses de antelación al disfrute de las mismas. El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores, una vez disfrutado el descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado dicho descanso. las vacaciones se disfrutarán por años naturales de tal forma que a 31 de Diciembre de cada año, todos los trabajadores hayan disfrutado las vacaciones que legalmente le correspondan. la empresa manifestará por escrito la situación de aquellos trabajadores que a esa fecha no hayan disfrutado las vacaciones anuales. los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio en la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional a los días trabajados. Mientras no varíen las disposiciones legales vigentes, el derecho al disfrute de vacaciones no se limitará por el hecho de que el trabajador haya estado en situación de Incapacidad temporal. la Empresa podrá sustituir mediante contrato de interinidad a los trabajadores que se encuentren disfrutando el periodo de vacaciones.

Artículo 20. licencias con sueldo.—la Empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten licencias, sin pérdida de retribuciones, por los siguientes motivos:a) Por matrimonio: 18 días. b) Por nacimiento de hijo: 4 días. c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos, o nietos, hermanos, padres y hermanos políticos: tres días, o cuatro si el hecho se produce fuera de la Provincia. la licencia no podrá durar más que la Hospitalización, ni que el reposo domiciliario. d) En caso de tener que asistir a exámenes de Enseñanza General Básica, media o superior en Centros Oficiales y similares, se le concederá el tiempo necesario para realizarlo, con el límite máximo de tres días y siempre justificando su asistencia. e) traslado de domicilio habitual: 2 días. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En caso de enfermedad grave con hospitalización que exceda de los días antes citados, podrá trasladarse el permiso anual a las fechas indicadas. las anteriores licencias, en lo casos que proceda, se entenderán aplicables a las parejas de hecho que se encuentren debidamente inscritas y legalizadas. En los supuestos y causas no previstas en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. Artículo 21. Excedencia.—1.º la Excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la legislación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al del cese en el cargo público.2.º El trabajador con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, ni superior a cinco años. El trabajador podrá, a su vez, solicitar prorroga de la excedencia solicitada, dentro de los límites y plazos establecidos, siempre que lo comunique con la antelación de dos meses dentro del período solicitado. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3.º Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia según fije la ley, para atender al cuidado de cada hijo; a contar desde la fecha de nacimiento de éste. En estos casos de excedencia por maternidad/paternidad, se garantiza el reingreso en el puesto de trabajo. los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. 4.º Asimismo podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dura el ejercicio de su cargo representativo. En estos casos de excedencia, se garantiza el reingreso en el puesto de trabajo. 5.º El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.Artículo 22. Permisos y licencias por maternidad y paternidad.—En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de trabajadoras en situación de embarazo o lactancia que ocupase un puesto que pudiera influir negativamente sobre dichas situaciones, la empresa, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 26 de la ley de Prevención de riesgos laborales, adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, compatible con su estado y con los mismos derechos. si dicho cambio de puesto o función no resultase técnica ni objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores y con derecho, si reúne los requisitos legalmente previstos a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del texto refundido de la ley General de la seguridad social, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad y de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. lo dispuesto anteriormente será de aplicación también durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo pudiendo, si reúne los requisitos legalmente previstos, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores. Conforme lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia de un hijo menor de nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. la duración del permiso se

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incrementara proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas continuadas. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.CAPÍtUlO CUArtO. Enfermedad, accidente y acción asistencialArtículo 23. Baja por enfermedad o accidente del trabajador.—En los supuestos de baja, sea por enfermedad o Accidente, la Empresa complementará las prestaciones de la seguridad social con un 25% de la base de cotización última, desde el primer día.Artículo 24. Auxilio por viudedad.—Todo trabajador/a que lleve cinco años de servicio en la Empresa, que cause Baja por fallecimiento en la misma, le será concedida a la viuda/o, hijos menores o mayores disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, el importe de una mensualidad de salario y de dos mensualidades en el caso de que lleve el trabajador diez años en la Empresa. Artículo 25. seguro colectivo.—la Empresa concertará un seguro para sus trabajadores, asumiendo el coste total de las primas que cubran las contingencias y capitales que serán los siguientes:- 7.879,95 euros de capital, para el caso de muerte por cualquier causa. - 7.879,95 euros de capital, para el caso de invalidez permanente total para su profesión habitual, incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, cualquiera que fuera la causa. - 15.759,89 euros de capital, para el caso de muerte por accidente. - 23.639,84 euros de capital, para el caso de muerte por accidente de circulación. En los supuestos de no inclusión por la Compañía Aseguradora de algunos de los miembros del colectivo, de todos o algunos de los riesgos asegurados, se comunicarán a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, a efectos de intentar encontrar la posible solución. la empresa sólo estará obligada al pago del seguro en los supuestos de no inclusión voluntaria y maliciosa del trabajador en la póliza. Artículo 26. Premio de natalidad.—Con cargo a la Empresa, e independientemente de lo establecido por la Mutualidad laboral y el INss, se crea un premio de 118,92 euros por nacimiento de cada hijo, cuando se lleve más de un año al servicio de la Empresa. Artículo 27. Jubilación.—En los términos pactados en el A.I. los firmantes han examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento de un sistema que permita la jubilación con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad, y la simultánea contratación por parte de la Empresa de desempleados registrados en la Oficina de Empleo en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten, por cualquiera de las modalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial, con un periodo mínimo de duración, en todo caso, superior al año y tendiendo al máximo legal respectivo. Artículo 28. Ayuda por estudios.—se abonará por este concepto la cantidad de 9,02 euros mensuales a todo trabajador que acredite con la documentación correspondiente, la realización de estudios oficiales.CAPÍtUlO QUINtO. salud laboralArtículo 29. seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.—los representantes del personal, junto con la empresa, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e Higiene en el trabajo. Así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Asimismo, tanto la Empresa como el responsable de salud laboral cuidarán especialmente los vestuarios, aseos, duchas y taquillas, siendo los alojamientos del personal, confortables y ventilados. Por ser preciso potenciar los aspectos de vigilancia médica y epidemiológica, la Empresa estará obligada a facilitar los medios necesarios para que éstos, anualmente, puedan hacerse una revisión médica completa. CAPÍtUlO sEXtO. representación sindicalArtículo 30. Condiciones sindicales.—1. los trabajadores, previa comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, quién deberá autorizar o denegar por escrito, razonando en caso de negativa, podrán reunirse y celebrar asamblea en los locales de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, para tratar asuntos derivados de las relaciones laborales o sindicales, recayendo sobre los firmantes de la convocatoria la responsabilidad derivada de la misma. 2. son nulos cualquier acto o pacto dirigido a: a) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a un sindicato determinado. b) la constitución o apoyo por parte del Empresario de un sindicato mediante ayuda de cualquier tipo. c) Despedir a un trabajador, discriminarlo, sancionarlo o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación o actividad sindical. 3. Durante la vigencia de este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, Acuerdo Marco Interconfederal-81, Acuerdo Nacional de Empleo-82 y Acuerdo Interconfederal-83. 4. los Delegados de Personal dispondrán durante la vigencia de este Convenio de 30 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones, con la justificación debida, pudiendo ser acumuladas dichas horas trimestralmente. En las Empresas donde existe más de un representante elegido, éstos podrán transferir total o parcialmente su cómputo de horas a uno o varios representantes. 5. A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos legalmente establecidos, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá al empresario un escrito en el expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o ahorro y entidad a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. Los empresarios efectuarán las antes dichas detracciones de forma indefinida, salvo indicación en contrario.

El empresario entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la Empresa, si la hubiere.CAPÍtUlO sÉPtIMO. ContrataciónArtículo 31. Período de prueba.—los ingresos de los trabajadores se considerarán hechos a título de prueba, siempre que así conste por escrito. Este periodo no podrá exceder, en ningún caso, de la siguiente escala:- Personal técnico y administrativo: dos meses. - resto del personal: quince días. Durante el periodo de prueba el trabajador y la Empresa podrán resolver libremente el contrato, sin plazo de preaviso y derecho a indemnización.Artículo 32. trabajo de menores.—la edad mínima autorizada para el trabajo en la empresa será de 16 años. los trabajadores menores de 18 años no podrán, en ningún caso, efectuar horas extraordinarias, realizar trabajos nocturnos, ni ocupar puestos de Departamentos que sean declarados insalubres, nocivos o peligrosos por la Autoridad laboral. Cualquier trabajador menor de 18 años que realice trabajo de categoría superior, percibirá el salario del puesto desempeñado. la jornada de trabajo se distribuirá en 5 días a la semana; la jornada de trabajo será continuada, con interrupción de 30 minutos para la comida. El trabajador que cumpliera 18 años y no tuviera contrato para la formación, pasará a percibir el salario mínimo Convenio. El trabajador menor de 18 años sin contrato para la formación percibirá las retribuciones establecidas en las tablas de salarios para los mismos. Artículo 33. Actuación al minusválido.—si la empresa tuviera una plantilla superior a 50 trabajadores fijos, estará obligada a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla. Para ello los contratados tendrán que ser por los equipos profesionales del Órgano Competente, según establece el real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 34. Modalidades contractuales.— A) Contrato para la formación:El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado, y que el mismo será siempre retribuido de la forma que más adelante se dispone. El contrato de formación se regirá con las siguientes normas: 1.º) Con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el art. 11 párrafo 2º referente a contratos formativos de la Ley 63/97, de 26 de Diciembre, por el que se modifica la ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado RD 1/95, de 24 de Marzo. 2.º) respecto a la regulación prevista a que se hace mención en el apartado 1º de este mismo artículo se establecen las siguientes modificaciones: a) se podrán celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años de edad, que no tengan cualificación laboral (no tener titulación requerida para formalizar un contrato en practicas). b) la duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. los trabajadores que hubieran estado vinculados a la Empresa por un contrato de formación que no hubiere agotado el plazo máximo de dos años, podrán ser contratados nuevamente por la Empresa con un contrato de formación por el tiempo que este reste hasta los dos años. c) La Comisión Paritaria del presente Convenio establecerá qué oficios, puestos de trabajo o categorías pueden ser objeto de este contrato. Mientras esta Comisión no se pronuncie a este respecto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a la celebración de esta modalidad contractual. d) los tiempos dedicados a la formación teórica serán como mínimo de un 15% de la jornada prevista en el presente Convenio como jornada máxima. e) la retribución del trabajador contratado para la formación se regula de la siguiente forma: Contrato de formación 1.er año: 708,75 euros. 2.º año: 763,26 euros; y el 3º año: 820,50 euros. se entenderá cumplido el requisito de la formación teórica cuando el trabajador acredite mediante certificación de la administración pública competente que ha realizado el curso de formación profesional ocupacional adecuado a dicho puesto de trabajo objeto del contrato. si la empresa incumpliese su obligación, en relación con la formación teórica, estará obligada a abonar al trabajador, en concepto de indemnización, una cantidad igual a la diferencia que exista entre el salario percibido por el trabajador en virtud de la formación teórica pactada en el contrato, y el que le correspondiese, teniendo en cuenta que la formación supone, como mínimo, un 15% del tiempo trabajado. B) Contrato en prácticas: El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de un titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatros años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.º El puesto de trabajo permitirá la obtención de la practica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. 2.º la duración del contrato no será inferior a seis meses ni superior a dos años. 3.º la retribución del trabajador en prácticas será el 70% del salario Convenio durante el primer año de vigencia del contrato, y del 80% para el segundo año, si bien nunca será inferior al salario que perciban los trabajadores contratados para la formación acogidos a este Convenio. C) Contrato a tiempo parcial: En los contratos a tiempo parcial de carácter común, se estará a los dispuesto en su normativa reguladora, Art. 12º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido por rD Ley 1/1995 de 24 de marzo y las modificaciones introducidas por la Ley 12/2001 de 9 de Julio, de Medidas Urgentes de reforma de Mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. los contratos que se realicen, bajo esta modalidad, por la empresa, serán retribuidos por todos los conceptos económicos contenidos en el presente Convenio en forma

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proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El salario se fijará y abonará mensualmente y será proporcional al número de horas trabajadas, tomando como base de cálculo el salario establecido para los trabajadores a tiempo pleno de igual función y categoría en cómputo anual. En el supuesto de que la empresa realice contratos inferior o igual a 4 horas diarias, estas horas se realizarán en jornada continuada. D) Contrato fijo discontinuo: tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, art. 12 ET y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15 Et). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar de demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el RD 625/85, de 2 de abril, en su artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de noviembre de 1998 y el 3 de marzo del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores por el RD Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el artículo 21 del presente Convenio. se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada. E) Contrato eventual por circunstancias de la producción: la contratación de duración determinada del artículo 15,1-b) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por Ley 12 / 2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes del Mercado de trabajo, podrá tener una duración de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual, con un mismo trabajador, en más de una ocasión dentro de ese periodo de doce meses, la duración acumulada de los distintos contratos, no podrá superar ese periodo de nueve meses. A efectos previstos en el párrafo anterior el periodo de doce meses se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la contratación. En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. Este tipo de contratación se producirá sin que ello suponga merma de los derechos de llamamiento, permanencia y posibles prorrogas de los trabajadores fijos discontinuos. Artículo 35. Contrato de relevo.—Modalidad contractual regulada en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de reforma de Mercado de trabajo... en su apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los trabajadores. Aquellos trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, si el derecho es ejercido por el trabajador, las empresas deberán cumplimentar las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo, en las condiciones que el trabajador que se jubile elija. Artículo 36. Contratación.—la empresa cubrirá preferentemente los puestos de trabajo de sus plantillas con personal fijo.A la firma de los contratos de trabajo estará presente el representante legal de los trabajadores, si lo hubiere, quien podrá obtener la copia del contrato si así los solicitara y sin perjuicio de la copia que le corresponde al propio trabajador. la Empresa está obligada a preavisar por escrito, de acuerdo con las disposiciones legales, a la terminación de cualquier contrato de duración determinada. El incumplimiento de ese preaviso por parte de la Empresa dará derecho al trabajador a reclamar como pago tantos días como no ha sido preavisado por la Empresa, a razón de un día de salario por día no preavisado, que se abonará con la liquidación que le corresponda. se establece, para casos de extinción de contratos temporales, las indemnizaciones siguientes: - Un día de salario por mes de trabajo para los contratos temporales que sean superiores a un año. - Dos días de salario por mes de servicio para los contratos de hasta un año. se excluyen de este sistema indemnizatorio los contratos fijos, fijos discontinuos y los contratos estipulados de hasta un mes. la empresa remitirá, para su control, a la Comisión Paritaria, copia de los contratos de formación, en prácticas y a tiempo parcial. En estos contratos de formación, junto

con la copia de dicho contrato, debe indicarse qué tipo de formación es la que se va a dar al trabajador. Esta Comisión, a la vista de ello, estudiará la problemática de dicha contratación. Control de contratos: la Empresa no podrá celebrar contrataciones temporales que superen el 35%, debiendo mantener un mínimo del 65% del personal con contrato fijo. No se incluirán en estos porcentajes aquí establecidos la contratación realizada por interinidad, siempre que se realice con las prescripciones legales, tales como especificación del trabajo sustituido, del sustituto, etc....Fomento de la contratación indefinida:Con el objetivo de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados utilizarán el Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Ley 43/2006 de 26 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Asimismo la Empresa podrán acogerse a los incentivos establecidos en el Decreto de la Consejería de trabajo de la Junta de Andalucía capítulo 33.º, Orden 21 de julio de 2005 (BOJA 146 de 28 de julio, que desarrolla lo establecido en el capítulo Iv del Decreto 149/2005 de 14 de junio (BOJA 122 de 24 de junio). Artículo 37. Extinción de la relación laboral.—A partir de la firma de este texto, se establece una indemnización para cuando el trabajador extinga su contrato de trabajo con una edad comprendida entre 60 y 65 años. Dicha indemnización consistirá en 30 días de salario, si lleva ocho años de servicios en la misma, más otros 30 días de salario por cada cinco años de servicio. Igual indemnización se dará en caso de que el trabajador extinga su contrato por ser declarado en Invalidez Permanente total o Absoluta.Esta indemnización no se abonará en los supuestos de baja voluntaria ni de despido sea cual sea el motivo de éste (disciplinario, objetivo, expediente de regulación de empleo etc.) y la calificación del mismo (procedente, improcedente, nulo, etc.)”Artículo 38. Niveles y categorías.—Son los que se especifican en el Anexo I del presente Convenio.Artículo 39. Finiquito.—la Empresa estará obligada a facilitar con antelación de, al menos, tres días hábiles a su firma, copia del recibo de finiquito para el asesoramiento que estime oportuno solicitar antes de proceder a su firma. Remitiéndose copia del finiquito al representante legal de los trabajadores. Asimismo, podrá exigirse la presencia del Delegado de Personal antes de proceder a la firma del citado recibo.Artículo 40. Cese voluntario. Plazo de preaviso.—El periodo de preaviso en los ceses voluntarios por los trabajadores se acuerda de la siguiente forma:a) treinta días para Encargados de área, Encargado de turno, segundo Asistente, Primer Asistente y Gerente de restaurante. b) Siete días para el resto del personal que no se especifique anteriormente. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar en la liquidación del mismo importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos, así como los días trabajados hasta la finalización del preaviso señalado. sí el trabajador no percibiese su liquidación en su momento, tendrá derecho a que se le abone un diez por ciento de intereses en concepto de demora. Artículo 41.- Normas complementarias.—En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general que regula las relaciones laborales que resulten de aplicación, salvo aquellas cuestiones que el presente acuerdo expresamente se remita.Artículo 42.- Comisión Paritaria.- se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por seis vocales, tres en representación de Mirang restauración, s.lU., y tres en representación de los restaurantes firmantes del presente Convenio, que será efectiva en el plazo de un mes de la firma del Convenio. El domicilio de la misma, se consigna en el domicilio del restaurante, calle Alcalde Paco Esteban, Algeciras(Cádiz); a efectos de notificaciones de todas las partes de este Convenio.Funciones.- A la comisión paritaria se le atribuyen las funciones siguientes:a) Entender con carácter general cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio.b) Interpretar el articulado del Convenio, conforme al espíritu pactado.c) los acuerdos que adopte la Comisión tendrán carácter vinculante y en caso de desacuerdo, será competente al jurisdicción laboral.Procedimiento.- la Comisión Paritaria deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días hábiles, excepto cuando no haya acuerdo en la no aplicación del Convenio, cuyo plazo pueda demorarse durante otros quince días hábiles, pudiéndose actuar de oficio o a petición del interesado.En el ámbito de las funciones establecidas en la letra a) del presente artículo, la comisión podrá actuar de oficio o a instancias de cualquiera de las partes en ella representadas.En el ámbito de las funciones establecidas en la letra b) del presente artículo, la petición de la interpretación o asunto a conocer por la Comisión, habrá que dirigirse a la misma con 48 horas de antelación a la fecha en que deba ser debatida al objeto de que las partes puedan tener cabal conocimiento para su posterior debate, estudio y resolución.Cuando la petición proceda de Organismo Público, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Para que la Comisión Paritaria pueda tomar acuerdos válidos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de todos sus miembros presentes, no cabiendo la delegación de voto.DIsPOsICIONEs ADICIONAlEsDisposición adicional primera.—Independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, este Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2.016, siendo solo necesario su registro en el CEMAC, u organismo que corresponda.Disposición adicional segunda. Cláusula de descuelgue.—Para la inaplicación de las condiciones salariales y de trabajo previstas en el presente Convenio se estará a lo que disponga el Estatuto de los trabajadores sobre dicha posibilidad de inaplicación.la Empresa si concurren las circunstancias exigidas, comunicará a la Comisión Paritaria del Convenio su intención de acogerse a esta Cláusula; en dicha petición se aportarán todos los datos necesarios para dilucidar la procedencia o no de la aplicación de dicha

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Cláusula. los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría. los representantes legales de los trabajadores estarán obligados a mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todos ellos, el mayor sigilo profesional. Finalizado el periodo de Descuelgue, la Empresa se obliga a proceder a la actualización de los salarios de los trabajadores en el plazo que se fije por la Comisión; para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados en Convenio.El plazo para presentar la solicitud de descuelgue será de treinta días a partir de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.Disposición adicional tercera.—Las partes firmantes del presente convenio colectivo entienden que la indemnización establecida en el artículo 37, no tiene carácter de plan de pensiones, y por lo tanto no es necesario su aseguramiento.Disposición adicional cuarta. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. —. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, razas, religión, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.Las partes desean hacer mención especial de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.Disposición adicional quinta. Medidas especificas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. —la empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de código de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.ANEXO I. ClAsIFICACION PrOFEsIONAlGrupos profesionales. los Grupos Profesionales establecidos será el siguiente:a)Grupo profesional uno - Personal de Equipo:Este grupo estará compuesto por todos los empleados/as que realizan funciones de apoyo al negocio, en todas las diferentes áreas del restaurante, y sujetos a las órdenes directas de personal del grupo dos, esto es del grupo profesional de gerencia.Dentro de este grupo encontramos las siguientes especialidades profesionales:1. Personal de equipo.2. Azafata/o.3. Personal de mantenimiento y servicios técnicos.4. Secretaria/o del restaurante.1.-Personal de Equipo.Dadas las especiales características de la actividad de la Empresa y de la conveniencia de realizar en equipo todas las labores necesarias para el normal desarrollo de aquélla, sus funciones serán, entre otras, las que a continuación se describen, en los puestos de trabajo que en cada momento indiquen el personal de gerencia, los cuales procuraran una equilibrada rotación en dichos puestos con el objeto de proveer a la mejor formación personal y al dominio pleno de todas y cada una de las áreas, requisito indispensable para su promoción profesional dentro de la empresa.las funciones asignadas a este personal serán, entre otras, las establecidas a continuación:- Atender a los clientes en las cajas registradoras, poner pedidos a los clientes, y el servicio a mesa de los pedidos.- Poner y sacar patatas en las freidoras automáticas, carnes en las planchas automáticas, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar, una vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, pescado, pasteles de manzana, trozos de pollo, y aquellos productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento.- Envasado diario de ensaladas de varias clases para la venta posterior al cliente.- Conectar la máquina de filtrado automático de aceites.- limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos y techos como mantenimiento de maquinaria, como son: planchas, freidoras, tostadoras, vaporizadoras, conductos externos de aire acondicionado, y de extractores de humos, limpieza de mesas de mantenimiento de productos calientes.- limpieza del salón, mesas, sillas, mármol, aseos y servicios, suelos, cristales, jardines, fachadas exteriores, techos, entrada del restaurante, acera exterior y resto del edificio, mobiliario y equipos.- limpieza de rótulos exteriores.- limpieza de servicios, aseos, comedor de empleados, así como de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.- lavado y planchado de uniformes de los empleados, trapos y prendas diversas que se utilizan, así como lavado de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.- Almacenar y hacer rotar los productos secos congelados.- Compactar y retirar basura.- Manipular los suministros del camión.- En su caso, tareas de reparto de los pedidos realizados por los clientes del centro comercial donde se ubica su centro de trabajo.El Personal de Equipo que realice funciones de Entrenamiento del personal de nuevo ingreso, ayudará a la Gerencia del restaurante en la formación de aquéllos, corrigiendo los procedimientos de los mismos, una vez formados.Igualmente, llevará a cabo revisiones periódicas del trabajo de dicho personal, mediante listas de observaciones o cualquier otro medio adecuado a tal fin.2.-Azafata/o:

Además de las funciones del personal de equipo se ocupará de las labores que le sean encomendadas por el Gerente o el equipo de gerencia.Fundamentalmente, y sin perjuicio de otras responsabilidades sus funciones consistirán en las promociones de venta, publicidad, relaciones con la comunidad y con otros establecimientos de la zona en donde se encuentre situado el restaurante, siendo directamente responsable ante el Gerente del restaurante. Organizará y asistirá a las actuaciones de ronald McDonald, así como tours para clientes y colegios.se encargará de atender todo lo referente a la celebración de cumpleaños infantiles, preparando y atendiendo los mismos, y vigilando el buen estado de la decoración y mobiliario del salón y zona de juego infantil, así como el aspecto externo del restaurante.trabajará conjuntamente con el Gerente del restaurante en la elaboración del material necesario para la comunicación al público de nuevas promociones de ventas.será responsable de la custodia de los artículos de promoción tales como premios y artículos infantiles, que controlará mediante inventarios.velará en todo momento por la buena imagen del restaurante de cara a clientes y terceros, procurando siempre el mayor confort y bienestar del cliente.3.-Personal de Mantenimiento y servicios técnicos:Además de las funciones del personal de equipo, tiene a su cargo entre otras funciones: la conversación, reparación, reglaje, montaje, desmontaje de máquinas, limpieza interior y exterior del edificio, maquinaria y elementos de producción, vigilancia y reposición de piezas defectuosas, incluyendo utillaje e iluminación, decoración y pintura, así como el cuidado y limpieza en general de las diversas dependencias y todos sus elementos en forma tal, que garantice su óptimo servicio y rendimiento para los distintos turnos de trabajo que han de utilizarlos. Deberá organizar el calendario de mantenimiento planificado, responsabilizándose de todos los trabajos relativos a la función de mantenimiento del restaurante.4.-Secretaria/o de Restaurante:se trata de personal auxiliar administrativo, por lo que tendrá las funciones propias del mismo, como son: llevar en orden la documentación oficial del Restaurante. Igualmente, se ocupará de tener al día los ficheros y archivo de contratos, control y seguimiento de las vacaciones del personal del restaurante, llamadas telefónicas y gestiones que, fuera del restaurante, se le encomienden. En definitiva, prestara el soporte administrativo que precise el Gerente del restaurante.Además podrá realizar todas las funciones descritas para el personal de equipo.b) Grupo profesional dos - Personal de Gerencia:Este grupo estará formado por todos los empleados/as que realizan funciones gerenciales en el restaurante, que además de todas las responsabilidades de las categorías anteriores tendrán, entre otras, el control de un área o del turno, de los equipos profesionales del grupo uno, de la atención al cliente y, de las distintas responsabilidades que en cada especialidad profesional se describen.Dentro de este grupo podremos encontrar las siguientes especialidades profesionales:1. Encargado/a de Área2. Encargado/a de Turno3. Segundo/a Asistente4. Primer/a Asistente5. Gerente del restaurante1.-Encargado/a de Área: Es el responsable de controlar que el personal de equipo desarrolle correctamente sus tareas. sus funciones son las del personal de equipo, y además:- Atención al cliente.- Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas de comunicación, seguimiento y trato con los empleados.- Comprobar las recepciones de producto con los albaranes, controlar las condiciones en que llega el producto (temperatura, buen estado visual, etc.).- realizar y cumplir los programas de control interno y de auditoría de calidad.- velar por la prevención de riesgos laborales en aperturas, cierres, mantenimiento, descargas y en general durante todo el turno.- velar por el buen estado de la maquinaria y equipamientos.- Comprobar la entregar de los depósitos bancarios y cambio de moneda a la empresa de recogida de efectivo.- Cumplir y velar por el cumplimiento de los procedimientos operacionales durante el turno.- revisar la caducidad primaria y secundaria, así como la rotación del producto.- velar el correcto orden en el restaurante.- Comunicar al encargado de turno, cualquier incidencia que tenga lugar en el restaurante.- Control del área asignada en el ámbito de Personal, Producto y Maquinaria, comida de los empleados, lavado de manos y cambios de trapos, etc.- Dar apoyo en el entrenamiento del personal en general.- Cualquier otra función que le encarguen sus superiores.2.-Encargado/a de Turno: Es el responsable de controlar el correcto desarrollo de las propias funciones del grupo profesional uno, de las tareas anteriores y además:- Hablar frecuentemente con los clientes, para así medir y medir y mejorar la satisfacción que obtienen los mismos cada vez que vienen al restaurante.- Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas, de comunicación, de seguimiento, y en el trato de los empleados como si fuesen los mismos clientes.- Encargarse de los turnos de apertura y cierre.- Mantener los estándares críticos para los periodos de conservación, servicio rápido y calidad de los productos crudos y acabados, limpieza e higiene.- Controlar los costes de personal, los desperdicios, el dinero y los rendimientos durante el turno.- Conocer todas las reglas, leyes laborales y procedimientos de seguridad idóneos.- Durante el turno, realizar el seguimiento de los procedimientos que dan soporte a las promociones.- Encargarse de las quejas del cliente.- supervisar las entregas del producto crudo.- Preparar al personal, maquinaria y producto para el turno.- Entrenar a la gente en todos sus puestos de trabajo.

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- Usar las guías de trabajo para verificar el desarrollo de las tareas de los empleados y dar feedback al empleado y al equipo de gerencia.- Completar la documentación diaria asignada, incluyendo los inventarios, hojas de caja, recuento de los cajones de las registradoras y reunir los depósitos.- Poder desarrollar todas las tareas de los empleados, incluyendo la de mantenimiento y otras tareas que se le encomienden.- Durante el turno, realizar el seguimiento del mantenimiento del establecimiento.- realizar diariamente las revisiones básicas de la maquinaria y hacer ajustes de tiempo y temperatura.- Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.- Cumplir, verificar, y hacer seguimiento del control interno y auditorías de calidad.- Aplicar la guía de colocación de empleados en sus puestos.3.-Segundo/a Asistente: Es el responsable de las tareas anteriores y además:- Conseguir los estándares de calidad, servicio y limpieza en todos los turnos sin supervisión.- Entrevistar y seleccionar trabajadores y ayudar a entrenar a los encargados.- Archivar la documentación en todos los archivos de los empleados.- Dar su opinión a las revisiones de desarrollo de las tareas de los empleados.- Completar los inventarios semanales y los informes estadísticos (o variación).- registrar y preparar facturas para que sean aprobadas y se pueda realizar su pago.- Mantener el control sobre la seguridad y los archivos de seguridad.- Utilizar los procedimientos idóneos de seguridad y verificación durante el uso de depósitos y del contenido de la caja fuerte.- Ejecutar y mantener el calendario de actividades para los empleados, incluyendo el tablón de noticias para los empleados.- Ajustar las tablas nivel del armario de mantenimiento caliente de alimentos.- recoger información e iniciar la reclamación del seguro cuando sucedan incidentes durante el turno.- Calcular el nivel de almacenaje del restaurante y ordenar los suministros de comida, papel y de operación.- Ayudar a presupuestar y controlar los artículos asignados de la línea Perdidas & Ganancias.- Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.- Cumplir, verificar y hacer seguimiento en el programa de control interno y auditoría de calidad.- Aplicar la guía de colocación de los empleados en sus puestos.4.-Primer/a Asistente: Es el responsable de las tareas anteriores y además:- Obtener el feedback del cliente sobre el servicio y los motivos de su opinión.- Iniciar acciones específicas para mejorar constantemente la satisfacción total del cliente.- Evaluar los resultados de los objetivos a corto y medio plazo del restaurante.- realizar y poner a la vista el horario semanal de los empleados.- Dirigir el entrenamiento de los empleados.- Participar en el programa de recursos humanos del restaurante.- Mantener los archivos del personal.- Ejecutar el plan de retención del restaurante (ej.: calendario de actividades, sesiones de comunicación, etc.).- Conducir las reuniones de los empleados.- Ejecutar los programas de contratación de los empleados dentro del restaurante.- Ayudar a dirigir las revisiones de rendimiento de los empleados uno a uno.- Desarrollar e implantar las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales y de la cooperativa de franquiciados del sistema McDonald´s.- Completar y analizar los informes del restaurante y formular planes de acción correctivos.- Dirigir programas para la conservación de energía y recursos.- Dirigir toda la maquinaria del restaurante y el Programa de Mantenimiento Planificado. - Conducir las reuniones de equipos de encargados en el caso de que el gerente del restaurante estuviese ausente.- Organizar las actividades mensuales del restaurante para alcanzar los objetivos del restaurante.- Asistir al gerente del restaurante con el horario mensual de gerencia.- velar por el cumplimiento de la normativa laboral, en especial en materia de Prevención de riesgos laborales.- Entrenar a los encargados.- Preparar y conducir las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.- Ayudar en el entrenamiento de los encargados y los segundos asistentes.- Ayudar en las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.- Dar su opinión en las revisiones de desempeño de las tareas del segundo asistente.- Ejecutar actividades asignadas para aumentar las ventas.- Proyectar la previsión de Pérdidas y Ganancias (P&G) inicial del mes; ayudar en el control de todos los artículos de la línea. ser responsable de todos los artículos designados de la línea (P&G).- Con la ayuda del gerente del restaurante, ajustar los P&G mensuales y determinar las oportunidades de mejora de resultados.- realizar los inventarios mensuales y los informes estadísticos de variación.En aquellos supuestos, que por necesidades del negocio, ya sea por presumible cambio de status en el restaurante, ya sea por un bajo volumen de ventas, esta especialidad puede ser la máxima responsable del restaurante.5.-Gerente del restaurante: Es el responsable de las tareas anteriores y además:- Asegurar el nivel de satisfacción del cliente.- Mejorar la calidad, servicio y limpieza, ventas y resultados del restaurante.- Mantener los artículos controlables de la línea P&G dentro del presupuesto, y ajustar P&G mensual.- Cumplir las leyes laborales de aplicación, en especial en materia de Prevención de riesgos laborales, igualdad de oportunidades en el trabajo, acoso sexual, normas de personal del sistema McDonald´s procedimiento de seguridad de todos los empleados.- supervisar el entrenamiento, evaluaciones de desempeño de las tareas, revisiones de salarios y motivaciones de todos los empleados del restaurante.- Controlar personal y mantener su motivación.

- supervisar la aplicación de procedimientos y productos nuevos en el restaurante.- Dirigir el inventario de activos fijos.- Administrar los procedimientos de beneficios para empleados y las nóminas en el restaurante.- Completar los horarios de los encargados.- Conducir las reuniones de equipo, encuestas de opinión de los empleados y las sesiones de comunicación.- supervisar promociones del mercado y las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales.- Asegurar la verificación de los depósitos.- Definir el área de comercio, los competidores importantes y los generadores de tráfico, el uso de información para aumentar al máximo de ventas.- Asegurar que se siguen todos los procedimientos en todas las reclamaciones de seguros y que se realicen a tiempo.- Crear los objetivos a largo plazo del restaurante y los planes de acción para Calidad, servicio y limpieza, ventas, Ganancias y Desarrollo de Personal.ANEXO II. tablas salarialestodas las especialidades profesionales detalladas en el ANEXO I del presente Convenio toman como referencia, única y exclusivamente a afectos retributivos, a los grupos profesionales detallados en la tabla salarial del Anexo III del vigente Convenio Provincial de Hostelería para la provincia de Cádiz en su categoría de establecimiento C. Por tanto, al ser la asimilación sólo a afectos salariales, a la regulación de las especialidades profesionales del ANEXO I le será de aplicación lo acordado en el presente Convenio. la mencionada asimilación será:- Especialidad profesional de Personal de Equipo equiparable al Grupo profesional 5.- Especialidad profesional de Azafato/a equiparable al Grupo profesional 5.- Especialidad profesional de Personal de Mantenimiento y servicios técnicos equiparable al Grupo profesional 3.- Especialidad profesional de Secretaria/o del Restaurante equiparable al Grupo profesional 5.- Especialidad profesional de Encargado/a de Área equiparable al Grupo profesional 4.- Especialidad profesional de Encargado/a de Turno equiparable al Grupo profesional 3.- Especialidad profesional de Segundo/a Asistente equiparable al Grupo profesional 2.- Especialidad profesional de Primer/a Asistente equiparable al Grupo profesional 2.- Especialidad profesional de Gerente del restaurante equiparable al Grupo profesional 1.GrUPO PrOFEsIONAl CAtEGOrIA EstABlECIMIENtO CGrUPO 1 ....................................................................................................1056,98 €GrUPO 2 ....................................................................................................1035,51 €GrUPO 3 ....................................................................................................1023,08 €GrUPO 4 ....................................................................................................1008,45 €GrUPO 5 ....................................................................................................1008,45 €

nº 15.353

ADMINISTRACION LOCAL

ayUnTamienTo de san FernandoANUNCIO

Por Decreto de la Delegación General del área de Gestión Presupuestaria y Administración Pública de fecha 23 de febrero de 2016 se convoca licitación para la adjudicación del contrato de servicio siguiente:1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de san Fernando. servicio de Contrataciones.2. Número de expediente: SC 54/2015.3. Objeto del contrato: Ejecución de los trabajos de conservación, mantenimiento, e instalaciones de elementos de regulación, control y ordenación del tráfico de la ciudad de san Fernando4. Plazo de ejecución: 2 años, prorrogable por periodos de 1 año sin que pueda exceder de 4 años.5. tramitación: ordinaria.6. Procedimiento: abierto.7. Presupuesto máximo de licitación: 66.155,70 euros, 13.884,30 euros de IvA (porcentaje aplicable 21%). total: 80.000,00 euros. 8. Garantía provisional: no se exige.9. Presentación de proposiciones, forma y contenido: conforme a lo dispuesto en las cláusulas números 14 y 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares.10. Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la exigida en la cláusula 21.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.11. Criterios de valoración de las ofertas: varios. ver cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares.12. Presentación de las proposiciones: en mano en el registro General del Ayuntamiento de San Fernando, de lunes a Viernes y en horario de 9:00 a 13:30, o por correo (certificado urgente o postal express) dirigido al Registro General (C/ Isaac Peral 11-13, 11100 San Fernando). Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá, mediante fax dirigido al Registro General en el mismo día, justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la proposición por correo, todo ello con datos que permitan la identificación de la proposición que se envía. sin la concurrencia de todos estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en este anuncio. transcurridos, no obstante, los 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.13. Plazo de presentación de proposiciones: 15 días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio. si el último día fuere sábado o inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. 14. Gastos de anuncios: los anuncios serán por cuenta del adjudicatario.

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15. Apertura de las ofertas: en el lugar y fecha que se publique en el perfil del contratante.16. Información: Servicio de Contrataciones (Tlfno: 956 94 98 67). Perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de san Fernando (www.aytosanfernando.es)Fax del registro General: 956 94 44 58. En san Fernando, a 25 de febrero de 2016. - lA sECrEtArIA GENErAl - Fdo. Mª Dolores Larrán Oya . Jefa de Servicio de Patromonio y Contrataciones). Fdo.: Maria de la Inmaculada Mena toledo. nº 14.254

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ayUnTamienTo de UbriqUeANUNCIO

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de Febrero de 2016 se aprobaron inicialmente las modificaciones presupuestarias nº 3/2016 y 4/2016 por Créditos Extraordinarios destinados a CArItAs de Ubrique y a la Asociación de Empresas de Complemento de Moda y Piel (EMPIEl), por importes respectivos de 3.000,00.- y 5.600,00.-euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del real Decreto Legislativo 2/2004 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete dicho acuerdo a INFOrMACIÓN PúBlICA durante QUINCE DÍAs, contados desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, a efectos de que los interesados puedan presentar reclamaciones ante el Iltmo. Ayuntamiento en Pleno. En caso de no presentarse alegaciones durante el período de información pública se entenderá definitivamente aprobada dicha modificación presupuestaria. lo que se hace público para general conocimiento. Ubrique, 1 de Marzo de 2016. lA AlCAlDEsA. Fdo. Isabel Gómez García. nº 14.642

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ayUnTamienTo de UbriqUeANUNCIO

Por el Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 23 de febrero ha sido aprobada inicialmente la “Ordenanza reguladora del Estacionamiento de Autocaravanas en el espacio habilitado para ello en la Plaza de las Palmeras” sometiéndose la misma a información pública por plazo de 30 días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En caso de no presentarse reclamaciones durante el citado plazo se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación. En Ubrique a 24 de febrero de 2016. lA AlCAlDEsA Isabel Gómez García. Firmado. nº 14.643

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ayUnTamienTo de san FernandoANUNCIO

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 15 de febrero de 2016, se ha aprobado someter a audiencia de los interesados el nuevo Estudio de Detalle del ArI CA 05 CAMPOsOtO, redactado por el servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística con las modificaciones resultantes de la fase inicial. Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que tengan por oportunas, dentro del plazo de vEINtE días mediante la publicación en el BOP, diario de mayor circulación de la provincia y tablón de edictos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. San Fernando, a la fecha de la firma electrónica. LA SECRETARIA GENERAL: Fdo: Mª Dolores Larrán Oya. nº 14.749

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ayUnTamienTo de san roqUeOrDENANZA rEGUlADOrA DE lOs sErvICIOs

lOCAlEs DE CONsUMO ArtÍCUlO 1. Objeto. El objeto de esta ordenanza es la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, así como la del ejercicio de los derechos a éstos reconocidos, en desarrollo de la Ley 13/2003 de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, dictada en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 51. 1 y 2 de la Constitución Española y del ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 18.1.6ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía. ArtÍCUlO 2. ámbito de aplicación. la presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de san roque. ARTÍCULO 3. Definición de consumidor y usuario. A los efectos de esta ordenanza se entiende por consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes o servicios. No tienen esta consideración las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos.Son destinatarios finales:- las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico.- las personas jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios destinados de forma desinteresada, gratuita o sin ánimo de lucro a sus trabajadores, socios o miembros o para ellos.

- las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios sin ánimo de lucro.son bienes o servicios cualesquiera productos, actividades o funciones, utilizadas por los consumidores, independientemente del carácter individual o social, público o privado de quienes los produzcan, suministren o los presten.Así mismo se entiende por empresa titular de la actividad, toda persona física o jurídica titular de actividades, establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ArtÍCUlO 4. Derechos de los consumidores. son derechos de los consumidores y usuarios:1. la efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a la salud, al medio ambiente, o a la seguridad de los consumidores.2. la protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos o sociales.3. la indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios en los bienes, derechos o intereses que la ley tutela.4. la constitución de organizaciones y asociaciones de consumidores a través de las cuales ejercerán: a) la participación en las actividades de las instituciones públicas andaluzas que directamente les afecten.b) la audiencia en consulta para la elaboración de las disposiciones de carácter general que puedan interesarles o afectarles.c) la representación de los derechos e intereses reconocidos y protegidos en la ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.5.-La información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo, de acuerdo con la normativa vigente.6.- la educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores.7.- la especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente. ArtÍCUlO 5. Asociaciones de consumidores y usuarios. los derechos reconocidos a las asociaciones, a que hace referencia el artículo 236 del reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 25/1968, de 28 de noviembre, sólo serán ejercitables por aquellas asociaciones que se encuentren inscritas en el registro Municipal de Asociaciones vecinales. ArtÍCUlO 6. Organización municipal en materia de consumo. Bajo la superior dirección del Iltmo. sr. Alcalde o, en su caso, del Concejal delegado en la materia, las competencias municipales en materia de consumo serán ejercidas desde el servicio de Comercio, sanidad, Consumo y Mercados de este Ilustre Ayuntamiento, encuadrado en el ámbito tercero de su estructura básica.Además de los órganos municipales de carácter necesario y de los facultativos que se puedan crear en la organización del Ayuntamiento, al objeto de garantizar el cumplimiento de la protección y defensa de los derechos básicos de los consumidores y usuarios de este municipio, en el servicio de Consumo, se integran los siguientes órganos o unidades de carácter administrativo:1.- La Oficina Municipal de Información al Consumidor. (La componen un Auxiliar Administrativo y un técnico)2. la Inspección de Consumo. (Policía Municipales adscritos, y demás personal que un futuro sea adscrito)3. El Consejo sectorial de Consumo. (Objeto de un reglamento Municipal)4. La Junta Arbitral de Consumo. (R.D. 231/2008, de 15 de Febrero, pro el que se regula el sistema Arbitral de Consumo. Artículo 7, cuya sumisión es voluntaria para consumidores y empresas. se componen de un Presidente, secretario y vocales) ARTÍCULO 7. Competencias de la Oficina Municipal de información al consumidor y usuario:a) la información, ayuda y orientación a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos.b) la recepción, registro y acuse de recibo de denuncias, reclamaciones, quejas y solicitudes de arbitraje de los consumidores, y su remisión a las entidades u órganos correspondientes.c) Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos.d) Elevar consulta a los Consejos Provinciales o al Consejo Andaluz de Consumo en aquellos asuntos que se consideren de interés o relevancia para los consumidores.e) suministrar, a través de los órganos competentes en materia de consumo de la Administración de la Junta de Andalucía, la información requerida por las distintas Administraciones Públicas.f) recibir peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes afín de modificar alguno de los servicios que prestan, o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.g) Facilitar a los consumidores, así como a las organizaciones o asociaciones de éstos, los datos referentes a registro y autorización de bienes o servicios, así como de los que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo o peligrosidad, facilitar información sobre sanciones firmes,impuestas en el plazo de tres años,por infracciones contra los derechos de los consumidores y la regulación de los precios y condiciones de bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.h) realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos. Para el desarrollo de las campañas y programas podrá contarse con las propuestas y colaboración de las organizaciones o asociaciones de consumidores existentes dentro del ámbito de su actuación.i) Asistir y apoyar a las organizaciones y asociaciones de consumidores, así como facilitar

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a los consumidores toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de las mismas, potenciando así el asociacionismo de aquéllos. ArtÍCUlO 8. Materias excluidas de la competencia de la OMIC. No se consideran incluidas en este servicio:a) las relaciones privadas entre particulares: se trataría de reclamaciones por compras de productos o servicios de particular a particular. No son temas de consumo porque el vendedor o prestador del servicio no se dedica profesionalmente a ello. El afectado deberá ponerse en contacto con abogados o asesores particulares para solventar la controversia.b) las relaciones de empresas con sus proveedores: se trata de reclamaciones derivadas de la compra de un producto o servicio realizada por comerciantes, profesionales o empresarios. En tal caso no existe relación de consumo porque no hay consumidor final .El que ha contratado el servicio o adquirido el producto, lo hace para dedicarlo a su actividad empresarial. Estos profesionales deberán acudir a su Asociación Profesional, si pertenece a alguna o si no, a la Cámara de Comercio, que cuenta con servicios de Asesoría Jurídica. c) Cuestiones iniciadas en vía judicial o sobre las que haya recaído sentencia judicial.d) reclamaciones o recursos dirigidos a la Administración Pública: Cuando nos encontramos desacuerdos con respecto a la exacción de tributos, materia de seguridad social, multas, cuestiones laborales etc se deberá el interesado dirigirse al servicio Público de la Administración correspondiente.e) Información sobre empresas concretas.f) reclamaciones en las que ni el consumidor ni el empresario son del término municipal.g) Asuntos sobre arrendamientos urbanos.No existe relación de consumo al no tener la condición de profesional ninguno de los contratantes. se exceptúa la contratación a través de Agencia Inmobiliaria ya que esta si es una actividad profesional, y cabría dirigirse a la OMIC para plantear cualquier duda o reclamaciónh) reclamaciones en las que falten algún documento probatorio de la relación contractual : factura, ticket, albarán, presupuesto, etc...: En este caso no procede la tramitación, al no poder fundamentar una reclamación sólo en la palabra del consumidor. Cuando se aporte factura, ésta deberá ser completa, impuestos incluidos. No podemos prestar un servicio público respecto de una relación contractual en la que no se han pagado los correspondientes impuestos. siempre podrá acudir a la OMIC para interponer denuncia porque el prestador del servicio o vendedor del producto se niega a emitir factura, contrato o documento probatorio.i) Problemas entre vecinos (Propiedad Horizontal): En este caso no existe relación de consumo dado que no se realiza una compra o contratación de ningún producto o servicio. se exceptúa la contratación de servicios por parte de la Comunidad de Propietarios, pudiendo dirigirse a nuestro servicio para cualquier duda o reclamación. ArtÍCUlO 9. la Inspección de Consumo.1. Corresponde a la inspección de consumo del Ayuntamiento la supervisión y el control de los productos, bienes y servicios que se detallan en el Anexo de la presente Ordenanza, para comprobar el origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos exigidos por las disposiciones aplicables en cada momento.2. A fin de lograr una mayor efectividad en la acción inspectora y cuando resulte de interés en el municipio, se llevarán a cabo campañas de inspección propias y en colaboración con la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo. los términos de dicha colaboración serán los que se determinen en cada caso.3. Asimismo se podrá colaborar con las distintas Administraciones en la realización de campañas de inspección dirigidas al control de los productos y servicios de uso común que se relacionan en el Anexo. ArtÍCUlO 10. Facultades y deberes de la Inspección de Consumo.1. En el ejercicio de su función, los inspectores tendrán carácter de autoridad y podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra, así como de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.2. Podrán tener acceso directo a la documentación Industrial, Mercantil y Contable de la Empresa inspeccionada cuando a lo largo de sus actuaciones, que tendrán en todo caso carácter confidencial, lo consideren necesario.todos los órganos de las Administraciones Públicas, como las empresas con participación pública, Organismos Oficiales, Organizaciones profesionales y Organizaciones de Consumidores, facilitarán, cuando se les solicite, la información requerida por los correspondientes servicios de Inspección. ArtÍCUlO 11. Procedimiento de inspección.1. Cuando los inspectores o agentes de la policía local aprecien algún hecho que estimen pueda constituir infracción levantarán la correspondiente acta, en la que harán constar las circunstancias personales del interesado, los datos relativos a la empresa queinspeccionan y los hechos que sirvan de base al correspondiente sancionador.2. El acta será formalizada por triplicado, ante el titular de la empresa o establecimiento, o ante su representante legal o personal, y en defectos de los mismos, ante cualquier empleado. Si dichas personas se negasen a intervenir o firmar en el acta, ésta será autorizada con la firma de un testigo, si fuera posible, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que dará lugar tal negativa, y siempre y en todo caso por el inspector o los inspectores actuantes.3. los inspectores tienen la estricta obligación de cumplir el deber de sigilo profesional, siendo sancionados en caso de su incumplimiento, conforme a los preceptos disciplinarios que le sean de aplicación en cada caso.4. las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores, a:a. suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios permitiendo la directa comprobación por los inspectores.b. Exhibir y facilitar copias, en su caso, de la documentación justificativa de las operaciones realizadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se descomponen los mismos.c. Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.d. Y en general, a facilitar las visitas de inspección.

5. la documentación aportada y las declaraciones efectuadas voluntariamente o a requerimiento de la Administración irán firmadas por personas con facultad bastante para representar y obligar a la empresa.

Dicha documentación debe ser completa y exacta, sancionándose su falsedad, inexactitud y falta de datos, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza y demás normas aplicables, sin perjuicio de que si se observase la posible existencia de delito o falta , se pase al tanto de culpa a los tribunales de Justicia.6. En el supuesto de que sea previsible el decomiso de la mercancía como efecto accesorio de la sanción, el Alcalde podrá ordenar su intervención cautelar, sin perjuicio de que, en la resolución que se adoptase, decrete el decomiso definitivo o se deje sin efecto la intervención ordenada.El Alcalde,durante la tramitación del expediente, a propuesta del Instructor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá levantar la intervención cautelar de la mercancía.7. En el supuesto de riesgo real o previsible para la salud pública se adoptará cualquiera otra medida que ordenen los órganos competentes. ArtÍCUlO 12. El consejo local sectorial de consumo.1. El Consejo local sectorial de Consumo es el órgano consultivo de la Corporación, con carácter no decisorio, que tiene por objeto canalizar la participación de los ciudadanos en los asuntos relativos a consumo y constituir un adecuado marco de encuentro de todos los sectores sociales implicados en el consumo local.2. Su creación, composición y funcionamiento serán definidos en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en que se cree.3. Además del asesoramiento a la Corporación en asuntos relacionados con el consumo, el Consejo tendrá las siguientes funciones:a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas generales o específicos del sector.b) Emitir informes, estudios y propuestas sobre anteproyectos de ordenanzas.c) Elaboración de informes previos a la ejecución de planes sobre consumo y comunicación de iniciativas, propuestas y recomendaciones. ArtÍCUlO 11. la Junta Arbitral de Consumo. la Junta Arbitral de consumo tiene por objeto fomentar la solución amistosa de aquellos conflictos y reclamaciones que afecten a los consumidores y usuarios, propiciando una rápida y equitativa satisfacción de las controversias y reclamaciones planteadas.El sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores y usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumir.No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.la organización y funcionamiento del sistema Arbitral de Consumo se regula por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.El Procedimiento Arbitral de Consumo se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad.El plazo para resolver el conflicto mediante un laudo será de seis meses, desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral, pudiendo ser prorrogado por el órgano arbitral mediante decisión motivada, por un periodo no superior a dos meses. ARTÍCULO 12. Definiciones.De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, se entiende por: a) Queja, la manifestación de desagrado efectuada por quien consume un bien o recibe un servicio, que considera insatisfactorio, dirigido hacia la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, mostrando sólo disconformidad, sin efectuar reclamación alguna.b) reclamación, la manifestación dirigida, por quien consume un bien o recibe un servicio, a la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, en el que, de forma expresa o tácita, pide una restitución, reparación o indemnización, la recisión de un contrato, anulación de una deuda o realización de una prestación a la que cree tener derecho, en relación con la solicitud de prestación de un bien o un servicio que considere insatisfactoriamente atendida.c) Denuncia, el escrito en el que se pone en conocimiento de la Administración Pública la posible comisión de una infracción administrativa en materia de consumo. ArtÍCUlO 13.- Competencia sancionadora.los órganos municipales competentes para iniciar,instruir o resolver los procedimientos sancionadores se determinan conforme a la legislación de régimen local y a sus propias normas de organización.las competencias sancionadoras de estos órganos, sin menoscabo de la Administración Autonómica, están referidas a las infracciones en que concurren las siguientes condiciones:a) Que hayan sido detectadas o conocidas por los propios servicios municipales, ya sea por su labor inspectora, por denuncia o por cualquier otro medio.b) Que la Administración autonómica no haya iniciado procedimiento sancionador.c) Que se hayan cometido íntegramente en el término municipal. ArtÍCUlO 14. tipos de Infracciones.1. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves.2. serán infracciones por incumplimiento de requisitos y condiciones de elaboración y comercialización de bienes o por incumplimiento de las condiciones técnicas de la instalación o de la prestación del servicio:1ª Elaborar, distribuir, suministrar u ofertar bienes o servicios sin cumplir correctamente los deberes de información que se impongan o regulen las leyes en relación con cualquiera de los datos o menciones obligatorios o voluntarios y por cualquiera de los medios previstos para tal información.2ª Utilizar indebidamente marcados,marchamos,troqueles o distintivos similares, no emplear los obligatorios o emplear los que no cumplan las condiciones reglamentarias en cuanto sea susceptible de perjudicar los intereses de los consumidores, salvo que constituya fraude.3ª Elaborar,distribuir,suministrar,vender u ofertar bienes cuando su composición,

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características técnicas o calidad no se ajusten a la normativa o difiera de la declarada o anotada en el correspondiente registro.4ª Elaborar, distribuir u ofertar al público bienes prohibidos o con componentes o envases no permitidos o sin contar con las autorizaciones preceptivas u otros controles administrativos impuestos para la protección de los consumidores.5ª Desviar para consumo humano y poner a disposición de los consumidores bienes no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.6ª Vender o poner a disposición de los consumidores bienes destinados exclusivamente a un uso empresarial o profesional, siempre que ello sea susceptible de perjudicar los intereses de los consumidores.7ª Incumplir las condiciones de las instalaciones, establecimientos o vehículos en que se elaboren, conserven, distribuyan o vendan bienes o se presten servicios, o su utilización o apertura sin los preceptivos controles administrativos previos cuando aquellas condiciones o estos controles estén impuestos para la protección de los consumidores.8ª Ofertar o prestar servicios al público que estén prohibidos o que no se hayan sometido a los controles administrativos previos o periódicos impuestos para la protección de aquellos.9ª Incumplir las exigencias de personal cualificado o de los deberes impuestos al personal o a la empresa en relación con el personal cuando sea susceptible de perjudicar a los consumidores.10ª Prestar servicios incumpliendo las condiciones que impongan las disposiciones de aplicación cuando puedan causar un perjuicio a los intereses económicos de los consumidores, así como cortar el suministro de servicio público de prestación continua sin respetar las garantías a que aquellos tienen derecho.11ª Poner a disposición de los consumidores bienes de uso duradero sin existir piezas de repuesto en la forma obligada, así como el incumplimiento por quien en cada caso esté obligado del deber de fabricar o garantizar la existencia de repuestos en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos.12ª Poner a disposición de los consumidores bienes de uso duradero sin servicios de asistencia técnica para su reparación o siendo éstos manifiestamente inadecuados, así como incumplir la obligación de mantener tales servicios.13ª Realizar otras acciones u omisiones que, incluso sin infracción de normas de obligado cumplimiento, produzcan riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de los consumidores, si se realizan por falta de las precauciones exigibles en la actividad de que se trate.14ª Construir, vender o alquilar viviendas que incumplan las Normas Básicas de la Edificación o reglamentación equivalente, cuando se produzca un perjuicio real en alguno de los derechos reconocidos al consumidor.3. serán infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios:1ª Defraudar en la prestación de servicios de instalación o reparación de bienes y de asistencia en el hogar por:a) la sustitución de piezas para conseguir un aumento del precio, aunque el consumidor haya prestado su consentimiento por las falsas indicaciones del infractor.b) la facturación de trabajos no realizados.c) la facturación de trabajos ejecutados con accesorios de peor calidad que los indicados al consumidor.2ª Manipular los aparatos o sistemas de medición de los bienes o servicios suministrados a los consumidores.4. serán infracciones en materia de documentación,transacciones comerciales y precios:1ª Negarse a extender recibo justificante, factura o documento acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite el consumidor, así como cobrar o incrementar el precio de su expedición.2ª Cobrar o intentar cobrar a los consumidores precios superiores a los anunciados, expuestos, o a los autorizados o impuestos por la Administración o comunicación a ésta.3ª Ocultar a los consumidores parte del precio mediante formas de pago o de prestaciones no acordadas.4ª Realizar transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor comprar una cantidad mínima o productos no solicitados o aceptar servicios no pedidos, así como la negativa a efectuar la transacción si no se aceptan estas condiciones.5ª Acaparar y retirar del mercado bienes con el fin de incrementar los precios o esperar las elevaciones previsibles de los mismos con perjuicio de los consumidores.6ª Negarse a elaborara presupuestos, cuando sea obligatorio, o imponer condiciones o precios por su confección si ello está prohibido, así como incrementar los precios previstos en el presupuesto sin la conformidad del consumidor. 7ª No entregar a los consumidores el correspondiente resguardo de depósito cuando éste sea preceptivo o cuando aquellos lo soliciten, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos establecidos. 8ª Incrementar los precios de los repuestos o piezas al aplicarlos en las reparaciones o instalaciones de bienes, así como cargar injustificadamente por mano de obra, traslado o visita cantidades muy superiores a los costes medios estimados de cada sector.9ª Realizar trabajos de reparación, instalación o similares útiles al consumidor cuando no hayan sido solicitadas o autorizadas por éste.10ª No entregar a los consumidores el documento de garantía cuando la normativa así lo establezca ;cobrar cualquier cantidad por las reparaciones incluidas en la garantía. Asimismo, negarse el cumplimiento de las obligaciones que de aquélla se derivan o imponer injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en relación con las obligaciones derivadas de la misma.11ª No entregar a los consumidores las instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la normativa correspondiente, a los efectos de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien.12ª No formalizar los seguros, avales u otras garantías similares impuestas legalmente en beneficio de los consumidores.13ª Carecer, no llevar o llevar incorrectamente la documentación, libros o registros establecidos obligatoriamente que afecten a la protección de los intereses de los consumidores.

5 serán infracciones en materia de información y publicidad :1ª Incumplir las obligaciones asumidas voluntariamente a través de los códigos de buenas prácticas cuando se haya manifestado la adhesión a éstos en la oferta, promoción o publicidad.2ª Hacer publicidad engañosa o subliminal, así como difundir anuncios en los que no aparezca su carácter publicitario o no se presenten perceptiblemente deslindados de los mensajes informativos, todo ello entendido conforme a la legislación general de publicidad y en cuanto pueda afectar a los consumidores.3ª Usar en la publicidad comercial los resultados de los estudios de mercado realizados por la Administración directamente o a través de entidades colaboradoras u organizaciones y asociaciones de consumidores.6. serán infracciones por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales:1ª Incluir en los contratos con consumidores reenvíos a condiciones generales o características contenidas en textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato o sin permitir al adherente una posibilidad efectiva de conocer su existencia, alcance y contenido en el momento de la celebración de aquél.2ª Introducir cláusulas abusivas en los contratos.3ª Realizar ventas a domicilio prohibidas, así como incumplir las condiciones y requisitos de cualquier contratación a distancia, cuando tales incumplimientos perjudiquen a los intereses de los consumidores. 4ªRealizar prácticas tendentes directamente a excluir o reducir la libertad del consumidor para contratar una prestación.7. serán infracciones por incumplimiento de los deberes de los sujetos inspeccionados:1ª Realizar cualquier conducta que suponga un incumplimiento de los deberes, prohibiciones y requisitos establecidos legal o reglamentariamente en beneficio de los consumidores si, tras el requerimiento de la Administración y el transcurso del tiempo concedido para ello, no se realiza las correcciones oportunas.2ª Resistirse u obstruir las actuaciones de la inspección, tanto por el inspeccionado como por terceros.3ª Incumplir las medidas o requerimientos adoptados por la Administración, incluidas las de carácter provisional.4ª. Manipular, trasladar o disponer sin autorización de las muestras depositadas reglamentariamente,8 . Otras infracciones : 1ª Realizar acciones dirigidas a coartar el libre ejercicio por los consumidores o por sus organizaciones o asociaciones de las facultades de reclamación o denuncia.2ª. No disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio.Suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación.3ª No responder en plazo las quejas y reclamaciones que presenten los consumidores.4ª No tener expuesto al público, en las condiciones establecidas reglamentariamente, el cartel anunciador de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones.5ªActuar con desatención o desconsideración hacia los consumidores, incluidos los retrasos y esperas excesivas o el trato in adecuado.6ª Imponer injustificadamente a los consumidores el deber de comparecer personalmente para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigir de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que los consumidores puedan ejercer sus derecho.7ª Actuar de forma discriminatoria contra consumidores o grupos de ellos por sus circunstancias personales o sociales o por haber ejercido sus derechos.8ª Incumplir las especificas prohibiciones de venta o suministro de bienes, acceso a establecimientos, prestación de servicios o publicidad a menores cuando suponga riesgo para su salud, seguridad o legítimos intereses económicos y sociales como consumidores9ª En general, el incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley 13/2003 de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, la legislación estatal en la materia y en las disposiciones que las desarrollan. ArtÍCUlO 15.1.- tODAs lAs ACCCIONEs U OMIsIONEs recogidas en el artículo anterior tendrán la calificación inicial de leves a excepción de la infracción 5ª del apartado 2, infracciones 2ª y 3ª del apartado 3, infracción 12ª del apartado 4, infracción 2ª del apartado 6 e infracción 4ª del apartado 7, que inicialmente tendrán la calificación de graves.2.- Las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a ser calificadas como graves cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:a) Haberlas cometido voluntariamente o faltando a los más elementales deberes de diligencia exigibles.b) tratarse de una infracción continuada o práctica habitual. c) tener una alta repercusión en el mercado, afectando a gran número de consumidores.3.- Las infracciones calificadas como graves, de acuerdo con los apartadops anteriores, tendrán la calificación de muy graves cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Producir una alteración social grave, originando alarma o desconfianza en los consumidores o afectando desfavorablemente a un sector a un sector económico.b) Haberse realizado explotando la especial situación de inferioridad o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos, como inmigrantes. Menores, personas mayores o discapacitados.c) Haberse realizado aprovechando situaciones de necesidad de determinadas personas o de bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, así como originar igual situación.d) Haberse realizado prevaliéndose el infractor de su situación de predominio en un sector del mercado.

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ArtÍCUlO 16A los responsables de las infracciones tipificadas en esta ordenanza , se les impondrán las sanciones de multa o de amonestación.En su caso, además de la multa, se impondrán las sanciones complementarias de cierre o no utilización del establecimiento, suspensión del servicio o comiso. ArtÍCUlO 17 . Cuantías de las multas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 al 141 las infracciones serán sancionadas de conformidad con la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre , de medidas para la modernización del gobierno local con multas comprendidas entre los siguientes importes máximos y mínimos:a) Infracciones muy graves : entre 30.001 y 400.000 euros.b) Infracciones graves : entre 5001 y 30.000 eurosc)Infracciones leves: entre 200 y 5000 euros. DIsPOsICIÓN trANsItOrIA Hasta que el Ayuntamiento de San Roque disponga de los medios suficientes, tanto personales como materiales, para la tramitación de los expedientes sancionadores respecto de las materias reguladas en esta ordenanza, cuando a través de los inspectores de consumo o en virtud de denuncia de algún ciudadano, se tenga conocimiento de la comisión de alguna infracción en tales materias, se dará traslado inmediato del hecho al servicio Provincial de Consumo que tenga conferidas las competencias en Consumo, para la tramitación del expediente sancionador por dicho servicio. DIsPOsICIÓN FINAl En todo lo no previsto en esta ordenanza serán aplicables la Ley 13/2003, de 17 de Diciembre de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, Real Decreto 231/2008, de 15 de Febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, Decreto 72/2008, de 4 de Marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.'y Decreto 103/2004 de 16 de Marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo. ANEXO Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualiza los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario, y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2, 11.2 y 11.5, de la ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y normas concordantes.A) Productos alimenticios y alimentarios:1. Carnes frescas.2. Carnes de aves de corral.3. Carnes de caza silvestre.4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.5. Derivados cárnicos.6. Pescados y derivados.7. Mariscos, crustáceos, moluscos, y derivados.8. Huevos y ovoproductos.9. leche y derivados.10. Aceite y demás grasas comestibles.11. Cereales.12. leguminosas.13. tubérculos y derivados.14. Harinas y derivados.15. Hortalizas y verduras.16. Frutas y derivados.17. Edulcorantes naturales y derivados.18. salsas y demás alimentos estimulantes y derivados.19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.20. Conservas animales y vegetales.21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.22. Hielo y agua.23. Helados.24. Bebidas no alcohólicas.25. Bebidas alcohólicas.26. Aditivos.B) Productos no alimenticios:1. Medicamentos y productos sanitarios.2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.5. Plaguicidas de uso doméstico.6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes, o similares.7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.9. Bisutería y monedas.10. Herramienta, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicascomunes, de uso doméstico.11. Muebles, artículos de menaje, accesorios, y enseres domésticos.12. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso doméstico.13. vehículos automóviles, motociclos, velocípedos, y accesorios.14. Encendedores y cerillas.15. Combustibles,16. Bombonas de gas.17. Juguetes, juegos, artículos para recreo y deportes.18. vivienda.19. Artículos para vestido y calzado y accesorios.20. Artículos de viaje.21. libros, revistas y periódicos.22. Material didáctico y escolar.

C) servicios:1. servicios de suministro de agua, gas, electricidad, y calefacción.2. Arrendamiento de viviendas.3. servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.4. servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía5. servicios de atención a la infancia y guarderías.6. transporte de servicio público.7. Comunicaciones: Correos, teléfonos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.8. Enseñanzas.9. servicios culturales.10. servicios de esparcimiento y deportes.11. servicios personales: lavanderías, tintorerías y peluquerías.12. servicios de limpieza y de recogida de basuras.13. Servicios bancarios y financieros.14. seguros.15. turismo y hostelería.16. servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente Anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.

nº 14.753___________________

ayUnTamienTo de olveraANUNCIO

la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Olvera, en sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2016, adoptó en el punto 3.l del Orden del Día, el siguiente acuerdo: “PUNtO 3. - DIvErsAs PEtICIONEs FOrMUlADAs POr PArtICUlArEs Y COMUNICACIONEs CON OtrAs ADMINIstrACIONEs PúBlICAs. De conformidad con el Decreto de la Alcaldía, de fecha 17 de Junio de 2015, citado en el punto anterior, por el que se delegan, además, otras atribuciones en esta Junta de Gobierno local, sobre los asuntos que seguidamente se mencionan, por el citado órgano municipal, en votación ordinaria y por unanimidad, se adopta lo siguiente:···/··· l) En relación a la reparcelación de la UE 17, dado que ha transcurrido el período de información pública, y no habiéndose presentado alegación o reclamación alguna. vistos el contenido del Proyecto, redactado por y suscrito por el técnico D. ricardo José Aguiar Hernández, así como los informes del sAM Olvera, de 29 de octubre de 2014, ref. 14Ol588GrEt y de secretaría General de fecha 6 de mayo de 2015, la Junta de Gobierno local, por unanimidad de los sus miembros presentes, adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de reparcelación de la UE 17 presentado por la totalidad de propietarios y basado en un Convenio de gestión previamente suscrito con la totalidad de propietarios. Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación, así como notificación a los interesados. Tercero.- Remitir certificación del presente acuerdo al Registro de la Propiedad de Olvera, a los efectos de su inscripción.” lo que se hace público para general conocimiento. En Olvera, 1 de marzo de 2.016. El AlCAlDE. Fdo.: D. Francisco Párraga rodríguez. nº 14.967

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ayUnTamienTo de olveraANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Olvera, en sesión extraordinaria de celebrada el 24 de febrero de 2016, ha aprobado la masa salarial del personal laboral del sector público local prevista en el Presupuesto del ejercicio 2016, que asciende a 1.650.974,27 €. lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo art. 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 7/2013, de 27 de diciembre. Olvera, a 1 de marzo de 2.016. El AlCAlDE. Fdo.: Francisco Párraga rodríguez. nº 14.971

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ayUnTamienTo de olveraANUNCIO

A través del presente se hace saber que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Olvera, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, acordó al punto 5 del Orden del Día, aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de Olvera relativa al cambio y asignación de viviendas para la parcela 113 del sAU-1 Oeste, a instancias de PrOMOGErEs, s.l. se somete dicho acuerdo a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Tablón de Anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia, a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones considere oportunas. lo que se hace público para general conocimiento. Olvera, a 1 de marzo de 2.016. El AlCAlDE. Fdo.: Francisco Párraga rodríguez. nº 14.972

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ayUnTamienTo de olveraANUNCIO

A través del presente se hace saber que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento

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de Olvera, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, acordó al punto 6 del Orden del Día, aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de Olvera para la modificación de densidad de vivienda de la Parcela U3-2 del sAU-1 Oeste, a instancias de PrIsMA 2005 IGv, s.l. se somete dicho acuerdo a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Tablón de Anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia, a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones considere oportunas. lo que se hace público para general conocimiento. Olvera, a 1 de marzo de 2.016. El AlCAlDE. Fdo.: Francisco Párraga rodríguez. nº 14.997

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ayUnTamienTo de ChiClana de la FronTeraANUNCIO

El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Fra., reunido en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero del corriente, acordó tomar en consideración la Memoria Técnica relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero y de la forma de gestión del servicio público de gestión y mantenimiento del equipamiento cultural “Centro de Interpretación del vino y la sal” por “EMsIsA, empresa municipal, S.A.”, como forma de gestión directa; Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de esta forma de gestión prevista en el artículo 97.1 b) del real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y aprobada por la Comisión de Estudio constituida a tal efecto. Dicha Memoria se encontrará en exposición pública en las dependencias de la Secretaría General de la Corporación, ubicadas en la 2ª planta de la Casa Consistorial de la Calle Constitución nº 1, por plazo de treinta días naturales desde el siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, a los efectos de que los interesados puedan examinarla y presentar por escrito al Ayuntamiento Pleno las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por éste en el acuerdo de aprobación de la forma de gestión de dichos servicios. lo que se hace público para general conocimiento en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 97. En Chiclana de la Fra., a 2/3/16. Fdo.: Mª. del Carmen Jiménez Jurado. ttE. DE AlCAlDE, DElEGADA DE FOMENtO Y EMPlEO. nº 15.413

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ayUnTamienTo de pUerTo serranoEDICtO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Febrero de 2016, ha aprobado inicialmente la Modificación Presupuestaria por transferencia de Créditos del Presupuesto 2015. lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de Haciendas locales, permaneciendo el expediente expuesto al público en la secretaría-Intervención de esta Entidad, por un plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el contenido del expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno. De no formularse reclamaciones, esta modificación presupuestaria se entenderá definitivamente aprobada, en base a lo dispuesto por el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales. En Puerto serrano, a 26 de Febrero de 2016. El AlCAlDE-PrEsIDENtE. Fdo.: Miguel ángel Carrero Nieto. nº 16.146

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ayUnTamienTo de roTaANUNCIO

CONtrAtACIÓN DEl sUMINIstrO EN rÉGIMEN DE AlQUIlEr, MONtAJE, MANtENIMIENtO Y DEsMONtAJE DE CAsEtAs PArA lA FErIA DE PrIMAvErA, EN lAs EDICIONEs 2016,2017 y 2018, EN rOtA (CáDIZ), MEDIANtE PrOCEDIMIENtO ABIErtO Y trAMItACIÓN OrDINArIA, AtENDIENDO A vArIOs CrItErIOs DE ADJUDICACIÓNOBJEtO: Contratación del suministro en régimen de alquiler, montaje, mantenimiento y desmontaje de las Casetas para la Feria de Primavera.PrOCEDIMIENtO Y trAMItACIÓN: Procedimiento abierto, tramitación ordinaria y pluralidad de criterios de adjudicación.DUrACION: trEs AÑOs (edición de la Feria de Primavera 2016,2017 y 2018), con posibilidad de prórroga por un año (edición de la Feria de Primavera de 2019).PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: El importe máximo a efectos de licitación se fija en la cantidad de 8,50 €/m2 más IVA, cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.La superficie aproximada a instalar será de 4.800 metros cuadrados.El importe estimado para cada edición de feria asciende a la cantidad de 40.800,00 € Iva excluido. A esta cantidad le corresponde un IvA (21%) de 8.568,00 €, por lo que el importe total estimado para cada edición de feria, IvA INClUIDO, asciende a 49.368,00 €.GArANtIAs:- Provisional: NO sE EXIGE.- Definitiva: 5% sobre el importe de adjudicación (excluido IVA)OFICINA DONDE sE ENCUENtrA El EXPEDIENtE: Negociado de Contratación (tf. 956.81.01.04), de lunes a viernes en horario de oficina, donde podrán los interesados retirar el Pliego de Condiciones, por correo electrónico a la dirección [email protected] , o bien adquirirlo de la página web de este Ayto.: www.aytorota.es , en el

Perfil del Contratante.PlAZO, lUGAr Y HOrA DE PrEsENtACION DE PrOPOsICIONEs: las ofertas se presentarán en el modelo establecido en el Pliego de Condiciones, en el plazo de QUINCE (15) DÍAs NAtUrAlEs, a contar desde el siguiente al de la publicación de este Anuncio en el B.O.P. de Cádiz, en el Registro General de este Ayuntamiento, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en Plaza de España, 1- 1ª Planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados.APErtUrA DE PlICAs: El acto de apertura de plicas, tendrá lugar en el Palacio Municipal Castillo de Luna, el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en caso de coincidir en sábado o festivo tendría lugar el siguiente día hábil. rota a 03 de marzo de 2016. El Alcalde-Presidente. Fdo.: José Javier ruiz Arana. nº 16.329

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ayUnTamienTo de alCala del valleANUNCIO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 02 de Marzo de 2.016, el Presupuesto General para el ejercicio 2.016, la Plantilla de personal y demás documentos que lo integran, se expone al público por plazo de quince días hábiles a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del citado artículo. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si en tiempo y forma no se presenta ninguna reclamación u objeción al mismo. Alcalá del valle a 03 de Marzo de 2.016. lA AlCAlDEsA. Fdo.: Dolores Caballero Flores. nº 16.530

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ayUnTamienTo de TariFae.l.a. de FaCinas

EDICtO se procede a la publicación del resumen por Capítulos de Ingresos y Gastos, del Presupuesto del año 2016, de la Entidad local Autónoma de Facinas, así como la plantilla de personal que fueron aprobados en sesión extraordinaria de la Junta vecinal celebrada el día 17 de diciembre de 2015 y publicado inicialmente en el Boletín Oficial de la Provincia número 13 de 21 de enero de 2016, sin que se presentaran reclamaciones durante el plazo de quince días, por lo que se entiende elevado a definitivo con efectos desde el día siguiente a aquel en que se publique en el B.O.P, asimismo se da conocimiento de la Plantilla de Personal para el año 2016.

INGrEsOsCAP. .............DENOMINACIÓN .......................................................IMPOrtE 2016A) .................OPEr. COrrIENtEs ...............................................................EUrOs1....................Impuestos Directos ...........................................................................0,002....................Impuestos Indirectos ........................................................................0,003....................tasas y Otros Ingresos ............................................................45.500,004....................transferencias Corrientes......................................................429.195,665....................Ingresos Patrimoniales ............................................................25.600,00 .....................tOtAl OPEr. COrrIENtEs ............................................500.295,66B)..................OPEr. CAPItAl 6....................Enajenación de Inv. reales ..............................................................0,007....................transferencias de Capital ......................................................124.400,008....................Activos Financieros ..................................................................1.500,009....................Pasivos Financieros ..........................................................................0,00 .....................tOtAl OPEr. CAPItAl ....................................................125.900,00 .....................tOtAl EstADO DE INGrEsOs .......................................626.195,66

GAstOsCAP. .............DENOMINACIÓN .......................................................IMPOrtE 2016A) .................OPEr. COrrIENtEs ...............................................................EUrOs1....................Gastos de Personal ................................................................419.730,652....................Gastos Bienes y servicios Corrientes .....................................98.800,003....................Gastos Financieros .......................................................................450,004....................transferencias Corrientes..........................................................1.700,005....................Fondo Contingencia y otros imprevistos .........................................0,00 .....................tOtAl OPEr. COrrIENtEs ............................................520.680,65B)..................OPEr. CAPItAl .................................................................................... 6....................Inversiones reales ..................................................................93.235,007....................transferencias de capital ..................................................................0,008....................Activos financieros ....................................................................1.500,009....................Pasivos Financieros ..........................................................................0,00 .....................tOtAl OPEr. CAPItAl ......................................................94.735,00......................tOtAl EstADO DE GAstOs ...........................................615.415,65

PlANtIllA DE PErsONAl.DENOMINACIÓN PUEstO trABAJO Nº PUEstOs OBsErvACIONEslIMPIADOrAs MEDIA JOrNADA (5 HOrAs) 4 lABOrAl tEMPOrAlPEÓN OBrAs GENErAlEs 5 lABOrAl tEMPOrAlCONDUCtOr 1 lABOrAl tEMPOrAlAUXIlIAr ADMINIstrAtIvO 2 lABOrAl tEMPOrAlOFICIAL 1ª ALBAÑIL 2 lABOrAl tEMPOrAlAUXIlIAr BIBlIOtECA (MEDIA JOrNADA) 1 lABOrAl tEMPOrAlvIGIlANtE PIsCINA (3 MEsEs) 1 lABOrAl tEMPOrAl

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Facinas, a 07 de marzo de 2016. El PrEsIDENtE, Fdo.: CrIstÓBAl IGlEsIAs CAMPOs. nº 16.970

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ayUnTamienTo de la linea de la ConCepCionEDICtO

El Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la línea de la Concepción. Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 3 de Marzo de 2016, ha aprobado inicialmente el “Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito nº 2/2016”. lo que se hace público para que, de conformidad con la normativa vigente, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente de su publicación pueda ser examinado en la Intervención de este Excmo. Ayuntamiento por las personas legitimadas para ello y plantearse las reclamaciones ante el Pleno que se consideren oportunas por los motivos taxativamente enumerados en el art. 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales. De conformidad con lo establecido en el art. 169.1 del trlrHl, el Expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones. la línea de la Concepción a 4 de marzo de 2.016. El AlCAlDE – PrEsIDENtE, Fdo.: José Juan Franco rodríguez. nº 17.041

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ayUnTamienTo de pUerTo realEDICtO

D. ANtONIO J. rOMErO AlFArO, AlCAlDE-PrEsIDENtE DEl EXCElENtÍsIMO AYUNtAMIENtO DE PUErtO rEAl, HACE sABEr: Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2016, el expediente de modificación presupuestaria de crédito extraordinario nº 06/2016 del Presupuesto Municipal vigente, y en virtud de lo establecido en los art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del título sexto de la ley reguladora de las Haciendas locales, se procede a la exposición pública del expediente, por un plazo de 15 días hábiles desde su publicación, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, estando el expediente a su disposición durante dicho periodo en la Intervención Municipal. Puerto real, 4 de marzo de 2016. El AlCAlDE. Fdo.: Antonio J. romero Alfaro nº 17.124

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

jUzgado de lo soCial nº 3CadizEDICtO

Dª MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA del JUZGADO DE lO sOCIAl NUMErO 3 DE CADIZ En los Autos número 1006/2015, a instancia de ALBERTO ZAPATA rODrIGUEZ contra lUCIANA sOArEs DOs sANtOs, en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: DECrEtO PArtE DIsPOsItIvADIsPONGO:- Admitir la demanda presentada.- Señalar el próximo 2/10/17 a las 10:45 h. para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en EstADIO rAMON DE CArrANZA-FONDO SUR- 3ª PLANTA, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia .-Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.- De conformidad con el art. 18 de la l.r.J.s., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, rEQUIÉrAsElEsal objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamientoo Citación.si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.-Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer

ante quien dicta esta resolución, en el plazo de trEs DÍAs hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. lA lEtrADA DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA. Y para que sirva de notificación en legal forma a LUCIANA SOARES DOS sANtOs, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto. Dado en CADIZ, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. nº 13.862

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jUzgado de lo soCialalgeCiras

EDICtO Dª SONIA CAMPAÑA SALAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUstICIA DEl JUZGADO DE lO sOCIAl úNICO DE AlGECIrAs. HACE sABEr: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 32/2015 a instancia de la parte ejecutante D. ABEL MORENO HUERTAS y D. BAsIlIO rUBIAlEs CABrErA contra rODAPrOIN, sl sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 8/2/16 del tenor literal siguiente: “DECRETO.- Letrada de la Administración de Justicia Dª SONIA CAMPAÑA sAlAs. En Algeciras, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.PArtE DIsPOsItIvA.- vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, ACUErDO: la suspensión de las presentes actuaciones y el archivo provisional de las mismas, previa nota en el Libro correspondiente y con notificación a las partes de este proveído.Comuníquese la presente resolución al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz. Contra la presente resolución cabe interponer, dentro de los TRES DÍAS siguientes y hábiles a su notificación, recurso de revisión ante quién lo dicta, mediante escrito a este Juzgado. Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma la sra. letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social de Algeciras (Cádiz), Dª Sonia Campaña Salas. LA LETRADA. “ Y para que sirva de notificación al EJECUTADO RODAPROIN, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOlEtIN OFICIAl DE lA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a ocho de febrero de dos mil dieciséis. lA lEtrADA DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA. Firmado. nº 14.639

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jUzgado de lo soCial nº 3CadizEDICtO

D/Dª. MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA DEl JUZGADO DE lO sOCIAl NUMErO 3 DE CADIZ HACE sABEr: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 32/2016 se ha acordado citar a ROSARIO LOZANO FIGUEROA y FO.GA.sA. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 30 DE NOvIEMBrE DE 2016 A lAs 12.30 HOrAs para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFEsION JUDICIAl. se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la secretaría de este juzgado de lo social copia de la demanda presentada.Y para que sirva de citación a rOsArIO lOZANO FIGUErOA y FO.GA.sA.Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 14.717

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jUzgado de lo soCial nº 2CadizEDICtO

Dª CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ, LETRADA DE LA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA DEl JUZGADO DE lO sOCIAl NUMErO 2 DE CADIZ. HACE sABEr: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 806/2015 a instancia de la parte actora Dª. RAQUEL SANCHEZ MARIN contra YEGUADA EL HIERRO SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 25/02/2016 del tenor literal siguiente: FAllO: Estimo la demanda de raquél sánchez Marín contra Yeguada el Hierro s.l. 1.- se declara que el 6 de septiembre de 2015 hubo un despido improcedente; debe la empresa en cinco días hábiles desde que reciba la sentencia optar entre extinguir la

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15 de marzo de 2016 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 Página 19

relación laboral en tal día abonando 1664,08 &euro, o readmitir la abonándole el salario diario desde el día siguiente hasta tal readmisión ,por un importe diario de: 37,82 &euro.2.- se condena también a la empresa al abono de 6705,85 &euro más otros 200 18,63, es decir un total por este concepto retributivo de 6924,48 &euro .3.-El FOGAsA se subrogará en su caso si hubiese insolvencia provisional y con los límites reglamentarios Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días HÁBILES siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado/ a ,Graduado/ a Social, o representante, designando el Letrado a o Graduado /a Social que habrá de interponerlo. Y para que sirva de notificación al demandado YEGUADA EL HIERRO sl actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOlEtIN OFICIAl DE lA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. lA lEtrADA DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA. Firmado. nº 14.722

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jUzgado de lo soCial nº 2CadizEDICtO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 793/2015. Negociado: ED. N.I.G.: 1101244S20150002438. De: D/Dª Diego Mena García y Lucía Sánchez Vinelli. Contra: UtE Activa - t.F. Y C. s.l. - Xerez Wellness slNE, Excmo. Ayuntamiento de Puerto real y Innovaciones MI-GYM s.l. Dª. CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ, LETRADO/A DE LA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA DEl JUZGADO DE lO sOCIAl NUMErO 2 DE CADIZ HACE sABEr: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 793/2015 se ha acordado citar a UTE ACTIVA-T F. Y C. S.L. - XEREZ WEllNEss slNE como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 DE JUNIO DE 2017 A lAs 10:15 HOrAs para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo social, sito en AvDA. JUAN CArlOs I, EDIF. EstADIO CArrANZA, FONDO SUR, 3ª PLANTA. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFEsION JUDICIAl. se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la secretaría de este juzgado de lo social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a UtE ACtIvA-t F. Y C. s.l. - XErEZ WEllNEss slNE. se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a veintiseis de febrero de dos mil dieciséis. lA lEtrADA DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA. Firmado. nº 14.888

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jUzgado de lo soCial nº 1CadizEDICtO

El lEtrADO DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA DEl JUZGADO DE lO sOCIAl NUMErO 1 DE CADIZ. HACE sABEr: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 114/2014, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de ISABEL UREBA CIFUENTES contra PANADERIA ARTESANA DEL SUR SL, en la que con fecha 9/02/16 se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda formulada por D ª Isabel Ureba Cifuentes contra la empresa Panadería Artesana del sur s.l., constando emplazado el FOGAsA, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago de 3.688,32 € mas los intereses legales moratorios del 10% devengados desde el CMAC a la fecha de su abono. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social del t.s.J. de Andalucía con sede en sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando letrado o Graduado social colegiado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.” Y para que sirva de notificación en forma a PANADERIA ARTESANA DEL sUr sl, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En CADIZ, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. El lEtrADO DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA. Firmado. nº 14.922

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jUzgado de lo soCial nº 3jerez de la FronTera

EDICtO D/Dª JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA DEl JUZGADO DE lO sOCIAl Nº3 DE JErEZ

DE lA FrONtErA. HACE sABEr: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1423/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN ANGEL HERRERA OYOLA contra PAPElErIA trEs sl y FOGAsA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 16/02/16 del tenor literal siguiente: SENTENCIA nº 43/2016 En JErEZ DE lA FrONtErA, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. vistos por mí, Dña. AUrOrA M. GArCÍA MArtÍNEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos bajo el nº 1423/2014 en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD en virtud de demanda interpuesta por D. JUAN áNGEl HErrErA OYOlA, representado en juicio por el letrado D. BENItO rOMErO lOZANO, frente a la empresa PAPElErÍA trEs sl, que no compareció, y emplazado el FOGAsA, éste no compareció, EN NOMBrE DE s.M El rEY, he dictado la presente, conforme a los siguientes, FAllO: EstIMO la demanda interpuesta por D. JUAN áNGEl HErrErA OYOlA frente a la empresa PAPElErÍA trEs sl y FOGAsA, y en consecuencia, CONDENO a la empresa a pagar al trabajador la cantidad de 8.007.22 €, en concepto de los salarios devengados de los meses de junio a enero de 2014, ambos inclusive, y las pagas de marzo y julio de 2014. A esta cantidad se le sumará los intereses moratorios correspondientes a razón del 10%. El FOGAsA deberá estar y pasar por esta resolución sin perjuicio de sus obligaciones legales con los límites establecidos en el art. 33 Et respecto de su responsabilidad. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer rECUrsO DE sUPlICACIÓN ante la sala de lo social del tribunal superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065142314 abierta en la entidad BANEstO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento. Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado PAPELERIA TRES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOlEtIN OFICIAl DE lA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JErEZ DE lA FrONtErA, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 14.927

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jUzgado de lo soCial nº 2Cordoba

EDICtO. CÉDUlA DE CItACIÓN En virtud de diligencia de ordenación dictada por la lEtrADA DE lA ADMINIstrACION DE JUstICIA DEl JUZGADO DE lO sOCIAl, NUMErO 2 DE CORDOBA, en los autos número 338/2015 seguidos a instancias de FRANCISCO DIAZ lUCENA contra GOrDIllOFAM s.C.A. sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a GOrDIllOFAM s.C.A. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día vEINtINUEvE DE MArZO DE 2016 A lAs 11:30 HOrAs, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en C/Doce de octubre, 2 (Pasaje).Pl.3 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a GOrDIllOFAM s.C.A. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En CORDOBA, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. nº 14.963

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jUzgado de lo soCial nº 2CadizEDICtO

Dª CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ, LETRADA DE LA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA DEl JUZGADO DE lO sOCIAl NUMErO 2

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DE CADIZ. HACE sABEr: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 316/2015 a instancia de la parte actora D. JOSE ANTONIO DE ALBA VEGA, ANTONIO CArrAsCO vIAs, JOsEFA GAlAN CArrIllO y FrANCIsCO AsIs PErEZ GONZAlEZ contra UtE ACtIvA-tFOrMACION CONsUltING sl-XErEX WELLNESS y EXCMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 01/03/2016 del tenor literal siguiente: Estimo en parte las demandas acumuladas de cuatro personas: José A. De Alba vega;Antonio Carrasco vías;Josefa Galán Carrillo y Francisco Asis Pérez González. Contra: la UtE: Activa Formación y C. s.l,- Xerez Wellness s.l.N.E.;contra: Excmo. Ayuntamiento de Puerto real. Mº Fiscal y Fogasa 1.- a.-sE declara que el 26.2.15 hubo un despido nulo de las cuatro personas demandantes.b.-sE absuelve al Exc. Ayuntamiento de Puerto real.2.- sE condena en exclusiva a la UtE y sus dos componentes de modo solidario a que procedan a la readmsión inmediata en sus puestos de trabajo.3.- se condena también a la UtE y sus dos sociedades al abono d e los salarios dejados d e percibir desde el 27.2.15 inclusive en adelante por el salario diario, hasta que procedan a tal readmisión. Y que sólo hasta hoy son 235 días:siendo cada día de: De Alba 34,72 EUrOs diarios, Carrasco:32,72; Galán:27,32; Pérez:31,72 diarios. 4.- Fogasa responderá si hubiese insolvencia provisional y según el expediente que se le inste y límites legales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes Y para que sirva de notificación al demandado UtE ACtIvA-tFOrMACION CONsUltING sl-XErEX WEllNEss actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOlEtIN OFICIAl DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a uno de marzo de dos mil dieciséis. lA lEtrADA DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 15.116

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TribUnal sUperior de jUsTiCia de andalUCiaseCreTaria de gobierno

granadaEDICtO

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la sala de gobierno de este Tribunal Superior de justicia, en sesión celebrada el día 09/02/2016, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:PArtIDO JUDICIAl DE ArCOs DE lA FrONtErA D/Dª. María Gertrudis Real Barcia, Juez de Paz titular de BORNOS (CÁDIZ) Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. Granada a 17 de febrero de 2016. El sECrEtArIO DE GOBIErNO. Diego Medina García. Firmado. nº 15.395

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jUzgado de lo soCial nº 1CadizEDICtO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 863/2013 Negociado: MC. N.I.G.: 1101244s20130002614. De: GlOrIA GrOssO MUÑOZ. Contra: sErvICIO INtEGrAlEs rANDAlsUr s.l. D. áNGEl lUIs sáNCHEZ PErIÑáN, lEtrADO DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA DEl JUZGADO DE lO sOCIAl NUMErO 1 DE CáDIZ HACE sABEr: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 863/2013 se ha acordado citar a SERVICIO INTEGRALES RANDALSUR S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 28 de Marzo de 2016 a las 10:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo social, sito en EDIFICIO EstADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Interrogatorio de parte. se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la secretaría de este juzgado de lo social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a sErvICIO INtEGrAlEs rANDAlsUr S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CáDIZ, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. El lEtrADO DE lA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 15.414

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jUzgado de lo soCial nº 3jerez de la FronTera

EDICtO Procedimiento: Procedimiento Ordinario 106/2015 Negociado: MA. N.I.G.: 1102044S20150000196. De: D/Dª. DANIEL JESÚS GARCÍA MILLO. Contra: D/Dª. FONDO DE GArANtÍA sAlArIAl, sErrAMAr vIGIlANCIA Y sEGUrIDAD s.l. y CArMEN OtEO BArrANCO D/Dª. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA DEl JUZGADO DE lO sOCIAl Nº 3 DE JErEZ DE lA FrONtErA HACE sABEr: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 106/2015 se ha acordado citar a SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD s.l. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 23 DE MAYO DE 2016 A lAs 11.45 HOrAs para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo social, sito en AvENIDA AlCAlDE AlvArO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO AlCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFEsIÓN JUDICIAl. se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la secretaría de este juzgado de lo social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a DANIEl JEsús GArCÍA MIllO, FONDO DE GArANtÍA sAlArIAl, sErrAMAr vIGIlANCIA Y sEGUrIDAD s.l. y CArMEN OtEO BArrANCO. se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En JErEZ DE lA FrONtErA, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

nº 15.417___________________

jUzgado de 1ª insTanCia nº 4CadizEDICtO

DON/DOÑA INMACULADA GARCIA GUIRAL LETRADA DE LA ADMINIstrACIÓN DE JUstICIA DEl JUZGADO DE PrIMErA INstANCIA DE Cádiz Hago saber que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 488/2015 por el fallecimiento sin testar de D/ña.MArIA DE lA PAZ DElGADO CAMACHO ocurrido en CADIZ el día 3 DE MArZO DE 2003 promovido por El ABOGADO DEl EstADO, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. En Cádiz a veinticuatro de febrero de dos mil dieciseis. EL/LA LETRADO/A DE lA ADMINIstrACION DE JUstICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 15.430

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